Separata de Normas Legales - SUNAT · a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil 373499 R.VM....

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NORMAS LEGALES Sumario www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, viernes 6 de junio de 2008 373483 AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ Año XXV - Nº 10254 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 040-2008-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, las provincias de Cañete y Yauyos en el departamento de Lima y las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica 373487 AGRICULTURA R.M. Nº 412-2008-AG.- Encargan funciones de Directora de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración 373487 R.M. 415-2008-AG.- Aprueban Convenio de otorgamiento de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERU-ARTESANIA entre el CONACS y la Asociación de Comunidades Campesinas Criadoras de Vicuñas de la Región Cusco - ACRIVIRC 373488 R.M. Nº 423-2008-AG.- Archivan proceso administrativo disciplinario instaurado contra ex funcionario del PETT 373488 R.J. Nº 149-2008-INRENA.- Encargan a profesional la Jefatura del Parque Nacional Cutervo 373492 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO RR.SS. N°s. 086 y 087-2008-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERU a Argentina y EE.UU. para llevar a cabo diversas acciones de promoción del turismo y exportaciones 373492 R.M. 087-2008-MINCETUR/DM.- Designan representantes titulares y alternos del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial constituidos mediante R.M. N° 128-2008-PCM 373494 DEFENSA R.S. N° 176-2008-DE.- Autorizan viaje a Brasil en Comisión de servicio a Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante 373494 R.S. N° 177-2008-DE/EP/S.1.a/1-1.- Autorizan viaje de Personal Militar del Ejército para participar en la XIX Reunión de Coordinación Especializada entre los Ejércitos de Perú y Chile 373495 R.S. N° 178-2008-DE/MGP.- Autorizan viaje de personal del Órgano de Control Institucional de la Marina para efectuar acción de control a la Agregaduría Naval del Perú en Ecuador 373495 R.S. N° 179-2008-DE/FAP.- Autorizan viaje de Personal Militar FAP a Ucrania para realizar entrenamiento en simulador de vuelos de avión 373496 Descargado desde www.elperuano.com.pe RR.MM. Nºs. 534, 535, 536 y 537-2008-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU., Brasil, México y Chile 373497 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 073-2008-EF.- Autorizan transferencia de partidas a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil 373499 R.VM. Nº 011-2008-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a la importación de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 373500 EDUCACION D.S. 010-2008-ED.- Precisan alcances de implementación de los Lineamientos Nacionales de Política de la Formación Profesional a que se refeire el D.S. N° 021-2006-ED 373500 D.S. N° 011-2008-ED.- Crean Base de Datos en el Ministerio de Educación para llevar a cabo procesos relacionados con la implementación y aplicación del Programa de Incorporación Gradual a la Carrera Pública Magisterial 373501 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 274-2008-MEM/DM.- Dan por concluida designación de Asesor del Depacho del Viceministerio de Minas 373502 R.M. Nº 275-2008-MEM/DM.- Designan Director de Sistema Administrativo III de la Oficina General de Gestión Social del Ministerio 373502 JUSTICIA R.S. N° 082-2008-JUS.- Designan Agente Titular del Estado Peruano en el caso de la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Contraloría General de la República (CDH N° 12.357) 373503 R.S. N° 083-2008-JUS.- Acceden al pedido de extradición activa de procesado por la comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar y disponen su presentación al Gobierno de Argentina 373503 R.S. N° 084-2008-JUS.- Deniegan pedido de extradición activa de procesada por presunta comisión de delitos contra el patrimonio y la fe pública 373503 R.S. N° 085-2008-JUS.- Dejan sin efecto R.S. N° 039- 2007-JUS mediante la cual se accedió a pedido de extradición activa de procesado 373504 R.M. Nº 0311-2008-JUS.- Aprueban Balotario de las materias en Derecho para los Concursos Públicos de Mérito para el acceso a la función notarial 373504 Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe

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NORMAS LEGALES

Sumario

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, viernes 6 de junio de 2008

373483

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALESEN EL PERÚ

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALESEN EL PERÚ

Año XXV - Nº 10254

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 040-2008-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, las provincias de Cañete y Yauyos en el departamento de Lima y las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica

del departamento de Huancavelica 373487

AGRICULTURA

R.M. Nº 412-2008-AG.- Encargan funciones de Directora de la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración

373487

R.M. Nº 415-2008-AG.- Aprueban Convenio de otorgamiento de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERU-ARTESANIA entre el CONACS y la Asociación de Comunidades Campesinas Criadoras de Vicuñas de la

Región Cusco - ACRIVIRC 373488

R.M. Nº 423-2008-AG.- Archivan proceso administrativo disciplinario instaurado contra ex funcionario del PETT

373488

R.J. Nº 149-2008-INRENA.- Encargan a profesional la

Jefatura del Parque Nacional Cutervo 373492

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

RR.SS. N°s. 086 y 087-2008-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERU a Argentina y EE.UU. para llevar a cabo diversas acciones de promoción del

turismo y exportaciones 373492

R.M. Nº 087-2008-MINCETUR/DM.- Designan representantes titulares y alternos del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial constituidos mediante

R.M. N° 128-2008-PCM 373494

DEFENSA

R.S. N° 176-2008-DE.- Autorizan viaje a Brasil en Comisión de servicio a Director de la Escuela Nacional de Marina

Mercante 373494

R.S. N° 177-2008-DE/EP/S.1.a/1-1.- Autorizan viaje de Personal Militar del Ejército para participar en la XIX Reunión de Coordinación Especializada entre los Ejércitos de Perú y

Chile 373495

R.S. N° 178-2008-DE/MGP.- Autorizan viaje de personal del Órgano de Control Institucional de la Marina para efectuar acción de control a la Agregaduría Naval del Perú en Ecuador

373495

R.S. N° 179-2008-DE/FAP.- Autorizan viaje de Personal Militar FAP a Ucrania para realizar entrenamiento en simulador de vuelos de avión 373496

Descargado desde www.elperuano.com.peRR.MM. Nºs. 534, 535, 536 y 537-2008-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de

EE.UU., Brasil, México y Chile 373497

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 073-2008-EF.- Autorizan transferencia de partidas

a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil 373499

R.VM. Nº 011-2008-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a la importación de maíz, azúcar, arroz y leche

entera en polvo 373500

EDUCACION

D.S. N° 010-2008-ED.- Precisan alcances de implementación de los Lineamientos Nacionales de Política de la Formación Profesional a que se refeire el

D.S. N° 021-2006-ED 373500

D.S. N° 011-2008-ED.- Crean Base de Datos en el Ministerio de Educación para llevar a cabo procesos relacionados con la implementación y aplicación del Programa de Incorporación Gradual a la Carrera Pública

Magisterial 373501

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 274-2008-MEM/DM.- Dan por concluida designación de Asesor del Depacho del Viceministerio de

Minas 373502

R.M. Nº 275-2008-MEM/DM.- Designan Director de Sistema Administrativo III de la Ofi cina General de Gestión

Social del Ministerio 373502

JUSTICIA

R.S. N° 082-2008-JUS.- Designan Agente Titular del Estado Peruano en el caso de la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Contraloría General de la República

(CDH N° 12.357) 373503

R.S. N° 083-2008-JUS.- Acceden al pedido de extradición activa de procesado por la comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar y disponen su presentación al

Gobierno de Argentina 373503

R.S. N° 084-2008-JUS.- Deniegan pedido de extradición activa de procesada por presunta comisión de delitos

contra el patrimonio y la fe pública 373503

R.S. N° 085-2008-JUS.- Dejan sin efecto R.S. N° 039-2007-JUS mediante la cual se accedió a pedido de

extradición activa de procesado 373504

R.M. Nº 0311-2008-JUS.- Aprueban Balotario de las materias en Derecho para los Concursos Públicos de

Mérito para el acceso a la función notarial 373504

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de junio de 2008373484

MUJER Y

DESARROLLO SOCIAL

D.S. N° 005-2008-MIMDES.- Aprueban Reglamento de la Ley N° 27060, Ley que establece la adquisición directa de productos alimenticios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria a los productores

locales 373508

PRODUCE

R.M. N° 525-2008-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en área del dominio

marítimo 373513

RR.DD. Nºs. 170 y 171-2008-PRODUCE/DGEPP.- Suspenden permisos de pesca de diversas embarcaciones

pesqueras 373514

R.D. Nº 172-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización a Peruvian Amazon Exotic Exports S.A.C. para el funcionamiento de acuario comercial en el distrito

de San Martín de Porres, provincia de Lima 373516

R.D. Nº 174-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a Pesquera Isa S.R.L. para operar embarcación pesquera en la extracción de anchoveta y sardinas

373516

R.D. Nº 176-2008-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera otorgado mediante R.D. N° 112-2002-CTAR PIURA/

DIREPE-DR 373517

R.D. Nº 177-2008-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca reconocido por R.VM. N° 015-2007-PRODUCE/DVP a favor de Pesquera Santis

S.A.C. 373518

R.D. Nº 178-2008-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de persona natural para operar embarcación pesquera de bandera nacional

373519

R.D. Nº 180-2008-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente procedimiento administrativo de solicitud de ampliación de permiso de pesca presentado por EPESCA

S.A. 373520

R.D. Nº 192-2008-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de Pesquera Diamante S.A. para desarrollar actividades de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos

373521

R.D. Nº 193-2008-PRODUCE/DGEPP.- En cumplimiento de mandato judicial, dejan sin efecto la R.D. N° 498-2006-

PRODUCE/DGEPP 373521

R.D. Nº 194-2008-PRODUCE/DGEPP.- Modifi can resolución que otorgó permiso de pesca a favor de la empresa Isla de Ons S.A.C. para operar embarcación

pesquera 373522

R.D. Nº 195-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a persona natural para operar embarcación

pesquera de madera 373523

R.D. Nº 196-2008-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de personas naturales y otorgan autorización de incremento de fl ota

373523

R.D. Nº 197-2008-PRODUCE/DGEPP.- Declaran en abandono procedimiento administrativo de cambio de titular de permiso de pesca solicitado por personas

naturales 373525

R.D. Nº 201-2008-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca otorgado mediante R.D. N° 188-2000-PE/DNE a favor de Pesquera Terranova S.A.

373526

R.D. Nº 202-2008-PRODUCE/DGEPP.- Autorizan a persona natural la importación de especies de plantas acuáticas con fi nes de recreación y comercialización

373527

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 018-2008-RE.- Modifi can el Reglamento de la

Ley del Servicio Diplomático de la República 373528

D.S. N° 019-2008-RE.- Ratifi can el “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación

con el Impuesto a la Renta” 373529

R.S. N° 150-2008-RE.- Dan por terminadas funciones de Cónsul encargado del Consulado General del Perú en

Leticia, República de Colombia 373530

R.S. N° 151-2008-RE.- Nombran Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de San Petersburgo, Federación de

Rusia 373530

R.S. N° 152-2008-RE.- Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar pago de cuotas a

diversos organismos internacionales 373530

R.S. N° 153-2008-RE.- Autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas efectuar pago de cuota a la Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia

Fiscal o Administrativa A.C. 373531

SALUD

D.S. N° 012-2008-SA.- Aprueban Reglamento de la Ley

N° 28456 373531

R.M. N° 339-2008/MINSA.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de alquiler de sanitarios portátiles para la ciudad de Pisco por la causal

de situación de emergencia 373535

R.M. Nº 381-2008/MINSA.- Conforman la Unidad Funcional “Centro de Referencia de Calibración para la Vigilancia Sanitaria de la Calidad Atmosférica” en la

Dirección General de Salud Ambiental 373536

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

R.M. Nº 164-2008-TR.- Declaran que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ayacucho, Ica, Moquegua y Ucayali han concluido con el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de trabajo y promoción

del empleo y la pequeña y microempresa 373537

R.M. Nº 165-2008-TR.- Modifi can la R.M. N° 096-2007-TR, sobre designación de representantes del Ministerio ante la Comisión de Capacitación Laboral y Demanda del

Mercado de Trabajo 373538

R.M. Nº 166-2008-TR.- Aprueban el documento de gestión “Lineamientos de Política Socio Laboral 2008-

2011” 373538

R.M. Nº 167-2008-TR.- Rectifi can error material incurrido en la R.M. N° 114-2008-TR, sobre monto total de

transferencia 373539

RR.MD. Nºs. 168 y 169-2008-TR.- Aprueban transferencias fi nancieras del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” a favor de diversos organismos ejecutores de los sectores público y privado

373539

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

D.S. N° 020-2008-MTC.- Aprueban Reglamento del Programa especial de incentivos para la sustitución de los omnibuses ensamblados sobre chasis de camión por omnibuses originalmente diseñados y fabricados para el

transporte de personas 373541

RR.SS. N°s. 070 y 071-2008-MTC.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, Venezuela, Uruguay, Costa Rica, México y Brasil,

en comisión de servicios 373549

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008 373485

RR.MM. Nºs. 433 y 435-2008-MTC/03.- Otorgan concesiones a empresas para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República

373551

R.M. Nº 441-2008-MTC/01.- Aceptan renuncia y designan Director de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina

General de Administración del Ministerio 373552

R.D. Nº 6830-2008-MTC/15.- Disponen inscripción defi nitiva de Asociación de Usuarios del Fondo Regional contra Accidentes de Tránsito - FORCAT en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra

Accidentes de Tránsito 373553

VIVIENDA

D.S. N° 016-2008-VIVIENDA.- Aprueban Reglamento de la Ley N° 28858, Ley que complementa la Ley N° 16053, Ley que autoriza al Colegio de Ingenieros del Perú, para supervisar a los profesionales de Ingeniería de la

República 373554

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

RR. Adms. Nºs. 102, 103, 104 y 105-2008-CE-PJ.- Crean juzgados de paz en el Caserío de Machaipungo “La Unión”, en el Centro Poblado Santa Rosa del Tingo y en las Comunidades Campesinas San José de Noria Nueva

y Tapo 373555

CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 118-2008-P-PJ.- Exoneran de proceso de selección el arrendamiento de inmueble para Juzgados Civiles de la Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como su

acondicionamiento y habilitación 373557

Res. Adm. Nº 499-2008-GG-PJ.- Aprueban Calendario de Compromisos del mes de junio del año fi scal 2008 del

Pliego Poder Judicial 373559

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 218 y 219-2008-CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos y perjuicio económico en agravio de la

Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión 373560

Res. Nº 220-2008-CG.- Encargan funciones de Contralor General de la República a la Vicecontralora General

373561

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 321-2008-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra persona jurídica para el cobro de servicio de consultas en línea y por daños y perjuicios así como contra presunta responsable de delito

informático 373562

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 734-2008-MP-FN.- Autorizan viaje de fi scal supremo a Argentina para participar en la V Reunión Especializada de Ministerios Públicos del MERCOSUR

373563

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 1792-2008.- Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de cuatro agencias en la

provincia de Lima 373563

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

AGENCIA PERUANA DE COOPERACION

INTERNACIONAL

R.D. Nº 057-2008/APCI-DE.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de arrendamiento de inmueble ubicado en el distrito de Mirafl ores, provincia de

Lima 373564

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

Res. Nº 089-2008-EF/94.06.3.- Disponen inscripción de la “Primera Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero - Santander Perú” y registran prospecto complementario

en el Registro Público del Mercado de Valores 373565

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES

Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Acuerdo 205/2008.TC-S3.- Declaran no ha lugar inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la

empresa Constructora Bravo E.I.R.L. 373566

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

R.D. Nº 677/INC.- Declaran improcedente solicitud de declaración de Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación a inmueble ubicado en la provincia

de Lima 373568

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 448-2008-OS/CD.- Modifi can el rubro 9 de la Res. N° 185-2008-OS/CD que aprueba la Tipifi cación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aplicable para la supervisión y fi scalización

de la actividad minera 373569

Res. Nº 000004-2008-1-OS/GFM.- Sancionan con multa a Xstrata Tintaya S.A. por infracción al Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera

373569

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 108-2008/SIS.- Aprueban Transferencias para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional del Calendario de Compromisos correspondiente al mes de junio de 2008

373572

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

RR. Nºs. 090, 092, 094, 099, 101 y 102-2008/SBN-GO-

JAR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Lima, Arequipa y en la Provincia Constitucional del Callao

373575

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de junio de 2008373486

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 080-024-0000002.- Designan Auxiliares Coactivos

de la Intendencia Regional Piura 373580

Circular Nº 003-2008-SUNAT/A.- Establecen disposiciones para solicitar prórroga del plazo para el

embarque de mercancías con destino al exterior 373580

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Res. Nº 135-2008-GRA/PR-GGR.- Disponen la inscripción de primera de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de Mollebaya, provincia de Arequipa

373581

GOBIERNO REGIONAL

DE MOQUEGUA

Acuerdo Nº 008-2008-CR/GRM.- Declaran en situación de emergencia a la Institución Educativa Nivel Secundario

Simón Bolívar 373581

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO

Ordenanza Nº 157-2008-G.R.PASCO/CR.- Aprueban modifi cación de la Estructura Orgánica del Gobierno

Regional Pasco 373582

Acuerdo Nº 043-2008-G.R.PASCO/CR.- Exoneran de proceso de selección obra de recuperación de la

transitabilidad de carretera 373583

GOBIERNO REGIONAL

DE UCAYALI

Res. Nº 0013-2008-GRU-P.- Delegan a funcionario la facultad de aprobar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que corresponda al titular del

pliego del Gobierno Regional 373584

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Acuerdo Nº 225.- Ratifi can ordenanzas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho que fi jan monto por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y

Arbitrios Municipales para el ejercicio 2008 373585

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

D.A. Nº 04-MDB.- Disponen el uso de la Papeleta Educativa como mecanismo de sensibilización y educación que oriente el respeto a las normas vigentes en el distrito

373585

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Acuerdo Nº 168-2008/MDB.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de insumo

para el Programa del Vaso de Leche del distrito 373587

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Acuerdo Nº 065-2008/CDLO.- Autorizan viaje de funcionarios a Costa Rica para participar en el IX

Encuentro Iberoamericano de Ciudades Digitales 373588

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO CHOSICA

Res. Nº 027-08/MDLCH.- Declaran cumplidas obras de habilitación urbana de parte de terreno de propiedad de

asociación de vivienda ubicado en el distrito 373589

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE LURIGANCHO

Ordenanza Nº 139.- Modifi can la Ordenanza N° 131 que fi jó monto por Concepto de Emisión Mecanizada de Actualización de valores, determinación de valores y distribución de recibos del Impuesto Predial para el año

2008 373590

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTIN DE PORRES

D.A. Nº 013-2008/MDSMP.- Convocan a proceso de elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el período

2008-2010 373591

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHAVIN DE HUANTAR

Acuerdos Nºs. 022, 023, 024, 025, 026, 027, 028, 029 y

030-2008-MDCHH.- Exoneran de procesos de selección la ejecución y supervisión de obras de construcción y equipamiento de infraestructura de diversas instituciones

educativas 373592

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN

Acuerdo Nº 003-2008-MDDEC.- Exoneran de proceso de selección la contratación de obra de asfaltado del Camino

de Ingreso al Centro Poblado de El Guayabo 373603

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE LA CRUZ

Res. Nº 001-2008/MDLC-CM.- Exoneran de proceso de selección la construcción de acceso y enrocado de talud para la Calle Piura y de cerco perimétrico, sala de partos

y sistema de desagüe del Centro de Salud 373604

PROYECTOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. Nº 032-2008-SUNASS-CD.- Proyecto de Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de SEDA HUÁNUCO S.A. y su

Exposición de Motivos 373604

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008 373487

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el departamento de lca, las provincias de Cañete y Yauyos en el departamento de Lima y las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica

DECRETO SUPREMONº 040-2008-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM del 15 de agosto de 2007, modifi cado por el Decreto Supremo N° 076-2007-PCM, se declaró el estado de emergencia en el departamento de lca y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por el plazo de sesenta días naturales, debido a los fuertes sismos registrados en el país;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 071-2007-PCM se amplió la declaración del estado de emergencia dispuesta por el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM, incluyendo a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y al distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, y a los distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima;

Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 075-2007-PCM se amplió la declaración del estado de emergencia, dispuesta por el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM, a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 084-2007-PCM, el Decreto Supremo N° 097-2007-PCM, el Decreto Supremo N° 011-2008-PCM y el Decreto Supremo N° 026-2008-PCM se prorrogó sucesivamente el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales antes mencionadas;

Que, estando por vencer el plazo de vigencia del estado de emergencia, referido en los considerandos precedentes, aún subsisten las condiciones que determinaron su declaratoria en las provincias y los distritos comprendidos en ella;

Que, en tanto las condiciones de emergencia en los lugares afectados por los fuertes sismos del pasado mes de agosto se mantienen vigentes, es necesario prorrogar el período de declaración de estado de emergencia, con el fi n de que se continúen las acciones destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas; y,

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del estado de emergencia requiere de nuevo decreto;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1°.- Prórroga del estado de emergenciaProrrogar por el término de sesenta (60) días, a partir

del 12 de junio de 2008, el estado de emergencia en el departamento de lca; las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima.

Artículo 2°.- Ejecución de AccionesLa Presidencia del Consejo de Ministros, los

Ministerios de Agricultura, Salud, Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la Producción, de Transportes y Comunicaciones, de la Mujer y Desarrollo Social, de

Educación, de Energía y Minas, de Defensa, de Economía y Finanzas; y de Trabajo y Promoción del Empleo, así como el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; ESSALUD; los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales respectivos, continuarán ejecutando las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas.

Artículo 3°.- Refrendo ministerialEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de la Producción, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Educación, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 4°.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

HERNÁN GARRIDO-LECCA M.Ministro de Salud

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

ANTERO FLORES - ARÁOZ ESPARZAMinistro de Defensa

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de JusticiaEncargada del despacho del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo

209692-1

AGRICULTURA

Encargan funciones de Directora de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 412-2008-AG

Lima, 29 de mayo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 609-2007-AG de fecha 11 de octubre del 2007, se designó a Emma

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de junio de 2008373488

Elizabeth Perales Vega, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura;

Que, se ha considerado pertinente dar por concluida la designación contenida en la citada Resolución Ministerial;

Que, atendiendo a ello, por razones del servicio se ha visto por conveniente encargar las funciones inherentes a dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha de la presente Resolución Ministerial, la designación de EMMA ELIZABETH PERALES VEGA, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura.

Artículo 2º.- Encargar las funciones inherentes al cargo de Directora de la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura, a MARÍA NARCISA ALFARO APAZA en tanto se designe a su titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

209659-1

Aprueban Convenio de otorgamiento de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERU-ARTESAN entre el CONACS y la Asociación de Comunidades Campesinas Criadoras de Vicuñas de la Región Cusco - ACRIVIRC

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 415-2008-AG

Lima, 29 de mayo de 2008

VISTOS:

El Ofi cio N° 212-2008-AG-CONACS/P y el Ofi cio Nº 30-2008-AG-CT-CONACS/P del Presidente Ejecutivo (e) del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos–CONACS y la Presidenta de la Comisión de Transferencia a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 012-2007-AG, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos–CONACS es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Supremo N° 026-92-AG, ratifi cado por Decreto Ley N° 25902, que tiene entre sus funciones generales, promover, asesorar, supervisar y normar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento a nivel nacional de todas las especies que conforman los camélidos sudamericanos y sus híbridos en el país;

Que, el Estado Peruano a través del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS es titular de la marca VICUÑA PERU–ARTESANÍA, la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual–INDECOPI, mediante el Certifi cado N° 00085530, Folio N° 040, Expediente N° 161350-2002, y Resolución N° 014041-2002/OSD-INDECOPI, la misma que es aprobada por Resolución Ministerial N° 0363-97-AG;

Que, el Decreto Legislativo N° 653 establece que la crianza de la vicuña, al igual que la transformación y comercialización de sus productos, pueden ser efectuadas

por cualquier persona natural o jurídica, bajo supervisión del Estado. En virtud a dicha norma, el Estado promueve el desarrollo y el aprovechamiento racional de las especies de fauna silvestres, otorgándoles en custodia y usufructo a personas naturales o jurídicas para su protección, repoblamiento, investigación y manejo;

Que, por Decreto Supremo N° 006-2005-AG, se ha establecido que el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos–CONACS en representación del Estado podrá otorgar la licencia de uso de la marca VICUÑA PERU–ARTESANIA, a un plazo determinado, mediante Convenio Especifi co aprobado por Resolución Ministerial;

Que, mediante Convenio de Licencia de Uso suscrito el día 9 de abril de 2008, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos–CONACS ha cedido a la Asociación de Comunidades Campesinas Criadoras de Vicuñas de la Región Cusco–ACRIVIRC, la licencia de uso de la marca VICUÑA PERU–ARTESANIA, conforme a las normas previstas en la Ley de Propiedad Industrial–Decreto Legislativo N° 823 y la Decisión 486–Régimen Común sobre Propiedad Industrial, el mismo que conforme a su cláusula sexta tendrá una duración de un (01) año;

Que, mediante los documentos del Vistos, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos–CONACS ha solicitado la aprobación del Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ–ARTESANIA suscrito con la Asociación de Comunidades Campesinas Criadoras de Vicuñas de la Región Cusco– ACRIVIRC, para lo cual ha manifestado que se ha cumplido con los requisitos legales previstos para tales efectos, habiendo emitido opinión favorable la Presidenta de la Comisión de Transferencia a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 012-2007-AG;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Supremo N° 026-92-AG, Decreto Legislativo N° 653 y Decreto Supremo N° 006-2005-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Convenio de otorgamiento de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERU–ARTESANIA suscrito entre el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos–CONACS, en representación del Estado, y la Asociación de Comunidades Campesinas Criadoras de Vicuñas de la Región Cusco– ACRIVIRC, el 9 de abril de 2008, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Articulo 2°.- Notifi car la presente Resolución conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

209076-1

Archivan proceso administrativo disciplinario instaurado contra ex funcionario del PETT

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 423-2008-AG

Lima, 3 de junio de 2008

VISTOS:

El Informe Nº 013-2006-2-0052 “Examen Especial al Cumplimiento de los Procedimientos establecidos para el Desarrollo de las actividades del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, periodo 01 de enero de 2004 al 30 de diciembre de 2005”, elaborado por el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Agricultura; el Acta Nº 002-2006-AG-CE/AD HOC RM Nº 1522-2006-AG de la Comisión Especial Ad Hoc constituida por Resolución Ministerial Nº 1522-2006-AG, y el Informe Nº 001-2006-AG-CE/AD HOC RM Nº 1522-2006-AG; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Agricultura ha emitido el Informe de Control Nº 013-2006-2-0052, resultante del “Examen Especial al Cumplimiento de los Procedimientos establecidos para el Desarrollo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008 373489

de las actividades del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT, periodo 01 de enero de 2004 al 30 de diciembre de 2005”, recomendando al señor Ministro de Agricultura (recomendación Nº 1) que disponga: que el nivel jerárquico correspondiente y la dependencia orgánica competente meritúe establecer las presuntas responsabilidades contra el señor Domingo Jaime Portugués Arias, ex Director Ejecutivo del PETT, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 32º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y el artículo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, por los hechos expuestos en la Observación Nº 4 del Informe acotado;

Que, a fi n de implementar la Recomendación acotada, con la Resolución Ministerial Nº 1522-2006-AG del 22 de diciembre de 2006, se conformó la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, encargada de evaluar la

procedencia o no del inicio de un proceso administrativo disciplinario en contra del señor Domingo Jaime Portugués Arias, por los hechos determinados en la Observación Nº 4, que señala: “DURANTE EL PERIODO 2004 – 2005 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL PETT, NO HA DESIGNADO A SU REPRESENTANTE PARA QUE PRESIDA EL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE DOCUMENTOS POR LO CUAL, EL MENCIONADO COMITÉ NO HA REALIZADO ACCION ALGUNA NI HA FORMULADO EL PROGRAMA DE CONTROL DE DOCUMENTOS”, y por las denuncias presentadas por la Federación Provincial de Trabajadores de la Convención y Lares (FEPTRACYL) y la Federación Departamental de Campesinos del Cusco (FDC), documentos derivados al Ministerio de Agricultura mediante Ofi cio Nº 620-2005-PRODUCE/SG del 11 de mayo de 2005 y Ofi cio Nº 889-2005-SGPR de fecha 15 de marzo de 2005, respectivamente; mediante los cuales se señalan supuestas incapacidades de gestión, confi guración de nepotismo por la contratación indebida de personal sin evaluación curricular, manejo indebido de recursos del Estado, aprovechamiento

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de junio de 2008373490

indebido del cargo, tráfi co de tierras, conducta inmoral en contra de varios funcionarios, dentro de los cuales se señala al Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, en su calidad de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT;

Que, si bien en la fecha en que ocurrieron los hechos determinados por la Contraloría General, el ex funcionario se encontraba bajo el régimen laboral en materia remunerativa y demás benefi cios de la actividad privada, normada por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 728; al haber sido designado mediante Resolución Ministerial Nº 0875-2003-AG publicada con fecha 23 de diciembre de 2003, rectifi cada por Resolución Ministerial Nº 0018-2004-AG, como Director Ejecutivo del PETT, ocupaba un cargo de confi anza y tal como señala el artículo 2º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, en adelante “la Ley”, los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confi anza se rigen por las disposiciones de la referida Ley en lo que les sea aplicable;

Que, el numeral 1 del artículo 4º de la Ley N° 28175 – Ley Marco del Empleo Público, señala que es funcionario público quien desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que represente al Estado o a un sector de la población, desarrolle políticas del Estado y/o dirige organismos o entidades públicas. En tal sentido, el Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, ex Director Ejecutivo del PETT tenía la condición de funcionario público, al dirigir un organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura;

Que, al ex Director Ejecutivo del PETT, Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, le corresponde la aplicación de lo dispuesto por el artículo 2º de la “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y del Sector Público”, que establece que los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confi anza se rigen por las disposiciones de la referida Ley en lo que les sea aplicable, debiendo ser procesado administrativamente bajo dicha normatividad y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en adelante “el Reglamento”, respecto a obligaciones, faltas y procesos administrativos disciplinarios; a fi n de que se determine su incumplimiento y de ser el caso la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar;

Que, conforme al artículo 2º del Decreto Supremo Nº 069-2004-PCM, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2005-PCM, de fecha 16 de febrero de 2005, establece sobre la constitución de la Comisión Especial en el caso de Titulares de Organismos Públicos Descentralizados, que “(…) La comisión Especial a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 165º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM para el caso de Titulares de Organismos Públicos Descentralizados y ex titulares de Organismos Públicos Descentralizados estará integrada por tres (03) funcionarios de rango equivalente pertenecientes al Sector al cual está adscrita la Entidad, los cuales serán designados mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente, previa solicitud de los Órganos de Control (..)”; teniendo la Comisión Ad Hoc designada para el presente caso, las mismas facultades y observancia similar al procedimiento que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios;

Que, asimismo, en el artículo 166º del Reglamento acotado, se establece que la Comisión Especial designada tiene la facultad de califi car y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario;

Que, la califi cación de la gravedad de la falta es atribución de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a lo establecido por el artículo 152º del Reglamento de la Ley;

Que, el Informe de control constituye prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y otras, de conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República – Ley 27785.

Que, la Comisión Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, luego de evaluar los hechos atribuidos al ex Director Ejecutivo del PETT, Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, comprendido en la Observación Nº 4 del Informe de control Nº 013-2006-02-0052, señala que no otorgó la debida importancia a las gestiones destinadas a contribuir con la adecuada eliminación del acervo documentario de valor temporal del Proyecto a su cargo, ocasionando que hasta la fecha de realización de la Auditoria, el Comité de Evaluación de

Documentos, creado por Resolución Ejecutiva Nº 296-2003-AG-PETT-DE, del 30 de setiembre de 2003, no haya realizado acto alguno que conlleve a la formulación del Programa de Control de Documentos;

Que, el aludido Informe de Control imputa negligencia administrativa incurrida por el ex funcionario, inicialmente por la falta de designación de su representante en el Comité de Evaluación de Documentos, quien actuaría como Presidente, correspondiéndole realizar las convocatorias para su implementación, bajo las formalidades del numeral 98.2 del artículo 98º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; omisión que ha ocasionado, “Que no se determinen los periodos durante los cuales deben permanecer las series documentales en los archivos de la institución y que la documentación se encuentre aglomerada, sin que pueda eliminarse documentos de valor temporal de los diferentes niveles de archivo, para aprovechar el espacio físico, no permitiendo descongestionar periódicamente los Archivos de Gestión y Archivos Periféricos”;

Que, de igual manera la omisión del citado ex funcionario ha originado que no se pueda dar cumplimiento a la Directiva General Nº 008-2004-AG-PETT-DE-OA, de 12 de octubre de 2004, “Procedimientos para la organización y manejo de los archivos de gestión y periféricos del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural”, toda vez que para aplicarla, primero deben encontrarse identifi cadas las series documentales y establecidos los plazos de retención de cada serie documental, siendo que esto, es establecido en el Programa de Control de Documentos;

Que, dentro del plazo otorgado, el ex funcionario del PETT Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, formuló su descargo, adjuntando la documentación en que sustenta su defensa, respecto al punto de la Observación Nº 4 (fojas 0062 a 0064) del Informe de Auditoría Nº 013-2006-2-0052, señalando entre otras cosas, que encargó a la Ofi cina de Administración, conforme a sus atribuciones conferidas en el literal h) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones del PETT, dirigir y supervisar el trámite documentario y archivo de la institución;

Que, asimismo señala que durante su gestión se emitió la Directiva General Nº 008-2004-AG-PETT-DE/OA de fecha 12 de octubre de 2004, “Procedimiento para la Organización y Manejo de los Archivo de Gestión y Periférico del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural” y emitió la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 101-2006-AG-DE, de fecha 11 de julio de 2006, mediante la cual designa a los integrantes del Comité de Evaluación de Documentos;

Que, efectivamente, la documentación presentada por el ex funcionario y demás documentos que aparecen en el expediente se puede advertir, que existió un cumplimiento retardado de una obligación recaída en el ex Director Ejecutivo del PETT, en mérito de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 296-2003-PETT-DE; sin embargo la trascendencia del cumplimiento tardío no ocasionó un grave perjuicio a la institución, pero contribuyó a la prolongación del desorden en materia archivística, más aún teniendo en cuenta que constituye Objetivo General del PETT: “Mantener la información catastral rural actualizada perfeccionando la delimitación de predios rústicos, proporcionar seguridad jurídica a los propietarios de predios rurales y generar las condiciones básicas para el desarrollo ágil y transparente del mercado de tierras de uso agrario, su acceso al crédito formal y por ende el incremento de las inversiones privadas del agro”;

Que, el hecho que es materia de proceso y evaluación de la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios, involucra las acciones del Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, en su calidad de ex Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural- PETT, determinadas en el informe de control, quien abría inobservado los literales h), l) y s) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del PETT, aprobado por Decreto Supremo Nº 064-2000-AG;

Que, por otra parte, con relación a las denuncias formuladas por la Federación de Trabajadores de la Convención y Lares – FETRACYL, y la Federación Departamental del Cusco – FDC, el denunciado manifi esta en sus descargos, alcanzando los medios probatorios, que solicitó al Director del Órgano de Control Institucional del PETT (OCI) a través del Memorandum Nº 057-AG-PETT-DE de fecha 15 de marzo de 2005, que proceda a realizar las investigaciones correspondientes y se determine la veracidad de las denuncias presentadas, ante lo cual, el órgano de Control Institucional del PETT, mediante Informe Nº 006-2005-AG-PETT-OCI, de fecha 29 de abril de 2005, sobre la Actividad de Control “Denuncia formulada por

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008 373491

la Federación de la Convención y Lares y la Federación Departamental del Campesino del Cusco”; desestima las denuncias presentadas, conforme puede apreciarse en fojas 5 a 27 de dicho Informe, al señalar que las mismas carecen de pruebas sustentatorias que las amparen, a pesar de habérseles otorgado la facilidades para su sustentación conforme prescriben los requisitos establecidos en los artículos 105º y 113º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; numeral 6.5 de la Directiva Nº 008-2003-CG/DPC sobre el Servicio de Atención de Denuncias, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 443-2003-CG, precisando que la efi ciencia de un funcionario con la jerarquía del ex Director Ejecutivo del PETT, debe medirse en función a los objetivos y metas trazadas por la Institución en el Plan Operativo Institucional – POI y el Plan Operativo Anual – POA, y no en función a la contratación de personal, cuya labor corresponde efectuarla al Director de la Ofi cina de Administración;

Que, sobre el particular, la Comisión Ad Hoc coincide con la opinión vertida por el Órgano de Control Institucional del PETT que, considera que los documentos alcanzados, no constituyen medios probatorios sufi cientes para determinar responsabilidad sobre los hechos denunciados, toda vez que ninguno de ellos acredita la participación del denunciado en los mismos, sino más bien de otras personas, tampoco se ha encontrado evidencia de nepotismo, toda vez que no se acredita vínculo consanguíneo o de afi nidad alguno, con los implicados señalados, dentro de los parámetros que establece la Ley Nº 26771, de 14 de abril de 1997 la misma que fue reglamentada por el Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM de fecha 27 de julio de 2000, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM;

Que, el Reglamento de la Ley, en su artículo 163°, establece que el servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario, que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables;

Que, conforme a lo previsto por el artículo 152º y 166º del Reglamento de la Ley, la Comisión Especial designada, tiene la facultad de califi car y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario, y estando a que los artículos 150º y 154º del Reglamento señalan que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28º y otros de la Ley y el Reglamento;

Que, asimismo el Decreto Legislativo Nº 276 establece en su artículo 28º que son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo : a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento; d) La negligencia en el desempeño de las funciones;

Que, el artículo 151º del reglamento establece que las faltas se tipifi can por la naturaleza de la acción u omisión, y su gravedad será determinada evaluando las condiciones siguientes: a) Circunstancia en que se comete; b) La forma de comisión; c) La concurrencia de varias faltas; d) La participación de uno o más servidores en la comisión de la falta; e) Los efectos que produce la falta; en tanto que el artículo 155º del Reglamento en concordancia con el artículo 26º de la Ley establece las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal o escrita; b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30) días;

Que, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, recoge los principios que rigen los procedimientos administrativos en general, así como aquellos principios especiales aplicables a los procedimientos sancionadores;

Que, dentro de los principios generales que son de aplicación a los procedimientos sancionadores debe destacarse el principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califi quen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido;

Que, además, los principios especiales que rigen el procedimiento sancionador son enunciados en el artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Para efectos de la graduación de la sanción son de particular importancia los siguientes principios: “Razonabilidad.- Las

autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción”;

Que, debe tenerse en cuenta que el procedimiento administrativo disciplinario se rige por las normas específi cas contenidas en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y del Sector Público aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Ello, sin perjuicio de que, por tratarse de un procedimiento de naturaleza sancionadora, las normas especiales deben ser interpretadas en concordancia con los principios generales que rigen este tipo de procedimientos;

Que, en cuanto a los criterios específi cos para la graduación de la sanción, el artículo 27º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y del Sector Público aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 señala que los grados de sanción corresponden a la magnitud de las faltas, según su menor o mayor gravedad; sin embargo, su aplicación no será necesariamente correlativa ni automática, debiendo contemplarse en cada caso, no sólo la naturaleza de la infracción sino también los antecedentes del servidor, constituyendo la reincidencia serio agravante. La referida norma precisa que una falta será tanto más grave cuanto más elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido;

Que, al respecto, el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 señala que “Son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos;

Que, la Comisión Ad Hoc, manifi esta que la responsabilidad administrativa en el Ing. Domingo Jaime Portugués Arias en su calidad de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT señalada en la Observación Nº 4 del Informe Nº 013-2006-2-0052 “Examen Especial al cumplimiento de los Procedimientos Establecidos para el Desarrollo de las actividades del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT, periodo 01 de enero de 2004 al 30 de diciembre de 2005”, por no haber prestado oportuna diligencia en la designación de su representante ante el Comité de Evaluación de Documentos por lo cual, el mencionado Comité no realizó acción alguna ni formuló el programa de control de documentos; no ha ocasionado perjuicio grave a la institución, por lo que recomienda una sanción de suspensión de 30 días;

Que, la COMISIÓN ESPECIAL DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DICIPLINARIOS conforme al acuerdo del Acta Nº 002-2007-G-CE/AD-HOC R.M. Nº 1522-2006-AG, concluye informando al Señor Ministro, que subsiste la responsabilidad administrativa determinada por el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Agricultura en contra del Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, ex Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT, proponiendo la sanción disciplinaria de suspensión de treinta (30) días, porque su acción tardía ha ocasionado perjuicio económico a la entidad y por no registrar antecedentes;

Que, el ex funcionario procesado en la actualidad no mantiene vínculo contractual con el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT, resulta por tanto legal y materialmente imposible aplicarle sanción alguna, por cuanto no se podría sancionar a alguien que ya no presta servicios, ello, sin perjuicio de la responsabilidad de éste, que pueda dar lugar al ejercicio de acciones civiles y/o penales en su contra, conforme a Ley, por lo que deberá dejarse constancia del presente proceso disciplinario, como antecedente en su Legajo Personal;

De conformidad con lo dispuesto en le Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y del Sector Público y los Decretos Supremos Nº s 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y 069-2004-PCM que aprueba disposiciones para la constitución de Comisiones Especiales de procesos administrativos disciplinarios;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ARCHIVAR el Proceso Administrativo Disciplinario instaurado contra el ex funcionario, Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, en su calidad de Director

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de junio de 2008373492

Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Notifi car la presente Resolución al interesado y al Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT, a efectos de que se archive en su Legajo Personal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

209659-2

Encargan a profesional la Jefatura del Parque Nacional Cutervo

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 149-2008-INRENA

Lima, 3 de junio de 2008

VISTO:

El Informe Nº 354-2008-INRENA-IANP/DOANP mediante el cual la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas sustenta la propuesta para encargo de la Jefatura del Parque Nacional Cutervo.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Instituto de Recursos Naturales – INRENA es la autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE;

Que, el artículo 35º del Reglamento de Organización y Funciones de INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG modifi cado por los Decretos Supremos Nº 018-2003-AG y Nº 004-2005-AG, señala que los jefes de las áreas naturales protegidas de carácter nacional forman parte del organigrama de INRENA, cuentan con un conjunto de atribuciones y funciones que se encuentran establecidas en la legislación especial sobre la materia;

Que, de conformidad con lo previsto por la Ley de Áreas Naturales Protegidas en su artículo 8º inciso m) y el artículo 6° inciso o) de su reglamento, corresponde al INRENA nombrar al jefe de cada área natural protegida de carácter nacional y establecer sus funciones;

Que, el artículo 24° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en sus acápites 24.1 y 24.2, establece que el jefe del área natural protegida es la máxima autoridad en el ámbito de su jurisdicción y dentro de sus competencias, siendo como tal, el responsable de dirigir y supervisar la gestión del área natural protegida; y asimismo que su designación se efectúa mediante resolución jefatural de INRENA, a propuesta de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, de quien depende jerárquicamente;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 173-2007-INRENA se encargó la Jefatura del Parque Nacional Cutervo al Ingeniero Benjamín Lau Chiong;

Que, mediante documento del visto la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas propone el reemplazo del profesional precitado y sustenta la misma en virtud a la normativa legal vigente;

Que, la Ley de Procedimiento Administrativo General dada por Ley Nº 27444 en el numeral 73.1 de su artículo 73º señala, que el desempeño de los cargos de los titulares de los órganos administrativos puede ser suplido temporalmente en caso de vacancia o ausencia justifi cada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquellos;

Que, el Informe del visto señala que la Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 dispone una excepción a la prohibición de ingreso de personal en su artículo 7º literal a), para los casos de reemplazo o suplencia temporal de los servidores del Sector Público, siempre y cuando se cuente con la plaza. En el caso de los reemplazos, que comprende al cese que se hubiese producido desde el Año Fiscal 2007, se debe tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa, necesariamente, por concurso público

de méritos; señalando asimismo que en el caso de la suplencia de personal, una vez fi nalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente;

Que, de otro lado la norma citada considera en su Primera Disposición Final, que las entidades pueden prorrogar, directamente y sucesivamente los contratos de locación de servicios o servicios no personales suscritos con personas naturales, que estén vigentes al 31 de diciembre de 2007, previa evaluación. El plazo de dichos contratos, conforme a la presente norma, puede prorrogarse hasta por un año. Asimismo, celebrar nuevos contratos de locación de servicios o servicios no personales siempre y cuando sea para el reemplazo de aquel que venía prestando servicios y cuya relación contractual haya culminado;

Que, asimismo el Apéndice “Lineamientos para la aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 – Ley Nº 29142”, aprobado mediante RD Nº 049-2007-EF/76.01 considera en su artículo 3º cómo operan los contratos de locación de servicios o servicios no personales, señalando en su literal b) que: Los nuevos contratos de locación de servicios, servicios no personales y consultoría (persona natural) que suscriban los pliegos durante el año fi scal 2008 y que no están dentro de los alcances de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley de Presupuesto, se orientan a la contratación de locadores para acciones de carácter temporal o eventual (no permanente) y funciones no equivalentes a las que desempeñe el personal establecido en el CAP de la entidad; dejando evidenciado que los contratos a que se refi ere la Primera Disposición Final de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, no se sujetan a esta limitación;

Que, el Jefe de Área(e) comprendido en la presente resolución jefatural, fi rmará Contrato de Locación de Servicios, dentro de los lineamientos que establece la Primera Disposición Final de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2008;

En uso de las facultades conferidas en el literal j) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG y sus respectivas modifi catorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir del 1 de junio el encargo de la Jefatura del Parque Nacional Cutervo al Ingeniero Benjamín Lau Chiang, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar la Jefatura del Parque Nacional Cutervo al Ingeniero Edilbrando Llanos Menor, con efectividad al 1 de junio de 2008, en tanto se designe al titular.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolución jefatural.

Regístrese y comuníquese.

JOSÉ LUÍS CAMINO IVANISSEVICHJefeInstituto Nacional de Recursos Naturales

209226-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Argentina y EE.UU. para llevar a cabo diversas acciones de promoción del turismo y exportaciones

RESOLUCIÓN SUPREMANº 086-2008-MINCETUR

Lima, 5 de junio de 2008

Visto el Ofi cio Nº 252-2008-PROMPERU/SG de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008 373493

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público adscrito al sector Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ ha programado la realización del “Workshop Buenos Aires”, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 16 al 19 de junio de 2008, con la fi nalidad de promover, difundir y brindar información actualizada a los principales tour operadores y red de agencias argentina, para la venta del destino Perú, así como promocionar la ciudad de Lima y la gastronomía peruana como atractivo turístico dentro de la diversidad que ofrece el Perú como destino turístico;

Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de doña María del Carmen De Reparaz Zamora, quien presta servicios en la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de dicha entidad, a la ciudad de Buenos Aires, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado;

Que, la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con la referida Ley Nº 29142, Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de doña María del Carmen De Reparaz Zamora, quien presta servicios en la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 16 al 22 de junio de 2008, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 200,00 x 6 días) : US$ 1 200,00- Pasajes Aéreos : US$ 1 155,00- Tarifa Corpac : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, doña María del Carmen De Reparaz Zamora, presentará a la Titular del Pliego de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

209692-19

RESOLUCIÓN SUPREMANº 087-2008-MINCETUR

Lima, 5 de junio de 2008

Visto el Ofi cio Nº 255--2008-PROMPERU/SG, de la Secretaría General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ;

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público adscrito al sector Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ ha programado conjuntamente con trece empresas nacionales agroexportadoras y del sector pesca, su participación en la Feria Internacional “Summer Fancy Food Show”, a realizarse del 29 de junio al 1 de julio de 2008, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, con el objetivo de promover la oferta exportable peruana de alimentos gourmet;

Que, es de interés la participación de PROMPERÚ en la referida Feria internacional, por ser una de las principales ferias internacionales especializada en alimentos gourmet del sector delicatessen que congrega a cadenas de restaurantes, supermercados, grandes almacenes, constituyendo una gran oportunidad de negocios para las empresas peruanas participantes;

Que, en tal razón, la Secretaría General de PRIOMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de doña Mónica Geraldine Dávila Escudero, quien presta servicios en la Subdirección de Promoción Comercial, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la referida Feria, realizando acciones de promoción de exportaciones de importancia para el país, así como apoyo y asesoría a las empresas peruanas participantes,

Que, la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con la citada Ley Nº 29142, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de doña Mónica Geraldine Dávila Escudero, quien presta servicios en la Subdirección de Promoción Comercial de PROMPERÚ, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 26 de junio al 3 de julio del 2008, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción de exportaciones durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 220,00 x 6 días) : US$ 1 320,00- Pasajes Aéreos : US$ 1 815,00- Tarifa Corpac : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, doña Mónica Geraldine Dávila Escudero, presentará a la Titular del Pliego de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá, asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de junio de 2008373494

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

209692-20

Designan representantes titulares y alternos del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial constituidos mediante R.M. Nº 128-2008-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 087-2008-MINCETUR/DM

Lima, 3 de junio de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 128-2008-PCM, publicada el 22 de abril de 2008, se constituyó el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de preparar y organizar la Sexta Versión de la Conferencia sobre Comercio Seguro en la Región del Asia Pacífi co (STAR VI), que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, en agosto de 2008;

Que, dicho Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado, entre otros, por dos representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, es necesario designar a dichos representantes;De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de

Organización y Funciones del MINCETUR, la Ley N° 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a los señores Julio Chan Sánchez y Eduardo Sevilla Echevarría como representantes titulares del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante el Grupo de Trabajo Multisectorial constituido mediante la Resolución Ministerial N° 128-2008-PCM y a los señores Nathan Nadramija Nieva y Luis Torres Paz como representantes alternos ante dicha Comisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

208616-1

DEFENSA

Autorizan viaje a Brasil en Comisión de servicio a Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante

RESOLUCIÓN SUPREMANº 176-2008-DE

Lima, 5 de junio de 2008

Visto el Ofi cio G.100-0381 del Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” de fecha 15 de abril del 2008;

CONSIDERANDO:

Que, como parte de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, aprobado por Decreto Supremo Nº 070-DE/SG de fecha

30 de diciembre de 1999, son funciones del Director, entre otras, planear, dirigir y supervisar las actividades educativas, administrativas y productivas de la Escuela, así como aprobar y fi rmar contratos y convenios;

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Capitán de Navío Luis Ernesto LOPEZ de Vinatea, Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, a la ciudad de Río de Janeiro - BRASIL, del 16 al 21 de junio del 2008, para efectuar reuniones de coordinación y de supervisión con los Directores del Centro de Instrucción “Almirante Graca Aranha”, institución académica de nivel superior en la cual actualmente se encuentran cursando estudios CINCO (5) Cadetes Náuticos de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”;

Que, dicho viaje permitirá a su vez, llevar a cabo entrevistas de tutoría con los Cadetes Náuticos que se encuentran realizando sus estudios en dicho Centro de Instrucción, así como realizar gestiones con empresas navieras de dicho país, para la suscripción de convenios que posibiliten el embarque de Cadetes Náuticos en sus períodos de prácticas pre profesionales;

Que, el Viaje se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes 2008, Prioridad I del Ministerio de Defensa, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 044-2008-DE/SG de fecha 11 febrero 2008 y sus modifi catorias;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AutorizaciónAutorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio

del Capitán de Navío Luis Ernesto LOPEZ de Vinatea, CIP. 03704695, DNI. 03502440, a la ciudad de Río de Janeiro - BRASIL, del 16 al 21 de junio del 2008, para efectuar reuniones de coordinación y de supervisión con los Directores del Centro de Instrucción “Almirante Graca Aranha”, institución académica de nivel superior en la cual actualmente se encuentran cursando estudios CINCO (5) Cadetes Náuticos de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”.

Artículo 2º.- GastosEl Ministerio de Defensa - Escuela Nacional de Marina

Mercante “Almirante Miguel Grau”, Unidad Ejecutora 008, efectuará los pagos que correspondan con cargo a Recursos Directamente Recaudados y de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (Lima - Río de Janeiro - Lima):US$ 1,269.00 x 01 persona

Viáticos:US$ 200.00 x 06 días

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 01 persona

Artículo 3º.- Delegación de facultadesFacultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de

inicio y término de la Comisión a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- Presentación de InformeEl citado Ofi cial Superior deberá cumplir con lo

dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 junio 2002 que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 enero 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 junio 2004.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008 373495

Artículo 5º.- Derecho de ExoneraciónLa presente Resolución Suprema no dará derecho

a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por

el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

209692-11

Autorizan viaje de Personal Militar del Ejército para participar en la XIX Reunión de Coordinación Especializada entre los Ejércitos de Perú y Chile

RESOLUCIÓN SUPREMANº 177-2008-DE/EP/S.1.a/1-1

Lima, 5 de junio de 2008

Visto, la Hoja de Recomendación N° 17043/CGE/DINTE/B-5a/03.03, de 14 enero de 2008, y el Ofi cio N° 17123/DINTE/B-5a/03.03.08, del 11 de marzo de 2008, de la Dirección de Inteligencia del Ejército.

CONSÍDERANDO:

Que, mediante la Hoja de Recomendación N° 17043/CGE/DINTE/B-5a/03.03 Ene 08, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, autoriza la realización de Conferencias y Reuniones Bilaterales de Inteligencia para el presente año:

Que, mediante el Ofi cio N° 17123/DINTE/B-5a/03.03.08, del 11 Mar 08, el señor General de Brigada Director de Inteligencia del Ejército, solicita a la Dirección General de Personal del Ejército la formulación de la Resolución Suprema que autorice el viaje del personal militar de la Dirección de Inteligencia del Ejército, a la ciudad de Santiago de Chile, para participar en la “XIX Reunión de Coordinación Especializada entre los Ejércitos de Perú y Chile”, a realizarse en el período comprendido del 09 al 12 de junio de 2008;

Que, la participación del Personal Militar del Ejército del Perú, en la “XIX Reunión de Coordinación Especializada entre los Ejércitos de Perú y Chile”, redundará en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú;

Que, los gastos que demande el viaje al exterior en Comisión de Servicio, serán efectuados por el Ministerio de Defensa - Ejército del Perú;

Que, el mencionado viaje se encuentra incluido en el Plan Anual de viajes 2008 del MINDEF, prioridad I, aprobado con Resolución Suprema Nº 044-2008 DE/SG del 11 de febrero de 2008 y sus modifi catorias;

Que, de conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, e! Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004 y su modifi catoria, Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio de 2004, y;

Estando a lo recomendado por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, y lo acordado con el señor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al Exterior en Comisión de Servicio, del Personal Militar del Ejército del Perú, para

participar en la “XIX Reunión de Coordinación Especializada entre los Ejércitos de Perú y Chile”, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, en el período comprendido del 09 al 12 de junio de 2008, que a continuación se detalla;

- Gral Brig Aldo Ricardo DODERO ORTÍZ DE ZEVALLOS

- Crl Cab César Augusto ORBEGOZO MEDINA- Crl Inf Elmer Fernando DÁVILA VARGAS

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos:Lima - Santiago (Chile) - Lima (tarifa en clase

económica)US$ 709.00 x 03 personas

Viáticos y Asignaciones:US$ 200.00 x 03 personas x 04 días

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto (TUUA)US$ 30.25 x 03 personas

Artículo 3º.- El señor Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la comisión, sin exceder el período total establecido,

Artículo 4°.- El personal nombrado, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6° y artículo 10° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 modifi cado por el Decreto Supremo N° 008-2004 DE/SG del 30 de junio de 2004.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a solicitar liberación ni exoneración de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

209692-12

Autorizan viaje de personal del Órgano de Control Institucional de la Marina para efectuar acción de control a la Agregaduría Naval del Perú en Ecuador

RESOLUCIÓN SUPREMANº 178-2008-DE/MGP

Lima, 5 de junio de 2008

Visto el Ofi cio P.1000-648 del Director General del Personal de la Marina de fecha 01 de abril de 2008;

CONSIDERANDO:

Que, el Órgano de Control Institucional de la Marina es el órgano encargado de ejecutar el control gubernamental interno posterior de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional aprobado por Resolución de Contraloría General Nº 114-2003-CG de fecha 08 de abril de 2003 y de acuerdo a los Artículos 7º y 17º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, de fecha 22 de julio de 2002;

Que, el primer párrafo del Artículo 8º y último párrafo del Artículo 10º del citado Reglamento, disponen que el Órgano

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de junio de 2008373496

de Control Institucional constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la Entidad y el Titular de la misma cautelará y garantizará la apropiada asignación de los recursos económicos, logísticos y humanos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y las acciones y actividades de control previstas;

Que, el Contralmirante (R) Raúl Abel ZUAZO Tolmos, actual Jefe del Órgano de Control Institucional de la Marina, fue designado por Resolución de Contraloría Nº 200-2003-CG de fecha 27 de junio de 2003, por lo que en su condición de Funcionario Público de dicho Órgano, es responsable de la ejecución de acciones y actividades de control que constituyen el Control Gubernamental Institucional;

Que, el citado Órgano de Control, ha programado el viaje del personal de inspectores a la ciudad de Quito - ECUADOR, con la fi nalidad de realizar el Examen Especial programado a la Agregaduría Naval del Perú en Ecuador y efectuar las labores de revisión, análisis, verifi cación y evaluación de las operaciones fi nancieras y administrativas;

Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2008, Prioridad I, aprobado con Resolución Suprema Nº 044-2008 DE/SG de fecha 11 de febrero de 2008 y sus modifi catorias;

Que, el Contralmirante (R) Raúl Abel ZUAZO Tolmos, Jefe del Órgano de Control Institucional de la Marina, viajará al exterior acompañado de un Ofi cial y de una Empleada Civil de la dotación del citado Órgano de Control Institucional, los mismos que pertenecen al Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, para que participen en el Examen Especial programado a la Agregaduría Naval del Perú en Ecuador y efectúen las labores de revisión, análisis, verifi cación y evaluación de las operaciones fi nancieras y administrativas;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante (R) Raúl Abel ZUAZO Tolmos, CIP. 04509894, DNI. 07474463, Capitán de Navío ADM. Víctor Ricardo MATICORENA Nieto, CIP. 00802426, DNI. 43332235 y Empleada Civil SPA. Rosa Isabel GRONERTH Pinedo, CIP. 06858776, DNI. 10474251, del Órgano de Control Institucional de la Marina, para que efectúen una Acción de Control a la Agregaduría Naval del Perú en Ecuador, ubicada en la ciudad de Quito - ECUADOR, a partir del 16 al 21 de junio de 2008.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje: Lima - Quito (ECUADOR) - LimaUS$ 652.28 x 3 Personas

Viáticos:US$. 200.00 x 3 Personas x 6 días

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$. 30.25 x 3 Personas

Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El mencionado Personal Superior y Civil deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

209692-13

Autorizan viaje de Personal Militar FAP a Ucrania para realizar entrenamiento en simulador de vuelos de avión

RESOLUCIÓN SUPREMANº 179-2008-DE/FAP

Lima, 5 de junio de 2008

Visto el ofi cio R-50-E843-Nº 0707 de fecha 28 de marzo de 2008, del Comandante del Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú; y, Papeleta de Trámite Nº 1406-SGFA de fecha 3 de abril de 2008, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a Ucrania, al Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, para que realice el entrenamiento RECURRENT, en el simulador de vuelos del avión Antonov AN-32, de la Compañía STATE FLIGHT ACADEMY OF UKRAINE, ubicado en la ciudad de Kirovogrado;

Que, el viaje del citado personal, se encuentra incluido en el Plan Anual de Viajes 2008, del Ministerio de Defensa, Prioridad I, aprobado con Resolución Suprema Nº 044-2008-DE/SG del 11 de febrero de 2008 y sus modifi catorias;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

SE RESUELVE :

Artículo 1º.-Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a Ucrania, del Personal Militar FAP que realizará el entrenamiento RECURRENT, en el simulador de vuelos del avión Antonov AN-32, de la Compañía STATE FLIGHT ACADEMY OF UKRAINE, ubicado en la ciudad de Kirovogrado; en las fechas que a continuación se indican:

Del 16 al 30 de junio de 2008Mayor FAP BUSTAMANTE VELASCO Victor ReynaldoCapitán FAP HUANQUI VALCARCEL Gonzalo GualbertoCapitán FAP HUANQUI VALCARCEL Cesar Alberto

Del 14 al 28 de julio de 2008Mayor FAP MIRANDA QUIROZ Percy OmarMayor FAP CECCARELLI VARGAS JorgeCapitán FAP LLOSA SERNA Dante Ricardo

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes:US$ 1.649,87 x 06 Personas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008 373497

ViáticosUS$ 260 x 15 días x 06 Personas

Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS$ 30.25 x 06 Personas

Artículo 3º.-El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la misión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.-La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.-La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

209692-14

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU., Brasil, México y Chile

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 534-2008 DE/SG

Lima, 4 de junio de 2008

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 529 de fecha 26 de mayo de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, la Marina de Guerra del Perú ha suscrito un Memorándum de entendimiento con la Marina de los Estados Unidos de América, en el cual se establece la ejecución de las operaciones de guerra antisubmarina SIFOREX, la misma que se lleva en forma bianual en aguas del dominio marítimo peruano;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de

América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 9 al 21 de junio de 2008, para participar del Ejercicio Bianual SIFOREX 2008.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 534 -2008/DE/SG

4 JUN. 2008

1. MOTIVO

Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América para participar del Ejercicio Bianual SIFOREX 2008.

2.-IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA:

a) CAPITÁN DE FRAGATA USN JIM HUDSONb) TENIENTE PRIMERO USN WILLIAM SIPPERLYc) TÉCNICO CARLETON WADEd) TÉCNICO JOHNNY DIAZe) TÉCNICO JEFFERY CHEEKSf) TÉCNICO DEDRICK DONNELLg) OSC ELIAS MARTINEZh) OS1 DAVID SUDDERTHi) LT2J JOSE WALTERS

3.- TIEMPO DE PERMANENCIA

Del 9 al 21 de junio de 2008.

4.- RELACIÓN DE EQUIPO TRANSEÚNTE

NO INDICAN

209595-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 535-2008 DE/SG

Lima, 4 de junio de 2008

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 484 de fecha 12 de mayo de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra;

Que, un Ofi cial de la República Federativa de Brasil ocupará a partir del mes de junio el cargo de Jefe de la Misión de Asistencia a la Remoción de Minas en América del Sur – MARMINAS;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de junio de 2008373498

se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

De conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República Federativa de Brasil, cuyo nombre se indica en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 06 de junio de 2008 al 05 de junio de 2009, para desempeñarse en el cargo de Jefe de la Misión de Asistencia a la Remoción de Minas en América del Sur – MARMINAS.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 535-2008/DE/SG

4 JUN. 2008

1. MOTIVO

Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República Federativa de Brasil para desempeñarse en el cargo de Jefe de la Misión de Asistencia a la Remoción de Minas en América del Sur – MARMINAS.

2.-IDENTIFICACION DEL PERSONAL MILITAR DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA:

a) CORONEL MARIO SERGIO FERREIRA LACERDA

3.- TIEMPO DE PERMANENCIA

Del 06 de junio de 2008 al 05 de junio de 2009

4.- RELACION DE EQUIPO TRANSEUNTE

NO INDICAN

209595-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 536-2008 DE/SG

Lima, 4 de junio de 2008

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 528 de fecha 26 de mayo de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos Mexicanos y de la República de Chile, sin armas de guerra;

Que, personal de la Junta Interamericana de Defensa realizará un estudio sobre el empleo de la Fuerza Armada en apoyo ante un Desastre Natural:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car

los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

De conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos Mexicanos y de la República de Chile, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 09 al 13 de junio de 2008, para realizar un estudio sobre el empleo de la Fuerza Armada en apoyo ante un Desastre Natural.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 536-2008/DE/SG

1. MOTIVO

Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos Mexicanos y de la República de Chile para realizar un estudio sobre el empleo de la Fuerza Armada en apoyo ante un Desastre Natural.

2.-IDENTIFICACION DEL PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LA REPUBLICA DE CHILE, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA:

a) CAP. NAV. ARMADA MEXICANA JOSE ARGUDINb) CRL EJERCITO DE CHILE JUAN ECHAURREN

3.- TIEMPO DE PERMANENCIA

Del 09 al 13 de junio de 2008.

4.- RELACION DE EQUIPO TRANSEUNTE

NO INDICAN

209595-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 537-2008 DE/SG

Lima, 4 de junio de 2008

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 485 de fecha 12 de mayo de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, en el Programa de Actividades Operacionales del año 2008 de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 29221, se encuentra considerada la participación del buque de los Estados Unidos de América USS “BOXER”, para la realización de un ejercicio de acción cívica en el mes de junio denominado “Acción Cívica Sociedad de las Américas”;

Que, personal militar de los Estados Unidos de América ingresará a territorio nacional para realizar un seguimiento al desarrollo del mencionado ejercicio y sostener reuniones ofi ciales con el Comandante de Infantería de la Marina de Guerra del Perú;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas,

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Page 17: Separata de Normas Legales - SUNAT · a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil 373499 R.VM. Nº 011-2008-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008 373499

de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, entre el 07 y el 22 de junio de 2008, para realizar un seguimiento al desarrollo del ejercicio de acción cívica “Acción Cívica Sociedad de las Américas” y sostener reuniones ofi ciales con el Comandante de Infantería de la Marina de Guerra del Perú.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 537 -2008/DE/SG

4 JUN. 2008

1. MOTIVO

Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América para realizar seguimiento al desarrollo del ejercicio de acción cívica “Acción Cívica Sociedad de las Américas” y sostener reuniones ofi ciales con el Comandante de Infantería de la Marina de Guerra del Perú.

2.- IDENTIFICACION Y TIEMPO DE PERMANENCIA DEL PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA:

DEL 07 AL 22 DE JUNIO

a) MAYOR GENERAL JAMES L. WILLIAMSb) BRIGADIER GENERAL USMC JOHN M. CROLEY

DEL 14 AL 22 DE JUNIO

a) CAPITAN USMC JOHN LEWIS

3.- RELACION DE EQUIPO TRANSEUNTE

NO INDICAN

209595-4

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan transferencia de partidas a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil

DECRETO SUPREMONº 073-2008-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil;

Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2008, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente; así como rehabilitar la infraestructura pública, recuperando los niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia del desastre y aquélla necesaria para atender a la población y recuperar la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres;

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refi ere la Ley Nº 29144, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refi ere la Ley en mención;

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, conforme a lo dispuesto por el artículo 7º numeral 7.1 de la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01 y mediante los Informes Técnicos Nºs 005 y 006-2008-INDECI/DNPE/CE y 005 y 006-2008-INDECI/14.0, determina que es procedente solicitar la incorporación de recursos por la suma de S/. 4 821 930,00, los cuales serán transferidos a los Gobiernos Regionales de Lambayeque ( S/.3 919 718,00) y Tumbes ( S/. 902 212,00) para ser destinados al alquiler de maquinaria a fi n de atender las emergencias que ante la signifi cativa crecida del caudal de los ríos como consecuencia de las lluvias, está produciendo desbordes, erupción y ruptura de diques (Lambayeque) así como la afectación crítica de trochas y carreteras (Tumbes);

Que, es necesario atender con suma urgencia situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fi n de moderar los efectos contraproducentes tanto en la población como en la economía nacional, incorporando para el efecto parte de los citados recursos por la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 821 930,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, y de acuerdo a su propuesta, en cumplimiento de la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 029-2008-EF/15;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 y el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA

Artículo 1º.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto

del Sector Público para el Año Fiscal 2008, hasta por la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 821 930,00) de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA:

SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCION 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y

ContableACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del

Sector PúblicoFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles)CATEGORIA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia 4 821 930,00 ------------------ TOTAL 4 821 930,00 ===========

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de junio de 2008373500

A LA:

SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa CivilUNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa CivilFUNCION 07 : Defensa y Seguridad NacionalPROGRAMA 024 : Prevención y Atención de DesastresSUBPROGRAMA 0066 : Defensa Civil ACTIVIDAD 029434 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación

y la Reconstrucción FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)CATEGORIA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 4. Otros Gastos Corrientes 4 821 930,00 ------------------- TOTAL 4 821 930,00 ===========

Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

209692-4

Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a la importación de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 011-2008-EF/15.01

Lima, 5 de junio de 2008

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo;

Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía;

Que, por Decreto Supremo Nº 086-2007-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Arroz y Lácteos, aprobadas

por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 121-2006-EF y la Tabla Aduanera del Maíz aprobada por el Decreto Supremo Nº 183-2006-EF, tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2008;

Que, por Decreto Supremo Nº 133-2007-EF se sustituyó la Tabla Aduanera de Lácteos aprobada por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y se dispuso que tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2008;

Que, por Decreto Supremo Nº 001-2008-EF se sustituyó la Tabla Aduanera del Maíz aprobada por el Decreto Supremo Nº 183-2006-EF y se dispuso que tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2008;

Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 16 y el 31 de mayo de 2008;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias:

PRECIOS CIF DE REFERENCIA(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M.---------------------------------------------------------------------------------------

Fecha Maíz Azúcar ArrozLecheentera

en polvo--------------------------------------------------------------------------------------Del 16/5/2008 al 31/5/2008 264 354 1 069 4 877

--------------------------------------------------------------------------------------

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA SOLEDAD GUIULFO SUAREZ-DURANDViceministro de Economía

209349-1

EDUCACION

Precisan alcances de implementación de los Lineamientos Nacionales de Política de la Formación Profesional a que se refiere el D.S. Nº 021-2006-ED

DECRETO SUPREMONº 010-2008-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2006-ED, se aprobaron los Lineamientos Nacionales de Política de la Formación Profesional, producto del consenso entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con la fi nalidad de unir esfuerzos para el logro de sus objetivos y vincular de manera efi ciente la formación profesional con las exigencias del mercado laboral, teniendo como objetivo principal elevar la calidad de la formación profesional y los niveles de adecuación laboral, y como objetivo a mediano plazo el contribuir a la mejora del nivel de vida de la población económicamente activa (PEA) y el desarrollo sostenible;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 021-2006-ED señala que la implementación de los Lineamientos Nacionales de Política de la Formación Profesional estará a cargo de los Gobiernos Regionales con participación de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, de Educación y la sociedad civil;

Que, resulta pertinente efectuar precisiones al citado artículo, en el sentido que se deben establecer cuáles son los alcances de la implementación de los Lineamientos Nacionales de Política de la Formación Profesional;

Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 021-2006-ED dispone que el plazo para la implementación de los

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008 373501

Lineamientos de Política de la Formación Profesional en el Perú venció a nivel nacional el 31 de diciembre de 2007, plazo que resulta necesario ampliar en razón a que la indicada implementación, que comprende el diseño de Políticas Regionales así como la elaboración del Plan Regional de Formación Profesional, tiene que ser desarrollada tomando en consideración la realidad de cada región, en muchas de las cuales a la fecha aún no culmina el proceso de transferencia de competencias sectoriales;

Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 021-2006-ED establece que las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo y de Educación, implementarán gradualmente los Lineamientos Nacionales de Política de la Formación Profesional en el Perú, para lo cual éstas deben elaborar un cronograma que será remitido a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional y a la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico-Profesional (hoy Dirección General de Educación Superior y Técnico-Profesional) dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la publicación de dicha norma;

Que, a fi n de que las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo y de Educación puedan cumplircon la remisión del cronograma consensuado para la implementación gradual de los Lineamientos de Política de la Formación Profesional en el Perú, resulta igualmente conveniente ampliar el plazo a que se refi ere el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 021-2006-ED;

Que, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el proceso de transferencia de competencias y atribuciones a los Gobiernos Regionales debe ejecutarse en forma progresiva y ordenada;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política de Perú; el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; y la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Implementación de los Lineamientos Nacionales de Política de la Formación Profesional

La implementación de los Lineamientos Nacionales de Política de la Formación Profesional a que se refi ere el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 021-2006-ED, comprende el diseño de las Políticas Regionales desarrolladas en función a los citados Lineamientos, así como la elaboración del Plan Regional de Formación Profesional, los cuales deben ser desarrollados teniendo en cuenta la realidad de cada región. Ambos instrumentos deben ser aprobados por los Gobiernos Regionales.

Artículo 2º.- Prórroga del plazo para el proceso de implementación de los Lineamientos Nacionales de Política de Formación Profesional en el Perú

Amplíese el plazo establecido en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 021-2006-ED hasta el 31 de diciembre de 2008, a fi n que los Gobiernos Regionales culminen el proceso de implementación de los Lineamientos Nacionales de Política de Formación Profesional en el Perú.

Artículo 3º.- Prórroga del plazo para la remisión del cronograma

Amplíese el plazo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 021-2006-ED, hasta dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la publicación de la presente norma, a fi n que las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, y de Educación cumplan con la remisión del cronograma consensuado para la implementación gradual de los Lineamientos de Política de la Formación Profesional en el Perú a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional y a la Dirección General de Educación Superior y Técnico-Profesional.

Artículo 4º.- Conformación de Equipo TécnicoLos Gobiernos Regionales designarán a los miembros

del Equipo Técnico que será responsable de la conducción del proceso de implementación de los Lineamientos de Política de la Formación Profesional, el cual deberá ser conformado por funcionarios del Gobierno Regional, la Dirección Regional de Educación y la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, bajo supervisión de la

Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional y la Dirección General de Educación Superior y Técnico-Profesional.

Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Educación y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Facúltese al Ministerio de Educación y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a expedir las disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

MARIO PASCO COSMÓPOLISMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

209692-2

Crean Base de Datos en el Ministerio de Educación para llevar a cabo procesos relacionados con la implementación y aplicación del Programa de Incorporación Gradual a la Carrera Pública Magisterial

DECRETO SUPREMONº 011-2008-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29062, se aprobó la Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, cuya Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final señala expresamente que el Ministerio de Educación diseñará un programa de incorporación gradual a la Carrera Pública Magisterial para los profesores que están bajo los alcances de la Ley N° 24029 y su modifi catoria, la Ley N° 25212;

Que, el párrafo 5.1. del numeral 5 del apartado V. Disposiciones Generales, de las Disposiciones y Cronograma para el Programa de Incorporación Gradual a la Carrera Pública Magisterial – Ley Nº 29062, para los profesores que están bajo los alcances de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modifi cada por la Ley Nº 25212, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 121-2008-ED, establece como una de las responsabilidades del Ministerio de Educación, preparar y mantener actualizada, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación, la base de información estadística necesaria para la convocatoria a concursos públicos del Programa de Incorporación Gradual a la Carrera Pública Magisterial para los profesores que están bajo los alcances de la Ley N° 24029 y su modifi catoria, la Ley N° 25212;

Que, asimismo en su numeral 15 del mismo apartado de la precitada Resolución Ministerial se dispone que para cumplir con lo antes señalado deberá conformarse una Comisión, la misma que tiene como tarea, entre otras, la elaboración de un Decreto Supremo que precise las responsabilidades de suministro y actualización de la información estadística para la aplicación del Programa de Incorporación Gradual a la Carrera Pública Magisterial para los profesores que están bajo los alcances de la Ley N° 24029 y su modificatoria, la Ley N° 25212;

Que, en cumplimiento de las precitadas normas legales, resulta necesaria la expedición de la presente norma, a fi n de regular las responsabilidades de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local para el suministro y actualización de la información

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de junio de 2008373502

estadística necesaria para la aplicación del Programa de Incorporación Gradual a la Carrera Pública Magisterial;

De conformidad con la Ley Nº 29158, el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias;

DECRETA:

Artículo 1º.- Creación de Base de DatosCrear en el Ministerio de Educación, una Base de Datos

para llevar a cabo los diferentes procesos relacionados con la implementación y la aplicación del Programa de Incorporación Gradual a la Carrera Pública Magisterial, la cual debe contener la siguiente información:

a. Número de docentes por área de desempeño: Administración de la Educación o Docencia y en este último, el nivel educativo, la modalidad y especialidad.

b. Número de docentes por niveles magisteriales, acumulado por IE, UGEL y DRE.

c. Número de docentes por cargo y turno, acumulado por IE, UGEL y DRE.

d. Número de docentes por tiempo de servicio acumulado por IE, UGEL y DRE, agrupados por quinquenios.

e. Número de docentes por tipo de institución educativa acumulado por UGEL y DRE.

Artículo 2º.- Suministro de información por DREs y UGELs

Disponer que las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, suministren la información de la base datos a que se refi ere el artículo precedente, de acuerdo a las normas que para tal efecto expida el Ministerio de Educación.

Artículo 3º.- Obligación de las DREs y UGELs para actualizar sistemas de información

Las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local deberán mantener actualizados los siguientes sistemas de información, normados por el Ministerio de Educación: Sistema Único de Planillas - SUP, Sistema de Racionalización - SIRA, Sistema de Administración de Plazas- NEXUS y Sistema de Información de Escalafón. Asimismo deberán actualizar el código modular de la institución educativa en los indicados sistemas de información.

Artículo 4º.- Obligación de las DREs y UGELs de remitir anualmente información

Disponer que las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local envíen, en el mes de setiembre de cada año, al Ministerio de Educación, la información a que se refi ere el Artículo 1° del presente Decreto Supremo, dicha información tendrá carácter de Declaración Jurada del Director que la suscribe, según corresponda.

Artículo 5º.- Responsabilidad de los Directores Regionales de Educación y Directores de la Unidades de Gestión Educativa Locales

Los Directores Regionales de Educación y los Directores de Unidades de Gestión Educativa Local son responsables del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2º, 3º y 4º del presente Decreto Supremo. Su inobservancia constituye falta disciplinaria grave, de acuerdo a las normas pertinentes.

Artículo 6º.- Normas complementariasFacúltese al Ministerio de Educación a dictar las

medidas complementarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

209692-3

ENERGIA Y MINAS

Dan por concluida designación de Asesor del Despacho del Viceministerio de Minas

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 274-2008-MEM/DM

Lima, 4 de junio de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 412-2006-MEM/DM, se designó al señor José Luis Carbajal Briceño, en el cargo de Asesor, Nivel D-5 (F-5), del Despacho del Vice Ministerio de Minas, encargándosele las funciones de Director General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza;

Que, por convenir al servicio, es necesario dar por concluida la designación de dicho funcionario en el cargo antes indicado;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50° del Decreto Legislativo N° 560 – Ley del Poder Ejecutivo, el Artículo 77° del Reglamento de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y las atribuciones consignadas por el artículo 3° de la Ley N° 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor JOSÉ LUIS CARBAJAL BRICEÑO, en el cargo de Asesor, Nivel D-5 (F-5) del Despacho del Vice Ministerio de Minas del Ministerio de Energía y Minas, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

209685-1

Designan Director de Sistema Administrativo III de la Oficina General de Gestión Social del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 275-2008-MEM/DM

Lima 4 de junio de 2008

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Sistema Administrativo III, Nivel Remunerativo F-5, Código CAP N° 164FEC01 de la Ofi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza;

Que, por convenir al servicio, es necesario designar al señor José Luis Carbajal Briceño en el referido cargo;

De conformidad con el artículo 50° del Decreto Legislativo N° 560 – Ley del Poder Ejecutivo, el artículo 77° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM – Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, las atribuciones consignadas en el artículo 3° de la Ley N° 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, al señor JOSÉ LUIS CARBAJAL BRICEÑO, en el cargo de Director de Sistema Administrativo III, Nivel Remunerativo F-5, Código CAP N° 164FEC01 de la Ofi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008 373503

JUSTICIA

Designan Agente Titular del Estado Peruano en el caso de la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Contraloría General de la República (CDH Nº 12.357)

RESOLUCIÓN SUPREMANº 082-2008-JUS

Lima, 5 de junio de 2008

CONSIDERANDO:

Que, la política gubernamental en materia de derechos humanos se encuentra orientada al cumplimiento de las disposiciones constitucionales y los instrumentos internacionales sobre la materia, de los cuales el Estado Peruano es parte;

Que, la representación del Estado en los procesos seguidos en su contra ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos recae en los Agentes; representación que debe enmarcarse dentro de la preocupación del Gobierno por asegurar una actuación estatal coherente con los compromisos asumidos en materia de derechos humanos;

Que, por Nota CDH Nº 12.357/001 la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos informa al Estado Peruano que ha autorizado el inicio de la tramitación del caso Asociación de Cesantes y Jubilados de la Contraloría General de la República, solicitando designar un agente para que actúe en su representación;

Que, resulta pertinente designar un Agente del Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el caso antes mencionado;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 007-2005-JUS que aprueba el Reglamento para la designación y desempeño de los Agentes del Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a la señora abogada Delia Muñoz Muñoz como Agente Titular del Estado Peruano en el caso de la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Contraloría General de la República (CDH Nº 12.357), en calidad de ad honorem.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto cualquier disposición que contravenga lo establecido por la presente Resolución Suprema.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

209692-15

Acceden al pedido de extradición activa de procesado por la comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar y disponen su presentación al Gobierno de Argentina

RESOLUCIÓN SUPREMANº 083-2008-JUS

Lima, 5 de junio de 2008

Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 034-2008/COE-TC del 23 de abril de 2008, sobre la solicitud de extradición activa del procesado ÁNGEL EDUARDO GUTIÉRREZ PÉREZ, formulada por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Santa;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 11 de abril de 2008, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado ÁNGEL EDUARDO GUTIÉRREZ PÉREZ, por la presunta comisión del delito contra la familia - omisión de asistencia familiar en agravio de Luis Gustavo Zavala Vílchez, formulada por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Santa (Expediente Nº 41-2008);

Que, mediante el Informe Nº 034-2008/COE-TC del 23 de abril de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado;

Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 28433 del 3 de diciembre de 2004, ratifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2005-RE del 25 de enero de 2005, y cuya vigencia se dio desde el día 19 de julio de 2006; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado ÁNGEL EDUARDO GUTIÉRREZ PÉREZ, formulado por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Santa y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República por la comisión del delito contra la familia - omisión de asistencia familiar en agravio de Luis Gustavo Zavala Vílchez; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República Argentina de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

209692-16

Deniegan pedido de extradición activa de procesada por presunta comisión de delitos contra el patrimonio y la fe pública

RESOLUCIÓN SUPREMANº 084-2008-JUS

Lima, 5 de junio de 2008

Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 044-2008/COE-TC del 14 de mayo de 2008, sobre la solicitud de extradición activa de la procesada SIN YI HUANG, formulada por el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de junio de 2008373504

Cuadragésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 29 de abril de 2008, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa de la procesada SIN YI HUANG, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio - defraudación y estafa y contra la fe pública - falsedad ideológica en agravio de Yu Ling Huang (Exp. Nº 52-2008);

Que, mediante el Informe Nº 044-2008/COE-TC del 14 de mayo de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa de la referida procesada;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 515º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución consultiva favorable el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente;

Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Denegar el pedido de extradición activa de la procesada SIN YI HUANG, formulado por el Cuadragésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

209692-17

Dejan sin efecto R. S. Nº 039-2007-JUS mediante la cual se accedió a pedido de extradición activa de procesado

RESOLUCIÓN SUPREMANº 085-2008-JUS

Lima, 5 de junio de 2008

Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 030-2008/COE-TC del 12 de abril de 2008, sobre la revocatoria de la Resolución Suprema Nº 039-2007-JUS, mediante la cual se accedió a la solicitud de extradición activa al Gobierno de los Estados Unidos de América de JOSÉ ALBERTO OLIVERI AGURTO (Exp. Nº 81-2006);

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 039-2007-JUS se accedió al pedido de extradición activa de JOSÉ ALBERTO OLIVERI AGURTO, procesado por la presunta comisión del delito contra la administración pública - peculado en agravio del Estado Peruano; resolución que fuera publicada el día 15 de febrero de 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en su Resolución Consultiva de fecha 10 de marzo de 2008, dispuso revocar la Resolución Consultiva de fecha 22 de noviembre de 2006 y su Resolución Consultiva Integradora de fecha 24 de

enero de 2007; ello a mérito de que la Resolución de fecha 15 de febrero de 2008 de la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima concluye en que resulta inofi cioso el pedido de extradición del procesado; por cuanto, el Primer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima por resolución de fecha 5 de noviembre de 2007 dispuso levantar las órdenes de ubicación y captura dictadas contra el requerido, al haber comparecido de manera voluntaria al proceso;

Que, por estas consideraciones la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados mediante Informe Nº 030-2008/COE-TC del 12 de abril de 2008 opinó a favor de la revocatoria de la Resolución Suprema Nº 039-2007-JUS;

Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y lo dispuesto en el literal “e” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 039-2007-JUS, publicada el día 15 de febrero de 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano mediante la cual se accedió al pedido de extradición activa del procesado JOSÉ ALBERTO OLIVERI AGURTO.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

209692-18

Aprueban Balotario de las materias en Derecho para los Concursos Públicos de Mérito para el acceso a la función notarial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0311-2008-JUS

Lima, 5 de junio de 2008

VISTO, el Ofi cio Nº 540-2008-JUS/CN de la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25993 establece en el artículo 5º que le corresponde al Ministerio de Justicia, entre otros, normar y supervisar la función registral, notarial y de fundaciones;

Que, conforme a la norma antes citada, se dispuso mediante Resolución Suprema Nº 076-2008-JUS que el Ministerio de Justicia aprobará con Resolución Ministerial el Balotario de las materias en Derecho para los Concursos de Méritos de Notarios Públicos que se convoquen;

Que, el último Balotario fue aprobado por Resolución Suprema Nº 226-97-JUS del 29 de setiembre de 1997, habiéndose producido durante dicho lapso de tiempo sustanciales modifi caciones a la normatividad administrativa, comercial, tributaria y procesal nacional, por lo que resulta indispensable la aprobación de un nuevo Balotario acorde a dichos cambios;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y la Resolución Suprema Nº 076-2008-JUS;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008 373505

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el Balotario de las materias en Derecho para los Concursos Públicos de Mérito para el acceso a la función notarial que consta en anexo adjunto, que forma parte de la presente resolución

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

ANEXOBALOTARIO DE LAS MATERIAS EN DERECHO

DERECHO CONSTITUCIONAL

1. La Constitución: Concepto. La Constitución dentro del Sistema Jurídico. Estructura del ordenamiento constitucional.

2. Los Derechos Constitucionales. Los derechos fundamentales de la persona. El constitucionalismo social. Régimen de excepción y derechos constitucionales.

3. El Poder Político. La regulación del Poder Político en la Constitución Peruana vigente.

4. El Poder Legislativo. Órganos del Poder Legislativo. El Congreso y otros órganos que ejerzan función legislativa. Atribuciones del Congreso de la República.

5. El Poder Ejecutivo. Composición. Estructura. Organización administrativa.

6. El Poder Judicial. Principios y garantías constitucionales de la función jurisdiccional. Independencia, autonomía y control del Poder Judicial.

7. El Tribunal Constitucional. Atribuciones y Organización.

8. El control difuso de la Constitución y la supremacía constitucional en los actos administrativos.

9. Código Procesal Constitucional: Los Procesos Constitucionales: Hábeas Corpus, Amparo, Hábeas Data, Acción de Cumplimiento, Acción de Inconstitucionalidad, Acción Popular, Confl ictos de Competencia.

DERECHO CIVIL

1. Derechos de la persona. Los actos de disposición del propio cuerpo. La capacidad. Capacidad de goce y capacidad de ejercicio. Incapacidad absoluta y relativa: Conceptos, supuestos y efectos. Tutela, curatela y representación del incapaz.

2. La persona jurídica: Concepto, elementos, clases, función y utilidad. Constitución de la persona jurídica. Capacidad, representación, responsabilidad, abuso y fraude a través de la persona jurídica.

3. Fin de la persona jurídica: Proceso de disolución, liquidación y extinción de la persona jurídica. La transformación, la fusión y la escisión de las personas jurídicas diferentes a las sociedades.

4. Asociación: Concepto, características y órganos. Los asociados y el patrimonio de la asociación. Destino del patrimonio resultante luego de la liquidación. Filiales.

5. Fundación: Concepto, características y órganos. El acto de constitución y la revocabilidad del mismo por parte del fundador. Diferencias con el acto de donación. Control de las fundaciones.

6. Comité: Concepto, características y órganos. Control de las actividades del comité. Destino del patrimonio resultante luego de la liquidación.

7. Asociación, fundación y comité no inscritos: Características generales y diferenciales en su tratamiento legislativo. Asociación y fundaciones constituidas en el extranjero: Su reconocimiento en el Perú y su representación.

8. El acto jurídico: Concepto, clasifi caciones, elementos. La manifestación de voluntad y el silencio. La forma del acto jurídico. La representación. Interpretación y Modalidades del acto jurídico. La simulación: Clases y efectos.

9. Efi cacia estructural del acto jurídico (validez): Conceptos y diferencias. Causales de nulidad y anulabilidad. Los vicios de la voluntad: tipos. El fraude a los acreedores: Acción pauliana. Confi rmación y conversión del acto jurídico.

10. Regímenes patrimoniales en el matrimonio. Bienes propios y bienes sociales: Concepto y determinación del tipo de bien. Constitución del patrimonio familiar, funciones, requisitos y trámite. Administración y gravamen,

representación y disposición de los bienes sociales. Divorcio de mutuo disenso vía notarial y municipal. Requisitos y procedimiento.

11. Autorización para viaje de menores. Formalización de la autorización para disponer derechos de incapaces. Patria potestad, tutela y consejo de familia. Adopción, revocación de la adopción. Normas protectoras del menor y adolescente.

12. El Testamento: Concepto, requisitos generales y clases. Testamento por escritura pública: Concepto y formalidades. Testamento cerrado: Formalidades, custodia, apertura y protocolización. Testamento ológrafo: Formalidades, comprobación y protocolización. Testamentos especiales.

13. Capacidad para testar. Limitaciones del notario y de los testigos. Condiciones para heredar: Existencia. Teoría de los premorientes y los conmorientes. Capacidad. Mejor derecho. Invalidación de disposiciones testamentarias: Revocación, caducidad, nulidad y anulación.

14. Legítima: Concepto y sistema de fi jación. Legítima de los hijos y demás descendientes. Legítima de los padres y demás ascendientes. Legítima del cónyuge. La cuota de libre disposición y la posibilidad de restringirla. Intangibilidad de la legítima.

15. Institución de herederos o legatarios: Requisito necesario. Diferencia entre la institución del heredero y la del legatario. Herederos voluntarios. Albaceas: Concepto, requisitos, formas de nombramiento y atribuciones. Clases. Caracteres y terminación del cargo.

16. Desheredación: Concepto, causales de desheredación de descendientes, ascendientes y cónyuge, Personas exentas de desheredación. Efectos y remisión. Revocación. Indignidad: concepto, causales y efectos.

17. Masa hereditaria: Concepto de colación y anticipo de legítima. Obligación de colacionar. Dispensa de la colación. Requisitos para la colación. Interés para la colación. Bienes colacionables y no colacionables.

18. Deudas y cargas de la herencia. Diferencias. Derecho preferencial de los acreedores. Derechos de los coherederos. Casos en que los legatarios responden por las deudas de la herencia.

19. Propiedad: Concepto, atributos, caracteres y formas de adquisición y extinción. Regímenes Inmobiliarios: Régimen de bienes de propiedad exclusiva y propiedad común. Régimen de copropiedad e independización; nociones generales y régimen legal aplicable.

20. Copropiedad: Noción, caracteres, clases, derechos y obligaciones de los copropietarios, partición, extinción de la copropiedad y pacto de indivisión. Medianería.

21. Posesión: Concepto y clasifi caciones. Modos de adquisición. Derechos del poseedor: Suma de plazos posesorios. Defensa posesoria judicial y extrajudicial. Presunciones en su favor. Extinción de la posesión.

22. Garantías Mobiliarias: Defi nición. Disposiciones generales. Bienes objeto de garantías mobiliarias. Caracteres, constitución, prelación de acreedores, inscripción. Ejecución de las garantías mobiliarias. Extinción.

23. Hipoteca: Defi nición, caracteres, requisitos, extensión, rango y extinción. Efectos de la hipoteca constituida por escritura pública pero no inscrita. Las hipotecas legales: casos.

24. Relación Obligacional: Concepto y clasifi caciones. Concurso de acreedores en bienes muebles e inmuebles. La teoría del riesgo: consecuencias. Transmisión de las obligaciones. Cesión de créditos: concepto, limitaciones y requisitos.

25. Pago: Noción, principios y efectos. Intereses: concepto y clases. Anatocismo o capitalización de los intereses. Pago con subrogación: Concepto y efectos. Tipos de subrogación. Casos. Dación en Pago. Pago Indebido

26. La transacción: Concepto, requisitos y contenido. Diferencias y similitudes con otras fi guras: renuncia, mediación o buenos ofi cios, conciliación y arbitraje. Tipos de transacción. Restricciones a la facultad de transigir.Otras formas de Extinción de las Obligaciones: Novación, compensación, condonación, consolidación. El mutuo disenso

27. Inejecución de obligaciones. Hechos no imputables: Hechos de tercero, hechos de la propia víctima, caso fortuito y fuerza mayor. Daños y perjuicios. Dolo y culpa. La mora: concepto y clases. Mora del deudor y mora del acreedor: concepto, requisitos y efectos en cada caso. La cláusula penal: Concepto, utilidad y reducción. Indemnización del daño ulterior, por daño emergente, lucro cesante y daño moral.

28. Contratos en general: Nociones y principios generales. Estructura. El consentimiento. El objeto del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de junio de 2008373506

contrato. La forma del contrato. Los contratos preparatorios: concepto, formalidad y función que cumplen. El compromiso de contratar y el contrato de opción: conceptos generales. Contratos con prestaciones recíprocas.

29. El contrato por persona a nombrar y la cesión de la posición contractual: Semejanzas y diferencias con la cesión del crédito. Comparación de estas fi guras con la opción mediatoría. El contrato a favor de tercero. La promesa de la obligación o del hecho de un tercero.

30. Inefi cacia funcional: Rescisión y resolución: Diferencias y efectos. Tipos de resolución. La lesión: Requisitos y efectos. Excesiva onerosidad de la prestación: requisitos y efectos a favor de tercero.

31. Las arras: Concepto, tipos, diferencias, utilidad de la fi gura, y diferencia con la cláusula penal. Las obligaciones de saneamiento: Concepto, tipos y diferencias.

32. Compra-venta: Concepto y elementos. Obligaciones del vendedor. Obligaciones del comprador. Transferencia del riesgo por pérdida del bien. Pactos especiales que pueden integrar la compraventa. Modalidades de compra-venta. Derecho de retracto. Permuta.

33. Donación: Concepto, características y forma. Obligaciones del donante. Modalidades de la donación. Pacto de reversión. Derecho de revocación.

34. Mutuo: Concepto, características y forma. Obligaciones del mutuante y del mutuario. El plazo del mutuo. Modalidades del mutuo. Pago de intereses.

35. Suministro: Concepto, características, forma y plazos. Pactos especiales que pueden integrar el suministro. Tipos de incumplimiento del contrato de suministro y sus consecuencias.

36. Arrendamiento: Concepto y características. Obligaciones del arrendador. Obligaciones del arrendatario. Duración del arrendamiento. Sub-arrendamiento, cesión del arrendamiento y cesión de posición contractual. Resolución y conclusión del arrendamiento. Hospedaje. Comodato.

37. Prestación de servicios, su diferencia con otras modalidades contractuales. La locación de servicios. El contrato de obra. El depósito. El secuestro.

38. Mandato: Concepto, características y forma. Obligaciones del mandatario y del mandante. Extinción. Clases de mandato: mandato con representación. Mandato sin representación.

39. Fianza: Concepto, característica y forma. Extensión de la fi anza. El benefi cio de excusión y su oponibilidad. La solidaridad entre los fi adores y la solidaridad entre fi ador y deudor. El benefi cio de división.

40. Otros contratos nominados: Renta vitalicia. Juego y apuesta. Otras fuentes de las obligaciones: gestión de negocios. Enriquecimiento sin causa. Promesa unilateral.

41. Responsabilidad extracontractual. Factores de atribución: Factores subjetivos, dolo y culpa. Factores objetivos: Responsabilidad por uso de bienes riesgosos y peligrosos. Supuestos especiales de responsabilidad extracontractual. Causales de Inexistencia de responsabilidad. La Indemnización: Daño emergente, y daño a la persona y daño moral.

42. Prescripción y caducidad. Semejanzas y diferencias. Plazos de prescripción. Plazos de caducidad.

43. La forma de los actos jurídicos en el Derecho Internacional Privado. Ley aplicable.

DERECHO NOTARIAL

1. Concepto de derecho notarial. Caracteres, contenido y fi nes. Ubicación dentro del derecho. Sistemas de organización notarial: notariado anglo sajón. Notariado latino. Semejanzas y diferencias. Sistemas notariales administrativos

2. El notario: Concepto. Alcances de su función. Competencia territorial y localización distrital. Caracteres del ejercicio de la función notarial. Número. Ingreso al Notariado. Sistema adoptado en la legislación peruana. Deberes, derechos y prohibiciones. Cese del notario.

3. La función notarial. Concepto, caracteres, relación jurídico-notarial. Limitaciones a la función notarial. Ejercicio de la función notarial por otros funcionarios. Conceptos de formación, conservación, reproducción y autenticación del instrumento notarial.

4. Fe pública: Concepto y clases. Fe pública, plena fe y concepto de verdad. Caracteres de la fe pública. La fe de conocimiento. La fe de identifi cación. Relaciones con la identidad y el nombre de la persona. Documentos de identidad que exige nuestra legislación para identifi car a un otorgante y a un interviniente. Extremos o realidades de que da fe el Notario en una escritura pública y otros instrumentos protocolares, en actas y certifi caciones.

5. El instrumento público notarial. Defi nición. Instrumentos públicos protocolares y extraprotocolares. El documento privado. Efi cacia legal. Diferencias entre documento privado e instrumento público.

6. Protocolo notarial: Concepto, fi nalidad e importancia. El registro notarial. Características y formalidades. El archivo notarial: Índices cronológicos y alfabético de instrumentos públicos y protocolares. Traslados instrumentales: concepto, formas, contenido y efectos. Testimonio, boleta, partes notariales, copia simple.

7. La escritura pública: Concepto, contenido y partes. La introducción. Contenido. Importancia de la comparecencia. Sujetos de derecho: otorgante e interviniente. Testigos y fi rma a ruego: impedimentos. El cuerpo. Contenido. La minuta. Casos en que no es exigible la minuta. La conclusión. Contenido. Las fi rmas. Efectos probatorios de la escritura pública. Protocolizaciones concepto y formas.

8. El Registro de Testamentos: Contenido e importancia. El Registro de actas de protestos: formalidades y obligaciones. El Registro de actas de transferencia de bienes muebles registrables. Clases y formalidades. El Registro de asuntos no contenciosos, El registro notarial de garantías y otras afectaciones sobre bienes muebles

9. El acta notarial: Defi nición, naturaleza jurídica, contenido, forma, clases y fi nalidad. Diferencia entre actas y escritura pública. Certifi caciones: Clases y efectos.

10. Poderes. Concepto, clases y formalidades. Cuantía, aceptación, renuncia, revocación, sustitución y delegación de poderes. Poderes otorgados en el extranjero. Intervención consular.

11. Anormalidades instrumentales. Teorías. Nulidad y falsedad del instrumento público notarial. Diferencias.

12. Competencia notarial en asuntos no contenciososConcepto. Disposiciones Generales. Competencia, responsabilidad, requisitos. Rectifi cación de partidas. Adopción de personas capaces. Patrimonio familiar. Inventarios. Comprobación de Testamento cerrado. Sucesión intestada. Reestructuración patrimonial.

13. Procedimientos de regularización de edifi caciones. Prescripción adquisitiva de dominio de inmuebles. Rectifi cación de áreas. Constitución de regímenes inmobiliarios. Saneamiento y prescripción Adquisitiva de dominio de vehículos.

14. Registro notarial de garantías y otras afectaciones sobre bienes muebles. El formulario de inscripción como instrumento notarial protocolar. Normas para el ejercicio de la función notarial en la formalización de actos previstos en la Ley de la Garantía Mobiliaria

15. El Notario y la Contratación Electrónica - Ley de Firmas y Certifi cados Digitales.

16. Organización del notariado. Concepto de distrito notarial. Los colegios de notarios: Órganos y atribuciones. La Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú: composición y atribuciones. El Consejo del Notariado: Composición y atribuciones.

17. Vigilancia del notariado: Procedimiento disciplinario del notariado. De las faltas en el ejercicio de la función. Código de Ética.

DERECHO REGISTRAL

1. Derecho registral: Concepto, características, fuentes. Sistemas regístrales. Generalidades. Clasifi cación: por los efectos de las inscripciones, por los alcances de la función califi cadora, por la técnica registral, por el papel asignado al bien. Sistema francés. Sistema alemán. Sistema australiano. Sistema español. Sistema peruano.

3. Principios regístrales. Concepto. Publicidad material y publicidad formal. Principio de rogación y de titulación autentica. Principio de especialidad. La partida registral. Principio de legalidad. Principio de tracto sucesivo. Principio de prioridad de rango o Preferente. Principio de prioridad excluyente. Principio de legitimación. Principio de fe pública registral - alcances de la oponibilidad.

4. Sistema Nacional de los Registros Públicos: Concepto: diferencias entre los registros jurídicos y los registros administrativos. Registros que comprende El sistema. Los registros en el Código Civil y la legislación especial. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

5. La función registral. Los registradores públicos, características. Tribunal Registral, organización y funciones. Alcances de la jurisprudencia registral.

6. El procedimiento registral: Concepto, naturaleza y características. Computo plazos. Instancias. El Título: concepto y características. Etapas del procedimiento registral: presentación, califi cación, conclusión del procedimiento registral, recurso de apelación.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008 373507

7. Anotaciones preventivas: Concepto, características, efectos. Actos y derechos susceptibles de anotación preventiva. Anotación preventiva de resoluciones judiciales, bloqueo registral, concepto, características, efectos, intervención notarial.

8. La publicidad registral. Publicidad formal, diferencia de la publicidad material. Los Certifi cados y sus clases. Las copias simples.

9. El registro de predios: Concepto, generalidades. Registros que comprende. Registro de la propiedad inmueble. Reglamento de inscripciones del registro de predios. Actos y derechos inscribibles. Inmatriculación del predio. Inscripciones referidas a la descripción del predio. Transferencias de dominio. Inscripción de cargas y gravámenes. Cancelaciones. Duplicidad de partidas.

10. Registro de bienes muebles. Características y registros que comprende. El registro de propiedad vehicular. Registro de naves y aeronaves. Registro de embarcaciones pesqueras y buques. Registro mobiliario de contratos y su vinculación con los registros jurídicos de bienes.

11. Registro de personas naturales características y registros que comprende. Registro de mandatos y poderes. Registro de testamentos. Registro de sucesiones intestadas. Registro personal. Registro de gestores de intereses.

12. Registro de Personas Jurídicas, características y Registros que comprende: Registro personas jurídicas. Registro de sociedades. Registro de empresas individuales de responsabilidad limitada. Registro de personas jurídicas creadas por ley.

13. La inexactitud registral y su rectifi cación. Clases de error. Rectifi cación de error material. Rectifi cación de error de concepto. Extinción de inscripciones y anotaciones preventivas. Del archivo registral y su conservación

DERECHO COMERCIAL

1. El derecho mercantil. El Código de Comercio. Fuentes del derecho mercantil. Ley General de Sociedades y Ley de Títulos Valores.

2. Las sociedades mercantiles: Naturaleza jurídica, naturaleza y efectos de la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles. El contrato de sociedad mercantil.

3. La sociedad anónima: Caracteres esenciales. Constitución de la sociedad anónima. Los fundadores, denominación, domicilio, duración y objeto social. El capital social. Los aportes. Las acciones. Títulos especiales. La Junta General de Accionistas. El Directorio. La Gerencia. El Consejo de vigilancia.

4. La Sociedad Anónima: Modifi caciones de estatutos. Aumento y reducción de capital. Emisión de obligaciones. El balance y las cuentas anuales. Los resultados. Otras modalidades de sociedad anónima: La sociedad anónima cerrada. La sociedad anónima abierta.

5. Otras formas societarias: La sociedad colectiva. Las sociedades en comandita. Las sociedades comerciales de responsabilidad limitada. Las sociedades civiles. La empresa individual de responsabilidad limitada.

6. Transformación y fusión de Sociedades. Disolución y liquidación de sociedades. Irregularidad en las sociedades. Sucursales. Asociaciones en participación.

7. Los contratos de colaboración empresarial: Asociación en participación. Contrato de consorcio. Contrato de Joint Venture.

8. La Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Ley de Promoción y Formalización de la Microempresa y Pequeña Empresa.

9. Títulos valores. Circulación. Garantías de los títulos valores. Del pago y protesto de los títulos valores. De la formalidad sustitutoría del protesto. De los títulos valores no sujetos a protesto. De la publicidad del incumplimiento. Acciones cambiarias derivadas de los títulos valores. Prescripción y caducidad de las acciones derivadas de los títulos valores. Deterioro, Destrucción, Extravío y sustracción de los títulos valores. De los títulos valores específi cos: letra de cambio. Pagaré. Factura conformada. Cheque. Certifi cado bancario de moneda extranjera y de moneda nacional. Certifi cado de depósito y el Warrant. Título de crédito hipotecario negociable. Conocimiento de embarque y la carta de porte. Valores mobiliarios.

DERECHO TRIBUTARIO

1. Principios constitucionales en materia tributaria. El poder tributario. Límites al ejercicio del poder tributario. Vigencia de la norma tributaria. Código Tributario: Título preliminar, fuentes e Interpretación de la Ley Tributaria.

2. El Derecho Penal Tributario: Noción, naturaleza

jurídica de la infracción fi scal. Responsabilidad de los funcionarios, jueces y notarios.

3. El Impuesto a la renta: Concepto de renta. Conceptos gravados con el impuesto. Regímenes: personas naturales, personas jurídicas y no domiciliadas. Categorías de renta: renta bruta de cada una de ellas. Renta neta por categoría. Créditos aplicables por las personas naturales.

4. El impuesto al valor del patrimonio predial: Nociones generales. Materia imponible. Sujeto activo. Sujetos obligados o contribuyentes. Declaraciones juradas. Pago. Medidas cautelares: responsabilidad de notarios.

5. El Impuesto a la alcabala. Materia imponible. Sujeto activo. Contribuyentes o sujetos pasivos. Sujetos inafectos. Transferencias inafectas. Declaración jurada. Pago. Medidas cautelares; responsabilidad de los notarios.

DERECHO PROCESAL CIVIL

1. Los derechos procesales y los derechos sustantivos. El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. El derecho de acción. Los presupuestos procesales y las condiciones de la acción.

2. Documentos. Clases de documentos. Documento público. Documento privado. Inefi cacia de los documentos. Fecha cierta de los documentos. Reconocimiento de documentos. Cotejo. Exhibición de documentos. Prueba anticipada

3. Procesos no contenciosos: Inventario. Adopción. Patrimonio Familiar. Comprobación de testamento. Inscripción y rectifi cación de partida.

4. Inventarios. Procedencia. Actuación. Comprobación de testamentos cerrados. Solicitud. Requisitos. Medios probatorios. Sucesión intestada. Procedencia. Trámite. Protocolización e inscripción.

5. Remate. El remate como medio de ejecución forzada de la sentencia. Tasación: tipos. Convocatorias. Publicidad. Reglas comunes al remate. Remate de bienes muebles. Remate de bienes inmuebles. Nulidad del remate. Adjudicación.

6. Títulos supletorios. Concepto. Trámite de su solicitud. Efi cacia del título supletorio inscrito. Diferencia entre un proceso de declaración judicial de propiedad y uno de prescripción adquisitiva de dominio.

DERECHO MINERO

1. Los contratos mineros. Disposiciones generales. Contratos principales: Opción, transferencia y cesión minera. Riesgo compartido (joint venture). Contratos accesorios: hipoteca y prenda minera. Sociedades contractuales y sucursales

2. El Registro Público de Minería. Organización y funciones.

DERECHO ADMINISTRATIVO

1. El procedimiento administrativo. Principios. Inicio del procedimiento administrativo. Ofrecimiento de medios probatorios. Conclusión del procedimiento administrativo. Los recursos administrativos. El agotamiento de la vía administrativa. La acción contencioso administrativa. La nulidad y conservación de los actos administrativos.

2. Procedimientos especiales, procedimiento disciplinario administrativo y su diferencia con el procedimiento disciplinario del notariado.

3. El contrato administrativo: Elementos y diferencias con los contratos civiles. El contrato de concesión de servicios públicos. Concepto de licitación pública. Límites patrimoniales y modalidades de contratación.

4. Contrataciones y Adquisiciones del Estado: Principios que rigen las Adquisiciones y Contrataciones. Procesos de Selección: Impedimentos y Prohibiciones. Requisitos y formalidades del Procedimiento y de la Convocatoria. Licitación Pública y Concurso Público.

5. El Sector Público Nacional. Ministerios. Instituciones constitucionales autónomas. Municipalidades.

DERECHO PENAL

1. Principios Generales. De la Ley Penal y su aplicación espacial, temporal y personal. El hecho punible. Delitos dolosos, culposos y por omisión. Penas: clases, determinación, conversión. Reparación civil. Extinción y prescripción de la acción penal y de la pena.

2. Delitos contra la fe pública: Concepto de bien jurídico protegido. El delito de falsifi cación de documentos: concepto de documentos y sus alcances. Características

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típicas y penas. Circunstancias agravantes y penas. La comisión del delito de falsifi cación de documentos por parte del notario y la pena.

3. La falsifi cación de sellos, timbres y marcas ofi ciales: Características típicas y penas. Circunstancias agravantes y penas. Las disposiciones aplicables a las conductas distintas a la falsifi cación de documentos, sellos, timbre y marcas ofi ciales.

4. Diferencia entre la responsabilidad penal, responsabilidad civil y la responsabilidad administrativa. Autonomía de la responsabilidad.

209646-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27060, Ley que establece la adquisición directa de productos alimenticios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria a los productores locales

DECRETO SUPREMONº 005-2008-MIMDES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27060, se autoriza al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA a adquirir directamente productos alimenticios nacionales a los pequeños productores locales, sin exigir los requisitos establecidos por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para realizar sus actividades de apoyo y de seguridad alimentaria, destinadas a dar atención inmediata y directa a la población en condiciones de pobreza o extrema pobreza de las diversas zonas del país;

Que, por medio del Decreto Supremo Nº 002-99-PROMUDEH se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27060, el mismo que estableció las normas y los procedimientos a que se sujetarán las Comisiones de Adquisición para efectuar las adquisiciones directas de productos alimenticios nacionales a los pequeños productores locales, dentro del marco de la Ley Nº 27060;

Que, resulta conveniente establecer un mecanismo ágil, efi ciente y efi caz que facilite al Estado adquirir alimentos en forma oportuna y transparente, bajo el marco jurídico de los Procesos de Adquisición de alimentos, a fi n de atender a los benefi ciarios de los Programas Sociales a cargo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -PRONAA;

Que, en este contexto, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento con la fi nalidad de garantizar la celeridad y transparencia en las adquisiciones que realice el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA a los pequeños productores locales;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 27060, Ley que establece la adquisición directa de productos alimenticios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, a los productores locales, conformado por treinta y siete (37) Artículos, una (01) Disposición Complementaria Transitoria, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales, y un (01) anexo, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 002-99-PROMUDEH y sus modifi catorias.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de la Mujer y Desarrollo Social, Agricultura y Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMInistra de la Mujer y Desarrollo Social

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27060

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- AlcancesEl presente Reglamento determina las normas y

procedimientos a que se sujetarán las Comisiones de Adquisición para adquirir directamente productos alimenticios nacionales a los pequeños productores locales, dentro del marco de lo establecido en la Ley Nº 27060, Ley que establece la adquisición directa de productos alimenticios por el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, en adelante el PRONAA, a los pequeños productores locales.

Artículo 2º.- Defi nicionesPara los efectos de la presente norma, se entiende

por:1. Acto Público.- Es el acto, en el que se reúnen la

Comisión de Adquisición, los postores y el Notario Público o Juez de Paz, para recibir y abrir las Propuestas, evaluarlas y otorgar la Buena Pro. En este Acto podrá participar el(os) observador(os), así como cualquier persona.

2. Adquisición Adicional.- Es aquella que realiza el PRONAA hasta el quince por ciento (15%) del monto total señalado en el contrato principal, a un mismo contratista o contratistas que obtuvo u obtuvieron la buena pro.

3. Adquisición Complementaria.- Es aquella adquisición de alimentos que realiza el PRONAA con el mismo contratista hasta el límite del treinta por ciento (30%) del monto adquirido en forma individual, dentro de los tres meses posteriores al término del contrato original, siempre que se trate del mismo producto alimenticio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición.

4. Términos de Referencia Estandarizados.- Esel documento que contiene los requerimientos técnicos, procedimientos y demás condiciones pre-establecidos, por la Unidad Orgánica Competente de la Sede Central del PRONAA, para la formulación fi nal de los Términos de Referencia.

5. Términos de Referencia.- Es el documento que contiene los requerimientos técnicos, procedimientos y demás condiciones establecidos para la selección del Postor y la ejecución contractual respectiva, que rigen un proceso de adquisición de productos alimenticios de cumplimiento obligatorio.

6. Addenda.- Es la Cláusula Adicional al documento formal que suscriben las mismas partes que suscribieron el contrato original, y que contiene aquellos acuerdos posteriores a la celebración del contrato que modifi can o precisan sus términos, previa justifi cación motivada. En ningún caso puede modifi carse el precio pactado, ni las especifi caciones técnicas del producto.

7. Contratista.- Es el Postor que celebra un contrato con el PRONAA, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 27060 y el presente Reglamento.

8. Especifi caciones Técnicas.- Es el documento técnico elaborado por el PRONAA y anexado a los términos de referencia, que contiene la descripción de las características fundamentales de los productos alimenticios a adquirir.

9. Fuente de Financiamiento.- Es el origen de los recursos que se emplearán para el pago de los productos alimenticios que se adquieran.

10. Otorgamiento de la Buena Pro.- Es el acto administrativo realizado por las Comisiones de Adquisición para adquirir productos alimenticios a determinado(s) postor(es), luego de evaluar todas las propuestas presentadas, según lo dispuesto en los Términos de Referencia.

11. Plan Anual de Adquisición de Productos Alimenticios.- Es el documento de programación de las

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adquisiciones de productos alimenticios, que forma parte del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del PRONAA.

12. Planta Procesadora.- Es la instalación propia o de terceros, utilizada por el Pequeño Productor Local para procesar los productos que ofrece y que está sujeta a evaluación técnica y supervisión.

13. Pequeño Productor Local.- Es la persona natural o jurídica dedicada a las actividades agrícola, pecuario, hidrobiológico o productores de productos agropecuarios procesados, panifi cación y otros, que desarrolla sus actividades productivas dentro de la delimitación geográfi ca de competencia del Equipo Zonal y cumplan las condiciones señaladas en el artículo 3º del presente Reglamento.

Puede formar parte de una organización, participando en asociaciones, comités, empresas u otra forma de asociación prevista en la Legislación Nacional.

14. Postor.- Es el pequeño productor individual u organizado que participa en un Proceso de Adquisición, desde el momento en que presenta su propuesta.

15. Requisitos Técnicos Mínimos.- Son los requerimientos indispensables que debe reunir una propuesta técnica para ser admitida.

16. Suministro.- Es el Contrato de ejecución periódica para la entrega de productos alimenticios requeridos por el PRONAA para el desarrollo de sus actividades.

Artículo 3º.- Pequeño Productor LocalPara los efectos de los procesos de adquisición que

refi ere el presente Reglamento, se considera pequeño productor local:

1. Agrícola: Al productor individual conductor de tierras bajo riego hasta 15 hectáreas o de secano hasta 30 hectáreas, y a las Comunidades Campesinas y Nativas sin perjuicio de la extensión que conduzcan.

2. Pecuario: Para el caso de la adquisición de carne de camélidos sudamericanos y ovinos, se considerará pequeño productor a aquel ganadero individual que posea hasta un máximo de 100 cabezas, o a las comunidades campesinas.

Para el caso de los productores de leche fresca, se considera pequeño productor a aquel que posea hasta 20 vacas en período de producción o a las comunidades campesinas.

En ambos casos deberán ser acreditados mediante certifi cación emitida por la Dirección Regional de Agricultura donde se realice la compra.

3. Hidrobiológico: Para el caso de la adquisición de productos hidrobiológicos en forma natural o procesada, se considera pequeño productor tanto al pescador artesanal como al procesador artesanal, respectivamente, entendiéndose como cada uno de ellos a:

- Pescador o Armador Artesanal.- Es aquella persona natural o jurídica que realiza la extracción, caza, o recolección de recursos hidrobiológicos, sin empleo de embarcaciones o con el empleo de las mismas, debiendo tener éstas una capacidad de bodega que no exceda los 32.6 m3, cuyo producto extraído se destine preferentemente al consumo humano directo.

- Procesador Artesanal.- Es la persona natural o jurídica que realiza el procesamiento de productos hidrobiológicos, empleando instalaciones y técnicas simples para la elaboración de productos elaborados y preservados en condiciones aptas de sanidad y calidad sin alterar las condiciones del medio ambiente y salud humana, con predominio del trabajo manual.

El Ministerio de la Producción o, en su caso las Direcciones Regionales de Producción, expedirán las constancias que acrediten la condición de pescador o procesador artesanal.

4.Productores de productos agropecuarios procesados, panifi cación, agroindustriales y otros: Para este caso se ha convenido establecer que el pequeño productor califi cado para participar en las compras que realice el PRONAA, sea aquel que esté considerado dentro de los criterios de califi cación previstos en la Ley Nº 28015.

Artículo 4º.- Impedimentos para ser postor y/o contratista

Están impedidos de ser postores y/o contratistas:

a) El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los representantes al Congreso de la República, los Ministros de Estado, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los organismos constitucionalmente autónomos, hasta seis meses después de haber dejado el cargo.

b) Los funcionarios y servidores públicos, y en general las personas naturales contractualmente vinculadas al MIMDES que tengan intervención directa en la defi nición de necesidades, especifi caciones técnicas, evaluación de ofertas, selección de alternativas, autorización de adquisiciones o pagos.

c) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad, de las personas a que se refi eren los literales precedentes.

d) Las personas jurídicas en las que las personas naturales a que se refi eren los literales a), b) y c) tengan una participación superior al cinco por ciento (5%) del capital social, dentro de los veinticuatro (24) meses anteriores a la convocatoria.

e) Las personas jurídicas o naturales cuyos apoderados o representantes legales sean cónyuges, convivientes o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad, de las personas a que se refi eren los literales a) y b) precedentes.

f) Las personas naturales, o jurídicas y sus representantes legales, que habiéndose adjudicado la buena pro, no cumplan con suscribir el contrato respectivo, o que hayan incumplido las obligaciones contractuales, en Procesos de Adquisición de Alimentos regulados por la Ley Nº 27060 y su Reglamento, dentro de los veinticuatro (24) meses anteriores a la convocatoria.

g) Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas o titulares hayan formado parte de personas jurídicas sancionadas administrativamente, con inhabilitación temporal o permanente para participar en procesos de adquisición y para contratar con el Estado, o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido sancionados; conforme a los criterios señalados en el presente Reglamento.

Las propuestas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo se tendrán por no presentadas, bajo responsabilidad de los miembros de la Comisión de Adquisición. Los contratos celebrados en contravención de lo dispuesto por el presente artículo son nulos sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar.

Artículo 5º.- Productos Alimenticios Nacionales a Adquirir

Las Comisiones de Adquisición efectuarán el proceso para adquirir directamente a los pequeños productores locales, de acuerdo a la relación de productos alimenticios nacionales que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente Reglamento.

Artículo 6º.- Programación de ComprasLas programaciones de compras en los diferentes

lugares del país serán determinadas por el PRONAA, a través de la Unidad Orgánica Competente de la Sede Central del PRONAA, de acuerdo a las necesidades de atención inmediata y directa a la población en condiciones de pobreza o extrema pobreza de las diversas zonas del país, por medio de los programas y proyectos de apoyo y seguridad alimentaria que ejecuta esta Entidad.

Artículo 7º.- Informe de Producción Anual de los Productos Alimenticios

Durante el último bimestre de cada año, cada Comisión de Adquisición, a través de su Presidente, remitirá a la Unidad Orgánica Competente de la Sede Central del PRONAA, el estimado de producción anual de alimentos del ámbito de su competencia, para el siguiente año, con indicación de la fecha aproximada de cosecha y/o producción, por producto.

Artículo 8º.- Programación Mensual de ComprasLa Unidad Orgánica Competente de la Sede Central

del PRONAA, en base a la información remitida por los Presidentes de las Comisiones de Adquisición y de acuerdo a los requerimientos de los programas y proyectos de la institución, elaborará la Programación Mensual de Compras de Alimentos, a nivel nacional, sobre la base del presupuesto anual aprobado, consolidándola en el Plan Anual de Adquisición de Alimentos para el año correspondiente, remitiendo a cada una de las Comisiones de Adquisición su Plan de Compras específi co. Asimismo, se efectuarán compras eventuales de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Agricultura y los requerimientos derivados de situaciones de emergencia.

Artículo 9º.- De los GastosLos gastos administrativos que se deriven del proceso

de adquisición, realizados por la Comisión de Adquisición,

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serán asumidos por el Equipo Zonal correspondiente del PRONAA, con excepción de los pasajes y viáticos de sus miembros, los cuales serán sufragados por las Entidades a las cuales representan, según corresponda.

TÍTULO II

COMISIONES DE ADQUISICIÓN

Artículo 10º.- Conformación de las Comisiones de Adquisición

Las Comisiones de Adquisición están constituidas por:

a) El Jefe del Equipo de Trabajo Zonal del PRONAA, donde se ejecutará la adquisición, quien la presidirá.

b) El Director de la Región o Subregión de Agricultura o de Producción, según corresponda, de acuerdo al lugar donde se ejecute el proceso de adquisición, en calidad de miembro.

c) Un representante del Gobierno Regional del ámbito de su jurisdicción, en calidad de miembro.

Participarán en calidad de observadores, según corresponda, las siguientes personas:

- El Jefe del Órgano de Control Institucional del PRONAA o su representante.

- Un representante de los productores agrarios, acreditado por el Director de la Región o Subregión de Agricultura.

- Un representante de los productores pesqueros artesanales integrados en Organizaciones Sociales inscritas en el Ministerio de la Producción.

- Un representante de la organización nacional de empresas pesqueras artesanales en calidad de observador.

El Presidente de la Comisión de Adquisición, designará a un miembro del área administrativa del Equipo de Trabajo Zonal a su cargo, para que actúe en calidad de Secretario de la Comisión, sin voz ni voto.

Artículo 11º.- Funciones Generales de las Comisiones de Adquisición

Las funciones generales de los miembros de las Comisiones de Adquisición son las siguientes:

a) Aprobar e implementar los Términos de Referencia pre-establecidos por la Unidad Orgánica Competente de la Sede Central del PRONAA.

b) Resolver las consultas y observaciones que se presenten durante el proceso de adquisición.

c) Otorgar las adjudicaciones correspondientes.d) Concurrir a las reuniones y Actos Públicos que

convoque el Presidente de la Comisión de Adquisición, y suscribir el Libro de Actas correspondiente.

e) Durante el desempeño de su cargo, la Comisión de Adquisición está facultada a solicitar el apoyo técnico que requiera para el cumplimento de sus funciones, pudiendo provenir éste de las dependencias o áreas pertinentes del PRONAA y/o personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.

Artículo 12º.- De las Funciones Específi cas Las funciones específi cas de cada uno de los miembros

de las Comisiones de Adquisición son las siguientes:

Del Presidente, Jefe del Equipo de Trabajo Zonal del PRONAA:

a) Coordinar con la Unidad Orgánica Competente de la Sede Central del PRONAA, las adquisiciones que deba efectuar en su ámbito.

b) Convocar a los miembros de la Comisión de Adquisición y Observadores, para el proceso de adquisición de los productos alimenticios detallados en el Anexo del presente Reglamento.

c) Conducir los actos públicos llevados a cabo por la Comisión de Adquisición.

d) Representar a la Comisión de Adquisición, en todos los actos que se convoque a la Comisión.

e) Mantener en custodia el Libro de Actas de la Comisión de Adquisición, así como, el acervo documentario, que sustenta los procesos de adquisición.

Del Director de la Región o Subregión de Agricultura o Producción:

a) Proporcionar a la Comisión de Adquisición el informe sobre la disponibilidad de los diferentes productos a adquirir en su ámbito para cada proceso de adquisición.

b) Verifi car que, en donde se realicen los procesos de adquisición, el Sector que corresponda acredite obligatoriamente, mediante una constancia o certifi cado, la califi cación de pequeño productor y/o procesador, con cuya expedición quedará refrendada su validez. Esta califi cación será efectuada por el Sector correspondiente de acuerdo a los conceptos establecidos en el artículo 3º del presente Reglamento.

Del Secretario de la Comisión:a) Realizar la difusión, publicación y distribución de los

Términos de Referencia.b) Asegurar la presencia de un Notario Público o Juez

de Paz en los procesos de adquisición.c) Redactar, llevar en orden y actualizar el Libro de

Actas de la Comisión de Adquisición.d) Remitir a la Unidad Orgánica competente de la Sede

Central del PRONAA la relación de los contratos suscritos y copias de los mismos, una vez fi rmados por el Jefe del Equipo de Trabajo Zonal, y el(los) contratista(s).

e) Elaborar los documentos ofi ciales de la Comisión de Adquisición.

Artículo 13º.- Quórum y VotaciónLa participación de los integrantes de las Comisiones de

Adquisición es personal e indelegable. El funcionamiento de la Comisión de Adquisición, no podrá realizarse, en ningún caso, con menos de dos (2) miembros, siendo requisito indispensable la presencia de su Presidente. En caso de no contar con el quórum correspondiente, el Presidente de la Comisión de Adquisición fi jará una nueva fecha en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, la misma que deberá ser debidamente difundida a través de los diferentes medios de comunicación.

Las decisiones que adopte la Comisión de Adquisición deberán tomarse por mayoría simple, teniendo el Presidente voto dirimente.

Los integrantes de las Comisiones de Adquisición son solidariamente responsables de las decisiones que adopten. Los actos de las Comisiones de Adquisición constan en Actas que debidamente suscritas, quedan en poder de su Presidente.

Artículo 14º.- Obligación de InformarLas Comisiones de Adquisición, deberán informar al

Director Ejecutivo del PRONAA, sobre los procesos de Adquisición que lleven a cabo, así como, de los resultados de cada Adquisición, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de concluido el proceso.

TITULO IIIDE LOS ACTOS PREVIOS Y

DEL PROCESO DE ADQUISICIÓN

Artículo 15º.- Términos de Referencia Estandarizados

La Unidad Orgánica Competente de la Sede Central del PRONAA, elaborará los Términos de Referencia Estandarizados para la adquisición de cada tipo de producto, los cuales serán remitidos a la Comisión de Adquisición, a través de su Presidente, para su implementación.

Los Términos de Referencia Estandarizados deberán ser publicados en la Intranet de la página web del PRONAA.

Artículo 16º.- Contenido de los Términos de Referencia

Para la elaboración de los Términos de Referencia a ser aprobados, que constituyen documento administrativo imprescindible en los procesos de adquisición, las Comisiones de Adquisición deberán contemplar las siguientes consideraciones:

a) Organismo convocante.b) Objeto de la Convocatoria.c) Base Legal.d) Valor referencial previamente aprobado por la Unidad

Orgánica Competente de la Sede Central del PRONAA.e) Fuente de fi nanciamiento.f) Cronograma.g) De las características de los postores.h) Documentación requerida.i) Evaluación de plantas procesadoras (en caso

corresponda).j) Especifi caciones Técnicas de los productos.k) Acto público de recepción y apertura de propuestas.l) Evaluación de propuestas técnicas y económicas.m) Adjudicación de la Buena Pro.n) Condiciones del suministro.

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o) Penalidades y sanciones.p) Proyecto de contrato.q) Plazo de entrega.r) Condiciones de Pago.s) Requisitos del recurso de apelación.

Artículo 17º.- Valor ReferencialEl valor referencial es determinado por la Unidad

Orgánica Competente de la Sede Central del PRONAA mediante estudios o indagaciones sobre los precios que ofrece el mercado, incluyendo todos los tributos, seguros, transporte, pruebas y/o controles de calidad, así como cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del producto, cuando sea de cargo del productor.

Para convocar a un proceso de adquisición, el valor referencial no podrá tener una antigüedad mayor a seis (6) meses. La antigüedad del valor referencial deberá ser consignada en el documento que aprueba dicho valor.

Artículo 18º.- Etapas del ProcesoEl proceso de adquisición comprende las siguientes

etapas:1. Convocatoria a los pequeños productores locales.2. Presentación de consultas y observaciones,

absoluciones, e integración de términos de referencia.3. Presentación de propuestas técnicas y económicas.4. Evaluación técnica y económica.5. Adjudicación de la Buena Pro.Cada una de las etapas tiene carácter preclusivo.

Artículo 19º.- Convocatoria del Proceso de Adquisición

La convocatoria debe realizarse como mínimo cinco (5) días hábiles antes de la presentación y apertura de propuestas, a través de cualquier medio de comunicación local (diarios, radioemisoras, televisoras y/u otros medios de comunicación establecidos por Ley). Dicho plazo puede ser reducido a requerimiento de la Unidad Orgánica Competente de la Sede Central del PRONAA, por causas debidamente justifi cadas.

Artículo 20º.- Distribución de Términos de Referencia

El Equipo de Trabajo Zonal del PRONAA distribuirá los Términos de Referencia en forma gratuita a todos los interesados que lo requieran, dentro del ámbito geográfi co de la convocatoria, desde el primer día de la convocatoria hasta un día antes de la presentación de propuestas.

Artículo 21º.- Presentación de Consultas y Observaciones, Absoluciones, e Integración de Términos de Referencia

Se podrán formular consultas y/u observaciones a los Términos de Referencia.

El calendario del proceso de adquisición debe establecer un plazo máximo de dos (2) días hábiles para la presentación de consultas y observaciones. Mediante la consulta se podrá solicitar la aclaración de cualquiera de los extremos de los Términos de Referencia.

Al absolver las consultas, la Comisión de Adquisición no podrá exigir requerimientos mayores ni distintos a los originalmente establecidos en los Términos de Referencia.

Las observaciones a los Términos de Referencia deberán versar sobre el incumplimiento de cualquier disposición prevista en la Ley Nº 27060 o en el presente Reglamento.

Las respuestas a las consultas y observaciones serán absueltas de manera fundamentada, dentro de un plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes a su formulación, debiendo la absolución de todas las consultas y/o las observaciones acogidas, ser consideradas como parte integrante de los Términos de Referencia.

Una vez absueltas las consultas y observaciones, o si las mismas no se han presentado, los Términos de Referencia quedarán integrados como reglas defi nitivas y no podrán ser cuestionados en la misma vía, ni modifi cados por autoridad administrativa alguna.

El Jefe del Equipo de Trabajo Zonal del PRONAA, en un solo acto notifi cará a los postores la absolución de las consultas y observaciones, y los términos de referencia integrados.

Artículo 22º.- Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas

La presentación y apertura de propuestas se realizará en acto público, en presencia de un Notario Público o Juez de Paz, debiendo presentarse en dos (2) sobres cerrados, los cuales contendrán: 1) propuesta técnica y 2) propuesta económica.

En los lugares donde no exista Notario Público, se convocará a una autoridad local para que verifi que la realización del acto y la participación de la Comisión de Adquisición y los pequeños productores, la cual recaerá prioritariamente en el Juez de Paz, y en su defecto en la máxima autoridad local del lugar donde se realice la adquisición.

Se recepcionarán las propuestas que los pequeños productores realicen en forma individual, agrupada o a través de sus Organizaciones de Base o Empresas de Productores, debiendo las propuestas estar debidamente suscritas por sus representantes.

Artículo 23º.- Evaluación Técnica y EconómicaLa evaluación se iniciará con la verifi cación de los

documentos ofi ciales presentados por el postor que acrediten su condición de pequeño productor local dedicado a las actividades Agrícolas, Pecuarias o Hidrobiológicas, emitidos por la autoridad competente del Ministerio de Agricultura o Ministerio de la Producción, según sea el caso. Tratándose de productores de productos agropecuarios procesados, de panifi cación y otros, la Comisión de Adquisición solicitará la información que sustente el cumplimiento de los requisitos señalados por ley para califi car como micro o pequeña empresa.

Se tendrá por no presentada la propuesta técnica que no cumpla con la presentación de los documentos requeridos en los términos de referencia y/o en las especifi caciones técnicas.

Una vez admitidas las propuestas técnicas, la Comisión de Adquisición aplicará los factores de evaluación de ser el caso, previstos en los términos de referencia y asignará los puntajes correspondientes.

Las propuestas económicas que excedan el valor referencial, serán devueltas por la Comisión de Adquisición, teniéndolas por no presentadas.

La evaluación de las propuestas económicas de los postores, cuyas propuestas técnicas resultaron califi cadas, serán clasifi cadas de menor a mayor precio ofertado.

Artículo 24º.- Adjudicación de la Buena ProLa responsabilidad de la adjudicación de la buena

pro recae en la Comisión de Adquisición. La adjudicación de la buena pro se otorgará a la(s) propuesta(s) más conveniente(s) en cuanto a la calidad y oferta económica de los productos alimenticios, así como, a los intereses y objetivos del PRONAA. Asimismo, la Comisión de Adquisición deberá observar que la(s) cantidad(es) adjudicada(s) del(los) producto(s) no excedan la(s) establecida(s) en los Términos de Referencia.

En caso que la mejor oferta económica no cubra la totalidad del requerimiento del PRONAA, es potestad de la Comisión de Adquisición invitar a los demás postores a nivelar sus propuestas económicas a la propuesta más baja, con el objeto de otorgar la buena pro.

La Comisión de Adquisición otorgará la Buena Pro, aún en los casos en que se declare como válida una única oferta. La notifi cación de la Buena Pro se efectuará en el mismo Acto Público.

Artículo 25º.- Control de calidad de los productos que se adquieren

La Unidad Orgánica competente de la Sede Central del PRONAA y los Equipos de Trabajo Zonales se encargarán de realizar labores de control de calidad durante y después de concluidos los procesos de adquisición de productos alimenticios procesados.

Artículo 26º.- Verifi cación de los Procesos de Adquisiciones

La Unidad Orgánica Competente de la Sede Central del PRONAA y los Equipos de Trabajo Zonales se encargarán de efectuar la supervisión y seguimiento de los procesos de adquisiciones que se realicen en los diferentes Equipos de Trabajo Zonales, a fi n de asegurar el oportuno abastecimiento de los productos.

Artículo 27º.- Proceso de Adquisición DesiertoEl proceso de adquisición será declarado desierto

cuando no se presente ningún postor o no quede ninguna oferta válida, o en el caso que el postor ganador no suscriba el contrato respectivo. Igualmente, será declarado desierto en forma parcial por la cantidad no adjudicada.

En estos casos, la Comisión de Adquisición deberá proceder a convocar a un nuevo proceso de adquisición. Tratándose del proceso de adquisición declarado desierto en forma parcial, la convocatoria se hará por el saldo no adjudicado.

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Artículo 28º.- Cancelación del proceso de adquisición.

En cualquier estado del proceso de adquisición, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, el PRONAA puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos, prioritarios de acuerdo a las funciones operativas del PRONAA.

La formalización de la cancelación del proceso de adquisición deberá realizarse mediante resolución del Director Ejecutivo del PRONAA, previo Informe Técnico - Legal.

Artículo 29º.- Nulidad de Ofi cioEl Director Ejecutivo del PRONAA, podrá declarar

de ofi cio la nulidad de los actos administrativos, cuando contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, así como, por las causales establecidas en el artículo 4º del presente Reglamento, sólo hasta antes de la celebración del contrato.

TITULO IV

DE LOS CONTRATOS

Artículo 30º.- Elaboración de los contratosLos contratos de adquisición serán elaborados por la

Comisión de Adquisición, los cuales podrán ser de carácter individual o grupal, y por uno o varios productos.

Artículo 31º.- Contenido de los ContratosLos contratos deberán especifi car lo siguiente:a) Datos generales de las partes contratantes.b) Base legal.c) Objeto del contrato.d) Obligaciones de los contratantes.e) De la supervisión y control de calidad.f) De las sanciones.g) Del monto y forma de pago.h) Del fi nanciamiento.i) Condiciones del suministro.j) De la Resolución.k) Plazo de entrega.l) Especifi caciones Técnicas de los productos.m) De la ejecución y disposiciones complementarias.n) Solución de controversias.o) Fecha de suscripción del contrato.

Los términos de referencia integrados formarán parte del contrato.

Artículo 32º.- Suscripción de los ContratosLos contratos de adquisición deberán ser suscritos por el

Jefe del Equipo de Trabajo Zonal y por el pequeño productor local o su representante en caso de haberse presentado en forma agrupada o a través de sus Organizaciones de Base o empresa de productores, debidamente acreditado, a quien se le adjudicó la buena pro, en un plazo máximo de dos (02) días hábiles, desde la fecha en que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente fi rme y se ajustará al proyecto de contrato incluido en los Términos de Referencia.

Si el postor adjudicado se negara a fi rmar el contrato, el PRONAA lo requerirá para que lo haga en un nuevo plazo que no excederá de los dos (02) días hábiles siguientes. Si el postor que quedó en segundo lugar al ser llamado no suscribe el contrato, el PRONAA declarará desierto el proceso de adquisición en la parte que corresponda.

Es responsabilidad del Jefe de Equipo de Trabajo Zonal llevar un registro de todos los contratos suscritos, los mismos que deberán estar numerados y archivados de manera correlativa, por fuente de fi nanciamiento.

Artículo 33º.- De las adquisiciones adicionales, reducciones y complementarias

En el caso de ser necesario, en las mismas condiciones, con la debida justifi cación y con la disponibilidad presupuestal, el Jefe del Equipo de Trabajo Zonal, podrá disponer la adquisición adicional de hasta el quince por ciento (15%) del monto total señalado en el contrato principal, a un mismo contratista o contratistas que obtuvieron la buena pro, para lo cual el Jefe del Equipo de Trabajo Zonal deberá suscribir la respectiva addenda. Igualmente, podrá disponerse la reducción de las prestaciones hasta el quince por ciento (15%) del monto del contrato, suscribiéndose para tal efecto, la addenda correspondiente.

Dentro de los tres (03) meses posteriores a la culminación del contrato, el PRONAA podrá adquirir complementariamente alimentos con el mismo contratista, por única vez y hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo producto alimenticio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición, para lo cual el Jefe del Equipo de Trabajo Zonal suscribirá el respectivo contrato.

El Jefe del Equipo de Trabajo Zonal informará al Director Ejecutivo del PRONAA y al Órgano de Control Institucional de las adquisiciones adicionales y complementarias.

Artículo 34º.- PenalidadEn caso de retraso injustifi cado en la ejecución de las

prestaciones objeto del contrato, el PRONAA aplicará al contratista la penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual que debió entregarse. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta o del pago fi nal.

En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Penalidad diaria = (0.10 x Monto del Contrato) (F x Número en días del plazo)

Donde F (factor) tendrá los siguientes valores:

- Para plazos menores o iguales a cuarenta (40) días, F = 0.50- Para plazos mayores a cuarenta (40) días, F = 0.30

En caso que la penalidad por atraso llegase a alcanzar el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, el PRONAA podrá optar por la resolución del contrato por incumplimiento.

En los Términos de Referencia o en el contrato se podrán establecer penalidades distintas a las mencionadas precedentemente, siempre y cuando sean razonables y congruentes con la prestación a cargo del contratista.

Artículo 35º.- De la resolución del contratoEl contrato podrá ser resuelto si alguna de las partes

falta al cumplimiento de sus obligaciones, en cuyo caso la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que la satisfaga en un plazo no menor de dos (02) días ni mayor de siete (07) días hábiles, dependiendo de la naturaleza del producto, bajo apercibimiento de resolverse el contrato de pleno derecho.

Asimismo, el contrato podrá ser resuelto por mutuo acuerdo entre las partes, o por caso fortuito o fuerza mayor.

TÍTULO V

DEL RECURSO DE APELACIÓN

Artículo 36º.- Recurso de Apelación en el Proceso de Adquisición

En los procesos de adquisición directa llevados a cabo podrán impugnarse los siguientes actos:

1. Descalifi cación de la propuesta técnica.2. Adjudicación de la Buena Pro.

El recurso de apelación se interpondrá ante el Presidente de la Comisión de Adquisición, dentro del plazo de dos (02) días hábiles de haberse descalifi cado la propuesta técnica o de haberse otorgado la buena pro. Admitido el recurso, el Presidente de la Comisión de Adquisición elevará lo actuado al Director Ejecutivo del PRONAA dentro del plazo máximo de dos (02) días hábiles más el término de la distancia.

El Director Ejecutivo del PRONAA, resolverá el recurso de apelación dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de haber recibido el recurso impugnativo, salvo que requiera información o documentación adicional, en cuyo caso podrá ampliar dicho plazo por cinco (05) días hábiles más, debiendo resolver el recurso con o sin dicha información. Esta competencia es indelegable. El acto que resuelve el recurso de apelación será notifi cado dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de su emisión, más el término de la distancia.

La interposición del recurso de apelación suspende el proceso de adquisición en el estado en que se encuentre.

Artículo 37º.- Requisitos del Recurso de Apelación El recurso de apelación deberá cumplir los siguientes

requisitos:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008 373513

a) Escrito dirigido al Jefe del Equipo de Trabajo Zonal del PRONAA, autorizado por letrado.

b) Señalar el acto del cual se recurre.c) Nombres y apellidos completos, domicilio y número

de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del impugnante, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente.

d) La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoyen y, cuando le sea posible, los de derecho.

e) Lugar, fecha, fi rma o huella digital, en caso de no saber fi rmar o estar impedido.

f) La dirección del lugar donde se desea recibir las notifi caciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio.

g) La relación de los documentos y anexos que acompaña.

h) Copia de poder simple del representante de los postores, de ser el caso.

i) Presentar una garantía por una suma equivalente al dos por ciento (2%) del valor referencial del proceso de selección impugnado, o al dos por ciento (2%) del valor referencial del respectivo ítem, según se impugne, por treinta (30) días hábiles. La garantía deberá ser incondicional, solidaria, sin benefi cio de excusión, irrevocable y de realización automática, al solo requerimiento del PRONAA, dicha garantía podrá consistir en un depósito en cuenta bancaria del PRONAA. La garantía será devuelta, siempre que se declare fundado el recurso de apelación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Los procesos de adquisición o contratación iniciados antes de la vigencia del presente Reglamento se rigen por la anterior norma reglamentaria.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Se priorizarán las adquisiciones de alimentos que proceden de programas de producción que efectúen los Sectores de Agricultura y Producción localizados en ámbitos de pobreza que se orienten al desarrollo de dichas zonas. Para tal efecto, el Sector correspondiente a través de sus ofi cinas locales y regionales certifi cará en cada caso esta condición, alcanzando la lista de los productores por grupo de producción a las Comisiones de Adquisición.

Asimismo, se priorizarán las adquisiciones de recursos y/o productos hidrobiológicos que se requieran para la ejecución de proyectos especiales del Ministerio de la Producción, a través del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, el cual deberá presentar la lista de los pescadores o procesadores artesanales que abastezcan del recurso y/o producto hidrobiológico, según corresponda.

Segunda.- El Director Ejecutivo del PRONAA, bajo su responsabilidad, informará a la Contraloría General de la República de todas las adquisiciones efectuadas mensualmente al amparo de la Ley Nº 27060, dentro de los quince (15) primeros días hábiles del mes siguiente.

Tercera.- Las Instituciones Normativas de vigilancia y control sanitario podrán intervenir en los procesos de adquisición de su competencia, de acuerdo a las leyes que las regulan.

Cuarta.- El PRONAA implementará un Registro de los Postores y Contratistas que incumplan las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27060 y el presente Reglamento, para lo cual deberá emitir las normas correspondientes.

ANEXO

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

1. Leguminosas en forma natural o procesada: Frijoles, lentejas, pallares, garbanzos, habas, arvejas, maní, soya y lupino o tarwi.

2. Cereales en forma natural o procesada: Arroz, maíz, trigo, quinua, cebada, amaranto o kiwicha y cañihua.

3. Productos hidrobiológicos en forma natural o procesada: pescados y mariscos.

4. Leche y productos lácteos procesados (empleando cadena de frío e higienización, es decir pasteurización, y ultra pasteurización - UHT).

5. Productos Agroindustriales: Chancaca, mezclas fortifi cadas, manteca vegetal y productos de panifi cación.

6. Tubérculos y raíces en forma natural o procesada: papa, olluco, oca, mashua, yuca, camote y cebolla.

7. Frutas en forma natural o procesada.8. Carne de auquénidos y ovinos en forma natural o

procesada.9. Productos alimenticios de origen animal, en forma

natural: huevos de codornices.10. Otros productos: sal yodada.

209692-5

PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en área del dominio marítimo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 525-2008-PRODUCE

Lima, 5 de junio de 2008

Vistos: el Ofi cio N° DE-100-132-2008-PRODUCE/IMP del 4 de junio de 2008, mediante el cual el Instituto del Mar del Perú, IMARPE, alcanza el “Reporte de la Pesquería de Anchoveta en el Litoral Peruano del 02 – 03 de junio del 2008” y el Informe N° 247-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 5 de junio de 2008 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9° de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 434-2008-PRODUCE del 9 de abril de 2008, se autorizó el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ S, a partir de las 00:00 horas del día 21 de abril de 2008, fi jándose dos (2) períodos de pesca;

Que, el artículo 6° de la Resolución Ministerial antes citada, establece que cuando se registren ejemplares juveniles de anchoveta en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia;

Que, mediante el Ofi cio de vistos, el Instituto del Mar del Perú alcanzó el “Reporte de la Pesquería de Anchoveta en el Litoral Peruano del 02 – 03 de junio del 2008”, donde se informa que el desembarque estimado de anchoveta del 2 y 3 de junio del presente año fue de aproximadamente 205 260 toneladas, siendo Chicama, Pisco y Chancay los principales puertos de desembarque; asimismo, que la anchoveta presentó un rango de tallas entre 7,5 y 18,0 cm de longitud total, con una moda en 13,5 cm y que la mayor incidencia de juveniles se localizó en el área comprendida entre los 06°00’00” – 07°29´59” S, con porcentaje de incidencia entre 20 y 48%; recomendando se apliquen las medidas preventivas de protección en la citada área;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27789;

Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de junio de 2008373514

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial por un período de tres días (3) días calendario, en el área comprendida entre los 06°00’00” – 07°29’59” Latitud Sur.

Artículo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas complementarias y/o ampliatorias.

Artículo 3°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales de la Producción del litoral con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

209690-1

Suspenden permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 170-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 26 de marzo del 2008

Visto los Ofi cios Nºs. 331 y 332-2007-PRODUCE/OGA/oec, de fecha 6 de julio de 2007, de la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 631-95-PE de fecha 13 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento a la empresa PANAMERICANA DE PESCA S.A., para operar la embarcación pesquera “RIO PERENE 1” de matrícula Nº SE-4297-PM, con 180 TM de capacidad de bodega y dedicarse a la extracción de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm);

Que mediante Resolución Ministerial Nº 225-97-PE de fecha 13 de mayo de 1997, se autorizó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “RIO PERENE 1”, de matrícula Nº SE-4297-PM, a favor de la empresa “ENVASADORA SAN ANTONIO S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 711-95-PE de fecha 20 de diciembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a la empresa PESQUERA ALMI S.A. para operar la embarcación pesquera “DON MIGUEL” con matrícula Nº CO-6254-PM con una capacidad de bodega de 200 TM para que se dedique a la extracción de de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm);

Que mediante Resolución Ministerial Nº 056-2002-PRODUCE/DNEPP, de fecha 3 de octubre del 2002, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “DON MIGUEL” de matrícula Nº CO-6254-PM, con 199.00 m3 de capacidad de bodega, a favor de la empresa PESQUERA COLONIAL S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 594-97-PE, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento a la empresa ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A.,

para operar la embarcación pesquera “SAMANCO 5 ” de matrícula Nº CE-10500-PM, con 408.67 m3 de capacidad de bodega y dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm);

Que el artículo 412º de la Ley General de Sociedades señala que disuelta la sociedad se inicia el proceso de liquidación. La sociedad disuelta conserva su personalidad jurídica mientras dura el proceso de liquidación y hasta que se inscriba la extinción en el Registro;

Que el artículo 6º de la Ley General de Pesca señala que el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo terrestre y atmosférico;

Que el Principio Precautorio, Principio Rector del Ordenamiento Pesquero señala que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas efi caces y efi cientes para impedir la degradación del ambiente;

Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca;

Con fecha 4 de mayo se aprobó el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el mismo que defi nió las atribuciones de cada órgano integrante del precitado Ministerio;

Que el mencionado Reglamento, en el inciso a) del artículo 33º dispone que es competencia de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica “Asesorar y emitir opinión sobre las consultas que le sean formuladas por la Alta Dirección y Titulares de los demás órganos del Ministerio, Proyectos y Organismos Públicos Descentralizados del Sector, así como cuando expresamente lo señalen las disposiciones legales vigentes, respecto al contenido y alcance jurídico de los dispositivos legales relacionados con las actividades del Ministerio;

Que la Ofi cina General de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 047-2007-PRODUCE/OGAJ -cfva concluye que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 33º y 34º y el numeral 42.12 del artículo 42º del Reglamento de la Ley General de Pesca, los permisos de pesca otorgados a las empresas declaradas en quiebra judicialmente, podrían encontrarse suspendidos, de ser el caso, siendo el nuevo propietario que cuente con la aprobación previa de cambio de titular, quien podrá efectuar actividad extractiva con la embarcación pesquera;

Que considerando lo expuesto en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, el mismo que señala textualmente “Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca” y lo señalado a través del Principio Precautorio, correspondería adoptar las medidas pertinentes hasta que los actuales propietarios de las embarcaciones pesqueras “SAMANCO 5” de matrícula Nº CE-10500-PM, “RIO PERENE 1” de matrícula Nº SE-4297-PM y “DON MIGUEL” de matrícula Nº CO-6254-PM, regularicen su situación administrativa, considerando que a la fecha los titulares de los permisos de pesca de las naves materia del presente informe habrían perdido su personería jurídica al haberse inscrito su declaración de quiebra y la extinción de su patrimonio;

Que al haber perdido personería jurídica los actuales propietarios del permiso de pesca de las referidas embarcaciones, señala la Ofi cina de Ejecución Coactiva, no se podría efectuar una adecuada fi scalización sobre las faenas de pesca que realicen las citadas naves, así como constituiría un imposible el materializar las sanciones ante algún incumplimiento o infracción cometida por los actuales propietarios de las embarcaciones pesqueras;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nºs. 108 y 110 -2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008 373515

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Suspender temporalmente los permisos de pesca de las siguientes embarcaciones pesqueras, hasta que los actuales propietarios cumplan con regularizar la situación administrativa de los permisos de pesca correspondientes.

EMBARCACIÓN MATRÍCULA PROPIETARIOSAMANCO 5 CE-10500-PM ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A.RIO PERENE 1 SE-4297-PM ENVASADORA SAN ANTONIO S.A.DON MIGUEL CO-6254-PM PESQUERA COLONIAL S.A.

Artículo 2º.- Excluir las embarcaciones mencionadas precedentemente del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, e incluirlas en el Anexo V de la misma.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

208899-1

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 171-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 26 de marzo del 2008

Visto el escrito con Registro Nº CE-02330002 del 17 de octubre del 2002 y 00080439 del 20 de noviembre del 2007, presentado por la empresa PESQUERA SANTA JULIA S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que el numeral 33.4 del Artículo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE establece que los armadores de las embarcaciones pesqueras que por razones de carácter económico decidan no realizar faenas de pesca en un período mayor de un año y comuniquen tal circunstancia a la Dirección Nacional (hoy General) de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción en un plazo no mayor de un año contados a partir del cese de operaciones, podrán solicitar la suspensión del permiso de pesca correspondiente;

Que mediante Resolución Directoral Nº 013-2002-PRO/DNEPP del 13 de agosto del 2002, se aprobó a favor de PESQUERA SANTA JULIA S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 581-97-PE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 078-2000-PE/DNE, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional denominadas AUDAZ, de matrícula CO-11151-CM, con 48.74 m3 de volumen de bodega, LA MERLIN de matrícula CO-10705-CM, con 102 m3 de volumen de bodega y CARMEN de matrícula CO-12024-PM, con 222.60 m3 ,en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Es decir, dichas embarcaciones podrán desarrollar actividad extractiva del recurso merluza, con destino al consumo humano directo;

Que a través de la Resolución Directoral Nº 318-2007-PRODUCE/DGEPP del 10 de julio del 2007 se declaró la caducidad de pleno derecho del permiso de pesca de la embarcación CARMEN, de matrícula CO-12024-PM;

Que por Resolución Vice-Ministerial Nº 030-2008-PRODUCE/DVP del 1 de febrero del 2008, se declaró la nulidad de la Resolución Directoral Nº 318-2007-PRODUCE/DGEPP, y se remitió el expediente administrativo de la embarcación pesquera CARMEN, de matrícula CO-12024-PM, a efectos de que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero emita nuevo pronunciamiento;

Que de conformidad con lo dispuesto en la norma legal a que se hace referencia en el considerando precedente; se revisaron los antecedentes que determinaron la nulidad de los efectos de la Resolución Directoral Nº 318-2007-PRODUCE/DGEPP, determinándose que con fecha 17 de octubre del 2002 la empresa PESQUERA SANTA JULIA S.A.C. solicitó la suspensión del permiso de pesca por razones económicas, acogiéndose al Procedimiento Nº 22 del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del ex Ministerio de Pesquería (hoy de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; solicitud que está pendiente de resolver, por lo que no puede atribuirse al administrado el no ejercicio de esfuerzo pesquero para declarar la caducidad del permiso de pesca; y en consecuencia, se procede a tramitar este procedimiento administrativo de manera regular;

Que de la evaluación efectuada a los escritos del visto, el administrado solicitó la suspensión del permiso de pesca por razones de carácter económico, por el período comprendido desde el 19 de diciembre del 2001 al 30 de junio del 2008 (período equivalente a 7 años y medio); para cuyo efecto alcanzó los requisitos que el procedimiento Nº 22 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del ex Ministerio de Pesquería (hoy de la Producción) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, así lo exigía. Asimismo, cabe indicar que la legislación pesquera dispuso la obligación de demostrar esfuerzo pesquero para mantener vigente el permiso de pesca a partir del año 2001, con la aprobación del Reglamento de la Ley General de Pesca, exceptuando de ello, a los que soliciten la suspensión del permiso de pesca por razones económicas dentro de un período de tiempo para comunicar tal circunstancia, ahora de un (1) año calendario del cese de operaciones;

Que en virtud de lo antes expuesto, el administrado solicitó la suspensión del permiso de pesca dentro del plazo fi jado, por cuanto gestionó la posibilidad de suspender el permiso de pesca desde el 14 de noviembre, 19 de noviembre y 21 de diciembre del 2001, siendo orientado con el Ofi cio Nº 1561-2002-PE/DNEPP-Dacp del 12 de abril del 2002; concretándose el ingreso de la solicitud con los requisitos exigibles el 17 de octubre del 2002; por lo que se determina que el administrado presentó su solicitud dentro del plazo establecido por la normatividad pesquera vigente; y asimismo, cumplió con presentar los requisitos del procedimiento administrativo a aplicarse;

Que por otro lado, la situación de la pesquería del recurso merluza es incierta, encontrándose en estado de recuperación desde el año 2003, según el Reglamento de Ordenamiento Pesquero aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; situación que se mantendrá hasta que se obtenga el mínimo de biomasa reproductora, la que será determinada por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 170-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 33° numeral 33.4 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sus modifi catorias y complementarias y el procedimiento Nº 22 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (hoy de la Producción) aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y el actual Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por la Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Suspender por razones de carácter económico el permiso de pesca otorgado a la empresa PESQUERA SANTA JULIA S.A.C. a través de la Resolución Ministerial Nº 581-97-PE y modifi cado por las Resoluciones Directorales Nºs. 078-2000-PE/DNE y 013-2002-PRO/DNEPP, para operar la embarcación pesquera CARMEN, de matrícula CO-12024-PM y 222.60 m3 de capacidad de bodega durante el período comprendido del 19 de diciembre del 2001 al 30 de junio del 2008.

Artículo 2º.- Excluir a la embarcación pesquera CARMEN con matrícula CO-12024-PM del listado ofi cial de la fl ota de mayor escala de bandera nacional y con permiso de pesca vigente, durante el tiempo que dure la suspensión del permiso de pesca.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de junio de 2008373516

Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

208899-2

Otorgan autorización a Peruvian Amazon Exotic Exports S.A.C. para el funcionamiento de acuario comercial en el distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 172-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 26 de marzo de 2008

Visto el expediente con escritos de registro Nº 00089454 de fechas 26 de diciembre de 2007 y 18 de febrero de 2008, presentados por la empresa PERUVIAN AMAZON EXOTIC EXPORTS S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, las autorizaciones son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado a las personas naturales y jurídicas para el desarrollo de las actividades pesqueras;

Que el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 219-2001-PE, dispone que el funcionamiento de Acuarios Comerciales requiere de la autorización del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), o en su caso, por las Direcciones Regionales de Pesquería (hoy Direcciones Regionales de la Producción), la misma que será otorgada previa verifi cación de sus instalaciones y cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento correspondiente del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio;

Que mediante Resolución Directoral Nº 127-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 20 de abril de 2006 se otorgó a la empresa PERUVIAN AMAZON EXOTIC EXPORTS S.A.C, autorización hasta el 30 de noviembre de 2008, para el funcionamiento de un acuario comercial ubicado en la calle Mama Ocllo Nº 1937, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima;

Que mediante los escritos del visto, el señor MIGUEL ÁNGEL ESPINOZA ZAVALAGA, en representación de la empresa PERUVIAN AMAZON EXOTIC EXPORTS S.A.C., comunica el cambio de ubicación del acuario comercial, por lo que solicita autorización para el funcionamiento de un acuario comercial en su nueva ubicación sito en el Jr. Ramírez Peña Nº 316, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, cumpliendo con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2005-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE;

Que en la inspección técnica realizada al acuario comercial de la empresa PERUVIAN AMAZON EXOTIC EXPORTS S.A.C, se ha verifi cado que sus instalaciones cumplen con las condiciones establecidas para su funcionamiento, por lo que deviene procedente otorgar la autorización solicitada;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Directo de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 164-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión del área legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 219-2001-PE y;

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PERUVIAN AMAZON EXOTIC EXPORTS S.A.C., autorización hasta el 1 de noviembre de 2012 de acuerdo al contrato de arrendamiento de inmueble presentado por el recurrente, para el funcionamiento de un acuario comercial, ubicado en el Jr. Ramírez Peña Nº 316, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2º.- La vigencia de la autorización otorgada por la presente resolución, estará supeditada a la operatividad del acuario comercial de la empresa PERUVIAN AMAZON EXOTIC EXPORTS S.A.C.

Artículo 3º .- La empresa PERUVIAN AMAZON EXOTIC EXPORTS S.A.C., deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 219-2001-PE y las demás normas que dicte el Ministerio de la Producción.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 127-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 20 de abril de 2006.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, a la Municipalidad Provincial de Lima y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero

208899-3

Otorgan permiso de pesca a Pesquera Isa S.R.L. para operar embarcación pesquera en la extracción de anchoveta y sardinas

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 174-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 31 de marzo de 2008

Visto el escrito y adjunto 01 con Registro Nº 00013327, de fechas 16 de febrero y 28 de marzo de 2008, presentado por PESQUERA ISA S.R.L.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 180-95-PE, de fecha 3 de mayo de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.R.LTDA., para operar la embarcación pesquera denominada “GUAÑAPE 7” de matrícula Nº CE-2450-PM con 204.00 metros cúbicos de capacidad de bodega, para ser destinada a la extracción de recursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm);

Que con Resolución Directoral Nº 480-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 12 de diciembre de 2003, se modifi có el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 180-95-PE, en el extremo referido al nombre de la embarcación pesquera “GUAÑAPE 7”, cuya nueva denominación en adelante será “COQUI IV”. Asimismo se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante la precitada Resolución Ministerial, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional con la nueva denominación de “COQUI IV” ( Ex GUAÑAPE 7) con matrícula Nº CE-2450-PM, a favor de PESQUERA ISA S.R.Ltda., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que mediante Resolución Directoral Nº 448-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de octubre de 2007, se otorgó a la empresa PESQUERA ISA S.R.L., autorización de incremento de fl ota por sustitución de su embarcación pesquera no siniestrada denominada “COQUI IV”, de matrícula Nº CE-2450-PM, con 204.00 m3 de capacidad

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008 373517

de bodega, vía reacondicionamiento de la embarcación pesquera denominada “COQUI V” de matrícula Nº CE-0254-PM hasta un máximo de 204.00 m3 de capacidad de bodega, la cual será sustituida por una nueva embarcación según consta en la Resolución Directoral Nº 424-2007-PRODUCE/DGEPP, y luego será adquirida por la empresa recurrente para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa;

Que la embarcación “COQUI IV” fi gura en el literal J, con permiso de pesca para el recurso anchoveta del Anexo I, y en el Anexo V con permiso de pesca suspendido para el recurso sardina por no contar con la red correspondiente, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala, aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; asimismo fi gura en el Anexo II del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala que cuentan con derecho de sustitución de capacidad de bodega, aprobado con Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE;

Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución;

Que a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA ISA S.R.L., como consecuencia de la autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera “COQUI IV” de matrícula CE-2450-PM, otorgada por Resolución Directoral Nº 448-2007-PRODUCE/DGEPP, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “COQUI V” de matrícula Nº CE-0254-PM, asimismo solicita la modifi cación de Resolución Autoritativa por cambio de nombre de la embarcación “COQUI V” de matrícula Nº CE-0254-PM a embarcación “SAN JUDAS” conforme consta en el certifi cado de matrícula actualizado y vigente correspondiente;

Que de la evaluación del expediente administrativo, se desprende que la administrada cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento administrativo Nº 1 y 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; asimismo se observa que la embarcación pesquera “COQUI V” (actual “SAN JUDAS”) de matrícula Nº CE-0254-PM, con una capacidad de bodega de 203.19 m3, según Certifi cado Nacional de Arqueo expedido por la Autoridad Marítima, no excede la capacidad de bodega autorizada por la Administración, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado para operar la citada embarcación, así como aprobar la modifi cación de Resolución Autoritativa por cambio de nombre de la misma;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nºs. 103 y 134-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº448-2007-PRODUCE/DGEPP, con la cual se otorgó a la empresa PESQUERA ISA S.R.L., autorización

de incremento de fl ota por sustitución de su embarcación pesquera “COQUI IV”, de matrícula Nº CE-2450-PM, con 204.00 m3 de capacidad de bodega, vía reacondicionamiento de la embarcación pesquera denominada “COQUI V” de matrícula Nº CE-0254-PM hasta un máximo de 204.00 m3 de capacidad de bodega, sólo en el extremo referido al nombre de la embarcación “COQUI V” de matrícula Nº CE-0254-PM, la misma que en adelante se denominará “SAN JUDAS”.

Artículo 2º.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA ISA S.R.L., permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera “SAN JUDAS ” (ex “COQUI V”) de matrícula Nº CE-0254-PM, con 203.19 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa.

Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 180-95-PE, modifi cado en el nombre de la embarcación y en su titularidad por Resolución Directoral Nº 480-2003-PRODUCE/DNEPP, a favor de PESQUERA ISA S.R.L.

Artículo 5º.- Incorporar la presente Resolución al literal J del Anexo I, y al Anexo V de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, asimismo al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE.

Artículo 6º.- Excluir la Resolución Directoral Nº 448-2007-PRODUCE/DGEPP del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE.

Artículo 7º.- Excluir a la embarcación pesquera “COQUI IV” de matrícula Nº CE-2450-PM, del Anexo I, Anexo III y Anexo V de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; así como del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, procediéndose de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2002-PRODUCE, precisado por Decreto Supremo 015-2007-PRODUCE.

Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

208899-4

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera otorgado mediante R.D. Nº 112-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 176-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 2 de abril del 2008

Visto el escrito de registro Nº 00046938 de fechas 05 de julio, 14 de agosto, 05 de noviembre y 19 de diciembre de 2007, presentados por JUAN VITE MORALES,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Directoral Nº 112-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, modifi cada por la Resolución

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de junio de 2008373518

Directoral Nº 184-2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR, se otorgó permiso de pesca al armador Edwin Wilmer Periche Eche, para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “MARILU” con matrícula CO-4208-CM, de arqueo neto 21.35 y 89.32 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobilógico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que mediante escritos del visto, el señor JUAN VITE MORALES, en virtud del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, y al haber adquirido mediante contrato de compra venta la propiedad de la embarcación pesquera de madera “MARILU” de matrícula CO-4208-CM, solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral N° 112-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, modifi cada por la Resolución Directoral N° 184-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, y asimismo solicita el cambio de nombre de dicha embarcación por el actual “ROSA y LEONEL”;

Que la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca y nombre de la embarcación pesquera “MARILU”, actualmente denominada “ROSA Y LEONEL” ha sido admitida de conformidad con el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, que establece que las transferencias de permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos 6 y 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 005-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demás normas modifi catorias;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor JUAN VITE MORALES, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MARILU” de matrícula CO-4208-CM, otorgado por Resolución Directoral Nº 112-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR. Asimismo la modifi cación de la Resolución Autoritativa en lo referente al nombre actual de “ROSA Y LEONEL”, manteniendo inalterable las demás características técnicas de la referida embarcación.

Artículo 2º.- El acceso a los recursos sardina, jurel y caballa será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que estos recursos serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan,

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado al señor EDWIN WILMER PERICHE ECHE, mediante Resolución Directoral Nº 112-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, modifi cada por Resolución Directoral Nº 184-2002.CTAR PIURA/DIREPE-DR., para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MARILU”.

Artículo 4º.- Incorporar al señor JUAN VITE MORALES, como titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 112-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, modifi cada por Resolución Directoral Nº 184-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR., para operar la embarcación pesquera de madera denominada “ROSA Y LEONEL”, de matrícula CO-4208-CM; así como la presente resolución al Anexo I, Literal B de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo al señor EDWIN WILMER PERICHE ECHE.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

208899-5

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca reconocido por R.VM. Nº 015-2007-PRODUCE/DVP a favor de Pesquera Santis S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 177-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 3 de abril de 2008

Visto el escrito de Registro Nº 00068571 de fecha 5 de octubre del 2007, presentado por la empresa PESQUERA SANTIS S.A.C.

CONSIDERANDO :

Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede el cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que por Resolución Vice-Ministerial Nº 015-2007-PRODUCE/DVP del 3 de abril del 2007, se reconoció a favor del señor ORLANDO SANTISTEBAN BANCES, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MONITOR HUASCAR 1” de matrícula Nº PL-23047-PM y 103.90 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco ( 5 ) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece, entre otros, que la transferencia del permiso de pesca otorgado al amparo de la Ley Nº 26920, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que por Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de noviembre de 2007, se dispuso caducar permisos de pesca a embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, consignándose en el Anexo que forma parte de la citada resolución y en el Régimen de la Ley Nº 26920, la embarcación “MONITOR HUASCAR 1” de matrícula Nº PL-23047-PM;

Que mediante el escrito del visto, PESQUERA SANTIS S.A.C. solicita a su favor el cambio de titular del permiso de

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Page 37: Separata de Normas Legales - SUNAT · a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil 373499 R.VM. Nº 011-2008-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008 373519

pesca reconocido por Resolución Vice-Ministerial Nº 015-2007-PRODUCE/DVP de fecha 3 de abril del 2007, para operar la embarcación “MONITOR HUASCAR 1” de matrícula Nº PL-23047-PM, acreditando la propiedad de la citada embarcación pesquera con el Certifi cado Compendioso de Dominio, emitido por la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la empresa peticionaria ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, deviniendo en procedente en el extremo de la solicitud referido a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y el recurso sardina con destino al consumo humano directo, e improcedente en el extremo de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo considerando lo dispuesto por la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante los Informes Nº 545-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 087-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias, el procedimiento administrativo Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias, la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar a favor de PESQUERA SANTIS S.A.C. el cambio del titular del permiso de pesca reconocido por Resolución Vice- Ministerial Nº 015-2007-PRODUCE/DVP, para operar la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR 1” de matrícula Nº PL-23047-PM y 103.90 m3 de volumen de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo.

Artículo 2°.- Declarar improcedente el extremo de la solicitud referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3°.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución esta supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente.

Artículo 4°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue reconocido a favor del señor ORLANDO SANTISTEBAN BANCES, a través de la Resolución Vice-Ministerial Nº 015-2007-PRODUCE/DVP, para operar la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR 1” de matrícula Nº PL-23047-PM.

Artículo 5°.- Incorporar a PESQUERA SANTIS S.A.C. como titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR 1”, de matrícula Nº PL-23047-PM así como la presente Resolución al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo al señor ORLANDO SANTISTEBAN BANCES y a la Resolución Vice-Ministerial Nº 015-2007-PRODUCE/DVP, del indicado anexo con respecto a la citada embarcación.

Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

208899-6

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de persona natural para operar embarcación pesquera de bandera nacional

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 178-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 3 de abril del 2008

Visto los escritos con Registro Nº 00077832, del 13 de noviembre del 2007, 24 de enero y 12 de febrero del 2008, presentados por el señor CARLOS TEQUE CURO;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia, la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular de permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que por Resolución Directoral Nº 066-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, del 28 de setiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca artesanal al señor FRANCISCO JAVIER FIESTAS PURIZACA para operar la embarcación “ROSA MERCEDES” de matrícula PT-2757-BM y con 30.56 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel, caballa, lisa y machete para el consumo humano directo;

Que por Resolución Directoral Nº 051-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR del 13 de febrero del 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador FRANCISCO JAVIER FIESTAS PURIZACA para operar la embarcación pesquera “ROSA MERCEDES” de matrícula Nº PT-2757-CM con arqueo neto de 8.51 y de 36.79 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas marinas adyacentes a la costa para el caso de la anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas para el caso del jurel y caballa;

Que por Resolución Directoral Nº 482-2007-PRODUCE/DGEPP del 30 de octubre del 2007, la embarcación es incorporada en el literal “L” del listado de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, con acceso a los recursos anchoveta, jurel y caballa;

Que mediante los escritos del visto el señor CARLOS TEQUE CURO, solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación “ROSA MERCEDES”, de matrícula Nº PT-2757-CM, de 36.79 m3 de capacidad de bodega, otorgado por Resolución Directoral Nº 051-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR; al haber adquirido la propiedad de la referida embarcación, sustentando con el Certifi cado Compendioso de Dominio del 25 de octubre del 2007 emitido por la SUNARP de Piura, Zona Registral Nº 1;

Que con escrito del visto del 12 de febrero del 2008 el administrado remitió copia de la Resolución Directoral Nº 023-2008-GOB-.REG.PIURA-DIREPRO-DR que da por cancelada la Resolución Directoral Nº 066-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, que otorgó permiso de pesca artesanal para operar la precitada embarcación;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el administrado ha cumplido con presentar los requisitos del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de junio de 2008373520

Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 096-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 03 de marzo del 2008 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, el Artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 10-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE :

Artículo 1.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca a favor de don CARLOS TEQUE CURO, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “ROSA MERCEDES”, con Matrícula Nº PT-2757-CM en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la precitada embarcación otorgada al señor FRANCISCO JAVIER FIESTAS PURIZACA por Resolución Directoral Nº 051-2003-GOB-REG.PIURA/DIREPE-DR.

Artículo 3.- Incorporar a CARLOS TEQUE CURO como titular del permiso de pesca de la embarcación “ROSA MERCEDES”, con Matrícula PT-2757-CM y a la presente Resolución, al Anexo correspondiente de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo al señor FRANCISCO JAVIER FIESTAS PURIZACA y a la Resolución Directoral Nº 051-2003-GOB-REG.PIURA/DIREPE-DR de los anexos respectivos con relación a la misma embarcación.

Artículo 4.- El acceso a los recursos jurel y caballa será ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de la embarcación debe mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo RSW, CSW o en su defecto bodegas aisladas térmicamente y cajas con hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 5.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente.

Artículo 6.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral, a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

208899-7

Declaran improcedente procedimiento administrativo de solicitud de ampliación de permiso de pesca presentado por EPESCA S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 180-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 3 de abril del 2008

Visto el escrito de registro Nº 00072904 de fecha 22 de octubre del 2007, presentado por la empresa EPESCA S.A.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Directoral Nº 081-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 15 de marzo de 2006, se otorgó permiso de pesca a la empresa EPESCA S.A., para operar la embarcación “BRAVO 9” de matrícula PS-22771-PM de 403.69 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), respectivamente, con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa;

Que mediante el escrito del visto, la empresa EPESCA S.A., solicita ampliación de permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera denominada “BRAVO 9” de matrícula PS-22771-PM, al amparo del primer párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en adición al permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 081-2006-PRODUCE/DNEPP;

Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE en su numeral 5.1 del Artículo 5º establece que el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca. Asimismo el numeral 5.2.1 de la precitada norma, señala que la autorización de incremento de fl ota solo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa;

Que la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa establece que el Ministerio de la Producción otorgará incremento de fl ota y permiso de pesca sin sustitución de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la segunda y tercera disposiciones fi nales, complementarias y transitorias. Asimismo, reservará a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan fl ota propia, 15,000 m3 de bodega de la capacidad de bodega que haya sido declarado caduca, por el plazo de un año;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la empresa se puede apreciar que la solicitud presentada no se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, considerando que la embarcación “BRAVO 9” de matrícula PS-22771-PM, es una embarcación pesquera equipada con red de cerco; de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, las autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca para embarcaciones pesqueras de cerco se otorgarán por sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuenten con permiso de pesca vigente. Asimismo, la reserva de 15,000 m3 de capacidad de bodega que hace referencia la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Reglamento, es reservada para los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que no tengan fl ota propia;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 588-2007-PRODUCE/DGEPP, y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente el procedimiento administrativo de solicitud de ampliación de permiso de pesca, presentado por la empresa EPESCA S.A., para la embarcación pesquera denominada “BRAVO 9” de matrícula Nº PS-22771-PM, de 403.69 m3 de volumen de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, por

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008 373521

los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

208899-8

Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de Pesquera Diamante S.A. para desarrollar actividades de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 192-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 9 de abril del 2008

Visto el expediente con escritos de Reg. Nº 00045837 de fechas 27 de junio, 09 de agosto, 02 de octubre y 04 de diciembre de 2007, 28 de enero y 14 de marzo de 2008, presentados por PESQUERA DIAMANTE S.A.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada;

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 696-97-PE, de fecha 06 de noviembre de 1997, se aprobó la transferencia de la licencia de operación otorgada a la empresa CONSERVERA RODDY S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 206-95-PE, del 04 -05-1995, a favor de PESQUERA POLAR S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, a través de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, con la capacidad instalada de 88 t/h, de procesamiento de materia prima;

Que a través del escrito de registro Nº 00045837 del 27 de junio de 2007, PESQUERA DIAMANTE S.A., solicita a su favor el cambio del titular de la licencia de operación otorgada por Resolución Ministerial Nº 696-97-PE, sustentando su pedido con el Contrato de Arrendamiento de plantas y embarcaciones pesqueras que otorga Pesquera Polar S.A. a favor de Pesquera Diamante S.A., modifi cando posteriormente su pedido en virtud del acuerdo de Fusión por Absorción de Sociedades formalizado mediante Escritura Pública de fecha 20 de noviembre de 2007 e inscrita en la Partida Registral Nº 11001048 de la Ofi cina Registral de Ica; para lo cual adjunta los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente;

Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente; por lo que procede aprobar el cambio de titular solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 480-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-

PRODUCE, Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 186-2006-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar a favor de PESQUERA DIAMANTE S.A., el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a CONSERVERA RODDY S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 206-95-PE del 4 de mayo de 1995, a favor de PESQUERA POLAR S.A.,mediante Resolución Ministerial Nº 696-97-PE, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos a través de su planta de harina de pescado, con la capacidad instalada de 88 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada.

Artículo 2°.- PESQUERA DIAMANTE S.A., deberá operar su establecimiento industrial pesquero, observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a la sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como cumplir con las medidas de mitigación contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente a través del Ofi cio Nº 487-95-PE/DIREMA, 18 de julio de 1995.

Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda.

Artículo 4°.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 696-97-PE, a la empresa PESQUERA POLAR S.A., establecido en el artículo 1° de la presente Resolución.

Articulo 5°.- Incorporar a PESQUERA DIAMANTE S.A., como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer artículo de la presente Resolución, al Anexo IV-B de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE y en el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 186-2006-PRODUCE, excluyendo a PESQUERA POLAR S.A.

Artículo 6°.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero

208891-1

En cumplimiento de mandato judicial, dejan sin efecto la R.D. Nº 498-2006-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 193-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 9 de abril del 2008

Visto la Resolución Número DOS del 30 de enero de 2008, emitida por el Séptimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima.

CONSIDERANDO :

Que mediante Resolución Directoral Nº 327-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 22 de septiembre del 2006, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Número UNO del 13 de septiembre de 2006, emitido

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de junio de 2008373522

por el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, se otorgó a favor del señor FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES, permiso de pesca provisional para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano indirecto y consumo humano directo, para las embarcaciones pesqueras “BRITNY”, con matrícula SY-4687-CM y “MI LEONILA” de matrícula SY-0267-CM;

Que a través de la Resolución Directoral Nº 455-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 24 de noviembre del 2006 en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Número CUATRO del 9 de noviembre de 2006, emitida por el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 327-2006-PRODUCE/DGEPP, del 22 de septiembre del 2006;

Que mediante Resolución Directoral Nº 498-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 6 de diciembre del 2006, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Número SIETE y OCHO del 05 de diciembre del 2006, emitido por el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, se otorgó a favor de FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES, permiso de pesca provisional para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano indirecto y consumo humano directo para la embarcación pesquera “BRITNY”, con número de matrícula SY-4687-CM de 80.00 m3 de capacidad de bodega, asimismo se otorga permiso de pesca provisional para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo indirecto y consumo humano directo para la embarcación pesquera “MI LEONILA”, con número de matrícula SY-0267-CM de 90.00 m3 de capacidad de bodega;

Que mediante la resolución del visto, alcanzada por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, según Memorando Nº 0076-2008-PRODUCE/PP de fecha 7 de abril de 2008, el Séptimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima rechaza la solicitud de Medida Cautelar, en los seguidos por FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES con el Ministerio de la Producción;

Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso”;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 153-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

SE RESUELVE :

Artículo 1º .- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resoluciòn Número DOS del 30 de enero de 2008, emitida por el Séptimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, dejar sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 498-2006-PRODUCE/DGEPP, del 6 de diciembre del 2006.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, al Séptimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima y al Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

208891-2

Modifican resolución que otorgó permiso de pesca a favor de la empresa Isla de Ons S.A.C. para operar embarcación pesquera

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 194-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 9 de abril del 2008

Visto el escrito de Registro Nº 00020511 de fecha 26 de marzo de 2008, presentado por la empresa ISLA DE ONS S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Directoral Nº 094-2002-PE/DNEPP, de fecha 25 de marzo de 2002, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa ISLA DE ONS S.A.C., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “MARY” con matrícula CE-20862-PM, y 300.52 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm) de longitud mínimo de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa;

Que por Resolución Directoral N° 388-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 05 de noviembre de 2003, se modifi có el permiso de pesca de la embarcación pesquera “MARY” con matrícula CE-20862-PM de propiedad de la empresa ISLA DE ONS S.A.C., al haberse ampliado la capacidad de bodega a 324.51 m3, manteniéndose inalterables las demás características de la referida embarcación;

Que mediante Resolución Directoral N° 059-2008-PRODUCE-DGEPP de fecha 28 de enero de 2008 se modifi ca la Resolución Directoral N° 094-2002-PE-DNEPP, modifi cada por la Resolución Directoral N° 388-2003-PRODUCE/DNEPP, otorgando permiso de pesca a favor de la empresa ISLA DE ONS S.A.C, para operar la embarcación pesquera “MARY” de matrícula CE-20862-PM, únicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega entendiéndose la misma de 435.36 m3;

Que mediante el escrito del visto, la empresa ISLA DE ONS S.A.C solicita la modifi cación de la Resolución Autoritativa por implementación del sistema de preservación RSW a bordo de la embarcación pesquera “MARY” con matrícula CE-20862-PM, presentando entre otros requisitos el Certifi cado de Matrícula de fecha 11 de enero de 2008 y el Certifi cado Nacional de Arqueo de fecha 19 de diciembre de 2007, con los cuales se ratifi ca la capacidad de bodega de 435.54 m3; asimismo, presenta el Certifi cado de Inspección N° 023-2008, emitido por la empresa Certifi caciones del Perú (CERPER) de fecha 13 de marzo de 2008, indicando que la referida embarcación cuenta con sistema de refrigeración (RSW) a bordo, cumpliendo con las especifi caciones establecidas en el inciso b) del párrafo 2.5 del Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 150-2001-PE de fecha 5 de mayo de 2001;

Que de la evaluación efectuada a documentación presentada, se ha determinado que la empresa ISLA DE ONS S.A.C, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 141-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Resolución Ministerial N° 150-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, y;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi car el artículo 1° de la Resolución Directoral Nº 094-2002-PE/DNEPP, modifi cada por las

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008 373523

Resoluciones Directorales Nros. 388-2003-PRODUCE/DNEPP, y 059-2008-PRODUCE/DGEPP, que otorgó permiso de pesca a favor de la empresa ISLA DE ONS S.A.C., para operar la embarcación pesquera “MARY” de matrícula CE-20862-PM y 435.36 m3 de capacidad de bodega, cedida vía arrendamiento fi nanciero por el SCOTIABANK PERU S.A.A, sólo en el extremo referido a la implementación del sistema de preservación a bordo, entendiéndose que esta cuenta con sistema RSW a bordo, manteniéndose inalterables las demás características técnicas de la citada embarcación.

Artículo 2º.- Incorporar el sistema de preservación RSW de la embarcación pesquera “MARY” de matrícula Nº CE-20862-PM, y la presente Resolución Directoral en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE.

Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción : www produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

208891-3

Otorgan permiso de pesca a persona natural para operar embarcación pesquera de madera

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 195-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 10 de abril del 2008

Visto el escrito con Registro Nº 00019119 de fechas 12 de marzo del 2008, presentado por ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Directoral Nº 486-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 08 de noviembre de 2007 se otorgó a la señora ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ, autorización de incremento de fl ota para la construcción de una nueva embarcación de 98.16 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto y los recursos, jurel y caballa para consumo humano directo, empleando para ello sistema de preservación cajas con hielo y utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” pulgada (13mm) y 1 ½” pulgada (38 mm), según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso del recurso hidrobiológico anchoveta y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa vía sustitución y aplicación de los derechos administrativos y de la capacidad de bodega de las embarcaciones operativas “JESUS ES MI GUIA” de matrícula N° TA-21077-CM con 55.58 m3 de capacidad de bodega y “NARCIZA DE JESUS III” de matrícula N° TA-17794-CM con 42.58 m3 de capacidad de bodega, cuyos permisos de pesca fueron otorgados mediante Resolución Directoral N° 018-2003-GOB.REG.PIURA-DR, y Resolución Directoral N° 057-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR respectivamente;

Que con el escrito del visto, la señora ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ, solicita el permiso de pesca de la embarcación pesquera “MUZA” de matrícula N° PT-28566-PM, en virtud al derecho administrativo otorgado por la Resolución Directoral antes mencionada dentro del plazo respectivo;

Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE dispone sustituir el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, precisando que “La sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente régimen jurídico, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta

al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación”;

Que de la revisión y evaluación de los documentos presentados en el expediente así como de la inspección técnica realizada a la embarcación pesquera “MUZA” de matrícula Nº PT-28566-PM, se ha verifi cado que la recurrente ha cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos por el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº132-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, demás normas complementarias y el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; modifi cado por Resolución Ministerial N° 359-2007-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE :

Artículo 1°.- Otorgar a favor de la señora ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MUZA”, con matrícula Nº PT-28566-PM de 98.15 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto y los recursos, jurel y caballa para consumo humano directo, empleando para ello sistema de preservación cajas con hielo y utilizado redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” pulgada (13 mm) y 1 ½” pulgada (38 mm), según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso del recurso hidrobiológico anchoveta y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa.

Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, que establece que los recurso sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o a las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 3°.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera “”JESUS ES MI GUIA” de matrícula N° TA-21077-CM y “NARCISA DE JESUS III” de matrícula N° TA-17794-CM, y excluir la Resolución Directoral Nº 018-2003-GOB.REG.PIURA-DR; y Resolución Directoral N° 057-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE.

Artículo 4º.- Incluir la presente Resolución y la embarcación pesquera “MUZA” de matrícula N° PT-28566-PM en el literal L), del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de junio de 2008373524

Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de personas naturales y otorgan autorización de incremento de flota

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 196-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 10 de abril del 2008

Visto los escritos de registro Nº 00040229 del 8 y 22 de junio, 11 de octubre del 2007, 7 y 27 de marzo del 2008, presentados por José Simón Querevalu Periche y Eusebia Valdiviezo Querevalu.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24° del Decreto Ley N 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo, que dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente;

Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (actualmente de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;

Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir;

Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que los saldos de capacidad de bodega, que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de fl ota, así como en las ampliaciones de permisos de pesca, bajo la modalidad de sustitución de capacidad de bodega, podrán utilizarse de conformidad con lo previsto por el artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Además establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación;

Que el artículo 106º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, regula el derecho de petición administrativa que comprende entre otras, las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado;

Que a través de la Resolución Directoral Nº 183-2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR del 31 de diciembre del 2002, se modifi có la Resolución Directoral Nº 111-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 25 de noviembre del 2002, y a su vez se otorgó permiso de pesca al armador

JOSE SIMON QUEREVALU PERICHE, para operar la embarcación pesquera de madera de nombre JUAN de matrícula CO-20239-CM, de arqueo neto 18.00 y 75.76 m3 de capacidad de bodega en la extracción del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y 38 mm), según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que a través de la Resolución Directoral Nº 062-2003-GOB.REG.PIURA/DIREPE-DR del 24 de febrero del 2003, se otorgó permiso de pesca a los armadores SANTOS ECHE DE DIOS y HNOS para operar la embarcación pesquera de madera de nombre VIRGEN DE FATIMA II de matrícula PT-4267-CM, de arqueo neto 7.70 y 33.40 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y 38 mm), según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que mediante los escritos del visto, los conyugues JOSE SIMON QUEREVALU PERICHE y EUSEBIA VALDIVIEZO QUEREVALU, solicitan se efectué a su favor el cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones JUAN de matrícula CO-20239-CM y VIRGEN DE FATIMA II de matrícula PT-4267-CM otorgados por Resolución Directoral Nº 183-2002-CTAR –PIURA-DIREPE-DR del 31 de diciembre del 2002 y Resolución Directoral Nº 062-2003-GOB.REG.PIURA/DIREPE-DR del 24 de febrero del 2003, respectivamente; asimismo, solicitan autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación JUAN de matrícula CO-20239-CM hasta 109.16 m3, vía sustitución y aplicación de 33.40 m3 de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcación operativa VIRGEN DE FATIMA II de matrícula PT-4267-CM con permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 062-2003-GOB.REG.PIURA/DIREPE-DR; para lo cual también formulan renuncia al derecho de acceso de la embarcación pesquera JUAN de matrícula CO-20239-CM, en la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo;

Que a través de la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP del 14 y 15 de noviembre del 2007, se ha resuelto caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; encontrándose en dicha relación, la embarcación pesquera VIRGEN DE FATIMA II de matrícula PT-4267-CM; quedando claro que la referida embarcación contaría con permiso de pesca únicamente con acceso a los recursos anchoveta y sardina;

Que de la evaluación efectuada, se determina que los recurrentes han alcanzado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente correspondiente; por lo que es procedente aprobar a favor de los señores JOSE SIMON QUEREVALU PERICHE y su cónyuge EUSEBIA VALDIVIEZO QUEREVALU, el cambio de titular de permiso de pesca de las embarcaciones JUAN de matrícula CO-20239-CM y VIRGEN DE FATIMA II de matrícula PT-4267-CM;

Que la renuncia formulada por los recurrentes al permiso de pesca de la embarcación pesquera JUAN de matrícula CO-20239-CM, en la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, no afecta a terceros ni al interés público, por lo que tal renuncia debería aceptarse en dicho extremo; quedando claro que la embarcación pesquera JUAN de matrícula CO-20239-CM sola contaría con acceso a los recursos anchoveta y sardina;

Que asimismo, se ha verifi cado que los recurrentes han presentado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008 373525

del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente; en ese sentido, es viable autorizar el incremento de fl ota a favor de los recurrentes, para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación JUAN de matrícula CO-20239-CM hasta 109.16 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución y aplicación de la capacidad de bodega de la embarcación VIRGEN DE FATIMA II de matrícula PT-4267-CM;

Que teniendo en cuenta los derechos administrativos otorgados primigeniamente a las embarcaciones JUAN y VIRGEN DE FATIMA II, la caducidad del permiso de pesca en el extremo de los recursos jurel y caballa de la embarcación VIRGEN DE FATIMA II resuelto con Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP y la renuncia expresa formulada por los recurrentes al acceso de los recursos jurel y caballa correspondiente a la embarcación JUAN, se precisa que la ampliación de capacidad de bodega de la embarcación JUAN, sería únicamente con acceso a los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo;

Que considerando que la embarcación pesquera VIRGEN DE FATIMA II de matrícula PT-4267-CM, ya no posee el permiso de pesca con acceso a los recursos jurel y caballa, al haber sido caducado por Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP publicado con fecha 14 y 15 noviembre del 2007, la solicitud de suspensión del permiso de pesca en el extremo de los recursos jurel y caballa de la embarcación VIRGEN DE FATIMA II de matrícula PT-4267-CM, formulada por los recurrentes, deviene en improcedente;

Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Nº 559 -2007-PRODUCE/DGEPP-Chi de fecha 26 de octubre del 2007, y el Informe Nº 111-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 11 de marzo del 2008, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-98, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y modifi catorias;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar a favor del señor JOSE SIMON QUEREVALU PERICHE y cónyuge EUSEBIA VALDIVIEZO QUEREVALU, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación JUAN de matrícula CO-20239-CM y 75.76 m3 de capacidad de bodega, otorgado por Resolución Directoral Nº 111-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR modifi cado por Resolución Directoral Nº 183-2002-CTAR-PIURA/DIREPE-DR del 31 de diciembre del 2002, en los mismos términos y condiciones otorgados.

Artículo 2°.- Aprobar a favor del señor JOSE SIMON QUEREVALU PERICHE y cónyuge EUSEBIA VALDIVIEZO QUEREVALU, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación VIRGEN DE FATIMA II de matrícula PT-4267-CM y 33.40 m3 de capacidad de bodega, otorgado por Resolución Directoral Nº 062-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR del 24 de febrero del 2003.

Artículo 3º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JOSE SIMON QUEREVALU PERICHE y cónyuge EUSEBIA VALDIVIEZO QUEREVALU, al permiso de pesca de la embarcación JUAN de matrícula CO-20239-CM, únicamente en el extremo referido al acceso de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo otorgado por Resolución Directoral Nº 111-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR modifi cado por Resolución Directoral Nº 183-2002-CTAR-PIURA/DIREPE-DR.

Artículo 4º.- Como consecuencia al artículo precedente, déjese sin efecto la Resolución Directoral Nº 111-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR modifi cado por Resolución Directoral Nº 183-2002-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, solo en el extremo referido al permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, de la embarcación JUAN de matrícula CO-20239-CM.

Artículo 5º.- Declarar improcedente la solicitud de suspensión de permiso de pesca en el extremo de los recursos jurel y caballa de la embarcación VIRGEN DE FATIMA II de matrícula PT-4267-CM, en razón de la caducidad resuelta mediante la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP.

Artículo 6º.- Incorporar a los señores JOSE SIMON QUEREVALU PERICHE y cónyuge EUSEBIA VALDIVIEZO QUEREVALU como los nuevos titulares del permiso de pesca para operar las embarcaciones JUAN de matrícula CO-20239-CM y VIRGEN DE FATIMA II de matrícula PT-4267-CM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE.

Artículo 7º.- Otorgar a favor del señor JOSE SIMON QUEREVALU PERICHE y cónyuge EUSEBIA VALDIVIEZO QUEREVALU autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación JUAN de matrícula CO-20239-CM de 75.76 m3 hasta 109.16 m3, únicamente para la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” y 1 ½” pulgadas (13 y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, vía sustitución y aplicación de la capacidad de bodega (33.40 m3), proveniente de los derechos administrativos de la embarcación operativa VIRGEN DE FATIMA II de matrícula PT-4267-CM.

Artículo 8°.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá un plazo de vigencia de veinticuatro (24) meses. Vencido dicho plazo, la citada autorización de incremento de fl ota caducará, debiendo ser declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, conforme a lo establecido en el 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE publicado con fecha 4 de agosto del 2007.

Artículo 9°.- Ejecutada la construcción de la nueva embarcación, dentro del plazo previsto y señalado en el artículo precedente, los señores JOSE SIMON QUEREVALU PERICHE y EUSEBIA VALDIVIEZO QUEREVALU, deberán solicitar dentro del plazo máximo de un (1) año contado a partir de la acreditación del termino de la construcción, la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación JUAN de matrícula CO-20239-CM en el extremo referido al volumen de bodega, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la autorización de incremento de fl ota otorgado, declarándose la misma por Resolución Directoral.

Artículo 10°.- La embarcación pesquera VIRGEN DE FATIMA II de matrícula PT-4267-CM con 33.40 m3 de capacidad de bodega, con derecho administrativo de permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 062-2003-GOB.REG.PIURA/DIREPE-DR, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento de la modifi cación de permiso de pesca de la embarcación JUAN de matrícula CO-20239-CM, deberá procederse al desguace de la embarcación sustituida VIRGEN DE FATIMA II de matrícula PT-4267-CM, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE.

Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de junio de 2008373526

Declaran en abandono procedimiento administrativo de cambio de titular de permiso de pesca solicitado por personas naturales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 197-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 10 de abril del 2008

Visto el escrito con Registro Nº 00063710 de fecha 13 de setiembre del 2007, y 27 de febrero del 2008 presentados por el señor ESTEBAN PALMA BERNAL y cónyuge ROSITA PALMA URCIA.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 191º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento;

Que por Resolución Directoral Nº 053-99 PRE/P, de fecha 14 de junio de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros ESTEBAN PALMA BERNAL y esposa, y ELVIRA BERNAL URCIA y esposo, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ALMIRANTE GRAU Nº 3” de matrícula Nº PL-10317-CM y 42.00 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de los recursos anchoveta y sardina, para el consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo y redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), y los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, respectivamente en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras;

Que a través del escrito del visto, los señores ESTEBAN PALMA BERNAL y ROSITA PALMA URCIA., encausan sus requerimientos conforme al Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y solicitan el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “ALMIRANTE GRAU Nº 3” de matrícula Nº PL-10317-CM;

Que, mediante Ofi cios Nºs. 3515-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 4 de octubre de 2007 y 4478-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 04 de diciembre de 2007, recepcionados el 17 de octubre y 19 de diciembre de 2007, respectivamente, la Administración cumplió con requerir a los solicitantes la subsanación de las observaciones formuladas, fueron comunicados a fi n de que alcancen el Certifi cado Compendioso de Dominio vigente, la Declaración Jurada que precise que sobre la embarcación no recae gravamen o proceso judicial que impida su disponibilidad. Asimismo se le ha comunicado también que a través del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, se modifi có el ítem 6 del TUPA del Ministerio de la Producción, adicionándose un requisito al procedimiento de cambio de titular, el cual consiste en presentar la declaración jurada del adquiriente y del transferente, donde conste que estos últimos no cuenten con sanciones de multa incumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, que el (los) transferentes (s) cuentan con sanciones de multa impuestas mediante actos administrativos sancionadores que hayan sido impugnados en la vía administrativa o judicial que se encuentre en trámite y además conocen los alcances del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Según el cargo de recepción de fecha 17 de octubre del 2007 el citado Ofi cio fue recibido por un familiar, el cual no tuvo respuesta;

Que, mediante el Ofi cio Nº 4478-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 4 de diciembre del 2007 se les reiteró lo solicitando en el ofi cio precedente, otorgando un plazo de diez (10)días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del citado ofi cio. Según el cargo de recepción fue recibido también por un familiar el 19 de diciembre del 2007, tampoco no tuvo respuesta;

Que de la evaluación efectuada al expediente que obra en esta Dirección General de se ha determinado que el señor ESTEBAN PALMA BERNAL y señora ROSITA PALMA URCIA, no han dado respuesta alguna a los ofi cios señalados en los considerandos precedentes, excediéndose ampliamente los plazos establecidos;

Que el procedimiento administrativo se ha paralizado por causas imputables al administrados por más de treinta (30) días, en consecuencia procede declarar el abandono del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe N° 097 -2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 3 de marzo del 2008 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “ALMIRANTE GRAU Nº 3” de matrícula Nº PL-10317-CM, solicitado por el señor ESTEBAN PALMA BERNAL y cónyuge ROSITA PALMA URCIA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

208891-6

Aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca otorgado mediante R.D. Nº 188-2000-PE/DNE a favor de Pesquera Terranova S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 201-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 14 de abril del 2008

Visto el escrito con registro Nº 00080886 del 23 de noviembre del 2007 y adjuntos 01, 02 y 03 de fechas 4 de enero, 10 de marzo y 26 de marzo del 2008, presentado por la empresa PESQUERA TERRANOVA S.A.;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde; por lo que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE del 29 de mayo del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza, en cuyo numeral 5.4 del artículo 5º se establece que para dedicarse a la extracción del citado recurso, debe utilizarse red de arrastre con tamaño mínimo de malla de 110 mm. en el copo;

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 581-97-PE del 16 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a INVERSIONES Y REPRESENTACIONES

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008 373527

PAITA S.R.Ltda. para operar, entre otras, la embarcación pesquera de bandera nacional denominada CAMELOT, con matrícula CO-13021-PM, de 242.02 m3 de volumen de bodega, con cajas con hielo como sistema de preservación a bordo, equipada con red de arrastre de fondo, para la extracción del recurso hidrobiológico merluza con destino al consumo humano directo en el ámbito del litoral peruano;

Que por la Resolución Directoral Nº 188-2000-PE/DNE del 5 de julio del 2000 se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 581-97-PE del 16 de octubre de 1997, para operar la embarcación pesquera CAMELOT con matrícula CO-13021-PM, de 242.02 m3 de volumen de bodega, en los mismos términos y condiciones, a favor de ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A.;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el escrito del visto y su adjunto, así como de la aplicabilidad de la legislación pesquera vigente, se ha determinado que el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y establecidos en el procedimiento 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2005-PRODUCE, publicado mediante la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE y modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 280-2007-PRODUCE; y asimismo, se ha determinado que el transferente de la mencionada embarcación no cuenta con sanciones de multa que no han sido cumplidas, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano mediante el Informe Nº 035-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch del 18 de enero del 2008, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2006-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE y modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 280 y 359-2007-PRODUCE;

En uso de las facultades establecidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA TERRANOVA S.A., en calidad de arrendataria fi nanciera del SCOTIABANK, el cambio de titularidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 188-2000-PE/DNE para operar la embarcación pesquera CAMELOT, de matrícula CO-13021-PM y 242.02 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico merluza con destino el consumo humano directo, equipada con red de arrastre de fondo con longitud mínima de malla de 110 mm. en el copo, y cajas con hielo como sistema de preservación a bordo, en el ámbito marítimo peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 188-2000-PE/DNE a la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A., para operar la embarcación pesquera CAMELOT, con matrícula CO-13021-PM.

Artículo 3º.- Incorporar a la empresa PESQUERA TERRANOVA S.A., como titular del permiso de pesca otorgado para operar a la embarcación pesquera CAMELOT, con matrícula CO-13021-PM, y la presente Resolución en el literal F) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE.

Artículo 4º.- Excluir a la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A., como titular del permiso de pesca otorgado para operar a la embarcación pesquera CAMELOT, con matrícula CO-13021-PM.

Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT a bordo de la referida embarcación, al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador o empresa con la respectiva constancia y al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

208891-7

Autorizan a persona natural la importación de especies de plantas acuáticas con fines de recreación y comercialización

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 202-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 15 de abril del 2008

Visto el escrito con Registro N° 00067883 de fechas 3 y 30 de octubre, 6 de noviembre, 4 de diciembre de 2007 y 18 de febrero de 2008, presentados por doña VIKIE MARLENE LOZANO RIVERO.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que las autorizaciones son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en las condiciones que determina el reglamento;

Que el numeral 26.1 del artículo 26° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que la importación y exportación de especies hidrobiológicas vivas con fi nes de investigación, recreación o difusión cultural; requerirá la autorización del Ministerio de Producción (antes Ministerio de Pesquería);

Que mediante los escritos del visto, doña VIKIE MARLENE LOZANO RIVERO solicita autorización por el período de 5 años para la importación de especies hidrobiológicas vivas de aguas continentales y marinas procedentes de Hawai, Estados Unidos de Norteamérica, Brasil, Indonesia, Venezuela, Taiwan, Alemania, Italia, Singapur, Tailandia, China, Ecuador, Costa Rica, Panamá, Colombia, Filipinas, Japón, España, Srilanka, Holanda, Uruguay, Chile, Bolivia, México y Argentina con fi nes de recreación y comercialización;

Que mediante Ofi cio N° 4106-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero comunicó a la Superintendencia Nacional de Aduanas, que la administrada a la fecha contaba con una solicitud de autorización de importación de especies hidrobiológicas con fi nes de recreación y comercialización en trámite, por lo que se emite, el presente ofi cio a cargo de regularizarse a fi n de que la recurrente pueda retirar las plantas acuáticas procedentes de Holanda que llegaron con Guía Aérea N° 129-70409640;

Que mediante escrito de Registro N° 00067883 de fechas 30 de octubre y 4 de diciembre de 2007, la recurrente solicita separar en dos partes su solicitud de autorización para la importación de especies hidrobiológicas, otorgándosele como adelanto la autorización en vía de regularización de importación de plantas acuáticas que ingresaron al país con fecha 5 de noviembre de 2007, procedentes de Holanda, con Guía Aérea N° 129-70409640;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el administrado, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 18, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, que corresponde al procedimiento administrativo de autorización para la exportación o importación de especies hidrobiológicas vivas con fi nes de investigación, recreación y/o difusión cultural y comerciales, por lo que procede otorgar la autorización solicitada;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de junio de 2008373528

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe N° 186-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el procedimiento administrativo N° 18 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y actualizado con Resolución Ministerial N° 341-2005-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización, a doña VIKIE MARLENE LOZANO RIVERO, la importación con fi nes de recreación y comercialización de sesenta y ocho (68) especies de plantas acuáticas que constituye 1 054 ejemplares vivas de plantas acuáticas de agua dulce que ingresaron al país el 5 de noviembre de 2007, con Guía Aérea N° 129-70409640 y que se detallan en el Anexo de la presente Resolución, procedentes de Holanda, a ser instalados en el Acuario Nautilus, ubicada en la Av. Primavera N° 308, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; debiendo alcanzar el certifi cado sanitario de las mismas a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas e Intendencia de Aduana Aérea del Callao, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

ANEXO

NOMBRE DE ESPECIES Nº DE HIDROBIOLÓGICAS ESPECÍMENES

Nombre Científi coHottonia infl ata 5 CM POT 6Hydrocotyle leucocephala 5 CM POT 12Limnophila heterophylla 5 CM POT 12Lobelia cardinalis 5 CM POT 18Lysimachia numm aurea 5 CM POT 12Micranthemum umbrosum 5 CM POT 12Microsorium ptr.windelov 5 CM POT 30Nomaphila stricta 5 CM POT 12Syngonium pixii 5 CM POT 12Ricia fl uitans CUP 12Alternanthera cadinalis bunch 10Alternanthera rosaefolia bunch 20Coldwatermix bunch 10Echinodorus bleheri bunch 20Eustralis stellata bunch 10Hygrophila difformis bunch 10Hygrophila guanensis bunch 10Hygrophila rosae autralis bunch 30Rotala macrandra bunch 20Rotala rotundifolia bunch 10Rotala wallichii bunch 10Trichoc rivularis variegate bunch 10Wood micr. pteropus size ss 4Wood micr. Windelov size ss 4Wood anubias micros moss medium 4Echinodorus ozelot red 9 CM POT 10Echinodorus rose 9 CM POT 10Chladofl ora 18Chladofl ora xxl 12Crinum thaianum bulb LEAF 30Freight charges 1Pd inspectie 1Aantal colli 10Acorus pusiles (DWARF) 5 CM POT 18Acorus variegatus 5 CM POT 12Alternanthera cardinalis 5 CM POT 12Alternanthera rosaefolia 5 CM POT 18

Ammania gracilis 5 CM POT 18Anubias afzelli 5 CM POT 18Anubias barteri varnana 5 CM POT 12Anubias coffeefolia 5 CM POT 30Anubias congensis 5 CM POT 12Anubias hastifolia 5 CM POT 12Anubias heterophylla 5 CM POT 12Anubias nana bonzai 5 CM POT 12Cardamine lyrata 5 CM POT 30Chamaedorea elegans 5 CM POT 18Chlophytum bichettii 5 CM POT 18Cryptocoryne beckettii CM POT 12Cryptocoryne wendtii 5 CM POT 18Echinodorus africanus 5 CM POT 12Echin cordifolius marble 5 CM POT 18Echinodorus harbii 5 CM POT 18Echinodorus midi fl eur 5 CM POT 12Echinodorus mix 5 CM POT 12Echinodorus ozelot green 5 CM 18Echinodorus ozelot red 5 CM POT 30Echinodorus parvifl orus 5 CM POT 30Echinodorus red fl amed 5 CM POT 18Echinodorus rose 5 CM POT 30Echinodorus tenellus 5 CM POT 12Echinodorus tricolor 5 CM POT 30Eleocharis vivipara 5 CM POT 30Eustralis stellata 5 CM POT 30Fittonia superba red 5 CM POT 12Hemiographis colorata 5 CM POT 18Hemiographis exotica 5 CM POT 18Heteranthera zosterifolia 5 CM POT 12

208891-8

RELACIONES EXTERIORES

Modifican el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República

DECRETO SUPREMONº 0188-2008-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley del Servicio Diplomático de la República, Ley Nº 28091, las misiones en el exterior se clasifi can de acuerdo con las condiciones de vida locales del lugar donde se desarrolla la función diplomática, correspondiendo al Ministerio de Relaciones Exteriores establecer periódicamente, mediante resolución ministerial y por recomendación de la Comisión de Personal, el listado de las misiones con sus respectivas clasifi caciones;

Que, asimismo, el artículo 33º de la Ley del Servicio Diplomático de la República, Ley Nº 28091 dispone que en dicha clasifi cación se incluirán igualmente las misiones de condiciones de trabajo y de vida difíciles, en las que la prestación de servicios genera derechos a determinados benefi cios establecidos en la misma disposición legal;

Que, en este orden de ideas, el literal b) del artículo 37º de la Ley dispone que en dicha clasifi cación se deben incluir las misiones de condiciones de trabajo y de vida difíciles, en las que la prestación de servicios constituye un requisito para el ascenso a la categoría de Ministro;

Que, resulta necesario modifi car el reglamento a fi n de que sus disposiciones promuevan mayor armonía con los Principios de Razonabilidad, Imparcialidad y de Simplicidad del Procedimiento Administrativo, de tal forma que dicha clasifi cación sea formulada esencialmente con base en índices de medición y estadísticas emitidos por organismos internacionales de reconocido prestigio, que clasifi can a los países utilizando criterios económicos y de desarrollo;

Que, por tal razón, resulta importante y necesario establecer una nueva clasifi cación que refl eje las características y operatividad del Servicio Diplomático de la República y que se sustente en lo establecido en el artículo 32º de la Ley del Servicio Diplomático de la República;

Que, por tanto resulta necesario modifi car los artículos 86º, 95º, 96º, 98º, 99º, 100º, 110º, 172º, 180º, Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático aprobado por Decreto Supremo Nº

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008 373529

130-2003-RE, así como derogar el artículo 97º e incorporar una Octava Disposición Transitoria al mismo cuerpo reglamentario;

Que, para efectos del otorgamiento de los benefi cios a que alude el artículo 33° de la Ley, resulta necesario precisar que los mismos se reconocerán en tanto se encuentren acordes al marco legal vigente, así como en tanto se cuente con la disponibilidad presupuestal correspondiente;

Que, por tanto, resulta necesario emitir un Decreto Supremo que establezca las modifi caciones al Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático del Perú que sean requeridas para dar cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 32º y 33º de la Ley del Servicio Diplomático de la República, Ley Nº 28091;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y en la Ley Nº 28091 – Ley del Servicio Diplomático de la República;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 86º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 86º.- En función de las necesidades del Servicio y de la disponibilidad presupuestaria, los años de servicios en el exterior se podrán prestar en un máximo de dos destinos, procurando que el traslado se realice como mínimo a los dos años de permanencia del funcionario en el exterior”.

Artículo 2º.- Modifícase la denominación del Capítulo II de la Sección VIII, y los artículos 95º, 96º, 98º y 99º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

“CAPÍTULO II Del nombramiento a Misiones “A” y “B”

Artículo 95º.- Conforme a lo establecido en el Artículo 32º de la Ley, las misiones del Perú en el exterior se clasifi can en misiones “A”, aquellas ubicadas en países desarrollados, y en misiones “B”, aquellas ubicadas en países no considerados países desarrollados, de acuerdo a los parámetros internacionalmente aceptados emitidos por organismos internacionales.

Artículo 96º.- La Comisión de Personal elevará cada dos años sus recomendaciones al Ministro de Relaciones Exteriores con la relación de las misiones clasifi cadas en las categorías “A” y “B”. El Titular del Sector deberá aprobar por resolución ministerial, a más tardar en el mes de julio, el cuadro de Clasifi cación de Misiones, de acuerdo a lo establecido en los artículos 98º y 100º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático.

Artículo 98º.- Las misiones clasifi cadas en la categoría “A” serán aquellas ubicadas en países desarrollados, en los que las condiciones de vida y de trabajo no presenten situaciones de difi cultad y correspondan a elevados estándares internacionales.

Las misiones clasifi cadas en la categoría “B” serán aquellas ubicadas en países no considerados desarrollados por los parámetros internacionalmente aceptados que hayan servido de sustento de la clasifi cación aprobada, las mismas que incluyen las misiones de condiciones de trabajo y de vida difíciles que generan el derecho a determinados benefi cios establecidos en el artículo 33º de la Ley del Servicio Diplomático, así como las misiones de condiciones de trabajo y de vida difíciles para efectos del cumplimiento del requisito para el ascenso a Ministro establecido en el literal b) del artículo 37º de la Ley del Servicio Diplomático.

Artículo 99º.- Hasta la categoría de Ministro inclusive, el funcionario diplomático debe haber servido, indistinta y necesariamente, en una Misión de clasifi cación “A” y en una de clasifi cación “B”.”

Artículo 3º.- Modifícase el primer párrafo del artículo 100° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 100º.- El funcionario que sirve en una misión “B” que corresponda a las misiones de condiciones de trabajo y de vida difíciles que generan el derecho a determinados

benefi cios establecidos en el artículo 33º de la Ley, gozará de:...”

Artículo 4º.- Modifícase el literal b) del artículo 110° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 110º.-....b).- Haber servido no menos de dos (02) años en una o

más misiones de categoría B de acuerdo con la clasifi cación establecida por el presente Reglamento....”

Artículo 5º.- Modifícase el literal c) del artículo 172° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 172º.-......“c) Diferencial que se otorga a los funcionarios del

Servicio Diplomático que son nombrados a prestar servicios en una misión “B” que corresponda a las misiones de condiciones de trabajo y de vida difíciles que generan el derecho a determinados benefi cios establecidos en el artículo 33º de la Ley, y en las Ofi cinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores, las que serán fi jadas por Decreto Supremo”.

Artículo 6º.- Modifícase el artículo 180° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 180º.- Conforme a lo establecido en el inciso a) del Artículo 33º de la Ley, el funcionario que preste servicios en una misión “B” que corresponda a las misiones de condiciones de trabajo y de vida difíciles que generan el derecho a determinados benefi cios establecidos en el artículo 33º de la Ley, gozará de diez días útiles de descanso semestrales adicionales a su período vacacional anual, que no es acumulable”.

Artículo 7º.- Modifícase la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático la cual quedará redactada de la siguiente manera:

“CUARTA.- De la bonifi cación anual en Misiones “B”.La Bonificación Anual equivalente a un sueldo adicional

para los funcionarios nombrados a prestar servicios en una misión “B” que corresponda a las misiones de condiciones de trabajo y de vida difíciles que generan el derecho a determinados benefi cios establecidos en el artículo 33º de la Ley, en concordancia con el literal b) del Artículo 100º del presente Reglamento, se otorgará a partir del año 2009, siempre que la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores y el marco legal vigente, así lo permitan.”

Artículo 8º.- Incorpórase al Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático la siguiente Disposición Transitoria:

“OCTAVA.- La clasifi cación de las misiones establecidas por el artículo 95° y siguientes, así como por la Resolución Ministerial que se emita para el efecto, se aplicará a partir del proceso ordinario de promociones del año 2008. En el caso de funcionarios diplomáticos que hayan prestado servicios en países que cambiaron de clasifi cación o que ya no son sede de misiones del Perú en el exterior, se utilizarán los parámetros internacionalmente aceptados que en ese momento eran aplicados por los organismos internacionales correspondientes.”

Artículo 9º.- Derógase el artículo 97º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE.

Artículo 10º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de junio de 2008373530

Ratifican el “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con el Impuesto a la Renta”

DECRETO SUPREMONº 019-2008-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con el Impuesto a la Renta”,fue suscrito el 17 de febrero de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú y aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 29233 de 21 de mayo de 2008;

Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2° de la Ley Nº 26647;

DECRETA:

Artículo Único.- Ratifi case el “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con el Impuesto a la Renta”, suscrito el 17 de febrero de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú y aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 29233 de 21 de mayo de 2008.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

209692-8

Dan por terminadas funciones de Cónsul encargado del Consulado General del Perú en Leticia, República de Colombia

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 150-2008-RE

Lima, 5 de junio de 2008

Vista la Resolución Suprema Nº 136-2003-RE, de 2 de junio de 2003, que nombró Cónsul encargado del Consulado General del Perú en Leticia, República de Colombia, al Segundo Secretario en el Servicio Diplomático de la República Armando Martín Ludeña López;

Vista la Resolución Ministerial Nº 0525-RE, de 11 de junio de 2003, que fi jó el 1 de agosto de 2003, como la fecha en que el citado funcionario diplomático debió asumir funciones como Cónsul encargado del Consulado General del Perú en Leticia, República de Colombia;

CONSIDERANDO:

Que, los miembros del Servicio Diplomático de la República que se encuentran desempeñando funciones en el exterior y que fueron nombrados al amparo del Decreto Legislativo Nº 894, prestan servicios alternados de tres años en la Cancillería y de cinco años en el Servicio Exterior. Dichos períodos podrán ser reducidos o ampliados excepcionalmente, por necesidades del Servicio;

De conformidad con los artículos 7º y 13º inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de República; y los artículos 62º, 185º inciso c), 187º y 189º inciso b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la

República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Segundo Secretario en el Servicio Diplomático de la República Armando Martín Ludeña López, como Cónsul encargado del Consulado General del Perú en Leticia, República de Colombia, con fecha 17 de junio de 2008.

Artículo 2º.- El citado funcionario diplomático, deberá asumir funciones de su categoría en Cancillería, el 18 de junio de 2008.

Artículo 3º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 4º - Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

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Nombran Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de San Petersburgo, Federación de Rusia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 151-2008-RE

Lima, 5 de junio de 2008

Visto el Decreto Supremo Nº 013-2008-RE, del 12 de abril de 2008, mediante el cual se crea el Consulado del Perú en San Petersburgo, Federación de Rusia, a cargo de un funcionario consular honorario, con circunscripción en la ciudad de San Petersburgo, en la República de Karelia, y en las regiones de Vologda, Leningrado, Murmansk, Nóvgorod, Pskov y Arjánguelsk;

Vista la opinión favorable de la Embajada del Perú en Moscú, Federación de Rusia, en el sentido que los señores Igor Alexandrovich Sobolevsky y Alberto Flores Rosas, reúnen las condiciones apropiadas para ocupar el cargo de Cónsul y Vicecónsul Honorario del Perú en la ciudad de San Petersburgo, respectivamente;

Visto el mensaje Nº 167, del 4 de marzo de 2008, mediante el cual la Embajada del Perú en Moscú remitió copia de la Nota Nº 8058/kd con la que el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Federación de Rusia brindó su conformidad para el nombramiento de los señores Igor Alexandrovich Sobolevsky y Alberto Flores Rosas como Cónsul y Vicecónsul Honorario del Perú en San Petersburgo, respectivamente;

Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Embajada del Perú en Moscú, Federación de Rusia;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 106º, 107º y 108º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 5 de octubre de 2005; así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de San Petersburgo, Federación de Rusia, al señor Igor Alexandrovich Sobolevsky.

Artículo 2.- Nombrar Vicecónsul Honorario del Perú en la ciudad de San Petersburgo, Federación de Rusia, al señor Alberto Flores Rosas.

Artículo 3.- Extenderles las Letras Patentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008 373531

Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 152-2008-RE

Lima, 5 de junio de 2008

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se han previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 67, numeral 67.1 de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2008, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de las cuotas a los organismos internacionales que se detallan a continuación, por el importe de US$ 329,070.00 (TRESCIENTOS VEINTE Y NUEVE MIL SETENTA Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA):

ORGANISMO DOLARES DE LOS ESTADOSUNIDOS DE AMERICA

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM)Plan de Pagos

63,108.00

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) Pago parcial del Plan de Pagos

65,500.00

ORGANISMO ANDINO DE SALUD-CONVENIO HIPÓLITO UNANUE (OAS-CHU)Cuota del año 2008

91,633.00

CONFERENCIA DE AUTORIDADES DE AUDIOVISUALES Y CINEMATOGRÁFICAS DE IBEROAMÉRICA (CAACI) Cuota del año 2008

8,829.00

PROGRAMA EN APOYO A LA CONSTRUCCIÓN DEL ESPACIO VISUAL IBEROAMERICANO (IBERMEDIA)Pago parcial de la cuota 2008

100,000.00

Artículo 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 13, Programa 045, Subprograma 0118, Actividad 00624, Componente 2387, Meta 00565, Genérica 4 Otros Gastos Corrientes, Específi ca 42 Cuotas del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2008.

Artículo 3°.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

209692-25

Autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas efectuar pago de cuota a la Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal o Administrativa A.C.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 153-2008-RE

Lima, 5 de junio de 2008

VISTO:

El ofi cio Nº 539-2008-EF/10, de fecha 14 de mayo de 2008, del Ministerio de Economía y Finanzas por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota 2008 a la Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal o Administrativa A.C.;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota 2008 a la Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal o Administrativa A.C., con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;

Estando a lo acordado,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar el pago de US$ 1,000.00 (UN MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) A la Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal o Administrativa A.C., correspondiente al pago de la cuota 2008.

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

209692-26

SALUD

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28456

DECRETO SUPREMONº 012-2008-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28456, se promulgó la Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico, en cuya Quinta Disposición Transitoria Complementaria y Final se dispuso la expedición del respectivo Reglamento;

Que, por Resolución Ministerial Nº 197-2005/MINSA, se constituyó una Comisión Multisectorial, encargada de proponer el proyecto de Reglamento de la Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico;

Que, por Resolución Ministerial Nº 971-2005-MINSA, se dispuso la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28456, habiéndose recibido aportes de la opinión pública;

Que, resulta necesario aprobar el Reglamento de la citada Ley;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de junio de 2008373532

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28456, Ley del Trabajo

del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico, que consta de Un (01) Título Preliminar, Treinta y Nueve (39) Artículos, Tres (03) Títulos, Trece (13) Capítulos y Dos (02) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales; el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Derogación Deróguense todas las disposiciones que se opongan al

presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por los

Ministros de Trabajo y Promoción del Empleo y de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MARIO PASCO COSMÓPOLISMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

HERNÁN GARRIDO LECCA M.Ministro de Salud

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28456 – LEY DEL TRABAJO DEL PROFESIONAL DE LA SALUD

TECNÓLOGO MÉDICO

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo l .- Ámbito de AplicaciónEn el presente Reglamento toda mención al término

“Ley” está referido a la Ley N° 28456 - Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico.

Artículo ll.- FinalidadEl presente Reglamento tiene como fi nalidad regular

el trabajo y el ejercicio profesional del Tecnólogo Médico, en todas las dependencias del Sector Público Nacional, incluyendo al Seguro Social de Salud - EsSalud, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, y en el Sector Privado, cualquiera sea el régimen laboral y modalidad de contratación; así como en el ejercicio independiente de la profesión, en cuanto resulte aplicable.

Artículo lll.- AlcanceLa Ley y el presente Reglamento comprenden a los

Tecnólogos Médicos, con título profesional otorgado por una universidad peruana reconocida por la Asamblea Nacional de Rectores o con título similar otorgado por una universidad extranjera, siempre que el mismo esté debidamente revalidado por una universidad peruana bajo el ámbito de la Asamblea Nacional de Rectores.

Artículo IV.- Defi nición del trabajo Se defi ne el trabajo del Tecnólogo Médico como la

prestación de servicios profesionales de Tecnología Médica en los campos, niveles y áreas, concordantes con su formación y su perfi l profesional, encaminado a:

a) La preservación y conservación de la vida humana y el mejoramiento de la calidad de vida.

b) La prevención, promoción, recuperación y rehabilitación integral, conducentes al fomento de la salud de la persona, la familia y la comunidad.

c) El peritaje y asesoramiento en tecnología médica.d) El desarrollo de investigación científi ca para la

adecuación, utilización y producción de nuevos métodos, técnicas y procedimientos en Tecnología Médica.

e) La docencia en el campo de la salud y en otros campos relacionados con ella.

f) Otras relacionadas con los actos de la Tecnología Médica, en aplicación del artículo 3° de la Ley.

TÍTULO I

DEL EJERCICIO PROFESIONAL

CAPÍTULO I

DE LA PROFESIÓN DEL TECNÓLOGO MÉDICO

Artículo 1°.- Interés social del trabajo El interés social del trabajo del Tecnólogo Médico se

sustenta en la participación del cuidado de la salud de la población en general, la ampliación de la cobertura de atención, la optimización del gasto en salud en base a los principios de costo - benefi cio y costo - utilidad, y en la mejora de la calidad en la prestación de servicios, para el desarrollo social y económico del país.

Artículo 2°.- Acto profesional Se reconoce como acto del Tecnólogo Médico, toda

acción y disposición que realiza este profesional en el ejercicio de sus funciones, lo que comprende las actividades y procesos destinados a participar, sin exceder el ámbito de sus competencias y funciones, en el diagnóstico, pronóstico y tratamiento de las afecciones, defi ciencias y discapacidades del ser humano, utilizando para ello conocimientos científi cos, procedimientos manuales y equipos mecánicos, electrónicos, digitales, entre otros.

Artículo 3°.- Regulación de los regímenes laborales En el trabajo y ejercicio profesional del Tecnólogo

Médico serán de aplicación las normas legales que regulan los regímenes laborales público y privado, así como aquéllas que rigen los diferentes ámbitos del trabajo de los profesionales de la salud.

Artículo 4°.- Responsabilidad de los actos Los actos del Tecnólogo Médico realizados durante

la prestación de sus servicios profesionales generan responsabilidad legal para todos sus efectos.

Artículo 5°.- Requisitos para el ejercicio de la profesión

Son requisitos para el ejercicio de la profesión de Tecnología Médica:

a. Contar con el respectivo Título Profesional a nombre de la Nación, expedido por una Universidad Peruana reconocida por la Asamblea Nacional de Rectores. En caso de títulos similares, emitidos en el extranjero, deberán ser previamente revalidados por una universidad peruana reconocida por la Asamblea Nacional de Rectores.

b. Encontrarse inscrito en el Colegio Tecnólogo Médico del Perú cumpliendo con sus normas.

c. Contar con habilitación profesional.

CAPÍTULO II

ÁREAS DE FUNCIÓN

Artículo 6°.- Áreas de función Las áreas de función del Tecnólogo Médico son:

asistencial, docente, de investigación, administración, consultoría, asesoría y otras, que su formación y especialización profesional le faculten.

Artículo 7°.- Defi nición de trabajo asistencialEl trabajo asistencial del Tecnólogo Médico consiste

en la prestación de servicios de tecnología médica en los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo al diagnóstico y tratamiento.

Artículo 8°.- Defi nición de trabajo docenteEl Trabajo docente del Tecnólogo Médico está

orientado a programar, desarrollar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar actividades de formación, capacitación, educación e investigación, dentro del área de su competencia.

Artículo 9°.- Defi nición de trabajo administrativoEl trabajo administrativo del Tecnólogo Médico está

orientado a planifi car, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con su quehacer.

Artículo 10°.- Defi nición de trabajo de investigación El trabajo de investigación del Tecnólogo Médico está

dirigido a la búsqueda, desarrollo y generación de nuevos conocimientos y técnicas para la atención y preservación de la salud y mejoramiento de la calidad de vida, dentro del ámbito de su competencia.

CAPÍTULO III

DE LA NATURALEZA DE LA PROFESIÓN

Artículo 11°.- Defi nición de la profesión de Tecnología Médica

La Tecnología Médica es una profesión del campo de la salud conformada por un conjunto de áreas que se

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008 373533

sustentan en el uso del conocimiento científi co – tecnológico y humanístico para la realización del acto del tecnólogo médico.

CAPÍTULO IV

DE LA COMPETENCIA Y FUNCIONES DEL TECNÓLOGO MÉDICO

Artículo 12°.- Competencias y Funciones Son competencia y funciones del Tecnólogo Médico en

el marco de lo establecido en los Artículos 7º, 9º y 10° de la Ley, las siguientes:

a) Ejercer su profesión en las áreas de su especialidad, participando en el proceso de atención integral de la salud, para satisfacer las demandas de los usuarios.

b) Participar en las actividades inherentes a su especialidad en el marco de sus competencias

c) Participar en las actividades de Bioseguridad.d) Participar en la planifi cación, implementación,

ejecución, supervisión y evaluación de los procedimientos para el aseguramiento de la calidad y las buenas prácticas en las áreas de su especialidad.

e) Suscribir los reportes e informes de las atenciones y procedimientos realizados en el marco de los actos que su profesión lo faculta, los que formarán parte de la historia clínica.

f) Supervisar las actividades del personal técnico y auxiliar bajo su responsabilidad funcional.

g) Ejercer consultoría en Tecnología Médica.h) Participar y/o ejecutar auditorías para evaluar

la calidad de los procesos del campo funcional de su competencia e implementar acciones de mejora.

i) Realizar peritajes y emitir los correspondientes dictámenes en el campo de su competencia profesional.

j) Desarrollar actividades para la capacitación del personal de la salud, en el marco de sus competencias.

k) Participar conjuntamente con el equipo multidisciplinario de salud en actividades preventivo – promocionales orientadas a la educación sanitaria de la persona, la familia y la comunidad en los diferentes niveles de atención de acuerdo a su competencia.

l) Integrar los comités para la provisión de recursos humanos, materiales y equipos biomédicos, servicios y otros dentro del campo de su competencia.

m) Participar en los procesos de planifi cación, elaboración, aplicación y evaluación de las normas, protocolos y estándares que contribuyan a mejorar la calidad de su trabajo en las áreas de su competencia.

n) Participar en la formulación de políticas y lineamientos de salud como parte integrante del equipo multidisciplinario.

o) Participar en la formulación de normas y actividades para la acreditación en el campo de la Tecnología Médica

p) Participar en las acciones para el desarrollo de la Tecnología Médica como profesión universitaria y disciplina de las ciencias de la salud.

q) Otras que establezca su perfi l profesional y la autoridad de salud de acuerdo a su competencia funcional y profesional.

CAPÍTULO V

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 13°.- DerechosSon derechos del Tecnólogo Médico:a. Incorporarse a los niveles de carrera que se

establezcan en el presente reglamento en concordancia con el Artículo 13° de la Ley.

b. Acceder a los cargos de responsabilidad directiva en igualdad de condiciones que los demás profesionales de la salud, en Instituciones Públicas incluyendo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú; así como, en las Instituciones privadas, de acuerdo a lo que para tal efecto regule cada entidad.

c. Desarrollar su labor en un ambiente adecuado para su salud física y mental e integridad personal, permitiéndose de esta forma controlar la exposición a contaminantes, agentes físicos y sustancias tóxicas; así como, contar con los recursos materiales, equipamiento necesario y condiciones de bioseguridad y protección radiológica de acuerdo al área en que desarrolla sus actividades.

d. Percibir una bonifi cación adicional mensual por prestación de servicios en zonas de menor desarrollo y fronteras o lugares con prevalencia de enfermedades

infectocontagiosas; por riesgo de daño debido a exposición de agentes infecciosos, químicos, físicos y ergonómicos, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la entidad correspondiente.

e. Ser sometido cada seis meses a un examen médico en forma obligatoria, a cargo del empleador, orientado por el tipo de riesgo laboral; la evaluación mínima comprende, examen clínico, examen por imágenes, examen de laboratorio, examen de salud mental y otros exámenes que se originen por el riesgo laboral y que se estimen pertinentes.

Artículo 14°.- ObligacionesSon obligaciones del profesional Tecnólogo Médico:a. Cumplir con los preceptos establecidos en el Código

de Ética y Deontologíab. Conocer, respetar y aplicar la legislación vigente y la

normatividad de la institución en la que labora.c. Respetar los derechos y la dignidad de la persona

humana con la cual interactúa en el desempeño de sus labores.

d. Acreditar habilitación profesional.e. Acreditar competencia profesional.f. Respetar el carácter confi dencial de su actividad

profesional.

TÍTULO II

DE LA CARRERA DEL TECNÓLOGO MÉDICO

CAPÍTULO I

DE LA ESTRUCTURA Y NIVELES DE CARRERA

Artículo 15°.- Estructura de la carreraLa Carrera del Tecnólogo Médico en el Sector Público

se estructura en base a cinco (05) niveles.

Artículo 16°.- Niveles de carreraLos niveles de carrera de los Tecnólogos Médicos se

estructuran como sigue:- Nivel 5 Más de 20 años.- Nivel 4 De 15 años 1 día hasta 20 años.- Nivel 3 De 10 años 1 día hasta 15 años.- Nivel 2 De 05 años 1 día a 10 años.- Nivel 1 Hasta 05 años.Mediante Resolución de la autoridad competente de

cada entidad se dictarán las medidas complementarias que resulten pertinentes para la correcta aplicación del presente Reglamento en lo que respecta a la ubicación en los niveles de carrera de los Tecnólogos Médicos

CAPÍTULO II

DE LOS CARGOS Y ASCENSOS

Artículo 17°.- Cargos jefaturalesEl ejercicio de los cargos y la asignación de los mismos

responden a la complejidad y necesidad institucional del servicio de salud, debiendo respetarse los niveles de carrera y la especialización alcanzada.

Los cargos jefaturales en los establecimientos de salud, se cubren en igualdad de condiciones que para los otros profesionales de la salud y están sujetos al proceso de ratifi cación periódica.

Artículo 18°.- Criterios para el ascensoEl ascenso en la carrera del Tecnólogo Médico se

llevará a cabo de acuerdo a las normas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 276, teniendo en cuenta los siguientes factores:

a) Tiempo de servicios b) Califi cación profesional c) Evaluación Artículo 19°.- Tiempo de serviciosEl tiempo de servicios se determina por el número de

años en el ejercicio de la profesión en el sector público. El tiempo de servicios prestados en el SERUMS o su equivalente, será reconocido para el ascenso, así como para todos los efectos legales.

Artículo 20°.- Califi cación del personalLa califi cación profesional es el proceso a través del

cual se evalúan las capacidades y potencialidades del profesional; para tal fi n se tomará en cuenta:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de junio de 2008373534

a) Doctorado, Maestría y Diplomado.b) La capacitación a través de Programas de Educación

Continuac) Cursos de Postgrado.d) Cursos, Congresos, Convenciones, Seminarios,

Talleres, etc.e) Docencia según las categorías.f) Investigación y Producción Científi ca.g) Publicaciones.h) Distinciones.

Artículo 21°.- Evaluación del personalLa evaluación está a cargo del jefe inmediato superior

en base a las aptitudes y rendimiento del Tecnólogo Médico, tomándose en consideración el nivel de calidad, responsabilidad, disciplina y moralidad en su trabajo, cuyo resultado podrá ser aceptado por el interesado o impugnado.

Artículo 22º.- Comité de ascensoCada año, en el mes de marzo, se instalará el Comité

de Ascenso de niveles de carrera del Licenciado Tecnólogo Médico en cada entidad, conformado por tres (03) miembros de los cuales dos (02) son designados por la Dirección de la entidad y uno (01) por el Colegio Tecnólogo Médico del Perú. El Comité, aplicando los criterios de califi cación, establecerá el listado de los Tecnólogos Médicos aptos para el ascenso.

Los resultados podrán ser impugnados ante las instancias superiores que cada entidad regule.

Artículo 23°.- Programación presupuestalEn la programación presupuestal anual, se consignarán

los requerimientos y precisiones para la remuneración de los Tecnólogos Médicos que hayan sido considerados aptos para el ascenso, de acuerdo a su disposición presupuestal.

Artículo 24°.- Efectividad de los ascensosLos ascensos serán efectivos el 01 de Enero del año

próximo siguiente a la evaluación.

CAPÍTULO III

DE LA UNIDAD ORGÁNICA DE TECNOLOGÍA MÉDICA

Artículo 25°.- Unidad Orgánica de Tecnología Médica

Las entidades de salud, según su nivel de complejidad considerarán de acuerdo a la sustentación técnica y disponibilidad presupuestal la conformación de la Unidad Orgánica de Tecnología Médica.

Artículo 26°.- Selección del Jefe de la Unidad Orgánica

El cargo de mayor jerarquía de la Unidad Orgánica de Tecnología Médica en el Sector Público, EsSalud, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, será ocupado previo concurso por un Tecnólogo Médico, de acuerdo a la legislación que resulte aplicable.

CAPÍTULO IV

DE LA CAPACITACIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACIÓN DE LOS TECNÓLOGOS MÉDICOS

Artículo 27°.- Promoción de la CapacitaciónLa capacitación, perfeccionamiento y especialización

son actividades inherentes al trabajo del Tecnólogo Médico y por tanto constituyen un derecho y una obligación.

El Estado y las entidades empleadoras deben promover la capacitación y especialización de su personal Tecnólogo Médico y consignar la previsión presupuestal para tal fi n, dentro del marco legal vigente.

Artículo 28°.- Capacitación a cargo del empleadorLa capacitación a cargo del empleador será determinada

de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de cada entidad y las necesidades del servicio donde labora el Tecnólogo Médico.

Artículo 29°.- Movilización del personal por capacitación

Los Tecnólogos Médicos que prestan servicios en establecimientos de salud de baja complejidad, podrán laborar en establecimientos de nivel superior, con fi nes de

entrenamiento y capacitación, de acuerdo a lo que para tal efecto se regule en cada entidad.

TÍTULO III

DE LA JORNADA LABORAL Y DEL TRABAJO DEL TECNOLÓGO MÉDICO

CAPÍTULO I

MODALIDAD DE TRABAJO

Artículo 30°.- Jornada laboralLa jornada ordinaria de Trabajo del Tecnólogo Médico

es de seis (06) horas diarias o treinta y seis (36) horas semanales, con un máximo de ciento cincuenta (150) horas mensuales, incluyendo la jornada de guardia ordinaria diurna y nocturna, de acuerdo a lo establecido en la normatividad legal aplicable a los profesionales de la salud.

Artículo 31°.- Ampliación de jornadaCuando se requiera ampliar la jornada ordinaria de

trabajo asistencial, las horas de trabajo excedentes se considerarán como trabajo extraordinario, debiendo remunerarse de acuerdo a la legislación vigente que resulte aplicable.

Artículo 32°.- Trabajo por necesidad de servicioEl trabajo prestado por necesidad del servicio en los

días que correspondan al descanso semanal y feriados no laborables, sin descanso sustitutorio, otorga derecho al Tecnólogo Médico a percibir adicionalmente el pago de la remuneración que corresponde a dicha jornada laboral con una sobretasa del 100%.

CAPÍTULO II

DEL TRABAJO DE GUARDIA

Artículo 33°.- Trabajo de guardiaEl trabajo de guardia del Tecnólogo Médico comprende

las actividades asistenciales que se cumplen en los servicios de Emergencia, Unidad de Cuidados Intensivos y otros que en función al nivel de atención del establecimiento de salud así lo requieran. Las modalidades de guardia son: Guardia Diurna, Guardia Nocturna y Guardia Reten

Artículo 34°.- Programación de guardiaLa programación de turnos de guardia del Tecnólogo

Médico en los establecimientos de salud que así lo requieran, se realizará a propuesta del Jefe de la Unidad Orgánica que corresponda, en forma equitativa y de acuerdo a lo que establezcan las respectivas entidades. La modalidad de guardia retén se programa de acuerdo a la especialidad y a la necesidad del servicio.

Artículo 35°.- Duración de la guardiaLa duración de la Guardia en Tecnología Médica no

debe exceder de doce (12) horas continuas. El personal que realiza guardia gozará de descanso post guardia de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 36°.- Bonifi cación por trabajo de guardiaLa bonifi cación por trabajo de guardia se determina de

la siguiente manera:- Por guardia diurna ordinaria, 1.5 de la remuneración

principal.- Por guardia nocturna ordinaria, 2.0 de la remuneración

principal.- Por guardia diurna ordinaria en domingos y feriados,

2.5 de la remuneración principal- Por guardia nocturna ordinaria en domingos y

feriados, 3.0 de la remuneración principal.- Por guardia retén cuando se requiera de la presencia

física del Tecnólogo Médico que se encuentre en servicio de retén, se le abonará el 100% de la bonifi cación que corresponda a la jornada de guardia por el tiempo efectivo de labor.

Artículo 37°.- Excepción de guardiasEstán exceptuados de la obligatoriedad del trabajo de

guardia los Tecnólogos Médicos mayores de 50 años y los imposibilitados por razones de enfermedad.

Los mayores de 50 años deberán solicitar su excepción ante la entidad empleadora. Los imposibilitados por razones de enfermedad deberán acreditar su condición ante su empleador.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008 373535

CAPÍTULO III

DEL DESCANSO ESPECIAL

Artículo 38°.- Descanso de personal por medidas de seguridad

Los Tecnólogos Médicos que laboran expuestos a radiaciones y sustancias radioactivas reconocidas por el IPEN gozarán, además de su período vacacional, de un descanso semestral de diez (10) días, durante el cual no deberán exponerse a los riesgos mencionados. Dichos descansos no serán acumulables. Es responsabilidad de la Unidad Orgánica, según corresponda, en coordinación con la Ofi cina de Personal dar cumplimiento a ésta disposición.

CAPÍTULO IV

DEL EJERCICIO INDEPENDIENTE

Artículo 39°.- Ejercicio independienteDe conformidad a la cuarta disposición transitoria,

complementaria y fi nal de la Ley, los Tecnólogos Médicos podrán ejercer su profesión en forma independiente, cumpliendo los requisitos de la Ley N° 28456, el presente Reglamento y demás dispositivos legales vigentes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- En todos los establecimientos de salud en los que laboren Tecnólogos Médicos se deberá conformar en un plazo no mayor de sesenta (60) días de publicado el presente reglamento, una comisión encargada de realizar el proceso de ubicación en los niveles de carrera administrativa, establecidos en el presente Reglamento.

Segunda.- La Comisión antes citada deberá estar conformada por un (01) representante de la Dirección del Establecimiento, un representante de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, un (01) Representante del Colegio Tecnólogo Médico del Perú y un (01) Representante de la Asociación de los Tecnólogos Médicos del establecimiento.

209692-9

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de alquiler de sanitarios portátiles para la ciudad de Pisco por la causal de situación de emergencia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 339-2008/MINSA

Lima, 22 de mayo del 2008

VISTO: el Informe Nº 752-2008/DSB/DIGESA/SA de la Dirección de Saneamiento Básico de la Dirección General de Salud Ambiental, el Informe Nº 143-2008-OPA/MINSA de la Ofi cina de Programación y Adquisiciones, el Memorando Nº 918-2008-OGA/MINSA de la Ofi cina General de Administración que contiene el Informe Nº 25-2008-OGA-RCT, y el Informe Legal N° 570-2008-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia de los sismos registrados en el país en el mes de agosto de 2007, mediante los Decretos Supremos Nº 068-2007-PCM y Nº 071-2007-PCM de fechas 15 y 17 de agosto de 2007 respectivamente, se declaró el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, y la provincia de Cañete entre otras, por el plazo de sesenta (60) días; disponiéndose que el Ministerio de Salud, entre otras entidades, ejecute las acciones inmediatas necesarias para la atención de la población damnifi cada, así como la reducción y minimización de los riesgos existentes;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 037-2008/MINSA de fecha 29 de enero de 2008, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones – Inicial de la Unidad Ejecutora 001 Administración Central del Pliego 011 – Ministerio de Salud para el Ejercicio Fiscal 2008.

Que, no habiéndose superado los efectos de la situación catastrófi ca generada por el sismo del 15 de agosto de 2007 hasta la fecha, se ha prorrogado el Estado

de Emergencia en las localidades afectadas, mediante los Decretos Supremos Nºs. 097-2007-PCM, 011-2008-PCM y 026-2008-PCM; por lo que en atención a la situación de emergencia, la Unidad Ejecutora 001-Administración Central del Ministerio de Salud procedió a la contratación directa de una serie de bienes y servicios, considerando lo estrictamente necesario para la atención de la emergencia, con cargo a su regularización de conformidad con la normativa de la materia;

Que, en ese contexto, mediante Memorando Nº 826-2008-DG/DIGESA del 25 de abril de 2008, la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), adjunta el Informe Nº 752-2008/DSB/DIGESA/SA de la Dirección de Saneamiento Básico de la Dirección General de Salud Ambiental, que señala de la necesidad de contratar el servicio de alquiler de 120 sanitarios portátiles por un período de 60 días naturales para la ciudad de Pisco, en razón a que no se ha mejorado las condiciones de saneamiento en la localidad, y que la situación no podrá ser revertida a corto plazo; constituyendo dicho servicio en indispensable para la población, a fi n de evitar la presencia de enfermedades derivadas de la inadecuada disposición de excretas;

Que, mediante Informe Nº 186-2008-OL-OPA/MINSA del 21 de mayo de 2008, la Ofi cina de Logística del Ministerio de Salud adjunta el Informe Nº 0143-2008-OPA/MINSA de la Ofi cina de Programación y Adquisiciones que informa del requerimiento formulado y la necesidad impostergable de atender el servicio por el período de 60 (sesenta) días naturales, por lo que realizado el correspondiente estudio de mercado, se ha determinado que el valor de la contratación asciende a S/.102,664.32 (Ciento Dos Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro y 32/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos de ley; contándose para tal efecto con la disponibilidad presupuestal requerida, con cargo al Presupuesto de Bienes y Servicios del año 2008, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Específi ca de Gasto 53.11.52 – Meta 015;

Que, mediante el documento de vistos, la Ofi cina General de Administración, solicita la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de alquiler de sanitarios portátiles para la ciudad de Pisco, adjuntando el Informe Nº 25-2008-OGA-RCT que comunica la modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, mediante Resolución Directoral Nº 640-2008-OGA-OL-SA del 19 de mayo de 2008, incluyéndose el referido proceso, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 142º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que, la situación catastrófi ca ocasionada por el sismo, constituyó la situación de emergencia defi nida en el artículo 22º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, como aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata, contando el expediente de contratación con el Informe técnico y legal sobre la procedencia y necesidad de la exoneración, como dispone el artículo 146º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, en tal sentido, mediante Informe Nº 570-2008-OGAJ/MINSA del 22 de abril de 2008, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable recomendando la aprobación de exoneración del proceso de selección por situación de emergencia, para la contratación del servicio de alquiler de sanitarios portátiles para la ciudad de Pisco por el período de 60 días naturales, en razón a que conforme al inciso c) del artículo 19º y 22º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las consecuencias del sismo obligan a la Entidad a evitar situaciones que afecten la integridad física de la población; facultándola a la exoneración de la tramitación del procedimiento administrativo regular en la adquisición de bienes y servicios, ordenando la ejecución de lo estrictamente necesario para satisfacer la necesidad sobreviviente a la situación de emergencia;

Que, conforme al artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, la exoneración debe ser autorizada mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; debiendo publicarse la resolución de exoneración y remitirse adjunto el informe técnico legal sustentatorio a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE - ;

Que, por disposición del Despacho Ministerial, la Secretaría General mediante Ofi cio N° 1299-2008-SG/MINSA, ha solicitado al Órgano de Control Institucional del Ministerio de Salud, las acciones de control

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de junio de 2008373536

correspondientes, para deslindar las responsabilidades de los funcionarios o servidores, por la falta de diligencia para la oportuna contratación de los servicios de alquiler de sanitarios portátiles para la ciudad de Pisco, que habría dado lugar a la petición de exoneración invocando, la causal de emergencia;

Estando a lo informado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, mediante Informe Nº 570-2008-OGAJ/MINSA;

Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Administración y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y a lo establecido en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la exoneración del proceso de selección de la contratación del servicio de alquiler de sanitarios portátiles para la ciudad de Pisco por la causal de situación de emergencia, de acuerdo al detalle del Anexo adjunto; por la suma ascendente a S/.102,664.32 (Ciento Dos Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro y 32/100 Nuevos Soles); incluidos los impuestos de ley, y con cargo al Presupuesto de Bienes y Servicios del año 2008, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Específi ca de Gasto 53.11.52 – Meta 015.

Artículo 2°.- Autorizar a la Ofi cina de Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, se encargue de realizar las acciones directas e inmediatas a fi n de contratar el servicio respectivo.

Artículo 3º.- Disponer se efectúe la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y se remita a la Contraloría General de la República y al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, copia de la misma, y los informes que la sustentan, dentro de los 10 (diez) días siguientes a su aprobación.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Salud Ambiental, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO - LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud

209691-1

Conforman la Unidad Funcional “Centro de Referencia de Calibración para la Vigilancia Sanitaria de la Calidad Atmosférica” en la Dirección General de Salud Ambiental

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 381-2008/MINSA

Lima, 5 de junio del 2008

Visto, los Informes Nº 1747-2008/APCCA-DEPA/DIGESA y Nº 1982-2008/APCCA-DEPA/DIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA establece que la Dirección General de Salud Ambiental es el órgano normativo en los aspectos relacionados al saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y protección del ambiente;

Que, asimismo el artículo 50° del Reglamento de Organización y Funciones acotado señala que la Dirección de Ecología y Protección del Ambiente de la Dirección General de Salud Ambiental está a cargo de vigilar la calidad de los recursos agua, aire y suelo para identifi car riesgos a la salud humana;

Que, el artículo 12° del Decreto Supremo N° 074-2001-PCM que aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales

de Calidad Ambiental del Aire establece que el monitoreo de calidad del aire y la evaluación de los resultados en el ámbito nacional es una actividad de carácter permanente a cargo del Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental;

Que, en este marco legal, la Dirección General de Salud Ambiental en su rol de autoridad sanitaria viene realizando la vigilancia de la calidad del aire a nivel nacional a través del Programa de Vigilancia que en la ciudad de Lima se inició a partir del año 1999, implementándose gradualmente 05 estaciones de monitoreo, las mismas que vienen operando en el Hospital María Auxiliadora en San Juan de Mirafl ores, en el Hospital Hipólito Unanue en El Agustino, en la Dirección de Salud del Callao en Bellavista, en la Confederación Nacional de Comerciantes – CONACO en Lima y en el Centro de Salud Santa Luzmila en Comas, proporcionando de esta manera información del estado de la calidad del aire en nuestra ciudad, a fi n de prevenir riesgos a la salud de la población;

Que, actualmente la Dirección General de Salud Ambiental como Autoridad Sanitaria, realiza diversos monitoreos de calidad del aire de forma puntual en diferentes zonas del país, según sea el requerimiento o caso particular, a fi n de determinar el grado de contaminación atmosférica de un lugar determinado;

Que, existen adicionalmente diversas instituciones tanto públicas y privadas que vienen implementando estaciones de monitoreo de calidad del aire, siendo esta Dirección General la institución encargada de validarlas para su incorporación a la red nacional de vigilancia, ofi cializando de esta manera los datos provenientes de estas estaciones;

Que, los equipos utilizados para efectuar los monitoreos corresponden a equipos activos y automáticos, los cuales requieren del mantenimiento y calibración respectivo, dando el soporte técnico de confi abilidad en el muestreo, el mismo que complementado al proceso de control de la calidad de los datos se obtiene la confi abilidad de la información de calidad del aire;

Que, el numeral 5.4.5 de la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA, regula en sus literales a) a d) los Criterios para la Conformación de Áreas Funcionales, estableciendo que las entidades podrán conformar áreas funcionales, que en ningún caso forman parte de la estructura orgánica de la entidad;

Que, es necesario conformar la Unidad Funcional “Centro de Referencia de Calibración para la Vigilancia Sanitaria de la Calidad Atmosférica”, encargada de verifi car las operaciones de los equipos de monitoreo de calidad del aire, de calibrar los equipos de monitoreo de calidad del aire, de realizar las pruebas y/o ensayos correspondientes de operatividad de los referidos equipos y capacitar en calibración y mantenimiento de equipos de monitoreo de calidad del aire, en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.4.5 de la Directiva Nº 07-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 809-2006/MINSA;

Que, los literales a) y d) del precitado numeral precisan que la denominación a utilizar para tal efecto es de Equipo de Trabajo o Unidad Funcional y que los equipos de trabajo de carácter temporal serán establecidos en el Plan Operativo y su conformación tendrá una duración no mayor de un año;

Estando a lo informado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el Informe Nº 0219-2008-OGPP-OO/MINSA;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud Ambiental, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y Viceministro de Salud;

De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Conformar con carácter temporal, la Unidad Funcional “Centro de Referencia de Calibración para la Vigilancia Sanitaria de la Calidad Atmosférica”, en la Dirección General de Salud Ambiental, encargada de las siguientes funciones:

a. Verifi car las operaciones de los equipos de monitoreo de calidad del aire.

b. Calibrar los equipos de monitoreo de calidad del aire.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008 373537

c. Realizar las pruebas y/o ensayos correspondientes de operatividad de los referidos equipos.

d. Capacitar en calibración y mantenimiento de equipos de monitoreo de calidad del aire.

Artículo 2º.- La Unidad Funcional conformada por el artículo 1º de la presente Resolución, tendrá una duración no mayor de un año, a partir de la fecha de expedición.

Artículo 3°.- La Dirección de Ecología y Protección del Ambiente de la Dirección General de Salud Ambiental, queda encargada de la evaluación del desarrollo de la labor encomendada a la precitada Unidad Funcional durante el tiempo que dure su conformación, luego de lo cual dicha Dirección deberá proponer a las instancias competentes su implementación, de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 4°.- La implementación de la Unidad Funcional conformada por el artículo 1º de la presente Resolución, no generará gastos adicionales al presupuesto del Ministerio de Salud.

Artículo 5º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique en el Portal de Internet del Ministerio de Salud la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud

209686-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Declaran que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ayacucho, Ica, Moquegua y Ucayali han concluido con el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de trabajo y promoción del empleo y la pequeña y microempresa

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 164-2008-TR

Lima, 3 de junio de 2008

VISTOS: Los expedientes correspondientes al procedimiento de efectivización de transferencia de funciones del Sector Trabajo y Promoción del Empleo a los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ayacucho, Ica, Moquegua y Ucayali que se encuentran debidamente acreditados y las Actas de Entrega y Recepción de Funciones debidamente suscritas por el señor Secretario General en atención a la delegación de facultades otorgadas mediante Resolución Ministerial Nº 001-2008-TR; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y su modifi catoria mediante Decreto Supremo Nº 018-2006-TR, que establecen como sus competencias defi nir, formular, evaluar y supervisar la política nacional de desarrollo socio-laboral del Estado en materia de promoción del empleo, fomento de las pequeñas y micro empresas, relaciones de trabajo y productividad, seguridad y salud en el trabajo, formación profesional, bienestar y seguridad social;

Que la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Los Gobiernos Regionales, establece las funciones en materia de trabajo, promoción del empleo y micro y pequeña empresa cuya competencia es compartida por el Gobierno Nacional con los Gobiernos Regionales;

Que la Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, establecen el ciclo del proceso de acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales para recibir y ejercer las funciones sectoriales que los sectores les transfi eran;

Que mediante Decretos Supremos Nos. 021-2006-PCM y 036-2007-PCM, se aprobaron los Planes Anuales

de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales correspondiente a los años 2006 y 2007 respectivamente, estableciendo el universo de competencias sectoriales que en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa, debían transferirse a los Gobiernos Regionales, previa acreditación de las mismas;

Que mediante Decreto Supremo Nº 001-2008-PCM, se amplia hasta el 31 de marzo de 2008, el plazo para culminar la transferencias de funciones a los Gobiernos Regionales dispuestas por el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM; norma que es modifi cada por el Decreto Supremo Nº 029-2008-PCM y la Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 31-2008-PCM/SD, que amplia el plazo para dichas transferencias sectoriales hasta el 31 de diciembre de 2008;

Que conforme a las normas referidas precedentemente, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD que aprueba la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia” y Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM/SD que aprueba la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD “Normas para la Efectivización del proceso de Transferencia del año 2007 de los Sectores del Gobierno Nacional a los gobiernos Regionales”, dispone la efectivización del proceso de transferencia de funciones y competencias de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales;

Que mediante Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nºs 054-2007-PCM/SD, 020 y 021-2008-PCM/SD se certifi ca a los Gobiernos Regionales que han cumplido con los requisitos específi cos mínimos para la transferencia de determinadas funciones sectoriales; asimismo, mediante Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nºs 003, 006 y 013-2008-PCM/SD se certifi ca a los Gobiernos Regionales que han cumplido con los requisitos generales para acceder a la transferencia de funciones sectoriales;

Que la Comisión de Transferencia Sectorial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo designada mediante Resolución Ministerial Nº 064-2006-TR, y su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 065-2007-TR, presidida por la Viceministra de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, ha culminado el proceso de efectivización de la transferencia de funciones señalado en la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que en tal sentido, es procedente declarar la competencia para ejercer las funciones acreditadas por los Gobiernos Regionales, cuyo proceso de efectivización de transferencia de funciones ha culminado con la suscripción de las respectivas Actas de Entrega y Recepción con los Presidentes de los Gobiernos Regionales mencionados en el visto;

De conformidad con lo dispuesto en el literal g), 5.1.9, numeral 5) de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD y el literal 5.2.8, numeral 5) de la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD aprobada por la Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 025-2007-PCM/SD y la Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 31-2008-PCM/SD; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación de transferencia de funciones sectoriales.

Declarar que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ayacucho, Ica, Moquegua y Ucayali, han concluido con el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de trabajo y promoción del empleo y la pequeña y microempresa, de acuerdo al Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, siendo a partir de la fecha competentes para el ejercicio de éstas.

Artículo 2º.- Adecuación de los instrumentos de gestión.

De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 28273, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, los Gobiernos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de junio de 2008373538

Regionales anteriormente señalados, deberán dictar las disposiciones necesarias a fi n de adecuar sus instrumentos institucionales de gestión en virtud de la transferencia de funciones sectoriales referidas en el artículo precedente. Asimismo, establecerán en el correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA, los procedimientos directamente relacionados con las funciones sectoriales que les compete ejercer.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLISMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

ANEXO Nº 1

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 164-2008-TR

Funciones Acreditadas y Transferidas a los Gobiernos Regionales, de conformidad con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

REGION

TRABAJO, PROMOCION DEL EMPLEOY LA PEQUEÑA Y MICROEMPRESA

FUNCIONES ACREDITADAS (Art. 48º Ley Nº 27867)

Amazonas a,b,c,d,e,f,g,h,i,j,k,l,m,n,o,p,q,rAyacucho a,b,c,d,e,f,g,h,i,j,k,l,m,n,o,p,q,rIca a,b,c,d,e,f,g,h,i,j,k,l,m,n,o,p,q,rMoquegua a,b,c,d,e,f,g,h,i,j,k,l,m,n,o,p,q,rUcayali a,b,c,d,e,f,g,h,i,j,k,l,m,n,o,p,q,r

209353-1

Modifican la R.M. Nº 096-2007-TR, sobre designación de representantes del Ministerio ante la Comisión de Capacitación Laboral y Demanda del Mercado de Trabajo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 165-2008-TR

Lima, 3 de junio de 2008

VISTOS; El ofi cio Nº 238-2008-MTPE/3/14.140 del 14 de marzo de 2008, de la Coordinadora Nacional del Programa Mi Empresa; el ofi cio Nº 400-2008-MTPE/3/11.3 del 17 de marzo de 2008, del Director Nacional de la Micro y Pequeña Empresa; el ofi cio Nº 386-2008-MTPE/3 del 17 de abril de 2008, de la Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-TR se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, disponiendo en su Tercera Disposición Final y Complementaria que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, implementará una Comisión Multisectorial de Capacitación Laboral y Demanda del Mercado de Trabajo para el cumplimiento de la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28158, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales;

Que en ese sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 015-2006-TR del 16 de enero de 2006, se crea la Comisión Multisectorial de Capacitación Laboral y Demanda del Mercado de Trabajo, integrada, entre otros, por dos representantes de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional y sus Programa, uno de los cuales presidirá la Comisión; un representante de la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa; dos representantes de los programas del Viceministerio de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa; un representante de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que el artículo 2º de la resolución referida en el considerando precedentemente, establece que los representantes de los Ministerios confortantes de la Comisión Multisectorial son designados mediante Resolución Ministerial;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 096-2007-TR del 3 de abril de 2007, se designó, entre otros, a los señores

Víctor Paúl Shiguiyama Kobashigawa y Maeg Arriola Escalante, como representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante la Comisión Multisectorial de Capacitación Laboral y Demanda del Mercado de Trabajo, creada por Resolución Ministerial Nº 015-2006-TR;

Que los servidores mencionados en el considerando anterior, han formulado renuncia al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 145-2008-TR se aceptó la renuncia del economista Frank Martín Tadeo Castro Bárcenas al cargo de Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, designándose en su reemplazo al abogado Tomás Alejandro Flores Noriega;

Que, conforme a lo expresado en los considerandos anteriores, corresponde emitir el acto que designe a los nuevos representantes del Sector, ante la Comisión Multisectorial de Capacitación Laboral y Demanda del Mercado de Trabajo, creada por Resolución Ministerial Nº 015-2006-TR;

Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4ª de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 015-2006-TR, que crea la Comisión Multisectorial de Capacitación Laboral y Demanda del Mercado de Trabajo; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 096-2007-TR del 3 de abril de 2007, en los siguientes términos:

“Artículo 1º.- Designar, como representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Multisectorial de Capacitación Laboral y Demanda del Mercado de Trabajo, creada por Resolución Ministerial Nº 015-2006-TR, a los siguientes servidores:

- TOMÁS ALEJANDRO FLORES NORIEGA, Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, quien actuará como Presidente;

- YOLANDA ERAZO FLORES, abogada de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional;

- JUAN CARLOS BENNER CAYCHO, abogado de la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa;

- NORMA VIDAL AÑAÑOS, Responsable de la Unidad Técnica Operativa del Programa de Capacitación Laboral Juvenil – PROjoven;

- VICTORIA ROSAS CHAVEZ, Asesora del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, en representación del Programa ID Empresarial;

- MARIA DEL ROSARIO VILLAFUERTE BRAVO, Directora (e) de la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima – Callao; y,

- KATIA IVONE PASCO ARROSPIDE, abogada de la Ofi cina de Asesoría Jurídica.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLISMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

209353-2

Aprueban el documento de gestión “Lineamientos de Política Socio Laboral 2008-2011”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 166-2008-TR

Lima, 3 de junio de 2008

CONSIDERANDO:

Que, es fi nalidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establecer políticas y normatividad vinculada

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Page 57: Separata de Normas Legales - SUNAT · a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil 373499 R.VM. Nº 011-2008-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008 373539

con la protección social del trabajo, la formación profesional y la capacitación para el trabajo;

Que de conformidad con el artículo 16º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto formula, bajo la Dirección del Ministro, la política de los sectores de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que resulta necesario que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuente con un documento de gestión, que oriente sus acciones en lo referente a la Administración del Trabajo y la Promoción del Empleo y Micro y Pequeña Empresa;

Que la actual administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha elaborado los lineamientos y políticas sectoriales 2008 -2011, en concordancia con los lineamientos generales del actual gobierno;

Con la visación de los Directores Generales de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el artículo 12º literales a) y d) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias; y el artículo 23º inciso 23.1 a) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el documento de gestión “Lineamientos de Política Socio Laboral 2008-2011”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Las diferentes dependencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, orientarán sus acciones bajo el contenido de los lineamientos aprobados por la presente Resolución.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: WWW.mintra.gob.pe,

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLISMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

209353-3

Rectifican error material incurrido en la R.M. Nº 114-2008-TR, sobre monto total de transferencia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 167-2008-TR

Lima, 3 de junio de 2008

VISTOS: El informe Nº 157-2008-DVMPEMPE/CP-OPP del 20 de mayo de 2008, del Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el informe legal Nº 160-2008-DVMPEMPE/CP-OAL del 23 de mayo de 2008, de la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Legal del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el ofi cio Nº 513-2008-MTPE/3/14.120, del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 130-2001 concordado con la vigésimo cuarta disposición complementaria y fi nal de la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, en adelante el programa, es una unidad ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que cuenta con autonomía administrativa, fi nanciera y presupuestal;

Que para el cumplimiento de sus fi nes el programa efectúa transferencias fi nancieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra;

Que el artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la tercera disposición fi nal de la Ley Nº 28652 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone en el numeral

75.4, literal c), que sólo se aprueban por resolución del titular del pliego, entre otros, las transferencias fi nancieras del programa a otros pliegos presupuestarios, resolución que debe ser publicada en el diario ofi cial “El Peruano”;

Que en atención a las consideraciones expuestas, mediante Resolución Ministerial Nº 114-2008-TR del 21 de abril de 2008, se aprobó la transferencia fi nanciera del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” por un monto total de S/. 60 996,00 (Sesenta mil novecientos noventa y seis y 00/100 nuevos soles) a los organismos ejecutores del sector público señalados en el anexo que forma parte integrante de referida Resolución Ministerial;

Que mediante informe Nº 157-2008-DVMPEMPE/CP-OPP del 20 de mayo de 2008, el Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del programa, indica que la suma de los montos que corresponde transferir a los organismos ejecutores del sector público, señalados en el anexo de la Resolución Ministerial Nº 114-2008-TR asciende a la suma de S/. 48 996,00 (Cuarenta y ocho mil novecientos noventa y seis y 00/100 nuevos soles) en lugar de S/. 60 996,00 (Sesenta mil novecientos noventa y seis y 00/100 nuevos soles), por lo cual solicita que se realicen las acciones administrativas a fi n de subsanar el error material incurrido en la Resolución Ministerial Nº 114-2008-TR;

Que el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrativos, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido, ni el sentido de la decisión, por lo que es el caso rectifi car el error material en el que se ha incurrido;

Que asimismo, se encuentra dispuesto en el numeral 201.2 del precitado artículo que la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original, por lo que deberá procederse a la publicación de la presente resolución;

Que por lo antes expuesto resulta necesario rectifi car el error material incurrido en la parte expositiva y resolutiva de la Resolución Ministerial Nº 114-2008-TR del 21 de abril de 2008;

Con las visaciones del Director Nacional, del Secretario Ejecutivo y del Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el inciso d) del artículo 12º de su reglamento de organización y funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Rectifi car el error material incurrido en la Resolución Ministerial Nº 114-2008-TR del 21 abril de 2008, así como en su respectivo anexo, en el sentido que el monto total de la transferencia aprobada es de S/. 48 996,00 (Cuarenta y ocho mil novecientos noventa y seis y 00/100 nuevos) en lugar de S/. 60 996,00 (Sesenta mil novecientos noventa y seis y 00/100 nuevos soles) que por error se consignó en la parte considerativa y resolutiva de la citada resolución.

Artículo 2°.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano” y que proceda a dar cuenta al Congreso de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLISMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

209353-4

Aprueban transferencias financieras de Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” a favor de diversos organismos ejecutores de los sectores público y privado

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 168-2008-TR

Lima, 3 de junio de 2008

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de junio de 2008373540

VISTOS: El memorandos Nº 151-2008-DVMPEMPE/CP-OATEP del 31 de marzo de 2008, de la Jefa de la Ofi cina de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el informe Nº 157-2008-DVMPEMPE/CP-OPP del 20 de mayo de 2008, del Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el informe legal Nº 161-2008-DVMPEMPE/CP-OAL del 23 de mayo de 2008, de la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Legal del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el ofi cio Nº 513-2008-MTPE/3/14.120, del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 130-2001 concordado con la vigésimo cuarta disposición complementaria y fi nal de la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, en adelante el programa, es una unidad ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que cuenta con autonomía administrativa, fi nanciera y presupuestal;

Que para el cumplimiento de sus fi nes el programa efectúa transferencias fi nancieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra;

Que el artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la tercera disposición fi nal de la Ley Nº 28652 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone en el numeral 75.4, literal c), que sólo se aprueban por resolución del titular del pliego, entre otros, las transferencias fi nancieras del programa a otros pliegos presupuestarios, resolución que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que mediante memorando Nº 151-2008-DVMPEMPE/CP-OATEP del 31 de marzo de 2008, la Jefa de la Ofi cina de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos del programa remitió el listado preliminar del tercer grupo de convenios suscritos con Organismos Ejecutores del Sector Público bajo la modalidad de Proyectos Especiales de Intervención Inmediata – PEII 08;

Que el Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del programa, mediante informe Nº 157-2008-DVMPEMPE/CP-OPP del 20 de mayo de 2008, indica que la transferencia solicitada cuenta con disponibilidad presupuestal por una suma que asciende a S/. 12 000,00 (Doce mil con 00/100 nuevos soles), conforme al detalle consignado en el numeral 3 del referido informe;

Con las visaciones del Director Nacional, del Secretario Ejecutivo y del Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el inciso d) del artículo 12º de su reglamento de organización y funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, y el artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto modifi cado por la tercera disposición fi nal de la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” por un monto total de S/. 12 000,00 (Doce mil y 00/100 nuevos soles) a los organismos ejecutores del sector público señalados en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y que proceda a dar cuenta al Congreso de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLISMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

209353-5

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 169-2008-TR

Lima, 3 de junio de 2008

VISTOS: Los informes Nºs. 7, 29 y 34-2008-DVMPEMPE/CP-AGF-UC de la Unidad de Contabilidad del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el informe Nº 149-2008-DVMPEMPE/CP-OPP del 7 de mayo de 2008, del Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; la resolución jefatural Nº 023-2008-DVMPEMPE/CP-OAF del 26 de mayo de 2008, del Jefe de la Ofi cina de Administración y Finanzas del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el informe legal Nº 147-2008-DVMPEMPE/CP-OAL del 27 de mayo de 2008, de la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Legal del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el ofi cio Nº 512-2008-MTPE/3/14.120 del 29 de mayo de 2008, del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 29035, Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y Dicta otras medidas, establece en su Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Disposición Final, que el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano” creado mediante Decreto de Urgencia Nº 130-2001 como Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene autonomía administrativa, fi nanciera y presupuestal, siendo su objetivo la generación de ingresos temporales y el desarrollo de capacidades para la población desempleada de las áreas urbanas y rurales favoreciendo prioritariamente a aquellas con menores niveles de ingreso económico, en situación de pobreza y extrema pobreza; y en adelante, de conformidad con su ámbito y alcance, se denominará Programa de Emergencia Social productivo “Construyendo Perú” (En adelante el PROGRAMA);

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 130-2001, los objetivos del PROGRAMA se lograrán a través del fi nanciamiento de proyectos de obras y servicios intensivos de mano de obra, el cual será aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo conforme a los criterios de focalización y selección que el sector establezca;

Que según lo mencionado precedentemente, el PROGRAMA efectúa transferencias fi nancieras a diversos organismos ejecutores que tienen proyectos de obras y servicios intensivos de mano de obra aprobados;

Que el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 105-2008-TR del 9 de abril de 2008, que aprueba “Disposiciones para la tramitación de las transferencias fi nancieras que realiza el PROGRAMA a favor de entidades privadas”, establece que serán aprobadas por resolución ministerial aquellas transferencias fi nancieras correspondientes a proyectos de obras o servicios cuyo fi nanciamiento individual respecto al rubro “otros” o de la bonifi cación económica por formulación de proyectos sea igual o superior a las diez (10) unidades impositivas tributarias;

Que mediante informes Nºs. 7, 29 y 34-2008-DVMPEMPE/CP-AGF-UC, la Jefa de la Unidad de Contabilidad del PROGRAMA señaló que a través de las Resoluciones Directorales Nºs. 187, 189 y 190-2007-DVMPEMPE/CP-OAF de fechas 28 de diciembre de 2007, se autorizaron las transferencias fi nancieras a los organismos ejecutores del sector privado señalados en el anexo de la presente resolución, correspondiéndoles un aporte destinado al rubro “otros” ascendente a la suma de S/. 117 516,27 (Ciento diecisiete mil quinientos dieciséis y 27/100 nuevos soles), precisando que los importes de los referidos desembolsos no fueron comprometidos ni devengados en el Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF debido a que a esa fecha se había agotado el calendario del mes de diciembre;

Que asimismo, a través de los informes a que se refi ere el considerando precedente, la Jefa de la Unidad de Contabilidad del PROGRAMA indica que se encuentran pendientes dos desembolsos de convenios suscritos con organismos ejecutores del sector privado en el marco de Concurso de Proyectos Regulares de la XII Convocatoria Nacional del PROGRAMA, a los cuales les corresponde un importe destinado al rubro “otros” ascendente a la suma de S/. 81 390,86 (Ochenta y un mil trescientos noventa y 86/100 nuevos soles);

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008 373541

Que mediante informe Nº 149-2008-DVMPEMPE/CP-OPP del 7 de mayo de 2008, el Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del PROGRAMA otorgó la disponibilidad presupuestal para atender la transferencia señalada en el considerando precedente, precisando que dicha transferencia debe ser aprobada por resolución ministerial conforme al detalle consignado en el numeral 3 del referido informe;

Que mediante Resolución Jefatural Nº 023-2008-DVMPEMPE/CP-OAF del 26 de mayo de 2008, se reconoce a favor de los organismos ejecutores del sector privado señalados en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, por concepto del rubro “otros” de los convenios Nºs. 20-0013-RS01, 17-0066-12, 17-0065-12, 18-0096-12 y 150049-12, suscritos en la XII Convocatoria Nacional y el Concurso denominado Proyectos de Servicios, la deuda pendiente de pago por S/. 198 907,13 (Ciento noventa y ocho mil novecientos siete y 13/100 nuevos soles);

Con las visaciones del Director Nacional, del Secretario Ejecutivo y del Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el inciso d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias; y la Resolución Ministerial Nº 105-2008-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Directorales Nºs. 187, 189 y 190-2008-DVMPEMPE/CP-OAF de fechas 28 de diciembre de 2007, en el extremo que aprueba la transferencia fi nanciera por la suma de S/. 198 907,13 (Ciento noventa y ocho mil novecientos siete y 13/100 nuevos soles) a favor de los organismos ejecutores del sector privado señalados en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, por concepto del rubro “otros” de los convenios Nºs. 20-0013-RS01, 17-0066-12, 17-0065-12, 18-0096-12 y 150049-12, suscritos en la XII Convocatoria Nacional y el Concurso denominado Proyectos de Servicios del Programa de Emergencia Social productivo “Construyendo Perú”.

Artículo 2º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” por un monto total de S/. 198 907,13 (Ciento noventa y ocho mil novecientos siete y 13/100 nuevos soles) a los organismos ejecutores del sector privado señalados en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3°.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y que proceda a dar cuenta al Congreso de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLISMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

209353-6

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aprueban Reglamento del Programa especial de incentivos para la sustitución de los omnibuses ensamblados sobre chasis de camión por omnibuses originalmente diseñados y fabricados para el transporte de personas

DECRETO SUPREMONº 020-2008-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29177 se creo el “Programa especial de incentivos para la sustitución de los omnibuses

ensamblados sobre chasis de camión por omnibuses originalmente diseñados y fabricados para el transporte de personas”, con el objeto de prohibir la circulación por las vías públicas terrestres del país de los ómnibus ensamblados sobre chasis de camión, con excepción de aquellos cuyo chasis no haya sido objeto de modifi cación y su uso quede limitado a vehículos radiológicos, vehículos hospital y vehículos de instrucción, así como a los supuestos contemplados en la citada ley y los que se establezcan reglamentariamente;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29177, la sustitución de los omnibuses ensamblados sobre chasis de camión que han venido prestando el servicio de transporte terrestre interprovincial regular de pasajeros, se realiza por omnibuses nuevos o usados, chasis nuevos o reparación de vehículos usados, originalmente diseñados y fabricados para el transporte de personas;

Que, el artículo 6º de la citada ley establece que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se establecerán los criterios para la valorización de los omnibuses ensamblados sobre chasis de camión a ser sustituidos de acuerdo al “Programa especial de incentivos para la sustitución de los omnibuses ensamblados sobre chasis de camión por omnibuses originalmente diseñados y fabricados para el transporte de personas”. La Ley Nº 29177 establece asimismo en la única disposición fi nal que mediante decreto supremo, refrendado por el indicado Ministerio, se dictará el reglamento de la misma para su adecuada aplicación”;

Que, en tal sentido, conforme a lo establecido en las disposiciones antes señaladas, resulta necesario aprobar una norma que establezca los criterio para la valorización de los omnibuses a ser sustituidos de acuerdo al indicado programa especial de incentivos, así como las normas reglamentarias que regulen el proceso de desguace y chatarreo de omnibuses, los requisitos y procedimientos para la autorización o registro según corresponda de los Centros de Desguace y Chatarreo de Omnibuses, y de los Centros de Reparación de Omnibuses, el procedimiento para la emisión y entrega del Certifi cado de Desguace y Chatarreo de Omnibuses, y las demás disposiciones necesarias para el funcionamiento y supervisión del “Programa especial de incentivos para la sustitución de los omnibuses ensamblados sobre chasis de camión por omnibuses originalmente diseñados y fabricados para el transporte de personas”;

De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y la Ley Nº 29177;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del ReglamentoAprobar el Reglamento del Programa especial de

incentivos para la sustitución de los omnibuses ensamblados sobre chasis de camión por omnibuses originalmente diseñados y fabricados para el transporte de personas, creado por la Ley Nº 29177, que contiene treinta y cuatro artículos y seis disposiciones complementarias fi nales.

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

REGLAMENTO DEL PROGRAMA ESPECIALDE INCENTIVOS PARA LA SUSTITUCIÓN

DE LOS OMNIBUSES ENSAMBLADOSSOBRE CHASIS DE CAMION POR OMNIBUSES ORIGINALMENTE DISEÑADOS Y FABRICADOS

PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- ObjetoEl presente Reglamento tiene como objeto regular los

siguientes aspectos:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de junio de 2008373542

a. El proceso de desguace y chatarreo de omnibuses que formen parte del “Programa especial de incentivos para la sustitución de los omnibuses ensamblados sobre chasis de camión por omnibuses originalmente diseñados y fabricados para el transporte de personas”, creado por la Ley Nº 29177, en adelante el Programa Especial.

b. Los requisitos y procedimientos administrativos correspondientes a la autorización y funcionamiento de los Centros de Desguace y Chatarreo de Omnibuses y Centros de Reparación de Omnibuses, así como las obligaciones de los mismos y de las Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos.

c. Los procedimientos administrativos para la emisión y entrega del Certifi cado de Desguace y Chatarreo de Omnibuses y de la Constancia de Culminación del Proceso de Desguace y Chatarreo de Omnibuses.

d. La valorización de los omnibuses ensamblados sobre chasis de camión.

e. Los requisitos para acogerse al Programa Especial.f. Las infracciones y sanciones por el incumplimiento

de las disposiciones de la Ley Nº 29177 y del presente Reglamento.

g. Las modalidades en que pueden utilizarse los omnibuses ensamblados sobre chasis de camión no modifi cado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, numeral 1.1, y 3º, numeral 3.2, de la Ley Nº 29177.

h. Las demás disposiciones necesarias para el funcionamiento y supervisión del Programa Especial.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación y alcanceEl presente Reglamento es de aplicación en todo

el territorio nacional y su alcance se extiende a los transportistas benefi ciarios del Programa Especial, Centros de Desguace y Chatarreo de Omnibuses, Centros de Reparación de Omnibuses, Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos, así como a las autoridades competentes encargadas de la autorización y supervisión de los mismos.

Artículo 3º.- Defi nicionesPara efectos del presente Reglamento se entenderá

por:

a. Acta de Reparación: Documento emitido por la Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos, que acredita la conformidad y culminación del proceso de reparación del ómnibus, en el marco del Programa Especial.

b. Benefi ciario: Persona jurídica que acredite ser propietaria de un ómnibus ensamblado sobre chasis de camión de la categoría M3, establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, que hubiese contado o cuente con habilitación para realizar el transporte interprovincial terrestre regular de pasajeros a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC, que se acoja voluntariamente al Programa Especial.

c. Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses: Persona jurídica autorizada por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar el proceso de desguace y chatarreo de omnibuses.

d. Centro de Reparación de Omnibuses: Persona jurídica autorizada por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar la reparación de omnibuses usados, originalmente diseñados y fabricados para el transporte de personas, que no hayan sufrido siniestro y que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29177 tengan una antigüedad no mayor a cinco (05) años contados a partir de su fabricación en el mercado nacional, y para el caso de vehículos importados, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 843 y sus modifi catorias, deben tener una antigüedad no mayor a cinco (5) años y no exceder los 300 000 kilómetros de recorrido (vehículos de encendido por chispa), con excepción de los vehículos con motor de encendido por compresión (diesel y otros) cuya antigüedad deberá ser no mayor de dos (2) años y no exceder los 200 000 kilómetros de recorrido.

e. Certifi cado de Desguace y Chatarreo de Omnibuses:Documento emitido por la Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos, mediante el cual se acredita que un ómnibus determinado ha sido objeto de desguace y chatarreo en el marco del Programa Especial.

Constituye además el título sufi ciente para inscribir ante el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP el retiro defi nitivo del mismo del Sistema Nacional de Transporte Terrestre y contiene la valorización del vehículo desguazado y chatarreado.

f. Constancia de Culminación del Proceso de Desguace y Chatarreo de Omnibuses: Documento emitido por la Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos, que acredita la culminación del proceso de desguace y chatarreo, en las condiciones establecidas en la normatividad correspondiente.

g. Desguace y Chatarreo: Procedimiento llevado a cabo por los Centros de Desguace y Chatarreo de Omnibuses que consiste en desguazar, deshacer y desintegrar físicamente un ómnibus, hasta convertirlo en chatarra.

h. DGTT: Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

i. Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos: Persona jurídica autorizada por la DGTT para supervisar y certifi car el proceso de desguace y chatarreo de omnibuses, cuyos propietarios se acojan al Programa Especial, y valorizar los mismos de acuerdo a los criterios establecidosen el presente Reglamento. Se encuentran reguladas por el Reglamento del Régimen Temporal para la Renovación del Parque Automotor de Vehículos Diesel, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, y por el presente Reglamento.

j. Entidad Certifi cadora de Conformidad de Modifi cación: Persona jurídica autorizada por la DGTT, encargada de realizar las inspecciones técnicas vehiculares con el propósito de verifi car que la modifi cación vehicular no afecte negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas establecidas en la normatividad vigente en la materia. Para tales efectos emite los Certifi cados de Conformidad de Modifi cación, de conformidad con la Directiva Nº 002-2002-MTC/15, aprobada por la Resolución Directoral Nº 1573-2002-MTC/15.

k. Incentivo: Incentivo económico a que se refi ere la Ley Nº 29177, por el valor de los omnibuses ensamblados sobre chasis de camión que sean desguazados en el marco del Programa Especial, para el fi nanciamiento de la adquisición por parte de los transportistas de un ómnibus nuevo o usado originalmente fabricado para el transporte de personas, o un chasis nuevo o la reparación de un ómnibus usado, originalmente diseñado y fabricado para el transporte de personas, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.

l. MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

m. Reglamento: Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nºs. 058-2003-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC.

n. SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

o. Vehículos de Instrucción: Vehículos de uso especial con ambientes adecuados para la enseñanza, exhibiciones, muestras, bibliotecas, etc.

p. Vehículos Hospital: Vehículo para uso especial, diseñado y acondicionado para atender a heridos y/o enfermos. Puede contar con laboratorios, equipos de rayos X y otros.

q. Vehículos Radiológicos: Vehículo para uso especial, diseñado y acondicionado para realizar pruebas radiológicas. Cuenta con equipos de rayos X y otros.

Artículo 4º.- Competencia del MTC

4.1 El MTC a través de la DGTT realizará las siguientes funciones:

a. Autorizar, registrar y fi scalizar a los Centros de Desguace y Chatarreo de Omnibuses, Centros de Reparación de Omnibuses y Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos.

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b. Fiscalizar el proceso de desguace y chatarreo de omnibuses y de reparación de omnibuses que se realicen conforme al Programa Especial, a efectos de verifi car que las entidades que forman parte de estos procesos cumplan sus obligaciones y asuman las responsabilidades establecidas en el presente Reglamento y en la normativa vigente en la materia, pudiendo disponer la caducidad de sus respectivas autorizaciones de ser el caso.

c. Determinar los criterios de valorización de los omnibuses que se acojan al Programa Especial.

d. Regular los requisitos para la utilización de los omnibuses ensamblados sobre chasis de camión no modifi cados.

e. Llevar el Registro de Omnibuses Desguazados del MTC, en conexión con las Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos, cuyo contenido, actos registrables y otros serán establecidos por la DGTT mediante Resolución Directoral.

f. Otorgar el incentivo correspondiente a los omnibuses que se acojan al Programa Especial.

4.2. El MTC publicará y mantendrá actualizada en su página web la relación de Centros de Desguace y Chatarreo de Omnibuses, Centros de Reparación de Omnibuses y Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos.

CAPÍTULO IIDE LA CIRCULACIÓN DE OMNIBUSES CON CHASIS

DE CAMIÓN NO MODIFICADOS

Artículo 5º.- Circulación de omnibuses ensamblados sobre chasis de camión no modifi cados carrozados en un solo piso

5.1. Sólo se permitirá la circulación por las vías públicas terrestres del país a los omnibuses ensamblados sobre chasis de camión no modifi cados carrozados en un (1) solo piso, destinados para las siguientes actividades:

a. Vehículos Radiológicosb. Vehículos Hospitalc. Vehículos de Instrucciónd. Vehículos destinados a la prestación del servicio de

transporte de personas en rutas de penetración de ámbito regional que, en no menos del setenta y cinco (75) por ciento sea trocha carrozable o no pavimentada, previa inspección técnica estructural realizada por una Entidad Certifi cadora de Conformidad de Modifi cación autorizada por el MTC.

5.2. Para la actividad señalada en el inciso d) los Gobiernos Regionales a través de sus Direcciones Regionales de Transporte Terrestre, autorizarán a las empresas de transporte para realizar este tipo de servicio, siempre que demuestren que en la ruta solicitada no exista oferta del servicio de transporte regular o excepcional de personas en vehículos habilitados por la autoridad competente. El transportista interesado en realizar este tipo de servicio debe cumplir con los requisitos establecidos por la autoridad competente, entre los que se solicitará la inspección técnica estructural realizada por una Entidad Certifi cadora de Conformidad de Modifi cación autorizada por la DGTT.

CAPÍTULO IIDE LAS AUTORIZACIONES DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 6º.- Condiciones para operar como Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses

Para operar como Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses se requiere contar con lo siguiente:

6.1. Condiciones Generales de Acceso:

a) Personería jurídica nacional o extranjera. En este último caso, la entidad extranjera deberá tener constituida e inscrita en el Perú una fi lial o sucursal.

b) Página web mediante la cual se brinde información a los usuarios sobre su ubicación, tarifas, personal técnico, horario de atención y otros aspectos relevantes relacionados a su actividad. Este requisito deberá ser acreditado ante la DGTT al inicio de sus operaciones.

c) Avisos en lugar visible del local destinado a Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses con información respecto de las tarifas, horarios y número telefónico para informes o atención.

6.2. Recursos Humanos

d) Un (01) ingeniero mecánico o mecánico-electricista por cada Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses,

con experiencia en actividades vinculadas a la industria, servicio o actividad del ramo automotriz.

e) Personal administrativo que permita la adecuada operación del Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses, atención a los usuarios, manejo de los registros de vehículos atendidos y seguridad de las operaciones.

6.3. Infraestructura Inmobiliaria

f) Predio con un área mínima de 5000m2 con las siguientes características:

1. Predio que cuente con condiciones adecuadas para prestar el servicio de desguace y chatarreo de omnibuses, con zonas de ingreso, salida y estacionamiento de vehículos, cuya operación no ocasione impactos negativos en el tránsito y la circulación vehicular.

2. Área para el tratamiento fi nal de los residuos generados por el proceso de desguace y chatarreo en estricto cumplimiento de la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314.

3. Área destinada a ofi cinas administrativas.4. En caso de que el Centro de Desguace y Chatarreo

de Omnibuses cuente con dos o más líneas de chatarreo se requerirá un área complementaria mínima de 600 m2 por cada línea adicional.

g) Equipos destinados a garantizar la destrucción total de los vehículos por medios mecánicos.

Artículo 7º.- Requisitos para la autorización de funcionamiento como Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses

Para solicitar autorización como Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses se requiere presentar ante la DGTT la siguiente documentación:

a) Solicitud debidamente fi rmada y sellada por el representante legal de la persona jurídica solicitante, indicando razón o denominación social de la solicitante, número de Registro Único de Contribuyentes, y domicilio; nombre, documento de identidad y domicilio de su representante legal así como el número de partida de inscripción de su nombramiento en los Registros Públicos.

b) Copia legible de la escritura pública de constitución de la persona jurídica y sus modifi caciones, inscrita en los Registros Públicos, en la que indique como objeto social la actividad de chatarreo vehicular. En el caso de personas jurídicas extranjeras se requiere presentar un documento equivalente otorgado de acuerdo a las normas del país de origen debidamente traducido y legalizado conforme a las normas peruanas, así como la documentación que acredita la constitución e inscripción registral en el Perú de la fi lial o sucursal.

c) Certificado de vigencia del poder del representante legal, expedido por la SUNARP con una antigüedad máxima de quince (15) días hábiles.

d) Declaración jurada fi rmada por su representante legal, en la que señale que cumple con las condiciones generales para operar como Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses establecidas en el presente Reglamento y que no se encuentra comprendido dentro de los impedimentos establecidos para dicho efecto en el mismo.

e) Relación del personal de la persona jurídica solicitante con la siguiente documentación por cada uno de ellos:

1. Copia simple del documento de identidad.2. Copia legalizada o fedateada del título profesional y

del certifi cado de habilitación vigente emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú cuando corresponda.

3. Copia de los documentos que sustenten la experiencia en el campo automotriz.

f) Planos de ubicación y de distribución del local que se destinará a Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses, en este último caso detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. Alternativamente, el solicitante podrá presentar una declaración jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar dichos documentos dentro del plazo de treinta (30) días útiles de otorgada la autorización.

g) Copia simple del título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro documento que acredite la posesión legítima del inmueble y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura requerida. Alternativamente, el solicitante podrá presentar una declaración jurada suscrita por su representante legal,

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ofreciendo adjuntar dichos documentos dentro del plazo de treinta (30) días útiles de otorgada la autorización.

h) Licencia de funcionamiento emitida por la municipalidad correspondiente. Alternativamente, la solicitante podrá presentar una declaración jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar la Licencia de Funcionamiento dentro del plazo de sesenta (60) días útiles de otorgada la autorización.

i) Carta Fianza Bancaria emitida por una entidad bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca de Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con carácter solidario, irrevocable, incondicional, de realización inmediata y por un plazo no menor a un (01) año, renovable por períodos similares, la cual deberá mantenerse vigente hasta la culminación de sus actividades, con el chatarreo de la totalidad de omnibuses que ingresaron al Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses, con el propósito de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones contenidas en el presente Reglamento, por el importe de Cincuenta mil y 00/100 dólares americanos (US $ 50,000.00). La carta fi anza debe tener las siguientes condiciones y contenidos mínimos:

1. Ser expedida a más tardar dentro de los treinta (30) días útiles siguientes de otorgada la autorización, y en todo caso deberá estar vigente para iniciar y ejercer la actividad de desguace y chatarreo a que se refi ere el presente Reglamento.

2. En caso de que el Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses suspenda su actividad, la póliza deberá extenderse por un (1) año más contado desde la fecha de suspensión de actividades.

3. Cubrir el riesgo de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones relacionadas con el proceso de desguace y chatarreo de los omnibuses que el Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses reciba, la cual se hará efectiva con la resolución que resuelva el incumplimiento del Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses, siendo exigible por el valor total asegurado.

Alternativamente, el solicitante podrá presentar una declaración jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar la carta fi anza dentro del plazo de treinta (30) días útiles de otorgada la autorización.

j) Póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual con el objeto de cubrir los daños personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses en perjuicio de su propio personal y/o terceros por un monto mínimo que será establecido por la DGTT mediante Resolución Directoral, emitida por una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca de Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Dicha póliza debe ser anual, renovable automáticamente por períodos similares durante el plazo de vigencia de la autorización como Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses. Alternativamente, el solicitante podrá presentar una declaración jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar la póliza de seguros dentro del plazo de treinta (30) días útiles de otorgada la autorización.

k) Copia simple de la constancia de pago del derecho de trámite correspondiente, cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MTC.

Artículo 8º.- Impedimentos para desempeñarse como Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses

Se encuentran impedidos de desempeñarse como Centros de Desguace y Chatarreo de Omnibuses:

a) Las entidades del sector público vinculadas a los trámites de incorporación de vehículos al Sistema Nacional de Transporte Terrestre.

b) Las personas jurídicas dedicadas a la prestación del servicio de importación, venta, distribución y/o montaje de motores, partes, piezas y repuestos de uso automotriz y las asociaciones gremiales que las agrupan.

c) Las personas jurídicas cuya autorización de funcionamiento como Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses hubiera sido declarada caduca mediante resolución expedida por la DGTT.

Artículo 9º.- Contenido de la Resolución de Autorización como Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses

9.1. La resolución de autorización como Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses contendrá lo siguiente:

a) El mandato de la DGTT por la cual se autoriza a la persona jurídica solicitante a operar como Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses, incluyendo el domicilio y ubicación de sus instalaciones.

b) El plazo dentro del cual deberá iniciar sus operaciones, que no podrá exceder los treinta (30) días útiles de otorgada la autorización de funcionamiento.

c) La obligación del Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses de aplicar los dispositivos del presente Reglamento.

Artículo 10º.- Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos

Los requisitos y procedimientos administrativos para la autorización de funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos, la vigencia, caducidad y renovación de las mismas, se encuentran reguladas en el Reglamento del Régimen Temporal para la Renovación del Parque Automotor de Vehículos Diesel, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC.

Artículo 11.- Requisitos para operar como Centro de Reparación de Omnibuses

Para solicitar autorización como Centro de Reparación de Omnibuses se requiere presentar ante la DGTT la siguiente documentación:

a) Solicitud debidamente fi rmada y sellada por el representante legal de la persona jurídica solicitante, indicando razón o denominación social de la solicitante, número de Registro Único de Contribuyentes, y domicilio; nombre, documento de identidad y domicilio de su representante legal así como el número de partida de inscripción de su nombramiento en los Registros Públicos.

b) Copia legible de la escritura pública de constitución de la persona jurídica y sus modifi caciones, inscrita en los Registros Públicos, en la que indique como objeto social la reparación de vehículos motorizados.

c) Certifi cado de vigencia del poder del representante legal, expedido por la SUNARP con una antigüedad máxima de quince (15) días hábiles.

d) Relación del personal de la persona jurídica solicitante con la siguiente documentación por cada uno de ellos:

• Copia simple del documento de identidad.• Copia legalizada o fedateada del título profesional y

del certifi cado de habilitación vigente emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú cuando corresponda.

• Copia de los documentos que sustenten la experiencia en el campo automotriz, cuando corresponda.

e) Planos de ubicación y de distribución del local con su respectiva memoria descriptiva, que permita verifi car que el predio cuenta con condiciones adecuadas para prestar el servicio de reparación de omnibuses, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, las zonas de ingreso, salida y estacionamiento de vehículos, cuya operación no ocasione impactos negativos en el tránsito y la circulación vehicular. Alternativamente, el solicitante podrá presentar una declaración jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar dichos documentos dentro del plazo de treinta (30) días útiles de otorgada la autorización.

f) Copia simple del título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro documento que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura requerida. Alternativamente, el solicitante podrá presentar una declaración jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar dichos documentos dentro del plazo de treinta (30) días útiles de otorgada la autorización.

g) Licencia de funcionamiento emitida por la municipalidad correspondiente. Alternativamente, la solicitante podrá presentar una declaración jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar la Licencia de Funcionamiento dentro del plazo de sesenta (60) días útiles de otorgada la autorización.

h) Carta Fianza Bancaria emitida por una entidad bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca de Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con carácter solidario, irrevocable, incondicional, de realización inmediata y por un plazo no menor a un (01) año, renovable por períodos similares, la cual deberá mantenerse vigente durante el plazo de vigencia de la autorización, con el propósito de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones

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contenidas en el presente Reglamento, por el importe de Treinta mil y 00/100 dólares americanos (US $ 30,000.00). La Carta Fianza debe tener las siguientes condiciones y contenidos mínimos:

• Ser expedida a más tardar dentro de los treinta (30) días útiles siguientes de otorgada la autorización, y en todo caso deberá estar vigente para iniciar y ejercer la actividad de reparación a que se refi ere el presente Reglamento.

• En caso de que el Centro de Reparación de Omnibuses suspenda su actividad, la póliza deberá extenderse por un (1) año más contado desde la fecha de suspensión de actividades.

• Cubrir el riesgo de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones relacionadas con el proceso de reparación de los omnibuses que el Centro de Reparación de Omnibuses reciba, la cual se hará efectiva con la resolución que resuelva el incumplimiento del Centro de Reparación de Omnibuses, siendo exigible por el valor total asegurado.

Alternativamente, el solicitante podrá presentar una declaración jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar la carta fi anza dentro del plazo de treinta (30) días útiles de otorgada la autorización.

i) Póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual con el objeto de cubrir los daños personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del Centro de Reparación de Omnibuses en perjuicio de su propio personal y/o terceros por un monto mínimo que será establecido por la DGTT mediante Resolución Directoral, emitida por una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca de Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Dicha póliza debe ser anual, renovable automáticamente por períodos similares durante el plazo de vigencia de la autorización como Centro de Reparación de Omnibuses. Alternativamente, el solicitante podrá presentar una declaración jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar la póliza de seguros dentro del plazo de treinta (30) días útiles de otorgada la autorización.

j) Copia simple de la constancia de pago del derecho de trámite correspondiente, cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MTC.

Artículo 12º.- Plazo para emitir la autorización de funcionamiento o modifi cación, como Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses o Centro de Reparación de Omnibuses y vigencia

12.1. La DGTT emitirá el acto administrativo correspondiente a la autorización de funcionamiento como Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses o Centro de Reparación de Omnibuses, según corresponda, o modifi cación, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud, encontrándose sujeta a evaluación previa con silencio administrativo positivo.

12.2. La autorización de funcionamiento como Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses y Centro de Reparación de Omnibuses tendrá una vigencia de dos años.

12.3. La resolución de autorización de funcionamiento como Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses y Centro de Reparación de Omnibuses, así como su modifi cación o caducidad, para surtir efectos jurídicos, deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 13º.- Caducidad de la autorización de funcionamiento como Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses o Centro de Reparación de Omnibuses

La DGTT declarará la caducidad de las autorizaciones otorgadas a los Centros de Desguace y Chatarreo de Omnibuses o Centros de Reparación de Omnibuses, por las siguientes causales:

a) En el caso de los Centros de Desguace y Chatarreo de Omnibuses no presentar la documentación señaladas en los literales f) al j) del artículo 7º del presente Reglamento en el plazo indicado.

b) En el caso de los Centros de Reparación de Omnibuses no presentar la documentación señalada en los literales e) al i) del artículo 11º del presente Reglamento en el plazo indicado.

c) En el caso de los Centros de Desguace y Chatarreo de Omnibuses, no iniciar sus operaciones dentro del plazo otorgado en la resolución de autorización de funcionamiento.

d) No mantener las condiciones de operatividad y requisitos que determinaron el otorgamiento de la autorización de funcionamiento.

e) Hacer abandono de la función del Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses o del Centro de Reparación de Omnibuses, por más de tres (3) días hábiles consecutivos, o cinco (5) días hábiles no consecutivos en el lapso de un (1) año; salvo autorización previa de la DGTT por motivos justifi cados.

CAPÍTULO IVDE LAS OBLIGACIONES

DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS

Artículo 14º.- Obligaciones de la Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos

Las Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Certifi car las condiciones de ingreso a los Centros de Desguace y Chatarreo de Omnibuses de los Omnibuses que se acojan al Programa Especial y el cumplimiento de los requisitos documentarios dispuestos en el presente Reglamento.

b) Verifi car y dejar constancia del proceso de tratamiento fi nal de los artículos desguazados de los omnibuses que se acojan al Programa Especial.

c) Verifi car y dejar constancia de la destrucción total de los omnibuses que se acojan al Programa Especial, debiendo acreditar la descomposición física de los elementos integrantes del ómnibus, excepto el motor y la caja de cambios, de tal manera que se garantice la inhabilitación defi nitiva de las demás partes del mismo.

d) Solicitar a la SUNARP, en representación del propietario del ómnibus, la inscripción del retiro defi nitivo del ómnibus del Registro de Propiedad Vehicular.

e) Emitir los Certifi cados de Desguace y Chatarreo de Omnibuses o Constancias de Culminación del Proceso de Desguace y Chatarreo de Omnibuses de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

f) Emitir las Actas que certifi quen el proceso de desguace y chatarreo de omnibuses y la reparación de omnibuses usados, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

g) Comunicar trimestralmente al Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP las acreditaciones de sus representantes autorizados a emitir los Certifi cados de Desguace y Chatarreo de Omnibuses, indicando los nombres y fi rmas de los mismos, así como las modifi caciones de sus representantes.

h) Mantener actualizado el Registro de Omnibuses Desguazados del MTC, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento.

i) Remitir a la DGTT el expediente técnico correspondiente a cada solicitud de acogimiento al Programa Especial, culminado el proceso de desguace y chatarreo de omnibuses.

j) Verificar que la reparación del ómnibus se ha realizado de conformidad con la proforma original del Centro de Reparación de Omnibuses, debiendo consignar el resultado de este proceso en la respectiva Acta de Reparación, la misma que será remitida a la DGTT culminado el proceso de reparación.

Artículo 15º.- Obligaciones del Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses

El Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar el proceso de desguace y chatarreo de omnibuses en el local correspondiente al Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses autorizado en su resolución de autorización, en el plazo de treinta (30) días útiles de emitido el certifi cado de desguace y chatarreo correspondiente.

b) Informar a la Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos sobre la relación de omnibuses desguazados y chatarreados, a más tardar al día siguiente de culminado el proceso de desguace y chatarreo.

c) Informar a la Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos sobre los procesos de desguace y chatarreo interrumpidos, a más tardar al día siguiente de ocurridos los hechos.

d) Comunicar a la DGTT el cambio o incorporación de algún ingeniero a su nómina de personal, adjuntando la documentación sustentatoria y el registro de fi rmas correspondiente, la cual surtirá efecto al día siguiente de producida.

e) Facilitar las labores de inspección realizadas por la DGTT o entidades designadas para tales efectos.

f) Comunicar a la DGTT las modifi caciones en el horario de atención al publico, las que surtirán efecto al día siguiente de producida.

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g) Comunicar a la DGTT su tarifario por los servicios de desguace y chatarreo, sin cuyo requisito éste no será efectivo, surtiendo efectos jurídicos al día siguiente de realizada dicha comunicación.

h) Mantener actualizada su página web.i) Cumplir con las normas ambientales vigentes.j) Permitir que la Entidad Certifi cadora del Proceso

de Chatarreo de Vehículos realice permanentemente la certifi cación de los indicados procesos, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 16º.- Obligaciones de los Centros de Reparación de Omnibuses

El Centro de Reparación de Omnibuses deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la reparación del ómnibus en el local correspondiente al Centro de Reparación de Omnibuses autorizado en su resolución de autorización.

b) Informar a la Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos sobre los procesos de reparación de omnibuses interrumpidos, a más tardar al día siguiente de ocurridos los hechos.

c) Comunicar a la DGTT el cambio o incorporación de algún ingeniero a su nómina de personal, adjuntando la documentación sustentatoria y el registro de fi rmas correspondiente, la cual surtirá efecto al día siguiente de producida.

d) Facilitar las labores de inspección realizadas por la DGTT o entidades designadas para tales efectos.

e) Comunicar a la DGTT las modifi caciones en el horario de atención al público, las que surtirán efecto al día siguiente de producida.

f) Comunicar a la DGTT su tarifario por los servicios de reparación de omnibuses, sin cuyo requisito éste no será efectivo, surtiendo efectos jurídicos al día siguiente de realizada dicha comunicación.

CAPÍTULO VACOGIMIENTO AL PROGRAMA ESPECIAL

Artículo 17º.- Requisitos para acogerse al incentivo para la sustitución de omnibuses ensamblados sobre chasis de camión

Las personas jurídicas propietarias de omnibuses ensamblados sobre chasis de camión, que contaban con habilitación para realizar el transporte terrestre interprovincial regular de pasajeros a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC, podrán acogerse al Programa Especial presentando ante el Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses, en presencia de la Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos del referido proceso, los siguientes documentos:

a) Tarjeta Original de Identifi cación Vehicular o de Propiedad Vehicular en la cual conste la calidad de propietario del ómnibus del transportista solicitante.

b) Certifi cado de vigencia de poder de su representante legal, expedido por la SUNARP con una antigüedad no mayor a treinta (30) días, en el cual conste sus facultades para disponer de los vehículos de la empresa.

c) Certifi cado Negativo de Gravamen del ómnibus expedido por la SUNARP con una antigüedad no mayor a quince (15) días útiles, en el cual conste que el ómnibus no se encuentra gravado.

d) Certifi cado de identifi cación vehicular expedido por la División de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) de la Policía Nacional del Perú, con una antigüedad no mayor a quince (15) días útiles.

e) Declaración jurada del propietario del ómnibus manifestando que asume cualquier responsabilidad civil, penal, tributaria o administrativa que se origine por la información que suministre o cualquiera que surja con ocasión del proceso de desguace y chatarreo del ómnibus, así como que éste cuenta con el chasis, motor, transmisión, caja de velocidades y carrocería completa, correspondientes a la confi guración técnica y a la identifi cación del mismo.

f) Documento expedido por la Entidad Bancaria correspondiente que acredite que cuenta con la pre aprobación del crédito para la compra de un ómnibus nuevo o usado, o de un chasis nuevo, originalmente diseñado y fabricado para el transporte de personas; o de ser el caso, la proforma emitida por un Centro de Reparación de Omnibuses autorizado del costo de reparación del ómnibus usado adquirido por el transportista. Alternativamente podrá presentar una declaración jurada manifestando que cuenta con los recursos sufi cientes para adquirir un vehículo

nuevo o usado, o un chasis nuevo originalmente diseñado y fabricado para vehículos destinados al transporte de personas, adjuntando la proforma de compra, entregada por una entidad comercializadora debidamente registrada en la SUNAT.

Artículo 18º.- Emisión del Certifi cado de Desguace y Chatarreo de Omnibuses

18.1. La Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos deberá inspeccionar y certifi car en las instalaciones del Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses, las siguientes condiciones del ómnibus:

a) Que llegue por sus propios medios al Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses.

b) Que cuente como mínimo con el chasis, motor, transmisión, caja de velocidades y carrocería completa.

18.2. La Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos levantará el acta correspondiente y expedirá el Certifi cado de Desguace y Chatarreo de Omnibuses una vez que verifi que que el ómnibus cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento e inscribirá en el Registro de Omnibuses Desguazados del MTC el certifi cado en el plazo de un (01) día de otorgado el mismo.

Artículo 19º.- Características del Certifi cado de Desguace y Chatarreo de Omnibuses

19.1. El Certifi cado de Desguace y Chatarreo de Omnibuses posee las siguientes características:

a) Constituye un documento de alcance nacional emitido exclusivamente por un Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos autorizada por la DGTT a través del cual se acredita que el ómnibus se ha acogido al Programa Especial cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, la calidad de chatarra del ómnibus y la condición del propietario del vehículo de ser benefi ciario del Programa Especial.

b) Constituye un documento sufi ciente para inscribir el retiro defi nitivo del vehículo del Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP.

c) No es acumulable con otros Certifi cados de Desguace y Chatarreo de Omnibuses.

d) Será emitido en tres (3) ejemplares originales, uno de los cuales debe ser entregado al propietario del vehículo, un segundo ejemplar debe permanecer en poder del Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses y el tercer ejemplar debe quedar en poder de la Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos. Cada ejemplar deberá estar fi rmado por el propietario del vehículo, el representante del Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses y el representante de la Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos.

e) Es emitido de acuerdo al formato aprobado por la DGTT, incluyendo las características del ómnibus con la fotografía del mismo en cuatro vistas: frontal, lateral derecho, lateral izquierdo y posterior. Las fotografías deberán ser tomadas dentro del local del Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses y mostrar la placa del vehículo materia del desguace y chatarreo, la fecha y hora en que fueron tomadas.

f) Es suscrito por el ingeniero mecánico o ingeniero mecánico-electricista del Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses que supervisó el chatarreo del vehículo.

g) Contiene la valorización del ómnibus que se acoja al Programa Especial de acuerdo a los criterios de valorización establecidos en el presente Reglamento efectuada por la Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos.

19.2. Los Certifi cados de Desguace y Chatarreo de Omnibuses emitidos en contravención con lo establecido en el presente Reglamento no tendrán ningún efecto jurídico.

Artículo 20º.- Inscripción del retiro defi nitivo del vehículo del Registro de Propiedad Vehicular

20.1. La Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos solicitará a la SUNARP en el plazo de cinco (5) días útiles, en representación del propietario del vehículo, la inscripción del retiro defi nitivo del vehículo del Registro de Propiedad Vehicular, adjuntando lo siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Vehículos:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008 373547

a) Carta poder con fi rma legalizada del propietario que lo autoriza a solicitar a la SUNARP en su representación el retiro defi nitivo del vehículo del Registro de Propiedad Vehicular.

b) Certifi cado de Desguace y Chatarreo del Ómnibus.c) Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo en dos

unidades.

20.2. En el caso que la Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos no cumpla con solicitar a la SUNARP el retiro defi nitivo del vehículo del Registro de Propiedad Vehicular en el plazo de cinco (5) días útiles de emitido el Certifi cado de Desguace y Chatarreo del Ómnibus, el MTC realizará las gestiones correspondientes para tales efectos, encontrándose éste facultado para iniciar las acciones correspondientes para declarar la caducidad de la autorización otorgada a la Entidad Certifi cadora con la consiguiente ejecución de la carta fi anza otorgada por la misma a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC.

Artículo 21º.- Cesión de derechos sobre el chasis de camión modifi cado

21.1. Una vez que se haya emitido el Certifi cado del Desguace y Chatarreo del Ómnibus, el propietario del mismo podrá ceder sus derechos sobre el pago por la venta de la chatarra, a favor del Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses mediante documento suscrito entre las partes, como contraprestación por el servicio de desguace y chatarreo del ómnibus y del proceso de certifi cación del mismo.

21.2. Antes de iniciar el proceso de chatarreo del ómnibus, el motor y la caja de cambios serán retirados por el Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses, los cuales serán entregados al propietario una vez culminado el proceso de desguace y chatarreo para su libre disposición.

21.3. De no optar por la cesión de derechos, el Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses procederá a entregar la chatarra resultante al propietario, una vez culminado el proceso de desguace y chatarreo para su libre disposición.

CAPÍTULO VIPROCESO DE DESGUACE Y CHATARREO

DE OMNIBUSES

Artículo 22º.- Proceso de Desguace y Chatarreo de Omnibuses

22.1. El Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses, una vez que la Entidad Certifi cadora le haya entregado el Certifi cado de Desguace y Chatarreo del Ómnibus, procederá a desguazar, deshacer y desintegrar físicamente el ómnibus, así como destruir los elementos componentes del mismo hasta convertirlo en chatarra. El proceso antes indicado será por cuenta y costo del propietario del ómnibus, salvo que el propietario ceda sus derechos al Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses, de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior.

22.2. El proceso de desguace y chatarreo del ómnibus se realizará en los locales autorizados como Centros de Desguace y Chatarreo de Omnibuses.

22.3. En el caso que el Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses no cumpla con culminar el proceso de desguace y chatarreo del ómnibus en el plazo de treinta (30) días útiles de emitido el certifi cado de desguace y chatarreo correspondiente, el MTC podrá designar a otro Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses autorizado para que efectúe el mismo e iniciar las acciones correspondientes para declarar la caducidad de la autorización de funcionamiento otorgada con la consiguiente ejecución de la carta fi anza a que se refi ere el presente Reglamento.

Artículo 23º.- Emisión de la Constancia de Culminación del Proceso de Chatarreo de Omnibuses

23.1. La Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos verifi cará lo siguiente:

a) El desguace y chatarreo del ómnibus acogido al Programa Especial.

b) El proceso de entrega al propietario del motor, caja de cambios y chatarra del ómnibus, salvo que los mismos hayan sido cedidos al Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses de acuerdo a los dispuesto en el artículo 21º del presente Reglamento.

23.2. La Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos levantará el acta correspondiente y expedirá

la Constancia de Culminación del Proceso de Desguace y Chatarreo de Omnibuses una vez que verifi que que el vehículo ha sido desguazado y chatarreado conforme con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento e inscribirá en el Registro de Omnibuses Desguazados del MTC la constancia en el plazo de un (01) día de otorgado el mismo.

Artículo 24º.- Características de la Constancia de Culminación del Proceso de Desguace y Chatarreo de Omnibuses

24.1. La Constancia de Culminación del Proceso de Desguace y Chatarreo de Omnibuses posee las siguientes características:

a) Constituye un documento de alcance nacional emitido exclusivamente por una Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos autorizada por la DGTT, a través del cual se acredita que el ómnibus acogido al Programa Especial ha sido desguazado de acuerdo a las condiciones que la DGTT establecerá mediante Resolución Directoral.

b) La constancia será emitida en dos (02) ejemplares originales, uno de los cuales debe ser entregado al Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses, el segundo debe quedar en poder de la Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos.

c) Cada ejemplar será suscrito por el representante del Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses y el representante de la Entidad Certifi cadora del referido proceso.

d) La constancia será emitida de acuerdo al formato aprobado por la DGTT.

24.2. Las Constancias de Culminación del Proceso de Desguace y Chatarreo de Omnibuses emitidos en contravención con lo establecido en el presente Reglamento no tendrán ningún efecto jurídico.

Artículo 25º.- Costo del proceso de certifi cación de desguace y chatarreo de omnibuses

El costo del proceso de certifi cación del desguace y chatarreo de omnibuses a que se refi ere el presente Reglamento será de cargo del propietario del ómnibus, salvo que éste haya cedido sus derechos sobre la chatarra vehicular al Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 21º del presente Reglamento, en cuyo caso el indicado centro pagará el costo del proceso de certifi cación a la Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos.

Artículo 26º.- Responsabilidad por la documentación presentada

La Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos y el propietario del ómnibus serán sujetos de responsabilidad solidaria por la veracidad del contenido del Certifi cado de Desguace y Chatarreo de Omnibuses, de la Constancia de Culminación del Proceso de Desguace y Chatarreo de Omnibuses y del Acta de Reparación, así como por su emisión de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

CAPÍTULO VIIPROCESO DE REPARACIÓN DE OMNIBUSES

Artículo 27º.- Proceso de Reparación de Omnibuses

27.1. Los omnibuses usados materia de reparación deben contar con las siguientes características:

a. Ser originalmente diseñados y fabricados para el transporte de personas.

b. A la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29177 deben tener una antigüedad no mayor a cinco (05) años contados a partir de su fabricación en el mercado nacional.

c. Los omnibuses importados, de conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 843 y sus modifi catorias, deben tener una antigüedad no mayor a cinco (5) años y no exceder los 300 000 kilómetros de recorrido (vehículos de encendido por chispa), con excepción de los vehículos con motor de encendido por compresión (diesel y otros) cuya antigüedad deberá ser no mayor de dos (2) años y no exceder los 200 000 kilómetros de recorrido. La antigüedad se contará a partir del año siguiente al de su fabricación. En ambos casos no deben haber sufrido siniestro.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de junio de 2008373548

27.2. Los Centros de Reparación de Omnibuses, con el objeto de realizar la reparación de los omnibuses adquiridos por los transportistas que se acogieron al Programa Especial, solicitarán al transportista los siguientes documentos:

a. Copia de la Resolución Directoral que autoriza la deshabilitacion del ómnibus ensamblado sobre chasis de camión o documento que acredite su retiro del Registro Nacional de Transporte Terrestre de personas de la DGTT.

b. Certifi cado de Desguace y Chatarreo del Ómnibus.c. Tarjeta de identifi cación vehicular o de propiedad

vehicular del ómnibus a reparar, la que deberá estar a nombre del transportista.

27.3. Los Centros de Reparación de Omnibuses efectuarán la reparación de los indicados vehículos hasta por el monto del valor del incentivo, siendo que los propietarios de los mismos abonarán la diferencia en caso de que el valor de la reparación exceda al incentivo.

27.4. La reparación de omnibuses involucra sólo la reparación del motor, carrocería, sistema de suspensión y sistema eléctrico.

27.5. Culminado el proceso de reparación del ómnibus, la Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos emitirá la respetiva Acta de Reparación, en la que se consignará la conformidad de la reparación del ómnibus y la utilización del incentivo conforme a la proforma alcanzada por el benefi ciario al momento de acogerse al Programa Especial.

27.6. El costo del proceso de certifi cación de la reparación de omnibuses será asumido por el transportista que se acoja al Programa Especial.

CAPÍTULO VIIIOTRA MODALIDAD DE SUSTITUCION

Artículo 28º.- Conversión de vehículos

28.1. Los vehículos ensamblados sobre chasis de camión podrán realizar la conversión de ómnibus a camión, contando para ello con la respectiva autorización de una Entidad Certifi cadora de Conformidad de Modifi cación, autorizada por la DGTT de acuerdo a la normatividad vigente.

28.2. Los vehículos antes referidos podrán ser habilitados para la prestación del servicio de transporte de mercancías en general, siempre y cuando presenten al momento de solicitar la habilitación vehicular el respectivo Certifi cado de Conformidad de Modifi cación, emitido por la Entidad Certifi cadora de Conformidad de Modifi cación autorizada por la DGTT.

CAPÍTULO IXVALORIZACIÓN DE LOS OMNIBUSES

Artículo 29º.- Criterios y parámetros de valorización del ómnibus

La valorización de los omnibuses que se acojan al Programa Especial se efectuará de acuerdo a los siguientes criterios:

1. Antigüedad del ómnibus y ejes: La valoración de los omnibuses se realiza en dólares americanos, según el siguiente cuadro:

Año de fabricación 2 ejes 3 ejes

1990 al 1995 US$ 8 000 US$ 10 500

1996 al 2000 US$ 10 000 US$ 12 500

2001 al 2004 US$ 12 000 US$ 14 500

2. Confi guración vehicular y peso: Al encontrarse el peso vehicular asociado directamente a la cantidad de ejes del ómnibus, no determinará una variación de la valoración de los omnibuses realizada en el cuadro anterior.

Artículo 30º.- Financiamiento del incentivo

30.1. El monto del incentivo correspondiente a los omnibuses que se acojan al Programa Especial, valorizados conforme a lo dispuesto por el artículo anterior, será entregado mediante cheque certifi cado e intransferible a favor de la entidad comercializadora de ómnibus o chasis de ómnibus que el transportista señale previamente o a favor de los Centros de Reparación de Omnibuses, con cargo al Pliego Presupuestal del MTC.

30.2. El procedimiento para la entrega del incentivo económico será establecido por Resolución Directoral emitida por la DGTT del MTC.

CAPÍTULO XINFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 31º.- Autoridad CompetenteCorresponde al MTC la potestad sancionadora aplicable

a los transportistas que se acojan al Programa Especial y a las empresas autorizadas para operar como Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses.

Artículo 32º.- InfraccionesLas infracciones al Programa Especial de Incentivos

en que incurran el Transportista o el Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses se tipifican y califi can de conformidad con el anexo que forma parte del presente Reglamento.

Artículo 33º.- SancionesLas sanciones administrativas aplicables por las

infracciones tipifi cadas en el presente Reglamento son:

a) Multab) Suspensión por 180 días calendario de la autorización

o concesión para prestar el servicio de transporte en cualquier ámbito o modalidad.

c) Inhabilitación temporal por tres (3) años de la concesión o autorización para prestar el servicio de transporte en cualquier ámbito o modalidad.

d) Cancelación de la autorización de funcionamiento como Centros de Desguace y Chatarreo de Omnibuses

Artículo 34º.- Procedimiento sancionador

34.1. El procedimiento sancionador se inicia de ofi cio, ya sea por iniciativa de la DGTT o mediando petición o comunicación motivada de otros órganos o entidades públicas o denuncia de parte. Los actos administrativos de inicio del procedimiento sancionador no son susceptibles de impugnación.

34.2. Si la infracción está sustentada y acreditada mediante acta de verifi cación levantada por el inspector designado por la DGTT o entidades designadas para tales efectos. Dicho documento constituye el acto de inicio del procedimiento sancionador, no siendo exigible la expedición de una resolución administrativa. La entrega de la copia del acta de verifi cación al representante legal o cualquier otra persona con la que se entienda la acción de control, surtirá los efectos de notifi cación válida.

34.3. El plazo para la presentación de descargos será de cinco (5) días hábiles que se cuentan desde el día siguiente al de efectuada la notifi cación. Vencido dicho plazo, con el descargo o sin él, la autoridad competente, dependiendo de la naturaleza de la infracción, de los medios probatorios ofrecidos y siempre que se trate de pruebas pertinentes y útiles para resolver la cuestión controvertida, podrá abrir un período probatorio por un término que no excederá de diez (10) días hábiles. De no haber necesidad de un término probatorio o concluido éste, se expedirá resolución sin más trámite.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Normas complementariasEl Ministerio de Transportes y Comunicaciones a

través de resolución del Titular de la entidad expedirá las normas complementarias que sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Reglamento.

Segunda.- Actas y FormatosLa DGTT aprobará mediante Resolución Directoral

los formatos del Certifi cado de Desguace y Chatarreo de Omnibuses, de la Constancia de Culminación del Proceso de Desguace y Chatarreo de Omnibuses y de las actas de verifi cación y de reparación de omnibuses a que se refi ere el presente Reglamento.

Tercera.- Centros de Chatarreo de VehículosLos Centros de Chatarreo de Vehículos, regulados

por el Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, estarán facultados a realizar el desguace y chatarreo de omnibuses a que se refiere el presente reglamento, siempre que cuentan con autorización vigente, con un predio con área mínima de 5000 m2 y se adecuen

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008 373549

al requisito establecido en el inciso f), numeral 4), del artículo 6.3. del presente Reglamento.

Cuarta.- Autorización para OperarLos transportistas que se acojan al Programa Especial

tendrán el plazo de un (01) año para operar con omnibuses cuyo chasis de camión no ha sido modifi cado, en zonas interprovinciales e interdepartamentales, siempre que demuestren que en la ruta solicitada no exista oferta del servicio de transporte regular o excepcional de personas en vehículos habilitados por la autoridad competente.

Para otorgar la referida autorización la DGTT o los Gobiernos Regionales, cuando corresponda, verifi carán que los omnibuses ofertados estuvieron habilitados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC, debiendo contar para ello con Certifi cado de Operatividad vigente y Certifi cado de Inspección Técnica Estructural respectivamente.

Quinta.- Plazo extraordinario de inscripciónLos vehículos ensamblados sobre chasis de camión

materia de la Ley Nº 29177, que hayan sido regresados a su forma original de vehículo destinado al transporte de mercancías, contarán con un plazo extraordinario de 90 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento, para solicitar su inscripción en el registro administrativo de transporte terrestre de mercancías y su habilitación para prestar servicio de transporte terrestre de mercancías.

Sexta.- Vigencia del Programa EspecialEl Programa Especial tendrá una duración de dos años

contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.

ANEXO

1. Infracciones del Transportista

Infracción Sanción

a) Presentar documentación falsa para

acogerse al Programa Especial.

Suspensión por 180 días

calendario de la autorización

o concesión para prestar el

servicio en cualquier ámbito o

modalidad.

b) No restituir el incentivo entregado

por el MTC en el plazo de quince (15)

días hábiles de declarada la nulidad del

acogimiento al Programa Especial.

Inhabilitación temporal por

tres (3) años de la concesión

o autorización para prestar el

servicio en cualquier ámbito o

modalidad.

2. Infracción de los Centros de Desguace y Chatarreo de Omnibuses

Infracción Sanción

a) Presentar documentación falsa

para solicitar la autorización de

funcionamiento.

Cancelación de la autorización de

funcionamiento

b) Realizar el proceso de desguace y

chatarreo en local no autorizado.

Multa de 5 UIT

c) No iniciar el proceso de desguace y

chatarreo en el plazo correspondiente.

Multa de 3 UIT

d) No informar a la Entidad Certifi cadora

del Proceso de Chatarreo de Vehículos

la relación de omnibuses desguazados y

chatarreados o los procesos interrumpidos

en el plazo correspondiente.

Multa de 3 UIT

e) No comunicar a la DGTT el cambio

o incorporación de algún ingeniero a su

nómina de personal, las modifi caciones

en el horario de atención al público o el

tarifario por los servicios prestados.

Multa de 2 UIT

f) No facilitar las labores de inspección

de la DGTT o entidades designadas para

tales efectos.

Multa de 5 UIT

g) Tener desactualizada su página web. Multa de 2 UIT

h) Incumplir con las normas ambientales

vigentes.

Multa de 5 UIT

i) Impedir que la Entidad Certifi cadora

del Proceso de Chatarreo de Vehículos

realice la certifi cación del proceso.

Multa de 5 UIT

209692-6

Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, Venezuela, Uruguay, Costa Rica, México y Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 070-2008-MTC

Lima, 5 de junio de 2008

VISTO:

El Informe Nº 265-2008-MTC/12 expedido por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado literal serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes;

Que la Dirección General de Aeronáutica Civil debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores bajo su control, a fi n de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fi able;

Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los inspectores debidamente identifi cados a que se refi ere la Ley son competentes, según su especialidad, para verifi car las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil;

Que, la seguridad y efi ciencia de las operaciones aéreas, se verifi ca, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero;

Que, resulta necesario autorizar el viaje del Inspector de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil designado mediante Informe Nº 116-2008-MTC/12.04, para que, en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento, pueda realizar la inspección técnica a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1003-2008-MTC/12.04;

Que, los gastos por concepto de viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto, serán asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto;

Que, mediante Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 02831, de fecha 7 de mayo de 2008, la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración otorgó asignación de recursos para el viaje materia de la presente resolución;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29142, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Eugenio Neyra Luza, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de junio de 2008373550

Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 23 al 27 de junio de 2008, para los fi nes a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a excepción del traslado aéreo que será fi nanciado por la empresa Lan Perú S.A., de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 800.00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Dentro de los siete (07) días calendario de su retorno al país, el referido profesional deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado profesional deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

209692-21

RESOLUCIÓN SUPREMANº 071-2008-MTC

Lima, 5 de junio de 2008

VISTO:

El Informe Nº 255-2008-MTC/12, de fecha 8 de mayo de 2008, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores bajo su control, a fi n de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fi able;

Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los inspectores debidamente identifi cados a que se refi ere la Ley son competentes, según su especialidad, para verifi car las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil;

Que, la seguridad y efi ciencia de las operaciones aéreas, se verifi ca, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los Inspectores de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil designados mediante Informe Nº 126-2008-MTC/12.04 para que, en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas a que se contraen las Órdenes de Inspección Nº 1026-2008-MTC/12.04, Nº 1027-2008-MTC/12.04, Nº 1028-2008-MTC/12.04, Nº 1029-2008-MTC/12.04, Nº 1030-2008-MTC/12.04 y Nº 1048-2008-MTC/12.04;

Que, los gastos por concepto de viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto, serán asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto;

Que, mediante Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 02851 de fecha 08 de mayo de 2008, la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración otorgó asignación de recursos para el viaje materia de la presente resolución;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29142, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar los viajes de inspecciones técnicas como parte del programa de vigilancia aérea internacional que realizarán los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre el 23 de junio al 10 de julio de 2008, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 126-2008-MTC/12.04 y Nº 255-2008-MTC/12.

Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente resolución; a excepción de los traslados aéreos que serán fi nanciados por las empresas aéreas Lan Perú S.A. y Taca Perú S.A.

Artículo 3º.- Dentro de los siete (07) días calendario de su retorno al país, los referidos profesionales deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos profesionales deberán presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008 373551

Otorgan concesiones a empresas para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 433-2008 MTC/03

Lima, 3 de junio de 2008

VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2008-005652, por la empresa PRODUCCIONES WILLY´S E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737 señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de

concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 540-2008-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa PRODUCCIONES WILLY´S E.I.R.L.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PRODUCCIONES WILLY´S E.I.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa PRODUCCIONES WILLY´S E.I.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del

RELACION DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVILSEGÚN PROGRAMA DE VIGILANCIA DE LAS OPERACIONES AÉREAS INTERNACIONALES COMPRENDIDOS DEL 23 DE JUNIO

AL 10 DE JULIO DE 2008 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 126-2008-MTC/12.04 Y Nº 255-2008-MTC/12ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$)

TUUA (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE

1048-2008-MTC/12.04 23-Jun 27-Jun US$ 800.00US$ 30.25

MTC Zavala Sierra, Luis Alberto

Caracas Venezuela Inspección técnica de las estaciones de las empresas Lan Perú S.A., Taca Perú S.A., Cielos del Perú S.A., como parte del programa de

vigilancia de las operaciones aéreas internacionales1026-2008-MTC/12.04 24-Jun 27-Jun US$ 400.00

US$ 30.25MTC Sipán Hernández,

Luis GuillermoMontevideo Uruguay Inspección técnica de la estación de la empresa Taca Perú S.A.,

como parte del programa de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales

1027-2008-MTC/12.04 24-Jun 26-Jun US$ 600.00US$ 30.25

MTC Castillo Gallegos, Donald

Caracas Venezuela Inspección técnica de la estación de las empresas Taca Perú S.A. y Lan Perú S.A. como parte del programa de vigilancia de las operaciones

aéreas internacionales1028-2008-MTC/12.04 01-Jul 03-Jul US$ 400.00

US$ 30.25MTC Ruiz Gonzáles,

Yunes ClaudiaSan José Costa Rica Inspección técnica de la estación de la empresa Taca Perú S.A.

como parte del programa de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales

1029-2008-MTC/12.04 08-Jul 10-Jul US$ 660.00US$ 30.25

MTC Huertas Fleischman, Christian Martín

México D.F. México Inspección técnica de la estación de la empresa Lan Perú S.A., como parte del programa de vigilancia de las operaciones aéreas

internacionales1030-2008-MTC/12.04 08-Jul 10-Jul US$ 600.00

US$ 30.25MTC Pinto Díaz, Ramón

YovanniSao Paulo Brasil Inspección técnica de la estación de las empresas Lan Perú S.A. y Taca

Perú S.A., como parte del programa de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales

209692-22

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de junio de 2008373552

Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

208718-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 435-2008 MTC/03

Lima, 3 de junio de 2008

VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2008-005893, por MR TELECOMUNICACIONES S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737 señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión. El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión

por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 464-2008-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por MR TELECOMUNICACIONES S.A.C.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a MR TELECOMUNICACIONES S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con MR TELECOMUNICACIONES S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.-Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

208717-1

Aceptan renuncia y designan Director de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 441-2008-MTC/01

Lima, 3 de junio de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 125-2008-MTC/01 de fecha 1 de febrero de 2008, se designó al señor César Eduardo Poggi Ponce, en el cargo considerado de confi anza de Director de la Ofi cina de Abastecimiento

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008 373553

de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo;

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente y designar a la persona que desempeñará el mencionado cargo;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27791 y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el señor César Eduardo Poggi Ponce, al cargo de Director de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar al señor Luis Alberto Ingunza Pando, en el cargo de confi anza de Director de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

209689-1

Disponen inscripción definitiva de Asociación de Usuarios del Fondo Regional contra Accidentes de Tránsito - FORCAT en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 6830-2008-MTC/15

Lima, 13 de mayo de 2008

VISTO: el Recurso de Reconsideración interpuesto por ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL FONDO REGIONAL CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - FORCAT, contra la Resolución Directoral Nº 3555-2008-MTC/15 del 19 de marzo del 2008, emitida por la Dirección General de Transporte Terrestre y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 3555-2008-MTC/15 de fecha 19 de marzo del 2008, se resolvió entre otras cosas, disponer la cancelación de inscripción provisional de ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL FONDO REGIONAL CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - FORCAT -en adelante La AFOCAT-, del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, inscrita como AFOCAT Regional con Registro Provisional Nº 0004-R AFOCAT-DGTT-MTC/2007, autorizada con Resolución Directoral Nº 12336-2007-MTC/15 de fecha 3/08/2007, para operar en la Región Lambayeque; toda vez que dicha AFOCAT no cumplió con subsanar el siguiente requisito: a) No presentó Nota Técnica tal como lo indica el artículo 22º inciso 2 del Reglamento;

Que, la Dirección General de Transporte Terrestre, mediante Ofi cio Nº 853-2008-MTC/15, de fecha 26 de marzo del 2008, notifi có la Resolución Directoral Nº 3555-2008-MTC/15; el mismo que fue recepcionado el 28 de marzo del 2008, según cargo que obra en autos;

Que, mediante escrito presentado el 10 de abril del 2008, registrado bajo el expediente Nº 2008-015155, La AFOCAT interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 3555-2008-MTC/15, adjuntando en calidad de nueva prueba Nota Técnica e indicando que a la presentación del recurso se ha procedido a depositar el 31 de marzo la suma de S/. 131,537.00 Nuevos Soles y que se procedió a efectuar el depósito de la diferencia porcentual del importe del 60% del Fondo Mínimo;

Que, el presente recurso de reconsideración ha sido interpuesto dentro del plazo señalado en el artículo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, cumpliendo con los requisitos establecidos en los

artículos 113º y 211º y 208º de la referida norma, por lo que corresponde emitir un pronunciamiento sobre el fondo del citado recurso;

Que, el artículo 208º de la Ley Nº 27444, establece que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba, asimismo el artículo 162º numeral 2 dispone que corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas o aducir alegaciones;

Que, la Nota Técnica presentada en calidad de nueva prueba ha sido revisada concluyendo que con esta se levanta la observación señalada en el literal a) del primer considerando de la presente resolución, por lo que la nueva prueba ha desvirtuado el motivo por el cual se dispuso la cancelación de inscripción provisional mediante Resolución Directoral Nº 3555-2008-MTC/15;

Que, se debe precisar que son aplicables al presente caso los Principios del Procedimiento Administrativo establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, específi camente el Principio de Efi cacia y el de Informalismo, disponiendo el primero de ellos que se debe hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental sobre formalismos, sin que cause indefensión a los administrados, y el segundo de ellos establece que las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión fi nal de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, teniendo en cuenta que el objetivo fi nal de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito consiste en que las víctimas de accidentes de tránsito puedan verse satisfechas con el pago oportuno de los benefi cios e indemnizaciones que corresponde por muertes o lesiones, según se aprecia de la exposición de motivos del Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC;

Que, asimismo se verifi ca de los expedientes con Registros Nºs. 036845 (07/04/2008) y 045420 (28/04/2008), presentados por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. COFIDE, informando sobre los depósitos efectuados por las AFOCAT del Fondo Mínimo, se verifi ca que LA AFOCAT ha llegado al 60% del importe del Fondo Mínimo requerido a la fecha, dando cumplimiento a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Supervisión de las AFOCAT;

Estando a lo opinado por la Unidad de Registro de AFOCAT, en Informe Nº 055-2008-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, modifi cada por los Decretos Supremos Nº 012-2007-MTC, 025-2007-MTC y 007-2008-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL FONDO REGIONAL CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - FORCAT contra la Resolución Directoral Nº 3555-2008-MTC/15 de fecha 19 de marzo del 2008; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Como consecuencia de lo resuelto en el artículo precedente, se dispone la inscripción defi nitiva de ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL FONDO REGIONAL CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - FORCAT, constituida mediante escritura pública de fecha 23 de febrero del 2005, otorgada ante Notario Público Dr. Domingo Esquivel Dávila Fernández y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11029867 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Chiclayo, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Defi nitivo Nº 0004-R AFOCAT-DGTT-MTC/2007, pudiendo operar como tal en la Región Lambayeque.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de junio de 2008373554

Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia el día siguiente de ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

207401-1

VIVIENDA

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28858, Ley que complementa la Ley Nº 16053, Ley que autoriza al Colegio de Ingenieros del Perú, para supervisar a los profesionales de Ingeniería de la República

DECRETO SUPREMONº 016-2008-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28858, Ley que complementa la Ley Nº 16053, Ley que autoriza al Colegio de Ingenieros del Perú, para supervisar la labor de los profesionales de Ingeniería de la República, se establece que todo profesional que ejerza labores propias de Ingeniería y de docencia de la Ingeniería, de acuerdo a Ley, requiere poseer grado académico y título profesional otorgado por una universidad nacional o extranjera debidamente revalidado en el país, estar colegiado y encontrarse habilitado por el colegio de Ingenieros;

Que, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28858, establece que el Poder Ejecutivo queda encargado de su reglamentación; en tal sentido es necesario dictar las disposiciones reglamentarias para su debido cumplimiento;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 inciso 8, de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del ReglamentoApruébese el Reglamento de la Ley Nº 28858 - Ley que

Complementa la Ley Nº 16053, Ley que autoriza al Colegio de Ingenieros del Perú para Supervisar a los Profesionales de Ingeniería de la República, que consta de cuatro (4) capítulos y ocho (8) artículos, y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales.

Artículo 2º.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir

del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en la ciudad de Lima, a los cinco días del mes de junio del dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Reglamento de la Ley Nº 28858, Ley que complementa la Ley Nº 16053,

Ley que autoriza al Colegio de Ingenieros del Perú, para supervisar a los profesionales de Ingeniería

de la República

CAPÍTULO I GENERALIDADES

Artículo 1º.- Objeto del ReglamentoEstablecer los criterios para la adecuada aplicación

y cumplimiento de la Ley Nº 28858 en adelante la Ley, Ley que complementa la Ley Nº 16053, Ley que autoriza al Colegio de Ingenieros del Perú para supervisar a los profesionales de Ingeniería de la República.

Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación

2.1 El presente Reglamento, es de aplicación para las personas naturales que ejerzan actividades inherentes a la ingeniería, en cualquier forma, para cualquier especialidad y bajo cualquier modalidad de relación laboral y/o contractual.

2.2 Los alcances de la Ley Nº 28858 y el presente Reglamento son obligatorios para todos los Ingenieros que ejerzan su labor en el ámbito nacional, sin distinción entre aquellos titulados en universidades del territorio o fuera del mismo.

CAPÍTULO IIDE LOS REQUISITOS, CERTIFICADO DE HABILIDAD, Y

EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL

Artículo 3º.- Requisitos para el Ejercicio Profesional de la Ingeniería

Toda persona que ejerza labores propias de la Ingeniería, requiere:

a) Poseer Grado académico y Título Profesional de Ingeniero, otorgado por una universidad del territorio peruano o fuera del mismo, debidamente revalidado a efectos de su ejercicio en el Perú.

b) Contar con Número de Registro en el Libro de Matrícula de los Miembros del Colegio de Ingenieros del Perú, en adelante el CIP.

c) Estar habilitado por el CIP, según el Estatuto del Colegio de Ingenieros del Perú.

Artículo 4º.- Sobre el Certifi cado de Habilidad

4.1 El Certifi cado de Habilidad es el documento que acredita que el profesional de Ingeniería se encuentra habilitado por el CIP para el ejercicio de su actividad y es emitido por su respectivo Consejo Departamental.

4.2 Toda entidad pública o privada y empleadores en general que contraten Ingenieros para ejercer actividades de ingeniería, están obligados a exigir previamente el Certifi cado de Habilidad emitido por el respectivo Consejo Departamental del Colegio de Ingenieros del Perú.

4.3 El CIP tiene la obligación de mantener actualizado el Padrón de ingenieros colegiados habilitados, y hacerlo público mediante su página web.

Artículo 5º.- Sobre la fi rma, el Refrendo y el Ejercicio de la Actividad Profesional

5.1 Las actividades profesionales descritas en la Ley y el presente Reglamento, pueden ser ejercidas válida y legalmente sólo por Ingenieros que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 3 del presente Reglamento. Para cuyo efecto el profesional Ingeniero, bajo la fi rma o refrendo que consigna en los documentos que elabore, deberá colocar el Sello que le proporcione el CIP, en el que deberán fi gurar sus nombres y apellidos, especialidad y el número de Registro del Colegio de Ingenieros del Perú que le corresponde.

5.2 Sólo tendrán validez los documentos derivados de la actividad profesional del Ingeniero, que cuenten con la respectiva fi rma y el Certifi cado de Habilidad expedido por el correspondiente Consejo Departamental del Colegio de Ingenieros del Perú.

5.3 Los Ingenieros titulados en universidades ubicadas fuera del territorio nacional, sólo podrán ejercer la profesión en el territorio nacional, si se encuentran válidamente registrados en el CIP.

5.4 Los documentos suscritos por los profesionales Ingenieros que no cuenten con la inscripción en el CIP y con el Certifi cado de Habilidad correspondiente, no tendrán ningún efecto administrativo; asimismo, las personas que ejerzan la profesión sin reunir los requisitos legales requeridos serán pasibles de la sanción penal prevista en el artículo 363 del Código Penal.

CAPÍTULO III ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL EJERCICIO

PROFESIONAL DEL INGENIERO

Artículo 6º.- Especialidad de la IngenieríaLas especialidades de la Ingeniería son aquellas

definidas por el CIP.

CAPÍTULO IVDE LAS SANCIONES

Artículo 7º.- Sobre el incumplimiento de la Ley y el Reglamento y las sanciones administrativas.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008 373555

7.1 El incumplimiento de lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento, serán consideradas como infracciones administrativas, las cuales serán sancionadas de acuerdo a la siguiente tabla:

INFRACCIONES SANCIONES1ra. vez 2da. vez 3ra. vez

Ejercer labores propias de ingeniería sin estar colegiado en el Colegio de Ingenieros del Perú

Multa ascendente a 0.5 UIT

Multaascendente a

1 UIT

Multaascendente a

2 UITEjercer labores propias de ingeniería sin encontrarse habilitado en su respectivo Consejo Departamental

AMONESTACIÓN Multa ascendente a

0.5 UIT

SUSPENSION

Desempeñar cargos o realizar actividades inherentes a la Ingeniería ya sea en entidades públicas, privadas o independientes sin contar con el respectivo Certifi cado de Habilidad otorgado por el Colegio de Ingenieros del Perú

AMONESTACIÓN Multa ascendente a

0.5 UIT

SUSPENSION

7.2 Las sanciones administrativas señaladas en la tabla anterior, serán abonadas a favor del Consejo Nacional del Colegio de Ingenieros del Perú.

7.3 Reincidir en la comisión de una infracción en una cuarta vez añadirá en una Unidad Impositiva Tributaria la multa impuesta en la última sanción; en el caso que la última sanción impuesta fuera la suspensión se optará por la expulsión del CIP.

Artículo 8º.- Sobre la autoridad competente de ejercer la autoridad sancionadora.

El Colegio de Ingenieros del Perú, a través de su Consejo Nacional:

8.1 Será la autoridad competente encargada de ejercer la potestad sancionadora, sobre los profesionales de ingeniería, en los casos de incumplimiento de la Ley y del presente Reglamento.

8.2 Se encargará de implementar un Tribunal Ad-Hoc para efectos del procedimiento administrativo sancionador en los casos contemplados como infracciones administrativas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

Primera.- DerogatoriaDeróguense todas las normas que se opongan a lo

dispuesto por el presente Reglamento.

Segunda.- Participación de los Órganos involucrados

Las Entidades Públicas y Privadas, al momento de contratar los servicios de un Ingeniero, tienen la Obligación de exigir la documentación que se señala en el artículo 3 del presente reglamento y verificar de igual modo su condición de miembro hábil a través del Padrón en la Web del CIP, a que hace referencia el numeral 4.3.

209692-10

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Crean juzgados de paz en el Caserío de Machaipungo “La Unión”, en el Centro Poblado Santa Rosa del Tingo y en las Comunidades Campesinas San José de Noria Nueva y Tapo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 102-2008-CE-PJ

Lima, 23 de abril de 2008

VISTOS:

El Ofi cio N° 0792-2006-P-CSJCA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y el Informe N° 174-2007-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Caserío de Machaipungo “La Unión”, Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, y Departamento de Cajamarca, presentada por las autoridades de la referida circunscripción;

Segundo: Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 4000 habitantes, conjuntamente con las Comunidades de Machaipungo Alto, Machaipungo Bajo, Auque Alto, Auque Bajo y Auque El Mirador, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que los Juzgados de Paz más próximos se encuentran ubicados a 8 y 18 kilómetros de distancia, respectivamente, lo que representa que los pobladores tengan que trasladarse en acémila o a pie durante varias horas por camino de herradura; lo cual signifi ca gasto excesivamente oneroso en tiempo y dinero considerando las difi cultades económicas de dicha población; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia;

Tercero: Que, el Informe N° 174-2007-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Caserío de Machaipungo “La Unión”, Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca; asimismo, en dicho informe aparecen los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional;

Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 33 a 35, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Caserío de Machaipungo “La Unión”, con competencia además en las Comunidades de Machaipungo Alto, Machaipungo Bajo, Auque Alto, Auque Bajo y Auque El Mirador; Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca.

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de junio de 2008373556

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 103-2008-CE-PJ

Lima, 23 de abril de 2008

VISTOS:

El Ofi cio N° 1600-2006-P-CSJLA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y el Informe N° 133-2006-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Santa Rosa del Tingo, Distrito de San Luis de Lucma, Provincia de Cutervo y Departamento de Cajamarca, presentada por las autoridades de la referida circunscripción;

Segundo: Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1,000 habitantes, conjuntamente con los Poblados de Hierbabuena y La Palma Santa Rosa, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a 8 kilómetros de distancia, lo que representa que los pobladores tengan que trasladarse en acémila o a pie durante cerca de 3 horas por camino de herradura y trocha carrozable o en camioneta rural durante un promedio de 1 hora; lo cual signifi ca gasto excesivamente oneroso en tiempo y dinero considerando las difi cultades económicas de dicha población; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia;

Tercero: Que, el Informe N° 133-2006-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Santa Rosa del Tingo, Distrito de San Luis de Lucma, Provincia de Cutervo, Departamento de Cajamarca y Distrito Judicial de Lambayeque; asimismo, en dicho informe aparecen los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional;

Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, familiar y penal; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Javier Román Santisteban, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Santa Rosa del Tingo, con competencia además en los Poblados de Hierbabuena y La Palma Santa Rosa; Distrito de San Luis de Lucma, Provincia de Cutervo, Departamento de Cajamarca y Distrito Judicial de Lambayeque.

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

209515-2

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 104-2008-CE-PJ

Lima, 23 de abril de 2008

VISTOS:

El Ofi cio N° 3436-2007-P-CSJLA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y el Informe N° 149-2007-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina San José de Noria Nueva, distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, presentada por las autoridades de la referida circunscripción;

Segundo: Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 400 habitantes, que comprende toda la comunidad campesina del Distrito de Jayanca, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a 17 y 22 kilómetros de distancia, lo que representa que los pobladores tengan que trasladarse por vehículo rural durante un promedio de 1 hora, considerando las características de la ruta; lo cual signifi ca gasto excesivamente oneroso en tiempo y dinero considerando las difi cultades económicas de dicha población; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia;

Tercero: Que, el Informe N° 149-2007-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina San José de Noria Nueva, distrito de Jayanca, provincia, departamento y Distrito Judicial de Lambayeque; asimismo, en dicho informe aparecen los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional;

Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 53 a 55, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina San José de Noria Nueva, distrito de Jayanca, provincia, departamento y Distrito Judicial de Lambayeque; con competencia en toda la comunidad campesina.

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008 373557

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 105-2008-CE-PJ

Lima, 23 de abril de 2008

VISTOS:

El Ofi cio N° 910-2007-P-CSJJU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, y el Informe N° 147-2007-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de Tapo, distrito de Huaribamba, provincia de Tayacaja, y departamento de Huancavelica, presentada por las autoridades de la referida circunscripción;

Segundo: Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 2,500 habitantes, que comprende toda la comunidad campesina del distrito de Huaribamba, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a 17 y 22 kilómetros de distancia, lo que representa que los pobladores tengan que trasladarse por vehículo rural durante un promedio de 1 hora, considerando las características de la ruta; lo cual signifi ca gasto excesivamente oneroso en tiempo y dinero considerando las difi cultades económicas de dicha población; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia;

Tercero: Que, el Informe N° 147-2007-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de Tapo, distrito de Huaribamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica y Distrito Judicial de Junín; asimismo, en dicho informe aparecen los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional;

Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 29 a 32, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de Tapo, distrito de Huaribamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica y Distrito Judicial de Junín; con competencia en toda la comunidad campesina.

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

209515-4

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Exoneran de proceso de selección el arrendamiento de inmueble para Juzgados Civiles de la Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como su acondicionamiento y habilitación

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Nº 118-2008-P-PJ

Lima, 4 de junio de 2008

VISTOS:

El Informe N° 175-2008-SL-GAF-GG/PJ y el Memorándum N° 1610-2008-SL-GAF-GG/PJ de la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Ofi cio N° 2352-2008-A-CSJLI/PJ de la Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima, los Informes Nºs. 050 y 065-2008-L-CSJLI/PJ del Jefe de Logística de la Corte Superior de Justicia de Lima y el Informe N° 360-2008-OAL-GG/PJ de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante los cuales se plantea la exoneración del proceso de selección para el arrendamiento y acondicionamiento de un inmueble para doce (12) Juzgados Civiles de la Sub Especialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo prevé el artículo 143° de la Constitución Política del Estado, el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno y administración; que en materia de provisión de bienes, servicios y obras sujeta sus acciones administrativas a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y demás normas modificatorias y complementarias;

Que, mediante Informe N° 175-2008-SL-GAF-GG/PJ, la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas remite el Oficio N° 2352-2008-A-CSJLI/PJ de la Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima, adjuntando el planteamiento formulado por la Oficina de Logística de dicho Distrito Judicial, de declarar en situación de desabastecimiento inminente el arrendamiento y acondicionamiento de un inmueble para el funcionamiento de 12 Juzgados Civiles de la Sub Especialidad Comercial;

Que, según fluye de los antecedentes, tal planteamiento se efectúa en razón a que la Obra: “Ampliación de los Juzgados Comerciales – III Etapa”, que se venía ejecutando en el inmueble ubicado en la Av. Petit Thouars N° 4975 – 4979 y Calle Domingo Elías N° 223, Distrito de Miraflores - Sede de las dependencias de la Sub Especialidad Comercial -, se encuentra paralizada por la medida cautelar dictada por la Municipalidad de Miraflores mediante Resolución N° 13-2008-ACS/GFC/MM, la misma que dispone que con el auxilio de la fuerza pública y como medida cautelar se proceda la inmediata paralización de la obra antes citada, destacándose de su tercer considerando que se ha verificado la realización de trabajos de construcción civil desde el quinto hasta el sétimo piso del citado inmueble, lo cual ha generado un riesgo inminente tanto para el personal que labora en los Juzgados Especializados y para el público usuario, concluyendo que los trabajos de construcción generan un riesgo alto por falta de condiciones de seguridad, recomendando finalmente, se ordene la paralización de los trabajos de construcción hasta reubicar al personal de dicha sede judicial a un lugar seguro;

Que, con Escrito N° 001, de fecha 30 de abril del año en curso, la Gerencia General del Poder Judicial interpuso recurso de reconsideración contra dicha medida cautelar, toda vez que ante las notificaciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de junio de 2008373558

de prevención, la Empresa Contratista Consorcio III presentó oportunamente los descargos respectivos ante la Secretaría General de la Municipalidad de Miraflores;

Que, sin embargo, estando a lo ordenado por la Municipalidad de Miraflores, mediante los Informes Nºs. 050 y 065-2008-L-CSJLI/PJ, la Oficina de Logística de la Corte Superior de Justicia de Lima señala la urgente necesidad de arrendar un inmueble para el traslado temporal de doce (12) Juzgados de la Sub Especialidad Comercial, en tanto la Empresa Contratista concluya la Obra de Ampliación, paralizada a la fecha; señala asimismo que, los órganos de la Sub Especialidad Comercial se encuentran totalmente integrados en su funcionalidad y el manejo y control de los expedientes se llevan a cabo a través de un sistema informático denominado Sistema Integrado Judicial (SIJ), por lo que es necesario contratar el servicio de acondicionamiento para la habilitación adecuada del inmueble, el cableado eléctrico, instalación de redes y los enlaces con la Sede ubicada en la Av. Petit Thouars y la Sede de Nazca; del mismo modo, recomienda la adquisición de escritorios así como de ángulos ranurados (anaqueles metálicos), atendiendo a que los muebles (escritorios de melamina) existentes en la Sede de la Av. Petit Thouars han sido confeccionados e instalados a medida en cada ambiente de acuerdo a la distribución de espacios de dicho edificio, por lo que se presentarían inconvenientes para su traslado, pues, previamente tendrían que desarmarse y considerando el material con el que están fabricados, éstos podrían dañarse y los anaqueles existentes son móviles y cuentan con rieles lo que hace complicado su traslado;

Que, por su parte, la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas ha efectuado los trámites pertinentes a fi n de incluirse en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ejercicio presupuestal 2008, los procesos de selección para la adquisición y contratación de los bienes y servicios necesarios para el adecuado funcionamiento de estas dependencias pertenecientes a la Sede Judicial de Lima;

Que, siendo así, y según lo señalado por la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas en coordinación con la Oficina de Logística de la Corte Superior de Justicia de Lima y la Oficina de Infraestructura, la exoneración del proceso de selección para el arrendamiento del inmueble comprendería el período máximo de 150 días, por el valor referencial de S/. 253 737,75, en tanto que el acondicionamiento y habilitación respectivos sería por el valor referencial total de S/. 298 735,81, desagregado de la siguiente manera: acondicionamiento del local por la suma de S/. 178 455,81, servicio de cableado estructurado por S/. 48 500,00, adquisición de mobiliario por la suma de S/. 36 780,00 y la adquisición de estantería metálica por S/. 35 000,00;

Que, al respecto, cabe referir que según lo dispone el artículo 76° de la Carta Magna, las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes; añadiendo además que la contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades;

Que, en concordancia con lo antes glosado, el ordenamiento vigente en materia de contrataciones y adquisiciones gubernamentales, constituido por la Ley N° 26850, su modificatoria Ley N° 28367, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece las adquisiciones o contrataciones que por sus especiales características se encuentran exoneradas de procesos de selección;

Que, como puede advertirse, el ordenamiento jurídico no deja de reconocer que ante determinadas circunstancias, es necesario flexibilizar la regla, para permitir su adecuación a la realidad, atendiendo a otro valor administrativo: la eficiencia de la contratación, disponiendo así las denominadas adquisiciones o contrataciones exoneradas de procesos de selección;

Que, el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en su inciso c), contempla la exoneración de los procesos de selección,

para adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situación de Desabastecimiento Inminente;

Que, conforme al artículo 21° de la acotada norma, la Situación de Desabastecimiento Inminente es aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; asimismo, según lo referido en el párrafo final de dicho dispositivo, cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal previo que sustenta la resolución que autoriza la exoneración, se deberán fundamentar las razones técnicas que motivan la adquisición o contratación definitiva materia de la exoneración;

Que, el artículo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que no se encuentran comprendidas dentro de la Situación de Desabastecimiento Inminente las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad; que, la necesidad de los bienes, servicios u obras, debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección;

Que, analizados los antecedentes y demás documentación adjunta, se evidencia que nos encontramos frente a un apremio concreto e inmediato, dada la medida cautelar de paralización de la obra dispuesta por la Municipalidad de Miraflores, la misma que a la fecha no ha emitido pronunciamiento sobre la reconsideración interpuesta;

Que, conforme a la Opinión N° 022-2007/GNP, del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, bastaría entre otros, la presencia de una necesidad que no podría ser atendida si se espera los resultados del proceso de selección correspondiente, para que se justifique o resulte procedente una contratación o adquisición por exoneración;

Que, en ese sentido, en aras de garantizar la adecuada atención de las dependencias jurisdiccionales antes referidas y dada la urgencia con la que se requiere efectuar dichas contrataciones, se concluye que se ha presentado la Situación de Desabastecimiento Inminente prevista en el inciso c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resultando necesario por ende, tomar acciones inmediatas para contratar lo indispensable y por el período necesario;

Que, conforme se ha señalado en los Informes Nºs. 050 y 065-2008-L-CSJLI/PJ de la Oficina de Logística de la Corte Superior de Justicia de Lima, el Informe N° 175-2008-SL-GAF-GG/PJ y el Memorándum N° 1610-2008-SL-GAF-GG/PJ de la Sub Gerencia de Logística y el Informe N° 360-2008-OAL-GG/PJ de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, la declaración en Situación de Desabastecimiento Inminente para el arrendamiento del inmueble por el período máximo de 150 días implicará la no convocatoria del proceso de selección para la contratación regular, habida cuenta que el traslado de dichos órganos será en forma temporal en tanto concluya la ejecución de la obra y que tiene un avance del 33%; asimismo, el acondicionamiento que deberá efectuarse no implicará la convocatoria de un nuevo proceso de selección, pues se efectuará las contrataciones necesarias para la habilitación respectiva, previo al funcionamiento de estos órganos jurisdiccionales, dada la naturaleza de los mismos y por el hecho de que debe instalarse el Sistema Integrado Judicial para garantizar el seguimiento y control adecuado de los expedientes; que la contratación temporal radica en el hecho de desocupar temporalmente el Edificio – Sede de los Juzgados Comerciales por la medida cautelar de paralización de obra dictada por la Municipalidad de Miraflores;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008 373559

Que, la Ofi cina de Logística de la Corte Superior de Justicia de Lima sustenta técnicamente la necesidad de exonerar del respectivo proceso de selección, el arrendamiento y acondicionamiento de un inmueble para el traslado temporal de 12 Juzgados Civiles de la Sub Especialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, la misma que no puede ser suspendida ni postergada; asimismo, conforme consta en el Informe N° 050-2008-L-CSJLI/PJ, los bienes que se adquieran así como los equipos de comunicación y demás, como consecuencia de la presente exoneración, serán recogidos por la Corte Superior de Justicia de Lima a efectos de ser utilizados por otras dependencias que lo requieran cuando los Juzgados Comerciales retornen a su Sede.

Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General a través del Informe N° 360-2008-OAL-GG-PJ, opina por la procedencia de la declaración en Situación de Desabastecimiento Inminente, al considerar que el apremio es concreto e inmediato, resultando indispensable realizar acciones inmediatas para contratar lo imprescindible, por el período necesario, lo cual debe ser autorizado por el Titular del Pliego, derivado de una exoneración, como una medida temporal ante un hecho de excepción;

Que, la Sub Gerencia de Logística en coordinación con la Sub Gerencia de Planes y Presupuesto de la Gerencia de Planifi cación ha señalado la disponibilidad presupuestal para la contratación materia de la presente resolución, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios;

Que, habiéndose revisado y encontrado conforme los Informes Nºs. 050 y 065-2008-SL-GAF-GG/PJ de la Ofi cina de Logística de la Corte Superior de Justicia de Lima, el Informe N° 175-2008-SL-GAF-GG-PJ y Memorándum N° 1614-2008-SL-GAF-GG-PJ de la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas, así como el Informe Legal N° 360-2008-OAL-GG-PJ que sustentan la exoneración del respectivo proceso de selección, se concluye la conveniencia de aprobarse la misma, como una medida temporal;

Que, el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas del respectivo proceso de selección, se realizarán mediante acciones inmediatas, debiendo remitirse copia de la Resolución y los informes sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, según lo dispuesto por el artículo 147° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la resolución que aprueba la exoneración deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión; y, adicionalmente, deberá publicarse a través del SEACE;

Que, el artículo 148° del citado Reglamento, precisa que la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico;

Que, como parte del proceso de desconcentración de las adquisiciones y contrataciones implementada en nuestra Institución, la Sub Gerencia de Logística señala que las contrataciones materia de la presente exoneración se encontrarán a cargo de la Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima en coordinación con la Presidencia de dicha Sede Judicial;

Que, de otro lado, el inminente desabastecimiento exige disponer el inicio de las medidas conducentes a la determinación de las responsabilidades que pudieran recaer en los funcionarios y/o servidores de la Institución que pudieran resultar involucrados, de acuerdo a lo previsto por el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM;

Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo previsto por los artículos 19°, 20° y 21° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en concordancia con los artículos 141°, 146°, 147° y 148° de su Reglamento, aprobado

por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y en uso de las facultades conferidas por Ley;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente el arrendamiento de un inmueble para doce (12) Juzgados Civiles de la Sub Especialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el período de 150 días y por el valor referencial de S/. 253 737,75 (Doscientos Cincuentitrés Mil Setecientos Treintisiete y 75/100 Nuevos Soles), así como el acondicionamiento y habilitación respectivos por el valor referencial ascendente a S/. 298 735,81 (Doscientos Noventiocho Mil Setecientos Treinticinco y 81/100 Nuevos Soles), desagregado de la siguiente manera: acondicionamiento del local por la suma de S/. 178 455,81 (Ciento Setentiocho Mil Cuatrocientos Cincuenticinco y 81/100 Nuevos Soles), servicio de cableado estructurado ascendente a S/. 48 500,00 (Cuarentiocho Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), adquisición de mobiliario por la suma de S/. 36 780,00 (Treintiséis Mil Setecientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles) y la adquisición de estantería metálica por S/. 35 000,00 (Treinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios.

Artículo Segundo: DISPONER que la Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima realice las contrataciones correspondientes, conforme al detalle referido en el Artículo Primero de la presente resolución, a través de acciones inmediatas con la respectiva publicación en el SEACE, debiendo observar para ello lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y demás modifi catorias.

Artículo Tercero: Los Contratos como consecuencia de la presente exoneración, serán suscritos por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y deberán observar las disposiciones referidas en el artículo anterior, debiendo además cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantías que establece la ley.

Artículo Cuarto: La Gerencia de Personal y Escalafón Judicial deberá iniciar las acciones conducentes a la determinación de las responsabilidades que pudieran recaer en los funcionarios y/o servidores cuya conducta hubiese originado la confi guración de esta causal, de acuerdo a lo previsto por el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM.

Artículo Quinto: Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVAPresidente del Poder Judicial

209330-1

Aprueban Calendario de Compromisos del mes de junio del año fiscal 2008 del Pliego Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL

N° 499-2008-GG-PJ

Lima, 2 de junio del 2008

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 30º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de junio de 2008373560

calendario de compromisos constituye la autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios, en función del cual se establece el monto máximo para comprometer gastos a ser devengados y se aprueba a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico de Gasto;

Que, la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley N° 29142 establece que los calendarios de compromiso y sus ampliaciones en los Pliegos del Gobierno Nacional son aprobados por el Titular del Pliego o por quien éste delegue a propuesta del Jefe de Presupuesto o el que haga sus veces. Dicha aprobación se efectúa con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto Institucional y de acuerdo a la disponibilidad fi nanciera en todas las fuentes de fi nanciamiento, a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gastos y Fuente de Financiamiento;

Que, mediante Resolución Directoral N° 024-2008-EF/76.01 se ha establecido la Previsión Presupuestaria del mes de junio para el Pliego Poder Judicial, correspondiente a la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Segundo Trimestre del Año Fiscal 2008;

Que, es necesario aprobar el calendario de compromisos correspondiente al mes de junio del año fi scal 2008;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público y de acuerdo a la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley N° 29142;

De acuerdo a la facultad delegada por el Titular del Pliego mediante Resolución Administrativa N° 085-2008-P-PJ;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Calendario de Compromisos del mes de junio del año fi scal 2008, del Pliego Poder Judicial a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento conforme a los montos que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El Calendario de Compromisos aprobado por la presente Resolución no autoriza, ni convalida actos, acciones o gastos de las Unidades Ejecutoras del Pliego Poder Judicial que no se ciñan a la normatividad vigente, en el marco de lo establecido en el numeral 30.3 del artículo 30º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 3°.- Copia de la presente Resolución será remitida a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y a las correspondientes Unidades Ejecutoras del Pliego Poder Judicial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO R. SUERO LUDEÑAGerente GeneralPODER JUDICIAL

209451-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos y perjuicio económico en agravio de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 218-2008-CG

Lima, 4 de junio de 2008

VISTO, el Informe Especial Nº 107-2008-CG/ORTR, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, La Libertad, por el período Ene.2003 – Dic.2004, considerando hechos posteriores al citado período; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República dispuso una acción de control a la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, con la fi nalidad de determinar si los recursos obtenidos por la municipalidad para atender el Programa del Vaso de Leche y las obras realizadas bajo la modalidad de Administración Directa han sido ejecutados de conformidad con la normativa; si los arbitrios cobrados se enmarcaron dentro del ordenamiento jurídico y adicionalmente la legalidad de los incentivos otorgados por productividad;

Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que durante los años 2003 – 2005, la Administración Municipal, mediante directivas aprobadas por resoluciones de alcaldía y en virtud de una ordenanza municipal, ha otorgado benefi cios a funcionarios de dicha entidad edil; sin observar lo dispuesto en la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, para la aprobación de escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como para los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones del Sector Público; asimismo, se han efectuado tales pagos en contravención a las normas de austeridad contempladas en las Leyes del Presupuesto Público correspondientes a los años fi scales 2003, 2004 y 2005; además, se ha establecido la emisión de dos resoluciones de alcaldía, suscritas por funcionarios distintos y con iguales fechas, las cuales se refi eren a la misma materia; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Peculado y Falsifi cación de Documentos, previstos y penados en los artículos 376º, 387º y 427º del Código Penal, respectivamente;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto, y;

De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

208937-1

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 219-2008-CG

Lima, 4 de junio de 2008

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008 373561

VISTO, el Informe Especial Nº 108-2008-CG/ORTR, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, La Libertad, por el período ENE.2006 – DIC.2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, con la fi nalidad de determinar si los recursos públicos aplicados en la adquisición de bienes y prestación de servicios, derivados de las exoneraciones a los procesos de selección correspondientes, se utilizaron conforme a lo establecido en la normativa;

Que, como resultado de la citada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que se declaró en Situación de Desabastecimiento Inminente las compras del Programa del Vaso de Leche para el período ENE.2006 - MAR.2006, teniendo como sustento un informe legal que soslayo las condiciones que exige la normativa para declarar dicha exoneración; en virtud de lo cual se realizó una adquisición directa con un Valor Referencial que se circunscribió a la información obtenida de empresas vinculadas entre sí; otorgándole a una ellas la buena pro, ello, además de no habérsele aplicado las penalidades por el retraso en la entrega de los productos contratados. Adicionalmente, por el período ABR.2006 - JUN.2006 se declaró nuevamente en Situación de Desabastecimiento Inminente las adquisiciones para dicho programa, adquiriéndole al mismo proveedor del primer trimestre del año 2006 un producto que no contaba con Registro Sanitario, no habiéndosele aplicado, al igual que en la primera compra, las penalidades pertinentes por los retrasos en la entrega de los productos; hechos que han ocasionado un perjuicio económico a la municipalidad por S/. 35 140,60;

Que, del mismo modo se ha establecido que en la Adjudicación Directa Pública N° 001-2006-MPSC/PVL, ejecutada para las compras del programa por el período JUL.2006 – DIC.2006, el Comité Especial, modifi có unilateralmente las Bases Integradas de dicho proceso, contraviniendo una disposición expresa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE en torno a la presentación de un documento que constituía requisito mínimo de la propuesta técnica, lo que ocasionó la descalifi cación del segundo postor del proceso y generó que el producto objeto de la convocatoria se adquiera a un mayor precio, ocasionando un perjuicio económico de S/. 59 739,01 a la municipalidad;

Que, los hechos descritos en los considerandos precedentes evidencian la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad en su modalidad de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, Colusión y Negociación incompatible o Aprovechamiento Indebido de Cargo, tipifi cados en los artículos 377º, 384º y 399º del Código Penal, respectivamente;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto, y;

De conformidad con lo dispuesto en el literal d) del Artículo 22º de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

208937-2

Encargan funciones de Contralor General de la República a la Vice-contralora General

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 220-2008-CG

Lima, 5 de junio de 2008

VISTOS, la Comunicación DN/981-09/04/01/1063/2008 del 3 de abril de 2008 de la Presidencia del Comité Nacional de Integridad y Transparencia y de la Ofi cina de Auditoría del Estado de Qatar; las comunicaciones s/n del 19 de febrero y 7 de mayo de 2008 de la Ofi cina Regional para América Latina y el Caribe del Banco Mundial, y la Carta s/n de fecha 4 de junio 2008 del Instituto de Empresa de Madrid; así como, la Hoja de Recomendación N° 20-2008-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a los documentos de vistos, el Presidente del Comité Nacional de Integridad y Transparencia y de la Ofi cina de Auditoría del Estado de Qatar ha invitado al Contralor General de la República para participar en la Conferencia Internacional “Asia libre de Corrupción: Visión de largo plazo”, que se llevará a cabo del 9 al 11 de junio de 2008 en la ciudad de Doha, Qatar;

Que, asimismo, el Especialista Financiero Senior de la Ofi cina Regional para América Latina y el Caribe del Banco Mundial, ha invitado al Contralor General de la República, para participar en la Segunda Conferencia Regional CReCER, a realizarse en la ciudad de San Salvador del 11 al 13 de junio del presente año; solicitándole efectuar una exposición en torno al tema “Promoviendo la cooperación intra-regional e internacional”, a llevarse a cabo en el contexto de una mesa de debate de Entidades Fiscalizadoras Superiores - EFS, y la presentación de sus comentarios sobre “Logros y aspectos claves para el futuro”, en la sesión plenaria de cierre; habiéndose previsto ambas intervenciones para el día 13 de junio de 2008;

Que, del mismo modo, el Instituto de Empresa ha solicitado la realización de una reunión de coordinación con el Contralor General de la República el día 07 de junio 2008, en la ciudad de Madrid para tratar aspectos concernientes a la formación educativa superior asociada a la Escuela Nacional de Control;

Que, la Conferencia Internacional a llevarse a cabo en Doha, tiene por objetivo examinar la problemática relacionada con la corrupción y el soborno, permitiendo compartir experiencias y arribar a un plan de lucha contra estos fl agelos, cuyo desarrollo contempla el análisis y deliberación de los temas sobre las formas y efectos comunes de la corrupción, papel de la conciencia pública y educación, control de la corrupción en los contratos y licitaciones, controles internos y transparencia fi nanciera, entre otros; por lo que la participación en la misma, permitirá la identifi cación, análisis y adaptación de acciones y enfoques de lucha contra la corrupción desde diversas perspectivas, coadyuvando al cumplimiento del objetivo estratégico de la promoción y participación en la erradicación de la corrupción y de la Estrategia Preventiva Anticorrupción – EPA;

Que, la conferencia de CReCER, a celebrarse en San Salvador, constituye un foro de deliberación sobre la importancia de las buenas prácticas de información fi nanciera, rendición de cuentas y auditoría para el desarrollo de una economía de mercado y un sector público efi cientes, como base de un desarrollo económico sostenible; siendo que la participación del Contralor General de la República como expositor en la Conferencia CReCER “Promoviendo la cooperación intra-regional e internacional”, conllevará al intercambio de resultados y experiencias entre las EFS, al fortalecimiento de sus relaciones interinstitucionales -dentro y fuera del hemisferio- y al conocimiento de políticas institucionales para una mejora continua; todo lo cual contribuirá al cumplimiento del objetivo estratégico de modernización y el fortalecimiento del control gubernamental;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de junio de 2008373562

Que, la reunión con representantes del Instituto de Empresa de Madrid abordará aspectos relacionados con la gestión educativa de la Escuela Nacional de Control en sus programas regulares de capacitación, especialización y actualización; aspecto que contribuirá a defi nir posibles vínculos de colaboración para el desarrollo de los programas de capacitación que imparte la Contraloría General de la República, principalmente en lo concerniente al Programa de Gerencia en la Administración Pública;

Que, los gastos que irrogue la participación del Contralor General de la República en la Conferencia Internacional “Asia libre de Corrupción: Visión de largo plazo” y en la conferencia de CReCER, serán asumidos por el Comité Nacional de Integridad y Transparencia de Qatar y el Banco Mundial, respectivamente; en tanto que los gastos inherentes a la actividad en Madrid correspondientes a viáticos y tarifa Corpac se efectuará con cargo a los recursos del presupuesto del Pliego Contraloría General de la República, conforme al Memorando Nº 748-2008-CG/GG de la Gerencia General;

Que, considerando lo expuesto y los compromisos institucionales asumidos, resulta conveniente la participación del Contralor General de la República en las conferencias a realizarse en las ciudades de Doha y San Salvador, así como sostener la reunión prevista con funcionarios del Instituto de Empresa en Madrid; lo cual se está comunicando al Congreso de la República, siendo necesario encargar las funciones inherentes del Despacho Contralor a la Vicecontralora General de la República a efectos de asegurar la función rectora que le compete;

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 32° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República – Ley Nº 27785, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Encargar a la señora Vicecontralora General de la República CPC. ROSA URBINA MANCILLA, las funciones del cargo de Contralor General de la República, a partir del 6 de junio de 2008 y en tanto dure la ausencia del Titular de este Organismo Superior de Control, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje del Contralor General de la República a la ciudad de Madrid serán asumidos con cargo al presupuesto del Pliego 019 Contraloría General, conforme al detalle siguiente:

Viáticos US$ 260,00Tarifa Corpac: US$ 30,25

Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

209593-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra persona jurídica para el cobro de servicio de consultas en línea y por daños y perjuicios así como contra presunta responsable de delito informático

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 321-2008-JNAC/RENIEC

Lima, 4 de junio de 2008

VISTOS:

Los Ofi cios Nºs. 00794 y 1224-2008/GAD/RENIEC de la Gerencia de Administración y los Informes Nºs. 00173 y 00377-2008/GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Informe Nº 000173-2008/GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, relacionado con el suministro indebido de información de parte de la empresa Corporación de Desarrollo de la Construcción y Vivienda S.A.C., se concluyó que resulta viable el cobro inmediato adeudado (directamente o vía acción de obligación de dar suma de dinero) en caso se comprueben estos por la Gerencia de Administración, y la interposición de la denuncia penal correspondiente contra la Srta. Laura Vilela Medina por la presunta comisión de delito informático;

Que, mediante Ofi cio Nº 0794-2008/GAD/RENIEC, la Gerencia de Administración informa que la citada empresa cuenta con deuda pendiente por los servicios de consultas en línea brindados ascendente a S/. 111.00 (ciento once y 00/100 nuevos soles) por los meses de Diciembre 2007 y Enero 2008, deuda que se mantiene hasta la fecha según se confi rmó mediante correo electrónico remitido por un representante de la Sub Gerencia de Tesorería;

Que, por Ofi cio Nº 001224-2008/GAD/RENIEC, la Gerencia de Administración cuantifi ca en S/. 16,822.00 (dieciséis mil ochocientos veintidós y 00/100 nuevos soles) los daños y perjuicios a la entidad, ocasionados por la empresa Corporación de Desarrollo de la Construcción y Vivienda S.A.C. derivada del uso indebido de información registral;

Que, en consecuencia, considerando que existen daños y perjuicios, y deuda pendiente por servicios prestados, susceptibles de ser cobrados por la entidad contra la empresa mencionada, resulta procedente entablar las acciones legales para la cobranza de la suma de S/. 16,822.00 (dieciséis mil ochocientos veintidós y 00/100 nuevos soles) y S/. 111.00 (ciento once y 00/100 nuevos soles), respectivamente, y la interposición de la denuncia penal correspondiente contra la Srta. Laura Vilela Medina por la presunta comisión de delito informático;

En consecuencia, estando a lo expuesto en los párrafos precedentes y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 26497, Ley Orgánica de RENIEC, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 293-2008-JNAC/RENIEC;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en defensa de los intereses de la entidad proceda a iniciar las acciones legales pertinentes en contra de la empresa Corporación de Desarrollo de la Construcción y Vivienda S.A.C., destinadas a obtener la cobranza de S/. 16,822.00 (dieciséis mil ochocientos veintidós y 00/100 nuevos soles) por concepto de daños y perjuicios, y S/. 111.00 (ciento once y 00/100 nuevos soles) por servicios de consultas en línea brindados a dicha empresa.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en defensa de los intereses de la entidad proceda a iniciar las acciones legales pertinentes en contra de la Srta. Laura Elizabeth Vilela Medina por la presunta comisión de delito informático.

Artículo Tercero.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

209492-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008 373563

MINISTERIO PUBLICO

Autorizan viaje de fiscal supremo a Argentina para participar en la V Reunión Especializada de Ministerios Públicos del MERCOSUR

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 734-2008-MP-FN

Lima, 5 de junio 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el señor Esteban Righi, Procurador General de la Nación de la República de Argentina, y Presidente Pro Tempore de los Ministerios Públicos del MERCOSUR, hace extensiva la invitación a la señora Fiscal de la Nación para que asista a la “V Reunión Especializada de Ministerios Públicos del MERCOSUR”, que se realizará en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, el día 6 de junio del presente año.

Que, los temas a tratar en la mencionada reunión, son de relevancia para el cabal cumplimiento de las funciones encomendada al Ministerio Público, por la Constitución y la ley, asimismo redunda en el fortalecimiento de las relaciones interinstitucionales en materia de cooperación internacional;

Que, en consecuencia, resulta conveniente y necesario, autorizar el viaje del doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal Supremo Titular de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, para que asista a dicho evento en representación de la señora Fiscal de la Nación, siendo los gastos de viaje asumidos por el Ministerio Público;

Que, asímismo, es necesario disponer la encargatura del Despacho del doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal Supremo de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, mientras dure su ausencia;

Contando con las visaciones de la Gerencia General, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas, Logística, y;.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y estando a las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal Supremo Titular de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, a fi n que participe en representación de la señora Fiscal de la Nación, en la “V Reunión Especializada de Ministerios Públicos del MERCOSUR”, otorgándosele licencia con goce de haber durante los días 6 y 7 de junio del 2008.

Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, a la doctora Bersabeth Felicitas Revilla Corrales, Fiscal Adjunta Suprema de la citada Fiscalía, mientras dure la ausencia del titular.

Artículo Tercero.- Los montos por gastos de viaje que se detallan a continuación serán asumidos por el Ministerio Publico, cuya rendición de cuentas se efectuará dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje.

PasajesAéreos

Seguro deviaje Impuesto aéreo Viáticos

Gastos deinstalación y

trasladoUS$ 1122. 30 US$ 30. 00 US$ 48. 25 US$ 400. 00 US$ 200. 00

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Gerencia General, Gerencias Centrales de Logística y Finanzas, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencia de Registro de Fiscales y a los señores Fiscales mencionados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

209607-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de cuatro agencias en la provincia de Lima

RESOLUCIÓN SBSNº 1792-2008

Lima, 30 de mayo de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que se le autorice la apertura de cuatro (4) agencias ubicadas según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución SBS Nº 317-2005 del 18.02.2005 se autorizó entre otras, la apertura de la primera agencia materia de la presente autorización;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 9º de la Circular Nº B 2147-2005 entonces vigente, la Resolución de autorización quedaba sin efecto en caso no se materializase la apertura, traslado, cierre de la ofi cina o uso de locales compartidos dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de otorgamiento de la respectiva autorización;

Que, de acuerdo a lo informado por el Banco, la empresa solicitante no procedió a la apertura de la citada agencia, quedando en consecuencia sin efecto la Resolución SBS Nº 317-2005 en la parte correspondiente a la primera agencia materia de la presente Resolución;

Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado conforme a las disposiciones legales vigentes actualmente;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y,

En uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de cuatro (4) agencias ubicadas en:

- Tienda MM Vivanda Javier Prado: Avenida Javier Prado Oeste Nº 999, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima;

- Tienda Mesa Redonda: Jirón Andahuaylas Nº 983 - 987, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima;

- Tienda Caquetá: Avenida Caquetá Nº 900 - 902 - 920 y Tomás Moya Nº 698, distrito de Rímac, provincia y departamento de Lima;

- Tienda Independencia: Avenida Carlos Izaguirre

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de junio de 2008373564

Nº 124, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

208686-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

AGENCIA PERUANA DE

COOPERACION INTERNACIONAL

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de arrendamiento de inmueble ubicado en el distrito de Miraflores, provincia de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVAN° 057-2008/APCI-DE

Mirafl ores, 2 de junio de 2008

Vistos: El Memorándum Múltiple Nº 002-2008/APCI-DOC de fecha 18.03.2008 emitido por la Dirección de Operaciones y Capacitación; el Memorando Nº 001-2008-APCI/OGA/USI de fecha 24.03.2008 emitido por la Unidad de Sistemas e Informática; el Informe Nº 223-2008-APCI-OGA-UASG de fecha 27.05.2008 elaborado por la Unidad de Adquisiciones y Servicios Generales; el Memorándum Nº 148-2008/APCI-OPP de fecha 27.05.2008 emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 391-2008-APCI/OGA de fecha 27.05.2008 emitido por la Ofi cina General de Administración y el Informe Legal Nº 155-2008-APCI-OAJ de fecha 30.05.2008 emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y los propietarios del inmueble sito en Av. Jose Pardo Nº 231 - Ofi cina 302, Distrito de Mirafl ores, Provincia y Departamento de Lima, suscribieron el Contrato de Arrendamiento 002-2007-APCI/OGA-UASG de fecha 05.10.2007 modifi cado por Adenda Nº 001 de fecha 07.04.2008, con un plazo de vigencia del 08.10.2007 hasta el 07.04.2008;

Que, con fecha 9.04.2008 ambas partes suscribieron un Contrato Complementario al Contrato de Arrendamiento Nº 002-2007-APCI/OGA-UASG, por única vez con el objeto de arrendar por un plazo de 30 días el inmueble antes señalado contado a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, conforme a las especifi caciones técnicas detalladas en las Bases Administrativas del proceso de Menor Cuantía Nº 041-2007-APCI-CEPAMC y al Contrato principal;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen las normas que deberán observar las entidades del Sector Público Nacional en los procesos de Contrataciones y Adquisiciones de bienes, servicios y obras, así como los casos de exoneración a que se puede acoger la Entidad;

Que, el área usuaria mediante primer documento de Vistos manifi esta la necesidad de seguir contando con el alquiler del local antes indicado, toda vez que éste está próximo al local principal de la APCI, lo que permite que las Subdirecciones de Donaciones y Capacitación mantengan una coordinación permanente con esa Dirección, ya que en éstas se maneja documentación sujeta a plazos breves de atención;

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 049-2008/APCI-DE de fecha 12.05.2008 modifi cada mediante

Resolución Directoral Ejecutiva Nº 054-2008/APCI-DE de fecha 23.05.2008 se aprobó la Segunda Modifi cación al PAAC 2008 de la APCI, donde se aprueba la inclusión del proceso de selección para la contratación del servicio de alquiler para las subdirecciones de la Dirección de Operaciones y Capacitación de la APCI;

Que, el literal e) del artículo 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que están exoneradas del proceso de selección, entre otras, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único;

Asimismo, el artículo 144º del D.S. Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente;

Que, al respecto la Unidad de Sistemas e Informática a través del segundo documentos de Vistos, refi ere que en local arrendado se ha instalado un cableado estructurado de datos y de voz, así como un enlace inalámbrico con la sede principal, lo cual permite contar con todos los servicios informáticos, como si se trataran de ofi cinas dispuestas en la sede principal;

Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum Nº 148-2008/APCI-OPP de fecha 27.05.2008, manifi esta que no existe previsión presupuestal por ningún monto para el caso hipotético de que se tuviese que dejar el local de la Av. Pardo Nº 231, Mirafl ores e implementar infraestructura informática en cualquier otro local a alquilar;

Que, asimismo respecto a la solicitud de disponibilidad presupuestal para la continuidad del servicio de arrendamiento de local para el funcionamiento de las Subdirecciones de Donaciones y de Capacitación, la referida ofi cina ha otorgado certifi cación de crédito presupuestario de S/. 19,719.00 para el periodo de Junio a Diciembre 2008, a razón de S/. 2,817.00 mensuales, más el monto de S/. 5,634.00 por 2 meses de garantía y adicionalmente para el periodo de enero – mayo 2009 a razón de S/. 2,817.00 mensuales la suma de S/. 14,085.00 ha sido otorgada como previsión presupuestal que se va a considerar en el presupuesto del año fi scal 2009;

Que, el precitado inmueble por sus características propias es el único que se adecua a los requerimientos de la APCI, posibilitando la continuidad de sus actividades;

Que, según el tercer documento de Vistos, la Unidad de Adquisiciones y Servicios Generales en su informe técnico manifi esta que es procedente exonerar del proceso de selección el arrendamiento del inmueble, en el que vienen funcionando las Subdirecciones de Donaciones y Capacitación;

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye que se ha acreditado que se cumplen con los supuestos legales establecidos en las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado a efectos de exonerar el proceso de selección para el arrendamiento del inmueble antes señalado, recomendando que se siga el procedimiento establecido en el artículo 148º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM, la exoneración debe ser aprobada por resolución del Titular de la Entidad;

Con los visados de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina General de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y sus normas modificatorias, Ley Nº 28386 y Ley Nº 28925 y el Reglamento de Organización y Funciones de la APCIaprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y de conformidad con lo señalado en el TUO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- EXONERAR la contratación del servicio de arrendamiento del inmueble ubicado en la Av. Jose Pardo Nº 231 - Ofi cina 302, Distrito de Mirafl ores, Provincia y Departamento de Lima del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva correspondiente, el mismo que tiene un área de 84 m2,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008 373565

cuyo valor referencial es de S/. 33,804.00 (treinta y tres mil ochocientos cuatro y 00/100 nuevos soles), cuyo pago será abonado con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, por un período de 12 (doce) meses contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato de arrendamiento.

Artículo Segundo.- FACULTAR a la Unidad de Adquisiciones y Servicios Generales de la Ofi cina General de Administración de la APCI a invitar al proveedor cuya propuesta cumple con las características y condiciones establecidas en las bases correspondientes.

Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente Resolución Directoral Ejecutiva y de los respectivos informes técnicos y el informe legal a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AGUSTÍN HAYA DE LA TORREDirector Ejecutivo

208614-1

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Disponen inscripción de la “Primera Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero - Santander Perú” y registran prospecto complementario en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORESNº 089-2008-EF/94.06.3

Lima, 30 de mayo de 2008

VISTO:

El expediente Nº 2008014036 y el Informe Interno Nº 396-2008-EF/94.06.3, del 30 de mayo de 2008, de la Dirección de Emisores;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 221, numeral 14, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema fi nanciero pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, siempre que sean de su propia emisión;

Que, en Junta General de Accionistas del 27 de febrero de 2008 del Banco Santander Perú S.A., se aprobó el “Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Santander Perú S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 90 000 000,00 (Noventa millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional. Asimismo, se acordó delegar en el Directorio de la sociedad todas las facultades que resulten necesarias o convenientes para defi nir los términos y condiciones del programa y de las emisiones a efectuarse en el marco del mismo;

Que, mediante sesión de directorio de Banco Santander Perú S.A. del 4 de marzo de 2008, de acuerdo con las facultades otorgadas por la Junta General de Accionistas del 27 de febrero de 2008, se acordó delegar en la Gerencia General y la Gerencia de Tesorería la facultad de determinar todos los términos y condiciones de las emisiones a efectuarse en el marco del programa citado;

Que, mediante Resolución SBS Nº 1306-2008 del 30 de abril de 2008, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones opinó favorablemente para que el Banco Santander Perú S.A.

participe en el Primer Programa de Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Santander S.A., hasta por hasta por un monto máximo en circulación de US$ 90 000 000,00 (Noventa Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional;

Que, el 29 de mayo de 2008, Banco Santander Perú S.A. completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado de inscripción del “Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Santander Perú S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 90 000 000,00 (Noventa Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, así como el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, en la misma fecha, Banco Santander Perú S.A. completó su solicitud de inscripción de la emisión de valores denominada “Primera Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero - SANTANDER PERÚ”, hasta por un importe de US$ 30’000,000.00 (Treinta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América);

Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Banco Santander Perú S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias;

Que, el artículo 2, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, así como las relativas a la aprobación de trámites anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y,

Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el “Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero Banco Santander Perú S.A.”, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 90 000 000,00 (Noventa millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda nacional, y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 2º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Primera Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero - SANTANDER PERÚ”, hasta por un importe máximo en circulación de US$ 30’000 000,00 (Treinta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y registrar el prospecto complementario correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a que se refi eren los artículos 1º y 2º de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado Reglamento.

Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores o, de ser el caso, de la recepción de documentos a la que se refi ere el artículo 14 literal b), numeral 1, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de junio de 2008373566

ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación.

Artículo 4º.- La aprobación, la inscripción y el registro a los que se refi eren los artículos 1º y 2º de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet.

Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución al Banco Santander Perú S.A., en su calidad de emisor, entidad estructuradora y agente colocador; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de representante de los obligacionistas; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YVONKA HURTADO CRUZDirectora de EmisoresComisión Nacional Supervisora de Empresasy Valores

207930-1

CONSEJO SUPERIOR

DE CONTRATACIONES Y

ADQUISICIONES DEL ESTADO

Declaran no ha lugar inicio de procedimiento administrativo sanciona-dor contra la empresa Constructora Bravo E.I.R.L.

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

EN SESIÓN DEL 22 DE MAYO 2008, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y

ADQUISICIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO:

EXPEDIENTE Nº 034/2006.TC RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA CONSTRUCTORA BRAVO E.I.R.L.

ACUERDO Nº 205/2008.TC-S3 DE 30 DE MAYO DE 2008

VISTOS, los antecedentes del Expediente 034/2006.TC; CONSIDERANDO: (i) Que, el 27 de setiembre de 2005 la Municipalidad Distrital de Echarati, Provincia de la Convención, Región Cusco, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía 005-2005-CE-MDE/LC para el alquiler de una maquinaria pesada para la obra de construcción de la carretera Kepashiato – Kimbiri, bajo el sistema de precios unitarios y por un valor referencial ascendente a S/. 180 000,00 (Ciento ochenta mil y 00/100 nuevos soles); (ii) Que, el 4 de octubre de 2005 tuvo lugar la presentación y evaluación de propuestas, fecha en la cual entregaron ofertas, entre otros, la empresa CONSTRUCTORA BRAVO E.I.R.LTDA. En la misma fecha se llevó a cabo el otorgamiento de la buena pro, la cual favoreció al postor CONSTRUCTORA BRAVO E.I.R.LTDA., por su oferta económica equivalente a S/. 198 000,00 (Ciento noventa y ocho mil y 00/100 nuevos soles); (iii) Que, mediante Resolución de Alcaldía 393-2005-MDE/LC, informada el 19 de octubre de 2005 en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), se declaró la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía 005-2005-CE-MDE/LC; (iv) Que, el 20 de octubre de 2005 la Entidad convocó la Adjudicación de Menor Cuantía 005-2005-CE-MDE/LC, 2da. Convocatoria, para el alquiler

de una maquinaria pesada para la obra de construcción de la carretera Kepashiato – Kimbiri, bajo el sistema de precios unitarios y por un valor referencial ascendente a S/. 180 000,00 (Ciento ochenta mil y 00/100 nuevos soles); (v)Que, el 24 de octubre de 2005 tuvo lugar la presentación y evaluación de propuestas, fecha en la cual entregaron ofertas los siguientes postores: (i) CONSTRUCTORA BRAVO E.I.R.LTDA. y (ii) CONTRATISTA Y CONSULTORES MENDOZA S.R.L. En la misma fecha se llevó a cabo el otorgamiento de la buena pro, la cual fue adjudicada a favor del postor CONSTRUCTORA BRAVO E.I.R.LTDA., en lo sucesivo el Postor, por su oferta económica equivalente a S/. 198 000,00 (Ciento noventa y ocho mil y 00/100 nuevos soles); (vi) Que, mediante Carta 041-CEPAMC-05-MDE/LC, recepcionada el 24 de noviembre de 2005, la Entidad informó al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) sobre la supuesta comisión de la infracción administrativa en que habría incurrido el Postor, consistente en la no suscripción injustifi cada del contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía 005-2005-CE-MDE/LC, 2da. Convocatoria; (vii) Que, mediante Memorándum 915-2005/PRES-T del 22 de diciembre de 2005, la Presidencia del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, dispuso la apertura del expediente de aplicación de sanción contra el Postor; (viii) Que, mediante decreto de fecha 5 de enero de 2006, notifi cado el 26 de enero de 2006, el Tribunal solicitó previamente a la Entidad que remitiera el informe técnico y/o legal de su Asesoría Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Postor en los hechos denunciados, copia de la carta notarial, debidamente recibida por el Postor, mediante el cual se le hubiera citado para la suscripción del contrato y los antecedentes administrativos correspondientes, entre otros; (ix) Que, mediante decreto de fecha 14 de febrero de 2006, notifi cado el 23 de febrero del mismo año, el Tribunal reiteró a la Entidad la solicitud de información requerida; (x) Que,mediante decreto de fecha 6 de marzo de 2006, notifi cado el 20 de marzo del mismo año, en vista que la Entidad no había cumplido con remitir la información solicitada, se dispuso remitir el expediente a la Sala Única del Tribunal a fi n de que evaluase la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor; (xi) Que, mediante Acuerdo 194/2006.TC-SU de fecha 4 de setiembre de 2006, notifi cado a la Entidad el 14 de setiembre del mismo año, en vista que la Entidad no cumplió con remitir el informe técnico y/o legal de su Asesoría Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Postor en los hechos denunciados, copia de la carta notarial, debidamente recibida por el Postor, mediante el cual se le hubiera citado para la suscripción del contrato ni los antecedentes administrativos correspondientes, se dispuso la suspensión del procedimiento administrativo sancionador en contra del Postor y el archivamiento temporal del expediente, bajo responsabilidad de la Entidad; (xii) Que, mediante decreto de fecha 26 de setiembre de 2006, en vista que se ignoraba un domicilio cierto del Postor, se dispuso la notifi cación a través de publicación en el boletín del Diario Ofi cial El Peruano del Acuerdo 194/2006.TC-SU de fecha 4 de setiembre de 2006; (xiii) Que, Mediante Informe

007-2008-MDE/LC/ALE de fecha 22 de enero de 2008, recepcionado el 28 de enero del mismo año, el Entidad comunicó lo siguiente:

[…]

III. CONCLUSIONES

Revisado los antecedentes administrativos del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía 005-2005-CE-MDE/LC (Segunda Convocatoria), se ha comprobado que el Contrato derivado de dicho proceso fue suscrito por el ganador de la Buena Pro, Constructora Bravo E.I.R.L.

Con relación al procedimiento administrativo sancionador interpuesto por la Municipalidad Distrital de Echarate, debemos informar que en el Archivo Central no se ha ubicado el expediente de dicho procedimiento, por lo que no se puede determinar las razones que motivaron a iniciarlo, considerando que el contrato está suscrito. (sic)

[…]

Asimismo, acompañó copia del Contrato 311-2005 de fecha 13 de octubre de 2005, suscrito con el Postor, derivado del otorgamiento de la buena pro a su favor de la Adjudicación de Menor Cuantía 005-2005-CE-MDE/LC; (xiv) Que, mediante decreto de fecha 30

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de enero de 2008, en vista del Informe 007-2008-MDE/LC/ALE presentado por la Entidad, el expediente fue remitido a la Tercera Sala del Tribunal para que emitiera su pronunciamiento; (xv) Que, el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador fue decretado a consecuencia de la supuesta comisión, por parte del Postor, de la infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento1, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados, referente a la no suscripción injustifi cada del contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía 005-2005-CE-MDE/LC, 2da. Convocatoria; (xvi) Que, conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que dicha infracción se confi gure debe acreditarse, en principio, que la Entidad haya observado el procedimiento formal para la suscripción del contrato regulado en el artículo 203 del Reglamento (análisis de forma) y, de haberse efectivamente seguido tal procedimiento, verifi car que la falta de esa suscripción se haya debido a causa imputable al postor, es decir que no exista justifi cación para tal omisión y, en caso contrario, ésta deberá quedar debidamente acreditada (análisis sustancial); (xvii) Que, en cuanto al análisis de forma, resulta necesario tener en cuenta lo establecido en el artículo 203 del Reglamento2,el cual establece que dentro de los cinco (5) días siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador y otorgarle un plazo de diez (10) días, dentro del cual el Postor ganador deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida, y si éste no lo hiciera dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable; (xviii) Que, ahora bien, en el procedimiento materia de autos, conforme se puede advertir de los antecedentes, la Entidad no ha cumplido con remitir la información requerida por el Tribunal a efectos de dar inicio al procedimiento administrativo sancionador, situación que conllevó a que mediante Acuerdo 194/2006.TC-SU de fecha 4 de setiembre de 2006, se dispusiera la suspensión del presente procedimiento administrativo sancionador y el archivamiento temporal del expediente hasta que la Entidad presentara dicha información, bajo su responsabilidad; (xix) Que, no obstante ello, posteriormente, mediante Informe 007-2008-MDE/LC/ALE de fecha 22 de enero de 2008, la Entidad comunicó a este Tribunal que el contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía 005-2005-CE-MDE/LC, 2da. Convocatoria, sí había sido suscrito por la empresa CONSTRUCTORA BRAVO E.I.R.L., acompañando para tal efecto copia del Contrato 311-2005 de fecha 13 de octubre de 2005. Al respecto, este Colegiado ha advertido que el Contrato 311-2005 del 13 de octubre de 2005 consigna una fecha anterior a la del otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía 005-2005-CE-MDE/LC, 2da. Convocatoria, hecho que hace suponer que el contrato presentado fue el que suscribió la Entidad con el Postor por el otorgamiento de la buena pro a favor de este último derivado de la primera convocatoria de la Adjudicación de Menor Cuantía 005-2005-CE-MDE/LC, proceso de selección que según lo informado por la Entidad en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), fue declarado nulo mediante Resolución de Alcaldía 393-2005-MDE/LC; (xx) Que, en ese contexto, se advierte, por un lado, que la Entidad no ha cumplido con remitir la información que le requirió previamente el Tribunal para dar inicio al procedimiento sancionador y, por el otro, según lo manifestado por la propia Entidad en su Informe 007-2008-MDE/LC/ALE de fecha 22 de enero de 2008, ésta no ha podido determinar las razones que motivaron la denuncia contra el Postor, toda vez que le fue imposible ubicar en su archivo central los antecedentes del proceso; (XXI) Que, por lo expuesto, se verifi ca que la Entidad no ha cumplido con las condiciones o requisitos mínimos que la normativa establece para el inicio del procedimiento administrativo sancionador, por lo que cabe su desestimación en aplicación de los principios del debido procedimiento y de tipicidad3

establecidos en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 235 del mismo cuerpo normativo4, debiéndose declarar no ha lugar el inicio del procedimiento administrativo sancionador

contra el Postor, y ordenarse el archivamiento del expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. Oscar Luna Milla y la intervención de los vocales Dr. Carlos Navas Rondón y Dr. Víctor Rodríguez Buitrón, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, así como de la Resolución 045-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 06 de febrero de 2006, y el Acuerdo de Sala Plena 005/003, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente; por unanimidad: SE ACORDÓ: 1. Declarar no ha lugar el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CONSTRUCTORA BRAVO E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en la omisión injustifi cada para suscribir el contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía 005-2005-CE-MDE/LC, 2da. 2.Exhortar a la Entidad y a sus respectivos órganos para que, en lo sucesivo, observen los procedimientos de carácter obligatorio regulados en la normativa en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado. Firmado: Luna Milla, Navas Rondón, Rodríguez Buitrón.

1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas

El Tribunal impondrá la sanción de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que:

1) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; no suscriban injustifi cadamente el contrato, o no reciban injustifi cadamente la orden de compra o de servicio emitido a su favor.

2 Nos referimos al texto original del artículo 203 del Reglamento, antes de su modifi cación por el Decreto Supremo 107-2007-EF, cuyo texto original establecía lo siguiente:

Una vez que quede consentido o administrativamente fi rme el otorgamiento de la buena pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes:

1) Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida;

2) Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal caso, la Entidad llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, procediéndose conforme al plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este postor no suscribe el contrato, la Entidad declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable;

[…]3 Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente

por los siguientes principios especiales: […] 2.Debido Procedimiento.- Las Entidades aplicarán sanciones sujetándose

al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso. […] 4. Tipicidad.- Sólo constituyen conductas sancionables

administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especifi car o graduar aquellas dirigidas a identifi car las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipifi car por vía reglamentaria.

[…]4 Artículo 230.- Procedimiento sancionador […] 2. Con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán

realizar actuaciones previas de investigación,averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación.[…]

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INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

Declaran improcedente solicitud de declaración de Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación a inmueble ubicado en la provincia de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 677/INC

Lima, 23 de mayo de 2008

Visto el Expediente Nº 23107/2007, y;

CONSIDERANDO

Que, mediante Carta de fecha 17 y 27 de diciembre de 2007, la señora Ana Cecilia Cornejo Palacios y otros, solicitan la declaración de patrimonio histórico colonial y republicano al inmueble ubicado en la Av. Brasil Nº 1458, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima;

Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Ofi cio Nº 1706-2007-DPHCR-DREPH/INC de fecha 18 de diciembre de 2007, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano solicitó al Colegio Rosa de América, brindar las facilidades necesarias para realizar la inspección ocular al interior del inmueble a la profesional designada por esta Dirección;

Que, mediante Informe Nº 280-2007-MCCP-SDCR-DPHCR/INC de fecha 21 de diciembre de 2007, la Sub Dirección de Conservación y Restauración de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano respecto a la citada inspección ocular señala que el inmueble se encuentra de regular a buen estado de conservación y reúne los valores arquitectónicos y culturales que ameritan su preservación y reconocimiento como patrimonio cultural, recomendando que se derive el expediente a la Sub Dirección de Registro para su evaluación y a la Sub Dirección de Investigación Histórica, para la investigación correspondiente;

Que, mediante Informe N° 088-2008--SDR-DPHCR/INC la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano luego de evaluar la documentación presentada indica que se trata de un inmueble de estilo neocolonial y con expresiones eclécticas en su diseño, que habría sido construido aproximadamente en la segunda década del siglo XX y no en el siglo XIX como indica la fi cha técnica. De acuerdo con las vistas fotográfi cas y el informe técnico alcanzado, el inmueble presenta elementos arquitectónicos de calidad que probablemente proviene de otros inmuebles (materiales de demolición). Asimismo dicha área considera que es importante contar con información histórica que provea de datos que apoyen la fundamentación para su declaración. La Sub Dirección de Registro no emite opinión favorable para su declaración porque considera que el inmueble no posee valor de autenticidad, ni el contexto urbano en el que se ubica, guarda relación con el mismo, asimismo el inmueble original aparentemente solo estaba compuesto por el mismo volumen ubicado en la parte central del lote, el resto de edifi caciones corresponden a ampliaciones efectuadas para dar servicio educativo y no se cuenta con información histórica relevante;

Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo N° 05 de fecha 16 de abril de 2008, cuyo tenor es como sigue:

VISTOS:

1. La documentación presentada: solicitud simple de fecha 17 de diciembre de 2007, antecedentes de dominio y

fi chas regístrales del inmueble, Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios Nº 011-2007 de fecha 12 de enero de 2007, Informe Nº 132-2007-MPL-GDU/DOPRI-C.I.O.C emitidos por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre.

2. El Informe Nº 280-2007-MCCP-SDCR-DPHCR/INC de la Sub Dirección de Conservación y Restauración.

3. El Informe Nº 088-2008-SDR-DPHCR/INC de la Sub Dirección de Registro.

CONSIDERANDO:

1. Que, el inmueble corresponde a edifi cación civil doméstica de estilo neocolonial de dos pisos y mirador, construida en la segunda década del siglo XX en un terreno de 6.000m2 aproxidamente. El volumen principal en forma de “U” se encuentra rodeado de amplios jardines, en parte de los cuales se edifi caron pabellones de un piso correspondientes a ampliaciones efectuadas para el acondicionamiento del inmueble como Colegio Rosa de América, en su uso desde 1949.

2. Que, la edifi cación presentaba como componentes resaltantes, carpintería de madera y fi erro en puertas y ventanas de estilos barroco, rococó y neoclásico; así como 2 balcones de cajón cerrado con ornamentación interior de madera tallada y azulejos, probablemente provenientes de antiguas demoliciones de inmuebles virreinales y republicanos, los que a la fecha han sido desmontados.

3. Que, el inmueble no se emplaza en un contexto urbano monumental y carece de autenticidad, no reuniendo los valores sufi cientes para su declaración como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación.

ACORDÓ:

Proponer se declare improcedente la solicitud de declaración de Monumento del inmueble ubicado en la Av. Brasil Nºs. 1458-1460, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Solicitud de fecha 23 de abril de 2008 correspondiente al número de registro de Expediente Nº 09980/2008, la Empresa Jardines de Brasil SAC, representado por su Apoderado señor Rodolfo Ellenbogen Ribero, solicita la no declaración de Monumento del inmueble ubicado en la Av. Brasil Nº 1458-1460, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, dicho pedido fue presentado posteriormente al dictamen emitido por la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo de fecha 16 de abril de 2008, no siendo determinante a lo resuelto por la administración;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director (e) de la Oficina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles; Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, que aprueban el Reglamento Nacional de Edificaciones; Decreto Supremo N° 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar Improcedente la solicitud de declaración de Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación del inmueble ubicado en la Av. Brasil Nºs. 1458-1460, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, presentado por la señora Ana Cecilia Cornejo Palacios y otros, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

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ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Modifican el rubro 9 de la Res. Nº 185-2008-OS/CD que aprueba la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aplicable para la supervisión y fiscalización de la actividad minera

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN

ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 448-2008-OS/CD

Lima, 29 de mayo del 2008

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de carácter general en el ámbito de sus competencias;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones;

Que, el artículo 1° de la Ley Nº 27699 -Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería –OSINERGMIN, se establece que el Consejo Directivo del OSINERGMIN se encuentra facultado a tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas, así como a graduar las sanciones y aprobar la escala de multas y sanciones;

Que, asimismo conforme a lo establecido por el Artículo 13° de la Ley Nº 28964, para fi nes de la supervisión y fi scalización de la actividad minera, el Consejo Directivo del OSINERGMIN está facultado para aprobar la correspondiente Escala de multas y sanciones.

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 185-2008-OS/CD, publicada el 7 de marzo de 2008, se aprobó la Tipifi cación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aplicable para la supervisión y fi scalización de la actividad minera.

Que, la Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 185-2008-OS/CD, establece como ilícito administrativo sancionable, entre otros, el incumplimiento de las medidas complementarias, correctivas o preventivas dispuestas por OSINERGMIN en el ejercicio de sus facultades supervisoras y fi scalizadora.

Que, de otro lado, conforme a los artículos 18º y 41º del Reglamento del Procedimiento Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 640-2007-OS/CD, establece que OSINERGMIN se encuentra facultado a emitir medidas de seguridad y medidas correctivas; siendo que su incumplimiento por parte de las entidades supervisadas constituye un ilícito administrativo que debe ser sancionado;

Que, asimismo, las actividades de supervisión y fi scalización minera, conllevan la imposición de determinadas obligaciones, cuyo cumplimiento resulta obligatorio por parte de las entidades supervisadas, de conformidad con lo establecido por los artículos 21º, 31º y 79º del Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. En tal sentido, al verifi carse el incumplimiento a las obligaciones impuestas existe una infracción que debe ser materia sanción administrativa.

Que, en consecuencia, corresponde incorporar en la Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº

185-2008-OS/CD, la infracción por el incumplimiento de las medidas de seguridad, así como de los mandatos de carácter particular y otras obligaciones específi cas impuestas por OSINERGMIN a las entidades supervisadas, en el ejercicio de su función supervisora y fi scalizadora de la actividad minera.

Con la opinión favorable de la Gerencia General y de la Gerencia Legal.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el rubro 9 de la Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 185-2008-OS/CD que aprueba la Tipifi cación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aplicable para la supervisión y fi scalización de la actividad minera.

Rubro

Tipifi cación de la InfracciónArt. 1° de la Ley 27699

– Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor

de la Inversión en Energía y Minería

Base LegalSupervisión y Fiscalización

Minera

9

Incumplir con medidas complementarias, correctivas, preventivas o de seguridad dispuestas, así como los mandatos de carácter particular u otras obligaciones que fueran dispuestas por OSINERGMIN.

Art. 2º Ley Nº 27699Artículos 10º y 13 º de la Ley Nº 28964.Numeral 232.1 Ley Nº 27444.Art. 18º y 41º del Reglamento aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 640-2007-OS/CD.Artículos 21º, 31º y 79º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM.

Hasta 1000 UIT

Artículo 2º.- Los criterios específi cos para la aplicación de las sanciones de multa aprobados por la Resolución de Gerencia General Nº 893-2008-OS-GG serán de aplicación considerando la modifi cación aprobada en el artículo anterior.

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4º.- La presente Resolución será publicada en Portal del Estado Peruano y en el Portal electrónico institucional de OSINERGMIN.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

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Sancionan con multa a Xstrata Tintaya S.A. por infracción al Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 000004-2008-1-OS/GFM

Lima, 13 de mayo de 2008

VISTO:

El expediente Nº 2007-026 y el Informe GFM-053-2008 del 5 de marzo del 2008, sobre incumplimiento a las normas de protección y conservación del ambiente;

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

1.1 Mediante Ofi cio N° 344-2007/AM-GG del 18 de junio de 2007 (registro de ingreso N° 860303 de fecha 18

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008373570

de junio de 2007), Activos Mineros S.A.C., titular de las concesiones mineras denominadas Las Bambas, remitió a OSINERGMIN la Carta XST-006-2007 del 18 de junio de 2007, por la cual Xstrata Tintaya S.A. (en adelante XTSA), titular de la actividad minera, le comunica que a las 17:30 horas del día 16 de junio de 2007, en la zona de Jahuapaya, Ferrobamba, Apurímac, se produjo una fi ltración de lodos de perforación hacia una labor antigua, de la cual los pobladores de Jahuapaya canalizan agua a través de tuberías para su consumo.

1.2 Mediante Ofi cio N° 370-2007-AM-GG del 2 de julio de 2007 (registro de ingreso Nº 867702 de fecha 2 de julio de 2007), Activos Mineros S.A.C. remite un informe ampliatorio sobre el incidente ambiental, elaborado por XTSA.

1.3 La Gerencia de Fiscalización Minera de OSINERGMIN encarga a la empresa supervisora Especialistas Ambientales S.A.C. (en adelante ES), que realice una supervisión especial al Proyecto de Exploración Las Bambas, con la fi nalidad de investigar el incidente acontecido el 16 de junio de 2007.

1.4 La supervisión especial se efectúo del 30 de junio al 2 de julio de 2007, siendo presentado el informe a OSINERGMIN el 2 de agosto de 2007 mediante registro de ingreso N° 883174.

1.5 Mediante Ofi cio N° 218-2007-OS-GFM del 15 de noviembre de 2007, notifi cado con fecha 27 de noviembre de 2007, la Gerencia de Fiscalización Minera de OSINERGMIN informa a XTSA el inicio del procedimiento administrativo sancionador por infracción al artículo 3° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 038-98-EM, según texto sustituido por Decreto Supremo N° 014-2007-EM (en adelante RAAEM), norma vigente al momento de la infracción, por incumplimiento de los compromisos asumidos en la Evaluación Ambiental (en adelante EA) del Proyecto de Exploración Las Bambas, que se detallan a continuación:

1.5.1 Incumplimiento del compromiso señalado a folios 568 y 570, según el cual la instalación y funcionamiento de la maquinaria y los procesos dentro de la plataforma de perforación se llevarán a cabo siguiendo las medidas que aseguren la protección de las condiciones ambientales y la prevención de cualquier acontecimiento que pudiera afectarlas, tomando especial consideración en el cuidado de la calidad de las aguas.

1.5.2 En la perforación que dio origen a la fi ltración de lodos se utilizaron aditivos distintos a los contemplados en la EA (folios 400 y 417) y su modifi catoria (folio 269).

1.5.3 La plataforma de perforación observada en la vista fotográfi ca Nº 31, adjunta al informe de la ES, no cuenta con las dos pozas construidas para la sedimentación de lodos de perforación generados, conforme señala la EA (folios 397, 398, 631 y 632) y su modifi catoria (folios 230, 231, 232, 233 y 234).

1.6 Por registro de ingreso N° 938742 de fecha 3 de diciembre de 2007, XTSA presentó los descargos al inicio de procedimiento sancionador.

1.7 Mediante registro de ingreso N° 939976 de fecha 5 de diciembre de 2007, XTSA presentó el levantamiento de las recomendaciones formuladas por la ES durante el desarrollo de la supervisión.

2. ARGUMENTOS DE XSTRATA TINTAYA S.A.

2.1 Respecto al incumplimiento del compromiso asumido en la modifi cación de la EA, sobre prevención de cualquier acontecimiento que pudiera afectar la calidad de las aguas, XTSA señala que ha elaborado un estándar para la construcción de plataformas el cual incluye medidas de prevención y mitigación establecidas en la EA. Adjunta copia del estándar.

Asimismo, indica que el proceso de operación en las plataformas consiste en: ubicar los puntos de perforación; solicitar y obtener el permiso de las comunidades; iniciar la construcción (canales de coronación, canales de drenaje, estabilización de taludes y construcción de pozas para lodos), de acuerdo al estándar mencionado; entregar la plataforma a la contratista encargada de la perforación; llenar los partes diarios del avance de la perforación y supervisar permanentemente las operaciones, a fi n de verifi car el cumplimiento de los compromisos de la EA.

Señala que como parte del proceso, la contratista encargada de la perforación instala la maquinaria y

equipos para la perforación, coloca doble geomembrana para impermeabilizar las pozas y tinas de sedimentación (de donde se derivan a las pozas principales para recircularlos), realiza la perforación con tres personas (perforista, ayudante y auxiliar), siendo el auxiliar el encargado de verifi car permanentemente el área de la perforación, a fi n de comunicar oportunamente si ocurriera alguna fi ltración de lodos. Adjunta reportes de guardia del día anterior, del día de ocurrencia del evento y de un día después.

Así también, indica que una vez constatada la fi ltración, cerraron las válvulas de suministro de agua y desplegaron medidas orientadas a prevenir potenciales efectos negativos, tales como: paralización de la perforación causante del incidente y de ocho perforadoras en la zona de Ferrobamba, cierre del sistema de captación de agua, dotación de agua embotellada a los pobladores de los caseríos afectados, atención y descarte de pobladores afectados, y limpieza y disposición en las pozas principales de los lodos de perforación recuperados en la limpieza del reservorio, tuberías de conducción, bocamina Minasccuchu y bebederos de agua para animales.

Agrega que desplegó las medidas de contingencia respectivas, a efectos de lograr asegurar la protección de las condiciones ambientales, tal como se establece en la EA, lo que se encuentra corroborado en el informe de la ES. Adjunta un informe respecto al evento ocurrido.

Finalmente, XTSA indica que la fi ltración constituye un evento imprevisible e irresistible, debido a que las fracturas en el subsuelo ocurren aleatoriamente y nadie puede prever su existencia en forma antelada. También señala que el compromiso de previsión de XTSA no se refi ere a la ocurrencia de fi ltraciones, sino a que de verifi carse un evento de tales características no se ocasionen afectaciones al ambiente ni a quienes se sirven de él, reiterando que no se les debe sancionar al haber cumplido con el compromiso asumido en la EA, al no haber permitido que el incidente ocasione afectaciones.

2.2 Con relación a la utilización de aditivos distintos a los contemplados en la EA, XTSA señala que no existe un compromiso de no utilizar aditivos equivalentes a los declarados en la EA. Asimismo indica que al no existir dicho compromiso es razonable que puedan utilizar aditivos equivalentes a los declarados, siempre y cuando tengan propósitos similares y su interacción con el medio ambiente requiera iguales o menores medidas de prevención, mitigación o compensación aprobadas en la EA.

También indica que los aditivos utilizados son el Ez-Mud Plus, Liquitrol, Quickgel, Quik- Trol y Holeplug de la empresa Halliburton, los cuales según señala son ambientalmente mas benefi ciosos que los aditivos declarados en la EA. Agrega que estos aditivos cuentan con certifi cación NSF (National Science Foundation), la cual asegura que son degradables y no causan daño a la salud. Adjunta para el efecto la hoja de datos de seguridad de tres de los aditivos utilizados, e información en idioma inglés sobre la certifi cación NSF.

XTSA señala que los aditivos mencionados en la EA, son los mismos aditivos con diferente nombre de acuerdo al proveedor. Agrega fi nalmente que el uso de estos aditivos se efectúa de acuerdo con su política de prevención y minimización de impactos al ambiente y es concordante con la mejora continua de su política ambiental. En ese sentido, concluye que no sólo se esta cumpliendo con la EA, sino que el uso de dichos aditivos resulta mucho más benefi cioso para el medio ambiente.

2.3 Respecto de la inexistencia de dos pozas para la sedimentación de lodos de perforación, XTSA señala que la plataforma mencionada no cuenta con las dos pozas de sedimentación debido a que ha instalado una tina con la finalidad de reemplazar la segunda poza, lo cual no sólo cumple al 100% los objetivos de la poza faltante, sino que trae ventajas ambientales como evitar excavación en el terreno, disturbando menos área, y mejorar la efi ciencia en prevención de impactos al prevenir que los fl uidos deperforación entren en contacto con el suelo.

Asimismo, XTSA señala que toma como referencia el proyecto del código de prácticas para la exploración minera del gobierno de Australia, el cual según señalan, contempla entre las prácticas recomendadas que los lodos y fl uidos de perforación deben ser contenidos adecuadamente en una poza o tanque para su recirculación y disposición.

2.4 Complementariamente a sus descargos, XTSA señala que de acuerdo a la Escala de Multas y Penalidades,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008 373571aprobada por Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM, son susceptibles de sanción las infracciones al incumplimiento de compromisos de Estudio de Impacto Ambiental, mas no el incumplimiento de compromisos de la Evaluación Ambiental, que constituye un instrumento distinto de evaluación ambiental.

3. ANÁLISIS

3.1 Previamente al análisis de los hechos imputados como infracción administrativa, corresponde señalar que en conformidad con el artículo 3° del RAAEM, norma vigente al momento de la comisión de la infracción, las acciones de previsión y control que deben realizar los titulares de actividad minera durante el desarrollo de actividades de exploración, son las contenidas en los planes de mitigación y recuperación de impactos o en la Evaluación Ambiental, presentados ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas o aprobados por ésta. De acuerdo a esta disposición entonces, el incumplimiento de los compromisos asumidos en la Evaluación Ambiental constituyen ilícitos administrativos sancionables por la autoridad administrativa.

3.2 Respecto al incumplimiento del compromiso asumido en la modifi cación de la EA, sobre prevención de cualquier acontecimiento que pudiera afectar la calidad de las aguas, corresponde señalar que el estándar mencionado por XTSA, indica que se paralizará una perforación si durante su ejecución se observa condiciones no adecuadas y si el equipo técnico evaluador así lo determina, para lo cual se elaborará un “Informe Final de Paralización Temporal o Defi nitiva de Plataforma”. No obstante, dicho informe no ha sido presentado por el titular supervisado, por lo que no existe prueba del cumplimiento de esta medida. Cabe indicar que en el estándar no se contempla otra medida que pueda considerarse de previsión para eventos como el ocurrido.

El descargo presentado por XTSA, respecto al procedimiento de operación en las plataformas, específi camente sobre las relacionadas a medidas de previsión de hechos como el ocurrido, no ha sido acompañado de elementos probatorios de su existencia ni de su cumplimiento. En razón de ello y como procedimiento operativo XTSA elaboró posteriormente al evento ocurrido un formato denominado “Análisis de Riesgo - Perforación Diamantina”, para ser llenado previo a ejecutar las perforaciones (anexo 19 del informe de la ES), el cual, sin embargo, no consideró la presencia de los pasivos ambientales existentes en la zona, lo que motivó la recomendación de la ES.

En el numeral 6 del informe elaborado por XTSA, adjunto como Anexo 2 del descargo realizado, se indica que una de las causas del evento ocurrido fue el no haberse integrado la información sobre la ubicación del sistema de agua de la zona y la ubicación de los sondajes de perforación. Este hecho fue también señalado por la ES en su informe de supervisión, y como lo reconoce XTSA, ha sido subsanado posteriormente al evento ocurrido. Así también, en el numeral 10 del referido informe, el citado titular indica que no contaba con un plan de contingencias para enfrentar eventos como el ocurrido, defi ciencia que también se reconoce, ha sido subsanada después de la ocurrencia del evento.

Las muestras tomadas por XTSA en el lugar del evento, antes y después de ocurrido el mismo, presentan resultados para el parámetro sólidos totales suspendidos de <3mg/L y 200mg/L, respectivamente (numeral 8 del informe de XTSA, adjuntado como Anexo 2 al descargo realizado), lo que demuestra la afectación de las aguas utilizadas para consumo humano por la comunidad de Jahuapaylla. Este hecho se corrobora con la fotografía tomada por XTSA el día del incidente, adjunta como anexo 6 del informe de la ES, en donde se observa el cuerpo de agua alterado (coloración blanquecina). Estos dos aspectos evidencian daño ambiental por menoscabo del cuerpo de agua destinado al consumo humano de Jahuapaylla1.

Si bien las medidas implementadas por XTSA cumplieron con su objetivo, estas no estuvieron contempladas en plan de contingencia alguno, debido a que como el citado titular lo reconoce, al momento de ocurrido el evento no contaba con un plan de contingencias para afrontar dichos eventos. Las medidas de contingencias implementadas siguieron lineamientos generales del Plan

de Emergencia de XTSA, el cual no contempla medida alguna para fi ltraciones de lodos.

En cuanto a lo argumentado por XTSA sobre imprevisibilidad e irresistibilidad del evento ocurrido, corresponde señalar que las características de la zona subyacente del área donde se desarrolla el proyecto (probable existencia de huecos, vacíos y fracturas), ha sido de su pleno conocimiento desde el inicio del proyecto (folios 252 y 254 de la EA). En ese sentido, el Informe de Incidente Ambiental presentado por XTSA reconoce en su página 2 que los sondajes de perforación diamantina del proyecto Las Bambas se efectúan en zonas con relieve de tipo cárstico (por la presencia de calizas), lo cual origina grietas en el suelo que pueden ser interceptados en los sondajes; razón por la cual no se trata de un hecho fortuito o de fuerza mayor.

Cabe agregar que el compromiso asumido en la EA es claro y está referido a la implementación de medidas que se deben seguir para asegurar la protección de las condiciones ambientales y la prevención de cualquier acontecimiento que pudiera afectarlas; por lo que se puede concluir entonces, como resultado del análisis expuesto, que la ocurrencia del evento tiene origen en el incumplimiento del compromiso asumido por XTSA. No obstante, es importante señalar que en la EA ni en la modifi cación se ha especifi cado el detalle de dichas medidas.

3.3 Con relación a la utilización de aditivos distintos a los contemplados en la EA, cabe reiterar que el artículo 3º del RAAEM establece que las acciones que deben realizar los titulares mineros durante el desarrollo de las actividades de exploración, son las contenidas en la EA, presentadas o aprobadas. Así también, el artículo 8° de la citada norma, establece como obligación del titular, comunicar al Ministerio de Energía y Minas (en adelante MEM) las modifi caciones que considere efectuar al proyecto de exploración.

En ese sentido, XTSA está obligado a desarrollar sus actividades de exploración minera en el Proyecto Las Bambas, conforme a los términos contemplados y aprobados en la EA para dicho proyecto. No obstante, y en caso considere que existen mejores prácticas operativas con implicancias ambientales más benefi ciosas que las aprobadas en la EA, éstas deben someterse a consideración del MEM en su calidad de autoridad ambiental competente.

En las hojas de seguridad de los aditivos utilizados por XTSA, se indica que dos de ellos contienen hidrocarburos, otros dos indican tener carácter degradable no determinado así como otras características (riesgos por su uso, información toxicológica, etc.) que no han sido evaluadas por la autoridad ambiental competente.

3.4 Respecto de la inexistencia de dos pozas para la sedimentación de lodos de perforación, corresponde señalar que XTSA reconoce que no ha instalado las dos pozas de sedimentación tal como se aprobó en la EA. Sin embargo, indica que la alternativa por la que ha optado es operativa y ambientalmente más adecuada. Al respecto, cabe precisar que en una Evaluación Ambiental se contemplan las técnicas y trabajos de exploración a desarrollar, la descripción de los efectos directos e indirectos que ocasiona y las medidas de control y mitigación respectivas, por lo que si XTSA considera conveniente aplicar técnicas distintas a las inicialmente contempladas y aprobadas, éstas, incluidos sus efectos y medidas de control y mitigación, deben necesariamente ser sujetos de evaluación por la autoridad ambiental competente, ello en concordancia con la normativa citada en el numeral anterior.

3.5 Con relación a la Escala de Multas y Penalidades, aprobada por Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM, corresponde señalar que la misma resulta

1 Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente, artículo 142.2: “Se denomina daño ambiental a todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica, y que genera efectos negativos actuales o potenciales”.

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plenamente aplicable en tanto que el objeto del presente procedimiento sancionador es la infracción al artículo 3º del RAAEM, supuesto que se encuentra recogido en el numeral 3.1 del punto 3 sobre “Medio Ambiente” de la norma citada.

3.6 Finalmente, estando a que la investigación efectuada en el procedimiento administrativo sancionador ha determinado la existencia de daño al medio ambiente (menoscabo de cuerpo de agua subterráneo destinado al consumo humano), corresponde la califi cación de infracción grave, de acuerdo al numeral 3.2 del la Escala de Multas y Penalidades, aprobada por Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM.

3.7 Estando a lo recomendado en el Informe GFM-053-2008 y lo establecido en los numerales 3.1 y 3.2 del punto 3, “Medio Ambiente”, de la Escala de Multas y Penalidades, aprobada por Resolución Ministerial Nº 353-2000-EM/VMM, aplicable al presente caso de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 28964 – “Ley que Transfi ere Competencias de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Mineras al OSINERG”, corresponde la imposición de una multa ascendente a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, vigentes a la fecha de pago, derivada de la comisión de una (1) infracción grave a la normatividad ambiental vigente.

3.8 Asimismo, teniendo en cuenta que en la EA y su modifi cación aprobadas por el MEM, no se han especifi cado las medidas de prevención para fi ltraciones de lodos producto de la perforación diamantina, que la zona subyacente del área de perforación presenta vacíos, fracturas, huecos, etc., y que la estructura de una EA (Anexo 2 del RAAEM), señala que se debe contemplar los efectos directos e indirectos previsibles causados por la actividad a las poblaciones o ambiente y las respectivas medidas de control y mitigación; corresponde que XTSA solicite al MEM dentro del plazo de 60 días calendario, la modifi cación de la EA aprobada para el proyecto de exploración Las Bambas, a fi n de establecer las medidas específi cas de control y mitigación para los casos de fi ltraciones de lodos de perforación.

3.9 Adicionalmente, el cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la empresa supervisora deberán ser verifi cadas por el OSINERGMIN en la próxima supervisión.

De conformidad con la Ley de Creación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Ley N° 26734, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - Ley N° 27332, Ley que Transfi ere Competencias de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Mineras al OSINERG - Ley N° 28964, Ley General del Ambiente – Ley N° 28611, Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolución N° 324-2007-OS/CD, Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolución N° 640-2007-OS/CD y la Escala de Multas y Penalidades, aprobada por Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM;

Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización Minera y de la Gerencia Legal;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Sancionar a XSTRATA TINTAYA S.A. con una multa ascendente a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha de pago, por infracción grave al artículo 3° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 038-98-EM, según texto sustituido por Decreto Supremo N° 014-2007-EM, norma vigente al momento de la comisión de la infracción.

Artículo 2°.- XSTRATA TINTAYA S.A. deberá solicitar a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, dentro del plazo de 60 días calendario, la modifi cación de la Evaluación Ambiental aprobado para el proyecto de exploración Las Bambas, a fi n de establecer las medidas específi cas de control y mitigación para los casos de fi ltraciones de lodos de perforación.

Artículo 3°.- Disponer que el monto de la multa sea depositado en la cuenta recaudadora Nº 193-1510302-0-75 del Banco de Crédito del Perú, o en la cuenta recaudadora del Scotiabank Perú S.A.A., importe que deberá cancelarse en un plazo no mayor de quince

(15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, debiendo indicar al momento de la cancelación al banco el número de la presente Resolución; sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERGMIN del pago realizado.

Artículo 4º.- De conformidad al artículo 41º, segundo párrafo del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducirá en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fi jado en el artículo anterior y la empresa sancionada se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente Resolución.

Artículo 5º.- El cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la empresa supervisora deberán ser verifi cadas por OSINERGMIN en la próxima supervisión.

Artículo 6°.- Una vez cancelada la multa, el equivalente al 30% de su importe deberá ser provisionado por la Ofi cina de Administración y Finanzas de OSINERGMIN, en una cuenta especial, para fi nes de lo establecido en el artículo 14º de la Ley Nº 28964.

EDWIN QUINTANILLA ACOSTAGerente GeneralOSINERGMIN

209223-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban Transferencias para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional del Calendario de Compromisos correspondiente al mes de junio de 2008

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 108-2008/SIS

Lima, 4 de junio de 2008

VISTOS:

El Informe Nº 074-2008-SIS-GF de la Gerencia de Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los benefi ciarios del Seguro Integral de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11º de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº 28112, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú;

Que, conforme lo establece el Artículo 30º de la Ley Nº 28411 “El Calendario de Compromisos constituye la autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios…”;

Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfi eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 4: Otros Gastos Corrientes, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 105-2008/SIS de fecha 02 de junio de 2008, se aprueba el Calendario de Compromisos del mes de junio del Año Fiscal 2008, del Pliego Presupuestal 135: Seguro Integral de Salud, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento 00: RO-Recursos Ordinarios, autorizado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público y 09: RDR-Recursos Directamente Recaudados;

Que, las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios sólo se aprueban por Resolución del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008 373573Titular del Pliego, incluyéndose las transferencias del Seguro Integral de Salud - SIS, en concordancia con lo establecido en el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modifi catorias;

De conformidad con lo establecido por el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las Transferencias para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 25’000,000.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, Calendario de Compromisos Inicial correspondiente al mes de junio 2008 detallado en el Anexo 01 y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Aprobar las Transferencias para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de TRECIENTOS OCHENTIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTICUATRO Y 16/100 NUEVOS SOLES (S/. 388,674.16) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, Calendario de Compromisos Inicial correspondiente al mes de junio 2008 detallado en el Anexo 02 y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Ofi cina de Informática y Estadística la difusión en la página web del Portal del SIS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ESTEBAN MARTÍN CHIOTTI KANESHIMAJefe del Seguro Integral de Salud (e)

ANEXO Nº 01

PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUDDISTRIBUCIÓN DEL CALENDARIO DE COMPROMISOS

INICIAL JUNIO 2008 RECURSOS ORDINARIOS

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTALLIMA 5,243,200.55123 INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGÍA 264,117.95124 INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA 6,849.22126 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO 356,541.05127 INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL 156,155.02131 DIRECCIÓN DE SALUD IV LIMA ESTE 198,016.69132 HOSPITAL NACIONAL HIPOLÍTO UNANUE 466,368.54136 HOSPITAL SERGIO BERNALES 242,416.74137 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 1,385,968.79141 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARÍA AUXILIADORA 312,893.22143 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 108,670.55144 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 237,246.74145 HOSPITAL DE APOYO SANTA ROSA 123,884.89146 HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO ULLOA 18,557.08147 HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIÁTRICAS 135,246.95149 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO - SAN BARTOLOMÉ 279,635.92522 HOSPITAL PUENTE PIEDRA Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 94,811.011138 HOSPITAL “JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA” 22,636.971151 RED SAN JUAN DE LURIGANCHO 97,242.851152 RED DE SALUD RIMAC - SAN MARTIN DE PORRES - LOS OLIVOS 120,284.091153 RED DE SALUD TUPAC AMARU 120,913.211154 RED DE SERVICIOS DE SALUD “BARRANCO - CHORRILLOS -

SURCO”70,180.32

1155 RED DE SERVICIOS DE SALUD “SAN JUAN DE MIRAFLORES - VILLA MARIA DEL TRIUNFO”

108,338.32

1156 RED DE SERVICIOS DE SALUD “VILLA EL SALVADOR - LURIN PACHACAMAC - PUCUSANA”

148,510.74

1216 HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO 51,204.521217 HOSPITAL DE BAJA COMPLEJIDAD VITARTE 22,885.581264 RED DE SALUD LIMA CIUDAD 93,623.59

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 482,913.191285 REGIÓN LIMA - DIRECCION DE SALUD III LIMA NORTE 40,353.46

1286 REGIÓN LIMA - HOSPITAL HUACHO-HUAURA- OYÓN Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD

132,147.25

1287 REGIÓN LIMA - SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CAÑETE-YAUYOS 49,663.481288 REGIÓN LIMA - HOSPITAL DE APOYO REZOLA 57,030.741289 REGIÓN LIMA - HOSPITAL BARRANCA-CAJATAMBO Y SERVICIOS

BÁSICOS DE SALUD79,706.38

1290 REGIÓN LIMA - HOSPITAL CHANCAY SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 46,400.481291 REGIÓN LIMA - SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CHILCA-MALA 30,232.181292 REGIÓN LIMA - HOSPITAL HUARAL Y SERVICIOS BÁSICOS DE

SALUD47,379.22

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO 583,481.84128 DIRECCIÓN DE SALUD I CALLAO 171,900.54129 HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN 403,453.00130 HOSPITAL DE APOYO SAN JOSÉ 8,128.30

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 557,811.35725 REGIÓN AMAZONAS - SALUD AMAZONAS 161,190.47955 REGIÓN AMAZONAS - SALUD BAGUA 328,954.10998 REGIÓN AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO CHACHAPOYAS 40,563.701101 REGIÓN AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO BAGUA 27,103.08

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 546,467.77740 REGIÓN ANCASH - SALUD RECUAY CARHUAZ 53,402.54741 REGIÓN ANCASH - SALUD HUARAZ 48,487.26742 REGIÓN ANCASH - SALUD ELEAZAR GUZMAN BARRON 147,535.65743 REGIÓN ANCASH - SALUD LA CALETA 101,625.47744 REGIÓN ANCASH - SALUD CARAZ 61,044.80745 REGIÓN ANCASH - SALUD POMABAMBA 77,269.27746 REGIÓN ANCASH - SALUD HUARI 57,102.78

GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC 2,242,015.49755 REGIÓN APURÍMAC - SALUD APURÍMAC 1,348,727.36756 REGIÓN APURÍMAC - SALUD CHANKA 765,053.671037 REGIÓN APURÍMAC - HOSPITAL GUILLERMO DIAZ DE LA VEGA -

ABANCAY39,236.33

1038 REGIÓN APURÍMAC - HOSPITAL SUBREGIONAL DE ANDAHUAYLAS 88,998.13GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 717,769.22

765 REGIÓN AREQUIPA - SALUD AREQUIPA 19,865.29766 REGIÓN AREQUIPA - HOSPITAL GOYONECHE 47,348.06767 REGIÓN AREQUIPA - HOSPITAL REGIONAL HONORIO DELGADO 176,941.06768 REGIÓN AREQUIPA - SALUD CAMANA 50,230.74769 REGIÓN AREQUIPA - SALUD APLAO 79,993.621222 REGIÓN AREQUIPA - SALUD RED PERIFERICA AREQUIPA 343,390.45

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 757,106.82774 REGIÓN AYACUCHO - SALUD AYACUCHO 428,882.33

1024 REGIÓN AYACUCHO - HOSPITAL HUAMANGA 84,848.511025 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SUR AYACUCHO 67,872.851045 REGIÓN AYACUCHO - SALUD CENTRO AYACUCHO 131,599.701046 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SARA SARA 43,903.43

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 1,348,844.94785 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CAJAMARCA 328,976.13786 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CHOTA 304,547.51787 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CUTERVO 303,662.97788 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD JAÉN 330,918.79999 REGIÓN CAJAMARCA - HOSPITAL CAJAMARCA 45,879.631047 REGIÓN CAJAMARCA - HOSPITAL GENERAL DE JAÉN 34,859.91

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 1,158,003.90798 REGIÓN CUSCO - SALUD CUSCO 496,905.891129 REGIÓN CUSCO - SALUD CANAS CANCHIS ESPINAR 140,915.761130 REGIÓN CUSCO - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL CUSCO 170,035.081169 REGIÓN CUSCO - SALUD HOSPITAL ANTONIO LORENA DEL CUSCO 171,972.511170 REGIÓN CUSCO - SALUD LA CONVENCION - CUSCO 178,174.66

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 425,367.71803 REGIÓN HUANCAVELICA - SALUD HUANCAVELICA 373,444.281000 REGIÓN HUANCAVELICA - HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE

HUANCAVELICA51,923.43

GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO 1,862,515.13810 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD HUÁNUCO 418,676.31811 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD AIS UTES TINGO MARIA 38,499.95812 REGIÓN HUÁNUCO - HOSPITAL DE HUÁNUCO HERMILIO VALDIZAN 63,579.041110 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD LEONCIO PRADO 445,146.011247 REGIÓN HUÁNUCO - RED DE SALUD HUÁNUCO 896,613.82

GOBIERNO REGIONAL DE ICA 228,178.951014 REGIÓN ICA - SALUD CHINCHA - PISCO 50,141.281015 REGIÓN ICA - SALUD PALPA - NAZCA 44,511.561052 REGIÓN ICA - HOSPITAL REGIONAL DE ICA 30,698.981195 REGIÓN ICA - HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS - PISCO 25,444.071196 REGIÓN ICA - HOSPITAL DE APOYO SANTA MARIA DEL SOCORRO 21,373.201223 REGIÓN ICA - RED DE SALUD ICA 56,009.86

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN 737,235.69

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Page 92: Separata de Normas Legales - SUNAT · a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil 373499 R.VM. Nº 011-2008-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008373574

824 REGIÓN JUNÍN - SALUD DANIEL ALCIDES CARRION 107,522.92825 REGIÓN JUNÍN - SALUD EL CARMEN 85,252.97826 REGIÓN JUNÍN - SALUD JAUJA 59,253.69827 REGIÓN JUNÍN - SALUD TARMA 41,252.37828 REGIÓN JUNÍN - SALUD CHANCHAMAYO 162,033.68829 REGIÓN JUNÍN - SALUD SATIPO 131,530.29830 REGIÓN JUNÍN - SALUD JUNÍN 15,730.451224 REGIÓN JUNÍN - RED DE SALUD DEL VALLE DEL MANTARO 134,659.32

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 1,314,861.46845 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD LA LIBERTAD 21,951.67846 REGIÓN LA LIBERTAD - INSTITUTO REGIONAL DE OFTALMOLOGÍA 324.09847 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD NORTE ASCOPE 124,421.76848 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO SUR OESTE 214,202.72849 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD CHEPEN 53,821.44850 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD PACASMAYO 51,590.50851 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD SANCHEZ CARRION 231,243.04852 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD SANTIAGO DE CHUCO 44,193.93853 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD OTUZCO 203,875.42854 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO ESTE 369,236.89

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE 939,833.25860 REGIÓN LAMBAYEQUE - SALUD LAMBAYEQUE 789,150.841001 REGIÓN LAMBAYEQUE - HOSPITAL REGIONAL DOCENTE LAS

MERCEDES - CHICLAYO112,060.77

1002 REGIÓN LAMBAYEQUE - HOSPITAL BELEN -LAMBAYEQUE 38,621.64GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 1,662,906.84

870 REGIÓN LORETO - SALUD LORETO Y PERIFERICOS 881,305.00871 REGIÓN LORETO - SALUD YURIMAGUAS 368,701.44872 REGIÓN LORETO - SALUD HOSPITAL DE APOYO IQUITOS 118,476.50874 REGIÓN LORETO - SALUD HOSPITAL REGIONAL DE LORETO 294,423.90

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS 54,701.57879 REGIÓN MADRE DE DIOS - SALUD MADRE DE DIOS 39,028.741003 REGIÓN MADRE DE DIOS - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL

SANTA ROSA15,672.83

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 69,741.48884 REGIÓN MOQUEGUA - SALUD MOQUEGUA 50,495.661172 REGIÓN MOQUEGUA - SALUD ILO 19,245.82

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 228,615.14889 REGIÓN PASCO - SALUD PASCO 70,279.33890 REGIÓN PASCO - SALUD AIS HOSPITAL DANIEL A. CARRION 33,642.28891 REGIÓN PASCO - SALUD AIS UTES OXAPAMPA 124,693.53

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 1,204,878.04899 REGIÓN PIURA - SALUD PIURA 542,975.82900 REGIÓN PIURA - SALUD LUCIANO CASTILLO COLONNA 315,127.64901 REGIÓN PIURA - HOSPITAL DE APOYO III SULLANA 68,924.171026 REGIÓN PIURA - SALUD MORROPON- CHULUCANAS 156,079.581116 REGIÓN PIURA - HOSPITAL DE APOYO I CHULUCANAS 34,071.851117 REGIÓN PIURA - HOSPITAL APOYO I “NUESTRA SRA. DE LAS

MERCEDES” PAITA87,698.98

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 540,264.58914 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO - LAMPA 127,620.98915 REGIÓN PUNO - SALUD MELGAR 47,614.05916 REGIÓN PUNO - SALUD AZANGARO 45,334.69917 REGIÓN PUNO - SALUD SAN ROMÁN 71,289.71918 REGIÓN PUNO - SALUD HUANCANE 41,892.70919 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO 68,389.94920 REGIÓN PUNO - SALUD CHUCUITO 30,788.30967 REGIÓN PUNO - SALUD YUNGUYO 13,464.62968 REGIÓN PUNO - SALUD COLLAO 28,660.111006 REGIÓN PUNO - SALUD MACUSANI 21,938.101007 REGIÓN PUNO - SALUD SANDIA 43,271.38

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN 754,648.05930 REGIÓN SAN MARTIN - SALUD SAN MARTIN 225,874.081058 REGIÓN SAN MARTIN - SALUD ALTO MAYO 325,207.911059 REGIÓN SAN MARTIN - SALUD HUALLAGA CENTRAL 133,736.331060 REGIÓN SAN MARTIN - SALUD ALTO HUALLAGA 69,829.73

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 183,282.22935 REGIÓN TACNA - SALUD TACNA 138,005.25970 REGIÓN TACNA - HOSPITAL DE APOYO HIPOLITO UNANUE 45,276.97

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 213,882.50940 REGIÓN TUMBES - SALUD TUMBES 139,160.17941 REGIÓN TUMBES - HOSPITAL DE APOYO JAMO TUMBES 74,722.33

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 420,783.96950 REGIÓN UCAYALI - SALUD UCAYALI 237,964.44951 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO DE PUCALLPA 91,915.85952 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO YARINACOCHA 47,267.651175 REGIÓN UCAYALI - DIRECCION DE RED DE SALUD Nº3 ATALAYA 43,636.02

OPD1235 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS 520,688.36

TOTAL CALENDARIO INICIAL S/ 25,000,000.00

ANEXO Nº 2

PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUD DISTRIBUCIÓN DEL CALENDARIO DE COMPROMISOS INICIAL

JUNIO 2008 - SEMICONTRIBUTIVO - SEMISUBSIDIADO RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTALLIMA 212,538.17123 INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGÍA 3,967.52124 INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA 69.80126 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO 216.79127 INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL 0131 DIRECCIÓN DE SALUD IV LIMA ESTE 10,753.11132 HOSPITAL NACIONAL HIPOLÍTO UNANUE 59,716.22136 HOSPITAL SERGIO BERNALES 656.59137 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 25,300.34141 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARÍA AUXILIADORA 12,034.14143 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 8,022.82144 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 6,494.16145 HOSPITAL DE APOYO SANTA ROSA 8,619.14146 HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO ULLOA 5,879.19147 HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIÁTRICAS 0149 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO - SAN BARTOLOMÉ 1,017.32522 HOSPITAL PUENTE PIEDRA Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 3,640.361138 HOSPITAL “JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA” 1,220.961151 RED SAN JUAN DE LURIGANCHO 5,500.961152 RED DE SALUD RIMAC - SAN MARTIN DE PORRES - LOS OLIVOS 13,604.121153 RED DE SALUD TUPAC AMARU 6,258.361154 RED DE SERVICIOS DE SALUD “BARRANCO - CHORRILLOS -

SURCO”5,136.84

1155 RED DE SERVICIOS DE SALUD “SAN JUAN DE MIRAFLORES - VILLA MARIA DEL TRIUNFO”

5,329.26

1156 RED DE SERVICIOS DE SALUD “VILLA EL SALVADOR - LURIN PACHACAMAC - PUCUSANA”

2,633.58

1216 HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO 8,200.621217 HOSPITAL DE BAJA COMPLEJIDAD VITARTE 542.211264 RED DE SALUD LIMA CIUDAD 17,723.76GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 19,505.681285 REGIÓN LIMA - DIRECCION DE SALUD III LIMA NORTE 117.151286 REGIÓN LIMA - HOSPITAL HUACHO-HUAURA- OYÓN Y SERVICIOS

BÁSICOS DE SALUD7,834.16

1287 REGIÓN LIMA - SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CAÑETE-YAUYOS 227.701288 REGIÓN LIMA - HOSPITAL DE APOYO REZOLA 153.351289 REGIÓN LIMA - HOSPITAL BARRANCA-CAJATAMBO Y SERVICIOS

BÁSICOS DE SALUD3,030.17

1290 REGIÓN LIMA - HOSPITAL CHANCAY SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD

2,533.26

1291 REGIÓN LIMA - SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CHILCA-MALA 156.491292 REGIÓN LIMA - HOSPITAL HUARAL Y SERVICIOS BÁSICOS DE

SALUD5,453.40

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO 32,067.81128 DIRECCIÓN DE SALUD I CALLAO 14,206.97129 HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN 16,105.79130 HOSPITAL DE APOYO SAN JOSÉ 1,755.05GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 11,227.08725 REGIÓN AMAZONAS - SALUD AMAZONAS 1,233.13955 REGIÓN AMAZONAS - SALUD BAGUA 1,504.71998 REGIÓN AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO CHACHAPOYAS 4,832.001101 REGIÓN AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO BAGUA 3,657.24GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 1,568.25740 REGIÓN ANCASH - SALUD RECUAY CARHUAZ 0.00741 REGIÓN ANCASH - SALUD HUARAZ 403.13742 REGIÓN ANCASH - SALUD ELEAZAR GUZMAN BARRON 529.15743 REGIÓN ANCASH - SALUD LA CALETA 635.97744 REGIÓN ANCASH - SALUD CARAZ 0.00745 REGIÓN ANCASH - SALUD POMABAMBA 0746 REGIÓN ANCASH - SALUD HUARI 0.00GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC 5,595.23755 REGIÓN APURÍMAC - SALUD APURÍMAC 743.42756 REGIÓN APURÍMAC - SALUD CHANKA 406.801037 REGIÓN APURÍMAC - HOSPITAL GUILLERMO DIAZ DE LA VEGA -

ABANCAY2,895.10

1038 REGIÓN APURÍMAC - HOSPITAL SUBREGIONAL DE ANDAHUAYLAS 1,549.91

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008 373575

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTALGOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 20,351.67765 REGIÓN AREQUIPA - SALUD AREQUIPA 2,680.35766 REGIÓN AREQUIPA - HOSPITAL GOYONECHE 600.00767 REGIÓN AREQUIPA - HOSPITAL REGIONAL HONORIO DELGADO 1,165.42768 REGIÓN AREQUIPA - SALUD CAMANA 2,481.40769 REGIÓN AREQUIPA - SALUD APLAO 3,095.361222 REGIÓN AREQUIPA - SALUD RED PERIFERICA AREQUIPA 10,329.14GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 1,621.34774 REGIÓN AYACUCHO - SALUD AYACUCHO 726.161024 REGIÓN AYACUCHO - HOSPITAL HUAMANGA 895.181025 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SUR AYACUCHO 01045 REGIÓN AYACUCHO - SALUD CENTRO AYACUCHO 01046 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SARA SARA 0.00GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 2,051.32785 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CAJAMARCA 283.02786 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CHOTA 573.40787 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CUTERVO 485.94788 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD JAÉN 105.60999 REGIÓN CAJAMARCA - HOSPITAL CAJAMARCA 235.701047 REGIÓN CAJAMARCA - HOSPITAL GENERAL DE JAÉN 367.66GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 8,072.55798 REGIÓN CUSCO - SALUD CUSCO 2,273.801129 REGIÓN CUSCO - SALUD CANAS CANCHIS ESPINAR 152.071130 REGIÓN CUSCO - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL CUSCO 4,934.781169 REGIÓN CUSCO - SALUD HOSPITAL ANTONIO LORENA DEL CUSCO 350.001170 REGIÓN CUSCO - SALUD LA CONVENCION - CUSCO 361.90GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 99.75803 REGIÓN HUANCAVELICA - SALUD HUANCAVELICA 99.751000 REGIÓN HUANCAVELICA - HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE

HUANCAVELICA0.00

GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO 11,510.37810 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD HUÁNUCO 0.00811 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD AIS UTES TINGO MARIA 2,077.24812 REGIÓN HUÁNUCO - HOSPITAL DE HUÁNUCO HERMILIO VALDIZAN 8,559.771110 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD LEONCIO PRADO 01247 REGIÓN HUÁNUCO - RED DE SALUD HUÁNUCO 873.36GOBIERNO REGIONAL DE ICA 777.011014 REGIÓN ICA - SALUD CHINCHA - PISCO 145.201015 REGIÓN ICA - SALUD PALPA - NAZCA 0.001052 REGIÓN ICA - HOSPITAL REGIONAL DE ICA 0.001195 REGIÓN ICA - HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS - PISCO 0.001196 REGIÓN ICA - HOSPITAL DE APOYO SANTA MARIA DEL SOCORRO 140.191223 REGIÓN ICA - RED DE SALUD ICA 491.62GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN 2,517.11824 REGIÓN JUNÍN - SALUD DANIEL ALCIDES CARRION 393.89825 REGIÓN JUNÍN - SALUD EL CARMEN 306.02826 REGIÓN JUNÍN - SALUD JAUJA 365.95827 REGIÓN JUNÍN - SALUD TARMA 0.00828 REGIÓN JUNÍN - SALUD CHANCHAMAYO 109.21829 REGIÓN JUNÍN - SALUD SATIPO 0830 REGIÓN JUNÍN - SALUD JUNÍN 0.001224 REGIÓN JUNÍN - RED DE SALUD DEL VALLE DEL MANTARO 1,342.04GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 11,494.83845 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD LA LIBERTAD 0846 REGIÓN LA LIBERTAD - INSTITUTO REGIONAL DE OFTALMOLOGÍA 0847 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD NORTE ASCOPE 3,107.75848 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO SUR OESTE 1,725.46849 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD CHEPEN 872.48850 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD PACASMAYO 1,975.34851 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD SANCHEZ CARRION 0.00852 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD SANTIAGO DE CHUCO 0.00853 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD OTUZCO 0854 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO ESTE 3,813.80GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE 5,059.38860 REGIÓN LAMBAYEQUE - SALUD LAMBAYEQUE 4,359.781001 REGIÓN LAMBAYEQUE - HOSPITAL REGIONAL DOCENTE LAS

MERCEDES - CHICLAYO0.00

1002 REGIÓN LAMBAYEQUE - HOSPITAL BELEN -LAMBAYEQUE 699.60GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 2,751.46870 REGIÓN LORETO - SALUD LORETO Y PERIFERICOS 488.65871 REGIÓN LORETO - SALUD YURIMAGUAS 293.70872 REGIÓN LORETO - SALUD HOSPITAL DE APOYO IQUITOS 383.00874 REGIÓN LORETO - SALUD HOSPITAL REGIONAL DE LORETO 1,586.11GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS 0.00879 REGIÓN MADRE DE DIOS - SALUD MADRE DE DIOS 0.00

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL1003 REGIÓN MADRE DE DIOS - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL

SANTA ROSA0.00

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 1,625.11884 REGIÓN MOQUEGUA - SALUD MOQUEGUA 1,083.411172 REGIÓN MOQUEGUA - SALUD ILO 541.70GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 13,228.05889 REGIÓN PASCO - SALUD PASCO 458.56890 REGIÓN PASCO - SALUD AIS HOSPITAL DANIEL A. CARRION 5,644.50891 REGIÓN PASCO - SALUD AIS UTES OXAPAMPA 7,124.99GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 8,347.48899 REGIÓN PIURA - SALUD PIURA 3,321.66900 REGIÓN PIURA - SALUD LUCIANO CASTILLO COLONNA 2,672.08901 REGIÓN PIURA - HOSPITAL DE APOYO III SULLANA 1,797.141026 REGIÓN PIURA - SALUD MORROPON- CHULUCANAS 0.001116 REGIÓN PIURA - HOSPITAL DE APOYO I CHULUCANAS 0.001117 REGIÓN PIURA - HOSPITAL APOYO I “NUESTRA SRA. DE LAS

MERCEDES” PAITA556.60

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 1,731.08914 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO - LAMPA 200.20915 REGIÓN PUNO - SALUD MELGAR 0916 REGIÓN PUNO - SALUD AZANGARO 0917 REGIÓN PUNO - SALUD SAN ROMÁN 341.54918 REGIÓN PUNO - SALUD HUANCANE 0.00919 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO 1,090.34920 REGIÓN PUNO - SALUD CHUCUITO 0967 REGIÓN PUNO - SALUD YUNGUYO 0.00968 REGIÓN PUNO - SALUD COLLAO 99.001006 REGIÓN PUNO - SALUD MACUSANI 01007 REGIÓN PUNO - SALUD SANDIA 0GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN 6,456.54930 REGIÓN SAN MARTIN - SALUD SAN MARTIN 2,012.681058 REGIÓN SAN MARTIN - SALUD ALTO MAYO 4,304.331059 REGIÓN SAN MARTIN - SALUD HUALLAGA CENTRAL 139.531060 REGIÓN SAN MARTIN - SALUD ALTO HUALLAGA 0GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 874.76935 REGIÓN TACNA - SALUD TACNA 874.76970 REGIÓN TACNA - HOSPITAL DE APOYO HIPOLITO UNANUE 0GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 5,564.49940 REGIÓN TUMBES - SALUD TUMBES 2,550.22941 REGIÓN TUMBES - HOSPITAL DE APOYO JAMO TUMBES 3,014.27GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 2,037.64950 REGIÓN UCAYALI - SALUD UCAYALI 424.82951 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO DE PUCALLPA 1,533.62952 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO YARINACOCHA 79.201175 REGIÓN UCAYALI - DIRECCION DE RED DE SALUD Nº3 ATALAYA 0.00OPD1235 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS 0TOTAL CALENDARIO INICIAL S/ 388,674.16

209317-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Lima, Arequipa y en la Provincia Constitucional del Callao

JEFATURA DE ADQUISICIONESY RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 090-2008/SBN-GO-JAR

San Isidro, 30 de mayo de 2008

Visto el Expediente N° 088-2008/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 248 746,32 m², ubicado en la explanada y ladera de cerro S/N, que circunda al Barrio Marginal El Porvenir Buenos Aires

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008373576

– Nueva Victoria Parcela 1, en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca y departamento de Lima; y

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta la SBN, se identifi có el terreno de 250 024,13 m², ubicado en la explanada y ladera de cerro S/N, que circunda al Barrio Marginal El Porvenir Buenos Aires – Nueva Victoria Parcela 1, en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, realizada la inspección técnica, se verifi có que el citado terreno se encuentra en zona de expansión urbana, presentando una ocupación de viviendas familiares en un 3% de su superfi cie y un área restante desocupada y libre de edifi caciones;

Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 8 de abril de 2008, emitido sobre la base del Informe Técnico Nº 1768-2008-Z.R.N°IX/OC, la Ofi cina Registral de Barranca informa que el citado terreno se encuentra comprendido parcialmente con el área inscrita en la Partida N° 80087220 del Registro de Predios de Barranca;

Que, con la información proporcionada por la Ofi cina Registral de Barranca se procedió a excluir la superfi cie inscrita, determinando que el área libre inscripción es de 248 746,32 m²;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 248 746,32 m², de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado;

Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN;

Que, los incisos i) y s) del artículo 39° de la Resolución N° 315-2001/SBN, de fecha 3 de septiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones a promover la inmatriculación de predios a favor del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, el Decreto Supremo N° 131-2001-EF “Estatuto de la SBN”, Resolución Nº 315-2001/SBN; y

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0229-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 27 de mayo de 2008;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 248 746,32 m², ubicado en la explanada y ladera de cerro S/N, que circunda al Barrio Marginal El Porvenir Buenos Aires – Nueva Victoria Parcela 1, en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca

y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Barranca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE FELISANDRO MAS CAMUSJefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones

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JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 092-2008/SBN-GO-JAR

San Isidro, 30 de mayo de 2008

Visto el Expediente N° 089-2008/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno urbano de 91 534,70 m2, ubicado a la margen derecha del Canal Santa Rosa, al este de la localidad de Sayán, en el distrito de Sayán, provincia de Huaura y departamento de Lima; y

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta la SBN, se identifi có el terreno de 91 534,70 m2, ubicado a la margen derecha del Canal Santa Rosa, al este de la localidad de Sayán, en el distrito de Sayán, provincia de Huaura y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, realizada la inspección técnica el 14 de febrero de 2008, se verifi có que el citado terreno se encuentra en zona de expansión urbana, presentando una ocupación de viviendas familiares en un 30 % de su superfi cie y el área restante desocupada y libre de edifi caciones;

Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 08 de abril de 2008, emitido sobre la base del Informe Técnico Nº 2139-2008-Z.R.N°VII/JEFCAT, la Ofi cina Registral de Huacho informa que el citado terreno se ubica en ámbito donde gráfi camente no se observa antecedentes registrales;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 91 534,70 m², de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado;

Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN;

Que, los incisos i) y s) del artículo 39° de la Resolución N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de septiembre del 2001,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008 373577que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a promover la inmatriculación de predios a favor del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, el Decreto Supremo N° 131-2001-EF “Estatuto de la SBN”; y

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0230-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 27 de mayo de 2008;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno urbano de 91 534,70 m2, ubicado a la margen derecha del Canal Santa Rosa, al este de la localidad de Sayán, en el distrito de Sayán, provincia de Huaura y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huacho.

Regístrese, comuníquese y publíquese.-

JOSE FELISANDRO MAS CAMUSJefe (e) de Adquisiciones y RecuperacionesSuperintendencia Nacional de Bienes Estatales

208901-2

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 094-2008/SBN-GO-JAR

San Isidro, 30 de mayo de 2008

Visto el Expediente N° 077-2008/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 386,40 m², constituido por la cima del cerro sin nombre, ubicado aproximadamente a 8 kilómetros del cruce de la vía férrea con la carretera Panamericana Sur Kilómetro 969, margen izquierda vía Lima - Arequipa, distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa; y

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta la SBN, se identifi có un terreno de 386,40 m², constituido por la cima del cerro sin nombre, ubicado aproximadamente a 8 kilómetros del cruce de la vía férrea con la carretera Panamericana Sur Kilómetro 969, margen izquierda vía Lima - Arequipa, distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, realizada la inspección técnica el 27 de noviembre de 2007, se verifi có que el citado terreno se encuentra ubicado dentro del ámbito extra urbano del distrito de La Joya y se encuentra ocupado por una Estación de Base Celular de la Empresa América Móvil del Perú S.A.C, conformada por una torre de antena autosoportada y otras instalaciones;

Que, mediante Certifi cado Catastral de fecha 15 de enero de 2008, la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa

da cuenta que de acuerdo con el Informe Técnico N° 113-2007/ZRXOC-R de fecha 15 de enero de 2008, emitido por la Ofi cina de Catastro, sobre el predio en consulta no aparece registrado y/o actualizado en los archivos de esa ofi cina;

Que, en el Duodécimo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado los días 4 y 5 de agosto del año 2005, se acordó como Noveno Precedente de Observancia Obligatoria, que el informe del Área de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no, no impide la inmatriculación del mismo;

Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los procedimientos administrativos iniciados antes de la vigencia de la presente Ley, continuarán con el procedimiento que regía desde su inicio hasta su conclusión;

Que, la Sétima Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, dispone que el Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, asumirá la calidad de propietario de aquellos bienes que sin constituir propiedad privada no se encuentran inscritos en los Registros Públicos, ni registrados en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 386,40 m² de conformidad con el artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 071-2001-EF, artículo 33° del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por el Decreto Supremo N° 154-2001-EF, modifi cado por su similar Nº 042-2006-EF y la Directiva N° 001-2002/SBN que regula el trámite de la primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cado por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN;

Que, los incisos i) y s) del artículo 39° de la Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de septiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a promover la inmatriculación de predios a favor del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Estatuto de la SBN, aprobado con Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal” aprobado con Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias, y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0212-2008/SBN-GO-JAR de fecha 14 de mayo de 2008;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 386,40 m², correspondiente a la cima del cerro sin nombre, ubicado aproximadamente a 8 kilómetros del cruce de la vía férrea con la carretera Panamericana Sur, Kilómetro 969, margen izquierda vía Lima - Arequipa, distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° XII - Sede Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.-

JOSE FELISANDRO MAS CAMUSJefe (e) de Adquisiciones y RecuperacionesSuperintendencia Nacional de Bienes Estatales

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008373578

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 099-2008/SBN-GO-JAR

San Isidro, 30 de mayo de 2008

Visto el Expediente N° 079-2008/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 11 179,51 m², ubicado al Sur del segundo y tercer sector de la Urbanización Antonia Moreno de Cáceres del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; y

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, se identifi có el terreno de 11 179,51 m², ubicado al Sur del segundo y tercer sector de la Urbanización Antonia Moreno de Cáceres del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, mediante Certifi cado Catastral de fecha 10 de marzo 2008, emitido sobre la base del Informe Técnico Nº 1519-2008-SUNARP-Z.R.N°IX/OC, la Ofi cina Registral del Callao de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima informa que el terreno en consulta se encuentra comprendido en zona donde gráfi camente no se observa inscripción registral;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 9 de mayo de 2008, se verifi có que el citado terreno se ubica en ámbito urbano y es de naturaleza eriaza, de relieve topográfi co de moderada pendiente a muy accidentada, conformado por laderas de cerro y suelo de tipo rocoso;

Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los procedimientos administrativos iniciados antes de la vigencia de la presente Ley, continuaran con el procedimiento que regía desde su inicio hasta su conclusión;

Que, el inciso IV) del Artículo 3° del Estatuto de la SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 11 179,51 m², de conformidad con el Artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 071-2001, artículo 33° del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Resolución N° 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Estatuto de la SBN, aprobado con Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”

aprobado con Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias, y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0239-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 29 de mayo de 2008;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 11 179,51 m², ubicado al Sur del segundo y tercer sector de la Urbanización Antonia Moreno de Cáceres del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX –Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios del Callao.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE FELISANDRO MAS CAMUSJefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones

208901-4

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 101-2008/SBN-GO-JAR

San Isidro, 30 de mayo de 2008

Visto el Expediente N° 082-2008/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 29 456,48 m², ubicado en la Quebrada Retama 1, ingresando por la Granja San Fernando, Zona 5 Quebrada de Manchay, distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima; y

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, se identifi có el terreno de 29 456,48 m², ubicado en la Quebrada Retama 1, ingresando por la Granja San Fernando, Zona 5 Quebrada de Manchay, distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, se encontraría libre de inscripción registral;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 13 de diciembre de 2007, se verifi có que el citado terreno de naturaleza eriaza se ubica en zona de expansión urbana, conformada por una quebrada que presenta un relieve topográfi co de moderada a fuerte pendiente;

Que, mediante Informe Técnico Nº 2068-2008-SUNARP-Z.R.N°IX-OC, de fecha 18 de marzo del 2008, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima informa que el terreno en consulta se encuentra sobre ámbito donde no se aprecia información de antecedente registral;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesina y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 29 456,48 m², de conformidad

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008 373579con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN;

Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0245-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 30 de mayo de 2008;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 29 456,48 m², ubicado en la Quebrada Retama 1, ingresando por la Granja San Fernando, Zona 5 Quebrada de Manchay, distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE FELISANDRO MAS CAMUSJefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones

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JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 102-2008/SBN-GO-JAR

San Isidro, 30 de mayo de 2008

Visto el Expediente N° 083-2008/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 131 157,15 m², ubicado frente a la autopista a Ancón y Puente Piedra, al noroeste del Asentamiento Humano Chavinillo del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; y

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, se identifi có el terreno de 131 157,15 m², ubicado frente a la autopista a Ancón y Puente Piedra, al noroeste del Asentamiento Humano Chavinillo del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, se encontraría libre de inscripción registral;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 20 de noviembre de 2007, se verifi có que el citado terreno se ubica en zona de expansión urbana, es de naturaleza eriaza y de relieve topográfi co muy variado generalmente de alta pendiente, constituido por un suelo de naturaleza arenosa;

Que, mediante Certifi cado Catastral de fecha 5 de marzo de 2008 sobre la base del Informe Técnico Nº 1518-2008-SUNARP-Z.R.N°IX/OC, de fecha 27 de febrero del 2008, la Ofi cina Registral del Callao de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, informa que el terreno en consulta se encuentra comprendido en zona donde gráfi camente no se observa inscripción registral;

Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los procedimientos administrativos iniciados antes de la vigencia de la presente Ley, continuaran con el procedimiento que regía desde su inicio hasta su conclusión;

Que, el inciso IV) del Artículo 3° del Estatuto de la SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 131 157,15 m², de conformidad con el Artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 071-2001, artículo 33° del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Resolución N° 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Estatuto de la SBN, aprobado con Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal” aprobado con Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias, y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0244-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 30 de mayo de 2008;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 131 157,15 m², ubicado frente a la autopista a Ancón y Puente Piedra, al noroeste del Asentamiento Humano Chavinillo del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno, descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios del Callao.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE FELISANDRO MAS CAMUSJefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008373580

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Piura

INTENDENCIA REGIONAL PIURA

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIAN° 080-024-0000002

Piura, 28 de mayo del 2008

CONSIDERANDO:

Que, es necesario designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Piura para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva;

Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;

Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Piura, a los funcionarios que se indican a continuación:

- García Bermejo Carlos Fernando- Limo Zelada Alberto Cecilio

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILDER ELÍAS JARA RODRÍGUEZIntendente RegionalIntendencia Regional Piura

208725-1

Establecen disposiciones para solicitar prórroga del plazo para el embarque de mercancías con destino al exterior

CIRCULAR Nº 003-2008-SUNAT/A

FECHA: 05 06 2008

CÓDIGO INTA.PG.02 - VERSIÓN 1

1. MATERIA : Prórroga de plazo para el embarque de mercancías de exportación.

2. OBJETIVO : Establecer las disposiciones necesarias para solicitar prórroga del plazo para el embarque de mercancías con destino al exterior.

3. BASE LEGAL : Ley de Simplifi cación Aduanera, Ley Nº 29176 publicada el 3 de enero del 2008.

Reglamento de la Ley Nº 29176, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2008-EF publicado el 1 de abril del 2008.

4. INSTRUCCIONES:

De conformidad a lo establecido en la tercera disposición complementaria del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas; en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y estando a lo señalado en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, así como en la Resolución de Superintendencia Nacional Nº 077-2008-SUNAT, se dispone lo siguiente:

4.1 Conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 54º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, modifi cado por el artículo 2º de la Ley Nº 29176, las mercancías de exportación deben embarcarse dentro del plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración única de aduanas - DUA, pudiendo prorrogarse automáticamente por diez (10) días adicionales, a solicitud del interesado.

4.2 Para tal efecto, el despachador de aduana solicita la prórroga en la transmisión electrónica de la información provisional de la DUA consignando el código “P” en el campo DCLANUL del archivo ADUAHDR1.

En caso que el despachador de aduana no solicite la prórroga de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior, deberá presentar un expediente ante la intendencia de aduana de la circunscripción correspondiente, hasta el décimo día contado a partir del día siguiente de la numeración de la DUA.

4.3 Los terminales de almacenamiento pueden verifi car la fecha de prórroga consultando la casilla 4.3 de datos generales de la DUA – provisional en el portal de la SUNAT

5. VIGENCIA:Lo dispuesto en la presente circular será de aplicación

a partir del 9 de junio del 2008.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.-Los despachadores de aduana que requieran

solicitar la prórroga del plazo de embarque antes de la entrada en vigencia de la presente circular deben presentar su expediente ante la intendencia de aduana de la circunscripción correspondiente, hasta el décimo día contado a partir del día siguiente de la numeración de la declaración.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜENSuperintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008 373581

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Disponen la inscripción de primera de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de Mollebaya, provincia de Arequipa

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 135-2008-GRA/PR-GGR

VISTO:

El Expediente Nº 009-2008-GRA/OOT, correspondiente al trámite de inscripción de primera de dominio a favor del Estado, de un terreno eriazo de 1 989.40 M2, ubicado en Pampa Santa Ana, sector Machahuaya, cruce de la carretera Mollebaya-Yarabamba, distrito de Mollebaya, provincia y departamento de Arequipa.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales:

“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el presente procedimiento se encuentra normado por lo señalado en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF.

Que, el artículo 30º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, establece que el Estado, con las facultades transferidas, a través del Gobierno Regional podrá identifi car y califi car terrenos eriazos y/o ribereños ubicados en las zonas urbanas, zonas de expansión urbana y fuera de la zona de expansión urbana.

Que, la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, establece que las primeras de dominio que realicen los Gobiernos Regionales, se realizarán a nombre del Estado Peruano, debiendo observarse al efecto lo dispuesto por el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, normas complementarias, modifi catorias y conexas, así como por las Directivas aprobadas por la Superintendencia de Bienes Nacionales, en todo lo que le sea aplicable.

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales ha emitido las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a Favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente.

Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 005-2007-GRA-OOT emitido por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial de la Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial

y de la documentación alcanzada, se tiene que, se ha observado el procedimiento establecido en la normatividad aplicable, contando con la documentación requerida para la inscripción en primera de dominio del terreno antes señalado.

Que, en consecuencia, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado Peruano, el terreno eriazo de 1 989.40 M2 ubicado en Pampa Santa Ana, sector Machahuaya, cruce de la carretera Mollebaya-Yarabamba, distrito de Mollebaya, provincia y departamento de Arequipa.

Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por los funcionarios que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento.

Con Informe Nº 327-2008-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la inscripción de primera de domino a favor del Estado Peruano, del terreno eriazo de 1 989.40 M2. ubicado en Pampa Santa Ana, sector Machahuaya, cruce de la carretera Mollebaya-Yarabamba, distrito de Mollebaya, provincia y departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Arequipa.

Artículo Tercero.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los 23 días del mes de mayo del Dos Mil Ocho.

Regístrese y comuníquese.

BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIASGerente General Regional

208715-1

GOBIERNO REGIONAL

DE MOQUEGUA

Declaran en situación de emergencia a la Institución Educativa Nivel Secundario Simón Bolívar

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 008-2008-CR/GRM

FECHA: 25.02.2008.

EL CONSEJO REGIONAL MOQUEGUA.

VISTOS:

En Orden del día de la Sesión Ordinaria Nº 002-2008-CR/GRM de fecha 25 de febrero del 2008, se trató como punto de Agenda el tema denominado “Declaratoria de Prioridad, Necesidad e Interés Público Regional la atención inmediata con aulas prefabricadas a favor de la Institución Educativa Simón Bolívar de Moquegua, así como la elaboración de la fi cha de mantenimiento y de ejecución”, iniciativa que se genera a solicitud de los Consejeros Regionales Renato Asunto Ascuña Chavera y Juan Agripino Apaza Ventura , de conformidad con las iniciativas invocadas de conformidad con lo establecido en

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008373582

el artículo 16º inciso a) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, con prescindencia de la Generación de los informes técnico y legal respectivamente y Dictámen de Comisión ; y

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional, que expresan su decisión sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional mediante Acuerdos de Consejo Regional.

Que, en fecha 23 de junio del año 2001 , la región sur del país fué sacudida por un sismo de VII grados en la escala modifi cada de Mercali y una magnitud de 6.9 en la escala de Richter, registrándose 57,509 damnifi cados, 314 heridos, 25 muertos, 4062 viviendas afectadas, y 10,004 viviendas destruidas, entre las cuales se encuentra afectada la I.E. Simón Bolívar de Moquegua la cual alberga a más de 1,000 estudiantes.

Que, de conformidad con el Acta de visita de Inspección de Defensa Civil, que se tiene a la vista , que corresponde al Institución Educativa Nivel Secundario Simón Bolívar, ubicada en la Avenida 25 de Noviembre sin número de Moquegua, de cuyas observaciones fl uye que posterior al terremoto de 23.06.2001, se ha encontrado fallos estructurales y evidencias de resane, recomendándose la Evaluación estructural Exhaustiva, determinándose que dicho inmueble se encuentra en califi cación de alto Riesgo.

Que, dada la condición antes descrita y ante la inminencia de cualquier movimiento telúrico que pudiera acarrear el derrumbe de la I.E. Simón Bolivar ; y ante la coyuntura de la proximidad de retorno de las clases escolares posterior al período vacacional anual es necesario tomas las acciones necesarias inmediatas y mediatas a fi n de garantizar la integridad del educando, mediante la atención inmediata con la provisión de aulas prefabricadas y la generación de la Ficha de Mantenimiento y de su Ejecución, entendidas éstas como medidas efectivas conducente a la reconstrucción total del inmueble.

Que, se tiene que en cuenta que el grupo inspector de Defensa Civil ha realizado la evaluación a la instalaciones de las instituciones educativas, la misma que ha declarado en alto riesgo inhabitable a la I.E. en referencia dado el severo deterioro de su estructuras, habiéndose generado una Reunión del Comité de Defensa Civil donde se acordó pedir al Consejo Regional la declaratoria en situación de emergencia de la I.E. Simón Bolívar , que a consideración del Comité de Defensa Civil es de competencia y responsabilidad del Consejo Regional, toda vez que los daños se generan del terremoto y el sector no está en condiciones de invertir, el Gobierno Regional Moquegua tiene competencias, y puede asumir funciones responsables, cuya califi cación se daría para afrontar la contingencia específi ca (no catastrófi ca), de conformidad con la normatividad que rige al CONSUCODE que permita reprogramar los recursos para atender la contingencia e intervención inmediata.

Por lo que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 15º inciso f), 16º y 37º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y la Ley Nº 29053 ; y del art. 5º del Reglamento Interno del Consejo Regional Moquegua, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 009-2006-CR/GRM, con prescindencia del trámite de lectura y aprobación del Acta de Sesión, el Consejo Regional de Moquegua, por acuerdo unánime de sus miembros.

ACORDÓ:

Artículo Primero.- DECLÁRESE en situación de emergencia a la Institución Educativa Nivel Secundario, Simón Bolívar, ubicada en la Avenida 25 de Noviembre sin número de Moquegua, en observancia al Informe emitido por la autoridad de Defensa Civil, y al Acta de Inspección de Defensa Civil que concluye en la califi cación de inmueble inhabitable en Riesgo Alto (Grave).

Articulo Segundo.- DECLÁRESE de prioridad, necesidad e interés público regional la atención inmediata a la Institución Educativa Simón Bolívar de Moquegua mediante la provisión de aulas prefabricadas , así como la elaboración de la fi cha de mantenimiento y de ejecución necesarios para la reconstrucción de la institución en referencia.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, y a la Dirección Regional de Educación Moquegua, UGEL Mariscal Nieto a buscar los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo.

Artículo Cuarto.- ENCOMIÉNDESE a la Dirección Regional de Educación Moquegua, y a la UGEL de Mariscal Nieto, adoptar las acciones necesarias para la recuperación de los módulos, aulas prefabricadas, destinados a la Institución Educativa Simón Bolívar.

Artículo Quinto.- PÓNGASE en conocimiento del presente Acuerdo a Presidencia Regional; Vicepresidencia Regional; Consejeros Regionales; Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Dirección Regional de Educación Moquegua; UGEL Mariscal Nieto, y Órgano de Control Institucional .

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUCRECIA NORA MALDONADO CUADROSConsejera DelegadaConsejo Regional Moquegua

209314-1

GOBIERNO REGIONAL

DE PASCO

Aprueban modificación de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional Pasco

ORDENANZA REGIONAL Nº 157-2008-G.R. PASCO / CR

Pasco, 30 de abril de 2008

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL PASCO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993 modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, la Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha treinta de abril de dos mil ocho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, a partir de lo establecido en los Artículos: 11º, 14º, 18º, 26º, 29º, 29º-A, 40º, 76º y 78º, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se desprenden la necesidad de constituir diferentes Unidades Orgánicas dentro de la Organización del Gobierno Regional; las mismas que determinan la confi guración de Gerencias Regionales, coordinadas y dirigidas por una Gerencia General, tal como refi ere el Artículo 12º de dicha Ley;

Que, las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales, es aprobar su organización interna y su presupuesto; en mérito al inciso a) del artículo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, para implementar dicha organización se debe tener en cuenta los límites presupuestales asignados en el Gasto Corriente del Pliego Presupuestal que administra el Gobierno Regional;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008 373583

Que, el proceso de organización de los Gobiernos Regionales es gradual, según lo prevé la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, por tanto es necesario contar con una Estructura Organizacional que sea concordante con la precitada Ley Orgánica y en función a la actual capacidad instalada del Gobierno Regional, criterio último que se encuentra defi nido entre otros, por la vigente Ley del Presupuesto para el Sector Público;

Que, por Ordenanza Regional Nº 122 – 2007 - G.R. PASCO/CR, de fecha 14 de agosto de 2007, se estableció la nueva Estructura Orgánica del Gobierno Regional Pasco, la misma que en concordancia con la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Descentralización, Ley de Gobiernos Regionales y demás normas Nacionales sobre la materia, incluido aportes efectuados, ha posibilitado formular el proyecto de Reglamento de Organización y Función del Gobierno Regional de Pasco, el cual ha sido aprobado con Ordenanza Regional Nº 128 – 2007 - G.R. PASCO/CR, de fecha 29 de octubre de 2007;

Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria Descentralizada del 14 de agosto del año en curso y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional Pasco conforme al Anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- Precisar que la cobertura de todo cargo de responsabilidad inherente a la Unidad Orgánica defi nida en la Estructura Orgánica que alude el anterior artículo, deberá coberturarse siempre que exista plaza debidamente presupuestada y fi nanciada; caso contrario las funciones asignadas a dicha Unidad será asumida por la respectiva jefatura inmediata o inmediata superior jerárquica. Todo acto en contrario conlleva a la nulidad de la acción de personal, sin perjuicio de las responsabilidades que la Ley establezca al(os) infractor(es).

Artículo Tercero.- APROBAR a partir de la fecha, el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Gobierno Regional Pasco, el mismo que consta de seis (6) títulos, diecisiete (17) capítulos, noventa y siete (97) artículos, seis (6) Disposiciones Finales Transitorias y Complementarias así como doce (12) organigramas, los que forman parte de la Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 122 – 2007 - G.R. PASCO/CR, de fecha 14 de agosto de 2007 y la Ordenanza Regional Nº 128 – 2007 - G.R. PASCO/CR, de fecha 29 de octubre de 2007 y deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Quinto.- ENCARGAR Gerencia General Regional, la publicación de la presente Ordenanza, conforme lo dispone el Artículo 42° de la Ley Nº 27867 Ley orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.

En la provincia de Pasco, a los treinta días del mes de abril del dos mil ocho.

FÉLIX RIVERA SERRANOPresidente

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los treinta días del mes de abril del dos mil ocho.

FÉLIX RIVERA SERRANOPresidenteConsejo Regional

208692-1

Exoneran de proceso de selección obra de recuperación de la transitabilidad de carretera

ACUERDO Nº 043 – 2008 - G.R PASCO/CR

Cerro de Pasco, 15 de mayo de 2008

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias, en Sesión Ordinaria del día quince de mayo del año dos mil ocho, por unanimidad ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:

VISTO:

INFORME LEGAL Nº 409 – 2008 – GR PASCO/DRAJ de fecha 08 de mayo de 2008, INFORME Nº 374– 2008 – G.R. PASCO - GRI/SGO de fecha 24 de abril de 2008, INFORME Nº 027 – 2008 – G.R. PASCO – GRI/SGO-MATV de fecha 24 de abril de 2008, y;

CONSIDERANDO:

Que, por mandato constitucional, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se dispone crear los Gobiernos Regionales, los que se crea en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902, la que establece en su artículo 39º que el Consejo Regional expresa la decisión de este órgano a través de Acuerdo Regional;

Que, las atribuciones del Consejo Regional, es aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y , dentro de sus funciones generales de los Gobiernos Regionales, normativa y reguladora, elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia; en mérito a lo dispuesto al inciso a) del articulo 15º y así mismo al inciso b) numeral 1) del artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, dentro de las funciones en materia de defensa civil, señala: “organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnifi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas”; en mérito a lo dispuesto al inciso c) artículo 61º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Que, la exoneración de proceso de selección por Situación de emergencia, estipula que:“la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación defi nitiva. Toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, remitiéndolo, junto con el informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de la ejecución de las prestaciones”; en mérito a lo dispuesto al artículo 142º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Modifi catoria Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que, teniendo como antecedentes la situación crítica de la transitabilidad de la carretera Yanahuanca desvío Palca Km. (00+000-12+740), mediante Declaratorias de Emergencia como el ACUERDO DE SESION DE CONSEJO Nº 439-2007-CM-MPDC del

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008373584

10 de octubre de 2007, emitido por el Consejo de Regidores de la Municipalidad Provincial de Daniel A. Carrión; ACUERDO Nº 049-2007-G.R.PASCO/CR del 20 de noviembre de 2007 y el ACUERDO N º 014-2008-G.R.PASCO del 29 de febrero de 2008 emitidos por el Magno Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, por la que es urgente realizar obras en forma inmediata para la recuperación de la transitabiladad, en el tramo mencionado, debido a la existencia de situaciones de alta gravedad, que de no realizarse perjudicarían a la Provincia Daniel Carrión.

Que, según el Decreto Supremo Nº 057-2008-EF, el Instituto Nacional de Defensa Civil, conforme a lo dispuesto por el artículo 7º numeral 7.1 de la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01 y mediante los Informes Técnicos Nºs. 002 y 003-2008-INDECI/14.0, determina que es procedente solicitar la incorporación de recursos destinados al alquiler de maquinarias para brindar atención inmediata a la provincia de Daniel Carrión del Departamento de Pasco;

Que, mediante el INFORME Nº 027 – 2008 – G.R. PASCO – GRI/SGO-MATV de fecha 24 de abril de 2008, informan la formulación de un expedientillo denominado “RECUPERACIÓN DE TRANSITABILIDAD DE LA CARRETERA YANAHUANCA DESVIO PALCA Km.(00+000-12+740), obra que se ejecutará por emergencia, cuya modalidad será por ejecución presupuestaria directa, donde INDECI aportará el 94.46% del presupuesto y encargará al Gobierno Regional la ejecución; para cual solicitan aprobar la exoneración del proceso de selección por emergencia mediante resolución o Acuerdo de la instancia correspondiente;

Que, mediante INFORME LEGAL Nº 409 – 2008 – GRPASCO/DRAJ de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, opina que el Consejo Regional acuerde la Exoneración del Proceso de Selección por Situación de Emergencia para la obra “Recuperación de Transitabilidad de la Carretera Yanahuanca Desvió Palca Km. (00+000-12+740)”;

En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 21º, inciso o) concordante con el artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, que en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del día quince de mayo del año dos mil ocho;

ACUERDA:

PRIMERO.- APROBAR la Exoneración del Proceso de selección la obra “Recuperación de Transitabilidad de la Carretera Yanahuanca Desvió Palca Km. (00+000-12+740)”.

SEGUNDO.- COMUNICAR el presente Acuerdo Regional a la Contraloría General de la República y al Consejo Nacional de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE, conforme a Ley.

TERCERO.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional de Recursos Naturales a través de la Sub Gerencia de Defensa Civil velar por el cumplimiento del presente Acuerdo bajo responsabilidad.

CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional Infraestructura la publicación del presente Acuerdo Regional de conformidad con el Artículo 42º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se Registre, Publique y Cumpla.

FÉLIX RIVERA SERRANOPresidenteConsejo Regional

208689-1

GOBIERNO REGIONAL

DE UCAYALI

Delegan a funcionario la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que corresponda al titular del pliego del Gobierno Regional

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 0013-2008-GRU-P

Pucallpa, 9 de enero de 2008

VISTO: El INFORME Nº 005-2008-GRU-P-GGR-GRPPyAT-SGPyT, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29142-LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2008, se establecen normas que rigen las distintas fases del Proceso Presupuestario y los aspectos técnicos operativos que permitan optimizar la gestión administrativa y fi nanciera del Sector Público;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 2179-2007-GRU-P, de fecha 28 de diciembre de 2007, se promulga el Presupuesto Institucional de Ingresos correspondiente al Año Fiscal 2008, del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, por Fuentes de Financiamiento;

Que, los numerales 7.1 y 7.2 del Artículo 7º de la Ley Nº 28411 – LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO, establecen que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal, es responsable de manera solidaria, entre otros, con el Organismo Colegiado con que cuente la Entidad, según sea el caso. Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El titular del Pliego es responsable solidario con el delegado;

Que, en efecto el numeral 40.2 del Artículo 40º de la Ley precedentemente indicada, establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad. El Titular del Pliego puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa;

Que, al amparo de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y las visaciones de la Gerencia General y Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Econ. JORGE RUIZ MARINA, para el período Fiscal 2008, la facultad de Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que corresponda al Titular del Pliego Gobierno Regional del Departamento de Ucayali.

PLIEGO AUTORIDAD DEL TITULAR POR DELEGACIÓN

462 Gobierno Regional del Gerente Regional de Planeamiento,Departamento de Ucayali Presupuesto y Acondicionamiento Territorial

Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARREROPresidente Regional

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008 373585

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ratifican ordenanzas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho que fijan monto por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2008

ACUERDO DE CONCEJO Nº 225

Lima, 23 de mayo del 2008

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de mayo del año en curso el Ofi cio N° 001-090-004745 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria – SAT, sobre ratifi cación de la Ordenanza N° 131, modifi cada por la Ordenanza N° 139, que fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial correspondiente al ejercicio 2008 en el distrito de San Juan de Lurigancho.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27927, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad.

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 607 publicada el 24 de marzo de 2004, reguló el procedimiento para la ratifi cación de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima.

Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó las Ordenanzas, objeto de la ratifi cación, remitiéndolas con tal fi n a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la información y/o documentación sustentatoria respectiva, la que tiene carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML, y consecuentemente el Servicio de Administración Tributaria-SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, concluyendo según Informe N° 004-082-00000796 del 28 de abril del 2008, que procede la ratifi cación de las mencionadas Ordenanzas, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto.

De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N° 101-2008-MML-CMAEO;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N° 131, modifi cada por la Ordenanza N° 139, mediante las cuales la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales en su jurisdicción, correspondiente al ejercicio 2008 en su jurisdicción, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia.

Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación del texto íntegro de las Ordenanzas Nºs. 131 y 139 con el Anexo que contiene el Cuadro de Estructura de Costos correspondiente. Por otro lado, la aplicación de las Ordenanzas, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital que solicita la ratifi cación. Asimismo, corresponde precisar

que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la indicada Municipalidad Distrital, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607.

Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web: www.munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Informe del Servicio de Administración Tributaria y el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

208830-1

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Disponen el uso de la Papeleta Educativa como mecanismo de sensibilización y educación que oriente el respeto a las normas vigentes en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 04-MDB

Barranco, 2 de junio de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BARRANCO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y su modifi catoria Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad a lo establecido en Capítulo II Sub Capítulo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con las disposiciones contenidas en el Capítulo II de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se reconoce la potestad sancionadora de los gobiernos locales;

Que, mediante Ordenanza Nº 140-MDB y sus modifi catorias, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Barranco, norma que en su Cuarta Disposición Final, faculta al despacho de Alcaldía para que mediante Decreto, pueda emitirse las disposiciones reglamentarias que se requieran;

Que, asimismo el numeral 2 del artículo 235º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación;

Que, es necesario otorgar a los posibles infractores, la oportunidad de adecuarse a las leyes y normas municipales, dentro de una política municipal de educación y sensibilización que oriente el respeto a las normas vigentes dentro del distrito de Barranco;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, en concordancia con la Ley Nº 27444 y la Ordenanza Nº 140-MDB y sus modifi catorias, y contando con la visación de la Gerencia de Administración Tributaria, Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- DISPÓNGASE el uso de la PAPELETA EDUCATIVA, como mecanismo de sensibilización y educación que oriente el respeto a las normas vigentes dentro de la jurisdicción del distrito de Barranco; asimismo

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008373586

la PAPELETA EDUCATIVA tiene como fi nalidad hacer conocer al posible infractor, que determinada acción u omisión, constituye una infracción debidamente tipifi cada y que es pasible de sanción pecuniaria y de medida complementaria, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS), así como en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente de esta corporación edil.

Artículo 2º.- El posible infractor que sea notifi cado con una PAPELETA EDUCATIVA, dispondrá de un plazo de 20 días calendario improrrogables, con la fi nalidad de que se adecue a los dispositivos legales vigentes que vendría infringiendo. Vencido dicho plazo, sin que se haya evidenciado la enmienda respectiva, se dará inicio al procedimiento sancionador.

Artículo 3º.- Todo establecimiento que haya sido visitado por el inspector y/o Policía Municipal en cumplimiento del presente Decreto, será identifi cado con un STICKER, como señal de haber participado en esta campaña de sensibilización.

Artículo 4º.- El uso de la PAPELETA EDUCATIVA, tiene el carácter de facultativo, siendo potestad de la administración su utilización. En caso que la conducta del administrado trasgreda abiertamente las normas vigentes, o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario, se iniciará el procedimiento sancionador.

Artículo 5º.- Encargar el cumplimiento del presente dispositivo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Ofi cina de Imagen Institucional, Cultura y Turismo.

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

FELIPE ANTONIO MEZARINA TONGAlcalde

PAPELETA EDUCATIVA PAPELETA EDUCATIVA PAPELETA EDUCATIVA PAPELETA EDUCATIVA PAPELETA EDUCATIVA PAPELETA EDUCATIVA PAPELETA EDUCATIVA PAPELETA EDUCATIVA PAPELETA EDUCATIVA PAPELETA EDUCATIVA PAPELETA EDUCATIVA PAPELETA EDUCATIVA PAPELETA EDUCATIVA PAPELETA EDUCATIVA PAPELETA EDUCATIVA PAPELETA EDUCATIVA PAPELETA EDUCATIVA PAPELETA EDUCATIVA PAPELETA EDUCATIVA PAPELETA EDUCATIVA PAPELETA EDUCATIVA PAPELETA EDUCATIVA PAPELETA EDUCATIVA PAPELETA EDUCATIVA PAPELETA EDUCATIVA PAPELETA EDUCATIVA PAPELETA EDUCATIVA PAPELETA EDUCATIVA PAPELETA EDUCATIVA PAPELETA EDUCATIVA PAPELETA EDUCATIVA PAPELETA EDUCATIVA PAPELETA EDUCATIVA PAPELETA EDUCATIVA PAPELETA EDUCATIVA PAPELETA EDUCATIVA PAPELETA EDUCATIVA PAPELETA EDUCATIVA PAPELETA EDUCATIVA PAPELETA EDUCATIVA PAPELETA EDUCATIVA PAPELETA EDUCATIVA PAPELETA EDUCATIVA PAPELETA EDUCATIVA PAPELETA EDUCATIVA PAPELETA EDUCATIVA PAPELETA EDUCATIVA PAPELETA EDUCATIVA PAPELETA EDUCATIVA PAPELETA EDUCATIVA PAPELETA EDUCATIVA PAPELETA EDUCATIVA PAPELETA 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PAPELETA EDUCATIVA N º

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO

HORA DIA MES AÑO PROPIETARIO

NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL ADMINISTRADO

NUMERO INTERIOR PISO OTROS

DIRECCIÓN AVENIDA/ JIRON / CALLE / PASAJE

Nº DE LICENCIA

GIRO O ACTIVIDAD ECONOMICA DEL ADMINISTRADO

INFRACCIONES

CODIGO INFRACCIÓN SANCIÓN %

UIT

MEDIDA COMPLEMENTARIA

ADMINISTRADO O REPRESENTANTE Notificador Municipal

NOMBRE Nombre

L.E / D.N.I. L.E. / D.N.I

FIRMA Firma

MOTIVO DE LA INSPECCION : CAMPAÑA EDUCATIVA (Decreto Alcaldía Nº……….)

EL ADMINISTRADO TENDRA UN PLAZO DE 20 DÍAS CALENDARIOS PARA REGULARIZAR SU CONDUCTA, EN CASO CONTRARIO SE APLICARA LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN EL RAS-CUIS VIGENTE.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008 373587

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Declaran en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de insumo para el Programa del Vaso de Leche del distrito

ACUERDO DE CONCEJONº 168- 2008/MDB

Breña, 22 de mayo del 2008

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de mayo del 2008, Informe Nº 087-2008-PVL/MDB, Informe Nº 117-2008-PVL/MDB, e Informe Nº 119-2008-PVL/MDB, Informe Nº 166-2008-SGLOG-GAF/MDB e Informe Nº 167-2008-SGLOG-GAF/MDB, Informe Nº 137-2008-GPP/MDB, Informe Nº 028-2008-GAF/MDB, Informe Nº 491-2008-GAJ/MDB, Informe Nº 018-2008-GM/MDB referido a DESABASTECIMIENTO INMINENTE DE LECHE FRESCA UHT PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, conforme a la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las delegadas conforme a Ley, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponde al Concejo las funciones normativas y fi scalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 477-2007-MDB de fecha 14 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de la Municipalidad de Breña para el año fi scal 2008, modifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 104-2008/MDB de fecha 14 de abril del 2008.

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 023-2008-DA/MDB de fecha 11 de enero del 2008 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad de Breña para el ejercicio fi scal 2008 modifi cada por Resolución de Gerencia Municipal Nº 043-2008-GM/MDB, de fecha 8 de febrero del 2008, Resolución de Gerencia Municipal Nº 066-2008-GM/MDB de fecha 14 de febrero del 2008, y Resolución de Gerencia Municipal Nº 069-2008-GM/MDB de fecha 15 de febrero del 2008.

Que mediante Informe Nº 119-2008-PVL/MDB del Programa del Vaso de Leche comunica a la Gerencia de Administración y Finanzas que habiéndose declarado desierto el Item N° II: Leche Evaporada Pasteurizada (UHT), motivo por el cual es de suma importancia declarar en Desabastecimiento Inminente con la fi nalidad de evitar que se vean afectados los 3,088 Benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche del distrito de Breña.

Que mediante Informe Nº 028-2008-GAF/MDB de la Gerencia de Administración y Finanzas señala que se ha tomado conocimiento que encontrándonos próximos a quedar desabastecido del siguiente producto: Leche Fresca UHT, para el normal desempeño del Programa del Vaso de Leche motivo, con la fi nalidad de garantizar el abastecimiento de este producto por el período de Setenta y Un (71) días en tanto se suscriba contrato del proceso defi nitivo. Asimismo el Programa del Vaso de Leche informa que el no abastecimiento de dicho producto afectaría directamente a los vecinos benefi ciarios del distrito de Breña, pudiendo ocasionar un malestar de carácter social. Estando el Informe del Programa del Vaso de Leche donde manifi esta las cantidades a adquirir y estando el Informe procedente de la Sub Gerencia de Logística donde manifi esta el precio y el costo total del monto a contratar sería el siguiente:

PRODUCTO CANTIDAD MONTO POR PRECIO UNITARIO

COSTOTOTAL

Leche Entera UHT X Bolsa de 946 mn

21,217.00 S/. 1.95 S/. 41,373.15

Ascendiendo el valor referencial de S/.41,373.15 (Cuarenta y Un Mil Trescientos Setenta y Tres y 15/100 Nuevos Soles) Incluido el IGV.

Que mediante Informe Nº 491-2008-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoria Jurídica señala que “ el inciso “c” del Artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa las adquisiciones que se realicen en Situación de Desabastecimiento Inminente declarada de conformidad con las normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, el Artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que por Situación de Desabastecimiento Inminente se considera aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Que el artículo 148° del Reglamento de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto.

Que, el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las Adquisiciones y Contrataciones a que se refiere el artículo 19° deberá ser aprobada mediante Acuerdo del Concejo Municipal en caso de los Gobiernos Locales. Que, las acciones que se encuentran descritas en los referidos documentos de Vistos, originan una Situación de Desabastecimiento Inminente conforme con lo establecido en el artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 141° de su Reglamento por lo que resulta necesario declararla como tal con la finalidad de asegurar la continuidad del Suministro, por un plazo de 71 días calendario o hasta la culminación del proceso de selección correspondiente”.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19° y los artículos 20° y 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 con la votación UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente la adquisición de Leche Fresca UHT para el Programa del Vaso de Leche del distrito de Breña, hasta un plazo máximo de 71 días calendario.

Artículo Segundo.- Precisar que el plazo establecido en el artículo precedente culminará automáticamente si, antes de vencido el mismo, se suscriben los contratos correspondientes, como consecuencia de la culminación del proceso de selección respectivo.

Artículo Tercero.- Designar a la Gerencia Municipal, al Programa del Vaso de Leche, Sub Gerencia de Logística como órganos responsables de llevar a cabo el

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008373588

proceso de exoneración de conformidad con el Artículo 148° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señalado en el artículo primero y de acuerdo al siguiente monto máximo:

• Adquisición de Productos para el Programa del Vaso de Leche

S/. 41,373.15 (Cuarenta y Un Mil Trescientos Setenta y Tres y 15/100 Nuevos Soles) Incluido el IGV.

Con cargo a las Fuentes de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General notifi car el presente Acuerdo y los informes que lo sustenta, en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano bajo responsabilidad

Artículo Sexto: Encargar a la Sub Gerencia de Logística disponer la publicación en el SEACE – CONSUCODE de conformidad con el artículo 147º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplase.

JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABADAlcalde

208661-1

MUNICIPALIDAD DE

LOS OLIVOS

Autorizan viaje de funcionarios a Costa Rica para participar en el IX Encuentro Iberoamericano de Ciudades Digitales

ACUERDO DE CONCEJONº 065-2008/CDLO

Los Olivos, 2 de junio de 2008

EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS

VISTO: El Dictamen Nº 005-2008-MDLO/CAL de la Comisión de Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local; con autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia;

Que, con Informe Nº 291-2008-MDLO-GDHTI el Gerente de Desarrollo Humano y Tecnologías de la Información hace de conocimiento de la invitación al IX ENCUENTRO IBEROAMERICANO DE CIUDADES DIGITALES organizado por AHCIET (ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES) y el Instituto Costarricense de Electricidad – ICE que tiene como objetivo aglutinar los interés de ciudadanos, sector público y empresas en la confi guración del nuevo modelo de sociedad del conocimiento, que pone la tecnología al servicio del desarrollo de los pueblos;

Que, el evento se realizará los días 16, 17 y 18 de junio de 2008 en San José de Costa Rica y se hará entrega del V PREMIO IBEROAMERICANO DE CIUDADES DIGITALES 2007, cuyo galardón consiste en un TOUR DE LA CONEXCTIVIDAD en Canadá – Cortesía CWTA a fi n de que los municipios intercambien conocimiento

y obtengan formación de países a la vanguardia de las nuevas tecnologías;

Que, con Memorándum Nº 101-2008 MDLO/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto se informa de la factibilidad presupuestal para cubrir los viáticos de los funcionarios precisando que se afectará a la Meta 005 Rubro 08 y Partida Presupuestal 5.3.11.20.;

Que, con Informe Nº 025-2008-MDLO/GAF el Gerente de Administración y Finanzas atendiendo al requerimiento del Gerente de Desarrollo Humano y Tecnologías de la Información expresa que los funcionarios que efectuaran el viaje son el Ing. Néstor Corpus Vergara en su calidad de Sub Gerente de Soporte y Redes y el Ing. Yuri Pando Fernández en su calidad de Gerente de Desarrollo Humano y Tecnología de la Información, Del mismo modo precisa que el gasto en pasajes, alojamiento y viáticos asciende a la suma de S/. 3,300.00 Nuevos Soles. Atendiendo a ello solicita se autorice el viaje fuera del país desde el 15 al 22 de junio del presente;

Que, con Informe Nº 555-2008-MDLO la Ofi cina de Asesoría Jurídica expresa que los viajes al exterior de los funcionarios municipales se encuentran regulados por la Ley Nº 27619 – Ley que regula la Autorización de Viaje al Exterior de Servidores y Funcionarios reglamentado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM – Reglamento de Viajes al Exterior de Servidores a y Funcionarios Públicos;

Que, del mismo modo expresa que el Concejo Municipal debería emitir el acto de autorización de viaje al exterior indicando el motivo del viaje, el numero de días de duración, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC, debiendo el Concejo Municipal aprobar los viáticos propuestos por la Gerencia de Administración y Finanzas;

Que, acorde a los fundamentos de hecho y derecho que expone opina por elevar los actuados al Concejo Municipal para proponer se autorice el viaje al exterior de los funcionarios referidos;

Que, el Artículo 9º numeral 11 de la Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad realice el alcalde, funcionarios y regidores;

Que, el numeral 27 del artículo acotado precedentemente contempla que corresponde al Concejo Municipal aprobar las licencias solicitadas por los funcionarios;

En ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 9º Inciso 8 y 41º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, por mayoría el Concejo Municipal;

ACUERDA:

Artículo Primero: AUTORIZAR el viaje al exterior a los funcionarios: ING. NÉSTOR CORPUS VERGARA y el ING. YURI PANDO FERNÁNDEZ, a San José de Costa Rica los días 16, 17 y 18 de junio de 2008; a efectos de poder participar en el IX ENCUENTRO IBEROAMERICANO DE CIUDADES DIGITALES organizado por AHCIET (ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES) y el Instituto Costarricense de Electricidad – ICE, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente.

Artículo Segundo: A efectos de lo establecido en el artículo precedente se precisa que el viaje mencionado generará egreso alguno a la Municipalidad afectándose a la Meta 005 Rubro 08 P.P. 5.3.11.20., con un monto asciende a la suma de S/. 3,300.00 Nuevos Soles por cada funcionario.

Artículo Tercero: HACER DE CONOCIMIENTO de lo dispuesto en el presente Acuerdo a la GERENCIA MUNICIPAL para los fi nes de su competencia y ORDENAR a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL la difusión del presente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008 373589

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO CHOSICA

Declaran cumplidas obras de habilitación urbana de parte de terreno de propiedad de asociación de vivienda ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Nº 027-08/MDLCH

Ref. Exp. Nº 5734-2006ASOCIACIÓN DE VIVIENDA 30 AMIGOS

Chosica, 11 de marzo de 2008

VISTO:

El expediente Nº 5734-2006, seguido por ASOCIACION DE VIVIENDA 30 AMIGOS, por el que solicitan la Recepción de Obras de Habilitación Urbana, para los Usos Residencial de densidad Media R4, sobre parte del terreno de su propiedad de 7,659.00 m2, ubicado en el Distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Superior Nº 323-77-VC-55-00 del 13 de mayo de 1977, el Ministerio de Vivienda y Construcción aprobó la Habilitación Urbana Nueva para los usos Residencial de Densidad Media R4, del terreno de 7,659.00 m2 (SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS), ubicado en el distrito de Lurigancho-Chosica, Provincia y Departamento de Lima.

Que, la recurrente, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 4º, de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y artículo 10º del T.U.O. de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, ha presentado los documentos siguientes:

a) Formulario Nº 2 de solicitud de Recepción de Obras de Habilitación Urbana fi rmado por el representante legal y por el profesional responsable.

b) Copia de la Carta Nº SGV-DPV-2342-95 de fecha 21 de setiembre de 1995., mediante la cual la empresa LUZ DEL SUR efectúa la recepción de las obras eléctricas del sub-sistema de distribución secundaria de las manzanas que conforman la Urbanización.

c) Copia de la Resolución de Nº 106-76vc-5500--, del 18.Mayo de 1976, que aprueba la Valorización por Défi cit de Aportes SERPAR, cancelada con recibo Nº 5609-del 16 de agosto de 1977.

d) Copia de la Resolución de Nº 505-76vc-5500--, del 18.Mayo de 1976, que aprueba la Valorización por Défi cit de Aportes SERPAR, cancelada con recibo Nº 63371-del 24 de noviembre de 1976 a esta municipalidad distrital.

e) Plano de Replanteo de la Lotización.

f) Recibo de Pago Nº 152545 del 25 de abril del 2006, acreditando la cancelación de los derechos administrativos que genera el presente trámite.

Que, habiéndose llevado a cabo la inspección ocular por parte de la Comisión de Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Municipalidad, y teniendo en cuenta el informe Nº 37-07-PSY-SGT-GODU-MDLCH, que concluye que es procedente la solicitud de recepción de obras; con lo recomendado por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y

Estando en uso de las atribuciones delegadas mediante Resolución de Alcaldía Nº 11-08/MDL, en virtud de lo expuesto por el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

RESUELVE:

Primero.-Declárese cumplidas las obras de habilitación urbana seguido por ASOCIACION DE VIVIENDA 30 AMIGOS por el que solicitan de la Recepción de Obras de Habilitación Urbana, para los Usos Residencial de densidad Media R4 que se ajusta al Plano signado con el Nº 001-2007-RO-HU-SGT-GODU-MDLCH-, sobre parte del terreno de su propiedad de 7,659.00 m2, ubicado en el Distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima.

Segundo.- La distribución del área que constituye la, cuyas obras de habilitación urbana se recepcionan mediante esta resolución, es la siguiente:

ÁREA BRUTA DE TERRENO 7,659.00 m2ÁREA ÚTIL DE VIVENDA 30 LOTES 6,657.94 m2ÁREA DE APORTES GRATUITOS: - RECREACIÓN PÚBLICA (PARQUES): ÁREA TOTAL: redimido (1) - MINISTERIO DE EDUCACIÓN redimido (2)ÁREA DE VÍAS PÚBLICAS 1,001.06 m2.NOTA: (1) (2): CANCELADO CON RESOLUCIONES DIRECTORALES DE MINIST. DE VIVIENDA.

Tercero.- El défi cit y/o superávit de aportes resultante luego de la recepción de obras ha sido cancelado conforme a: Resolución de Nº 106-76vc-5500--, del 18.Mayo de 1976, que aprueba la Valorización por Défi cit de Aportes SERPAR, cancelada con recibo Nº 5609-del 16 de agosto de 1977. y a Resolución de Nº 505-76vc-5500--, del 18.Mayo de 1976, que aprueba la Valorización por Défi cit de Aportes SERPAR, cancelada con recibo Nº 63371-del 24 de noviembre de 1976 a esta municipalidad distrital.

Cuarto.- Como resultado de la ejecución y recepción de obras de habilitación urbana de la Octava Etapa del inmueble de propiedad de los recurrentes, el área útil vendible obtenida queda distribuida de la siguiente forma:

MANZANA Nº DE LOTES NUMERACIÓN ÁREA (M2)A 14 1 AL 14 2764.86B 12 15 AL 25 Y 30 2677.80C 04 26 AL 29 1215.28

TOTAL 30 6657.94

Quinto.-La obra de habilitación urbana cuya Recepción se otorga mediante la presente resolución se ajustan al Plano de replanteo signado con el Nº 001-2007-RO-HU-SGT-GODU-MDLCH, no existiendo modifi caciones sustanciales respecto al proyecto aprobado.

Sexto.- Siendo que la recepción de obras que mediante este instrumento se efectúa es total se consideran conformes las obras ejecutadas de pistas, veredas, agua y desagüe las mismas que se encuentran en funcionamiento así como las redes eléctricas públicas.

Séptimo.- Póngase la presente resolución a conocimiento de la Ofi cina Registral de Lima y Callao para su inscripción correspondiente a cargo de los interesados; a la Superintendencia de Bienes Nacionales y Ministerio de Educación para su conocimiento y fi nes de Ley.

Octavo.- Póngase la presente resolución a conocimiento de la Gerencia de Rentas para que se incorpore la Habilitación Urbana que se recepciona, dentro del radio urbano de la jurisdicción de Lurigancho y se adopte las directivas competentes.

Noveno.- La publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, estará a cargo de los interesados.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FEDERICO MONTEAGUDO AYRESGerente de Obras Privadas

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008373590

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Modifican la Ordenanza Nº 131 que fijó monto por Concepto de Emisión Mecanizada de Actualización de valores, determinación de valores y distribución de recibos del Impuesto Predial para el año 2008

ORDENANZA Nº 139

San Juan de Lurigancho, 24 de abril del 2008

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DESAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que, “Las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de sus Ordenanzas con rango de Ley, conforme lo establece el cuarto numeral del artículo 200º de la referida Carta Magna;

Que, mediante Ordenanza Nº 131 de fecha 4 de febrero de 2008, se aprobó la Ordenanza que fi ja el monto por Concepto de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Valores y Distribución de recibos del Impuesto Predial para el año 2008, la cual en su artículo 2º aprobó un cuadro de estructura de costos, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza, y que a fi n de lograr la regularización en el cobro la mencionada Ordenanza, fue remitida al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su respectiva evaluación y ratifi cación;

Que, mediante Ofi cio Nº 004-090-00004551, de fecha 19 de febrero de 2008, el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remite el Requerimiento Nº 004-078-00000379, el cual detalla que se debe proceder a incluir un artículo en la Ordenanza Nº 131, que precise que la vigencia de la citada Ordenanza se efectuará únicamente después de producida la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que la ratifi que; de la misma forma realiza observaciones a la estructura de costos, que sustenta el cobro de esta tasa,

para lo cual se ha procedido adecuarnos a lo señalado en la Directiva Nº 001-006-00000001, entre otros aspectos. Asimismo, en virtud al Informe Nº 004-082-00000782, remitido mediante Ofi cio Nº 004-090-00004586, por el Servicio de Administración Tributaria, el plazo para subsanar las observaciones vence el 28 de abril de 2008;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación de acta, y con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA Y COMPLEMENTA LA ORDENANZA Nº 131

Artículo Primero.- MODIFICAR los Artículos Primero y Segundo de la Ordenanza Nº 131, los mismos que quedarán redactados de la siguiente forma:

“Artículo Primero.- FÍJESE en S/. 6.00 (Seis y 00/100 Nuevos Soles), el importe que deberán abonar los contribuyentes, por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de Cuponeras del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2008”.

“Artículo Segundo.- APRUÉBESE el Cuadro de Estructura de Costos por Concepto de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Valores y Distribución de Cuponeras del Impuesto Predial para el año 2008, el mismo que como ANEXO 1, forma parte integrante de la presente Ordenanza”.

Artículo Segundo.- INCORPORAR los Artículos Quinto y Sexto a la Ordenanza Nº 131, con el siguiente texto:

“Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de publicado el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que la ratifi que”.

“Artículo Sexto.- Prorrogar el plazo de vencimiento de pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial del presente año, hasta el 31 de mayo de 2008”.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Dispóngase la devolución o compensación a aquellos contribuyentes que hubiesen pagado el monto de S/. 2.00 Nuevos Soles por cada Anexo de Cuponera del año 2008.

Segunda.- Dejar sin efecto las disposiciones legales y/o administrativas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS JOSÉ BURGOS HORNAAlcalde

ANEXO Nº 1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO ESTRUCTURA DE COSTOS POR EL SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA

Concepto Descripción Cantidad Unidad de medida

Período Costo Unitario

% de Dedicac

% de Depreciac

Costo Emisión

COSTOS DIRECTOS 1/ 825.711,46 COSTO DE MANO DE OBRA 6 14.662,30Personal nombrado 2 6.562,30Empleados Administ. de la Sub G. Adm. Trib.

Actualización Valores Arancelarios 2 Persona 1 mes 3.281,15 100% 6.562,30

Personal contratado 4 8.100,00Técnicos de la Sub Ger. Adm. Trib. Determinación/verifi cación de Valores 3 Persona 1 mes 2.200,00 100% 6.600,00Ayudante de la Sub G. Informática Impresión Mecanizada 1 Persona 1 mes 1.500,00 100% 1.500,00

COSTO DE MATERIALES 552.983,26 Formato HR Hoja Resumen 137.988 Unidad 0,05 100% 6.899,40Formato PU Predial Urbano 166.402 Unidad 0,05 100% 8.320,10Cuponeras (tapas y contratapas) Folder cartón plastifi cado 21 x 15 cm 137.988 Unidad 2,80 100% 386.366,40Bolsa para cuponeras Plástico (22 x 16 cm) 137.988 Unidad 0,22 100% 30.357,36Etiquetas para cuponeras Para identifi car contribuyente 137.988 Unidad 0,03 100% 4.139,64

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008 373591

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Convocan a proceso de elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el período 2008-2010

DECRETO DE ALCALDIANº 013-2008/MDSMP

San Martín de Porres, 2 de Junio del 2008

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MARTINDE PORRES

VISTO: El Memorándum Nº 354-2008-GPC/MDSMP de la Gerencia de Participación Ciudadana, sobre Cronograma de Elecciones para el CCLD; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza No.245–MDSMP (21.MAYO.2008) se regula el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de San Martín de Porres para el periodo 2008-2010, determinando su artículo 12 que, a través del Decreto de Alcaldía

respectivo, se convocará a dicho proceso eleccionario y se establecerá el Cronograma de Elecciones de dichos representantes;

Que, mediante Memorándum de Visto, la Gerencia de Participación Ciudadana efectúa la propuesta de Cronograma para el cumplimiento de la Ordenanza referida;

De conformidad con los artículos 20, Inc. 6), 42 y 98 de la Ley 27972 – Orgánica de Municipalidades, así como artículo 12 y Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza No. 245-2008/MDSMP de esta Entidad Municipal;

DECRETA:

Artículo Primero.- CONVOCAR al proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Martín de Porres para el periodo 2008-2010, aprobándose el respectivo Cronograma, conforme al siguiente detalle:

CRONOGRAMA DE ELECCIONES PARA EL CCLD

Etapa Fecha (días hábiles)

Hora

Inscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil

Del 06-06-08 al 1º-07-08

8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Publicación de las Organizaciones inscritas Jueves 03-07-08

Presentación de Tachas o Impugnaciones Lunes 07-07-08

8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Cartilla técnica tributaria Fecha de Pago, glosario, det.Valores 137.988 Unidad 0,80 100% 110.390,40 Toner para impresión Para impresión de Formatos 14 Unidad 142,50 100% 1.995,00Cartucho para impresora Para impresión de Formatos 2 Unidad 877,60 100% 1.755,20Papel para cargo notifi cación de cuponera

Cargo de Notifi cación 137.988 Unidad 0,02 100% 2.759,76

SERVICIOS DE TERCEROS 257.878,40Compag. etiquetado y embolsado Servicio por destajo 137.988 Unidad 1 mes 0,30 100% 41.396,40Notifi cación de cuponeras dentro distrito

Servicio por destajo 132.988 Unidad 1 mes 1,50 100% 199.482,00

Notifi cación de cuponeras fuera del distrito

Servicio por destajo 5.000 Unidad 1 mes 3,00 100% 15.000,00

Componentes manten. de PC y Impresoras

Componentes de PCs y Impresoras 1 Servicio 1.200,00 100% 1.200,00

Manten. de equipo de cómputo e Impres.

Servicio mano de obra 1 Servicio 800,00 100% 800,00

DEPRECIACIÓN DE EQUIPOS 187,50Computadora Pentium IV Para uso del personal, trabajos de

emisión6 Unidad 1 mes 1.500,00 100% 25,00% 187,50

COSTOS INDIRECTOS/GASTOS ADM. 2/

5.154,00

COSTO DE MANO DE OBRA 3.080,00Gerente de Rentas Supervisión y Control 1 Persona 1 mes 3.400,00 20% 680,00Sub G. de Adm. Tributaria Supervisión y Control 1 Persona 1 mes 2.400,00 20% 480,00Sub G. de Recaudación y Control Supervisión y Control 1 Persona 1 mes 2.400,00 20% 480,00Sub G. de Fiscalización Tributaria Supervisión y Control 1 Persona 1 mes 2.400,00 20% 480,00Sub Gerente de Informática Supervisión y Control 1 Persona 1 mes 2.400,00 20% 480,00Sub G. Planeam. Urb. y Catastro Supervisión y Control 1 Persona 1 mes 2.400,00 20% 480,00OTROSPlanos Arancelarios Adquisición para actualizar valores 10 Unidad 207,40 100% 2.074,00

COSTOS FIJOS 1.578,41Agua 1 Unidad 1 mes 91,80 20% 18,36Energía Eléctrica 1 Unidad 1 mes 96,09 50% 48,05Telefonía fi ja 1 Unidad 1 mes 60,00 20% 12,00Alquiler del local 1 Unidad 1 mes 1.500,00 100% 1.500,00

TOTAL 832.443,87

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008373592

Etapa Fecha (días hábiles)

Hora

Resolución sobre Tachas o Impugnaciones presentadas

Miércoles09-07-08

Publicación del Padrón Electoral Viernes 11-07-08

Inscripción de Candidatos Lunes14-07-08

8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Sorteo de Miembros de Mesa y de Número de Candidatos

Lunes14-07-08

4:30 p.m. en la Sala de Regidores de la

MunicipalidadPublicación de Lista de Candidatos Martes

15-07-08Charla de Capacitación por representantes de

la ONPEJueves

17-07-084:30 p.m. en la Sala de Regidores de la

MunicipalidadElecciones Domingo

20-07-089:00 a.m. a 1:00 p.m.

en la Sala de Regidores de la Municipalidad

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Ciudadana, con el apoyo de las áreas administrativas respectivas, el cumplimiento del presente Decreto; y a la Ofi cina de Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

209640-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CHAVIN DE HUANTAR

Exoneran de procesos de selección la ejecución y supervisión de obras de construcción y equipamiento de infraestructura de diversas instituciones educativas

ACUERDO DE CONCEJON° 022-2008-MDCHH

Chavín de Huántar, 30 de mayo del 2008

VISTO:

En Sesión Ordinaria de fecha 21.05.08, el Informe Técnico N° 018-2008-MDCHH/DC, de fecha del 29.05.08 y el Informe Técnico Legal N° 08-2008-OAJ-MDCHH, de fecha 30.05.08, sobre la Ejecución de la Obra: “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86410 – Machcas Alto”.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que conforme lo establece el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el literal c) del artículo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM- Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que

se encuentran exoneradas de los procesos de selección (procesos de licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley, señalando el literal a) y c) del artículo 20°, que dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo la misma que requiere de un informe técnico-legal previo; asimismo, se indica que una copia de la misma y del informe o informes que las sustenten deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación;

Que, en ese mismo sentido, el Artículo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que la Resolución que aprueba la exoneración de un proceso de selección, al amparo de algunas de las causales contenidas en el artículo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneración.

Que, asimismo el artículo 147° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM en el párrafo precedente prescribe que la resolución que aprueba la exoneración, excepto en los casos referidos en los incisos b) y d) del artículo 19° de la ley, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, y adicionalmente deberá publicarse en el SEACE.

Además, el Informe Técnico N° 018-2008-MDCHH/DC sobre la identifi cación de peligros y análisis de vulnerabilidad de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86410 Machcas Alto, que concluye – en general la vulnerabilidad de la infraestructura es alta en cuanto a los peligros, la infraestructura no es apta para albergar al estudiantado por presentar un peligro inminente de colapso, los muros de la Institución Educativa presenta rajaduras por fallas verticales y de corte con espesores de 2cm, la zona no presenta deslizamiento ni fallas geológicas a la vista, el área de la Institución Educativa presenta fi ltraciones de agua de lluvia por deterioro de la cubierta de eternit, el área de la Institución Educativa presenta deslizamiento de rocas de la parte alta del cerro; y recomienda – el inmediato traslado del alumnado a otras infraestructuras que presenten mayor seguridad, la inmediata demolición de la infraestructura por presentar un peligro inminente, la demolición deberá contar con la dirección técnica de un profesional, toda construcción de infraestructura que se realice deberá contar con la orientación y diseño de un profesional califi cado (Ing. Civil o arquitecto) de tal manera que éstas sean seguras y adecuadas al tipo de suelo; de fecha 29.05.08, elaborado por el Ing. Edwin Carbajal Bonifacio, con CIP N° 64073 ,y la Ficha de Viabilidad el PIP cuyo Código SNIP es 82855 la viabilidad a nivel de perfi l de la “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86410 – Machcas Alto”. Además Realizada la inspección certifi ca que el proyecto se ajusta a las necesidades actuales con la debida y necesaria proyección futura para los fi nes educativos de la institución, apuntando a tener las facilidades técnicas de infraestructura en busca de una educación de calidad, en la referida institución educativa.

Asimismo, visto el Informe Legal N° 008-2008-OAJ/MDCHH de fecha 30.05.08., el cual refi ere; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, se encuentra exonerado de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen por esta vía, entre los cuales se encuentran la situación de emergencia o de desabastecimiento inminente, circunstancias que deben ser declaradas de conformidad con lo dispuesto en el referido dispositivo legal. En ese sentido, el Art. 21 del mismo texto legal, establece que “...Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que, la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividad u operaciones que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta, a la Entidad, a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras ...”.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008 373593

Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, indica que “...la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el Art. 21º de la Ley, no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. La necesidad de los bienes, servicio u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos ...”. En cuanto al presente punto en análisis, cabe señalar que un procedimiento de exoneración de procesos de selección, “el procedimiento por el cual el Estado elige directamente al contratista sin concurrencia, puja u oposición de oferentes” Asimismo constituye una excepción al procedimiento licitatorio fundado en cuestiones de imposibilidad legal, de naturaleza o de hecho, o por motivos de convivencia administrativa. De otro lado cabe agregar que un procedimiento de Exoneración de proceso de selección responde a una necesidad concreta, manifi esta e impostergable, la misma que debe ser satisfecha de manera oportuna, evitando la demora normal que se genere de la realización de procedimiento selectivo regular, el procedimiento de Exoneración consiste en la elección que realiza la Entidad en relación a una determinada persona (natural o jurídica) con el objeto de contratar directamente, sin acudir a mecanismos previos de selección y de concurrencia competitiva de oferentes. El Informe Técnico N° 0018-2008-MDCHH/DC de fecha 29.05.08 y el Informe Legal Nº 008-2008-OAJ-MDCHH., de fecha 30.05.08, sobre la Ejecución de la Obra: “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86410 – Machcas Alto” y por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, sometió a debate, las deliberaciones del caso; con dispensa del trámite de lectura de acta, adoptó por UNANIMIDAD lo siguiente;

ACUERDO:

Artículo Primero : APROBAR LA EXONERACIÓN DE PROCESO DE SELECCIÓN DE LA EJECUCION DE OBRA ASI COMO LA SUPERVISION DE LA MISMA Y SE DECLARA EN DESABASTECIMIENTO INMINENTE Y SITUACION DE URGENCIA DE OBRA, que es actual y urgente, a fi n de que la contratación se haga con una persona natural o jurídica constructora y consultora con todos los requisitos de Ley para la Ejecución de Obra: “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86410 – Machcas Alto” por un valor referencial de S/. 930 705 00 (Novecientos Treinta Mil Setecientos Cinco Nuevos Soles 00/100; Incluidos los impuestos de Ley, que será abonado con Recursos Determinados de la fuente de fi nanciamiento de Canon Ley;

Artículo Segundo: Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y también que se publique en el SEACE; asimismo, que se remita una copia de la misma y de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y el artículo 147° de su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM;

Artículo Tercero: La Ejecución del Presente acuerdo tendrá a su cargo el Comité Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar y deberá sujetarse a lo que dispone el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.

JUSTINO Z. MONTES COLCASAlcalde

209124-1

ACUERDO DE CONCEJON° 023-2008-MDCHH

Chavín de Huántar, 30 de mayo del 2008

VISTO:

En Sesión Ordinaria de fecha 21.05.08, el Informe Técnico N° 019-2008-MDCHH/DC, de fecha del 29.05.08 y el Informe Técnico Legal N° 09-2008-OAJ-MDCHH, de fecha 30.05.08, sobre la Ejecución de la Obra: “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86413 – Cochao”.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el literal c) del artículo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM- Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección (procesos de licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley, señalando el literal a) y c) del artículo 20°, que dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo la misma que requiere de un informe técnico-legal previo; asimismo, se indica que una copia de la misma y del informe o informes que las sustenten deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación;

Que, en ese mismo sentido, el artículo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que la Resolución que aprueba la exoneración de un proceso de selección, al amparo de algunas de las causales contenidas en el artículo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneración.

Que, asimismo el artículo 147° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM en el párrafo precedente prescribe que la resolución que aprueba la exoneración, excepto en los casos referidos en los incisos b) y d) del artículo 19° de la ley, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, y adicionalmente deberá publicarse en el SEACE.

Además, el Informe Técnico N° 019-2008-MDCHH/DC sobre la identifi cación de peligros y análisis de vulnerabilidad de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86413, que concluye – en general la vulnerabilidad de la infraestructura es alta en cuanto a los peligros, la infraestructura no es apta para albergar al estudiantado por presentar un peligro inminente de colapso, los muros de la Institución Educativa presenta rajaduras por fallas verticales y de corte con espesores de 2cm, la zona no presenta deslizamiento ni fallas geológicas a la vista, el área de la Institución Educativa presenta fi ltraciones de agua de lluvia por deterioro de la cubierta de eternit, el área de la Institución Educativa presenta deslizamiento de rocas de la parte alta del cerro; y recomienda – el inmediato traslado del alumnado a otras infraestructuras que presenten mayor seguridad, la inmediata demolición de la infraestructura por presentar un peligro inminente, la demolición deberá contar con la dirección técnica de

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008373594

un profesional, toda construcción de infraestructura que se realice deberá contar con la orientación y diseño de un profesional califi cado (Ing. Civil o arquitecto) de tal manera que éstas sean seguras y adecuadas al tipo de suelo; de fecha 29.05.08, elaborado por el Ing. Edwin Carbajal Bonifacio, con CIP N° 64073 ,y la Ficha de Viabilidad el PIP cuyo Código SNIP es 82528 la viabilidad a nivel de perfi l de la “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86413 – Cochao”. Además Realizada la inspección certifi ca que el proyecto se ajusta a las necesidades actuales con la debida y necesaria proyección futura para los fi nes educativos de la institución, apuntando a tener las facilidades técnicas de infraestructura en busca de una educación de calidad, en la referida institución educativa.

Asimismo, visto el Informe Legal N° 009-2008-OAJ/MDCHH de fecha 30.05.08., el cual refi ere; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, se encuentra exonerado de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen por esta vía, entre los cuales se encuentran la situación de emergencia o de desabastecimiento inminente, circunstancias que deben ser declaradas de conformidad con lo dispuesto en el referido dispositivo legal. En ese sentido, el Art. 21 del mismo texto legal, establece que “...Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que, la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividad u operaciones que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta, a la Entidad, a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras ...”.

Que, el Art. 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, indica que “...la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el Art. 21 de la Ley, no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. La necesidad de los bienes, servicio u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos ...”. En cuanto al presente punto en análisis, cabe señalar que un procedimiento de exoneración de procesos de selección, “el procedimiento por el cual el Estado elige directamente al contratista sin concurrencia, puja u oposición de oferentes” Asimismo constituye una excepción al procedimiento licitatorio fundado en cuestiones de imposibilidad legal, de naturaleza o de hecho, o por motivos de convivencia administrativa. De otro lado cabe agregar que un procedimiento de Exoneración de proceso de selección responde a una necesidad concreta, manifi esta e impostergable, la misma que debe ser satisfecha de manera oportuna, evitando la demora normal que se genere de la realización de procedimiento selectivo regular, el procedimiento de Exoneración consiste en la elección que realiza la Entidad en relación a una determinada persona (natural o jurídica) con el objeto de contratar directamente, sin acudir a mecanismos previos de selección y de concurrencia competitiva de oferentes. El Informe Técnico N° 0019-2008-MDCHH/DC de fecha 29.05.08 y el Informe Legal Nº 009-2008-OAJ-MDCHH., de fecha 30.05.08, sobre la Ejecución de la Obra: “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86413 – Cochao” y por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, sometió a debate, las deliberaciones del caso; con dispensa del trámite de lectura de acta, adoptó por UNANIMIDAD lo siguiente;

ACUERDO:

Artículo Primero: APROBAR LA EXONERACIÓN DE PROCESO DE SELECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRA ASÍ COMO LA SUPERVISIÓN DE LA MISMA Y SE DECLARA EN DESABASTECIMIENTO INMINENTE Y SITUACION DE URGENCIA DE OBRA, que es actual y urgente, a fi n de que la contratación se haga con una persona natural o jurídica constructora y consultora con todos los requisitos de Ley para la Ejecución de Obra: “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86413 – Cochao” por un valor

referencial de S/. 2 044 199.00 (Dos Millones Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Noventa y Nueve y 00/100 Nuevos Soles; Incluidos los impuestos de Ley, que será abonado con Recursos Determinados de la fuente de fi nanciamiento de Canon Ley;

Artículo Segundo: Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y también que se publique en el SEACE; asimismo, que se remita una copia de la misma y de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y el artículo 147° de su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM;

Artículo Tercero: La Ejecución del Presente acuerdo tendrá a su cargo el Comité Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar y deberá sujetarse a lo que dispone el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.

JUSTINO Z. MONTES COLCASAlcalde

209124-2

ACUERDO DE CONCEJON° 024-2008-MDCHH

Chavín de Huántar, 30 de mayo del 2008

VISTO:

En Sesión Ordinaria de fecha 21.05.08, el Informe Técnico N° 014-2008-MDCHH/DC, de fecha del 29.05.08 y el Informe Técnico Legal N° 06-2008-OAJ-MDCHH, de fecha 30.05.08, sobre la Ejecución de la Obra: “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Primaria Nº 86414 – Colegio Integrado de Chichucancha”.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el literal c) del artículo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM- Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección (procesos de licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley, señalando el literal a) y c) del artículo 20°, que dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo la misma que requiere de un informe técnico-legal previo; asimismo, se indica que una copia de la misma y del informe o informes que las sustenten deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del

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Page 113: Separata de Normas Legales - SUNAT · a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil 373499 R.VM. Nº 011-2008-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008 373595Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación;

Que, en ese mismo sentido, el Artículo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que la Resolución que aprueba la exoneración de un proceso de selección, al amparo de algunas de las causales contenidas en el artículo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneración.

Que, asimismo el artículo 147° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM en el párrafo precedente prescribe que la resolución que aprueba la exoneración, excepto en los casos referidos en los incisos b) y d) del artículo 19° de la ley, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, y adicionalmente deberá publicarse en el SEACE.

Además, el Informe Técnico N° 014-2008-MDCHH/DC sobre la identifi cación de peligros y análisis de vulnerabilidad de la Infraestructura de la Institución Educativa Primaria Nº 86414 - Chichucancha, que concluye – en general la vulnerabilidad de la infraestructura es alta en cuanto a los peligros, la infraestructura no es apta para albergar al estudiantado por presentar un peligro inminente de colapso, los muros de la Institución Educativa presenta rajaduras por fallas verticales y de corte con espesores de 2cm, la zona no presenta deslizamiento ni fallas geológicas a la vista, el área de la Institución Educativa presenta fi ltraciones de agua de lluvia por deterioro de la cubierta de eternit, el área de la Institución Educativa presenta deslizamiento de rocas de la parte alta del cerro; y recomienda – el inmediato traslado del alumnado a otras infraestructuras que presenten mayor seguridad, la inmediata demolición de la infraestructura por presentar un peligro inminente, la demolición deberá contar con la dirección técnica de un profesional, toda construcción de infraestructura que se realice deberá contar con la orientación y diseño de un profesional califi cado (Ing. Civil o arquitecto) de tal manera que éstas sean seguras y adecuadas al tipo de suelo; de fecha 29.05.08, elaborado por el Ing. Edwin Carbajal Bonifacio, con CIP N° 64073 ,y la Ficha de Viabilidad el PIP cuyo Código SNIP es 86153 la viabilidad a nivel de perfi l de la “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Primaria Nº 86414 – Colegio Integrado de Chichucancha”. Además realizada la inspección certifi ca que el proyecto se ajusta a las necesidades actuales con la debida y necesaria proyección futura para los fi nes educativos de la institución, apuntando a tener las facilidades técnicas de infraestructura en busca de una educación de calidad, en la referida institución educativa.

Asimismo, visto el Informe Legal N° 006-2008-OAJ/MDCHH de fecha 30.05.08., el cual refi ere; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, se encuentra exonerado de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen por esta vía, entre los cuales se encuentran la situación de emergencia o de desabastecimiento inminente, circunstancias que deben ser declaradas de conformidad con lo dispuesto en el referido dispositivo legal. En ese sentido, el Art. 21 del mismo texto legal, establece que “...Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que, la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividad u operaciones que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta, a la Entidad, a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras ...”.

Que, el Art. 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, indica que “...la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el Art. 21 de la Ley, no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. La necesidad de los bienes, servicio u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos ...”. En cuanto al presente punto en análisis, cabe señalar que un procedimiento de exoneración de procesos de selección, “el procedimiento

por el cual el Estado elige directamente al contratista sin concurrencia, puja u oposición de oferentes” Asimismo constituye una excepción al procedimiento licitatorio fundado en cuestiones de imposibilidad legal, de naturaleza o de hecho, o por motivos de convivencia administrativa. De otro lado cabe agregar que un procedimiento de Exoneración de proceso de selección responde a una necesidad concreta, manifi esta e impostergable, la misma que debe ser satisfecha de manera oportuna, evitando la demora normal que se genere de la realización de procedimiento selectivo regular, el procedimiento de Exoneración consiste en la elección que realiza la Entidad en relación a una determinada persona (natural o jurídica) con el objeto de contratar directamente, sin acudir a mecanismos previos de selección y de concurrencia competitiva de oferentes. El Informe Técnico N° 0014-2008-MDCHH/DC de fecha 29.05.08 y el Informe Legal Nº 006-2008-OAJ-MDCHH., de fecha 30.05.08, sobre la Ejecución de la Obra: “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Primaria Nº 86414 – Colegio Integrado de Chichucancha” y por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, sometió a debate, las deliberaciones del caso; con dispensa del trámite de lectura de acta, adopto por UNANIMIDAD lo siguiente;

ACUERDO:

Artículo Primero : APROBAR LA EXONERACIÓN DE PROCESO DE SELECCIÓN DE LA EJECUCION DE OBRA ASI COMO LA SUPERVISION DE LA MISMA Y SE DECLARA EN DESABASTECIMIENTO INMINENTE Y SITUACION DE URGENCIA DE OBRA, que es actual y urgente, a fi n de que la contratación se haga con una persona natural o jurídica constructora y consultora con todos los requisitos de Ley para la Ejecución de Obra: “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Primaria Nº 86414 – Colegio Integrado de Chichucancha” por un valor referencial de S/. 3 990 868.000 (Tres Millones Novecientos Noventa Mil Ochocientos Sesenta y Ocho Nuevos Soles 00/100; Incluidos los impuestos de Ley, que será abonado con Recursos Determinados de la fuente de fi nanciamiento de Canon Ley.

Artículo Segundo: Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y también que se publique en el SEACE; asimismo, que se remita una copia de la misma y de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y el artículo 147° de su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.

Articulo tercero: La Ejecución del presente acuerdo tendrá a su cargo el Comité Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar y deberá sujetarse a lo que dispone el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.

JUSTINO Z. MONTES COLCASAlcalde

209124-3

ACUERDO DE CONCEJON° 025-2008-MDCHH

Chavín de Huántar, 30 de mayo del 2008

VISTO:

En Sesión Ordinaria de fecha 21.05.08, el Informe Técnico N° 017-2008-MDCHH/DC, de fecha del 29.05.08

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008373596

y el Informe Técnico Legal N° 07-2008-OAJ-MDCHH, de fecha 30.05.08, sobre la Ejecución de la Obra: “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86052 –de Iscog”.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el literal c) del artículo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM- Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección (procesos de licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley, señalando el literal a) y c) del artículo 20°, que dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo la misma que requiere de un informe técnico-legal previo; asimismo, se indica que una copia de la misma y del informe o informes que las sustenten deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación;

Que, en ese mismo sentido, el Artículo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que la Resolución que aprueba la exoneración de un proceso de selección, al amparo de algunas de las causales contenidas en el artículo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneración.

Que, asimismo el artículo 147° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM en el párrafo precedente prescribe que la resolución que aprueba la exoneración, excepto en los casos referidos en los incisos b) y d) del artículo 19° de la ley, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, y adicionalmente deberá publicarse en el SEACE.

Además, el Informe Técnico N° 017-2008-MDCHH/DC sobre la identifi cación de peligros y análisis de vulnerabilidad de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86052 - Iscog, que concluye – en general la vulnerabilidad de la infraestructura es alta en cuanto a los peligros, la infraestructura no es apta para albergar al estudiantado por presentar un peligro inminente de colapso, los muros de la Institución Educativa presenta rajaduras por fallas verticales y de corte con espesores de 2cm, la zona no presenta deslizamiento ni fallas geológicas a la vista, el área de la Institución Educativa presenta fi ltraciones de agua de lluvia por deterioro de la cubierta de eternit, el área de la Institución Educativa presenta deslizamiento de rocas de la parte alta del cerro; y recomienda – el inmediato traslado del alumnado a otras infraestructuras que presenten mayor seguridad, la inmediata demolición de la infraestructura por presentar un peligro inminente, la demolición deberá contar con la dirección técnica de un profesional, toda construcción de infraestructura que se realice deberá contar con la orientación y diseño de un profesional califi cado (Ing. Civil o arquitecto) de tal manera que éstas sean seguras y adecuadas al tipo de suelo; de fecha 29.05.08, elaborado por el Ing. Edwin Carbajal Bonifacio, con CIP N° 64073 ,y la Ficha de Viabilidad el PIP cuyo Código SNIP es 84488 la viabilidad a nivel de perfi l de la “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86052

– Iscog”. Además Realizada la inspección certifi ca que el proyecto se ajusta a las necesidades actuales con la debida y necesaria proyección futura para los fi nes educativos de la institución, apuntando a tener las facilidades técnicas de infraestructura en busca de una educación de calidad, en la referida institución educativa.

Asimismo, visto el Informe Legal N° 007-2008-OAJ/MDCHH de fecha 30.05.08., el cual refi ere; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, se encuentra exonerado de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen por esta vía, entre los cuales se encuentran la situación de emergencia o de desabastecimiento inminente, circunstancias que deben ser declaradas de conformidad con lo dispuesto en el referido dispositivo legal. En ese sentido, el Art. 21 del mismo texto legal, establece que “...Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que, la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividad u operaciones que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta, a la Entidad, a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras ...”.

Que, el Art. 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, indica que “...la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el Art. 21 de la Ley, no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. La necesidad de los bienes, servicio u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos ...”. En cuanto al presente punto en análisis, cabe señalar que un procedimiento de exoneración de procesos de selección, “el procedimiento por el cual el Estado elige directamente al contratista sin concurrencia, puja u oposición de oferentes” Asimismo constituye una excepción al procedimiento licitatorio fundado en cuestiones de imposibilidad legal, de naturaleza o de hecho, o por motivos de convivencia administrativa. De otro lado cabe agregar que un procedimiento de Exoneración de proceso de selección responde a una necesidad concreta, manifi esta e impostergable, la misma que debe ser satisfecha de manera oportuna, evitando la demora normal que se genere de la realización de procedimiento selectivo regular, el procedimiento de Exoneración consiste en la elección que realiza la Entidad en relación a una determinada persona (natural o jurídica) con el objeto de contratar directamente, sin acudir a mecanismos previos de selección y de concurrencia competitiva de oferentes. El Informe Técnico N° 0017-2008-MDCHH/DC de fecha 29.05.08 y el Informe Legal Nº 007-2008-OAJ-MDCHH., de fecha 30.05.08, sobre la Ejecución de la Obra: “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86052 de Iscog” y por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, sometió a debate, las deliberaciones del caso; con dispensa del trámite de lectura de acta, adopto por UNANIMIDAD lo siguiente;

ACUERDO:

Articulo Primero.- APROBAR LA EXONERACIÓN DE PROCESO DE SELECCIÓN DE LA EJECUCION DE OBRA ASI COMO LA SUPERVISION DE LA MISMA Y SE DECLARA EN DESABASTECIMIENTO INMINENTE Y SITUACION DE URGENCIA DE OBRA, que es actual y urgente, a fi n de que la contratación se haga con una persona natural o jurídica constructora y consultora con todos los requisitos de Ley para la Ejecución de Obra: “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86052 de Iscog” por un valor referencial de S/. 1 189 823.00 (Un Millón Ciento Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Veintitrés y 00/100 Nuevos Soles; Incluidos los impuestos de Ley, que será abonado con Recursos Determinados de la fuente de fi nanciamiento de Canon Ley.

Articulo Segundo.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y también que se publique en el SEACE; asimismo, que

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008 373597se remita una copia de la misma y de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y el artículo 147° de su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.

Articulo Tercero.- La Ejecución del presente acuerdo tendrá a su cargo el Comité Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar y deberá sujetarse a lo que dispone el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.

JUSTINO Z. MONTES COLCASAlcalde

209124-4

ACUERDO DE CONCEJON° 026-2008-MDCHH

Chavín de Huántar, 30 de mayo del 2008

VISTO:

En Sesión Ordinaria de fecha 21.05.08, el Informe Técnico N° 012-2008-MDCHH/DC, de fecha del 29.05.08 y el Informe Técnico Legal Nº 02-2008-OAJ-MDCHH, de fecha 30.05.08, sobre la Ejecución de la Obra: “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86855 – Nunupata”.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el literal c) del artículo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM- Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección (procesos de licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley, señalando el literal a) y c) del artículo 20°, que dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo la misma que requiere de un informe técnico-legal previo; asimismo, se indica que una copia de la misma y del informe o informes que las sustenten deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación;

Que, en ese mismo sentido, el Artículo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que la Resolución que aprueba la exoneración de un proceso de selección, al amparo de algunas de las causales contenidas en el artículo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que

contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneración.

Que, asimismo el artículo 147° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM en el párrafo precedente prescribe que la resolución que aprueba la exoneración, excepto en los casos referidos en los incisos b) y d) del artículo 19° de la ley, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, y adicionalmente deberá publicarse en el SEACE.

Además, el Informe Técnico N° 012-2008-MDCHH/DC sobre la identifi cación de peligros y análisis de vulnerabilidad de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86855 - Nunupata, que concluye – en general la vulnerabilidad de la infraestructura es alta en cuanto a los peligros, la infraestructura no es apta para albergar al estudiantado por presentar un peligro inminente de colapso, los muros de la Institución Educativa presenta rajaduras por fallas verticales y de corte con espesores de 2cm, la zona no presenta deslizamiento ni fallas geológicas a la vista, el área de la Institución Educativa presenta fi ltraciones de agua de lluvia por deterioro de la cubierta de eternit, el área de la Institución Educativa presenta deslizamiento de rocas de la parte alta del cerro; y recomienda – el inmediato traslado del alumnado a otras infraestructuras que presenten mayor seguridad, la inmediata demolición de la infraestructura por presentar un peligro inminente, la demolición deberá contar con la dirección técnica de un profesional, toda construcción de infraestructura que se realice deberá contar con la orientación y diseño de un profesional califi cado (Ing. Civil o arquitecto) de tal manera que éstas sean seguras y adecuadas al tipo de suelo; de fecha 29.05.08, elaborado por el Ing. Edwin Carbajal Bonifacio, con CIP N° 64073 ,y la Ficha de Viabilidad el PIP cuyo Código SNIP es 86131 la viabilidad a nivel de perfi l de la “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86855 – Nunupata”. Además realizada la inspección certifi ca que el proyecto se ajusta a las necesidades actuales con la debida y necesaria proyección futura para los fi nes educativos de la institución, apuntando a tener las facilidades técnicas de infraestructura en busca de una educación de calidad, en la referida institución educativa.

Asimismo, visto el Informe Legal N° 002-2008-OAJ/MDCHH de fecha 30.05.08., el cual refi ere; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, se encuentra exonerado de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen por esta vía, entre los cuales se encuentran la situación de emergencia o de desabastecimiento inminente, circunstancias que deben ser declaradas de conformidad con lo dispuesto en el referido dispositivo legal. En ese sentido, el Art. 21 del mismo texto legal, establece que “...Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que, la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividad u operaciones que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta, a la Entidad, a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras ...”.

Que, el Art. 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, indica que “...la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el Art. 21 de la Ley, no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. La necesidad de los bienes, servicio u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos ...”. En cuanto al presente punto en análisis, cabe señalar que un procedimiento de exoneración de procesos de selección, “el procedimiento por el cual el Estado elige directamente al contratista sin concurrencia, puja u oposición de oferentes” Asimismo constituye una excepción al procedimiento licitatorio fundado en cuestiones de imposibilidad legal, de naturaleza o de hecho, o por motivos de convivencia administrativa. De otro lado cabe agregar que un procedimiento de Exoneración de proceso de selección responde a una necesidad concreta, manifi esta e impostergable, la misma que debe ser satisfecha de manera oportuna, evitando la demora normal que se genere de la realización de procedimiento selectivo regular, el procedimiento de Exoneración consiste en la elección que

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008373598

realiza la Entidad en relación a una determinada persona (natural o jurídica) con el objeto de contratar directamente, sin acudir a mecanismos previos de selección y de concurrencia competitiva de oferentes. El Informe Técnico N° 0012-2008-MDCHH/DC de fecha 29.05.08 y el Informe Legal Nº 002-2008-OAJ-MDCHH., de fecha 30.05.08, sobre la Ejecución de la Obra: “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86855 – Nunupata” y por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, sometió a debate, las deliberaciones del caso; con dispensa del trámite de lectura de acta, adopto por UNANIMIDAD lo siguiente;

ACUERDO:

Artículo Primero: APROBAR LA EXONERACIÓN DE PROCESO DE SELECCIÓN DE LA EJECUCION DE OBRA ASI COMO LA SUPERVISION DE LA MISMA Y SE DECLARA EN DESABASTECIMIENTO INMINENTE Y SITUACIÓN DE URGENCIA DE OBRA, que es actual y urgente, a fi n de que la contratación se haga con una persona natural o jurídica constructora y consultora con todos los requisitos de Ley para la Ejecución de Obra: “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86855 – Nunupata” por un valor referencial de S/. 1 019.096.000 (Un Millón Diecinueve Mil Noventa y Seis Nuevos Soles 00/100; Incluidos los impuestos de Ley, que será abonado con Recursos Determinados de la fuente de fi nanciamiento de Canon Ley.

Articulo Segundo: Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y también que se publique en el SEACE; asimismo, que se remita una copia de la misma y de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y el artículo 147° de su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.

Artículo Tercero: La Ejecución del presente acuerdo tendrá a su cargo el Comité Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar y deberá sujetarse a lo que dispone el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.

JUSTINO Z. MONTES COLCASAlcalde

209124-5

ACUERDO DE CONCEJON° 027-2008-MDCHH

Chavín de Huántar, 30 de mayo del 2008

VISTO:

En Sesión Ordinaria de fecha 21.05.08, el Informe Técnico N° 013-2008-MDCHH/DC, de fecha del 29.05.08 y el Informe Técnico Legal N° 04-2008-OAJ-MDCHH, de fecha 30.05.08, sobre la Ejecución de la Obra: “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86348 –de Catayoc”.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el literal c) del artículo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM- Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección (procesos de licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley, señalando el literal a) y c) del artículo 20°, que dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo la misma que requiere de un informe técnico-legal previo; asimismo, se indica que una copia de la misma y del informe o informes que las sustenten deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación;

Que, en ese mismo sentido, el Artículo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que la Resolución que aprueba la exoneración de un proceso de selección, al amparo de algunas de las causales contenidas en el artículo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneración.

Que, asimismo el artículo 147° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM en el párrafo precedente prescribe que la resolución que aprueba la exoneración, excepto en los casos referidos en los incisos b) y d) del artículo 19° de la ley, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, y adicionalmente deberá publicarse en el SEACE.

Además, el Informe Técnico N° 013-2008-MDCHH/DC sobre la identifi cación de peligros y análisis de vulnerabilidad de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86348- Catayoc, que concluye – en general la vulnerabilidad de la infraestructura es alta en cuanto a los peligros, la infraestructura no es apta para albergar al estudiantado por presentar un peligro inminente de colapso, los muros de la Institución Educativa presenta rajaduras por fallas verticales y de corte con espesores de 2cm, la zona no presenta deslizamiento ni fallas geológicas a la vista, el área de la Institución Educativa presenta fi ltraciones de agua de lluvia por deterioro de la cubierta de eternit, el área de la Institución Educativa presenta deslizamiento de rocas de la parte alta del cerro; y recomienda – el inmediato traslado del alumnado a otras infraestructuras que presenten mayor seguridad, la inmediata demolición de la infraestructura por presentar un peligro inminente, la demolición deberá contar con la dirección técnica de un profesional, toda construcción de infraestructura que se realice deberá contar con la orientación y diseño de un profesional califi cado (Ing. Civil o arquitecto) de tal manera que éstas sean seguras y adecuadas al tipo de suelo; de fecha 29.05.08, elaborado por el Ing. Edwin Carbajal Bonifacio, con CIP N° 64073 ,y la Ficha de Viabilidad el PIP cuyo Código SNIP es 86169 la viabilidad a nivel de perfi l de la “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86348 – Catayoc”. Además realizada la inspección certifi ca que el proyecto se ajusta a las necesidades actuales con la debida y necesaria proyección futura para los fi nes educativos de la institución, apuntando a tener las facilidades técnicas de infraestructura en busca de una educación de calidad, en la referida institución educativa.

Asimismo, visto el Informe Legal N° 004-2008-OAJ/MDCHH de fecha 30.05.08., el cual refi ere; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, se encuentra exonerado de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008 373599realicen por esta vía, entre los cuales se encuentran la situación de emergencia o de desabastecimiento inminente, circunstancias que deben ser declaradas de conformidad con lo dispuesto en el referido dispositivo legal. En ese sentido, el Art. 21 del mismo texto legal, establece que “...Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que, la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividad u operaciones que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta, a la Entidad, a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras ...”.

Que, el Art. 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, indica que “...la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el Art. 21 de la Ley, no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. La necesidad de los bienes, servicio u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos ...”. En cuanto al presente punto en análisis, cabe señalar que un procedimiento de exoneración de procesos de selección, “el procedimiento por el cual el Estado elige directamente al contratista sin concurrencia, puja u oposición de oferentes” Asimismo constituye una excepción al procedimiento licitatorio fundado en cuestiones de imposibilidad legal, de naturaleza o de hecho, o por motivos de convivencia administrativa. De otro lado cabe agregar que un procedimiento de Exoneración de proceso de selección responde a una necesidad concreta, manifi esta e impostergable, la misma que debe ser satisfecha de manera oportuna, evitando la demora normal que se genere de la realización de procedimiento selectivo regular, el procedimiento de Exoneración consiste en la elección que realiza la Entidad en relación a una determinada persona (natural o jurídica) con el objeto de contratar directamente, sin acudir a mecanismos previos de selección y de concurrencia competitiva de oferentes. El Informe Técnico N° 0013-2008-MDCHH/DC de fecha 29.05.08 y el Informe Legal Nº 004-2008-OAJ-MDCHH., de fecha 30.05.08, sobre la Ejecución de la Obra: “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86348 – Catayoc” y por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, sometió a debate, las deliberaciones del caso; con dispensa del trámite de lectura de acta, adopto por UNANIMIDAD lo siguiente;

ACUERDO:

Artículo Primero: APROBAR LA EXONERACIÓN DE PROCESO DE SELECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRA ASÍ COMO LA SUPERVISIÓN DE LA MISMA Y SE DECLARA EN DESABASTECIMIENTO INMINENTE Y SITUACIÓN DE URGENCIA DE OBRA, que es actual y urgente, a fi n de que la contratación se haga con una persona natural o jurídica constructora y consultora con todos los requisitos de Ley para la Ejecución de Obra: “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86348 – Catayoc” por un valor referencial de S/. 1 096.759 .000 (Un Millón Noventa y Seis Mil Setecientos Cincuenta y Nueve Nuevos Soles 00/100; Incluidos los impuestos de Ley, que será abonado con Recursos Determinados de la fuente de fi nanciamiento de Canon Ley.

Artículo Segundo: Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y también que se publique en el SEACE; asimismo, que se remita una copia de la misma y de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y el artículo 147° de su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.

Artículo Tercero: La Ejecución del presente acuerdo tendrá a su cargo el Comité Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Chavín de

Huántar y deberá sujetarse a lo que dispone el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.

JUSTINO Z. MONTES COLCASAlcalde

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ACUERDO DE CONCEJON° 028-2008-MDCHH

Chavín de Huántar, 30 de Mayo del 2008

VISTO:

En Sesión Ordinaria de fecha 21.05.08, el Informe Técnico N° 015-2008-MDCHH/DC, de fecha del 29.05.08 y el Informe Técnico Legal N° 05-2008-OAJ-MDCHH, de fecha 30.05.08, sobre la Ejecución de la Obra: “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86893 –1 de Jato”.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que conforme lo establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el literal c) del artículo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM- Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección (procesos de licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley, señalando el literal a) y c) del artículo 20°, que dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo la misma que requiere de un informe técnico-legal previo; asimismo, se indica que una copia de la misma y del informe o informes que las sustenten deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación;

Que, en ese mismo sentido, el Artículo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que la Resolución que aprueba la exoneración de un proceso de selección, al amparo de algunas de las causales contenidas en el artículo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneración.

Que, asimismo el artículo 147° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM en el párrafo precedente prescribe que la resolución que aprueba la exoneración, excepto en los casos referidos en los incisos b) y d) del artículo 19° de la ley, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, y adicionalmente deberá publicarse en el SEACE.

Además, el Informe Técnico N° 015-2008-MDCHH/DC sobre la identifi cación de peligros y análisis de vulnerabilidad de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86893-

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008373600

1 Jato, que concluye – en general la vulnerabilidad de la infraestructura es alta en cuanto a los peligros, la infraestructura no es apta para albergar al estudiantado por presentar un peligro inminente de colapso, los muros de la Institución Educativa presenta rajaduras por fallas verticales y de corte con espesores de 2cm, la zona no presenta deslizamiento ni fallas geológicas a la vista, el área de la Institución Educativa presenta fi ltraciones de agua de lluvia por deterioro de la cubierta de eternit, el área de la Institución Educativa presenta deslizamiento de rocas de la parte alta del cerro; y recomienda – el inmediato traslado del alumnado a otras infraestructuras que presenten mayor seguridad, la inmediata demolición de la infraestructura por presentar un peligro inminente, la demolición deberá contar con la dirección técnica de un profesional, toda construcción de infraestructura que se realice deberá contar con la orientación y diseño de un profesional califi cado (Ing. Civil o arquitecto) de tal manera que éstas sean seguras y adecuadas al tipo de suelo; de fecha 29.05.08, elaborado por el Ing. Edwin Carbajal Bonifacio, con CIP N° 64073 ,y la Ficha de Viabilidad el PIP cuyo Código SNIP es 86081 la viabilidad a nivel de perfi l de la “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86893-1 Jato”. Además realizada la inspección certifi ca que el proyecto se ajusta a las necesidades actuales con la debida y necesaria proyección futura para los fi nes educativos de la institución, apuntando a tener las facilidades técnicas de infraestructura en busca de una educación de calidad, en la referida institución educativa.

Asimismo, visto el Informe Legal N° 005-2008-OAJ/MDCHH de fecha 30.05.08., el cual refi ere; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, se encuentra exonerado de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen por esta vía, entre los cuales se encuentran la situación de emergencia o de desabastecimiento inminente, circunstancias que deben ser declaradas de conformidad con lo dispuesto en el referido dispositivo legal. En ese sentido, el Art. 21 del mismo texto legal, establece que “...Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que, la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividad u operaciones que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta, a la Entidad, a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras ...”.

Que, el Art. 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, indica que “...la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el Art. 21 de la Ley, no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. La necesidad de los bienes, servicio u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos ...”. En cuanto al presente punto en análisis, cabe señalar que un procedimiento de exoneración de procesos de selección, “el procedimiento por el cual el Estado elige directamente al contratista sin concurrencia, puja u oposición de oferentes” Asimismo constituye una excepción al procedimiento licitatorio fundado en cuestiones de imposibilidad legal, de naturaleza o de hecho, o por motivos de convivencia administrativa. De otro lado cabe agregar que un procedimiento de Exoneración de proceso de selección responde a una necesidad concreta, manifi esta e impostergable, la misma que debe ser satisfecha de manera oportuna, evitando la demora normal que se genere de la realización de procedimiento selectivo regular, el procedimiento de Exoneración consiste en la elección que realiza la Entidad en relación a una determinada persona (natural o jurídica) con el objeto de contratar directamente, sin acudir a mecanismos previos de selección y de concurrencia competitiva de oferentes. El Informe Técnico N° 0015-2008-MDCHH/DC de fecha 29.05.08 y el Informe Legal Nº 003-2008-OAJ-MDCHH., de fecha 30.05.08, sobre la Ejecución de la Obra: “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86893-1 – Jato” y por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, sometió a debate,

las deliberaciones del caso; con dispensa del trámite de lectura de acta, adopto por UNANIMIDAD lo siguiente;

ACUERDO:

Artículo Primero: APROBAR LA EXONERACIÓN DE PROCESO DE SELECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRA ASÍ COMO LA SUPERVISIÓN DE LA MISMA Y SE DECLARA EN DESABASTECIMIENTO INMINENTE Y SITUACIÓN DE URGENCIA DE OBRA, que es actual y urgente, a fi n de que la contratación se haga con una persona natural o jurídica constructora y consultora con todos los requisitos de Ley para la Ejecución de Obra: “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86893-1 – Jato” por un valor referencial de S/. 1 226 460.00 (Un Millón Doscientos Veintiséis Mil Cuatrocientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles; Incluidos los impuestos de Ley, que será abonado con Recursos Determinados de la fuente de fi nanciamiento de Canon Ley;

Artículo Segundo: Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y también que se publique en el SEACE; asimismo, que se remita una copia de la misma y de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y el artículo 147° de su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM;

Articulo Tercero: La Ejecución del Presente acuerdo tendrá a su cargo el Comité Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar y deberá sujetarse a lo que dispone el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.

JUSTINO Z. MONTES COLCASAlcalde

209124-7

ACUERDO DE CONCEJON° 029-2008-MDCHH

Chavín de Huántar, 30 de mayo del 2008

VISTO:

En Sesión Ordinaria de fecha 21.05.08, el Informe Técnico N° 016-2008-MDCHH/DC, de fecha del 29.05.08 y el Informe Técnico Legal N° 03-2008-OAJ-MDCHH, de fecha 30.05.08, sobre la Ejecución de la Obra: “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86408 –Sala”.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el literal c) del artículo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM- Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que

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Page 119: Separata de Normas Legales - SUNAT · a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil 373499 R.VM. Nº 011-2008-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008 373601se encuentran exoneradas de los procesos de selección (procesos de licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley, señalando el literal a) y c) del artículo 20°, que dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo la misma que requiere de un informe técnico-legal previo; asimismo, se indica que una copia de la misma y del informe o informes que las sustenten deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación;

Que, en ese mismo sentido, el Artículo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que la Resolución que aprueba la exoneración de un proceso de selección, al amparo de algunas de las causales contenidas en el artículo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneración.

Que, asimismo el artículo 147° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM en el párrafo precedente prescribe que la resolución que aprueba la exoneración, excepto en los casos referidos en los incisos b) y d) del artículo 19° de la ley, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, y adicionalmente deberá publicarse en el SEACE.

Además, el Informe Técnico Nº 016-2008-MDCHH/DC sobre la identifi cación de peligros y análisis de vulnerabilidad de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86408-Sala, que concluye – en general la vulnerabilidad de la infraestructura es alta en cuanto a los peligros, la infraestructura no es apta para albergar al estudiantado por presentar un peligro inminente de colapso, los muros de la Institución Educativa presenta rajaduras por fallas verticales y de corte con espesores de 2cm, la zona no presenta deslizamiento ni fallas geológicas a la vista, el área de la Institución Educativa presenta fi ltraciones de agua de lluvia por deterioro de la cubierta de eternit, el área de la Institución Educativa presenta deslizamiento de rocas de la parte alta del cerro; y recomienda – el inmediato traslado del alumnado a otras infraestructuras que presenten mayor seguridad, la inmediata demolición de la infraestructura por presentar un peligro inminente, la demolición deberá contar con la dirección técnica de un profesional, toda construcción de infraestructura que se realice deberá contar con la orientación y diseño de un profesional califi cado (Ing. Civil o arquitecto) de tal manera que éstas sean seguras y adecuadas al tipo de suelo; de fecha 29.05.08, elaborado por el Ing. Edwin Carbajal Bonifacio, con CIP N° 64073 ,y la Ficha de Viabilidad el PIP cuyo Código SNIP es 86113 la viabilidad a nivel de perfi l de la “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86408-Sala”. Además Realizada la inspección certifi ca que el proyecto se ajusta a las necesidades actuales con la debida y necesaria proyección futura para los fi nes educativos de la institución, apuntando a tener las facilidades técnicas de infraestructura en busca de una educación de calidad, en la referida institución educativa.

Asimismo, visto el Informe Legal N° 003-2008-OAJ/MDCHH de fecha 30.05.08., el cual refi ere; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, se encuentra exonerado de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen por esta vía, entre los cuales se encuentran la situación de emergencia o de desabastecimiento inminente, circunstancias que deben ser declaradas de conformidad con lo dispuesto en el referido dispositivo legal. En ese sentido, el Art. 21º del mismo texto legal, establece que “...Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que, la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividad u operaciones que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial.

Dicha situación faculta, a la Entidad, a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras ...”.

Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, indica que “...la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el Art. 21º de la Ley, no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. La necesidad de los bienes, servicio u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos ...”. En cuanto al presente punto en análisis, cabe señalar que un procedimiento de exoneración de procesos de selección, “el procedimiento por el cual el Estado elige directamente al contratista sin concurrencia, puja u oposición de oferentes” Asimismo constituye una excepción al procedimiento licitatorio fundado en cuestiones de imposibilidad legal, de naturaleza o de hecho, o por motivos de convivencia administrativa. De otro lado cabe agregar que un procedimiento de Exoneración de proceso de selección responde a una necesidad concreta, manifi esta e impostergable, la misma que debe ser satisfecha de manera oportuna, evitando la demora normal que se genere de la realización de procedimiento selectivo regular, el procedimiento de Exoneración consiste en la elección que realiza la Entidad en relación a una determinada persona (natural o jurídica) con el objeto de contratar directamente, sin acudir a mecanismos previos de selección y de concurrencia competitiva de oferentes. El Informe Técnico N° 0016-2008-MDCHH/DC de fecha 29.05.08 y el Informe Legal Nº 003-2008-OAJ-MDCHH., de fecha 30.05.08, sobre la Ejecución de la Obra: “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86408 - Sala” y por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, sometió a debate, las deliberaciones del caso; con dispensa del trámite de lectura de acta, adoptó por UNANIMIDAD lo siguiente;

ACUERDO:

Articulo Primero: APROBAR LA EXONERACIÓN DE PROCESO DE SELECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRA ASÍ COMO LA SUPERVISIÓN DE LA MISMA Y SE DECLARA EN DESABASTECIMIENTO INMINENTE Y SITUACIÓN DE URGENCIA DE OBRA, que es actual y urgente, a fi n de que la contratación se haga con una persona natural o jurídica constructora y consultora con todos los requisitos de Ley para la Ejecución de Obra: “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86408 - Sala” por un valor referencial de S/. 700.082.00 (Setecientos Mil Ochenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles; Incluidos los impuestos de Ley, que será abonado con Recursos Determinados de la fuente de fi nanciamiento de Canon Ley.

Artículo segundo: Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y también que se publique en el SEACE; asimismo, que se remita una copia de la misma y de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y el artículo 147° de su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.

Artículo Tercero: La Ejecución del Presente acuerdo tendrá a su cargo el Comité Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar y deberá sujetarse a lo que dispone el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.

JUSTINO Z. MONTES COLCASAlcalde

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Page 120: Separata de Normas Legales - SUNAT · a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil 373499 R.VM. Nº 011-2008-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008373602

ACUERDO DE CONCEJON° 030-2008-MDCHH

Chavín de Huántar, 30 de mayo del 2008

VISTO:

En Sesión Ordinaria de fecha 21.05.08, el Informe Técnico N° 011-2008-MDCHH/DC, de fecha del 29.05.08 y el Informe Técnico Legal Nº 01-2008-OAJ-MDCHH, de fecha 30.05.08, sobre la Ejecución de la Obra: “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Primaria Nº 86402 – Lanchan”.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el literal c) del artículo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM- Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección (procesos de licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley, señalando el literal a) y c) del artículo 20°, que dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo la misma que requiere de un informe técnico-legal previo; asimismo, se indica que una copia de la misma y del informe o informes que las sustenten deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación;

Que, en ese mismo sentido, el Artículo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que la Resolución que aprueba la exoneración de un proceso de selección, al amparo de algunas de las causales contenidas en el artículo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneración.

Que, asimismo el artículo 147° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM en el párrafo precedente prescribe que la resolución que aprueba la exoneración, excepto en los casos referidos en los incisos b) y d) del artículo 19° de la ley, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, y adicionalmente deberá publicarse en el SEACE.

Además, el Informe Técnico Nº 011-2008-MDCHH/DC sobre la identifi cación de peligros y análisis de vulnerabilidad de la Infraestructura de la Institución Educativa Primaria Nº 86402 - Lanchan, que concluye – en general la vulnerabilidad de la infraestructura es alta en cuanto a los peligros, la infraestructura no es apta para albergar al estudiantado por presentar un peligro inminente de colapso, los muros de la Institución Educativa presenta rajaduras por fallas verticales y de corte con espesores de 2cm, la zona no presenta deslizamiento ni fallas geológicas a la vista, el área de la Institución Educativa presenta fi ltraciones de agua de lluvia por deterioro de la cubierta de eternit, el área de la Institución Educativa presenta deslizamiento de rocas de la parte alta del cerro; y recomienda – el inmediato traslado del alumnado a otras infraestructuras que presenten mayor seguridad, la inmediata demolición de la infraestructura por presentar un peligro inminente, la demolición deberá

contar con la dirección técnica de un profesional, toda construcción de infraestructura que se realice deberá contar con la orientación y diseño de un profesional califi cado (Ing. Civil o arquitecto) de tal manera que éstas sean seguras y adecuadas al tipo de suelo; de fecha 29.05.08, elaborado por el Ing. Edwin Carbajal Bonifacio, con CIP N° 64073 ,y la Ficha de Viabilidad el PIP cuyo Código SNIP es 86031 la viabilidad a nivel de perfi l de la “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Primaria Nº 86402-Lanchan”. Además Realizada la inspección certifi ca que el proyecto se ajusta a las necesidades actuales con la debida y necesaria proyección futura para los fi nes educativos de la institución, apuntando a tener las facilidades técnicas de infraestructura en busca de una educación de calidad, en la referida institución educativa.

Asimismo, visto el Informe Legal N° 001-2008-OAJ/MDCHH de fecha 30.05.08., el cual refi ere; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, se encuentra exonerado de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen por esta vía, entre los cuales se encuentran la situación de emergencia o de desabastecimiento inminente, circunstancias que deben ser declaradas de conformidad con lo dispuesto en el referido dispositivo legal. En ese sentido, el Art. 21º del mismo texto legal, establece que “...Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que, la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividad u operaciones que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta, a la Entidad, a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras ...”.

Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, indica que “...la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el Art. 21º de la Ley, no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. La necesidad de los bienes, servicio u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos ...”. En cuanto al presente punto en análisis, cabe señalar que un procedimiento de exoneración de procesos de selección, “el procedimiento por el cual el Estado elige directamente al contratista sin concurrencia, puja u oposición de oferentes” Asimismo constituye una excepción al procedimiento licitatorio fundado en cuestiones de imposibilidad legal, de naturaleza o de hecho, o por motivos de convivencia administrativa. De otro lado cabe agregar que un procedimiento de Exoneración de proceso de selección responde a una necesidad concreta, manifi esta e impostergable, la misma que debe ser satisfecha de manera oportuna, evitando la demora normal que se genere de la realización de procedimiento selectivo regular, el procedimiento de Exoneración consiste en la elección que realiza la Entidad en relación a una determinada persona (natural o jurídica) con el objeto de contratar directamente, sin acudir a mecanismos previos de selección y de concurrencia competitiva de oferentes. El Informe Técnico N° 0011-2008-MDCHH/DC de fecha 29.05.08 y el Informe Legal Nº 001-2008-OAJ-MDCHH., de fecha 30.05.08, sobre la Ejecución de la Obra: “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86402 - Lanchan” y por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, sometió a debate, las deliberaciones del caso; con dispensa del trámite de lectura de acta, adoptó por UNANIMIDAD lo siguiente;

ACUERDO:

Artículo Primero: APROBAR LA EXONERACIÓN DE PROCESO DE SELECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRA ASI COMO LA SUPERVISIÓN DE LA MISMA Y SE DECLARA EN DESABASTECIMIENTO INMINENTE Y SITUACIÓN DE URGENCIA DE OBRA, que es actual y urgente, a fi n de que la contratación se haga con una persona natural o jurídica constructora y consultora con todos los requisitos de Ley para la Ejecución de Obra: “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008 373603la Institución Educativa Nº 86402- Lanchan” por un valor referencial de S/. 1 018 780.00 (Un Millón Dieciocho Mil Setecientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles; Incluidos los impuestos de Ley, que será abonado con Recursos Determinados de la fuente de fi nanciamiento de Canon Ley.

Artículo Segundo: Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y también que se publique en el SEACE; asimismo, que se remita una copia de la misma y de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y el artículo 147° de su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.

Artículo Tercero: La Ejecución del Presente acuerdo tendrá a su cargo el Comité Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar y deberá sujetarse a lo que dispone el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.

JUSTINO Z. MONTES COLCASAlcalde

209124-9

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE EL CARMEN

Exoneran de proceso de selección la contratación de obra de asfaltado del Camino de Ingreso al Centro Poblado de El Guayabo

ACUERDO DE CONCEJONº 003 -2008-MDDEC

El Carmen, 27 de mayo de 2008

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE EL CARMEN

VISTO:

El Informe Técnico Nº 002-2008-MDDEC/JDIDU del Jefe de la División de Infraestructura y Desarrollo Urbano, así como el Informe Nº 003-2008-MDDEC/AEL del Asesor Externo Legal de la Municipalidad Distrital de El Carmen, para la contratación de obra mediante exoneración de proceso de selección; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el Inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordado con el artículo 144º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando en situación de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley;

pudiendo la Entidad realizar directamente la adquisición o contratación de un bien o servicio u obra mediante acciones inmediatas; señalándose para tal efecto que existe desabastecimiento eminente.

Que, el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Resolución o Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración propuesta.

Que, mediante Informe Técnico Nº 002-2008-MDDEC/JDIDU, del Jefe de la División de Infraestructura y Desarrollo Urbano justifi ca la necesidad urgente de la ejecución de la obra de “Asfaltado del Camino de Ingreso al CC.PP. El Guayabo” tomando en cuenta la demanda urgente de la población de El Guayabo de la reconstrucción de sus viviendas ante el otorgamiento por parte del Gobierno Central del bono de 6 mil nuevos soles y también el apoyo con el subsidio de Techo Propio y/o de fi nanciamiento del Banco de materiales de acuerdo a las posibilidades del damnifi cado, lo que generará la construcción de nuevas viviendas y por consiguiente el constante desplazamiento de vehículos mayores para el transporte de la gran cantidad de materiales de construcción que se llevara para ese lugar. Implicando en este sentido la necesidad inmediata del mejoramiento del camino de acceso que permita facilitar el ingreso de los vehículos mayores y también permita disminuir los costos de transportes de los materiales, a fi n de lograr el abastecimiento oportuno de los materiales de construcción para la reconstrucción urgente de las viviendas del centro poblado de El Guayabo

Que, asimismo mediante Informe Legal Nº -2008-MDDEC/ALE, la Asesoría Legal Externa ha cumplido con emitir su opinión favorable de acuerdo a lo establecido en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, opinando por la procedencia del presente acuerdo.

Que, en consecuencia, al producirse una situación enmarcada en los términos del inciso c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar del proceso de selección que corresponda la contratación para la ejecución de la obra de Asfaltado del Camino de Ingreso al Centro Poblado El Guayabo, por tratarse de una causal de situación de desabastecimiento inminente y de urgencia, autorizando su contratación mediante acciones inmediatas por un valor referencial de S/. 296,750.59 (Doscientos Noventa y Seis Mil Setecientos Cincuenta y 59/100 Nuevos Soles) incluido IGV de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20º del citado Texto Único Ordenado y conforme a lo indicado en el Artículo 148º de su Reglamento.

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por D.S.Nº 084-2004-PCM;

SE ACUERDA:

Artículo 1º.- EXONERAR el Proceso de Selección para la obra de Asfaltado del Camino de Ingreso al Centro Poblado de El Guayabo por tratarse de una causal de situación de desabastecimiento inminente y urgencia.

Artículo 2º.- INCLUIR el presente proceso, en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de esta Municipalidad para el año 2008, expidiéndose la resolución pertinente.

Artículo 3º.- ENCARGAR al Comité Especial Permanente de la Municipalidad Distrital de El Carmen, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo Municipal dentro del marco de la normatividad de TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, por un valor referencial de S/. 296,750.59 (Doscientos Noventa y Seis Mil Setecientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) incluido IGV y por un período de 30 días calendario.

Artículo 4º.- El presupuesto de la Obra corresponde a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Determinados que comprende el rubro de Canon y Sobrecanon.

Artículo 5º.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial “El Peruano” y hacer de conocimiento a la

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008373604

Contraloría General de la República y CONSUCODE, de conformidad con lo dispuesto en el D.S. Nº 083-2004-PCM, del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los plazos establecidos por Ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ A. SORIA CALDERÓNAlcalde

208574-1

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE LA CRUZ

Exoneran de proceso de selección la construcción de acceso y enrocado de talud para la Calle Piura y de cerco perimétrico, sala de partos y sistema de desagüe del Centro de Salud

RESOLUCIÓN DE CONCEJO MUNICIPALNº 001 - 2008/ MDLC-CM

La Cruz, 28 de mayo del 2008.

VISTO:

EL INFORME LEGAL Nº 019-2008-MDLC-AL de fecha 26 de mayo de 2008, y el Informe Técnico Nº 0100-2008-MDLC-DODU suscrito por el director de obras Ing. HECTOR EDWIN CARLIN MOGOLLON respectivamente mediante el cual emiten informe referente a declaración de emergencia para que se apruebe la exoneración del proceso de selección para la construcción de las obras:

“CONSTRUCCION DE ACCESO Y ENROCADO DE TALUD CALLE PIURA SECTOR NORTE DISTRITO LA

CRUZ” - “CONSTRUCCION DE CERCO PERIMETRICO SALA DE PARTOS Y SISTEMA DE DESAGÜE DEL CENTRO DE SALUD DEL DISTRITO DE LA CRUZ

PROVINCIA DE TUMBES REGION - TUMBES”

CONSIDERANDO:

Que, son las Municipalidades Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía Política, económica y

administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Constitución política establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, en la sesión extraordinaria Nº 009 -2008-MDLC, de fecha 27 de mayo año 2008 el concejo municipal analizó el informe legal Nº 019-2008-MDLC-AL, presentado por el asesor jurídico y el informe Técnico Nº 0100-2008-MDLC-DODU presentado por el director de obras, mediante el cual se emite informe referente a la declaración de emergencia para que se apruebe la exoneración del proceso de selección.

Que, sometido a votación, los señores Regidores por unanimidad acordaron que se apruebe la exoneración del proceso de selección de las obras “CONSTRUCCION DE ACCESO Y ENROCADO DE TALUD CALLE PIURA SECTOR NORTE DISTRITO LA CRUZ” - “CONSTRUCCION DE CERCO PERIMETRICO SALA DE PARTOS Y SISTEMA DE DESAGÙE DEL CENTRO DE SALUD DEL DISTRITO DE LA CRUZ PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TUMBES”.

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Declarar en situación de emergencia para la construcción inmediata de las obras “CONSTRUCCION DE ACCESO Y ENROCADO DE TALUD CALLE PIURA SECTOR NORTE DISTRITO LA CRUZ” - “CONSTRUCCION DE CERCO PERIMETRICO SALA DE PARTOS Y SISTEMA DE DESAGÙE DEL CENTRO DE SALUD DEL DISTRITO DE LA CRUZ PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TUMBES”, de conformidad con el decreto Supremo N° 032-2008/PCM, exonerándose del proceso de Selección correspondiente según los Cánones establecidos en el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Articulo Segundo.- Encargar a Secretaría General comunicar a las ofi cinas e instituciones competentes el presente acuerdo para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- DISPONER a secretaría, registrar la presente Resolución en el Libro de Registro.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ ALIPIO DAVIS ATOCHEAlcalde

209528-1

PROYECTOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Proyecto de Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de SEDA HUÁNUCO S.A. y su Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 032-2008-SUNASS-CD

Lima, 30 de mayo de 2008

VISTOS:

La Resolución Nº 004-2007-SUNASS-GRT, mediante la cual la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para los próximos cinco años de la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima, SEDA HUANUCO S.A., conforme a lo establecido en el artículo 20º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD;

El Memorándum Nº 102-2008-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el Estudio Tarifario con la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación de SEDA HUANUCO S.A. para el próximo quinquenio;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - y sus modifi catorias, faculta a los organismos reguladores a fi jar las tarifas de los servicios públicos bajo su ámbito;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27838 - Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos

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El PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008 373605Regulatorios de Tarifas - establece que el Organismo Regulador deberá prepublicar en su página web institucional y en el Diario Ofi cial El Peruano, el Proyecto de Resolución que fi je la tarifa regulada y una relación de los informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan su sustento;

Que, el artículo 7º de la Ley Nº 27838 señala que el Organismo Regulador está obligado, con anterioridad a la publicación de la Resolución que fi ja tarifas reguladas, a realizar audiencias públicas descentralizadas en las que sustentarán y expondrán los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que servirán de justifi cación en la fi jación de las tarifas reguladas;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, se aprobó el “Reglamento General de Tarifas”, el cual dispone (i) la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de la SUNASS, del Proyecto de Resolución que apruebe la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias, metas de gestión, así como de su exposición de motivos y la relación de informes que constituyen el sustento de la referida Resolución, y (ii) la convocatoria a audiencia pública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario;

El Consejo Directivo en Sesión Nº 010-2008;

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Disponer la publicación del Proyecto de la Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima, SEDA HUANUCO S.A.; así como su exposición de motivos y la relación de los documentos que la sustentan, los cuales forman parte de la presente Resolución. La publicación referida se efectuará en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Artículo 2º.- Disponer la convocatoria a audiencia pública, en la que la SUNASS sustentará la propuesta de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de SEDA HUANUCO S.A.; debiendo publicarse el aviso de convocatoria correspondiente en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación en el ámbito de prestación de servicios de SEDA HUANUCO S.A. y en la página web de la SUNASS.

Artículo 3º.- La audiencia pública a la que se refi ere el artículo segundo se llevará a cabo en el día, a la hora y en el lugar que la Gerencia General de la SUNASS oportunamente señale en el aviso de convocatoria; y de acuerdo con las reglas aprobadas por la SUNASS, las cuales forman parte de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Los interesados podrán formular comentarios sobre el Proyecto de Resolución a que se refi ere el artículo primero, en el local de la SUNASS en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210-216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a [email protected], hasta cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la audiencia pública.

Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la audiencia pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, José Stok Capella y Víctor Antonio Maldonado Yactayo.

JOSÉ SALAZAR BARRANTESPresidente Consejo Directivo

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº XX-XXXX-SUNASS-CD

Lima, XX de XXX de XXXX

VISTOS:

La Resolución Nº 004-2007-SUNASS-GRT, mediante la cual la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para los próximos cinco años de la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima, SEDA HUANUCO S.A., conforme a lo establecido en el artículo 20º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD;

El Memorándum Nº XXX-XXXX-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el Estudio Tarifario fi nal, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por SEDA HUANUCO S.A. para el próximo quinquenio;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 004-2007-SUNASS-GRT, la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para el quinquenio 2008-2012, conforme a lo establecido en el artículo 20º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD;

Que, mediante Memorándum Nº 102-2008-SUNASS-110, la Gerencia de Regulación Tarifaria presentó el Estudio Tarifario con la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por SEDA HUANUCO S.A. para el próximo quinquenio;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2008-SUNASS-CD, se aprobó (i) la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de la SUNASS, del Proyecto de Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias, metas de gestión, así como de su exposición de motivos y la relación de informes que constituyen el sustento de la referida Resolución, y (ii) la convocatoria a audiencia pública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario;

Que, con fecha XX de XXXX de XXXX se realizó la audiencia pública en la cual SUNASS sustentó la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de SEDA HUANUCO S.A.;

Que, mediante Memorándum Nº XXX-XXX-SUNASS-110, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha presentado el Estudio Tarifario Final, el cual contiene la evaluación de los comentarios recibidos respecto al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública; así como la propuesta fi nal de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por SEDA HUANUCO S.A. para el próximo quinquenio;

Que, conforme al artículo 31º del Reglamento General de Tarifas, corresponde en esta etapa aprobar la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y las metas de gestión para la citada EPS;

Estando a lo acordado en la Sesión de Consejo Directivo Nº XXX-XXX-SUNASS:

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima, SEDA HUANUCO S.A. para el próximo quinquenio, las cuales se encuentran contenidas en el anexo Nº 1 de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer la creación de un fondo exclusivo para fi nanciar las inversiones con recursos propios que forman parte de la fórmula tarifaria y estructuras tarifarias aprobadas por la SUNASS, que sólo podrá ser utilizado para tales fi nes y el cual se regirá por lo establecido en el artículo 31º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento.

Para constituir dicho fondo, SEDA HUANUCO S.A. deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del periodo quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y servicios colaterales señalados en el Cuadro Nº 1.

CUADRO Nº 1

FONDO EXCLUSIVO DE INVERSIÓN

Período Porcentaje de los

Ingresos (1)

Año 1 13,8%

Año 2 12,4%

Año 3 8,8%

Año 4 12,8%

Año 5 14,6%

(1) Por los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Servicios Colaterales.Si se comprobara el uso de los recursos, que conforman

el referido fondo, para fi nes distintos a los establecidos en

PROYECTO

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El PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008373606

la presente Resolución, la Superintendencia comunicará el hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República para la determinación de las respectivas responsabilidades administrativas, civiles y penales.

Artículo 3º.- Aprobar los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las metas de gestión e incrementos tarifarios de SEDA HUANUCO S.A., los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Disponer la aplicación de las estructuras tarifarias establecida en el Anexo Nº 1 a partir del siguiente ciclo de lectura, posterior a la publicación de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, José Stok Capella y Víctor Antonio Maldonado Yactayo.

JOSÉ SALAZAR BARRANTESPresidente Consejo Directivo

ANEXO Nº 1

FÓRMULAS TARIFARIAS QUE APLICARÁ SEDA HUANUCO DURANTE EL SIGUIENTE QUINQUENIO

A. Por el servicio de Agua Potable

Incremento sobre las tarifas medias por volumen (S/. /m3) para los primeros cinco años, como sigue:

T1 = To (1 + 0,070) (1 + )

T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + )

T3 = T2 (1 + 0,073) (1 + )

T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + )

T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + )

Donde:

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigenteT1 : Tarifa media que corresponde al año 1T2 : Tarifa media que corresponde al año 2T3 : Tarifa media que corresponde al año 3T4 : Tarifa media que corresponde al año 4T5 : Tarifa media que corresponde al año 5

: Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

B. Por el servicio de Alcantarillado

Incremento sobre las tarifas medias por volumen (S/. /m3) para los primeros cinco años, como sigue:

T1 = To (1 + 0,070) (1 + )

T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + )

T3 = T2 (1 + 0,081) (1 + )

T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + )

T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + )

Donde:

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigenteT1 : Tarifa media que corresponde al año 1T2 : Tarifa media que corresponde al año 2T3 : Tarifa media que corresponde al año 3T4 : Tarifa media que corresponde al año 4T5 : Tarifa media que corresponde al año 5

: Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

C. Metas de Gestión

METAS DE GESTIÓN DE LA SEDA HUANUCO S.A.PARA EL SIGUIENTE QUINQUENIO A NIVEL EPS

Metas de Gestión Unidad de

Medida

Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Incremento Anual del Número de Conexiones Domiciliarias de Agua Potable /1

# - 862 989 1.011 1.249 1.639

Incremento Anual del Número de Conexiones Domiciliarias de Alcantarillado /1

# - 859 1.000 1.176 1.347 1.534

Micromedición % 75% 76% 79% 83% 86% 88%Agua No Facturada % 53% 49% 46% 42% 40% 39%Continuidad Hora/día Por LocalidadPresión mínima m.c.a - 10 10 10 10 10Presión máxima m.c.a - 50 50 50 50 50Relación de Trabajo 2/ % 81% 79% 75% 70% 66% 62%Tratamiento de Aguas Servidas lps Por LocalidadConexiones activas de Agua Potable % 89% 90% 90% 91% 92% 93%

(1) Refi ere a nuevas conexiones de agua potable y de alcantarillado.(2) La relación de trabajo considera los costos operacionales totales deducidos

la depreciación, amortización de intangibles y provisión por cobranza dudosa con respecto a los ingresos operacionales totales de la empresa. Cabe mencionar que los ingresos operacionales totales incluyen aquéllos percibidos por servicios de saneamiento (cargo fi jo y cargo variable) y otros ingresos.

METAS DE GESTIÓN DE LA SEDA HUANUCO S.A.PARA EL SIGUIENTE QUINQUENIO A NIVEL LOCALIDAD

Metas de Gestión Unidad de Medida

Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Incremento Anual del Número de Conexiones Domiciliarias de Agua PotableHuánuco # - 659 768 790 1.002 1.312Tingo María # - 130 145 140 160 198Aucayacu # - 73 76 81 87 129

Incremento Anual del Número de Conexiones Domiciliarias de AlcantarilladoHuánuco # - 629 780 922 1.079 1.177Tingo María # - 156 142 155 167 198Aucayacu # - 74 78 99 101 159

ContinuidadHuánuco Horas/día 23 24 24 24 24 24Tingo María Horas/día 18 19 20 21 22 23Aucayacu Horas/día 24 24 24 24 24 24

Tratamiento de Aguas ServidasHuánuco lps 0 0 2 42 42 42

ESTRUCTURA TARIFARIA QUE APLICARÁSEDA HUANUCO PARA LOS SERVICIOS

DE AGUA Y ALCANTARILLADO

A.- Por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado

A.1.- Localidad de Huánuco

1.- CARGO FIJO

Cargo Fijo (S/. /Mes) 1,40

El cargo fi jo se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD.

2.- CARGO POR VOLUMEN

a) Cargo por Volumen de Agua Potable

CLASECATEGORÍA

RANGOSm3/mes

Tarifa (S/./m3)Año 1 (1) Año 2 Año 3 (1) Año 4 Año 5

RESIDENCIAL Social 0 a 10 0,200 0,200 0,215 0,215 0,215

10 a más 0,334 0,334 0,358 0,358 0,358Doméstico 0 a 8 0,480 0,480 0,515 0,515 0,515

8 a 20 0,496 0,496 0,532 0,532 0,53220 a más 1,138 1,138 1,221 1,221 1,221

PROYECTO

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El PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008 373607

NO RESIDENCIALComercial 0 a 30 1,138 1,138 1,221 1,221 1,221

30 a más 2,491 2,491 2,673 2,673 2,673Industrial 0 a más 1,776 1,776 1,906 1,906 1,906Estatal 0 a 50 0,524 0,524 0,562 0,562 0,562

50 a más 1,138 1,138 1,221 1,221 1,221

(1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 7,0% y 7,3% correspondientes a los años 1 y 3, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión.

b) Cargo por el Servicio de Alcantarillado

CLASECATEGORÍA

RANGOSm3/mes

Tarifa (S/./m3)Año 1 (2) Año 2 Año 3 (2) Año 4 Año 5

RESIDENCIAL Social 0 a 10 0,058 0,058 0,063 0,063 0,063

10 a más 0,096 0,096 0,104 0,104 0,104Doméstico 0 a 8 0,138 0,138 0,149 0,149 0,149

8 a 20 0,142 0,142 0,154 0,154 0,15420 a más 0,326 0,326 0,352 0,352 0,352

NO RESIDENCIALComercial 0 a 30 0,326 0,326 0,352 0,352 0,352

30 a más 0,714 0,714 0,772 0,772 0,772Industrial 0 a más 0,509 0,509 0,550 0,550 0,550Estatal 0 a 50 0,151 0,151 0,163 0,163 0,163

50 a más 0,326 0,326 0,352 0,352 0,352

(2) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 7,0% y 8,1% correspondientes a los años 1 y 3, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión.

3.- ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)Social Doméstico Comercial Industrial Estatal(1)

10 20 30 100 50 100

(1) Categoría Estatal

a. Aplicación de Asignación de Consumo

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 200 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 100 m3.

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 100 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 100 m3.

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 50 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 50 m3.

b. Vigencia de Asignación de consumo

- La Asignación de Consumo de 100 m3 se aplicará hasta el término del primer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del segundo año será de aplicación solamente la Asignación de Consumo de 50 m3.

A.2.- Localidad de Tingo María

1.- CARGO FIJO

Cargo Fijo (S/. /Mes) 1,40

El cargo fi jo se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD.

2.- CARGO POR VOLUMEN

a) Cargo por Volumen de Agua Potable

CLASECATEGORÍA

RANGOSm3/mes

Tarifa (S/./m3)Año 1 (3) Año 2 Año 3 (3) Año 4 Año 5

RESIDENCIALSocial 0 a más 0,239 0,239 0,256 0,256 0,256

Doméstico 0 a 8 0,605 0,605 0,649 0,649 0,6498 a 20 0,642 0,642 0,689 0,689 0,689

20 a más 1,384 1,384 1,485 1,485 1,485

NO RESIDENCIALComercial 0 a 30 1,169 1,169 1,254 1,254 1,254

30 a más 2,473 2,473 2,654 2,654 2,654Industrial 0 a más 1,678 1,678 1,800 1,800 1,800Estatal 0 a 50 0,642 0,642 0,689 0,689 0,689

50 a más 1,384 1,384 1,485 1,485 1,485

(3) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 7,0% y 7,3% correspondientes a los años 1 y 3, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión.

b) Cargo por el Servicio de Alcantarillado

CLASECATEGORÍA

RANGOSm3/mes

Tarifa (S/./m3)Año 1 (4) Año 2 Año 3 (4) Año 4 Año 5

RESIDENCIALSocial 0 a más 0,117 0,117 0,126 0,126 0,126

Doméstico 0 a 8 0,295 0,295 0,319 0,319 0,3198 a 20 0,313 0,313 0,338 0,338 0,338

20 a más 0,674 0,674 0,729 0,729 0,729NO RESIDENCIAL

Comercial 0 a 30 0,569 0,569 0,615 0,615 0,61530 a más 1,204 1,204 1,302 1,302 1,302

Industrial 0 a más 0,817 0,817 0,883 0,883 0,883Estatal 0 a 50 0,313 0,313 0,338 0,338 0,338

50 a más 0,674 0,674 0,729 0,729 0,729

(4) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 7,0% y 8,1% correspondientes a los años 1 y 3, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión.

3.- ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)Social Doméstico Comercial Industrial Estatal

10 20 30 100 50

A.3.- Localidad de Aucayacu

1.- CARGO FIJO

Cargo Fijo (S/. /Mes) 1,40

El cargo fi jo se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD.

2.- CARGO POR VOLUMEN

c) Cargo por Volumen de Agua Potable

CLASECATEGORÍA

RANGOSm3/mes

Tarifa (S/./m3)Año 1 (5) Año 2 Año 3 (5) Año 4 Año 5

RESIDENCIALSocial 0 a más 0,724 0,724 0,777 0,777 0,777

Doméstico 0 a 8 0,724 0,724 0,777 0,777 0,7778 a 20 0,858 0,858 0,921 0,921 0,921

20 a más 0,900 0,900 0,966 0,966 0,966NO RESIDENCIAL

Comercial 0 a más 0,858 0,858 0,921 0,921 0,921Industrial 0 a más 0,858 0,858 0,921 0,921 0,921Estatal 0 a más 0,858 0,858 0,921 0,921 0,921

(5) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 7,0% y 7,3% correspondientes a los años 1 y 3, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión.

d) Cargo por el Servicio de Alcantarillado

CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3)CATEGORÍA m3/mes Año 1 (6) Año 2 Año 3 (6) Año 4 Año 5RESIDENCIAL

Social 0 a más 0,199 0,199 0,215 0,215 0,215

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El PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008373608

Doméstico 0 a 8 0,199 0,199 0,215 0,215 0,2158 a 20 0,236 0,236 0,255 0,255 0,255

20 a más 0,248 0,248 0,268 0,268 0,268NO RESIDENCIAL

Comercial 0 a más 0,236 0,236 0,255 0,255 0,255Industrial 0 a más 0,236 0,236 0,255 0,255 0,255Estatal 0 a más 0,236 0,236 0,255 0,255 0,255

(6) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 7,0% y 8,1% correspondientes a los años 1 y 3, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión.

3.- ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)Social Doméstico Comercial Industrial Estatal

10 20 30 100 50

B.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Agua Potable

1. El importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 8 de la “Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS , o por la norma que lo reemplace.

2. Los rangos de consumo respectivos a cada categoría se refi eren a rangos continuos. En caso el volumen a facturar sea superior al límite establecido en el primer rango, a la diferencia entre el volumen a facturar y el límite del rango se le aplicara la tarifa del siguiente rango.

3. En la localidad de Huánuco, el importe a facturar por el servicio de agua potable a los usuarios pertenecientes al primer rango de la categoría social no incluirá el cargo fi jo.

C.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado

1. El importe a facturar por el servicio de alcantarillado se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 8 de la “Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS, o por la norma que lo reemplace.

2. La tarifa por servicio de alcantarillado se aplicará sobre el volumen de agua potable registrado por el medidor de consumo de agua potable o por el volumen de la asignación de consumo aplicable.

ANEXO Nº 2

Evaluación del Cumplimiento de las Metasde Gestión por parte de SEDA HUANUCO S.A.

para el Primer Quinquenio

I.- DEFINICIONES

Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado desde la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria.

Indicadores de Gestión: Son los parámetros que permiten la determinación del cumplimiento de las obligaciones de la empresa y por ende el control de su gestión. Queda entendido que los valores de las Metas de Gestión fi jados para estos indicadores son aquellos a que se refi ere el Anexo 1 de la presente Resolución, los cuales son el resultado de la aprobación de las fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestión.

Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el cumplimiento de las Metas de Gestión. Este índice es el resultado de la media aritmética del índice de cumplimiento individual de cada Meta de

Gestión a nivel EPS expresado en variación porcentual.

nICIICGn

ii

1

Donde n es el número de Metas de Gestión.

Índice de Cumplimiento Individual (ICI): En el caso de las metas de micromedición, agua no facturada, continuidad, relación de trabajo, conexiones activas de agua y tratamiento de aguas servidas, el ICI se calcularácomo la diferencia del valor del indicador de gestión obtenido por la empresa y el valor del año base, dividida por la diferencia del valor determinado en la Meta de Gestión menos el valor del año base, expresada en porcentaje:

100)()( xseValorAñoBaestiónValorMetaGseValorAñoBaidoValorObtenICI

Para el caso de la evaluación de las metas de incremento anual de conexiones de agua potable y de incremento anual de conexiones de alcantarillado, se dividirá el valor acumulado de las nuevas conexiones obtenido por la empresa en los años previos al establecido para el incremento tarifario o al año de evaluación del cumplimiento de las metas de gestión, entre el valor acumulado previsto de esta Meta de Gestión en la presente resolución para el mismo periodo.

100)#/#(11

xMetaConexNuevasObtenidasConexNuevasICI ii

n

i

n

i

Para el caso de la evaluación de la meta de actualización de catastro se procederá a dividir el valor obtenido por la empresa entre el valor de la meta.

100xestiónValorMetaGidoValorObtenICI

Para el caso de la evaluación de la meta de presión mínima se procederá a dividir: el valor mínimo obtenido por la empresa entre el valor mínimo de la presión requerida.

100xestiónValorMetaGoObtenidoValorMínimICI

Para el caso de la evaluación de la meta de presión máxima se procederá a dividir: el valor máximo de la presión requerida entre el valor máximo obtenido por la empresa.

100 / xoObtenidoValorMáximestiónValorMetaGICI

Este cálculo de Índices de Cumplimiento Individual se realizará con respecto a las Metas de Gestión para el año anterior al incremento tarifario.

Si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual de 100%. De caso contrario, si el ICI resulta menor a 0%, se considerará un cumplimiento de 0%.

II.- Incrementos Tarifarios

La verifi cación por el Organismo Regulador del cumplimiento de las Metas de Gestión previstas en el año previo al año de aplicación del incremento tarifario autoriza a SEDA HUANUCO S.A. a aplicar dicho incremento de la Fórmula Tarifaria aprobada.

El cumplimiento de las Metas de Gestión se evaluará con el Índice de Cumplimiento Global a nivel EPS (ICG).

El cálculo del ICG a nivel EPS se obtendrá de los Índices de Cumplimiento Individual (ICI) de las metas de gestión a nivel EPS: incremento de conexiones de agua, incremento de las conexiones de desagüe, micromedición, agua no facturada, presión mínima, presión máxima, relación de trabajo y conexiones activas; y los ICI a nivel localidad trasformadas a nivel EPS de las metas de gestión: continuidad, defi nida en el Anexo 1 de la presente resolución.

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El PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008 373609

Para hallar el ICI a nivel EPS, de las metas de gestión por localidad, se procederá a calcular un promedio del ICI por localidad de cada meta, ponderado por el número de conexiones activas correspondiente, de acuerdo a la siguiente fórmula:

])(#)([1

n

i

iLocalidaddeActivasConexionesiLocalidadnivelaICIEPSnivelaICI _____________________________________

EPSnivelaActivasConexiones#

Para la meta de gestión de tratamiento de aguas servidas, el ICI será determinado mediante el índice del cumplimiento individual sólo para el caso de la localidad de Huánuco.

SEDA HUANUCO S.A. estará autorizada a realizar un incremento tarifario siempre que cumpla simultáneamente con las siguientes condiciones:

1. Obtener un Índice de Cumplimiento Global, para las Metas de Gestión a nivel empresa mayor o igual a 85%.

2. Obtener un ICI a nivel EPS mayor o igual a 80% en las metas de gestión: (i) incremento anual de conexiones de agua potable, (ii) incremento anual de conexiones de alcantarillado y (iii) nivel de micromedición.

3. Obtener un ICI a nivel localidad mayor a 80%, en lo que respecta a (i) incremento anual de conexiones de agua potable, (ii) incremento anual de conexiones de alcantarillado y (iii) continuidad.

La EPS estará autorizada a un incremento tarifario equivalente al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global obtenido, siempre y cuando cumpla las tres condiciones mencionadas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURAS TARIFARIAS Y METAS DE GESTIÓN PARA LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE HUÁNUCO SOCIEDAD ANÓNIMA, SEDA HUANUCO S.A.

I. ANTECEDENTES

El artículo 28º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que están sujetos a regulación de tarifas, los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario proporcionados por las entidades prestadoras de servicios de saneamiento.

El artículo 96º del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado de la Ley General de Servicios de Saneamiento, señala que la SUNASS defi nirá y aprobará la fórmula tarifaria que corresponde a cada EPS, para cada quinquenio, en función al Plan Maestro Optimizado que presenten las EPS.

Mediante Resolución Nº 004-2007-SUNASS-GRT, la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para los próximos cinco años, conforme a lo establecido en el artículo 20º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD.

Mediante Memorándum Nº 102-2008-SUNASS-110, la Gerencia de Regulación Tarifaria presentó el Estudio Tarifario con la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por SEDA HUANUCO S.A. para el próximo quinquenio.

La Ley de Transparencia y Simplifi cación de Procedimiento Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27838, establece que el organismo regulador debe (i) publicar en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en su página web institucional, el Proyecto de Resolución que fi je la tarifa regulada, así como la relación de informes que constituyen el sustento de la referida Resolución, y (ii) convocar a audiencia pública en la cual sustentarán y expondrán los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que servirán de justifi cación en la fi jación de las tarifas.

En ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2008-SUNASS-CD, se aprobó (i) la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de la SUNASS, del proyecto de resolución que apruebe la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias, metas de gestión, así como de su exposición de motivos y la

relación de informes que constituyen el sustento de la referida resolución, y (ii) la convocatoria a audiencia pública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario.

Conforme al artículo 31º del Reglamento General de Tarifas, el Consejo Directivo de la SUNASS emite la Resolución aprobando la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, así como su exposición de motivos, disponiendo su notifi cación a las EPS. Dicha resolución da por concluido el procedimiento.

II. LA DETERMINACIÓN DE LA FÓRMULA TARIFARIA, LAS METAS DE GESTIÓN Y LA ESTRUCTURA TARIFARIA

El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico de la SUNASS con la propuesta de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias, así como las metas de gestión a ser aplicadas por SEDA HUANUCO S.A. para los próximos cinco años.

La propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y las metas de gestión asociadas a la fórmula, ha sido elaborada principalmente sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión efi cientes de la empresa, que fi guran en el citado Estudio Tarifario, el cual comprende básicamente los siguientes aspectos relacionados con los servicios de saneamiento en el área de prestación del servicio de SEDA HUANUCO S.A.:

- Diagnóstico económico fi nanciero: A partir del análisis de la situación real fi nanciera, operativa y comercial, el Estudio plantea las distintas acciones y programas de inversión con el objetivo de lograr la efi ciencia de la empresa y la mejora sostenida de la calidad del servicio.

- Estimación de la demanda: Comprende la proyección de la población por localidad y empresa, la cual determina la estimación de la demanda de los servicios de agua potable y alcantarillado. De la proyección de la población servida se realiza la estimación del número de conexiones por cada categoría de usuario, lo cual dado el volumen requerido por cada grupo de usuarios, determina la demanda por el servicio de agua potable que enfrentará la empresa en los próximos años y su capacidad de pago.

- Programa de inversiones y fi nanciamiento: Este programa se elabora sobre la base de las necesidades de inversión prioritarias y las limitaciones de orden fi nanciero que presenta su fi nanciamiento. El análisis se realiza por localidad y por servicio, e incluye la inversión para los siguientes rubros:

Rehabilitación y renovación de instalacionesObras de ampliación de infraestructuraProyectos de mejoramiento institucional operativo

- Estimación de costos de explotación efi cientes: Se realiza la estimación de los costos de operación y mantenimiento de agua potable y alcantarillado, así como de los costos administrativos. Estos costos se obtienen a nivel empresa.

- Estimación de los ingresos: La proyección de los ingresos totales es el resultado de la suma de los ingresos por servicios de provisión de agua y alcantarillado; y de otros ingresos provenientes de cargos por conexión a nuevos usuarios, así como el cobro de moras a clientes que no pagan oportunamente sus deudas. La proyección de los ingresos se calculan a nivel empresa.

- Proyección de los estados fi nancieros y del fl ujo de caja: El balance general, el estado de resultados y el fl ujo de caja se proyectan para el quinquenio. Asimismo, se proyectan los indicadores fi nancieros de liquidez, solvencia y rentabilidad.

- Estimación de la tasa de descuento: El cálculo de la tasa de descuento utilizada para descontar los fl ujos de caja generados por la empresa durante los próximos cinco años, es el costo promedio ponderado de capital calculado para la EPS. La tasa de descuento es calculada siguiendo la metodología del Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC).

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El PeruanoLima, viernes 6 de junio de 2008373610

- Reordenamiento de la Estructura Tarifaria: El reordenamiento de las estructuras tarifarias tiene por objetivo perfeccionar el sistema de subsidios cruzados focalizando el subsidio a aquellos usuarios de menor consumo a la vez de simplifi car las estructuras en benefi cio de la transparencia. Para ello se ha realizado las siguientes acciones: i) simplifi car la estructura tarifaria reduciendo la dispersión y número de tarifas diferentes, ii) reducir el primer rango de consumo de la categoría Doméstica a efectos de focalizar el subsidio a los usuarios de menores recursos y iii) defi nir las categorías faltantes en las estructuras tarifarias.

- Determinación de la fórmula tarifaria y metas de gestión: La determinación de los valores de los parámetros de la fórmula tarifaria se realizará a través de una metodología que consiste en defi nir ingresos que generen fl ujos de caja que, descontados a la tasa de descuento citada anteriormente, permitan que el VAN sea igual a cero, o lo que es lo mismo, que la tasa de descuento iguale a la Tasa Interna de Retorno (TIR) de la empresa.

La versión completa de dicho Estudio se encuentra a disposición del público en general en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

III. CONSIDERACIONES LEGALES.-

III.1 Facultades del Organismo Regulador

De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Pública en los Servicios Públicos, y los artículos 24º y 26º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, Reglamento General de la SUNASS, este Organismo Regulador es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión correspondiente a las EPS públicas y privadas que prestan servicios de saneamiento.

El artículo 30º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento establece que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas.

El artículo 85º del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece la Superintendencia es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS municipales, públicas, privadas y mixtas.

Asimismo, el artículo 96º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que excepcionalmente, en caso las EPS no cumplan con presentar su Plan Maestro Optimizado dentro de los plazos establecidos para tal fi n, la Superintendencia podrá establecer la fórmula tarifaria, estructuras tarifaria y metas de gestión de ofi cio, de acuerdo con la directiva que para tal efecto apruebe.

IV. IMPACTO ESPERADO.-

La aprobación de la fórmula tarifaria, las estructuras tarifarias y las correspondientes metas de gestión aplicables a SEDA HUANUCO S.A. benefi cia, por un lado, a la empresa prestadora pública, y por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora pública debido a que su aplicación debe coadyuvar a la sostenibilidad económica y la viabilidad fi nanciera de la empresa en el tiempo. Por otra parte, la población se benefi cia al existir un compromiso de la empresa refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento deberá traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo también un benefi cio para la población la viabilidad y sostenibilidad de la EPS.

RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTIÓN APLICABLES A LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE HUÁNUCO SOCIEDAD ANÓNIMA, SEDA HUANUCO S.A.

1. Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS.

ANEXO Nº 3

Reglas para la Realización de la Audiencia Públicaa cargo de SUNASS

1. La asistencia a la Audiencia Pública es libre, previa inscripción en el local que se señale en el aviso de convocatoria o a través de correo electrónico [email protected]

De manera alternativa los interesados que no se hayan inscrito pueden ingresar al local el día de la audiencia, hasta completar la capacidad del local.

2. Los interesados en intervenir durante la Audiencia Pública deberán inscribirse como máximo, con 24 horas de anticipación en el local que se señale en el aviso de convocatoria, consignando los siguientes datos:

i. Nombres y Apellidosii. Documento de identidad (entregar fotocopia

simple)iii. Direccióniv. Teléfonov. Organización. Sólo podrá inscribirse un

representante por organización, acreditando su representación con documento escrito.

3. La participación oral de los interesados será por estricto orden de inscripción, y no podrá exceder los cinco (5) minutos (se usará contador electrónico visible para todos). Cabe precisar que cada participante sólo puede participar en una (1) sola oportunidad y que esta participación no es endosable, es decir que la misma no puede ser cedida.

4. El plazo de duración de la Audiencia Pública estará defi nido en el aviso de convocatoria.

5. La audiencia pública tendrá las siguientes estaciones:

a. Apertura de la audiencia pública, a cargo del moderador.

b. Breve descripción del procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, a cargo de un funcionario de SUNASS.

c. Presentación del Estudio Tarifario con el proyecto de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, de parte del funcionario de la SUNASS que esta institución designe y que tendrá una duración máxima de sesenta (60) minutos.

d. Preguntas y comentarios formulados por los asistentes a la Audiencia Pública que indicaron su deseo de hacer uso de la palabra. La intervención de los oradores deberá estar referida exclusivamente a la propuesta presentada y sólo podrá intervenir un representante por organización; si fuera el caso.

e. Breve comentario fi nal a cargo de un funcionario de SUNASS; luego de lo cual el moderador dará por concluida la Audiencia Pública.

f. El desarrollo de la Audiencia Pública será grabado (en voz e imagen).

g. El Moderador tiene la responsabilidad de conducir la Audiencia Pública, aplicando con buen criterio las reglas establecidas a efectos de asegurar el éxito de ésta.

h. La Audiencia Pública deberá llevarse a cabo en orden y en un clima de tranquilidad y respeto que permita a la SUNASS dar cuenta de los fundamentos técnicos de la propuesta. Los concurrentes a la Audiencia Pública deberán acatar las indicaciones que realice el Moderador, quien está facultado para suspender o postergar la misma en caso no se presenten las condiciones adecuadas para su normal desarrollo.

i. Los asistentes estarán prohibidos de repartir cualquier tipo de volantes, folletos y otros, así como realizar reuniones de coordinación al interior del recinto de la Audiencia Pública, que perturben la realización de la misma y a los asistentes.

j. Todos los asistentes deberán quedar anotados en el registro de participantes, disponible en el local de la Audiencia Pública y administrado por la SUNASS. En él también se les entregará la correspondiente credencial de ingreso y participación como orador u oyente.

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