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Chubb de México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V. 1/35 Seguro de Responsabilidad Civil Ambiental INDICE DE LA POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD SOBRE CONTAMINACIÓN DE LOCALES Carátula de póliza Página 1 Índice Página 2 Cláusula 1 Objeto del Seguro Página 3 Cláusula 2 Delimitación del Seguro Página 3 Cláusula 3 Exclusiones Página 4 Cláusula 4 Extensiones de Cobertura por Acuerdo de las Partes Página 8 Cláusula 5 Condiciones Generales Página 9 Cláusula 6 Condiciones Generales Siniestros Página 12 Cláusula 7 Definiciones Página 14 CNSF-S0030-0532-2015 RESPONSABILIDAD SOBRE CONTAMINACION DE LOCALES.

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Seguro de Responsabilidad Civil Ambiental

INDICE DE LA POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD SOBRE CONTAMINACIÓN DE LOCALES

Carátula de póliza Página 1

Índice Página 2 Cláusula 1 Objeto del Seguro Página 3

Cláusula 2 Delimitación del Seguro Página 3

Cláusula 3 Exclusiones Página 4

Cláusula 4 Extensiones de Cobertura por Acuerdo de las Partes Página 8

Cláusula 5 Condiciones Generales Página 9

Cláusula 6 Condiciones Generales Siniestros Página 12

Cláusula 7 Definiciones Página 14

CNSF-S0030-0532-2015 RESPONSABILIDAD SOBRE CONTAMINACION DE LOCALES.

1) Tramitación y liquidación de las reclamaciones. La Compañía

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Seguro de Responsabilidad sobre Contaminación de Locales

Las palabras o frases que aparecen en negrita y cursiva se encuentran definidas en la sección de Definiciones de la póliza.

Cláusula 1. Objeto del Seguro

a) Cobertura de Responsabilida d sobre Contaminación de Locales

La Compañía Aseguradora se obliga a indemnizar las pérdidas que el Asegurado

ocasione a terceros y por los que éste deba responder legalmente por el daño

material o lesión corporal, así como por gastos de limpieza y corrección, el

perjuicio y daño moral consecuencial, causado(s) por una ocurrencia según las

cláusulas y especificaciones pactadas en este contrato de seguro.

1.- Condiciones de Contaminación Nuevas Reclamos, costos de remediación, limpieza y corrección que se deban pagar a terceros o bien a reembolsar al Asegurado, y gastos de defensa legales asociados que surjan de una condición contaminante nueva. El siniestro debe ocurrir dentro de la vigencia de la Póliza y como resultado de operaciones cubiertas y descritas en la solicitud de seguro, en las ubicaciones expresamente aseguradas, bajo la condición de que la reclamación se formule por primera vez y por escrito al Asegurado o a la Compañía Aseguradora dentro del término legal previsto en la Ley Sobre el Contrato de Seguro. La cobertura brindada bajo esta Póliza, aplica solamente a condiciones contaminantes que comiencen por primera vez en su totalidad, en o después de la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza. 2.- Condiciones Contaminantes Preexistentes Reclamos, costos de remediación, limpieza y corrección incluyendo los gastos de defensa legal asociados que surjan de una condición contaminante de ubicación(es) cubierta(s) sujeto a que el reclamo se haga primero, o el Asegurado descubra la condición contaminante durante el periodo de la Póliza. Cualquier reclamo o descubrimiento debe ser reportado a la Compañía Aseguradora por escrito durante el periodo de la Póliza.

La cobertura brindada bajo esta Póliza, aplica solamente a condiciones

contaminantes que comenzaron total o parcialmente antes de la fecha de inicio de

la Póliza que aparece en la carátula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

145 bis de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.

Si se pacta expresamente en la carátula de la Póliza, la Compañía Aseguradora podrá otorgar cobertura para los hechos ocurridos dentro de la vigencia de la Póliza o el año anterior, siempre que la reclamación se formule por primera vez y por escrito al Asegurado o a la Compañía Aseguradora durante la vigencia de la Póliza. Para hechos ocurridos dentro de la vigencia de la Póliza, siempre que la reclamación se formule por primera vez y por escrito al Asegurado o a la Compañía Aseguradora durante la vigencia de dicha Póliza o dentro del año siguiente a su terminación.

b) Gastos de

Defensa La Compañía Aseguradora se obliga a indemnizar las costas, gastos y

honorarios judiciales por las responsabilidades señaladas en el inciso a) anterior

por concepto de:

como caución para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional

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Aseguradora tendrá el derecho y la obligación de defender legalmente al

Asegurado contra un reclamo al que este seguro aplica. La Compañía

Aseguradora no tendrá el derecho ni obligación de defender al

Asegurado contra cualquier reclamo(s) al que este seguro no aplica. La

obligación de la Compañía Aseguradora a defender, se termina una vez

que los Límites de Responsabilidad se han agotado o están debidamente

resueltas en un tribunal de jurisdicción aplicable, o una vez que el

Asegurado rechaza una oferta de arreglo como está previsto en el inciso

2) de este apartado.

La Compañía Aseguradora tendrá la facultad intransferible en primer término de seleccionar la asesoría legal para representar al Asegurado para la investigación, ajuste y defensa legal de cualquier reclamo(s) cubierto bajo esta Póliza. La sección de la asesoría legal por la Compañía Aseguradora no se hará sin el consentimiento escrito del Asegurado; dicho consentimiento no será retenido sin razón. El (los) Gasto(s) de defensa legal incurrido(s) antes de la selección de la asesoría legal por la Compañía Aseguradora, no estarán cubiertos bajo esta Póliza.

El Asegurado tendrá el derecho y la obligación de contratar un(os) consultor(es) ambientales calificados para realizar cualquier investigación y/o remediación o limpieza o daño causado a terceros de cualquier condición(es) contaminantes cubiertas bajo esta Póliza. El Asegurado debe recibir de la Compañía Aseguradora su consentimiento por escrito antes de la selección y contratación de dicho consultor, excepto en el caso de una respuesta de emergencia. Cualquier costo incurrido antes de dicho consentimiento, no estará cubierto bajo esta Póliza, excepto en el caso de una respuesta de emergencia.

2) Resolución judicial o arbitral ejecutoriadas o extrajudiciales de las

reclamaciones. La Compañía Aseguradora presentará las ofertas de

arreglos o convenio extrajudiciales al Asegurado. Si la Compañía

Aseguradora recomienda un arreglo que es aceptable al reclamante y está

dentro de los Límites de Responsabilidad, y no impone carga(s)

adicional(es) y poco razonables al Asegurado, y el Asegurado rehúsa

aceptar dicha oferta de arreglo, entonces la obligación de defensa

terminará. El Asegurado defenderá dicho reclamo independientemente.

La responsabilidad de la Compañía Aseguradora no excederá la suma

por la cual el reclamo pudo haber sido pagado si la recomendación de la

Compañía Aseguradora hubiese sido aceptada.

3) El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado

deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se reclamen a título

de responsabilidad civil cubierta por la póliza;

que la Compañía Aseguradora asigne a cada reclamación por las

responsabilidades cubiertas en esta póliza.

Los Gastos de defensa Legal están incluidos en el límite de suma asegurada indicado en la carátula de la Póliza, no son adicionales y en caso de siniestro reducen el límite de la suma asegurada. Se establece además, que en el supuesto de la procedencia de algún reclamo derivado de la aplicación de la cobertura, cualquier gasto de defensa incurrido, reducirá al mismo tiempo la suma asegurada.

No se considerarán comprendidas, dentro de las obligaciones que la Compañía

Aseguradora asuma bajo la póliza, las primas por fianzas que deban otorgarse

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o condicional, durante un proceso penal.

c) Territorialidad y Jurisdicción del Seguro

La póliza ha sido contratada conforme con la legislación mexicana en materia de responsabilidad civil vigente y para cubrir daño material o lesión corporal que ocurra dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, siempre y cuando cualquier acción legal sea iniciada y cualquier reclamo sea hecho dentro de los Estados Unidos Mexicanos. Esta póliza no ofrecerá cobertura de cualquier riesgo que de otro modo sería violatorio de las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo, pero no limitado a, sanciones de leyes mercantiles federales o administrativas de los Estados Unidos Mexicanos.

Cláusula 2. Delimitación del Seguro

a) El límite máximo de responsabilidad de la Compañía Aseguradora para

indemnizar una o más pérdidas provenientes de una sola ocurrencia o serie de

ocurrencias consecuentes de o atribuibles a la misma o sustancialmente la misma

fuente o causa original es la suma asegurada indicada en la Carátula de la póliza,

con respecto a todo(s) (los) reclamo(s), costo(s) de remediación, limpieza o

responsabilidades frente a terceros y gasto(s) legales de defensa, para todas las

condiciones contaminantes bajo las coberturas 1 y 2.

El límite por evento indicado en la carátula de la Póliza, es el monto máximo que la

Compañía Aseguradora pagará por todas las pérdidas que surjan de la misma o

relacionada condición contaminante.

b) El límite máximo agregado de responsabilidad de la Compañía Aseguradora para

indemnizar todas las pérdidas provenientes de todas las ocurrencias es la suma

asegurada agregada indicada en la Carátula de la póliza.

c) Los límites de responsabilidad serán por el periodo de vigencia completo de la

póliza cualquiera que este sea.

Si la póliza tiene una vigencia superior a doce meses, estos límites de

responsabilidad serán por todo el periodo de vigencia.

En caso que una pérdida continúe sucediendo durante múltiples periodos de

vigencia por diversas pólizas emitidas por la Compañía Aseguradora, solamente

responderá la Póliza durante la cual la Pérdida primero comenzó y que sea

reclamada dentro de la vigencia de la póliza. Bajo ninguna circunstancia, las

Pólizas múltiples emitidas por la misma Compañía Aseguradora brindarán

cobertura por Pérdidas que surjan de la misma o relacionada Condición

Contaminante.

El incremento, migración o empeoramiento de una Condición Contaminante cubierta, será tratada como una Pérdida bajo la Póliza y estará sujeta a los Límites de Responsabilidad indicados en la carátula de la Póliza únicamente.

d) Si el Asegurado o Asegurado Adicional expresamente mencionado en la Póliza

cuenta con una cobertura de Responsabilidad de Contaminación sobre Locales basada en reclamos ocurridos y que sean reclamados dentro de la vigencia de la Póliza para la ubicación cubierta en uno o más periodos de póliza, y: 1.- El descubrimiento de la Condición Contaminante es reportada a la Compañía Aseguradora de acuerdo con los términos y condiciones de la Póliza, entonces todas dichas Condiciones Contaminantes continuas, repetidas o relacionadas que son reportadas a la Compañía Aseguradora bajo una Póliza de Responsabilidad de Contaminación de Locales subsecuente, se considerará que ha sido descubierta durante este Periodo de la Póliza, y

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2.- Todo(s) (los) reclamo(s) o lesión corporal, daños a la Propiedad, costos de remediación o de limpieza o daños causados a terceros que surjan de una condición contaminante que fue descubierta durante el período de la Póliza, incluyendo cualquier condición contaminante continua, repetida o relacionada, será considerada como si hubiese sido hecho primero y reportado durante el período de la Póliza, sujeto a que el Asegurado haya mantenido la Cobertura de Responsabilidad sobre Contaminación de Locales con la Compañía Aseguradora en una forma continua desde el descubrimiento de tal condición contaminante o el primer reclamo haya sido hecho contra el Asegurado y reportado a la Compañía Aseguradora.

e) El pago de los gastos de defensa a que se refiere el punto b) “Gastos de Defensa”

de la cláusula 1 “Objeto del Seguro,” están incluidos en el límite de suma asegurada indicado en la carátula de la Póliza, no son adicionales y en caso de siniestro reducen el límite de la suma asegurada. Se establece además, que en el supuesto de la procedencia de algún reclamo derivado de la aplicación de la cobertura, cualquier gasto de defensa incurrido, reducirá al mismo tiempo la suma asegurada.

Cláusula 3. Exclusiones

a) Asbestos, Sílice o Compuestos Similares, Incluyendo Mezcla de Polvos

Este seguro no cubre ningún daño, pérdida, costo o gasto proveniente, en todo o en parte, de cualquier índole patogénica, contaminante, tóxica u otra peligrosa propiedad real, alegada o amenazante de la presencia o dispersión o material que contiene:

1) asbestos ; 2) sílice; o 3) mezcla de polvos. Esta exclusión no aplicará a lo siguiente: a) Operaciones de reducción de asbestos llevadas a

cabo por cuenta del(los) Asegurados nombrados por un subcontratista certificado y Asegurado;

b) Perturbación inadvertida de asbestos o materiales que contienen asbestos por y por cuenta del(los) Asegurados nombrados durante el curso del desarrollo de operaciones cubiertas.

b) Aviones, Embarcaciones o Vehículos Terrestres de Motor

Este seguro no cubre ningún daño, pérdida, costo o gasto proveniente de cualquier responsabilidad civil por el uso de vehículos por:

Condiciones contaminantes como resultado del uso, mantenimiento u operación de un automóvil, avión, embarcación u otro tipo de transporte terrestre o aéreo. En relación al párrafo anterior, esta exclusión no aplica al

ley, regulación, ordenanza, queja administrativa,

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daño material o lesión corporal por el uso (uso incluye maniobras de carga y descarga) de automóvil, avión, barco u otro tipo de transporte que estén razonablemente relacionados a las operaciones cubiertas del Asegurado, dentro de los límites de las ubicaciones donde las operaciones cubiertas están siendo llevadas a cabo.

c) Contractual Este seguro no cubre ningún daño, pérdida, costo o gasto proveniente de cualquier responsabilidad civil:

1) Responsabilidad ajena asumida por el Asegurado a

través de contratos o convenios no manifestados y aceptados por escrito por la Compañía Aseguradora.

En relación al párrafo 1) anterior, esta exclusión no aplica cuando en ausencia de dicho contrato o convenio el Asegurado tuviera responsabilidad por daño material o lesión corporal a terceros.

2) Incumplimiento de contratos o convenios.

3) Prestación sustitutoria o punitiva del incumplimiento

de contratos o convenios.

d) Daños a Bienes Arrendados o Bajo Custodia

Este seguro no cubre ningún daño, pérdida, costo o gasto proveniente de cualquier daño material a bienes que estén puestos bajo arrendamiento, cuidado, control, custodia u operación del Asegurado y por los que éste deba responder.

e) Daños a Bienes, Productos o Trabajos del Asegurado

Este seguro no cubre ningún daño, pérdida, costo o gasto proveniente de cualquier daño material a:

1) bienes propiedad del Asegurado; 2) productos del Asegurado; o 3) trabajos del Asegurado.

f) Daños Patrimoniales Puros o Financieros

Este seguro no cubre ningún daño, pérdida, costo o gasto proveniente de no haber obtenido el resultado esperado o por no haber conseguido la meta o finalidad pretendida.

g) Dolo Este seguro no cubre ningún daño, pérdida, costo o gasto proveniente de cualquier pérdida causada dolosamente. Tampoco los actos del Asegurado que son basados en o de otra forma atribuidos a actos deshonestos, intencionales, fraudulentos, maliciosos, deliberados, a sabiendas de ser malos o el no cumplimiento de cualquier

7) Lesión corporal a: (i) un Asegurado o un empleado

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notificación de violación, carta que notifica, orden de ejecución o instrucción y cualquier agencia o cuerpo gubernamental, condiciones de contaminación conocidas.

h) Energía Nuclear Este seguro no cubre ningún daño, pérdida, costo o gasto provenientes de cualquier:

1) Radiación ionizante o contaminación por

radioactividad de cualquier combustible nuclear o cualquier desecho nuclear o de la combustión de combustible nuclear.

2) Operación de cualquier instalación o reactor nuclear

u otras estructuras nucleares o partes de las mismas.

3) Uso de cualquier arma de guerra que emplee fisión o

fusión atómica o nuclear u otra reacción o fuerza radioactiva o materia semejante.

i) Guerra Este seguro no cubre ningún daño, pérdida, costo o gasto provenientes de guerra u otros actos bélicos o pérdidas que se originen por disposiciones de autoridad de derecho o de hecho. Tampoco condiciones contaminantes atribuibles a cualquier acto que involucre, o que involucre la preparación para guerra o terrorismo, independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya concurrentemente o en una secuencia al daño o lesión.

j) Patronal Este seguro no cubre ningún daño, pérdida, costo o gasto imputable al Asegurado por responsabilidad patronal de acuerdo con:

1) La Ley Federal del Trabajo de los Estados Unidos Mexicanos;

2) La Ley del Seguro Social de los Estados Unidos Mexicanos;

3) La ley de cualquier otra jurisdicción relacionada a las funciones laborables o a la seguridad social, como las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro o las de la aplicación de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda;

4) Reclamación provenientes de sus funciones laborales o de a la seguridad social;

5) Reclamación por pérdida causada a empleados por bienes propiedad del Asegurado; o

6) Reclamación proveniente de todo tipo de compensación laboral.

Civil Profesional proveniente de cualquier prestación de o falla en la o falta

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de su casa matriz, subsidiaria o afiliada que surja de y en el curso del empleo por un Asegurado o su casa matriz, subsidiaria o afiliada o desarrollando sus deberes relacionados a la conducta del negocio del Asegurado; (ii) el cónyuge, hijo, padre, hermano o hermana de dicho Asegurado o empleado de su casa matriz, subsidiaria o afiliada, ya sea que los asegurados sean responsables como empleadores o en cualquier otra capacidad y/o a cualquier obligación de compartir los daños con o repagar a cualquier otro que debe pagar daños por dicha lesión corporal.

k) Penalidades, Multas y Sanciones

Este seguro no cubre ninguna: 1) Multa, sanción penal, fianza o caución para garantía

de la investigación, o ningún tipo de proceso penal, mercantil, administrativo o fiscal.

2) Pérdida que por su naturaleza sea igual o similar a los denominados punitivos o ejemplarizante (“punitive or exemplary damages") en cualquier jurisdicción que los reconozca, así como la parte de cualquier pérdida que corresponda a tal daño punitivo o ejemplarizante (“punitive or exemplary damages”) o daños multiplicados. Lo anterior, basados de o que surjan de cualquier no cumplimiento a sabiendas, o voluntario o deliberado de cualquier ley, regulación, ordenanza o queja administrativa, o cualquier denominación de conceptos similares. Esta exclusión también aplica a cualquier gasto legal asociado con dichas penalidades, multas y sanciones.

Esta exclusión no aplicara a la cobertura por daños punitivos donde dicha cobertura es permitida por ley, daños y gastos de defensa derivados de acciones colectivas.

l) Plomo Este seguro no cubre ningún daño, pérdida, costo o gasto proveniente, en todo o en parte, de cualquier índole patogénica, contaminante, tóxica u otra peligrosa propiedad real, alegada o amenazante del plomo.

m) Productos o Trabajos Terminados

n) Responsabilidad

Este seguro no cubre ningún daño, pérdida, costo o gasto provenientes de cualquier error, falla o defecto de cualquier producto o trabajo terminado del Asegurado, si dicho producto o trabajo terminado cause pérdida que ocurra fuera de los inmuebles del Asegurado.

Este seguro no cubre ningún daño, pérdida, costo o gasto

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de prestación por parte del Asegurado u otros actuando en su nombre y por cuyos actos el Asegurado sea responsable de servicios profesionales, incluyendo, pero no limitados a, recomendaciones, opiniones, y estrategias prestadas para trabajos de arquitectura, consultoría, diseño e ingeniería, tales como dibujos, diseños, mapas, informes, estudio, cambio de órdenes, planificar especificaciones, trabajo de evaluación, remedio, selección, mantenimiento el sitio, selección de equipo, y lo relacionado a la administración de construcción, supervisión, inspección o servicios de ingeniería, relacionados directa o indirectamente con las actividades del Asegurado. Esta exclusión no aplicará a las condiciones de contaminación que surjan como resultado de operaciones cubiertas desarrolladas por y por cuenta del/los Asegurados nombrados.

o) Propiedad Intelectual o Confidencial

Este seguro no cubre ningún daño, pérdida, costo o gasto proveniente de violación de cualquier :

1) Derecho de propiedad intelectual protegido por cualquier normatividad, incluyendo los derechos de autor, marcas o patentes o publicación de datos confidenciales (industriales o personales); o

2) Derecho o norma en la materia de confidencialidad o

la vida privada.

p) Radiaciones Electromagnéticas

Este seguro no cubre ningún daño, pérdida, costo o gasto proveniente, en todo o en parte, de cualquier índole patogénica, contaminante, tóxica u otra peligrosa propiedad real, alegada o amenazante de radiaciones electromagnéticas. Esta exclusión no aplica a:

1) Daño material o lesión corporal por choque eléctrico súbito, imprevisto y accidental; o

2) Daño material por variación de voltaje súbita,

imprevista y accidental.

q) Responsabilidad del Asegurado como Sucesor

Este seguro no cubre ningún daño, pérdida, costo o gasto proveniente de cualquier:

1) Posesión, mantenimiento o uso de activo, propiedad o bien adquirido por el Asegurado; o

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2) Acto u omisión de persona física o persona moral cuyos activos, negocios o acciones el Asegurado adquiera;

r) Retirada de Productos o Trabajos

que causa pérdida, en todo o en parte, antes del momento de la adquisición mencionada en los puntos 1) o 2) de la presente exclusión.

Este seguro no cubre ningún daño, pérdida, costo o gasto incurrido por el Asegurado u otros proveniente de cualquier pérdida de uso, retirada, inspección, reparación, reemplazo, ajuste, remoción o disposición de:

1) el producto del Asegurado; 2) el trabajo del Asegurado; o 3) propiedad que incorpore el producto o el trabajo del

Asegurado;

Si el producto, trabajo o propiedad que incorpore el producto o el trabajo es retirado del mercado o del uso de cualquier persona física o persona moral por un error, falla o defecto considerado conocido o sospechado.

s) Riesgos Propios Este seguro no cubre ningún daño, pérdida, costo o gasto proveniente de:

1) En caso de ser el Asegurado una persona física, pérdidas a: cónyuge, padres, hijos, hermanos, padres políticos, hermanos políticos u otros parientes del Asegurado.

2) Pérdidas a: consejeros, directores, socios, administradores, gerentes u otras personas con función directiva del Asegurado, así como a cónyuge, padres, hijos, hermanos, padres políticos, hermanos políticos u otros parientes de las personas mencionadas.

t) Tabaco Este seguro no cubre ningún daño, pérdida, costo o gasto proveniente de cualquier fabricación, manipulación, distribución, venta, suministro o consumo de tabaco o cualquiera de sus productos derivados, o exposición accidental o continuada al tabaco o a cualquiera de sus productos derivados.

u) Terrorismo Este seguro no cubre ningún daño, pérdida, costo o gasto proveniente de cualquier acto que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias toxicas, armas de fuego o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la

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población o en un grupo o sector de ella. También se excluyen las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.

v) Fungi Este seguro no cubre ningún daño, pérdida, costo o gasto que surja de o en cualquier forma relacionado a todo o en parte, actual o alegada o amenazada, inhalación de, ingestión, contacto con, exposición a, existencia de o presencia de cualquier fungi.

w) Condición Contaminante Preexistente

Esta exclusión también aplicará a cualquier costo o gasto de defensa legal que surja de examinar para monitorear, limpiar, remover, contenido, tratamiento, desintoxicar, neutralizar, remediar o disponer de, o en cualquier forma responder a o evaluar los efectos de fungi por cualquier Asegurado o por cualquier otra persona o entidad.

Este seguro no cubre ningún daño, pérdida, costo o gasto proveniente de condiciones contaminantes en existencia antes del periodo de la Póliza causadas por operación(es) cubierta(s) o que surjan de cualquier reanudación, cambio o continuación de dicha(s) condición(es) contaminantes, que cualquier Asegurado responsable conocía, debió conocer o pudo haber previsto antes del periodo de la Póliza que dicha(s) condición(es) contaminantes podrían dar lugar a un reclamo.

x) Vertedero ajeno Este seguro no cubre ningún daño, pérdida, costo o gasto que surja de condición(es) contaminante(s) en, el o mirando de vertedero ajeno. Esta exclusión no aplicara a vertedero ajeno listado en Endoso por escrito de Vertederos Ajenos, si lo hubiese.

Cláusula 4. Extensiones de Cobertura por Acuerdo de las Partes

Aun y cuando existen exclusiones en la Cláusula 3 de la presente póliza se pueden contratar las siguientes extensiones de cobertura. Como condición previa de su entrada en vigor la Compañía Aseguradora emitirá el endoso correspondiente, el cual formará parte de la presente póliza, indicando dicha contratación, las condiciones especificas para la cobertura, la fecha de su entrada en vigor y los términos y condiciones adicionales a la misma.

a) Arrendatario y Bienes Bajo Custodia

Si esta cobertura se contrata, la Compañía Aseguradora se obliga a cubrir la responsabilidad por daño material a bienes:

1) Inmuebles tomados en arrendamiento por el Asegurado siempre que dichas pérdidas le sean imputables y por los que este deba responder.

2) Distintos a los mencionados en el párrafo 1) anterior, de terceros que estén puestos bajo arrendamiento, cuidado, control, custodia u operación del Asegurado por comodato, depósito o disposición de autoridad.

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b) Productos y Trabajos Terminados

c) Responsabilidad

Civil Asumida

d) Responsabilidad Civil Cruzada

Si esta cobertura se contrata, la Compañía Aseguradora se obliga a cubrir la

responsabilidad por daño material o lesión corporal a terceros por errores, fallas o

defectos de los productos o trabajos terminados del Asegurado; y que ocurra

fuera de los inmuebles del Asegurado.

Si esta cobertura se contrata, la Compañía Aseguradora se obliga a cubrir la responsabilidad ajena, en las que el Asegurado, por convenio o contrato se comprometa a la substitución del obligado original, para indemnizar eventual y futuro daño material y lesión corporal a terceros.

Si esta cobertura se contrata, en el caso de que varios Asegurados se indiquen en la Carátula de la póliza o que se adicionen por endoso, la Compañía Aseguradora se obliga a cubrir la responsabilidad por reclamaciones presentadas entre sí por las personas físicas o personas morales mencionadas como Asegurados en la póliza.

e) Vehículos

Terrestres de Motor / en Exceso

Si esta cobertura se contrata, la Compañía Aseguradora se obliga a cubrir la responsabilidad por daño material o lesión corporal a terceros por condiciones contaminantes como resultado del uso, posesión, mantenimiento u operación de vehículos terrestres de motor (automóviles) propiedad del Asegurado o arrendados por él, en exceso de la que sea mayor entre la cobertura principal obligatoria del ramo de automóviles o del monto especificado en el endoso.

f) Responsabilidad

por Carga, Descarga y Movilización

Si esta cobertura se contrata, la Compañía Aseguradora se obliga a cubrir los daños y perjuicios causados por la carga, descarga y movilización de materiales o residuos peligrosos propiedad del asegurado, en base a lo dispuesto en el artículo 153, fracción II y fracción VII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como lo dispuesto en los artículos 30, fracción II y 35 fracción III del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y

Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos en la República Mexicana.

Cláusula 5. Condiciones Generales

a) Agravación del Riesgo

El Asegurado deberá comunicar a la Compañía Aseguradora cualquier circunstancia que provoque una agravación esencial del riesgo cubierto, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que sea considerada conocida esa circunstancia. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provocare la agravación esencial del riesgo, la Compañía Aseguradora quedará, en lo sucesivo, liberada de toda obligación derivada de la póliza. En los casos de fraude, dolo o mala fe, el Asegurado perderá las primas pagadas anticipadamente.

b) Aviso de Privacidad

La información personal del Solicitante o Asegurado (en adelante designado como “el Titular”), consistente en su nombre completo, domicilio, teléfono, y demás datos personales que Chubb de México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V. (en adelante designada Chubb) recolecte mediante la solicitud de seguro, cuestionarios, a través de terceros autorizados, por vía electrónica, mediante grabación de conversaciones telefónicas, o a través de cualquier otro medio, será utilizada para el cumplimiento del contrato de seguro al que se incorpora el presente aviso, así como para la realización de estudios estadísticos, para la gestión de otras solicitudes y contratos con entidades de Chubb así para remitirle información sobre productos y servicios del mismo. La información personal del Titular que Chubb recabe en esta forma se trata con la

Chubb de México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V.

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confidencialidad debida y no se vende, ni cede a terceras personas. Sin embargo, se autoriza a Chubb a compartirla en los siguientes casos: a) Cuando dicha transferencia de información se efectué con terceros con los que Chubb celebre contratos en interés del Titular o para dar cumplimiento al contrato de seguro celebrado con el mismo. b) En los casos que lo exija la Ley, o la procuración o administración de justicia. La información personal será resguardada por el Departamento y/o Responsable de Datos Personales de Chubb ante quién el Titular puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, mediante solicitud por escrito. Chubb se reserva el derecho a modificar este Aviso de privacidad en cualquier momento, mediante la publicación de un anuncio destacado en su portal electrónico en Internet www.chubb.com Se entenderá que el Titular consiente tácitamente el tratamiento de su información personal en los términos indicados en el presente Aviso de Privacidad si no manifiesta su oposición al mismo.

c) Competencia En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos por escrito o por cualquier otro medio, ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Asegurado. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. “Artículo 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. En materia jurisdiccional, para el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada que se dicte en el procedimiento, el Juez de los autos requerirá a la Institución de Seguros, si hubiere sido condenada, para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado las prestaciones a que hubiere sido condenada y en caso de omitir la comprobación, el Juez ordene al intermediario del mercado de valores o a la institución depositaria de los valores de la Institución de Seguros que, sin responsabilidad para la institución depositaria y sin requerir el consentimiento de la Institución de Seguros, efectúe el remate de valores propiedad de la Institución de Seguros, o, tratándose de instituciones para el depósito de valores a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, transfiera los valores a un intermediario del mercado de valores para que éste efectúe dicho remate. En los contratos que celebren las Instituciones de Seguros para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, deberá establecerse la obligación del intermediario del mercado de valores o de la institución depositaria de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior. Tratándose de los contratos que celebren las Instituciones de Seguros con instituciones depositarias de valores, deberá preverse el intermediario del mercado de valores al que la institución depositaria deberá transferir los valores para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior y con el que la Institución de Seguros deberá tener celebrado un contrato en el que se establezca la obligación

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de rematar valores para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo. Los intermediarios del mercado de valores y las instituciones depositarias de los valores con los que las Instituciones de Seguros tengan celebrados contratos para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, quedarán sujetos, en cuanto a lo señalado en el presente artículo, a lo dispuesto en esta Ley y a las demás disposiciones aplicables. La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.”

d) Cambios Esta póliza solo podrá ser modificada por un endoso escrito que se vuelva parte

integrante de la misma. El endoso deberá de estar firmado por un representante autorizado de la Compañía Aseguradora.

e) Comisiones Durante la vigencia de la póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la

Compañía Aseguradora le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía Aseguradora proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.

f) Extinción de las Obligaciones de la Compañía Aseguradora

Además de los casos que contempla la Ley sobre el Contrato de Seguro y legislación supletoria y complementaria en materia de seguros, las obligaciones de la Compañía Aseguradora quedarán extinguidas:

1) Si el Asegurado, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.

2) Si, con igual propósito, no entregara en tiempo a la Compañía

Aseguradora la documentación que deba o sea propicio entregarle en los términos de esta póliza.

3) Si el fraude, dolo o mala fe de alguna de las partes y el dolo que previene

de otro sabiéndolo aquella, anulan el contrato cuando ha sido la causa determinante de la elaboración de este acto.

g) Inspección La Compañía Aseguradora tendrá derecho a investigar las actividades del

Asegurado, para fines de apreciación del riesgo. Asimismo, el Asegurado conviene en que la Compañía Aseguradora podrá efectuar la revisión de sus libros vinculados con cualquier hecho que tenga relación con la póliza.

h) Moneda Todos los pagos relativos a este contrato ya sea por parte del Asegurado o de la

Compañía Aseguradora se verificarán en moneda nacional conforme a la Ley Monetaria vigente de los Estados Unidos Mexicanos en la fecha en la cual las obligaciones se convierten en líquidas y exigibles.

En caso de que la póliza se haya contratado en moneda extranjera, toda pérdida indemnizable se efectuará en el equivalente en moneda nacional conforme al tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera dentro de los Estados Unidos Mexicanos, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial

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de la Federación en la fecha en que se efectué el pago.

i) Otros Seguros En el supuesto de que cualquier pérdida conforme a la póliza estuviera también cubierta, en todo o en parte, por otro seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el Asegurado deberá declararlo por escrito a la Compañía Aseguradora indicando el nombre de los aseguradores así como las sumas aseguradas. Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso referido anteriormente, o si contrató los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía Aseguradora quedará liberada de sus obligaciones bajo la póliza.

Los contratos de seguro a que se hace referencia en el párrafo anterior cuando sean celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, por una suma total superior al valor del interés asegurado, serán válidos y obligarán a cada uno de los aseguradores hasta el valor íntegro de la pérdida sufrida, dentro de los límites de la suma que hubieren asegurado.

El asegurador que pague conforme a lo descrito en el párrafo anterior podrá repetir contra todas las demás en proporción de las sumas respectivamente aseguradas.

j) Prescripción Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos

años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley.

La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de perito o por la iniciación del procedimiento señalado por los artículos 63 y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

La presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de la Compañía

Aseguradora suspenderá la prescripción de las acciones a que pudiera dar lugar.

k) Prima Para efectos de la póliza se entiende por prima la cantidad de dinero que paga el

Asegurado para la presente póliza de seguro, la cual contempla las siguientes reglas:

1) La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración

del contrato, salvo convenio expreso y por escrito en contrario, y se entenderá que el período de vigencia de la póliza es de un año.

2) Si el Asegurado ha optado por el pago fraccionado de la prima, las

exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, con vencimiento al inicio de cada período establecido y se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre el Asegurado y la Compañía Aseguradora.

3) El Asegurado gozará de un período de gracia de treinta días naturales

para liquidar el total de la prima o de cada una de sus fracciones convenidas. Los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las doce horas (medio día hora de la Ciudad de Mexico) del último día del período de espera, si el Asegurado no hubiese cubierto el total de la prima o de su fracción pactada.

4) La prima convenida debe ser pagada en las oficinas de la Compañía

Aseguradora, contra entrega del recibo correspondiente.

5) En caso de siniestro dentro del período legal de espera de pago, la Compañía Aseguradora deducirá de la indemnización pagable el total de la prima vencida pendiente de pago.

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l) Prima de Depósito

m) Rectificación / Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato

Para efectos de la póliza, se entiende por prima de depósito la cantidad total que resulta de aplicar la cuota de riesgo sobre el monto estimado proporcionado por el Asegurado en su solicitud, de acuerdo con la base de tarifa correspondiente. Dicha prima será ajustada al final del periodo de vigencia de la póliza, con base en el monto real que declara el Asegurado, quien se obliga además, a pagar la diferencia que resulte entre la prima de depósito y la prima definitiva.

“Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.”

n) Rehabilitación No obstante la cláusula k) Prima, el Asegurado podrá dentro de los 30 días siguientes al último día del plazo de gracia señalado en dicha cláusula, pagar la prima de la póliza o la parte correspondiente a ella si se ha optado por el pago fraccionado; en este caso por el sólo hecho del pago mencionado, los efectos de la póliza se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y el periodo de vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo de gracia y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación.

Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita que la póliza conserve su periodo de vigencia original, la Compañía Aseguradora ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato, a prorrata, la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente.

En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado desde las doce horas del siguiente día a la fecha de pago.

o) Terminación Anticipada del Contrato

Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula la hará constar la Compañía Aseguradora para efectos administrativos en el recibo que emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.

No obstante el periodo de vigencia de la póliza, las partes convienen en que la póliza podrá darse por terminada anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado la dé por terminada, la Compañía Aseguradora tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual la póliza hubiera estado en vigor, de acuerdo con la siguiente tarifa para seguros a corto plazo aprobada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas:

Período en vigor Porcentaje de la prima anual

hasta 3 meses 40% hasta 4 meses 50% hasta 5 meses 60% hasta 6 meses 70% hasta 7 meses 75% hasta 8 meses 80% hasta 9 meses 90% hasta 10 meses 95%

Cuando la Compañía Aseguradora la dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación de la póliza después de quince días de la fecha de la notificación y la Compañía Aseguradora devolverá al Asegurado la parte de la prima no devengada.

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En cualquier caso, la Compañía deberá devolver la totalidad de la prima no

devengada dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que surta efecto la

terminación del contrato, descontando el gasto de adquisición.

No obstante lo anterior, se conviene que, en caso de que haya ocurrido durante el tiempo que hubiere estado vigente la póliza un siniestro que haya ameritado indemnización, la Compañía Aseguradora considerará como devengada la parte de la prima que resulte de la proporción del siniestro con respecto al límite de responsabilidad o el porcentaje de la prima anual a corto plazo, lo que resulte más alto.

p) Transferencia de Derechos y

Obligaciones

Los derechos y obligaciones originados por la póliza no pueden ser transferidos a otro sin el acuerdo escrito de la Compañía Aseguradora.

Cláusula 6. Condiciones Generales Siniestros

a) Deducible De acuerdo con lo indicado en la Carátula de la póliza podrá quedar a cargo del

Asegurado, en cada siniestro, una cantidad denominada Deducible.

b) Extinción de las Obligaciones de Siniestros de la Compañía Aseguradora

Las obligaciones de la Compañía Aseguradora quedarán extinguidas si:

1) Hubiere en el siniestro o en la reclamación fraude, dolo o mala fe del Asegurado, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.

2) Con igual propósito, no entrega en tiempo a la Compañía Aseguradora

la documentación solicitada en relación con siniestros.

c) Interés Moratorio

Si la Compañía Aseguradora no cumple con las obligaciones asumidas en el

Contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su

cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo al

artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, de acuerdo con lo

siguiente:

I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión,

al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte

inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las

Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de

conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este

artículo.

Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación

denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo

anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado

de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en

Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado

por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a

cada uno de los meses en que exista mora;

II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera,

adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada

a pagar interés moratorio, el cual se capitalizará mensualmente y se calculará

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aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar

por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los

Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país,

publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación,

correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora;

III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado

las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las

fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el

caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará

multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones

aplicables;

IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a

partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este

artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de

la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se

refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar

el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el

incumplimiento;

V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por

mora consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en

que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de

este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;

VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones

indemnizatorias establecidas en éste artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o

reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo

transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal,

aunque ésta no sea líquida en ese momento.

Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las

partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las

prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas

por la Institución de Seguros sobre el monto de la obligación principal así

determinado;

VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se

hubiere demandado el pago de la indemnización por mora establecida en este

artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al

deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones

precedentes;

VIII. La indemnización por mora consistente en el sistema de actualización e

intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será

aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que

garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en

cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.

El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que

comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:

a) Los intereses moratorios;

b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este

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artículo; y

c) La obligación principal.

En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la

totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y

la indemnización por mora, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos

señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la

indemnización por mora se continuará generando en términos del presente

artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se

cubra en su totalidad.

Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el

procedimiento de ejecución previsto en esta Ley, y se dicte sentencia firme por la

que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes

deberán incluir la indemnización por mora que hasta ese momento hubiere

generado la obligación principal; y

IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa

el pago de las indemnizaciones por mora, el juez o la Comisión Nacional para la

Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según

corresponda, le impondrán una multa de mil a quince mil días de salario.

En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278

de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no

efectúa el pago de las indemnizaciones por moral, la Comisión le impondrá la

multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que

corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.

d) Procedimiento en Caso de Siniestro

1) Aviso de reclamación: el Asegurado, tan pronto como tenga conocimiento de la realización del siniestro, deberá hacerlo del conocimiento, por escrito, de la Compañía Aseguradora, en un plazo máximo de 5 días hábiles, en caso fortuito o fuerza mayor podrán dar el aviso tan pronto como cese el impedimento. Es obligación del Asegurado asumir la dirección de cualquier reclamación o demanda judicial que le sea notificada. Independientemente de lo anterior el Asegurado se obliga a comunicar verbalmente y de inmediato a la Compañía Aseguradora, tan pronto es considerada conocida, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado, así como información razonablemente detallada de: la identidad del Asegurado; la descripción de las operaciones cubiertas; la ubicación de la condición de contaminación; la naturaleza de la pérdida o reclamo y cualquier paso que el Asegurado haya dado para responder a la pérdida o reclamo. Cuando el Asegurado no cumpliere con la obligación del aviso por escrito, la Compañía Aseguradora podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.

2) La Compañía Aseguradora se obliga a manifestarle por escrito al

Asegurado en un plazo no mayor a 72 horas contadas desde el momento que la Compañía Aseguradora recibe notificación del Asegurado si asume o no la dirección y defensa del proceso.

3) La falta de la manifestación de la Compañía Aseguradora al Asegurado

en relación a la aceptación o no de asumir la dirección y defensa del proceso, solo traerá como consecuencia que el Asegurado asuma la dirección del proceso, cumpliendo con ello su obligación inicial.

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4) Independientemente de lo anterior, la Compañía Aseguradora podrá en cualquier momento de la reclamación o proceso notificar al Asegurado que asumirá la dirección y defensa del proceso.

5) Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía

Aseguradora: el Asegurado se obliga, en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por la póliza a:

I. Enviar inmediatamente a la Compañía Aseguradora copias de

cualquier demanda, notificación, citaciones judiciales o papeles legales recibidos en conexión con cualquier reclamo.

II. proporcionar los datos y pruebas, que le hayan sido requeridos por la Compañía Aseguradora y brindar la cooperación que sea razonablemente requerida.

III. ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho y asistir a la Compañía Aseguradora, cuando ésta lo solicite, en el cumplimiento de cualquier derecho contra cualquier persona u organización que pueda ser responsable ante el Asegurado debido a lesión o daño para lo cual esta póliza pueda también aplicar.

IV. comparecer en todo procedimiento. V. otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía

Aseguradora designe para que lo representen en los citados procedimientos y autorizar a la Compañía Aseguradora la obtención de registros e información.

VI. Cooperar con la Compañía Aseguradora en la investigación, arreglo y defensa del reclamo.

6) Los Gastos de Defensa mencionados en la cláusula 1 b) que efectúe el

Asegurado para cumplir con dichas obligaciones serán reembolsados o

adelantados por la Compañía Aseguradora.

7) Reclamaciones y demandas: la Compañía Aseguradora queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudicial o judicialmente, para celebrar convenios y para dirigir juicios o promociones ante autoridad tendiente a cumplir con esto.

8) No será oponible a la Compañía Aseguradora cualquier reconocimiento

de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que implique

reconocimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado sin

consentimiento de la propia Compañía Aseguradora. Tampoco ningún

Asegurado contratará cualquier consultor o asesoría legal o incurrirá en

gastos legales de defensa o costos de remediación sin el

consentimiento previo por escrito de la Compañía Aseguradora, excepto

en el caso de una respuesta de emergencia.

9) Reembolso: si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el

Asegurado con el consentimiento escrito de la Compañía Aseguradora, éste será reembolsado proporcionalmente por la Compañía Aseguradora.

10) Al descubrir la condición de contaminación el Asegurado hará todas las

acciones para mitigar cualquier pérdida y cumplir con las leyes aplicables. La Compañía Aseguradora tendrá el derecho, pero no el deber, de mitigar dicha condición de contaminación si a juicio de la Compañía Aseguradora, el Asegurado falla en tomar los pasos razonables para

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hacerlo, en ese caso, cualquier costo de remediación incurrido por la Compañía Aseguradora será considerado incurrido por el Asegurado y sujeto a los Límites de Responsabilidad descritos en la carátula de la póliza.

e) Subrogación de Derechos

En los términos de artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la

Compañía Aseguradora se subrogará hasta por la cantidad pagada en todos los

derechos y acciones del Asegurado contra tercero, así como en sus

correspondientes acciones contra los autores responsables del siniestro que por

causa del daño sufrido correspondan al Asegurado. Para estos efectos, el

Asegurado prestará toda la colaboración que sea necesaria para la efectividad de

la subrogación, incluyendo la formalización de cualesquiera documentos que

fuesen necesarios para dotar a la Compañía Aseguradora de legitimación activa

para demandar judicialmente por sí o, en su caso, en nombre del Asegurado. Si la

Compañía Aseguradora lo solicita, a costa de ésta, el Asegurado hará constar la

subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones que provengan del

Asegurado se impide la subrogación, la Compañía Aseguradora podrá liberarse

en todo o en parte de sus obligaciones.

Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía

Aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción

correspondiente.

El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga

relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo

grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente

responsable de la misma.

Al Asegurado le está prohibido renunciar a sus derechos contra los terceros

responsables del siniestro so pena de perder el derecho a la indemnización en

caso de incumplir esta obligación.

Sin perjuicio de las exclusiones establecidas en esta póliza, la Compañía

Aseguradora puede presentar una demanda de recobro contra los Asegurados,

por la cantidad indemnizada que ha tenido que pagar a la parte perjudicada, en

relación con una acción directa contra la Compañía Aseguradora por dicha

tercera parte, si dicha indemnización se generó por un acto fraudulento de los

Asegurados.

Cláusula 7. Definiciones

Las siguientes palabras o frases usadas en este contrato tienen los siguientes significados.

a) Agentes Biológicos

Cualquier:

1) tipo de: I. bacteria; II. moho o cualquier otro hongo; III. otro microorganismo; o IV. toxina de micología, espora u otro subproducto derivado de cualquiera

de los anteriores; 2) virus u otro patógeno (sea o no un microorganismo); o

3) colonia o grupo de cualquiera de los anteriormente indicados.

b) Asbestos Asbestos en cualquier forma, incluyendo su presencia o uso en cualquier aleación,

sub-producto, compuesto u otro material o desecho.

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c) Asegurado o Primer Asegurado nombrado

d) Asegurado Nombrado

e) Asegurado Adicional

La persona física o la persona moral titular del interés sujeto al riesgo, que se indica en la carátula de la póliza, a quien corresponde en su caso los derechos y obligaciones derivados del presente contrato de seguro. También será el único responsable ante la Compañía Aseguradora de trámites administrativos por cuenta de todos los Asegurados con respecto a las peticiones de endosos y recibo de notificación(es), incluyendo aviso de cancelación anticipada, recibo y aceptación de cualquier endoso o cualquiera otro(s) cambio(s) a esta póliza. También significa cualquier Asegurado nombrado con respecto a su participación en empresa conjunta pero solamente con respecto a la responsabilidad civil del Asegurado nombrado que surja de su desempeño de operaciones cubiertas dentro de la empresa.

El primer Asegurado nombrado y cualquier persona(s) o entidad(es) específicamente mencionadas en esta póliza como Asegurado(s) nombrado(s), si lo hubiere. Dicho Asegurado(s) nombrado(s) mantendrán los mismos derechos bajo esta póliza como el primer Asegurado nombrado a no ser que se especifique en contrario por endoso.

La(s) persona(s) o entidad(es) específicamente mencionada en esta póliza como Asegurados adicionales en endoso aceptado por escrito. Responsabilidad Civil Asumida de los clientes del(os) Asegurados nombrados por escrito y debidamente dados a conocer a la Compañía Aseguradora, pero sólo cuando es requerido por contrato escrito o acuerdo y solamente con respecto a las operaciones cubiertas llevadas a cabo por y por cuenta del(os) Asegurado(s) nombrado(s) para dicho cliente. Sin embargo, dicho cliente(s) está cubierto solamente con respecto a pérdidas que surgen de operaciones cubiertas y no están amparadas por cualquier pérdida que surjan de la responsabilidad de cliente(s).

f) Bienes Las construcciones adheridas al suelo; todo lo que este unido a un inmueble de una manera fija; y las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación. También se consideran bienes, aquellos que no son bienes inmuebles y que pueden trasladarse de un lugar a otro y no se encuentran unidos a un inmueble.

g) Compañía

Aseguradora Chubb de México Compañía de Seguros, S.A. de C.V. en este acto emisora de la póliza denominada como la Compañía Aseguradora.

h) Condición contaminante o de contaminación

i) Considerado Conocido

La descarga, dispersión, liberación, escape, migración o filtración de cualquier sólido, irritante, gaseoso o térmico, contaminante, incluyendo humo, hollín, vapores, ácidos, alcaloides, químicos, sustancias peligrosas, materiales peligrosos o materiales de residuo, en o dentro o sobre tierra y estructuras, la atmósfera y agua superficie o subterránea.

Conocido por, o que tuvo que ser conocido desde el punto de vista de una persona física razonable en la circunstancia de:

1) el Asegurado si es una persona física con actividades empresariales; o 2) cualquiera de los directores, gerentes, miembros, oficiales o sus suplentes

o socios del Asegurado. Dicho daño material, lesión corporal, ocurrencia, reclamación u otra circunstancia significa conocido en el primer momento cuando cualquiera de las personas físicas descritas arriba en los incisos 1) o 2): 1) reporte, todo o en parte, el daño material, lesión corporal, ocurrencia,

reclamación u otra circunstancia a la Compañía Aseguradora o cualquier otra aseguradora;

2) reciba una reclamación por daño material, lesión corporal, ocurrencia u otra circunstancia; o

Chubb de México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V.

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j) Contrato de seguro

k) Costos de remediación, limpieza o restauración

l) Daños a la propiedad

m) Daños de recursos naturales

3) tuviera o debiera tener conocimiento: I. que el daño material o lesión corporal ha ocurrido o ha empezado;

II. de cualquier daño material, lesión corporal, ocurrencia o reclamación, real, alegada o amenazante en relación a la circunstancia.

Aquel por virtud del cual la Compañía Aseguradora se obliga mediante una prima a resarcir el daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad que el Asegurado deba a consecuencia de una condición contaminante que cause daño por operaciones cubiertas por las cuales el(los) Asegurado(s) nombrado(s) asumen responsabilidad a pagar por daños corporales, daños a la propiedad o costos remediales.

Significan gastos razonables incurridos para investigar, cuantificar, monitorear, mitigar, abatir, remover, disponer, tratar, neutralizar o inmovilizar, condiciones contaminantes hasta donde sea requerido por la ley mexicana aplicable e incluyen: 1.- Gastos legales razonables cuando dichos costos han sido incurridos por un Asegurado con el consentimiento previo y por escrito de la Compañía Aseguradora. 2.- Gastos razonables requeridos para restaurar, reparar o reemplazar propiedad real o personal, perteneciente a terceras personas, a sustancialmente la misma condición antes de sufrir daños durante el curso de responder a una(s) condición(es) contaminante(s).

Cualquiera de los siguientes que surjan del desempeño de las operaciones cubiertas: 1.- Lesión corporal o destrucción de propiedad tangible perteneciente a terceras personas, incluyendo todas las pérdidas como resultado del uso de dicha propiedad; 2.- Pérdida del uso de propiedad perteneciente a terceras personas que no está físicamente destruida o lesionada; 3.- Daños de recursos naturales.

Lesión a, destrucción de, o pérdida de, incluyendo la pérdida resultante del valor de peces, vida salvaje, biota, aire, agua, aguas subterráneas, abastecimiento de agua potable, y otros tales recursos que pertenecen a, son manejador por, y custodiados por, relacionado a, o de otra forma controlado por el Estado Federal Mexicano o por las Entidades Federativas o los municipios (incluyendo recursos de zonas de conservaciones de pesca, en los términos de la Ley General de Vida Silvestre).

n) Daño Material El daño físico así como su perjuicio a bienes tangibles, resultando en su destrucción o deterioro. Bienes tangibles no incluyen software, datos o cualquier otra información que se encuentre en medios electrónicos.

o) Daño Moral La afectación que una persona física sufre en sus sentimientos, afectos,

creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico o bien en la consideración que de sí mismo tienen los demás derivadas de lesión corporal.

p) Daño nuclear La pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales y los daños y perjuicios materiales que se produzcan como resultado directo o indirecto de las propiedades radioactivas o de su combinación con las propiedades tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas de los combustibles nucleares o de los productos de desechos radioactivos que se encuentren en una instalación nuclear, o de las substancias nucleares peligrosas que se produzcan en ella, emanen de ella, o sea consignadas a ella, conforme a los estipulado en la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares.

q) Desecho Cualquier sólido, liquido, gas o termal a ser eliminado, reciclado, reacondicionado, saneado o reutilizado.

r) Empleado Cualquier empleado del Asegurado responsable de asuntos ambientales, control

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responsable de actos ambientales

o cumplimiento de una operación cubierta y cualquier oficial, director o socio de un Asegurado.

s) Fungi Cualquier tipo o forma de hongos, incluyendo moho y cualquier micotoxinas, esporas, olores o subproductos producidos o liberados por fungi.

t) Gasto de Defensa Legal

Gastos legales razonables, gastos y costas condenadas en sentencia firme, incluyendo honorarios de peritos, incurridos por el Asegurado en la investigación, ajuste o defensa de reclamos o juicios.

u) Guerra Guerra, guerra civil, conmoción civil, revolución, rebelión, insurrección o lucha civil que provenga de cualquiera de estas circunstancias o cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante; captura, secuestro, embargo preventivo, restricción o detención que provenga de los riesgos mencionados anteriormente, así como de sus consecuencias o de cualquier intento de ello; minas, torpedos, bombas u otras armas de guerra abandonadas; huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares o por personas mal intencionadas durante la realización de tales actos o bien ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades; o vandalismo o actos de personas mal intencionadas (actos ejecutados por persona o personas fuera de los casos de huelga, alborotos populares o de conmoción civil) que intencionalmente causen pérdidas.

v) Lesión Corporal El daño a la integridad física de una persona física que causen menoscabo de la salud o la muerte de la misma, así como el así como el daño moral consecuencial de dicho daño, en los términos del Código Civil Federal o los correspondientes Códigos Civiles de los Estados.

w) Mezcla de Polvos

Cualquier combinación o mezcla de asbestos o sílice y cualquier otro polvo, fibras o partículas, en cualquier forma, incluyendo cualquier presencia o uso en una aleación, sub-producto, compuesto u otro material o desecho.

x) Ocurrencia Uno o varios sucesos fortuitos generados por la misma o similar circunstancia.

y) Operaciones cubiertas

z) Pérdida o indemnización

aa) Periodo de Vigencia

Significa aquellas operaciones llevadas a cabo por o por cuenta del(os) Asegurado(s) nombrado(s) específicamente listados en la carátula de la póliza.

Significa daños corporales, daños a la propiedad o costos de remediación, limpieza o restauración y gastos de defensa legal relacionados.

Periodo de tiempo indicado en la Carátula de la póliza, que establece la duración de la póliza, el cual puede prorrogarse por instrumento escrito firmado por un representante de la Compañía Aseguradora previa aceptación y negociación entre el Asegurado y la Compañía Aseguradora o bien reducirse como resultado de la cancelación anticipada de la misma.

bb) Perjuicio La ganancia licita que deja de obtenerse o deméritos o gastos que se ocasionan por acto u omisión del Asegurado, y que este debe indemnizar derivadas del daño material causado por modo directo.

cc) Persona Física El individuo por si mismo sujeto de derechos y obligaciones.

dd) Persona Moral

La asociación o corporación temporal o perpetua fundadas con algún fin o motivo de utilidad pública o privada, o ambas juntamente, que en sus relaciones civiles o mercantiles representan una entidad jurídica.

ee) Plomo El elemento Plomo (Pb) en cualquier forma, incluyendo su presencia o uso en cualquier aleación, sub-producto, compuesto u otro material o desecho.

ff) Producto Todo bien o producto que el Asegurado definitivamente haya dejado de ejercer su control físico, fabricado, distribuido, vendido o suministrado por:

1) el Asegurado; u 2) otro comercializándolo en nombre del Asegurado; incluyendo :

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I. declaraciones o garantías hechas en cualquier momento con respecto a la durabilidad, condición, desempeño, calidad o uso del producto; o

II. suministrar o falta de suministrar instrucciones o advertencias.

gg) Radiaciones Electromagnéticas

Cualquier: 1) campo eléctrico, campo magnético o campo electromagnético; 2) radiación creada por cualquier corriente eléctrica, generada de algún modo ; o

3) radiación de radiofrecuencia o microondas.

hh) Reclamo Significa la afirmación de un derecho legal, incluyendo pero no limitado a pleitos u

otras acciones que aleguen responsabilidad civil o deber por parte del Asegurado por pérdida que surja de condiciones de contaminación sobre los que esta póliza aplica.

ii) Respuesta de emergencia

La obligación que tiene el Asegurado de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño o costos de remediación, limpieza o restauración. Si hay peligro en la demora o hay peligro inminente y sustancial a la salud humana o al ambiente, derivado de un evento cubierto y de operaciones cubiertas pedirá instrucciones a la Compañía Aseguradora debiendo atenerse a lo que ella le indique.

jj) Sílice Sílice en cualquier forma (incluyendo silicatos o cualquier otro compuesto de silicio), incluyendo su presencia o uso en cualquier aleación, sub-producto, compuesto u otro material o desecho.

kk) Terrorismo Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar o influenciar o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.

ll) Trabajo Todo trabajo u operación sobre el cual el Asegurado definitivamente haya dejado

de ejercer su control físico y realizado, ejecutado o desempeñado por: 1) el Asegurado; u 2) otro actuando en nombre del Asegurado; incluyendo :

I. declaraciones o garantías hechas en cualquier momento con respecto a la durabilidad, condición, desempeño, calidad o uso del trabajo; o

II. suministrar o falta de suministrar instrucciones o advertencias.

mm) Trabajo Terminado

Trabajo que: 1) Es asignado al Asegurado en un contrato o acuerdo y es concluido; 2) En un lugar ha sido concluido, aun y cuando el contrato o acuerdo

mencione trabajos en más de un lugar; o 3) haya sido parcialmente concluido en el lugar y puesto en uso por una

persona física o persona moral diferente al contratista o subcontratista trabajando en el mismo proyecto.

nn) Vertedero ajeno Sitio que no es propiedad ni es operado por el Asegurado y que no tiene derechos de propiedad, que recibe o ha recibido el residuo del Asegurado.

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“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día número ”

de de 20 , con el

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Endoso para la Póliza de Seguro de Responsabilidad sobre Contaminación de Locales.- Responsabilidad Civil Arrendatario y Bienes Bajo Custodia

Alcance de la Cobertura

No obstante la exclusión Daños a Bienes Arrendados o Bajo Custodia de la cláusula 3 y de acuerdo a la cláusula 4 extensión de cobertura Arrendatario y Bienes Bajo Custodia por acuerdo de ambas partes, dentro del marco de esta póliza y sujeto a estas condiciones adicionales, se cubre la responsabilidad por daño material a bienes:

1) Inmuebles tomados en arrendamiento por el Asegurado siempre que dichas pérdidas le sean imputables y por los que este deba responder. Estos bienes inmuebles deben de estar indicados en la Carátula de este endoso; o

2) Distintos a los mencionados en el párrafo 1) anterior, de terceros que

estén puestos bajo arrendamiento, cuidado, control, custodia u operación del Asegurado por comodato, depósito o disposición de autoridad.

Esta extensión de cobertura rige solamente cuando dichos bienes hayan sido objeto directo de las actividades normales del Asegurado.

Excusión Adicional

En adición a las exclusiones mencionadas en la cláusula 3 se tiene la siguiente exclusión.

1) Este seguro no cubre ningún daño, pérdida, costo o gasto proveniente de cualquier daño material a bienes de empleados del Asegurado.

Delimitación del Seguro

No obstante el límite máximo de responsabilidad de la Compañía Aseguradora que se indica en la Carátula de la póliza como suma asegurada, para esta extensión de cobertura se tiene un sublímite de la suma asegurada de la responsabilidad de la Compañía Aseguradora indicado en la Carátula de este endoso.

Deducible No obstante lo indicado en la Carátula de la póliza como Deducible a cargo del Asegurado en cada siniestro, para esta extensión de cobertura se tiene un deducible específico a cargo del Asegurado en cada siniestro indicado en la Carátula de este endoso.

Todos los demás términos y condiciones de la póliza permanecen sin cambio alguno.

“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día número ”

de de 20 , con el

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Endoso para la Póliza de Seguro de Responsabilidad sobre Contaminación de Locales.- Responsabilidad Civil Asumida

Alcance de la Cobertura

No obstante la exclusión Contractual punto 1) del inciso h) de la cláusula 3 y de

acuerdo a la cláusula 4 extensión de cobertura Responsabilidad Civil Asumida por

acuerdo de ambas partes y sujeto a estas condiciones adicionales se cubre la

responsabilidad del Asegurado cuando asuma responsabilidad ajena por convenio

o contrato, donde se comprometa a la substitución del obligado original, para

indemnizar eventual y futuro daño material o lesión corporal a terceros.

Es condición básica que:

1) El Asegurado deberá proporcionarle a la Compañía Aseguradora copia fiel de los convenios o contratos que desee queden asegurados en esta extensión de cobertura;

2) La Compañía Aseguradora determine si acepta el riesgo; y

3) La Compañía Aseguradora, por escrito, manifieste cuáles son los

convenios o contratos asegurados indicándolos en la Carátula de este endoso.

Exclusiones Adicionales

En adición a las exclusiones mencionadas en la cláusula 3 se tienen la siguientes exclusiones.

2) Este seguro no cubre ningún daño, pérdida, costo o gasto proveniente de cualquier responsabilidad que su naturaleza sea de una garantía en favor de los obligados originales y no puede, en consecuencia, ser asimilada a una fianza, prenda, aval o cualquier garantía, personal o real.

3) Este seguro no cubre ningún daño, pérdida, costo o gasto proveniente de cualquier: I. incumplimiento de los contratos o convenios.

II. prestación sustitutoria o punitiva del incumplimiento de contratos o convenios.

Delimitación del Seguro

No obstante el límite máximo de responsabilidad de la Compañía Aseguradora que se indica en la Carátula de la póliza como suma asegurada, para esta extensión de cobertura se tiene un sublimite de la suma asegurada de la responsabilidad de la Compañía Aseguradora indicado en la Carátula de este endoso.

Deducible No obstante lo indicado en la Carátula de la póliza como Deducible a cargo del

Asegurado en cada siniestro, para esta extensión de cobertura se tiene un deducible específico a cargo del Asegurado en cada siniestro indicado en la Carátula de este endoso.

Todos los demás términos y condiciones de la póliza permanecen sin cambio

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alguno.

“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día número ”

de de 20 , con el

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Endoso para la Póliza de Seguro de Responsabilidad sobre Contaminación de Locales.- Responsabilidad Civil Cruzada

a) Alcance de la

Cobertura En el caso de que se indiquen varios Asegurados en la Carátula de la póliza o endosos de la póliza y de acuerdo a la clausula 4 extensión de cobertura Responsabilidad Civil Cruzada por acuerdo de ambas partes, dentro del marco de esta póliza y sujeto a estas condiciones adicionales, se cubre la responsabilidad por daño material o lesión corporal causados entre sí a cada una de las partes mencionadas como Asegurados, ya sean personas físicas o personas morales, en la póliza a consecuencia de las actividades objeto de la presente póliza, como si cada una de las partes tuviera una póliza por separado.

b) Delimitación del

Seguro No obstante el límite máximo de responsabilidad de la Compañía Aseguradora que se indica en la Carátula de la póliza como suma asegurada, para esta extensión de cobertura se tiene un sublímite de la suma asegurada de la responsabilidad de la Compañía Aseguradora indicado en la Carátula de este endoso.

c) Deducible No obstante lo indicado en la Carátula de la póliza como Deducible a cargo del Asegurado en cada siniestro, para esta extensión de cobertura se tiene un deducible específico a cargo del Asegurado en cada siniestro indicado en la Carátula de este endoso.

Todos los demás términos y condiciones de la póliza permanecen sin cambio alguno.

“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día número ”

de de 20 , con el

Chubb de México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V.

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Endoso para la Póliza de Seguro de Responsabilidad sobre Contaminación de Locales.- Gastos de Defensa Reduciendo los Límites de Responsabilidad

Alcance de la Cobertura

No obstante la Delimitación del Seguro de la cláusula 2 Gastos de Defensa inciso d) y por acuerdo de ambas partes, dentro del marco de esta póliza y sujeto a estas condiciones adicionales, cualquier Gasto de Defensa pagado incluyendo cualquier gasto por ajuste de siniestro reducirán los limites de responsabilidad indicados en la Carátula de la póliza.

Todos los demás términos y condiciones de la póliza permanecen sin cambio alguno.

“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día número ”

CNSF-S0030-0532-2015 RESPONSABILIDAD SOBRE CONTAMINACION DE LOCALES.

de de 20 , con el

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Endoso para la Póliza de Seguro de Responsabilidad sobre Contaminación de Locales.- Responsabilidad Civil Productos y Trabajos Terminados

Alcance de la Cobertura

No obstante la exclusión Productos o Trabajos Terminados de la cláusula 3 y de acuerdo a la cláusula 4 extensión de cobertura Productos y Trabajos Terminados por acuerdo de ambas partes, dentro del marco de esta póliza y sujeto a estas condiciones adicionales, se cubre la responsabilidad por daño material o lesión corporal a terceros causados por los productos o por los trabajos terminados del Asegurado indicados en la Carátula de este endoso. Esta extensión solo cubre el daño material o lesión corporal:

1) Por errores, fallas o defectos de los productos o trabajos terminados

del Asegurado; y

2) Que ocurra fuera de los inmuebles del Asegurado.

Exclusiones Adicionales

En adición a las exclusiones mencionadas en la cláusula 3 se tienen las siguientes exclusiones.

1) Este seguro no cubre ningún daño, pérdida, costo o gasto proveniente de cualquier producto o trabajo terminado destinado directa o indirectamente a la industria de la aviación incluyendo las actividades de esta industria.

2) Este seguro no cubre ningún daño, pérdida, costo o

gasto proveniente de cualquier producto o trabajo terminado cuya fabricación, distribución, venta o suministro:

I. Carecen de los permisos o licencias respectivas de

las autoridades competentes; o II. Son declarados inseguros por cualquier gobierno o

entidad reguladora, con excepción de los productos o trabajos terminados fabricados, distribuidos, vendidos y suministrados antes de que el Asegurado supiera, o pudiera saber desde el punto de vista de una persona razonable en estas circunstancias, que fueron declarados inseguros.

Delimitación del Seguro

No obstante el límite máximo de responsabilidad de la Compañía Aseguradora que se indica en la Carátula de la póliza como suma asegurada, para esta extensión de cobertura se tiene un sublímite de la suma asegurada de la responsabilidad de la Compañía Aseguradora indicado en la Carátula de este endoso.

Deducible No obstante lo indicado en la Carátula de la póliza como Deducible a cargo del

Chubb de México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V.

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Asegurado en cada siniestro, para esta extensión de cobertura se tiene un deducible específico a cargo del Asegurado en cada siniestro indicado en la Carátula de este endoso.

Todos los demás términos y condiciones de la póliza permanecen sin cambio alguno.

“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día número ”

CNSF-S0030-0532-2015 RESPONSABILIDAD SOBRE CONTAMINACION DE LOCALES.

de de 20 , con el

Chubb de México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V.

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Endoso para la Póliza de Seguro de Responsabilidad sobre Contaminación de Locales.- Responsabilidad Civil Vehículos Terrestres de Motor / en Exceso

Alcance de la cobertura

No obstante la exclusión Aviones, Embarcaciones o Vehículos Terrestres de Motor de la cláusula 3 y de acuerdo a la cláusula 4 extensión de cobertura Vehículos Terrestres de Motor / en Exceso por acuerdo de ambas partes, dentro del marco de esta póliza y sujeto a estas condiciones adicionales, se cubre la responsabilidad por daño material o lesión corporal a terceros por condiciones contaminantes como resultado del uso, posesión, mantenimiento u operación de vehículos terrestres de motor (automóviles) propiedad del Asegurado o arrendados por él, en exceso de la que sea mayor entre la cobertura principal obligatoria del ramo de automóviles o del monto especificado en el endoso. El uso incluye maniobras de carga y descarga de automóvil, avión, barco u otro tipo de transporte que estén razonablemente relacionados a las operaciones cubiertas del Asegurado, dentro de los límites de las ubicaciones donde las operaciones cubiertas están siendo llevadas a cabo.

Delimitación del Seguro

No obstante el límite máximo de responsabilidad de la Compañía Aseguradora que se indica en la Carátula de la póliza como suma asegurada, para esta extensión de cobertura se tiene un sublímite de la suma asegurada de la responsabilidad de la Compañía Aseguradora indicado en la Carátula de este endoso.

Deducible No obstante lo indicado en la Carátula de la póliza como Deducible a cargo del Asegurado en cada siniestro, para esta extensión de cobertura se tiene un deducible específico a cargo del Asegurado en cada siniestro indicado en la Carátula de este endoso.

Todos los demás términos y condiciones de la póliza permanecen sin cambio alguno.

“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día número ”

de de 20 , con el

Chubb de México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V.

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Endoso para la Póliza de Seguro de Responsabilidad sobre Contaminación de Locales.- Responsabilidad por Carga, Descarga y Movilización

Alcance de la cobertura

Por acuerdo de ambas partes, dentro del marco de esta póliza y sujeto a estas condiciones adicionales, si esta cobertura se contrata, la Compañía Aseguradora se obliga a cubrir los daños y perjuicios causados por la carga, descarga y movilización de materiales o residuos peligrosos propiedad del asegurado, en base a lo dispuesto en el artículo 153, fracción II y fracción VII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como lo dispuesto en los artículos 30, fracción II y 35 fracción III del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos en la República Mexicana.

Delimitación del Seguro

No obstante el límite máximo de responsabilidad de la Compañía Aseguradora que se indica en la Carátula de la póliza como suma asegurada, para esta extensión de cobertura se tiene un sublímite de la suma asegurada de la responsabilidad de la Compañía Aseguradora indicado en la Carátula de este endoso.

Deducible No obstante lo indicado en la Carátula de la póliza como Deducible a cargo del Asegurado en cada siniestro, para esta extensión de cobertura se tiene un deducible específico a cargo del Asegurado en cada siniestro indicado en la Carátula de este endoso.

Todos los demás términos y condiciones de la póliza permanecen sin cambio alguno.

“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día número ”

CNSF-S0030-0532-2015 RESPONSABILIDAD SOBRE CONTAMINACION DE LOCALES.

de de 20 , con el

Seguro de Responsabilidad Civil Ambiental

SEGURO DE: RESPONSABILIDAD SOBRE CONTAMINACION DE LOCALES

Carátula

Chubb de México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V. Avenida Santa Fe Núm. 505 Piso 17 Colonia Cruz Manca Delegación. Cuajimalpa de Morelos CP. 05349 México. D.F. http://www.chubb.com/mexico

Nombre del Asegurado y ubicación del riesgo

XXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXX XXXXX

XXXXX XXXXX XXXXX

Póliza No.

RP XXXXXXX-1

Endoso/serie

1

Fecha expedición

XX/XXX/XXXX

Moneda

DLS

Agente Nombre

XXX XXXXXX

Duración

366 Dias

Desde (las 12:00 Hrs.) Hasta

XX/XXX/XXX XX/XXX/XXXX

Forma pago

XXXXX

Importe primer pago

XXXXX

Parcialidades de:

0.00

Prima neta

XXXXX

Recargo por financ.

0.00

Gastos expedición

XXX

I.V.A.

XXXX

Total a pagar

XXXXX

Coberturas Suma Asegurada Prima neta RESPONSABILIDAD SOBRE CONTAMINACION DE LOCALES Total: Deducible:

XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX

Cláusulas y anexos que integran esta póliza

Representante autorizado de la Compañía

En testimonio de lo cual la Compañía firma en la fecha de expedición, la presente, en la Ciudad de México, D.F. Chubb de México compañía de Seguros, S.A. de C.V. ( en lo sucesivo la Compañía ), de acuerdo con las condiciones y cláusulas que integran esta póliza, asegura a favor del Contratante ( en lo sucesivo el Asegurado ), contra los riesgos señalados en esta carátula.

“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de de 20 , con el número ”

MONTERREY Cuenta B Tipo de Seguro: DIRECTA Asegurado

1

Seguro de Responsabilidad Civil Ambiental

CHUBB DE MEXICO Compañía de Seguros S.A. de C.V.

Av. Santa Fe 505 Piso 17, Col. Cruz Manca, Cuajimalpa, C.P. 05349, México D.F. Teléfono: 5081-5600 Fax : 5081-5633 www.chubb.com

CUESTIONARIO SIMPLIFICADO RESPONSABILIDAD SOBRE CONTAMINACIÓN DE LOCALES

1.- Nombre del Asegurado (prospecto):

_

_

2.- Sitio Web (de contar con él):

_

3.- Descripción de la actividad o riesgo a amparar (Giro):

_

_

4.- Ubicación(es) de riesgo:

_

5.- Suma asegurada: $ USD

6.- Vigencia:

7.- Coberturas Requeridas:

_

_

_

8.- Detalle de siniestralidad de los últimos 3 años (expresar fecha, motivo y monto de

la reclamación):

2

Seguro de Responsabilidad Civil Ambiental

CHUBB DE MEXICO Compañía de Seguros S.A. de C.V.

Av. Santa Fe 505 Piso 17, Col. Cruz Manca, Cuajimalpa, C.P. 05349, México D.F. Teléfono: 5081-5600 Fax : 5081-5633 www.chubb.com

Firma:_

Nombre:

Fecha:

Nota: La información anteriormente solicitada es la mínima requerida para poder

evaluar de forma preliminar el riesgo, por lo cual es probable que en el futuro se

le pueda requerir mayor información.

“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de

Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la

nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de

de 20 , con el número ”

Seguro de Responsabilidad Civil Ambiental

Slip de Cotización

RESPONSABILIDAD CIVIL

1. Información General del Riesgo

Asegurado: Ubicación:

Actividad amparada: Se amparan los daños que el asegurado XXXX cause a visitantes

y terceros en general, en sus bienes y/o en sus personas y por lo que el Asegurado deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil vigente en México, por hecho u omisiones no dolosos, causados con motivo de la ejecución del trabajo de XXXX

Moneda:

Vigencia:

Términos y

Condiciones. Responsabilidad Civil.

Cobertura: - Actividades e Inmuebles - RC Carga y descarga - RC Contratistas Independientes - RC Asumida - RC Cruzada

- RC Contaminación sobre Contaminación de Locales

Jurisdicción:

Territorialidad:

Conforme a las Leyes Mexicanas y para cubrir daños ocurridos, reclamados y/o demandados dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. República Mexicana

Límite máximo de responsabilidad:

Deducibles:

Sujeto a: Confirmar siniestralidad nula.

Información Adicional:

“Este documento sólo constituye una solicitud de seguro y, por tanto, no representa garantía alguna de que la misma será aceptada por la Compañía, ni de que, en caso de aceptarse, la aceptación concuerde totalmente con los términos de la solicitud.”

F-ATE-02 Rev.00

Seguro de Responsabilidad Civil Ambiental

“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de de , con el número ”

Seguro de Responsabilidad Civil Ambiental

¿Conoces tus derechos antes y durante la contratación de un Seguro? Cuando se contrata un seguro de daños (automóvil, incendio, responsabilidad civil, terremoto, entre otros) es muy común que se desconozcan los derechos que tienes como asegurado al momento de adquirir esta protección, en caso de algún siniestro, e inclusive previo a la contratación.

Si tú conoces bien cuáles son tus derechos podrás tener claro el alcance que tiene tu seguro, evitarás imprevistos de último momento y estarás mejor protegido.

¿Cómo saber cuáles son tus derechos cuando contratas un Seguro y durante su vigencia?

Es muy fácil….

Como contratante tienes derecho antes y durante la contratación del Seguro a:

Solicitar al intermediario que te ofrece el seguro la identificación que lo acredita para ejercer como tal.

Solicitar por escrito información referente al importe de la comisión o compensación que recibe el intermediario que te ofrece el seguro. Ésta se proporcionará por escrito o por medios electrónicos, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.

Recibir toda la información que te permita conocer las condiciones generales del seguro, incluyendo el alcance real de la cobertura que estás contratando, la forma de conservarla y la forma de dar por terminado el contrato. Para lo anterior ponemos a tu disposición los teléfonos DF (55) 5081 5600, GDL (33) 3111 9800, MTY (81) 8056 1000.

En caso de que ocurra el siniestro tienes derecho a:

Recibir el pago de las prestaciones contratadas en tú póliza por eventos ocurridos dentro del periodo de gracia, aunque no hayas pagado la prima en este periodo.

Saber que en los seguros de daños, toda indemnización que la aseguradora pague, reduce en igual cantidad la suma asegurada. Sin embargo, ésta puede ser reinstalada, previa aceptación de Chubb de México Compañía de Seguros, en este caso con el pago de la prima correspondiente.

Cobrar una indemnización por mora a la aseguradora, en caso de retraso en el pago de la suma asegurada.

Seguro de Responsabilidad Civil Ambiental

Presentar una reclamación ante la aseguradora por medio de la Unidad de Atención Especializada (UNE), en caso de inconformidad con el tratamiento de tu siniestro o bien, acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en cualquiera de sus delegaciones estatales.

Si presentaste la queja ante CONDUSEF, puedes solicitar la emisión de un dictamen técnico, si las partes no se sometieron a arbitraje.

En caso de cualquier duda, ponemos a tu disposición nuestros teléfonos de atención en el Distrito Federal y su Área Metropolitana el 50815600 y desde el Interior de la República el 01-800-016-69-00

Adicionalmente, puedes acudir a nuestra Unidad Especializada de Atención al Público, ubicada en Av. Santa Fe 505 Piso 17, Col. Cruz Manca, Cuajimalpa D.F. con un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 AM a 13:00 horas.

CNSF-S0030-0532-2015 RESPONSABILIDAD SOBRE CONTAMINACION DE LOCALES.

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