Señor Director Ejecutivo de La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad

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SEÑOR DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL DE ELECTRICIDAD - Ing. Richard Cesar Alcocer Garnica. PROCESO SANCIONADOR Nº 003/2010 – INTERPONGO QUEJA CONTRA SERVICIOS ELÉCTRICOS POTOSÍ S. A. (S. E. P. S. A.) POR QUERER REALIZAR COBRO INDEBIDO EN ACTITUD ALEVOSA, ARBITRARIA Y ABUSIVA. MARTIN CADIZ QUISPE, con C.I. Nº 4007112 Pot., actualmente ejerciendo la Presidencia de la Empresa Minera Metalúrgica Potosí S.A. (E. M. M. P. S. A.), y apersonado legalmente en el Proceso Sancionador N° 003/2010 iniciado por SEPSA, ante usted con respeto, digo: SERVICIOS ELÉCTRICOS POTOSÍ S. A. (S. E. P. S. A), mediante carta de 25 de julio de 2013, entregada el 01 de agosto del mismo año, en una actitud alevosa y arbitraria, pretende realizar el cobro indebido a la EMPRESA MINERA METALÚRGICA POTOSÍ S. A. (E. M. M. P. S. A.), la suma de Bs. 563.219,75(QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE 75/100 BOLIVIANOS), con el argumento de energía no registrada por el medidor N° 4690563, instalado en el Ingenio Velarde, y que corresponde a la cuenta N° 120710, por el periodo de noviembre 2008 a diciembre 2009. Señor Director, la queja que realizo es tomando en cuenta los siguientes antecedentes: SERVICIOS ELÉCTRICOS POTOSÍ S. A. (S. E. P. S. A.), mediante auto de 24 de junio de 2010, notificado en el día, formula cargos en contra de la EMPRESA MINERO METULÚRGICA POTOSÍ S. A. (E. M. M. S. A.), iniciando de esta manera el proceso sancionador correspondiente.

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RECLAMO POR ABUSO DE AUTORIDAD

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SEOR DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIN Y CONTROL SOCIAL DE ELECTRICIDAD - Ing. Richard Cesar Alcocer Garnica.PROCESO SANCIONADOR N 003/2010 INTERPONGO QUEJA CONTRA SERVICIOS ELCTRICOS POTOS S. A. (S. E. P. S. A.) POR QUERER REALIZAR COBRO INDEBIDO EN ACTITUD ALEVOSA, ARBITRARIA Y ABUSIVA.MARTIN CADIZ QUISPE, con C.I. N 4007112 Pot., actualmente ejerciendo la Presidencia de la Empresa Minera Metalrgica Potos S.A. (E. M. M. P. S. A.), y apersonado legalmente en el Proceso Sancionador N 003/2010 iniciado por SEPSA, ante usted con respeto, digo: SERVICIOS ELCTRICOS POTOS S. A. (S. E. P. S. A), mediante carta de 25 de julio de 2013, entregada el 01 de agosto del mismo ao, en una actitud alevosa y arbitraria, pretende realizar el cobro indebido a la EMPRESA MINERA METALRGICA POTOS S. A. (E. M. M. P. S. A.), la suma de Bs. 563.219,75(QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE 75/100 BOLIVIANOS), con el argumento de energa no registrada por el medidor N 4690563, instalado en el Ingenio Velarde, y que corresponde a la cuenta N 120710, por el periodo de noviembre 2008 a diciembre 2009.Seor Director, la queja que realizo es tomando en cuenta los siguientes antecedentes: SERVICIOS ELCTRICOS POTOS S. A. (S. E. P. S. A.), mediante auto de 24 de junio de 2010, notificado en el da, formula cargos en contra de la EMPRESA MINERO METULRGICA POTOS S. A. (E. M. M. S. A.), iniciando de esta manera el proceso sancionador correspondiente. Tramitado el proceso sancionador Servicios Elctricos Potos S. A. (S. E. P. S. A.), emiti la Resolucin Sancionatoria N 004/2010 de 30 de septiembre de 2010, resolviendo: ARTCULO PRIMERO: Declarar probada la comisin de la infraccin tipificada en el inciso b) del artculo 25 del Reglamento de Infracciones y Sanciones, referida a efectuar cualquier acto que altere o impida el funcionamiento normal de los instrumentos de medicin por parte del consumidor EMPRESA MINERO METALRGICA POTOS S. A. y del(los) USUARIO(S) de la cuenta N 120710.ARTCULO SEGUNDO: Determinar cmo sancin a ser aplicada el monto de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 2.750), equivalente a 5.000 KWh multiplicado por la tarifa promedio de los meses de marzo, abril y mayo de 2010, dicho monto deber ser depositado en la siguiente cuenta:BANCO MERCANTIL SANT CRUZ S. A.NOMBRE: AUTORIDAD DE FISCALIZACIN Y CONTROL SOCIAL DE ELECTRICIDAD AECUENTA: 4010695446ARTCULO TERCERO: Se dispone la reparacin de las consecuencias de la infraccin, con el importe de la energa no registrada por el medidor y que no fue facturada desde el mes de noviembre 2008 a mayo 2010, cuyo monto alcanza a QUINIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO 09/100 BOLIVIANOS (Bs. 519.885,09), el mismo que ser incluido en la facturacin del suministro, salvo que dentro de los cinco das hbiles administrativos de la notificacin con la presente Resolucin, se pacte un pago a cuotas diferido. La Empresa Minero Metalrgica Potos S. A. (E. M. M. P. S. A.), present a la AUTORIDAD DE FISCALIZACIN Y CONTROL SOCIAL DE ELECTRICIDAD, en fecha 15 de octubre de 2010, RECURSO DE REVOCATORIA, contra la RESOLUCIN N 004/2010 de 30 de septiembre de 2010, emitida por S. E. P. S. A. La AUTORIDAD DE FISCALIZACIN Y CONTROL SOCIAL DE ELECTRICIDAD, tramit el RECURSO DE REVOCATORIA conforme a ley, y dicto la RESOLUCIN AE N 020/2011 el 13 de enero de 2011, de la siguiente manera:PRIMERA.- Aceptar el recurso de revocatoria interpuesto por el seor Braulio Ros Pedro y revocar totalmente la RESOLUCIN N 004/2010 de 30 de septiembre de 2010, emitida por Servicios Elctricos Potos S. A.(SEPSA), de conformidad a lo establecido por el inciso b) pargrafo II de Artculo 89, del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulacin Sectorial; aprobado mediante Decreto Supremo N 27172 de 15 de septiembre de 2003, por error en las deducciones que se hicieron tanto en la aplicacin de la sancin, as como por concepto de recuperacin de energa no facturada.SEGUNDA.- Se instruye a SEPSA, emitir una nueva Resolucin Administrativa, debiendo reajustar los importes deducidos por concepto de sancin as como por recuperacin de energa no facturada, de acuerdo a los criterios de proporcionalidad y razonabilidad establecidos en la presente Resolucin.TERCERA.- Se instruye a SEPSA, remitir a la Autoridad de Fiscalizacin y Control Social de Electricidad, la documentacin que acredite el cumplimiento de la presente Resolucin. En fecha 03 de febrero de 2011, SEPSA, interpuso el RECURSO JERRQUICO, mediante memorial presentado a la Autoridad de Fiscalizacin y Control Social de Electricidad. El Ministerio de Hidrocarburos y Energa, en uso de sus atribuciones conferidas por los Decretos Supremos N 29894 de 7 de febrero de 2009 y N 0071 de 9 de abril de 2009 y dems disposiciones legales y normativas en vigencia, el 9 de septiembre de 2011, mediante RESOLUCIN MINISTERIAL RJ N 089/2011, resuelve el Recurso Jerrquico, con el siguiente tenor:ARTCULO NICO.- RECHAZAR el Recurso Jerrquico interpuesto por Servicios Elctricos Potos S. A. (SEPSA), consecuentemente confirmar la Resolucin AE N 020/2011 de 13 de enero de 2011, emitida por la Autoridad de Fiscalizacin y Control Social de Electricidad. Servicios Elctricos Potos S. A. (S. E. P. S. A.), de acuerdo a instruccin emanada de la Autoridad de Fiscalizacin y Control Social de electricidad AE N 020/2011 de 13 de enero de 2011, y Resolucin Ministerial RJ N 089/2011 de 9 de septiembre de 2011, y en uso de sus atribuciones conferidas por el artculo 88 del RPLA-SIRESE, emite nueva Resolucin Administrativa N 004/2011, el 30 de noviembre de 2011, que es notificada a la Empresa Minero Metalrgica Potos S. A. (E. M. M. P. S. A.), el 5 de diciembre del 2011, con el siguiente tenor:ARTCULO PRIMERO.- Declarar probada la comisin de la infraccin tipificada en el inciso b) del artculo 25 del RIS, referida a efectuar cualquier acto que altere o impida el funcionamiento normal de los instrumentos de medicin por parte del CONSUMIDOR EMPRESA MINERO METALRGICA POTOS S. A. y del(los) USUARIO(S) de la cuenta N 120710.ARTCULO SEGUNDO.- Determinar cmo sancin a ser aplicada el monto de DOS MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 2,500.00), equivalente a 5.000 KWh multiplicado por la tarifa promedio de los meses de marzo, abril y mayo de 2010, que de acuerdo a las estadsticas presentadas en la base de datos de la AE para la gestin 2010, la tarifa promedio es de 0.50 [Bs. /KWh], dicho monto deber ser depositado en la siguiente cuenta:BANCO UNIN S. A.NOMBRE: AUTORIDAD DE FISCALIZACIN Y CONTROL SOCIAL DE ELECTRICIDAD AECUENTA: 10000004671348ARTCULO TERCERO.- Se dispone la reparacin de las consecuencias de la infraccin, con el importe de la energa no registrada por el medidor y que no fue facturada desde el mes de noviembre 2008 a mayo 2010, cuyo monto alcanza a TRESCIENTOS VEINTITRS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs.323.362), el mismo que ser incluido en la facturacin del suministro, salvo que dentro de los cinco das hbiles administrativos de la notificacin con la presente Resolucin, se pacte un pago a cuotas diferido. La Empresa Minero Metalrgica Potos S. A. (E. M. M. P. S. A.), en fecha 9 de diciembre de 2011, present a la AUTORIDAD DE FISCALIZACIN Y CONTROL SOCIAL DE ELECTRICIDAD, RECURSO DE REVOCATORIA, contra la RESOLUCIN N 004/2010 de 30 de noviembre de 2011, emitida por S. E. P. S. A. La AUTORIDAD DE FISCALIZACIN Y CONTROL SOCIAL DE ELECTRICIDAD, tramit el RECURSO DE REVOCATORIA conforme a ley, y dicto la RESOLUCIN AE N 171/2012, el 27 de marzo de 2012, determinando lo siguiente:PRIMERA.- Aceptar el Recurso de Revocatoria interpuesto por el Sr. Martin Cdiz Quise en Representacin Legal de la Empresa Minero Metalrgica Potos S. A. (EMMPSA) y revocar parcialmente la Resolucin N 004/2011 de 30 de noviembre de 2011, emitida por Servicios elctricos Potos S. A. (SEPSA), de conformidad a lo establecido por el inciso b) pargrafo II del artculo 89, del reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulacin Sectorial; aprobado mediante Decreto Supremo N 27172 de 15 de septiembre de 2003, por consignar error en la deduccin que determino la Distribuidora en la recuperacin de energa no facturada.SEGUNDA.- Instruir a SEPSA, emitir una nueva Resolucin Administrativa, que reajuste el importe deducido por concepto de recuperacin de energa no facturada, de acuerdo a los criterios de proporcionalidad, razonabilidad y legalidad manifiestos en la presente Resolucin.TERCERA.- Instruir a SEPSA, remitir a la Autoridad de Fiscalizacin y Control Social de Electricidad, la documentacin que acredite el cumplimiento del presente acto administrativo. En cumplimiento a la Resolucin AE N 171/2012, de fecha 27 de marzo de 2012, Servicios Elctricos Potos S. A. (SEPSA), emite la Resolucin N 001/2012, en fecha 29 de mayo de 2012, con el siguiente tenor:ARTCULO PRIMERO.- Respecto a la Resolucin N 004/2011 de 30 de noviembre de 2011 emitida por SEPSA, se ratifica como sancin a ser aplicada el monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVIANOS 00/100 BOLIVIANOS (2.500,00), equivalente a 5.000 KWh multiplicado por la tarifa promedio de los meses de marzo, abril y mayo de 2010, que de acuerdo a las estadsticas presentadas en la base de datos de la AE para la gestin 2010, la tarifa promedio es de 0,50 [Bs./kWh], dicho monto deber ser depositado en la siguiente cuenta:BANCO UNIN S. A.NOMBRE: AUTORIDAD DE FISCALIZACIN Y CONTROL SOCIAL DE ELECTRICIDAD AECUENTA: 1-4671348ARTCULO SEGUNDO.- Como emergencia de la revocatoria parcial dispuesta en la Resolucin AE N 171/2012, se dispone la reparacin de las consecuencias de la infraccin, con el pago del importe de la energa no registrada por el medidor y que no fue facturada desde el mes de noviembre de 2008 a mayo de 2010, cuyo monto alcanza a DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO 50/100 BOLIVIANOS (Bs. 222.461.50), el mismo que ser incluido en la facturacin del suministro del presente mes. La Empresa Minero Metalrgica potos S. A. (E. M. M. P. S. A.), contra la Resolucin N 001/2012 de fecha 29 de mayo de 2012, no Interpuso Recurso Administrativo. En fecha 19 de junio de 2012, se firma un Documento de Reconocimiento de Deuda y Compromiso de Pago, entre Servicios Elctricos Potos. S. A. (S. E. P. S. A.), como acreedor, y la Empresa Minero Metalrgica Potos S. A. (E. M. M. P. S. A.), como deudor, por el monto de Bs. 222.461.50 (DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN 50/100 BOLIVIANOS). La Empresa Minero Metalrgica Potos S. A. (E. M. M. P. S. A.), ha cumplido el compromiso de pago en su totalidad, con Servicios Elctricos Potos. S. A. (S. E. P. S. A.), de acuerdo al siguiente cronograma de pagos:En fecha 20 de junio de 2012100.000.00Bs.En fecha 17 de julio de 2012 20.410.25 Bs. En fecha 14 de agosto de 2012 20.410.25 Bs.En fecha 19 de septiembre de 2012 20.410.25 Bs.En fecha 17 de octubre de 2012 20410.25 Bs.En fecha 19 de noviembre de 2012 20.410.25 Bs.En fecha 19 de diciembre de 2012 20.410.25 Bs. La suma de los montos cancelados por (E. M. M. P. S. A.), a (S. E. P. S. A.), desde el 20 de junio hasta 19 de diciembre del 2012, es de Bs. 222.461.50 (DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN 50/100 BOLIVIANOS). O sea el total de la deuda pactada en el compromiso firmado en fecha 19 de junio de 2012.Seor Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalizacin y Control Social de Electricidad, para (E. M. M. P. S. A.), con el AUTO N 0481/2012, TRMITE N 2012-2587-52-0-0-0-DLG, CIAE 0030-0004-0003-0002, de fecha 8 de agosto de 2012, donde el Director Ejecutivo Suplente de la AE, Daniel Alejandro Rocabado Pastrana, resuelve el Disponer del Archivo de Obrados del presente trmite para su posterior remisin al archivo central, con las previas formalidades de rigor, termino el Proceso Sancionador 003/2010, iniciado por S. E. P. S. A.).Pero lo absurdo resulta ser que, Servicios Elctricos Potos. S. A. (S. E. P. S. A.), da a conocer a (E. M. M. P. S. A.), la Resolucin N 001/2013, en fecha 14 de junio de 2013, del Proceso sancionador N 003/2010, con el siguiente tenor: ARTCULO NICO.- Modificar el artculo segundo de la Resolucin Sancionatoria N 001/2012 de 29 de mayo de 2012, consignando el periodo correcto de enero a junio de 2010 180 das, en lugar del errneamente sealado como noviembre 2008 a mayo 2010. A la mencionada Resolucin, (E. M. M. P. S. A.), no ha interpuesto recurso alguno. Decimos en el pargrafo anterior lo absurdo, tomando en cuenta que la mencionada Resolucin N 001/2013, de fecha 14 de junio de 2013, a la que E. M. M. P. S. A., no interpuso Recurso Administrativo alguno, es utilizado por Servicios Elctricos Potos. S. A. (S. E. P. S. A.), con mala fe y con una actitud alevosa, arbitraria y abusiva, como demostramos a continuacin:Modifica el Artculo Segundo de la Resolucin Sancionatoria N 001/ 2012 de 29 de mayo de 2012, que indicaba el periodo de recuperacin de energa era de noviembre de 2008 a mayo de 2010, con la Resolucin N 001/2013 de 14 de junio de 2013, adecuando el periodo de recuperacin de energa a su antojo en el periodo comprendido entre enero a junio del 2010, para pretender cobrar por energa no facturada, desde noviembre de 2008 a diciembre de 2009.El mencionado cobro, Servicios Elctricos Potos S. A. (S. E. P. S. A.), lo quiere realizar mediante carta de fecha 25 de julio de 2013, entregada a la Empresa Minero Metalrgica Potos S. A. (E. M. M. P. S. A.), el 01 de agosto del 2013, con intervencin del Notario de Fe pblica de Primera Clase Nmero Diez de la Capital del Distrito Judicial de Potos, Abogado, Luis Felipe Condori, que en la referencia indica textualmente: REQUERIMIENTO DE PAGO POR ENERGA NO FACTURADA DEL MEDIDOR N 4690563, INSTALADO EN EL INGENIO VELARDE CUENTA N 120710, POR EL PERIODO DE NOVIEMBRE DE 2008 A DICIEMBRE DE 2009., con amenaza de un carcter previo a iniciar la demanda ordinaria en la va civil.La actitud muy alevosa, arbitraria y abusiva de Servicios Elctricos Potos S. A. (S. E. P. S. A.), vuelve a notarse, ya que pretende cobrar la suma de Bs. 563.219,75(QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE 75/100 BOLIVIANOS), del Proceso Sancionador 003/2010, concluido en su integridad, con el pretexto de que la Resolucin Administrativa AE N 171/2012 de 27 de marzo de 2012, toma en cuenta que el periodo de recuperacin, alcanza solamente a 6 meses (enero a junio de 2010), indicando adems, que la AE aplica el pargrafo IV del artculo 24 del Reglamento de Suministro de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo N 26302 de 1 de septiembre de 2001, tal como lo indica expresamente la Resolucin AE N 171/2012 de 27 de marzo de 2012, en su pgina 4. Pero en una actitud muy incongruente y fuera de lugar, hace mencin a la Resolucin Ministerial RJ N 089/2011 de 9 septiembre del 2011, que ha establecido que de acuerdo a normas aplicables, no se evidencia que el regulador haya vulnerado el ordenamiento jurdico regulatorio en la emisin de la Resolucin recurrida, LO QUE NO IMPIDE AL RECURRENTE (SERVICIOS ELCTRICOS POTOS S. A.) HACER USO DE LAS VAS LEGALES ORDINARIAS PARA OPTENER LA RESTITUCIN DEL TOTAL DE LA ENERGA NO FACTURADA. De la misma manera hace mencin al Artculo 57 de la Ley de Electricidad N 1604 de 1994, y vigente, que dispone que sin perjuicio de las sanciones penales previstas por el cdigo penal y el derecho del titular de recuperar cualquier consumo arbitrario., y apoyndose tanto en la RJ N 089/2011 de 9 de septiembre del 2011, como en el Artculo 57 de la Ley de Electricidad, pretende que la Empresa Minero Metalrgica Potos S. A. (E. M. M. P. S. A.), le cancele el monto mencionado, disque por energa no facturada desde noviembre de 2008 a diciembre del 2009.Con esta actitud alevosa, arbitraria y abusiva, adems plagada de vicios, Servicios Elctricos Potos S. A. (S. E. P. S. A.), desconoce a la AUTORIDAD DE FISCALIZACIN Y CONTROL SOCIAL DE ELECTRICIDAD, ya que pretende hacer caso omiso a la Resolucin AE N 171/2012, no obstante haber acreditado el cumplimiento de la misma, en la Resolucin N 001/2012 de 29 de mayo de 2012, como indica el informe AE-DOCP1 N 729/2012 de 27 de julio de 2012.Las incongruencias de Servicios Elctricos Potos S. A. (S. E. P. S. A.), salen a relucir con una claridad meridiana; primero pretenden cobrar la suma de Bs. 563.219,75(QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE 75/100 BOLIVIANOS), sin tomar en cuenta, que en primera instancia, al inicio del Proceso Sancionador con Auto de fecha 24 de junio de 2010, la formulacin de cargos era de Bs. 519.885.09 (QUINIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO 09/100 BOLIVIANOS), y en segunda instancia (E. M. M. P. S. A.), ya cancelo Bs. 222.461.50 (DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN 50/100 BOLIVIANOS), a la culminacin del Proceso Sancionador, Entonces de donde se inventa (S. E. P. S. A.), los Bs. 563.219,75(QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE 75/100 BOLIVIANOS)?; y segundo acomodan a su antojo el Decreto Supremo 26302, REGLAMENTO DE SERVICIO PBLICO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, hacen notar pargrafo IV del artculo 24, sin darse cuenta que entran en un contrasentido, al querer sobreponer la Resolucin Ministerial RJ N 089/2011 de 9 de septiembre de 2011, sin tomar en consideracin que lo que est indicando claramente la Resolucin Ministerial mencionada, es que acudan a la va judicial, donde pueden iniciar accin contenciosa administrativa, conforme a la Ley. Por otro lado hacen mencin a la Ley de Electricidad 1604 de 21 de diciembre de 1994, en su Artculo 57, pero no hacen mencin al CONSIDERANDO de Decreto Supremo N 26302, en su pargrafo tercero, que indica textualmente Que es imprescindible complementar el marco regulatorio del sector elctrico en lo referente a la actividad de distribucin de electricidad, estableciendo claramente los derechos, obligaciones y responsabilidades de los consumidores regulados y la empresas distribuidoras de electricidad. Adems, el pargrafo quinto, del CONSIDERANDO, refrenda los derechos, obligaciones y responsabilidades de los consumidores regulados y las empresas distribuidoras de electricidad, indicando literalmente Que es necesario establecer en una norma legal, la metodologa de reembolsos de pagos en exceso o cobros en defecto, a fin de evitar que los consumidores regulados y empresas distribuidoras acudan a instancias judiciales para dirimir estas controversias.El Decreto Supremo N 26302 REGLAMENTO DE SERVICIO PBLICO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, es de fecha 1 de septiembre de 2001, y complementa la Ley de Electricidad 1604 de 21 de diciembre de 1994.Entonces Servicios Elctricos Potos S. A. (S. E. P. S. A.), al parecer de la Empresa Minero Metalrgica Potos S. A. (E. M. M. P. S. A.), ya no puede realizar ningn cobro, ya que el Proceso Sancionador, mediante la va Administrativa se dio por concluido con el archivo de obrados, y si La distribuidora de electricidad tena la opcin de la presentacin primero del Recurso jerrquico contra la Resolucin AE N 171/2012, y segundo hacer uso de la accin contenciosa administrativa conforme a ley, dentro los plazos procesales establecidos, y no lo hizo, ya no es la culpa de la Empresa Minero Metalrgica Potos S. A. (E. M. M. P. S. A.).Para terminar con las incongruencias de Servicios Elctricos Potos S. A. (S. E. P. S. A.), hago notar que la carta de REQUERIMIENTO DE PAGO POR ENERGA NO FACTURADA DEL MEDIDOR N 4690563, INSTALADO EN EL INGENIO VELARDE CUENTA N 120710, POR EL PERIODO DE NOVIEMBRE DE 2008 A DICIEMBRE DE 2009, est firmada por el Ing. Jos Anave Len, como Gerente General de Servicios Elctricos Potos S. A., y Mario Miguel Carpio Ugarte, como Abogado Externo de Servicios Elctricos Potos S. A. Digo para terminar con la incongruencias de S. E. P. S. A., por la nica y sencilla razn de que el Ing. Jos Anave Len, fue funcionario de la AUTORIDAD DE FISCALIZACIN Y CONTROL SOCIAL DE ELECTRICIDAD, oficiando de DIRECTOR DE CONTROL DE OPERACIONES, CALIDAD Y PROTECCIN AL CONSUMIDOR AREA 1, y por lo visto en la carta que firma desconoce de lo que es proteger al consumidor; por otra parte el Abogado Mario Miguel Carpio, fue el encargado de llevar el Proceso sancionador, y por su actitud prepotente, fue exonerado de su cargo de Asesor Jurdico de S. E. P. S. A.Seor Ing. Richard Cesar Alcocer Garnica, por todo lo antecedido, le insino muy respetuosamente tomar en cuenta mi queja, haciendo prevalecer su Autoridad de DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIN Y CONTROL SOCIAL DE ELECTRICIDAD, interponiendo sus buenos oficios, para que Servicios Elctricos Potos S. A. (S. E. P. S. A.), pueda entender que despus de haber concluido el Proceso Sancionador por la va Administrativa, no le queda ms que acatar las Resolucin del ente Regulador.Para corroborar mi queja seor Director, adjunto al presente fotocopias simples de: Fotocopia simple de Carta Notariada de fecha 25 de julio de 2013, de (S. E. P. S. A.), a (E. M. M. P. S. A.), mediante la que la primera pretende cobrar a la segunda la suma de Bs. 563.219,75(QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE 75/100 BOLIVIANOS). Fotocopia simple del Documento de Reconocimiento de Deuda y Compromiso de Pago, de fecha 19 de junio de 2012, suscrita entre (S. E. P. S. A.), y (E. M. M. P. S. A.). Fotocopias simples de los recibos de pagos realizados de (E. M. M. P. S. A.), a (S. E. P. S. A.), del Documento de Reconocimiento de Deuda y Compromiso de Pago, de fecha 19 de junio de 2012. Fotocopia simple de Depsito a Cuenta Corriente M/N FISCAL 10000004671348, DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIN Y CONTROL SOCIAL DE ELECTRICIDAD. Fotocopia simple de la Resolucin N 001/2012, del Proceso sancionador N 003/2010, de fecha 29 de mayo de 2012. Fotocopia simple de la Resolucin Ministerial RJ N 089/2011 de 9 de septiembre de 2011.ES JUSTICIA Potos, agosto 13 de 2013.

Martin Cdiz Quispe PRESIDENTE DE E.M .M. P. S. A.