SEGURIDAD SOCIAL y RENTAS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Expositor: Dr. Marcelo Daniel...
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SEGURIDAD SOCIAL y RENTAS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE
DEPENDENCIA
Expositor: Dr. Marcelo Daniel RodriguezDisertante invitado : Dr. Ezequiel Goldenberg
SISTEMA DE REPARTO SISTEMA DE CAPITALIZACION
•Su base es solidaria. Intergeneracional.
•No sólo se financia con aportes y contribuciones sino que también con otros impuestos nacionales. ( Bienes Personales)
•Redistributiva:Redistributiva: los que más ganan compensan a futuro, las prestaciones de los que menores sueldos obtienen.
• No hay un sistema solidario, la fortaleza está en : El mérito, el rendimiento y la competencia.
• El financiamiento de la JUBILACION / PENSION surge de variables: APORTES + RENDIMIENTO DEL APORTE – ( COMISIONES ).
•El costo de la comisión se asume como un impuesto de nómina.
CAMBIO ÚNICO PARA TODOS EMPLEADOS EN RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN
LEY 26.222 / 2007
12-04-200731-12-2007
PRÓXIMO CAMBIO : EN 5 AÑOS.PRÓXIMO CAMBIO : EN 5 AÑOS.
DESDE EL1-1-08 TODO PASA AL :
11%
INGRESANTE NUEVO AL SIJP. ELECCIÓN
LEY 26.222 – LEY 24.241
01-04- 2007
SI NO HAY OPCION (90 DIAS)
CAPITALIZACION
AUN CUANDO EL PLAZO DE 90 DIAS TENGA VENCIMIENTO LUEGO DEL 01-4-07
LUEGO DE ESTA FECHA SI NO HAY OPCIÓN SE ASIGNA EL REGIMEN DE REPARTO
28-05-2007
A PARTIR DE ESTA
FECHA, CUALQUIERA
SEA LA OPCIÓN : 11%
FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA REMUNERACIONES IMPONIBLES
CONCEPTO
TOPE MÍNIMO TOPE MÁXIMO
Aportes Contribuciones Aportes Contribuciones
Jubilación. 3 MOPRES
3 MOPRES
84,375 MOPRES
L. 24241 $ 240,00 $ 240,00 $ 6.750,00 SIN LIMITE
INSSJP. 3 MOPRES
3 MOPRES
60 MOPRES
L. 19032 $ 240,00 $ 240,00 $ 4.800,00
Asignaciones familiares. L. 24714
N/C 3 MOPRES N/C
$ 240,00
Fondo Nacional de Empleo. L. 24714
N/C 3 MOPRES N/C
$ 240,00
2007
01-04-2007
FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA REMUNERACIONES IMPONIBLES
01-09-2007
LEY 26.222/2007
TOPE R. IMPONIBLE JUBILACION
75 MOPRES
D. 1346/2007
TOPE R. IMPONIBLE JUBILACION
84.375 MOPRES
D. 1346/2007
FECHA 4-10-2007
PLAZO PARA
RECTIFICATIVA
6-12-2007
RG 2340/2007
Dichas obligaciones serán consideradas cumplidas en término, siempre que se efectúen hasta el décimo día hábil administrativo inmediato siguiente al de la publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial, inclusive.
RG 1261 / 2002DETERMINACION DEL IMPORTE A RETENER DENTRO DE
UN MISMO PERÍODO FISCAL ART 7.
CONCEPTO
GANANCIA BRUTA ( APARTADO A)
GANANCIAS
+LEY 24241
+R +NR
RETRIBUCIONES NO HABITUALES ( AP. B) ++R
DEDUCCIONES( ANEXO III) -DEDUCCIONES
GANANCIA NETA ( Se Suma la del mes anterior) +DEDUCCIONES (S.VIDA ,G.SEPEL., INT. HIPOTECARIOS) -
GANANCIA SUJETA AL ART.
A CONTINUACIÓN DEL ART 23 +ART 23 MINIMO NO IMP. CARGAS DE
FAMILIA Y D. ESPECIAL -TABLAS.SU USO
DEPENDE DE LA FECHA DE PAGO
GANANCIA SUJETA AL ART. 90 +IMPUESTO DETERMINADO AL
MOMENTO DEL PAGO - RETENCIONES ANTERIORES
= IMPUESTO A RETENER EN EL PERIODO DE PAGO
RG 1261 / 2002DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A RETENER DENTRO DE
UN MISMO PERÍODO FISCAL ART 7.
DEDUCCIONES ANUALES -ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 1261/2002ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 1261/2002
INCISO C: Cuotas Médicas asistenciales.
INCISO G: Donaciones. ( Puede mensual y trasladar saldo)
INCISO I: Honorarios médicos, para médicos.
INCISO M: Pagos y contribuciones del Trabajo del Servicio Doméstico.
IMPUESTOS CRÉDITOS Y DÉBITOS BANCARIOS. ( RG. 2111 DEL9/8/06. ART 31.)
DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A RETENER DENTRO DE UN MISMO PERÍODO FISCAL . LIQUIDACIÓN FINAL
RG 4139, Art. 18 b). No contemplaba que las tablas a aplicar tanto de mínimos no imponibles, deducciones especiales, cargas de familia y alícuotas del impuesto a DICIEMBRE cuando la liquidación en cuestión haya sido por distracto laboral.
Pero la RG 1035/01 del 01-07-2001 incorpora lo siguiente a la RG 4139:
Cuando se practique la liquidación final deberán computarse, en la medida en que no existiera otro u otros sujetos susceptibles de actuar como agentes de retención, los importes en concepto de ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, así como aplicarse la escala del artículo 90 de la ley del gravamen, consignados en los Anexos I y II, respectivamente, correspondientes al mes de diciembre.
Hoy, la RG 1261 / 2002 que derogó la RG 4139 y modif., recepta lo anterior en el siguiente articulo. Art.16 inciso b)Art.16 inciso b)
DEDUCCIONES ANUALES
ANEXO III RESOLUCION ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 1261 GENERAL N° 1261
INCISO C: Cuotas Medicas asistenciales.
Del contribuyente y del grupo familiar a cargo según el Art. 23
INCISO G: Donaciones.
El limite no es precisamente anual sino el 5 % del mes en que se produzca la misma. ( Art. 81 Inc. c). El monto no computable se traslada al mes siguiente.
• Donaciones al estado Nacional, provincial y Municipal y las instituciones del Art. 20 Inc. e) y f) .
• Art. 20 Inc. e) Instituciones religiosas.
• Art. 20 inc. f) fundaciones, entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación, asociaciones sindicales ( Ley 23551).
• Art. 34 DR: las entidades que pretendan estar exentas en I.G. deben presentar ante la AFIP la solicitud correspondiente.
• RG 1815/05. Ante terceros se debe acreditar el F 409 ( en tramite) o el F 709. No lo harán las instituciones religiosas ( Inscrip, en la secretaria de Culto ni las Cooperadores escolares, esta últimas se rigen por la RG 2642 (DGI)
INCISO J: Honorarios, de asistencia medica y paramédica.
Doble tope: 40 % de los efectivamente soportado ( Neto de reintegros) y tal monto no puede superar el 5 % de la ganancia neta antes mencionada.
Taxativamente se menciona como una liquidación anual o final.
ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 1261 ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 1261
INCISO L: Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por lo socios protectores de sociedades de garantía reciproca previstos en el Art. 79 la ley 24.467.( PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA). Con aplicación desde el 25-11-2004
Las Sociedades de Garantía Recíproca (en lo sucesivo SGR) son sociedades comerciales que tienen por objeto facilitar el acceso al crédito de las PyMEs a través del otorgamiento de garantías para el cumplimiento de sus obligaciones.Estas Sociedades han surgido como respuesta a los problemas que deben afrontar las PyMEs en sus relaciones de negocios con sectores de mayor tamaño o envergadura, entre las que pueden mencionarse:
Grafico: puentenet.com
ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 1261 ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 1261
INCISO L:
Socios Protectores:Los Socios Protectores son compañías …. Dichas empresas realizan un aporte a un Fondo de Riesgo. Dicho Fondo constituye la garantía común de cumplimiento de las obligaciones asumidas por Puente Hnos. S.G.R. como avalista de los socios partícipes. Cabe destacar que éste es administrado por la empresa, realizando distintas inversiones de carácter financiero.
Socios Aportantes:Los Socios Aportantes son compañías que su principal objetivo es afianzar su reafición con sus clientes y proveedores. Para ello, éstas deben hacer un aporte a un Fideicomiso de Afectación Específica, el cual posee características semejantes al Fondo de Riesgo. Con éste la SGR va a avalar operaciones con sus cliente y proveedores y a su vez, va a invertir dicho aporte inversión (obteniendo ganancias por intereses sobre el capital invertido en el fideicomiso). Cabe destacar que el aporte realizado por los Socios Aportantes están sujetos a una deducción impositiva de 2/3 partes del aporte realizado al fondo de riesgo (el aporte debe permanecer en el fondo 2 años calendario y se deben otorgar garantías por el 80% del monto aportado) Dicho aporte No participa del riesgo de la S.G.R., sino de las operaciones que se generen con sus Clientes y Proveedores (PyMEs). Fuente: puentenet.com
DEDUCCIONES ANUALES
ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 1261 ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 1261
INCISO M: Pagos y contribuciones del Trabajo del servicio domestico.
RG.2055/06 . Art.16: Concepto de deducción anual.
El limite es el mínimo no imponible definido para el año fiscal en que se practique.
ESTATUTO DEL TRABAJADOR DOMESTICO
El presente decreto-ley regirá en todo el territorio de la Nación las relaciones de trabajo que los empleados de ambos sexos presten dentro de la vida doméstica y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, no siendo tampoco de aplicación para quienes presten sus servicios por tiempo inferior a un mes, trabajen menos de cuatro horas por día o lo hagan por menos de cuatro días a la semana para el mismo empleador .
RG 2055. 29-05-2006
Artículo 1º — El Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, instituido por el Título XVIII de la Ley Nº 25.239, es de aplicación obligatoria —en todo el territorio nacional únicamente para el personal del servicio doméstico que trabaje para un mismo dador de trabajo, como mínimo SEIS (6) horas semanales, independientemente que se encuentre encuadrado como empleado en relación de dependencia o como trabajador autónomo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley
DEDUCCIONES ANUALES
ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 1261 ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 1261
HORAS TRABAJADAS
SEMANALMENTE
IMPORTE A PAGAR
IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE
PAGA
APORTES C SS
Desde 6 a menos de 12
$ 20 $ 8 $ 12
Desde 12 a menos de 16
$ 39 $ 15 $ 24
16 o más $ 59,44 $ 24,44 $ 35
TRABAJOR MAYOR DE 18 AÑOS
Si es menor de 18 años no paga la parte correspondiente a contribuciones, y si fuera jubilado no paga la parte correspondiente a Aportes. Para en caso de trabajar por menos de 16 horas a la semana,
El empleado domestico puede hacer aportes voluntarios, para obtener por ejemplo la PBU o retiro por invalidez, hacer aportes al régimen de capitalización o tener la cobertura de la PMO ( F.575 nuevo modelo)
QUINTA CATEGORÍA: (personal con retiro que trabaja diariamente):- 8 o más horas diarias- por 610,00 ( mensual) $ 4,65 ( valor hora)
DEDUCCIONES ANUALES
ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 1261 ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 1261
DOCUMENTACION REQUERIDA
1. Los tiques que respaldan el pago mensual, por cada trabajador del servicio doméstico, de los aportes y contribuciones obligatorios.
2. El documento que acredite el importe abonado al trabajador del servicio doméstico en concepto de contraprestación por el servicio prestado.
Apellido y nombres y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del dador de trabajo.
b) Apellido y nombres y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del trabajador del servicio doméstico.
c) Domicilio de trabajo del personal del servicio doméstico.
d) Importe de la contraprestación abonada.
e) Número de transacción, operación o comprobante que consta en el tique de pago.
f) Firma y aclaración del dador de trabajo y del trabajador del servicio doméstico.
Dicho volante de pago deberá ser confeccionado, como mínimo, por duplicado y el segundo ejemplar deberá ser entregado al trabajador del servicio doméstico antes de la finalización del mes calendario en que se efectuó el ingreso de los referidos aportes y contribuciones obligatorios.
DDJJ Patrimonial Anual
2005
2006
2007
RG 2119/07
RENTA NETA > $ 40.000 => DDJJ PATRIMONIAL
BIENES PERSONALES ( Aun si no da Impuesto a ingresar)
RENTA BRUTA (*) > $ 72.000 => DD. JJ PATRIMONIAL
RG 2119/07
RENTA BRUTA (*) > $ 144..000
=> DD. JJ PATRIMONIAL
=> DD. JJ GANANCIAS V.8.0
(*) CONSIDERA RENTA A LOS CONCEPTOS EXENTOS O NO GRAVADOS ( RG 2242/07)
APLICATIVO: OPCION 6.0 o 8.0
R.BRUTA <144.000
=> DD. JJ V.6.0
OBLIGADOS A
LA VERSION 8.0
R. BRUTA > 1 M.
EL VENCIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN SERA LOS 16 DE JUNIO DE CADA AÑO
S.U.A.F - PRÓRROGA
2007 2008
EL 1- 11- 07
REPROGRAMADA
FECHA DE INCORPORACIÓN
AL SUAF DE EMPRESAS
NO INTEGRADAS O QUE NO
HUBIERAN PRESENTADO
SUMAS PARA REINTEGROS EL 1- 04- 08
FECHA DE INCORPORACIÓN
AL SUAF DE EMPRESAS
NO INTEGRADAS O QUE NO
HUBIERAN PRESENTADO
SUMAS PARA REINTEGROS
30-06-08
FECHA TOPE PARA SOLICITAR
REINTEGROS