Sentencia JCE impide proclamacion PRD

21
REPÚBLICA DOMINICANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL "Afio del Centenario del Natalicio de Juan Bosch" cÁMARA CONTENCIOSA ELECTORAL Resolución No. 068/2009 La Junta Central Electoral, institución de Derecho Público, establecida en la Constitución de la República y regida por la Ley Electoral No. 275-97, del 21 de diciembre de 1997, modificada por la Ley No. 02-2003, del 7 de enero del año 2003, a través de su Cámara Contenciosa Electoral, regularmente reunida en su sede principal, sita en la intersección formada por las avenidas Luperón y 27 de Febrero de esta ciudad de Santo Domingo, frente a la "Plaza de la Bandera"; integrada por los Magistrados, Dr. Mariano Américo Rodríguez Rijo, presidente; Licda. Aura Celeste Fernández Rodriguez, miembra; Dra. Leyda Margarita Piña Medrano, miembra; Dr. Eddy de Jesús Olivares Ortega, miembro y el Dr. John Newton Guiliani Valenzuela, miembro; asistidos de la Dra. Zeneida Severino Marte, secretaria. Con motivo del apoderamiento que ha sido objeto esta Cámara Contenciosa Electoral, de la demanda de Impugnación de la Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), celebrada el pasado 27 de septiembre 4f del año 2009, referente al nivel de elección nacional para elegir al Secretario General, al Secretario Nacional de Organización, los Vicepresidentes y los ubsecretarios Generales, por adulteración de los resultados electorales, incoada . ca ?:. ..... 0, \, m;o " . 'Sr--¡ <l' "'O; *;J '?,;f""l: '\). " O 00MINGO. 1'.

Transcript of Sentencia JCE impide proclamacion PRD

REPÚBLICA DOMINICANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL

"Afio del Centenario del Natalicio de Juan Bosch"

cÁMARA CONTENCIOSA ELECTORAL

Resolución No. 068/2009

La Junta Central Electoral, institución de Derecho Público, establecida en la

Constitución de la República y regida por la Ley Electoral No. 275-97, del 21 de

diciembre de 1997, modificada por la Ley No. 02-2003, del 7 de enero del año

2003, a través de su Cámara Contenciosa Electoral, regularmente reunida en su

sede principal, sita en la intersección formada por las avenidas Luperón y 27 de

Febrero de esta ciudad de Santo Domingo, frente a la "Plaza de la Bandera";

integrada por los Magistrados, Dr. Mariano Américo Rodríguez Rijo,

presidente; Licda. Aura Celeste Fernández Rodriguez, miembra; Dra. Leyda

Margarita Piña Medrano, miembra; Dr. Eddy de Jesús Olivares Ortega,

miembro y el Dr. John Newton Guiliani Valenzuela, miembro; asistidos de la

Dra. Zeneida Severino Marte, secretaria.

Con motivo del apoderamiento que ha sido objeto esta Cámara Contenciosa

Electoral, de la demanda de Impugnación de la Convención Nacional Ordinaria del

Partido Revolucionario Dominicano (PRD), celebrada el pasado 27 de septiembre 4f del año 2009, referente al nivel de elección nacional para elegir al Secretario

General, al Secretario Nacional de Organización, los Vicepresidentes y los

~~"RAl.. ~ ubsecretarios Generales, por adulteración de los resultados electorales, incoada pOJJJ~ CAM~~f<~(l ~ .

ca?:. .....0,\, ~ m;o " ~~II . 'Sr--¡

<l' "'O; *;J '?,;f""l: '\). "

O 00MINGO. 1'.

JCE-CC- Resolución No. 06812009 16 de octubre 2009, (PRD)

los señores Líe. Antonio Rosario, Jacobo Fernández, Deli

Pérez Pérez, Dr. Guido Orlando Gómez Mazara y Líe. Francisco

Peña Guaba, a través de sus abogados, los señores Lic. Julio Cury, Dr. Juan

Winston E. Arnaud, Dr. Salvador Ramos, Dr. Ramón Hernández Domínguez

y el Lic. Nelson Vargas Guerrero, mediante instancia de fecha 15 de octubre

del afio 2009, recibida en la Secretaría de esta Cámara Contenciosa Electoral el

dia 16 de octubre del año 2009.

Vista: La supraindicada instancia.

Vista: La copia de la Resolución No. 193, de fecha 30 de septiembre del año

2009, dictada por la Comisión Nacional Organizadora (CNO) de la XXVII

Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano

(PRD).

Vista: La copia de la instancia de impugnación de fecha dos (2) de octubre del

año 2009, dirigida al Ing. Tomás Hemández Alberto, presidente de la Comisión

Nacional Organizadora de la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido

Revolucionario Dominicano (PRD), por el Dr. Guido Orlando Gómez

Mazara.

Vista: La copia de la instancia de impugnación de fecha dos (2) de octubre del

año 2009, dirigida al Ing. Tomás Hemández Alberto, presidente de la Comisión &~

Nacional Organizadora de la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido ~ Revolucionario Dominicano (PRD), por el Lic. Francisco Ant. Peña GUab¡p

Página 2 de 21

JCE-eC· Resolución No. 068/2009 ~~RA-Li'~ ::7~~ CON rE (~'J 6 de octubre 2009. (PRO) V ,<"-1' J\t('c\\

'?- /.A\:!$ 'C~~~ ~o ;ZU :jk: ~l~, y~ ;:> . ~

Vista: La copia del Acto No. 104112009, de fecha 2 de octubre del '9,'.200~' ,. ~, ; ­.,'

instrumentado por el ministerial Juan Rosa Garcia, alguacil ordinario de ~er 1- ')' ro D GO

Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. OMIN '

Vista: La copia de la instancia de impugnación de fecha siete (7) de octubre del

año 2009, dirigida al Ing. Tomás Hemández Alberto, presidente de la Comisión

Nacional Organizadora de la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido

Revolucionario Dominicano (PRO), por el Ing. Jacobo Femández.

Vista: La copia de la instancia de impugnación de fecha siete (7) de octubre del

año 2009, dirigida al Ing. Tomás Hemández Alberto, presidente de la Comisión

Nacional Organizadora de la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido

Revolucionario Dominicano (PRO), por el señor Deligne Alberto Ascensión.

Vista: La copia de la instancia de impugnación de fecha siete (7) de octubre del

año 2009, dirigida al Ing. Tomás Hemández Alberto, presidente de la Comisión

Nacional Organizadora de la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido

Revolucionario Dominicano (PRO), por la Dra. Juana Paredes.

Vista: La copia de la instancia de impugnación de fecha siete (7) de octubre del /7) año 2009, dirigida al Ing. Tomás Hemández Alberto, presidente de la Comisión

Nacional Organizadora de la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido

Revolucionario Dominicano (PRO), por la Licda. Sarah Paulino Vda. Solís,

Vista: La copia de la instancia de impugnación de fecha siete (7) de octubre del !J:J. año 2009, dirigida al Ing. Tomás Hemández Alberto, presidente de la Comisión ~

~1RAL cional Organizadora de la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partid~Ajf)

v<c, CAl'I/(~ ~' -1''1 ('l

¡..,,"'<il" .."., ca,...\ ~ ~"" ~O;:>'"' m:;O -,~ "'l><.> (")*"l (Sr-­

i.P ~'? * J' Página 3 de 21 ~o/? ')'

O DOMINGO,I'-'

JCE-CC- Resoluci6n No. 068/2009 16 de octubre 2009, (PRO)

Re\'olucionario Dominicano (PRD), por el Lic. Domingo

Pimentel.

Vista: La certiticación de fecha 16 de octubre del año 2009, suscrita por el Lic.

Mario Torres Ulloa, secretario general interino del Partido Re\'olucionario

Dominicano (PRD).

Vista: La Constitución de la República Dominicana, en su articulo 92.

Vista: La Ley Electoral No. 275/97, de fecha 21 de diciembre de 1997;

refonnada por la Ley No. 02-2003, en su articulo 6, ordinal I, letra "d".

Visto: El Reglamento Interno de la Junta Central Electoral, de fecha 13 de marzo

del año 2003.

Vistos: Los Estatutos del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), de

fecha 24 de noviembre del año 2004.

Visto: El Reglamento para la celebración de la XXVII Convención Nacional

Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), de fecha 31 de

marzo del año 2009.

Tomando en consideración cada una de las pIezas precedentemente .g:z­indicadas y el apoderamiento de que ha sido objeto esta Cámar/M~

Contenciosa Electoral. 9

Página 4 de 21

lCE-CC- Resolución No 06812009 16 de octubre 2009, (PRD)

Resulta: Que en fecha 27 de septiembre del año 2009, el

Revolucionario Dominicano (PRD) celebró la segunda fase de la

Convención Nacional Ordinaria.

Resulta: Que en fecha 30 de septiembre del año 2009, la Comisión

Organizadora de la XXVII Convención Nacional Ordinaria, del Partido

Revolucionario Dominicano (PRD), segunda fase, emitió la Resolución No.

193- 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

"Primero: Ratificar como presidente del Partido al Ing. Miguel

Vargas Maldonado, por haber obtenido 539,402 votos válidos

emitidos para un 96.35% en el Plebiscito.

Segundo: Se declara la eliminación del artículo 185 de los Estatutos

Generales del Partido, por haber obtenido 495.598 votos válidos

emitidos para un 93.54% en el Plebiscito.

Tercero: Declarar al Lic. Orlando Jorge Mera, ganador de la

Secretaria General Nacional del Partido Revolucionario

Dominicano (PRD), por haber obtenido 301,076 de los votos válidos

emitidos para un 61.55% en la Convención.

Cuarto: Declarar a la Dra. Geani/da Vásquez Almánzar, ganadora )de la Secretaria Nacional de Organización del Partido

Revolucionario Dominicano (PRD), por haber obtenido 195, 7J 2?!f.IJ para un 48.48% de los votos válidos emitidos".

Página 5 de 21

Organizadora de

JCE-CC- Resolución No. 068/2009 16 de octubre 2009, (PRO)

Resulta: Que en fecha 2 de octubre del año 2009, el Dr. Guido Drl

Mazara, impugnó, por ante la Comisión Nacional

procedimiento de validación de las Actas de los Centros de Votación, los boletines

emitidos y la Resolución 193-09, en el cual solicitó lo siguiente:

"Primero: Que se declare la nulidad de todos los boletines emitidos

por la Comisión Nacional Organizadora de la XXVII Convención

Ordinaria y la Resolución I93-09 que declara la elección del Lic.

Orlando Jorge Mera del PRD.

Segundo: Que se proceda a cotejar acta por acta, en presencia de

cada uno de los delegados de los candidatos, conformando las

actas escaneadas por la Junta Central Electoral con las copias de

las actas de los delegados y los originales que ya están en poder

de la CON, de los 3,348 Centro de Votación.

Tercero: Que las actas anuladas por la Comisión Nacional

Organizadora de la XXVII Convención Ordinaria porque

supuestamente no llegaron dentro de las setenta y dos horas, luego

de transcurrido el proceso convencional, sean localizadas y

sometidas al proceso normal de validación por los Miembros de la

Comisión Nacional Organizadora de la XXVII Convención

Ordinaria y los delegados de los Candidatos.

Cuarto: Nos reservamos el derecho de depositar oportunamente ~ ~ajo docu~en.,tos y prueba para sustentar la presente instancia dí;1P

lmpugnaclOn

Página 6de 21

JCE-CC- R~50luci6n No. 068/2009 16 de octubre 2009. (PRO)

Resulta: Que en fecha 2 de octubre del año 2009, el Lic. Francisco

Guaba, impugnó, por ante la Comisión Nacional Organizadora de

Convención Ordinaria del Partido

procedimiento de validación de las los

boletines emitidos y la proclamación de Geanilda Vázquez como ganadora del

proceso convencional, solicitando lo siguiente:

"Primero: Que se declare la nulidad de todos los boletines emitidos

por la Comisión Nacional Organizadora de la XXVII Convención

Ordinaria.

Segundo: Que se proceda a revisar (acta por acta) cada una de las

actas originales de resultado de los 3,348 Centro de Votación, en

presencia de los delegados de cada uno de los candidatos,

confrontando los originales de dichas Actas, con las escaneadas

por la Junta Central Electoral.

Tercero: Que las actas anuladas por la Comisión Nacional

Organizadora de la XXVII Convención Ordinaria porque

supuestamente no llegaron dentro de las setenta y dos horas, luego

de transcurrido el proceso convencional, sean revisadas,

validadas, anuladas o aprobadas por los Miembros de la Comisión

Nacional Organizadora de la XXVII Convención Ordinaria y los

delegados de los Candidatos"

Resulta: Que en fecha 7 de octubre del año 2009. el Jng. Jacobo Fernández,

,;:;==:::::,.~ impugnó, por ante la Comisión Nacional Organizadora de la XXVII Convención

$-­;

Página 7de 21

lCE-CC- Resolución No. 068/2009 16 de octubre 2009, (PRD)

validación de las Actas de los Centros de Votación, los resultados

ganadores, solicitando lo siguiente:

"Primero: Que se proceda a revisar acta por acta en presencia de

los candidatos que entendemos y estamos impugnando,

conformando las actas escaneadas por la Junta Central Electoral

con las actas de los Delegados, de los 3,348 Centro de Votación.

Segundo: Hacemos formal impugnación a cualquier declaración

de ganadores que surja sin la revisión de cada una de las actas de

IGl boleta que corresponda a los Vice- Presidentes,

Tercero: Que las actas anuladas por la Comisión Nacional

Organizadora de la xxvn Convención Ordinaria porque

supuestamente no llegaron dentro de las 72 horas, luego de

transcurrido el proceso convencional, sean revisadas, validadas y

aprobadas por los Miembros de la Comisión Nacional

Organizadora de la xxvn Convención Ordinaria y los delegados

de los Candidatos",

Cuarto: Nos reservamos el derecho de presentar cualquier

documentación ampliatoria de la presente ",

Resulta: Que en techa 7 de octubre del año 2009, el Lic. Domingo Antonio .fI Rosario Pimentel, impugnó, por ante la Comisión Nacional Organizadora de la XXVII

Convención Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), t.DJ}

Página 8de 21

JCE-CC- Resolución No. 06812009 16 de octubre 2009, (PRO)

procedimiento de validación de las Actas de los Centros de Votación, s

lo siguiente:

"Primero: Que se proceda a revisar, acta por acta, en presencia de

los candidatos que entendemos y estamos impugnando,

conformando las actas escaneadas por la Junta Central Electoral

con las actas de los Delegados, de los 3,348 Centro de Votación.

Segundo: Hacemos formal impugnación a cualquier declaración

de ganadores que surja sin la revisión de cada una de las actas de

la boleta que corresponda a los Vice- Presidentes.

Tercero: Que las actas anuladas por la Comisión Nacional

Organizadora de la XXVII Convención Ordinaria porque

supuestamente no llegaron dentro de las 72 horas luego de

transcurrido el proceso convencional, sean revisadas, validadas y

aprobadas por los Miembros de la Comisión Nacional

Organizadora de la XXVII Convención Ordinaria y los delegados

de los Candidatos ".

Cuarto: Nos reservamos el derecho de presentar cualquier

documentación ampliatoria de la presente ",

~Resulta: Que en fecha 7 de octubre del año 2009, la Lieda. Sarah Paulino # j Vda. Solís impugnó, por ante la Comisión Nacional Organizadora de la XXVII

Convención Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), el

Página g de 21

s

JCE-CC- Resolución No. 06812009 16 de octubre 2009, (PRD)

"Primero: Que se proceda a la revisión y reconteo de las a

escaneadas a través de la Junta Central Electoral para que

verifique la cantidad de votos obtenidos por las aspirantes a la

Vicepresidencia por la cuota de la mujer.

Segundo: Que se proceda a revisar, acta por acta, en presencia de

los candidatos que entendemos y estamos impugnando,

conformando las actas escaneadas por la Junta Central Electoral

con la copia de las actas de los Delegados, de los 3,348 Centro de

Votación y las candidatas con mayor votación, entendiéndose el 33% o

igual 10 mujeres sean electas ganadoras en el renglón de

Vicepresidentas.

Tercero: Nos reservamos el derecho de presentar cualquier

documentación ampliatoria de la presente ".

Resulta: Que en fecha 7 de octubre del año 2009, la Dra. Juana Paredes

impugnó, por ante la Comisión Nacional Organizadora de la XXVII Convención

Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), el procedimiento de

validación de las Actas de los Centros de Votación, solicitando lo siguiente:

"Primero: Que se proceda a la revisión y reconteo de las actas

escaneadas a través de la Junta Central Electoral para que se

verifique la cantidad de votos obtenidos por las aspirantes a la

Vicepresidencia por la cuota de la mujer.

Segundo: Que se proceda a revisar, acta por acta, en presencia de #­los candidatos que entendemos y estamos impUgnandO~

Pagina 10 de 21

1l'-1", '1-- <)

rO DOMlt<GO

JCE-eC- Resolución No. 06812009 16 de octubre 2009, (PRO)

conformando las actas escaneadas por la Junta Central Elect

con la copia de las actas de los Delegados, de los 3,348 Centro de -...;;;:;;:;:=;:;;::;~

Votación y las candidatas con mayor votación, entendiéndose el 33% o

igual 10 mujeres sean electas ganadoras en el renglón de

Vicepresidentas.

Tercero: Nos reservamos el derecho de presentar cualquier

documentación ampliatoria de la presente".

Resulta: Que en fecha 7 de octubre del año 2009, el Ing, Deligne Alberto

As~ensión impugnó, por ante la Comisión Nacional Organizadora de la XXVII

Convención Ordinaria del Partido Revolucionario Domini~ano (PRD), el

procedimiento de validación de las Actas de los Centros de Votación, solicitando

lo siguiente:

"Primero: Que se proceda a revisar, acta por acta, en presencia de

los candidatos que entendemos y estamos impugnando.

conformando las actas escaneadas por la Junta Central Electoral

con la copia de las actas de los Delegados, de los 3,348 Centro de

Votación.

Segundo: Hacemos formal impugnación a cualquier declaración

de ganadores que surja sin la revisión de cada una de las actas de

la boleta que corresponda a los Vice- Presidentes.

Tercero: Que las actas anuladas por la Comisión Nacional

Organizadora de la XXVII Convención Ordinaria porque

supuestamente no llegaron dentro de las 72 horas, luego ~

Página 11 de 21

JCE-CC- Resolución No. 068/2009 16 de octubre 2009, (PRD)

transcurrido el proceso convencional, sean revisadas, validadas

aprobadas por los Miembros de la Comisión Nacional

Organizadora de la XXVII Convención Ordinaria y los delegados

de los Candidatos ",

Cuarto: Nos reservamos el derecho de presentar cualquier

documentación ampliatoria de la presente ",

Resulta: Que mediante instancia de fecha 15 de octubre del año 2009, esta

Cámara Contenciosa Electoral fue apoderada de una demanda de impugnación a

la Convención Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRO),

celebrada el pasado 27 de septiembre de 2009, referente al nivel de elección

nacional para elegir al Secretario General, al Secretario Nacional de

Organización, los Vicepresidentes y los Subsecretarios Generales, por

adulteración de los resultados electorales, incoada por los señores Lic. Antonio

Rosario, Jacobo Fernández, Deligne Alberto Ascensión, Dra. Juana Paredes,

Lic, Sarab Paulino Vda. Solís, Venancio Pérez Pérez, Dr. Guido Orlando

Gómez Mazara y Lic. Francisco Antonio Peña Guaba, a través de sus

abogados, los señores Lic, Julio Cury, Dr, Juan Winston E. Arnaud Disonó, Dr.

Salvador Ramos, Dr. Ramón Hernández Domínguez y el Lic. Nelson Vargas

Guerrero, recibida en la Secretaría de esta Cámara Contenciosa Electoral el día

16 de octubre del año 2009, en la cual solicitan lo siguiente:

"Primero: Declarar la nulidad absoluta y sin ningún valor jurídíco

los resultados electorales de la XXVII Convención Ordinaria del

Partido Revolucionario Dominicano PRD celebrada el pasado 27

a la escogencia del Secretario General, secreta~

Á Página 12 de 21

JCE-CC- Resolución No. 068r-009 16 de octubre 2009. (PRD)

Nacional de Organización, los Vicepresidentes y

Generales, por estar viciado este proceso convencional, que se

derivan de la comprobación de la cantidad de actas adulteradas,

que presentan irregularidades e inconsistencia que desnaturalizan

esos comicios y afectan su validez.

Segundo: Ordenar la celebración de un nuevo proceso convencional

para escoger las autoridades nacionales del Partido Revolucionario

Dominicano, faltantes.

Tercero: Ordenar la suspensión inmediata de todo acto de

proclamación y/o juramentación que se organice en función de los

resultados electorales impugnados del nivel de elección nacional,

relativos a la escogencia del Secretario General, Secretario

Nacional de Organización, los Vicepresidentes y Subsecretarios

Generales de los comicios convencionales de la XXVII Convención

Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano PRD, celebrada

el pasado 27 de septiembre de 2009.

1 haréis justicia ".

Resulta: Que en fecha 16 de octubre del año 2009, el Lic. Mario Torres UlIoa,

actuando en calidad de secretario general interino del Partido Revolucionario

Dominicano (PRD), emitió una certificación, la cual dice lo siguiente:

"Hace constar por medio del presente documento que los señores, ~ J) Lic. Antonio Rosario, Jacobo Fernández, Deligne Alberto rrr

scensión, Dra. Juana Paredes, Lic. Sarah Paulino Vda. SOlís&

Página 13 de 21

JCE-CC- Resolución No. 068/2009 16 de octubre 2009, (PRD)

Venancio Pérez Pérez, Dr. Guido Orlando Gómez Mazara y

Francisco Antonio Peña Guaba no han incoado ningún recurso

impugnación ante ningún centro de votación, comisión organizadora

local ni ante ninguna otra instancia, ni órgano del partido, ni

tampoco han apoderado a la Comisión Nacional Organizadora de la

XXVII Convención Nacional Ordinaria, ni a la Comisión Política del

Comité Ejecutivo Nacional del partido para conocer de ningún

recurso sobre decisiones adoptadas por las antes citadas instancias u

órganos partidarios. En consecuencia, nos resulta materialmente

imposible remitir ninguna copia de los documentos solícitados, por no

existir ".

La Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral después de

estudiar el caso y haciendo uso reflexivo del derecho a aplicar:

Considerando: Que todo tribunal, antes de conocer y decidir sobre cualquier

acción o recurso del cual ha sido apoderado, debe examinar su propia

competencia para dirimir el asunto de que se trate.

Considerando: Que en la especie esta Cámara Contenciosa Electoral, ha sido

apoderada de la demanda de Impugnación de la Convención Nacional Ordinaria del

Partido Re\'oIucionario Dominicano (PRD), celebrada el pasado 27 de septiembre

del año 2009, referente al nivel de elección nacional para elegir al Secretario

General, al Secretario Nacional de Organización, los Vicepresidentes y los

Subsecretarios Generales, por adulteración de los resultados electorales, incoada por

los señores Lic. Antonio Rosario, Jacobo Fernández, Deligne Albert0..:qv

Dra. Juana Paredes, Lic. Sarah Paulino Vda. SoIís, Venanc1J1~, m

...-::~===:::~

Página 14 de 21

()

illoM\\-\C,Q'~

JCE-CC- ResolucIón No 068/2009 16 de octubre 2009, (PRD)

Pérez Pérez, Dr. Guido Orlando Gómez Mazara y Lic. Francisco

Peña Guaba, a través de sus abogados, los señores Lic. Julio eury, Dr. Juan

Winston E. Arnaud, Dr. Salvador Ramos, Dr. Ramón Hernández Domínguez

y el Lic. Nelson Vargas Guerrero, mediante instancia de fecha 15 de octubre

del año 2009, recibida en la Secretaria de esta Cámara Contenciosa Electoral el

dia 16 de octubre del año 2009.

Considerando: Que el articulo 6 de la Ley Electoral No. 275-97, en lo relativo

a la competencia de la Cámara Contenciosa, dice como sigue: " 1. CONOCER Y

DECIDIR EN INSTANCIA ÚNICA ... d) De los conflictos internos que se

produjeren en los partidos y organizaciones políticas reconocidos, sobre la base

del apoderamiento por una o más partes involucradas, y siempre

circunscribiendo su intervención a los casos en los cuales se violen disposiciones

de la Constitución, la Ley Electoral, los Reglamentos dictados por la Junta

Central Electoral o los Estatutos Partidarios. No se consideran conflictos

internos las sanciones disciplinarias que los organismos del partido tomen

contra cualquier dirigente o militante, si en ello no estuvieren envueltas

discusiones de candidaturas a cargos electivos o a cargos internos de los

órganos directivos de los partidos políticos".

Considerando: Que la parte demandante, en su instancia introductiva de la

demanda, solicitó a esta Cámara Contenciosa Electoral:

"Primero: Declarar la nulidad absoluta y sin ningún valor jurídico

los resultados electorales de la XXVII Convención Ordinaria del

Partido Revolucionario Dominícano PRD celebrada el pasado 27 de

del Secretario General, Secretario Nacional

Página 15 de 21

la

Generales, por adulteración de los resultados electorales, determinando que es

Página 16 de 21

JCE-CC- Resolución No 06812009 16 de octubre 2009, (PRD)

Organización, los Vicepresidentes y Subsecretarios Generales, po

estar viciado este proceso convencional, que se derivan de

comprobación de la cantidad de actas adulteradas, que presentan

irregularidades e inconsistencia que desnaturalizan esos comicios y

afectan su validez.

Segundo: Ordenar la celebración de un nuevo proceso convencional

para escoger las autoridades nacionales del Partido Revolucionario

Dominicano, faltames.

Tercero: Ordenar la suspensión inmediata de todo acto de

proclamación y/o juramentación que se organice en función de los

resultados electorales impugnados del nivel de elección nacional,

relativos a la escogencia del Secretario General, Secretario Nacional

de Organización, los Vicepresidentes y Subsecretarios Generales de

los comicios convencionales de la XXVII Convención Ordinaria del

Partido Revolucionario Dominicano (PRD), celebrada el pasado 27

de septiembre de 2009 ".

Considerando: Que en Sesión en Cámara de Consejo, celebrada en fecha 16 de

octubre del año 2009, esta Cámara Contenciosa Electoral conoció el expediente

relativo a la demanda de Impugnación a la Convención Nacional Ordinaria del

Partido Revolucionario Dominicano (PRO), celebrada el pasado 27 de septiembre

de 2009, referente al nivel de elección nacional para elegir al Secretario General, al

Secretario Nacional de Organización, los Vicepresidentes y los Subsecretarios

JCE--CC- Resolución No. 06812009 16 dI,': octubre 2009, (PRD)

~\.c:u ,~'~ .~'"'«,'" ~ ,f.~ '.r1\-it 'P,f'J

Considerando: Que la presente Resolución constituye una decis .~ prev'~r~~ -;

cual debe ser pronunciada antes de decidir sobre el fondo del asunto Iq,-tmisma <)

ro "­pretende ordenar medidas de instrucción previas, sin establecer ni dec o NGO'

derechos de las partes; sino, más bien, preparar el proceso para recibir un fallo

definitivo cuando se haya cumplido lo ordenado.

Considerando: Que el artículo 183, de los estatutos del Partido

Revolucionario Dominicano (PRD), establece lo siguiente: "Las elecciones

para cargos en el Partido podrán ser impugnadas por las causas establecidas y

mediante el procedimiento que al efecto señale el Reglamento aprobado por el

Comité Ejecutivo Nacional, para esos fines".

Considerando: Que el artículo 4 del Reglamento para la celebración de la

XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario

Dominicano (PRD), dispone: "La CNO constituye la jurisdicción de segundo

grado para conocer y decidir cualquier impugnación. recusación o situación

contenciosa que se genere en el proceso convencional. previa opinión de la

Subcomisión de Conflictos. En ese mismo orden, a las Comisiones Municipales y

de Seccionales del Exterior Organizadoras de la Convención (CLO 's), les

corresponde la jurisdicción de primera instancia o primer grado; y a la

Comisión Política del CEN, la jurisdicción de tercer grado, en cumplimiento de

lo establecido en los artículos 206 y 209 de los Estatutos Generales del Partido y

disposiciones complementarias ".

Considerando: Que la Ley Electoral No. 275-97, del21 de diciembre de 1997, $" modificada por la Ley No. 02-2003, del 7 de enero del año 2003, al referirse a la

competencia de esta Cámara Contenciosa Electoral, pone a su carg0)jfJ

Página 17 de 21

I

~ ~"l 0­

~~ l> ,..

',:..---~'.. " --­--,

~í ..... / ~.~ i"- ce-N.,·, (-:

lCE-CC- Resolución No. 068/2009 /1 v..,?-~ t -1116 de octubre 2009, (PRD) i ;...,."'r ~ -" _."".-,..

/ '< ,~~

~(J ~~~.~ ;?I;j~~1

'" 't,'<i>ii¡-.;p;J1obligatoriedad de su intervención cuando se produjeren violaciones co a)a

'11­Constitución de la República, la Ley Electoral, los Reglamentos de la J ro DOMINGO." <;j.

Central Electoral y los estatutos partidarios.

Considerando: Que en ese sentido, el Reglamento para la celebración de la

XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario

Dominicano (PRO), al ser aprobado por los organismos correspondientes, de

conformidad con los estatutos partidarios, su cumplimento es imperativo para

todas las partes y esta Cámara Contenciosa Electoral debe velar por su fiel

cumplimiento.

Considerando: Que mediante la Resolución No. 067-2009, de fecha 13 de

octubre del año 2009, esta Cámara Contenciosa Electoral determinó que los

miembros del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), interesados en

impugnar la primaria de la XXVII Convención Nacional Ordinaria de dicha

organización política, antes de incoar cualquier acción por ante esta Cámara

deben primeramente agotar las jurisdicciones internas del partido, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 del Reglamento para la

celebración de la XXVII Convención Nacional Ordinaria.

Considerando: Que con la Resolución en cuestión el tribunal no queda

desapoderado, pues, lo que ha decidido es sobreseer el fondo del asunto, hasta

tanto se cumpla con las medidas ordenadas a las partes envueltas en el proceso, a

la Comisión Nacional Organizadora de la XXVII Convención Nacional Ordinaria

y a la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional

Revolucionario Dominicano (PRO).

Página 18 de 21

JeE-ce· Resolución No. 068/2009 16 de octubre 2009. (PRD)

Considerando: Que en el expediente en cuestión reposan las i

XXVII Convención del Partido

Dominicano (PRD); sin embargo, el Secretario General interino, Lic. Mario

Antonio Torres DUoa, a solicitud de la Cámara Contenciosa Electoral, certificó a

la misma, en fecha 16 de octubre del presente, que los demandantes no han

incoado recurso de impugnación ante ninguno de los organismos de dicho

partido; debido a tal contradicción, entre la certificación del Secretario General

interino, Lic. Mario Antonio Torres DUoa, de fecha 16 de octubre del año 2009 y

los documentos depositados por la parte demandante, procede que esta Cámara

Contenciosa Electoral, suspenda la celebración de la Convención Nacional de

Delegados, del día 18 de octubre del año 2009, hasta tanto la Comisión Nacional

Organizadora y la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de

esa organización política, hayan cumplido con el artículo 4 del Reglamento para

la XXVII Convención Nacional Ordinaria.

Considerando: Que la Junta Central Electoral debe salvaguardar la

institucionalidad y el buen desenvolvimiento de los partidos políticos existentes

en la República Dominicana; en consecuencia, procede que esta Cámara

Contenciosa Electoral dicte la presente Resolución Preparatoria.

j Por tales motivos, la Cámara Contenciosa de la Junta Central

Electoral, por voluntad de la Ley y en mérito del artículo 92 de la Constitución

de la República; artículo 6, Titulo Cámara Contenciosa, literal "d", la Ley #­Electoral No. 275/97, de fecha 21 de diciembre de 1997; Reformada por la Ley

~==N:::::O"".~02-2003; los Reglamentos de la Junta Central Electoral y el articulo 4 ~~

~~1RAL~<. ;

~;iiii~ k~ "" ~o PT ::1'"' rn:xJ ...,~ ¡, ~> *q), ... ~,..

*.¡¡ Página 19 de 21

JCE-CC- Resolución No 068/2009 L6 de octubre 2009, (PRD)

Reglamento para la celebración de la XXVII Convención Nacional Or

Partido Revolucionario Dominicano (PRD); en nombre de la Repúb

RE SUELVE:

Primero: Requerir como al efecto requiere, a las partes del proceso agotar las

instancias partidarias internas, de conformidad con las disposiciones establecidas

en el artículo 4 del Reglamento para la celebración de la XXVII Convención

Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRO).

Segundo: Sobreseer como al efecto sobresee, el conocimiento del fondo de la

presente demanda, hasta tanto la Comisión Nacional Organizadora y la Comisión

Política del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), decidan sobre las mismas de

conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 4 del Reglamento

para la celebración de la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido

Revolucionario Dominicano (PRO).

Tercero: Ordenar como al efecto ordena, a las autoridades del Partido

Revolucionario Dominicano (PRO), suspender la celebración de la Convención

Nacional de Delegados, a celebrarse el dia 18 de octubre del año 2009, hasta , tanto la Comisión Nacional Organizadora y la Comisión Política del Comité

Ejecutivo Nacional (CEN) hayan cumplido con el procedimiento establecido en

el articulo 4 del Reglamento para la celebración de la XXVII Convención ) Nacional Ordinaria y esta Cámara Contenciosa Electoral se haya pronunciado

sobre el fondo de la presente demanda.

como al efecto ordena, que la presente Resolución se~ f

Página 20 de 21

lCE-CC· Resolución No. 068/2009 16 de octubre 2009, (PRD)

publicada y notificada confonne a las previsiones legales correspo

Dada en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a lo

(16) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009).

Dr.

Secretaria

Página 21 de 21