Sentencia Casatoria de Posesión Precaria

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SENTENCIA CASATORIA DE POSESIN PRECARIADE LA CENTENCIA Una de las ltimas novedades en materia civil es el tratamiento jurisprudencial vinculante sobre el desalojo por ocupacin precaria en la Casacin N 2195-2011-Ucayali, que fue materia de discusin por las Salas Civiles de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica, . No es pacfica la doctrina en lo que se refiere a la ocupacin precaria, y desde luego, por ello mismo, la judicatura tampoco muestra uniformidad sobre el tema.Analisis del fondo de la casacinel fallo de la Corte Suprema se da copindolo todos los textos civil espaola, es decir basada implcitamente en el Art. 1750 donde indica que Una persona tendr la condicin de precaria cuando ocupe un inmueble ajeno, sin pago de renta y sin titulo para ello, o cuando dicho titulo no genere ningn efecto de proteccin para quien lo ostente, frente al reclamante, por haberse extinguido el mismo motivo por el cual, existe una gran diferencia con nuestra legislacin civil en referencia al ocupante precario (Art. 911 CC).El seor Luis Correa Linares, apoderado de Luis Miguel Correa Panduro, Jorge Enrique Correa Panduro y Cesar Arturo Correa Panduro, interpone demanda de Desalojo por Ocupante Precaria contra los seores Mirna Lizbeth Panduro Abarca y Euclides Vara Turco, manifestando que sus poderdantes son propietarios del inmueble ubicado el Jirn Tarapac N 663 y 665 de la ciudad de Pucallpa, cuya titularidad tienen inscrita en los Registros Pblicos de la ciudad de PucallpaLos jueces supremos, a raz de una demanda interpuesta para que se ordene el desalojo por ocupacin precaria de un inmueble ubicado en la ciudad de Pucallpa, debatieron algunos de los problemas que suscita la posesin precariaEn su punto resolutivo la sentencia, por mayora, establece como doctrina jurisprudencial vinculante: la definicin de precario sobre la base del artculo 911 del Cdigo Civil; la conceptuacin de ttulo como categora insertada en el citado artculo 911; la legitimacin activa y pasiva en la accin de desalojo; la determinacin de algunos supuestos de posesin precaria (...)DE LA POSESION Y OTRAS INSTITUCIONES AFINESNecesario abordar cuestiones preliminares para posteriormente adentrarnos en la posesin precaria.POSESION- Francisco Garca Caldern-Savigny e Iheringclases : Mediata Inmediata

Legtima.- ejercicio de acuerdo a las disposiciones del ord. civil Ilegtima.- se tenga sin ttulo por un ttulo nulo, o adquirido de manera insuficiente.

SERVIDOR DE LA POSESINArt. 897 del Cdigo Civil: No es poseedor quien, encontrndose en relacin de dependencia respecto a otro, conserva la posesin en nombre de ste y en cumplimiento de rdenes e instrucciones suyas.OjoCONSIDERACIONES PREVIAS EL OCUPANTE PRECARIO

- Posturas divergentes, controversia. Dificultad para encontrar un concepto que abarque todas las circunstancias que existen

Posturas:Idea Romana.- Origen del precario: acto por el cual una persona ceda a otra , a peticin o ruego de esta, el uso y disfrute de este bien sin remuneracin, pero con la facultad de darle por terminado en cualquier momento.

Legislacin comparada .Espaa.Su art. 1750 ha suscitado dos posiciones a respecto al precario:1) Concepta al precario como un contrato por el cual el comodante cede a ruego el comodatario y convienen entregar la cosa gratuitamente, con la obligacin de devolverla cuando sea reclamada.2) No se trata de un precario de origen contractual , sino de una situacin posesoria que autoriza disfrutar un inmueble ajeno gratuitamente, o por tolerancia del titular de la posesin real.

Evolucion de su concepcin:A una ms amplia que ya no slo comprende la detentacin por tolerancia, sino todos los casos en los que el demandado no se apoya en ningn ttulo y su posesin presenta caracteres de abusiva.Actualmente es uniforma al considerar posesin precaria a aquella ocupacin de un inmueble ajeno sin pago de renta ni merced y sin titulo para ello, o cuando el que se invoca es ineficaz .Entonces se asume que la figura del precario supone una situacin posesoria cuya esencia radica en la gratuidad, pero no nace ya con carcter exclusivo de la consesin del poseedor real, sino tambin de la ocupacin sin ttulo del inmueble.No es ya el contrato que confiere una tenencia, sino una detentacin que si bien es cierto a veces tiene su origen en un contrato, otras no .

EL OCUPANTE PRECARIO EN LA SEDE NACIONALEn esta situacin se inseguridad jurdica es necesario hacer aclaraciones sobre el concepto del precario pues su imprecisin provoca problemas sociales y conflictos.

ART. 911 La posesin precaria es la que se ejerce sin ttulo alguno o cuando el que se tena ha fenecido.

Dentro de la concepcin bsica, hace alusin a la carencia del ttulo o a su fenecimiento, y no se especifica si se refiere al ttulo de propiedad.Puede ser cualquier acto jurdico que hayan expuesto las partes para autoriza el pleno disfrute de la posesin.

ADEMS:La REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAOLA

Precario, lo que se tiene sin ttulo, por tolerancia o por inadvertencia el dueo.Entonces se reconocen dos caractersticas:

La necesidad de una tenencia de la cosa ajenaLa ausencia del ttulo jurdico de esa posesin

CONCLUCIONAnte la ausencia de una regulacin especial en la norma sustantiva civil, la jurisprudencia, trat de llenar ese vaco, estableciendo diversos conceptos sobre esta forma de poseer bienes. Dichos conceptos se fijaron dependiendo del caso concreto en que se expeda la decisin jurisprudencial.. La precariedad en el uso de bienes inmuebles, a que se refiere el artculo 911 del Cdigo Civil, no se determinara nicamente por la carencia de un ttulo de propiedad, de arrendamiento u otro semejante; sino que esta debe ser entendida como la ausencia absoluta de cualquier circunstancia que permita advertir la ilegitimidad de la posesin que ostenta el ocupante, de acuerdo con la amplitud de criterio con el que debe interpretarse la norma contenida en el citado artculo 911 del Cdigo Civil.