Seminario 5 integral
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Health & Medicine
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Ley de arte médica: “conjunto de normas o criterios valorativos que el médico en posesión de conocimientos, habilidades y destrezas, debe aplicar diligentemente en los enfermos, como buen profesional de la salud”
Universalmente aceptada por sus pares
Por lo tanto debemos:
1. Informar a los pacientes
2. Tratar lo que conocemos, diagnosticar oportunamente
3. Derivar y realizar interconsultas en temas poco dominados
4. Ser honestos con nuestro propio conocimiento y actuar
Estudiar y actualizar nuestros conocimientos permanentemente
Causas:Error médico efectivo (negligencia médica)
Falta de información en este ramo jurídico por parte de las escuelas o facultades en la formación profesionalCostosconocimiento de derechos del pacienteExacerbación por parte de los medios de comunicación Especialización de abogadosAparición de compañías de seguros
Principal área demandada: implantología
Código civil:
Responsabilidad civil médica: Un médico, odontólogo u otro profesional sanitario, en su carácter de funcionario, puede o no ser sometido a una investigación o a un sumario administrativo por una presunta mal-praxis.
En el código penal articulo 491 se encuentra explícita la responsabilidad médica, no así en el código civil.
Indemnización:
Daño emergente: perjuicios efectivamente causados.
Lucro cesante: lo que la persona debe ganar mientras estuvo afectada
Daño moral: perjuicios psicológicos
25 de noviembre de 1974, colegio de dentistas de chile: “Cirujano-dentista, profesional con sólida formación básico-médico-biológico-social, capaz de dirigir el equipo de salud bucal, conocedor de la patología estomatológica y de las técnicas preventivas y curtivas que contribuyen a su control y solución.”
Ejercicio de la profesión odontóloga: “se entiende por
ejercicio de la profesión de cirujano dentista, a toda actividad, remunerada o no, para la cual las leyes exigen el título como tal”
“Es de competencia DEL DENTISTA prestar servicios relacionados con la terapéutica, higiene y enseñanza estomatológica”
Ficha clínica: instrumento privado de propiedad médico o de la institución de salud.Es confidencial, segura, disponible, única, legible.Requisitos: veracidad, exactitud, rigor técnico en los registros, coetaneidad de registros, completa, con identificación del profesional
Sin importar su formato físico, contiene datos sensibles sobre la vida y enfermedad de una persona, planes de tratamiento elaborados, acciones realizadas por el equipo de diagnóstico, estrategias de estudio, tratamiento y pronóstico
Médico-asistencialmédico-legalEvaluación de la calidad asistencial
Docencia e investigación
Administrativa
El derecho a la intimidad del paciente se prolonga aun después de su muerte, herederos no tienen acceso a la información, a menos que hayan sido autorizados por el paciente en vida.
Examen positivo: notificacion paciente, autoridad sanitaria, ministerio de salud (control estadístico y epidemiológico)
Ningún centro de salud puede negar el ingreso o atención de una persona portadora o enferma con VIH
En caso de existir discriminación se multará con 10-50 UTM
No existe legislación que prohíba explicitar en la ficha dicho estado del paciente.
Decreto supremo N°3 de 1984, ministerio de salud:Puede otorgar licencia el médico-cirujano, cirujano-dentista y matrona (en caso de haber embarazo y parto normal)
Escribir todos los datos requeridosfirmar la licenciaHacer llegar a la entidad empleadora o isapre en caso de trabajador independiente.
La principal reforma realizada, fue considerar al imputado como inocente hasta que se demuestre lo contrario, por eso NO ES CONSIDERADA UNA AMENAZA, sin embargo, dentro de las desventajas se considera que ahora hay mayor acceso público y mediatización, por lo cual igual existe un conflicto social.
Realizar ficha clínica completa y evolucionarla sesión a sesión
Consignar todo tipo de detalles
Determinar diagnósticos, plan de tratamiento y PRONOSTICO de forma clara, en que el paciente firme que está conciente de ello.
Establecer una relación fluida con el paciente
Realizar prestaciones con conocimiento y capacitación
Mantener toda la documentación segura y respaldada
Contar con seguro médico
Apego a lex artis
Ciocca L. Odontología Médico-Legal. Ediciones jurídicas de santiago, ed 2010
Consideraciones sobre lex artis, error y negligencias médicas. http://www.colegiomedico.cl
http://www.bcn.cl