seguridad en instalacion policial.docx
Transcript of seguridad en instalacion policial.docx
“AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION”
ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR
DE PUCALLPA
CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES
Curso : Manual de Régimen
Catedrático : Alfz. PNP. ANCALLA SILVA, Brian Javier
Alumnos : A1 PNP. ZEGARRA PERDOMO, Pedro Enrique
A1 PNAFFP. MONTENEGRO PEZO, Hanz
A1 PNP. DIAZ GARATE, Tedy
A1 PNP. VASQUEZ GARAY, Gari
Sección : II
Promoción “INNOVADORES”
PUCALLPA – PERÚ
2015
DEDICATORIA
El presente trabajo está dedicado a Dios por
su inmenso amor y por cuidar de nuestros
seres queridos. También a nuestros seres
queridos que es por quienes nos esforzamos
en superarnos.
SANCIONES, INFRACCIONES Y ATRIBUCIONES
DISCIPLINARIAS. ESTRUCTRA DE LA ETAPA DE
INVESTIGACIÓN.
Primera sesión: Sanciones; generalidades, clasificación-
Amonestación verbal, Arresto simple y Arresto de rigor.
A. SANCIONES
1. Generalidades
a. La sanción es una medida de carácter disciplinario
que se aplica a Cadetes o Alumnos por infracciones
previamente tipificadas en la Ley No. 29356 –
Ley del Régimen Disciplinario PNP (Título VI
art. 79 al 83) y las prescritas en el presente
Manual, que sean debidamente comprobadas,
luego del Procedimiento Administrativo
Disciplinario correspondiente.
b. Tiene la finalidad de corregir las acciones
negativas y ser ejemplarizadoras, para conseguir
un mejor desempeño y comportamiento del
personal.
c. Para su aplicación se tendrá en cuenta el hecho que
lo motiva, las circunstancias, las implicancias, los
antecedentes del infractor y su personalidad, las
causas de su comportamiento y las circunstancias
que motivaron su conducta.
d. Debe ser impuesta después de haber agotado las
medidas orientadoras y persuasivas.
e. Son nulas todas las que no se enmarquen dentro
º de las prescripciones de este Manual.
2. Clasificación:
a. Amonestación verbal
` Recomendación verbal que se hace para que se enmiende, corrija o
abstenga de hacer algo ilícito o contrario a las normas
establecidas. Será aplicado por todo superior jerárquico e impuesta
en toda circunstancia, cuando las omisiones o infracciones han
sido de poca importancia. No implica puntos de descuento en la
nota de conducta semestral.
b. Arresto simple
Aplicadas por infracciones leves; afecta la nota de conducta de los
Cadetes y/o Alumnos. Las infracciones leves se sancionan a través
de días simples. Un Día Simple equivale a 0.10 puntos de
descuento en la nota de conducta semestral. El arresto simple se
cumplirá en la EF. Hasta 10 días de arresto simple se cumple el día
sábado. De 11 a más días de arresto simple los cumple sábado y
Domingo.
c. Arresto de Rigor
Será aplicada por infracciones graves y necesariamente como
resultado del Informe Administrativo Disciplinario (IAD) que se
formule. Afecta la nota de conducta de Cadetes o Alumnos. Se
cumple entregando al Cadete y/o Alumno a su padre o apoderado,
en traje de civil, para que lo conduzca a su domicilio, donde
deberá permanecer a disposición de la Dirección de la Escuela
respectiva. Cada día de rigor equivale a un punto (1.00) de
descuento en la nota de conducta semestral. Tendrá una
duración máxima de TRES (03) días y como medida accesoria o
adicional, el permanecer en observación por espacio de 30 días, a
cargo del Departamento Psicopedagógico de la respectiva
Escuela. Esta sanción es aplicada por el Director de la Escuela
después de pronunciarse el Consejo de Disciplina, dando cuenta a
la Dirección de Educación y Doctrina. El Cadete y/o Alumno
sancionado con rigor, deberá observar las siguientes normas de
conducta:
1) Permanecerá en su domicilio durante el tiempo que
dure la Sanción de rigor, salvo motivo de salud
acreditado con informe médico.
2) Estará prohibido de concurrir a lugares de dudosa
reputación y participar en actividades sociales,
absteniéndose de consumir bebidas alcohólicas.
3) Mantendrá comunicación diaria con la EF respectiva, en
los horarios de 08:00 y 20:00.
4) Recibirá cuantas veces sea necesario, la visita del
Oficial de Control nombrado por el Director de la
Escuela.
5) El incumplimiento de las normas antes
mencionadas dará lugar a la formulación del IAD y
separación definitiva de la Escuela de formación.
Segunda sesión: Sanciones; clasificación - Separación
definitiva de la Escuela.- Reclamos.- Efecto.- Equivalencia y
cómputo.
d. Separación definitiva de la Escuela
La DIREDUD, es el órgano facultado para expedir la Resolución
Directoral de Separación de Cadetes o Alumnos por las causales
siguientes (Ley Nº. 29356 Título XI Art. 80):
1) Insuficiencia académica contemplada en
el Régimen Educativo.
(a) Resultando desaprobado en TRES (3) o más
asignaturas en el semestre académico, sin
derecho a rendir exámenes sustitutorios,
previa opinión y pronunciamiento del
Consejo Académico.
(b) Haber sido desaprobado en UNO (01) o más
asignatura y luego de rendir los exámenes
sustitutorios del semestre académico haber
resultado con promedio desaprobatorio.
(c) En los casos antes mencionados, la SDIACA,
formulará el correspondiente Informe,
remitiéndolo a la Dirección de la Escuela
respectiva, quien convocará al Consejo
Académico para su estudio y
pronunciamiento de Separación del Cadete
o Alumno; posteriormente el expediente
administrativo será remitido a la DIREDUD.
2) Incapacidad física o psíquica.
Por enfermedad física o psíquica, previa opinión
de la Junta de Sanidad PNP. La Escuela
formulará el informe correspondiente,
remitiéndolo a la Dirección de Educación y
Doctrina de la PNP, quien expedirá la
Resolución Directoral correspondiente.
3) Incumplimiento de las obligaciones
contractuales con la PNP, de conformidad
con lo dispuesto en la Constitución Política del
Perú.
Cuando se incumplen obligaciones
contractuales con la respectiva EF. La Escuela
formulará el informe correspondiente,
remitiéndolo a la Dirección de Educación y
Doctrina de la PNP, quien expedirá la
Resolución Directoral correspondiente
4) Infracción disciplinaria.
(a) Los Cadetes y/o Alumnos de las EEFF serán
sancionados con Separación Definitiva por
Medida Disciplinaria de las Escuelas de
Formación, en caso de acumular DOS (02)
sanciones de rigor en su período de
formación ó una infracción muy grave (Ley
29356 - Art. 81).
(b) Los cadetes y alumnos separados
definitivamente por medida disciplinaria de
las EEFF deben reintegrar los gastos
ocasionados al Estado durante su
permanencia en la EF, caso contrario se les
entablará una demanda por Obligación de
Pago de Soles e Indemnización por Daños y
Perjuicios.
(c) Los Cadetes o Alumnos que incurran en
infracciones graves o muy graves, serán
objeto de la formulación de un IAD, el cual
será visto por el Consejo Disciplinario, que
actuará de acuerdo a lo establecido en el
presente Manual.
5) A su solicitud
A solicitud del Cadete o Alumno, debiendo
reintegrar los gastos ocasionados al Estado
durante su permanencia en la EF, hasta la
fecha en que causa Separación Definitiva. La
Escuela formulará el informe correspondiente,
remitiéndolo a la Dirección de Educación y
Doctrina de la PNP, quien expedirá la
Resolución Directoral correspondiente, caso
contrario se les entablará una demanda por
Obligación de Pago de Soles e Indemnización
por Daños y Perjuicios.
3. Reclamos
El derecho a reclamo es permitido a todo Cadete o
Alumno cuando considera:
a. Que le ha sido impuesta una sanción injusta.
b. Que sus derechos han sido vulnerados
Todo reclamo deberá observar las siguientes
prescripciones:
a. Ser individual.
b. Ser expresado en forma respetuosa, por escrito y
por conducto regular.
c. Debe aportar los elementos o pruebas que sustente
su reclamo.
d. Ser formulado dentro de los (03) días de haber
tomado conocimiento de la sanción.
e. No serán retenidos por los Comandos intermedios,
quienes tienen la obligación de tramitarlo al escalón
respectivo.
4. Efecto
Las sanciones impuestas a Cadetes o Alumnos
tendrán como consecuencia el descuento de puntos
en la nota de conducta semestral de conformidad a
lo prescrito en el presente Manual, así como el
cumplimiento de las mismas en el interior de las EEFF
o en su domicilio según sea el caso. Para el efecto
del promedio cuantitativo, la conducta semestral será
computada a partir del día siguiente de concluido el
Semestre Académico anterior, hasta el término del
Semestre Académico siguiente.
5. Equivalencia y cómputo
Sólo para fines disciplinarios y de cómputo semestral,
las sanciones tienen la siguiente equivalencia:
a. UNO (01) día de Arresto simple, por infracción
leve, equivale a 0,10 puntos para el descuento
semestral de conducta.
b. UNO (01) día de Arresto de rigor, equivale a 1.00
punto para el descuento semestral de conducta.
Sólo queda como antecedente para los semestres
siguientes, las sanciones de Arresto de Rigor. `
CONCLUSIÓN
A modo de conclusión podemos decir que la clasificación de las sanciones se clasifican
de manera clara para establecer y definir normas y procedimientos de gestión
académica y administrativa, que aseguren el logro eficiente de los objetivos educativos
de las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú, en concordancia con la
legislación vigente y la política educativa institucional.
.
Clasificción de Sanciones
BIBLIOGRAFÍA
- MANUAL DE RÉGIMEN DE EDUCACIÓN DE LAS ESCUELAS DE
FORMACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ.
- Portal Institucional ETS – Pucallpa.
- Portal Institucional Policía Nacional del Perú
.
Clasificción de Sanciones
ANEXOS