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Transcript of Señor 18 DANIEL SALAVERRY VILLA ) .s Presidente …...CONGRESO REPI.JRLICA Oficio N...
CONGRESO
REPI.JRLICA
Oficio N° 0213-2018-201940C/CR
"Año de la Lucha contra la Corrupción e Impunidad"
f Lima, 01 de Abril de 2019
FCONGRESO DE LA REPÚBL
1 RECIBIDO
Señor 18 DANIEL SALAVERRY VILLA ) .s Presidente del Congreso de la República.............
Firma................... Secretare de I 00110a Maoq
PRESENTE.
Asunto: Remite Oficio N°04-2019-SUTEP/BASES/DNPI de Fecha
25/MAR/2019.
Es grato dirigirme a Usted a fin de expresarle mis saludos ya la vez remitirle
adjunto al presente el Oficio de la referencia, presentada por el Delegado Nacional de los
Profesores Interinos SUTEP - Bases, quien solicita se agende, debata y apruebe en el Pleno del
Congreso de la República la propuesta de dictamen Ley que promueve el ingreso a la carrera
pública Magisterial de los docentes nombrados interinamente durante la vigencia de la Ley
N°24029 Ley del Profesorado y conexos, que fueron cesados por la aplicación de la resolución
de secretaría general N°2078-2014-MINEDU, por lo que remito a su Despacho a efectos
disponga la atención que corresponda, de acuerdo a sus atribuciones.
Sin otro particular, sea oportuna la ocasión para expresarle los sentimientos
de mi especial consideración y estima personal.
Atentamente,
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cLBERT0 EUG P410 0LlVA CORRALES Congresis de la República
CONCÍESO DE LAREPJJ8t1 RECE3WO
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G1ANMARO PAZ MENDOZA OhiaI Mayor.
CONGRESO'VE LA REPIBUCA
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f ,,t\ •s\ DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY23I21207-C 26750011-CE. 233012013-CE
DLEGADONAOO 35092013-CR QUE PROPONE, CON TEXTO SUSI1TUTORIO, LEY QUE FRQNIUEVE EL
DOC NTENTE6N0S L. 905600 A LA CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL OS LOS DOCENTES NOMBRADOS
INTERINAMENTE DURANTE LA ViGENCIA DE LA LEY 24029 Y QUE FUERON CESADOS POR
Ni
Ni
Ni
Ni APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SECRETARIA GENERAL N207S-20l1-Mu14EDU.
LEY QUE PROMUEVE EL INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL DE LOS
DOCENTES NOMBRADOS INTERINAMENTE DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY N°24029,
LEY DEL PROFESORADO Y CONEXOS, QUE FUERON CESADOS POR APLICACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N020782014MINEDU
Artículo 1, Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto reconocer derechos y promover el ingreso a la Carrera Pública
Magisterial de los docentes nombrados interinamente durante la vigencia de la Ley N024029 Ley del
Profesorado y normas conexas, que fueron cesados por aplicación de la Resolución de Secretaría
General N°20782014.-MlNEDU.
Artículo 2. Incorporación de docentes interinos
Incorpórese a los docentes referidos en el artículo 1 de la presente Ley, así como a los que hayan
obtenido sus Títulos Pedagógicos hasta la entrada en vigencia de la presente Ley, al nivel y escala
magisterial correspondiente, tomando en cuenta el tiempo de servicios prestados a la fecha de su
cese, según el artículo 11 de la Ley del Profesorado 24029 y artículo 154 de su modificatoria
N°25212.
Artículo 3. Requisitos de incorporación
Reconózcase derechos e incorpórese a la Carrera Pública Magisterial a los docentes nombrados
interinamente durante la vigencia de la Ley N°24029 y que fueron cesados por aplicación de la
Resolución de Secretaría General N02078-2014-MINEDU, siempre y cuando cumplan con los
siguientes requisitos:
Poseer título de profesor o de licenciado en educación.
No haber sido condenado por delito doloso.
No haber sido condenado por los delitos consignados en la Ley 29988, Ley que establece
medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones públicas y
privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología de terrorismo, delitos de violación de la
libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas: crea el REGISTRO de personas
condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología de terrorismo, delitos de la
violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas y modificada los artículos 36 y 38 del
Código Penal.
No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo
indique.
La incorporación se efectuará en la misma plaza que venían ocupando antes del cese o en la plaza
vacante similar o afín que se asigne para tal efecto
2
Artículo 4. Evaluación de desempeño docente
Los docentes nombrados interinamente, una vez reincorporados a sus plazas, están sujetos al
cumplimiento de las evaluaciones periódicas establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley
N°29944, Ley de Reforma Magisterial y, el articulo 28 del Decreto Supremo N°0042013ED.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Docentes Interinos intitulados en educación
Incorpórese a los ExDocentes Interinos sin Título Pedagógico a la Carrera Pública Magisterial,
nombrándolos interinamente hasta que en un plazo no mayor de das años de entrada en vigencia
de la presente Ley obtengan sus títulos requeridos. Luego, en cuanto ostenten sus títulos
pedagógicos sean ubicados, automáticamente, a la Escala Remunerativa que les correspondiente.
SEGUNDA. Prioridad de atención
Las acciones de resarcimiento contemplados en la presente Ley se verán con el mejor criterio de
justicia en todas las Instituciones Administrativas del Estado.
TERCERA. Validación de la Ley
Lo establecido en la presente Ley no será desnaturalizada por ningún Estamento del Estado para no
generar devengado de haberes o conflictos laborales.
CUARTA. Reglamento
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el término de los (30 dias) calendarios,
contados a partir de su entrada en vigencia.
Salvo distinto parecer.
Dese cuenta;
Lima, 19 de noviembre de 2018.
DOCENTES J - 4
LIC. BERNARDO BARRERA ROMERO. DNI. N021010430.
DELEGADO NACIONAL DE PROF. INTERINOS.
SUTEP - BASES. TELF. MÓV. N0954477228.
Correo Elect.: bbr.satrhotmaiI.com Domicilio Transitorio: Av. Nicolás de Piérola N°306-LIMA.
í
7,7
rJ « «DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES)) CONGRESO «AN
- O DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL» P. E PU it L CA
Dictamen recaído en los proyectos de ley 2312I207-CR, 2675/2017-CR 2830I2018
CR y 3585/2018CR que propone con texto sustitutorio, la Ley que promueve el
ingreso a la Carrera Pública Magisterial de los docentes nombrados intennamente
durante la vigencia de la Ley 24029 y que fueron cesados por aplicación de la
Resolución de Secretaría General 2078-2014-MINEDU
LEY QUE PROMUEVE EL INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERiAL DE
LOS DOCENTES NOMBRADOS INTERINAMENTE DURANTE LA VIGENCIA DE LA
LEY N 24029 Y QUE FUERON CESADOS POR APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
DE SECRETARÍA GENERAL N° 2078-2014-MINEDU
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto promover el ingreso a Li CarreiblicaiIagisterial
de aquellos docentes nombrados interinamente durante Iaveçia llLey N 24029, IK
modificada por las leyes numeros 25212 y 29062 y que ñçron ceaOs p0—1 aplicacion
de la Resolucion de Secretaria General N° 2078 -20i4-MIiEDU.
Artículo 2. Incorporación de docentes inteQflos
Incorpárese a la Carrera Pública Magisterial a lo ocentescmbrados interinamente 8
durante la vigencia de la Ley N° 2402 fu sdos por aplicacion de la
Resolucion de Secretaria General siempre y cuando cumplan
con los siguientes requisitos: 4.
Poseer titulo de pro dnciado n educacion.
Gozar de buena salüd fisi. y iTi'.al que permita ejercer la docencia.
No haber sido conerid rhto doloso. çrar»,
No habes,
dol. oe' -
enado por los delitos consignados en la Ley 29988, Ley que
establec medidas $traordinanas para el peisonal docente y administiativo de
1n$1t14cio1 s educaas publicas y privadas, implicado en delitos de teirorismo,
'apoloía4el tfismo, delitos de violacion de la libertad senial y delitos de trafico E
r1ti,to de drogas crea el Registro de personas condenadas o procesadas por delito
de apologia del terrorismo, delitos de violación de la libertad semal y
trafico 11.16to de drogas y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal.
No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución
judicial que asilo indique.
-J-) 1
Dese cuenta;
Lima, 19 de noviembre de 2018
CONGRESO
REPUB[ICA
: •:
«DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES»
«AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL»
Dictamen recaído en los proyectos de ley 2312/2017CR, 2675/2017-CR, 2830I2018
y 3585/2018-CR que propone, con texto sustitutorio, la Ley que promueve el
ingreso a la Carrera Pública Magisterial de los docentes nombrados interinamente
durante la vigencia de la Ley 24029 y que fueron cesados por aplicacion de la
Resolución de Secretaría General 20782014-•MlNEDU
SEGUNDA. Reglamento
El Poder EjecuLivo regiamenta la presente Ley en el término de los sesenta (60) días
calendarios, contados a partir de su entrada en vigencia.
Salvo distinto parecer.
35
in
'1 «DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES»
«AÑO DEL DL4LOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL» REPUBLICA
PROYECTO DE DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY
231212017-CR Y 2675I2017CR, POR EL QUE SE QUE PROPONE, CON
TEXTO SUSTITUTORIO, LA LEY QUE ESTABLECE BENEFICIOS A FAVOR DE LOS DOCENTES INTERINOS PARA EL INGRESO A LA
CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
APROBACIÓN de los Proyectos de Ley 2312/2017-CR y 2675/201.7
CR, con el siguiente texto sustitutorio:
TEXTO SUSTITUTORIO
LEY QUE ESTABLECE BENEFICIO A FAVOR DE LOS DOCENTES
INTERINOS PARA EL INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA
MAGISTERIAL
Artículo único. Incorporación del artículo 3 a la Ley 30747
Incorporase el artículo 3 a la Ley 30747, Ley que modifica la Ley 29944,
Ley de Reforma Magisterial, para autorizar al Ministerio de Educación la
convocatoria anual para el Concurso Público de Ingreso a la Carrera
Magisterial entre los años 2018 y 2022; en los términos siguientes:
«Articulo 3. Beneficio para ex docentes con nombramiento
interino de la Ley 24029. Ley del Profesorado
En los Concursos Públicos para el Ingreso a la Carrera Pública
Magisterial que se realicen durante el periodo comprendido entre
los años 2019 al 2022, el Ministerio de Educación otorga, por
inica vez una bonificación del 110% sobre el puntaje total obtenido
de la suma de la etapa nacionaj y la etapa descentralizada, a los ex
docentes con nombramiento interino de la Ley 24029, Ley del
Profesorado que fueron retirados del senicio piihlico magisterial
11 CONGRESO -
SUTEPBASESTRAAJ4DORESEN LEDUCACIONP1BLICA. PCI?
1 1lT4ft0 1 L 2 »- ) OESPEDIDOS POR LA LEY R994 OLREFOR!
IS Y
MEMEE /
"AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCIUACIfl NACIEItAL"
Lima, 05 de diciembre del 2018.
Alberta Eugenia DUVA CORRALES.
De nuestra mayor consideración:
Nos es grato dirigirnos a usted para expresarles nuestros cordiales saludos, asimismo, hacer de su conocimiento, que, en una ASAMBLEA
NACIONAL EXfRAORDINARIA de Delegados Regionales de Maestros Interinos, organizados en S/JTEP/HASES (3/Ide rnviembre-2Oh/V, hemos
analizado minuciosamente el CEINTENIDD ESENCIAL DEL 'DICTAMEN DE REPDSICIIN" PARA LOS EX-DOCENTES INTERINOS, ESE TEXTO
INCOHERENTE IlUE HA SIDO ELABORADO POR SUS ASESORES Y MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÚN DE EDUCACIÚN, SIN TOMAR EN CUENTA
ELESPRITU RESTITUTORIO DE DERECHOS LABORALES, CONTENIDOS EN LOS 04 PROYECTOS DE LEY: Proyecto N2312I29I9-CR., 2675-2917I29I8-CR.,
2230/2013-CR. y el Proyecto de iey NS5B/20I8-C.R., y siendo ásta, la instancia encargada de Investigar la VERDAD, Dialogar cnn los DOCENTES
AFECTADOS, Concertar y SOLUCIONAR BIEN EL PROBLEMA de nuestra Educación Básica en el Perá de hay; en consecuencia, les EX-DOCENTES
INTERINOS LLESAMOSA LA ¿'LlNL'LIISILÍN UNÁNIME DE REL'HAZA/? LAS DEFIL'IENL'IAS 111/E APARECEN EN EL DIcTAMENAPROSAfihi PON LA CLiMISIIÍN
DE EoLIcACIgN Y PDN TANTII 49,gNL14MOS TAk/U/ÉAL PRESENTAN UN W1/EVL1 DICTAMEN CONRfIIIDO" POR L4,45ES,911A LE/IAL DE SIJTEP/HASES
RES/fiNALES PARA DIJE SEA AFONDADO PDN EL PLENO DEL CON/IlESO DE LA REFÑBL/CA Y SE NOS /?ESTffIJYAN DE INMEDIATO NUESTROS
DERECHOS L.4BOJ74LES ARREBATADOS POR ¿175 MiSMÍSIMOS PODERES DEL ESTADO PERUANO EN PENh7DOS II1/BE/7NAMENTALES AAITE/?IORES A
ETE OLIEDANDU AFEL'TADOS LOS /4 MII MAESTROS ese EKPERIEN'I.4 ;' SUENA ¿'ONDUL'TA, maestres que ces sacrifisamas M 1,07ESd111e1eiicis
pellica (EMER'SENCIAJ zm,asÑihñspitas yzecas de frunteraa FALTA DE JgVENES PROFESIONAL ES EN EDuCAr/gAL
POR LAS RAZONES EXPUESTAS, solicitamos a su ilustrísima persona: IC. RECHAZAR VE1RBALMENTE1 POR ESCRITO 'EL DICTAMEN DE
REPOSICIÓN_PARA LOS MAESTROS INTERINOS", elaborado par la Mesa Directiva de la Comisión de Educación y aprobado en la SESIÓN
ORDINARIA DE LA MISMA COMISIÓN, peso u sus defectos de fondo y forma. DICHO TEXTO SIISTITIITORILZ DISTURSIONA LA ESENCIA
REII'INDIL'AT/M OELOSD4 PROYE/ITOS flELEYA VALA A LA INJL/STICIA LE/IAL EN CONTRA DELOS EDUCADORES DDE TANTO NOS SACRIFICAMUS EN
LOS TIEMPOS MÁS CRÍTICOS fin.EAís ES flECIÁ NO RECONOCE CON CLARIDAD EL DERECHO flELfiS TITI/LADOSANTESDELA PROMULSACIÉ/Al ilE 02
LEYES NEFASTAS PARA EL PR/JFESORAOIZ NI DE LOS CIENTOS DE DOCENTES RECIENTEMENTE TITULADOS PEOR A/]i% fiL Y/DA A LOS MAESTROS 111/E
FALTAN TITULARSE 2. DEFENDER VERBALMENTE y PORESCPJTDLAAPRDBACIÚN PRIORITARIA DE IUESTRD'DITAME P SDFREE- CiEi" COMO
PROPUESTA DE LA PARTE INTERESADA, PUESTO RUE, CON LA PARTICIPACIÓN SENSATA Y OPORTUNA DE SU PERSONA SE HARÁ JUSTICIA EN BREVE
CON EL 100% DE HEROICOS MAESTROS DE AQUELLOS AÑOS. 30• Loor y releer lo Constitución Política de! Estado, las Leyes del Profesorado y
as del Derecho Laboral, para RESCATAR y VALIDAR LOESTItBLECIOD EN LOS 04 PROYECTOS DE LEY, especialmunte, del yçcto
N283D/2OlE-CR. En ese contexto, es justo y necesario tomar muy en cuenta y respetar les DERECHOS ESTABLECIDOS y le VIOLACIÉ/A' de
VAR/OS ARTIllLOS de la ¿'sestituciñe Po//ficado 1953 (4rt 25yotros.,j;sobro todo, los Artículos: OB;...; 33;...34; ... SB:... 154;... 181... lLEj
delaLyj del Prufesorado N°25212 y su Reglamento, D.S.N°OlB-Bfl-ED. 4. No solicitar ni dar más importancia a sus opiniones de los
niiembros de la PCM o al Ministro de Educación, por tratarse de un GRUPO HUMANO DE TIRANOS, que nos dptu eran nor corrupción_y
animadversión. 5. CONCEDERNOS ESPACIOS DE DIÁLOGO SÓLD A LOS DELEGADOS REGIONALES de "SUTEP/BASES" y MI PERSONA o fin de
esclarecer con detalles, el pnrnuá de nuestra Propuesta de un "NUEVO DICTAMEN" DE LEY.
Finalmente, para EVITAR LA APROBACIÓN DE LEYES DEFECTUOSAS COMO EL QUE SE PRETENDE APRDBAR EN EL PLENO del Congreso de la
República, su pueda analizar u profundidad y opinar favorablemente, anexamos en áste 32 FOLIOS OTILES de documentos relativos al coso:
PROPUESTA DEUNNIIEI'LIOICTAMEk' ENOR'ISIA/AL Copies de Textos Sustitutor/es..., Copia de los 04 Proyectos de la Ley de Reposición y
Restitución de beneficios laborales en favor de Docentes Interinos (N°2312-2017-CR; 2675-29I7CR, 2830-2018-GR. y 3585-20!B-LR.).
Z Copias simples de todos los Artículos VIOLADOS E IGNORADOS de la Ley del Prnfesorado N°24029, su modificatoria N°25212, y su
Reglamento, el B.S. N°olB-BO-EO., más la copia simple del Ofic. Múlt. de OB de noviembre del 2007.
3. Copia Si»iplo de miT/tela Profesirna/eíi Ediicac/ií,'i, su losoluc/ñc 91"ectoralde Registre de Títulos yCmistancie Esca/afecarie de mis
MElITOS mís la Copio' Sllpie de /sHesolllc/»i7 Ofr'sctara/A'°IS43-21115 de Cese Fo,-zade de/Cargo de Docente par ser Nombi-,7kIl7tgrll7g.
Atentamente;
Bor'nardo BLRPERA. ROMERft IU.I. NO 20511.32.
OELEGAOD NAC. DE PIWF. IlTERIhE1S.
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