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Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO. El 14 de enero de 2009, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decretó el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos AQUILES ANTONIO ITURBE FINOL, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio médico anestesiólogo y titular de la cédula de identidad No. 4.767.084, y ADERITO DE SOUSA FONTES, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, profesión u oficio médico otorrinolaringólogo y titular de la cédula de identidad No. 5.223.986, por la presunta comisión del delito de

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Ponencia de  la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

El 14 de enero de 2009, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de

Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decretó el

sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos AQUILES ANTONIO ITURBE

FINOL, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio médico

anestesiólogo y titular de la cédula de identidad No. 4.767.084, y ADERITO DE

SOUSA FONTES, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, profesión u

oficio médico otorrinolaringólogo y titular de la cédula de identidad No. 5.223.986, por

la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO POR MALA PRAXIS

MÉDICA, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal  (vigente para la

fecha en que ocurrió la muerte del niño cuyo nombre se omite en atención a la Ley

Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), por extinción de la acción

penal, conforme a lo estipulado en el artículo 318 (numeral 3) del Código Orgánico

Procesal Penal, en concordancia con el artículo 33 (numeral 4) y artículo 48 (numeral 8)

eiusdem, en relación con el artículo 319 ibídem.

 

  

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En la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función

de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se lee lo

siguiente:

 “…FUNDAMENTOS DE HECHO  Y DE DERECHO…                    que en fecha 31 de julio de 2.000, falleció el niño que en vida respondiera al nombre de (IDENTIDAD OMITIDA), comprobándose a través de diversos elementos de convicción que cursa en las actas que conforman las presentes actuaciones, entre ellos la denuncia que realizara en fecha 10 de agosto de 2000, por ante la Oficina Fiscal el ciudadano EIBOR JOSÉ MÁRQUEZ, venezolano, natural de Caracas, de 36 años de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad N° 6.208.255, quien entre otras cosas expuso:… “La denuncia que vengo a formular es en contra de los médicos Aderito de Sousa y Aquiles Uribe, el primero de ellos médico otorrino y el segundo anestesiólogo del Instituto Medico la Floresta. Básicamente mi denuncia es por Mala Praxis Médica en perjuicio de mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA), de 09 años de edad…”, el acta de entrevista de fecha 16 de Agosto de 2000, rendida por la ciudadana ROJAS RAMÍREZ MARGARETH MILAGROS, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio, analista de cobranza, titular de la cedula de identidad N° 10.381.502, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:… “En el mes de Junio a Julio de este año, llevó a mi hijo a consulta ya que presentaba problemas de sinositis y tenía los cornetes inflamados, lo llevamos a la Clínica la Floresta, con el doctor ADERITO DE SOUSA, quien es otorrino, él hace unos exámenes en la nariz y le manda un tratamiento por dos semanas, pasado las dos semanas se lo volvió a llevar, le vuelve hacer los exámenes y decide que hay que operarlo, me indica los exámenes a realizarle para la operación y fija con mi esposo la fecha de la operación… en horas de la noche de ese día mi esposo me dice que la operación no va, ya que el seguro no estaba de acuerdo con los horarios, luego llama el Doctor ADERITO DE SOUSA, a mi esposo y le dice que el va hacer responsable, poniendo un vauche abierto, de su tarjeta de crédito, para hacerse responsable ante la Clínica con la operación…luego viene el anestesiólogo también a chequear al niño, me pregunta si el niño a tenido algún problema cardiaco, si es asmático, alérgico, algún medicamento, yo le dije cuando tenía tres años, presento asma y lo volvió a chequear y me dijo que esta bien , luego viene el doctor ADERITO, a preguntarme si no había problemas con la operación fuese transmitida en vivo en una conferencia de otorrino que había en la clínica en el Pent-House y no le di respuesta…pasado veinte minutos de haber ingresado mi hijo al quirófano, veo que sale un enfermero del quirófano corriendo con una vaso con una inyectadora que luego me entero que eran los

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gases arteriales, veo a otras enfermeras corriendo…veo por una endijita de la puerta a la asistente del doctor ADERITO, preocupada con un técnico del video… toda persona que salía del quirófano y me decía que no sabía… una enfermera y me dice que le pida mucho a Dios y que rece mucho…veo que salen dos doctores y bajan…el anestesiólogo y nos dice que al niño le dio un paro que se había suspendido la operación…le pregunte como estaba el niño y me dijo que no me quería crear falsas expectativas y que lo iban a llevar a terapia intensiva…”, con copia del certificado de defunción del niño (IDENTIDAD OMITIDA), suscrito por el Dr. Carlos Fragachan, adscrito al Instituto Medico la Floresta, en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…Causa de Muerte: Shock Cardiogénico debido a Miocardiopatía dilatada…resultas de la exhumación del cadáver del niño (IDENTIDAD OMITIDA), suscrita por el DR. JOSÉ MONQUE BALLESTEROS, Médico Anatomopatólogo adscrito a la División General de Medicina Legal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy suprimido), donde se encontró entre otros elementos los siguientes: “TORAX: Piel apergaminada por efecto del formol (preparación) por órganos de la cavidad toracina guardan relación habitual entre si. Se aprecia ateletacsia pulmonar bilateral, más evidente en el pulmón derecho. Corazón con sus cuatro cavidades, sin comunicaciones patológicas: Emergencia de grandes vasos de forma normal la arteria pulmonar por delante de la aorta. No hay malformaciones…”.

 

El 7 de abril de 2009,  la Sala Quinta Accidental de la Corte de Apelaciones del

Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constituida por los

ciudadanos jueces JESÚS ORANGEL GARCÍA, IRIS CABRERA y RODOLFO

ROMERO (Ponente), declaró SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por

los abogados LUIS FERNANDO PALMARES, JHOAN A. ELJURYS y MARIAN

BETTINA MÉNDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Sexagésimo Sexto a Nivel

Nacional, Fiscal Auxiliar Sexagésimo Sexto a Nivel Nacional y Fiscal Centésimo

Séptimo del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente; así como el recurso de

apelación interpuesto por los abogados AMBAR DANAY RONDÓN CHIRINOS y

JOLSENY CAROLINA TAMAYO OVALLE, actuando en su carácter de

apoderadas judiciales del ciudadano EIBOR MÁRQUEZ, en su condición de víctima

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en la presente causa, confirmando así la decisión dictada por el Tribunal de Primera

Instancia.

El 4 de mayo de 2009, el ciudadano EIBOR JOSÉ MÁRQUEZ, en su

condición de víctima, asistido por las ciudadanas abogadas en ejercicio AMBAR

DANAY RONDÓN CHIRINOS y JOLSENY CAROLINA TAMAYO OVALLE,

inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 99.033 y

104.898, interpuso recurso de casación.

El recurso fue contestado por  los ciudadanos abogados ELIECER PEÑA

GRANDA, YALIRA A. GRANDA y ANDRES I. PARRA SUAREZ, inscritos en el

Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.130, 14.920 y 39.073

respectivamente, como defensores del ciudadano AQUILES ANTONIO ITURBE

FINOL. Y por  el ciudadano abogado FERNANDO QUINTERO C. abogado en

ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.858, en su carácter de defensor del

ciudadano ADERITO DE SOUSA FONTES.

Remitidos los autos a este Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala el

25 de mayo de 2009 y se designó a la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES

BASTIDAS.

El 4 de junio de 2009,  los Magistrados Doctores ELADIO RAMÓN APONTE

APONTE, DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, BLANCA ROSA MÁRMOL DE

LEÓN, HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES y MIRIAM MORANDY

MIJARES, miembros de la Sala natural,  presentaron escrito de inhibición. Tales

inhibiciones fueron  declaradas con lugar el 25 de junio del mismo año.

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El 7 de diciembre de 2010, en virtud de la designación de los Magistrados y

Magistradas (Principales y Suplentes) del Tribunal Supremo de Justicia, realizado por

la Asamblea Nacional y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela bajo el N° 39.569, correspondió la ponencia a la Magistrada Doctora ELSA

JANETH GÓMEZ MORENO, quien  con tal carácter suscribe la presente decisión.

 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 462 y 465 del Código

Orgánico  Procesal Penal, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de

Casación Penal pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de Casación

interpuesto:

RECURSO DE CASACIÓN

 ÚNICA DENUNCIA:

De conformidad con lo establecido en los artículos 460 y 462 del Código

Orgánico Procesal Penal, el recurrente denunció la violación de artículo 173 del Código

Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación, pues en su criterio, la Sala Quinta de

la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas

“…no fundamentó debidamente la resolución adoptada acerca de la única denuncia

interpuesta en el escrito de apelación en contra de la Decisión dictada por el Tribunal

Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de

Caracas en fecha 14 de enero de 2009…”.  

Además el recurrente expresó: “…que la decisión recurrida en casación aun

cuando señala expresamente que efectivamente quedó demostrada la comisión del

delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 412 del Código

Penal, en agravio del menor (se omite el nombre), no emitió, al declarar prescrita la

acción penal, ningún pronunciamiento en torno a la culpabilidad de los acusados, aun

cuando así lo solicitó el recurrente en el escrito recursivo…”.

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 La Sala para decidir observa:

Vista la denuncia presentada, y por cuanto la misma se encuentran debidamente

fundamentada, la Sala la declara admisible y de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, convoca la correspondiente audiencia

pública la cual deberá realizarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de

treinta (30) días.

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en

Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por

autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano

EIBOR JOSÉ MÁRQUEZ, en su condición de víctima, asistido por las ciudadanas

abogadas en ejercicio AMBAR DANAY RONDÓN CHIRINOS y JOLSENY

CAROLINA TAMAYO y CONVOCA a una audiencia oral y pública, la cual ha de

celebrarse en un lapso no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días, conforme

a lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. 

 

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de

Justicia,   en   Sala   de   Casación    Penal, en Caracas, a los VEINTICINCO  (25) días

del mes de ABRIL de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

 

La Magistrada Presidenta, 

NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO  

El Magistrado Vicepresidente,      

 

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   PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA

Las Magistradas Suplentes

 

YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ

              ELSA JANETH GÓMEZ MORENO                                                                                   (Ponente)ÚRZULA MARÍA  MUJICA COLMENAREZ

La Secretaria, 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

EJGM /Exp. Nº 2009-000212