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SENTENCIA DEFINITIVA No. 333/2015. Saltillo, Coahuila, a veintiocho de octubre del año dos mil quince. V I S T O S para pronunciar sentencia definitiva en Primera Instancia dentro los autos del expediente número 671/2015, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por los ********en su carácter de Endosatarios en Procuración de ********en contra de ********; y, R E S U L T A N D O: PRIMERO.- Mediante escrito de fecha ********del año en curso, los Licenciados ********comparecieron ante este juzgado, con el carácter indicado en el proemio, a demandar en la vía ejecutiva mercantil, en ejercicio de la acción cambiaria directa, de ********, las prestaciones especificadas en el escrito de demanda. Fundaron su acción en que; con fecha ********suscribió a favor de la hoy actora, un documento de los denominados pagaré, por la cantidad de ********pactándose un interés del ********% mensual; que el día ********endosó en procuración a los ahora actores; y que es fecha que el ahora demandado no ha hecho pago de la deuda que originó el documento base de la acción, a pesar de las múltiples gestiones de cobranza que se han realizado, por lo que acude a ejercitar la presente acción. SEGUNDO.- Admitida la demanda, se corrió traslado de ella a la parte demandada, quien, al ser

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SENTENCIA DEFINITIVA No. 333/2015.

Saltillo, Coahuila, a veintiocho de octubre

del año dos mil quince.

V I S T O S para pronunciar sentencia

definitiva en Primera Instancia dentro los autos del expediente

número 671/2015, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil,

promovido por los ********en su carácter de Endosatarios en

Procuración de ********en contra de ********; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Mediante escrito de fecha

********del año en curso, los Licenciados ********comparecieron

ante este juzgado, con el carácter indicado en el proemio, a

demandar en la vía ejecutiva mercantil, en ejercicio de la acción

cambiaria directa, de ********, las prestaciones especificadas en

el escrito de demanda. Fundaron su acción en que; con fecha

********suscribió a favor de la hoy actora, un documento de los

denominados pagaré, por la cantidad de ********pactándose un

interés del ********% mensual; que el día ********endosó en

procuración a los ahora actores; y que es fecha que el ahora

demandado no ha hecho pago de la deuda que originó el

documento base de la acción, a pesar de las múltiples

gestiones de cobranza que se han realizado, por lo que acude a

ejercitar la presente acción.

SEGUNDO.- Admitida la demanda, se

corrió traslado de ella a la parte demandada, quien, al ser

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legalmente emplazada, se apersonó al juicio a dar contestación

a la demanda interpuesta en su contra en los términos

siguientes: Que son totalmente improcedentes las prestaciones

que se reclaman y en relación a los hechos que no es cierto

que con fecha ********haya firmado el documento base de la

acción pues la firma que aparece en el mismo fue puesta por

dicho demandado pero el ********, y formaba parte de un

documento voucher, que fue emitido en forma secuencial de la

nota de venta respectiva, que se entrega al cliente como el

comprobante de la operación para documentar la adquisición de

mercancía con la tarjeta de crédito ******** del cliente, y

contenía en forma impresa la fecha de expedición, el importe de

la operación y el número consecutivo de la nota de venta, la

cantidad y clase de mercancía adquirida por el cliente, sin

contener los datos que aparecen manuscritos en el mismo

como lo son el nombre del demandado, su domicilio, la cantidad

a pagar, la fecha de expedición y la fecha de vencimiento; que

el********, en virtud de un contrato de crédito en cuenta corriente

con expedición de tarjeta de crédito la hoy actora, otorgó al

ahora demandado un crédito en cuenta corriente y en moneda

nacional, hasta por el importe que ésta determinara emitiendo a

fin de disponer del mencionado crédito una tarjeta de plástico

personal e intransferible, por lo que el ahora demandado se

obligó a pagar a la hoy actora los cargos que se hagan en su

cuenta por la utilización de la tarjeta de crédito como medio de

pago en la compra de mercancía en las tiendas ********; que en

tales términos utilizó el crédito otorgado por la parte actora para

pagar los bienes o servicios adquiridos o recibidos en dichas

tiendas y para tal efecto en cada operación de compra de

mercancía en la tienda ******** tanto él como el resto de los

clientes que utilizaban la tarjeta, debían presentarla y firmar y/o

suscribir un voucher y/o nota de venta que era expedida y/o

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impresa por la máquina registradora del departamento en que

se realizaba la operación y que contenía en forma impresa la

denominación social y demás datos; que en el momento en que

firmó el documento fundatorio de la acción, éste todavía

formaba parte del voucher que fue emitido y/o impreso por la

máquina registradora del departamento de zapatería de la

tienda ******** y demás datos personales así como la

descripción de la mercancía obtenida; y reitera que al momento

en que firmó el documento base lo entregó a la vendedora

********, éste formaba parte del voucher y/o nota de venta,

******** con fecha de expedición ********, quedando en blanco el

espacio que contiene la cantidad que fue puesta con

posterioridad al momento de la suscripción del documento

referido, y que ********, gerente de crédito y cobranza de ********

fue quien llenó indebidamente y de propia mano de su puño y

letra el espacio dejado en blanco, por lo que tal circunstancia lo

vuelve ineficaz como título de crédito y revela la improcedencia

de la vía ejecutiva mercantil y el señalamiento con posterioridad

a la firma del suscriptor de la cantidad constituye una alteración

por adición pues ésta se dá conforme al artículo 13 de la Ley

General de Títulos y Operaciones de Crédito, cuando se cuenta

con un texto original y luego se modifica por otro o se le agrega

algo que no contenía, que en el caso que nos ocupa es la

cantidad de ********

Opone como excepciones y defensas: LA

DE ALTERACION DEL DOCUMENTO POR ADICIÓN, en

virtud de que al momento de la firma del documento en mención

éste no contenía la cantidad que hoy se reclama como suerte

principal.

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En su oportunidad, se citó a las partes para

sentencia de remate, la que hoy se pronuncia; y,

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Que al tenor de lo establecido

por el artículo 1391 del Código de Comercio, el procedimiento

ejecutivo mercantil tiene lugar cuando la demanda se funda en

un(os) documento(s) que traiga(n) aparejada ejecución; como

acontece en la especie con el (los) pagaré(s) que se

acompañó(aron) a la demanda, según se desprende de la

lectura de la fracción IV, del precepto invocado en relación con

los artículos 167 y 174 de la Ley General de Títulos y

Operaciones de Crédito, por lo que debe estimarse procedente

la vía ejecutiva mercantil intentada.

SEGUNDO.- El (los) título(s) de crédito

base de la acción es (son) ejecutivo(s) porque contiene(n) los

requisitos y menciones a que se refieren los artículos 14, 170 y

171 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,

toda vez que se trata del (los) título(s) a que se refiere la

fracción IV del artículo 1391 del Código de Comercio, además

de que la obligación contenida en dicho(s) título(s) es líquida y

exigible, en razón de que está comprendida en su texto la

cantidad de dinero que se reclama y por haber vencido el(los)

plazo(s) pactado(s) para su pago.

TERCERO.- El artículo 1194 del Código de

Comercio establece, que quien afirma está obligado a probar y

siendo aplicable este principio a las acciones contenidas en el

(los) título(s) de crédito como el (los) que sirve(n) de base en el

presente litigio, los Licenciados ********con la personalidad que

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tienen reconocida en autos, se han constreñido en el deber de

demostrar los elementos esenciales de ella.

Ahora bien, en primer término cabe señalar

que es suficiente que el titular del (los) documento(s) base de la

acción ejecutiva, lo(s) haya exhibido para tener por demostrada

tanto la existencia del crédito y su propiedad, así como la

facultad para hacerlo(s) efectivo(s) judicialmente, de

conformidad al endoso en procuración que aparece consignado

en el (los) documento(s) base de la acción, en los términos de

los artículos 5o., 14, 17, 35 y 38 de la Ley General de Títulos y

Operaciones de Crédito.

Así pues, cabe considerar que quedaron

comprobados los requisitos formales que exige la Ley de la

Materia para la procedencia de la acción ejecutiva mercantil

ejercitada; sin embargo, en virtud de que la parte demandada

fue emplazada legalmente, compareció al juicio a producir su

contestación y opuso excepciones y defensas, se procede a su

examen y resolución.

Antes de proceder al examen de las

excepciones y defensas opuestas por la parte demandada,

quien esto juzga, considera oportuno dejar establecido que los

títulos que conforme a la ley tienen el carácter de ejecutivos,

configuran una prueba preconstituida del derecho literal y

autónomo incorporado a dichos documentos, por lo que,

cuando el ejecutado pretenda que el juzgador no le otorgue ese

valor probatorio, en él recae la carga de la prueba, a fin de que

justifique sus excepciones y defensas, lo anterior encuentra

sustento en la siguiente jurisprudencia: -

Registro No. 192075; Localización: Novena

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Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XI, Abril de 2000; Página: 902; Tesis: VI.2o.C. J/182 Jurisprudencia; Materia(s): Civil. "TÍTULOS EJECUTIVOS, EXCEPCIONES CONTRA LA ACCIÓN DERIVADA DE LOS. CARGA DE LA PRUEBA". De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1391, primer párrafo y fracción IV, del Código de Comercio, los títulos de crédito como el pagaré tienen el carácter de ejecutivos, es decir, traen aparejada ejecución, luego, constituyen una prueba preconstituida de la acción ejercitada en el juicio, lo que jurídicamente significa que el documento ejecutivo exhibido por la actora, es un elemento demostrativo que en sí mismo hace prueba plena, y por ello si el demandado opone una excepción tendiente a destruir la eficacia del título, es a él y no a la actora a quien corresponde la carga de la prueba del hecho en que fundamente su excepción, precisamente en aplicación del principio contenido en el artículo 1194 de la legislación mercantil invocada, consistente en que, de igual manera que corresponde al actor la demostración de los hechos constitutivos de su acción, toca a su contraria la justificación de los constitutivos de sus excepciones o defensas; y con apoyo en el artículo 1196 de esa codificación, es el demandado que emitió la negativa, el obligado a probar, ya que este último precepto establece que también está obligado a probar el que niega, cuando al hacerlo desconoce la presunción legal que tiene a su favor su colitigante; en ese orden de ideas, la dilación probatoria que se concede en los juicios ejecutivos mercantiles es para que la parte demandada acredite sus excepciones o defensas, además, para que el actor destruya las excepciones o defensas opuestas, o la acción no quede destruida con aquella prueba ofrecida por su contrario". SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Así las cosas, la parte demandada opuso

como excepciones y defensas: LA DE ALTERACION DEL

DOCUMENTO POR ADICIÓN, en virtud de que al momento de

la firma del documento en mención éste no contenía la cantidad

que hoy se reclama como suerte principal.

Para acreditar la anterior excepción a la parte

demandada se le admitieron las siguientes probanzas: LA

CONFESIONAL JUDICIAL PROVOCADA, a cargo del

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desahogada en audiencia de fecha dieciséis de julio del año en

curso, y en la que ante la inasistencia de la parte actora, ésta

fue declarada confesa de: que la tarjeta de crédito ********, es

una tarjeta de plástico personal e intransferible mediante la cual

su titular podrá disponer de un crédito en cuenta corriente que

le fue otorgada por ********, que dicha tienda se ubica en ********

en la colonia ******** de esta ciudad; que la actora expidió al

demandado la tarjeta ********; que dicha tarjeta es utilizada por

los clientes de la parte actora para realizar el pago de bienes

y/o mercancías en las tiendas ********, que se ubican en el

territorio nacional; que para realizar el pago de bienes con dicha

tarjeta el cliente deberá presentarla y suscribir en cada

operación un pagaré voucher, a favor de la actora; que en cada

compra de bienes o mercancías realizados con la tarjeta la

actora expide un pagaré voucher, una nota de venta, como

comprobante de la operación; que dicho pagaré voucher lo

firma el cliente como aceptación de la operación; que contiene

en forma impresa la fecha y la hora de la compra que se realiza;

que contiene impreso el importe de la compra que se realiza; el

nombre del cliente; el nombre del vendedor; el registro federal

de contribuyentes de ********, el domicilio fiscal; el número de la

caja que registra la operación; que ******** pone a disposición

del cliente que realiza la compra de bienes o mercancías con la

tarjeta de crédito, las modalidades de planes de financiamiento,

consistentes en crédito documentado, crédito revolvente y

promoción a tres mensualidades sin intereses; que en cada

compra de bienes o mercancías se expide un comprobante de

la operación un pagaré voucher, una nota de venta que

contiene impresa la modalidad del plan de financiamiento para

el pago de la compra que se realiza; que el pagaré voucher que

firma el cliente que realiza la compra, contiene escrito a mano

en forma manuscrita el nombre del cliente; la fecha y hora de la

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compra; el importe; que la información contenida en el pagaré

voucher se imprime por una impresora electromecánica; que la

impresora se encuentra instalada en la tienda ******** donde se

realiza la operación; que el documento base de la acción fue

expedido por la compra de bienes o mercancías realizada con

una tarjeta de crédito; que el ******** expidió la nota de venta

********; que fue expedida por la compra de un par de zapatos

de la marca ********; que al momento de ser expedido el

documento base de la acción contenía en forma impresa la

fecha y hora de su expedición; que al momento en que fue

firmado el documento contenía en forma impresa el importe de

la compra realizada con la tarjeta de crédito; y que igualmente

contenía en forma impresa la fecha y la hora de su expedición;

que al momento de firmarse el documento éste no contenía la

fecha ********; que la cantidad del documento fue puesta con

posterioridad al momento de la firma; que la fecha ********, fue

puesta con posterioridad a la firma del documento; que los

datos que contiene el documento fueron llenados con

posterioridad al momento en que fue puesta la firma; que

contenía en forma impresa el registro federal de contribuyentes

de ********., e igualmente al momento de firmarse contenía el

número de una nota de venta; el domicilio de la tienda; el

nombre de ********; el domicilio de la tienda; el número de la

cuenta y que la cantidad de ******** fue puesta con el

consentimiento del absolvente y sin el consentimiento de

********; al igual que las fechas ******** fueron puestas sin el

consentimiento de la parte demandada; y que en el documento

no estaba especificada la cantidad que se reclama; que en el

año ********, se canceló la tarjeta de crédito ********; que el

******** fue realizada la última compra de bienes y/o mercancías

con dicha tarjeta de crédito; que el límite de dicho crédito es la

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suma de ********; y que el demandado firmó y/o suscribió el

documento base de la acción el ********.

Probanza a la que se le otorga pleno valor

probatorio de conformidad con lo dispuesto por los artículos

1211, 1212, 1213, 1214, 1215, 1217, 1287, 1288, 1289, 1290,

1291 y demás relativos del Código de Comercio, y con la que

se acredita lo argumentado por la parte demandada en el

sentido de la existencia de la tarjeta de crédito número ********,

otorgada por la parte actora a favor del hoy demandado; que

para realizar el pago de bienes con dicha tarjeta el cliente debe

presentarla y suscribir en cada operación un pagaré voucher a

favor de ********que en cada compra de bienes y/o mercancías,

realizadas con la tarjeta de crédito, ********, expide un pagaré o

voucher y una nota de venta como comprobante de la

operación; que dicho pagaré o voucher lo firma el cliente como

aceptación de la obligación; que igualmente se expide al cliente

una nota de venta como comprobante de la operación; que la

nota de venta contiene impreso el nombre del cliente que

realiza la compra, el nombre del vendedor que realiza la venta,

el registro federal de contribuyentes de ********, el domicilio

fiscal, el número de la caja que registra la operación, los planes

de financiamiento para el pago de la compra que se realiza, el

domicilio de la tienda donde se realiza la compra, el importe de

la compra; mientras que el pagaré contiene escrito a mano en

forma manuscrita el nombre del cliente que realiza la compra;

que el documento base fue expedido por la compra de bienes

y/o mercancías realizadas con una tarjeta de crédito ********;

que al expedirse contenía en forma impresa el importe de la

compra realizada con dicha tarjeta; que el documento base fue

firmado y/o suscrito por ********, por compra con tarjeta de

crédito ********; que el ********, se expidió la nota de venta

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********, por la compra de un par de zapatos de la marca Gran

Emyco, firmándose un pagare o voucher; que la cantidad que

contiene el documento base fue puesta con posterioridad al

momento en que fue firmado por el ahora demandado; y que

igualmente la fecha ********, fue puesta con posterioridad a la

firma del documento; que la fecha ********, fue puesta con

posterioridad a la firma del documento; que los datos que

contiene el documento fueron llenados con posterioridad al

momento en que fue puesta la firma; que la cantidad del

documento fue puesta sin consentimiento del demandado, así

como la fecha de expedición, la fecha de vencimiento; que en el

año ********, la actora canceló la tarjeta de crédito ********; que

el ********, se realizó la última compra de bienes y/o mercancías

con la tarjeta ********; que el límite máximo del crédito otorgado

es la cantidad de ********; y que el demandado firmó y/o

suscribió el documento base de la acción el ********.

LA TESTIMONIAL consistente en las

declaraciones rendidas por ********, la cual fue desahogada en

audiencia celebrada con fecha ********, desistiéndose

previamente del testimonio de ********, por así convenir a sus

intereses, en la cual los mencionados testigos fueron

coincidentes en declarar, por lo que hace a ********, ésta

manifestó: “UNO.- Que si conozco a las partes intervinientes en el

presente juicio.- DOS.- Que soy cliente de ********.- TRES.- Que

he comprado ahí con la tarjeta departamental por eso soy cliente.-

CUATRO.- Que he sido cliente por más de cinco años.- CINCO.-

Que la tarjeta a que me refiero me la expidió********- SEIS.- Que

no recuerdo el número de tarjeta en mención.- SIETE.- Que voy a

un cajero del departamento de compras, presento la tarjeta, la

mercancía y luego lo que hacen es registrar la mercancía de

compra se emite un baucher que firmo yo y que tiene los datos del

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producto que compre, después emiten una nota de venta que es

con la que me quedo yo y es cargada a mi cuenta, cuando es

venta de enseres menores es ahí mismo en la caja, pero cuando

es un televisor o algo mas grande, hay que ir a bodega recoger el

producto y firmar. OCHO.- En la parte de arriba tiene la

descripción de la mercancía que se compro, en la segunda parte

tiene un pagare en blanco y abajo va la firma del cliente.-

NUEVE.- La nota de venta tiene los datos de la empresa,

descripción de la mercancía, fecha, hora, cajero.- DIEZ.- Que

solicito se le ponga a la vista el documento base la acción para

efecto de que señale si los baucher que refiere en sus respuestas

anteriores tiene las mismas características o características

similares al documento base e la acción. Pregunta que no se

califica de legal toda vez que las preguntas que se le formulen a

la testigo deben de ser relacionadas a la litis, caso que en la

presente no se da, por lo que en tal tesitura dicha pregunta no se

califica de legal, ello con fundamento en el artículo 1077 del

Código de Comercio.- ONCE.- Que es una impresora la que

expide el baucher a que hago mención en las preguntas

anteriores y la misma impresora expide los dos documentos, el

baucher y la nota de venta.- DOCE.- Que la totalidad de los datos

del baucher y de la nota de venta fueron impresos por la maquina

que los expidió.- TRECE.- Que el pagare en blanco significa que

tiene la leyenda debo y pagare pero no tiene ni la fecha, ni

nombre, tiene los espacios para ponerse, los intereses, el

vencimiento viene con espacios en blanco, ni las características

de la compra tampoco.- CATORCE.- Que el pagare a que me

refiero en la posición anterior no contiene la cantidad a pagar.-

QUINCE.- Que los baucher si tienen las mismas características

que la pregunta anterior- DIECISEIS.- Que la razón de su dicho

es, porque yo lo he vivido y lo he experimentado”.

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Y en cuanto a ********, éste manifestó: “UNO.-

Que soy cliente de la compañía ********.- DOS.- Que es una

persona que tiene una relación comercial de compraventa que en

estos casos maneja la ********.- TRES.- Que la expide el personal

de la empresa, la procesaron y en cuestión de minutos me la

dieron.- CUATRO.- Que me presento, checo que productos me

interesan, reviso precios y condiciones de compra y una vez que

estoy decidido en la temporalidad del crédito, personal de la

tienda comercial ******** me procesa en el sistema la compra,

expiden una nota de venta y un documento que se firma, la nota

de venta hace la descripción del artículo que voy a comprar,

cuanto es lo que voy a pagar, la mensualidad que debo pagar y el

plazo; ahí mismo expide otro ticket donde en la parte de arriba

viene, descripción del artículo, el valor de el, y en la parte de abajo

viene el pagare en blanco, pero es en el mismo documento, es un

ticket largo de treinta o cuarenta centímetros.- CINCO.- Que el

pagare viene en blanco y no menciona la cantidad a pagar y hasta

mero abajo viene la firma; yo pregunte a la señorita hace dos

semanas que hice la compra, que porque el espacio del pagare

viene en blanco y me explico que no viene llena esa parte porque

arriba viene descrito el producto que estoy comprando y el valor

de lo que estoy comprando.- SEIS.- Que he firmado seis, ocho o

diez pagares, con el ultimo que acabo de firmar, tal ves mas no

recuerdo.- SIETE.- Que la razón de su dicho es, porque yo soy

cliente de esta empresa, y he hecho compras por mas de un año .

Siendo todas las preguntas formuladas al testigo y leída que le fue

su declaración la ratifica y firma para constancia. Acto continuo la

parte actora manifiesta que es su deseo de formular preguntas al

testigo.- A LA UNO en relación a la quinta.- que los pagares a

que me refiero los he firmado voluntariamente, los he firmado

porque la señorita me explica que el documento es el mismo, y en

la parte de arriba viene el monto, por eso lo he firmado.- A LA

DOS en relación a la sexta.- Que no he tenido ningún problema

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hasta el día de hoy por esos pagares que he firmado, pero hasta

hoy no he solicitado la devolución de los pagares que he pagado.”

Probanza a la que se le otorga pleno valor

probatorio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1261,

1262, 1263, 1264, 1265, 1266, 1302, 1303, y demás relativos del

Código de Comercio y con la que se acredita que ambos testigos

fueron coincidentes al expresar que para adquirir los productos o

mercancías de la tienda actora, el método es el siguiente: se

presentan en la tienda, checan los productos que les interesan,

revisan precios y condiciones de compra y una vez decididos en

la temporalidad del crédito, personal de la tienda le procesa en

el sistema la compra, expiden una nota de venta y un

documento que se firma, que en la nota de venta se hace la

descripción del artículo que se va a comprar, la mensualidad

que se debe pagar y el plazo; que asimismo se expide otro

ticket donde en la parte de arriba viene la descripción del

artículo y su valor, y en la parte de abajo viene el pagaré en

blanco, pero que es en el mismo documento que es un ticket de

treinta o cuarenta centímetros de largo; que el pagaré viene en

blanco y no menciona la cantidad a pagar, y hasta mero abajo

viene la firma.

Igualmente le fue admitida LA DOCUMENTAL

PRIVADA, consistente en dos notas de venta números ********,

por ********, respectivamente; así como en diversos estados de

cuenta emitidos por ********, relativos a los movimientos de la

cuenta del cliente ********, durante el período comprendido entre

el ********, documentos con los que se acredita los detalles y

movimientos realizados en la tarjeta de crédito a nombre del

señor ********, entre el período comprendido del ********, y en los

que se aprecia que a partir del ********, ya no se realizaron

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compras de mercancías por el cliente ********; probanza a la

que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo

dispuesto por los artículos 1238, 1241, 1242, 1296 y demás

relativos del Código de Comercio.

Lo anterior no obstante que los mismos fueron

objetados por la contraria, por considerarse que no satisfacen lo

previsto por el artículo 1245 del Código de Comercio, ya que no

contienen o no se desprende de éstos firma alguna o que quien

lo firma cuente con cláusula especial, desconociendo su

alcance probatorio; sin embargo, en criterio de quien esto

resuelve, a los mismos se les otorga valor probatorio en virtud

de que éstos se encuentran adminiculados con el resto de las

probanzas aportadas, que en su conjunto forman un todo.

Finalmente le fue admitida LA PERICIAL EN

DOCUMENTOSCOPIA, consistente en el peritaje rendido por el

perito designado por la parte demandada ********, el cual obra

de la foja ********, de los autos, y en la que, el citado

profesionista, tomó como OBJETO DEL DICTAMEN, los

cuestionarios de la parte demandada y como materia del

estudio los documentos indubitables consistentes en la nota de

venta ******** expedida por ********, el ********; la nota de venta

******** y como documento a analizar el pagaré base de la

presente acción; aplicando como método el aplicado a la

Documentoscopía con el auxilio de la caligrafía, grafoscopía,

grafometría, disciplinas auxiliares en relación a la estructura del

documento y la escritura tipográfica que se encuentra en el

pagaré, se llegó a la conclusión de que sí existe

correspondencia entre el material indubitable con el

cuestionado ya que provienen del mismo origen gráfico, es

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decir, del mismo tipo de impresora, el mecanismo como se hace

y el soporte gráfico.

Y por lo que respecta a la parte actora, ésta

designó como perito de su intención al ********, quien rindió

oportunamente su dictamen y el cual obra de la foja ********, de

los autos, y en la que, el citado profesionista, tomó como

OBJETO DEL DICTAMEN, los cuestionarios exhibidos por las

partes y como material de estudio el documento cuestionado

base de la acción y como indubitable las notas de venta

expedidas por ********, con fecha ********llegando a la

conclusión de que el documento cuestionado y la nota de venta

número ********, expedida por ********, el ******** tienen el mismo

tipo de fibras o compuesto escritural con desgastes similares en

uno y en otro; y que el documento base de la acción es un

pagaré anexo o secuencial de alguna nota de venta con las

mismas características de la nota de venta ******** expedida

por ****************, considerando la tipografía y morfología

grafoscópica, según se aprecia en los caracteres de la letra A,

en el nombre compuesto como ********, así como en el carácter

de la letra A, compuesta con el nombre de ********; que dicho

documento es de un solo propósito en su acción y en su

momento fue desprendido, cortado, mutilado o separado de

alguna otra sección de hoja, siendo autónomo o independiente

en base de sus bordes, con sus características a detalle de

impresión; aplicando para llegar a dicha conclusión el método

de comparación, estudio y análisis de los caracteres

apreciables a detalle en su impresión y en su morfología

grafoscópica.

Así las cosas, del análisis de los peritajes rendidos

por los peritos ********, se aprecia que los mismos se

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encuentran debidamente sustentados, pues en éstos se hace

constar su objeto, el material de estudio, el método aplicado, los

procedimientos utilizados, no obstante que el dictamen exhibido

por el LICENCIADO ********, fue objetado por la parte actora,

sin embargo, en audiencia celebrada con fecha ********, le fue

declarado precluido su derecho a formular el interrogatorio

respectivo, por falta de interés procesal.

Razonamientos por los que, quien esto resuelve

siguiendo las reglas de la sana crítica, las reglas de la lógica y

las máximas de la experiencia, otorga valor probatorio pleno a

los dictámenes rendidos por los peritos en cuestión, pues se

advierte que dichos profesionistas aparte de ser coincidentes en

sus dictámenes, llevaron a cabo un examen minucioso del

documento base de la acción, así como de los indubitables,

que se encuentran debidamente sustentados, y resuelven de

fondo la cuestión planteada, probanza a la que se le concede

pleno valor probatorio, al tenor de lo dispuesto por los artículos

1287, 1253, fracción VI, y 1301 del Código de Comercio. Siendo

aplicable en el caso que nos ocupa la siguiente tesis:

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XX, Julio de

2004; Pág. 1490; Registro: 181 056 Numero de Tesis: I.3o.C. J/33 PRUEBA PERICIAL, VALORACIÓN DE LA. SISTEMAS. En la valoración de las pruebas existen los sistemas tasados o legales y pruebas libres, o de libre convicción. Las pruebas legales son aquellas a las que la ley señala por anticipado la eficacia probatoria que el juzgador debe atribuirles. Así, el Código de Comercio en sus artículos 1287, 1291 a 1294, 1296, 1298 a 1300, 1304 y 1305, dispone que la confesión judicial y extrajudicial, los instrumentos públicos, el reconocimiento o inspección judicial y el testimonio singular, hacen prueba plena satisfechos diversos requisitos; que las actuaciones judiciales, los avalúos y las presunciones legales hacen prueba plena, y que el documento que un litigante presenta, prueba plenamente en su contra. Por otra parte, las pruebas de libre convicción son las que se fundan en la sana crítica, y que constituyen las

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las reglas de la lógica con las reglas de la experiencia del Juez, que contribuyen a que pueda analizar la prueba con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas. Esos principios se encuentran previstos en el artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, al establecer que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, exponiendo cuidadosamente los fundamentos de la valoración jurídica y de su decisión. De modo que salvo en aquellos casos en que la ley otorga el valor probatorio a una prueba, el Juez debe decidir con arreglo a la sana crítica, esto es, sin razonar a voluntad, discrecionalmente o arbitrariamente. Las reglas de la sana crítica consisten en su sentido formal en una operación lógica. Las máximas de experiencia contribuyen tanto como los principios lógicos a la valoración de la prueba. En efecto, el Juez es quien toma conocimiento del mundo que le rodea y le conoce a través de sus procesos sensibles e intelectuales. La sana crítica es, además de la aplicación de la lógica, la correcta apreciación de ciertas proposiciones de experiencia de que todo hombre se sirve en la vida. Luego, es necesario considerar en la valoración de la prueba el carácter forzosamente variable de la experiencia humana, tanto como la necesidad de mantener con el rigor posible los principios de la lógica en que el derecho se apoya. Por otra parte, el peritaje es una actividad humana de carácter procesal, desarrollada en virtud de encargo judicial por personas distintas de las partes del proceso, especialmente calificadas por su experiencia o conocimientos técnicos, artísticos o científicos y mediante la cual se suministran al Juez argumentos y razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos, también especiales, cuya percepción o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del común de la gente y requieren esa capacidad particular para su adecuada percepción y la correcta verificación de sus relaciones con otros hechos, de sus causas y de sus efectos o, simplemente, para su apreciación e interpretación. Luego, la peritación cumple con una doble función, que es, por una parte, verificar hechos que requieren conocimientos técnicos, artísticos o científicos que escapan a la cultura común del Juez y de la gente, sus causas y sus efectos y, por otra, suministrar reglas técnicas o científicas de la experiencia especializada de los peritos, para formar la convicción del Juez sobre tales hechos y para ilustrarlo con el fin de que los entienda mejor y pueda apreciarlos correctamente. Por otra parte, en materia civil o mercantil el valor probatorio del peritaje radica en una presunción concreta, para el caso particular de que el perito es sincero, veraz y

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imparcial, capaz, experta en la materia de que forma parte el hecho sobre el cual dictamina que, además, ha estudiado cuidadosamente el problema sometido a su consideración, ha realizado sus percepciones de los hechos o del material probatorio del proceso con eficacia y ha emitido su concepto sobre tales percepciones y las deducciones que de ellas se concluyen, gracias a las reglas técnicas, científicas o artísticas de la experiencia que conoce y aplica para esos fines, en forma explicada, motivada, fundada y conveniente. Esto es, el valor probatorio de un peritaje depende de si está debidamente fundado. La claridad en las conclusiones es indispensable para que aparezcan exactas y el Juez pueda adoptarlas; su firmeza o la ausencia de vacilaciones es necesaria para que sean convincentes; la lógica relación entre ellas y los fundamentos que las respaldan debe existir siempre, para que merezcan absoluta credibilidad. Si unos buenos fundamentos van acompañados de unas malas conclusiones o si no existe armonía entre aquéllos y éstas o si el perito no parece seguro de sus conceptos, el dictamen no puede tener eficacia probatoria. Al Juez le corresponde apreciar estos aspectos intrínsecos de la prueba. No obstante ser una crítica menos difícil que la de sus fundamentos, puede ocurrir también que el Juez no se encuentre en condiciones de apreciar sus defectos, en cuyo caso tendrá que aceptarla, pero si considera que las conclusiones de los peritos contrarían normas generales de la experiencia o hechos notorios o una presunción de derecho o una cosa juzgada o reglas elementales de lógica, o que son contradictorias o evidentemente exageradas o inverosímiles, o que no encuentran respaldo suficiente en los fundamentos del dictamen o que están desvirtuadas por otras pruebas de mayor credibilidad, puede rechazarlo, aunque emane de dos peritos en perfecto acuerdo. Por otra parte, no basta que las conclusiones de los peritos sean claras y firmes, como consecuencia lógica de sus fundamentos o motivaciones, porque el perito puede exponer con claridad, firmeza y lógica tesis equivocadas. Si a pesar de esta apariencia el Juez considera que los hechos afirmados en las conclusiones son improbables, de acuerdo con las reglas generales de la experiencia y con la crítica lógica del dictamen, éste no será conveniente, ni podrá otorgarle la certeza indispensable para que lo adopte como fundamento exclusivo de su decisión, pero si existen en el proceso otros medios de prueba que lo corroboren, en conjunto podrán darle esa certeza. Cuando el Juez considere que esos hechos son absurdos o imposibles, debe negarse a aceptar las conclusiones del dictamen. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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En base a lo anterior, se llega a la conclusión de que

dicha prueba fue favorable a las pretensiones de la parte

demandada, pues de la misma se desprende que efectivamente

como lo argumenta el demandado al dar contestación a la

demanda interpuesta en su contra, quedó acreditado que el

documento base de la acción es de un solo propósito en su

acción y en su momento fue desprendido, cortado, mutilado o

separado de alguna otra sección de hoja, siendo autónomo o

independiente en base de sus bordes, con sus características a

detalle de impresión; y que éste es un pagaré anexo o

secuencial de alguna nota de venta con las mismas

características de la nota de venta ********, expedida por

********.

Sirve de apoyo a los anteriores razonamientos la tesis

que a continuación se describe: No. Registro: 193,509; Tesis aislada; Materia(s): Común; Novena Época; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta X, Agosto de 1999; Tesis: I.8o.C.28 K; Página: 780. "PERITOS. EL JUEZ GOZA DE LA MÁS AMPLIA LIBERTAD PARA CALIFICAR EL VALOR PROBATORIO DE LOS DICTÁMENES EMITIDOS POR AQUÉLLOS". El titular del órgano jurisdiccional es quien tiene a su cargo la valoración de todas y cada una de las pruebas que obran en autos y por ende goza de la más amplia libertad para calificar la fuerza probatoria de los dictámenes periciales y puede concederles el valor de prueba plena o negarles eficacia probatoria, por considerar que están en desacuerdo con una interpretación lógica o porque existan en autos otros elementos de convicción que unidos entre sí conduzcan al juzgador a desestimar las opiniones emitidas en los dictámenes periciales. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Sin que pase desapercibido por quien esto

resuelve que también le fue admitida a la parte demandada la

DECLARACION DE PARTE, a cargo del Representante Legal

o Apoderado de ********, la cual fue desahogada en audiencia

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sus pretensiones, pues al dar respuesta a las preguntas que se

le formularon, la parte actora manifestó ignorar las mismas

admitiendo únicamente que lo único que le queda claro es que

sí existe un juicio ejecutivo mercantil en contra de ********,

porque existe un adeudo pendiente con su representada, toda

vez que el documento base de la acción es suficiente para

presentar demanda en contra de la persona que adeuda,

ignorando qué operación dio origen al documento; así como

quien haya realizado el llenado del documento.

En base a los razonamientos anteriores, habrá de

declararse que la parte actora no acreditó los elementos

constitutivos de la acción cambiaria ejercitada, mientras que la

parte demandada justificó las excepciones y defensas

opuestas; en consecuencia, habrá de absolverse a la parte

demandada, ********, de las prestaciones reclamadas en el

escrito de demanda.

Por lo expuesto y fundado, es de resolverse y se

resuelve:

PRIMERO.- Procedió la vía ejecutiva mercantil

intentada y tramitada.

SEGUNDO.- La parte actora ********, en su

carácter de endosatarios en procuración de ********, no

justificaron los elementos constitutivos de su acción; en cambio

la parte demandada ********, acreditó las excepciones y

defensas opuestas; en consecuencia:

TERCERO.- Se absuelve a la parte demandada,

********, de las prestaciones reclamadas.

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CUARTO.- Se condena a la parte actora, al pago de

los gastos y costas causados en esta Instancia.

QUINTO.- NOTIFIQUESE. Así, definitivamente

juzgando, lo resolvió y firma el Licenciado REYNARIO

PADILLA VALDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia en

Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo, ante la

Licenciada ANA LUISA CAMPOS AMAYA, Secretaria de

Acuerdo y Tramite que autoriza.- DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - -

En la misma fecha se fijó el acuerdo de ley.- Conste.- - - - - - -

Exp. No. 671/2015.

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