Sentencia Sala de Lo Constitucional

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  • 7/24/2019 Sentencia Sala de Lo Constitucional

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    Universidad De El Salvador

    Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales

    Departamento de Ciencias Polticas

    Carrera: Licenciatura en Ciencias Jurdicas

    Asignatura: Introduccin al estudio del Derecho I

    Docente: MSc. Alejandro Bicmar Cubas Ramrez

    Tema: Lectura de sentencia del aborto

    Alumno: Christian Francisco Guerra Iglesias

    N de Carnet: GI15001

    Grupo: C

    Ao: 2

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    1. Cul es el motivo por el cual se pretende realizar la intervencin del embarazo en

    este caso?

    Es debido a que el feto presenta anencefalia, y dicha anomala es incompatible con

    la vida extrauterina, con lo cual es necesario interrumpir el embarazo para evitar

    poner en peligro de muerte a la progenitora.

    2. Cul fue la accin que tomo el Jefe de la Unidad Jurdica del referido hospital?

    No se le practic la intervencin, debido a que el Jefe de la Unidad Jurdica requiri

    la opinin sobre el caso a la Junta de la Proteccin de la Niez y de la

    Adolescencia.

    3.Por qu se argumenta que no existe justificacin para que las autoridades

    demandadas del hospital omitan actuar aplicando el tratamiento idneo?

    Las autoridades de salud no pueden escudar su pasividad o inactividad en la falta

    de autorizacin del Ministerio Pblico, pues es su deber brindar asistencia e

    intervenir con urgencia cuando el caso que se presente lo amerite, aplicando los

    procedimientos mdicos pertinentes.

    4. Cul fue la opinin del Comit Mdico de dicho nosocomio?

    Concluy que la nica forma de disminuir el riesgo de morbi-mortalidad materna

    frente a la nula probabilidad de vida extrauterina del feto con anencefalia es la

    interrupcin del embarazo; posibilidad que, no obstante ser la mejor opcin segn

    el saber mdico.

    5.Qu Derechos se pusieron en juego en el proceso de amparo?

    En el proceso se demand la proteccin del derecho a la vida y la salud de B.C., no

    as los derechos de proteccin del nasciturus, lo cual no inhiba a la Sala a

    pronunciarse a su favor.

    6. Cmo incide el Derecho a la vida en este caso?

    Para la Constitucin, persona humana es todo ser humano desde el instante de laconcepcin (arts.1 y 2 CN.). Por lo tanto, para efectos del amparo, tanto la madre

    como el nasciturus son sujetos de derechos protegidos por la Constitucin y el

    derecho internacional.

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    7. Cul es el rol del Derecho a la salud en este caso?

    Reconoce el fundamental derecho de toda persona al disfrute del ms alto nivel

    posible de salud, y establece una serie de obligaciones a los Estados a fin de

    garantizarla efectivamente.

    8. Cul es el papel de los Derechos de la niez en este caso?

    La obligacin de los Estados de proporcionar a los nios como a su madre,

    cuidados especiales, incluso atencin prenatal y postnatal (Principio 4); y

    reconoce el principio del inters superior de la niez, como el principio rector de la

    proteccin integral, al establecer que el nio debe, en todas las circunstancias,

    figurar entre los primeros que reciban proteccin y socorro.

    9. Cul fue la conclusin del derecho interno e internacional y la jurisprudencia de la

    Sala y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos?

    Han positivado y desarrollado los derechos fundamentales que estn en juego en el

    proceso de amparo, referidos no solo a la madre sino tambin al ser humano que

    est por nacer -nasciturus-, ya que ambos son sujetos de derechos, y por lo tanto,

    gozan de proteccin especial.

    10. Qu pronuncio la Sala al denegar el amparo solicitado por B.C.?

    Aduciendo que las autoridades mdicas demandadas no incurrieron en la omisin

    que se les imputa, y por consiguiente, no vulneraron los derechos fundamentales a

    la salud y la vida de B.C., ya que le han brindado atencin mdica, la han internadoen el hospital, han monitoreado su estado de salud y le han suministrado

    medicamentos para estabilizarla, desconociendo la Sala que en el proceso se

    comprob que el procedimiento mdico que podra llevarse adelante, si fuere

    estrictamente necesario para interrumpir el embarazo y salvar la vida de la madre,

    es un acto lcito, no prohibido ni penado por la ley.

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    Admisin de la demanda de amparo

    En la demanda se solicita que la Sala acepte el amparo

    y mande una provisin inmediata a las autoridades

    demandadas para interrumpir el embarazo de B.C., a

    fin de salvarle su vida, la cual est en riesgo por

    complicaciones de la salud y por el nasciturus que lleva

    en su vientre ue adolece de anencefalia.

    En dicha demanda no se especific si se trataba de una

    solicitud de aborto o de otro rocedimiento.

    El personal mdico se ha negado a realizar una

    intervencin sobre la interrupcin del embarazo de

    B.C., ya que considera que para ello se requiere de una

    autorizacin legal previa.

    La Sala admiti la demanda por la omisin y la falta de

    diligencia de las autoridades mdicas demandadas, en

    la cual concurr con mi voto, lo cual constituy el objeto

    de control en el proceso de amparo. La Sala, asimismo,

    decret medidas cautelares para que el personal

    mdico del Hospital de Maternidad le garantizara la

    salud a B.C. mientras se tramitaba el proceso.

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    Derechos en juego en el proceso de amparo

    Derecho a la vida Derechos de la niezDerecho a la salud

    La Constitucin reconoce el

    derecho de los nios y nias

    a la proteccin y desarrollo

    integral por parte del Estado.

    Tambin reconoce el

    derecho a la salud fsica y

    mental de los menores de

    edad, y el derecho a la vida

    desde el momento de la

    concepcin. (arts. 1, 2, 34 y

    35 CN.)

    La Constitucin de la

    Repblica establece que la

    salud de los habitantes es un

    bien pblico que el Estado

    est obligado a velar por su

    conservacin y defensa.

    (art.65 CN.)

    La Constitucin reconoce el

    derecho a la vida de toda

    persona y garantiza su

    proteccin, conservacin y

    defensa desde el momento

    de la concepcin. Para la

    Constitucin, persona

    humana es todo ser humano

    desde el instante de la

    concepcin (arts.1 y 2 CN.).

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    Derecho a la vida

    La Constitucin reconoce el

    derecho a la vida de toda

    persona y garantiza su

    proteccin, conservacin y

    defensa desde el momento

    de la concepcin.

    Para la Constitucin,

    persona humana es todo

    ser humano desde el

    instante de la concepcin

    (arts.1 y 2 CN.).

    Por lo tanto, para efectos del amparo,

    tanto la madre como el nasciturus son

    sujetos de derechos protegidos por la

    Constitucin y el derecho internacional.

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    Derecho a la salud

    La Constitucin de la

    Repblica establece que la

    salud de los habitantes es

    un bien pblico que el

    Estado est obligado a velar

    por su conservacin y

    defensa. (art.65 CN.)

    El Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y

    Culturales de las Naciones Unidas - Ley de El Salvador-,

    reconoce el fundamental derecho de toda persona al disfrute

    del ms alto nivel posible de salud, y establece una serie de

    obli aciones a los Estados a fin de arantizarla efectivamente.

    Entre tales obligaciones se contempla

    que los Estados deben garantizar la

    prevencin y tratamiento de las

    enfermedades y asegurar toda la

    asistencia mdica y los servicios

    mdicos en casos de enfermedad.

    (art.12)

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    Derechos de la niez

    La Constitucin reconoce el

    derecho de los nios y

    nias a la proteccin y

    desarrollo integral por

    parte del Estado.

    Tambin reconoce el derecho a

    la salud fsica y mental de los

    menores de edad, y el derecho a

    la vida desde el momento de la

    conce cin. arts. 1, 2, 34 35

    En conclusin, el derecho interno e

    internacional y la jurisprudencia de la

    Sala y de la Corte Interamericana de

    Derechos Humanos, han positivado y

    desarrollado los derechos

    fundamentales que estn en juego en el

    proceso de amparo, referidos no solo a

    la madre sino tambin al ser humano

    que est por nacer -nasciturus-, ya que

    ambos son sujetos de derechos, y por lo

    tanto, gozan de proteccin especial.