Seminario - Taller · Seminario - Taller. JORNADA DE TRABAJO EDOBLE LIMITACION • se limita la...

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Asesoramiento Asesoramiento para la para la inserción laboral inserción laboral Dr. Dr. Pittamiglio Pittamiglio - Dr. - Dr. Courtoisie Courtoisie mayo mayo - - junio junio 2007 2007 Seminario - Taller

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AsesoramientoAsesoramientopara la para la inserción laboralinserción laboral

Dr. Dr. Pittamiglio Pittamiglio - Dr. - Dr. CourtoisieCourtoisie

mayomayo - - juniojunio20072007

Seminario - Taller

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JORNADA DE TRABAJO JORNADA DE TRABAJO

DOBLE LIMITACIONDOBLE LIMITACION•• se limita la jornadase limita la jornada

•• se limita la duración de la semanase limita la duración de la semana

LIMITACION POR SECTORLIMITACION POR SECTOR•• industriaindustria

•• comerciocomercio

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REGIMEN GENERAL REGIMEN GENERAL EN LA INDUSTRIA EN LA INDUSTRIA

JORNADA DIARIAJORNADA DIARIA•• 8 HORAS8 HORAS

MAXIMO SEMANALMAXIMO SEMANAL•• 48 HORAS48 HORAS

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REGIMEN GENERAL REGIMEN GENERAL EN EL COMERCIO EN EL COMERCIO

INCLUYE AL PERSONAL DE ESCRITORIO OINCLUYE AL PERSONAL DE ESCRITORIO ODEPENDENCIA COMERCIAL ENDEPENDENCIA COMERCIAL ENESTABLECIMIENTO INDUSTRIALESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL

JORNADA DIARIAJORNADA DIARIA•• 8 HORAS8 HORAS

MAXIMO SEMANALMAXIMO SEMANAL•• 44 HORAS44 HORAS

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DESCANSO INTERMEDIO DESCANSO INTERMEDIO

Es un período de tiempo en el cual elEs un período de tiempo en el cual eltrabajador interrumpe su tarea paratrabajador interrumpe su tarea paradisponer como le plazca en el local o fueradisponer como le plazca en el local o fuerade élde él

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EN EL COMERCIO EN EL COMERCIO

Jornada continuaJornada continua•• descanso intermedio de 30 minutosdescanso intermedio de 30 minutos

•• se considera trabajo efectivo y se remunerase considera trabajo efectivo y se remunera

Jornada discontinuaJornada discontinua•• descanso intermedio de dos horas y mediadescanso intermedio de dos horas y media

•• no se considera trabajo efectivo y no seno se considera trabajo efectivo y no seremuneraremunera

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DESCANSO INTERMEDIO DESCANSO INTERMEDIO EN LA INDUSTRIA EN LA INDUSTRIA

Jornada continuaJornada continua•• descanso intermedio de 30 minutosdescanso intermedio de 30 minutos

•• remuneradoremunerado

Jornada discontinuaJornada discontinua•• descanso intermedio de 2 horas o de dosdescanso intermedio de 2 horas o de dos

horas y mediahoras y media

•• no se remunerano se remunera

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EXCEPCION EXCEPCION

Descanso intermedio de una horaDescanso intermedio de una hora•• no se remunerano se remunera•• debe ser acordada con el personal por escritodebe ser acordada con el personal por escrito

Oportunidad del goceOportunidad del goce•• en el comercio luego de la cuarta horaen el comercio luego de la cuarta hora•• en la industria nunca después de la quintaen la industria nunca después de la quinta

horahora

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DESCANSO SEMANAL DESCANSO SEMANAL

IndustriaIndustria•• El descanso semanal es de 24 horasEl descanso semanal es de 24 horas

consecutivasconsecutivas

ComercioComercio•• El descanso semanal es de 36 horasEl descanso semanal es de 36 horas

consecutivasconsecutivas

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TRABAJO EN DIA DE TRABAJO EN DIA DE DESCANSO SEMANAL DESCANSO SEMANAL

Requiere el consentimiento del trabajadorRequiere el consentimiento del trabajador

Se puede optar entre:Se puede optar entre:•• remuneración especial (se abona con unremuneración especial (se abona con un

recargo del doble del valor hora)recargo del doble del valor hora)

•• descanso compensatorio y gozarlo en otradescanso compensatorio y gozarlo en otraoportunidadoportunidad

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MODALIDADES MODALIDADES

Descanso dominicalDescanso dominical•• trabaja seis días y descansa el domingotrabaja seis días y descansa el domingo

Descanso rotativoDescanso rotativo•• trabaja cinco días y descansa el sextotrabaja cinco días y descansa el sexto

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HORAS EXTRAS HORAS EXTRAS

Se considera hora extra aquélla queSe considera hora extra aquélla queexcede del límite horario de la jornadaexcede del límite horario de la jornadanormal, a estos efectos la jornada normalnormal, a estos efectos la jornada normales toda aquélla que se encuentre limitadaes toda aquélla que se encuentre limitadalegal o convencionalmentelegal o convencionalmente

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ELEMENTOS A DESTACAR ELEMENTOS A DESTACAR

Limitación de la jornada (legal oLimitación de la jornada (legal oconvencionalmente)convencionalmente)

Exceder la limitación de la jornadaExceder la limitación de la jornada

Previo acuerdo del trabajadorPrevio acuerdo del trabajador

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PERSONAL EXCLUIDO DE LA PERSONAL EXCLUIDO DE LA GENERACION DE HORAS EXTRAS GENERACION DE HORAS EXTRAS

Decreto No. 611/80 excluye de la limitaciónDecreto No. 611/80 excluye de la limitaciónde la jornada a:de la jornada a:•• empleados de establecimientos ruralesempleados de establecimientos rurales

•• empleados del servicio domésticoempleados del servicio doméstico

•• personal superior (el que ocupa cargopersonal superior (el que ocupa cargosuperior al jefe de sección)superior al jefe de sección)

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PERSONAL EXCLUIDO DE LAPERSONAL EXCLUIDO DE LA GENERACION DE HORAS EXTRAS GENERACION DE HORAS EXTRAS

•• profesionales universitarios e idóneos de altaprofesionales universitarios e idóneos de altaespecializaciónespecialización

•• viajantes y vendedores de plaza, corredores,viajantes y vendedores de plaza, corredores,cobradores, investigadores de cobranza,cobradores, investigadores de cobranza,promotores de venta, asesores previsionales ypromotores de venta, asesores previsionales yasesores de inversión que realicen sus tareasasesores de inversión que realicen sus tareasfuera del establecimientosfuera del establecimientos

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DEFINICION,DEFINICION, DIA HABIL DIA INHABIL DIA HABIL DIA INHABIL

Día hábil es aquél en el que normalmenteDía hábil es aquél en el que normalmentedebe prestar servicios el trabajadordebe prestar servicios el trabajador

Día inhábil es aquél en el que de acuerdoDía inhábil es aquél en el que de acuerdocon la ley, convención o costumbre, por sercon la ley, convención o costumbre, por serferiado o descanso semanal, no se trabajaferiado o descanso semanal, no se trabaja

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REMUNERACION DE REMUNERACION DE HORA EXTRA HORA EXTRA

En día hábilEn día hábil•• Se debe remunerar con un recargo del 100%Se debe remunerar con un recargo del 100%

sobre el valor hora en los días laboralessobre el valor hora en los días laborales

En día inhábilEn día inhábil•• Se debe remunerar con un recargo del 150%Se debe remunerar con un recargo del 150%

del valor hora correspondiente a los díasdel valor hora correspondiente a los díaslaboraleslaborales

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EJEMPLO: CASO NO. 1 EJEMPLO: CASO NO. 1

•• jornada habitual 8 hrs.jornada habitual 8 hrs.

•• valor hora simple $ 10valor hora simple $ 10

•• trabaja el lunes diez horastrabaja el lunes diez horas

8 Hrs.0 Hr. 10 Hrs.

2 HEx. $ 40

JORNADA HABITUAL Hr. Simple

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EJEMPLO: CASO NO. 2 EJEMPLO: CASO NO. 2

jornada habitual 8 hrs.jornada habitual 8 hrs.

trabaja 4 hrs. el sábadotrabaja 4 hrs. el sábado

valor hora $10valor hora $10

trabaja 10 horas el día sábadotrabaja 10 horas el día sábado

0 Hr. 4 Hrs. 8 Hrs. 10 Hrs.

HORA SIMPLETRABAJO EN

DIA DE DESCANSO100%

HORA EXTRA150%

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FRACCION DE FRACCION DE HORAS EXTRAS HORAS EXTRAS

Fracciones menores a 30 minutosFracciones menores a 30 minutos•• se considera como media hora extrase considera como media hora extra

Fracciones mayor a 30 minutos peroFracciones mayor a 30 minutos peromenores a una horamenores a una hora•• se considera como una hora extrase considera como una hora extra

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SUELDO ANUAL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO COMPLEMENTARIO

Es la doceava parte del total de loEs la doceava parte del total de loremunerado en dinero por el patrón en losremunerado en dinero por el patrón en losdoce meses anteriores al primero dedoce meses anteriores al primero dediciembre de cada año.diciembre de cada año.

Salario es la totalidad de las prestacionesSalario es la totalidad de las prestacionesen dinero originadas en la relación deen dinero originadas en la relación detrabajo que tengan carácter remuneratoriotrabajo que tengan carácter remuneratorio

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SUELDO ANUAL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO COMPLEMENTARIO

Se excluyenSe excluyen•• Partidas abonadas en especiePartidas abonadas en especie

•• Partidas que no son abonadas por elPartidas que no son abonadas por elempleadorempleador

•• Partidas que no tengan carácterPartidas que no tengan carácterremuneratorio (indemnizatorio)remuneratorio (indemnizatorio)

•• Habilitaciones o participaciones en lasHabilitaciones o participaciones en lasgananciasganancias

•• El propio aguinaldoEl propio aguinaldo

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SUELDO ANUAL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO COMPLEMENTARIO

El poder ejecutivo está facultado paraEl poder ejecutivo está facultado paradividir su pago en dos mitadesdividir su pago en dos mitades

Se pierde por notoria mala conductaSe pierde por notoria mala conducta

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LICENCIA ANUAL LICENCIA ANUAL

Todo trabajador tiene derecho a unaTodo trabajador tiene derecho a unalicencia anual remunerada de 20 díaslicencia anual remunerada de 20 díascomo mínimocomo mínimo

Debe hacerse efectiva en un solo períodoDebe hacerse efectiva en un solo períodocontinuadocontinuado

No se computan los días feriados ni losNo se computan los días feriados ni losdomingosdomingos

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La licencia se genera en un año y se gozaLa licencia se genera en un año y se gozaen el año inmediato siguienteen el año inmediato siguiente

Licencia por antigüedadLicencia por antigüedad•• Luego de cinco años de trabajo, por cadaLuego de cinco años de trabajo, por cada

cuatro años se tiene derecho a un díacuatro años se tiene derecho a un díacomplementario de licencia. (ej. A los 5 años:complementario de licencia. (ej. A los 5 años:20 días; a los 8 años: 22 días; a los 12 años: 2320 días; a los 8 años: 22 días; a los 12 años: 23días)días)

LICENCIA ANUAL LICENCIA ANUAL

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JORNAL DE LICENCIA JORNAL DE LICENCIA

Es la remuneración que se percibe duranteEs la remuneración que se percibe durantelos días de licencialos días de licencia

Debe cobrarse como si trabajaraDebe cobrarse como si trabajara

Sueldo/30X20 días de licenciaSueldo/30X20 días de licencia

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SALARIO VACACIONAL SALARIO VACACIONAL

Es la suma para el mejor goce de la licenciaEs la suma para el mejor goce de la licencia

Es el 100% del jornal líquido de licencia (ej:Es el 100% del jornal líquido de licencia (ej:jornal de licencia - aportes por CESS)jornal de licencia - aportes por CESS)

Debe abonarse previo al goce de la licenciaDebe abonarse previo al goce de la licencia

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Indemnización por Indemnización por despidodespido

Una remuneración mensual total por cadaUna remuneración mensual total por cadaaño o fracción de año trabajado.año o fracción de año trabajado.

Tope 6 mensualidadesTope 6 mensualidades

Remuneración mensual (salario másRemuneración mensual (salario másdemás incidencias que se generan en undemás incidencias que se generan en unmes de trabajo)mes de trabajo)

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TASAS DE CESS TASAS DE CESS

Tabla Tabla adjadj..1%1%Ap. IRPAp. IRP

0,125%0,125%0,125%0,125%Ap. FRLAp. FRL

3%3%5%5%Ap. Ap. DisseDisse

15% (*)15% (*)12,5% (*)12,5% (*)Ap. Ap. JubJub

EmpresaEmpresaEmpleadorEmpleadorCESSCESS

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TASAS DE IRP A CARGO DEL EMPLEADOTASAS DE IRP A CARGO DEL EMPLEADO

18%18%En adelanteEn adelante5050

17%17%50504040

15%15%40403535

14%14%35353030

13%13%30302525

10%10%25251515

9%9%15151010

7.5%7.5%101066

3%3%6633

0%0%3300

TASATASAHASTA SMNHASTA SMNDE SMNDE SMN

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Relación de trabajo dependienteRelación de trabajo dependiente

Arrendamiento de servicios u obraArrendamiento de servicios u obra

(independiente)(independiente)

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CONSTITUCION DE EMPRESASCONSTITUCION DE EMPRESAS

NONONONONONOPROFESIONALPROFESIONALUNIVERSITARIOUNIVERSITARIO

NONONONONONOUNIPERSONALUNIPERSONAL

SISINONOSISIS.R.L.S.R.L.

SISISISISISIS.A.S.A.

PUBLICACIONPUBLICACION(2 DIARIOS)(2 DIARIOS)

APROBACIONAPROBACIONAINAIN

CONTRATOCONTRATOSOCIALSOCIAL

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CONSTITUCION DE EMPRESASCONSTITUCION DE EMPRESAS

SISI

NONO

NONO

NONO

CAJA DECAJA DEJUBILACIONES YJUBILACIONES YPENSIONES DEPENSIONES DE

PROFESIONALESPROFESIONALESUNIVERSITARIOSUNIVERSITARIOS

SISINONOPROFESIONALPROFESIONALUNIVERSITARIOUNIVERSITARIO

SISINONOUNIPERSONALUNIPERSONAL

SISISISIS.R.L.S.R.L.

SISISISIS.A.S.A.

DGI, BPS,DGI, BPS,MTSSMTSS

REGISTROREGISTROPUBLICO DEPUBLICO DECOMERCIOCOMERCIO

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SIN REQUISITOSIN REQUISITOPREVIOPREVIO

Sin Sin condicioncondicionHastaHasta2525

4 a 64 a 6AprendizajeAprendizaje

simplesimple

INST.INST.FORMACIONFORMACIONTECNICO PROF.TECNICO PROF.

CursandoCursandoestudiosestudios

HastaHasta2929

Hasta 24Hasta 24AprendizajeAprendizaje

INAME, INJUINAME, INJU

ANEPANEPJovenes Jovenes dedebajosbajosrecursosrecursos

15 a 2415 a 24Hasta 9Hasta 9BecasBecas

Sin requisitoSin requisitoprevioprevio

Egresado deEgresado deunivuniv. O centro. O centrode formaciónde formacióndocentedocente

HastaHasta

29293 a 123 a 12Practica paraPractica para

egresadosegresados

InstitucionInstitucion

HabilitanteHabilitanteFormacionFormacionEdadEdadPlazoPlazo

(meses)(meses)ContratosContratos

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SINSINREQUISITOREQUISITOPREVIOPREVIO

SinSincondicioncondicion

HastaHasta2525

4 a 64 a 6AprendizajeAprendizaje

simplesimple

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SOLUCIÓN Y PREVENCIÓNSOLUCIÓN Y PREVENCIÓNDE CONFLICTOS COLECTIVOS.DE CONFLICTOS COLECTIVOS. Decreto 165 / 2006 Decreto 165 / 2006

Deroga la facultad del Poder Ejecutivo deDeroga la facultad del Poder Ejecutivo de

proceder a la desocupación de los huelguistasproceder a la desocupación de los huelguistas

por la fuerza pública (policía), a solicitud delpor la fuerza pública (policía), a solicitud del

Empleador.Empleador.

Consagra que la ocupación de los lugares deConsagra que la ocupación de los lugares de

trabajo forma parte trabajo forma parte del Derecho de Huelga.del Derecho de Huelga.

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SU CONTENIDO:SU CONTENIDO:

A través de la negociación por unidad productiva se negocianA través de la negociación por unidad productiva se negocianmecanismos de prevención y solución de conflictos.mecanismos de prevención y solución de conflictos. Participación directa del Poder Ejecutivo (M.T.S.S.) a pedido de Participación directa del Poder Ejecutivo (M.T.S.S.) a pedido decualquiera de las partes (Empleador- Trabajador) a efectos de promovercualquiera de las partes (Empleador- Trabajador) a efectos de promoverinstancias de negociación.instancias de negociación. Negociación y consulta previa con anticipación razonable a la adopción Negociación y consulta previa con anticipación razonable a la adopciónde medidas de conflicto.de medidas de conflicto.Ocupación de lugares de trabajo: Se autoriza en forma expresa en laOcupación de lugares de trabajo: Se autoriza en forma expresa en lamedida en que sea pacífica y adoptándose medidas concretas paramedida en que sea pacífica y adoptándose medidas concretas parasalvaguardar los bienes del Empleador.salvaguardar los bienes del Empleador.Intimación por parte del M.T.S.S. De la desocupación inmediata de laIntimación por parte del M.T.S.S. De la desocupación inmediata de laEmpresa.Empresa.

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Ley de Tercerizaciones 18.099(Servicios que brindan terceras empresas)

Aplicación: Subcontrataciones

Intermediaciones

Suministro de personal temporal.

Amplifica la responsabilidad de quien contrata un servicio.

La Empresa principal será Solidariamente responsable.

Rubros salariales + indemnizatorios.

Contribuciones especiales de Seguridad Social.

Prima por Accidente de Trabajo y los recupero del B.S.E.

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Ley de Tercerizaciones 18.099

La empresa proveedora deberá certificar el cumplimiento de sus obligacionesen forma periódica.

La empresa principal debe realizar un complejísimo, arduo, complicado, y

trabajoso contralor al proveedor del servicio.

Estos controles los deberían realizar las autoridades respectivas.

Los Empleadores han presentado alternativas para su adecuación.

Ej:Limpieza / Seguridad/ Distribución/ Merchandising/ Parquisado ,etc.

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SU CONTENIDO:SU CONTENIDO:

A través de la negociación por unidad productiva se negocian mecanismos deA través de la negociación por unidad productiva se negocian mecanismos deprevención y solución de conflictos.prevención y solución de conflictos.

Participación directa del Poder Ejecutivo (M.T.S.S.) a pedido de cualquiera de las Participación directa del Poder Ejecutivo (M.T.S.S.) a pedido de cualquiera de las

partes (Empleador- Trabajador) a efectos de promover instancias de negociación.partes (Empleador- Trabajador) a efectos de promover instancias de negociación.

Negociación y consulta previa con anticipación razonable a la adopción de medidas de Negociación y consulta previa con anticipación razonable a la adopción de medidas de

conflicto.conflicto.

Ocupación de lugares de trabajo: Se autoriza en forma expresa en la medida en que seaOcupación de lugares de trabajo: Se autoriza en forma expresa en la medida en que sea

pacífica y adoptándose medidas concretas para salvaguardar los bienes delpacífica y adoptándose medidas concretas para salvaguardar los bienes del

Empleador.Empleador.

Intimación por parte del M.T.S.S. De la desocupación inmediata de la EmpresaIntimación por parte del M.T.S.S. De la desocupación inmediata de la Empresa