Seguridad Social

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÓN RODRÍGUEZ” NUCLEO, MATURÍN. ESTADO MONAGAS. Seguridad Social Facilitadora: Integrantes:

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Seguridad Social

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Introduccin

REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACIN SUPERIOR

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

SIMN RODRGUEZ

NUCLEO, MATURN. ESTADO MONAGAS.

Seguridad SocialFacilitadora: Integrantes:

Aidee Hrcules Daz Deirys C.I. 21.084.120 Alexandra Galindo C.I. 8.225.949Seccin B

Maturn, Agosto 2011

Introduccin

El nivel de bienestar social alcanzado por las sociedades modernas implica un alto grado de complejidad de las relaciones sociales que en ellas se desarrollan. Por eso, para un eficaz desenvolvimiento de cualquier actividad profesional, en el mundo actual es necesario el conocimiento, cuando menos genrico, de las normas que regulan dichas relaciones.En Venezuela, existe toda la normativa necesaria para proteger al trabajador, sin embargo, es necesario hacer cumplir todas estas leyes, para de esta manera cumplir con la finalidad de la Seguridad Industrial. Por otro lado es tambin muy importante y necesario que en las empresas se trabaje la cultura del riesgo, es decir que en stas empresas se preocupen por capacitar a las personas, para que ejecuten las tareas con el mayor grado posible de conciencia sobre el riesgo que representa la ejecucin de la misma, y una vez que sen conscientes del riesgo al cual se exponen, puedan tomar acciones pertinentes para evitar accidentes o incidentes.

Leyes y principios

Leyes

IMPLEMENTACION Y TRANSITORIEDAD

Este Decreto con rango y fuerza de Ley entr en vigencia a partir de su promulgacin y publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela en fecha de Diciembre de 2002 y con la misma quedaron derogadas aquellas normas que la coliden

El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), tendr en el Sistema de Seguridad Social Integral la atribucin de gerenciar el proceso de transicin con base en esta Ley y en las leyes que regulan los Subsistemas, en las normas de la Ley del Seguro Social de 1991.

Los hospitales y ambulatorios del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) sern transferidos preferentemente a entes pblicos regionales o municipales, o a entes pblicos nacionales, en el plazo, modalidad y condiciones que se indiquen en la Ley Especial del Subsistema de Salud.

Las leyes especiales de los Subsistemas de Pensiones y de Salud establecern los lapsos, modalidades de transicin y transformacin de otros regmenes de pensiones, jubilaciones y de salud del sector pblico, a fin de que el Sistema de Seguridad Social sea Uniforme.

Los gastos de operacin o de funcionamiento del Instituto venezolano de los Seguros Sociales sern financiados fundamentalmente por el Fisco nacional. Los Recursos provenientes de las cotizaciones no podrn ser empleados al financiamiento del Instituto. Las obligaciones con los pensionados se harn con cargo a una partida del IVSS. Los crditos correspondientes sern transferidos al respectivo Fondo fiduciario, segn el contrato de fideicomiso suscrito con el Fondo de Inversiones de Venezuela con el objeto de administrar los recursos y efectuar los pagos. Para la atencin de salud de los pensionados se transferir al Fondo de Asistencia Mdica o al Fondo Solidario de Salud, una cuota no inferior al 6,25% de las pensiones pagadas.

Se ordenar la realizacin de un censo de jubilados y pensionados al servicio de la Administracin central y entes de Administracin Descentralizada de Estados y Municipios as como del poder Judicial, de los Poderes Legislativos y dems ramas del poder Pblico.

Las leyes especiales de los Subsistema de pensiones y de salud establecern los lapsos, modalidades de transicin y transformacin de otros regmenes de pensiones y jubilaciones y de salud del sector pblico..

Se derogar la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos progresivamente y a medida que coliden con la nueva ley y con las leyes que regulen los Subsistemas.

Se deroga tambin el Decreto que regula la liquidacin del IVSS, de fecha 23 de Septiembre de 1998

Aunque actualmente existe aprobado (pero no vigente) un nuevo rgimen de seguridad social creado a travs de la Ley Orgnica del Sistema de Seguridad Social (LOSS) promulgada por la Asamblea Nacional y publicada en Gaceta Oficial (N 37.600 del 30/12/2002) que en teora debera reemplazar al rgimen previo (en vigencia) establecido en la Ley del Seguro Social de 1992. El nuevo rgimen de Seguridad Social promete ser ms amplio, ms incluyente y de aplicacin universal, ya que ofrece cobertura total en la seguridad social a todos los ciudadanos de la Repblica indiferentemente, a diferencia del rgimen vigente del Seguro Social que solo aplica como beneficio laboral.

Artculo 1. La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectora, organizacin, funcionamiento y financiamiento, la gestin de sus regmenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su mbito de aplicacin, como servicio pblico de carcter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela. --Ley Orgnica del Sistema de Seguridad Social.

En la nueva ley orgnica de Seguridad Social, la seguridad social "es un derecho humano" y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la Repblica, y a los extranjeros residenciados legalmente en l, independientemente de su capacidad contributiva, condicin social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los trminos establecidos la Constitucin y la leyes venezolanas.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIALLa Seguridad Social Integral se basa en los siguientes principios:

Universalidad: Es la garanta de proteccin para todas las personas amparadas por esta Ley, sin ninguna discriminacin y en todas las etapas de la vida;

Solidaridad: Es la garanta de proteccin a los menos favorecidos en base a la participacin de todos los contribuyentes al sistema;

Integralidad: Es la garanta de cobertura de todas las necesidades de previsin amparadas dentro del Sistema.

Unidad: Es la articulacin de polticas, instituciones, procedimientos y prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo.

Participacin: Es el fortalecimiento del rol protagnico de todos los actores sociales, pblicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social Integral;

Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y actuarialmente sostenible; y

Eficiencia: Es la mejor utilizacin de los recursos disponibles, para que los beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y suficiente

Relaciones con otras ciencias

Analizar la relacin entre las polticas sociales y las transformaciones de la sociedad conduce, especficamente en el mbito de los pases americanos, a resaltar la necesidad de ampliar los servicios y formas de proteccin social que no slo atiendan carencias graves en las condiciones de vida, sino que favorezcan el acceso a situaciones ms propicias para el desarrollo humano y el bienestar.

Las polticas de prestaciones y servicios sociales devienen, en este sentido, instrumentos de enorme vigencia: como estructura de beneficios para cubrir la universalidad de riesgos y contingencias, por una parte, y como un sistema de prestaciones que genera en los individuos, las familias y las comunidades, mejores condiciones de vida.

El estudio de la seguridad social se privara de un campo vasto y til de no incluir los conocimientos que en el plano conceptual, legal, administrativo y metodolgico aporta lo concerniente a las prestaciones y servicios sociales. Ejemplos interesantes a este respecto se encuentran en las experiencias de asignaciones familiares y el llamado seguro de dependencia, pues ambos instrumentos contribuyen significativamente a los principios de solidaridad y justicia redistributiva.

Por lo que toca al aspecto metodolgico de los servicios sociales, cabe destacar la necesidad de conocimientos actualizados en Trabajo Social. El papel que histricamente han tenido los trabajadores sociales en la atencin de sectores desprotegidos o en situacin de enfermedad es innegable. En la actualidad, al existir un consenso sobre la trascendencia de las acciones de prevencin y promocin de la salud, ese papel est llamado a tomar un mayor protagonismo en los programas de seguridad social, pues el Trabajo Social, y otras disciplinas aplicadas en la prestacin de servicios sociales, contribuyen con metodologas necesarias para la educacin en salud y para dinamizar redes sociales que favorezcan el desarrollo de todas las dimensiones de la persona. La investigacin sobre la prctica de estas redes constituye, asimismo, un elemento fundamental para que el diseo y evaluacin de acciones dirigidas al mejoramiento de la calidad de vida consideren las necesidades de colectivos y grupos etreos, as como las derivadas de mltiples figuras de familia y de cambios en la organizacin social y laboral.

Evolucin histrica de la seguridad social en Venezuela

La Seguridad Social como tal nace en Alemania como producto del proceso de industrializacin, las fuertes luchas de los trabajadores, la presin de las iglesias, de algunos grupos polticos y sectores acadmicos de la poca. Primeramente los trabajadores se organizaron en asociaciones de auto-ayuda solidaria, destacando las mutuales de socorro mutuo, las cooperativas de consumo y los sindicatos. Eran los tiempos en que Alemania era gobernada por el Kiser Guillermo II, como primer gran documento de compromiso social del Estado, se caracteriza el Mensaje Imperial, de 17 de Noviembre de 1821, anunciando proteccin al trabajador, en caso de perder su base existencial por enfermedad, accidente, vejez o invalidez total o parcial.

El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una institucin pblica, cuya razn de ser es brindar proteccin de la seguridad social de todos sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte retiro y cesanta o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, en atencin al marco legal, (misin)

El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) bajo la inspiracin de justicia social y de la equidad, garantiza el cumplimiento de los principios y normas de la seguridad social a todos los habitantes del pas, de manera oportuna y con calidad de excelencia en los servicios prestados (visin).

Las labores del seguro social comienzan comienzan el 9 de octubre de 1944, con la puesta en funcionamiento de los servicios para la cobertura de riesgos de enfermedades, maternidad, accidentes y patologas por accidentes segn lo establecido en el Reglamento General de la ley del Seguro Social Obligatorio (19-2-1944).

En 1946, se formula esta ley, dando origen a la creacin del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, organismo con responsabilidad jurdica y patrimonio propio, en 1951 se deroga la Ley y se sustituye por el Estatuto Orgnico del Seguro Social Obligatorio, donde se amplan los beneficios, adems de establecer las prestaciones a largo plazo (pensiones).

En 1989, se pone en funcionamiento el Seguro de Paro Forzoso, y cuya ltima reforma fue publicada en la gaceta Oficial de la repblica de Venezuela N 4.322 extraordinario de fecha 3 de octubre de 1991, continuar siendo un instituto autnomo, con personalidad jurdica patrimonio propio.

Hacia 1942 confluan todas las circunstancias favorables para que finalmente pudiera implantarse en Mxico el Seguro Social. El inters del Presidente vila Camacho por las cuestiones laborales ya se haba manifestado desde el mismo da en que asumi la presidencia, cuando anunci la creacin de la Secretara de Trabajo y Previsin Social y la encomend a quien fuera Secretario de Gobernacin del rgimen anterior, el licenciado Ignacio Garca Tllez. Atendiendo a la tnica del momento, la funcin inicial de la naciente dependencia fue limar asperezas y procurar la conciliacin obrero-patronal.

En diciembre del mismo ao se envi a las Cmaras la iniciativa de Ley, proponiendo como suprema justificacin, que se cumplira as uno de los ms caros ideales de la Revolucin Mexicana. Se trataba de "proteger a los trabajadores y asegurar su existencia, su salario, su capacidad productiva y la tranquilidad de la familia; contribuir al cumplimiento de un deber legal, de compromisos exteriores y de promesas gubernamentales". El Congreso aprob la Iniciativa y el 19 de enero de 1943 se public en el Diario Oficial la Ley del Seguro Social.

Ah se determina, desde los artculos iniciales, que la finalidad de la seguridad social es garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia mdica, la proteccin de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. Como instrumento bsico de la seguridad social se establece el Seguro Social y para administrarlo y organizarlo, se decreta la creacin de un organismo pblico descentralizado, con personalidad y patrimonio propios, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social.

Concepto

La seguridad social se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la proteccin social o la cobertura de las problemticas socialmente reconocidas, como la salud, la pobreza, la vejez, las discapacidades, el desempleo, las familias con nios y otras.

La Organizacin Internacional del Trabajo,[OIT], en un documento publicado en 1991 denominado "Administracin de la seguridad social" defini la seguridad social como:

Es un Sistema de Seguros perteneciente al Estado que proporciona recursos financieros y servicios mdicos a las persona impedidas por enfermedad o por accidente.

Los sistemas sanitarios se coordinan a menudo con otros mecanismos de seguridad social como programas de pensiones de subsidio al desempleo y de compensaciones laborales.

El Departamento de Seguridad Social de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), Ginebra, en conjunto con el Centro Internacional de Formacin de la OIT, con sede en Turn y la Asociacin Internacional de la Seguridad Social (AISS), en Ginebra publicaron en 1991 un interesante documento titulado "Administracin de la seguridad social". De este documento se transcribe:

"Una definicin de Seguridad Social ampliamente aceptada es la siguiente":

"Es la proteccin que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas pblicas, contra las privaciones econmicas y sociales que, de no ser as, ocasionaran la desaparicin o una fuerte reduccin de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y tambin la proteccin en forma de asistencia mdica y de ayuda a las familias con hijos".Caractersticas, Organizacin, metodologa y polticas de seguridad social.

El Sistema de Seguridad Social Integral como conjunto orgnico, interrelacionado e interdependiente de regmenes de proteccin social, est organizado en subsistemas y es un servicio pblico de afiliacin obligatoria para cada trabajador y de carcter contributivo.

El rgano de direccin del Sistema de Seguridad Social Integral es el Ministerio del Trabajo, teniendo como marco legal la Ley Orgnica del Sistema de Seguridad Social y las leyes especiales que rigen los diferentes subsistemas, sin menoscabo de las competencias concurrentes de los Ministerios u otros entes de supervisin y control.

Se crea el Consejo Nacional de la Seguridad Social como rgano asesor y consultivo del Ejecutivo Nacional, que tendr entre sus atribuciones:

Definir y proponer los lineamientos estratgicos de la poltica de seguridad social integral.

Asesorar al Ejecutivo Nacional y evacuar sus consultas en materia de Seguridad Social.

Velar por el cumplimiento estricto de lo dispuesto en las leyes.

Colaborar en las definiciones de las formas de interaccin y coordinacin con los organismos pblicos y privados vinculados, directa o indirectamente, con la seguridad Social.

Presentar los planes de seguimiento de la ejecucin de los programas de Seguridad Social Integral, para evaluar sus resultados y elaborar las recomendaciones que se consideren convenientes;

f) Proponer, mediante leyes especiales la creacin de nuevos subsistemas.

Para los efectos de la afiliacin, se crea el Servicio de Registro e Informacin de la Seguridad Social Integral (SEREISSI), bajo la direccin del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

El Servicio de Registro e Informacin de la Seguridad Social Integral (SEREISSI), tendr a su cargo el registro automatizado de afiliacin de empleadores, trabajadores, familiares calificados, prestadores de servicios y la historia provisional de los asegurados.

El Sistema de Seguridad Social Integral lo conforman los siguientes subsistemas que, sin perjuicio de su autonoma, actuarn coordinadamente:

Subsistema de Pensiones;

Subsistema de Salud;

Subsistema de Paro Forzoso y Capacitacin Laboral;

Subsistema de Vivienda y Poltica Habitacional; y

Subsistema de Recreacin.

SUBSISTEMASSUBSISTEMA DE PENSIONESEl Subsistema de Pensiones tiene por objeto la cobertura de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobrevivencia.

El Subsistema de Pensiones es nico y lo conforman dos (2) regmenes: el de Capitalizacin Individual y el de Solidaridad Intergeneracional, en los cuales participan, de acuerdo con sus ingresos, todos los contribuyentes.

SUBSISTEMA DE SALUDEl Subsistema de Salud tiene por objeto garantizar a los afiliados el financiamiento y la seguridad de la prestacin de los servicios de salud. Los beneficios que otorgar el subsistema y sus condiciones sern determinados en la ley especial.

El Subsistema de Salud es nico y lo conforman dos (2) regmenes de carcter contributivo: el Solidario, de afiliacin obligatoria, y el Complementario, de afiliacin voluntaria.

SUBSISTEMA DE PARO FORZOSO Y CAPACITACION LABORALEl Subsistema de Paro Forzoso y Capacitacin Laboral, tiene como objeto la proteccin temporal del afiliado por la terminacin de la relacin de trabajo en los trminos y condiciones sealados en la Ley del Subsistema, mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero; as como procurar su pronta reinsercin al trabajo, a travs del servicio de intermediacin y capacitacin laboral.

Estar constituido por un rgimen financiero de reparto, de carcter solidario. Se constituir un Fondo de paro Forzoso de carcter obligatorio y solidario que cubrir los gastos de indemnizacin econmica, salud y capacitacin laboral. Su administracin estar a cargo del IVSS.

SUBSISTEMA DE VIVIENDA Y POLITICA HABITACIONALEl Subsistema de Vivienda y Poltica Habitacional tiene por objeto generar las facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y adecuada, incluyendo sus servicios urbansticos bsicos; adems de estimular y apoyar la participacin individual y comunitaria en la solucin de sus problemas habitacionales.

Dicho ahorro se constituir con las contribuciones que los trabajadores y empleadores y los rendimientos que estos produzcan. Su administracin la implementar la Ley Especial del Subsistema.

Los recursos del Fondo Mutual Habitacional son propiedad de los afiliados en proporcin a sus cotizaciones y sus rendimientos y su patrimonio es independiente de sus administradores.

SUBSISTEMA DE RECREACIONEl objeto del Subsistema es promover e incentivar el desarrollo de programas de recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social para los afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social Integral.

La ley Especial del Subsistema definir los lineamientos y establecer las normas para desarrollar en forma directa o mediante acuerdos con entidades pblicas o privadas, los programas de recreacin. Utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social, as como el fomento de la construccin, dotacin. Mantenimiento y proteccin de la infraestructura recreacional.

Soportes legales

En fecha 30 de diciembre de 2002 fue publicada en la Gaceta Oficial de la repblica N 37.600 la Ley Orgnica del Sistema de Seguridad Social (LOSS) dictada con el fin de establecer un sistema nacional de seguridad social, regido por el Estado, que garantice a los trabajadores la proteccin econmica y social que sea necesaria frente a las contingencias propias de toda relacin laboral.

La LOSS tiene por objeto la creacin de un Sistema de Seguridad Social que garantice a las personas amparadas por el mismo, la proteccin adecuada frente a las contingencias y situaciones sociales propias de toda relacin laboral. En tal sentido, en la misma se consagran las normas dirigidas a establecer y regular la rectora, organizacin, funcionamiento y financiamiento de dicho sistema, la gestin de sus regmenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las particulares a fin de promover el mejoramiento de su calidad de vida.

El mbito de aplicacin de la LOSS es derivado de la consagracin constitucional del derecho a la seguridad social como derecho humano fundamental irrenunciable y garantizado por el Estado, y en ese sentido se sostiene que la LOSS regir para todos los venezolanos residentes en el territorio de la Repblica y a los extranjeros residenciados legalmente en l, independientemente de su capacidad contributiva, condicin social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta.

Fuerza que determina el comienzo y estratificacin de la seguridad socialLa seguridad social se caracteriza por una importante estratificacin de los grupos cubiertos as como por la exclusin de gran parte de la poblacin, concretamente la que no pertenece a la economa formal; la segunda vertiente se caracteriza por polticas que ofrecen iguales beneficios, aunque con alcances muy diversos, para la poblacin que cubren que bsicamente es la que no est incluida en los sistemas de seguridad social. Este artculo se concentra bsicamente en la revisin de los sistemas de proteccin de la primera vertiente, aunque abre, tambin, las puertas a la discusin de la segunda que ser tratada en extenso en los artculos sectoriales complementarios.La fuerza y efectividad del grupo de presin dependen de la importancia del grupo ms que de la forma jurdica que ste adopte. La efectividad del grupo de presin depender del sistema poltico en que ste se inserte y de los recursos que controle, de la facilidad de acceso a las autoridades competentes para adoptar la decisin poltica. Los recursos econmicos constituyen una manera de facilitar la influencia directa o indirecta, ya que ellos permiten adquirir y orientar los medios de comunicacin, entregar informacin orientada, influir en la opinin pblica , etc. La fuerza del grupo de presin es creciente a medida que controle un bien escaso, sea ste material o inmaterial (conocimiento, capacidad, riqueza), ya que ello lo sita en una posicin negociadora ms fuerte. En los regmenes democrticos el nmero de las personas que conforman el grupo de presin y el apoyo de la opinin pblica constituyen un elemento importante de su fuerza negociadora, ya que el poder poltico se sustenta en la decisin ciudadana que se expresa normalmente a travs del sufragio . Los lmites de la eficacia de los grupos de presin estn dados porque stos son diversos y persiguen objetivos paralelos o muchas veces contradictorios entre s, como asimismo, al hecho de que la presin no es slo unidireccional, vale decir, de los grupos de presin hacia el poder pblico, sino que tambin el poder pblico puede influir en los grupos de presin a travs de las decisiones que adopte.

Caractersticas y topologa de los grupos de presin que actan en el mbito de la seguridad socialLos rasgos que caracterizan al grupo de presin son los de ser: 1) un grupo organizado; 2) expresar conscientemente intereses parciales o particulares; 3) ejercer presin sobre el poder pblico para obtener sus fines; 4) no buscan ejercer por s mismos el poder pblico y 5) no asumen la responsabilidad de las decisiones adoptadas bajo su influencia. Los grupos de presin tienen algn elemento en comn con los movimientos sociales y es que utilizan su capacidad de presin sobre el aparato gubernamental para tratar de llevar adelante sus objetivos.

Pero tienen diferencias notables con los movimientos sociales:

Los grupos de presin estn formados a menudo por pocas personas, sin embargo pueden tener una capacidad de presionar mucho mayor que los movimientos sociales de mucha gente. Las confederaciones empresariales o asociaciones de banqueros pueden ser grupos muy pequeos pero con gran influencia.

En muchas ocasiones los grupos de presin no son identificables, se mueven en la sombra.

Los grupos de presin defienden intereses econmicos, posiciones morales o posiciones religiosas.

Los medios de accin utilizados por estos grupos son:

- A travs de la entrega de ciertos documentos o redaccin de informes.

- A travs de financiacin a los partidos.

- A travs de la corrupcin. Comprando a un poltico para que vote lo que le pidan.

- El sabotaje de la accin gubernamental es otra forma de presin.

- En casos ms extremos se utiliza la fuerza o la violencia.

No existe una unanimidad total en cuanto a la importancia real de los grupos de presin.

Los grupos de presin pueden clasificarse atendiendo a diferentes criterios: Grupos de personas y grupos de organizaciones

Este criterio atiende a la naturaleza del grupo. Hay grupos de presin integrados de personas naturales (sindicatos, asociaciones gremiales, asociaciones profesionales, asociaciones de vecinos, etc.), como hay grupos de presin constituidos por otros grupos o asociaciones (federaciones y confederaciones de sindicatos o asociaciones profesionales; federaciones o confederaciones de organizaciones campesinas; federaciones o confederaciones de asociaciones estudiantiles; federaciones o confederaciones de organizaciones empresariales, etc.).

Grupos de masas y grupos de cuadros Los grupos de presin de masas estn compuestos de una gran cantidad de miembros, con una organizacin bien estructurada y con aportes financieros pequeos y regulares (organizaciones sindicales de trabajadores industriales o de campesinos). Los grupos de presin de cuadros estn compuestos de una cantidad pequea de miembros con fuerte influencia econmica o social (asociaciones de banqueros, asociaciones de grandes empresarios industriales o agrcolas, etc.). Grupos de presin exclusivos y grupos de presin parciales Los grupos de presin exclusivos son aquellos cuya razn de ser para constituirse es ejercer presin (los lobbies en Estados Unidos). Los grupos de presin parciales son aquellos grupos en los que la presin es utilizada en momentos especficos o como instrumento adicional, no siendo ella la nica finalidad del grupo (asociaciones profesionales, asociaciones de cooperativas, asociaciones empresariales, etc.).

Grupos de presin promocionales y grupos de presin funcionales o seccionales

Los grupos de presin promocionales o de causa tienen por objeto promover un ideal o una causa determinada, su nmero de adherentes no es susceptible de apreciarse. Tales asociaciones buscan atraer miembros con base en compartir determinados valores o una visin determinada de ciertos problemas (sociedades protectoras de animales, asociaciones opuestas al uso de centrales atmicas, Amnesty International, etc.). Los grupos de presin seccionales o funcionales son aquellos que hablan en nombre de una funcin o seccin reconocible de la sociedad (agrupaciones de comerciantes, federacin de sindicatos industriales, colegios profesionales).

Grupos de presin privados y grupos de presin pblicos Los primeros son todos aquellos que emergen de la organizacin de la sociedad civil, mientras que los segundos estn compuestos de personas o agrupaciones de ellas que desarrollan sus funciones dentro del poder gubernamental o estatal (organizaciones de funcionarios pblicos, las fuerzas armadas, organizaciones militares, industriales).

Grupos de presin nacionales y grupos de presin internacionales

Los grupos de presin nacionales son aquellos que desarrollan su accin dentro de los lmites de un Estado. Los grupos de presin internacionales ejercen su accin traspasando los lmites de un Estado, sin que necesariamente puedan ser identificados con las organizaciones internacionales. Grupos de presin directos y grupos de presin indirectos Los primeros son aquellos que presionan en bsqueda de su propio inters (agrupaciones profesionales, asociaciones empresariales, asociaciones sindicales). Los segundos son aqullos que ponen al servicio de otros grupos su influencia a cambio de una remuneracin (los lobbies en Estados Unidos).

Los grupos de presin material y los grupos de presin moral Entre los ltimos que tienen intereses morales o valricos, encontramos las asociaciones filantrpicas, agrupaciones culturales, las iglesias. Entre los primeros que son aquellos que persiguen un inters material generalmente de carcter financiero (aumento de remuneraciones, alzas de precios, deducciones tributarias, bonificaciones), aunque tambin pueden ser de otro orden (mejoramiento de las condiciones de trabajo, ventajas previsionales, entre otras).

Las formas de presin utilizadas Los grupos de presin utilizan tres formas o tipos de presin: la persuasin, la corrupcin, y la intimidacin. La persuasin Esta forma de presin se emplea a travs de las negociaciones, la informacin y la propaganda, con el objeto de convencer de que ella est orientada hacia el bien comn, aun cuando en la prctica representa el inters particular o sectorial que sirve al grupo de presin respectivo. La intimidacin Esta forma de presin lleva aparejada una amenaza velada o abierta del uso de la fuerza o de no colaboracin con el gobierno en el caso de no aceptarse la propuesta del grupo de presin.

La corrupcin Constituye ste el mecanismo ms contrario al ordenamiento jurdico, siempre se realiza fuera del escenario pblico, utilizndose generalmente medios econmicos para recompensar la decisin poltica favorable al grupo de presin.

Conclusin

La Seguridad Social nace como producto del proceso de industrializacin, anunciando su proteccin al trabajador, en caso de su base existencial por enfermedad, accidente, vejez o invalides total o parcial. Son referidas tres leyes sociales, que representan hasta hoy la base del sistema de Seguridad Social Universal: Seguro contra enfermedad 1883, Seguro contra accidentes de trabajo 1884, Seguro contra la invalidez y la vejez 1889

La seguridad es estudiada y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una proteccin bsica para satisfacer estados de necesidad legalmente previstos o frente a determinados riesgos que impiden la actividad laboral, o limitan o anulan la capacidad de trabajo. En este contexto siempre se concebo al Estado como el principal, sino el nico promotor de esta rama de la poltica socioeconmica para proteger a sus miembros contra las privaciones econmicas y sociales, fuerte reduccin de sus ingresos por enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempeo, invalidez, vejez y muerte. Y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de provisin social, as como las cargas derivadas de la vida familiar. La Seguridad Social debe velar porque las personas que estn imposibilitadas sean temporal o permanentemente ayudadas a obtener un ingreso o debe asumir responsabilidades financieras excepcionales para que puedan seguir satisfaciendo sus necesidades bsicas con determinados servicios. En Venezuela el ente encargado de velar por esta proteccin recibe el nombre de Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) el cual bajo la inspiracin de justicia social y de la equidad, garantiza el cumplimiento de los principios y normas de la seguridad social a todos los habitantes del pas, de manera oportuna y con calidad del servicio prestado en atencin al marco legal. Y estarn protegidos por el sistema los habitantes de la Repblica que cumplan con el requisito de afiliacin y el registro de sus beneficios calificados, corresponde al empleador la afiliacin de sus trabajadores y quienes no tengan relacin de dependencia lo harn directamente.BibliografaLey orgnica de seguridad social. Ao 2002.Decretos leyes del sistema de salud del ao 1998.Constitucin de la republica bolivariana de Venezuela. Ao 1999.

Pginas de Internet consultadas

Www.google.co.ve

Www.monografias.com

Www.an.gov.ve

La seguridad social en Venezuela un cambio imprescindible.htm/carlos sabino