Seguridad LEY

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Principios Principio de prevención: Garantizar la vida, salud y bienestar de los trabajadores que se encuentren dentro del ámbito laboral. Principio de responsabilidad: El empleador asume las consecuencias de un accidente o enfermedad que sufra el empleador. Principio de Cooperación: entre el Estado, los empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales en relación a la seguridad y salud en el trabajo. Principio de información y capacitación: el empleador debe dar una adecuada información y capacitación a los trabajadores y sindicatos. Principio de Gestion Integral: el empleador debe promover e integrar la gestión de seguridad en el trabajo. Principio de atención integral de la salud: los trabajadores que sufren un accidente de trabajo tienen derecho a servicio de salud Principio de consulta y participación: promueve mecanismos de consulta y participación de los trabajadores Principio de la primacía de la realidad: Si hay discrepancia entre el soporte documental y la realidad, las autoridades optan por la realidad. Principio de Protección: Los trabajadores tiene derecho a que le estado y los empleadores aseguren que el trabajo sea en un ambiente seguro y saludable. Y que sean compatibles con el bienestar y la dignidad.

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Principios

Principio de prevención: Garantizar la vida, salud y bienestar de los trabajadores que se encuentren dentro del ámbito laboral.

Principio de responsabilidad: El empleador asume las consecuencias de un accidente o enfermedad que sufra el empleador.

Principio de Cooperación: entre el Estado, los empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales en relación a la seguridad y salud en el trabajo.

Principio de información y capacitación: el empleador debe dar una adecuada información y capacitación a los trabajadores y sindicatos.

Principio de Gestion Integral: el empleador debe promover e integrar la gestión de seguridad en el trabajo.

Principio de atención integral de la salud: los trabajadores que sufren un accidente de trabajo tienen derecho a servicio de salud

Principio de consulta y participación: promueve mecanismos de consulta y participación de los trabajadores

Principio de la primacía de la realidad: Si hay discrepancia entre el soporte documental y la realidad, las autoridades optan por la realidad.

Principio de Protección: Los trabajadores tiene derecho a que le estado y los empleadores aseguren que el trabajo sea en un ambiente seguro y saludable. Y que sean compatibles con el bienestar y la dignidad.

1. DISPOSICIONES GENERALESA. OBJETO DE LEY : Una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Deber de

prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales quienes deben cumplir la normativa.

B. AMBITO DE APLICACIÓN : TodosC. NORMAS MINIMAS: Pueden adicionarse niveles de protección que mejoren la norma.

2. POLITICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOA. OBJETO: El estado tiene la obligación de formular y poner en práctica la PSST que

tenga por objeto prevenir los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo.B. ESFERAS DE ACCION:

1. Medidas para combatir el riesgo en diseño, ensayo, reemplazo utilización y mantenimiento de los componentes materiales de trabajo.

2. Medidas para evaluar los riesgos y peligros entre los componentes y las personas que lo ejecutan y en la adaptación

3. Medidas de la formación y motivación para que las personas alcancen niveles adecuados de seguridad y higiene.

4. Medidas de comunicación y cooperación 5. Garantizar la compensación o reparación de los daños

C. RESPONSABILIDADES:Debe precisar las funciones y responsabilidades de las autoridades, empleadores, trabajadores

3. SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOA. OBJETO: Garantizar la protección de todos los trabajares en el ámbito de seguridad

y salud.B. INSTANCIAS: Consejo Nacional de Seguridad y salud en el trabajo.

Consejos regionales de seguridad y salud en el trabajo

1. Consejo Nacional de Seguridad y salud en el trabajo.Instancia máxima de concertación de materia de seguridad y salud en el trabajo

Representantes:1. 1 MINTRA2. 1 MINSA3. 1 CENSOPAS4. 1 ESSALUD5. 4 CONFIEP6. 4 de centrales sindicales a propuesta de CGTP,CUT,CTP,CATP

Plazo de designación de dos años pudiendo ser renovable para 5. Y 6.

Algunas Funciones 1. Formular y aprobar la PNSST2. Articular la responsabilidad y funciones respectiva de los representantes

de los trabajadores, autoridades, empleadores, trabajadores 3. Planear modificaciones o propuestas de normativa4. Implementar una cultura de prevención de riesgos laborales, aumentado la

sensibilización, conocimiento y compromiso de la población

5. Coordinar acciones de capacitación6. Fortalecer el Sistema Nacional de Registro y Notificación de Información de

Accidentes y enfermedades profesionales7. Garantizar el desarrollo de los servicios de salud8. Velar por el cumplimiento de la normativa.

Secretaría Técnica: MINTRA2. Consejos regionales de seguridad y salud en el trabajo

Instancias de Concertación regional

Representantes: Hoja Funciones: Las mismas que el SNSST pero a nivel regional Secretaria Técnica: Dirección Regional de Trabajo y promoción de

empleo. Rol Suprarrector: MINTRA Y MINSA

4. SISTEMA DE GESTION DE LA SST

A. PRINCIPIOS1. Asegurar compromiso visible entre empleador con la salud y seguridad de los

trabajadores.2. Mejoramiento continuo.3. Mejorar autoestima y fomentar trabajo en equipo.4. Fomentar cultura de prevención de riesgos laborales.5. Fomentar empatía entre empleador y empleado.6. Asegurar retroalimentación en SST entre empleador y empleado7. Reconocimiento al personal interesado en SST.8. Evaluar los principales riesgos que atenten contra la SST.9. Fomentar y respetar participación de los sindicatos.

B. PARTICIPACION DE LOS TRABAJORES1. Consulta, información y capacitación.2. Convocatoria a elecciones del comité de SST3. Reconocimientos de los representantes de los trabajadores4. Identificación de peligros y evaluación de riesgos.

C. MEJORAMIENTO DEL SGSST1. Identificacion de las desviaciones de las practicas2. Establecimiento de estándares de calidad.3. Medicion periódica del desempeño4. Correcion y reconocimiento del desempeño

D. MEDIDAS DE PREVENCION Y PROTECCION DEL SGSST1. Eliminacion de los peligros y riesgos2. Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos3. Minimizar los peligros y riesgos4. Programar sustitución progresiva de agentes peligrosos5. Facilitar equipos de protección personal asegurándose de que lo usen.

5. POLITICA DEL SISTEMA DE GESTION DE LA SST

a. Debe ser específica para la organización y apropiada en su tamaño y naturaleza de sus actividades.

b. Debe ser concisa, estar redactada con claridad y hacerse efectiva.

c. Ser difundida y fácilmente accesible.

d. Ser actualizada periódicamente

A. PRINCIPIOS

1. Protección de la seguridad y salud de todos los miembros de la organización mediante la protección de lesiones, dolencias, enfermedades

2. Cumplimiento de los requisitos legales

3. Garantia de que todos participa activamente en el SGSST

4. Mejora continua del desempeño de SGSST

5. SGSST debe estar integrado en los sistemas de gestión de la organización

B. PARTICIPACION

La participación de los trabajadores es un elemento esencial. El empleador asegura que los trabajadores y representantes estén informados y capacitados.

C.FACILIDADES PARA LA PARTICIPACION

El empleador adopta las medidas para que los trabajadores participen en los procesos de la SGSST

6. ORGANIZACION DEL SISTEMA DE GESTION DE LA SST

A. LIDERAZGO

EL sistema de Gestion de la SST es responsabilidad del empleador quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades

B. El empleador define los requisitos de competencia para cada puesto de trabajo y adopta disposiciones para que todo empleado este capacitado para asumir deberes y obligaciones de la SS

C. El empleador implementa registros y documentación del SGSST, pueden ser llevados por medio físico o electrónico. Deben estar a disposición de los trabajadores y actualizados

Los registros relativos a enfermedades ocupacionales se conservan por un periodo de 20 años.

D. COMITES DE SST EN EL SISTEMA DE GESTION DE SST (ART29)

Los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo constituyen un comité de seguridad y salud en el trabajo. Los comités que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporan un miembro respectivo en calidad de observador

E. SUPERVISOR DE SST

En los centros de trabajo con menos de 20 trabajadores son los mismos trabajadores quienes nombran al supervisor de SST

F. ELECCION DE LOS REPRESENTANTES Y SUPERVISORES (ART31)

Son los trabajadores quienes eligen a sus representantes ante el comité de SST o sus supervisores de SST.

G. FACILIDADES DE LOS REPRESENTATES Y SUPERVISORESLos miembros del comité paritario y supervisores de seguridad y salud en el trabajo gozan de licencia de goce de haber para la realización de funciones, de protección contra el despido incausado y de facilidades para el desempeño de sus funciones respectivas área de trabajo, seis meses antes y hasta seis meses después del termino de su funcion

H. AUTORIDAD DEL COMITÉ Y DEL SUPERVISOREl comité de seguridad y salud, el supervisor y todos lo que participen en el SGSST cuentan con la autoridad que requiera para llevar a cabo adecuadamente sus funciones

I. REGLAMENTO INTERNO DE SSTLas empresas con 20 o mas trabajadores elaboran su reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo.

J. RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR DENTRO DEL SISTEMA DE GESTION DE LA SST ART35

K. SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ART36

7. PLANIFICACION Y APLICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTION DE LA SST

A.ELABORACION DE LINEA DE BASE DEL SISTEMA DE GESTION DE LA SST ART37

B. PLANIFICACION DEL SGSST ART38

C. OBJETIVOS ART39

8. EVALUACION DEL SISTEMA DE LA SST

A. PROCEDIMIENTOS

B.OBJETO DE LA SUPERVISION

C.INVESTIGACION DE LOS ACCIDENTES ENFERMEDADES INCIDENTES ART 42

D. AUDITORIAS

E. EFECTOS DE LAS AUDITORIAS

9. ACCION PARA LA MEJORA CONTINUA: VIGILANCIA, DISPOCISIONES, REVISION DEL EMPLEADOR ART 45.46.47

10. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES: ROL DEL EMPLEADOR, OBLIGACIONES, MEDIDAS, ASIGNACION DE LABORES Y COMPETENCIAS, INFORMACION SOBRE PUESTO DE TRABAJO,

53. INDEMNIZACION POR DAÑOS A LA SALUD EN EL TRABAJO (INCUMPLIMIENTO) ART53

El incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obligación de pagar indemnizaciones a las víctimas o derechohabientes, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.

54. DEBER DE PREVENCION,

55.CONTROL DE ZONA DE RIESGO,

56.EXPOSICION EN ZONA DE RIESGO,

57.EVALUACION DE RIESGOS El empleador actualiza la evaluación de riesgos una vez al año como mínimo o cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la SST

58.INVESTIGACION DE DAÑOS EN LA SALUD DE LOS TRABAJADORES

59.ADOPCION EN MEDIDAD DE PREVENCION

60.EQUIPOS PARA LA PROTECCION

61.REVISION DE INDUMENTARIA Y EQUIPOS DE TRABAJO

62.COSTO DE LAS ACCIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

63.INTERRUPCION DE ACTIVIDADES EN CASO INMINENTE DE PELIGRO

64.PROTECCION DE TRABAJADORES EN SITUACION DE DISCAPACIDAD

65.EVALUACION DE FACTORES DE RIESGOS PARA LA PROCREACION

66.ENFOQUE DE GENERO Y PROTECCION DE LAS TRABAJADORAS

67.PROTECCION DE LOS ADOLECENTES

68.SEGURIDAD DE LOS CONTRATISTAS, EMPRESAS ESPECIALES DE SERVICIOS

69.PREVENCION DE RIESGOS EN SU ORIGEN

70.CAMBIOS DE LAS OPERACIONES Y PROCESOS

71.INFORMACION A LOS TRABAJADORES

11.DERECHO Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Responsabilidades del empleador:

1). Responsable de la capacitación (4 mínimas al año en horario de trabajo), liderazgo y compromiso de las actividades relacionadas a aspectos de salud y seguridad en el trabajo.

RECOMENDACIÓN: Acreditar que el trabajador recibe capacitación, así como que recibe instrumentos de trabajo y conoce su labor.

2). Define las competencias para cada puesto de trabajo y adopta disposiciones para que todo trabajador esté obligado a asumir deberes y obligaciones sobre seguridad y salud.

RECOMENDACION: Evaluar en qué instrumentos se incorporarán las competencias del puesto relacionada con la seguridad y salud, así como prever los supuestos de rotación de puestos (polifuncionales)

3). Llevar Registro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (en medios físicos o electrónicos). El registro debe ser de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidente peligrosos ocurridos en el centro de trabajo. Para el caso de enfermedades profesionales, el registro se conserva durante 20 años y los otros 10 años.

RECOMENDACIÓN: Implementación de Registro. Coordinar con EEEE (solidaridad)

4). Elaborar, con participación del sindicato y comité de seguridad, el mapa de riesgos, el cual debe exhibirse.

RECOMENDACIÓN: Debe convocarse a los sindicatos y comité para elaborar mapa de riesgos (dejar constancia).

5). Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo.

RECOMENDACIÓN: La descripción debe incluir las generales y las propias del puesto o puestos que desempeñará el trabajador. Recordemos que no todos los trabajadores tienen un contrato escrito, así que en dichos casos también hay que realizar el formato.

6). Realizar auditorías independientes del sistema de gestión.

RECOMENDACIÓN: Para el cumplimiento de la ley, es necesario la participación del sindicato en esa elección (dejar constancia)

7). Practicar exámenes médicos a sus trabajadores (antes, durante y al término del contrato). Proporcionar al trabajador un puesto de trabajo adecuado sin afectar remuneración y categoría, en caso de accidentes o enfermedad ocupacional.

RECOMENDACIÓN: Verificar su realización en las EEEE (solidaridad). Procedimiento de traslado de personal: trabajo adecuado.

Indemnización por Daños a la Salud en el Trabajo:

Si el empleador incumple su deber de prevención, éste genera la obligación de pagar una indemnización a las víctimas o a sus derechohabientes de los accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales, la misma que será determinada, previa visita inspectiva por el MINTRA.

RECOMENDACION: Tener un procedimiento aprobado en caso de accidentes, también aplicable a EEEE (solidaridad).

En caso de contingencias de reclamos, podría ser conveniente una política de transacción extra judicial que evite una demanda mayor por daños.

OBLIGACIONES FRENTE A LOS TRABAJADORES DE LOS CONTRATISTAS, SUB-CONTRATISTAS, EMPRESAS ESPECIALIZADAS DE SERVICIO Y COOPERATIVAS DE TRABAJADORES

La empresa deberá garantizar el diseño, implementación, evaluación de un sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores, personas que prestan servicios, personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios que se encuentren en un mismo centro de labores de dichas EEEE.

La empresa principal es solidaria en el caso del incumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo, y es responsable de comunicar accidentes, incidentes peligrosos y enfermedades profesionales.

RECOMENDACIÓN: Es importante verificar el cumplimiento por parte de las EEEE (evaluar si tiene el personal adecuado). En los contratos debe preverse esta obligación, así como evaluar mecanismo para “garantizar” esta solidaridad.

Competencias de Fiscalización Mineras:

Se transfiere la competencia de fiscalización minera otorgadas al Osinergmin al MINTRA.

NOTA: El MINTRA tiene una Dirección de Inspección de Seguridad y Salud en el Trabajo (el reglamento deberá precisar). Esta no es especializada en minería.

Atentado contra las Condiciones de Seguridad e Higiene Industrial

Se incorpora el Art. 168 “A” en el Código Penal “Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industrial”: “El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 años ni mayor de 5 años.

Si como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de 5 ni mayor de 10 años”.

RECOMENDACIÓN: Debe determinarse quiénes son dentro de la organización los responsables de este cumplimiento (deslindar responsabilidad).