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UNIVERSIDAD “JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI” Lo s Tema: Procesos Co nstitucionale s HC , PA, HD y PC

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UNIVERSIDAD “JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI”

Los

Tema:

Proce

sos

Constitu

cionale

s

HC, PA,

HD y P

C

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Estructura ExpositivaLo

s Pro

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Am

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abeas

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Proceso de Amparo: definición, trámite, modalidades especiales

Hábeas Corpus: definición, clases y trámite

¿Definición? ¿Finalidad? ¿Naturaleza? ¿Clasificación? ¿Marco Normativo?

Habeas Data: Definición y trámite

I Capítulo

II Capítulo

¿Disposiciones Generales? Objeto, Procedencia, Improcedencia, Competencia, cosa juzgada, ausencia de

etapa probatoria, recurso de agravio constitucional y recurso de queja

Cumplimiento: Definición y trámite

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¿Porqué existen los Procesos Constitucionales?

Estado de Derecho

Constitucional

Proceso

Constitucion

al

Derecho

Fundamental

1

1. Acción

de Hábeas Corpus.

2. Acción

de Amparo

.

3. Acción

de Hábeas

Data.

4. Acción

de Inconstitucional

idad.5.

Acción Popular.

6. Acción

de Cumplimiento.

Constitución 1993

2

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Derechos Constitucion

ales

Estructura, jerarquía y coherencia del orden jurídico.

¿Qué defienden?

Código Procesal Constitucional

Artículo II del TP.- Son fines esenciales de los

procesos constitucionales garantizar la primacía de

la Constitución y la vigencia efectiva de los

derechos constitucionales.

Los Procesos Constitucionales

como mecanismos de defensa de la

persona

¿Finalidad?

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Procesos Constitucionales de la libertad

Procesos Constitucionales

Orgánicos

La plena vigencia del Estado de Derecho.

La plena Vigencia de la persona humana.

- Hábeas Corpus

- Amparo

- Hábeas Data

- Cumplimiento

- Acción Popular

- Inconstitucionalidad.

- Conflictos de competencia

Supremacía Constitucional

¿Clasificación de los Procesos

Constitucionales?

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DUDH (8º)PIDCyP (2º)

DADyDH (XVIII)

CADH (25º)

Constitución200º Ley 28237

¿Nivel Internacional?

¿Nivel Nacional?

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TÍTULO PRELIMINARTÍTULO I Disposiciones generales de los procesos

de HC, PA, HD, PCTÍTULO II Proceso de habeas corpusCAPÍTULO I Derechos protegidosCAPÍTULO II ProcedimientoTÍTULO III Proceso de amparoCAPÍTULO I Derechos protegidosCAPÍTULO II ProcedimientoTÍTULO IV Proceso de hábeas dataTÍTULO V Proceso de cumplimientoTÍTULO VI Disposiciones generales - acción popular

e inconstitucionalidadTÍTULO VII Proceso de acción popularTÍTULO VIII Proceso de inconstitucionalidadTÍTULO IX Proceso competencialTÍTULO X Jurisdicción internacionalTÍTULO XI Disposiciones generales aplicables a los

procedimientos ante el TCTÍTULO XII Disposiciones finalesTÍTULO XIII Disp. transitorias y derogatorias

TÍTULO PRELIMINARTÍTULO I Disposiciones generales de los procesos

de HC, PA, HD, PCTÍTULO II Proceso de habeas corpusCAPÍTULO I Derechos protegidosCAPÍTULO II ProcedimientoTÍTULO III Proceso de amparoCAPÍTULO I Derechos protegidosCAPÍTULO II ProcedimientoTÍTULO IV Proceso de hábeas dataTÍTULO V Proceso de cumplimientoTÍTULO VI Disposiciones generales - acción popular

e inconstitucionalidadTÍTULO VII Proceso de acción popularTÍTULO VIII Proceso de inconstitucionalidadTÍTULO IX Proceso competencialTÍTULO X Jurisdicción internacionalTÍTULO XI Disposiciones generales aplicables a los

procedimientos ante el TCTÍTULO XII Disposiciones finalesTÍTULO XIII Disp. transitorias y derogatoriasEstr

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CAPÍTULO II Procesos

de Hábeas Corpus, Amparo, Hábeas Data y

Cumplimiento

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“Estos procesos son restitutivos más no constitutivos ni declarativos de

derechos”. STC Nº 6396-2005-PA/TC (Margot Marlene Pacheco Chávez)

Léase el fundamento 4: “… todos los procesos constitucionales tuitivos del derecho a la libertad, solo tienen por finalidad restablecer el ejercicio de un derecho constitucional. Lo que significa que, si el recurrente ostenta la calidad de titular del derecho constitucional, el amparo se dirige básicamente a analizar si el acto reclamado es lesivo o no de aquel atributo subjetivo reconocido por la Constitución. Por tanto, a través de estos procesos no cabe solicitar la declaración de un derecho o, quizá, que se constituya uno. Sobre el particular, el artículo 1° del Código Procesal Constitucional señala que su finalidad es la de reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, lo que implica que el recurrente sea o haya sido, hasta antes de la lesión, titular del derecho, pues de otro modo no se podrían restablecer las cosas al estado anterior a la vulneración o afectación de derechos fundamentales. En el amparo no se discuten cuestiones concernientes a la titularidad de un derecho –así sea este constitucional–, sino el modo de restablecer su ejercicio, si acaso este resultó lesionado”.

Doctrina Jurisprudencial

¿Finalidad de estos procesos?

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¿Cuándo proceden

?Amenaza

Perjuicio futuro

Condiciones: Certeza e

inminencia.

Violación

Perjuicio presenteProbabilidad o certeza: Posibilidad fáctica de que el acto violatorio se pueda concretizar en la práctica.Inminencia: Proximidad o cercanía en la producción del acontecimiento lesivo

1. Los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado; 2. Existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se trate del proceso de hábeas corpus; 4. No se hayan agotado las vías previas, salvo en los casos previstos por este Código y en el proceso de hábeas corpus;10. Ha vencido el plazo para interponer la demanda, con excepción del proceso de hábeas corpus.

¿Cuándo no proceden?

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Contenido constitucionalmente protegido del derecho a la pensión y la Procedencia del Proceso de Amparo. STC Nº 1417-2005-AA/TC (Manuel Anicama Hernández). Léase los fundamentos 37.a, 37.b, 37.c, 37.d y 37.e).

Precedente Vinculante

Contenido constitucionalmente protegido

¿Cuándo procede el Amparo?

Disposiciones legales que establecen los requisitos del libre acceso al sistema de seguridad social.

Supuestos en los que habiendo el demandante cumplido dichos requisitos legales se le niegue el acceso al sistema de seguridad social.

Disposiciones legales que establecen los requisitos para la obtención de un derecho a la pensión

Supuestos que, presentada la contingencia, se deniegue a una persona el reconocimiento de una pensión de jubilación o cesantía, a pesar de haber cumplido los requisitos legales (edad y años de aportación), o 1 pensión de invalidez.

Dº a una vida acorde con el principio-derecho de dignidad.

Pretensiones mediante las cuales se busque preservar el derecho concreto a un `Mínimo Vital (menos de S/.415.00).

Derecho a igualdad material en materia pensionaria.

Afectaciones al derecho a la igualdad como consecuencia del distinto tratamiento (en la ley o en la aplicación de la ley) que dicho sistema dispense a personas que se encuentran en situación idéntica o sustancialmente análoga, serán susceptibles de ser protegidos mediante el proceso de amparo, siempre que el término de comparación propuesto resulte válido.

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¿CUÁNDO NO PROCEDE EL AMPARO pero si la VÍA ORDINARIA LABORAL? Régimen Laboral Privado.

Despido Supuestos

Incausado Si se opta por la indemnización por despido arbitrario.

Fraudulento Si hay controversia o duda sobre los hechos

Nulo Supuestos del artículo 29º.

Otros Actos de hostilidad, calificación del despido

¿CUÁNDO EL PROCESO DE AMPARO ES LA VÍA IDÓNEA? Régimen Laboral de la Actividad Privada.

Despido Supuestos

Incausado Sólo si elige reposición, de elegir indemnización es el Proceso Ordinario Laboral.

Fraudulento Sólo si acredita fehaciente e indubitablemente que existió fraude.

Nulo Sólo para casos urgentes:

Casos excepcionales: Tales vías ordinarias no sean idóneas, satisfactorias o eficaces para la cautela del Dº. Por la necesidad de protección urgente, o, en situaciones especiales que han de ser analizadas, caso por caso, por los jueces

¿CUÁNDO NO PROCEDE EL AMPARO pero si la VÍA

CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA? Régimen Laboral Público.

Supuestos

- Despidos

-Nombramientos, impugnación de adjudicación de plazas, etc.

¿SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE EL AMPARO? Régimen

Laboral Público.

-En defecto de tal posibilidad o atendiendo a la urgencia o a la demostración objetiva y fehaciente por parte del demandante de que la vía contenciosa administrativa no es la idónea.

-Casos relativos a despidos de servidores públicos cuya causa sea: su afiliación sindical o cargo sindical, por discriminación, en el caso de las mujeres por su maternidad, y por la condición de impedido físico o mental.

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• No es exigibleHábeas Corpus

• Si es exigible.• Excepciones: No será exigible el agotamiento de

las vías previas si: 1) Una resolución, que no sea la última en la vía administrativa, es ejecutada antes de vencerse el plazo para que quede consentida; 2) Por el agotamiento de la vía previa la agresión pudiera convertirse en irreparable; 3) La vía previa no se encuentra regulada o ha sido iniciada innecesariamente por el afectado; o, 4) No se resuelve la vía previa en los plazos fijados para su resolución.

Amparo

• No es exigible, sólo debe cumplirse requisito especial previsto en el artículo 62 de la Ley 28237. Hábeas Data

• No es exigible, sólo debe cumplirse requisito especial previsto en el artículo 69 de la Ley 28237. Cumplimiento

 4. No se hayan agotado las vías previas, salvo en los casos previstos por este Código y en el proceso de hábeas corpus.

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¿Cuándo existe cosa juzgada constitucional? Según lo dispuesto por el artículo 6 del Código Procesal Constitucional y como se expresa en el fundamento 70 de la STC Nº 00006-2006-PC/TC, cosa juzgada constitucional es:

Doctrina Jurisprudencial

La decisión final que se pronuncie sobre el fondo de la controversia jurídica.- De conformidad con: - De acuerdo con:

Orden objetivo de valores.

Principios constitucionales.

Derechos fundamentales.

La interpretación que haya realizado el TC de las leyes, o de toda norma con rango de ley, o de los reglamentos.

Sus precedentes vinculantes.

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Postulatoria

Decisoria

Impugnatoria

Ejecutoria

Postulatoria

Probatoria

Decisoria

Impugnatoria

Ejecutoria

Etapas del Proceso Judicial Ordinario

Etapas de los Procesos de Hábeas Corpus, Amparo, Hábeas Data y Cumplimiento

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Hecho

Apelación (35º)

Sentencia (demanda infundada)

Demanda (25º, 27º)

Recurso de Agravio Constitucional (18º)

Juez se constituye en el

lugar (30º)

Expediente elevado a Sala (36º)

Notificación

Se remite expediente al TC

NotificaciónSentencia (confirma apelada)

Sentencia del TC

Trámite del Proceso de Habeas Corpus

2 días

En el acto

5 días10 días

3 días20 días

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Clases DefiniciónConexo Para situaciones no previstas en otros tipos de habeas

corpus.Correctivo Ante actos de agravamiento ilegal en las condiciones en

las que se cumplan las penas privativas de la libertad.

Innovativo Cesada la amenaza o la violación, se solicita la intervención jurisdiccional, para que no se repita en el futuro

Instructivo Imposibilidad de ubicar el paradero de una persona detenida-desaparecida.

Preventivo Ante la amenaza que afecte su libertad o amenaza en proceso de ejecución.

Reparador Cuando se produce privación arbitraria o ilegal de la libertad física.

Restringido Cuando la libertad física es objeto de molestia y perturbaciones

Traslativo Por mora en el proceso judicial y cuando se mantenga indebidamente la privación de libertad.

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¿Qué derechos protege?

• De acceso a la información pública: acceder a información que obre en poder de cualquier entidad pública.

• A la autodeterminación informativa: Dº a efectuar el control (conocer, actualizar, incluir, suprimir o rectificar) de la información personal que le concierne, almacenados en registros públicos o privados.

Elementos

• Negativo: límites a la recolección, registro y utilización de datos personal para garantizar veracidad y racionalidad.

• Positivo: Control respecto al empleo y circulación de sus datos personales.

Principios • Licitud, finalidad, veracidad, exactitud, lealtad, seguridad y consentimiento.

¿Hábeas Data?

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Procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, para que: 1) Se dé cumplimiento, en

cada caso concreto, a una norma legal, o ejecute un acto administrativo firme; y,

2) Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución o dictar un reglamento.

Requisitos comunes•Renuencia del funcionario o autoridad pública.•El mandato contenido en aquellos deberá •Ser un mandato vigente.•Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse Indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo.•No estar sujeto a controversia.•Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento.•Ser incondicional. Adicionalmente, para los actos Administrativos se deberá:•Reconocer un derecho incuestionable del reclamante.•Permitir individualizar al beneficiario.

STC Nº 0168-2005-PC/TC (Maximiliano Villanueva Valverde).

¿Proceso de Cumplimiento?

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Terminamos… Gracias