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-\fO NvjSIH# McS L'. > .A i5<í C V Insurgentes sur 1136, Col. Del Valle, 03219, México, D.F. Tel. (55) 5488 4700 www.aig.com.mx Seguro de Daños Casa Habitación-HogarFlex La Aseguradora y el Asegurado, han convenido las coberturas y las sumas aseguradas que aparecen en la carátula de la póliza, especificando en cada cobertura el monto de la suma asegurada o, en su caso, con la anotación de "amparado". índice Definiciones Descripción de Coberturas Básicas Cobertura I Edificio Cobertura II Contenidos Cobertura III Pérdidas Consecuenciales Remoción de Escombros Gastos Extraordinarios Pérdida por Rentas Cobertura IV Responsabilidad Civil Familiar Gastos Médicos Resultantes de un Accidente Fianzas Gastos de Defensa Daños a Propiedad de Terceros, sin Necesidad de Comprobar Responsabilidad Civil vía judicial Extensiones de la Cobertura de Responsabilidad Civil Familiar Responsabilidad Civil como Arrendatario Responsabilidad Civil como Condómino Extensión de Cobertura de Responsabilidad Civil Familiar para Estudiantes viviendo Fuera del Domicilio Asegurado Cobertura V Coberturas Adicionales Cerraduras Reparaciones para prevención de futuros daños Remoción de bienes para prevenir daños o pérdidas Reglamento o ley Daños a bienes usados para fines de negocios Desplome Descripción de Coberturas Opcionales Cobertura VI Cristales Cobertura VII Equipo Electrodoméstico y Electrónico Cobertura VIII Robo con Violencia Artículos en tránsito Tarjetas de crédito y/o débito, falsificación y dinero falsificado. Dinero y Valores Objetos Personales Cobertura IX Accidentes Personales Cobertura X Terremoto Y/o Erupción Volcánica Cobertura XI. Riesgos Hidrometeorológicos Exclusiones Cobertura I Edificio Cobertura II Contenidos Cobertura III Pérdidas Consecuenciales Página 1 de 36

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Seguro de Daños Casa Habitación-HogarFlex

La Aseguradora y el Asegurado, han convenido las coberturas y las sumas aseguradas que aparecen en la carátula de la póliza, especificando en cada cobertura el monto de la suma asegurada o, en su caso, con la anotación de "amparado".

índiceDefinicionesDescripción de Coberturas BásicasCobertura I EdificioCobertura II ContenidosCobertura III Pérdidas Consecuenciales

Remoción de Escombros Gastos Extraordinarios Pérdida por Rentas

Cobertura IV Responsabilidad Civil FamiliarGastos Médicos Resultantes de un Accidente FianzasGastos de DefensaDaños a Propiedad de Terceros, sin Necesidad de Comprobar Responsabilidad Civil vía judicialExtensiones de la Cobertura de Responsabilidad Civil Familiar

Responsabilidad Civil como Arrendatario Responsabilidad Civil como Condómino

Extensión de Cobertura de Responsabilidad Civil Familiar para Estudiantes viviendo Fuera del Domicilio Asegurado

Cobertura V Coberturas Adicionales CerradurasReparaciones para prevención de futuros daños Remoción de bienes para prevenir daños o pérdidas Reglamento o leyDaños a bienes usados para fines de negocios Desplome

Descripción de Coberturas Opcionales Cobertura VI CristalesCobertura VII Equipo Electrodoméstico y ElectrónicoCobertura VIII Robo con Violencia

Artículos en tránsitoTarjetas de crédito y/o débito, falsificación y dinero falsificado.Dinero y Valores Objetos Personales

Cobertura IX Accidentes PersonalesCobertura X Terremoto Y/o Erupción VolcánicaCobertura XI. Riesgos HidrometeorológicosExclusionesCobertura I EdificioCobertura II ContenidosCobertura III Pérdidas Consecuenciales

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Cobertura IV Cobertura V Cobertura VI Cobertura VII Cobertura VIII Cobertura IX Cobertura X Cobertura XI.

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Responsabilidad Civil Familiar Coberturas Adicionales CristalesEquipo Electrodoméstico y Electrónico Robo con Violencia Accidentes Personales Terremoto y/o Erupción Volcánica Riesgos Hidrometeorológicos

Exclusiones Generales Aplicables a Todas las Coberturas Condiciones Generales del Contrato de Seguro

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Condiciones Generales del Contrato de Seguro

1. Definiciones____________________________________________________________________En este contrato, las siguientes palabras con mayúscula inicial o en cursiva, tendrán las definiciones que se indican a continuación:

Accidente: lesión corporal sufrida como consecuencia directa de una causa externa, súbita, violenta y fortuita, que ocurra mientras se encuentre en vigor este contrato.No se considerarán Accidentes, las lesiones corporales causadas intencionalmente por quien las recibe.

Asalto: acto cometido dentro del Domicilio por cualquier persona o personas, con objeto de apoderarse de los Contenidos, haciendo uso de fuerza o de violencia, sea moral o física, sobre las personas que lo ocupan.

Asegurado: es el Titular o cualquiera de los residentes del Domicilio, incluyendo parientes y personas menores de 24 años que dependan económicamente del Asegurado Titular.Para las coberturas de responsabilidad civil, Asegurado es la persona cuyo nombre y Domicilio aparece en la carátula de la póliza, respecto de su responsabilidad civil por:• actos propios o de su cónyuge• actos de los hijos sujetos a la patria potestad del Asegurado, por los que deba responder frente a

terceros.• actos de los incapacitados sujetos a la tutela del Asegurado por los que deba responder frente a

terceros.• actos de empleados domésticos, por los que deba responder frente a terceros.Ninguna de las personas anteriores será considerada como tercero para efectos de las coberturas de responsabilidad civil, salvo lo dispuesto en la cobertura de Gastos Médicos Resultantes de un Accidente.

Aseguradora: AIG Seguros México, S.A. de C.V.

Avalanchas de lodo: deslizamiento de lodo, provocado por inundaciones o lluvias.

Cimentación: es la parte de un edificio bajo el nivel del suelo o bajo el primer nivel al que se tenga acceso, hecho de mampostería, de concreto armado, acero o concreto, que transmite las cargas que soporta una estructura al subsuelo.

Coaseguro: para efectos del presente contrato de seguro, es el porcentaje de participación del Asegurado, en exceso del Deducible, sobre el importe de las pérdidas y/o daños generados.

Construcción Maciza: significa muros de ladrillo, tabique o block, techos de concreto o bovedilla.

Construcción no Maciza: significa muros de ladrillo, tabique o block, techos de lámina o madera.

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Contenidos: son los bienes que se encuentran dentro del Domicilio, que no están instalados permanentemente y que son propios a una casa habitación como camas, sillas, sillones y refrigeradores y, en general, todo Menaje de Casa.

Deducible: significa la cantidad o porcentaje establecido en la carátula de la póliza, para cada cobertura, cuyo importe ha de superarse para que se pague una reclamación. Si el importe de la reclamación es inferior a la cantidad estipulada como Deducible, su costo correrá por completo a cargo del Asegurado. Si es superior, la Aseguradora sólo indemnizará por el exceso de aquél.

Depósitos o Corrientes Artificiales de Agua: son los vasos, presas, represas, embalses, pozos, lagos artificiales, canales de ríos y Vertederos a Cielo Abierto.

Depósitos o Corrientes Naturales de Agua: son los que provienen de afluentes, ríos, manantiales, riachuelos o arroyos, aguas contenidas en lagos o lagunas.

Depresiones Topográficas: significa la zona del relieve situada a un nivel inferior que la superficie vecina.

Dinero y Valores: significa billetes de banco y otros documentos negociables y no negociables como son, pero no limitados a, letras de cambio, pagares, cheques, acciones al portador, bonos al portador y cédulas hipotecarias.

Domicilio: significa estructura principal unifamiliar u otras estructuras que tengan como uso el habitacional. Aquella parte de cualquier otro tipo de edificio donde el Asegurado reside y que está indicada como el Domicilio en la carátula de la póliza.También significa una estructura principal multi-familiar donde el Asegurado reside en por lo menos una de las unidades familiares y que esté indicada como Domicilio en la carátula de la póliza.

Domo: significa cristal o acrílico en forma de cúpula se coloca en techos o paredes para permitir el paso de la luz.

Edificio Terminado: significa un inmueble listo para su ocupación y que cuenta con todas sus ventanas y vidrios instalados, pisos terminados, puertas colocadas y muros.

Embalse: gran depósito que se forma artificialmente, por lo común cerrando la boca de un valle mediante un dique o presa, y en el que se almacenan las aguas de un río o arroyo, a fin de utilizarlas en el riego de terrenos, en el abastecimiento de poblaciones, en la producción de energía eléctrica.

Empleado Doméstico: es aquella persona que, mediante salario, se emplea con un mínimo de cinco días a la semana, para el desempeño de tareas relacionadas directamente con el servicio doméstico.

Falta o Insuficiencia de Drenaje en los Predios del Asegurado: significa falta o insuficiencia de capacidad de los sistemas de drenaje y de desagüe Pluvial propios de la instalación hidro-sanitaria del Domicilio, para desalojar los residuos generados en el uso del inmueble o la captación Pluvial

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del mismo que provoca saturación de dichos sistemas, teniendo como consecuencia su desbordamiento.

Golpe de mar: significa agitación violenta de las aguas del mar, a consecuencia de una sacudida del fondo que se propaga hasta las costas, dando lugar a inundaciones.

Helada: significa el fenómeno climático consistente en el descenso de la temperatura ambiente, a niveles inferiores al punto de congelación del agua, en el lugar de ocurrencia.

Huracán: significa flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular, alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por los organismos oficialmente autorizados para ese propósito.

Inundación: significa el cubrimiento temporal, accidental, del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención de ríos, canales, lagos presas, estanques y demás Depósitos o Corrientes Naturales de Agua o Depósitos o Corrientes Artificiales de Agua, a cielo abierto.

Inundación por Lluvia: significa la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvias extraordinarias. Para efectos de esta definición, se entiende por lluvias extraordinarias las que por lo menos alcancen el 85% del máximo histórico de la zona de ocurrencia en los últimos 10 años, medido en la estación meteorológica más cercana.

Juego: significa un conjunto de máximo cuatro piezas que formen parte de los bienes cubiertos por el contrato de seguro; siendo estas piezas de la misma calidad, marca y características.

Luna: significa el cristal que se sobrepone sobre un espejo o escaparate.

Marejada: significa alteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de su nivel, debido a una perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar, producida por los vientos.

Menaje de Casa: artículos de uso doméstico, muebles, ropa y demás contenidos propios de una casa habitación.

Muros Macizos, Techos Macizos: son los construidos de piedra, tabique, block de concreto, concreto armado, pudiendo existir secciones de vidrio, block o cualquier material igualmente resistente.

Muros de Contención: son los que confinan y retienen el terreno, pudiendo encontrarse bajo el nivel del piso accesible más bajo, trabajando también como cimentaciones y pueden ser independientes, encontrándose fuera de un edificio, sin recibir ninguna carga y no estar ligados a la estructura de un edificio.

Obsolescencia: significa que está volviéndose obsoleto, que está cayendo en desuso.

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Pluvial: relativo al agua de lluvia y que se puede concentrar en techos, patios o en tuberías de desagüe.

Remoción de Escombros: es el desmontaje, demolición, limpieza, acarreos y otras acciones necesarias que tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción.

Robo con Violencia: significa acto en el cual, cualquier persona o personas se apoderen sin derecho, de los Contenidos en el Domicilio, haciendo uso de violencia para entrar al Domicilio del exterior al interior y dejando huellas visibles de dicha violencia, en el lugar por el cual hayan penetrado.

Siniestro: significa evento cuya realización produzca pérdidas y/o daños a los bienes asegurados y que dé origen a una indemnización, en los términos de esta póliza.

Titular: es la persona física y/o moral que suscribe el contrato y que puede coincidir con la persona del Asegurado.

Vertedero a Cielo Abierto: lugar abierto en el que se arrojan a un depósito situado a nivel inferior basura o desechos.

Valor Real: significa la cantidad que sería necesario erogar para la construcción y/o adquisición, instalación o reparación de bienes, de igual clase, calidad, tamaño y/o capacidad que los bienes asegurados, menos la depreciación física que corresponda, por los años de uso u Obsolescencia.

Valor de Referencia: significa la suma asegurada de Contenidos descrita en la carátula de la póliza, misma que se utilizará como base para fijar la responsabilidad máxima de la Aseguradora en caso de Siniestro, bajo las coberturas descritas y contratadas en este contrato de seguro.

Valor de Reposición: es la cantidad que sería necesario erogar para la construcción y/o adquisición, instalación o reparación de bienes de igual clase, calidad, tamaño y/o capacidad que los bienes asegurados, sin considerar deducción alguna por concepto de depreciación física por uso u Obsolescencia.

Vientos Tempestuosos: son vientos que alcanzan por lo menos la categoría de depresión tropical según la escala de Beaufort (o superiores) a 50 kilómetros por hora.

Vitral: también llamado vidriera, es una superficie compuesta por diferentes vidrios de colores, unidos mediante tiras de plomo, que cubre el vano de las ventanas o puertas.

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2. Coberturas del Seguro_________________________________________________________Descripción de Coberturas BásicasA continuación se definen las coberturas básicas de este contrato de seguro. Para contratar las coberturas opcionales, deberán especificarse expresamente cada una de ellas en la carátula de la póliza, para que se cubran los riesgos que ahí se mencionan.

Cobertura I. EdificioEl edificio (entendido éste por la construcción material de la casa habitación y otras estructuras de ésta) del Domicilio queda cubierto contra pérdidas y/o daños materiales causados directamente por cualquier riesgo, siempre que el daño se produzca por un hecho súbito, imprevisto y accidental y que además, no se mencione en las exclusiones o en las de coberturas opcionales que se contraten mediante convenio expreso. Está también cubierto, cualquier remodelación que pudiera incidir en el valor de su Domicilio hasta en un 10% más a la suma asegurada.

Riesgos no amparados que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso:• Jardines;• Albercas, cimientos, muros de contención que se encuentren debajo del nivel del suelo

e instalaciones subterráneas;• Edificios en proceso de construcción o reconstrucción mientras no queden terminados

sus techos, paredes, o que carezcan de una o más de sus puertas o ventanas;• Cimientos, Muros de Contención e instalaciones debajo del nivel del suelo;• Murales y frescos.

Cobertura II. ContenidosQuedan cubiertos los Contenidos del edificio (siempre y cuando se encuentren en el Domicilio) contra pérdidas y/o daños materiales causados directamente por cualquier riesgo siempre que éste sea súbito, imprevisto y accidental y que, además, no se mencione en las exclusiones o en las de coberturas opcionales que se contraten mediante convenio expreso. Quedan cubiertos, hasta en un 10% adicional de la suma asegurada, los bienes nuevos que adquiera el Asegurado que sean iguales o similares a los cubiertos por este contrato, siempre y cuando los bienes se ubiquen en el Domicilio.También quedará cubierta la ropa de los Asegurados, siempre y cuando se encuentre bajo la custodia de tintorerías, lavanderías, sastrerías y talleres para su reparación, ubicados dentro de los límites de la República Mexicana.En caso de contratar esta cobertura, el Asegurado será beneficiado con las coberturas que estén sujetas al Valor de Referencia.

Condiciones aplicables a las Coberturas I y II:Incremento Automático de Suma Asegurada para Edificio y/o ContenidosLas sumas aseguradas de las Coberturas I y II, se actualizará, de manera automática, conforme al incremento porcentual que sufra el índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México, sin exceder, durante toda la vigencia de la póliza, el 10% sobre las sumas originalmente pactadas.

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Cobertura III. Pérdidas ConsecuencialesIII. 1. Cobertura de Remoción de EscombrosEn caso de contratarse esta cobertura, la Aseguradora pagará el costo de la Remoción de Escombros, que resulte a consecuencia de los riesgos cubiertos según lo indique la carátula de la póliza.El Asegurado podrá proceder a la Remoción de Escombros sólo después de que la Aseguradora se lo autorice por escrito.

111.2 Cobertura de Gastos ExtraordinariosSi una pérdida cubierta por este contrato hace que parte del Domicilio no sea adecuado para habitarse, la Aseguradora pagará los gastos extraordinarios para mantener sus gastos usuales y acostumbrados, fuera del Domicilio, hasta el monto de la suma asegurada que se señala en la carátula de la póliza.

Para efectos de esta cobertura son gastos extraordinarios los erogados por el Asegurado por concepto de renta de casa o departamento, casa de huéspedes u hotel, así como los gastos de mudanza, seguro de transporte del Menaje de Casa y almacenaje del mismo, necesarios y que permitan al Asegurado continuar con el nivel de vida que llevaba al momento de ocurrir el Siniestro y durante el tiempo necesario para reparar o reconstruir aquellos bienes dañados que justificaron la aplicación de esta cobertura.

Será obligación del Asegurado llevar a efecto las reparaciones o reemplazos del inmueble tan pronto como sea posible, así como comprobar sus gastos mediante facturas que reúna los requisitos fiscales correspondientes y la Aseguradora continuará pagando estos gastos, mientras su inmueble sea reparado o reemplazado y hasta el límite de suma asegurada para esta cobertura.

Si el Asegurado decide mudarse en forma permanente, la Aseguradora pagará los gastos extraordinarios sólo mientras el Asegurado se muda a una nueva vivienda.

En cualquier caso, el Asegurado debe reparar su casa o mudarse a la brevedad posible.

La vigencia de esta cobertura, no queda limitada por el vencimiento del contrato de seguro.

En caso de que el Asegurado sea arrendatario del inmueble asegurado, la indemnización por gastos extraordinarios se limita al pago de la diferencia en el costo de la renta entre la nueva vivienda y la que se encontraba pagando en la fecha del siniestro.

111.3 Cobertura de Pérdida de RentasSiempre y cuando se contrate por el Asegurado y así se establezca en la carátula de la póliza, si el Asegurado no puede rentar una parte o toda la ubicación que normalmente está rentada a otros, debido a daños resultantes de una pérdida cubierta, la Aseguradora le pagará el valor de la renta de la parte del Domicilio destinado al arrendamiento.

El período de vigencia de esta cobertura será de un máximo de 6 meses, con un monto de indemnización mensual equivalente al pago de la renta establecido en el contrato de arrendamiento correspondiente, el límite máximo de responsabilidad, será el establecido en la carátula de la póliza.

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Esta cobertura requiere 31 días naturales de espera para que entre en vigor, contados a partir del inicio de vigencia de este contrato de seguro o de la fecha de celebración del contrato de arrendamiento correspondiente. A efecto de comprobar lo anterior y para proceder a la indemnización correspondiente, el Asegurado deberá proporcionar a la Aseguradora toda la información relativa para comprobar el arrendamiento, incluyendo el recibo de pago de renta correspondiente, que reúna los requisitos fiscales aplicables.

Condiciones aplicables a las Coberturas de Pérdidas Consecuenciales:El límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora para las coberturas que se describen en los incisos III. 1, III.2 y 111.3, se establece en la carátula de esta póliza y opera como suma asegurada única para los diversos riesgos y conceptos cubiertos.

COBERTURA IV. Responsabilidad Civil FamiliarLa Aseguradora pagará, hasta la suma indicada en la carátula de la póliza para la cobertura de responsabilidad civil familiar, por los daños que el Asegurado sea civilmente responsable, resultantes de daños a personas o daños a la propiedad de terceros, derivada de actividades privadas y familiares y en cualquiera de los supuestos siguientes:1. Como jefe de familia;2. Como propietario del Domicilio;3. Por daños ocasionados por incendio o explosión de o en el Domicilio;4. Por daños a consecuencia de derrame de agua accidental e imprevisto;5. Por la práctica de deportes como aficionado;6. Por el uso de bicicletas, patines, embarcaciones de pedal o de remo y vehículos no motorizados;7. Por la tenencia o uso de armas blancas, de aire o fuego, para fines de cacería o de tiro alblanco, siempre y cuando el Asegurado esté legalmente autorizado para tenerlas o portarlas y para manejarlas;8. Como propietario de animales domésticos, de caza y guardianes.

Esta cobertura de Responsabilidad Civil Familiar incluye además las siguientes, teniendo todas ellas como suma asegurada el sub-límite que se indica más adelante (y en la carátula de la póliza) mismos que forman parte de la suma asegurada de la cobertura de Responsabilidad Civil Familiar:

IV.1. Gastos Médicos Resultantes de un AccidenteLa Aseguradora pagará el costo de gastos médicos necesarios resultantes de un Accidente en el Domicilio, que cause daños personales a:• Un tercero que no reside en forma permanente en el Domicilio.• Un Empleado Doméstico que resida o trabaje en el Domicilio un mínimo de cinco días a la

semana.El sub-límite de esta cobertura es hasta el 5% (cinco por ciento) del Valor de Referencia, por Siniestro.

IV.2. FianzasLa Aseguradora pagará el importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar en garantía del pago de las sumas que se le reclamen, a título de responsabilidad civil, cubierta por este contrato.

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El sub-limite de esta cobertura es hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la suma asegurada de la cobertura de Responsabilidad Civil Familiar.

IV. 3. Gastos de DefensaLa Aseguradora pagará, los gastos que se eroguen en los trámites, proceso y conclusión de la defensa por juicio civil, incluyendo los servicios profesionales del(los) abogado(s) que intervinieren en su defensa legal.El sub-límite de esta cobertura es hasta el 100% (cien por ciento) de la suma asegurada de la cobertura de Responsabilidad Civil Familiar.

IV.4 Daños a Propiedad de Terceros, sin Necesidad de Comprobar Responsabilidad Civil Vía JudicialLa Aseguradora pagará el costo de reparación o reemplazo por daños a propiedades de terceros causados por el Asegurado, hasta un monto máximo de $2,000.00 M.N. por Siniestro, sin necesidad de comprobar la procedencia de la responsabilidad civil vía judicial.Esta cobertura incluye la reparación o reemplazo de los bienes propiedad de o rentados por un inquilino de cualquier Asegurado o a un residente temporal de su Domicilio.

IV .5. Extensiones de la Cobertura de Responsabilidad Civil FamiliarEl sub-límite de cualquiera de estas extensiones de cobertura es hasta el 100% (cien por ciento) de la suma asegurada de la cobertura de Responsabilidad Civil Familiar y forman parte de la suma asegurada de la cobertura de Responsabilidad Civil Familiar.

• 5.1. Responsabilidad Civil como ArrendatarioLa cobertura de Responsabilidad Civil Familiar se amplia a cubrir, en los términos y condiciones que establece la misma, la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños a terceros, únicamente por incendio o explosión causados al inmueble o inmuebles de uso habitacional en el que se ubique el Domicilio o inmediatos a éste, tomados en arrendamiento totalmente o en parte por el Asegurado, siempre que dichos daños le sean legalmente imputables.

o 5.2. Responsabilidad Civil como CondóminoLa cobertura de Responsabilidad Civil Familiar se amplia a cubrir, en los términos y condiciones que establece la misma, la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado como condómino del Domicilio, solo por daños ocasionados en las áreas comunes.Sin perjuicio de descontar el Deducible correspondiente de la indemnización a pagar por la Aseguradora, se descontará de la indemnización un porcentaje equivalente a la cuota por mantenimiento del Asegurado vigente en la fecha del Siniestro, como propietario de dichas áreas comunes.

IV.6. Extensión de Cobertura de Responsabilidad Civil Familiar para Estudiantes Viviendo Fuera del Domicilio AseguradoPor convenio expreso y mediante la obligación del pago de la prima adicional correspondiente, la cobertura de Responsabilidad Civil Familiar, se puede extender a cubrir a estudiantes que residan fuera del Domicilio asegurado que reúnan todas las características siguientes: que sean (i) parientes o hijos del Asegurado, (ii) solteros, (iii) dependientes económicamente del Asegurado, (iv) menores de 24 años y que, (v), anterior al cambio de residencia, haya vivido en el Domicilio asegurado.

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En el endoso correspondiente a esta cobertura se deberá señalar el nombre completo del estudiante y la dirección de residencia; el nombre de la institución donde estará estudiando, tiempo de estancia, el grado de parentesco con el Asegurado y la edad del estudiante.Esta cobertura solo cubrirá aquellas personas señaladas en el endoso correspondiente y sólo mientras resida en el Domicilio detallado y siga inscrito en dicha institución educativa.

Cobertura V. Coberturas AdicionalesV.1 Cerraduras: Si las llaves de su Domicilio fueron extraviadas o robadas, la Aseguradora pagará el 50% del costo para reponer las cerraduras. Sin embargo, la Aseguradora no pagara más de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.) por esta cobertura. El Asegurado deberá notificar a la Aseguradora, en un plazo máximo de 72 horas después de su conocimiento de la pérdida.

V.2 Reparaciones para prevención de futuros dañosLa Aseguradora pagará el costo incurrido por el Asegurado para las reparaciones necesarias efectuadas solamente para proteger los bienes cubiertos de daños posteriores, si una causa de pérdida cubierta ocasionó tal pérdida. Esta cobertura no incrementa el límite de responsabilidad que se aplica a los bienes objeto de las reparaciones. El límite máximo de responsabilidad bajo esta cobertura será 10% del valor de la suma asegurada del Valor de Referencia.

V.3. Remoción de bienes para prevenir daños o pérdidasSi el Asegurado remueve bienes de su propiedad para prevenir pérdidas o daños, la Aseguradora cubrirá los bienes removidos contra daños directos por cualquier causa. Esta cobertura aplicará hasta por 45 días naturales, a partir de la fecha en que el Asegurado efectúo la remoción. Esta cobertura no incrementa el límite de responsabilidad de la póliza. El límite máximo de responsabilidad bajo esta cobertura será 10% del Valor de Referencia.

V.4. Reglamento o LeyComo consecuencia de una pérdida cubierta por este contrato, el Asegurado puede ser requerido a cumplir con disposiciones, leyes o reglamentos que regulen la construcción, reparación o demolición del Edificio. Si el Asegurado incurre en gastos para cumplir con estas disposiciones, la Aseguradora pagará hasta el 90% del Valor de Referencia.

V.5. Daños a Bienes Usados para Fines de NegociosLa Aseguradora cubre hasta un límite máximo de 7.5% (siete punto cinco por ciento) del Valor de Referencia por los daños a muebles, accesorios y equipo usados en un Negocio Secundario en su Domicilio, cuando los daños resulten de una pérdida amparada por esta póliza. Por Negocio Secundario se entiende cualquier actividad de negocios con ingresos totales de menos de $100,000.00 M.N. por año, que no tiene empleados registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social y que se sujete a todas las disposiciones legales aplicables. Esta cobertura no incluye administración de inversiones.

V.6. DesplomeLa Aseguradora cubrirá los daños físicos a Contenidos relacionados con el desplome en cualquier parte del Domicilio, causado por alguna de las siguientes situaciones: (i) cualquier causa de pérdida amparada bajo la cobertura de Contenidos, (¡i) deterioro no manifiesto, (iii) daños por insectos o bichos que estén ocultos, (iv) peso de contenidos, de lluvia acumulada en el techo, equipo, animales o personas.

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La Aseguradora cubrirá las pérdidas debidas a materiales defectuosos, solamente si la caída ocurre mientras se continúa construyendo, remodelando o renovando el edificio.La Aseguradora cubrirá los bienes siguientes solo si los daños son resultado directo del desplome de un edificio: (i) toldos, cercas, patios, pavimentos, (ii) albercas, tubería subterránea, afluencias, drenajes, desagüe, tanques sépticos, (iii) cimientos, muros de contención, mamparas, estribos.Esta cobertura de desplome no incluye asentamientos, rajaduras, encogimientos, protuberancias o expansiones.

Esta cobertura no incrementa el límite de responsabilidad aplicable a los bienes cubiertos dañados. El límite máximo de responsabilidad bajo esta cobertura será 15% del Valor de Referencia.

Coberturas Opcionales

Cobertura VI. CristalesBajo esta cobertura se cubre la rotura accidental, súbita e imprevista o por actos vandálicos a los cristales, lunas, espejos, domos y acrílicos con espesor igual o mayor a 4 milímetros que se encuentren debidamente instalados en la estructura principal y otras estructuras y/o pertenecientes a los Contenidos.Esta cobertura incluye el valor de la remoción y/o instalación del cristal o cristales asegurados. Este valor no deberá exceder el costo de adquisición del cristal o cristales afectados.

Bienes y riesgos excluidos que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso y la obligación del pago de la prima adicional correspondiente:a) Cristales curvos, antiguos y esculturales y/o cristales que por sus características sean de difícil o imposible reposición. Será indispensable la presentación previa del avalúo correspondiente;b) El decorado del cristal o cristales asegurados (tales como plateado, dorado, teñido, pintado, corte, rotulado, realzado y análogos) o sus marcos, Vitrales o emplomados, así como películas de cualquier tipo, blindaje o similares.

Cobertura VII. Equipo Electrodoméstico y ElectrónicoEn caso de contratar esta cobertura, quedan asegurados los equipos eléctricos y electrodomésticos de uso exclusivamente doméstico que se encuentren dentro del Domicilio tales como: antenas parabólicas, computadoras de uso familiar, aparatos de sonido, refrigeradores, televisores y cualquier otro aparato de uso común en una casa habitación, que requiera para su funcionamiento de energía eléctrica y/o combustible eólico y/o solar.

Esta cobertura se amplía para aquellos bienes descritos en el punto anterior fuera del Domicilio únicamente contra los riesgos de incendio, rayo, granizo, ciclón, Huracán o Vientos Tempestuosos, ya sea que tales bienes estén o no trabajando o hayan sido desmontados para reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento o cuando sean desmontados, trasladados, montados y probados.Son riesgos amparados por esta cobertura:a) Impericia, descuido de un Empleado Doméstico del Asegurado o de extraños.

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b) La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortos circuitos, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como el daño material por la acción indirecta de electricidad atmosférica.c) Errores en diseño, defectos de construcción, fundición y uso de materiales defectuosos.d) Defectos de mano de obra y montaje incorrecto.e) Rotura debida a fuerza centrifuga.f) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.g) Explosión de los bienes asegurados: Se entenderá por Explosión de un equipo, el rompimiento o desgarre a consecuencia de la expansión de gases, vapores o líquidos contenidos en él, dando lugar a un equilibrio entre la presión interna y externa del equipo.

En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el Siniestro. Estos gastos serán el costo de la reparación según la factura presentada por el Asegurado, incluyendo el costo del desmontaje, re-montaje, desinstalación, flete ordinario y gastos aduanales si los hay, conviniéndose que la Aseguradora no responderá por los daños ocasionados por el transporte de los bienes objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar y que ampare los bienes dañados durante su traslado al y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, dondequiera que éste se encuentre.Los gastos por transporte aéreo no podrán ser asegurados.Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva o que la Aseguradora haya autorizado por escrito.El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado.

La indemnización máxima que efectuará la Aseguradora, por los bienes amparados en esta cobertura, corresponderá a:• Pérdidas parciales: valor de las reparaciones sin aplicar depreciación con límite máximo especificado en la carátula de la póliza.• Pérdidas totales: valor de reposición hasta tres años de adquisición y Valor Real para los equipos con más de 3 años de adquisición con límite máximo especificado en la carátula de la póliza.

La pérdida se considerará como total cuando el costo de la reparación de uno o más de los bienes asegurados sea igual o mayor que su valor real.

Cobertura VIII. Robo con Violencia y/o AsaltoPor virtud de esta cobertura quedan asegurados los bienes siguientes:

Inciso 1) Menaje de Casa y Artículos Valiosos siempre y cuando estos últimos tengan un valor unitario o por Juego inferior o igual a $12,000.00 (doce mil pesos 00/100 M.N.) al momento de la contratación.

Inciso 2) Artículos Valiosos siempre y cuando el valor unitario o por Juego sea desde $12,000.00 (doce mil pesos 00/100 M.N.), hasta $24,000.00 (veinticuatro mil pesos 00/100 M.N.) al momento de la contratación.

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Inciso 3) Artículos Valiosos siempre y cuando el valor unitario o por Juego sea mayor a $24,000.00 (veinticuatro mil pesos 00/100 M.N.) al momento de la contratación.La responsabilidad máxima de la Aseguradora por el valor unitario o por Juego será hasta por la cantidad que figure en los avalúos o facturas, con límite máximo la suma asegurada establecida en la carátula de la póliza para esta clase de bienes. En caso de siniestro y de no contar con facturas o avalúos, la indemnización estará limitada por el valor unitario o por Juego a los límites mínimos establecidos en los incisos 2 y 3.

Todos los Contenidos de las habitaciones quedarán amparados, mientras se encuentren dentro del Domicilio, contra los siguientes riesgos:• Robo con Violencia y/o Asalto• Daños materiales a consecuencia de la violencia utilizada en la tentativa o comisión del robo y/o Asalto.

El límite máximo de responsabilidad será el valor de reposición de los bienes al momento del siniestro, con el límite de la suma asegurada establecida por inciso en la carátula de la póliza.

Las siguientes coberturas podrán ser contratadas bajo convenio expreso y el límite máximo de responsabilidad será el valor de reposición de los bienes al momento del siniestro, con el límite establecido en la carátula de la póliza:

VIII. 1. Artículos en TránsitoDe aparecer como contratada esta cobertura y mencionando expresamente la descripción de estos artículos en la carátula de la póliza o las especificaciones, se cubrirá el robo de artículos portátiles de uso personal que se encuentren temporalmente fuera del Domicilio asegurado, tales como ropa y accesorios, bolsas, carteras, relojes, binoculares, anteojos, plumas estilográficas, lapiceros, joyas, artículos y aparatos electrónicos, artículos y aparatos fotográficos o de video, artículos y aparatos deportivos, artículos y aparatos ortopédicos y prótesis por los siguientes riesgos:• Robo, mediante el uso de violencia física o moral.• Pérdida o robo causados directamente por Accidente o enfermedad repentina, que produzcan la pérdida del conocimiento, lesiones corporales y/o fallecimiento del Asegurado.Esta cobertura aplica siempre y cuando los artículos tengan valor unitario de hasta $7,500.00 (siete mil quinientos 00/100 M.N.) por artículo o juego.

VIII.2. Tarjetas de Crédito y/o Débito, Falsificación y Dinero FalsificadoDe aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la póliza o las especificaciones, la Aseguradora pagará la pérdida del Asegurado en caso de que (i) su tarjeta fuere robada, incluyendo el uso forzado de una tarjeta bancaria por parte de un asaltante, (ii) el Asegurado sufriere pérdida debido a falsificación o alteración de un instrumento negociable o cheque o, (iii) el Asegurado sufre pérdida debido a que por desconocimiento acepta dinero falsificado, en estos tres casos siempre y cuando se reúnan todos los siguientes supuestos:• El Asegurado ha cumplido con todas las obligaciones de pago anteriores al siniestro por uso de tarjetas;® El Asegurado denuncia el robo a las autoridades correspondientes;• El Asegurado reporta al banco emisor de la tarjeta inmediatamente después de ocurrido el robo;

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• El banco emisor de la tarjeta confirma por escrito el detalle de las transacciones incluyendo el día, fecha, hora y monto.El importe máximo que la Aseguradora pagará por pérdidas relacionadas con esta cobertura de tarjetas bancarias, tarjetas de crédito y tarjetas de transferencia de fondo será el especificado en la carátula de la póliza.

VIII.3. Dinero y ValoresDe aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la póliza o las especificaciones, quedan asegurados por esta cobertura los siguientes riesgos:• Robo con Violencia dentro del Domicilio asegurado, así como el Robo fuera del Domicilio

asegurado mediante el uso de violencia, ya sea física o moral.• Pérdida o robo causados directamente por Accidente o enfermedad repentina, que produzcan

la pérdida del conocimiento, lesiones corporales y/o fallecimiento del Asegurado.• Pérdida de los bienes asegurados en esta cobertura dentro del Domicilio causados por incendio,

rayo y/o explosión.El límite máximo de indemnización por evento de esta cobertura será hasta el monto de la suma asegurada especificada en la carátula de la póliza con el limite máximo de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), donde los primeros $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 M.N.) no requieren de demostrar su preexistencia, pero el exceso de éstos será necesario y obligatorio demostrar la misma.

VIII.4. Objetos PersonalesDe aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la póliza o las especificaciones, se cubrirán las pérdidas y/o los daños materiales ocasionados, incluyendo el Robo con Violencia, a artículos portátiles de uso personal que se encuentren temporalmente fuera del inmueble, siempre y cuando, tengan valor mayor a $7,500.00 (siete mil quinientos 00/100 M.N.) por artículo o Juego.La suma asegurada para los bienes amparados en esta cobertura se establece de acuerdo a su valor real soportado por avalúo y/o factura, los cuales deberán presentarse a la Aseguradora al momento del Siniestro. De no contar con factura y/o avalúo el monto máximo indemnizable por artículo o Juego será de $7,500.00 (siete mil quinientos 00/100 M.N.).Los riesgos que quedan asegurados por esta cobertura son:• Robo, mediante el uso de violencia física o moral.• Pérdida o robo causados directamente por Accidente o enfermedad repentina, que produzcan la pérdida del conocimiento, lesiones corporales y/o fallecimiento del Asegurado.

El límite máximo de responsabilidad será el valor real de los bienes al momento del siniestro con límite de la suma asegurada establecida en la carátula de la póliza.

Cobertura IX. Accidentes PersonalesLa Aseguradora pagará la suma asegurada de esta cobertura de accidentes personales, si el Asegurado Titular fallece a consecuencia de un Accidente cubierto al momento de ocurrir el siniestro o dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha del mismo.

Terminación Automática de la Cobertura de Accidentes PersonalesEsta cobertura terminará automáticamente, sin necesidad de aviso alguno, en los supuestos siguientes:• En la fecha de término de vigencia indicada en la carátula de la póliza.

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• Al concluir el período de gracia indicado en la cláusula de “prima” que aparece más adelante, sin haberse efectuado el pago de la prima.• En la fecha de aniversario de la póliza en que su edad alcanzada sea 71 años.® Por fallecimiento del Asegurado Titular.

a) Edad: esta cobertura no es aplicable para menores de 12 años ni mayores de 70.La edad declarada por el Asegurado Titular deberá comprobarse legalmente ante la Aseguradora por una sola vez y se hará constar en la carátula de la póliza o en cualquier otro comprobante. En caso de falsa declaración de la edad, los montos de indemnización serán recalculados con base en la prima que hubiere correspondido abonar considerando la edad real. Si la edad declarada no corresponde a la edad real y, a consecuencia de ello no debiera haberse contratado esta cobertura, la obligación de la Aseguradora se limitará a rembolsar el monto de la prima correspondiente. Se considera como edad del Asegurado, la que haya cumplido en su aniversario inmediato anterior a la fecha de inicio de vigencia de la póliza.

b) Beneficiarios: el Asegurado Titular tiene derecho a designar o cambiar libremente a sus Beneficiarios de esta cobertura, siempre que este contrato no haya sido cedido y no exista restricción legal en contrario.El Asegurado Titular deberá notificar cualquier cambio en la designación, por escrito a la Aseguradora, indicando el nombre del nuevo Beneficiario y remitiendo la carátula de la póliza para su anotación.En caso de que la notificación no se reciba oportunamente, la Aseguradora efectuará el pago del importe del seguro conforme a la última designación de beneficiarios que tenga registrado, quedando liberada de las obligaciones contraídas por este contrato.El Asegurado podrá renunciar al derecho de cambiar la designación de sus Beneficiarios siempre que se haga notificación de esa renuncia por escrito a la Aseguradora.Si habiendo varios Beneficiarios falleciere alguno de ellos, la suma asegurada que se le haya designado se distribuirá por partes iguales entre los sobrevivientes, salvo indicación en contrario del Asegurado Titular por escrito.

Cobertura X. Terremoto y/o Erupción VolcánicaLos bienes amparados por este contrato, quedan cubiertos contra daños materiales directos causados por terremoto y/o erupción volcánica, siempre y cuando se haya contratado esta cobertura y así se indique en la carátula de la póliza.

Si los bienes mencionados o parte de ellos fueren destruidos o dañados dentro de la vigencia de este seguro, la Aseguradora conviene en indemnizar al Asegurado el importe de los daños sufridos en exceso del Coaseguro y del Deducible, indemnizando sobre la base de primer riesgo, sin incluir el valor de mejoras (exigidas o no por autoridades) para dar mayor solidez al edificio o edificios afectados o para otros fines, en exceso de aquellas reparaciones necesarias para reponer los bienes al mismo estado en que se encontraban al momento del siniestro.

Los daños amparados por esta cobertura que sean ocasionados por algún terremoto y/o erupción volcánica darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos, pero si varios de estos ocurren dentro de un periodo de 72 horas consecutivas durante la vigencia de ésta, se tendrán como un sólo siniestro y, los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.

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Bienes y riesgos excluidos que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso:1) A cimientos, albercas, bardas, patios exteriores, escaleras exteriores y cualquier otra construcción separada del edificio en el que se ubique el Domicilio;2) A muros de contención debajo del nivel del piso más bajo, a muros de contención independientes;3) A cualquier clase de frescos o murales que como motivo de decoración o de ornamentación estén pintados en o formen parte del edificio en donde se ubique el Domicilio;4) Pérdidas de cualquier ganancia, utilidad o provecho, así como gastos fijos y salarios resultantes de la paralización o entorpecimiento de las operaciones del negocio con motivo del terremoto y/o erupción volcánica.

Cobertura XI. Riesgos HidrometeorológicosCon sujeción a las condiciones generales de este contrato de seguro y con límite en la suma asegurada contratada especificada en la carátula de la póliza, los bienes asegurados quedan cubiertos contra pérdidas o daños físicos directos ocasionados por Huracán, Vientos Tempestuosos, granizo, Helada, nevada, Marejada, Inundación, Inundación por Lluvia, Avalanchas de Lodo, y Golpe de Mar.

Integración de Reclamaciones por un evento Hidrometeorológico (72 Horas): todas las pérdidas originadas por los riesgos cubiertos a los bienes cubiertos, se considerarán como un sólo Siniestro si ocurren durante un evento que continúe por un periodo hasta de 72 horas. Cualquier evento que exceda de 72 horas consecutivas, se considerará como dos a más eventos.

Los bienes que a continuación se indican están excluidos de esta cobertura y sólo podrán quedar amparados bajo la misma, mediante convenio expreso entre el Asegurado la Aseguradora, fijando sumas aseguradas por separado como sublímite y mediante el cobro de prima adicional correspondiente:1) Instalaciones fijas que, por su propia naturaleza, deban estar a la intemperie, incluyendo pero no limitado a:

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(¡) Chimeneas metálicas;(») Molinos y bombas de vientos;(iii) Torres de enfriamiento;(¡v) Torres de acero estructural y antenas de transmisión;(V ) Antenas de recepción de señales;(vi) Tanques de almacenamiento, cisternas, aljibes (depósitos o cisternas subterráneas deagua o pozos) y sus contenidos;(vü) Subestaciones eléctricas;(viü) Maquinaria y equipo industrial diseñado expresamente para operar a la intemperie;( ¡X ) Anuncios y rótulos;( x ) Instalaciones deportivas;(xi) Estaciones meteorológicas;(xi¡) Albercas;

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(xiii) Toldos y cortinas;(xiv) Palapas;(xv) Jardines y construcciones decorativas;(xvi) Caminos, calles pavimentadas, guarniciones o patios propiedad del Asegurado;(xvii) Muebles de jardín fijos;(xviii) Muelles;(xix) Edificios desocupados o deshabitados;(xx) Edificios en construcción o reconstrucción.

2) Edificios Terminados que por naturaleza de su ocupación carezcan total o parcialmente de Techos Macizos, puertas, ventanas o Muros Macizos, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar bajo estas circunstancias.

3. Exclusiones______________________________________________________________________La Aseguradora no será responsable de indemnizar o reemplazar o pagar gasto alguno ni pérdida resultante de, o cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:

Cobertura I. Edificio, no indemnizará suelos y terrenos.

Cobertura II. Contenidos, no indemnizará:1. Títulos, obligaciones o documentos (negociables o no negociables);2. Timbres postales y fiscales;3. Dinero y valores;4. Letras de cambio, pagarés;5. Libros de contabilidad u otros libros de comercio;6. Aparatos o artefactos obsoletos o en desuso;7. Rotura, por descuido de contenidos frágiles;8. Manuscritos;9. Planos, croquis, dibujos;10. Patrones, modelos o moldes;11. Embarcaciones;12. Aeronaves o sus partes;13.Vehículos terrestres de motor que requieren de placa para su circulación y uso en lugares públicos, con las siguientes excepciones:

13.1. Vehículos que no requieran placas de circulación, usados únicamente para servicio en su Domicilio y13.2. Vehículos que no requieran placas de circulación, dedicados a la asistencia de personas incapacitadas.

14.Bienes que se encuentren en la intemperie o, mientras se encuentren en el interior de edificios que no cuenten con techos, paredes, puertas, ventanas exteriores, protecciones adecuadas contra los elementos de la naturaleza o protecciones que impidan el ingreso de personas ajenas o no autorizadas.

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Cobertura III. Pérdidas Consecuenciales, no indemnizará:1. Remoción de Escombros:a) Cuando la remoción de escombros sea a consecuencia de que los bienes asegurados hayan sido dañados por algún riesgo excluido o por alguna cobertura no contratada;b) Cuando sea por orden de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones o por decisión del Asegurado, sin que los bienes asegurados hayan sido afectados por alguno de los riesgos cubiertos;c) Por gastos efectuados para disminuir o evitar un daño a los bienes cubiertos, que sean manifiestamente improcedentes;

2. Gastos extraordinarios, no indemnizará:a) Gastos que no sean comprobados mediante sus respectivas notas o recibos;b) Gastos relativos a nuevas adquisiciones, alimentos, lavandería, renta de aparatos eléctricos y otros que no correspondan a lo que ampara esta cobertura;c) Gastos de mudanza, almacenaje y renta de alojamiento que sean realizados en ciudades distintas a la ubicación del Domicilio asegurado o fuera de la República Mexicana;d) Gastos que se comprueben mediante notas o recibos, cuando el Asegurado se encuentre alojado en la casa de algún familiar;e) El pago de depósitos, fianzas, impuestos o cualquier otro pago similar;f) El pago de servicios de luz, teléfono, agua potable y gas.

3. Pérdida de Rentas, no indemnizará las pérdidas o gastos debido a la cancelación de contratos de renta u otro acuerdo.

Cobertura IV. Responsabilidad Civil Familiar, no indemnizará:1. Responsabilidad y/o daños por ser propietario, ocupante, usuario o arrendatario de cualquier bien inmueble no indicado en la carátula de la Póliza;2. Responsabilidad y/o daños por transmisión de cualquier enfermedad o contagio;3. Responsabilidad y/o daños a cualquier persona, por cualquier industria, negocio, ejercicio de alguna profesión, oficio u ocupación, independientemente si la actividad es secundaria o no a la actividad principal del Asegurado o si es remunerada o no;4. Responsabilidad y/o daños por ser propietario, ocupante o usuario de cualquier vehículo mecánico (excepto implementos de jardinería), aviones o embarcaciones (excepto de pedal o de remo) y cualquier animal (excepto gatos, perros y caballos);5. Responsabilidad y/o daños al Asegurado o cualquier persona, bajo un contrato de servicios con el Asegurado;6. Responsabilidad y/o daños materiales a propiedades que pertenecen al Asegurado, o de cualquier persona, bajo un contrato de servicios con el Asegurado;7. Responsabilidad y/o daños por energía nuclear, esta exclusión se aplica a cualquier persona que también esté asegurada por una póliza de Responsabilidad Civil de Energía

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Nuclear, incluyendo los contratos de seguro cuyos límites y responsabilidades ya hayan sido utilizados;8. Ninguna responsabilidad contractual, es decir la proveniente de cualquier clase de contrato o acuerdo;9. Los gastos médicos incurridos después del tercer mes de la fecha en que ocurrió el Siniestro, los de terceros que estén en el Domicilio sin autorización del Asegurado y los de aquellas personas que efectúen una labor de mantenimiento, remodelación o reconstrucción del Domicilio que no sean Empleados Domésticos;10. Las primas por la contratación de fianzas que deban otorgarse como caución para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso penal;11. Gastos de defensa en cualquier proceso no civil;12. Cualquier tipo de erogación o gratificación que el Asegurado realice sin la autorización de La Aseguradora y/o del abogado designado por ésta;13. Para la cobertura de Daños a Propiedad de Otros sin Necesidad de Comprobar Responsabilidad Civil vía Judicial, los daños causados intencionalmente;14. Daños personales o daños a la propiedad causados por el Asegurado como propietario de aeronaves, vehículos de motor y embarcaciones o por su mantenimiento, uso o carga y descarga de embarcaciones y vehículos motorizados, con las siguientes excepciones:

a. Vehículos que no requieran placas de circulación, usados únicamente para servicio en su Domicilio yb. Vehículos que no requieran placas de circulación, dedicados a la asistencia de personas incapacitadas.

15. Daños por participación en apuestas, carreras o concursos de cualquier clase o de sus pruebas preparatorias;16. Toda indemnización que tenga o represente el carácter de multa, pena, pena ejemplar o castigo.

Cobertura VI. Cristales, no indemnizará:1. Daños a cristales, Lunas, espejos, Domos y acrílicos con espesor menor a 4 milímetros;2. Raspaduras, ralladuras, arañazos, desconchados u otros defectos superficiales, en cristales de cualquier espesor. Para efectos de esta exclusión, se entiende por desconchado la parte de una pared que ha perdido su enlucido o la parte de una pieza de loza que ha perdido el vidriado;3. Daños que sufran los cristales y/o espejos que formen parte de lámparas, cristalerías, vajillas y similares, así como la rotura de objetos decorativos, cristales de óptica y aparatos de imagen y sonido.

Cobertura Vil. Equipo Electrodoméstico y Electrónico, no indemnizará:1. Equipos y aparatos que hayan sido soldados, parchados en cualquier forma o reparados provisionalmente;2. Piezas de hule o plástico que se desgasten, piezas cambiables, filtros, refractarios, así como toda clase de vidrios no fijos y peltre;

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3. Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y otros medios de operación;4. Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso del funcionamiento normal, cavitación, erosiones, herrumbres o incrustaciones. Para efectos de esta exclusión, se entiende por cavitación a la formación de burbujas o cavidades.

Cobertura VIII. Robo con Violencia, no indemnizará:1. El robo cometido por personas por las que el Asegurado fuere civilmente responsable, por el(los) beneficiarios o causahabientes del Asegurado, por empleados del Asegurado o por cualquier apoderado o representante de cualquiera de las personas antes referidas;2. Secuestro. En caso de existir privación ilegal de la libertad del Asegurado, su cónyuge o sus parientes en cualquier grado, no se indemnizará la pérdida o daño de los bienes asegurados que sean entregados como rescate;3. El robo sin violencia o desaparición y/o la pérdida o extravío por abuso de confianza;4. Lingotes de oro y plata, pedrerías que no estén montadas y, colecciones de cualquier tipo;5. Pérdidas o daños a bienes que se encuentren fuera del Domicilio Asegurado;6. Pérdidas causadas directamente por saqueos que se realicen durante o después de ocurrir algún Siniestro por incendio, sismo o por un fenómeno hidrometeorológico;7. Ningún robo que ocurra mientras el Domicilio esté en construcción;8. Para la cobertura de Dinero y Valores, se excluye toda pérdida por inflación.

COBERTURA IX. Accidentes Personales, no indemnizará:1. Muerte por participación del Asegurado en el servicio militar, actos de guerra, revolución o insurrección;2. Muerte del Asegurado por su participación directa en actos delictivos de carácter intencional;3. Muerte derivada de pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo; paracaidismo, buceo, alpinismo, charrería, esquí, tauromaquia o cualquier tipo de deporte aéreo cuando el Asegurado participe directamente en tales eventos, y en general en la práctica de cualquier deporte;4. Muerte en riña, cuando el Asegurado la haya provocado;5. Muerte por conducción o uso de motocicletas, motonetas y vehículos de motor similares;6. Muerte por lesiones causadas por el propios Asegurado a su persona (autoinflingidas), aun cuando sean cometidas en estado de enajenación mental;7. Muerte por cualquier enfermedad corporal o mental, incluyendo infarto;8. Muerte del Asegurado causada por su culpa grave derivada de encontrarse éste en estado alcohólico o bajo influencia de drogas o estimulantes no prescritos médicamente al momento de ocurrir el Accidente. Se entiende por estado alcohólico la presencia de un nivel mayor a 150 miligramos de alcohol, sobre 100 mililitros de sangre.

Cobertura X. Terremoto y/o Erupción Volcánica, no indemnizará:1. Suelos y terrenos,

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2. Edificios, instalaciones y construcciones que no estén totalmente terminados y sus Contenidos;3. Directa o indirectamente, próxima o remotamente, por reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, ya sean controladas o no y sean o no como consecuencia de terremoto y/o erupción volcánica;4. Por marejada o inundación, cuando estas no fueren originadas por alguno de los peligros contra los cuales cubre este seguro.

Cobertura XI. Riesgos Hidrometeorológicos, no indemnizará:1. Pérdidas o daños a cualquiera de los bienes o sus contenidos mencionados en el rubro “bienes excluidos que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso”, cuando no se haya convenido expresamente su cobertura;2. Pérdidas o daños a cultivos en pie, huertas, bosques, parcelas;3. Pérdidas o daños a animales;4. Pérdidas o daños por aguas estancadas, aguas corrientes, ríos y aguas freáticas (de pozos);5. Terrenos, incluyendo superficie, rellenos, drenaje y alcantarillado;6. Diques, espigones, depósitos naturales, canales, pozos, túneles, puentes y equipos e instalaciones flotantes. Para efectos de esta exclusión, se entiende por espigón al macizo saliente que se construye a la orilla de un río o en la costa del mar, para defender las márgenes o modificar la corriente;7. Bienes muebles a la intemperie;8. Cimentaciones e instalaciones subterráneas;9. Cualquier tipo de bien construido (total o parcialmente) sobre o bajo agua;10. Daños a la playa o pérdida de playa;11. Campos de golf;12. Contenidos de los Edificios Terminados que, por naturaleza de su ocupación, carezcan total o parcialmente de puertas, ventanas o Muros Macizos completos, cuando dichos edificios no hayan sido diseñados y construidos para soportar estas circunstancias;13. Pérdidas o daños a por mojadura o humedades o sus consecuencias debido a filtraciones;14. Pérdidas o daños por aguas subterráneas o freáticas (de pozos);15. Pérdidas o daños a fisuras o fracturas de cimentaciones o Muros de Contención;16. Pérdidas o daños por mala aplicación o deficiencias de materiales impermeabilizantes;17. Pérdidas o daños por falta de mantenimiento;18. Pérdidas o daños por falta de puertas, ventanas o muros o deficiencias constructivas de los mismos;20. Pérdidas o daños a por mojaduras, viento o lluvia al interior de los edificios o a sus contenidos, a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos muros o puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los vientos o del agua o del granizo o por la acumulación de éste, que causen aberturas permanentes o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua o viento;

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21. Pérdidas o daños por corrosión, herrumbre, erosión, moho, plagas de toda especie y cualquier otro deterioro paulatino a consecuencia de las condiciones ambientales y naturales. Para efectos de esta exclusión herrumbre significa hongo o parásito;22. Pérdidas o daños de cualquier tipo ocasionados por deficiencias en la construcción o en su diseño o por falta de mantenimiento de los bienes materia del seguro;24. Pérdidas o daños por el retroceso de agua en alcantarillado, Falta o Insuficiencia de Drenaje en los Predios del Asegurado;25. Pérdidas o daños por acción natural de la marea;26. Daños o perjuicios causados por la contaminación, a menos que los bienes cubiertos sufran daños materiales directos causados por los riesgos amparados, causando contaminación a los bienes cubiertos. Tampoco se cubren los perjuicios o gastos ocasionados por la limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuelo, aire o aguas).

Exclusiones Particulares:Para la cobertura de Marejada:1. Edificios o bienes materia del seguro ubicados en las cercanías o a las orillas del mar que no se encuentran protegidos por muros de contención cimentados con estructura de concreto armado o protegidas por escolleras de concreto armado. Para efectos de esta exclusión, se entenderá por escollera a la obra hecha con piedras echadas al fondo del agua, para formar un dique de defensa contra el oleaje, para servir de cimiento a un muelle o para resguardar el pie de otra obra;2. Todo bien ubicado entre el muro de Contención y el límite del oleaje;3. Muros de contención hechos con materiales distintos a concreto armado y en general cualquier edificación que no esté sustentada sobre Cimentación de concreto armado o que carezca de Cimentación;4. Bienes que se localicen en sótanos o semisótanos o recintos que se encuentren parcial o totalmente bajo el nivel natural del terreno.

Para la cobertura de Inundación, Inundación por Lluvia y avalancha de lodo de lodo:1. Pérdidas por inundaciones que se confinen a los inmuebles donde se encuentran los bienes materia del seguro, a menos que la Inundación se extienda más allá de un radio de 500 metros del Domicilio del Asegurado;2. Bienes ubicados en zonas consideradas por las autoridades competentes como de alto riesgo de Inundación o de Avalancha de Lodo de lodo, en asentamientos irregulares y los localizados en el fondo de cañadas o de Depresiones Topográficas;3. Bienes muebles o inmuebles en sótanos o semisótanos o recintos que se encuentren parcial o totalmente bajo el nivel del terreno;4. Contaminación directa por agua de lluvia, a menos que haya ocurrido un daño físico al Domicilio asegurados.

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Exclusiones Generales, Aplicables a Todas las Coberturas:1. Pérdidas, daños, defectos o vicios preexistentes al inicio de vigencia de este seguro, hayan sido o no del conocimiento del Asegurado;2. Fraude, dolo o mala fe del Asegurado, sus Beneficiarios o causahabientes o de los apoderados o representante de cualquiera de ellos;3. Daños causados por hostilidades, invasión de enemigo extranjero, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originan esas situaciones de hecho o derecho, sublevación, insurrección, conspiración, asonadas, ley marcial;4. Daños causados directa o indirectamente por reacciones nucleares, radiaciones o contaminación radioactiva, daños por contaminación o riesgo de la misma;5. Expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención de bienes por autoridades;6. Destrucción de bienes por actos de autoridad, salvo de que se haya hecho para evitar una conflagración o en cumplimiento de un deber de humanidad;7. Pérdidas o daños causados por deficiencias en la construcción o en el diseño de los bienes asegurados. Esta exclusión no aplica para la cobertura de Equipo Electrodoméstico o Electrónico;8. Pérdidas o daños a bienes cubiertos que sean consecuencia directa del uso o funcionamiento continuo o normal (como desgaste, cavitación, erosión, corrosión, incrustaciones, raspaduras y rajaduras, oxidación o herrumbre) o deterioro gradual o paulatino, debido a condiciones atmosféricas o ambientales o la sedimentación gradual de impurezas en el interior de tuberías. Para efectos de esta exclusión herrumbre significa hongo o parásito;9. Daños no repentinos causados por fallas o deficiencias en el suministro público de gas, agua o energía eléctrica;10. Daños causados por vibraciones o movimientos naturales del suelo, tales como hundimiento, desplazamiento y asentamientos normales no repentinos que sean ajenos al terremoto;11. Perdida o daño causado por o resultante de gatos, perros, ratas, polilla, gusanos, termitas o cualquier otro insecto o animal. Esta exclusión no aplica en casos de responsabilidad y/o daños por ser propietario de gatos, perros y caballos;12. Gastos de mantenimiento ocasionados por mejora y los ocasionados por extinción de plagas;13. Pérdidas o daños causados por faltas de mantenimiento que representen una negligencia manifiesta del Asegurado. Esta exclusión no es aplicable a la cobertura de Responsabilidad Civil Familiar;14. Daños a Contenidos de inquilinos, arrendatarios o subarrendatarios o pensionistas. Esta exclusión no es aplicable en caso de Contenidos de sus huéspedes, Empleados Domésticos o familiares, mientras estén en su Domicilio;15. Daños causados por errores en procesos de retoque;16. Pérdidas a toda propiedad del Asegurado incluyendo edificios y Contenidos, usados para fines de negocio o cualquier tipo de uso comercial. Esta exclusión no aplicará para la cobertura V.5. Daños a Bienes Usados para Fines de Negocios;

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17. Pérdida si el Asegurado no toma las medidas necesarias y razonables para proteger su propiedad antes, mientras y después de que la pérdida ocurra;18. Pérdida intencional, es decir cuando el Asegurado la cause a propósito o dirige a alguien para que la cause;19. Pérdidas debido a errores de programación o instrucciones dadas a una computadora;20. Daños debido a desplome. Esta exclusión no aplica para la cobertura de Contenidos;21. Pérdidas o daños al Asegurado o a terceros por hongos, enmohecimiento o bacterias. Esta exclusión incluye cualquier gasto en el que incurra el Asegurado por evaluar, controlar, tratar, limpiar, remover, desintoxicar, neutralizar y/o asimilar cualquier efecto derivado del hongo, moho o bacteria. Para efectos de esta exclusión hongo significa cualquier tipo o forma de hongos incluyendo todas las formas de moho o parásitos, bacterias, esporas, fragancias, olores, vapores, gases o substancias producidas y/o liberadas por hongos. Bacteria significa el microorganismo vegetal unicelular, sin clorofila, ni núcleo, en ocasiones provisto de cilios. Para efectos de esta exclusión, se entenderá por cilio al orgánulo celular filiforme, de función locomotora en un medio líquido.22. Alimentos y artículos perecederos, en cualquier presentación;23. Anuncios publicitarios;24. Pérdidas o daños ocasionados por o resultantes de, que contribuyan a, o gravados como consecuencia directa o indirecta, accidentales o intencionales, deliberados o no deliberados, directos o indirectos, próximos o remotos o en todo o en parte causados por cualquiera de los siguientes acontecimientos:

a) Guerra (declarada o no) Invasión, acción bélica en tiempos de paz o de guerra, actos de enemigos extranjeros, hostilidades, guerra civil y/u operaciones similares, incluyendo acción encubierta, combate o defensa en contra del ataque real, impedimento del ataque o ataque esperado: por gobierno (de derecho o de hecho) o poder usurpado o por cualquier autoridad mantenida o usando el poder militar, naval, fuerza aérea o por un agente de cualquiera de dichos gobiernos, poder autoridad o fuerza;b) Motín, conmoción civil asumiendo la proporción de o amotinamiento popular, insurrección, rebelión, revolución, militar o por usurpación de poder, o acción tomada por la autoridad gubernamental en impedirlo, combatirlo o defenderse contra dicha ocurrencia, ataque o destrucción;c) Actos de terrorismo, cometidos por una o varias personas actuando a nombre de o en conexión con cualquier organización.Para el propósito de esta exclusión, terrorismo significa el tipo penal descrito en el artículo 139 del Código Penal Federal es decir, el uso de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, Inundación o por cualquier otro medio violento, se realicen actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma temor, terror en la población o un grupo o sector de ella para perturbar la paz pública, o tratar de menoscabar la autoridad del estado, o en presionar a la autoridad para que tome una determinación.d) Secuestro o cualquier ataque ilegal, ilícito o ejercicio injusto del control de cualquier medio de transportación, incluyendo pero no limitado a aviones, vehículos acuáticos,

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camiones, trenes o automóviles, incluyendo cualquier intento de ataque o control hecho por cualquier persona o personas.

4. Condiciones Generales

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VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGUROLa Aseguradora amparará únicamente aquellas pérdidas que ocurran durante la vigencia a especificada en la carátula de la póliza.

ARTÍCULO 25 LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGUROSi el contenido de lo póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.

LÍMITE TERRITORIALLa presente póliza sólo surtirá sus efectos por pérdida y/o daños ocurridos y gastos realizados dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos, excepto en los casos en que se hubiere contratado las coberturas de Responsabilidad Civil y Objetos Personales que se hacen extensivos a cualquier parte del mundo. La responsabilidad civil familiar quedará limitada al territorio mexicano cuando el propietario, ocupante, usuario o arrendatario del inmueble indicado en la carátula de la Póliza sea un ciudadano no residente de la República Mexicana.

SUMA ASEGURADACada suma asegurada que se señale en la carátula de la póliza es aplicable a cada una de las coberturas por separado.La suma asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba del valor ni de la existencia de los bienes asegurados, únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de La Aseguradora.La responsabilidad máxima de la Aseguradora se detalla en las especificaciones, las cuales forman parte de este contrato de seguro y, en ningún caso será mayor al Valor de Reposición o al Valor Real de los bienes asegurados, según corresponda.

REINSTALACIÓN DE SUMA ASEGURADA EN CASO DE SINIESTROToda indemnización que la Aseguradora pague reducirá en igual cantidad la suma asegurada en cualquiera de las coberturas de este contrato que se vea afectada por siniestro. No obstante, se reinstalará automáticamente por siniestro y sin cobro adicional de prima.Si se han contratado varias coberturas, la presente estipulación será aplicable a cada una de ellas, por separado.

LIMITES MÁXIMOS Y BASES DE INDEMNIZACIÓN DE PÉRDIDASEn caso de pérdida cubierta por este contrato, la Aseguradora pagará al Asegurado los daños sufridos hasta el monto de la suma asegurada contratada e indicada en las especificaciones, menos el Deducible que corresponda, bajo una de las siguientes modalidades:

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Para las Coberturas de Edificio y Contenidos:Conforme al Valor de Reposición, es decir, la indemnización no excederá la menor de las siguientes cantidades:a) El Valor de Reposición del bien que haya sido dañado o robado, por su equivalente en construcción, tipo y calidad; ob) El monto real y necesario a pagar para reparar o reemplazar el bien dañado o robado; oc) El límite de responsabilidad contratado y estipulado en la carátula de la póliza o su correspondiente sublímite especial, indicado en las especificaciones.

Para las Coberturas de Artículos en Tránsito, Objetos Personales y Equipo Electrodoméstico o Electrónico:El Valor Real. Es decir, en caso de pérdida o daños en bienes de mas de 3 años de adquisición, tomando como base la fecha en la que fueron manufacturados y hasta el momento del Siniestro, la indemnización será con base en el Valor Real del bien dañado o robado y no excederá el límite de suma asegurada contratada para cada Cobertura.

La Aseguradora podrá optar por:1. Reparar, sustituir o reemplazar todos o parte de los bienes a satisfacción del Asegurado; o2. Pagar en efectivo todo o parte de los bienes.

Con excepción de la cobertura de Equipo Electrodoméstico y Electrónico, este contrato indemnizará todo riesgo a primer riesgo, es decir la Aseguradora pagará al Asegurado el importe de las pérdidas y/o daños, hasta el límite de la suma asegurada, sin tomar en cuenta el valor real de los bienes asegurados y sin aplicar proporción indemnizable alguna.

DISPOSICIONES APLICABLES AL MOMENTO DE OCURRIR EL SINIESTRO1. Medidas de Salvaguarda o Recuperación: Al tener conocimiento de un Siniestro producido por alguno de los riesgos cubiertos, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, el Asegurado pedirá instrucciones a la Aseguradora y se sujetará a las que ella le indique. El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado en los términos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Los gastos hechos por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, serán cubiertos por la Aseguradora.

2. Aviso de Siniestro: Al ocurrir algún Siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la Aseguradora, teniendo como máximo 5 días naturales contados a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo darlo en estos casos tan pronto cese uno u otro. El no realizar oportunamente dicha comunicación, podrá originar que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el Siniestro, si la Aseguradora hubiere tenido el aviso oportuno sobre el mismo.

3. Denuncia: En caso de robo o la comisión de otro delito que pueda ser motivo de reclamación al amparo de este contrato, el Asegurado dará aviso inmediatamente a la autoridad competente y a la Aseguradora, para conseguir la recuperación de los bienes o del importe del daño. Si así le fuera solicitado, el Asegurado otorgará a la brevedad posible, poder suficiente en favor de la Aseguradora y a quien ella misma designe, para tomar por su cuenta y gestionar, a nombre del

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Asegurado, la defensa o arreglo de cualquier reclamación, o de seguir a nombre de él y en provecho propio, la reclamación por indemnización o daños o perjuicios u otra cualquier contra terceros, la Aseguradora tendrá libertad plena para la gestión del proceso o arreglo de cualquier reclamación y el Asegurado le proporcionará todos los informes, documentos o ayuda que sean necesarios. Cualquier ayuda que la Aseguradora o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no deberá interpretarse como aceptación de responsabilidad.

4. Documentos, datos e informes que el Asegurado debe proporcionar a la Aseguradora: ElAsegurado deberá comprobar la exactitud de su reclamación, la Aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o Beneficiario toda clase de información o documentos sobre los hechos relacionados con el Siniestro y con los que puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.El Asegurado deberá, en todo caso, entregar a la Aseguradora los documentos originales correspondientes y datos siguientes:a) Un estado de los daños causados por el Siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, cuáles fueron los bienes robados o dañados, así como el importe del daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del Siniestro.b) Una relación detallada de todos los contratos de seguro que existan sobre los bienes.c) Todos los planos, proyectos, libros, recibos, facturas, copias o duplicados de facturas, documentos justificativos, actas y cualquier documento que sirva para probar su reclamación.d) Todos los datos relacionados con el origen y la causa del daño, así como las circunstancias en las cuales se produjo y a costa del Asegurado, copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra Autoridad que hubiere intervenido en la investigación del Siniestro o de hechos relacionados con el mismo.e) En caso de Siniestro de Artículos en Transito, es indispensable y obligatorio para indemnizar presentar denuncia ante el Ministerio Público antes de presentar la reclamación a la Aseguradora.f) Sin perjuicio de la documentación e información antes referida, se considerará comprobada la realización del Siniestro para los efectos de este seguro, la sola presentación de la denuncia penal, su ratificación y prueba de propiedad y preexistencia. Sólo en caso de la cobertura de Responsabilidad Civil podrá exigirse que la responsabilidad que origina el pago sea comprobado en juicio.

5. Para el caso de la Cobertura de Responsabilidad Civil Familiar:a) El Asegurado se obliga a comunicar a la Aseguradora, tan pronto tenga conocimiento las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, remitiéndole los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado y la Aseguradora se obliga a manifestarle, de inmediato y por escrito, que no asume la dirección del proceso, si ésta fuere su decisión. Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que la Aseguradora ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella en los términos de les siguientes incisos de esta cláusula. En el supuesto de que la Aseguradora no asuma la dirección del proceso, expensará por anticipado al Asegurado, hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para cubrir los gastos de su defensa, la cual deberá realizar con la diligencia debida.

b) El Asegurado se obliga, en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro: (i) a proporcionar los datos y pruebas necesarios que le hayan sido requeridos por la Aseguradora para su defensa, en caso de ser ésta necesaria o cuando

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el Asegurado no comparezca, (i¡) a ejercer y hacer valer las acciones y defensas que en derecho le correspondan, (iii) a comparecer en todo procedimiento y (iv) a otorgar poderes en favor de los abogados que la Aseguradora designe, para que lo representen en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.

Todos los gastos que efectúe el Asegurado para cumplir con dichas obligaciones serán sufragados con cargo a la Suma Asegurada relativa a los gastos de defensa. Si la Aseguradora obra con negligencia en la determinación o dirección de la defensa, la responsabilidad en cuanto al monto de los gastos de dicha defensa no estará sujeta a ningún límite.

c) la Aseguradora queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudicial o judicialmente, para dirigir juicios o promociones ante la autoridad y para celebrar convenios. No será oponible o lo Aseguradora, cualquier reconocimiento de adeudo, transacción u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado concertado sin consentimiento de la Aseguradora, con el fin de aparentar una responsabilidad que, de otro modo, sería inexistente o inferior a la real. La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.

d) Cuando el Asegurado indemnice al tercero, en todo o en parte, la Aseguradora le efectuará el reembolso correspondiente, siempre y cuando la Aseguradora compruebe responsabilidad de indemnización y que no aplique ninguna exclusión de este contrato.

6. Medidas que puede tomar la Aseguradora en Caso de Siniestro: En todo caso de Siniestro que destruya o perjudique los bienes y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la Indemnización correspondiente, la Aseguradora podrá:a) Entrar en el lugar en que ocurrió el Siniestro para determinar su causa y extensión.b) Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes donde quiera que se encuentren. En ningún caso la Aseguradora está obligado a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho a hacer abandono de los mismos a la Aseguradora.

DEDUCIBLES Y COASEGUROEl monto de Deducible aplicable a cada cobertura y a cada reclamación, será el que indique la carátula de la póliza. Si la póliza cubre dos o más inmuebles, el Deducible se aplicará de forma independiente a cada inmueble afectado.Según se describe en la carátula de la póliza, las coberturas de Riesgos Hidrometeorológicos y Terremoto y/o Erupción Volcánica, operan con la aplicación de un Coaseguro a cargo del Asegurado. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto de Coaseguro será el que resulte de aplicar al valor total del daño indemnizable (descontando el monto de los Deducidles aplicables), el porcentaje estipulado en la carátula de la póliza.

OTROS SEGUROSCuando se contrate con varias empresas un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el Asegurado tendrá la obligación de poner en conocimiento de cada uno de las compañías aseguradoras la existencia de los otros seguros.El aviso deberá darse por escrito o indicar el nombre de los aseguradores, así como las sumas aseguradas.

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Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Aseguradora quedará liberada de sus obligaciones.

CESIÓN DEL CONTRATO DE SEGUROEl Asegurado no puede ceder, transferir o asignar este contrato a cualquier otra persona(s), sin que exista previo acuerdo por escrito entre el Asegurado y la Aseguradora. En caso contrario este contrato quedará invalidado.

MODIFICACIONES AL CONTRATOEste contrato puede ser modificado por acuerdo entre las partes, mismo que se hará constar por escrito.

AGRAVACIÓN DEL RIESGOConforme o lo dispuesto en el artículo 52 de lo Ley Sobre el Controto de Seguro, el Asegurado deberá comunicar a la Aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradora en lo sucesivo.

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATONo obstante el término de vigencia de este contrato, este podrá darse por terminado anticipadamente en los términos siguientes:Si el Asegurado desea darlo por terminado, deberá dar aviso por escrito a la Aseguradora. En este caso, la terminación anticipada surtirá efectos el día en que se presente el aviso a la Aseguradora. La Aseguradora tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual la póliza hubiere estado en vigor de acuerdo con la siguiente tarifa para seguros a corto plazo:• Hasta tres meses, corresponde a la Aseguradora el 40% del total de la prima.• Hasta cuatro meses, el 50%• Hasta cinco meses, el 60%• Hasta seis meses, el 70%• Hasta siete meses, el 75%• Hasta ocho meses, el 80%• Hasta nueve meses, el 85%• Hasta diez meses, el 90%• Hasta once meses, el 95%

En caso de que la Aseguradora requiera dar por terminado anticipadamente este contrato , deberá notificar por escrito al Asegurado , enviando un aviso por correo certificado con cuando menos quince días naturales de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación en caso de seguros individuales y treinta días naturales en caso de flotillas o seguros colectivos, debiendo además devolver la parte de la prima no devengada a prorrata correspondiente en este mismo plazo. Lo dispuesto en este párrafo, no aplicará para la cobertura de accidentes personales.

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La negativa en la recepción de la notificación en la terminación, no será causa para que no corran los plazos anteriormente mencionados.Los costos de adquisición no son reembolsadles.

SUBROGACIÓNCuando la Aseguradora pague la indemnización correspondiente, se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado.

La Aseguradora podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado.

Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.

El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.

Fraude, Dolo o Mala FeLas obligaciones de la Aseguradora quedarán extinguidas si:• Si el Asegurado , el Beneficiario o sus representantescon el fin de hacer incurrir en error a la Aseguradora disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones»Si, con igual propósito , no entregan a tiempo a la Aseguradora, la documentación

solicitada.• Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del

Beneficiario , del causahabiente o de los apoderados o representantes de cualquiera de ellos.

• Si el siniestro ocurre por culpa grave del Asegurado.

PRIMAEl Asegurado pagará a la Aseguradora, por concepto de prima, el monto señalado en la carátula de la póliza. La prima vencerá en el momento de la celebración del presente contrato.Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, no inferiores a un mes. En este caso, si aplica una tasa por financiamiento, se indicará en la carátula de la póliza.En caso de siniestro, la Aseguradora deducirá de la indemnización debida el total de la prima pendiente o las fracciones de ésta no liquidadas del riesgo afectado, hasta completar la prima correspondiente al periodo del seguro contratado.Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término de 30 días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato de seguro cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. El depósito de la prima o fracción de ella fuera de los plazos estipulados anteriormente, no se

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considerará una aceptación incondicional de pago, por lo que, para que dicho depósito unilateral sea considerado como pago, estará sujeto a la condición de que el Asegurado declare por escrito a la Aseguradora que, durante el periodo que dejó de pagar en tiempo la prima, no ocurrió siniestro alguno y a que la Aseguradora acepte dicho pago en forma expresa.Cualquier pago de prima a la Aseguradora, deberá ser hecho en el domicilio de ésta, contra entrega del recibo correspondiente. Esta disposición no se entenderá novada en ningún caso, salvo en el supuesto de que el pago se haga mediante cargo automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito. El estado de cuenta en donde aparezca dicho cargo hecho por la Aseguradora, hará prueba del pago. En caso de que dicho cargo no pueda realizarse por causas imputables al Asegurado, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo de gracia.Por lo que se refiere a los pagos extemporáneos, entendidos como los pagos realizados fuera del periodo de gracia, éstos siempre deberán realizarse, sin excepción, en el domicilio de la Aseguradora.

Forma y Lugar de PagoCualquier pago a la Aseguradora, deberá ser hecho en el domicilio de ésta, contra entrega del recibo correspondiente. Esta disposición no se entenderá novada en ningún caso, salvo en el supuesto siguiente:El pago podrá efectuarse mediante cargo automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito. El estado de cuenta en donde aparezca dicho cargo hará prueba del pago. En caso de que dicho cargo no pueda realizarse por causas imputables al Asegurado, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo de gracia, si éste es aplicable, conforme a lo previsto en esta cláusula.Por lo que se refiere a los pagos extemporáneos, entendidos como los pagos realizados fuera del periodo de gracia, éstos siempre deberán realizarse en el domicilio de la Aseguradora.

COMPETENCIAEn caso de controversia, el Asegurado o sus beneficiarios podrán hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de consultas, reclamaciones o aclaraciones de la Aseguradora o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), dentro del término de dos años, contados a partir de que se presente el hecho que le dio origen, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del Asegurado o las de su beneficiario o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo.Después de un procedimiento de conciliación ante la CONDUSEF, en caso de que las partes no se sometan al arbitraje de la misma, se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda y el reclamante puede solicitar a la CONDUSEF, la emisión de un dictamen técnico, siempre que del expediente se desprendan elementos que a juicio de la CONDUSEF permitan suponer la procedencia de lo reclamado y que se trate de asuntos de cuantías inferiores a seis millones de unidades de inversión (considerando suerte principal y sus accesorios).En todo caso, queda a elección del reclamante, acudir ante la Unidad Especializada de Atención, Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora y/o al procedimiento conciliatorio de CONDUSEF o directamente ante el un juez competente.La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la CONDUSEF. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.

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MONEDATodos los pagos que el Asegurado y la Aseguradora deban realizar conforme a este contrato, se liquidarán en moneda nacional conforme a la ley monetaria vigente en los Estados Unidos Mexicanos, a la fecha de pago.En el caso de que la póliza se contrate en dólares, se indemnizará conforme al tipo de cambio vigente publicado en el Diario Oficial de la Federación por el Banco de México en la fecha de pago.

INTERÉS MORATORIOEn caso de que la Aseguradora, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presenta, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización correspondiente en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, que se transcribe a continuación, se obliga a pagar al Asegurado una indemnización por mora de conformidad con lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que también se transcribe a continuación. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que se haga exigióle la obligación.

“Artículo 71.- El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio."

ARTÍCULO 276- Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo con lo siguiente:I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.

Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación,correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora;II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora;III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas dereferencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se

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aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por mora consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.

Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado;VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por mora establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;VIII. La indemnización por mora consistente en el sistema de actualización e intereses a que serefieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.

El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:a) Los intereses moratorios;b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, yc) La obligación principal.

En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por mora, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por mora se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.

Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por mora que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, yIX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por mora, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los

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Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Días de Salario.En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por mora, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo."

PRESCRIPCIÓNTodas las acciones que deriven de este contrato de seguro prescriben en dos años contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que le dio origen, salvo lo dispuesto en el artículo 82 de la misma ley, es decir, en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, caso en el que el plazo correrá desde el día en que la Aseguradora haya tenido conocimiento de él y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.La prescripción se interrumpirá, no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por las causas y en los términos a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

IDIOMACualquier traducción de este contrato es por cortesía, pero en todo caso, prevalecerá la versión en español.

DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO DE SEGUROLa solicitud, carátula de la póliza, las condiciones particulares o especificaciones, estas condiciones generales y, en su caso, los endosos constituyen el contrato de seguro celebrado con la Aseguradora. Los mencionados documentos aislados, no harán prueba del contrato de seguro.

NOTIFICACIONESTodas las comunicaciones a la Aseguradora deberán hacerse por escrito directamente a las oficinas de está en su domicilio social. Las que se hagan al contratante y/o Asegurado a sus causahabientes, se dirigirán al último domicilio que el Asegurado que haya comunicado al afecto por escrito a la Aseguradora o, en su defecto, en el que aparezca en la carátula de la póliza. Todas las notificaciones se tendrán como hechas el mismo día y se entenderán con cualquier persona que reciba la misma en el domicilio correspondiente.

COMISIONES A LOS AGENTES DE SEGURODurante la vigencia del presente contrato, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.

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RENOVACIÓN AUTOMÁTICASalvo que en la carátula de la póliza se señale lo contrario, este contrato de seguro se renovará automáticamente, por el mismo periodo, en los casos en que la prima o fracción de ella se encuentre al corriente en el pago al final de la vigencia estipulada en la carátula de la póliza.En caso de que el Asegurado o la Aseguradora requieran que no se renueve automáticamente la vigencia del seguro, deberá dar aviso por escrito a la otra parte antes de que concluya la vigencia o podrá dar por terminado anticipadamente el contrato en términos de lo dispuesto en la cláusula de “Terminación Anticipada del Contrato”.Debido a que la prima se calcula en virtud de los eventos ocurridos durante cada vigencia, en caso de renovación automática, el costo de la prima podría variar conforme a la vigencia anterior de conformidad con la nota técnica registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. En caso de que el Asegurado no acepte el nuevo precio de renovación, deberá dar aviso por escrito a la Aseguradora conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro o podrá darlo por terminado anticipadamente el contrato, en términos de lo dispuesto en la cláusula de “Terminación Anticipada del Contrato”.Asimismo, en caso de renovación, las partes acuerdan que aplicarán las condiciones generales que para esa vigencia estén en vigor y que la Aseguradora haya proporcionado al Asegurado junto con la carátula de póliza correspondiente a la nueva vigencia.

PRECISIÓN DEL RIESGOConforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el proponente estará obligado a declarar por escrito a la Aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 18 de septiembre de 2012, con el número PPAQ-S0012-0067-2012.

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FolletoSeguro de Daños

Casa Habitación-HogarFlex

Apreciable Contratante, Asegurado o Beneficiario:

Queremos agradecer su interés en nuestra com pañía y darle la más cordial b ienvenida para form ar parte de nuestro selecto grupo de asegurados.

A continuación, le damos a conocer sus derechos antes y durante la contratación del seguro:a) Solicitar a los agentes, o a los em pleados y apoderados de personas morales (no

agentes de seguros), la identificación que los acred ite com o tales;b) Durante la v igencia de su póliza, solicitar se le informe el importe de la comisión o

com pensación d irecta que le corresponda a los agentes o a las personas morales (no agentes de seguros ni intermediarios financieros). Esta Aseguradora proporcionará d icha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de su solicitud; y

c) Recibir toda inform ación que le perm ita conoce r las condiciones generales del contra to de seguro, incluyendo el a lcance real de la cobertura contra tada , la forma de conservarla, así com o de las formas de term inación del contrato.

La cobertura de este seguro consiste en paga r la indemnización por los daños que se causen la casa hab itación que se especifica en la carátu la de la póliza y /o sus contenidos (siempre que se encuentren dentro de la casa), por cualquier riesgo, siempre que el daño se produzca por un hecho súbito, imprevisto y acc iden ta l. El seguro no cubre el costo del terreno donde se ubica la casa.

La suma asegurada fue fijada por el asegurado, conform e a lo que consideró el valor del edificio y /o sus contenidos.

Jardines, albercas, cimientos, muros de contención, que se encuentren deba jo del nivel del suelo e instalaciones subterráneas; edificios en proceso de construcción o reconstrucción mientras no queden terminados sus techos, paredes, o que carezcan de una o más de sus puertas o ventanas; cimientos, muros de contención e instalaciones deba jo del nivel del suelo; murales y frescos, NO están asegurados, a menos que expresamente se cubran y pague la prima correspondiente.

Si se contra tó la cobertura de contenidos, es im portante que considere que no están incluidos los cheques, pagarés, letras de cam bio, acciones, dinero aparatos o artefactos obsoletos o en desuso, rotura, por descuido de contenidos frágiles, obras de arte o antigüedades.

Los daños por guerra y actos de terrorismo o secuestro, no están cubiertos por el seguro. El seguro no cubre ninguna pérdida, daño, responsabilidad civil, servicio o beneficio, que sufra cualquier terrorista o m iembro de alguna organización terrorista, tra ficante de narcóticos o proveedor de arm am ento nuclear, quím ico o biológico.

El asegurado podrá dar por term inado su seguro, dando aviso por escrito a la Aseguradora. En este caso, la term inación an tic ipada surtirá efectos el día en que se presente el aviso a la Aseguradora. La Aseguradora tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiem po durante el cual la póliza hubiere estado en vigor. Los costos de adquisición no son reembolsables.

Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conform e a su contra to de seguro, tan pronto com o el asegurado o el beneficiario, en su caso, tengan conocim iento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor, deberán ponerlo en conocim iento de la Aseguradora en un plazo máximo de c inco días para el aviso, que deberá ser por escrito, salvo caso

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fortuito o de fuerza mayor, en que el asegurado podrá com unicarlo a la Aseguradora tan pronto desaparezca el im pedim ento. C uando el asegurado o el benefic iario no cum plan con la obligación anterior, la Aseguradora podrá reducir la prestación deb ida hasta la suma que habría im portado si el aviso se hubiere d ad o oportunam ente.

El asegurado deberá com probar la exactitud de su reclam ación y del m onto que reclam a. La Aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de inform ación y docum entos que sobre los hechos relacionados con el siniestro sean necesarios y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización, el m onto a indemnizar y las consecuencias del mismo.

En caso de ocurrir un siniestro cubierto por su seguro, sus derechos son los siguientes:a) Recibir el pago de las prestaciones procedentes en función a la suma asegurada,

aunque la prima del contra to de seguro no se encuentre pagada , siempre y cuando no se haya vencido el período de gracia para el pago de la prima de seguro. En este caso, la Aseguradora deducirá de la indemnización deb ida el tota l de la prima pendiente o las fracciones de ésta no liquidadas del riesgo a fec tado , hasta com pletar la prima correspondiente al periodo del seguro con tra tado .

Es im portante aclarar que, si no hubiese sido p ag a da la prima o la fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del térm ino de 30 días naturales siguientes a la fecha de su vencim iento, los efectos del contra to de seguro cesarán autom áticam ente a las doce horas del último día de ese plazo. El depósito de la prima o fracción de ella fuera de los plazos estipulados anteriormente, no se considerará una acep tac ión incondicional de pago, por lo que, para que d icho depósito unilateral sea considerado com o pago, estará sujeto a la cond ic ión de que el asegurado declare por escrito a la Aseguradora que, durante el periodo que dejó de pagar en tiem po la prima, no ocurrió siniestro alguno y a que la Aseguradora a cep te d icho pago en forma expresa.

Cualquier pago de prima a la Aseguradora, deberá ser hecho en el dom icilio de ésta, contra entrega del recibo correspondiente. Esta disposición no se entenderá novada en ningún caso, salvo en el supuesto de que el pago se haga m ediante cargo au tom ático en cuenta bancaria o tarje ta de crédito. El estado de cuenta en donde aparezca d icho cargo hecho por la Aseguradora, hará prueba del pago. En caso de que d icho ca rgo no pueda realizarse por causas imputables al asegurado, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo de gracia.

Por lo que se refiere a los pagos extemporáneos, entendidos com o los pagos realizados fuera del periodo de gracia, éstos siempre deberán realizarse, sin excepción, en el dom icilio de la Aseguradora.

b) En los seguros de daños toda indemnización que la Aseguradora pague, reduce en igual can tidad la suma asegurada. No obstante, se reinstalará autom áticam ente por siniestro y sin cobro adic iona l de prima. Si se han con tra tado varias coberturas, la presente estipulación será ap licab le a ca d a una de ellas, por separado.

c) Usted puede cobrar una indemnización por mora a la Aseguradora en caso de fa lta de pago oportuno de las sumas aseguradas, que sean procedentes conform e a las condiciones previstas en su contra to de seguro, siempre que la Aseguradora haya recib ido los docum entos e información suficiente que le perm itan conocer el fundam ento de la reclam ación.

d) En caso de controversia, usted o sus beneficiarios podrán hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de la Aseguradora y se le dará contestación por escrito dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción.

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También, a su elección, podrá presentar su reclam ación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), dentro del término de dos años, contados a partir de que se presente el hecho que le dio origen, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer sus pretensiones o las de su beneficiario o, en caso de que se trate de reclam aciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocim iento del mismo.

Después de un procedim iento de conciliación ante la CONDUSEF, en caso de que las partes no se sometan al arbitraje de la misma, se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales com petentes o en la vía que p roceda y usted puede solicitar a la CONDUSEF, la emisión de un d ictam en técn ico, siempre que del expediente se desprendan elementos que a ju icio de la CONDUSEF perm itan suponer la p rocedencia de lo rec lam ado y que se trate de asuntos de cuantías inferiores a seis millones de unidades de inversión (considerando suerte principal y sus accesorios).

Este folleto es explicativo y solo contiene algunas de las condiciones previstas en su seguro.

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