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“AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION” ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE PUCALLPA CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES Curso : Manual de Régimen Catedrático : Alfz. PNP. ANCALLA SILVA, Brian Javier Alumnos : A1 PNP. ZEGARRA PERDOMO, Pedro Enrique A1 PNAFFP. MONTENEGRO PEZO, Hanz A1 PNP. DIAZ GARATE, Tedy A1 PNP. VASQUEZ GARAY, Gari Sección : II

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“AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION”

ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR

DE PUCALLPA

CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES

Curso : Manual de Régimen

Catedrático : Alfz. PNP. ANCALLA SILVA, Brian Javier

Alumnos : A1 PNP. ZEGARRA PERDOMO, Pedro Enrique

A1 PNAFFP. MONTENEGRO PEZO, Hanz

A1 PNP. DIAZ GARATE, Tedy

A1 PNP. VASQUEZ GARAY, Gari

Sección : II

Promoción “INNOVADORES”

PUCALLPA – PERÚ

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2015

DEDICATORIA

El presente trabajo está dedicado a Dios por

su inmenso amor y por cuidar de nuestros

seres queridos. También a nuestros seres

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queridos que es por quienes nos esforzamos

en superarnos.

SANCIONES, INFRACCIONES Y ATRIBUCIONES

DISCIPLINARIAS. ESTRUCTRA DE LA ETAPA DE

INVESTIGACIÓN.

Primera sesión: Sanciones; generalidades, clasificación-

Amonestación verbal, Arresto simple y Arresto de rigor.

A. SANCIONES

1. Generalidades

a. La sanción es una medida de carácter disciplinario

que se aplica a Cadetes o Alumnos por infracciones

previamente tipificadas en la Ley No. 29356 –

Ley del Régimen Disciplinario PNP (Título VI

art. 79 al 83) y las prescritas en el presente

Manual, que sean debidamente comprobadas,

luego del Procedimiento Administrativo

Disciplinario correspondiente.

b. Tiene la finalidad de corregir las acciones

negativas y ser ejemplarizadoras, para conseguir

un mejor desempeño y comportamiento del

personal.

c. Para su aplicación se tendrá en cuenta el hecho que

lo motiva, las circunstancias, las implicancias, los

antecedentes del infractor y su personalidad, las

causas de su comportamiento y las circunstancias

que motivaron su conducta.

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d. Debe ser impuesta después de haber agotado las

medidas orientadoras y persuasivas.

e. Son nulas todas las que no se enmarquen dentro

º de las prescripciones de este Manual.

2. Clasificación:

a. Amonestación verbal

` Recomendación verbal que se hace para que se enmiende, corrija o

abstenga de hacer algo ilícito o contrario a las normas

establecidas. Será aplicado por todo superior jerárquico e impuesta

en toda circunstancia, cuando las omisiones o infracciones han

sido de poca importancia. No implica puntos de descuento en la

nota de conducta semestral.

b. Arresto simple

Aplicadas por infracciones leves; afecta la nota de conducta de los

Cadetes y/o Alumnos. Las infracciones leves se sancionan a través

de días simples. Un Día Simple equivale a 0.10 puntos de

descuento en la nota de conducta semestral. El arresto simple se

cumplirá en la EF. Hasta 10 días de arresto simple se cumple el día

sábado. De 11 a más días de arresto simple los cumple sábado y

Domingo.

c. Arresto de Rigor

Será aplicada por infracciones graves y necesariamente como

resultado del Informe Administrativo Disciplinario (IAD) que se

formule. Afecta la nota de conducta de Cadetes o Alumnos. Se

cumple entregando al Cadete y/o Alumno a su padre o apoderado,

en traje de civil, para que lo conduzca a su domicilio, donde

deberá permanecer a disposición de la Dirección de la Escuela

respectiva. Cada día de rigor equivale a un punto (1.00) de

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descuento en la nota de conducta semestral. Tendrá una

duración máxima de TRES (03) días y como medida accesoria o

adicional, el permanecer en observación por espacio de 30 días, a

cargo del Departamento Psicopedagógico de la respectiva

Escuela. Esta sanción es aplicada por el Director de la Escuela

después de pronunciarse el Consejo de Disciplina, dando cuenta a

la Dirección de Educación y Doctrina. El Cadete y/o Alumno

sancionado con rigor, deberá observar las siguientes normas de

conducta:

1) Permanecerá en su domicilio durante el tiempo que

dure la Sanción de rigor, salvo motivo de salud

acreditado con informe médico.

2) Estará prohibido de concurrir a lugares de dudosa

reputación y participar en actividades sociales,

absteniéndose de consumir bebidas alcohólicas.

3) Mantendrá comunicación diaria con la EF respectiva, en

los horarios de 08:00 y 20:00.

4) Recibirá cuantas veces sea necesario, la visita del

Oficial de Control nombrado por el Director de la

Escuela.

5) El incumplimiento de las normas antes

mencionadas dará lugar a la formulación del IAD y

separación definitiva de la Escuela de formación.

Segunda sesión: Sanciones; clasificación - Separación

definitiva de la Escuela.- Reclamos.- Efecto.- Equivalencia y

cómputo.

d. Separación definitiva de la Escuela

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La DIREDUD, es el órgano facultado para expedir la Resolución

Directoral de Separación de Cadetes o Alumnos por las causales

siguientes (Ley Nº. 29356 Título XI Art. 80):

1) Insuficiencia académica contemplada en

el Régimen Educativo.

(a) Resultando desaprobado en TRES (3) o más

asignaturas en el semestre académico, sin

derecho a rendir exámenes sustitutorios,

previa opinión y pronunciamiento del

Consejo Académico.

(b) Haber sido desaprobado en UNO (01) o más

asignatura y luego de rendir los exámenes

sustitutorios del semestre académico haber

resultado con promedio desaprobatorio.

(c) En los casos antes mencionados, la SDIACA,

formulará el correspondiente Informe,

remitiéndolo a la Dirección de la Escuela

respectiva, quien convocará al Consejo

Académico para su estudio y

pronunciamiento de Separación del Cadete

o Alumno; posteriormente el expediente

administrativo será remitido a la DIREDUD.

2) Incapacidad física o psíquica.

Por enfermedad física o psíquica, previa opinión

de la Junta de Sanidad PNP. La Escuela

formulará el informe correspondiente,

remitiéndolo a la Dirección de Educación y

Doctrina de la PNP, quien expedirá la

Resolución Directoral correspondiente.

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3) Incumplimiento de las obligaciones

contractuales con la PNP, de conformidad

con lo dispuesto en la Constitución Política del

Perú.

Cuando se incumplen obligaciones

contractuales con la respectiva EF. La Escuela

formulará el informe correspondiente,

remitiéndolo a la Dirección de Educación y

Doctrina de la PNP, quien expedirá la

Resolución Directoral correspondiente

4) Infracción disciplinaria.

(a) Los Cadetes y/o Alumnos de las EEFF serán

sancionados con Separación Definitiva por

Medida Disciplinaria de las Escuelas de

Formación, en caso de acumular DOS (02)

sanciones de rigor en su período de

formación ó una infracción muy grave (Ley

29356 - Art. 81).

(b) Los cadetes y alumnos separados

definitivamente por medida disciplinaria de

las EEFF deben reintegrar los gastos

ocasionados al Estado durante su

permanencia en la EF, caso contrario se les

entablará una demanda por Obligación de

Pago de Soles e Indemnización por Daños y

Perjuicios.

(c) Los Cadetes o Alumnos que incurran en

infracciones graves o muy graves, serán

objeto de la formulación de un IAD, el cual

será visto por el Consejo Disciplinario, que

actuará de acuerdo a lo establecido en el

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presente Manual.

5) A su solicitud

A solicitud del Cadete o Alumno, debiendo

reintegrar los gastos ocasionados al Estado

durante su permanencia en la EF, hasta la

fecha en que causa Separación Definitiva. La

Escuela formulará el informe correspondiente,

remitiéndolo a la Dirección de Educación y

Doctrina de la PNP, quien expedirá la

Resolución Directoral correspondiente, caso

contrario se les entablará una demanda por

Obligación de Pago de Soles e Indemnización

por Daños y Perjuicios.

3. Reclamos

El derecho a reclamo es permitido a todo Cadete o

Alumno cuando considera:

a. Que le ha sido impuesta una sanción injusta.

b. Que sus derechos han sido vulnerados

Todo reclamo deberá observar las siguientes

prescripciones:

a. Ser individual.

b. Ser expresado en forma respetuosa, por escrito y

por conducto regular.

c. Debe aportar los elementos o pruebas que sustente

su reclamo.

d. Ser formulado dentro de los (03) días de haber

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tomado conocimiento de la sanción.

e. No serán retenidos por los Comandos intermedios,

quienes tienen la obligación de tramitarlo al escalón

respectivo.

4. Efecto

Las sanciones impuestas a Cadetes o Alumnos

tendrán como consecuencia el descuento de puntos

en la nota de conducta semestral de conformidad a

lo prescrito en el presente Manual, así como el

cumplimiento de las mismas en el interior de las EEFF

o en su domicilio según sea el caso. Para el efecto

del promedio cuantitativo, la conducta semestral será

computada a partir del día siguiente de concluido el

Semestre Académico anterior, hasta el término del

Semestre Académico siguiente.

5. Equivalencia y cómputo

Sólo para fines disciplinarios y de cómputo semestral,

las sanciones tienen la siguiente equivalencia:

a. UNO (01) día de Arresto simple, por infracción

leve, equivale a 0,10 puntos para el descuento

semestral de conducta.

b. UNO (01) día de Arresto de rigor, equivale a 1.00

punto para el descuento semestral de conducta.

Sólo queda como antecedente para los semestres

siguientes, las sanciones de Arresto de Rigor. `

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CONCLUSIÓN

A modo de conclusión podemos decir que la clasificación de las sanciones se clasifican

de manera clara para establecer y definir normas y procedimientos de gestión

académica y administrativa, que aseguren el logro eficiente de los objetivos educativos

de las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú, en concordancia con la

legislación vigente y la política educativa institucional.

.

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Clasificción de Sanciones

BIBLIOGRAFÍA

- MANUAL DE RÉGIMEN DE EDUCACIÓN DE LAS ESCUELAS DE

FORMACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ.

- Portal Institucional ETS – Pucallpa.

- Portal Institucional Policía Nacional del Perú

.

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Clasificción de Sanciones

ANEXOS