Seguridad y salud en el trabajo en las pymes ing yanez

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Seguridad y salud en el trabajo en las pequeñas y medianas empresas Ing. Leopoldo Yanes Instituto de Altos Estudios en Salud Pública “Dr. Arnoldo Gabaldón”. Ministerio del Poder Popular para la Salud Dra. Evelín Escalona Centro de Estudios en Salud de los Trabajadores. Universidad de Carabobo

Transcript of Seguridad y salud en el trabajo en las pymes ing yanez

Seguridad y salud en el trabajo en las pequeñas ymedianas empresas

Ing. Leopoldo Yanes

Instituto de Altos Estudios en Salud Pública “Dr. Arnoldo Gabaldón”.

Ministerio del Poder Popular para la Salud

Dra. Evelín Escalona

Centro de Estudios en Salud de los Trabajadores.

Universidad de Carabobo

¿Qué dice la LOPCyMAT?

Objeto de la Ley (Artículo 1)

… garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social …

Del ámbito de aplicación (Artículo 4)

… trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un empleador o empleadora, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general toda prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte …

… Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por las disposiciones de la presente Ley.

Derecho a ser consultado y deber de participar (Artículo 5) (1 de 2)

La participación es un principio básico para la aplicación de la normativa de la presente Ley y debe ser desarrollado en todos y cada uno de los organismos públicos y privados con atribuciones en la misma.

Los trabajadores y trabajadoras, los empleadores y empleadoras, y sus organizaciones, tienen el derecho a ser consultados y el deber de participar en la formulación, puesta en práctica y evaluación de la política nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo …

Derecho a ser consultado y deber de participar (Artículo 5) (2 de 2)

… y a vigilar la acción de los organismos públicos a cargo de esta materia, así como en la planificación, ejecución y evaluación de los programas de prevención y promoción en las empresas, establecimientos y explotaciones en los lugares de trabajo donde se desempeñen.

De la Política Nacional de SyST (Artículo 10)

El ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo formulará y evaluará la política nacional destinada al control de las condiciones y medio ambiente de trabajo ….

… Dicho ministerio, a tales efectos, realizará consultas con las organizaciones representativas de los empleadores y empleadoras, de los trabajadores y trabajadoras, organismos técnicos y académicos, asociaciones de trabajadores y trabajadoras con discapacidad y otras organizaciones interesadas.

Aspectos a incorporar en la Política Nacional de SyST (Artículo 11)

Numeral 10.-

La adopción de medidas específicas para el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo y la utilización del tiempo libre, descanso y turismo social en las pequeñas y medianas empresas, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio.

De los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo (Artículo 39) (2 de 2)

Los empleadores y empleadoras, así como las cooperativas y las otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, deben organizar un servicio propio o mancomunado de Seguridad y Salud en el Trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter esencialmente preventivo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

De los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo (Artículo 39) (2 de 2)

La exigencia de organización de estos Servicios se regirá por criterios fundados en el número de trabajadores y trabajadoras ocupados y en una evaluación técnica de las condiciones y riesgos específicos de cada empresa, entre otros.

Los requisitos para la constitución, funcionamiento, acreditación y control de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo serán establecidos mediante el Reglamento de esta Ley.

Servicios Mancomunados de Seguridad y Salud en el Trabajo (Artículo 23) Reglamento parcial LOPCyMAT

Se considerarán servicios propios de los patrones o patronas que lo integren. En consecuencia serán responsables solidariamente en materia de SST.

Estos servicios deben contar con garantía suficiente que cubra eventual responsabilidad

Servicios Mancomunados de Seguridad y Salud en el Trabajo (Artículo 23) Reglamento parcial LOPCyMAT

Deberán convenir por escrito la prestación de sus servicios:

Identificación de la persona jurídica que presta el servicio y su Número de Identificación Laboral

Identificación de los SST que prestará Indicación de los centros de trabajo a quienes

prestará el servicio Solvencia laboral, duración del contrato Condiciones económicas

Características de las pequeñas y medianas empresas (1 de 3)

Capacidad financiera limitada; de ello se desprende la cuestión de hasta qué punto se les pueden exigir cargas económicas para la atención médica y la seguridad.

Ausencia de conocimientos – o muy reducidos – de los empresarios y directores de los establecimientos en relación con las exigencias que se plantean a la atención médica y a la seguridad

En las pequeñas y medianas empresas, implementar los nuevos conocimientos en el campo de la seguridad y la salud en el trabajo no resulta tan fácil como en las grandes empresas.

Características de las pequeñas y medianas empresas (2 de 3)

En muchos casos la maquinaria esté anticuada; también escasean los fondos para adaptar el entorno del puesto de trabajo a los más recientes estándares de la protección laboral.

Se aplican métodos de trabajo anticuados, que no se corresponden con las posibilidades técnicas actuales, también en relación con la seguridad en el trabajo; por el contrario, es típico un menor control y supervisión de los procedimientos de trabajo y de la maquinaria. Por esto, el riesgo de que se produzcan accidentes o emisiones peligrosas no se reconoce frecuentemente.

Características de las pequeñas y medianas empresas (3 de 3)

Las condiciones higiénicas suelen ser peores en las pequeñas y medianas empresas que en las grandes empresas del mismo sector, o de un sector similar.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Convenio 161:

Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo (1985)

Recomendación 112:

Recomendación sobre los servicios de medicina en el trabajo (1959)

Recomendación 171:

Recomendación sobre los servicios de salud en el trabajo (1985)

La Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Convenio 161:

Estipula la creación progresiva de servicios de seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores, incluyendo los de la administración pública y los miembros de las cooperativas de producción, en todos los ramos económicos y en todas las empresas.

No incluye disposiciones diferenciadas para las pequeñas y medianas empresas. No obstante, en el apartado 1 del Artículo 3 se exige por principio que las medidas a tomar han de ser adecuadas y corresponder a los peligros específicos que reinen en las empresas.

La Organización Mundial de la Salud (OMS)

La atención médico-laboral es parte del Programa “Salud para todos”, aprobado por la Organización Mundial de la Salud en 1981.

La obligación, que se recoge en la Carta de Ottawa para el Fomento de la Salud de 1986, de luchar ampliamente contra los peligros profesionales, exige desarrollar estrategias que garanticen en las pequeñas y medianas empresas una atención en materia de seguridad y salud en el trabajo cualitativamente equiparable a la que reina en las grandes empresas.

Comité mixto de salud en el trabajo de la OIT y de la OMS

“Estrategia mundial relativa a la salud en el trabajo para todos. Hacia la salud en el trabajo” (1995).

Necesidad de desarrollar actividades especiales para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo, en las pequeñas empresas.

En las pequeñas empresas, frecuentemente no se dispone de los conocimientos y capacidades necesarios.

Los daños económicos y para la salud adquieren un volumen extremo y que pueden incluso poner en peligro la existencia de la empresa.

Comité mixto de salud en el trabajo de la OIT y de la OMS

Los programas que pretenden garantizar los conocimientos y las capacidades así como las condiciones técnicas y organizativas necesarias para una protección eficaz de la salud y de la seguridad en las pequeñas empresas, no sólo son muy intensos en gastos, sino también difíciles de llevar a la práctica.

Para conseguir una protección eficaz de la salud y de la seguridad en el trabajo en las pequeñas empresas, se consideran imprescindibles actividades específicas, en particular nuevos modelos y nuevos conceptos de cooperación.

¿Qué Hacer? Desde el INPSASEL

Desde las organizaciones gremiales

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