SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL.-Á la presente causa se le ha ...

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Juicio No. 08331 -2015-00974 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE ESMERALDAS. - SALA ÚNICA MULTICOM PÉTENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE ESMERALDAS. esmeraldas, miércoles 9 de diciembre del 2020, las 09h20. VISTOS: Avocamos conocimiento, de la presente causa puesta en este despacho para su resolución, por la oficina de archivo el día miércoles de hoy] 7 de septiembre del 2020. F.l Tribunal de Sala se encuentra conformado por el Dr. Luis Fernando Otoya Delgado, Ab. Carlos Vinicio Aguirre Tobar; y, el Ab. Juan Agustín Jaramillo Salinas, Juez Ponente; todos Jueces Titulares de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas. Mediante recurso de apelación interpuesto por la señora GINA EVELYN TORO MARRET, a la sentencia dictada por la Ab. Yasmin Merchan Iñamagua, Jueza de la Unidad Judicial Civil de esmeraldas, el miércoles 20 de junio del 2018, las 14h46. encontrándose la causa en el estado procesal de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Este Tribunal es competente por mandato del numeral I del artículo 208 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con los artículos 323, 324 y 326 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL.- Á la presente causa se le ha dado el trámite correspondiente en la Instancia, sin que se haya omitido solemnidad sustancial alguna que pueda influir en su decisión final; así, como tampoco que se haya transgredido el derecho al debido proceso de las parles, razones por las que se declara su validez procesal. TERCERO.- ANTECEDENTES.- 3. L- De fs.162 a 169, del expediente subido en grado, consta la sentencia emitida por la Ab. Yasmin Merchan Iñamagua, Jueza de la Unidad Judicial Civil de esmeraldas, el miércoles 20 de junio del 2018, las 14h46, en la que se dispone lo siguiente. "...TERCERO: (VALIDEZ PROCESAL) Dentro de la sustanciación de la présenle causa se veri fie ti (pie no existen nulidades procesales; esto es, se lia respetado el debido proceso consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, por lo que se declara su validez; CUARTO: DE LAS EXCEPCIONES.- Al contestar la demanda, los demandados proponeti dos excepciones; 1) Litis pendencia; 2) Improcedencia de la acción; por tanto, de conformidad con lo que ordena el Artículo 114 del Código de Procedimiento Civil, es obligación de los demandados probar las excepciones deducidas, es decir probar sus alegaciones, lo cual no se ha probado que. los demandados hayan sido demandados en otro proceso idénticos sujetos, objetos y causa, conforme lo ordena el numeral 6) del articulo 109 IBÍDEM, de lo que la excepción de Litis Pendencia queda en un mero enunciado.- En cuanto la excepción de Improcedencia de la acción alegada, los "*•"• demandados no presentan prueba alguna en defensa de sus intereses, QUINTO: ANA US DE LA PRUEBA.- De las pruebas solicitadas, presentadas, y ordenadas en providencia del 29 de. MARZO del 2018 (fk,I53), el actor reproduce y solicita como prueba a su favor, las siguientes: Con el documento que obra defojas 4 del proceso, el actor prueba su calidad de Vicepresidente Ejecutivo de la Compañía, de Seguros ASEGURADORA DEL SUR C. A., documento en el cual se le autoriza para que intervenga en la Representación de la Aseguradora, por lo que la intervención en este proceso es válida; a) El original del documento que ejecuta, es decir ell pagare a la orden (fs. I), b) La Solicitudy Compromiso de Seguros de Fianza, que hicieron los demandados a la Aseguradora del Sur. C. A, que obra de folios 8 y 8 vías del proceso, c)) El Acta de Finiquito y Subrogación de Derechos, y el acta de Subrogación que obra de Jójas 28 del proceso, d) La Resolución No.001 de 31 de marzo de 2014 (js. lia 22), mediante la cual el Gobierno Autónomo Descentralizado del Municipio del Cantón Quinde, resolvió) declarar unilateralmente la terminación de la relación contractual con la contratista afianzada dina F.velyn Toro Marret. e) Copia del Oficiopor el cual el Gobierno Autónomo del Cantón Quinindc, solicito u la Aseguradora la ejecución de las pólizas por incumplimiento de Contrato (fs. 23), f) La SUBROGACIÓN, que -S "

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Juicio No. 08331 -2015-00974

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE ESMERALDAS. - SALA ÚNICA

MULTICOM PÉTENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE ESMERALDAS.

esmeraldas, miércoles 9 de diciembre del 2020, las 09h20. VISTOS: Avocamosconocimiento, de la presente causa puesta en este despacho para su resolución, por la oficinade archivo el día miércoles de hoy] 7 de septiembre del 2020. F.l Tribunal de Sala seencuentra conformado por el Dr. Luis Fernando Otoya Delgado, Ab. Carlos VinicioAguirre Tobar; y, el Ab. Juan Agustín Jaramillo Salinas, Juez Ponente; todos JuecesTitulares de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas.Mediante recurso de apelación interpuesto por la señora GINA EVELYN TOROMARRET, a la sentencia dictada por la Ab. Yasmin Merchan Iñamagua, Jueza de laUnidad Judicial Civil de esmeraldas, el miércoles 20 de junio del 2018, las 14h46.encontrándose la causa en el estado procesal de resolver, para hacerlo se considera:PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Este Tribunal es competente pormandato del numeral I del artículo 208 del Código Orgánico de la Función Judicial, enconcordancia con los artículos 323, 324 y 326 del Código de Procedimiento Civil.

*« SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL.- Á la presente causa se le ha dado el trámitecorrespondiente en la Instancia, sin que se haya omitido solemnidad sustancial alguna quepueda influir en su decisión final; así, como tampoco que se haya transgredido el derecho aldebido proceso de las parles, razones por las que se declara su validez procesal. TERCERO.-ANTECEDENTES.- 3. L- De fs.162 a 169, del expediente subido en grado, consta lasentencia emitida por la Ab. Yasmin Merchan Iñamagua, Jueza de la Unidad Judicial Civil deesmeraldas, el miércoles 20 de junio del 2018, las 14h46, en la que se dispone lo siguiente."...TERCERO: (VALIDEZPROCESAL) Dentro de la sustanciación de la présenle causa severifieti (pie no existen nulidades procesales; esto es, se lia respetado el debido procesoconsagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, por lo que sedeclara su validez; CUARTO: DE LAS EXCEPCIONES.- Al contestar la demanda, losdemandados proponeti dos excepciones; 1) Litis pendencia; 2) Improcedencia de la acción;por tanto, de conformidad con lo que ordena el Artículo 114 del Código de ProcedimientoCivil, es obligación de los demandados probar las excepciones deducidas, es decir probarsus alegaciones, lo cual no se ha probado que. los demandados hayan sido demandados enotro proceso idénticos sujetos, objetos y causa, conforme lo ordena el numeral 6) delarticulo 109 IBÍDEM, de lo que la excepción de Litis Pendencia queda en un meroenunciado.- En cuanto la excepción de Improcedencia de la acción alegada, los

"*•"• demandados no presentan prueba alguna en defensa de sus intereses, QUINTO: ANAUSDE LA PRUEBA.- De las pruebas solicitadas, presentadas, y ordenadas en providencia del29 de. MARZO del 2018 (fk,I53), el actor reproduce y solicita como prueba a su favor, lassiguientes: Con el documento que obra defojas 4 del proceso, el actor prueba su calidad deVicepresidente Ejecutivo de la Compañía, de Seguros ASEGURADORA DEL SUR C. A.,documento en el cual se le autoriza para que intervenga en la Representación de laAseguradora, por lo que la intervención en este proceso es válida; a) El original deldocumento que ejecuta, es decir ellpagare a la orden (fs. I), b) La Solicitudy Compromisode Seguros de Fianza, que hicieron los demandados a la Aseguradoradel Sur. C. A, que obrade folios 8 y 8 vías del proceso, c)) El Acta de Finiquito y Subrogación de Derechos, y elacta de Subrogación que obra de Jójas 28 del proceso, d) La Resolución No. 001 de 31 demarzo de 2014 (js. lia 22), mediante la cual el Gobierno Autónomo Descentralizado delMunicipio del Cantón Quinde, resolvió) declarar unilateralmente la terminación de larelación contractual con la contratista afianzada dina F.velyn Toro Marret. e) Copia delOficiopor el cual el Gobierno Autónomo del Cantón Quinindc, solicito u la Aseguradora laejecución de las pólizas por incumplimiento de Contrato (fs. 23), f) La SUBROGACIÓN, que

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obra de lajas 27 del proceso, defecha 22 de Mayo del 2014, donde el Dr. Lizardo ManuelCasanova Montero, Representante legal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipaldel Cantón Quinindé, hace conocerque ha recibido de la ASEGURADORA DELSUR C. A,el valor de SETENTA Y SIETE MIL SESCIENTOS DIOCIOCHO CON 50/IOO(USD$77,618.50), porla ejecución dela Póliza de buen Uso delanticipo No.229f ¡I que afianzabaa la señora Gina Evelyn Toro Marret, y en mérito a la Subrogación, a la compañía deSeguros ASEGURADORA DEL SUR C A., le asiste el derecho para proponer la accióncontra la afianzada, por el desembolso que hizo la Aseguradora a favor del GobiernoAutónomo Descentralizado del Municipio del Cantón Quinindé, por lo que la pruebaproducida por la parte adora se la declara valida y así se la considera; de las cuales eldocumento " Pagaré a la Orden ", es el elemento primordial que sirve, de base para ¡apresente acción, mismo que cumple con los requisitos establecidos en el Arl. 486 del Contigode Comercio, y que la parte uctora presenta en original, y con ello da cumplimiento a lodispuesto en el artículo 419 de Código de Procedimiento Civil; en tanto que, la partedemandada noaporta conprueba alguna, lo que demuestra un total desinterés, con lo quese demuestra una vez más, que los accionados noprueban las excepciones planteadasen lapresente causa; OCTA VO: (BASE LEGAL YJURISPRUDENCIAL) El pagaré a la ordenbase de esta demandafue suscrito en Esmeraldas, el 30 de MAYO del 2014 por ios señoresGINA EVELIN TORO MARRETy CARLOS DAVID VASQUEZ RODRÍGUEZ, a la orden dela beneficiaría ASEGURADORA DEL SUR C.A. por la suma de USOS. 86.011.78(OCHENTA Y SEIS MIL ONCE con 78/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DEAMERICA) con vencimiento en el plazo de diez días vistas, es titulo ejecutivo que habla elArl. 413 del antes citado cuerpo legal, así mismo cumple con los requisitos del artículo 486del Código de Comercio, del cual aparecen como obligados a pagar los suscñptoresdemandados, la cantidad de USD$. 86,011.78 (OCHENTA YSEIS MIL ONCE con 78/100DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) valor que se encuentra impagohasta la presente fecha.- El pagaré es un documento por el cual los firmantes secomprometen incondieionalmenle a pagar una suma cierta de dinero a determinada personao a su orden en el plazo especificado en el mismo. Tiene la estructura de una promesadirecta, unilateral y obligatoria de un hecho propio (Fernando A. Legón), DERECHOMERCANTIL intitulada "La Letra de Cambio y Pagaré" fs. 329). La doctrina y lajurisprudencia sobre los juicios ejecutivos indican: Caravante en su obra "Tratado HisUmco,Critico y Filosófico de los Procedimientos Judiciales", Tomo 3, pág. 257, dice: "...Poroposicióny a diferencia de los procesos de conocimiento, el proceso ejecutivo no se dirige adeclarar derechos dudosos o controvertidos, sino a llevar a efecto los que se hayanreconocido por actos o en títulos de tal fuerza que determine que el derecho del actor eslegítimo y está suficientemente probado para que sea atendido... "; mientras la CorteNacional de Justicia en uno de sus fallo publicado en el Registro Oficial 27, 29 de. Febrerodel 2000, dentro del juicio ejecutivo No. 26.5-99, enseña y se pregunta: "...Pero ¿qué es,precisamente, el título ejecutivo... Basta por ahora decir que el titulo ejecutivo es undocumento del cual resalta la certeza del derecho, esto es, un documento al que las normasde derecho procesal objetivo atribuyen efectos ejecutivos, o en otras palabras, un documentodel cual resulta declarada o legalmente cierta la tutela que el derecho concede adeterminado interés... ". Por otro lado, el artículo 94 de la Ley Orgánica del SistemaNacional de Contratación Pública, a la letra dice: "Terminación Unilateral del Contrato.-

La Entidad Contratante podrá declarar terminada anticipada y iinilateraltnente los contratosa que se refiere esta Ley, en los siguientes casos:!. Por incumplimiento del contratista: 2.Por quiebra o insolvencia del contratista; 3. Si el valor de las multas supera el monto de lagarantía de fiel cumplimiento del contrato; 4. Por suspensión de los trabajos, por decisióndel contratista, por nu'is de sesenta (60) días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito; 5.

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Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de esta Ley; 6. En los demáscasos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza; y, 7. La Entidad Contratantetambién podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato cuando, antecircunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor,debidamente comprobadas, el contratista no hubiere accedido a terminarde mutuo acuerdoel contrato. En este caso, no se ejecutará la garantía defiel cumplimiento del contrato ni seinscribirá al contratista como incumplido. En este último caso, el contratista tiene laobligación de devídver el monto del anticipono amortizado en el término de treinta (30) díasde haberse notificado la terminación! unilateral del contrato en la que constará la liquídaciómdel anticipo, y en caso de no hacerlo en término señalado, la entidad procederá ti laejecución de lagarantía de Buen Uso delAnticipo porel monto nodevengado. El nopagodéla liquidación! en el término señalado, dará lugar al pago de intereses desde la fecha denotificación; intereses quese imputará a la garantía de fiel cumplimiento del contrato. ", deautos se establece que se ha dado cumplimiento a lo que ordena el artíctdo 95 IB/DEM,notificando al contratista con diez (10) días de termino sobre la decisión de dar porterminado unilateralmente el contrato, puesto que la contratista, no justifica suincumplimiento, en tanto que, el Inciso segundo del articulo 95de la citada ley, ensupartepertinente dice: "La resolución de. terminación! unilateral no se suspenderá por lainterposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas,arbitrales o decualquier tipo o deacciones de amparo departe del contratista. Tampoco seadmitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación! unilateral delcontrato, porque se tienen mecanismos de defensas adecuadosy eficaces para proteger losderechos derivados de talesresoluciones, previstos en la Ley. "; NOVENO: RESOLUCION.-Como se ha dejado demostrado, los demandados no han logrado probar ninguna de susexcepciones , es decirque las excepciones deducidas quedaron en solo enunciados, ya queen la tramitación de la causa no han probado ninguna de ellas; no así el actor que en latramitación! de esta causa, haprobado con el documento adjunto a la demanda (PAGARE ALA ORDEN), que los accionados suscribieron a favor de la accionante, por el valor que ¡aASEGURADORA DEL SUR C.A. pagóal Gobierno Autónomo Descentralizado delMunicipiodel Cantón Quinindé.- En resumen, la parte accionante con el PAGARE A LA ORDEN,base de la demanda, ha probado que los demandados G1NA EVELYN ROTO MARRET yCARLOS DAVID VASQUEZ RODRIGUE, le adeuda de plazo vencido, la cantidad constanteen el citado documento (pagare a la orden).- La doctrina y ¡a jurisprudencia enunciada enlos considerados anteriores, en respeto a la Constitución de la República del Ecuador, en

L¿ cuanto a las garantías del debido proceso que señala el artículo 76.7; el derecho a laSeguridad Jurídica previsto en el artículo 82. y, el articulo 169 que dice: "El sistemaprocesales un medio para la realización de lajusticia. Las normas procesales consagraranlos principios de simplificación!, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economíaprocesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justificapor la sola omisión de formalidades. ", v el principio de imparcialidad que señala el CódigoOrgánico de la Función! Judicial, que señala en su Art. 9: "La actuación! de lasjaezasyjueces de la Función Judicial será iinpareial, res¡>etando la igualdad antela ley. Entodos losprocesos a su cargo, las piezas y jueces deberán resolver siempre las pretensiones yexcepciones que hayan deducido los litigantes, sobre la única base, de la Constitución, losinstrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionalesratificados por el Estado, la ley y los elementos probatorios aportados por las ¡¡artes... ".-Por las consideraciones que se dejananotados, estajuzgadorade la Unidad Judicial CivildeEsmeraldas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DELECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTFTITUCTON Y LAS LEYES DE LAREPÚBLICA, rechazando las excepciones planteadas por los demandados, acepta la

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demanda y dispone que los demandados GIMA EVELYN TORO MARRET, y CARLOSDAVID VASQUEZ, MARRET, paguen de inmediato, a la Compañía de Seguros"ASEGURADORA DEL SUR C. A," ¡a cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL ONCE con78/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERCIA, (USD. $.86.011,78) , más elinterés convenido en el titulo desde su vencimiento, los intereses de mora, que serótnliquidados pericialmente desde su vencimiento, conforme a las regulaciones emitidas por elBanco Central del Ecuador.- Con costas a cargo de los ejecutados.- En $.4.300.oo se regulanlos honorarios de la defensa de la actora... ". 3. 2.- A fs. 170, comparece la señora GINATORO MARRET con su escrito de apelación en el que indica lo siguiente: "...con todorespeto, por no estar de acuerdo con la Sentencia recaída y dentro del término de ley,deduzco el recurso de apelación! y dispóngase que el expediente sea enviado hasta elsuperior, reservótndome el derecho fundamentar en derecho... ", CUARTO.- ANÁLISISDEL TRIBUNAL.- 4. L- La apelación es la reclamación que alguno de los litigantes u otrointeresado hace a la Jueza o al Juez o Tribunal Superior, para que revoque o reforme undecreto, auto o sentencia del inferior, cuando exista de parte del Juzgador una equivocada,inadecuada o errónea interpretación del texto de la ley o bien no ha hecho una adecuadaevaluación y valoración de la prueba que ha sido incorporada al juicio. 1.a constitución delPstado ecuatoriano en el Art. 1, define al lidiador como: "...un Estado constitucional dederechos y justicia, social.... ", mientras que el Art. 11, numeral 9, determina: "El móis altodeber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en laConstitución". el marco constitucional no solamente que otorga derechos, sino tambiénobligaciones a todos y cada uno de las y los ecuatorianos, tornándose en principios deinmediato cumplimiento y aplicación, por ello en su Art. 82 se determina que: "El derecho ala seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución! y en la existencia denormasjurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes."; dela misma manera en el Art. 172, establece: "/.</,v Jaezas y jueces administraran justicia consujeción a la constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanosy a la ley.Las servidoras judiciales, que incluyen ajaezas y jueces, y los otros operadores dejusticia,aplicaran el principio de la debida diligencia en los procesos de administración! de justicia.Lasjuezas yjueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partespor retardo,negligencia, denegación! de justicia o quebrantamiento de la Ley.". El Art. 23 del CódigoOrgánico de la Función Judicial, por su parte dispone: "La Función Judicial, por intermediode las juezas y jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutelajudicial efectiva delos derechos declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechoshumanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienesinvoquen esa calidad cualquiera sea la materia el derecho o la garantía exigido. Deberánresolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes sobrela única base de la Constitución!, los instrumentos internacionales de derechos humanos, losinstrumentos internacionales ratificados por el Estado, la Ley, y los méritos del proceso. ".el Arl. 76, número 7, letra 1, de la ya citada Carta Fundamental establece: "Las- resolucionesde los poderespúblicos, deberóm ser motivadas. No habrá motivacióm si en la resolución nose enuncian las normas o principiosjurídicos en que se funda y no se enuncia la pertinenciade su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resolucionesque nose encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o senadoresresponsables serán sancionados". 4. 2.- De fs. 32 a 34, consta el escrito de la demandapresentada por el actor Rodrigo Cevallos Guevara, Vicepresidente Tjecutívo de la compañíade seguros Aseguradora del Sur C.A, en el que solicita: "...FUNDAMENTOS DE HECHO:La compañía de Seguros ASEGURADORA DEL SUR C. A , es una Institución privada,legaImente constituida en el país, que dentro del marco establecido en el ordenamientojurídico ecuatoriano se dedica a las actividades de Seguros y Reaseguros Generales-El Dr.

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Lizardo Manuel Casanova Montesinos, en calidad de Alcalde del Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal del Canten Quinindé, mediante Resolución de Septiembre 10 del2013, adjudico el proceso y dispuso a la Procuraduría Sindica del Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal del Cantó Quinindé. la elaboración! del Contrato CotizaciónBienes COTH-GADMCO-002,a favor de la Contratista Gina Evelyn Toro Marre!, por elvalor de USD.¡55.237.00, más ¡VAy unplazo de ejecución! de 45 días.- De conformidad conlo establecido en el numeral segundo del articulo 73 de la Ley Orgánica del SistemaNacional de ContrataciónPública, quienes suscriban contratos con el Estado, pueden rendirfianza instrumentadas en Pódizas de Seguro, incondicional, Irrevocable y de CobroInmediato, emitidapor una Compañíade Seguros establecidas en el País.- Con la Resoluciónde ADJUDUCACIONLOS CIUDADANOS Gina Evelyn Toro Marre!y Cario David VásquezRodríguez, en sus calidades de Contratista y Garante concurrieron a la Compañía deSeguros ASEGURADORA DEL SUR C A., y al poner en conocimiento de su representadaque el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del CanUní Quinindé, les habíaadjudicado un Contrato, que tenía como objeto la Confección y Provisión de UniformesEjecutivospara Empleados, Uniformes de camuflajes para Policías Municipales y Uniformepara el personal de Trabajadores, del GAD Municipal de Quinindé, solicitaron se les otorgueDos Garantías .una de buen uso de Anticipo, y otra de Fiel Cumplimiento de Contrato porUSD. 77.618,50, y USD7.761.85 dólares respectivamente, a favor del Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal del Cantón Quinindé en calidad de Asegurado; suscribiendo parael efecto el 24 de septiembre de 2013,el documento denominado, solicitud y CompromisoSeguros de Fianza, con el que los requirentes suscritores, Gina Evelyn Toroy Carlos DavidVásquez Rodríguez, se comprometieron con la compañía de Seguros ASEGURADORA DELSUR C. A. a cumplir entre o tras disposiciones la contenida en la cláusula sexta,relacionadas con las condiciones Generales de la solicitud y compromiso de Seguros deFianza que dice: SEXTA "El CONTRATISTA conviene a pagar a ASEGURADORA DELSUR, adicional a tos valores señalados en el presente documento, todos los gatos judiciales,incluyendo honorarios de abogadosa los que hubiere lugaren caso de que ASEGURADORADEL SUR tuviere que reclamar judicialmente el pago del valor cancelado de la póliza deseguro, gastos, costas judiciales y las ¡nimas impagas con sus correspondientes intereses.(...) DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO- Los fundamentos con los que sustento lapresente demanda están desarrollados en las disposiciones contenidas en los presupuestos delos artículos 413, 415, 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en armonía con loprevisto en el Art. 47 de la Ley General de Seguros. (...) PETICIÓN CONCRETA.- a).- Elcapital, es decir la cantidad de USD 86,011.78 dólares, b).- Los intereses, relacionados conel máximo establecidoen la ley, y las condiciones especiales señaladas en el Pagare; y, c).-Los intereses, por la mora incurrida, impuestos, comisiones, costas judiciales y/o procesalesy honorarios profesionales de mis abogados patrocinadores...". 4. 3.- De la revisión delexpediente, de fs. 43 y 51., en la contestación a la demanda realizada por los demandados, laseñora Gina Toro Marret, se excepciona indicando lo siguiente: ".../. No es cierto que yohaya incumplido con el objeto del Contrato de Proveeduría de uniformes con el GobiernoAutónomo Descentralizado de Quinindé, referido, y que es materia de esta Litis. Más biendicha entidad, a través de más de un servidor, entorpecieron los procedimientosadministrativos, siendo quien suscribe la verdadera perjudicada, por lo que desde ya dejoconstancia, que tengo planteada una Accióm de. Protección en contra del GADMQ en unjuzgado de esa jurisdicción. 2. Adiciona/mente, estoy deduciendo en los prótxirnos dias unaDemanda de eariicter administrativo. 3. Deduzco como excepción! LITIS PENDENCIA. 4. Meexcepciono también invocando la IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN... ". Y el señor CarlosVásquez Rodríguez, se excepciona indicando lo siguiente: "...I.La deudora principal, no haincumplido con el objeto del Contrato de Proveeduría de uniformes con el Gobierno

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Autónomo Descentralizado de Quinindé, referido, y que es materia de esta Litis. Más biendicha entidad, a través ¿le más de un servidor entorpecieron los procedimientosadministrativos, siendo quien suscribe el perjudicado en conjunto con la contratante, por loque desde ya dejo constancia, que la deudora principal tiene planteada una Acción deproteccióm en contra de. GADMQ en un juzgado de esa jurisdicción! y está en estudio unaaccióm administrativa de nulidad de dicho contrato contra la mencionada entidad pública,para ser impulsada en los próximos días. 2. Deduzco comoexcepción LITIS PENDENCIA.3. Me excepciona también invocando la IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓNEJECUTIVA..."; las mismas que no fueron sustanciadas conforme lo determina el articulo347 del Código de Procedimiento Civil; tal como lo expresa de fs.162 a 169. la sentenciaemitida por la Ab. Yasmin Merchan Iñamagua, Jueza de la Unidad Judicial Civil deesmeraldas, el miércoles 20 de junio del 2018, las 14h46 en la que señala: "...CUARTO: DeLAS EXCEPCIONES.- Al contestar la demanda, los demandados proponen dosexcepciones; 1) Filis pendencia; 2) Improcedencia de la acción; por tanto, de conformidadcon lo que ordena el Artículo 114 del Código de Procedimiento Civil, es obligación de losdemandados probar las excepciones deducidas, es decir probar sus alegaciones, lo cual no seha probado que. los demandados hayan sido demandados en otro proceso idénticos sujetos,objetos y causa, conforme lo ordena el numeral 6) del articulo 109 IBIDCM, de lo que laexcepción de Litis Pendencia queda en un mero enunciado.- En cuanto la excepción deImprocedencia de la acción alegada, los demandados no presentan prueba alguna en defensade sus intereses. QUINTO: ANAL1S DE LA PRUEBA.- De las pruebas solicitadas,presentadas, y ordenadas en providencia del 29 de MARZO del 2018 (fs. 153), el actorreproduce y solicita como prueba a su favor, las siguientes: Con el documento que obra defojas 4 del proceso, el actor prueba su calidad de Vicepresidente ejecutivo de la Compañía,de Seguros ASEGURADORA DEL SUR C. A., documento en el cual se le autoriza para queintervenga en la Representación de la Aseguradora, por lo que la intervención en este procesoes válida; a) El original del documento que ejecuta, es decir ell pagaré a la orden ( fs. 1), b)La Solicitud y Compromiso de Seguros de Fianza, que hicieron los demandados a laAseguradora del Sur. C. A, que obra de folios 8 y 8 vtas del proceso, c)) El Acta deFiniquito y Subrogación de Derechos, y el acta de Subrogación que obra de fojas 28 delproceso, d) La Resolución No.001 de 31 de marzo de 2014 (fs. 11 a 22), mediante la cualel Gobierno Autónomo Descentralizado del Municipio del Cantón Quinde, resolvió declararunilateralmente la terminación de la relación contractual con la contratista afianzada Gina

Evelyn foro Marret, e) Copia del Oficio por el cual el Gobierno Autónomo del CantónQuinindé, solicito a la Aseguradora la ejecución de las pólizas por incumplimiento deContrato (fs. 23), I) La SUBROGACIÓN, que obra de fojas 27 del proceso, de fecha 22 deMayo del 2014, donde el Dr. Lizardo Manuel Casanova Montero, Representante legal delGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé, hace conocer que harecibido de la ASEGURADORA DLL SUR C. A, el valor de SETENTA Y SIETE MILSESC1ENTOS DIOCIOC1IO CON 50/100(USD $77,618.50), por la ejecución de la Póliza debuen Uso del anticipo No.229111 que afianzaba a la señora Gina Evelyn Toro Marret, y enmérito a la Subrogación, a la compañía de Seguros ASEGURADORA DEL SUR C. A.. leasiste el derecho para proponer la acción contra la afianzada, por el desembolso que hizo laAseguradora a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado del Municipio del CantónQuinindé, por lo que la prueba producida por la parte actora se la declara válida y así se laconsidera; de las cuales el documento " Pagaré a la Orden", es el elemento primordialque sirve de base para la presente acción, mismo que cumple con los requisitos establecidosen el Art. 486 del Código de Comercio, y que la parte actora presenta en original, y con elloda cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 419 de Código de Procedimiento Civil; entanto que, la paite demandada no aporta con prueba alguna, lo que demuestra un total

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desinterés, con lo que se demuestra una vez más, que los accionados no prueban lasexcepciones planteadas en la presente causa: OCTAVO: (BASE LEGAL YJURISPRUDENCIAL) El pagaré a la orden base de esta demanda fue suscrito enEsmeraldas, el 30 de MAYO del 2014 por los señores GINA EVEL1N TORO MARRET yCARLOS DAVID VASQUEZ RODRÍGUEZ, a la orden de la beneficiaríaASEGURADORA DEL SUR C.A. por la suma de USDS. 86,011.78 (OCHENTA Y SEISMIL ONCE con 78/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) convencimiento en el plazo de diez días vistas, es título ejecutivo que habla el Art. 413 del antescitado cuerpo legal, asi mismo cumple con los requisitos del artículo 486 del Código deComercio, del cual aparecen como obligados a pagar los suscriptores demandados, lacantidad de USDS. 86,011.78 (OCHENTA Y SEIS MIL ONCE con 78/100 DOLARES DFLOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) valor que se encuentra impago hasta la presentefecha.- El pagaré es un documento por el cual los firmantes se comprometenincondicionalmente a pagar una suma cierta de dinero a determinada persona o a su orden enel plazo especificado en el mismo. Tiene la estructura de una promesa directa, unilateral yobligatoria de un hecho propio (Fernando A. Legón), DERECHO MERCANTIL intitulada"La Letra de Cambio y Pagaré" fs. 329). La doctrina y la jurisprudencia sobre los juiciosejecutivos indican: Caravante en su obra "Tratado Histórico, Critico y Filosófico de losProcedimientos Judiciales", Tomo 3, pág. 257, dice: "...Por oposición y a diferencia de losprocesos de conocimiento, el proceso ejecutivo no se dirige a declarar derechos dudosos ocontrovertidos, sino a llevar a efecto los que se hayan reconocido por actos o en títulos de talfuerza que determine que el derecho del actor es legítimo y está suficientemente probado paraque sea atendido..."; mientras la Corte Nacional de Justicia en uno de sus fallo publicado enel Registro Oficial 27, 29 de Febrero del 2000, dentro del juicio ejecutivo No. 265-99, enseñay se pregunta: "...Pero ¿qué es, precisamente, el título ejecutivo... Basta por ahora decir queel título ejecutivo es un documento del cual resalta la certeza del derecho, esto es, undocumento al que las normas de derecho procesal objetivo atribuyen efectos ejecutivos, o enotras palabras, un documento del cual resulta declarada o legaluiente cierta la tutela que elderecho concede a determinado interés...". Por otro lado, el articulo 94 de la Ley Orgánicadel Sistema Nacional de Contratación Pública, a la letra dice: "Terminación Unilateral delContrato.- La Entidad Contratante podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente loscontratos a que se refiere esta Ley, en los siguientes casos: 1. Por incumplimiento delcontratista; 2. Por quiebra o insolvencia del contratista; 3. Si el valor de las multas supera elmonto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato; 4. Por suspensión de los trabajos, pordecisión del contratista, por más de sesenta (60) días, sin que medie fuerza mayor o casofortuito; 5. Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de esta Ley; 6. En losdemás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza; y, 7. La EntidadContratante también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contratocuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerzamayor, debidamente comprobadas, el contratista no hubiere accedido a terminar de mutuoacuerdo el contrato. En este caso, no se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento del contratoni se inscribirá al contratista como incumplido. En este último caso, el contratista tiene laobligación de devolver el monto del anticipo no amortizado en el término de treinta (30) díasde haberse notificado la terminación unilateral del contrato en la que constará la liquidacióndel anticipo, y en caso de no hacerlo en término señalado, la entidad procederá a la ejecuciónde la garantía de Buen Uso del Anticipo por el monto no devengado. El no pago de laliquidación en el término señalado, dará lugar al pago de intereses desde la fecha denotificación; intereses que se imputará a la garantía de fiel cumplimiento del contrato.", deautos se establece que se ha dado cumplimiento a lo que ordena el artículo 95 IBÍDEM,notificando al contratista con diez (10) días de termino sobre la decisión de dar por terminado

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unilateralmente el contrato, puesto que la contratista, no justifica su incumplimiento, en tantoque, el Inciso segundo del artículo 95 de la citada ley, en su parte pertinente dice: "Laresolución de terminación unilateral no se suspenderá por la interposición de reclamos orecursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipoo de acciones de amparo de parte del contratista. Tampoco se admitirá accionesconstitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque setienen mecanismos de defensas adecuados y eficaces para proteger lo.s derechos derivados detales resoluciones, previstos en la Ley."; NOVENO: RESOLUCIÓN.- Como se ha dejadodemostrado, los demandados no han logrado probar ninguna de sus excepciones , es decirque las excepciones deducidas quedaron en solo enunciados, ya que en la tramitación de lacausa no han probado ninguna de ellas; no asi el actor que en la tramitación de esta causa,ha probado con el documento adjunto a la demanda (PAGARE A LA ORDEN), que losaccionados suscribieron a favor de la accionante, por el valor que la ASEGURADORA DELSUR C.A. pagó al Gobierno Autónomo Descentralizado del Municipio del Cantón Quinindé.-En resumen, la parte accionante con el PAGARE A LA ORDEN, base de la demanda, haprobado que los demandados GINA EVELYN ROTO MARRET y CARLOS DAVIDVASQUEZ RODRIGUE, le adeuda de plazo vencido, la cantidad constante en el citadodocumento (pagare a la orden).- La doctrina y la jurisprudencia enunciada en losconsiderados anteriores, en respeto a la Constitución de la República del Ecuador, en cuanto alas garantías del debido proceso que señala el artículo 76.7; el derecho a la Seguridad Jurídicaprevisto en el artículo 82, y, el artículo 169 que dice: "El sistema procesal es un medio para larealización de la justicia. Las normas procesales consagraran los principios de simplificación,uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas lasgarantías del debido proceso. No se sacrificará la justifica por la sola omisión deformalidades.", y el principio de imparcialidad que señala el Código Orgánico de la FunciónJudicial, que señala en su Art. 9: "La actuación de las juezas y jueces de la Función Judicialserá imparcial, respetando la igualdad ante la ley. En todos los procesos a su cargo, las juezasy jueces deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido loslitigantes, sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechoshumanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley y los elementosprobatorios aportados por las partes...".- Por las consideraciones que se dejan anotados, estajuzgadora de la Unidad Judicial Civil de Esmeraldas, ADMINISTRANDO JUSTICIA ENNOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA

CONS1TITTUCION Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, rechazando las excepcionesplanteadas por los demandados, acepta la demanda y dispone que los demandados GINAEVELYN TORO MARRET, y CARLOS DAVID VÁSQUEZ MARRET, paguen deinmediato, a la Compañía de Seguros "ASEGURADORA DEL SUR C. A," la cantidad deOCHENTA Y SEIS MIL ONCE con 78/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERCIA, (USD. S.86.011,78) , más el interés convenido en el título desde su vencimiento,los intereses de mora, que serán liquidados pericialmente desde su vencimiento, conforme alas regulaciones emitidas por el Banco Central del Ecuador.- Con costas a cargo de losejecutados.- En $.4.300.oo se regulan los honorarios de la defensa de la actora....". 4. 3.-Para abordar en el examen de este caso, es necesario dejar aclarada la confusión que existe enciertos fallos dictados en juicios ejecutivos, en los que no con poca frecuencia se confunde eltítulo con la obligación. Gramatical y jurídicamente no es lo mismo, asi el titulo es la palabraen masculino, que conforme acepción del Diccionario de la Real Academia de la Lengua es:"Documento jurídico en el que se otorga un derecho o se establece una obligación!", es eldocumento formal, en papel en donde se incorpora el derecho, la figura exterior que permitela reconocíbilidad del documento en la vida de relación, como lo refiere Luis Muñoz, en suobra Letra de Cambio y Pagaré, página 71; en tanto que, la obligación viene a ser la palabra

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femenino, deviene de los términos ob que significa ""por causa de" y ligare, que denotaatadura, lazo de unión, es el "'inris vineuluin', entre dos o más personas en los cuales, una deellas es constreñida a dar. hacer, o no hacer alguna cosa. El título es el documento formal, esel papel en donde se inserta una declaración de voluntad de dar o hacer, es la figura exterioren la vida de relación, y la obligación la prestación debida, por quien se constituye endeudora.- Es de anotar que para que las obligaciones contenidas en el título revistan deejecutividad, deben ser claras, determinadas, líquidas, puras y de plazo vencido, cuando lohaya, asi lo estipula expresamente el artículo 413 del Código de Procedimiento Civil. Laobligación es la expresión del consentimiento, como declaración de voluntad, sus requisitos yvicios están consignados en el Código Civil, artículos 1461 y 1467; según el DiccionarioEnciclopédico de Cabanellas, el consentimiento es '"...el acuerdo deliberado, consciente ylibre de la voluntad, respecto a un acto externo, querido, libre y espontáneamente, sincortapisas ni vicios que anulen la voluntad. ". En cuanto a la falta de consentimiento en unacto o contrato, en la doctrina hay dos teorías diversas: 1) La una que sostiene que elconsentimiento es un requisito necesario para que un acto o contrato nazca a la vida jurídica yproduzca los efectos de tal, a falta del consentimiento no puede hablarse de acto o contratojurídico sino de simple apariencia de ese acto o contrato, que carece en absoluto de eficacia yno produce efecto alguno.- En virtud de esto no necesita declararse su nulidad y opera de puroderecho, el acto inexistente no puede ser convalidado ni necesita ser invalidado. 2) La otrateoría sostiene que, si bien es aceptable en doctrina la inexistencia jurídica de un acto ocontrato por falta de consentimiento, en nuestro Código Civil, la inexistencia no tiene cabida,la falta de este o de los otros requisitos necesarios producen su nulidad absoluta, nulidad quela ubican en el inciso primero del artículo 1698 del Código Civil, al tratar de la omisión dealgún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratosen consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que losejecutan o acuerdan, la nulidad absoluta tiene que ser declarada judicialmente. 4. 4.- Con estebreve razonamiento, diremos que el documento con el que sustenta la presente acción eldemandante es un título que contiene una obligación ejecutiva, al tenor del taxativo mandatodel artículo 413 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: "Art. 413.- Son títulosejecutivos: la confesión de parte, hecha con juramento ante juez competente; la sentenciapasada en autoridad de cosa juzgada; la copia y la compulsa auténticas de las escrituraspúblicas; los documentos privados reconocidos ante juez o notario público; las letras decambio; los pagarés a la orden; los testamentos; las actas judiciales de. remate o las copiasde los autos de adjudicación! debidamente protocolizados, según el caso; las actas detransacción u otras que contengan obligaciones de dar o hacer alguna cosa; y los demásinstrumentos a los que leyes especiales dan el carácter de títulos ejecutivos. ", y contiene unaobligación ejecutiva, clara, determinada, líquida, y pura; no se considera el plazo, pordisposición del propio artículo415 del Código de Procedimiento Civil, cuando señala: y "...de plazo vencido cuando lo haya". La jurisprudencia expedida por la Corte Nacional deJusticia del Ecuador, al respecto señala, la ex Sala de lo Civil. Mercantil y Familia de laCorteNacional de Justicia, expide la RESOLUCIÓN Nro. 0601-2009, de fecha 18/11/2009.en el Juicio No: 2009-0546, ASUNTO O TEMA: Cobro de pagaréACTOR/AGRAVlADO(S): BANCO SUDAMERICANO S.A.(CASACIÓN)/DEMANDADO(S) o PROCESADO(S): MORALES FERNÁNDEZ JOSÉ ALEJANDROQ ''CANCHIGNIA CANCI1IGN1A MARÍA JOAQUINAQ / "...DECISIÓN: ABSTRACT -RESUMEN DE LA RESOLUCIÓN-1 RATIO DECIDENDI - RAZÓN DE LADECISIÓN-PRESUNCIÓN LEGAL DEL PAGARÉ CUYO PLAZO ESTA VENCIDO/DESCRIPTOR:PAGARÉ / PRESUNCIÓN LEGAL / LICITUD DE CAUSA /PROVISIÓN DE PONDOS /RESTRICTORES: El actor con el pagaré objeto del juiciosuscrito el 28 de diciembre, a noventa días vista, por la suma de doscientos diecisiete millones

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doscientos mil sucres y reproducido en el término de prueba, ha demostrado que losdemandados, le adeudan de plazo vencido la obligación constante en dicho pagaré,documento que reúne los requisitos establecidos por el Art. 486 del Código de Comercio, y deacuerdo al Art. 233 de la Ley de Mercado de Valores, se beneficia de la presunción legal desu autenticidad así como licitud de su causa y la provisión de fondos, presunción contra lacual no consta prueba alguna en autos.". "EXTRACTO DEL PALLO. En el término deprueba, el accionante con el propósito de justificar los fundamentos de su acción hareproducido lodo cuanto de autos le fuera favorable, especialmente el contenido de sudemanda y lo expuesto en la junta de conciliación: impugna la contestación a la demandapresentada por los demandados; impugna y redarguye de falsa la prueba presentada por losejecutados; además tacha a lo.s testigos que presenten o llegaren a presentar los demandados;así como reproduce como prueba de su parle el pagaré a la orden adjuntado al proceso. Por suparte, los accionados con el propósito de justificar las excepciones por ellos deducidasimpugnan la legitimidad y redarguyen de falsos los documentos que presenten o llagaren apresentar, inclusive el pagaré a la orden. Con el informe pericial solicitado por los ejecutados,que obra a fojas 53 a 60 del primer cuaderno, no se ha probado la falsedad alegada por éstos,por lo que, no se ha justificado ninguna de las excepciones presentadas en la contestación dela demanda.- 7.5.- El actor, con el pagaré objeto del juicio, que consta a fojas 3 del cuadernode primera instancia, suscrito el 28 de diciembre de 1998, a noventa días vista, por la suma dedoscientos diecisiete millones doscientos mil sucres y reproducido en el término de prueba,ha demostrado que los demandados, en la calidad demandada, adeudan de plazo vencido laobligación constante en dicho pagaré, documento que reúne los requisitos establecidos por elArt. 486 del Código de Comercio, y de acuerdo al Art. 233de la Ley de Mercado de Valores,se beneficia de la presunción legal de su autenticidad así como la licitud de su causa y laprovisión de fondos, presunción contra la cual no consta prueba alguna en autos.- Por lasconsideraciones que anteceden, la Sala de lo Civil. Mercantil y Familia de la Corte Nacionalde Justicia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO

DEL ECUADOR, Y PORAU 10R1DAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LAREPÚBLICA, casa el fallo dictado por la Primera Sala de lo Civil, Mercantil. Inquilinato yMaterias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, el 10 de noviembrede!2008. las lOhOl; y, en su lugar se confirma la sentencia del Juez de Primera instancia, conla motivación de esla Sala, se acepta la demanda y se dispone que los demandados JoséAlejandro Morales Fernández y María Joaquina Canchignia Canchignia. paguen al actor elvalor del pagaré objeto de la demanda, esto es, la suma de ocho mil seiscientos ochenta yocho dólares de los Estados Unidos de América, equivalente al valor en sucres constante en elpagaré (S/ 217' 200.000).más los intereses legales a la fecha de vencimiento, para lo que seaplicarán los artículos 1 y 6 de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador,publicada en el R.O. No. 34 de 13 de marzo del 2000, que se liquidará pericialmente desdeque se hizo exigible la obligación. Con costas. En seiscientos dólares se regulan loshonorarios profesionales del abogado del actor.-". QUINTO.- RESOLUCIÓN.- Por lasconsideraciones expuestas, este Tribunal de apelación de la Sala Multicompetcnte de la CorleProvincial de Justicia de Esmeraldas, sin que estimar necesario abundar en otro tipo deanálisis que el ya efectuado, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLOSOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYESDE LA REPÚBLICA, RESUELVE: I.- Negar el recurso de apelación interpuesto por laseñora GINA EVELYN TORO MARRET; 2.- Confirmar la sentencia dictada por la Ab.Yasmin Merchan Iñamagua,jueza de la Unidad Judicial Civil de Esmeraldas, el miércoles 20de junio del 2018. Sin costas ni honorarios que regular en la instancia. Ejecutoriado elpresente fallo, remítase de inmediato el proceso al juzgado de origen para los fines de ley.Actúe en la presente Causa la Dra. Mónica Kalherinc López Clavel, Secretaria Relatora de la

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Sala Multicompetente de la Corte Provincial deJustíeia-de Esmeraldas. NOTIFIQUESE.

JAR lÁSd-UrtNjiGUSTlNJUEZ PRpVjJ^fATT(POÑENTE)

OTOY/fDEIXÍADO LUIS FERNANDOJUEZ PROVINCIAL

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AGÚIRRP TOBAR CARLOS VINICIOJUEZ PROVINCIAL

En Esmeraldas, miércoles nueve de diciembre del dos mil veinte, a partir de las nueve horas y

treinta minutos, mediante boletas judiciales notifiqué la SENTENCIA que antecede a:

CEVALLOS BREILH RODRIGO FERNANDO- PRESIDENTE DE LA CÍA.

ASEGURADORA DEL SUR C.A en el correo electrónico gestión lega I(íj>asegsur.com.ee; en

el correo electrónico luisordonezcordovafírhotmaiI.com; en la casilla No. 4 y correo

electrónico saynexiomy{r¿hotmail.com, en el casillero electrónico No. 0801635038 del

Dr./Ab. SAYNE XIOMARA HURTADO TORAL; CEVALLOS GUEVARA RODRIGO,

VICEPRESIDENTE ASEGURADORA DEL SUR C.A en el correo electrónico

gcslionlegal(fljasegsur.com.ec; en la casilla No. 311 y correo electrónico

lu¡sordonezcordova(^hotma il.com. en el casillero electrónico No. 0801554155 del Dr./Ab.

LUIS ALBERTO ORDOÑEZ CORDOVA. TORO MARRET GINA EVELYN en el correo

electrónico palmera 71 (rtiyahoo.es, stalinmeral970«íyahoo.es, en el casillero electrónico

No. 1306651298 del Dr./Ab. PATRICIA EI.IZABETH MERA BRAVO; en la casilla No.

456 y correo electrónico ab.crislhiannajera(«;hotmail.com, en el casillero electrónico No.

0802404087 del Dr./Ab. NAJF.RA RUIZ CRISTIIIAN EDUARDO; VASQUEZ

RODRÍGUEZ CARLOS DAVID en la casilla No. 456 v correo elcclrónico

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ab.cristhiannajera(rt;hotmai1.com, en el casillero electrónico No. 0802404087 del Dr./Ab.

NAJERA RUIZ CRISTIIIAN EDUARDO. Certifico:

JUAN.IARAM ÍLEOS

LÓPEZ CLAV

SECRET

KATHERINE

AFORA