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DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES “UNIVERSIDAD MAIMONIDES” DRA. SEMINARA Andrea. DRA. ROMAN, Roxanna

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DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES

“UNIVERSIDAD MAIMONIDES” DRA. SEMINARA Andrea.DRA. ROMAN, Roxanna

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DERECHO DE FAMILIA

DE LA SEPARACION PERSONAL- EFECTOS DE LA MISMA

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SEPARACIÓN PERSONAL

“El estado matrimonial supone comunidad de vida, pero frente a conflictos graves entre los cónyuges, que a criterio de uno o ambos imposibiliten la convivencia, se puede acudir a la separación personal o al divorcio. La primera ocasiona la separación de cuerpos y bienes, el cese del deber de convivencia, la disolución de la sociedad conyugal y otros efectos, pero no disuelve el matrimonio, como sí lo hace —en cambio— el divorcio vincular.” Comentario DERECHO ARGENTINO DE FAMILIA. EDITORIAL LEGIS (2010)

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LA SEPARACIÓN PERSONAL

ART. 201 C.C. representa la indisolubilidad del vínculo en casos de separación personal de cuerpos y bienes.-

ART. 202 C.C. Causales

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ART. 202 inc. 1 C.C.

ADULTERIO: Relación intima (con acceso carnal) de un

cónyuge con un extraño. Es indistinto, para nuestra legislación el

contrayente que sea adultero. Se tutela el bien jurídico “fidelidad” impuesta

a los cónyuges.

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ADULTERIO: JURISPRUDENCIA

“ la ley civil mantiene un concepto de adulterio igualitario para el marido y la mujer requiriendo el acto sexual de uno u otro fuera del matrimonio con intencionalidad… por lo cual la causal no se configuraría si el acto es producto de una violación o se lo efectúa sin discernimiento o por error en la persona ...... Por la naturaleza propia de los actos que configuran al adulterio, la prueba directa resulta muchas veces difícil o de imposible producción por lo cual se recurre a los indicios o presunciones ante la prueba de hechos que llevan al convencimiento del juez de la configuración del hecho, requiriéndose así que esta prueba sea convincente y categórica, aportando a la conciencia del juzgador una certeza moral que excluya toda duda razonable basada en hechos y no en interpretaciones subjetivas ya que en caso de incertidumbre no se lo debe tener por acreditado” CNac.A.Civ., Sala K, 28-12-2004, M., N. A. c/ T., D. H

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ART. 202 inc. 2 C.Civil

AUTOR, COMPLICE O INSTIGADOR. Al hablar de atentar contra la vida, supone

INTENCION de provocar la MUERTE, por lo tanto se excluye la causal si es un delito culposo (ej. Accidente automovilístico).

La AMENAZA no se configura en este inciso. La doctrina discute sobre la necesidad de condena.

Borda, Cifuentes, consideran que no es necesaria.

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ART. 202 inc. 3 C.C.

La instigación a cometer delitos, pone al otro contrayente en una situación emocional grave, hasta de inmoralidad intolerable. La doctrina lo llama “grado de inmoralidad intolerable para una persona honesta”

Se expone al otro contrayente en la presión de caer en un crimen, manipulando su razón y voluntad por presión o amenazas..

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Art. 202 INC. 4

INJURIAS GRAVES Ante la dificultad de probar el adulterio, se recurre

generalmente a esta causal. “….constituye injuria grave, en especial cuando existen

exhibiciones públicas con personas de otro sexo, que aunque no alcancen el grado de certeza y gravedad para afirmar un adulterio, son suficientes para acreditar la causal que ahora establece el Art. 202 inc. 4 CCiv. (conf. Llambías, J.J., "Código Civil anotado", t. I, coment. art. 67 ley 2393, p. 593 y jurisprudencia citada en los ns. 133, 134, 135 y 136)”

De la lectura surge la principal diferencia, adulterio requiere acceso carnal, en la injuria la exhibición pública.-

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INJURIAS GRAVES

“... El concepto de la causal de injurias graves que contemplada actualmente en el art. 202, inc. 4º del Código Civil ...Abarca todo hecho positivo o negativo imputable a un cónyuge que ofenda al otro en sus afecciones legítimas, en su dignidad o amor propio, en su honor o decoro, apreciados esos hechos conforme a la educación, posición social y familiar de los esposos, así como a las demás circunstancias ...” (CNac.A.Civ., Sala G, 14-07-2008, M., M. B. c/ B., R. N.).

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INJURIAS GRAVES

... El concepto de injurias graves, como lo tiene dicho concordantemente la jurisprudencia de nuestras salas, comprende un concepto sumamente amplio, superador del mucho más estrecho marco que tipifica el correspondiente delito penal, entrando en esa holgada acepción no solamente las palabras o los calificativos injuriosos lanzados al otro cónyuge, sino que puede quedar configurado además por toda clase de actos que sin llegar a extremos máximos constituyan una ofensa, un ataque al honor, a la reputación, a la dignidad, hiriendo de esa manera justas susceptibilidades del afectado…(CNac.A.Civ., Sala D, 04-03-2008, C.P. y otro c/ M. G .J.)

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ART. 202 inc. 5 C.Civil

Uno de los contrayentes incumple con el deber de asistencia y cohabitación .

El abandono debe ser total para invocar esta causal. En el acto de abandono se debe presentar la

voluntariedad y la malicia. Junto con las injurias graves es la causal más

común de fundarse en derecho. Tal vez por el simple hecho que uno de los cónyuges se va del hogar. En algunos casos esta mal invocada.

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ABANDONO VOLUNTARIO Y MALICIOSO. Improcedencia-jurisprudencia

... no se ... puede, seriamente, invocar dicha causal, pretendiendo probarlo sólo mediante el testimonio de una amiga, cuando existen en la causa claras pruebas que demuestran que el alejamiento del hogar conyugal por parte del marido fue más que consensuado, al punto que con fecha 29 de diciembre de 1993 suscribieron convenio privado … respecto de los alimentos tanto para la actora como para las hijas y sobre el régimen de visitas. Otro elemento que priva de fundamento a la causal invocada, es la circunstancia de que ambos cónyuges compartieron el estudio notarial hasta el mes de abril de 1994, casi seis meses después del supuesto abandono… Asimismo, nótese que el demandado continuó cumpliendo con los deberes de asistencia y alimentos, es decir que no medió abandono malicioso del hogar. Otro dato de importancia es que la actora en ningún momento requirió judicialmente la reanudación de la convivencia… Es decir que, estos y otros elementos me permiten considerar que existió un consentimiento tácito por parte de la actora a que el marido se alejara del domicilio sede del hogar conyugal ...". (CNac.A.Civ., Sala J, 18-03-99, S. J. D. y M del C. A.).

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ABANDONO VOLUNTARIO Y MALICIOSO. Improcedencia-jurisprudencia

“Es cierto ... que ninguno de los testimonios revela que fuera T. el culpable de los altercados relatados, pero también lo es que denotan la existencia de serias desavenencias de larga data entre los cónyuges que permiten concluir en que hacía tiempo el matrimonio se encontraba desquiciado. Ello permite concluir ... que el retiro de la esposa del hogar conyugal no reviste los caracteres de voluntariedad y maliciosidad requeridos por la norma legal para configurar la causal en cuestión. Es que ... se considera justificado cuando existen motivos que hacen intolerable la cohabitación, aun cuando las conductas no alcancen a constituirse en verdaderas causas de divorcio, considerándose entonces motivos razonables para el retiro del cónyuge afectado ...". (CNac.A.Civ., Sala E, 12-02-2004, S., C. E. c/ T., H. D.)

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ART. 203 C.C. Alteraciones mentales graves- alcoholismo drogadicción.

La conducta del contrayente “enfermo” debe hacer imposible la convivencia, ya sea de los cónyuges como con los hijos.

Tiene relación directa este Artículo con la causal del Art. 202 inc. 5. C.C.- De darse las características de este artículo el abandono es excusable.

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TRASTORNOS DE CONDUCTA - DOCTRINA

"... Como fundamento de la preceptiva se indica que resulta humanamente comprensible que la enfermedad mental u otras afecciones de uno de los cónyuges frustren o quiebren la unión a partir de la constatación objetiva de una convivencia imposible. Desde otra óptica, la norma recibió críticas de calificada doctrina, ya sea por comprender supuestos previstos en el ordenamiento vigente en el caso de vicios incurridos voluntariamente, como por inspirarse en un principio hedonista de liberar del deber de asistencia en el momento de mayor necesidad del otro, durante su enfermedad mental, que inclusive pudo haber sido extendida al canceroso o al postrado por cualquier enfermedad o accidente…” (HERNÁNDEZ, Lidia Beatriz y UGARTE, Luis Alejandro, Sucesión del Cónyuge, Universidad, pág. 391).

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ALTERACIONES MENTALES- DOCTRINA

a)Si la enfermedad mental grave es sobreviniente a la separación de hecho, la afección no es propiamente, la causa de separación personal que prevé el Art. 203 del Cód. Civil. Porque no debe pasarse por alto que dicha causal ha sido puesta a disposición del cónyuge que pretende obtener la separación personal en razón de la enfermedad mental que afecta al otro en cuanto ella impide la convivencia con los hijos ... b) Esto lleva a sostener que si hallándose ya separados de hecho los esposos, uno de ellos enferma mentalmente —o se transforma en alcohólico o drogadependiente— esta enfermedad no es causa de separación personal por cuanto los esposos están separados de hecho y, por ende, la afección mental no impide la convivencia ...” (ZANNONI, Eduardo, A., Divorcio Vincular decretado mediando separación de hecho sin voluntad de unirse de los cónyuges y enfermedad mental grave de carácter permanente del demandado, La Ley, 1990-C-152)

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Separación personal.

Art.204 C.C. Podrá derecretarse separación personal a

pedido de cualquiera de los cónyuges, si se interrumpió la cohabitación por más de dos años.

Si un cónyuge prueba no ser el culpable de la separación quedan resguardados sus derechos (alimentos, asistencia, herencia)

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SEPARACION PERSONAL

Transcurridos los dos años de matrimonio, los cónyuges por presentación conjunta, pueden solicitar la separación personal por causas que hacen imposible la vida en común.

Cumplir con requisitos Art. 336 C.C El Juez a cargo debe señalar la audiencia

del Art. 236 C.C.

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PRESENTACIÓN CONJUNTA -PROCEDENCIA

... Son, fundamentalmente, cuatro:a) Que el día de la presentación de los cónyuges hayan transcurrido los

plazos establecidos en los arts. 205 y 215 del Cód. Civil. ...b) Que ambos cónyuges manifiesten que existen causas graves, que

hacen moralmente imposible la vida en común ...c) Que ambos cónyuges soliciten la separación personal o el divorcio

vincular, según sea el caso.d) Que el juez, en la primera audiencia que prevé el art. 236, se persuada

de que las causas que los cónyuges le exponen, son suficientemente graves como para decretar la separación personal o el divorcio, y, por supuesto, que no haya logrado la reconciliación de los esposos en ninguna de las dos audiencias ..." (BOSSERT, Gustavo A. y ZANNONI, Eduardo A., Manual de Derecho de Familia, 3ª. ed., Astrea, pág. 369, 1993).

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EFECTOS DE LA SEPARACION PERSONAL

ART. 206 C.C. PRINCIPALMENTE:La sentencia permite que cada cónyuge fije su residencia.

ART. 207 C.C. El cónyuge culpable de la separación, deberá asistir económicamente al inocente para que mantenga el ritmo de vida que tenía estando casado.

Las pautas enumeradas son enunciativas no limitativas.

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Dictada la sentencia de separación personal, sobre la subsistencia de obligación alimentaria:

ART. 208 C.C: ASISTENCIA ECONOMICA NECESARIA para el cónyuge que dio lugar a la aplicación del Art. 203 para determinar la separación personal.

ART. 209 C.C: El cónyuge que no cuente con recursos suficientes para su supervivencia deberá ser ASISTIDO ECONOMICAMENTE por el otro (si cuenta con condiciones), haya mediado o no culpabilidad

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CESACIÓN DEL DERECHO ALIMENTARIO.

ART. 210 C.C. Si un contrayente mantiene dictada la sentencia el derecho de alimentos, podrá cesar la obligación por parte del otro, en caso de existir en su contra injurias graves o bien si el beneficiario vive en concubinato.

Esta norma se funda en consideraciones morales y éticas.

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ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA

ART. 211 C.Civil Dictada y firme la sentencia se puede solicitar la

eximición de liquidación del inmueble.

a) Si no fue responsable de la separación y la liquidación le causa un grave perjuicio.

b) Si la separación se declara en los términos del Art. 203 C.C. y viva allí el contrayente enfermo.

c) Si por resolución judicial se le atribuyo el hogar.

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ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA

Efectos sobre la vivienda familiar."... será el cónyuge inocente o bien el cónyuge enfermo quien deba peticionar expresamente que este inmueble no sea partido. Además, ha de tratarse de un bien ganancial, demostrándose que su liquidación ocasiona un grave perjuicio al cónyuge al que se le atribuyó el inmueble. Como norma de excepción al principio de la liquidación integral de la sociedad conyugal, es de interpretación restrictiva y debe concederse cuando los requisitos se encuentren fehacientemente acreditados, en particular el grave perjuicio que su partición provocaría ... A fin de atemperar el rigor de esta norma, el mismo art. 211 permite al juez establecer a favor del propietario una renta por el uso del inmueble, en atención a las posibilidades económicas de los cónyuges y al interés familiar, fijando un plazo de duración de la locación ...". (AZPIRI, Jorge A., Derecho de Familia, pág. 330).