Seminario 5 Responsabilidad legal y Ética profesional

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Seminario Nº 5 Ética Profesional y Responsabilidad Legal Gonzalo Báez – Dr Pablo Milla

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Seminario Nº 5Ética Profesional y Responsabilidad Legal

Gonzalo Báez – Dr Pablo Milla

¿Qué es la Ficha Clínica?

La Ley Nº 20.568, en su artículo 12, publicada el 24 de abril de 2012, la define de la siguiente manera:

Instrumento Obligatorio, Es donde se registran antecedentes relativos a la salud, Tiene la finalidad de integrar información, Puede tener soporte electrónico, papel o cualquier otro que

asegure: Acceso Oportuno, Conservación, Confidencialidad de Datos, Autenticidad de su contenido, Autenticidad de los cambios efectuados. Toda la información que contienes, es considerada Dato

Sensible.

http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1039348

¿Tiene la Ficha Clínica Carácter Legal?

Como se dijo anteriormente, el Instrumento Ficha Clínica está definida en la Ley Nº 20.568, art. 12, en donde se le otorga el grado de Instrumento Obligatorio.

El concepto Ficha Clínica, y en relación con la información que contiene, guarda especial relación con el artículo 2 de la Ley Nº19.628.

Por otro lado, la ficha clínica mantiene relaciones con las siguientes leyes: Ley N° 20.120, Ley Nº 19.937 y con el Artículo 247 del Código Penal

- Sobre Protección de la Vida Privada: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=141599- Sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana:http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=253478- Con la finalidad de establecer una nueva concepción de la autoridad sanitaria, distintas modalidades de gestión y fortalecer la participación ciudadana:http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=221629- Código Procesal Penal: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=176595

Ficha Clínica y la Constitución Chilena

En el capítulo III, artículo 19 Nº4 de la Constitución Chilena, dice:

El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia

Constitución Chilena: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302

¿A quién le pertenece la Ficha Clínica?

La Ley Nº 20.568 que define la Ficha Clínica, NO establece dominio de propiedad del instrumento.

“Más que discutir de a quién le corresponde la propiedad de la materialidad de la ficha clínica, lo relevante es garantizar su resguardo por los prestadores y, al mismo tiempo, el régimen restringido bajo el cual terceros, no relacionados con la atención de salud, pueden tener conocimiento de la información de salud de una persona”

“el representante del Ejecutivo aclaró que en esta iniciativa legal se pretendió obviar el debate que surgió con ocasión del proyecto de ley sobre derechos u deberes de las personas en salud, contenido en el boletín N° 2727-11 que fue archivado, en una de cuyas normas se establecía que la ficha era de propiedad del paciente. Indicó que se optó por establecer un régimen de acceso y de protección de la confidencialidad en lugar de abordar el tema de la propiedad de la ficha, dado que ni el prestador ni el paciente pueden ejercer los atributos del dominio respecto de este instrumento, régimen en el cual se distingue entre los datos que contiene la ficha, que pertenecen al paciente y la custodia de esta última, que corresponde al prestador”.

RAMOS VERGARA, Paulina  and  ARENAS MASSA, Angela. CHILE: CLINICAL DATA ACCESS FOR SCIENTIFIC RESEARCH. Rev. chil. derecho [online]. 2013, vol.40, n.3 [cited  2014-04-18], pp. 1055-1071

¿A quién le pertenece la Ficha Clínica?

En resumen, podemos aseverar que:

El espíritu de la Ley vigente que define la Ficha Clínica, no es establecer dominio de propiedad sobre el instrumento.

La Ley toma como objetivo asegurar la privacidad de la información contenida en la Ficha Clínica, y los define como Datos Sensibles. Indica quiénes pueden tener acceso, la forma de ese acceso y los terceros ajenos al paciente que pueden tener acceso.

La información contenida en la Ficha Clínica es propiedad del titular de la Ficha, es decir, el paciente.

Es responsabilidad del prestador de salud conservar y mantener la confidencialidad de la Ficha Clínica.

Ley N° 19.628, Sobre protección a la vida priva- da. Diario Oficial.

Señala artículo 2 letra ñ).:

http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=141599

Otras Consideraciones

Además, cabe mencionar que según Vacarezza, 2003; la Ficha clínica no puede ser considerada como un Instrumento Público, por lo que se define como un Instrumento Privado.

La regla general es que los documentos privados estén firmados por el otorgante para que tengan valor de tales, como se deduce del artículo 1701 del Código Civil el que en su inciso segundo dispone que el instrumento público nulo valdrá como instrumento privado si estuviere firmado por las partes.

VACAREZZA Y, Ricardo  y  NUNEZ M, Elena. ¿A quien pertenece la Ficha Clínica?. Rev. méd. Chile [online]. 2003, vol.131, n.1, pp. 111-114. ISSN 0034-9887.

http://www.servicioweb.cl/juridico/Codigo%20Civil%20Libro%20cuarto_2.htm