Seguro Escolar

download Seguro Escolar

of 28

description

seguro

Transcript of Seguro Escolar

  • SEGURO ESCOLAR

    D. S. 313

    ISL

  • Quin Administra este Seguro?

    El Sistema Nacional de Servicio de Salud (SNSS)Otorgan las prestaciones mdicas

    Instituto de Seguridad Laboral (ISL)Otorga las prestaciones econmicas

  • PROTECCION

  • A quin protege el seguro ?

    A todos los alumnos regulares de establecimientos:fiscales - municipales particulares - subvencionados -

    particulares no subvencionados - de nivel transicin de la educacin parvularia - de enseanza bsica - media - normal

    - tcnico agrcola comercial industrial - -universitaria e institutos profesionales dependientes del Estado o

    reconocidos por ste.

    La Ley N20.067, del 25/11/2005, ampla este seguro a los nios de enseanza parvularia (nios de 84 das a cuatro

    aos de edad).

  • Desde cuando los alumnos tiene derecho a los beneficios de este seguro?

    Desde el instante en que se matriculen en alguno de los establecimientos sealados anteriormente

  • De qu protege el Seguro?

    De todos los accidentes que sufran :

    A causa o con ocasin de sus estudios

    En la realizacin de su prctica educacional

    En el trayecto directo, de ida o regreso, entre su casa y el establecimiento educacional

    En lugar donde realice su prctica profesional

    Los accidentes sufridos dentro del establecimiento educacional.

  • Cules son los beneficios que otorga?

  • PRESTACIONES MDICAS

    Servicio Mdico gratuito.

    Atencin mdica, quirrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio, en establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud.

    Hospitalizaciones, si fuere necesario a juicio del mdico tratante.

  • Medicamentos y productos farmacuticos.

    Prtesis y aparatos ortopdicos incluida su reparacin.

    Rehabilitacin fsica y reeducacin profesional.

    Los gastos de traslado y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.

  • Cunto tiempo duran estos beneficios?

    Hasta la entera recuperacin del estudiante o mientras subsistan los sntomas de las secuelas causadas por el

    accidente.

  • PRESTACIONES ECONMICAS

    Pensin permanente

    El estudiante que como consecuencia de un accidente escolar perdiere a lo menos un 70% de su capacidad para trabajar, actual o futura, segn evaluacin que deber realizar el SNSS (COMPIN) respectivo, tendr derecho a una pensin por invalidez de $ 26.152.-

  • Pensin temporal

    Si la prdida de capacidad de trabajo es inferior al 70% e igual o superior al 15%, tendr derecho a una pensin, solamente cuando acredite mediante informe social que carece de recursos (ingreso per cpita no debe superar a un sueldo vital) y el beneficio se otorgar hasta la fecha que finalice sus estudios o llegue a percibir recursos del monto indicado. ($26.152)

    Cuotas Mortuoria

    Monto : $332.850 a quien se haga cargo de los gastos.

  • Es importante sealar que todo estudiante invlido a consecuencia de un accidente escolar que experimente

    una merma apreciable en su capacidad de estudios calificada por el SNSS (COMPIN ) , tendr derecho a

    recibir educacin gratuita.

  • Reembolsos

    En caso que el servicio de salud no pueda otorgar las prestaciones mdicas y los interesados se vean obligados a realizar el pago o llevar al menor a un servicio mdico privado, corresponde a esos servicios reembolsar los gastos en que se incurri.

    Esto ocurrir siempre y cuando la atencin mdica particular haya sido imprescindible por su urgencia u otro motivo derivado de la naturaleza de las lesiones sufridas.

    De lo contrario el reembolso no corresponder.

  • REEMBOLSO

    SOLICITUD A COMPIN

    COMPIN EMITE RESOLUCION

    APELA

    COBRO EN SERVICIO DE SALUD

    APRUEBASUSESO

    FIN PROCESO

    NO

    SINO

    SI

  • DENUNCIA DEL ACCIDENTE

  • QUIEN DEBE DENUNCIAR EL ACCIDENTE?

    Estar obligado el Director del establecimiento respectivo , tan pronto tome conocimiento de su ocurrencia.

    El mdico a quin corresponda conocer y tratar un accidente escolar en el mismo acto en que preste atencin al accidentado.

    En caso de que el establecimiento no efectuare la denuncia dentro de 24 hrs. siguiente al accidente, podr hacerla el propio accidentado o cualquier persona que tome conocimiento de los hechos.

  • CMO SE EFECTUA LA DENUNCIA DE UN ACCIDENTE ESCOLAR?

    Todo accidente escolar deber ser denunciado al Servicio de Salud en un formulario denominado Declaracin Individual de Accidente Escolar, emitido por el ISL u otro documento similar aprobado por el respectivo servicio.

  • DNDE SE DENUNCIA UN ACCIDENTE ESCOLAR?

    En cualquier Posta de Urgencia u Hospital dependiente del Sistema Nacional de Salud.

    Las Clnicas y Hospitales particulares no otorgan los beneficios del Seguro Escolar de Accidentes segn decreto N 313 / 72, solo si por razones calificadas los servicios de salud se encuentren en la imposibilidad de otorgar las prestaciones medicas que procedan y los interesados se ven obligados a obtener en forma particular, corresponde a dichos servicios reembolsar los gastos en que se incurri por tal concepto.

  • ATENCION EN CENTROS DE SALUD PRIVADOS

    CIRCUNSTANCIAS:

    1.- Urgencia del Caso

    2.- Riesgo Vital

    3.- Cercana del lugar

    4.- Falta de infraestructura

  • ACCIDENTE ESCOLAR

  • Qu se entiende por accidente escolar?

    Toda lesin que un estudiante sufra a causa o con ocasin de sus estudios o de la realizacin de su prctica profesional o educacional, y que le produzca incapacidad o su muerte.

  • Cmo se acredita un accidente de trayecto directo?

    Para acreditar un accidente de trayecto directo, de ida o regreso, entre la casa y el establecimiento educacional o la prctica profesional, servir el parte de Carabineros, la declaracin de testigos presenciales o cualquier otro medio de prueba igualmente fehaciente.

  • ACCIDENTE ESCOLAR

    ACTIVIDADES PROGRAMADAS POR EL ESTABLECIMIENTO:

    PASEOS

    FIESTAS

    VISITAS

    COMPETENCIAS DEPORTIVAS.

    BROMAS RIAS - INTENCIONALES

  • Qu tipo de accidentes se exceptan?

    Los accidentes producidos intencionalmente por la vctima y los ocurridos por fuerza mayor extraa que no tengan relacin alguna con los estudios o la prctica profesional.

  • ORGANISMOS RELACIONADOS

    Servicio de Salud : Otorga las prestaciones mdicas.

    Compin: determina la incapacidad y resuelve las solicitudes de reembolsos mdicos.

    Instituto de Seguridad Laboral: otorga las prestaciones econmicas y cuota mortuoria.

    Superintendencia de Seguridad Social: resuelve reclamos.

    Comisin Medica de Reclamos: resuelve apelaciones por el grado de incapacidad otorgado.

  • MUCHAS GRACIAS

    INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL

    [email protected]@isl.gob.cl