Semana 1 El Acto Mercantil

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Nombre del alumno: Marco Antonio Ramírez Severo Matricula: 00136471 Carrera: Lic. en Derecho Asignatura: Práctica Procesal Mercantil Nombre del Proyecto: El acto mercantilCuatrimestre: Quinto Periodo: Enero – Abril 2014 Nombre del Docente: Lic. José Alberto Cancino Morales Lugar y Fecha: Tuxtepec, Oaxaca a 17 de Enero 2014

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Page 1: Semana 1 El Acto Mercantil

Nombre del alumno: Marco Antonio Ramírez Severo

Matricula:00136471

Carrera:Lic. en Derecho

Asignatura: Práctica Procesal Mercantil

Nombre del Proyecto:“El acto mercantil”

Cuatrimestre:Quinto

Periodo:Enero – Abril 2014

Nombre del Docente: Lic. José Alberto Cancino Morales

Lugar y Fecha:Tuxtepec, Oaxaca a 17 de Enero 2014

Calificación Final: _________________

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1. El acto mercantil y sus consecuencias prácticas.

1.1 Consideraciones generales.

El acto mercantil es un concepto jurídico utilizado para diferenciar el campo de actuación del Derecho mercantil con respecto al Derecho civil.

La idea que subyace es la necesidad de distinguir casos concretos en la medida que en los negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos diferenciados ya sea de Derecho civil o de mercantil.

En nuestro sistema se aplica la legislación civil en forma subsidiaria o por exclusión, si no se trata de un acto de comercio, se regirá por el derecho civil, esto quiere decir que el derecho civil se aplica supletoriamente.

Desde luego debemos aceptar que si alguna norma se aproxima de mayor y mejor manera a la mercantil, es por supuesto la civil, pero con independencia de ello debemos recordar que ésta se utilizará solamente en defecto de las disposiciones mercantiles, y en algunos casos tal aplicación debe esperar a que la solución se presente en la forma general mercantil que es el Código de Comercio, en las leyes especiales o bien en los usos mercantiles, al derecho civil le corresponde una función meramente complementaria del derecho mercantil, de modo que sólo debe aplicarse cuando el ordenamiento mercantil en su integridad adolezca de lagunas deficiencias.

El artículo 2 del Código de Comercio establece “A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal”.

El Derecho mercantil o Derecho comercial es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la relación de estos.

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1.2 El acto regulado por el derecho supletorio civil; ejemplo.

Será aplicable el derecho común por esto podemos entender el derecho Civil Federal.

El artículo 2° del código de comercio establece que a falta de disposición del mismo serán aplicables a los actos de comercio las disposiciones del derecho común contenidas en el Código Civil Federal.

Se puede citar algunas disposiciones referentes al derecho común como lo son el artículo 5 y 1054 refiriéndose este último a la aplicación supletoria en materia procesal siendo aplicable el código de procedimientos procesales.

También el artículo 7 de la ley del mercado de valores hace referencia al código Civil Federal como reglamento supletorio.

Un ejemplo sería el de la tarjeta de crédito, que si bien está contemplado por normas de orden público, nace del trato comercial.

1.3 Práctica comparativa de los actos mercantiles fuero y mixto.

En algunos sistemas, un mismo acto puede ser comercial para una de las partes y civil para la otra, situación conceptualizada como actos mixtos o de doble carácter, se interpreta que el derecho mercantil forma parte dentro de la relación con el derecho civil en cuestiones de personas, de trámites y se puede dar el caso en que un asunto civil se convierta en mercantil o viceversa que un asunto mercantil se convierta en civil en estos casos traería como consecuencia estar en presencia de actos mixtos mientras no se determine exactamente si esos actos son civiles o mercantiles.

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Cómo se tramita un divorcio:

Existen varios supuestos si es por mutuo consentimiento, si es necesario

Debe presentar una solicitud ante el Juez de lo Familiar o Mixto de Primera Instancia competente, si el caso fuese voluntario o entablar una demanda por divorcio necesario o por adulterio como causal de divorcio, según sea el caso la solicitud debe ir acompañada de las copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos, si los hubiere, del acta de matrimonio y de los documentos que acrediten los hechos de la solicitud, así como de un convenio en el que se fijen entre otras muchas cosas los puntos siguientes:

I. Designación de la persona a quien se han de confiar los hijos del matrimonio, tanto en el procedimiento como después que quede firme la resolución final de las diligencias relativas,

II. El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento como después de que ha quedado firme el divorcio.

III. La casa en donde debe vivir la mujer durante el trámite del divorcio, los hijos y el esposo.

IV. La cantidad que por alimentos debe cubrir un cónyuge al otro mientras dure el procedimiento, la forma de hacer el pago, y la garantía que se otorga para asegurar el mismo pago

Después de aproximadamente 15 días de recibido el escrito de solicitud de divorcio por el juzgado, y una vez estudiada su procedencia por parte del Juez de lo Familiar, se citara a los cónyuges y al representante del Ministerio Publico, a una audiencia de aveniencia en la que el juez procurará reconciliarlos; si no se logra la reconciliación, si procede, se aprobará provisionalmente el convenio antes mencionado.

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Dentro de los 15 días siguientes a la primera audiencia, el juez citará a los cónyuges a una segunda audiencia, en la que nuevamente exhortará a los cónyuges para que se reconcilien. Si no logran la reconciliación, y en el convenio a juicio del Ministerio Publico quedan bien garantizados los derechos de los hijos menores o incapacitados, el tribunal aproximadamente tres semanas después, dictará resolución declarando la disolución del vínculo matrimonial.

El Juez una vez que cause ejecutoria la sentencia respectiva, debe remitir copia de ella al Oficial del Registro Civil en donde se celebró el matrimonio para hacer las anotaciones correspondientes y expedir el acta de divorcio.

Si los cónyuges dejan pasar más de 45 días hábiles sin continuar el procedimiento, y no habiendo auto que ordene dictar sentencia, el Juez declarará sin efecto la solicitud y mandará archivar el expediente.

Fundamentada la demanda en los artículos 229, 300, 303, 278, 279 fracciones 284, 285, 286, 287, 294 fracción VI 295, 299, del Código Civil para el estado en vigor, 656, 657 y 658 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

Como se tramita el cobro de un pagare, así como el fundamento legal de dicho proceso.

Si has intentado cobrarlo por la vía extrajudicial y no te han pagado puedes demandar por la vía ejecutiva mercantil a su deudor en términos del Código de comercio y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito se tramita ante los Tribunales en materia civil y mercantil, endosándolo en procuración a un abogado mediante una acción cambiaria directa, para que el abogado se haga cargo de las diligencias.

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Se tiene que presentar un escrito inicial de demanda en un juzgado de lo Civil o de primera instancia, donde describirás los pagos que te ha dado y los interés que te adeuda por tratarse de un juicio ejecutivo mercantil, se traba un embargo que hace el ejecutor del juzgado en compañía del abogado nombrando a un depositario para que resguarde dichos bienes, a esto se le llama embargo precautorio, sobre los bienes del deudor o sobre los bienes de los avales, si así lo admite el Juez y el juicio proseguirá hasta que cause ejecutoria y te paguen o se rematen los bienes para cubrir el adeudo.

Juicio ejecutivo Mercantil:

De acuerdo con Alcalá Zamora, el juicio ejecutivo mercantil a diferencia del civil, si tiene carácter sumario, en cuanto que su cognición es incompleta pues limita las excepciones oponibles por el demandado.

La existencia de un título ejecutivo es el supuesto para que se pueda iniciar el juicio ejecutivo. Por esta razón, la demanda del juicio ejecutivo siempre debe hacerse acompañar de este documento. Dentro de la clasificación de los documentos que se deben acompañar a la demanda, el título ejecutivo corresponde a la clase de documentos que la fundan o son la base de la acción, es decir documentos de los cuales emana el derecho que se invoca.

1.- Embargo:

Se presenta la demanda acompañada del título ejecutivo, el juez, si la considera admisible, debe dictar el auto de embargo provisional, de ejecución con base en la cual se deben practicar el embargo provisional sobre bienes del demandado con el objeto de garantizar el pago de las prestaciones reclamadas en la demanda.

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Demanda: Artículo 232 del Código de Procedimientos Civiles

Auto de Radicación: Artículo 1392 del Código de Comercio.

Notificación y emplazamiento: Artículo 1392 del Código de Comercio.

Contestación a la demanda: Artículo 1399 del Código de Comercio.

Contestación a la vista: Artículo 1399 del Código de Comercio.

Auto Admisorio de pruebas: Artículo 1399 del Código de Comercio.

Desahogo de pruebas: Artículo 1399 del Código de Comercio.

Alegatos: Artículo 1406 del Código de Comercio.

Sentencia: Artículo 1407 del Código de Comercio.

El deudor tiene que ser requerido de pago y no haciéndolo se le embarga los suficientes bienes de su propiedad a fin de que con su producto hacer pago al acreedor de su adeudo, al cual fue sentenciado el demandado