Sentencia. División Copropiedad.

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Copropiedad, no admite comoda divisón.

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  • EXPEDIENTE NMERO: 101/2012 ORDINARIO CIVIL

    SENTENCIA DEFINITIVA. Tulancingo de Bravo, Hidalgo; a los siete das

    del mes de Enero de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro del

    Juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por ***, en contra de ***, expediente nmero 101/2012; y:

    R E S U L T A N D O S 1. Que por escrito presentado con fecha 26 veintisis de Enero 2012

    dos mil doce, los CC. ***, por su propio derecho, demandaron ante este Juzgado Segundo Civil y Familiar de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, y en la va ORDINARIA CIVIL, de ***, las prestaciones que dejaron vertidas y que en obvio de repeticiones se tienen por reproducidas en el presente resultando, anexando los documentos que estim convenientes, y por auto de fecha 30 treinta de Enero del mismo ao, se admiti a trmite la demanda, con las formalidades de ley; ordenndose los emplazamientos correspondientes, mismos que se verificaron el 22 veintids de Febrero del referido ao; el 09 nueve de Marzo del ao citado, se tuvo a los demandados ***, dando contestacin a la demanda instaurada en su contra; el 21 veintiuno de Marzo del ao prximo pasado, se tuvo por acusada la rebelda en que incurrieron los enjuiciados ***, al no haber dado contestacin a la demanda instaurada en su contra, declarndoseles presuntivamente confesos de los hechos que de la misma dejaron de contestar; as mismo en dicho provedo, se abri el juicio a prueba por el trmino de diez das, haciendo lo propio nicamente la parte actora; el 14 catorce de Mayo de 2012 dos mil doce, se dict auto admisorio de pruebas, sealndose da y hora hbil para el desahogo de las mismas, quedando desahogadas desde ese momento las que as lo ameritaba su naturaleza y valor probatorio; el 30 treinta de Octubre del ao prximo pasado, se concedi a las partes un trmino comn de cinco das a efecto de que formularan alegatos; y finalmente el 22 veintids de Noviembre de 2012 dos mil doce, se orden dictar la sentencia definitiva que en derecho procediera, la cual hoy se pronuncia en base a los siguientes:

    C O N S I D E R A N D O S I. El suscrito juez ha sido y es competente para conocer y resolver el

    presente juicio, de conformidad con lo dispuesto por los artculos 141, 142, 143 y 154 del Cdigo de Procedimientos Civiles, ya que los inmuebles motivo del presente litigio se encuentran ubicados en este distrito judicial. II. Que atento a lo dispuesto dentro del Titulo Sexto, Capitulo I del Cdigo de Procedimientos Civiles, se estima procedente la Va Ordinaria Civil, pues la accin intentada, no requiere de tramitacin especial o ejecutiva para su procedencia. III. Que de conformidad con lo establecido por el artculo 279 del Cdigo de Procedimientos Civiles, el cual establece: El actor debe probar los hechos constitutivos de su accin y el reo los de sus excepciones, el suscrito se encuentra ante la obligacin de analizar y valorar todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes en este juicio, para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la accin ejercitada por la parte actora. IV. En ese sentido, tenemos, que la parte actora, ***, por su propio, demandan de ***, el cumplimiento de las siguientes prestaciones: I).- La Divisin y disolucin de la Copropiedad II).- El otorgamiento y firma de escritura III).- Se decrete

  • por sentencia ejecutoriada la divisin de copropiedad que tenemos con los demandados. As las cosas, el artculo 15 del Cdigo de Procedimientos Civiles, establece: ARTCULO 15. El comunero puede deducir las acciones relativas a la cosa comn; A su vez, los artculos 1009, 1010 y 1011 del Cdigo Civil disponen: ARTCULO 1009. Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro indiviso a varias personas; ARTCULO 1010. Los que por cualquier ttulo tienen el dominio legal de una cosa, no pueden ser obligados a conservarlo indiviso, sino en los casos en que por la misma naturaleza de las cosas o por determinacin de la ley, el dominio es indivisible; ARTCULO 1011. Si el dominio no es divisible, o la cosa no admite cmoda divisin y los partcipes no se convienen en que sea adjudicada a alguno de ellos, se proceder a su venta y a la reparticin de su precio entre los interesados; As tambin sirven de sustento los siguientes criterios: No. Registro: 201,957, Tesis aislada, Materia(s): Civil, Novena poca, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, III, Junio de 1996, Tesis: XI.2o.39 C, Pgina: 759, ACCION DE DIVISION DE COSA COMUN, ELEMENTOS DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN). Conforme a lo dispuesto en los artculos 855 y 857 del Cdigo Civil del Estado, los elementos constitutivos de la accin de divisin de cosa comn son: a).- Que exista copropiedad respecto de una cosa o derecho, y b).- Que esa cosa o derecho admita cmoda divisin, o bien si no la admite se convenga la adjudicacin a alguno de los copropietarios o se proceda a su venta No. Registro: 200,913, Tesis aislada, Materia(s): Civil, Novena poca, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, IV, Noviembre de 1996, Tesis: XI.2o.55 C, Pgina: 429 DIVISION DE COSA COMUN. CUANDO SE ACTUALIZA SU ELEMENTO "COPROPIEDAD" (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN). Los elementos de la accin de divisin de cosa comn son en trminos de los artculos 856 y 857 del Cdigo Civil de la entidad: a) Que exista copropiedad respecto de una cosa o derecho, y b) Que exista la voluntad de uno de los condueos de no permanecer en la indivisin; siendo la copropiedad a que alude el citado ordenamiento, la legal, cuando en su precepto 855 dispone: "Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenece proindiviso a varias personas." Luego, si subsiste legalmente la escritura en que as se establece, el que exista un convenio celebrado por los copropietarios sobre la forma de verificar la divisin del referido predio no desvirta la referida copropiedad si tal consenso no ha dado motivo a la divisin precisa y al otorgamiento de la escritura correspondiente. Considerando lo anterior, se establecen como presupuestos de la accin de divisin de cosa comn o copropiedad: A). Que exista copropiedad respecto de una cosa o derecho; B). Que esa cosa o derecho admita cmoda divisin, o bien si no la admite, se convenga la adjudicacin a alguno de los copropietarios o se proceda a su venta; C) Que exista la voluntad de uno de los condueos de no permanecer en la indivisin. Por lo que en este orden de ideas, se procede al estudio de los presupuestos antes dichos a efecto de determinar la procedencia o improcedencia de la accin intentada. A). Que exista copropiedad respecto de una cosa o derecho. Obra en autos, la escritura nmero ***, pasado ante la fe del Licenciado ***, Notario Pblico ***, con ejercicio en este Distrito Judicial, en la cual se protocoliza la adjudicacin por herencia a bienes de la sucesin intestamentaria de *** a favor de ***,

  • documento que se encuentra inscrito en el Registro Pblico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial bajo el nmero ***. Con esta documental se demuestra la propiedad de los bienes inmuebles motivo del presente juicio a favor de ***; pues se advierte que las partes adquirieron la propiedad del 100% cien por ciento de los predios motivo del presente juicio, debido a que tramitaron en todas y cada una de sus etapas, juicio sucesorio a bienes de ***, al declarrseles herederos de los bienes del de cujus, convirtindose de esta forma en copropietarios de los bienes en litis. Documental que tiene valor probatorio en trminos del numeral 407 del Cdigo de Procedimientos Civiles. B). Que esa cosa o derecho admita cmoda divisin, o bien si no la admite, se convenga la adjudicacin a alguno de los copropietarios o se proceda a su venta. Respecto de este elemento, los enjuiciados ***, no se oponen a que se lleve acabo la terminacin de la copropiedad, confesiones que hacen al momento de dar contestacin a la demanda instaurada en su contra, y las cuales hacen prueba sin necesidad de haber sido ratificadas ni ofrecidas como medio de prueba, en trminos de lo dispuesto por el articulo 402 del Cdigo de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. Ahora bien, despus de un estudio integral de las constancias que obran en autos, si bien no obra la prueba idnea que permita a este juzgador determinar si los bienes motivo de la controversia admiten o no cmoda divisin, ni obra convenio en el sentido de que tal bien se adjudique a alguno de los copropietarios; esto no impide que el suscrito declare la terminacin de la copropiedad que une a los hoy litigantes, puesto que esto se puede llevar acabo en ejecucin de sentencia, a travs de las pruebas idneas y necesarias para su cometido, ya que si no se da la cmoda divisin ni se conviene en su adjudicacin a alguno de los copropietarios, se proceder a su venta, lo anterior en trminos de los numerales 1011 del Cdigo Civil y 511 del Cdigo de Procedimientos Civiles. C) Que exista la voluntad de uno de los condueos de no permanecer en la indivisin. En lo que concierne a este presupuesto, esta autoridad considera que se tiene por acreditado con las actuaciones que integran el presente juicio, pues como puede apreciarse del escrito inicial de demanda y contestacin respectivamente, ambas partes, manifestaron su voluntad de dar por terminada la copropiedad, por lo que tal voluntad es suficiente para solicitar tal divisin; pues atento al artculo 1010 del Cdigo Civil, no se les puede obligar a permanecer en la indivisin de la cosa. De conformidad con lo anterior, y a juicio del que resuelve, se DECLARA acreditada la accin ejercitada, ya que se acreditaron los elementos que constituyen la procedencia de la accin de divisin de copropiedad (propiedad y voluntad de uno de los propietarios de dividir). Lo anterior tiene sustento tambin en la tesis de jurisprudencia: LIQUIDACIN DE LA COPROPIEDAD, PROCEDENCIA DE LA ACCIN DE, BASADA EN LA EXISTENCIA DE LA INDIVISIBILIDAD DE LA COSA, PREVISTA EN LOS ARTCULOS 938, 939 Y 940 DEL CDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. Los artculos 938, 939 y 940 del Cdigo Civil para el Distrito Federal prevn la procedencia de la accin de liquidacin de la copropiedad, basada en la existencia de la indivisibilidad de la cosa, y de su contenido literal se desprende que la copropiedad existe cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas, es decir, que es una modalidad del derecho de propiedad que se origina cuando dos o ms personas tienen dominio sobre una parte alcuota de la cosa poseda en comn, as como tambin que quienes tienen el dominio legal de una cosa que

  • no admite cmoda divisin, y los partcipes no convienen en que sea adjudicada a alguno de ellos, se proceder a su venta y a la reparticin del precio entre los interesados; asimismo, se advierte que en dichos numerales se regulan dos tipos de copropiedad: la copropiedad voluntaria y la copropiedad forzosa. La primera es aquella que se establece sobre una cosa, con el consentimiento de los condueos, pero no pueden ser obligados a conservarla indivisa, la indivisin es una situacin jurdica dentro de la cual el derecho de propiedad sobre un bien o un conjunto de bienes reside en dos o ms personas, y cada uno de los copropietarios del bien indiviso est facultado para hacer cesar la indivisin en todo momento, demandando la particin; por su parte, la copropiedad forzosa es aquella en que por la naturaleza de la cosa o por determinacin de la ley, existe una imposibilidad natural o jurdica para proceder a su divisin; y mediante la divisin de la cosa comn, los copropietarios pueden pedir al Juez la particin de la cosa pro-indivisa, en virtud de que no estn obligados a conservarla, adems, la divisin de la copropiedad puede pedirse en todo tiempo, por cualquiera de los condueos. Por tanto, la sola declaracin de voluntad consistente en demandar la disolucin de la copropiedad, hace procedente la accin ejercitada, toda vez que nadie se encuentra obligado a conservarla y el hecho de que el bien inmueble no admita cmoda divisin, es de carcter negativo, por lo que le compete a los demandados demostrar lo contrario Novena poca. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta. Tomo: XIX, Enero de 2004. Tesis: I.3o.C.442 C. Pgina: 1554. V. En consecuencia la parte actora, ***, probaron los hechos constitutivos de sus pretensiones; y los demandados ***, no se opusieron a la procedencia de la accin intentada; y ***, se constituyeron en rebelda. Por lo que, se DECLARA LA DIVISIN DE COPROPIEDAD, existente entre ***, respecto de los siguientes inmuebles: ***. Para lo cual, las bases sobre las que se debe dar y, esto en ejecucin de sentencia, sern en el sentido de que los bienes inmuebles referidos, se divida en ocho partes iguales; debindose observar en dicha divisin que cada una de las fracciones tenga desde luego un valor comercial proporcional al porcentaje que a cada una de los propietarios debe corresponder; y, en trminos del numeral 1011 del Cdigo Civil, si el dominio no es divisible, o la cosa no admite cmoda divisin y los partcipes no se convienen en que sea adjudicada a alguno de ellos, se proceder a su venta y a la reparticin de su precio entre los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el Cdigo de Procedimientos Civiles, y en la correspondiente va de apremio y en ejecucin de sentencia. VI. No se hace especial condena en costas. VII. El artculo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica para el Estado de Hidalgo, que establece: El Poder Judicial deber hacer pblicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se proceder a la publicacin de los datos personales; del artculo transcrito se advierte que una vez que una resolucin haya causado estado o ejecutoria deber hacerse pblica, siempre y cuando medie para tal acto la conformidad de las partes dentro de un procedimiento; consentimiento sin el cual la autoridad no puede realizar la publicacin de los datos personales de los litigantes; de tal forma que, en caso de que las partes, no otorguen por escrito, dentro del trmino de tres das, su consentimiento a efecto de que se publiquen sus datos personales, la autoridad tendr por negada dicha autorizacin. Por lo

  • anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artculos 4, del 78 al 82, 138 fraccin I, 154, 253, 279, 398, 402, 407, 409 y dems relativos y aplicables del Cdigo de Procedimientos Civiles, es de resolverse y se:

    R E S U E L V E PRIMERO. El suscrito Juez result competente para conocer y resolver

    el presente juicio. SEGUNDO. Result procedente la va ordinaria civil intentada. TERCERO. La parte actora ***, probaron los hechos constitutivos de sus

    pretensiones; y los demandados ***, no se opusieron a la procedencia de la accin intentada; y ***, se constituyeron en rebelda.

    CUARTO. Se DECLARA LA DIVISIN DE COPROPIEDAD, existente entre ***, respecto de los bienes inmuebles descritos en la parte considerativa de esta Sentencia, los cuales se tienen por reproducidos en este apartado como si a la letra se insertaran en obvio de mltiples repeticiones. Para lo cual las bases sobre las que se debe dar y, esto en ejecucin de sentencia, sern en el sentido de que el 100% cien por ciento del bien inmueble referido se divida en ocho partes iguales; debindose observar en dicha divisin que cada una de las fracciones tenga desde luego un valor comercial proporcional al porcentaje que a cada una de los propietarios debe corresponder; y, en trminos del numeral 1011 del Cdigo Civil, si el dominio no es divisible, o la cosa no admite cmoda divisin y los partcipes no se convienen en que sea adjudicada a alguno de ellos, se proceder a su venta y a la reparticin de su precio entre los interesados, en la va de apremio y en ejecucin de sentencia.

    QUINTO. No se hace especial condena en costas. SEXTO. De conformidad con lo establecido por el artculo 23 de la Ley

    de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica para el Estado de Hidalgo, que establece: El Poder Judicial deber hacer pblicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se proceder a la publicacin de los datos personales, por lo que una vez que la presente resolucin haya causado ejecutoria deber hacerse pblica. Hgase saber a las partes el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del trmino de tres das a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo , se tendr por negada dicha autorizacin.

    SEPTIMO. Notifquese personalmente y cmplase. A S I definitivamente lo resolvi y firma el licenciado ***, Juez Segundo

    Civil y Familiar de este Distrito Judicial, que acta con Secretario de Acuerdos, ***, que autentica y da fe. DOY FE En trminos de lo previsto en los artculos 23, 42 fraccin V y 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la informacin Publica Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versin se suprime la informacin considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos Autorizo LICENCIADO EDUARDO CASTILLO DEL ANGEL, 15 DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.