Separata de Normas Legales - SUNAT · Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado,...

80
NORMAS LEGALES Sumario www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 10 de abril de 2008 370319 AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ Año XXV - Nº 10195 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 028-2008-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por desastre natural en el departamento de Cajamarca 370321 R.S. N° 085-2008-PCM.- Dan por cumplidos los compromisos asumidos por la Universidad de San Martín de Porres en el marco de convenio de cooperación suscrito con la Presidencia del Consejo de Ministros 370322 R.S. 086-2008-PCM.- Aceptan renuncia de representantes de la actividad privada ante el Directorio del FORSUR 370322 RR.SS. N°s. 087y 088-2008-PCM.- Designan miembros del Directorio del FORSUR 370323 R.S. N° 089-2008-PCM.- Aprueban el logo institucional del Ministerio de Agricultura 370323 R.S. N° 090-2008-PCM.- Autorizan viaje de profesional del CONAM para participar en la Tercera Ronda de Negociaciones del Componente Comercial del Acuerdo de Asociación entre la CAN y la Unión Europea 370324 R.S. N° 091-2008-PCM.- Autorizan viaje de funcionario de OSITRAN para participar en curso sobre certificación de aeropuertos que se llevará a cabo en Canadá 370324 R.M. N° 111-2008-PCM.- Aprueba Directiva sobre Lineamientos para la elaboración de Proyectos de Leyes de Organización y Funciones de los Ministerios que tienen a su cargo únicamente competencias exclusivas 370325 AGRICULTURA R.S. N° 015-2008-AG.- Designan al Consejo Directivo de PROFONANPE 370326 R.J. Nº 069-2008-INRENA.- Modifican R.J. N° 347-2006- INRENA que aprobó el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba para el año 2007 370326 R.J. Nº 00093-2008-INIA.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de la Dirección de Investigación Agraria del INIA 370327 R.J. Nº 120-2008-AG-SENASA.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de Detector de Captura de Electrones (ECD) 370327 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.D. Nº 466-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT.- Autorizan y registran la modalidad de Juegos de Casino “Ez Baccarat” y aprueban Directiva 370329 Res. Nº 057-2008-MINCETUR/DM.- Modifican conformación del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Turístico - Artesanal CITE SIPÁN 370332 DEFENSA R.S. N° 105-2008-DE/SG.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a México para participar en la Conferencia Regional de municiones de racimo 370332 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 051-2008-EF.- Devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT mediante Órdenes de Pago del Sistema Financiero 370333 D.S. N° 052-2008-EF.- Modifican el Art. 7° del D.S. N° 213- 2007-EF, mediante el cual se creó el Régimen Temporal de Renovación del Parque Automotor para fomentar el cambio de matriz energética 370334 R.M. Nº 236-2008-EF/15.- Modifican Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Cuarta Disposición Final de la Ley N° 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 370335 EDUCACION R.S. N° 016-2008-ED.- Autorizan viaje del Presidente Ejecutivo del Instituto Geofísico del Perú para participar en la Reunión Anual de la Academia Nacional de Ciencias de los Estados Unidos 370336 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 165-2008-MEM/DM.- Establecen disposiciones relativas a la calidad y métodos de ensayo para medir las propiedades de los combustibles Diesel B2, Diesel B5 y Diesel B20 370336 R.M. Nº 167-2008-MEM/DM.- Aprueban Términos de Referencia comunes para las actividades de exploración minera Categorías I y II, conforme a los cuales los titulares mineros deberán presentar la Declaración de Impacto Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, así como Ficha Resumen de Proyecto y Normas para la Apertura y Manejo de Trincheras y Calicatas 370337 Fe de Erratas D.S. N° 020-2008-EM 370344 INTERIOR R.S. N° 036-2008-IN/PNP.- Autorizan viaje de personal policial a España, en comisión de servicios 370345 JUSTICIA D.S. N° 006-2008-JUS.- Reglamento de la Ley N° 28476 - Ley del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI 370346 Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe

Transcript of Separata de Normas Legales - SUNAT · Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado,...

NORMAS LEGALES

Sumario

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, jueves 10 de abril de 2008

370319

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALESEN EL PERÚ

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALESEN EL PERÚ

Año XXV - Nº 10195

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 028-2008-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por desastre natural en el

departamento de Cajamarca 370321

R.S. N° 085-2008-PCM.- Dan por cumplidos los compromisos asumidos por la Universidad de San Martín de Porres en el marco de convenio de cooperación suscrito

con la Presidencia del Consejo de Ministros 370322

R.S. N° 086-2008-PCM.- Aceptan renuncia de representantes de la actividad privada ante el Directorio

del FORSUR 370322

RR.SS. N°s. 087y 088-2008-PCM.- Designan miembros

del Directorio del FORSUR 370323

R.S. N° 089-2008-PCM.- Aprueban el logo institucional

del Ministerio de Agricultura 370323

R.S. N° 090-2008-PCM.- Autorizan viaje de profesional del CONAM para participar en la Tercera Ronda de Negociaciones del Componente Comercial del Acuerdo

de Asociación entre la CAN y la Unión Europea 370324

R.S. N° 091-2008-PCM.- Autorizan viaje de funcionario de OSITRAN para participar en curso sobre certifi cación

de aeropuertos que se llevará a cabo en Canadá 370324

R.M. N° 111-2008-PCM.- Aprueba Directiva sobre Lineamientos para la elaboración de Proyectos de Leyes de Organización y Funciones de los Ministerios que tienen

a su cargo únicamente competencias exclusivas 370325

AGRICULTURA

R.S. N° 015-2008-AG.- Designan al Consejo Directivo de

PROFONANPE 370326

R.J. Nº 069-2008-INRENA.- Modifi can R.J. N° 347-2006-INRENA que aprobó el Cupo Nacional de Exportación de

madera de la especie caoba para el año 2007 370326

R.J. Nº 00093-2008-INIA.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de la Dirección de Investigación

Agraria del INIA 370327

R.J. Nº 120-2008-AG-SENASA.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de Detector de Captura de

Electrones (ECD) 370327

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.D. Nº 466-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT.- Autorizan y registran la modalidad de Juegos de Casino “Ez

Baccarat” y aprueban Directiva 370329

Res. Nº 057-2008-MINCETUR/DM.- Modifi can conformación del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica

Turístico - Artesanal CITE SIPÁN 370332

DEFENSA

R.S. N° 105-2008-DE/SG.- Autorizan viaje de ofi cial de la Marina de Guerra a México para participar en la

Conferencia Regional de municiones de racimo 370332

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 051-2008-EF.- Devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT mediante Órdenes de Pago del

Sistema Financiero 370333

D.S. N° 052-2008-EF.- Modifi can el Art. 7° del D.S. N° 213-2007-EF, mediante el cual se creó el Régimen Temporal de Renovación del Parque Automotor para fomentar el

cambio de matriz energética 370334

R.M. Nº 236-2008-EF/15.- Modifi can Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley N° 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para

el Año Fiscal 2008 370335

EDUCACION

R.S. N° 016-2008-ED.- Autorizan viaje del Presidente Ejecutivo del Instituto Geofísico del Perú para participar en la Reunión Anual de la Academia Nacional de Ciencias

de los Estados Unidos 370336

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 165-2008-MEM/DM.- Establecen disposiciones relativas a la calidad y métodos de ensayo para medir las propiedades de los combustibles Diesel B2, Diesel B5 y

Diesel B20 370336

R.M. Nº 167-2008-MEM/DM.- Aprueban Términos de Referencia comunes para las actividades de exploración minera Categorías I y II, conforme a los cuales los titulares mineros deberán presentar la Declaración de Impacto Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, así como Ficha Resumen de Proyecto y Normas para la

Apertura y Manejo de Trincheras y Calicatas 370337

Fe de Erratas D.S. N° 020-2008-EM 370344

INTERIOR

R.S. N° 036-2008-IN/PNP.- Autorizan viaje de personal

policial a España, en comisión de servicios 370345

JUSTICIA

D.S. N° 006-2008-JUS.- Reglamento de la Ley N° 28476 - Ley del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido

Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI 370346

Sumario

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de abril de 2008370320

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. N° 160-2008-MIMDES.- Designan Director de la Dirección de Promoción de Cultura de Paz de la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz del MIMDES

370348

R.M. Nº 161-2008-MIMDES.- Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima

Metropolitana 370349

PRODUCE

R.S. N° 016-2008-PRODUCE.- Designan Miembro del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero del

Perú - ITP 370349

R.M. N° 434-2008-PRODUCE.- Autorizan el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta en zona del dominio marítimo a partir del 21 de abril de 2008

370349

R.D. Nº 004-2008-PRODUCE/DIGAAP.- Otorgan concesión a SEA PROTEIN S.A. para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala mediante el cultivo

del recurso Concha de Abanico 370351

R.D. Nº 141-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización de incremento de fl ota a favor de personas naturales para la construcción de embarcación pesquera

370352

RR.DD. Nºs. 145 y 147-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorizaciones de incremento de fl ota a personas naturales y jurídica para la construcción de embarcaciones

pesqueras 370355

RR.DD. Nºs. 146 y 148-2008-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a

favor de empresas 370359

RR.DD. Nºs. 149 y 150-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas ecuatoriana y

panameña 370360

R.D. Nº 151-2008-PRODUCE/DGEPP.- Dejan sin efecto la R.D. N° 408-2006-PRODUCE/DGEPP en cumplimiento

de mandato judicial 370363

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 102-2008-RE.- Delegan facultades para suscribir el “Acuerdo entre la República del Perú y la Organización Mundial del Turismo para la Celebración de la III Conferencia Internacional sobre Turismo y Artesanías”

370363

RR.MM. Nºs. 0192, 0194, 0195 y 0196/RE.- Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondiente a donaciones efectuadas a favor de instituciones sin fi nes de lucro

370364

SALUD

R.M. Nº 249-2008/MINSA.- Exoneran de procesos de selección la contratación de alquiler de sanitarios portátiles

para la ciudad de Pisco 370367

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 103-2008-TR.- Aprueban transferencia fi nanciera del Programa de Emergencia Social Productivo

“Construyendo Perú” 370368

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.S. N° 041-2008-MTC.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia y EE.UU., en comisión de servicios y sin irrogar gastos al

Estado 370369

R.S. N° 042-2008-MTC.- Autorizan viaje de profesional del Ministerio para participar en evento de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones que se realizará

en EE.UU. 370370

R.D. Nº 3567-2008-MTC/15.- Autorizan a CORDAEZ E.I.R.L. para operar taller de conversión a gas natural vehicular en el distrito de Pueblo Libre, provincia de Lima

370370

R.D. Nº 4284-2008-MTC/15.- Modifi can la Directiva N° 001-2005-MTC/15, que establece condiciones y requisitos para acceder a una autorización como “Entidad Certifi cadora de Conversiones” y “Taller de Conversión

Autorizado” 370371

VIVIENDA

R.M. Nº 089-2008-VIVIENDA.- Modifi can la R.M. N° 120-2007-VIVIENDA, que aprobó transferencia fi nanciera a favor de EPS GRAU S.A. para fi nanciar ejecución de

proyectos 370372

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 117-2008-CED-CSJLI/PJ.- Crean la Mesa de Partes Única para las Salas Laborales de la Corte

Superior de Justicia de Lima 370373

ORGANISMOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA

AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Res. Nº 078-2008-CONAFU.- Declaran en abandono solicitud de autorización de funcionamiento del Proyecto

de Universidad ADEX 370374

CONTRALORIA GENERAL

Res. N° 130-2008-CG.- Designan personas jurídicas para realizar auditorías a los estados fi nancieros, gestión y examen especial a la información presupuestal de tres

entidades 370375

RR. N°s. 131 y 132-2008-CG.- Autorizan a procuradora impulsar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y del Ministerio de

Justicia 370376

Res. N° 133-2008-CG.- Designan Jefes de Órganos de Control Institucional de las Municipalidades Distritales de Villa El Salvador y San Juan de

Miraflores 370377

RR. N°s. 134 y 135-2008-CG.- Autorizan a procuradora impulsar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Aucará y del Ministerio de Economía y Finanzas

370378

Res. N° 137-2008-CG.- Aprueban Planes Anuales de Control 2008 de veinte Órganos de Control Institucional

370380

Res. Nº 139-2008-CG.- Autorizan a procuradora apersonarse e impulsar acciones por presunta irregularidades en el manejo de recursos asignados al Gobierno Regional de Ica con motivo del sismo del 15 de

agosto de 2007 370381

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de abril de 2008 370321

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 174-2008-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de

la comisión de delito contra la fe pública 370381

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 564-2008.- Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

370382

UNIVERSIDADES

Res. Nº 408.- Designan Secretario General de la

Universidad Nacional de Ingeniería 370382

Res. Nº 421.- Designan Director del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones

- INICTEL (Unidad Ejecutora 002 INICTEL - UNI) 370382

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

R.J. Nº 122-2008-INDECI.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de transporte y de bienes de ayuda humanitaria para la atención de emergencias ocurridas en el sismo del 15 de agosto de 2007 y por precipitaciones pluviales en diversos

departamentos 370383

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

Res. Nº 065-2008-COFOPRI/TAP.- Revocan resolución y declaran el mejor derecho de posesión de lote de terreno ubicado en la provinicia de Lima en favor de cooperativa

370386

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 329-2008-OS/CD.- Modifi can artículo de la Res. N° 642-2007-OS/CD mediante la cual se determinaron las instancias competentes para el ejercicio de la función

sancionadora 370388

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

D.A. Nº 009-2008-MDJM.- Modifi can D.A. N° 022-2007-MDJM relativo a la selección de participantes en los sorteos a realizarse entre contribuyentes que tengan la

condición de puntualidad 370389

MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC

Ordenanza Nº 031-2008-MDP/A.- Otorgan benefi cio tributario por arbitrios para contribuyentes que residan en

zonas especiales en el distrito 370390

D.A. Nº 004-2008-MDP/A.- Amplían plazo para pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial y de

cuotas de Arbitrios Municipales 370391

R.A. Nº 177-2008-MDP/A.- Designan funcionarios encargados de brindar información y de elaborar y actualizar el Portal de

Transparencia de la Municipalidad 370391

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Ordenanza Nº 285-2008-MPL.- Ordenanza que establece montos del derecho de emisión mecanizada por Tributos

Municipales para el año 2008 370392

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 000063-2008-MDSJM.- Aprueban Reglamento de Elección de Representantes de la Sociedad

Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital 370393

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

D.A. Nº 08-2008-MDSM.- Prorrogan plazo de benefi cio administrativo establecido mediante la Ordenanza N° 149-

MDSM 370398

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

D.A. Nº 003-2008-MDS.- Prorrogan fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2008

370398

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 229-2008-OS/CD.- Proyecto de modifi cación de la “Base Metodológica parala aplicación de la Norma

Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos” 1 al 32

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por desastre natural en el departamento de Cajamarca

DECRETO SUPREMONº 028-2008-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, las intensas precipitaciones pluviales que se vienen presentando en diversas zonas del país han

afectado a la población, áreas de cultivo, animales, centros educativos, establecimientos de salud, viviendas y algunas vías de comunicación correspondientes al departamento de Cajamarca;

Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a los sectores comprometidos, al Gobierno Regional Cajamarca y a los Gobiernos Locales involucrados, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM, establece que la declaratoria del Estado de Emergencia, podrá ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del INDECI, y que excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros presentará de ofi cio al Consejo de Ministros la declaratoria del Estado de Emergencia del área o áreas afectadas por desastres de magnitud, proponiendo las medidas y/o acciones inmediatas que correspondan;

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de abril de 2008370322

En uso de las atribuciones que confi ere el inciso 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la

República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Declaración del Estado de Emergencia en el departamento de Cajamarca

Declárese el Estado de Emergencia por desastre natural en el departamento de Cajamarca, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas.

Artículo 2º.- Acciones a ejecutarEl Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el

Gobierno Regional Cajamarca, los gobiernos locales involucrados, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y demás instituciones y organismos del Estado, dentro de su competencia, ejecutarán las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Agricultura, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Educación, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los nueve días del mes de abril del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación yEncargado del despacho del Ministerio de Salud

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

186552-1

Dan por cumplidos los compromisos asumidos por la Universidad de San Martín de Porres en el marco de convenio de cooperación suscrito con la Presidencia del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN SUPREMANº 085-2008-PCM

Lima, 9 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 22 de octubre de 2007, la Presidencia del Consejo de Ministros suscribió un Convenio de Cooperación Interinstitucional Ad Honorem con la Universidad de San Martín de Porres, con el objeto de establecer un programa de auditoría social, racionalización y simplifi cación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) y de los Reglamentos de Organización y Funciones (ROF);

Que, en el marco del citado Convenio, la Universidad de San Martín de Porres se comprometió a constituir con sus Facultades, Escuelas e Institutos, un equipo de profesionales y docentes que estudie con cada uno de los equipos ministeriales el TUPA y el ROF de cada Sector, proponiendo las medidas de simplifi cación, silencio administrativo y celeridad en cada caso;

Que, la Universidad de San Martín de Porres ha culminado de manera sobresaliente con los compromisos asumidos en el mencionado Convenio, habiendo cumplido con entregar las conclusiones de su labor a total satisfacción del Poder Ejecutivo;

De conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 24) de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por cumplidos de manera sobresaliente los compromisos asumidos por la Universidad de San Martín de Porres en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional Ad Honorem a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Agradecer a la Universidad de San Martín de Porres el valioso y desinteresado aporte al esfuerzo que realiza el Gobierno a favor de la modernización del Estado.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

186552-5

Aceptan renuncia de representantes de la actividad privada ante el Directorio del FORSUR

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 086-2008-PCM

Lima, 9 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema N° 154-2007-PCM se designaron como representantes de la actividad privada ante el Directorio del Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 - FORSUR a los señores José Chlimper Ackerman, Henry Fritz Day Sprinckmoller y Pedro Pablo Kuczynski Godard;

Que, dichas personas han formulado renuncia a la representación conferida, la que es pertinente aceptar;

De conformidad con la Ley N° 29078 modifi cada por la Ley N° 29136; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por los señores José Chlimper Ackerman, Henry Fritz Day

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de abril de 2008 370323

Sprinckmoller y Pedro Pablo Kuczynski Godard a la representación conferida mediante Resolución Suprema N° 154-2007-PCM, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

186552-6

Designan miembros del Directorio del FORSUR

RESOLUCIÓN SUPREMANº 087-2008-PCM

Lima, 9 de abril de 2008

Vista: La propuesta del Presidente del Directorio del Fondo para Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto del 2007 - FORSUR;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29078, modifi cada por las Leyes Nºs. 29087 y 29136, se creó el Fondo para Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto del 2007, en adelante FORSUR;

Que, el artículo 4º de la Ley antes citada dispone que el Directorio del FORSUR estará integrado, entre otros, por dos (2) empresarios propuestos por su Presidente, los que serán designados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, en la fecha, encontrándose disponible para su designación el cargo de Director del FORSUR, bajo la calidad de empresario propuesto por el Presidente de su Directorio, es pertinente proceder a la designación de la persona que ocupará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, su modifi catoria Ley Nº 29209; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, a don Manuel Echegaray Cueto, en el cargo de miembro del Directorio del Fondo para Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto del 2007, FORSUR, a propuesta del Presidente del Directorio.

Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

186552-7

RESOLUCIÓN SUPREMANº 088-2008-PCM

Lima, 9 de abril de 2008

Vista: La propuesta del Presidente del Directorio del Fondo para Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto del 2007 - FORSUR;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29078, modifi cada por las Leyes Nºs. 29087 y 29136, se creó el Fondo para Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto del 2007, en adelante FORSUR;

Que, el artículo 4º de la Ley antes citada dispone que el Directorio del FORSUR estará integrado, entre otros, por dos (2) empresarios propuestos por su Presidente, los que serán designados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, en la fecha, encontrándose disponible para su designación el cargo de Director del FORSUR, bajo la calidad de empresario propuesto por el Presidente de su Directorio, es pertinente proceder a la designación de la persona que ocupará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, su modifi catoria Ley Nº 29209; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al ingeniero Julio Saúl Yabar Pacheco, en el cargo de miembro del Directorio del Fondo para Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto del 2007, FORSUR, a propuesta del Presidente del Directorio.

Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

186552-8

Aprueban el logo institucional del Ministerio de Agricultura

RESOLUCION SUPREMA Nº 089-2008-PCM

Lima, 9 de abril de 2008

Visto el Ofi cio N° 1205-2008-AG-SEGMA, del Secretario General del Ministerio de Agricultura;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 091-2002-PCM establece en su artículo 1° que las entidades que integran el Poder Ejecutivo a nivel nacional, consignarán en su documentación ofi cial y en toda documentación que emitan y/o cursen a entidades públicas y privadas, su denominación completa y/o sus siglas institucionales aprobadas conforme a su ley de creación, el Escudo Nacional con la inscripción de la República del Perú y el logo institucional que mediante Resolución Suprema aprobará la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a la solicitud formulada en el documento del visto resulta necesario aprobar el logo institucional del Ministerio de Agricultura;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 y el Decreto Supremo Nº 091-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado:

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el logo institucional del Ministerio de Agricultura, el mismo que en Anexo forma parte de la presente Resolución Suprema.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de abril de 2008370324

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 089-2008-PCM

186552-9

Autorizan viaje de profesional del CONAM para participar en la Tercera Ronda de Negociaciones del Componente Comercial del Acuerdo de Asociación entre la CAN y la Unión Europea

RESOLUCIÓN SUPREMANº 090-2008-PCM

Lima, 9 de abril de 2008

Visto el Ofi cio Nº 0223-2008-SE-PCD/CONAM, del Presidente del Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha comunicado al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, a efectos que participe en la Tercera Ronda de Negociaciones del Componente Comercial del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Andina (CAN) y la Unión Europea (UE), a llevarse a cabo en la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 21 al 25 de abril de 2008;

Que, el Perú, a través del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, lleva a cabo las negociaciones comerciales internacionales en el marco de la política macroeconómica del gobierno y las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC), de la cual el Perú es socio constitutivo, centrando sus esfuerzos en obtener mejores condiciones de acceso a los mercados internacionales para nuestras exportaciones, maximizar

los benefi cios de la participación del Perú en los esquemas de integración y fomentar la inversión junto con la promoción del comercio internacional;

Que, tomando en cuenta que el día 20 de abril se realizará una reunión de coordinación previa, mientras que la Mesa de Propiedad Intelectual se desarrollará del 21 al 22 de abril de 2008, resulta de interés institucional la asistencia de la abogada Mónica Roxana Rosell Medina, Consultora de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28807, Ley que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica y el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la abogada Mónica Roxana Rosell Medina, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 19 al 23 de abril de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal del CONAM - 00 Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:

PasajesUS$

Viáticospor día

US$Númerode días

TotalViáticos

US$

Tarifa Únicapor Uso deAeropuerto

US$1 000,00 170,00 4 680,00 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la profesional mencionada en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- Lo dispuesto en la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

186552-10

Autorizan viaje de funcionario de OSITRAN para participar en curso sobre certificación de aeropuertos que se llevará a cabo en Canadá

RESOLUCIÓN SUPREMANº 091-2008-PCM

Lima, 9 de abril de 2008

Visto el Ofi cio Nº 127-08-GG-OSITRAN del Gerente General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN y el Acuerdo Nº 1050-268-08-CD-OSITRAN, del Consejo Directivo de OSITRAN;

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de abril de 2008 370325

CONSIDERANDO:

Que actualmente el Gobierno Peruano ha celebrado contratos de concesión con dos empresas concesionarias privadas para la explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y once aeropuertos de provincia, respectivamente; los cuales se encuentran bajo la supervisión del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN;

Que la Internacional Air Transport Association - IATA ha programado llevar a cabo el curso denominado “Certifi cación de Aeropuertos”, el mismo que se llevará a cabo del 28 de abril al 2 de mayo de 2008 en la ciudad de Montreal, Canadá;

Que los asistentes al citado curso podrán alcanzar los benefi cios de aprender los procedimientos para cumplir con las especifi caciones establecidas para la certifi cación del aeródromo; comprender las normas y métodos recomendados; examinar, analizar y discutir las obligaciones como operador del aeropuerto y observar en forma práctica el proceso a través de la realización de una visita a un aeropuerto;

Que para dicho efecto, resulta de particular interés institucional la participación del señor Roger Fernando Llanos Correa, Gerente de Supervisión del OSITRAN, en dicho curso, por cuanto a través de éste se pueden fortalecer sus conocimientos en materia aeroportuaria, lo cual se encuentra directamente relacionado con las materias que son competencia de OSITRAN relativas a los sectores de infraestructura de uso público;

Que los gastos correspondientes a pasajes aéreos, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto, serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN;

De conformidad con la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servicios y Funcionarios Públicos; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del señor Roger Fernando Llanos Correa, Gerente de Supervisión del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, a la ciudad de Montreal, Canadá, del 27 de abril al 3 de mayo del 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán asumidos con cargo al Presupuesto Institucional de OSITRAN, de acuerdo al siguiente detalle:

Monto (US$)

Pasajes Aéreos 1 100,00Viáticos por 6 días 1 320,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto 30,25

Total 2 450,25

Artículo 3º.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

186552-11

Aprueba Directiva sobre Lineamientos para la elaboración de Proyectos de Leyes de Organización y Funciones de los Ministerios que tienen a su cargo únicamente competencias exclusivas

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 111-2008-PCM

Lima, 9 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el Poder Ejecutivo debe remitir al Congreso de la República los proyectos de leyes de organización y funciones de los ministerios, conforme dispone la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señalando el ámbito de sus competencias, su estructura básica y sus funciones, según lo establecido por el artículo 24° y el numeral 22.4 del artículo 22º de la citada Ley, correspondiendo el primer plazo de cuatro meses a los ministerios que tienen a su cargo únicamente competencias exclusivas;

Que, en tal sentido, resulta indispensable aprobar una directiva que establezca, en el caso de los ministerios que tienen a su cargo únicamente competencias exclusivas, los lineamientos para el desarrollo de un proceso ordenado y uniforme en la elaboración de los respectivos proyectos de leyes de organización y funciones;

De conformidad con la Ley Nº 27658 y su reglamento, la Ley Nº 29158 y los artículos 8º y 37º del Decreto Supremo Nº 064-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AprobaciónAprobar la Directiva Nº 002-2008-PCM/SGP, que

contiene los “Lineamientos para la elaboración de Proyectos de Leyes de Organización y Funciones de los Ministerios que tienen a su cargo únicamente competencias exclusivas”, la cual forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- VigenciaLa presente Resolución Ministerial entrará en vigencia

a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- PublicaciónLa presente Resolución Ministerial deberá ser

publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. La Directiva Nº 002-2008-PCM/SGP deberá ser publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el mismo día de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

186551-1

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de abril de 2008370326

AGRICULTURA

Designan al Consejo Directivo de PROFONANPE

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 015-2008-AG

Lima, 9 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley Nº 26154, se creó el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado – FONANPE como fondo fi duciario intangible destinado a la conservación, protección y manejo de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, y el PROFONANPE, como institución de derecho privado sin fi nes de lucro y de interés público y social con personería jurídica propia, encargada de su administración y de otros recursos que le transfi eran;

Que, el citado Decreto Ley establece en sus artículos 2º y 3º, que el Consejo Directivo se encuentra integrado por siete miembros, siendo efectuada su designación por Resolución Suprema del Ministerio de Agricultura;

Que, asimismo el artículo 181.3 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que el Consejo Directivo del PROFONANPE es presidido por el Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, en representación del Ministerio de Agricultura;

Estando a las propuestas formuladas por la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Red Ambiental Peruana y la Agencia de Cooperación Alemana para el Desarrollo – GTZ, corresponde emitir el acto administrativo correspondiente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 26154;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y el Decreto Ley Nº 26154;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al Consejo Directivo de PROFONANPE, al que se refi ere el artículo 3º del Decreto Ley Nº 26154, Ley de creación del Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado –FONANPE, el cual tendrá la siguiente conformación:

a) El Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, el cual lo presidirá;

b) Ingeniero Benjamín Fernando Vera Chamochumbi, representante del Ministerio de Agricultura, propuesto por la Presidencia del Consejo de Ministros;

c) Ingeniero Roger Díaz Alarcón, representante del Ministerio de Agricultura, propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas;

d) Un representante de la Asociación para la Investigación y el Desarrollo Integral – AIDER;

e) Un representante del Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo – DESCO;

f) Un representante de la Fundación Peruana para la Conservación de la Naturaleza – PRONATURALEZA;

g) Un representante de la Cooperación Alemana al Desarrollo –GTZ.

Artículo 2º.- Dentro del plazo de quince (15) días de publicada la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, las instituciones a las que se refi eren los literales d), e), f) y g) del artículo precedente deberán cumplir con acreditar a sus representantes, titulares y alternos, mediante comunicación escrita remitida al Presidente del Consejo Directivo de PROFONANPE.

Artículo 3º.- Déjese sin efecto los dispositivos legales de designación del Consejo Directivo de PROFONANPE que se hubieran dictado con anterioridad a la presente Resolución.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

186552-12

Modifican R.J. Nº 347-2006-INRENA que aprobó el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba para el año 2007

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 069-2008-INRENA

Lima, 7 de marzo de 2008

VISTO:

El Memorándum Nº 986-2008-INRENA-IFFS, emitido por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y el Memorándum Nº 336-2008-INRENA-OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante las cuales opinan sobre la ampliación de vigencia del cupo de exportación de la especie caoba (Swietenia Macrophylla) para el año 2007, aprobado con Resolución Jefatural Nº 347-2006-INRENA.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 347-2006-INRENA, de fecha 29 de diciembre de 2006, se aprobó el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba (Swietenia Macrophylla) para el año 2007. por un volumen total de 13476.6596 m³ de madera aserrada;

Que, la Quincuagésima Quinta reunión del Comité Permanente de la CITES reconoció como volumen neto del cupo 4983 m³ de la especie caoba (SwieteniaMacrophylla), aprobada y verifi cada;

Que, conforme al Memorándum Nº 986-2008-INRENA-IFFS, aún quedaría por exportar del Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba (SwieteniaMacrophylla) para el año 2007, un volumen de 1911.9877 m³ de madera aserrada;

Que, de acuerdo a la Resolución Conf. 14.7 emitida en el marco de la Decimocuarta reunión de la Conferencia de las Partes La Haya (Países Bajos), realizada del 3 al 15 de junio de 2007, cualquier parte puede decidir excepcionalmente autorizar la exportación en un año de especimenes que fueron obtenidos en un año anterior, y con arreglo al cupo correspondiente al año anterior; siempre que el cupo para el año en curso no aumente para incluir los especímenes del año precedente;

Que, en ese sentido, resulta necesario modifi car el plazo de vigencia del Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba (Swietenia Macrophylla) parael año 2007, a fi n que se permita su exportación en el presente año; y,

De conformidad con el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG y modifi catorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 2º de la Resolución Jefatural Nº 347-2006-INRENA de acuerdo al siguiente texto:

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de abril de 2008 370327

“El Cupo Nacional de Exportación aprobado en el artículo anterior vence el 31 de diciembre de 2008.”

Artículo 2º.- Precisar que el saldo del Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba (SwieteniaMacrophylla) aprobado para el año 2007 es de 1911.9877 m³ de madera aserrada.

Artículo 3º.- Quedan vigentes todas las disposiciones de la Resolución Jefatural Nº 347-2006-INRENA, hasta el cumplimiento del plazo establecido en su artículo 2º.

Artículo 4º.- Precisar que al 31 de diciembre de 2008 no podrá autorizarse una exportación superior al Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba (Swietenia Macrophylla) establecido mediante la Resolución Jefatural Nº 347-2006-INRENA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CAMINO IVANISSEVICHJefeInstituto Nacional de Recursos Naturales

186053-1

Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de la Dirección de Investigación Agraria del INIA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 00093-2008-INIA

Lima, 9 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Jefatural N°00280-2007-INIA, de fecha 13 de noviembre de 2007, se designó al Dr. Alexander Chávez Cabrera, como Director General de Investigación Agraria del entonces Instituto Nacional de Investigación Agraria, actualmente, Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA;

Que, el cargo de Director General de Investigación Agraria del INIA, se encuentra considerado como “cargo de confi anza” a que se refi ere los artículos 43° y 44° del Decreto Supremo N°003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal de este Instituto Nacional, por mandato de la Décima Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley N°25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura;

Que, la Jefatura del INIA ha decidido aceptar la renuncia presentada por el Dr. Alexander Chávez Cabrera, al cargo de Director General de Investigación Agraria, y encargar interinamente, a la profesional que tendrá a su cargo las funciones de la Dirección precitada;

De conformidad con el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia, con efectividad al 1 de abril de 2008, del Dr. Alexander Chávez Cabrera, como Director General de la Dirección de Investigación Agraria del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, dándole las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Artículo 2°.- Encargar, con efectividad al 1 de abril de 2008, a la Ing. Elsa Elena Valladares Acero, las funciones inherentes al cargo de Director de la Dirección de Investigación Agraria del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, hasta la designación del titular del cargo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN RISI CARBONEJefeInstituto Nacional de Innovación Agraria

186489-1

Exoneran de proceso de selección la adquisición de Detector de Captura de Electrones (ECD)

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 120-2008-AG-SENASA

La Molina, 3 de abril de 2008

VISTO:

El Informe Técnico remitido por la Ofi cina de Centros de Diagnóstico y Producción mediante Memorándum N° 131-2008-AG-SENASA-OCDP y el Informe Legal remitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 882-2008-AG-SENASA-OAJ, los mismos que sustentan la factibilidad de exonerar del proceso respectivo para la adquisición de un Detector de Captura de Electrones (ECD), que permita complementar el equipo Cromatógrafo de Gas con que cuenta actualmente el SENASA, para analizar los niveles residuales de Bromuro de Metilo en productos hortofrutícolas fumigados con este producto químico en aplicación del tratamiento cuarentenario dispuesto para evitar la reinfestación con moscas de la fruta las áreas reguladas del país donde esta plaga ha sido y será erradicada, en el marco del proyecto “Control y Erradicación de la Mosca de la Fruta (Ceratitis capitata) en la Costa Peruana” – Contrato de Préstamo BID N° 1647/OC-PE; debido a que este bien no admite sustitutos y existe proveedor único; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 17° del Decreto Ley Nº 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura creó al Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA y mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG se aprobó su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 161-2005-EF, se aprueba una Operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, destinada a fi nanciar parcialmente el proyecto “Control y Erradicación de la Mosca de la Fruta (Ceratitis capitata) en la Costa Peruana”, cuyos términos de ejecución se detallan en el Contrato de Préstamo Nº 1647/OC-PE;

Que, el fi n del Proyecto es “contribuir a mejorar la competitividad y desarrollo de las exportaciones del sector horto-frutícola” y el propósito es “obtener y mantener áreas libres de Ceratitis capitata en valles seleccionados de la Costa y reducir las pérdidas económicas por moscas de la fruta”, para lo cual, entre otras acciones necesarias, se considera la aplicación del tratamiento cuarentenario fumigación con Bromuro de Metilo a los productos hortofrutícolas que ingresan a las áreas reguladas del país donde esta plaga ha sido y será erradicada, en el marco del proyecto “Control y Erradicación de la Mosca de la Fruta (Ceratitis capitata) en la Costa Peruana” – Contrato de Préstamo BID N° 1647/OC-PE;

Que, el SENASA es el encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor signifi cación socioeconómica en la actividad agraria. A su vez es el Ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;

Que, de conformidad con el Artículo 5° de su Reglamento de Organización y Funciones, es función y atribución del SENASA, entre otras, mantener y fortalecer el sistema de cuarentena, con la fi nalidad de realizar el control e inspección fi to y zoosanitario, según sea el caso, del fl ujo nacional e internacional de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades; así mismo, lo es la declaración de áreas libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades;

Que, de conformidad con el Artículo 15° de la Ley N° 27322 – Ley Marco de Sanidad Agraria, la movilización de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, cuando constituya riesgo, será restringida;

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de abril de 2008370328

para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá, mediante dispositivos legales, las medidas fi to y zoosanitarias específi cas. La movilización de productos no regulados será libre en todo el territorio nacional;

Que, de conformidad con el Artículo 24° de su Reglamento de Organización y Funciones, el SENASA, a través de la Ofi cina de Centros de Diagnóstico y Producción - Unidad del Centro de Control de Insumos y Residuos Tóxicos (UCCIRT), tiene la función de realizar el control de residuos tóxicos en productos agroalimentarios;

Que, el Informe Técnico remitido por la Ofi cina de Centros de Diagnóstico y Producción mediante Memorándum N° 131-2008-AG-SENASA-OCDP, establece que para garantizar la inocuidad alimentaría en el consumo de los productos hortofrutícolas sometidos al tratamiento cuarentenario, éstos no deben exceder los Límites Máximos de Residuos (LMR) establecidos por organismos internacionales, entren ellos la Agencia de Protección del Medio Ambiente de los Estados Unidos de Norte América (EPA), Unión Europea y/o CodexAlimentarius;

Que, para ejecutar el monitoreo de residuos de Bromuro de Metilo, la UCCIRT debe implementar un método de análisis altamente sensible, que permita cumplir con la normatividad internacional, la misma que establece la cuantifi cación de Bromuro de Metilo en niveles de trazas;

Que, en consecuencia, el método que debe implementar la UCCIRT, debido a su alta sensibilidad (límite cuantifi cación: 0.05-0.1 mg/kg), es el de Cromatografía de Gas con Headspace y Detector de Captura de Electrones, siendo además que este método es recomendado por el comité FAO/OMS Codex Alimentarius y por el Ministerio de Salud Pública de Holanda (Analytical Methods for Pesticide Residues in Foodstuffs. Sixth Edition. 1996. Part II. Special Methods. General Inspectorate for Health Protection. Ministery of Public Health. The Netherlands);

Que, la UCCIRT cuenta actualmente con el equipo Cromatógrafo de Gas de la marca Shimadzu, Modelo GC-2010, por lo tanto, para completar el instrumento analítico para la determinación de residuos de Bromuro de Metilo, uno de los componentes faltantes es el Detector de Captura de Electrones (ECD);

Que, según Carta N° 1219070062, de fecha 19 de diciembre de 2007, la empresa Electromédica Peruana S.A., proveedor del equipo Cromatógrafo de Gas marca Shimadzu, Modelo GC-2010, indica que en este equipo sólo es posible la instalación de un detector ECD de la marca Shimadzu, debido a razones de diseño y de control electrónico, no haciendo la misma precisión para el caso del otro equipo complementario denominado Headspace que también es necesario y se adquirirá siguiendo su respectivo proceso de selección;

Que, asimismo, en la página I del Manual de Usuario del Detector de Captura de Electrones (ECD) de la marca Shimadzu, en la parte denominada “Precauciones para la Operación Segura”, se indica que el detector ECD-2010 es un detector para el Cromatógrafo de Gas modelo GC-2010 de la marca Shimadzu;

Que, por las consideraciones expuestas el equipo Detector de Captura de Electrones (ECD) de la marca Shimadzu, modelo ECD-2010, es el único equipo posible de ser acoplado al equipo de propiedad del SENASA denominado Cromatógrafo de Gas de la marca Shimadzu, Modelo GC-2010, para cumplir con la fi nalidad de analizar trazas de Bromuro de Metilo; asimismo, la empresa japonesa Shimadzu Corporation, fabricante de los instrumentos analíticos de la marca Shimadzu, tiene como representante exclusivo en el Perú a la empresa Electromédica Peruana S.A., según consta en comunicación emitida por la citada empresa fabricante;

Que, en consecuencia, el informe Técnico antes citado concluye que lo más conveniente para el SENASA, es la adquisición directa del equipo Detector de Captura de Electrones (ECD) de la marca Shimadzu, modelo ECD-2010, al proveedor Electromédica Peruana S.A., debido a que el producto requerido es único, no admite sustitutos y sólo existe un proveedor en el país, situación en la cual convocar a un proceso de selección no tendría ningún efecto, dilatando la provisión del bien que es clave para el inicio del monitoreo de residuos de Bromuro de Metilo en productos hortofrutícolas;

Que, el Informe Legal remitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 882-2008-AG-SENASA-OAJ, luego de analizado el Informe Técnico señalado previamente, considera que para la adquisición del equipo Detector de Captura de Electrones (ECD) se ha confi gurado el supuesto de exoneración para realizar un proceso de selección recogido en el inciso e) del Artículo 19° del Texto Ünico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, por lo que resulta procedente realizar directamente la compra de dicho equipo al único proveedor existente en el país;

Que, el artículo 19° inciso e) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único;

Que, el Artículo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, complementa lo señalado en el considerando precedente al señalar que se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor;

Que, el Artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que las exoneraciones se aprueban, de manera indelegable, mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad. Asimismo, que la Resolución requiere obligatoriamente de un informe técnico-legal previo, que será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y que una copia de la Resolución y el informe que la sustenta debe remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. La adquisición se realizará mediante acciones inmediatas;

Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, en su Artículo 146° señala que la Resolución requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. Asimismo, en su Artículo 147° señala que la Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión y que adicionalmente se debe publicar en el SEACE;

Que, el Artículo 148° de la norma citada en el párrafo precedente establece también que la Entidad efectuará la adquisición en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. Igualmente, que la adquisición del bien objeto de la exoneración será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 027-2008-AG-SENASA, se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Proyecto “Control y Erradicación de la Mosca de la Fruta (Ceratitis capitata) en la Costa Peruana”, a cargo de la Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria – PRODESA, perteneciente al Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, para el Ejercicio Fiscal 2008, incluyendo el proceso con Número de Referencia 36 – CI-Adjudicación de Menor Cuantía para la adquisición del bien Detector Captura de Electrones (ECD);

Que, existe disponibilidad presupuestal otorgada por la Unidad Ejecutora PRODESA con la visación de su Jefe en la presente resolución;

Que, en consecuencia, se hace necesario autorizar la exoneración a realizar el proceso con Número de

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de abril de 2008 370329

Referencia 36 – CI-Adjudicación de Menor Cuantía para la adquisición del bien Detector Captura de Electrones (ECD), al proveedor Electromédica Peruana S.A.; debido a que el bien no admite sustitutos y existe proveedor único;

De conformidad con el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y con la visación de los Directores Generales de Sanidad Vegetal, Planifi cación y Desarrollo Institucional, Centros de Diagnóstico y Producción y Asesoría Jurídica y del Jefe de la Unidad Ejecutora PRODESA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Exonerar del proceso CI-Adjudicación de Menor Cuantía la adquisición de una unidad del bien denominado Detector Captura de Electrones (ECD), el mismo que es requerido para completar el instrumento analítico para la determinación de residuos de Bromuro de Metilo y así poder iniciar el monitoreo de esta sustancia en productos hortofrutícolas, lo cual es necesario para el logro del propósito del proyecto “Control y Erradicación de la Mosca de la Fruta (Ceratitis capitata) en la Costa Peruana”; debido a que este bien no admite sustitutos y existe proveedor único.

Artículo 2°.- Autorizar a la Unidad Ejecutora Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria – PRODESA para que proceda a realizar la adquisición indicada en el Artículo 1° de la presente Resolución, al proveedor Electromédica Peruana S.A., representante exclusivo en el Perú de la empresa japonesa Shimadzu Corporation, fabricante de los instrumentos analíticos de la marca Shimadzu; hasta por la suma de Treinta y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Cuatro con 00/100 Nuevos Soles (S/. 39,984.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.

Artículo 3°.- Disponer que la Unidad Ejecutora Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria – PRODESA remita copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Asimismo, que proceda a su publicación en el SEACE.

Artículo 4°.- Disponer que la Ofi cina de Asesoría Jurídica proceda a gestionar la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR M. DOMINGUEZ FALCONJefe (e)Servicio Nacional de Sanidad Agraria

185402-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan y registran la modalidad de Juegos de Casino “Ez Baccarat” y aprueban Directiva

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 466-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT

Lima, 4 de abril de 2008

Visto, el Expediente Nº 003052-2007-MINCETUR, de fecha 11.12.2007, en el que la empresa GRAN CASINO DE LIMA S.A.C., solicita autorización y registro de la modalidad de juego de casino: “Ez Baccarat”;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27153 y normas modifi catorias y el Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo

N° 009-2002-MINCETUR, se regula la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11º, numeral 11.1 del citado cuerpo legal, sólo las modalidades de juego de casino autorizadas y registradas por la autoridad competente pueden ser materia de explotación en las salas de juego de casino autorizadas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;

Que, evaluada la presente solicitud de autorización y registro de modalidad de juego de casino, se advierte que el solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 14° del mencionado Reglamento, entre los que se encuentra la descripción de las características del juego, incluyendo los materiales que serán empleados y el estudio del porcentaje de retorno al público;

Que, según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 25° de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas expedir Directivas de cumplimiento obligatorio para la mejor aplicación de la Ley y sus normas reglamentarias;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, y en la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, estando a lo opinado en el Informe Técnico Nº 145-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-ARG, y Legal N° 302-2008/MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar y registrar la modalidad de Juegos de Casino: “Ez Baccarat”, con el Registro JC0027.

Artículo 2°.- Aprobar la Directiva N° 003-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT “Reglamento de la Modalidad de Juego de Casino: “Ez Baccarat”, la cual consta de cinco (5) capítulos y catorce (14) artículos.

Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese, regístrese y publíquese.

MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTEDirector General de Juegos de Casinoy Máquinas Tragamonedas

DIRECTIVA Nº 003-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT

REGLAMENTO DEL JUEGO DE CASINO:“MAJESTIC EZ BACCARAT”

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Defi niciones: Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

a.- Ez Baccarat: Al juego de casino en el que se utilizan cartas y donde los jugadores compiten contra el titular de la sala de juegos, representado por el dealer. El objetivo de cada jugador al igual que en el juego Baccarat, Midi y Mini Baccarat es conseguir cartas con un valor de nueve puntos o una puntuación lo más cercana posible, según la opción elegida (punto o banca). Aquellos jugadores cuya opción escogida tiene la mayor puntuación ganan la partida, Los jugadores tienen la posibilidad de tener una apuesta adicional denominada: DRAGON 7, es decir que si en tres (3) cartas la banca gana con siete (7) puntos, el pago será 40 x 1. No se encuentra permitido el cobro de comisiones a favor del titular de la sala de juegos.

b.- DGJCMT: A la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas.

c.- Inspector: Al Inspector de Juego de la DGJCMT.d.- Titular: A la persona jurídica autorizada por la

DGJCMT a explotar juegos de casino.e.- Dealer: Al personal del titular encargado de conducir

el desarrollo del juego de Ez Baccarat. También puede ser identifi cado con el nombre de “Crupier” o “Tallador”.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de abril de 2008370330

f.- Baraja: Al conjunto ordenado de cincuenta y dos cartas denominado baraja inglesa o americana, constituido por cuatro palos de trece cartas cada uno. Las primeras nueve cartas de cada palo se encuentran enumeradas correlativamente del uno (llamado “As”) hasta el diez, y las tres cartas restantes son tres fi guras identifi cadas por las letras “J”, “Q” y “K”; cuyos valores son respectivamente once, doce y trece puntos.

g.- Partida: A la secuencia que se inicia con la colocación de las apuestas por los jugadores y que culmina con la determinación del resultado de las mismas en el juego Ez Baccarat.

h.- Cara: Al lado de la carta en que consta su valor.i.- Revés: Al lado de la carta en que no consta su

valor.

Artículo 2º.- Del material para el juego: Para el desarrollo de una partida de Ez Baccarat, la sala de juego deberá contar con el siguiente material:

a.- Mesa de Juego: La superfi cie de la mesa tendrá forma ovalada y estará cubierta por un paño en el cual se encontrará de siete a nueve secciones numeradas, una para cada jugador, de tal forma que no pueda haber confusión en cuanto a quien le pertenece una apuesta, identifi cándose el sector donde cada jugador debe colocar su apuesta al punto, a la banca, al empate y una casilla adicional denominada: DRAGON 7.

b.- Paquete: El conjunto de 6 a 8 barajas empleadas para el desarrollo de una partida. El número de barajas a emplearse en una partida será determinado por el titular. El revés de las cartas será de un mismo color y diseño. En el revés de las cartas deberá constar el nombre de la sala de juego o del titular.

c.- Cortador: Objeto de forma y tamaño similar al de una carta pero de color y material diferente, utilizado para cortar el paquete o para evitar que las caras de las cartas sean expuestas durante el corte y agrupación de éstas realizado de conformidad con el presente Reglamento. El cortador debe ser opaco y de un solo y mismo color por ambos lados, asimismo, será distinguible del color del revés y bordes de las cartas.

d.- Descartador: Instrumento para el depósito de las cartas.

e.- Fichas: Piezas valoradas utilizadas para expresar las apuestas en la partida, debidamente autorizadas y registradas por la DGJCMT.

f.- Caja de entrada de dinero: Caja insertada en la mesa de juego donde se ingresa el dinero entregado por los jugadores para la adquisición de fi chas (DROP).

g.- Fichero: Aparato con varias divisiones donde se colocan ordenadamente por denominación las fi chas y que presenta una cobertura con cerradura de seguridad.

h.- Zapato: Aparato empleado para almacenar y distribuir las cartas que serán empleadas en la partida y que cuenta con un mecanismo para extraer las cartas una por una. También puede ser denominado: “Sabot”.

La Dirección General de Juego de Casino y Máquinas Tragamonedas podrá autorizar otro tipo de equipos o materiales, siempre que mejore o no afecte la fi scalización y el desarrollo del juego.

Artículo 3º.- Del valor de las cartas: El valor de las cartas empleadas en el juego de Punto y Banca es el siguiente:

- Las cartas identifi cadas con las letras “K”,”Q”, “J” y el “10” tienen valor cero.

- Las cartas del “2” al “9” tienen el valor que consta en sus caras.

- Las cartas identifi cadas con la letras “A” (As) tienen valor uno.

- Cuando la suma de las cartas que le corresponden al Punto o a la Banca excede de “9” el valor de las cartas será únicamente el dígito de la derecha.

CAPÍTULO IIDE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL

Artículo 4º.- De la revisión de las barajas: Antes de su utilización en una mesa de Ez Baccarat, el personal del titular verifi cará que las barajas sean nuevas, estén completas y sin manchas, marcas u otras imperfecciones por ambos lados de las cartas.

Si una baraja nueva que será empleada en la mesa de Ez Baccarat ha sido fabricada incluyendo comodines, el personal del titular, después de romper el precinto de seguridad y abrir la caja donde se encuentran las cartas, se asegurará que no serán utilizados en las partidas debiendo colocarlos en su correspondiente caja en dicho momento.

El cambio de baraja se realizará cuando se encuentre alguna falla en las cartas o por no existir su número completo de cartas; asimismo, a solicitud de los participantes, del Inspector o del personal del titular si existen motivos razonables.

Artículo 5º.- De los procedimientos obligatorios cuando se emplean barajas nuevas: Cuando se empleen barajas nuevas, antes de empezar la distribución de las cartas a los participantes, el dealer deberá realizar los siguientes procedimientos en ese orden:

a.- Mostrar las cartas: Colocar todas las cartas en la mesa de juego de tal forma que se exponga a los participantes las caras de todas las cartas.

b.- Voltear las cartas: Colocar todas las cartas en la mesa de juego de tal forma que las caras estén ocultas.

c.- Revolver las cartas: Entreverar las cartas en la mesa de juego, siempre manteniendo ocultas las caras de las cartas.

d.- Barajar las cartas: Mezclar completa y aleatoriamente las cartas, en forma manual o mediante un dispositivo automático y después colocarlas agrupadas en la mesa con las caras ocultas hacia abajo encima del cortador que se encuentra en el paño.

e.- Cortar las cartas: Un jugador o en su defecto el dealer debe insertar un cortador, aproximadamente a menos de 40 cartas de la base donde se encuentra el otro cortador. Una vez que este cortador ha sido insertado, el dealer tomará este cortador y todas las cartas que están encima colocándolas en la base. Luego, el dealer extraerá el otro cortador y lo insertará a no menos de 40 cartas de la base y la mitad del paquete.

f.- Colocar las cartas en el zapato: Una vez que las cartas están agrupadas de conformidad con el inciso anterior, el dealer las deposita en el zapato de donde serán distribuidas manualmente para el juego. El zapato se ubicará en la mesa a la izquierda de la posición del dealer.

g.- Quemar cartas: Antes de iniciar la partida, el dealer procederá a quemar las cartas de acuerdo con los procedimientos de control y seguridad de la sala de juego.

Artículo 6º.- De los procedimientos obligatorios cuando aparece el cortador: Cuando en una partida aparece el cortador y antes de empezar otra partida, el dealer deberá realizar los siguientes procedimientos en ese orden:

a.- Barajar las cartas: Mezclar completa y aleatoriamente las cartas, en forma manual o mediante un dispositivo automático y después colocarlas agrupadas en la mesa con las caras ocultas hacia abajo encima del cortador que se encuentra en el paño.

b.- Cortar las cartas: Un jugador o en su defecto el dealer debe insertar un cortador, aproximadamente a menos de 40 cartas de la base donde se encuéntrale otro cortador. Una vez que este cortador ha sido insertado, el dealer tomará este cortador y todas las cartas que están encima colocándolas en la base. Luego, el dealer extraerá el otro cortador y lo insertará a no menos de 40 cartas de la base y la mitad del paquete.

c.- Colocar las cartas en el zapato: Una vez que las cartas están agrupadas de conformidad con el inciso anterior, el dealer las deposita en el zapato de donde

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de abril de 2008 370331

serán distribuidas manualmente para el juego. El zapato se ubicará en la mesa a la izquierda de la posición del dealer.

d.- Quemar cartas: Antes de iniciar la partida, el dealer procederá a quemar las cartas de acuerdo con los procedimientos de control y seguridad de la sala de juego.

Asimismo, queda a criterio del personal del titular realizar los procedimientos de mostrar, voltear y revolver antes de barajar las cartas.

CAPÍTULO IIIDEL DESARROLLO DE LAS PARTIDAS

Artículo 7º.- De los participantes: Para el desarrollo de una partida será de aplicación para los participantes las siguientes reglas:

a.- No puede haber más de un jugador participando en cada zona de apuesta, sin embargo, cuando todas las zonas de apuesta se encuentren ocupadas y si el explotador lo permite, cualquier otro usuario podrá participar en la partida adhiriéndose a un jugador. Adicionalmente, para poder adherirse se requerirá el consentimiento del jugador que ocupa la respectiva zona de apuesta. Para efectos del pago de premios y demás reglas aplicables a una partida de Punto y Banca, se considerará que por el monto total apostado en una zona de apuesta sólo existe un jugador.

b.- Un jugador no puede participar en dos o más zonas de apuesta aún cuando éstas se encuentren desocupadas.

c.- El jugador debe permanecer en la mesa de juego en todo el tiempo que dure su participación en la partida.

d.- Las apuestas se harán solo con fi chas y hasta antes de haberse extraído la primera carta del zapato.

Artículo 8º.- De las modalidades de apuesta: Losjugadores podrán realizar las siguientes modalidades de apuesta:

a.- Apuesta al Punto: Cuando se coloca las fi chas de apuesta en el sector correspondiente al Punto, pronosticándose que el puntaje del Punto será mayor al que obtenga la Banca. Cuando esta apuesta resulta ganadora, la proporción de pago es 1 a 1.

b.- Apuesta a la Banca: Cuando se coloca las fi chas de apuesta en el sector correspondiente a la Banca, pronosticándose que el puntaje de la Banca será mayor al que obtenga el Punto. Cuando esta apuesta resulta ganadora, la proporción de pago es 1 a 1. Cuando la Banca gana con 7 sumando 3 cartas, se considera “Push” y no se paga, perdiendo el Punto y el Tie.

c.- Apuesta al Empate o Tie: Cuando se coloca las fi chas de apuesta en el sector correspondiente al Tie, pronosticándose que el puntaje del Punto será igual al que obtenga la Banca. Cuando esta apuesta resulta ganadora, la proporción de pago es de 8 a 1.

d.- Apuesta al DRAGON 7 o Apuesta adicional:Cuando se coloca las fi chas en la casilla correspondiente al DRAGON 7 o Apuesta adicional, pronosticando que el puntaje de la Banca será igual a 7 sumando 3 cartas y que la Banca le gane al Punto. Cuando esta apuesta resulta ganadora, la proporción de pago es de 40 a 1.

Los jugadores podrán apostar a la Banca, al Empate y al DRAGON 7 en una misma partida, no pudiendo jugar solo al empate y/o al DRAGON 7(Apuesta adicional).

Artículo 9º.- Del traslado y rotación del zapato: Elentregará el zapato a un jugador quien procederá a sacar las cartas a emplearse en cada partida. El zapato rotará en el sentido establecido por la sala de juego de acuerdo a sus procedimientos de seguridad y control. Si el juego se desarrolla en mesa reducida, el Dealer podrá llevar el zapato entregando las cartas de la Banca al Jugador que más apostó a esa suerte y las del punto al jugador que más apostó a esa suerte.

Artículo 10º.- De la distribución de cartas en la partida: En cada partida, inicialmente se repartirán cuatro

cartas, siendo la primera y la tercera para el Punto; y la segunda y la cuarta para la Banca. Adicionalmente, se podrá repartir una tercera carta tanto para el Punto como para la Banca de acuerdo a las reglas numéricas para el pedido de cartas establecidas en el artículo 11º de la presente Directiva.

Artículo 11º.- De las reglas numéricas para el pedido de cartas: Para el juego de Ez Baccarat se aplicarán las siguientes reglas:

a.- Cuando las dos cartas iniciales del Punto o la Banca suman 8 o 9 puntos, no habrá tercera carta para ninguno.

b.- Cuando las dos cartas iniciales del Punto suman 6 o más, no tomará una tercera carta.

c.- Cuando las dos cartas iniciales del Punto suman 5 o menos, siempre tomará una tercera carta.

d.- Cuando el Punto toma una tercera carta, la Banca no tomará una tercera carta sí con sus dos primeras cartas suma 7 y si lo hará si con sus dos primeras cartas suma 2 ó menos.

e.- Cuando el Punto toma una tercera carta y la Banca tiene en sus dos primeras cartas una suma de 3, 4, 5 ó 6; el valor de la tercera carta del Punto determina si la Banca pide o no una tercera carta.

Las reglas para determinar si el Punto o la Banca deben recibir una tercera carta, son las siguientes:

Reglas para el Punto:

Cuando las dos primeras cartas del Punto suman: Consecuencia:

0-1-2-3-4-5 Toma una tercera carta6-7 Se planta

8-9 Se planta. La Banca no puede tomar una tercera carta.

Reglas para la Banca:

Cuando las dos primeras cartas de la Banca suman:

Toma una tercera carta, si la tercera carta del Punto es:

No toma una tercera carta si la tercera carta

del Punto es:

0-1-2 La Banca siempre toma una carta

3 0-1-2-3-4-5-6-7-9 84 2-3-4-5-6-7 0-1-8-95 4-5-6-7 0-1-2-3-8-96 6-7 0-1-2-3-4-5-8-97 Se planta

8-9 Se planta El Punto no puede tomar una tercera carta

CAPÍTULO IVDE LOS ERRORES EN EL JUEGO

Artículo 12º.- De la reglas aplicables ante errores en el juego: El personal de la sala de juego procurará corregir en forma inmediata los errores detectados en las partidas. Cuando un jugador no esté de acuerdo con la decisión del personal de la sala de juego podrá solicitar la presencia del Inspector o en su defecto, presentar un escrito ante la Dirección general de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas explicando los hechos y las razones que sustentan su reclamo.

CAPÍTULO VDE LA OBLIGACIONES FORMALES

Artículo 13º.- De la información sobre las reglas del juego de Ez Baccarat: En un sitio visible de la sala de juego debe aparecer el presente Reglamento. Asimismo, en cada mesa de juego donde se practique el Ez Baccaratdeberán estar a disposición de los usuarios en forma gratuita cartillas que informen sobre las instrucciones de este juego.

Artículo 14º.- De la información sobre los limites de las apuestas: los limites mínimo y máximo para las

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de abril de 2008370332

apuestas deberán exhibirse en un sitio visible de la mesa donde se practique el Ez Baccarat.

Estos límites podrán modifi carse durante las horas de funcionamiento de la sala de juego, previa comunicación a los jugadores que se encuentran en la mesa y después de concluir dicha partida.

185406-1

Modifican conformación del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Turístico - Artesanal CITE SIPÁN

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 057-2008-MINCETUR/DM

Lima, 7 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema N° 006-2002-MINCETUR, de fecha 27 de setiembre de 2002, se creó el Centro de Innovación Tecnológica Turístico – Artesanal CITE SIPÁN, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con sede en el departamento de Lambayeque;

Que, la Resolución Suprema N° 010-2003-MINCETUR, de fecha 16 de abril de 2003, estableció la relación de instituciones cuyos representantes conforman el Consejo Directivo del CITE SIPÁN, entre las cuales se incluyó al Ministerio de Educación y a la Comisión para la Promoción de Exportaciones – PROMPEX, actualmente Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, por efectos de la fusión dispuesta por el Decreto Supremo N° 003-2007-MINCETUR;

Que, por Resolución Ministerial N° 162-2003-MINCETUR/DM, de fecha 30 de abril de 2003, modifi cada por Resolución Ministerial N° 020-2006-MINCETUR/DM, de fecha 17 de enero de 2006, se designó a los representantes de las instituciones conformantes del Consejo Directivo del CITE SIPÁN;

Que, por Resolución Ministerial N° 0311-2007-ED, de fecha 27 de junio de 2007, del Ministerio de Educación, se designó a la señora María Laura Muñoz Villanueva, Especialista de la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte, como representante de dicho Ministerio ante el Consejo Directivo del CITE SIPÁN;

Que, mediante Ofi cio N° 083-2008-PROMPERÚ-SG, 18 de febrero de 2008, la Secretaria General de PROMPERÚ comunica la designación del señor Miguel Viaña Rosa-Pérez como representante de dicha institución ante el Consejo Directivo del CITE SIPÁN;

Que, de acuerdo con el artículo 15° del Reglamento de los Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2005-MINCETUR, los representantes del sector público en el Consejo Directivo de un CITE serán propuestos al Titular del MINCETUR por los titulares de las entidades a las que representarán y su incorporación al Consejo Directivo será formalizada por Resolución Ministerial del Sector Comercio Exterior y Turismo;

Que, por tanto, es necesario formalizar la designación de la señora María Laura Muñoz Villanueva como representante del Ministerio de Educación e incorporar al señor Miguel Viaña Rosa-Pérez como representante de PROMPERÚ ante el Consejo Directivo del CITE SIPÁN;

De conformidad con la Ley Nº 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica, modifi cada por la Ley N° 27890, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Decreto Supremo N° 012-2005-MINCETUR y la Resolución Suprema N° 010-2003-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car la conformación del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Turístico – Artesanal CITE SIPÁN del Ministerio de Comercio

Exterior y Turismo, incorporando a los representantes de las siguientes instituciones:

- Sra. María Laura Muñoz Villanueva, por el Ministerio de Educación

- Sr. Miguel Viaña Rosa-Pérez, por la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

185692-1

DEFENSA

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a México para participar en la Conferencia Regional de municiones de racimo

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 105-2008-DE/SG

Lima, 9 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el Perú forma parte del grupo núcleo del denominado “Proceso de Oslo”, el cual busca prohibir el uso, fabricación, transferencia y almacenamiento de municiones de racimo;

Que, en el mes de febrero del presente año se llevó a cabo la conferencia de Wellington cuyo objetivo era concluir en un tratado legalmente vinculante sobre municiones de racimo, siendo una importante oportunidad para que los Estados contribuyan a construir las bases para las negociaciones formales de la Conferencia Diplomática de Dublín, en mayo de 2008;

Que, mediante Ofi cio Nº OF.RE (SME-SID) Nº 2-20-E/90 de fecha 29 de febrero de 2008, el Subsecretario de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores informa que México está organizando una Conferencia Regional de Municiones de Racimos, del 16 al 18 de abril de 2008, a fi n de informar a los países de América Latina y El Caribe, sobre el estado actual del Proceso de Oslo;

Que, debido a la trascendencia estratégica y operacional de las municiones de racimo, es indispensable para los intereses de la Defensa Nacional, la participación de un representante del Sector Defensa en dicha reunión con la fi nalidad de que pueda sustentar la posición del sector y tener presencia directa en las negociaciones;

Que, el viaje se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes al extranjero del Sector Defensa del año 2008, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 044-2008-DE/SG de fecha 11 de febrero de 2008;

Que, el numeral 6 del artículo 7º de la Ley Nº 29075 – Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, establece como una de sus funciones promover, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la adopción de políticas y acuerdos internacionales en materia de Seguridad y Defensa;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075- Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, Ley N° 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 junio 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 enero 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 008-2004-DE/SG de fecha 30 junio 2004;

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de abril de 2008 370333

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AutorizaciónAutorizar el viaje en Comisión de Servicio, del Capitán

de Navío Luis José Polar Figari, a la ciudad de México de los Estados Unidos Mexicanos, del 15 al 18 de abril de 2008, para participar en la Conferencia Regional de municiones de racimo.

Artículo 2º.- GastosEl Ministerio de Defensa – Administración General

efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (Lima – México - Lima):US$ 1,770.00 x 01 personaViáticos:US$ 220.00 x 04 días x 1 personaTarifa Única de Uso de AeropuertoUS$ 30.25 x 01 persona

Artículo 3º.- Delegación de facultades Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha

de inicio y/o término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días aprobados.

Artículo 4º.- Presentación de InformeEl citado Ofi cial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto

en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 junio 2002 que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de viajes al exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG de fecha 26 enero 2004.

Artículo 5º.- Derecho de ExoneraciónLa presente Resolución Suprema no da derecho a

exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por

el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

186552-13

ECONOMIA Y FINANZAS

Devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT mediante Órdenes de Pago del Sistema Financiero

DECRETO SUPREMON° 051-2008-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 981 se ha sustituido, entre otros, lo dispuesto en el inciso a) del artículo 39° del Texto Único Ordenado del Código Tributario (TUO), aprobado por

Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias, a fi n de establecer que las devoluciones de tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT se efectuarán mediante cheques no negociables, documentos valorados denominados Notas de Crédito Negociables, giros, órdenes de pago del sistema fi nanciero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros;

Que, asimismo, el segundo párrafo del inciso a) del artículo 39° antes citado indica que la devolución mediante cheques no negociables, la emisión, utilización y transferencia a terceros de las Notas de Crédito Negociables, así como los giros, órdenes de pago del sistema fi nanciero y el abono en cuenta corriente o de ahorros se sujetarán a las normas que se establezcan por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión de la SUNAT;

Que, el Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo N° 126-94-EF y normas modifi catorias, en su Título II establece las normas que regulan la devolución mediante Notas de Crédito Negociables de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT;

Que, resulta necesario aprobar normas relacionadas con la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT y que constituyen ingreso del Tesoro Público, mediante órdenes de pago del sistema fi nanciero;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 39° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- Defi nicionesPara efecto del presente Decreto Supremo, se

entenderá por:

a) Órdenes de pago del sistema fi nanciero: A las autorizaciones de la SUNAT al Banco de la Nación para que debite de su cuenta corriente el importe determinado como pago indebido o en exceso, así como los intereses correspondientes, para ser entregado a la persona a quien corresponda la devolución en la misma plaza o en otra distinta.

b) Código Tributario: Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias.

c) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

d) DNI: Al Documento Nacional de Identidad.

Cuando se haga mención a un artículo o disposición sin citar el dispositivo legal al cual corresponde, se entenderá referido al presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Alcance El presente Decreto Supremo regula la devolución

mediante órdenes de pago del sistema fi nanciero de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT y cuyo rendimiento constituya ingreso del Tesoro Público.

Los conceptos cuya devolución podrá ser solicitada a través de órdenes de pago del sistema fi nanciero, son aquéllos previstos en la Resolución de Superintendencia N° 014-2008-SUNAT y normas modifi catorias, que regula el inciso b) del artículo 104° del Código Tributario.

Artículo 3°.- Solicitante La devolución mediante órdenes de pago del sistema

fi nanciero sólo podrá ser solicitada por personas naturales que:

a) Cuenten con DNI;b) Tengan derecho a la devolución de pagos indebidos

o en exceso de deudas tributarias a que se refi ere el artículo anterior; y,

c) Puedan ser notifi cadas por la SUNAT mediante los medios electrónicos a que se refi ere el inciso b) del artículo 104° del Código Tributario.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de abril de 2008370334

Artículo 4°.- Solicitud de devolución La devolución a través de órdenes de pago del sistema

fi nanciero se solicitará mediante escrito fundamentado, al que se adjuntará el formulario correspondiente. La referida documentación deberá ser presentada ante la Intendencia, Ofi cina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, del domicilio fi scal del solicitante o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según corresponda.

La SUNAT podrá establecer que la referida devolución sea solicitada a través de medio informático, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca para tal fi n.

Artículo 5°.- Documentación sustentatoria El solicitante deberá poner a disposición de la SUNAT

en forma inmediata y en el lugar que ésta señale, los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, los documentos sustentatorios e información que le hubieran sido requeridos para la sustentación de su solicitud. En caso contrario, la solicitud se tendrá por no presentada, sin perjuicio que se pueda volver a presentar una nueva solicitud.

Artículo 6°.- Plazo para resolver la solicitud La solicitud de devolución deberá ser resuelta y

notifi cada en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles.

Vencido dicho plazo el solicitante podrá considerar denegada su solicitud, pudiendo interponer el recurso a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 163° del Código Tributario.

Artículo 7°.- Medio para efectuar la devolución Para hacer efectiva la devolución mediante órdenes

de pago del sistema fi nanciero, de ser el caso, la SUNAT deberá autorizar al Banco de la Nación para que ponga a disposición del solicitante el monto a devolver el día en que surta efectos la notifi cación de la resolución que resuelva la solicitud de devolución. Las referidas órdenes de pago se mantendrán por tres (03) meses computados desde la fecha en que se efectuaron.

Una vez vencido el plazo mencionado en el párrafo anterior, cada vez que lo indique el solicitante, la SUNAT podrá autorizar por otros tres (03) meses al Banco de la Nación para que el solicitante pueda retirar el monto a devolver.

Artículo 8°.- Retiro de dinero El monto a devolver deberá ser retirado por el solicitante

acercándose a cualquiera de las agencias del Banco de la Nación con su respectivo DNI original y el número de la orden de pago del sistema fi nanciero proporcionado por la SUNAT.

Artículo 9°.- Devolución de ofi cioSi como resultado de un proceso de fi scalización o

verifi cación o de un procedimiento contencioso tributario, la SUNAT reconoce un pago indebido o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT y cuyo rendimiento constituya ingreso del Tesoro Público, dispondrá la devolución de ofi cio, la cual podrá ser efectuada mediante órdenes de pago del sistema fi nanciero, no requiriéndose la presentación de la solicitud correspondiente, siempre que se trate de una persona natural que cuente con DNI y que la notifi cación del acto que dispone la misma pueda ser realizada mediante los medios electrónicos a que se refi ere el inciso b) del artículo 104° del Código Tributario.

Artículo 10°.- Cancelación de deudas tributarias exigibles

En el caso que el solicitante tuviere deudas tributarias exigibles, la SUNAT podrá retener la totalidad o parte del monto a devolver para cancelar total o parcialmente, según corresponda, las referidas deudas. Para tal efecto, la SUNAT emitirá las Notas de Crédito Negociables que correspondan.

Tratándose de deudas que no constituyan ingresos de Tesoro Público, la SUNAT redimirá las citadas Notas

de Crédito Negociables mediante el giro de cheques no negociables a la orden de la entidad que corresponda, con cargo a la cuenta a que se refi ere el artículo 2° del Decreto Supremo N° 126-94-EF y normas modifi catorias.

Artículo 11°.- Sub Cuenta especial Las órdenes de pago del sistema fi nanciero serán

debitadas de la Sub Cuenta Especial que para tal efecto la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas abrirá en el Banco de la Nación a nombre de la SUNAT.

Se faculta a la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir un convenio con la SUNAT para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, en un plazo que no exceda de diez (10) días calendario a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Artículo 12°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Indicación Facúltese a la SUNAT a establecer la forma y

condiciones en que el solicitante realizará la indicación a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 7°.

Segunda.- Devolución Si el solicitante no cumple con lo dispuesto en el

artículo 3° para solicitar la devolución mediante órdenes de pago del sistema fi nanciero, la devolución se efectuará mediante cualquiera de los otros medios a que se refi ere el inciso a) del artículo 39° del Código Tributario.

Tercera.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a

partir del día siguiente de su publicación.

Cuarta.- Devoluciones de pagos indebidos o en exceso en las importaciones

Lo dispuesto en el presente decreto supremo no resulta de aplicación a las devoluciones de derechos y demás tributos aplicables a la importación, multas e intereses correspondientes a pagos indebidos o en exceso reguladas por el Decreto Supremo N° 066-2006-EF.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

186552-2

Modifican el Art. 7° del D.S. N° 213-2007-EF, mediante el cual se creó el Régimen Temporal de Renovación del Parque Automotor para fomentar el cambio de matriz energética

DECRETO SUPREMON° 052-2008-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 213-2007-EF, se creó el Régimen Temporal de Renovación del Parque Automotor para fomentar el cambio de matriz energética;

Que, la norma mencionada en el considerando anterior, ha establecido en su artículo 7°, que los vendedores

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de abril de 2008 370335

de autos nuevos que puedan ofrecer vehículos de encendido por chispa de hasta 1600 centímetros cúbicos y convertidos para ser usados alternativamente a GNV, manteniendo la garantía del fabricante, deberán inscribirse en el Ministerio de Energía y Minas, a efectos de que esta entidad supervise la conversión de los vehículos a GNV;

Que, el Decreto Supremo N° 006-2005-EM, por el cual se aprobó el Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural vehicular (GNV), establece en el literal d) de su artículo 4°, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es competente para autorizar el funcionamiento de Talleres de Conversión y Centros de Revisión Periódica de Cilindros, así como de velar por el cumplimiento de las normas técnicas vigentes en la instalación de equipos de conversión de GNV para uso vehicular.

Que, asimismo, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, ha previsto en su artículo 29°, que las conversiones efectuadas a los vehículos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipo completo que permita la combustión a GNV, solamente serán realizadas por los talleres de conversión autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la cual a su vez, es competente para autorizar a las Entidades Certifi cadoras de Conversiones, encargadas de certifi car la conversión de los vehículos, para la combustión de GNV;

Que, de las normas antes mencionadas, se desprende que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la autoridad competente para realizar la supervisión de la conversión de los vehículos a Gas Natural Vehicular, para lo cual cuenta con procedimientos establecidos, para tales fi nes;

Que, en consecuencia, resulta conveniente modifi car el artículo 7° del Decreto Supremo N° 213-2007-EF, a fi n de delimitar las competencias Sectoriales, de acuerdo con la normativa vigente;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifi cación del artículo 7° del Decreto Supremo N° 213-2007-EF.

Modifícase el artículo 7° del Decreto Supremo N° 213-2007-EF, en los siguientes términos:

Artículo 7°.- Conversión y venta de vehículos nuevos

Los vendedores de autos nuevos que puedan ofrecer vehículos de encendido por chispa de hasta 1600 centímetros cúbicos y convertidos para ser usados alternativamente a GNV, manteniendo la garantía del fabricante, deberán inscribirse en el Ministerio de Energía y Minas, a efectos de hacer efectivo el incentivo económico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del presente Decreto Supremo. La supervisión de la conversión de los vehículos a GNV, estará a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo 2°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por los

Ministros de Economía y Finanzas, de Energía y Minas y de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

186552-3

Modifican Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Cuarta Disposición Final de la Ley N° 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 236-2008-EF/15

Lima, 8 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cado por el artículo único de la Ley N° 28802, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública;

Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley N° 29144 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece la Reserva de Contingencia, que incluye la suma de hasta Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el 2008, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud; señalándose que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, dicta los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley N° 29144 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 029-2008-EF/15, se aprobó la Directiva N° 001-2008-EF/68.01, que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley N° 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, señalando el plazo para solicitar a INDECI el fi nanciamiento de actividades tras la ocurrencia del desastre o de la declaración de peligro inminente;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y la Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi cación del numeral 10.7 del artículo 10° de la Directiva N° 001-2008-EF/15, aprobada por Resolución Ministerial N° 029-2008-EF/15

Modifíquese el numeral 10.7 del artículo 10° de la Directiva N° 001-2008-EF/68.01, Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley N° 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, aprobada por Resolución Ministerial N° 029-2008-EF/15, sustituyéndose por el texto siguiente:

“Artículo 10°.-(…)

10.7 El fi nanciamiento de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia con cargo a los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley N° 29144 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, debe ser solicitado al INDECI por la máxima autoridad de la Entidad en un plazo

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de abril de 2008370336

no mayor de quince (15) días calendario de declarada su elegibilidad. Asimismo, el fi nanciamiento de actividades debe ser solicitado al INDECI en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la ocurrencia del desastre o de la declaración de peligro inminente por parte del organismo público técnico y/o científi co competente.

(…)”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

186066-1

EDUCACION

Autorizan viaje del Presidente Ejecutivo del Instituto Geofísico del Perú para participar en la Reunión Anual de la Academia Nacional de Ciencias de los Estados Unidos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 016-2008-ED

Lima, 9 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Comunicado Nº 06-PE-IGP/2008, el Presidente Ejecutivo del Instituto Geofísico del Perú, Dr. Ronald Woodman Pollitt, solicita autorización de viaje para participar en la Reunión Anual de la Academia Nacional de Ciencias de los Estados Unidos, a realizarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 26 al 29 de abril de 2008;

Que, el citado evento tiene por finalidad reconocer al Presidente Ejecutivo del Instituto Geofísico del Perú como miembro de la Academia Nacional de Ciencias de los Estados Unidos; así como participar en la definición de las políticas y planes científicos del referido Gobierno, incluyendo aquellos de naturaleza internacional; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 29142 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. Ronald Woodman Pollitt, Presidente Ejecutivo del Instituto Geofísico del Perú, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 26 al 30 de abril de 2008, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 872.70Viáticos : US$ 1,100.00Tarifa CORPAC : US$ 30.25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario cuyo viaje se autoriza, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea su denominación o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

186552-14

ENERGIA Y MINAS

Establecen disposiciones relativas a la calidad y métodos de ensayo para medir las propiedades de los combustibles Diesel B2, Diesel B5 y Diesel B20

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 165-2008-MEM/DM

Lima, 7 de abril de 2008

VISTO el Informe N° 002-2007-DGH/DPCG de la Dirección de Promoción y Concesiones de Gas Natural y de Biocombustibles de la Dirección General de Hidrocarburos sobre la calidad del Diesel BX indicando que es necesario establecer los parámetros de calidad que debe cumplir este combustible.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28054, Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles se establece el marco general para promover el desarrollo del mercado de los biocombustibles sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica, con el objeto de diversifi car el mercado de combustibles, fomentar el desarrollo agropecuario y agroindustrial, generar empleo, así como disminuir la contaminación ambiental;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2005-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles, que contiene normas para la comercialización y promoción de los biocombustibles;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, se aprobó el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles; con el fi n de establecer los requisitos para su comercialización y distribución, así como hacer referencia a las normas técnicas de calidad de los mencionados productos;

Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 5º del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, el Biodiesel B100 puro, sin mezcla alguna, debe de cumplir las especifi caciones establecidas en las Normas Técnicas Peruanas o, mientras éstas no sean aprobadas, la norma ASTM D 6751-06 en su versión actualizada;

Que, el literal b) del artículo 6º del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, dispone que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN es el órgano competente para la supervisión y fi scalización de la comercialización, transporte y calidad de los Biocombustibles, y sus mezclas con gasolinas y Diesel N° 2.

Que, el artículo 11º del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, indica que las características técnicas o especifi caciones de calidad que debe cumplir el Diesel BX serán establecidas por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial;

Que, de acuerdo a la defi nición contenida en el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, el Diesel BX es una mezcla que contiene Diesel Nº 2 y Biodiesel B 100, donde X representa el porcentaje, en base volumétrica, de Biodiesel B 100 (2%, 5% y 20%) contenido en la mezcla; siendo el diferencial volumétrico el porcentaje de Diesel Nº 2;

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de abril de 2008 370337

Que, según lo establecido por el Decreto Supremo Nº 025-2005-EM que aprueba el cronograma de reducción progresiva del contenido de azufre en el combustible Diesel Nº 2, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 041-2005-EM, la calidad del Diesel Nº 2 que se consume en el país debe cumplir con la especifi cación aprobada en dichos dispositivos;

Que, los volúmenes de 2% y 5% de Biodiesel B100 que se incorporan en el Diesel Nº 2, no alteran considerablemente las especifi caciones del Diesel Nº 2;

Que el volumen del 20% de Biodiesel B100 que se incorpora en el Diesel 2 produce una alteración signifi cativa en el contenido de azufre, disminuyendo el mismo.

Que, la mezcla Diesel BX ve mejorada su calidad en lo que a contenido de azufre se refi ere, tomando en cuenta que el Biodiesel B100 no aporta dicho elemento contaminante;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-EM; y, el literal h) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer que la calidad de los combustibles Diesel B2, Diesel B5 y Diesel B20, debe cumplir la especifi cación del Diesel Nº 2 aprobada mediante Decreto Supremo Nº 025-2005-EM y sus modifi catorias. El organismo competente realizará auditorías a fi n de verifi car el balance volumétrico entre el Biodiesel B100 adquirido o vendido y las mezclas de Diesel BX adquiridas o vendidas.

Artículo 2º.- Establecer que los métodos de ensayo a ser usados para medir las propiedades de los combustibles Diesel B2, Diesel B5 y Diesel B20, sean aquellos aplicables al Diesel Nº 2 que aprueba el Decreto Supremo Nº 025-2005-EM y sus modifi catorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

185670-1

Aprueban Términos de Referencia comunes para las actividades de exploración minera Categorías I y II, conforme a los cuales los titulares mineros deberán presentar la Declaración de Impacto Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, así como Ficha Resumen de Proyecto y Normas para la Apertura y Manejo de Trincheras y Calicatas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 167-2008-MEM/DM

Lima, 7 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27446 se aprobó la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, creándose un sistema único y coordinado de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;

Que, el artículo 9° de la Ley N° 27446 dispuso que la autoridad competente puede establecer los mecanismos para la clasifi cación y defi nición de los términos de referencia de los estudios de impacto ambiental de actividades comunes en el sector que le corresponda, procediendo el proponente o titular del proyecto con la elaboración del estudio ambiental de acuerdo con los términos de referencia correspondientes. Dicha disposición precisa que en estos casos no resulta aplicable pasar por una etapa de clasifi cación de la propuesta y de aprobación de términos de referencia;

Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2008-EM, publicado el 2 de abril de 2008, se aprobó un nuevo Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, el cual dispone en sus artículos 29° y 34° que la

Declaración de Impacto Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, respectivamente, deben incluir la información que se consigne como Términos de Referencia comunes aprobados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental;

Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía ha elaborado las tablas de contenido mínimo que constituirían los Términos de Referencia comunes señalados en el Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, los mismos que deberán ser aprobados mediante resolución ministerial.

Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, instancia que administra el Sistema de Información Ambiental Minero, ha diseñado una “Ficha Resumen de Proyecto”, la cual deberá ser presentada por el titular del proyecto de exploración junto con el correspondiente estudio ambiental, a efectos de registrar la información más relevante en el señalado sistema de información;

Que, asimismo se ha determinado la conveniencia de disponer pautas mínimas de manejo ambiental que deberán observar las personas naturales o jurídicas que, para fi nes de exploración minera, requieran excavar calicatas o trincheras;

Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Supremo N° 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Decreto Supremo Nº 020-2008-EM, con el Decreto Ley N° 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, lo dispuesto por el literal h del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Términos de Referencia comunes para las actividades de exploración minera Categoría I, conforme a los cuales los titulares mineros deberán presentar la Declaración de Impacto Ambiental, de conformidad al Decreto Supremo N° 020-2008-EM, Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera. El contenido de los referidos Términos de Referencia se encuentra detallado en el Anexo I de la presente resolución ministerial.

Artículo 2º.- Aprobar los Términos de Referencia comunes para las actividades de exploración minera Categoría II, conforme a los cuales los titulares mineros deberán presentar el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, de conformidad al Decreto Supremo N° 020-2008-EM; Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera. El contenido de los referidos Términos de Referencia se encuentra detallado en el Anexo II de la presente resolución ministerial.

Artículo 3º.- Aprobar la Ficha Resumen de Proyecto que deberá ser presentada por el titular del proyecto de exploración conjuntamente con la Declaración de Impacto Ambiental o el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, según corresponda. La fi cha indicada consta en el Anexo III de la presente resolución ministerial.

Artículo 4º.- Aprobar las Normas para la Apertura y Manejo de Trincheras y Calicatas, las cuales deberán ser consideradas por las personas naturales o jurídicas responsables de su ejecución para fi nes de exploración minera. Las normas indicadas constan en el Anexo IV de la presente resolución ministerial.

Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia conjuntamente con el Decreto Supremo N° 020-2008-EM, que aprobó el Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, esto es, el 12 de abril de 2008.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

ANEXO ITÉRMINOS DE REFERENCIA COMUNES PARA LA

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL - CATEGORÍA II. RESUMEN EJECUTIVO Precisar la ubicación del proyecto. Resumir las

condiciones ambientales del sitio, las actividades de exploración, tiempo de ejecución una vez iniciadas las actividades (cronograma), medidas de manejo y monitoreo ambiental propuestas, medidas de rehabilitación, cierre y post cierre. Resumen de las actividades de consulta y participación ciudadana realizadas.El resumen deberá ser escrito en lenguaje sencillo, claro y conciso.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de abril de 2008370338

II. ANTECEDENTES Describir las actividades de exploración minera realizadas anteriormente y la presencia de pasivos ambientales en el sitio, con indicación de fechas y responsables (de contar con dicha información). Indicar los permisos, licencias y autorizaciones adquiridas (permiso de uso de agua, acuerdos sobre uso de terrenos superfi ciales), de acuerdo con la naturaleza y localización de las actividades que va a desarrollar. Instrumentos de gestión ambiental aprobados por el MEM.

III. PARTICIPACIÒN CIUDADANA

Describir las actividades de consulta y participación ciudadana realizadas adjuntando información documentada, conforme a lo dispuesto en la norma que precisa los mecanismos para la participación ciudadana en los proyectos de exploración minera.Adjuntar los cargos de presentación de la DIA a la Dirección Regional de Energía y Minas o instancia competente del Gobierno Regional que corresponda al área donde se realizarán las actividades de exploración; las municipalidades distritales o provinciales en cuyo ámbito se localice el proyecto; y a las comunidades campesinas o nativas en cuyo ámbito se localice el proyecto.

IV. DESCRIPCION DEL AREA DEL PROYECTOa. Aspectos Generales

Ubicación política y geográfi ca del proyecto, altitud, descripción de los accesos al área del proyecto.1. Cuadro de distancias a los poblados cercanos,

comunidades campesinas, caseríos, otros.2. Indicar las concesiones mineras en las que

se desarrollará la exploración (todo derecho sobre las mismas deberá estar inscrito en los Registros Públicos).

3. Mapa de ubicación en coordenadas UTM con indicación del datum horizontal, a escala que permita visualizar claramente las vías de acceso, hidrografía, áreas naturales protegidas, comunidades campesinas y/o centros poblados aledaños, infraestructura, lugares de interés histórico y cultural, otros elementos de importancia ambiental o social.

4. Descripción de los pasivos ambientales presentes en el área del proyecto, con la identifi cación de sus componentes y características a partir de un reconocimiento visual del sitio y de conformidad con los lineamientos que para el efecto apruebe el Ministerio de Energía y Minas.

5. Plano(s) con indicación del datum horizontal, a escala que permita visualizar claramente las concesiones mineras, los componentes del proyecto de exploración y las propiedades superfi ciales, indicando en cada caso el nombre del propietario del terreno superfi cial señalando la fuente (COFOPRI, elaboración propia) y si se cuenta con los acuerdos correspondientes que cumplan con las formalidades señaladas en la Ley Nº 26505.

6. Informe de reconocimiento arqueológico preliminar a nivel superfi cial realizado por un Arqueólogo Colegiado, que incluya un plano del área evaluada mostrando la ubicación de los hallazgos y un registro fotográfi co de los mismos.

7. Incluir registros fotográfi cos de las áreas donde se realizarán las actividades del proyecto.

b. Aspectos físicos: La información sobre los aspectos físicos será generada a partir de un reconocimiento visual del sitio y de fuentes de información secundaria (revisión bibliográfi ca, publicaciones, otros reportes) precisando la fuente de información.1. Topografía.- Descripción de la topografía y

geomorfología de la zona del proyecto.2. Clima y meteorología.- Descripción de las

características del clima del área del proyecto. Información meteorológica (mínima, máxima y promedio mensual y anual) sobre temperatura, precipitación, velocidad y dirección del viento, a partir de fuentes de información secundaria y/o primaria.

3. Suelos.- Descripción de los suelos del área local.4. Geología.- Descripción de la geología regional

y local.5. Hidrología.- Descripción de la cuenca y red

hidrográfi ca a la que pertenece el área del proyecto, incluyendo:(i) Descripción de los cuerpos de agua

ubicados en el área de influencia directa del proyecto (ríos, quebradas, manantiales, lagunas, bofedales, otros), que incluya su caracterización fisicoquímica de campo (caudal, pH, conductividad eléctrica, oxígeno disuelto, aspecto visual).

(ii) Inventario de manantiales y otras fuentes puntuales de agua ubicadas en el área de infl uencia directa del proyecto, con indicación de su ubicación en coordenadas UTM.

(iii) Plano con la ubicación de los cuerpos de agua identifi cados, a escala que permita observar con claridad lo mostrado.

c. Aspectos Biológicos La información sobre los aspectos biológicos será generada a partir de un reconocimiento visual del sitio realizado por un profesional competente y de fuentes de información secundaria (revisión bibliográfi ca, publicaciones, otros reportes) precisando la fuente de información.1. Descripción de la cobertura vegetal del área del

proyecto, con indicación del tipo de vegetación (pastizal, arbustiva, arbórea, etc.), extensión.

2. Descripción de los indicios de presencia de fauna terrestre y avifauna. Identifi cación de la presencia de especies de fl ora y fauna protegidas, de conformidad con la normatividad vigente.

3. Descripción cualitativa de los hábitat acuáticos (De ser el caso)

d. Aspecto Socioeconómico:

La información sobre los aspectos socioeconómicos y culturales será obtenida por un profesional competente a partir de fuentes de información secundaria, precisando la fuente de información, así como de entrevistas con líderes y autoridades locales. Se deberá:1. Identifi car el área de impacto directo del

proyecto de exploración para los aspectos socioeconómicos (el cual se representará en un plano a escala adecuada), considerando la tenencia de tierras del área donde se desarrollará el proyecto, proveedores de bienes y servicios, usuarios del agua y el área de su infl uencia directa ambiental.

2. Caracterizar a las poblaciones comprendidas en el área de infl uencia en términos de población al nivel que exista (sexo, grupo etario, otros), vivienda, actividades económicas, infraestructura de transporte, indicadores de salud y educación, principales productos agrícolas y ganaderos, servicios de abastecimiento y usos de agua, enfermedades frecuentes, saneamiento, electricidad; Índice de Desarrollo Humano (a nivel de distrito); tenencias de tierras, liderazgos, costumbres locales.

V. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES A REALIZAR

Incluir una memoria descriptiva con los objetivos y los métodos de exploración a emplearse, adjuntando la siguiente información:1. Determinación del área efectiva en la cual

se realizarán las actividades de exploración (plataformas, trincheras, labores de exploración subterráneas, vías de acceso, otros), que estará delimitada por una poligonal cerrada defi nida por las coordenadas UTM de sus vértices.

2. Descripción del tipo de perforación, avance de las perforaciones, número de perforaciones por plataforma, número de pozas de sedimentación, características de las pozas de sedimentación, entre otros.

3. Descripción detallada considerando la ubicación en coordenadas UTM de las instalaciones de exploración a desarrollar (plataformas, trincheras, labores de exploración subterráneas, vías de acceso, otros) y de todas las instalaciones auxiliares (campamentos, almacenes, otros) que han sido inicialmente proyectadas.

4. Plano de todos los componentes del proyecto a 1:25000 o a otra escala adecuada que permita observar con claridad lo mostrado, con indicación del datum horizontal, curvas de nivel, el área poligonal que delimita las labores de exploración, en el que se identifi quen todos los componentes del proyecto (accesos, plataformas de perforación, trincheras, túneles, instalaciones auxiliares, otros), límites de las concesiones, fuente y/o cuerpos de agua identifi cados, los centros poblados cercanos al área del proyecto de exploración. Delimitación del área de exploración adjuntando las coordenadas UTM.

5. Estimación del área total efectiva a disturbarse y de los volúmenes totales de material a remover, detallando para cada componente del proyecto.

6. Estimar el consumo de aditivos y/o insumos, combustibles y explosivos de ser el caso.

7. Estimar el consumo de explosivos, en función a los factores de carga y los volúmenes de roca a remover, de ser el caso.

8. Listado de equipos, maquinarias y vehículos.9. Volumen estimado del consumo de agua para

uso industrial y uso doméstico, señalando sus fuentes de abastecimiento y la ubicación de los puntos de captación en coordenadas UTM. Descripción de la recirculación de aguas, indicando el fl ujo de aguas frescas y del fl ujo de aguas a recircular.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de abril de 2008 370339

10. Volúmenes estimados de efl uentes y de residuos sólidos (domésticos, industriales y peligrosos) a generarse.

11. Número estimado de trabajadores requeridos por el proyecto.

12. Fuente de energía.13. Cronograma detallado mensual de las

actividades de exploración, incluyendo las actividades de rehabilitación, cierre y el monitoreo post-cierre. Indicar la fecha de inicio del plan de trabajo.

VI. IMPACTOS POTENCIALES DE LA ACTIVIDAD

Identifi cación y descripción de los impactos potenciales directos e indirectos que podrían causar las actividades propuestas sobre el ambiente físico, biológico, socioeconómico y cultural. La identifi cación y descripción podrán ser de carácter cualitativo.

VII. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

El plan de manejo ambiental deberá incluir las medidas para prevenir, controlar y/o mitigar los impactos que podría generar el proyecto, incluyendo, entre otros y según corresponda, los siguientes aspectos: 1. Construcción, rehabilitación, y mantenimiento

de los caminos y/o accesos, especialmente en caso se crucen cuerpos de agua superfi cial (implementación de cunetas, alcantarillas, badenes, puentes, interrupción de paso de ganadería, otros, adjuntando los diseños correspondientes).

2. Control de la erosión hídrica en los componentes del proyecto de exploración y control de la carga de sedimentos en los accesos.

3. Control de las aguas de escorrentía para cada componente del proyecto de exploración. El plan de manejo deberá hacer énfasis en el control de sedimentos producidos por la erosión hídrica. Manejo de aguas ácidas.

4. Manejo del suelo orgánico removido, incluyendo las medidas de protección frente a la erosión eólica e hídrica.

5. Control de erosión eólica y generación de material particulado.

6. Manejo y protección de los cuerpos de agua superfi cial y subterráneas. Medidas de manejo en caso de interceptar acuíferos durante las actividades de exploración.

7. Manejo y disposición fi nal de lodos de perforación, de acuerdo a los criterios señalados en la guía ambiental para actividades de exploración de yacimientos minerales.

8. Manejo y disposición de los desmontes en el caso de las actividades de exploración que incluyan labores subterráneas.

9. Manejo y disposición fi nal de las aguas residuales domésticas e industriales.

10. Manejo y disposición fi nal de los residuos sólidos domésticos, industriales y peligrosos.

11. Manejo y características de las áreas de almacenamiento (combustibles, insumos, otros) y detalle de los procedimientos para prevención y mitigación en caso de derrames. Incluir uso de geomembranas debajo de los equipos de perforación. Incluir las hojas de seguridad de los insumos y/o productos a utilizar.

12. Manejo en caso de derrames de hidrocarburos u otros insumos empleados en las actividades de exploración. Adjuntar las respectivas hojas MSDS y las características químicas y fi sicoquímicas de los insumos, aditivos entre otros a utilizar.

13. Protección y conservación de especies de fl ora o fauna identifi cadas en situación de amenaza, de acuerdo a los listados de la normatividad vigente.

14. Protección y/o conservación de los restos o áreas arqueológicas, u otras áreas de interés humano, identifi cadas o inferidos antes y durante la exploración.

15. Equipos de protección personal para el personal del proyecto.

16. Plan de comunicaciones con las comunidades y/o centros poblados del área de infl uencia del proyecto de exploración, que incluya las estrategias de información/difusión de las actividades en la zona; políticas de comunicaciones, contrataciones locales, compras locales, respeto a los valores de la cultura local; programa de entrenamiento del personal para los aspectos de relaciones con las comunidades; convenios suscritos con las comunidades locales; y otras actividades a realizar ante impactos socioeconómicos que podría generar el proyecto de exploración, con su respectivo cronograma.

Los programas y planes propuestos deben guardar relación y responder a una adecuada identifi cación de los impactos socioeconómicos siguiendo los lineamientos del D.S. 042-2003-EM y la Guía de Relaciones Comunitarias del MEM.

VIII. MEDIDAS DE CIERRE Y POSTCIERRE

Describir las medidas de cierre por cada componente ejecutado en el proyecto de exploración. Las medidas de cierre deberán garantizar la estabilidad física y química a largo plazo del sitio, así como el uso apropiado del suelo y la recuperación del paisaje. Las medidas de cierre deben considerar, entre otros, los siguientes aspectos:

a. Cierre. 1. Medidas para el cierre de todas las labores de exploración (plataforma de perforación, túneles de exploración, trincheras, entre otros), considerando el cierre progresivo de las mismas.

2. Obturación de sondajes dependiendo del tipo de acuífero interceptado.

3. Medidas para el cierre de las pozas de lodos, pozas de sedimentación, almacenes de insumos y combustibles, almacenes de suelo orgánico, depósitos de desmontes de ser el caso, depósitos de almacenamiento de muestras de mineral, infraestructuras de disposición de residuos sólidos, área de mantenimiento de equipos y maquinarias, instalaciones auxiliares, entre otros.

4. Medidas para la rehabilitación y cierre de los accesos.

5. Descripción de componentes (campamentos, accesos, entre otros) que podrían ser transferidos a terceros (comunidad, personas naturales, asociaciones, entre otros) y sus medidas de manejo ambiental.

6. Programa de revegetación y recuperación de suelos.

7. Medidas de cierre temporal.8. Cierre de pasivos ambientales.

b. Post Cierre Estará constituido por las actividades de seguimiento y monitoreo post cierre, que se deben realizar hasta que se demuestre que se ha logrado la estabilidad física y química del área. Indicar las frecuencias de las actividades y períodos de ejecución.

ANEXO II

TÉRMINOS DE REFERENCIA COMUNES PARA EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SEMIDETALLADO - CATEGORÍA II

I. RESUMEN EJECUTIVO Precisar la ubicación del proyecto; Resumir las condiciones ambientales del sitio, las actividades de exploración, tiempo de ejecución una vez iniciadas las actividades (cronograma), medidas de manejo y monitoreo ambiental propuestas, medidas de rehabilitación, cierre y post cierre. Resumen de las actividades de consulta y participación ciudadana realizadas.El resumen deberá ser escrito en lenguaje sencillo, claro y conciso.

II. ANTECEDENTES Detalle de las actividades de exploración minera realizadas anteriormente y la presencia de pasivos ambientales en el sitio, con indicación del número y ubicación de plataformas, labores subterráneas de exploración, accesos, campamentos, almacenes, talleres, infraestructura de disposición fi nal de residuos sólidos, otros. Indicar si se han realizado obras de remediación y el estado de las mismas. La fecha que se desarrollaron y los responsables (de contar con dicha información)Indicar los permisos, licencias y autorizaciones adquiridas (permiso de uso de agua, acuerdos sobre uso de terrenos superfi ciales), de acuerdo con la naturaleza y localización de las actividades que va a desarrollar. Instrumentos de gestión ambiental aprobados por el MEM.

III. PARTICIPACIÒN CIUDADANA

Describir las actividades de consulta y participación ciudadana realizadas adjuntando información documentada, conforme a lo dispuesto en la norma que precisa los mecanismos para la participación ciudadana en los proyectos de exploración minera.Adjuntar los cargos de presentación del EIAsd a la Dirección Regional de Energía y Minas o instancia competente del Gobierno Regional que corresponda al área donde se realizarán las actividades de exploración; las municipalidades distritales o provinciales en cuyo ámbito se localice el proyecto; y a las comunidades campesinas o nativas en cuyo ámbito se localice el proyecto.

IV. DESCRIPCION DEL AREA DEL PROYECTOa. Aspectos Generales

1. Ubicación política y geográfi ca del proyecto, altitud, descripción del acceso al área del proyecto.

2. Indicar las concesiones mineras en las que se desarrollará la exploración (todo derecho sobre las mismas deberá estar inscrito en los Registros Públicos).

3. Cuadro de distancias a los centros poblados cercanos, comunidades campesinas, caseríos, otros.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de abril de 2008370340

4. Mapa de ubicación en coordenadas UTM con indicación del datum horizontal, a escala adecuada, que incluya vías de acceso, hidrografía, áreas naturales protegidas, comunidades campesinas y/o centros poblados aledaños, infraestructura, lugares de interés histórico y cultural, otros elementos de importancia ambiental o social.

5. Imagen satelital de banda visible con resolución mínima de 2 m, con antigüedad no mayor a 2 años, o fotografía aérea a escala mínima 1/10000, siempre que estas imágenes se encuentren en los Bancos de Datos e Información de las empresas o entidades dedicadas a obtener esta clase de imágenes.

6. Descripción de los pasivos ambientales presentes en el área del proyecto, con la identifi cación de sus componentes y características a partir de un reconocimiento visual del sitio y de conformidad con los lineamientos que para el efecto apruebe el Ministerio de Energía y Minas.

7. Plano(s) con indicación del datum horizontal, a escala que permita visualizar con claridad las concesiones mineras, los componentes del proyecto de exploración y las propiedades superfi ciales, indicando en cada caso el nombre del propietario del terreno superfi cial señalando la fuente (COFOPRI, elaboración propia) y si se cuenta con los acuerdos correspondientes que cumplan con las formalidades señaladas en la Ley Nº 26505.

8. Informe de reconocimiento arqueológico preliminar a nivel superfi cial realizado por un Arqueólogo Colegiado, que incluya un plano del área evaluada mostrando la ubicación de los hallazgos y un registro fotográfi co de los mismos.

9. Incluir registros fotográfi cos de las áreas donde se realizarán las actividades del proyecto.

b. Aspectos físicos: La información sobre los aspectos físicos requerirá, además del reconocimiento visual del sitio y la revisión de fuentes secundarias, la obtención de información primaria a partir de la recolección de muestra de campo y los análisis de laboratorio correspondientes, según sea aplicable.1. Topografía.- Descripción de la topografía y

geomorfología local y regional de la zona del proyecto, identifi cando los procesos geodinámicos existentes en la zona, de ser el caso.

2. Clima y meteorología.- Descripción de las características del clima del área del proyecto. Información meteorológica (mínima, máxima y promedio mensual y anual) sobre temperatura, precipitación, velocidad y dirección del viento, a partir de fuentes de información secundaria y/o primaria.

3. Suelos.- Caracterización edafológica de los diferentes tipos de suelos presentes en el área de impacto directo del proyecto, a partir de muestreos de campo y análisis de laboratorio. Descripción de la capacidad de uso actual y uso mayor de los suelos a nivel local. Incluir un mapa, uso actual y uso mayor a escala adecuada en el que se pueda observar lo mostrado.

4. Geología.- Descripción de la geología regional y a mayor detalle la geología local, con indicación de la litología, estratigrafía y estructuras geológicas principales. Determinación preliminar del potencial de generación de drenaje ácido de los materiales a extraer de labores subterráneas, a partir de evidencias superfi ciales y cuando sea aplicable, balances ácido-base de muestras del terreno, según los métodos estándar descritos en la Guía Ambiental para el Manejo del Drenaje Ácido de Minas del Ministerio de Energía y Minas. Especifi car los metales o tipo de mineralización que se pretende confi rmar durante las actividades de exploración.

5. Hidrología.- Descripción de la cuenca y red hidrográfi ca a la que pertenece el área del proyecto, incluyendo:(i) Descripción de los principales cuerpos de agua

superfi ciales ubicados en el área de infl uencia ambiental directa del proyecto (ríos, quebradas, manantiales, lagunas, bofedales, otros), que incluya su caracterización fi sicoquímica detallada, en base a muestras de campo, considerando valores de caudal, pH, temperatura, sólidos totales en suspensión, sólidos totales disueltos, conductividad eléctrica, metales totales, aceites y grasas, coliformes totales, y otros parámetros que se consideren de interés de acuerdo al tipo de uso del cuerpo de agua descrito. Las muestras deberán ser recolectadas de conformidad con el Protocolo de Monitoreo de Calidad de Agua del Ministerio de Energía y Minas y analizadas por laboratorios y métodos de ensayo acreditados de acuerdo a métodos estándar aceptados por el Instituto de Defensa del Consumidor y la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Presentar los límites de detección y cuantifi cación, fi cha de cadena de custodia. La ubicación de los puntos de muestreo se deberán presentar de acuerdo al formato del Sistema de Información Ambiental Minero (SIAM) del Ministerio de Energía y Minas (MEM).

(ii) Inventario de manantiales y otras fuentes puntuales de agua ubicadas en el área de infl uencia directa del proyecto, con indicación de su ubicación en coordenadas UTM.

(iii) Caracterización de efl uentes mineros y no mineros existentes en el sitio, de conformidad con la normatividad vigente sobre límites de descarga de efl uentes que sea aplicable. Las muestras deberán ser recolectadas de conformidad con el Protocolo de Monitoreo de Calidad de Agua del Ministerio de Energía y Minas y analizadas por laboratorios acreditados de acuerdo a métodos estándar aceptados por el Instituto de Defensa del Consumidor y la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

(iv) Para las modificaciones de EIAsd previamente aprobadas, incluir un análisis de la calidad de agua, basado en los datos históricos del plan de monitoreo aprobado para anteriores campañas de exploración.

(v) Plano con la ubicación de los cuerpos de agua identifi cados, a escala que permita observar con claridad lo mostrado.

c. Aspectos biológicos: La información sobre los aspectos biológicos será generada a partir de un trabajo de campo, reconocimiento visual del sitio realizado por un profesional competente, la revisión de fuentes de información secundaria (revisión bibliográfi ca, publicaciones, otros reportes) precisando la fuente de información, e información primaria obtenida a partir de muestreos (sin captura), transectos, mapeo y otros métodos de campo, así como de los análisis de laboratorio correspondientes.1. Descripción de la fl ora existente en el área del

proyecto, y elaboración de un mapa de zonas de vida. Indicar además la existencia de especies dentro del listado de categorización de especies protegidas de acuerdo a la normatividad vigente. Incluir algunos registros fotográfi cos de especies de fl ora observadas e identifi cadas.

2. Descripción de los hábitat y especies de fauna existentes en el área del proyecto, precisando la existencia de especies protegidas de acuerdo con la normatividad vigente. Incluir algunos registros fotográfi cos de las diferentes especies de fauna observadas e identifi cadas.

3. En caso de la potencial existencia de efl uentes producto de las labores de exploración subterránea, descripción de los hábitat acuáticos, considerando organismos bentónicos y la identifi cación de fl ora y fauna acuática superior en los cuerpos receptores del área de impacto directo.

d. Aspecto Socioeconómico: La información sobre los aspectos socioeconómicos y culturales será obtenida por un profesional competente a partir de la revisión de fuentes de información secundaria, precisando la fuente de información, así como de entrevistas, encuestas, grupos focalizados, talleres u otras técnicas de campo que sean apropiadas, de conformidad con la “Guía de Relaciones Comunitarias” del Ministerio de Energía y Minas. Se deberá:1. Identifi car las áreas de infl uencia directa e indirecta

del proyecto de exploración para los aspectos socioeconómicos y culturales, precisando los criterios asumidos para su delimitación. (el cual se representará en un plano a escala adecuada).

2. Para el área de infl uencia directa, caracterizar a las poblaciones en términos de población por sexo y grupo etario, población económicamente activa, vivienda, actividades económicas (tipos, porcentaje estimado de ocupación, principales productos), infraestructura de transporte, infraestructura en salud y educación, indicadores de salud (natalidad, mortalidad, morbilidad, información epidemiológica), información de educación (alfabetismo, nivel educativo), servicios básicos (agua, saneamiento, electricidad), fuentes y usos del agua, usos de los suelos, Índice de Desarrollo Humano (a nivel de distrito), índice de necesidades básicas insatisfechas (a nivel de distrito), organización social, liderazgos, costumbres.

3. Para el área de infl uencia indirecta, caracterizar a las poblaciones, a partir de información secundaria, considerando los siguientes aspectos población por sexo y grupo etario, vivienda, actividades económicas, ingreso familiar, infraestructura de transporte, infraestructura en salud y educación, principales productos, servicios básicos (agua, saneamiento, electricidad), fuentes y usos de agua, usos de los suelos, Índice de Desarrollo Humano (a nivel de distrito), índice de necesidades básicas insatisfechas (a nivel de distrito), organización social y liderazgos, costumbres.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de abril de 2008 370341

V. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES A REALIZAR

Incluir una memoria descriptiva con los objetivos y los métodos de exploración a emplearse, adjuntando la siguiente información:

1. Determinación del área efectiva en el cual se realizarán las actividades de exploración (plataformas, trincheras, labores de exploración subterráneas, vías de acceso, otros), que estará delimitada por una poligonal cerrada defi nida por las coordenadas UTM de sus vértices.

2. Descripción del tipo de perforación, avance de las perforaciones, número de perforaciones por plataforma, número de pozas de sedimentación, características de las pozas de sedimentación, avance de la galería de exploración subterránea, entre otros.

3. Descripción detallada, considerando la ubicación en coordenadas UTM, de las instalaciones de exploración a desarrollar (plataformas, trincheras, labores de exploración subterráneas, vías de acceso, otros) y de todas las instalaciones auxiliares (campamentos, almacenes, otros).

4. Plano de componentes del proyecto a 1:25000 o a escala adecuada que permita apreciar con claridad lo mostrado, con indicación del datum horizontal, curvas de nivel, el área poligonal que delimita las labores de exploración (accesos, plataformas de perforación proyectados, trincheras, túneles, instalaciones auxiliares, otros), límites de las concesiones, cuerpos de agua, centros poblados cercanos al área del proyecto. Indicar las coordenadas UTM que delimitan el área de exploración.

5. Incluir planos con cortes transversales y longitudinales para todas las labores de exploración subterránea, señalando las dimensiones (longitud y sección) de las mismas.

6. Estimación del área total efectiva a disturbarse y el volumen total de material a remover (diferenciando el volumen de suelo orgánico), detallando para cada componente del proyecto.

7. Listar y estimar el consumo de aditivos y/o insumos, combustibles y explosivos. Adjuntar las hojas MSDS, características químicas y fi sicoquímicas de los insumos, aditivos combustibles a utilizar.

8. Volumen estimado del consumo de agua para uso industrial y uso doméstico, señalando sus fuentes de abastecimiento y la ubicación de los puntos de captación en coordenadas UTM. Descripción de la recirculación de aguas, indicando el fl ujo de aguas frescas y del fl ujo de aguas a recircular. Adjuntar un esquema de recirculación de aguas.

9. Volúmenes estimados de efl uentes (domésticos e industriales) a generarse.

10. Volúmenes estimados de residuos sólidos (domésticos, industriales y peligrosos) a generarse.

11. Diseños de las principales infraestructuras a utilizar (cancha de desmonte, cancha de minerales, almacenes, talleres, otros), incluyendo, en el caso de labores subterráneas, los estudios de estabilidad física que correspondan, entre otros.

12. Número estimado de trabajadores requeridos por el proyecto.

13. Fuente de energía.14. Cronograma mensual detallado de las actividades

de exploración, incluyendo las actividades de rehabilitación, cierre y el monitoreo post-cierre. Indicar la fecha de inicio del plan de trabajo.

VI. IMPACTOS POTENCIALES DE LA ACTIVIDAD

Identifi cación y descripción de los impactos potenciales que podrían causar las actividades propuestas sobre el ambiente físico, biológico, socioeconómico y cultural. La identifi cación y descripción podrán ser de carácter cualitativo.

VII. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

El plan de manejo ambiental deberá incluir las medidas para prevenir, controlar y/o mitigar los impactos que podría generar el proyecto, que incluya, entre otros, los siguientes aspectos:1. Construcción, rehabilitación, y mantenimiento de

los caminos y/o accesos, especialmente en caso se crucen cuerpos de agua superfi cial (implementación de cunetas, alcantarillas, badenes, puentes, interrupción de paso de animales domésticos, otros, adjuntando los diseños correspondientes).

2. Control de las aguas de escorrentía para cada componente del proyecto de exploración. El plan de manejo deberá hacer énfasis en el control de sedimentos producidos por la erosión hídrica.

3. Manejo del suelo orgánico removido, incluyendo las medidas de protección frente a la erosión eólica e hídrica.

4. Control de erosión eólica y generación de material particulado en los componentes del proyecto de exploración.

5. Manejo y protección de los cuerpos de agua superfi cial y subterráneas. Medidas de manejo en caso de interceptar acuíferos durante las actividades de exploración.

6. Manejo y disposición fi nal de lodos de perforación.7. Medidas para mitigar la generación de ruidos en áreas

sensibles o próximas a poblaciones.8. Manejo y disposición de los desmontes de las

labores de exploración subterráneas (medidas consideradas en el diseño de depósitos de desmonte, que garanticen su estabilidad física y química, considerando las características del área del proyecto y la caracterización de los desmontes a depositar).

9. Manejo y protección del mineral que se pueda extraer como parte del proyecto de exploración subterránea. Incluir las características de diseño de los depósitos y medidas que aseguren su estabilidad física y química.

10. Manejo y tratamiento de drenajes y agua de escorrentía en caso el tipo de roca a explorar sea potencial generadora de drenaje ácido, en las labores subterráneas, áreas de almacenamiento de desmonte y mineral.

11. Manejo y disposición fi nal de las aguas residuales domésticas e industriales, adjuntando los diseños respectivos.

12. Manejo y disposición fi nal de los residuos sólidos domésticos, industriales y peligrosos, de acuerdo a la normatividad vigente, incluir las características de los mismos de ser el caso.

13. Manejo y características de las áreas de almacenamiento (combustibles, aceites, productos químicos, otros insumos peligrosos) y detalle de los procedimientos para prevención en caso de derrames. Incluir las hojas de seguridad de los insumos y/o productos a utilizar.

14. Protección y conservación de especies de fl ora o fauna identifi cadas en situación de amenaza, de acuerdo a los listados de la normatividad vigente.

15. Programa de monitoreo de las descargas de efl uentes y emisiones atmosféricas y programa de monitoreo ambiental, que permita vigilar la calidad de los cuerpos de agua superfi ciales, calidad del aire, incluyendo el monitoreo post-cierre. Indicando los parámetros a analizar, frecuencia de muestreo y frecuencia de presentación de resultados al MEM. La ubicación de los puntos de monitoreo se deberán presentar de acuerdo al formato del Sistema de Información Ambiental Minero (SIAM) del Ministerio de Energía y Minas (MEM). Las muestras serán analizadas por laboratorios y métodos de ensayo acreditados de acuerdo a métodos estándar aceptados por el Instituto de Defensa del Consumidor y la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

16. Equipos de protección personal para el personal del proyecto.

17. Protección y/o conservación de los restos o áreas arqueológicas, u otras áreas de interés humano, identifi cadas o inferidos antes y durante la exploración.

18. Plan de contingencias y emergencias donde se indique claramente los procedimientos a seguir, durante y después de eventos como: derrames de hidrocarburos o sustancias peligrosas, deslizamientos y otras contingencias que pudieran derivarse del proyecto.

19. Plan de relacionamiento con las comunidades y/o centros poblados del área de infl uencia del proyecto de exploración, que incluya las estrategias de información y difusión de las actividades en la zona; las políticas de comunicaciones, contrataciones locales, compras locales; programa de fortalecimiento de las capacidades para las comunidades indicando objetivos, acciones, responsables, grado de participación de las poblaciones locales en su defi nición y/o ejecución, cronograma e indicadores de desempeño; y otras actividades a realizar ante impactos socioeconómicos que podría generar el proyecto de exploración, en un marco de respeto a los valores de la cultura local, con su respectivo cronograma, convenios suscritos con las comunidades locales (de contarse con estos últimos).

Los programas y planes propuestos deben guardar relación y responder a una adecuada identifi cación de los impactos socioeconómicos siguiendo los lineamientos del D.S. 042-2003-EM y la Guía de Relaciones Comunitarias del MEM.

VIII. SOLO EN CASO SE PROPONGA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA PLANTA PILOTO

1. Análisis químico cuantitativo del mineral de cabeza.2. Estudio Mineralógico.3. Parámetros de operación a emplearse en el pilotaje.4. Cantidad de insumos, materiales y reactivos.5. Caracterísiticas químicas de los insumos y reactivos

a utilizar en la prueba metalúrgica. Adjuntar sus hojas MSDS correspondiente.

6. Balance de Materiales, Diagramas de Flujo, Balance de Agua, Balance de Sólidos, Balance de Energía.

7. Tipo de energía a utilizar.8. Manejo de residuos de las pruebas metalúrgicas.9. Manejo de emisiones, efl uentes y escorias.

IX. MEDIDAS DE CIERRE Y POSTCIERRE

Describir las medidas de cierre por cada componente ejecutado en el proyecto de exploración. Las medidas de cierre deberán garantizar la estabilidad física y química a largo plazo del sitio, así como el uso apropiado del suelo y la recuperación del paisaje. Las medidas de cierre deben considerar, entre otros, los siguientes aspectos:

a. Cierre: 1. Medidas para la rehabilitación y cierre de todas las labores de exploración (plataforma de perforación, túneles de exploración, trincheras, entre otros), considerando el cierre progresivo de las mismas.

2. Medidas para el sellado de las perforaciones y/o sondajes, bocaminas de labores subterráneas;

3. Medidas para el cierre de las pozas de lodos, pozas de sedimentación, almacenes de insumos y combustibles, almacenes de suelo orgánico, depósitos de desmontes y de minerales, depósitos de almacenamiento de muestras de mineral, infraestructuras de disposición de residuos sólidos, polvorín, área de mantenimiento de equipos y maquinarias, instalaciones auxiliares, entre otros, según corresponda.

4. Medidas para la rehabilitación y cierre de los accesos.

5. Descripción de componentes (ofi cinas, campamentos, accesos, entre otros) que podrían ser transferidos a terceros (comunidad, personas naturales, asociaciones, entre otros) y sus medidas de manejo ambiental.

6. Programa de revegetación y recuperación de suelos.7. Medidas de cierre temporal.

Para los proyectos de exploración que se encuentran enmarcados dentro de lo establecido por el Reglamento para el Cierre de Minas (D.S. Nº 033-2005-EM), deberá presentarse el plan de cierre para los componentes del proyecto a nivel de factibilidad y de conformidad con el mencionado reglamento.

b. Post Cierre Estará constituido por las actividades de seguimiento y monitoreo post cierre, que se deben realizar hasta que se demuestre que se ha logrado la estabilidad física y química del área, indicando las frecuencias y períodos de monitoreo, que incluya los siguientes aspectos: 1. Mantenimiento físico de los componentes rehabilitados

y cerrados;2. Monitoreo de la estabilidad física y química;3. Monitoreo de la calidad de agua.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de abril de 2008370342

IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO

Tipo

Nombre Titularidad (Inscrita en SUNARP)

Profesionales que realizaron el estudio

UBICACIÓN

Este Norte Zona Datum

Distancia a Poblados cercanos Nombre Distancia (Km.)

Indicar SI o NO

DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

ha

Datum

ha m3

Nº días Total

m3

Km m

Nº de perforaciones Nº de plataformas Datum

(De ser el caso, nombre de la empresa que realizó el estudio)

Declaración de ubicación o caractéristica sujeta a evaluación previa

Dentro de área natural protegida o su zona de amortiguamiento

Tipo de mineral (metálico, no metálico, mixto)

Este

Total de material a remover

La exploración tiene por objeto determinar la existencia de minerales radiactivos.

A menos de 50 metros de un bofedal, canal de conducción, pozos de captación de aguas

subterráneas, manantiales o puquiales.

En glaciares o a menos de 100 metros del borde del glaciar.

En bosques en tierras de protección y bosques primarios.

En áreas que tengan pasivos ambientales mineros o labores de exploración previas no

rehabilitadas, que excedan el nivel de intervención que configura la Categoría B

ANEXO III - FICHA RESUMEN DE PROYECTO

(De aprobación Automática o Previa)Clasificación

Empresa / Titular

Unidad Minera

Proyecto

Derechos Mineros

(categoria I (DIA) o categoría II (EIASD))

(Nombre con el que se conocerá al proyecto)

Código

(Propio, Cesión, otros)

Empresa Consultora

Coordenadas (punto central - proyecto)

Nombre Profesión Colegiatura

Cuenca principal Cuenca secundaria

Departamento Provincia DistritoUbigeo

(Nombre SINANPE o INC de ser el caso)Área Protegida

Escrito Tipo estudio Proyecto RD Fecha

Estudio previo aprobado

Lugar, Centro Poblado, Comunidad

Norte Zona

(PSAD56 O WGS84)

Área de proyecto

Delimitación de perímetro área de proyecto

Vértice

Área Total disturbada

PorcentajeProducto final estimado

nombre de mineral % probable

Requerimiento de agua

Proceso

Consumo humano

Consumo doméstico

Etapa

Construcción de accesos Ancho

Cantidad m3/

día Fuente de abastecimiento

Longitud

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de abril de 2008 370343

Id Nombre Este Norte Zona

Cantidad

Profundidad Cantidad

Cierre Total

Cierre

RESIDUOS A GENERAR

Total

PRINCIPALES IMPACTOS POTENCIALES |

TITULARIDAD DEL TERRENO SUPERFICIAL

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS

TALLERES PARTICIPATIVOS PREVIOS

PROPUESTA DE PROGRAMA DE MONITOREO

Clase Tipo

Zona Datum (E/R) (L,S,G)

Etapa Tipo actividad

(Construcción, exploración...) (Capacitación/obras)

Mes de inicio

probable

Identificación

del punto de

monitoreo

Pará

metro

Monto Total de inversión Unidad monetaria

LugarComunidad

Frecuencia

reporte

(m2) (m3)

Promedio total

Descripción

VolumenÁrea

agua, aire, etc. directo/indirecto positivo/negativo

Efecto

Numero de trabajadores

dentro de los 12 meses posteriores a la aprobación del estudio ambiental

Post Cierre

Largo Ancho(m)

Duración actividades (en meses)

Depósito de desmonte

Principales actividades

Plataformas

Profundidad

promedio (m)

Estrategia

(m)

Exploración

Galería subterránea

Otros componentesLargo Ancho Área

Tajo abierto

Volumen(m) (m) (m) (m2) (m3)

Tipo de Residuo

Cantidad

Medio Impactado Tipo

(embase, aceite usado,etc)

Construcción Exploración

frecuencia Unidad

medida

Descripción

Kg, m3(diaria, mensual,

anual, etc)

Titular

Vigencia del acuerdo (de existir y en caso sea

un tercero el titular del terreno)

(Construcción, exploración...) (Estudio/obras)

Descripción Etapa Tipo actividad

Costo

Estimado

Tecnología de

tratamiento

Unidad monetaria (Soles/Dólares)

Monto Total estimado de

inversión

Descripción

(Soles/Dólares)

Fecha

Descripción de la

ubicación

Coordenadas

Este

Frecuencia

monitoreoNorte

Insumos a utilizar Cantidad Unidad de medida

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de abril de 2008370344

ANEXO IV

NORMAS PARA LA APERTURA Y MANEJO DE TRINCHERAS Y CALICATAS

Las personas naturales o jurídicas que, para fi nes de cateo, prospección o exploración minera, requieran excavar calicatas o trincheras, deberán realizarlas de conformidad con las siguientes normas:

1. En las calicatas y trincheras de más de 1 m de profundidad excavadas manualmente y sin sostenimiento, toda persona que ingrese a la excavación deberá estar provista de arnés y cuerda de vida y será asistida por otra persona en superfi cie, quien tirará de la cuerda indicada en caso ocurriera un derrumbe de las paredes de la excavación.

2. No está permitida la excavación manual de calicatas y trincheras de más de 2 m de profundidad. En suelos poco cohesivos el límite de profundidad podrían ser menor si se evidencian riesgos de derrumbe de las paredes.

3. En suelos poco cohesivos que indiquen riesgo de derrumbe las paredes de calicatas y trincheras serán reforzadas con tabiques de madera y puntales durante la excavación y muestreo.

4. En la excavación de calicatas y trincheras deberá llevarse un registro de las diferentes capas del suelo y subsuelo y su grado de compactación. Asimismo, se deberán reservar por separado y en lugar adecuado y seguro la capa de suelo orgánico y las capas del subsuelo subyacentes. Los materiales extraídos serán acumulados a una distancia no menor a 1m del borde de la excavación.

5. Si el terreno es inclinado y las trincheras son perpendiculares a la pendiente, las capas de materiales del subsuelo subyacente se acumularán en el lado pendiente arriba de la excavación, mientras que el suelo orgánico será acumulado en el lado pendiente abajo y será cubierto con plásticos de manera adecuada y segura, para evitar su pérdida por acción de la lluvia y/o escorrentía.

6. Las trincheras no tendrán una longitud mayor a 10 m. En el caso que se requiera excavar una trinchera de mayor longitud, ésta deberá ser excavada en tramos de 10 m de longitud como máximo, dejando tabiques o intervalos de separación en suelo intacto de una longitud no menor de 1 m. Los tramos deberán ser excavados de manera alterna, debiendo remediar la primera serie antes de iniciar la excavación de la serie alterna.

7. Las calicatas y trincheras deberán cubrirse y remediarse lo más pronto posible, manteniendo el orden y el grado de compactación originales de las diferentes capas del suelo. En ningún caso una calicata o trinchera permanecerá abierta por más de una semana. Si la excavación permanecerá abierta por más de un día, ésta deberá cubrirse con una barrera o cerco, delimitando con cinta refl ectiva para evitar la caída accidental de transeúntes o animales.

8. Cuando en terrenos inclinados se excaven trincheras en el sentido de la pendiente, la remediación deberá realizarse por capas compactadas y fi nalmente, incluirá la colocación de bermas de suelo transversales a la pendiente, de 30 cm de ancho y 15 cm de altura, ubicadas cada 1.5 m, con el fi n de prevenir la erosión del suelo rehabilitado.

9. La revegetación para la recuperación de la cobertura vegetal, se realizará exclusivamente con especies locales (herbáceas, arbustivas o arbóreas, según corresponda). Si el área a excavar se encontraba originalmente cubierta por vegetación de tipo pastizal, se deberán preservar las champas de pastos para su colocación durante la remediación del sitio. En otros casos la revegetación comprenderá la adición de semillas o plantones de las especies presentes en el entorno.

10. De acuerdo a la naturaleza del caso, se tiene la responsabilidad de adoptar otras medidas de control deerosión cuando la complejidad del caso lo requiera. Asimismo, se es responsable de asegurar que, luego de realizados los trabajos de excavación de calicatas y trincheras, el área excavada no presente mayor vulnerabilidad a la erosión que el resto del suelo no alterado.

185695-1

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMO N° 020-2008-EM

Mediante Ofi cio N° 231-2008-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2008-EM y publicado en la edición del 2 de abril de 2008.

DICE:

Artículo 35.- Procedimiento de aprobación del ElAsd(...)35.7 Vencido el plazo otorgado, con o sin el descargo

correspondiente, se emite la resolución de aprobación o de desaprobación de la DIA, según corresponda.

c) Si el descargo presentado no es satisfactorio, la autoridad podrá expedir un requerimiento de Información Complementaria. Dicho requerimiento deberá estar referido a las observaciones y la absolución de las mismas presentada por el titular minero.

d) Si el descargo está completo y es satisfactorio, se expide la resolución de aprobación del ElAsd.

35.8 La autoridad podrá requerir Información Complementaria dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de recibido el descargo de observaciones, para que el titular de actividad minera la presente en un plazo de hasta diez (10) días hábiles.

Vencido el plazo otorgado, con o sin la entrega de la información complementaria, se emite la resolución de aprobación o de desaprobación del ElAsd, según corresponda.

c) Si la información complementaria presentada no es satisfactoria se desaprobará el ElAsd.

d) Si la información complementaria está completa y es satisfactoria, se expide la resolución de aprobación del ElAsd.

DEBE DECIR:

Artículo 35.- Procedimiento de aprobación del ElAsd(...)35.7 Vencido el plazo otorgado, con o sin el descargo

correspondiente, se emite la resolución de aprobación o de desaprobación de la ElAsd, según corresponda.

a) Si el descargo presentado no es satisfactorio, la autoridad podrá expedir un requerimiento de Información Complementaria. Dicho requerimiento deberá estar referido a las observaciones y la absolución de las mismas presentada por el titular minero.

b) Si el descargo está completo y es satisfactorio, se expide la resolución de aprobación del ElAsd.

35.8 La autoridad podrá requerir Información Complementaria dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de recibido el descargo de observaciones, para que el titular de actividad minera la presente en un plazo de hasta diez (10) días hábiles.

Vencido el plazo otorgado, con o sin la entrega de la información complementaria, se emite la resolución de aprobación o de desaprobación del ElAsd, según corresponda.

a) Si la información complementaria presentada no es satisfactoria se desaprobará el ElAsd.

b) Si la información complementaria está completa y es satisfactoria, se expide la resolución de aprobación del ElAsd.

186553-1

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de abril de 2008 370345

INTERIOR

Autorizan viaje de personal policial a España, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 036-2008-IN/PNP

Lima, 9 de abril de 2008

VISTO, el Memorándum N° 309-2008-DIRGEN-PNP/EMP-OAE del 17 de marzo de 2008, mediante el cual el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, dispone tramitar la autorización de viaje al extranjero en comisión del servicio del Subofi cial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio HERNANDEZ CHAVARRI y de la Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú María del Carmen PAGADOR BRAVO a la ciudad de Madrid - España del 11 de abril al 17 de abril de 2008.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 117-2007-JUS del 20 de junio de 2007, se resuelve acceder al pedido de extradición activa del procesado ciudadano peruano Juan Carlos FLORES ZEA (26), solicitado por el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, por la presunta comisión del Delito Contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas en agravio del Estado (Exp. N° 43-2007) y disponer su presentación por vía diplomática, al Gobierno de España, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso;

Que, con Mensaje N° 2485-2007-DGPNP/INTERPOL-DIVITID del 10 de marzo de 2008, la OCN-INTERPOL MADRID, pone en conocimiento que la Sección Tercera de la Sala en lo Penal de la Audiencia Nacional, en virtud del Procedimiento de Extradición 26/2007, ha autorizado la extradición a Perú del reclamado Juan Carlos FLORES ZEA;

Que, con Ofi cio N° 531-2008-DIREJADM-DIRECFIN-PNP/JPRE-V del 26 de marzo de 2008, e Informe N° 072-2008-DIREJADM-DIRECFIN-PNP-DEP/DA.SDB, del 24 de marzo de 2008, la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, remite a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, el Proyecto de Liquidación de Viáticos y la disponibilidad presupuestal, estableciendo que efectuado los cálculos, se atenderá lo solicitado con la Específi ca del Gasto 20 Viáticos y Asignaciones, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios por el monto de US$ 3 640.00 dólares americanos, por comisión del servicio a la ciudad de Madrid - España, del Subofi cial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio HERNANDEZ CHAVARRI y de la Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú María del Carmen PAGADOR BRAVO, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad judicial antes mencionada;

Que, los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán sufragados por el Estado Peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, serán asumidos por el Poder Judicial;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de Autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto.

Que, el numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley N° 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, referido a las medidas de austeridad en bienes y servicios prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley N° 28212, siendo que todos los viajes se realizan en categoría económica, salvo las excepciones autorizadas mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances y teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y en cuenta la importancia del viaje del personal policial referido, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta necesario autorizar dicho viaje; y,

De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Ley N° 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; la Ley N° 27238, Ley de la Policía Nacional del perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°008-2000-IN; el Decreto Supremo N° 003-2004-IN que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 - Ley del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al extranjero en comisión del servicio del Subofi cial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio HERNANDEZ CHAVARRI y de la Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú María del Carmen PAGADOR BRAVO a la ciudad de Madrid - España del 11 de abril al 17 de abril de 2008, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución Suprema.

Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle.

Subofi cial Técnico de Tercera PNP HERNANDEZ CHAVARRI Marco Antonio

- Viáticos (Art. 5° DS-047-2002-PCM) 7 x 260 US$ 1,820- TOTAL US$ 1,820

Subofi cial de Primera PNP PAGADOR BRAVO María del Carmen

- Viáticos (Art. 5° DS-047-2002-PCM)7 x 260 US$ 1,820- TOTAL US$ 1,820

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada.

Artículo 4°.- Dentro de los siete (7) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de abril de 2008370346

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior

186552-15

JUSTICIA

Reglamento de la Ley N° 28476 - Ley del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado – FEDADOI

DECRETO SUPREMON° 006-2008-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley Nº 28476, el Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado – FEDADOI, es el encargado de recibir y disponer del dinero proveniente de actividades ilícitas en agravio del Estado, vinculadas con los supuestos establecidos en las Leyes de benefi cios por colaboración efi caz en el ámbito de la criminalidad organizada - Ley Nº 27378, así como de la Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares - Ley Nº 27379;

Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 28635, Ley que autoriza una Transferencia de Partidas del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros al Pliego: 006 Ministerio de Justicia, actualmente, el Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado – FEDADOI, se encuentra adscrito al Ministerio de Justicia;

Que, el FEDADOI requiere contar con un marco regulatorio para el ejercicio de sus facultades, su funcionamiento interno, así como las condiciones y prioridades para la aplicación del dinero que administra;

Que, por consiguiente, resulta pertinente aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28476, Ley del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado – FEDADOI, modifi cada por la Ley Nº 28635;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley N° 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; y, el Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM;

DECRETA:

Artículo 1º.- Del objeto Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28476, Ley del

Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, el cual consta de cuatro (4) títulos y diecisiete (17) artículos, y forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil ocho

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28476, LEY DEL FONDO ESPECIAL DE ADMINISTRACION DEL

DINERO OBTENIDO ILICITAMENTE EN PERJUICIO DEL ESTADO – FEDADOI

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de la administración del Fondo de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado – FEDADOI, normado por la Ley Nº 28476 y su modifi catoria dispuesta por la Ley Nº 28635.

Cuando en el presente Reglamento se haga mención a la palabra Ley, se entenderá que está haciendo referencia a la Ley Nº 28476.

Artículo 2º.-El FEDADOI es el encargado de recibir y disponer del dinero proveniente de actividades ilícitas en agravio del Estado vinculadas con los supuestos previstos en los artículos 1º de las Leyes Nºs 27378, Ley que establece benefi cios por colaboración efi caz en el ámbito de la criminalidad organizada; y, 27379, Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares. Se encuentra administrado por representantes de los Ministerios de Justicia, Interior, Presidencia del Consejo de Ministros, Economía y Finanzas y la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, incorporada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS, mediante Ley Nº 29038.

Artículo 3º.- El dinero a que se refi ere el artículo 1º de la Ley, será recibido por el FEDADOI proveniente de las autoridades competentes, encargados de su identifi cación e incautación, no correspondiéndole ningún tipo de acción o responsabilidad en la identifi cación del dinero mal habido, en su califi cación como tal o en la incautación propiamente dicha.

El dinero que reciba el FEDADOI será inmediatamente depositado en las cuentas corrientes que para tal efecto ordene abrir y/o mantenga habilitadas en el Banco de la Nación, dentro de los plazos establecidos en las normas de tesorería que resulten aplicables.

Artículo 4º.-Sin perjuicio de las cuentas corrientes mencionadas en el artículo 3º del presente reglamento, la administración del FEDADOI, a través de su Presidente, con cargo a rendir cuenta, podrá abrir otras cuentas corrientes en el mismo Banco de la Nación, para efectos del manejo del dinero que reciba y de los diferentes destinos que debe dársele de acuerdo con su norma de creación.

Artículo 5º.- Para el manejo y emisión de Cartas Órdenes y el Giro de Cheques con cargo a las cuentas corrientes vigentes abiertas y mantenidas por la administración del FEDADOI en el Banco de la Nación, se requerirá dos (2) fi rmas conjuntas, las que corresponderán al Presidente y al Secretario Técnico del FEDADOI.

TITULO II

DEL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE ADMINISTRACIÓN DEL DINERO OBTENIDO ILÍCITAMENTE EN PERJUICIO DEL ESTADO

Artículo 6º.-La Administración del FEDADOI se reunirá de manera ordinaria una vez al mes y cuando

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de abril de 2008 370347

la situación de urgencia lo amerite podrá convocarse a reuniones extraordinarias.

La convocatoria la efectuará el Presidente mediante citaciones que cursará la Secretaría Técnica con ofi cio múltiple, indicando el día, hora y el lugar de la reunión, así como la agenda a tratar.

El quórum mínimo para la instalación válida de las reuniones de la Administración del FEDADOI será de cuatro (4) de sus miembros integrantes.

La representación conferida a cada integrante por su respectiva entidad para la administración del FEDADOI es personalísima, no siendo delegable la misma.

Artículo 7º.-Las reuniones de la Administración del FEDADOI constarán en actas que se llevarán en un Libro legalizado notarialmente para ese efecto.

Las actas indicarán el día, la hora y el lugar de la reunión, así como los nombres de sus miembros presentes, la constatación del quórum y la declaración de la sesión válidamente constituida, los informes y la relación de la correspondencia recibida y enviada, los asuntos tratados y los acuerdos adoptados.

En el acta deberán aparecer las fi rmas de conformidad de los miembros integrantes de la administración del FEDADOI, así como del Secretario Técnico.

Para tomar un acuerdo, se requerirá del voto aprobatorio de cuando menos la mitad más uno del quórumde instalación válido de la sesión convocada y llevada a cabo. El Secretario Técnico sólo tiene voz en las reuniones.

TITULO III

DE LAS FORMALIDADES Y EL CONTROL DEL DESTINO DEL DINERO

Artículo 8º.-Los desembolsos que efectúe la Administración del FEDADOI requerirán, necesariamente de un acuerdo expreso de sus miembros, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 7º del presente reglamento.

Artículo 9º.- Para garantizar la transparencia en el manejo del dinero y cumplir con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley, el Secretario Técnico del FEDADOI, informará por escrito y bajo cargo, a los distintos órganos jurisdiccionales acerca del destino del dinero recibido, tomando en cuenta el Acuerdo que previamente adopte la Administración del Fondo en las reuniones que sean convocadas para tal efecto. Adicionalmente, el Informe indicará el requerimiento que originó el pago, la fecha y los términos del acuerdo de pago correspondiente, así como los documentos sustentatorios y las aprobaciones presentadas por las Entidades requirentes.

Artículo 10º.-Para la atención de los requerimientos a que se refi ere el artículo 8º de la Ley, las Entidades requirentes, deberán presentar a la Administración del FEDADOI, lo siguiente:

1.- Solicitud del Titular de la Entidad requirente, debidamente acompañada con los informes del caso (la entidad que elabore los informes asume plena y exclusiva responsabilidad por la veracidad, signifi cación y calidad determinante de la información) para los asuntos de los literales del artículo 8º de la Ley:

a, b, e, y p: Ministerio de Justicia c: Ministerio de Defensa. d: Ministerio de Justicia y Ministerio del Interior. f:Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de

Justicia, Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y Unidad de Inteligencia Financiera del Perú.

g: Presidencia del Consejo de Ministros. h: Ministerio de Justicia, Relaciones Exteriores y

Ministerio Público. i: Ministerio Público. j: Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa. k:Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa y

Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. l: Ministerio del Interior. m:Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. o: Universidades Públicas (titular de la entidad).

2.- Plan de Inversiones debidamente aprobado por el titular de la Entidad o Sector que se benefi ciará con los recursos previstos en los literales, b y c del artículo 8º de la Ley.

3.- Resolución del titular de la entidad aprobando el presupuesto correspondiente en todos los casos, excepto en los literales a y n del artículo 8º de la Ley.

4.- Copia certifi cada de la sentencia fi rme (consentida y/o ejecutoriada) de la autoridad jurisdiccional competente y/o Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y/o Convenio o Compromiso de Reparación económica que se haya suscrito con los benefi ciarios: en el caso del literal a del artículo 8º de la Ley.

5.- Contratos o documentos que sustenten la contratación de los servicios legales para el caso de honorarios profesionales: en el caso de los literales d, e y h del artículo 8º de la Ley.

6.- Relación de cesados con la verifi cación y visación del Jefe de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo según los listados de benefi ciarios a que se refi ere la Ley Nº 27803, de conformidad con lo previsto en el artículo 9º de su Reglamento. Dicho funcionario solicitará la transferencia de los fondos al FEDADOI para la ejecución del Programa Extraordinario de Acceso a Benefi cios.

7.- Información adicional que la Administración del FEDADOI estime necesario solicitar para sustentar los requerimientos.

La entidad que elabora la documentación que sustente los requerimientos asume plena y exclusiva responsabilidad por la veracidad, signifi cación y calidad determinante de la información.

Artículo 11º.- A efectos de viabilizar los desembolsos en el Año Fiscal correspondiente, la solicitud y la documentación referida en el artículo precedente deberá ser presentada a la Secretaría Técnica del FEDADOI a más tardar el 30 de noviembre de cada año.

Artículo 12º.- En el caso que el importe total de los requerimientos fi nancieros solicitados supere el importe disponible, la Administración del FEDADOI deberá considerar el orden cronológico de la presentación de los requerimientos y la siguiente priorización para tomar acuerdos de pagos directos y transferencia de recursos:

1) Pagos directos a los que se refi ere el literal n del artículo 8º de la Ley.

2) Obligaciones que emanen de leyes especiales, pudiendo fraccionar el requerimiento de acuerdo al objetivo del mismo y a la disponibilidad del FEDADOI.

3) Pago de reparaciones a las que se refi ere el literal a del artículo 8º de la Ley.

4) Transferencias al Ministerio de Justicia para atender los presupuestos de las Procuradurías Anticorrupción a los que se refi ere el literal d del artículo 8º de la Ley.

5) Transferencia al Ministerio Público para atender lo dispuesto en el literal i del artículo 8º de la Ley.

6) Los demás literales del artículo 8º de la Ley, conforme al siguiente orden alfabético:

- b. Construcción del Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de “Piedras Gordas”.

- c. Construcción e implementación de infraestructura para la habilitación de salas de juzgamiento en la Base Naval del Callao, para ser usadas por el Poder Judicial, mediante contratos de comodato o similares, a fi n de que efectúe los juzgamientos que estime conveniente, en razón de la seguridad de los jueces, procesados, público y ciudadanía en general.

- e. Defender los derechos e intereses del Estado Peruano en casos seguidos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

- f. Habilitación de fondos al Poder Judicial, al Ministerio Público, al Ministerio de Justicia, al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y a la Unidad de Inteligencia Financiera en el marco de fortalecimiento de la lucha integral contra el crimen organizado y con la fi nalidad de mejorar la administración de justicia.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de abril de 2008370348

- g. Habilitación de fondos para el cumplimiento de las conclusiones y recomendaciones del Informe Final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación.

- h. Cubrir los honorarios profesionales y gastos correspondientes a las personas naturales o jurídicas que presten servicios profesionales relativos a las labores del Estado Peruano en la lucha contra la corrupción.

- j. Atender las necesidades vinculadas con el bienestar de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas.

- k. Apoyar la rehabilitación e inserción de miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú discapacitados como consecuencia de la lucha antisubversiva y por otras labores militares y policiales. Asimismo, apoyar la rehabilitación e inserción de víctimas civiles discapacitadas como consecuencia de actos subversivos.

- l. Iniciar la devolución de la deuda contraída por el Estado Peruano con los miembros de la institución policial.

- m. Atender los gastos que irrogue la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes N°s. 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales.

- o. Habilitación de fondos a las universidades públicas para materiales y equipos de investigación y enseñanza.

- p. Mantenimiento, vigilancia y seguridad de los inmuebles administrados por la Comisión de Administración de Bienes Incautados y Decomisados (COMABID) a cargo del Ministerio de Justicia.

Artículo 13º.- Los importes para cumplir con los acuerdos de la Administración del FEDADOI, serán transferidos de las cuentas del Fondo a la cuenta bancaria de la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a efectos de su canalización al Ministerio de Justicia, que procederá a la ejecución del gasto público de acuerdo a la normatividad presupuestaria y de tesorería que se encuentre vigente y que resulten aplicables, según el siguiente procedimiento:

13.1. Pagos Directos.- El Ministerio de Justicia será el encargado de realizar directamente los pagos, para atender los gastos a que se refi ere el literal n) del artículo 8º de la Ley.

Asimismo, efectuará el pago directamente en los supuestos previstos en el artículo 8º inciso a de la Ley.

13.2.Transferencias a Entidades del Sector Público.- Las transferencias que deban efectuarse a las entidades del sector público señaladas en el artículo 8º de la Ley, se efectuarán bajo los procedimientos establecidos en el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, sus ampliatorias y modifi catorias.

13.3. Las transferencias de recursos que el FEDADOI destine para el cumplimiento de las conclusiones y recomendaciones del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, a que se refi ere el literal g) del artículo 8º de la Ley, se hará sobre la base del procedimiento que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 14º.- La responsabilidad del FEDADOI y de sus miembros con relación a los diferentes desembolsos, culmina con la comunicación del acuerdo de asignación de fondos al Pliego Presupuestario - Ministerio de Justicia. Las entidades receptoras se responsabilizan por el adecuado uso del dinero recibido y asumen la obligación de dar cuenta de dicha utilización a la Contraloría General de la República, salvo en los casos de las personas naturales.

Copias de los informes que dan cuenta de la aplicación del dinero por parte de los benefi ciarios, serán entregados al FEDADOI para fi nes de archivo y orden contable.

TITULO IV

DE LA SECRETARIA TECNICA

Artículo 15º.- El FEDADOI contará con una Secretaría Técnica, la cual estará integrada de manera permanente por un Secretario Técnico y por un Contador Público Colegiado, quienes son designados por Resolución Ministerial del Titular del Ministerio de Justicia.

La Administración del FEDADOI de conformidad con lo dispuesto en el inciso n) del artículo 8º de la Ley, proveerá de ser necesario los fondos para la contratación del Contador Público Colegiado y el Secretario Técnico.

Adicionalmente y para la atención de asuntos de carácter eventual, los miembros del FEDADOI podrán acordar la contratación de profesionales, asesores o consultores, siempre que la labor de estos resulte indispensable y contribuya a para garantizar la efi ciencia del FEDADOI.

Artículo 16º.- FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO

Son funciones del Secretario Técnico:

a. Apoyar y asesorar a la Administración del FEDADOI en forma permanente en el desarrollo de sus actividades.

b. Abrir, mantener al día y conservar los Libros de Actas.

c. Desempeñarse como Secretario en las sesiones convocadas por el FEDADOI.

d. Llevar el archivo documentario del FEDADOI.e. Remitir las citaciones para las sesiones y

archivarlas.f. Supervisar las actividades del Contador Público

Colegiado del FEDADOI.g. Otras directivas que le asigne la Presidencia y/o la

Administración del FEDADOI.

Artículo 17º.- FUNCIONES DEL CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO

Son funciones del Contador Público Colegiado:

a. Mantener los libros de contabilidad y registros del FEDADOI

b. Realizar las conciliaciones bancarias de las cuentas del FEDADOI.

c. Realizar informes periódicos respecto al movimiento fi nanciero del FEDADOI.

d. Elaborar los Estados Financieros con periodicidad anual.

e. Coordinar con las ofi cinas de Presupuesto, Administración y Contabilidad del Ministerio al que se encuentre adscrito el FEDADOI, el trámite de las transferencias fi nancieras acordadas por la Administración.

f. Otras que le asigne el Presidente y/o el Secretario Técnico del FEDADOI.

186552-4

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan Director de la Dirección de Promoción de Cultura de Paz de la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz del MIMDES

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 160-2008-MIMDES

Lima, 9 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Promoción de Cultura de Paz de la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz del MIMDES;

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de abril de 2008 370349

Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se designe al funcionario que desempeñará el mencionado cargo;

Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el artículo 7º de la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor JORGE MARTÍN SAMANEZ BENDEZÚ, en el cargo de Director de la Dirección de Promoción de Cultura de Paz de la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz del MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

186549-1

Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficiencia de Lima Metropolitana

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 161-2008-MIMDES

Lima, 9 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia y Juntas de Participación Social;

Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que en representación del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social se desempeñará como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana;

Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918, Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo – SPR, en la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y su modifi catoria; y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor CARLOS JUSTO SERAPIO RIVAS DÁVILA, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

186484-1

PRODUCE

Designan Miembro del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP

RESOLUCIÓN SUPREMANº 016-2008-PRODUCE

Lima, 9 de abril del 2008

VISTA: la Carta de renuncia del señor Roberto Miguel Sparks Miroquesada;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 020-2006-PRODUCE de fecha 15 de diciembre de 2006, se designó al señor Roberto Miguel Sparks Miroquesada como Miembro del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP;

Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo de Miembro del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP;

Que, en consecuencia, debe dictarse el acto de administración que acepte la renuncia formulada y designe al funcionario que desempeñará el cargo de Miembro del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

Con el visado del Viceministro de Pesquería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Roberto Miguel Sparks Miroquesada al cargo de Miembro del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, al Sr. Genaro Huamanchumo Bernal como Miembro del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

186552-18

Autorizan el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta en zona del dominio marítimo a partir del 21 de abril de 2008

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 434 -2008-PRODUCE

Lima, 9 de abril de 2008

Vistos el Ofi cio N° PCD-100-114-2008-PRODUCE/IMP del 4 de abril de 2008 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 147-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 7 de abril de 2008 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe N° 033-2008-PRODUCE/OGAJ-YCQ del 7 de abril de 2008 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977,

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de abril de 2008370350

los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9° de la citada Ley contempla que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 374-2007-PRODUCE del 11 de diciembre de 2007, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16°00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día 15 de diciembre del 2007 al haberse alcanzado la cuota de captura autorizada;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante Ofi cio N° PCD-100-114-2008-PRODUCE/IMP del 4 de abril de 2008, alcanzó el documento denominado “Avance del Informe Ejecutivo del Crucero 0802-04 de Evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos BIC José Olaya – BIC SNP-2”, el cual contiene los resultados de la evaluación realizada en el área comprendida entre Puerto Pizarro y Punta San Nicolás, entre el 26 de febrero y el 31 de marzo de 2008, y a través del cual señala, en función a la estimación de biomasa de anchoveta realizada con el método acústico en la región norte-centro, que el rendimiento que podrá obtenerse de la anchoveta en dicha región durante el segundo semestre (abril – julio 2008) del año biológico octubre 2007 - setiembre 2008, es de tres (3) millones de toneladas, recomendando que el inicio de las actividades de extracción se efectúe en la segunda quincena de abril y se mantengan vigentes las normas de protección a los ejemplares juveniles;

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; y,

Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica

SE RESUELVE:

Reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta.

Artículo 1°.- Autorizar el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 del 21 de abril de 2008.

Cuota de Captura Artículo 2°.- Las actividades extractivas del recurso

anchoveta Engraulis ringens que se efectúen en la zonacomprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur, estarán sujetas a las siguientes cuotas de captura:

a) Periodo del 21 de abril al 10 de mayo, 2 000 000 toneladas; y,

b) A partir del 2 de junio, 1 000 000 toneladas;

En el caso de que las capturas cubran la cuota prevista en el literal a) antes de la fi nalización del periodo establecido, se suspenderán las actividades extractivas y de procesamiento del recurso anchoveta. En el caso de que las capturas excedan dicha cuota, el exceso será considerado como parte de la cuota de captura prevista en el literal b).

Hora de inicio de las descargas de anchovetaArtículo 3°.- Las operaciones de descarga del recurso

anchoveta en los establecimientos industriales pesqueros

ubicados en la zona autorizada en el artículo 1°, deberán iniciarse a partir de las 8:00 horas del primer día de pesca, correspondiente a cada periodo autorizado en el artículo 2° de la presente Resolución.

Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras.

Artículo 4°.- El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento está sujeto a las disposiciones siguientes:

A) Actividades Extractivas:

a.1 Las embarcaciones deben contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consignadas en los correspondientes literales de las Resoluciones Ministeriales que publica el Ministerio de la Producción de las embarcaciones autorizadas a realizar actividades extractivas o haber sido incorporadas a las citadas Resoluciones, información que está actualizada en el Portal Institucional, cuya dirección es www.produce.gob.pe.

a.2 Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros).

a.3 Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa.

Las embarcaciones, cuando se desplacen en la zona reservada de las cinco (5) millas marinas hacia la zona de pesca, deben mantener velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos (2) nudos.

a.4 Efectuar sólo una faena de pesca en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del día siguiente.

a.5 Contar a bordo de la embarcación con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital.

B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado:

b.1 Contar con licencia de procesamiento vigente.b.2 Dentro del marco de lo dispuesto en el Decreto

Supremo N° 027-2003-PRODUCE, tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” aprobado por la Resolución Ministerial N° 186-2006-PRODUCE y su Adenda aprobada por Resolución Ministerial N° 327-2008-PRODUCE, así como los compromisos previstos en el citado marco legal.

b.3 Está prohibido recibir y procesar recursos hidrobiológicos provenientes de:

b.3.1. Embarcaciones sin permiso de pesca, incluidas aquellas cuyos permisos estén suspendidos.

b.3.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta.

b.3.3. Embarcaciones artesanales.

Están exceptuados de la presente prohibición, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente.

b.4 Debe suspenderse o paralizarse la recepción de materia prima en los siguientes casos:

b.4.1 Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento.

b.4.2 Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuación y manejo ambiental, debiéndose adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus estudios de Impacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), así como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera más cercana.

b.4.3. Cuando se registre, en la recepción de la anchoveta, la presencia de recursos costeros asociados a la actividad artesanal.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de abril de 2008 370351

Medidas de conservación de la anchoveta, especies asociadas y dependientes.

Artículo 5°.- Se prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta Engraulis ringens con talla menor a 12 centímetros de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares.

Artículo 6°.- Cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado.

Artículo 7°.- Cuando se observe el ejercicio recurrente de faenas pesca en la zona reservada de las 5 millas marinas, acción que contraviene la disposición prevista en el literal a.3 del artículo 4°, podrán suspenderse las actividades extractivas de dicha zona o área geográfi ca, en aplicación del Enfoque Precautorio.

Similar medida será adoptada cuando se registre la presencia del recurso merluza y/o especies costeras de consumo en las capturas de embarcaciones anchoveteras, sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda.

Artículo 8°.- Establecer que el porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos en la pesca de anchoveta, es de 5% de la captura total desembarcada por embarcación, expresada en peso.

Artículo 9°.- El Instituto del Mar del Perú está obligado a informar, a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y referida a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros.

Desarrollo de la actividad de consumo humano directo.

Artículo 10°.- Los titulares de establecimientos industriales pesqueros con licencia de operación vigente para el consumo humano directo, podrán recibir el recurso anchoveta de las embarcaciones pesqueras artesanales, siempre que el producto de su extracción sea destinado al consumo humano directo. Para tal efecto, las embarcaciones artesanales están obligadas a contar con permiso de pesca vigente, utilizar redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada y usar adecuados sistemas de preservación o conservación a bordo.

Con el propósito de evitar el deterioro de la materia prima, está prohibido el transporte de anchoveta a granel a bordo de las embarcaciones artesanales y en las unidades de transporte terrestre.

La descarga del recurso anchoveta proveniente de embarcaciones pesqueras artesanales, no podrá efectuarse a través de sistemas de bombeo y/o chatas.

Artículo 11°.- Los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en el literal a.1 del artículo 4° de la presente Resolución que hayan suscrito Convenios al amparo de las Resoluciones Ministeriales N°s. 150-2001-PE y/o 077-2002-PRODUCE, deben comunicar por escrito ante la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, en caso de orientar sus actividades extractivas al recurso anchoveta, quedando suspendidos automáticamente sus convenios originales.

Del seguimiento, control y vigilancia.Artículo 12°.- Las embarcaciones pesqueras con

permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta, deberán observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado por el Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUCE, el Decreto Supremo N° 018-2004-PRODUCE y la Resolución Ministerial N° 411-2004-PRODUCE.

Artículo 13°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción publicará, en el Portal Institucional del Ministerio, la relación actualizada de las embarcaciones que se encuentran habilitadas a desarrollar actividades extractivas para el recurso anchoveta y aquellas que cuentan con convenio vigente al amparo de las Resoluciones Ministeriales Nº 150-2001-PE y 077-2002-PRODUCE.

Así también, publicará el listado de embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe con fi nes de pesca, conforme a lo previsto en el artículo 13° del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, el cual establece que la Autoridad Marítima o Portuaria no otorgará zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo y que el mismo no se encuentre operativo y emitiendo señales.

Artículo 14°.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, constituyendo medios probatorios para determinar la comisión de la infracción administrativa.

Artículo 15°.- La comisión de infracciones tipifi cadas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y normas modifi catorias, así como el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán sancionados conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 005-2008-PRODUCE.

La actividad pesquera de anchoveta al sur de los 16°00’ Latitud Sur.

Artículo 16°.- Las embarcaciones pesqueras de mayor escala que operen al sur de los 16°00’ Latitud Sur, así como los establecimientos industriales pesqueros ubicados en el litoral al sur de los 16°00’ Latitud Sur, desarrollarán sus actividades pesqueras al amparo del Régimen Especial de Pesca (REP) del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) dispuesto por el Decreto Supremo N° 003-2008-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias.

Disposición fi nal.Artículo 17°.- Las Direcciones Generales de Extracción

y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

186550-1

Otorgan concesión a SEA PROTEIN S.A. para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala mediante el cultivo del recurso Concha de Abanico

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 004-2008-PRODUCE/DIGAAP

Lima, 27 de marzo del 2008

Visto el escrito de Registro Nº 27822 del 19 de abril del 2007, presentado por la empresa SEA PROTEIN, mediante el cual solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14°, numeral 14.1 de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de abril de 2008370352

que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales;

Que conforme a lo establecido en los artículos 19° y 20° del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y asimismo, previa a la suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura;

Que mediante Resolución Directoral Nº 301-2005/DCG del 14 de junio del 2005, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Producción, la Ensenada Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad;

Que mediante el escrito del visto, la recurrente, solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en un área de 299.8138 Ha en la zona de Isla de Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad.

Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certifi cado Ambiental de Estudio de Impacto Ambiental N° 056-2006-PRODUCE/DIGAAP;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento N° 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE;

Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1° . - Otorgar a la empresa SEA PROTEIN S.A., la concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de doscientos noventa y nueve hectáreas y ocho mil ciento treinta y ocho metros cuadrados (299.8138 Ha) en la zona de Isla de Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad, delimitada por las siguientes coordenadas geográfi cas (DATUM WGS 84):

VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

A 08° 30’ 39.7512” 78° 57’ 27.0072” B 08° 30’ 39.7512” 78° 56’ 40.308” C 08° 31’ 48.0504” 78° 56’ 40.308” D 08° 31’ 48.0504” 78° 57’ 27.0072”

Artículo 2° . - La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión.

Artículo 3° . - La concesión a que se refi eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta

(30) años, renovable por períodos iguales; debiendo el titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como:

- Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión.

- Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada.

- Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de Producción de La Libertad, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo.

- Obtener la califi cación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha.

Artículo 4° . - La utilización del objeto de la concesión con una fi nalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefi jados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 5° . - Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de La Libertad, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SULMA HELEN CARRASCO BARRERADirectora General de Asuntos Ambientales de Pesquería

185494-8

Otorgan autorización de incremento de flota a favor de personas naturales para la construcción de embarcación pesquera

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 141-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 12 de marzo de 2008

Vistos los escritos de Registro N° 00057920 de fechas 17, 25 de agosto, 16 de noviembre y 13 de diciembre del 2007, y 13 de febrero del 2008, presentados por los señores DEMETRIO JACINTO CHUNGA, MARIA SANTOS TRINIDAD PANTA DE JACINTO, FAUSTINO JACINTO CHUNGA, PAULINA ECA DE JACINTO, ALBERTO JACINTO CHUNGA y MARGARITA RUMICHE VALENCIA.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería ( hoy Producción), en función a la disponibilidad, preservación y explotación racional de

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de abril de 2008 370353

los recursos hidrobiológicos, asimismo dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente;

Que el numeral 12.1. del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentran plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería ( hoy de Producción), no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;

Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede el cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que la Resolución Ministerial Nº 195-2001-PE del 15 de junio del 2001, resuelve suspender el otorgamiento de autorizaciones de incremento de fl ota y de nuevos permisos de pesca para el acceso de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala a las especies, entre otras, suco o coco, cachema o ayanque, machete y lisa; cuyo acceso a dichas pesquerías conllevaría a la desestabilización de los recursos hidrobiológicos, toda vez que afectaría el equilibrio del sistema costero, recursos costeros asociados a la actividad artesanal;

Que por Resolución Directoral Nº 071-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 25 de setiembre de 1998 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores DEMETRIO JACINTO CHUNGA y Hnos., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ VIRGEN DEL CARMEN” de matrícula Nº PT-3459-BM, de 32.91 m3 de capacidad de bodega, utilizando redes de cerco de ½ (13 mm) y 1½ pulgadas (38mm) y cajas con hielo como medio de preservación a bordo, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas costeras;

Que mediante Resolución Directoral Nº 056-98-CTAR-PIURA –DIREPE-DR del 25 de setiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores DEMETRIO JACINTO CHUNGA, FAUSTINO CHUNGA y ALBERTO JACINTO CHUNGA, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “VIRGEN DEL CARMEN 4” con matrícula Nº 13731-CM y con 75.64 m3 de capacidad de bodega, utilizando red de cerco de 1½ pulgadas ( 38mm) y cajas con hielo como medio de preservación a bordo, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel, caballa, liza y machete, con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras;

Que a través de la Resolución Directoral Nº 107-2000-CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 13 de noviembre del 2000, se amplió el permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “VIRGEN DEL CARMEN 4”, por Resolución Directoral Nº 056-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto;

Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, del 20 de febrero del 2007, en su artículo 1º se sustituye el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº

012-2001-PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el régimen jurídico de la Ley Nº 26920, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir .Asimismo expresa que, las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación . También establece que la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que según los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, se establece que los recursos sardina ( Sardinopssagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus murphy) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución;

Que por Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre de 2007, se dispone caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, consignándose en el Anexo que forma parte de la citada resolución y en el Régimen de la Ley Nº 26920, la embarcación “VIRGEN DEL CARMEN 4” con matrícula Nº PT- 13731-CM;

Que mediante los escritos del visto, los recurrentes han solicitado la transferencia de los permisos de pesca otorgados por las Resoluciones Directorales Nº 071- 98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR y Nº 056-98-CTAR-PIURA –DIREPE-DR ampliada por Resolución Directoral Nº 107- 2000 - CTAR – PIURA - DIREPE - DR y la autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras ”VIRGEN DEL CARMEN” con matrícula Nº PT-3459-BM y de 32.91 m3 de capacidad de bodega y “VIRGEN DEL CARMEN 4” con matrícula Nº PT-13731-CM y de 75.64 m3 de capacidad de bodega y la acumulación de ambos procedimientos administrativos, por economía procesal;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que procede la acumulación de la solicitud de cambio de titular de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras “VIRGEN DEL CARMEN” con matrícula Nº PT-3459-BM y “VIRGEN DEL CARMEN 4” con matrícula Nº PT-13731-CM, por Resoluciones Directorales Nº 071-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR y Nº 056-98-CTAR-PIURA –DIREPE-DR ampliada por Resolución Directoral Nº 107- 2000 - CTAR – PIURA – DIREPE - DR, respectivamente, y la solicitud de autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega, en virtud a lo establecido en el artículo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al estar los permisos de pesca vigentes, para operar las citadas embarcaciones pesqueras, siendo consignados en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; asimismo, los recurrentes han cumplido con los requisitos establecidos en los procedimientos Nº 06 y Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, deviniendo en procedente en el extremo de las solicitudes referido a la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y el recurso sardina con destino al consumo humano directo e improcedente en los extremos de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo considerando lo dispuesto por la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP y los recursos liza y machete con destino al consumo humano directo considerando lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 195-2001-PE;

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de abril de 2008370354

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante los Informes N° 542-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, 033-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y 092-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE, los procedimientos administrativos N° 06 y 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PE publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 280-2007-PRODUCE, el Decreto Nº 001-2002-PRODUCE, la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, la Resolución Ministerial Nº 195-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; y

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE ;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acumular las solicitudes presentadas por los señores DEMETRIO JACINTO CHUNGA, MARIA SANTOS TRINIDAD PANTA DE JACINTO, FAUSTINO JACINTO CHUNGA, PAULINA ECA DE JACINTO, ALBERTO JACINTO CHUNGA y MARGARITA RUMICHE VALENCIA, referidas al cambio de titular de los permisos de pesca otorgados por las Resoluciones Directorales Nº 071-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR y Nº 056-98-CTAR-PIURA –DIREPE-DR ampliada ésta por Resolución Directoral Nº 107-2000-CTAR-PIURA - DIREPE - DR y la autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras “VIRGEN DEL CARMEN ” de matrícula PT-3459-BM Y “VIRGEN DEL CARMEN 4” de matrícula PT-13731-CM, por guardar conexión.

Artículo 2°.- Aprobar el cambio de titular de los permisos de pesca otorgados por las Resoluciones Directorales Nº 071-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR y Nº 056-98-CTAR-PIURA -DIREPE-DR ampliada por Resolución Directoral Nº 107- 2000 -CTAR - PIURA - DIREPE - DR, para operar las embarcaciones pesqueras “VIRGEN DEL CARMEN” con matrícula PT-3459-BM y de 32.91 m3 de volumen de bodega y “VIRGEN DEL CARMEN 4” con matrícula PT-13731-CM y de 75.64 m3 de volumen de bodega, a favor de los señores DEMETRIO JACINTO CHUNGA, MARIA SANTOS TRINIDAD PANTA DE JACINTO, FAUSTINO JACINTO CHUNGA, PAULINA ECA DE JACINTO, ALBERTO JACINTO CHUNGA y MARGARITA RUMICHE VALENCIA, para la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo.

Artículo 3° .- Declarar improcedente el extremo de la solicitud referido a la extracción de los recurso jurel y caballa, liza y machete, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución..

Artículo 4° .- Otorgar a los señores DEMETRIO JACINTO CHUNGA, MARIA SANTOS TRINIDAD PANTA DE JACINTO, FAUSTINO JACINTO CHUNGA, PAULINA ECA DE JACINTO, ALBERTO JACINTO CHUNGA y MARGARITA RUMICHE VALENCIA autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras no siniestradas denominadas “VIRGEN DEL CARMEN ” de matrícula Nº PT-3459-BM y “VIRGEN DEL CARMEN 4” de matrícula Nº PT-13731-CM para la construcción de una (1) embarcación pesquera de madera de 105.55 m3 de volumen de bodega, que se dedicará a la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada ( 13mm) y de 1½ pulgadas ( 38 mm) de tamaño de abertura mínima de malla, según corresponda,

empleando cajas con hielo como medio de preservación a bordo, en el ámbito del litoral y fuera de las cinco ( 5) millas adyacentes de la costa.

Artículo 5º.- El recurso sardina, en lo que corresponde a la autorización de incremento de fl ota otorgada en el artículo 4º de la presente Resolución, será ejercido conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, a las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la bodega de la embarcación debe encontrarse insulada y usar como mínimo cajas y hielo a bordo como medio de preservación.

Artículo 6º.- La autorización otorgada en el artículo 4º de la presente Resolución tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, y que por razones de carácter económico o por motivo de fuerza mayor, debidamente acreditados pueden por única vez, ampliar el plazo veinticuatro (24) meses improrrogables, y ser solicitada dentro del plazo original, vencido el plazo inicial, o la ampliación, y de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación, la autorización de incremento de fl ota caducará de forma expresa por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción . Asimismo, será causal de caducidad de la autorización otorgada por la presente Resolución construir la embarcación pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada y/o con características diferentes a una embarcación de tipo cerco.

Artículo 7º.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera autorizada por la presente resolución, los señores DEMETRIO JACINTO CHUNGA, MARIA SANTOS TRINIDAD PANTA DE JACINTO, FAUSTINO JACINTO CHUNGA, PAULINA ECA DE JACINTO, ALBERTO JACINTO CHUNGA y MARGARITA RUMICHE VALENCIA, deberán solicitar ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de un año (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar, el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota otorgada caducará de pleno derecho y será declarada expresamente por parte del Ministerio de la Producción.

Artículo 8º.- Las embarcaciones pesqueras “VIRGEN DEL CARMEN” de matrícula Nº PT-3459-BM y “VIRGEN DEL CARMEN 4” de matrícula Nº PT-13731-CM consignadas en el literal A) del Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podrán operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, debiéndose proceder a su desguace como requisito previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE.

Artículo 9º .- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca que fueron otorgados a través de las Resoluciones Directorales Nº 071-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR y Nº 056-98-CTAR-PIURA –DIREPE-DR ampliada por Resolución Directoral Nº 107-2000-CTAR-PIURA - DIREPE - DR, para operar las embarcaciones pesqueras “VIRGEN DEL CARMEN” de matricula Nº PT-3459-BM y “VIRGEN DEL CARMEN 4” de matrícula PT-13731-CM, respectivamente.

Artículo 10º.- Incorporar a los señores DEMETRIO JACINTO CHUNGA, MARIA SANTOS TRINIDAD PANTA DE JACINTO, FAUSTINO JACINTO CHUNGA, PAULINA ECA DE JACINTO, ALBERTO JACINTO CHUNGA y MARGARITA RUMICHE VALENCIA como nuevos titulares de las embarcaciones pesqueras “VIRGEN DEL CARMEN” de matricula Nº PT-3459-BM y “VIRGEN DEL CARMEN 4” de matrícula PT-13731-CM, así como la presente resolución en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a los señores DEMETRIO JACINTO CHUNGA, FAUSTINO JACINTO CHUNGA y ALBERTO CHUNGA JACINTO, y las Resoluciones Directorales Nº 071-98-CTAR-PIURA-

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de abril de 2008 370355

DIREPE-DR y Nº 056-98-CTAR-PIURA –DIREPE-DR ampliada por Resolución Directoral Nº 107-2000-CTAR-PIURA - DIREPE - DR, del indicado anexo con respecto a las citadas embarcaciones.

Artículo 11º.- Incluir la autorización de incremento de fl ota contenida en la presente resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE.

Artículo 12º.- Transcribir la presente Resolución Directoral, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

184860-4

Otorgan autorizaciones de incremento de flota a personas naturales y jurídica para la construcción de embarcaciones pesqueras

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 145-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 12 de marzo del 2008

Visto los escritos con Registro Nº 00069525 del 10 y 15 de octubre, 08 de noviembre y 12 de diciembre del 2007,

presentados por LUIS ALBERTO LLUEN SATISTEBAN yJAVIER TOMAS LLUEN SANTISTEBAN.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que el numeral 12.1 del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), no autorizará incremento de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;

Que el numeral 32.1 del Artículo 32º del citado Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ámbito marino que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgarán siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservación o conservación a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia;

Que mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, se modifi ca el Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estableciendo que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida en un plazo de

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas.

3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.

4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación.

5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: [email protected]

6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de abril de 2008370356

veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, ampliación que deberá ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción;

Que según los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución;

Que el primer párrafo del Artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otra de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir;

Que mediante Resolución Directoral Nº 029-2003-PRE/P-LL de fecha 28 de febrero del 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los señores LUIS ALBERTO LLUEN SANTISTEBAN y JAVIER TOMAS LLUEN SANTISTEBAN, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada “LUIS JAVIER” de matrícula Nº PL-20678-CM, con Arqueo Neto de 09.24 equivalente a 39.83 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera de madera de mayor escala denominada “LUIS JAVIER” con matrícula Nº PL-20678-CM, por obsolescencia, con permiso de pesca otorgado en el marco de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, mediante la Resolución Directoral Nº 029-2003-PRE/P-LL de fecha 28 de febrero del 2003, para la construcción de una embarcación pesquera con 39.83 m3 de volumen de bodega insulada, empleando como medio de preservación cajas con hielo, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos jurel y caballa para destinarlo al consumo humano directo;

Que por Resolución Directoral N° 083-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de febrero de 2008, se dispone caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, consignándose en el Anexo que forma parte de la citada resolución y en el Régimen de la Ley N° 26920, la embarcación “LUIS JAVIER” con matrícula Nº PL-20678-CM; quedando claro que la referida embarcación contaría con permiso de pesca únicamente con acceso a los recursos anchoveta y sardina, al haberse caducado el permiso de pesca en el extremo de los recursos jurel y caballa;

Que de la evaluación efectuada a la solicitud y a los documentos presentados se ha determinado que los recurrentes han cumplido con los requisitos procedimentales establecidos por el procedimiento Nº 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene en procedente otorgar la autorización de incremento de fl ota solicitado, con excepción del extremo de la solicitud referida al recurso sardina con destino al consumo humano indirecto que deviene en improcedente por contravenir la normatividad pesquera vigente;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 571-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Ampliatorio Nº 039-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, Ley 26920 su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, el procedimiento Nº 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a LUIS ALBERTO LLUEN SANTISTEBAN y JAVIER TOMAS LLUENSANTISTEBAN, autorización de incremento de fl ota para la construcción de una (01) embarcación pesquera de 39.83 m3 de volumen de bodega insulada, empleando cajas con hielo como medio de preservación a bordo para la extracción de los recursos hidrobiológicos: anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo; utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 13 mm y 38 mm ( ½ y 1 ½ pulgadas), según corresponda; vía sustitución de igual capacidad de bodega y aplicación del derecho administrativo de la embarcación pesquera de madera de mayor escala denominada “LUIS JAVIER” con matrícula Nº PL-20678-CM, por obsolescencia, cuyo permiso de pesca fue otorgado mediante la Resolución Directoral Nº 029-2003-PRE/P-LL de fecha 28 de febrero del 2003.

Artículo 2º .- Declarar improcedente el extremo de la solicitud referido a la extracción del recurso sardina para destinarlo al consumo humano indirecto, así como el extremo de la solicitud referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3º.- La autorización otorgada por el Artículo 1º de la presente Resolución, tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, y que por razones de carácter económico o por motivo de fuerza mayor, debidamente acreditados pueden por única vez, ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, y ser solicitada dentro del plazo original, vencido el plazo inicial, o la ampliación, y de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación pesquera, la autorización de incremento de fl ota caducará de forma expresa por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. Asimismo será causal de caducidad de la autorización otorgada por la

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de abril de 2008 370357

presente resolución construir la embarcación pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada y/o con características diferentes a una embarcación tipo cerco.

Artículo 4º.- Ejecutada la construcción de la nueva embarcación pesquera autorizada por la presente resolución, dentro de los plazos previstos y señalados en el artículo precedente, LUIS ALBERTO LLUEN SANTISTEBAN Y JAVIER TOMAS LLUENSANTISTEBAN, deberán solicitar ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo máximo de un (1) año contado a partir de la acreditación del término de construcción, vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota otorgada, caducará de pleno derecho, declarándose la misma mediante Resolución Directoral.

Artículo 5º.- La embarcación pesquera “LUIS JAVIER” de matrícula Nº PL-20678-CM, consignada en el Literal B) del Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, debiéndose proceder a su desguace como requisito previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE.

Artículo 6º.-Incorporar la autorización de incremento de fl ota contenida en la presente Resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE.

Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero.

185494-1

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 147-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 12 de marzo del 2008

Visto el escrito con Registro Nº 00055219 de fecha 9 de agosto del 2007, presentado por el señor ULMER ISAAC MIRANDA COLMENARES, representante legal de la empresa GENESIS E.I.R.L.;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados;

Que de acuerdo con el numeral 2 del literal a) del Artículo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y demás normas complementarias, constituye extracción comercial de mayor escala en el ámbito marino la realizada con embarcaciones mayores de 32.6 m3 de capacidad de bodega;

Que conforme el numeral 32.1 del Artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor

escala en el ámbito marino que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgarán siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservación o conservación a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia;

Que mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, se modifi ca el Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estableciendo que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida en un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, ampliación que deberá ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción;

Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE del 13 de abril del 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 5.1 del Artículo 5º se establece que el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca;

Que en la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, se establece que el Ministerio de la Producción otorgará incremento de fl ota y el permiso de pesca sin sustitución de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la segunda y tercera disposiciones fi nales, complementarias y transitorias. Asimismo, se establece que se reservará a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan fl ota propia, 15,000 m3 de volumen de bodega, que resulte de la capacidad de bodega que haya sido declarada caduca, por el plazo de un año;

Que a través de la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch del 12 de noviembre del 2007, se caducó los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo e Indirecto, que contando con el derecho administrativo correspondiente no ejercieron el esfuerzo pesquero sobre tales recursos hidrobiológicos; en aplicación de la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa;

Que mediante el Memorando Nº 001-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch del 20 de febrero del 2008, se indica proceder a la evaluación de las solicitudes que se acogieron a la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos jurel y caballa, en los términos de las solicitudes de incremento de fl ota que tienen planta de consumo humano y no disponen de fl ota, para lo que deberá considerarse el cupo generado por efectos de la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, quedando consentida la caducidad de determinado número de embarcaciones pesqueras por un volumen de 11,741.25 m3 de capacidad de bodega;

Que mediante el escrito del visto, ULMER ISAAC MIRANDA COLMENARES, en representación de la empresa GENESIS E.I.R.L., solicita autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera cerquera denominada ESTRELLA DE DAVID II, de acero naval con 1,600 m3 de volumen de bodega, empleando como arte y/o aparejo de pesca, la red de cerco con tamaño de malla de 38 mm (1½ pulgadas), para la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se ha verifi cado que el solicitante ha cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y los procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y además normas modifi catorias; asimismo, se ha establecido que se ha

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de abril de 2008370358

cumplido con las condiciones establecidas el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, dado que el solicitante cuenta con establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de enlatado, conforme la Resolución Directoral Nº 005-2004-PRODUCE/DNEPP, y no registra ser titular de permiso de pesca de embarcaciones pesqueras;

Asimismo, resulta necesario establecer que a efectos de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, la vigencia de la autorización de incremento de fl ota, así como el permiso de pesca a otorgarse, estarán sujetos a que el armador conserve la titularidad de la licencia de operación del establecimiento industrial pesquero otorgada mediante Resolución Directoral Nº 005-2004-PRODUCE/DNEPP;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nºs. 120 y 156-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias, y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa GENESIS E.I.R.L. autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de cerco, denominada ESTRELLA DE DAVID II, de acero naval con 1,600 m3 de volumen de bodega, equipada con red de cerco con abertura mínima de malla de 38 mm. (1½ pulgadas) para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservación a bordo RSW.

Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliación deberá ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción.

Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera, la empresa GENESIS E.I.R.L. deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada, la misma que será declarada mediante Resolución Directoral.

Artículo 4º.- La vigencia de la presente autorización de Incremento de Flota, está sujeta a que la empresa GENESIS E.I.R.L. mantenga la titularidad de la licencia de operación otorgada por la Resolución Directoral Nº 005-2004-PRODUCE/DNEPP. Constituye causal de caducidad del incremento de fl ota y del respectivo permiso de pesca, la pérdida de la titularidad de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 005-2004-PRODUCE/DNEPP.

Artículo 5º.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de fl ota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

185494-3

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justifi car.

2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ofi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados.

3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación.

4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos.

5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico:

[email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de abril de 2008 370359

Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de empresas

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 146-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 12 de marzo del 2008

Visto el escrito de registro Nº 00073531 de fechas 25 de octubre de 2007 y 03 de enero de 2008, presentados por PESQUERA PELAYO S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 612-95-PE, de fecha 31 de octubre de 1995, se otorga permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros a la empresa PESQUERA FAGPEZA S.R.Ltda, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “DOÑA ADDY” con matrícula CO-5579-PM, con 350 TM. de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas marinas de la costa, utilizando redes de cerco de longitud mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm);

Que a través de la Resolución Directoral Nº 263-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 21 de mayo de 2007, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA FAGPEZA S.A.C, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 612-95-PE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “DOÑA ADDY” con matrícula CO-5579-PM, de 394.08 m3 de capacidad de bodega en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que mediante escrito del visto, PESQUERA PELAYO SAC, y PESQUERA FAGPEZA SAC, por acuerdo de Junta General elevada a Escritura Pública, aprueban la fusión por absorción de las dos empresas, donde la primera en calidad de absorbente adquiere los activos y pasivos de la segunda en calidad de absorbida; en esas condiciones, Pesquera Pelayo S.A.C, solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 612-95-PE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 263-2007-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera “DOÑA ADDY” con matrícula CO-5579-PM, acreditando la propiedad con el Certifi cado Compendioso de Dominio Nº 1142879;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el escrito, se ha determinado que PESQUERA PELAYO S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 037-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular de permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 612-95-PE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 263-2007-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera

“DOÑA ADDY” con matrícula CO-5579-PM, a favor de PESQUERA PELAYO SAC., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a PESQUERA FAGPEZA S.R.Ltda., mediante Resolución Ministerial Nº 612-95-PE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 263-2007-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera “DOÑA ADDY”, con matrícula CO-5579-PM.

Artículo 3º.- Incorporar a PESQUERA PELAYO SAC, como titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 612-95-PE, modifi cado por Resolución Directoral Nº 263-2007-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera “DOÑA ADDY”, con matrícula CO-5579-PM; así como la presente resolución al Anexo I, Literal A de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; excluyendo a PESQUERA FAGPEZA S.R.Ltda.

Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente resolución será ejercida conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

185494-2

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 148-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 13 de marzo de 208

Visto el escrito con registro Nº 00084297 del 6 de diciembre de 2007 y los adjuntos 01 y 02 de fechas 13 de diciembre de 2007 y 16 de enero de 2008, presentado por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A.;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde; por lo que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE del 29 de mayo del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza, en cuyo numeral 5.4 del artículo 5º se establece que para dedicarse a la extracción del citado recurso, debe utilizarse red de arrastre con tamaño mínimo de malla de 110 mm. en el copo;

Que mediante Resolución Directoral Nº 150-99-PE/DNE del 6 de julio de 1999, se otorgó permiso de pesca a CORPORACION DE PESCA S.A., para operar las embarcaciones pesqueras PIQUERO de matrícula

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de abril de 2008370360

CO-12598-CM y PIGUICHO de matrícula CO-13003-CM, ambas de 83.42 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos hidrobiológicos merluza y langostino con destino al consumo humano directo, utilizando redes de arrastre de media agua y de fondo con longitudes mínimas de abertura de malla en el copo de 110 mm. y 38 mm. en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa;

Que mediante Resolución Directoral Nº 007-2002-PRO/DNEPP del 13 de agosto de 2002, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 150-99-PE/DNE para operar las embarcaciones PIQUERO y PIGUICHO, a favor de la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. – EPRISAC;

Que por Resolución Directoral Nº 251-2003-PRODUCE/DNEPP del 18 de agosto de 2003 se amplió el permiso de pesca otorgado por la Resolución Directoral Nº 150-99-PE/DNE a la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. – EPRISAC para operar las embarcaciones pesqueras PIQUERO y PIGUICHO en la extracción del recurso calamar gigante o pota, adicionalmente a los recursos merluza y langostino, con destino al consumo humano directo, utilizando artes y aparejos de pesca adecuados, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el escrito del visto y sus adjuntos, así como de la aplicabilidad de la legislación pesquera vigente, se ha determinado que el solicitante ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos en el procedimiento 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2005-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y asimismo, se ha determinado que el transferente de la mencionada embarcación no cuenta con sanciones de multa que no han sido cumplidas, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE;

Que conforme a lo expuesto en el Contrato de Asociación de fecha 2 de octubre del 2007 suscrito entre INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. y EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. – EPRISAC, se determina que este último en su calidad de asociado, aporta al contrato asociativo las embarcaciones PIQUERO y PIGUICHO así como sus respectivos permisos de pesca; y por otro lado, teniendo en cuenta lo señalado por el Banco Interamericano de Finanzas – BIF a través de Carta s/n del 7 de noviembre del 2007 respecto a la facultad con que cuenta EPRISAC para ejercer los derechos administrativos sobre dichas embarcaciones; se concluye que es procedente la solicitud de cambio de titular;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano mediante el Informe Nº 070-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch del 29 de enero del 2008, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2006-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE;

En uso de las facultades establecidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., en calidad de asociante en el contrato de asociación en participación celebrado con la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. – EPRISAC, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 150-99-PE/DNE, 007-2002-PRO/DNEPP y 251-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar las embarcaciones pesqueras PIQUERO de matrícula CO-12598-CM y PIGUICHO de matrícula CO-13003-CM, ambas de 83.42 m3 de capacidad de

bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos merluza y langostino, utilizando red de arrastre de fondo y media agua con longitud mínima de malla de 110 mm. en el copo y 38 mm. respectivamente; y calamar gigante o pota utilizando artes y aparejos de pesca adecuados, con destino el consumo humano directo, en el ámbito marítimo peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 007-2002-PRO/DNEPP, para operar las embarcaciones pesqueras PIQUERO de matrícula CO-12598-CM y PIGUICHO de matrícula CO-13003-CM.

Artículo 3º.- Incorporar a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., como titular de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras PIQUERO de matrícula CO-12598-CM y PIGUICHO de matrícula CO-13003-CM, y la presente Resolución, en el anexo correspondiente de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE.

Artículo 4º.- Excluir a la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. - EPRISAC, como titular de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras PIQUERO de matrícula CO-12598-CM y PIGUICHO de matrícula CO-13003-CM, y la presente Resolución, en el anexo correspondiente de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE.

Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución esta supeditada a la operatividad de las embarcaciones pesqueras, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT a bordo de las citadas embarcaciones, al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador o empresa con la respectiva constancia y al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción y Procesamiento Pesquero

185494-4

Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas ecuatoriana y panameña

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 149-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 13 de marzo del 2008

Visto el escrito con Registro Nº 00018142 del 10 de marzo del 2008, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS con domicilio legal en la Calle Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Corpac, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa ELVAYKA S.A.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de abril de 2008 370361

condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que mediante los escritos del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa ELVAYKA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada ALEJANDRA de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (3) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera ALEJANDRA cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 177-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa ELVAYKA S.A., representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera ecuatoriana, la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución.

Nombrede la

Embarcación

Númerode

MatrículaArqueo

NetoCap.Bod.(m3)

Tamaño de malla

Sist. de Preserv.

ALEJANDRA P-04-0764 111.50 440.90 4¼

pulgadas RSW

Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo antecedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el incumplimiento de pago por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3°.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científi co de Investigación (TCI) del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5°.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional.

Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral.

Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de abril de 2008370362

las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

185494-5

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 150-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 13 de marzo de 2008

Visto el escrito con Registro Nº 00018899 del 11 de marzo del 2008, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS con domicilio legal en la Calle Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Corpac, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa LUCILLE FISHING CORP.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que mediante los escritos del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa LUCILLE FISHING CORP., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada LUCILE F de bandera panameña, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (3) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera LUCILE F cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y

Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 179-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa LUCILLE FISHING CORP., representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera panameña, la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución.

Nombre de laEmbarcación

Número de Matrícula

ArqueoNeto

Cap.Bod.(m3)

Tamaño de malla

Sist. de Preserv.

LUCILE F 30406-05 433.32 1582 4¼ pulgadas

RSW

Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo antecedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el incumplimiento de pago por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3°.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5°.-De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional.

Artículo 6°.-Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de abril de 2008 370363

jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral.

Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11°.-Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

185494-6

Dejan sin efecto la R.D. N° 408-2006-PRODUCE/DGEPP en cumplimiento de mandato judicial

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 151-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 13 de marzo del 2008

Visto la Resolución DOS del 14 de agosto de 2007 emitido por la Segunda Sala Especializada en lo Civil-Piura.

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Directoral N° 408-2006-PRODUCE/DGEPP del 06 de noviembre de 2006, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución número UNO del 29 de setiembre de 2006, emitido por el Primer Juzgado Civil de Paita en el Expediente Nº 120-2006-MC otorgar a favor de JOSESANTOS ALVAREZ ECHE, permiso de pesca provisional para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto para la embarcación pesquera “MANUELITO”, con número de matrícula CO-5557-CM de 108,00 m3 de capacidad de bodega;

Que el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y

autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse de conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 036-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; y en cumplimiento del Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Nº DOS de fecha 14 de agosto de 2007, expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Civil-Piura, se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral N° 408-2006-PRODUCE/DGEPP del 06 de noviembre de 2006, a través del cual en cumplimiento de la medida cautelar ordenado por Resolución UNO del 29 de setiembre de 2006, se otorgó a favor del señor JOSE SANTOS ALVAREZ ECHE permiso de pesca provisional para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto para la embarcación pesquera “MANUELITO”, con número de matrícula CO-5557-CM de 108,00 m3 de capacidad de bodega;

Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y Ofi cina de Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Segunda Sala Especializada en lo Civil-Piura, debiendo consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JORGE VERTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción y Procesamiento Pesquero

185494-7

RELACIONES EXTERIORES

Delegan facultades para suscribir el “Acuerdo entre la República del Perú y la Organización Mundial del Turismo para la Celebración de la III Conferencia Internacional sobre Turismo y Artesanías”

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 102-2008-RE

Lima, 9 de abril de 2008

Visto el Memorándum (PTU) Nro. PTU0045/2008 08 de abril de 2008, de la Dirección de Promoción del Turismo;

Debiéndose suscribir el “Acuerdo entre la República del Perú y la Organización Mundial del Turismo para la Celebración de la III Conferencia Internacional sobre Turismo y Artesanías”;

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de abril de 2008370364

De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5 del Decreto Ley N° 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nro. 031-2007-RE de 21 de mayo de 2007; y

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

1.- Delegar en la persona de la señora doctora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, Ministra de Comercio Exterior y Turismo, las facultades sufi cientes para que suscriba el “Acuerdo entre la República del Perú y la Organización Mundial del Turismo para la Celebración de la III Conferencia Internacional sobre Turismo y Artesanías”.

2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes a la persona de la señora doctora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

186552-19

Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondiente a donaciones efectuadas a favor de instituciones sin fines de lucro

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0192/RE

Lima, 7 de febrero de 2008

Visto, los expedientes Nºs. 14866-2006 y 2101-2007, presentados por la Asociación CENTRO DE INVESTIGACION Y APOYO PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO - HAZ PERU, mediante los cuales y en vía de regularización solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida por el Centro Andino VZW, con sede en Berchem 1, Antwerpen, Bélgica.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

Que, la Asociación CENTRO DE INVESTIGACION Y APOYO PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO - HAZ PERU, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Certifi cado de Donación del 6 de diciembre 2004, legalizado por el Consulado General del Perú en Bruselas, se observa que, el Centro Andino VZW, ha efectuado una donación a favor de la Asociación CENTRO DE INVESTIGACION Y APOYO PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO - HAZ PERU;

Que, los bienes donados consisten en 475 bultos conteniendo 11 cajas de computadoras, 1 cajón de

computadoras, 6 cajas de pantallas, 1 cajón de pantallas, 5 cajas de impresoras, 4 cajas de cintas para impresora, diskettes, teléfono, 8 piezas de ofi cinas de metal, 2 piezas de accesorios de ofi cina (cajones); 2 piezas de mesas para ofi cina, 3 piezas de armarios de metal para ofi cina, 1 caja de carpetas, material para archivar, 1 caja de projector (transparentes), 3 cajas de máquina para escribir, 3 piezas para máquina de escribir, 16 piezas de sillas de ruedas, 1 caja de repuestos para las sillas de ruedas, 3 piezas de camas para hospital, 40 piezas de colchones, 30 bolsas de mantas, 3 cajas de material para enformos (pampers); 79 bultos de ropa usada, 117 cajas de ropa usada, 2 bolsas de ropa usada, 62 cajas de calzado, 3 bolsas de calzado, 10 maletas de calzado, 5 piezas de ollas para cocina popular, 2 piezas de colador para cocina popular, 2 piezas sillita para bebé, 15 piezas de coche para bebé (Bugy), 12 piezas de cama para niños, 17 cajas de juguetes para niños, 1 caja de material escolar, 2 piezas máquina de coser, 1 pieza de gato, 1 pieza de barril inox; valorizado en 406.70 (Cuatrocientos Seis y 70/100 Euros) con un valor FOB de $ 540.50; con un peso bruto manifestado de 12,950 kgs y un peso bruto recibido de 13,000 kgs; enviados en un contenedor de 40´ Nº SUDU4762132; amparados en la Declaración Única de Aduana Nº 118-2005-10-003339-01-4-00 de fecha 08-Ene-05. Los Bienes Donados tuvieron como destino fi nal las provincias de Huánuco en la Región de Huánuco, las mismas que se distribuyeron en la campaña de Salud denominado “Salud es Vida” del cual ha benefi ciado a más de 8,000 personas en extrema pobreza;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por el Centro Andino VZW a favor de la Asociación CENTRO DE INVESTIGACION Y APOYO PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO - HAZ PERU;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por el Centro Andino VZW a favor de la Asociación CENTRO DE INVESTIGACION Y APOYO PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO - HAZ PERU, consistente en 475 bultos conteniendo 11 cajas de computadoras, 1 cajón de computadoras, 6 cajas de pantallas, 1 cajón de pantallas, 5 cajas de impresoras, 4 cajas de cintas para impresora, diskettes, teléfono; 8 piezas de ofi cinas de metal, 2 piezas de accesorios de ofi cina (cajones); 2 piezas de mesas para ofi cina, 3 piezas de armarios de metal para ofi cina, 1 caja de carpetas, material para archivar, 1 caja de projector (transparentes), 3 cajas de máquina para escribir, 3 piezas para máquina de escribir, 16 piezas de sillas de ruedas, 1 caja de repuestos para las sillas de ruedas, 3 piezas de camas para hospital, 40 piezas de colchones, 30 bolsas de mantas, 3 cajas de material para enformos (pampers); 79 bultos de ropa usada, 117 cajas de ropa usada, 2 bolsas de ropa usada, 62 cajas de calzado, 3 bolsas de calzado, 10 maletas de calzado, 5 piezas de ollas para cocina popular, 2 piezas de colador para cocina popular, 2 piezas sillita para bebé, 15 piezas de coche para bebé (Bugy), 12 piezas de cama para niños, 17 cajas de juguetes para niños, 1 caja de material escolar, 2 piezas máquina de coser, 1 pieza de gato, 1 pieza de barril inox; valorizado en 406.70 (Cuatrocientos Seis y 70/100 Euros) equivalente a un valor FOB de $ 540.50; con un peso bruto manifestado de 12,950 kgs y un peso bruto recibido de 13,000 kgs; amparados en la Declaración Única de Aduana Nº 118-2005-10-003339-01-4-00 de fecha 08-Ene-05; enviados en un contenedor de 40´ Nº SUDU4762132. Los bienes donados tuvieron como destino fi nal las provincias de Huánuco en la Región de Huánuco, las mismas que se distribuyeron en la campaña de Salud denominados “Salud es Vida” la cual ha benefi ciado a más de 8,000 personas en extrema pobreza.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de abril de 2008 370365

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

164634-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0194/RE

Lima, 11 de febrero de 2008

Visto, los expedientes Nº 4746-2007 y Nº 10379-2007, presentados por la asociación SOLIDARIDAD EN MARCHA, mediante los cuales solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de J. Cappelleti, Inc., con sede en Miami, Florida, Estados Unidos de América.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

Que, la asociación SOLIDARIDAD EN MARCHA, se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Carta de Donación de fecha 20 de junio de 2006, legalizada por el Consulado General del Perú en Miami se observa que, J. Cappelleti, Inc., ha efectuado una donación a favor de la asociación SOLIDARIDAD EN MARCHA;

Que, los bienes donados consisten en 104 bultos conteniendo 03 cajas de revistas National Geographics usadas, 01 escritorio de madera color café usado, 08 muebles de ofi cina usados, 02 estantes usados, 05 cuadros usados, 06 sillas usadas, 01 organizador de plástico usado, 02 cómodas usadas, 06 computadoras y accesorios usados, 01 televisor (Mitsubishi) usado, 01 escritorio usado, 02 colchones usados, 01 caja con juegos de mesa usados, 01 caja con videotapes usados, 02 cajas de artículos de cocina usados, 01 bolsa con peluches usados, 01 computadora portátil usada, 08 impresoras usadas, 02 guarda discos usados, 03 radios usados, 01 recargador de baterías usado, 01 karaoke usado, 01 guitarra usada, 01 caja con libros usados, 01 portafolio usado, 03 almohadas usadas (presentan Certifi cado de Conformidad Nº 0058-2007), 02 cajas con artículos del hogar usados, 04 bicicletas usadas, 01 órgano eléctrico usado, 06 parlantes usados, 02 mesas con vidrio usadas, 01 pallet con 24 desktop usados, 01 mochila usada, 05 parlantes de PC usados, 01 scanner usado, 02 protectores de pantallas usados, 01 CD re-writer usado, 02 sofás usados, 02 mesas pequeñas usadas, 11 monitores usados, 01 caja de teclados usados, 02 cajas con mouses usados, 10 cajas de juguetes usados, y 07 CPU usados, con un

valor FOB de US $ 3,649.00 (Tres mil seiscientos cuarenta y nueve y 00/100 Dólares Americanos), de acuerdo a solicitud de fecha 10-Abr-07, con un peso manifestado de 3,092.60 Kgs. brutos, según conocimiento de embarque Nº CAO15848 y un peso recibido de 2,900 Kgs. brutos, según Declaración Única de Aduanas Nº 118-2006-10-134244-01-9-00 de fecha 07-Ago-06, enviados en un contenedor de 20´ Nº TSLU-400018-4. La donación será destinada a las labores sociales que realiza Solidaridad en Marcha por intermedio del Centro Pastoral San Pedro Apóstol en el distrito de San Bartolo, como son talleres de niños, talleres de jóvenes y diversas actividades de ayuda solidaria;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por J. Cappelleti, Inc. a favor de la asociación SOLIDARIDAD EN MARCHA;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por J. Cappelleti, Inc. a favor de la asociación SOLIDARIDAD EN MARCHA, consistente en 104 bultos conteniendo 03 cajas de revistas National Geographics usadas, 01 escritorio de madera color café usado, 08 muebles de ofi cina usados, 02 estantes usados, 05 cuadros usados, 06 sillas usadas, 01 organizador de plástico usado, 02 cómodas usadas, 06 computadoras y accesorios usados, 01 televisor (Mitsubishi) usado, 01 escritorio usado, 02 colchones usados, 01 caja con juegos de mesa usados, 01 caja con videotapes usados, 02 cajas de artículos de cocina usados, 01 bolsa con peluches usados, 01 computadora portátil usada, 08 impresoras usadas, 02 guarda discos usados, 03 radios usados, 01 recargador de baterías usado, 01 karaoke usado, 01 guitarra usada, 01 caja con libros usados, 01 portafolio usado, 03 almohadas usadas (presentan Certifi cado de Conformidad Nº 0058-2007), 02 cajas con artículos del hogar usados, 04 bicicletas usadas, 01 órgano eléctrico usado, 06 parlantes usados, 02 mesas con vidrio usadas, 01 pallet con 24 desktop usados, 01 mochila usada, 05 parlantes de PC usados, 01 scanner usado, 02 protectores de pantallas usados, 01 CD re-writer usado, 02 sofás usados, 02 mesas pequeñas usadas, 11 monitores usados, 01 caja de teclados usados, 02 cajas con mouses usados, 10 cajas de juguetes usados, y 07 CPU usados, con un valor FOB de US $ 3,649.00 (Tres mil seiscientos cuarenta y nueve y 00/100 Dólares Americanos), de acuerdo a solicitud de fecha 10-Abr-07, con un peso manifestado de 3,092.60 Kgs. brutos, según conocimiento de embarque Nº CAO15848 y un peso recibido de 2,900 Kgs. brutos, según Declaración Única de Aduanas Nº 118-2006-10-134244-01-9-00 de fecha 07-Ago-06, enviados en un contenedor de 20´ Nº TSLU-400018-4. La donación será destinada a las labores sociales que realiza Solidaridad en Marcha por intermedio del Centro Pastoral San Pedro Apóstol en el distrito de San Bartolo, como son talleres de niños, talleres de jóvenes y diversas actividades de ayuda solidaria.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

164634-2

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de abril de 2008370366

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0195/RE

Lima, 11 de febrero de 2008

Visto, los expedientes Nº 8434-2006, Nº 11372-2006, Nº 12374-2006, Nº 15314-2006, Nº 4433-2007, Nº 6504-2007, Nº 7937-2007, Nº 10375-2007 y Nº 12780-2007, presentados por la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II, mediante los cuales solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de la Fundación Desarrollo Integral de los Pueblos, con sede en Madrid, España.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

Que, la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Certifi cado de Donación de fecha 5 de julio de 2006, legalizado por el Consulado General del Perú en Madrid - España, se observa que la Fundación Desarrollo Integral de los Pueblos, ha efectuado una donación a favor de la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II;

Que, los bienes donados consisten en 560 bultos, conteniendo 04 palees con revestimiento cerámico, 04 palees de puertas de madera, 02 palees de sábanas y toallas nuevas, 64 sillas de madera, 01 silla de ofi cina, 06 pizarras, 40 sillas con soporte para carpetas, 01 palee de libros, 01 palee con zapatos nuevos, 05 cajas de ropa totalmente nueva, 08 palees con revestimiento cerámico, 05 palees con ropa nueva, 02 palees con zapatos nuevos, 02 palees con sábanas y toallas nuevas, 01 palee con libros, 05 palees de puertas, 02 trozos de ángulos de hierro, 03 motos (02 italianas marca Piaggio y 01 moto Honda), 04 palees de ropa nueva, 79 cajas de calzado nuevo, 02 palees de libros, 01 palee de utensilios de cocina, 04 palees de puertas, 03 palees de rollos de tela, 13 sillas, 05 palees de puertas, 01 palee de tableros de color gris, 04 trozos de ángulos de hierro, 07 muebles de cocina, 57 cajas de calzado nuevo, 01 palee de libros, 03 palees de ropa nueva, 07 pizarras grandes, 100 mochilas, 04 pupitres, 03 sillas, 01 maleta de cortinas nuevas, 03 lámparas, 04 cuadros, 06 palees de ropa nueva, 81 cajas de calzado nuevo, 02 palees de libros, 05 palees de puertas, 01 palee de rollos de tela, y 03 palees de gres; con un valor FOB de US $ 24,148.00 (Veinticuatro mil ciento cuarenta y ocho y 00/100 Dólares Americanos), de acuerdo a solicitud de fecha 29-Nov-06 y carta aclaratoria de fecha 29-Mar-07, con un peso manifestado de 76,430 Kgs. brutos, según conocimiento de embarque Nº PP000700, de fecha 01-Jul-06 y un peso recibido de 60,418 Kgs. brutos, de acuerdo a la Declaración Única de Aduanas Nº 118-2006-10-132825-01-4-00 de fecha 04-Ago-06. Los bienes servirán para la construcción e implementación de centros, casas de retiro;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a

favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por la Fundación Desarrollo Integral de los Pueblos a favor de la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por la Fundación Desarrollo Integral de los Pueblos a favor de la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II, consistente en 560 bultos, conteniendo 04 palees con revestimiento cerámico, 04 palees de puertas de madera, 02 palees de sábanas y toallas nuevas, 64 sillas de madera, 01 silla de ofi cina, 06 pizarras, 40 sillas con soporte para carpetas, 01 palee de libros, 01 palee con zapatos nuevos, 05 cajas de ropa totalmente nueva, 08 palees con revestimiento cerámico, 05 palees con ropa nueva, 02 palees con zapatos nuevos, 02 palees con sábanas y toallas nuevas, 01 palee con libros, 05 palees de puertas, 02 trozos de ángulos de hierro, 03 motos (02 italianas marca Piaggio y 01 moto Honda), 04 palees de ropa nueva, 79 cajas de calzado nuevo, 02 palees de libros, 01 palee de utensilios de cocina, 04 palees de puertas, 03 palees de rollos de tela, 13 sillas, 05 palees de puertas, 01 palee de tableros de color gris, 04 trozos de ángulos de hierro, 07 muebles de cocina, 57 cajas de calzado nuevo, 01 palee de libros, 03 palees de ropa nueva, 07 pizarras grandes, 100 mochilas, 04 pupitres, 03 sillas, 01 maleta de cortinas nuevas, 03 lámparas, 04 cuadros, 06 palees de ropa nueva, 81 cajas de calzado nuevo, 02 palees de libros, 05 palees de puertas, 01 palee de rollos de tela, y 03 palees de gres; con un valor FOB de US $ 24,148.00 (Veinticuatro mil ciento cuarenta y ocho y 00/100 Dólares Americanos), de acuerdo a solicitud de fecha 29-Nov-06 y carta aclaratoria de fecha 29-Mar-07, con un peso manifestado de 76,430 Kgs. brutos, según conocimiento de embarque Nº PP000700, de fecha 01-Jul-06 y un peso recibido de 60,418 Kgs. brutos, de acuerdo a la Declaración Única de Aduanas Nº 118-2006-10-132825-01-4-00 de fecha 04-Ago-06. Los bienes servirán para la construcción e implementación de centros, casas de retiro.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

164634-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0196/RE

Lima, 11 de febrero de 2008

Visto, el expediente Nº 7454-2007, presentado por la FUNDACION CUNA NAZARETH, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Emmaüs International, con sede en Alfortville, Francia.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de abril de 2008 370367

IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

Que, la FUNDACION CUNA NAZARETH se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Carta de Donación de fecha 10 de julio de 2006, legalizada por el Consulado General del Perú en París - Francia y Carta Aclaratoria de fecha 16 de octubre de 2006, se observa que Emmaüs International, ha efectuado una donación a favor de la FUNDACION CUNA NAZARETH;

Que, los bienes donados consisten en 322 bultos de ropa usada (presentan Certifi cado de Conformidad Nº 241-2006), 01 baúl con herramientas (un taladro eléctrico con accesorios), 01 baúl con vajilla y utensilios domésticos (platos, tazas, cucharones, sartenes, ollas, teteras, cubiertos, canastillas para pan) y 01 baúl con material escolar (cuadernos, papel de colores, cuadernillo de papel para cartas, revistas de historietas educativas, reglas, lápices de colores), con un valor FOB de € 1,220.00 (Un mil doscientos veinte y 00/100 Euros), según Carta de Donación de fecha 10-Jul-06 y Carta Aclaratoria de fecha 16-Oct-06, con un peso bruto manifestado de 16,000 kilos, de acuerdo al Conocimiento de Embarque Nº 70A031006 de fecha 03-Jul-06 y un peso bruto recibido de 15,190 kilos, según Volante de Despacho Nº 47507 de fecha 04-Ago-06, amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 118-2006-10-136186-01-6 de fecha 09-Ago-06. La donación sirvió para apoyar gratuitamente a familias de bajos recursos económicos del departamento de Lima, a través de los programas asistenciales de la FUNDACION CUNA NAZARETH;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Emmaüs International a favor de la FUNDACION CUNA NAZARETH;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Emmaüs International a favor de la FUNDACION CUNA NAZARETH, consistente en 322 bultos de ropa usada (presentan Certifi cado de Conformidad Nº 241-2006), 01 baúl con herramientas (un taladro eléctrico con accesorios), 01 baúl con vajilla y utensilios domésticos (platos, tazas, cucharones, sartenes, ollas, teteras, cubiertos, canastillas para pan) y 01 baúl con material escolar (cuadernos, papel de colores, cuadernillo de papel para cartas, revistas de historietas educativas, reglas, lápices de colores), con un valor FOB de € 1,220.00 (Un mil doscientos veinte y 00/100 Euros), según Carta de Donación de fecha 10-Jul-06 y Carta Aclaratoria de fecha 16-Oct-06, con un peso bruto manifestado de 16,000 kilos, de acuerdo al Conocimiento de Embarque Nº 70A031006 de fecha 03-Jul-06 y un peso bruto recibido de 15,190 kilos, según Volante de Despacho Nº 47507 de fecha 04-Ago-06, amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 118-2006-10-136186-01-6 de fecha 09-Ago-06. La donación sirvió para apoyar gratuitamente a familias de

bajos recursos económicos del departamento de Lima, a través de los programas asistenciales de la FUNDACION CUNA NAZARETH.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

164634-4

SALUD

Exoneran de procesos de selección la contratación de alquiler de sanitarios portátiles para la ciudad de Pisco

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 249-2008/MINSA

Lima, 7 de abril del 2008

VISTO: el Informe Nº 558-2008/DSB/DIGESA/SA emitido el 24 de marzo de 2008, por el Director Ejecutivo de la Dirección de Saneamiento Básico de la Dirección General de Salud Ambiental, el Memorando Nº 579-2008-OGA/MINSA que contiene el Informe Nº 18-2008-OGA-RCT remitido por la Ofi cina General de Administración, así como el Informe Legal Nº 479-2008-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, disponiéndose que el Ministerio de Salud, entre otros, ejecute las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas por sesenta (60) días naturales, plazo que fue prorrogado mediante Decretos Supremos Nº 097-2007-PCM y Nº 011-2008-PCM;

Que, con Resolución Ministerial Nº 665-2007/MINSA, se declaró la Alerta Roja en los Establecimientos de Salud a Nivel Nacional por el plazo de sesenta (60) días naturales y se dispuso que cada Dirección Regional de Salud de conformidad a la Directiva de Declaración de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres, incremente la Alerta Roja al nivel que corresponda a la situación dentro de su jurisdicción;

Que, por Informe Nº 558-2008/DSB/DIGESA/SA del 24 de marzo de 2008, la Dirección de Saneamiento Básico de la Dirección General de Salud Ambiental informa que existe desabastecimiento de los servicios de salubridad y saneamiento en la ciudad de Pisco, debido a la dispersión de la población de los albergues en donde se les concentró inicialmente, hasta los lotes donde se encontraban sus viviendas; y, con la fi nalidad de evitar la presencia de enfermedades derivadas de la contaminación por excretas, es necesario el alquiler de baños químicos por treinta (30) días para atender dicha necesidad;

Que, mediante documento de vistos, la Ofi cina General de Administración solicitó la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de alquiler de sanitarios portátiles, habiéndose cumplido con su inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones mediante Resolución Directoral Nº 0325-2008-OGA-OL-SA del 28 de marzo de 2008;

Que, habiéndose constatado la necesidad de actuar de manera inmediata y en el marco de la emergencia que viene enfrentando la zona afectada conforme a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y del Decreto Supremo Nº 097-2007-PCM, corresponde emitir la Resolución de aprobación de la

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de abril de 2008370368

exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de alquiler de baños portátiles por la causal de situación de emergencia, con la fi nalidad de cumplir con la regularización correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 142º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que, mediante Informe Nº 479-2008-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, emitió opinión legal favorable acerca de la procedencia de la exoneración solicitada por la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud;

Que, según el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneración debe ser aprobada mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad;

Estando a lo informado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 479-2008-OGAJ/MINSA, documento que se emite en calidad de informe legal;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Administración y la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y,

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y a lo establecido en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657- Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración de los procesos de selección de la contratación del servicio de alquiler de sanitarios portátiles para la ciudad de Pisco por la causal de situación de emergencia de acuerdo al detalle del Anexo adjunto, por el monto de S/. 51 332.00 (Cincuenta y un mil trescientos treinta y dos con 00/100 Nuevos Soles) incluido impuestos con cargo a los recursos ordinarios correspondientes a la Unidad Ejecutora 001.

Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud se encargue de realizar las acciones directas e inmediatas previstas en la presente Resolución.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4º.- Disponer la remisión de la copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud

186313-5

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aprueban transferencia financiera del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 103-2008-TR

Lima, 9 de abril de 2008

VISTOS: El memorando Nº 0134-2008-DVMPEMPE/CP-OATEP del 24 de marzo de 2008, de la Jefa de la Ofi cina de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos del

Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el informe Nº 093-2008-DVMPEMPE/CP-OPP del 27 de marzo de 2008, del Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el informe legal Nº 083-2008-DVMPEMPE/CP-OAL del 28 de marzo de 2008, de la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Legal del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el ofi cio Nº 260-2008-MTPE/3/14.120 del 31 de marzo de 2008, del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y el memorándum Nº 408-2008-MTPE/4 del 3 abril de 2008, del Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 130-2001 concordado con la vigésimo cuarta disposición complementaria y fi nal de la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, en adelante el programa, es una unidad ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que cuenta con autonomía administrativa, fi nanciera y presupuestal;

Que para el cumplimiento de sus fi nes el programa efectúa transferencias fi nancieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra;

Que el artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la tercera disposición fi nal de la Ley Nº 28652 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone en el numeral 75.4, literal c), que sólo se aprueban por resolución del titular del pliego, entre otros, las transferencias fi nancieras del programa a otros pliegos presupuestarios, resolución que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que mediante memorando Nº 134-2008-DVMPEMPE/CP-OATEP, del 24 de marzo de 2008, la Jefa de la Ofi cina de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos del programa remitió el listado preliminar del primer grupo de convenios suscritos con Organismos Ejecutores del Sector Público, bajo la modalidad de Proyectos Especiales de Intervención Inmediata – PEII 2008, correspondiendo un aporte destinado al rubro “Otros”, ascendente a la suma de S/. 79 426,15 (Setenta y nueve mil cuatrocientos veintiséis con 15/100 nuevos soles);

Que el Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del programa, mediante informe Nº 093-2008-DVMPEMPE/CP-OPP del 27 de marzo de 2008, indica que la transferencia solicitada cuenta con disponibilidad presupuestal por una suma que asciende a S/. 79 426,15 (Setenta y nueve mil cuatrocientos veintiséis con 15/100 nuevos soles), conforme al detalle consignado en el numeral 3 del referido informe;

Con las visaciones del Director Nacional, del Secretario Ejecutivo y del Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el inciso d) del artículo 12º de su reglamento de organización y funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, y el artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto modifi cado por la tercera disposición fi nal de la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” por un monto total de S/. 79 426,15 (Setenta y nueve mil cuatrocientos veintiséis con 15/100 nuevos soles) a los organismos ejecutores del sector público señalados en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de abril de 2008 370369

de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y que proceda a dar cuenta al Congreso de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLISMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

186084-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia y EE.UU., en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 041-2008-MTC

Lima, 9 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, los explotadores aéreos han presentado ante la autoridad aeronáutica civil distintas solicitudes para ser atendidas durante el mes de abril de 2008, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nº 05, 11 y 12 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, los solicitantes han cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente a los

Procedimientos a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes de los servicios, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto;

Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas órdenes de inspección, y referidas en el Informe Nº 163-2008-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29142, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 17 al 26 de abril de 2008, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 081-2008-MTC/12.04 y Nº 163-2008-MTC/12.

Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifas por uso de aeropuerto.

Artículo 3°.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

186552-16

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDO LOS DIAS DEL 17 AL 26 DE ABRIL DEL 2008 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 081-2008-MTC/12.04 Y

Nº 163-2008-MTC/12

ORDENINSPECCION Nº INICIO FIN

VIATICOS (US$)

TUUA (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE

ACOTACION Nºs

636-2008-MTC/12.04 17-Abr 19-

AbrUS$ 600.00US$ 30.25 Lan Perú S.A. Suárez Llaque, Víctor

Manuel Medellín Colombia Inspección técnica a la Estación Internacional de Medellín 4219-4218-4306

637-2008-MTC/12.04 21-Abr 24-

AbrUS$ 800.00US$ 30.25 Lan Perú S.A. Cardenas Chavez, Filiberto Medellín Colombia Inspección técnica a la Estación

Internacional de Medellín 4321-4322

638-2008-MTC/12.04 23-Abr 26-

AbrUS$ 660.00US$ 30.25

Cielos del Perú S.A.

Pazos Raygada, Ricardo Rafaél Miami EUA Chequeo técnico de profi ciencia

en el equipo DC-10 a TT/TT 867-866

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de abril de 2008370370

Autorizan viaje de profesional del Ministerio para participar en evento de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones que se realizará en EE.UU.

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 042-2008-MTC

Lima, 9 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Circular SGA/OC/CITEL/CI.9/08 del 14.02.08, la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones - CITEL informa que la XI Reunión del Comité Consultivo Permanente II: Radiocomunicaciones incluyendo Radiodifusión (CPP.II), de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones - CITEL, se desarrollará en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América del 22 al 25 de abril de 2008;

Que, la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), es el principal foro en telecomunicaciones de la Región donde los gobiernos de treinta y cinco (35) países y más de doscientos (200) miembros del sector privado, se reúnen para coordinar los esfuerzos regionales para desarrollar la Sociedad Global de la Información;

Que, en el mencionado evento se abordarán temas de trascendencia para el sector, como: la regulación de las comunicaciones de banda ancha por línea de potencia (BPL), la regulación de sistemas satelitales, la implementación de Televisión Digital, entre otros;

Que, el Perú ejerce la presidencia del grupo de trabajo relativo a los sistemas satelitales para la prestación de servicios fi jo y móviles, y asimismo es miembro del Comité Directivo Permanente del la CITEL (COM/CITEL), en tal sentido, le corresponde participar activamente en las reuniones de los comités consultivos permanentes de la CITEL;

Que, se ha visto por conveniente la participación del señor Claudio Augusto Palomares Sartor, Profesional de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Estado Peruano;

Que los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única de aeropuerto, serán asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto;

Que, la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración emitió la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 01347, de fecha 19.03.08, para el viaje correspondiente al señor Claudio Augusto Palomares Sartor;

De conformidad con la Ley N° 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y la Ley Nº 29142;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Claudio Augusto Palomares Sartor, Profesional de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América del 21 al 25 de abril de 2008 para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1 163.74Viáticos US$ 1 100.00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3°.- Dentro de los siete (07) días calendario de su retorno al país, el referido profesional deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido profesional deberá presentar ante su institución un informe, detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

186552-17

Autorizan a CORDAEZ E.I.R.L. para operar taller de conversión a gas natural vehicular en el distrito de Pueblo Libre, provincia de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 3567-2008-MTC/15

Lima, 19 de marzo de 2008

VISTOS:

Los Expedientes con Partes Diarios Nºs. 2008-016350 y 2008-026294 presentados por CORDAEZ E.I.R.L., mediante los cuales solicita autorización para operar como Taller de Conversión a GNV, a fi n de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles.

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC , 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;

Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;

Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15, la cual regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de abril de 2008 370371

Que, del análisis de los expedientes presentados por CORDAEZ E.I.R.L., se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por la Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos:

• Solicitud fi rmada por el representante legal de CORDAEZ E.I.R.L.

• Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada con fecha 1 de setiembre del 2003, otorgada por CORDAEZ E.I.R.L., ante Notario Público Jorge Luis Gonzales Loli.

• Certifi cado de vigencia de poder expedido por la Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, correspondiente a la Partida Nº 11588129 pedido con fecha 30 de diciembre del 2008, que acredita la vigencia del poder respectivo.

• Certifi cado de Inspección de Taller Nº PER-311/07-116-001 de fecha 21 de mayo del 2007, emitido por la Entidad Certifi cadora de Conversiones Bureau Veritas del Perú S.A., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

• Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva.

• Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la Directiva antes citada, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes.

• Nómina del personal técnico del Taller que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, copia simple de los títulos que acreditan su califi cación en mecánica automotriz y electricidad automotriz, copia simple de los títulos y/o certifi caciones que acreditan su califi cación en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller mantiene vínculo contractual y copia de los documentos que acreditan la relación laboral o vínculo contractual con el taller.

• Copia del Contrato de fecha 3 de noviembre del 2007, celebrado por la solicitante con el proveedor de Equipos Completos – PEC autorizado INVERSIONES EPSA S.A.C. mediante el cual se garantiza el normal suministro de los kits de conversión, así como el soporte técnico y la capacitación del personal.

• Copia de la constancia de Inscripción N° 1967-2006-PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI, de INVERSIONES EPSA S.A.C. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos – PEC.

• Copia del Contrato de Arrendamiento celebrado entre Don José Luis Higashionna Kanashiro con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada.

• Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre.

• Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2400811800009 emitida por la compañía de Seguros MAPFRE PERU Compañía de Seguros y Reaseguros, destinada a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a CORDAEZ E.I.R.L., para operar el taller ubicado en la Av. La Marina Nº 785, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV.

Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera Inspección anual del taller 21 de mayo del 2008Segunda Inspección anual del

taller 21 de mayo del 2009Tercera Inspección anual del taller 21 de mayo del 2010Cuarta Inspección anual del taller 21 de mayo del 2011Quinta Inspección anual del taller 21 de mayo del 2012

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 24 de enero del 2009

Segunda renovación o contratación de nueva póliza 24 de enero del 2010

Tercera renovación o contratación de nueva póliza 24 de enero del 2011

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 24 de enero del 2012

Quinta renovación o contratación de nueva póliza 24 de enero del 2013

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LINO DE LA BARRERA L.Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

182230-1

Modifican la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, que establece condiciones y requisitos para acceder a una autorización como “Entidad Certificadora de Conversiones” y “Taller de Conversión Autorizado”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 4284-2008-MTC/15

Lima, 3 de abril de 2008

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de abril de 2008370372

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre.

Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento antes citado, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Transporte Terrestre, expedirá las normas complementarias que sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en el mismo.

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15, establece las condiciones y requisitos para acceder a una autorización como “Entidad Certifi cadora de Conversiones” y “Taller de Conversión Autorizado”, a fi n de posibilitar la califi cación por la autoridad de las solicitudes de autorización que se presenten, dentro de un plazo razonable;

Que, resulta necesario modifi car la Directiva antes citada incorporando como nuevas obligaciones de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones, la de inspeccionar y supervisar a los Centros de Chatarreo de Vehículos, con el propósito de garantizar que el proceso de chatarreo vehicular y la destrucción de los vehículos sometidos a este proceso, se realice cumpliendo los requisitos establecidos por la normativa vigente en la materia.

De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incorpórese el numeral 5.6.9 a la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15, el mismo que quedará redactado en los términos siguientes:

“5.6.9. OBLIGACION DE INSPECCIÓN Y SUPERVISION DE LOS CENTROS DE CHATARREO DE VEHÍCULOS Y DEL PROCESO DE CAHATRREO VEHICULAR:

5.6.9.1. Certifi car las condiciones de ingreso a los Centros de Chatarreo de Vehículos de los vehículos que se acojan a la Renovación de Vehículos y el cumplimiento de los requisitos documentarios dispuestos en el presente Reglamento.

5.6.9.2. Verificar y dejar constancia del proceso de tratamiento final de los artículos desguazados de los vehículos que se acojan a la Renovación de Vehículos.

5.6.9.3. Verifi car y dejar constancia de la destrucción total de los vehículos que se acojan a la Renovación de Vehículos, debiendo acreditar la descomposición física de los elementos integrantes del vehículo automotor, de tal manera que se garantice la inhabilitación defi nitiva de todas las partes del mismo.

5.6.9.4. Solicitar a la SUNARP, en representación del propietario del vehículo que se acoja a la Renovación de Vehículos, la inscripción del retiro defi nitivo del vehículo del Registro de Propiedad Vehicular.

5.6.9.5. Emitir los Certificados de Chatarreo de Vehículos o Constancias de Culminación del Proceso de Chatarreo de Vehículos de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

5.6.9.6. Emitir las Actas que certifi quen el proceso de chatarreo de vehículos y fundición de los materiales ferrosos provenientes de los mismos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

5.6.9.7. Comunicar trimestralmente al Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP las acreditaciones de sus representantes autorizados a emitir los Certifi cados de Chatarreo de Vehículos, indicando los nombres y fi rmas de los mismos, así como las modifi caciones de sus representantes.

5.6.9.8. Mantener actualizado el Registro de Vehículos Chatarreados del MTC, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento.

5.6.9.9. Remitir a la DGTT el expediente técnico correspondiente a cada solicitud de acogimiento al benefi cio de la Renovación de Vehículos, culminado el proceso de chatarreo de vehículos y fundición del material ferroso proveniente de los mismos.”

Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

185411-1

VIVIENDA

Modifican la R.M. Nº 120-2007-VIVIENDA, que aprobó transferencia financiera a favor de EPS GRAU S.A. para financiar ejecución de proyectos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 089-2008-VIVIENDA

Lima, 9 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 120-2007-VIVIENDA de fecha 2 de mayo de 2007, se aprobó una transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/. 1 571 142,00 (Un Millón Quinientos Setenta y Un Mil Ciento Cuarenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. - EPS GRAU S.A., de la provincia y departamento de Piura, para la fi nanciar la ejecución de cinto (5) proyectos con código de SNIP N°s. 26055, 30419, 30417, 35377 y 35404, descritos en los anexos A y B de la mencionada Resolución Ministerial;

Que, mediante el Informe Técnico N° 038-2008-VIVIENDA/ VMCS/PAPT/DE-PUC, el Coordinador Shock de Inversiones - Piura del Programa Agua Para Todos, informa que la Municipalidad Distrital de Catacaos - Piura, con el Ofi cio N° 448-2007-MDC/A, ha señalado que el proyecto con código de SNIP N° 30419 ha sido ejecutado a través del Programa “A trabajar Urbano”; asimismo, que el Gerente General de la EPS GRAU S.A., mediante el Ofi cio N° 862-2007-EPS GRAU S.A.-OP-GG, también ha informado que los proyectos con código de SNIP N°s. 35377 y 35404, serán ejecutados con recursos propios de dicha entidad, ante dicha situación recomienda modifi car la Resolución Ministerial N° 120-2007-VIVIENDA, en relación a las transferencias fi nancieras para los mencionados proyectos de inversión;

Que, con el Informe Técnico N° 019-2008/VIVIENDA/VMCS/ PAPT-DE, el Director Ejecutivo del Programa “Agua Para Todos”, considerando lo señalado en el Informe Técnico N° 038-2008-VIVIENDA/VMCS/PAPT/DE-PUC, en cuanto a que los proyectos con código de SNIP Nos. 30419, 35377 y 35404, comprendidos en la Resolución Ministerial N° 120-2007-VIVIENDA, ya han sido ejecutados, solicita la modifi cación del artículo 1° de la citada Resolución Ministerial, en el sentido de establecer que la transferencia fi nanciera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. - EPS GRAU S.A., será sólo para el fi nanciamiento

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de abril de 2008 370373

de los proyectos con código de SNIP N°s. 26055 y 30417, hasta por el monto de S/. 977, 971.00 (Novecientos Setenta y Siete Mil Novecientos Setenta y Uno y 00/100 Nuevos Soles);

Que, el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley N° 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que cuando la ejecución de los proyectos de inversión se efectúan mediante transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto, para lo cual previamente deberán suscribirse los convenios respectivos, los que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras; asimismo, precisa que la transferencia fi nanciera será autorizada mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos y ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Ley N° 28927, establece que las transferencias fi nancieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para actividades y proyectos de inversión de saneamiento, vivienda y urbanismo se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, por lo expuesto, resulta necesario modifi car el párrafo primero del artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 120-2007-VIVIENDA, en el sentido de establecer que la transferencia fi nanciera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. - EPS GRAU S.A., será hasta por el monto total de S/. 977, 971.00 (Novecientos Setenta y Siete Mil Novecientos Setenta y Uno y 00/100 Nuevos Soles), para fi nanciar la ejecución de los proyectos con código de SNIP N°s 26055 y 30417, y asimismo sustituir los Anexos A y B de la citada Resolución Ministerial;

Con la visación de las Directoras Generales de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley No. 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley N° 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley N° 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el párrafo primero del artículo 1° de la Resolución Ministerial Nº 120-2007-VIVIENDA de fecha 2 de mayo de 2007, el cual queda redactado con el texto siguiente:

“Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. - EPS GRAU S.A., de la provincia y departamento de Piura, hasta por la suma de S/. 977 971,00 (Novecientos Setenta y Siete Mil Novecientos Setenta y Uno y 00/100 Nuevos Soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la ejecución de los proyectos con código de SNIP N°s. 26055 y 30417 descritos en los Anexos A y B de la presente Resolución.

(…)”

Artículo 2º.- Sustitúyase los Anexos A y B de la Resolución Ministerial Nº 120-2007-VIVIENDA, por el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

ANEXO 1

ANEXO APROYECTOS DE INVERSIÓN

UNIDAD EJECUTORA: ENTIDAD PRESTADORA DESERVICIOS DE SANEAMIENTO GRAU S.A. -

EPS GRAU S.A.

COD SNIP PROYECTO

TIPO DE EJECUCIÓN

PRESUPUESTARIA

MONTO PRESUPUESTADO

2007S/.

TRANS.FINANC.

HASTA POR S/.

26055 MEJORAMIENTO DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DEL SECTOR 02 DE LA LOCALIDAD DE PIURA

INDIRECTA 809,177 809,177

30417 INSTALACIÓN DE REDES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL AA.HH. KEIKO SOFIA FUJIMORI DEL DISTRITO DE CATACAOS - PIURA

INDIRECTA 168,794 168,794

TOTAL 977,971 977,971

ANEXO BPROYECTOS DE INVERSIÓN

UNIDAD EJECUTORA: ENTIDAD PRESTADORA DESERVICIOS DE SANEAMIENTO GRAU S.A. -

EPS GRAU S.A.

CODSNIP PROYECTO

TIPO DE EJECU-

CIÓNPRESU-PUES-TARIA

CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS PROYECTADOS

S/.TRANS.FINANC.HASTA

PORMES 01 MES 02 MES 03 MES 04

26055

MEJORAMIENTO DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DEL SECTOR 02 DE LA LOCALIDAD DE PIURA

INDIRECTA 128,883.00 128,883.00 329,147.00 222,254.00 809,177.00

30417

INSTALACIÓN DE REDES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL AA.HH. KEIKO SOFIA FUJIMORI DEL DISTRITO DE CATACAOS - PIURA

INDIRECTA 51,069.00 117,725.00 0.00 0.00 168,794.00

TOTAL 179,952.00 246,608.00 329,147.00 222,254.00 977,971.00

186296-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Crean la Mesa de Partes Única para las Salas Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima

Corte Superior de Justicia de LimaConsejo Ejecutivo Distrital

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 117-2008-CED-CSJLI/PJ

Lima, 18 de marzo de 2008

VISTOS:

El Ofi cio Nº 02-2008-SLL-CSJLI, cursado por los Presidentes de la Primera, Segunda y Tercera Salas Laborales de Lima y el Informe Nº 009-2008-FAA-ADP-CSJLI/PJ, remitido por el Área de Desarrollo de la Presidencia; y,

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de abril de 2008370374

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio de vista, los Presidentes de la Primera, Segunda y Tercera Sala Laboral solicitan se disponga la unifi cación de las Tres Mesas de Partes de las Salas Laborales, asimismo, se autorice de manera ofi cial la utilización del Sistema Informático de Gestión y Control de los Procesos Judiciales denominado “SPROJ 1.0”.

Que, mediante el Informe de vista, el Área de Desarrollo de la Presidencia recomienda la implementación de una Mesa de Partes Única de las Salas Laborales para la recepción de demandas, denuncias y atención al público.

Que, es necesario centralizar la recepción y distribución de las demandas, escritos y documentos en general de las tres Salas Laborales a fi n de racionalizar el uso de recursos humanos, materiales y económicos, así como establecer un procedimiento rápido y efi caz de atención al público;

Que, respecto a la implantación de Sistema Informático de Gestión y Control de Procesos Judiciales – SPROJ 1.0 en la Mesa de Partes Única de las Salas Laborales, el Área de Desarrollo de la Presidencia informó sobre su incompatibilidad con el lenguaje de programación del Poder Judicial; por tanto, existe la imposibilidad de su aplicación de manera ofi cial; debiendo disponerse la implementación del Sistema Integrado Judicial.

Que, este Consejo considera relevante resaltar la iniciativa demostrada por los señores vocales de las Salas Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima, al haber desarrollado e implementado el SPROJ 1.0 en las Mesas de Partes de las Salas Laborales, contribuyendo con una mejor administración y distribución de los documentos y escritos, lo que redunda en benefi cio de los justiciables.

Que, es atribución de este órgano de gobierno adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con efi ciencia y oportunidad;

Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria y por unanimidad:

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear la Mesa de Partes Única para las Salas Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima, que se encargará del ingreso y distribución correlativa de los expedientes, según estricto orden de recepción.

Artículo Segundo.- Declarar improcedente la solicitud de autorización del Sistema Informático Gestión y Control de los Procesos Judiciales denominado: SPROJ 1.0

Artículo Tercero.- DISPONER que el área de Desarrollo de la Presidencia realice las coordinaciones necesarias con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, a fi n de implementar el Sistema Integrado Judicial en la Mesa de Partes Única de las Salas Laborales, en el plazo máximo de quince días.

Artículo Cuarto.- DISPONER que a partir de la implementación del Sistema Integrado Judicial la distribución del ingreso de nuevos procesos entre las Salas Laborales de Lima se efectúe de manera aleatoria y equitativa a través de la Mesa de Partes Única de las Salas Laborales mediante el SIJ.

Artículo Quinto.- DISPONER que el Área de desarrollo de la Presidencia coordine con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, a fi n de capacitar al personal integrante de la Mesa de Partes Única de las Salas Laborales en el uso del Sistema Integrado Judicial, para su correcta aplicación.

Artículo Sexto.- La Mesa de Partes Única de las Salas Laborales estará conformada por cuatro servidores: 01 Jefe de Mesa de Partes, 01 atención al público, 02 digitación.

Artículo Sétimo.- DISPONER que el Personal que labora actualmente en las Mesas de Partes de las Salas Laborales se integren a la Mesa de Partes Única, encargándose a la Ofi cina de Personal el cumplimiento de esta disposición.

Artículo Octavo.- DISPONER que el mobiliario y equipo que a la fecha poseen las Mesas de Partes de las Salas Laborales se transfi eran a la Mesa de Partes Única, encargándose a la Ofi cina de Logística el cumplimiento de esta disposición.

Artículo Noveno.- DISPONER que la Ofi cina de Administración Distrital, a través del Área de Logística,

implemente la Mesa de Partes Única de las Salas Laborales, dotándolo de infraestructura y ambientes adecuados, así como se complemente el mobiliario y equipo necesario para el óptimo funcionamiento de la misma.

Artículo Décimo.- Póngase la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Administración Distrital, Área de Desarrollo de la Presidencia, Ofi cina de Personal, Ofi cina de Logística y a los Presidentes de las Salas Laborales; para su conocimiento y los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CESAR JAVIER VEGA VEGAPresidente

R. LILIANA DÁVILA BRONCANO

SALVADOR PECEROS PÉREZ

ALICIA GÓMEZ CARBAJAL

186487-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL

PARA LA AUTORIZACION

DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Declaran en abandono solicitud de autorización de funcionamiento del Proyecto de Universidad ADEX

RESOLUCIÓN Nº 078-2008-CONAFU

Lima, 10 de marzo del 2008

VISTOS; la Resolución Nº 223-2006-CONAFU de fecha 24 de Julio del 2006, el Ofi cio Nº 186-2007-CONAFU-P de fecha 9 de Febrero del 2007, la Resolución Nº 254-2007-CONAFU de fecha 21 de Setiembre del 2007, la por Carta GEG-015-08 recibida en fecha 16 de Enero del 2008, la Resolución Nº 033-2008-CONAFU de fecha 29 de Enero del 2008, el por Informe Nº 003-2008-CONAFU-SG de fecha 22 de Febrero del 2008, y el Acuerdo Nº 064-2008-CONAFU del Pleno del CONAFU, en la sesión de fecha 4 de Marzo del 2008, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o defi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 inciso “a” del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de Julio del 2006, Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: a) Evaluar los Proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional y emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Nº 26439 y los Reglamentos respectivos;

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de abril de 2008 370375

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento para la Autorización del Funcionamiento de Universidades y de Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo la competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre del 2004: La Promotora, para lograr la autorización provisional de funcionamiento de la universidad, dispondrá del plazo máximo de 12 meses para implementar la infraestructura física inicial necesaria para los dos primeros años de funcionamiento y los recursos humanos necesarios iniciales para el primer año de funcionamiento de la Universidad, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, lo que deberá ponerse en conocimiento del CONAFU documentadamente con el Informe de Implementación Inicial, abonando la tasa administrativa correspondiente;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del referido Reglamento del CONAFU: La implementación de los docentes se realizará por concurso público de ingreso a la docencia universitaria ordinaria o convocatoria pública de docentes para contrato de acuerdo a lo programado en el Proyecto de Desarrollo Institucional Aprobado, cuyos reglamentos serán aprobados por el CONAFU designando a su representante como Presidente del Jurado Califi cador;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 del referido Reglamento del CONAFU: El Informe de Implementación Inicial deberá contener: 1) Autorización de Funcionamiento Municipal, 2) Planos por especialidades del local, o locales, fi rmado por el Profesional responsable, 3) Relación de ambientes construidos, indicando: Tipo de uso (ofi cina, aula, teoría, laboratorio. Etc.), Área neta (útil), Capacidad propuesta, 4) Horario de clases programado, 5) Relación de responsables de Carrera Profesional, de docentes por categoría y régimen de dedicación, 6) Nómina de los docentes que serán ordinarizados y copia de los contratos de los docentes, por carrera, categoría, régimen de dedicación, área en la que dictarán clases, distribución de la carga académica con horas de teoría y práctica, 7) Relación del personal administrativo para el primer año de funcionamiento: Funcionarios, cargos, Asistentes de ofi cina, Secretarias;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del referido Reglamento del CONAFU: Si la Promotora no presenta el Informe de Implementación Inicial señalado en el artículo 39º en el plazo previsto, se declarará en abandono la solicitud de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y el presente Reglamento;

Que, el artículo 134 inciso 134.3 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, cuando el plazo es fi jado en meses o años, es contado de fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes o año que inició, completando el número de meses o años fi jados para el lapso. Si en el mes de vencimiento no hubiere día igual a aquel en que comenzó el cómputo, es entendido que el plazo expira el primer día hábil del siguiente mes calendario;

Que, el artículo 134 inciso 134.2 de la Ley N° 27444, establece que, cuando el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil o por cualquier otra circunstancia la atención al público ese día no funcione durante el horario normal, son entendidos prorrogados al primer día hábil siguiente,

Que, por Resolución Nº 223-2006-CONAFU de fecha 24 de Julio del 2006, se aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Asociación de Exportadores - ADEX, Promotora de la Universidad Empresarial para Negocios Internacionales- U-ADEX, y se dispone la continuación del procedimiento administrativo en el estado que corresponde, requiriendo a la Promotora el cumplimiento de los artículos 36 al 39 del Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la resolución, en caso de incumplimiento, resolución que fue notifi cada con Ofi cio N° 536-2006-CONAFU, y al no poder determinar el día del mes de agosto, en que se notifi có, se favorece al administrado y se toma como notifi cado el último día del mismo mes del año 2006, por lo que el cumplimiento de los 12 meses es el 31 de agosto del 2007;

Que, por Ofi cio Nº 186-2007-CONAFU-P de fecha 9 de febrero del 2007, el Presidente del CONAFU, concede una prórroga que no debe ser mayor a 6 meses para la presentación del Informe de Implementación Inicial e inicio de actividades académicas, a la Promotora ADEX;

Que, por Resolución Nº 254-2007-CONAFU de fecha 21 de Setiembre del 2007, se ratifi ca en vía de

regularización, la prórroga de 6 meses, contados a partir del vencimiento inicial, otorgada a la Promotora ADEX, para presentar el Informe de Implementación Inicial de su Proyecto de Universidad ADEX, por lo que la prórroga cuenta a partir del 1 de setiembre del 2007, y vence a los 6 meses, el 1 de marzo del 2008, siendo éste un día no laborable, se prorroga al 3 de marzo del 2008;

Que, por Carta GEG-015-08 recibida en fecha 16 de Enero del 2008, el Gerente General de la Asociación de Exportadores ADEX solicita prórroga por seis meses para presentar el Informe de Implementación Inicial, por cuanto las exigencias municipales han determinado la necesidad de un período de tiempo adicional para la ubicación del nuevo Campus Universitario, y por la Carta GEG-022-08 recibida en fecha 21 de Enero del 2008, el Gerente General de la Asociación de Exportadores ADEX solicita plazo para la presentación del Proyecto de desarrollo Institucional Reformado;

Que, por Resolución Nº 033-2008-CONAFU de fecha 29 de Enero del 2008, se declara Improcedente, el pedido realizado por la Asociación de Exportadores ADEX de prorrogar por seis meses más el plazo otorgado por Resolución Nº 254-2007-CONAFU para presentar el Informe de Implementación Inicial de su Proyecto de Universidad ADEX, por no haber justifi cado su pedido en forma razonable, y se declara Improcedente, el pedido de prórroga realizado para la presentación del Proyecto de Desarrollo Institucional Reformado, por no corresponder al estado del procedimiento;

Que, por Informe Nº 003-2008-CONAFU-SG de fecha 22 de Febrero del 2008, la Secretaría General informa al Pleno del CONAFU que la fecha del vencimiento del plazo para la implementación Inicial del Proyecto de Universidad ADEX, es el 3 de Marzo del 2008;

Que, por Acuerdo Nº 064-2008-CONAFU, el Pleno del CONAFU en su sesión de fecha 4 de Marzo del 2008, declara en abandono la solicitud de autorización de funcionamiento del Proyecto de Universidad ADEX, representado por la Asociación de Exportadores ADEX, por no haber presentado el Informe de Implementación Inicial señalado en el artículo 39º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y de Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre del 2004;

En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DECLARAR EN ABANDONO la solicitud de autorización de funcionamiento del Proyecto de Universidad ADEX, representado por la Asociación de Exportadores ADEX, por no haber presentado el Informe de Implementación Inicial señalado en los artículos 36° al 39º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y de Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre del 2004;

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

RAFAEL SERAFÍN CASTAÑEDA CASTAÑEDAPresidente

CARMELA DEL PILAR ALAY PAZSecretaria General

185697-1

CONTRALORIA GENERAL

Designan personas jurídicas para realizar auditorías a los estados financieros, gestión y examen especial a la información presupuestal de tres entidades

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍAN° 130-2008-CG

Lima, 8 de abril de 2008

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de abril de 2008370376

Visto, el Informe Nº 05-2008-CG/CE-SOA de la Comisión Especial de Designación de Sociedades de Auditoría, constituida mediante Resolución de Contraloría No 109-2008-CG de 26.Mar.2008, encargada de la evaluación y califi cación de las propuestas presentadas en el Concurso Público de Méritos Nº 03-2008-CG, para la Designación de Auditorías Externas;

CONSIDERANDO:

Que, en ejercicio de sus atribuciones, la Contraloría General de la República, mediante publicaciones en el Diario Ofi cial El Peruano los días 16 y 17 de marzo de 2008, respectivamente, convocó al Concurso Público de Méritos Nº 03-2008-CG, a fi n de designar Sociedades de Auditoría para auditar los estados fi nancieros, la gestión y examen especial a la información presupuestal, correspondiente a tres (3) entidades; habiéndose adquirido seis (6) bases;

Que, en la recepción y apertura de propuestas técnicas, participaron seis (6) postores, de los cuales cinco (5) fueron Sociedades de Auditoría en forma individual y una (01) fue de Sociedades de Auditoría en forma asociada; habiéndose aceptado seis (6) propuestas técnicas y económicas (sobres “A” y “B”) para la ejecución de auditorías externas a tres (3) entidades;

Que, conforme al documento del visto, de la evaluación y califi cación efectuada a las seis (6) propuestas, se han declarado ganadoras a tres (3) de ellas para tres (3) entidades correspondientes a tres (3) Sociedades de Auditoría en forma individual;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 20º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG; y,

En uso de la facultad derivada del artículo 20º y 32º, de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar las Sociedades de Auditoría para realizar las auditorías a los estados fi nancieros, la gestión y examen especial a la información presupuestal, correspondientes a tres (3) entidades, que a continuación se indican:

NºORD.

NºPUB

ENTIDAD PERÍODO YTIPO DE EXAMEN

SOCIEDAD DEAUDITORÍA

1 1SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y A D M I N I S T R A D O R A S PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

FINANCIERO2007

D O N G O - SORIA GAVEGLIO YA S O C I A D O S SOCIEDADCIVIL

2 2 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE LIMA METROPOLITANA

FINANCIERO2006 Y 2007

R A M O N RUFFNER & A S O C I A D O S S O C I E D A D CIVIL

3 3 FONDO DE EMPLEADOS DE LA SUNAT - FESUNAT FINANCIERO

Y GESTIÓN2006 y 2007

F.V. MELGAREJOHINOPECONTADORES PÚBLICOSASOCIADOSSOCIEDADCIVIL

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución

Artículo Tercero.- Encargar al Departamento de Auditoría Financiera, órgano dependiente de la Gerencia del Sector Económico, para que efectúe la supervisión al trabajo de campo a las Sociedades de Auditoría ganadoras.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

185471-1

Autorizan a procuradora impulsar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y del Ministerio de Justicia

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍAN° 131-2008-CG

Lima, 8 de abril de 2008

Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 009-2008-CG/GDPC de 24. MAR. 2008, los Ofi cios Nos 034-DIRCOCOR PNP DIVPACGR de 08.ENE.2007 y 044-DIRCOCOR PNP/DIVPACGR de 11.ENE.2007; el Atestado Nº 121-2006-DIRCOCOR PNP/DIVPACGR de 29.DIC.2006, resultantes de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 01108-2004-CG/DC de 20.MAY.2004 la Contraloría General de la República dispuso se practique un Examen Especial en el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú;

Que, como resultado de dicho encargo la Gerencia de Sector Defensa emitió la Hoja Informativa Nº 084-2005-CG-L340 de 13.SET.2005, en la cual se ha evidenciado que en el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 154-2003-CGBVP-DIMAN/CEP se efectuó la evaluación de la empresa ganadora de la buena pro como de otras dos empresas inexistentes; además se han encontrado otras actas del comité especial permanente de adjudicaciones de menor cuantía, en las cuales han participado las mismas empresas postoras; asimismo la emisión de órdenes de requerimientos falsos y reparaciones inexistentes por parte de la empresa seleccionada;

Que, debido a las irregularidades que denotaban la existencia de indicios razonables de comisión de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fi n, la Gerencia de Sector Defensa consideró conveniente solicitar la participación de la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, a fi n que profundice las investigaciones del caso;

Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3°, 7° numeral 2) y 8° numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del Ofi cio Nº 034-DIRCOCOR PNP DIVPACGR de 08.ENE.2007 a la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Lavado de Activos y TID; a fi n que dicho órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Colusión y Falsedad Genérica, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 384º y 438º del Código Penal, respectivamente;

Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d) y o) del artículo 22° de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata por parte del Procurador Público; en los casos en que, producto de una verifi cación, se encuentre presunción de ilícito penal; así como participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste; por lo que resulta conveniente autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fi n que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes, incluso interponiendo los recursos que la Ley le faculta, en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos;

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de abril de 2008 370377

De conformidad con el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese

GENARO MATUTE MEJIAContralor General de la República

185471-2

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 132-2008-CG

Lima, 8 de abril de 2008

Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 013-2008-CG/GDPC de 28.MAR.2008, los Ofi cios Nºs. 1284-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR.E1 de 04.AGO.2007, 1309-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR.E3 y 1310-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR.E3 de 24.AGO.2007, respectivamente; el Atestado Nº 157-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR-E3 de 04.AGO.2007, resultantes de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en el Ministerio de Justicia, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Justicia programó una acción de control a fi n de dar cumplimiento a la Recomendación Nº 01 del Informe Nº 003-2005-2-0281, sobre investigación para el esclarecimiento de la ubicación y destino de informes y/o reportes confi denciales originales entregados por la empresa Kroll Associates Inc.;

Que, como resultado de dicho encargo el mencionado Órgano de Control Institucional emitió el Informe Nº 001-2006-JUS/OCI de 07.DIC.2006, en el cual se evidencia que tanto en la Procuraduría Pública Ad Hoc, como en el Despacho Ministerial, no obran los originales del Reporte Confi dencial II e Informe Final presentados por la mencionada empresa; no obstante que dichas dependencias eran destinatarios de los reportes confi denciales y/o informes conforme a lo establecido en las cláusulas 9.0 y 4.2 respectivamente, del contrato suscrito con la citada empresa con fecha 10.JUL.2002;

Que, debido a las irregularidades que denotaban la existencia de indicios razonables de comisión de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fi n, la Gerencia de Sector Defensa consideró conveniente solicitar la participación de la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, a fi n que profundice las investigaciones del caso;

Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3°, 7° numeral 2) y 8° numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del Ofi cio Nº 1284-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR.E1 de 04.AGO.2007 a la Segunda Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; a fi n que dicho órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión del delito de Peculado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 387º del Código Penal;

Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d) y o) del artículo 22° de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría

General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata por parte del Procurador Público; en los casos en que, producto de una verifi cación, se encuentre presunción de ilícito penal; así como participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste; por lo que resulta conveniente autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fi n que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes, incluso interponiendo los recursos que la Ley le faculta, en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos;

De conformidad con el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese

GENARO MATUTE MEJIAContralor General de la República

185471-3

Designan Jefes de Órganos de Control Institucional de las Municipalidades Distritales de Villa El Salvador y San Juan de Miraflores

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍAN° 133-2008-CG

Lima, 8 de abril de 2008

Visto, la Hoja de Recomendación N° 027-2008-CG/OCI, emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones;

Que, el artículo 19º del dispositivo legal antes indicado, modifi cado por Ley Nº 28557, establece que los Jefes de los Órganos de Control Institucional pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad de servicio;

Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modifi cado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG, en su artículo 19º literal c), establece que la designación del Jefe del Órgano de Control Institucional se podrá efectuar por rotación en la oportunidad que se considere conveniente, constituyendo dicha forma de designación un traslado;

Que, adicionalmente, el artículo 26º del citado Reglamento de los Órganos de Control Institucional, establece que el encargo de la Jefatura del Órgano de Control Institucional es dispuesto por la Contraloría General de la República;

Que, mediante Resoluciones de Contraloría Nºs. 106-2006-CG y 118-2007-CG, se efectuó el traslado de los

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de abril de 2008370378

señores María del Pilar Grados Otárola y Francis Ayleem Pittman Villareal, a los cargos de Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Loreto y Gobierno Regional de Huancavelica, respectivamente;

Que, de acuerdo a evaluación de la Hoja de Recomendación de visto, resulta necesario efectuar el traslado de la señora María del Pilar Grados Otárola y del señor Francis Ayleem Pittman Villareal, a los cargos de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, respectivamente, los cuales se encontraban vacantes;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 409-2007-CG se dispuso el traslado de la señora Merici de los Ángeles Huertas Navarro del cargo de Jefa del Órgano de Control Institucional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y la Vida sin Drogas – DEVIDA, al de Jefa del Órgano de Control Institucional de la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito; siendo posteriormente trasladada al cargo de Jefa del Órgano de Control Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, la citada profesional no asumió las funciones inherentes al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, al habérsele acreditado por razones de interés institucional como supervisora en el Órgano de Control Institucional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y la Vida sin Drogas – DEVIDA, para la conclusión de acciones de control que se encontraban en curso, no surtiendo efecto por dicha razón el traslado efectuado a la citada Federación; motivo por el cual se recomienda dejar sin efecto en dicho extremo la Resolución de Contraloría Nº 409-2007-CG, debiendo por tanto considerarse lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución de Contraloría Nº 062-2008-CG, como una designación de la citada profesional en el cargo de Jefa del Órgano de Control Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, de otro lado, en el artículo sétimo de la Resolución de Contraloría Nº 062-2008-CG, se ha señalado que los profesionales a que se refi eren sus artículos primero y quinto mantendrán su plaza de origen, teniendo derecho a percibir el diferencial remunerativo que pudiera corresponder; siendo el caso, que dicha disposición debe referirse a los profesionales citados en los artículos primero y cuarto de la citada Resolución; motivo por el cual se recomienda en la Hoja de Recomendación de visto modifi car, el artículo sétimo de la Resolución de Contraloría Nº 062-2008-CG;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cada por la Ley Nº 28557, lo dispuesto en el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modifi cado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Efectuar el traslado a los Órganos de Control Institucional, a partir de la fecha, de los profesionales conforme al siguiente detalle:

- María del Pilar Grados Otárola, al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador.

- Francis Ayleem Pittman Villareal, al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores.

Artículo Segundo.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de los señores María del Pilar Grados Otárola y Francis Ayleem Pittman Villareal, en los cargos de Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Loreto y Gobierno Regional de Huancavelica, respectivamente.

Artículo Tercero.- En tanto se designe al nuevo Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Loreto y Gobierno Regional de Huancavelica, los Titulares de dichas entidades deberán garantizar el normal desarrollo de las actividades del Órgano de Control Institucional, disponiendo el encargo de las funciones de

la Jefatura de dicho Órgano, a un profesional que reúna cuando menos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del artículo 20º Reglamento de los Órganos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este Organismo Superior de Control, y que haya ingresado por concurso público, en atención al artículo 76º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867.

Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 417-2006-CG, en el extremo que resuelve efectuar el traslado de la señora Merici de los Ángeles Huertas Navarro al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito.

Artículo Quinto.- Precisar el artículo segundo de la Resolución de Contraloría Nº 062-2008-CG, en el extremo que resuelve efectuar el traslado de la señora Merici de los Ángeles Huertas Navarro al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, debiendo ser éste en calidad de designación.

Artículo Sexto.- Modifi car la Resolución de Contraloría Nº 062-2008-CG, precisando que lo previsto en su artículo sétimo se refi ere a los artículos primero y cuarto de la misma Resolución.

Artículo Sétimo.- La Gerencia de Recursos Humanos y la Gerencia de Órganos de Control Institucional dispondrán y adoptarán las acciones que correspondan en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

185471-4

Autorizan a procuradora impulsar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Aucará y del Ministerio de Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍAN° 134-2008-CG

Lima, 8 de abril de 2008

Vistos; la Hoja de Recomendación N° 010-2008-CG/GDPC de 25 de marzo de 2008, los Ofi cios Nºs. 006-2008-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR-OPA-ICA de 5 de enero de 2008 y 020-2008-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG de 11 de enero de 2008; el Atestado Nº 302-2007-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/DISREG-OPA.ICA de 18 de diciembre de 2007, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en la Municipalidad Distrital de Aucará - Provincia de Lucanas – Puquio, Departamento de Ayacucho, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 1634-2006-CG/DC de 05.SET.2006 la Contraloría General de la República designó una Comisión, con la fi nalidad de requerir información y efectuar la verifi cación de los aspectos denunciados, sobre irregularidades en el manejo de recursos asignados a la Municipalidad Distrital de Aucará - Provincia de Lucanas – Puquio, Departamento de Ayacucho; actividad que comprendió la revisión del período comprendido entre los meses de Enero 2003 a Junio 2006;

Que, como resultado de dicha actividad se ha emitido el Informe de Verifi cación de Denuncias Nº 003-2007-CG/GDPC de 23.ABR.2007, en el cual se ha evidenciado la existencia de las irregularidades siguientes: a) pagos superiores a lo pactado y sin el correspondiente sustento a favor de determinada empresa por la realización de diversos servicios; b) irregular uso de préstamo otorgado a la mencionada Municipalidad para la ejecución de la obra: Culminación del Centro Cívico – Local Municipal, utilizándose una parte para la adquisición de diversos bienes que no tienen incidencia en la ejecución de la

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de abril de 2008 370379

culminación de la obra; asimismo, se ha evidenciado la inexistencia de documentación sobre el destino de la diferencia del monto prestado, así como, la existencia de Comprobantes de Pago sin numeración y sin ningún tipo de documentación que sustente el gasto realizado; c) de un préstamo aprobado para tres obras, sólo se ha evidenciado desembolsos para una de las obras, desconociéndose el destino del monto restante; d) se pagó por la elaboración de documentos de gestión inexistentes; e) la venta de accesorios de un tractor, en posesión de la Municipalidad Distrital de Aucará sin existir autorización del Concejo Municipal; asimismo, se ha detectado la existencia de irregularidades en la contratación del servicio de reparación de tractor agrícola; f) rendición de cuentas por viáticos con declaraciones juradas que superan el monto establecido por la normativa, así como, otros que no han sido objeto de rendición de cuentas; g) la existencia de gastos efectuados con cargo a la cuenta del FONCOMUN sin documentos sustentatorios que acrediten el correcto destino de los fondos;

Que, la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3°, 7° numeral 2) y 8° numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del Ofi cio Nº 006-2008-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR-OPA-ICA de 05.ENE.2008 a la Fiscalía Provincial Mixta de Puquio, a fi n que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Omisión de Funciones, Nombramiento o Aceptación Ilegal de Cargo Público y Peculado; ilícitos previstos y sancionados por los artículos 376º, 377º, 381º y 387º del Código Penal, respectivamente;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso o) del artículo 22° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste; por lo que resulta conveniente autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fi n que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes, interponiendo los recursos que la Ley le faculta, en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos;

De conformidad con el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley N° 17537, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJIAContralor General de la República

185471-5

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 135-2008-CG

Lima, 8 de abril de 2008

Vistos; la Hoja de Recomendación N° 011-2008-CG/GDPC de 26.MAR.2008, los Ofi cios Nºs. 725-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR-E3 de 08.MAY.2007, 796-2007-DIRCOCOR PNP/DIVPACGR-E3 y 798-2007-DIRCOCOR PNP/DIVPACGR-E3 de 15.MAY.2007,

respectivamente; el Atestado Nº 75-2007-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR.E1 de 07.MAY.2007, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF y la Dirección General de Migraciones y Naturalización – DIGEMIN, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cios Nºs. 030, 031 y 032-2006-CG/DC de 13:ENE.2006 la Contraloría General de la República designó una Comisión, con la fi nalidad de recabar información y efectuar la verifi cación en torno a la denuncia sobre presuntas irregularidades en la Licitación Pública Nº 001-2005-EF/43 convocada por el Ministerio de Economía y Finanzas, para la adquisición de 500 000 Pasaportes Andinos;

Que, como resultado de dicha actividad se ha emitido el Informe de Verifi cación de Denuncias Nº 001-2006-CG/CA de 03.NOV.2006, en el cual se ha evidenciado la existencia de las irregularidades siguientes: a) el Comité Especial de la Licitación Pública Nº 001-2005-EF/43 aceptó la oferta del postor ganador sin que éste cumpla con la condición de ser fabricante de las láminas de seguridad, y al ser suministrada por un tercero ha puesto en riesgo su exclusividad y seguridad; b) en la etapa de absolución de consultas el Comité Especial modifi có las bases administrativas relacionadas con el requisito mínimo de certifi cación ISO – 9000; c) no se requirió al contratista elaborar el Pasaporte Andino con la impresión de Intaglio de más de dos colores, ofrecida en su propuesta y por la cual mereció el máximo puntaje en la evaluación de su oferta técnica; d) asimismo, la entidad aprobó, autorizó y suscribió dos (02) Addendum de ampliación de plazo contractual, por veinticinco (25) y diez (10) días, respectivamente, sin que la causal invocada haya sido debidamente sustentada y que determinó la inaplicación de penalidades; y, e) no se realizaron los respectivos estudios donde se defi na con precisión la cantidad y las características de los bieneso servicios a adquirir;

Que, la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3°, 7° numeral 2) y 8° numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del Ofi cio Nº 725-2007-DIRCOCOR PNP/DIVPACGR-E3 de 08.MAY.2007 a la Tercera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de corrupción de Funcionarios, a fi n que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Incumplimiento de Funciones, Colusión, Negociación Incompatible con el Cargo y Falsedad Genérica; ilícitos previstos y sancionados por los artículos 377º, 384º, 399º y 438º del Código Penal, respectivamente;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso o) del artículo 22° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste; por lo que resulta conveniente autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fi n que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes, interponiendo los recursos que la Ley le faculta, en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos;

De conformidad con el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley N° 17537, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de abril de 2008370380

de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese

GENARO MATUTE MEJIAContralor General de la República

185471-6

Aprueban Planes Anuales de Control 2008 de veinte Órganos de Control Institucional

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍAN° 137-2008-CG

Lima, 8 de abril de 2008

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 020-2008-CG/PL de la Gerencia de Planeamiento y Control, que propone la aprobación del Plan Anual de Control 2008 de veinte (20) Órganos de Control Institucional;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución de este Organismo Superior de Control aprobar el Plan Nacional de Control y los Planes Anuales de Control de las entidades;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 371-2007-CG del 29 de octubre de 2007, se aprobaron los Lineamientos de Política para la Formulación de los planes de control de los órganos del Sistema Nacional de Control – año 2008 y la Directiva Nº 06-2007-CG/PL – “Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2008”, la cual establece los criterios técnicos y procedimientos para la formulación y evaluación del Plan Anual de Control (PAC) de los Órganos de Control Institucional (OCI) de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control (SNC);

Que, la mencionada Directiva establece en el numeral 2.1 de su literal G. que las unidades orgánicas de línea evaluarán los proyectos de PAC en términos de su sujeción a los lineamientos de política aprobados y los criterios y procedimientos contenidos en dicha Directiva; como producto de cuya evaluación, emitirán su conformidad sobre el proyecto de PAC.

Que, asimismo en el numeral 3. del literal G. señala que las unidades orgánicas de línea informarán a la Gerencia de Planeamiento y Control la relación de proyectos PAC que cuentan con su conformidad, y cuya información se encuentra debidamente registrada en el SAGU de la CGR; la cual, como responsable del proceso de planeamiento, verifi cará selectivamente la información registrada en el SAGU de la CGR, integrando los proyectos de PAC que cuentan con la respectiva conformidad y procederá a elaborar la propuesta para su aprobación correspondiente.

Que, mediante Resoluciones de Contraloría Nº 442-2007-CG de 26.DIC.2007, N° 006-2008-CG de 09.ENE.2008, N° 021-2008-CG de 22.ENE.2008, N° 031-2008-CG de 31.ENE.2008, N° 061-2008-CG de 13.FEB.2008, N° 093-2008-CG de 03.MAR.2008, N° 104-2008-CG de 13.MAR.2008 y N° 120-2008-CG de 01.ABR.2008, se aprobaron los Planes Anuales de Control 2008 de seiscientos sesenta y dos (662) Órganos de Control Institucional que conforman el Sistema Nacional de Control;

Que, conforme al documento del visto, la Gerencia de Planeamiento y Control ha sido informada por las respectivas unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, respecto a los proyectos de PAC 2008 de los Órganos de Control Institucional los mismos que cuentan con su conformidad; procediendo la Gerencia de Planeamiento y Control a verifi car selectivamente la información registrada en el SAGU, por tanto, dichos planes se encuentran expeditos para continuar con su trámite de aprobación correspondiente;

Que, en consecuencia, resulta pertinente la aprobación de los proyectos de PAC 2008 de un total de veinte (20)

Órganos de Control Institucional, cuya formulación y cumplimiento es obligatorio por parte de los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control;

En uso de las facultades previstas en los artículos 22º y 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar los Planes Anuales de Control 2008 de veinte (20) Órganos de Control Institucional que se encuentran bajo el ámbito de control del Sistema Nacional de Control, cuya relación se detalla en anexo adjunto.

Artículo Segundo.- Las unidades orgánicas de línea de la Contraloría General de la República, bajo cuyo ámbito de control se encuentran los Órganos de Control Institucional anteriormente señalados, se encargarán de cautelar la ejecución de los Planes Anuales de Control.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 137-2008-CG

ITEM CÓDIGO NOMBRE

1 0308 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

2 0002 BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU - BCR

3 0744 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN SAN MARTÍN - MOYOBAMBA

4 4236 EMPRESA CONCESIONARIA DE ELECTRICIDAD DE UCAYALI S.A. - ELECTRO UCAYALI

5 2999 EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA CENTRO NORTE S.A. - ETECEN

6 4650 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIO DE LIMPIEZA DEL CALLAO S.A. - ESLIMP

7 5182 EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD - ELECTROPUNO S.A.A.

8 3881 HOSPITAL DE PUENTE PIEDRA Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD

9 4515 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO SAN BARTOLOMÉ

10 5505 INSTITUTO METROPOLITANO PROTRANSPORTE DE LIMA - PROTRANSPORTE

11 0285 MARINA DE GUERRA DEL PERÚ

12 5322 MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAN JUAN BAUTISTA

13 2169 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO

14 2339 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS

15 0563 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE PUNO

16 4756 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE UCAYALI CONTAMANA - UGEL UCAYALI

17 3991 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN - UGEL LA CONVENCIÓN

18 4016UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL MARISCAL RAMÓN CASTILLA CABALLOCOCHA - UGEL RAMÓN CASTILLA

19 5570 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL VENTANILLA - UGEL VENTANILLA

20 0213 UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO - ANCASH

185471-7

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de abril de 2008 370381

Autorizan a procuradora apersonarse e impulsar acciones por presuntas irregularidades en el manejo de recursos asignados al Gobierno Regional de Ica con motivo del sismo del 15 de agosto de 2007

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍAN° 139-2008-CG

Lima, 8 de abril de 2008

Vistos; la Hoja de Recomendación N° 008-2008-CG/GDPC de 24.MAR.2008, los Ofi cios Nºs. 168-2008-PNP-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 27.FEB. 2008 y 198-2008-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 10.MAR.2008; el Atestado Nº 081-2008-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 27.FEB.2008, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en el Gobierno Regional de Ica – GORE ICA, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 2542-2007-CG/DC de 4.OCt.2007 la Contraloría General de la República designó una Comisión, con la fi nalidad de verifi car las denuncias formuladas por el Congreso de la República sobre presuntas irregularidades en el manejo de recursos asignados al Gobierno Regional de Ica – GORE ICA, con motivo del sismo ocurrido el día 15.AGO.2007 en el Sur del País; actividad que comprendió la revisión de los meses de Setiembre a Noviembre 2007;

Que, como resultado de dicha actividad se ha emitido el Informe de Verifi cación de Denuncias Nº 001-2007-CG/ORIC de 21.NOV.2007, en el cual se ha evidenciado la existencia de irregularidades en la compra, mediante el proceso de exoneración por situación de emergencia de 48 400 galones de petróleo, por la suma de S/. 510 805,00 en vales de combustible a determinadas empresas proveedoras, para la maquinaria prestada por diversas entidades del Estado que trabajan en las zonas afectadas por el sismo ocurrido el día 15.AGO.2007; sin haber contado previamente -en las ciudades de Chincha y Pisco- con la documentación necesaria para determinar el valor referencial y los requerimientos técnicos mínimos. Asimismo, a la fecha no han culminado con la suscripción de los contratos con dichos proveedores; así como, tampoco se han efectuado las regularizaciones en el plazo exigido por ley;

Que, la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3°, 7° numeral 2) y 8° numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del Ofi cio Nº 168-2008-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 27.FEB.2008 a la SextaFiscalía Provincial Penal de Ica, a fi n que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión del delito de Colusión; ilícito previsto y sancionado por el artículo 384º del Código Penal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso o) del artículo 22° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste; por lo que resulta conveniente autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fi n que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes, interponiendo los recursos que la Ley le faculta, en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos;

De conformidad con el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese

GENARO MATUTE MEJIAContralor General de la República

185893-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 174-2008-JNAC/RENIEC

Lima, 4 de abril de 2008

VISTOS: El Ofi cio Nº 314-2008/GP/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y el Informe N° 000115-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Sistema Automatizado de Identifi cación Dactilar – AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nºs. 3053, 2946, 2885, 2961, 2840, 2908, 2932, 2959, 2998, 2839, 2861, 2590, 2975 y 3030/AFIS/2007/DDG/GP/RENIEC e Informes de Homologación Monodactilar AFIS Nºs. 0192, 0014, 0003, 0203, 189 y 205-2008/DDG/GP/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, siendo que en los dos últimos casos cambiaron datos relativos a la fecha, lugar de nacimiento y estado civil, manteniendo sus mismos nombres; siendo dichas inscripciones las siguientes:

N° de Informe

AFISD.N.I.

CanceladoRes. de

CancelaciónNombres y Apellidos de los

presuntos responsables D.N.I. Vigente

1263 44771335 175-2007/SGDI Pedro Francisco Olazo Tejada 08214753

2203 80293443 276-2007/SGDI Marcelina Ventura de Vega 21490479

1943 80210100 258-2007/SGDI Eber Panduro Ruíz 00054972

6487 80099363 772-2007/SGDI Lucio Choque Arce 28279728

2104 80138744 265-2007/SGDI Marcos Trinidad Eugenio 00172664

2194 80587927 276-2007/SGDI Santos Lucrecia Avalos Vega 17919536

1150 80572532 193-2007/SGDI Felipa Flores Molocho 00837205

2868 28683407 309-2007/SGDI Serapeo Lagos Lujan 28710097

6466 80011794 772-2007/SGDI Rómulo Ricardo Mollo Yallercco 00251027

2714 80651082 313-2007/SGDI Carlos Juan Cataño Rivera 09547303

2870 22891503 309-2007/SGDI Rosa Pozo Enrique 22488605

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de abril de 2008370382

N° de Informe

AFISD.N.I.

CanceladoRes. de

CancelaciónNombres y Apellidos de los

presuntos responsables D.N.I. Vigente

2461 43996688 287-2007/SGDI Leandro Alberto Legua Reyes 21527669

1153 80570815 193-2007/SGDI Florencia Ipanaque Zapata 02648028

1911 80156026 246-2007/SGDI Claudio Crispin Soto 23252254

4045 44450637 432-2007/SGDI E m i l i a n o V i l a O r e 28596410

2710 44217041 313-2007/SGDI S e g u n d o J o s é F e r n á n d e z R o j a s 27737570

2054 45607840 279-2007/SGDI Mariela García López 10502241

1216 80574853 193-2007/SGDI Maglorio Martín Matos Osorio 32970109

2304 44440234 295-2007/SGDI Narciza de Jesús Silipu Timana 80332545

2305 80225572 295-2007/SGDI Teodora Huaraca Quispe 04319451

Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron defi nitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, se presume que los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relación, habrían cometido en agravio del RENIEC el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el artículo 428° del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los siguientes ciudadanos: Pedro Francisco Olazo Tejada; Marcelina Ventura de Vega; Eber Panduro Ruíz; Lucio Choque Arce; Marcos Trinidad Eugenio; Santos Lucrecia Avalos Vega; Felipa Flores Molocho; Serapeo Lagos Lujan; Rómulo Ricardo Mollo Yallercco; Carlos Juan Cataño Rivera; Rosa Pozo Enrique; Leandro Alberto Legua Reyes; Florencia Ipanaque Zapata; Claudio Crispin Soto; Emiliano Vila Ore; Segundo José Fernández Rojas; Mariela García López; Maglorio Martín Matos Osorio; Narciza de Jesús Silipu Timana y Teodora Huaraca Quispe.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

186466-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS N° 564-2008

Lima, 13 de marzo de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Gary Cole de Bracamonte para que se le autorice la ampliación de su inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS N° 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria N° 001-2008-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la ampliación de la inscripción y perspectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005.

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor Gary Cole de Bracamonte con matrícula N° N-3844 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

185343-1

UNIVERSIDADES

Designan Secretario General de la Universidad Nacional de Ingeniería

RESOLUCIÓN RECTORAL N° 408

Lima, 24 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Vista la propuesta del señor Rector Mag. Ing. Aurelio Padilla Ríos ante el Consejo Universitario, para que se designe al profesor ordinario regular que se encargue de desempeñar las funciones inherentes a la Secretaría General, conforme a lo establecido por el artículo 52º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en la sesión extraordinaria Nº 07 de fecha 17 de marzo del 2008; y de conformidad a lo establecido por artículo 86º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Designar como Secretario General de la Universidad Nacional de Ingeniería al Ing. Leoncio Luis Acuña Pinaud, quien suscribe la presente Resolución Rectoral.

Regístrese, comuníquese y archívese.

AURELIO PADILLA RIOSRector de la UNI

185610-1

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de abril de 2008 370383

Designan Director del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL (Unidad Ejecutora 002 INICTEL - UNI)

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL N° 421

Lima, 28 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 28918, de fecha 7 de diciembre del 2006, se confi rmó el acuerdo de fusión por absorción del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones – INICTEL por la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2006-MTC y se autorizó la creación de la Unidad Ejecutora 002 del Pliego Universidad Nacional de Ingeniería;

Que por Resolución Rectoral Nº 1442, del 13 de diciembre del 2006, se designó al Ing. Rolando Mercedes Julián Masías en el cargo de Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 002 - del Pliego UNI denominada INICTEL-UNI, delegándose facultades de representación legal, administrativa y de dirección de la referida Unidad Ejecutora entre otras;

Que es necesario asegurar la adecuada ejecución de las actividades programadas por INICTEL, para el cumplimiento de sus metas y objetivos;

De conformidad con lo previsto en el artículo 52º, incisos a), c) y I) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

1º.- Agradecer al señor Ing. Rolando Mercedes Julián Masías por los servicios prestados como Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI.

2º.- Designar como Director del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones – INICTEL (Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI) al Profesor Principal de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica, señor Ing. Modesto Tomás Palma García.

3º.- Dar cuenta al Consejo Universitario.

Regístrese, comuníquese y archívese.

AURELIO M. PADILLA RIOSRector

185610-2

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL

DE DEFENSA CIVIL

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de transporte y de bienes de ayuda humanitaria para la atención de emergencias ocurridas en el sismo del 15 de agosto de 2007 y por precipitaciones pluviales en diversos departamentos

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 122-2008-INDECI

Lima, 28 de marzo del 2008

VISTOS: Los Informes de Disponibilidad Presupuestal Nºs 00197, 00250, 00262-2008 del 29.FEB.08,

13.MAR.08, 17.MAR.08, respectivamente, así como los Informes de Disponibilidad Nºs 00265 y 00267-2008 del 18.MAR.08; el Informe Técnico Nº 040-2008-INDECI/12.0 del 24.MAR.08; el Informe Legal Nº 064-2008-INDECI/5.0, del 27.MAR.08, sus antecedentes y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, publicado el 16.AGO.07, se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por un plazo de sesenta (60) días, debido a la ocurrencia de un fuerte sismo que ocasionó la pérdida de vidas humanas, heridos y considerables daños materiales, habiéndose ampliado posteriormente dicha declaratoria de emergencia a través del Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM del 17.AGO.07 y el Decreto Supremo Nº 075-2007-PCM del 23.AGO.07 incluyendo a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; así como a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima, habiéndose prorrogado el plazo de dicha declaratoria por sesenta (60) días adicionales, hasta el 12.ABR.2008, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2008-PCM, publicado el 10.FEB.08;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2008-PCM, publicado el 28.FEB.08, se declara en estado de emergencia por desastre natural a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali por el plazo de sesenta (60) días calendario para la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales;

Que, conforme a lo indicado en el Informe Técnico Nº 040-2008-INDECI/12.0, de fecha 24.MAR.08, la Dirección Nacional de Logística del INDECI ha venido ejecutando las acciones necesarias para la contratación de los servicios de transporte terrestre de carga para el traslado de bienes de ayuda humanitaria, destinados a la atención de la emergencia producida por el sismo del 15.AGO.2007, siendo necesario proceder a regularizar dichas contrataciones que ascienden a la suma de S/. 28,392.00.(Veintiocho mil trescientos noventa y dos con 00/100 nuevos soles), en aplicación del artículo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, que defi ne la situación de emergencia, como causal de exoneración de un proceso de selección;

Que, asimismo, conforme se indica en el Informe Técnico en mención, se ha procedido a la adquisición de bienes de ayuda humanitaria por un monto de S/. 16,500.00 (Dieciséis mil quinientos con 00/100 nuevos soles) a fi n de atender la situación de emergencia producida por precipitaciones pluviales en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, Ucayali y Huánuco;

Que, la adquisición de bienes de ayuda humanitaria y la contratación de los indicados servicios de transporte terrestre de carga para el traslado de bienes de ayuda humanitaria, no son defi nitivas debido a que van a ser requeridos en función a la evaluación de daños, a la remisión de donaciones de bienes de ayuda humanitaria provenientes del exterior a través de contenedores, al destino que se asigna a dichos bienes que condiciona las rutas de transporte a ser utilizadas, y fi nalmente a los requerimientos de ayuda humanitaria coordinadas con la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI;

Que, además, el inciso c) del artículo 19º de la Ley, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas de conformidad con la citada Ley;

Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y normas modifi catorias, en adelante el Reglamento, toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles de efectuada la contratación, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad;

Que, en tal sentido, siendo necesario cancelar los compromisos contraídos para la adquisición de bienes de ayuda humanitaria y la contratación de los servicios de

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de abril de 2008370384

transporte terrestre de carga para el traslado de bienes de ayuda humanitaria, destinadas a atender la situación de emergencia señalada, la Dirección Nacional de Logística solicita emitir la Resolución de aprobación de la exoneración a fi n de regularizar los procesos de selección correspondientes, para lo cual se cuenta con los Informes de Disponibilidad Presupuestal de vistos;

Que, de otro lado, mediante Resolución Jefatural Nº 014-2008-INDECI de fecha 16.ENE.2008, y sus modifi catorias, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones – PAAC del INDECI, para el Año Fiscal 2008;

Que, asimismo, en aplicación de las normas legales mencionadas, se verifi ca que la adquisición de bienes de ayuda humanitaria y la contratación de los servicios de transporte terrestre de carga para el traslado de bienes de ayuda humanitaria, destinados a la atención de la emergencia ocurrida por el sismo del 15.AGO.2007 y las intensas precipitaciones pluviales en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali, deben incluirse en el mencionado Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECI para el Año Fiscal 2008;

Que, en mérito a lo expuesto, de conformidad con las normas glosadas y considerando lo informado por la Dirección Nacional de Logística, y por la Ofi cina de Asesoría Jurídica en los informes técnico y legal de vistos, procede la regularización de la contratación de los servicios de transporte terrestre de carga para el traslado de bienes de ayuda humanitaria, destinados a la atención de la emergencia derivada de las intensas precipitaciones pluviales, considerando un monto ascendente a S/. 28,392.00 (Veintiocho mil trescientos noventa y dos con 00/100 nuevos soles);

Que, asimismo, en razón a lo señalado, de conformidad con las normas glosadas y considerando lo informado por la Dirección Nacional de Logística, y por la Ofi cina de Asesoría Jurídica en los informes técnico y legal de vistos, procede la regularización de la adquisición de bienes de ayuda humanitaria, destinadas a la atención de la emergencia derivada de las intensas precipitaciones pluviales, considerando un monto ascendente a S/. 16,500.00 (Dieciséis mil quinientos y 00/100 nuevos soles);

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, y sus modifi catorias, respectivamente;

En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley Nº 19338, sus normas modifi catorias y complementarias, el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM, con las visaciones de la Sub Jefatura, de la Dirección Nacional de Logística, de la Unidad de Abastecimiento, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: MODIFICAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones – PAAC del INDECI

para el Año Fiscal 2008 a fi n de incluir la adquisición de bienes de ayuda humanitaria y la contratación de los servicios de transporte terrestre de carga para el traslado de bienes de ayuda humanitaria, destinados a la atención de la emergencia como consecuencia del sismo ocurrido el 15.AGO.2007 y como consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales, según Anexo Nº 1: Reformulación, que consta de (01) folio y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo: APROBAR la exoneración por situación de emergencia y la regularización de la contratación de los servicios de transporte terrestre de carga para el traslado de bienes de ayuda humanitaria, destinados a la atención del sismo ocurrido el 15.AGO.07, por un monto ascendente a S/.28,392.00 (Veintiocho mil trescientos noventa y dos con 00/100 nuevos soles); cuyo detalle se consigna en el Anexo Nº 2 y que forma parte integrante de la presente Resolución; contrataciones que se realizaron contando con los Informes de Disponibilidad Presupuestal Nºs. 00197, 00250, 00262 y 00267-2008, por la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios y que fueron realizadas por la Dirección Nacional de Logística.

Artículo Tercero: APROBAR la exoneración por situación de emergencia y la regularización de la adquisición de bienes de ayuda humanitaria para la atención de la emergencia ocurrida a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, Ucayali y Huánuco, por un monto ascendente a S/.16,500.00 (Dieciséis mil quinientos y 00/100 nuevos soles); cuyo detalle se consigna en el Anexo Nº 2 y que forma parte integrante de la presente Resolución; adquisición que se realizó contando con el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 00265-2008, por la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios y que fue efectuada por la Dirección Nacional de Logística.

Artículo Cuarto: DISPONER que la Secretaría General remita copia de la presente Resolución Jefatural y de los Informes Técnico y Legal que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles de emitida la presente Resolución.

Artículo Quinto: DISPONER que la Dirección Nacional de Logística ingrese la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE del CONSUCODE y que se encargue de su publicación a través del Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión.

Artículo Sexto: DISPONER que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General Institucional y notifi que a la Sub Jefatura, Dirección Nacional de Logística, Organo de Control Institucional, Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, Ofi cina de Asesoría Jurídica y a la Ofi cina de Estadística y Telemática, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS FELIPE PALOMINO RODRÍGUEZJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados,

Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata

de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en

disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de abril de 2008 370385

PLAN

ANU

AL D

E AD

QUIS

ICIO

NES

Y CO

NTRA

TACI

ONES

- PA

AC 20

08

ANEX

O 1 R

EFOR

MULA

CIÓN

INST

ITUT

O NA

CION

AL D

E DE

FENS

A CI

VIL

RUC:

2013

5890

031

Nº Ref

Ítem

Único

Prec

eden

teAn

teced

entes

Tipo d

e Pr

oces

oCI

IUOb

jeto

Nº Íte

mSí

ntesis

de

Espe

cifi ca

cione

s Té

cnica

s

Catál

ogo

de bi

enes

y Se

rvicio

s

Unida

d de

Medid

aCa

ntida

dVa

lor

Estim

ado

Tipo d

e Mo

neda

Fuen

te de

Fin

ancia

mien

to

Fech

aPr

obab

le de

Co

nvoc

atoria

Moda

lidad

de

Adqu

isició

nTip

o de

Conv

ocato

ria

Nom

bre d

e la

Entid

ad C

onvo

cante

de

la C

ompr

a Co

rpor

ativa

o En

carg

ada

Órga

no en

carg

ado

de la

Adq

uisici

ón o

contr

atació

n

Códig

o de

Ubica

ción

Geog

ráfi c

aOb

serva

cione

s

Dep

Pro

Dis

INCL

USIÓ

N DE

BIE

NES

10 -

NO

0 - N

O E

XO51

90Bi

enes

-SA

COS

DE

POLIP

ROPI

LENO

B501

1001

2Un

d15

,000

16,50

0.00

1 - S

oles

00Ma

rzo0 -

Co

nvoc

atoria

0 - N

o Su

basta

Dir. N

ac. d

e Lo

gístic

a15

0131

Exon

erad

o por

Si

tuació

n de

Emer

genc

ia

INCL

USIÓ

N DE

SER

VICI

OS

50 -

NO

0 - N

O E

XO60

23Se

rvicio

s-

Servi

cio de

Tran

spor

te Te

rrestr

e de C

arga

, pa

ra el

tras

lado d

e bie

nes d

e ayu

da

Huma

nitar

ia.

28,39

2.00

1 - S

oles

00Ma

rzo0 -

Co

nvoc

atoria

0 - N

o Su

basta

Dir. N

ac. d

e Lo

gístic

a15

0131

Exon

erad

o por

Si

tuació

n de

Emer

genc

ia

1Tr

ansp

orte

Lima -

Ica

S900

5000

3Un

idad

12,9

50.00

2Tr

ansp

orte

Lima -

Ica

S900

5000

3Un

idad

25,9

00.00

3Tr

ansp

orte

Areq

uipa

- Ica

S900

5000

3Un

idad

15,5

00.00

Tran

spor

te Ca

llao -

Ica

- Call

ao (T

rasla

do de

02

Con

tened

ores

)S9

0050

003

Unida

d2

5,355

.00

Tran

spor

te Ca

llao

- Cañ

ete -

Calla

o (T

rasla

do de

02

Conte

nedo

res)

S900

5000

3Un

idad

23,3

32.00

Tran

spor

te Ca

llao

- Pisc

o - C

allao

(T

rasla

do de

04

Conte

nedo

res)

S900

5000

3Un

idad

25,3

55.00

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de abril de 2008370386

ORGANISMO DE

FORMALIZACIÓN DE LA

PROPIEDAD INFORMAL

Revocan resolución y declaran el mejor derecho de posesión de lote de terreno ubicado en la provincia de Lima en favor de cooperativa

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVODE LA PROPIEDAD

N° 065-2008-COFOPRI/TAP

EXPEDIENTE N° 2007-065-COFOPRI/TAP

EN LOS CASOS DE LOTES DE MERCADOS OCUPADOS POR DOS PERSONAS JURÍDICAS, Y EN EL QUE NO ES FACTIBLE LA SUBDIVISIÓN, ENTONCES LA ADJUDICACIÓN SE REALIZARÁ EN FAVOR DE AQUELLA INSCRITA CON MAYOR ANTIGÜEDAD. SIN EMBARGO, EN ESE CASO LOS CONDUCTORES INDIVIDUALES QUE NO FORMEN PARTE DE DICHA PERSONA JURÍDICA, PERO EJERZAN POSESIÓN DESDE UN AÑO ANTES A LA FECHA DEL EMPADRONAMIENTO, TIENEN EL DERECHO DE INCORPORARSE O AFILIARSE A LA ENTIDAD FAVORECIDA.

Lima, 31 de marzo de 2008

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la Cooperativa de Servicios Especiales Mercado San Felipe Ltda. representada por Felipe Paredes Ramírez, contra la Resolución de la Gerencia de Titulación N° 538-2006-COFOPRI/GT del 20 de diciembre de 2006, que declaró el mejor derecho de posesión y dispuso la adjudicación en favor de la Asociación Unión de Trabajadores Conductores de Puestos 1956 del Mercado San Felipe N° 3 de Surquillo, respecto del lote 1, manzana “213”, Urbanización Surquillo, provincia y departamento de Lima, inscrito en el Registro de Predios de la Zonal IX - Sede Lima, con el Código N° P03258666 en adelante “el predio”, con el informe oral del apoderado de la Unión de Trabajadores Conductores de Puesto de 1956 Mercado San Felipe y el abogado defensor de la Cooperativa de Servicios Especiales Mercado San Felipe Ltda., y;

CONSIDERANDO:

1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad,

órgano de resolución de segunda y última instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15° del Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2000-MTC, por lo que la Gerencia de Titulación ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto.

2. Que, mediante escrito de apelación del 4 de enero de 2007, Felipe Paredes Ramírez en representación de la Cooperativa de Servicios Especiales “Mercado San Felipe Ltda.”, en adelante “la Cooperativa” (fojas 2327), manifi esta que “el predio” le fue adjudicado en propiedad el 18 de noviembre de 1970 mediante Decreto Ley N° 21667, lo cual no ha sido tomado en cuenta por la Instancia Orgánica Funcional al momento de resolver. Agrega además, que no se han merituado los medios probatorios presentados, a través de los cuales demuestra el ejercicio de la posesión por más de 34 años cumpliendo de esta manera con todos los requisitos exigidos por la normativa de COFOPRI. Finalmente, señala desconocer la razón por lo cual se le pretende perjudicar, en consecuencia solicita que esta Instancia Administrativa resuelva de acuerdo a ley.

3. Que, la Unión de Trabajadores Conductores de Puestos 1956 del Mercado San Felipe N° 3 de Surquillo, en adelante “la asociación”, a través de su Presidente Marcelino Rojas Peña mediante escrito del 3 de mayo de 2007, absuelve el recurso de apelación presentado por “la cooperativa” (fojas 2445), señalando que Felipe Paredes Ramírez no cuenta con poder sufi ciente para representar a “la Cooperativa”, por lo que debe considerarse que la impugnación se presenta sólo en nombre del recurrente; asegura también, que atendiendo a sus ambiciones personales se rehusa a convocar a elecciones para llevar a cabo la elección de una nueva directa, llegando de esta manera a transgredir las normas que así lo establecen, es decir, el estatuto de “la cooperativa” así como lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 074-90-TR del 14 de diciembre de 1990. Este hecho motivó que se interponga una demanda solicitando se lleve a cabo la convocatoria de una nueva directiva pero que no prosperó al ser declarada infundada. Agregan además, que el recurrente pretende dejar de lado la cuestión de fondo desconociendo haber tenido la adjudicación “el predio” por más de 20 años y que al no cumplir con el objetivo establecido se revirtió al Estado, hecho que no puede negar el recurrente, por lo cual, como último recurso alega la existencia de una parcialización de COFOPRI con “la asociación”, lo que niega de forma categórica. Finalmente, solicita que se confi rme la Resolución venida en grado teniendo en cuenta los fundamentos antes expuestos.

4. Que, mediante Decreto Ley N° 21667 del 26 de octubre de 1976, se le adjudicó a la Cooperativa de Servicios Especiales Mercado San Felipe N° 211, un lote

ANEXO Nº 2 ADQUISICIÓN DE BIENES DE AYUDA HUMANITARIA Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE

Orden Fecha Objeto Und.Med Cant Precio

Unitario Monto Total Proveedor Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº

BIENES0114 13/03/2008 SACOS DE POLIPROPILENO Und 15,000 1.10 16,500.00 INDUSTRIAL ALUFERSA E.I.R.L 265-2008

SubTotal S/. 16,500.00SERVICIOS

0519 12/03/2008 Transporte Lima - Ica Serv 1 2,950.00 2,950.00 EMPRESA DE TRANSPORTES DE CARGA SANTILLAN EXPRESS S.C.R.L. 250-2008

0552 13/03/2008 Transporte Lima - Ica Serv 2 2,950.00 5,900.00 EMPRESA DE TRANSPORTES DE CARGA SANTILLAN EXPRESS S.C.R.L. 262-2008

0556 14/03/2008 Transporte Arequipa - Ica Serv 1 5,500.00 5,500.00 EMPRESA DE TRANSPORTES R & J INTEROCEANICA S.A.C. 197-2008

0594 18/03/2008 Transporte Callao - Ica - Callao (Traslado de 02 Contenedores) Serv 2 2,677.50 5,355.00 FLORES ARTOLA ROSALVINA “AMERICA TRANSPORT” 267-2008

Transporte Callao - Cañete - Callao (Traslado de 02 Contenedores) Serv 2 1,666.00 3,332.00

Transporte Callao - Pisco - Callao (Traslado de 02 Contenedores) Serv 2 2,677.50 5,355.00SubTotal S/. 28,392.00

Total S/. 44,892.00

185881-1 Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de abril de 2008 370387

de terreno de 6, 558.32 m2 y otro de 2, 101.02 m2 para las construcciones de un Mercado Público y un Parque Público respectivamente, en un plazo de 5 años. Al no haberse realizado las construcciones establecidas se le confi rió también por otro Decreto Ley N° 22463 la prórroga del plazo por cuatro años, sin que haya cumplido con efectuar construcción alguna; En consecuencia, la Superintendencia de Bienes Nacionales revirtió el lote en favor del Estado mediante Resolución N° 300-99/SBN del 7 de setiembre de 1999. En este contexto, siendo competencia de COFOPRI la adjudicación de los Mercados Públicos según la nueva legislación imperante, se decidió incorporar “el predio” dentro del Programa de Formalización a través de la Resolución de Gerencia de Planeamiento y Operaciones N° 164-2002-COFOPRI/GPO del 20 de noviembre de 2002 (fojas 05).

5. Que, es conveniente precisar que la competencia de COFOPRI respecto del proceso de adjudicación de los lotes o edifi caciones de propiedad del Estado o de cualquier entidad o fondo estatal, inclusive aquellos en proceso de liquidación, siempre que éstos se encuentren utilizados para el funcionamiento de mercados, se halla establecida en los artículos 1.1 y 3º de la Ley N° 27304, de Adjudicación de lotes de propiedad del Estado ocupados por mercados (ley especial), la que ha sido desarrollada mediante el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2000-MTC (en adelante el Reglamento).

6. Que, de acuerdo a la normativa señalada en el acápite anterior, los conductores que pretendan la adjudicación de “el predio”, deberán acreditar los requisitos exigidos en el artículo 23° del Reglamento, que señala: “Para acogerse al procedimiento de adjudicación en venta directa, los conductores del mercado deberán estar debidamente organizados como una persona jurídica y acreditar durante las acciones de empadronamiento organizadas por COFOPRI, o en las oportunidades que sus órganos lo establezcan, una posesión directa, continua, pacífi ca y pública por más de un (1) año ...”. De ello, se advierte la exigencia de dos (2) requisitos concurrentes e indispensables para acceder a la adjudicación de “el predio”: i) que los conductores del mercado se encuentren debidamente organizados como una persona jurídica; y ii) que se acredite el ejercicio de la posesión directa, continua, pacífi ca y pública por más de un (1) año.

7. Que, en el caso de autos está acreditado que sobre el lote de terreno de 6, 558.32 m2, único sobre el que recae el proceso de formalización, existe posesión conjunta de “la cooperativa” y de “la asociación”, en número de 185 y 218 asociados, respectivamente, conforme se advierte de la fi cha de empadronamiento (fojas 887), inspecciones sucesivas (fojas 2092 y 2481) y la relación de conductores individuales de los puesto de mercado que manifi estan pertenecer a una u otra persona jurídica (2094 y sgts).

8. Que, si bien la Ley N° 27304 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2000-MTC no contemplan la hipótesis de confl icto en la cual existan dos personas jurídicas que realicen actos de co-posesión sobre “el predio” utilizado con fi nes de mercado; Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la Décima Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA, sobre Formalización de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, señala que esta norma puede aplicarse en forma supletoria y en lo que resulte pertinente para el caso de mercados públicos regidos por la Ley N° 27304. En tal sentido, y de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA, esta norma llama en su auxilio al Decreto Supremo N° 013-99-MTC y demás normas y directivas complementarias y conexas. En efecto, dentro de las directivas vigentes se encuentra precisamente la N° 015-2000-COFOPRI aprobado por Resolución Ministerial N° 348-2000-JUS que establece lineamientos para resolver litigios en posesiones informales que sean materia de formalización por parte de COFOPRI, la cual resulta plenamente aplicable al caso de autos en virtud del razonamiento aquí expuesto.

9. Que, en la Directiva N° 015-2000-COFOPRI, se precisa que en los casos de lotes de mercados ocupados por dos personas jurídicas que cumplen con los requisitos previstos por el artículo 47° del Reglamento de Formalización, es decir la posesión directa, continua, pacífi ca y pública por un plazo superior a un año, entonces el confl icto se resuelve a favor de la persona jurídica inscrita con mayor antigüedad, salvo que sea

técnicamente factible la subdivisión del lote, (artículos 4.9 y 4.10). Con tal fi n, este Órgano Colegiado solicitó al Área de Técnica que verifi que la posibilidad de una subdivisión entre las citadas entidades, la cual indicó que “no es factible la propuesta de subdivisión puesto que ambas asociaciones se encuentran dispersas en el área total del mercado” (fojas 2480).

10. Que, en ese orden de ideas no siendo técnicamente posible realizar la subdivisión de “el predio”, entonces la adjudicación debe otorgase en favor de la persona jurídica inscrita con mayor antigüedad, de conformidad con los artículos 4.9 y 4.10 de la Directiva N° 015-2000-COFOPRI. Sobre el particular debe señalarse que “la cooperativa” se inscribió el 4 de setiembre de 1964 (fojas 46), mientras que la Asociación Unión de Trabajadores Conductores de Puestos 1956 del Mercado San Felipe N° 3 de Surquillo se inscribió como persona jurídica el 10 de mayo de 1996, conforme se observa de la Ficha Registral N° 18762, del Registro de Personas Jurídicas (fojas 586), de lo cual se infi ere que la adjudicación debe favorecer a “la cooperativa”, por lo que el recurso planteado por ésta debe ser estimado. A ello debe agregarse que constituye un Principio General del Derecho que en el caso de controversia entre situaciones jurídicas, siempre goza de primacía aquella adquirida con anterioridad respecto a los derechos posteriores; por tanto, la citada Directiva no hace más que desarrollar este principio.

11. Que, además de lo expuesto en el acápite anterior, debe considerarse que el artículo 6.1 de la Ley N° 27304 señala que los benefi ciarios directos con el proceso de formalización son los conductores de los mercados, esto es, aquellas personas naturales que ocupen directamente los distintos puestos a efectos de realizar sus actividades de comercio, las mismas que para fi nes operativos de la adjudicación deben organizarse a través de una persona jurídica. Por tal motivo, y de acuerdo con la norma indicada, el proceso de formalización de mercados tiene como propósito directo favorecer a los poseedores individuales, quienes para el solo efecto de facilitar la adjudicación se deben organizar a través de una persona jurídica, cuya función es de carácter, principalmente, instrumental. Siendo ello así, losconductores individuales que ejerzan la posesión con la antigüedad legalmente requerida, tienen el derecho de afi liarse o incorporarse a la persona jurídica que resulte adjudicataria, ya que la ley es manifi estamente clara en señalar que benefi cio corresponde a los conductores, y este Tribunal debe ser consecuente con los principios que inspiran la legislación especial de formalización, entre ellos, la promoción directa o indirecta a la propiedad de un mayor número de ciudadanos, siempre que éstos se encuentren en estado de posesión. Por lo demás, si se adoptase la interpretación contraria entonces la persona jurídica adjudicataria resultaría indebidamente benefi ciada con los puestos del mercado sobre los que no ejerce ocupación, por lo que se terminaría premiando a unos conductores por sobre otros, a pesar que ambos son poseedores, y por el solo hecho azaroso de pertenecer a una persona jurídica u otra, cuando en realidad la ley pretende favorecer la posesión, esto es, el trabajo y el esfuerzo que produce riqueza a través de los actos de disfrute efectivo sobre las cosas. Por tanto, si el Estado a través de COFOPRI decide ceder sus bienes, ello lo hace para satisfacer el interés público de facilitar el acceso a la propiedad de las personas que trabajan y producen los bienes (artículo 1° Decreto Supremo N° 009-99-MTC, Texto Único de Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal). Asimismo, es necesario recordar que los recursos públicos no pueden utilizarse en forma no-igualitaria en situaciones objetivamente iguales, como evidentemente ocurriría si un conductor en la misma situación jurídica de posesión es despojado por el hecho irrelevante para la ley, de pertenecer a una u otra persona jurídica. Nótese que esta solución se encuentra ya establecida en la Directiva N° 015-200-MTC en cuanto permite que los ocupantes puedan formar una nueva entidad, o que una de ellas sea absorbida o incorporada por la otra, la que ratifi ca que la persona jurídica tiene fi nalidad operativa para efectos de viabilizar la adjudicación del mercado a un solo sujeto de derechos y obligaciones, pero sin desconocer la posesión de los conductores.

12. Asimismo, se debe señalar que la obligación de la persona jurídica de admitir la afi liación de los conductores debidamente califi cados por COFOPRI (artículos 24°

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de abril de 2008370388

y 25° del Decreto Supremo N° 038-2000-MTC), no constituye una infracción al derecho constitucional de libre asociación, ya que esta situación jurídica de libertad, como todas, tiene límites intrínsecos o extrínsecos, lo cual acontece en este caso mediante la ponderación favorable del derecho a la igual de trato o de no-discriminación reconocida también por la Constitución, y que resulta especialmente aplicable cuando una persona jurídica con fi n instrumental se benefi cia con la atribución de un bien público, lo cual exige que se dé un tratamiento igualitario, máxime si se encuentra en juego el interés público según el artículo 1° de la Ley N° 28923. En tal sentido, la libertad de asociación puede restringirse en favor de la igual de trato, lo cual signifi ca en este caso que todos los conductores individuales del mercado tienen derecho a incorporarse a la persona jurídica benefi ciaria.

13. Que, la presente resolución aclara, precisa y desarrolla con mayor amplitud los criterios anteriormente expuestos por este Tribunal en casos análogos, por lo que se hace necesario, para lograr la debida uniformidad en la interpretación y actuación del Derecho, que esta decisión se considere de observancia obligatoria, la misma que será aplicada con los alcances y limitaciones que establece el artículo VI del Título Preliminar de la ley N° 27444.

14. Que, de otro lado respecto a lo alegado por “la cooperativa” sobre la aplicación del Silencio Administrativo Negativo, se debe precisar que el artículo 188.4 de la Ley N° 27444, del Procedimiento Administrativo General indica que: “Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifi que que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos”. En este sentido, debe tenerse en cuenta que hasta la fecha ninguna autoridad judicial ha notifi cado al Tribunal de esa situación, razón por la cual no existe impedimento para que se proceda a emitir pronunciamiento conforme a las atribuciones legales con las que cuenta este Colegiado. Además, debe recordarse que en este caso no se ha producido la inactividad de la administración, ya que el plazo de 30 días para resolver debe computarse a partir de la fecha del informe oral, pues resulta imposible tomar una decisión antes de realizarse esa diligencia, conforme lo establece el artículo 227.5 de la Ley N° 27444. Por tanto, si el informe oral se llevó a cabo el 14 de marzo de este año, con la concurrencia de ambas partes y luego de sucesivas reprogramaciones por el cambio de Vocales integrantes del Tribunal, entonces se concluye que la resolución se ha emitido dentro del plazo legal .

15. Que, por su parte, “la asociación” cuestiona la Vigencia de Poder de Felipe Paredes Ramírez; empero, este apoderado acredita contar con las facultades respectivas de acuerdo con la certifi cación emitida por el Registro Público (fojas 2431); y siendo que, dicho certifi cado es un instrumento público que produce certeza respecto a su contenido, entonces debe considerarse que el citado apoderado tiene poder para actuar en este procedimiento. Ahora bien, “la asociación” impugna también que el certifi cado sea de fecha anterior a la interposición del recurso, por lo que no se habría acreditado el poder al momento de formular la apelación; sin embargo, debe señalarse que luego de la fecha de expedición del certifi cado no se ha producido ninguna inscripción en contradicción con la vigencia del poder (tal como se aprecia de la copia literal de fojas 2506), por lo que debe considerarse que el asiento en el que se sustenta el poder sigue surtiendo sus efectos de conformidad con el artículo 2013° del Código Civil.

De conformidad con las normas antes citadas y el artículo 15° del Reglamento de Normas; y,

Estando a lo acordado,

SE RESUELVE:

Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por la Cooperativa de Servicios Especiales Mercado San Felipe Ltda. representada por Felipe Paredes Ramírez.

Segundo.- REVOCAR la Resolución de la Gerencia de Titulación N° 538-2006- COFOPRI/GT del 20 de diciembre de 2006, en el extremo que dispone declarar el mejor derecho de posesión en favor de Asociación Unión de Trabajadores Conductores de Puestos 1956 del Mercado San Felipe N° 3 de Surquillo; y, DECLARAR, el

mejor derecho de posesión en favor de Cooperativa de Servicios Especiales Mercado San Felipe Ltda respecto del lote 1, manzana “213”, Urbanización Surquillo, provincia y departamento de Lima; a quien deberá adjudicársele el lote a título oneroso, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el décimo primero y décimo segundo considerando de la presente Resolución.

Tercero.- DISPONER que la presente Resolución se constituye en precedente administrativo de observancia obligatoria, en los términos señalados en la sumilla, por lo que se ordena su publicación en el diario ofi cial.

Regístrese y comuníquese.

GUNTHER HERNÁN GONZÁLES BARRÓNVocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI

JOSÉ VICENTE SECLÉN PERALTAVocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI

CÉSAR LINCOLN CANDELA SÁNCHEZVocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI

186315-1

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Modifican artículo de la Res. Nº 642-2007-OS/CD mediante la cual se determinaron las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 329-2008-OS/CD

Lima, 3 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 17º de la Ley Nº 28964, Ley que transfi ere competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERG, se modifi có el literal b) del artículo 9º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía y Minería, estableciéndose que el Consejo Directivo de OSINERGMIN aprobará el procedimiento administrativo sancionador que corresponde aplicar y determinará las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora, en concordancia con los principios del procedimiento administrativo sancionador recogidos en la Ley Nº 27444;

Que, considerando las atribuciones otorgadas al Consejo Directivo de OSINERGMIN, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 642-2007-OS/CD, se determinaron las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora, en tanto se implemente el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería y se apruebe la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, especifi cándose los casos en los cuales la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, Gerencia de Fiscalización en Electricidad, Gerencia de Fiscalización en Gas Natural, las Salas Unipersonales y Colegiadas de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios y el Tribunal de Solución de Controversias y Cuerpos Colegiados, serán las dependencias encargadas de resolver en primera instancia los procedimientos administrativos sancionadores iniciados luego de su entrada en vigencia;

Que, asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2008-OS/CD de fecha 7 de febrero

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de abril de 2008 370389

de 2008, se modifi có el artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 642-2007-OS/CD, ampliándose los casos en los cuales la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos resulta competente para resolver procedimientos administrativos sancionadores en primera instancia sobre las materias de su competencia;

Que, en las Resoluciones de Consejo Directivo Nºs. 642-2007-OS/CD y 063-2008-OS/CD que establecen los temas que puede conocer en primera instancia la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, no se han incluido aquellos casos de incumplimiento a las normas que establecen obligaciones referidas al medio ambiente por parte de los responsables de las Unidades Menores de las cadenas de comercialización de gas licuado de petróleo, combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, esto es: Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, Gasocentros, Consumidores Directos de Gas Licuado de Petróleo, Consumidores Directos de Combustibles Líquidos, Medios de Transporte Terrestre, Redes de Distribución de GLP y Locales de Venta;

Que, sin embargo, teniendo en consideración el bajo impacto ambiental que generan los responsables de las Unidades Menores antes mencionadas en sus operaciones y que en la mayoría de los casos las normas referidas al medio ambiente que les son aplicables tienen por objeto establecer únicamente obligaciones documentales, resulta pertinente establecer que la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos es competente para resolver en primera instancia los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien por el incumplimiento de los responsables de las Unidades Menores a las normas que establecen obligaciones referidas al medio ambiente;

Que, en el mismo sentido, resulta necesario establecer que la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos es competente para conocer como órgano sancionador en primera instancia los incumplimientos a las normas que establecen obligaciones referidas a aspectos técnicos, de higiene, información y en general cualquier otra obligación que sea aplicable a las Unidades Menores, a fi n de reducir la carga procesal que deberá tramitar la Gerencia General;

Que, en ese sentido, a efectos de promover los criterios que favorezcan la previsibilidad y transparencia, así como efi cacia y celeridad en el ejercicio de la función sancionadora de OSINERGMIN, resulta pertinente ampliar los casos respecto de los cuales la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos resulta competente para resolver procedimientos administrativos sancionadores en primera instancia, sobre las materias de su competencia, a fi n de evitar toda confusión respecto del encargo conferido y permitir un tratamiento integral y unifi cado como consecuencia de la actividad fi scalizadora de dicha Gerencia;

De conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de OSINERGMIN, Ley Nº 26734, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, Ley que transfi ere competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERG, Ley Nº 28964, el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y la Resolución de Consejo Directivo Nº 640-2007-OS/CD;

Con la opinión favorable de la Gerencia General y de la Gerencia Legal;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Adiciónese el cuarto párrafo al artículo 1° de la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 642-2007-OS/CD, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

(….)

“Del mismo modo, también será la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos Líquidos, en primera instancia, el órgano instructor y sancionador en los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien por el incumplimiento a las normas técnicas, de higiene, medio ambiente y en general cualquier otro incumplimiento a la normativa vigente en Estaciones de Servicio, Grifos, Grifos Flotantes, Grifos Rurales, Grifos de Kerosene, Gasocentros, Locales de Venta de Gas Licuado de Petróleo, Redes de Distribución de GLP,

Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Consumidores Directos de Gas Licuado de Petróleo, Medios de Transporte Terrestre de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Medios de Transporte de Gas Licuado de Petróleo”.

Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

185446-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

Modifican D.A. N° 022-2007-MDJM relativo a la selección de participantes en los sorteos a realizarse entre contribuyentes que tengan la condición de puntualidad

DECRETO DE ALCALDÍAN° 009-2008-MDJM

Jesús María, 8 de abril del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE JESÚS MARÍA:

Visto; el Memorándum Nº 345-08-MDJM-GR; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 030-2007-MDJM, se modifi caron los parámetros de califi cación de la condición de Vecino Puntual contemplada en el Decreto de Alcaldía Nº 005-2007-MDJM, ampliando el universo de contribuyentes a quienes se les reconocería diversos benefi cios por la observancia del cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 022-2007-MDJM, se fi jó el procedimiento para la selección de participantes en los sorteos a realizarse entre los contribuyentes que tengan la condición de puntualidad, determinándose en dicha norma el número de opciones con las que participaría cada contribuyente;

Que, a la fecha se hace necesario modifi car los parámetros establecidos en ésta última norma a fi n de adecuarlos a las nuevas consideraciones exigidas para ser considerado un Vecino Puntual;

ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 42 Y EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N° 27972 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFÍCASE el primer y segundo párrafo del Artículo Segundo del Decreto de Alcaldía Nº 022-2007-MDJM con el siguiente texto:

“Artículo Segundo.- ORGANIZACIÓN DEL SORTEOEl sorteo se realizará en acto público, a través de

un proceso aleatorio informatizado de selección de contribuyentes, en presencia de un representante de la Municipalidad y de un Notario Público, quien dará fe del acto a realizarse.

Los nombres seleccionados serán cotejados a efectos de verifi car que cumplan los requisitos establecidos en el Artículo Segundo del Decreto de Alcaldía Nº 022-2007-MDJM modifi cado por Decreto de Alcaldía Nº 030-2007-

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de abril de 2008370390

MDJM y con los que fueran fi jados mediante Decreto de Alcaldía. (...)”

Artículo Segundo.- SUSTITÚYASE el Artículo Tercero del Decreto de Alcaldía Nº 022-2007-MDJM, por el siguiente texto:

“Artículo Tercero.- OPCIONES DEL SORTEO:Los contribuyentes incluidos en el Directorio de

Vecinos Puntuales tendrán las siguientes opciones:

a) Sesenta (60) opciones de sorteo para los vecinos califi cados como VECINOS VIP PUNTUALES.

b) Treinta (30) opciones de sorteo para los VECINOS PUNTUALES.

c) Quince (15) opciones de sorteo para los contribuyentes que hayan fraccionado sus deudas de años anteriores sin haber incurrido en causal de pérdida de fraccionamiento y que hubieran cumplido con el pago al contado o con el pago oportuno de sus deudas tributarias del ejercicio vigente.”

Artículo Tercero.- La selección de participantes se cerrará al concluir las labores del día 23 de abril del 2008. La Sub Gerencia de Informática procederá a determinar el listado de contribuyentes conforme a lo dispuesto en el Artículo precedente.

Artículo Cuarto.- El sistema de premiación, la realización del sorteo, la adquisición de los bienes, así como los actos posteriores destinados a la comunicación a cada uno de los ganadores y difusión pública de sus resultados, observarán lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía Nº 022-2007-MDJM y las disposiciones de los Artículos Tercero y Cuarto del Decreto de Alcaldía Nº 030-2007-MDJM.

Artículo Quinto.- El listado de contribuyentes seleccionados será publicado en la página web de la Municipalidad, así como en el local municipal a partir del día 21 de abril del 2008.

Artículo Sexto.- El sorteo se realizará el día 25 de abril del 2008 en el Palacio Municipal, sito en Av. Francisco Javier Mariátegui Nº 850 – Jesús María.

DISPOSICIONES FINALES YCOMPLEMENTARIAS

Primera.- Excepcionalmente aquellos contribuyentes que manteniendo deuda tributaria y/o administrativa de años anteriores, hubieran cumplido con el pago al contado del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2008, podrán participar en el sorteo con un total de siete (7) opciones.

Segunda.- Deróguese el Artículo Noveno y la Primera Disposición Final y Complementaria del Decreto de Alcaldía Nº 022-2007-MDJM y toda disposición normativa que se oponga a la presente.

Tercera.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal Municipal: www.munijesusmaria.gob.pe

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

185612-1

MUNICIPALIDAD DE

PACHACAMAC

Otorgan beneficio tributario por arbitrios para contribuyentes que residan en zonas especiales en el distrito

ORDENANZA Nº 031-2008-MDP/A

Pachacámac, 7 de abril de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PACHACÁMAC

POR CUANTO:

Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo del 7 de abril de 2008, sobre la Ordenanza que regula los montos de Arbitrios Municipales 2008, para Contribuyentes que Residan en Zonas de Tratamiento Especial en el Distrito de Pachacámac;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con las atribuciones conferidas mediante el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680 - Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF - y sus Normas Modifi catorias, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modifi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la ley;

Que, el Marco Normativo del Régimen de los Arbitrios Municipales del año 2008 en la Municipalidad Distrital de Pachacámac ha sido aprobado mediante Ordenanza Nº 021-2007-MDP/A y ratifi cada por el Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 539;

Que, mediante Ordenanza Nº 027-MDP/A de fecha 4 de marzo del 2008 se otorgó el Benefi cio Tributario respecto a los Arbitrios Municipales por el Ejercicio Fiscal 2008; que aumenta el 40% como máximo a lo emitido en el 2007;

Que, es política de la Municipalidad Distrital de Pachacámac establecer condiciones para incentivar a los contribuyentes de las Zonas Especiales que limitan con otras jurisdicciones distritales para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias.

Estando a lo expuesto, y con el voto por MAYORÍA de los señores Regidores y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO POR ARBITRIOS PARA CONTRIBUYENTES QUE

RESIDAN EN ZONAS ESPECIALES EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC

Primer Artículo.- FINALIDAD:La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer

los montos de Arbitrios Municipales del 2008, para los contribuyentes que tienen predios con uso de casa habitación en las Zonas siguientes:

Asoc. Las Lomas de Conchán Asoc. Prod. Agrop. Los Lúcumos Av. María Reiche Casica - El Olivar Clubes de Playa Conchán El Platanal El Santuario Huertos de Lurín Huertos de Pachacámac Huertos de Villena Julio C. Tello La Pradera Las Palmas Residencial Villa Las Palmas Programa de Vivienda Las Flores de Pachacámac. Agrupación Vivienda Las Palmas. Los Ángeles Mamacona Olivar Pampa Grande Rinconada de Puruhuay Sector A Rinconada de Puruhuay Sector B San Antonio San Camilo Santísimo Salvador Las Palmas

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de abril de 2008 370391

Villa Alejandro II Ampliación Villa Libertad II Etapa. Villa Poeta José Gálvez Asociación Moradores Las Lomas de José Gálvez. AA.HH. Ampliación Las Dunas Upis San José Villa Alejandro I Etapa Upis San José de Lurín Asoc. Pob. Las Brisas de Pachacámac Las Orquídeas Las Huertas de Pachacámac AA. HH. Alberto Fujimori Buena Vista Las Laderas de Pachacámac Sector A Las Viñas de José Gálvez Martha Milagros Nicolás Arturo Moreyra Quebrada Jazmín. Llanavilla - Conchan Zona Avícola Pecuaria Industrial José Gálvez Lotización Agroganadera Mamacona Alta. Agrupación Vivienda Vista Alegre Agrupación de Vivienda las Flores de Pachacámac Agrupación de Vivienda los Ángeles de Pachacámac CPR Villa Libertad. Asociación de Vivienda Villa Laureles El Olivar

Artículo Segundo.- TASA ESPECIAL DE ARBITRIOS MUNICIPALES

A los contribuyentes de las zonas establecidas en el artículo anterior se les aplicará la tasa semestral de S/. 9.00 (NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES) por predio.

Artículo Tercero.- DERECHO DE EMISIÓNEstablézcase para las Zonas detalladas en el Artículo

Primero de la presente Ordenanza el derecho de emisión anual de actualización, emisión mecanizada y distribución de la tasa de Arbitrios 2008 en S/. 1.00 (Un y 00/100 Nuevos Soles) por predio.

Artículo Cuarto.- En aquellos casos que el monto de los arbitrios 2008, determinado en función a las disposiciones de la presente Ordenanza resulte mayor al emitido para el año 2008, corresponderá aplicar el monto de menor valor.

Artículo Quinto.- VIGENCIA.La presente Ordenanza entrará en vigencia al

día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 1º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Rentas y la Ofi cina de Informática y Estadística el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- FACULTAR al señor Alcalde para que dicte las disposiciones complementarias necesarias para la debida aplicación de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

HUGO RAMOS LESCANOAlcalde

186149-1

Amplían plazo para pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial y de cuotas de Arbitrios Municipales

DECRETO DE ALCALDÍAN° 004-2008-MDP/A

Pachacámac, 7 de abril de 2008

VISTO:

El Informe Nº 046 - 2008/MDP-GR de la Ofi cina de Rentas referente a la ampliación del vencimiento de plazo para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como, del descuento por pago anual o semestral del benefi cio del buen pagador.

CONSIDERANDO:

Que, en el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 027-MDP/A se estableció el benefi cio del Buen Pagador a favor de los contribuyentes que cancelen los arbitrios del año 2008 hasta el 31 de marzo de 2008, otorgándole un descuento del 20 % por pago anual y 10 % por pago semestral y en el Artículo Cuarto, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y/o ampliatorias para la debida aplicación de la Ordenanza;

Que, mediante Ordenanza Nº 028-MDP/A se establecen las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2008 y en el Artículo Tercero, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y/o ampliatorias para la debida aplicación de la Ordenanza;

Que, a la fecha se viene realizando en todo el distrito, la distribución masiva de las cuponeras a los respectivos domicilios fi scales de los contribuyentes;

Que, no habiéndose culminado con la entrega de las cuponeras a todos los contribuyentes, es necesario otorgarles una ampliación del plazo para el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial, de las cuotas mensuales de arbitrios de enero, febrero, marzo y del descuento por pago anual o semestral del Benefi cio del Buen Pagador, correspondientes al ejercicio fi scal del 2008;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- Ampliar la vigencia del plazo para el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial, de las cuotas mensuales de enero, febrero, marzo de Arbitrios Municipales y del descuento por pago anual o semestral del Benefi cio del Buen Pagador correspondientes al ejercicio fi scal 2008, prorrogándose el plazo para los pagos precitados hasta el 30 de abril de 2008.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal y a las Ofi cinas de Administración, Rentas e Informática y Estadística.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

HUGO RAMOS LESCANOAlcalde

186148-1

Designan funcionarios encargados de brindar información y de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 177-2008-MDP/A

Pachacámac, 8 de abril del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PACHACÁMAC.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM se promueve la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, debiendo las Entidades designar al Funcionario responsable de entregar la información solicitada, así como también al responsable de elaborar el Portal de Transparencia, los mismos que deben regir su actuar a lo prescrito en los artículos 5º y 8º del Reglamento de la Ley de Transparencia y

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de abril de 2008370392

Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, que establecen las obligaciones del funcionario de entregar la información y del funcionario responsable del Portal de Transparencia respectivamente;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 438-2007-MDP/A se designó a los funcionarios responsables de brindar la información y la elaboración y actualización del portal, designaciones que son necesarias dejar sin efecto.

En el uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º numeral 6 de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO a partir de la fecha la Resolución de Alcaldía Nº438-2007-MDP/A de fecha 2 de agosto del 2007 en la que se designa funcionarios como responsables de brindar la información pública que demanden los administrados a la elaboración y actualización del portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Pachacámac.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al Dr. PEPE CARLOS FLORES ROQUE, Secretario General de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, como Funcionario encargado de brindar información y al Sr. EDWIN RENDÓN MARTÍNEZ Sub. Gerente de la Unidad de Imagen Institucional dependiente de la Secretaría General de la Municipalidad distrital de Pachacámac, como Responsables de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Pachacámac.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en aplicación de lo dispuesto en la normatividad de la materia.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

HUGO RAMOS LESCANOAlcalde

186146-1

MUNICIPALIDAD DE

PUEBLO LIBRE

Ordenanza que establece montos del derecho de emisión mecanizada por Tributos Municipales para el año 2008

ORDENANZA N° 285-2008-MPL

Pueblo Libre, 25 de enero de 2008

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Extraordinaria Nº 01 de la fecha, y;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias

en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, asimismo el citado artículo menciona que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio;

Que, resulta necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2008.

De conformidad con lo establecido por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Apruébese la estructura de costos por concepto del derecho de emisión del Impuesto Predial del año 2007 que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Fíjese en S/. 4.23 (cuatro y 23/100 Nuevos Soles), el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación del tributo y Hojas de Liquidación del Impuesto Predial del 2008, incluida su distribución a domicilio.

Por cada predio adicional, se abonará S/. 1.49 (uno y 49/100 nuevos soles), por el derecho mencionado.

El monto del derecho se abonará conjuntamente con la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2008.

Artículo Tercero.- Autorizar la emisión mecanizada conjunta de las tasas mensuales de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo 2008.

Artículo Cuarto.- Autorizar la distribución domiciliaria de los Cronogramas de Pagos conteniendo los tributos mencionados.

Artículo Quinto.- Fíjese en S/. 3.57 (tres y 57/100 Nuevos Soles), el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de emisión mecanizada de determinación del tributo, incluyendo la distribución del cronograma de pagos de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo, correspondiente al ejercicio 2008.

El monto del derecho se abonará conjuntamente con la primera cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2008.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia siempre que haya sido publicada conjuntamente con el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifi ca.

Artículo Sétimo.- Encargar a la Subgerencia de Administración Tributaria de la Gerencia de Servicios al Vecino y a la Ofi cina de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo, encargar a la Ofi cina de Imagen Institucional su difusión.

DISPOSICIONES FINALES

Única.- Deróguese la Ordenanza Nº 276-2007-MPL y toda norma municipal que se oponga a la presente

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RAFAEL SANTOS NORMANDAlcalde

186238-1

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de abril de 2008 370393

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Aprueban Reglamento de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital

ORDENANZA N° 000063-2008-MDSJM

San Juan de Mirafl ores, 2 de abril del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

VISTO, En Sesión de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal propuesto por la Sub-Gerencia de Participación Ciudadana y la Gerencia de Planifi cación, sobre la convocatoria a elecciones de representantes de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Local Distrital CCLD, del distrito de San Juan de Mirafl ores, el Informe Nº 454-2008-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 087-2008-GP/MDSJM de la Gerencia de Planifi cación; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 197º de la Constitución Política de 1993, establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, de conformidad con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que establece la Constitución en su artículo 194º, y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, los artículos 102º al 105º de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece, la defi nición, composición, instalación y funciones de los Consejos de Coordinación Local Distrital, como órganos de coordinación y concertación de las municipalidades y los representantes de la Sociedad Civil; teniendo como funciones principales las de coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo;

Que, la presente Ordenanza es producto del trabajo concertado entre el Gobierno Local y la Sociedad Civil; la misma que tiene el propósito de dinamizar y democratizar el Consejo de Coordinación Local Distrital, en aplicación de la política de gestión participativa;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73º de la citada norma, en relación a las Competencias y Funciones Específi cas Generales, el gobierno local en materia de participación vecinal debe promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local y organizar los registros de las organizaciones sociales y vecinales en el desarrollo local;

De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de aprobación y de lectura del Acta, y contando con el voto unánime del Concejo Municipal, se expide la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, el cual consta de cuatro (4) Títulos, cuatro (4) Capítulos, treinta y cinco (35) Artículos y dos (2) Disposición Complementarias y Transitorias, que forman parte de la presente disposición.

Artículo 2º.- APROBAR el Cronograma de Actividades del Proceso de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD, que forma parte del Reglamento.

Artículo 3º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social y Gerencia de Planifi cación, la difusión de la presente Ordenanza, así como prestar las facilidades del caso al Comité Electoral, para el normal desarrollo de sus fi nes.

Artículo 5º.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZAlcalde

REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL

ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL (CCLD) DEL DISTRITO DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- DE LOS FINES Y OBJETIVOSEl presente Reglamento establece y regula

los mecanismos y procedimientos a través de los cuales las organizaciones de la sociedad civil eligen democráticamente a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de San Juan de Mirafl ores, según lo establecido en las normas nacionales y locales que regulan y promueven la participación ciudadana en el desarrollo local.

ARTÍCULO 2o.- BASE LEGALEl presente Reglamento se elabora al amparo y en

concordancia con las normas y disposiciones legales, siguientes:

• Constitución Política• Ley Nº 27783.- Ley de Bases de la

Descentralización• Ley Nº 27972.- Ley Orgánica de Municipalidades• Ley N° 28056.- Ley Marco del Presupuesto

Participativo• D.S. Nº 171-2003-EF - Reglamento de la Ley Nº

28056• Ordenanza Municipal Nº 000056-2008-MDSJM

Ordenanza que aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores

• Ordenanza Municipal Nº 000026-2007-MDSJM, Ordenanza Marco del Sistema de Planifi cación del Desarrollo y Presupuesto Participativo de San Juan de Mirafl ores

ARTÍCULO 3º.- ALCANCEEl presente Reglamento es de cumplimiento y

observación obligatoria por parte de todos los ciudadanos organizados del distrito de San Juan de Mirafl ores.

ARTÍCULO 4º.- DE LA ASISTENCIA TÉCNICA AL PROCESO

El proceso de elección de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil al CCLD, contará con la asistencia técnica y supervisión durante todo el proceso del Organismo Nacional de Procesos Electorales ONPE, o de instituciones de la sociedad civil especializadas en la materia en calidad de observadores o veedores

ARTÍCULO 5º.- DEL DíA DE VOTACIÓNEl proceso electoral se llevará a cabo el 27 de abril

del 2008

ARTÍCULO 6º.- DEL LOCAL DE VOTACIÓN

a) El local de votación será en el Auditorio del I.E.P. Maristas, ubicado en la Av. San Juan; no pudiendo autorizarse por ningún motivo más de un local electoral.

b) No se podrá cambiar de local electoral durante los cinco días anteriores a la fecha de elecciones, bajo responsabilidad de ser separado automáticamente del Comité Electoral el miembro que lo origine, sin perjuicio de efectuar la correspondiente denuncia.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de abril de 2008370394

ARTÍCULO 7º.- DEFINICIONES

a) Organización de la Sociedad Civil.- Toda forma de asociación o agrupación de personas naturales, personas jurídicas u organizaciones de hecho que, en ejercicio de su libre derecho a la asociación persiguen un objeto lícito con o sin fi nes de lucro; para lo cual se organizan y reglamentan con sus propias normas internas. Estas organizaciones gozan de plena autonomía, no deben estar adscritas a ningún ente público, y deben acreditar actividad permanente y reconocida dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Mirafl ores.

b) Representante de la Sociedad Civil.- Persona natural que integra el CCLD en representación de la sociedad civil del distrito, elegida democráticamente por los delegados y delegadas de las organizaciones inscritas para participar en el proceso electoral regulado por la presente reglamento.

c) Delegado o delegada.- persona natural designada democráticamente por su respectiva organización para participar en el proceso de elección regulado en la presente Ordenanza, en calidad de elector y eventualmente de candidato o candidata. Una misma persona natural no puede ejercer la representación de dos o más organizaciones de cualquier nivel, naturaleza o segmento durante el proceso.

d) Libro de Registro.- registro habilitado por la Municipalidad con el fi n de inscribir a las organizaciones de la sociedad civil interesadas en participar en el proceso electoral regulado en la presente Ordenanza.

e) Padrón Electoral.- Nómina de las organizaciones de la sociedad civil del distrito debidamente inscritas en el Libro de Registro, en el que consta la denominación social de las organizaciones, su domicilio legal, la identifi cación de su representante legal y la identifi cación del delegado o delegada que la representará en el proceso electoral regulado por a la presente Ordenanza.

f) Candidato o Candidata.- Delegado o delegada que postula dentro de una lista electoral, cumpliendo con los requisitos señalados en la presente Ordenanza.

g) Lista Electoral.- Relación de candidatos y candidatas que representan a las organizaciones de la sociedad civil inscritas para participar en el proceso, y que está conformada de acuerdo a lo previsto en la presente Ordenanza.

TÍTULO II

DEL COMITÉ ELECTORAL

ARTÍCULO 8º.- COMITÉ ELECTORALEl Comité Electoral es el órgano autónomo que tiene

a su cargo la organización, conducción, supervisión y ejecución del proceso electoral, garantizando su realización de manera democrática y transparente; sus decisiones son defi nitivas e inapelables.

El Comité Electoral se instalará una vez culminado el proceso de inscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil al proceso.

ARTÍCULO 9º.- FUNCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL

Son funciones y atribuciones del Comité Electoral las siguientes:

a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral

b) Actuar como miembros de mesa el día de las elecciones

c) Preparar los diseños y los formatos de cédula y demás documentos que se requieran para el proceso electoral

d) Resolver las tachas, las impugnaciones de los votos, observaciones y otras incidencias, que se produzcan durante el proceso electoral

e) Realizar el Escrutinio en forma pública y suscribir el acta electoral correspondiente.

f) Proclamar a los candidatos elegidos.g) Comunicar al Alcalde los resultados del proceso

electoral y realizar su difusión pública

ARTÍCULO 10º.- INTEGRANTES DEL COMITÉ ELECTORAL

Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité Electoral estará integrado por 5 miembros en calidad

de titulares, designados de acuerdo al siguiente procedimiento:

- 01 Presidente: Gerente Municipal- 01 Vocal: Funcionario designado por el Alcalde- 02 Vocales: Representantes de las Organizaciones

de la Sociedad Civil, elegidos por el CCLD vigente.- 01 Vocal: Representante de los Coordinadores

Generales de las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ)

ARTÍCULO 11°.- VIGENCIA DEL MANDATOLa vigencia del mandato de los miembros del

Comité Electoral es por el periodo que dure el proceso, culminando con la proclamación de los elegidos. El ejercicio del mandato de los representantes de la sociedad civil no es remunerado ni constituye función pública; en el caso de los funcionarios de la Municipalidad no genera incompatibilidad alguna

ARTÍCULO 12°.- DE SU SEDE Y LUGAR DE FUNCIONAMIENTO

Para el presente proceso de elección, el Comité Electoral, tendrá como sede la Ofi cina de la Sub - Gerencia de Participación Ciudadana, donde se le brindará las facilidades para el cabal cumplimiento de sus funciones hasta haberlas concluido.

TÍTULO III

DEL REGISTRO E INSCRIPCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

CAPITULO I

DEL REGISTRO DE DELEGADOS ELECTORES

ARTÍCULO 13º DEL LIBRO DE REGISTROEl Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad

Civil, estará a cargo de la Sub Gerencia de Participación Ciudadana, quien se encargará de su mantenimiento y actualización. La relación de todos los inscritos hábiles constituirá el Padrón Electoral.

ARTÍCULO 14º.- DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL FACULTADAS A INSCRIBIRSE

Participan en el proceso todas las organizaciones de la sociedad civil del distrito de San Juan de Mirafl ores inscritas en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, y que hayan acreditado sus representantes como Delegados Electores, de acuerdo al ordenamiento por títulos y segmentos establecidos en la relación siguiente:

T Í T U L O SEGMENTOS

Gestión del Desarrollo Económico

Organizaciones de la IndustriaOrganizaciones de ComerciantesOrganizaciones de TurismoOrganizaciones de Bienes Raíces e InmobiliariasOrganizaciones de la Banca, Financieras y de InversiónOrganizaciones ExportadorasOrganizaciones de la ConstrucciónOrganizaciones de PYMESOrganizaciones de Medios de DifusiónOrganizaciones de MercadosOrganizaciones de ArtesanosOrganizaciones de TransportistasOrganizaciones LaboralesOtras Organizaciones EmpresarialesOtras Organizaciones Sociales vinculadas al tema

Gestión de Educación, Recreación y Deporte

Organizaciones de Instituciones EducativasOrganizaciones Científi casOrganizaciones TecnológicasOrganizaciones UniversitariasInstitutos de Educación SuperiorOrganizaciones CulturalesOrganizaciones de EstudiantesOrganizaciones ArtísticasOrganizaciones DeportivasOtras Organizaciones Sociales vinculadas al tema

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de abril de 2008 370395

Gestión de Salud

Comedores Populares AutogestionariosClub de MadresComité del Vaso de LecheComedores ParroquialesPromotoras de SaludOrganizaciones de Personas con DiscapacidadOrganizaciones del Adulto MayorOrganizaciones de Lucha contra la Violencia IntrafamiliarOtras Organizaciones Sociales vinculadas al tema

Gestión de la Juventud

Organizaciones de JóvenesOrganizaciones de NiñosOrganizaciones de Protección al Niño y al AdolescenteOrganizaciones de Jóvenes en situación de riesgoOtras Organizaciones Sociales vinculadas al tema

Gestión del Desarrollo Urbano

Organizaciones de Asentamientos HumanosOrganizaciones de Pueblos JóvenesOrganizaciones de UrbanizacionesOrganizaciones de Cooperativas de ViviendaOrganizaciones de Asociaciones de PropietariosOtras Organizaciones VecinalesComités de ObrasOtras Organizaciones Sociales vinculadas al tema

Gestión de Seguridad Ciudadana

Juntas Vecinales de Seguridad CiudadanaOtras Organizaciones Sociales vinculadas al tema

Gestión de Medio Ambiente

Comités de ParqueOrganizaciones de Defensa del Medio Ambiente y EcologíaOtras Organizaciones Sociales vinculadas al tema

ARTÍCULO 15º DE LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN

Para inscribirse en el libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil participantes al proceso, se cumplirá con los siguientes requisitos hasta el 19 de abril.

a) Solicitud de inscripción, indicando el nombre de la organización y domicilio legal; la misma que tendrá valor de Declaración Jurada sobre la veracidad de los documentos y contenidos. Deberá estar debidamente fi rmada por el representante legal de la organización

b) Copia simple de la Resolución expedida por la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores que acredita estar inscrita en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS). En todos los casos la inscripción no podrá ser de una antigüedad menor a treinta (30) días calendario antes de la convocatoria al presente proceso electoral, y el mandato de la Junta directiva deberá estar vigente

c) Documentos (Libro de Actas, instrumentos jurídicos suscritos o publicaciones, entre otros), que acrediten por lo menos tres (3) años de actividad institucional, presencia efectiva y trabajo en el distrito

d) Acta de Elección del Delegado(a) Electore) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad

(DNI) del Delegado Elector.

ARTÍCULO 16º.- APROBACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN

Presentada la solicitud, la Sub - Gerencia de Participación Ciudadana se pronunciará dentro de los 8 días Transcurrido este plazo sin que se haya pronunciado, el solicitante podrá considerar que su solicitud fue aprobada. Previo a su pronunciamiento la Sub Gerencia puede requerir que el solicitante proceda a subsanar la omisión de determinados requisitos.

En caso de impugnación a la solicitud, el Gerente de Desarrollo Social resolverá en segunda y última instancia.

CAPÍTULO II

DEL PADRÓN ELECTORAL

ARTÍCULO 17º.- DE LA PUBLICACIÓN DE ORGANIZACIONES INSCRITAS

El Padrón Electoral estará constituido por la relación de todas las organizaciones inscritas y habilitadas; y que será publicada por el Comité Electoral dentro de las fechas establecidas, señalando como mínimo el Nombre de la Organización, tiempo de creación, vigencia del reconocimiento, nombre del Delegado Elector que la representa y la Zona a la que pertenece, para

conocimientos de todos los interesados. Esta publicación se realizará en el frontis de la Municipalidad Distrital, las zonas estratégicas del distrito y la web institucional

ARTÍCULO 18.- DE LA IMPUGNACIÓN A LA INSCRIPCIÓN

Una vez publicada la relación de organizaciones de la sociedad civil inscritas, el Comité Electoral recepcionará las tachas o impugnaciones que se presenten, las cuales se publicarán en el frontis de la municipalidad dentro de las 24 horas de producida la misma para que dichas organizaciones tengan conocimiento.

ARTÍCULO 19º.- DE LA SUBSANACIÓNLas organizaciones afectadas podrán subsanar las

tachas presentadas en su contra, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles después de la publicación respectiva que el Comité Electoral realizó; vencido el plazo, el Comité Electoral determinará la validez o invalidez de la impugnación.

ARTÍCULO 20º.- DE LA PUBLICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES HÁBILES

El Padrón Electoral defi nitivo estará conformado por el conjunto de Delegados Electores hábiles de las organizaciones inscritas para el proceso electoral; el mismo que será publicado y difundido en el frontis de la Municipalidad Distrital, las zonas estratégicas del distrito y la web institucional.

TÍTULO IV

DEL PROCESO ELECTORAL

ARTÍCULO 21º.- LINEAMIENTOS GENERALES DEL PROCESO ELECTORAL

a) El Proceso Electoral se efectuará de acuerdo al cronograma aprobado por la presente ordenanza.

b) La modalidad del acto electoral será mediante la presentación de Listas de Candidatos, inscritas a través de un personero

c) La elección se realizará, con el voto universal, voluntario, directo y secreto, de los ciudadanos inscritos como Delegados Electores en representación de las organizaciones sociales inscritas y habilitadas en el Padrón Electoral.

d) Los miembros del Comité Electoral difundirán la dirección del local de votación a través de la radio, volantes, afi ches, comunicados u otros medios que considere convenientes, con la plena colaboración de los dirigentes.

e) El Padrón Electoral contendrá los nombres y apellidos del Delegado Elector, número de su DNI, espacios para la fi rma y la huella digital del votante.

f) Cada Delegado Elector hará ejercicio de su derecho al voto, acreditándose con la presentación de su DNI. Por ningún motivo se aceptará otro tipo de documento para acreditarse.

g) La elección se hará utilizando Cédulas de Votación en la que el elector marcará con un aspa o cruz dentro del cuadrado donde fi gurará el número de la lista de su preferencia.

h) Los resultados de las elecciones serán remitidos obligatoriamente por el Comité Electoral, a la Sub - Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, junto con las Actas Electorales y el Padrón Electoral, para la preparación del Informe Final del Resultado de Elecciones.

CAPÍTULO III

DE LA LISTA DE CANDIDATOS

ARTÍCULO 22º.- DE LOS CRITERIOS PARA LA CONFORMACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS

La elección se hará mediante Listas de Candidatos compuestas por siete1 (7) integrantes, procediendo su inscripción sólo bajo el obligatorio cumplimiento de los siguientes criterios:

- Criterio de Representación Territorial: 01 representante como mínimo, por cada una de las seis (06) Zonas del distrito

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de abril de 2008370396

- Criterio de Representación Temática: 01 representante como mínimo, por cada una de las siete líneas temáticas del Plan de Desarrollo Integral

- Criterio de Equidad de Género: 30% como mínimo, de representante mujeres o varones

- Criterio de Equidad Generacional: 20% como mínimo, de representantes de las organizaciones de jóvenes

- Representación de una organización en un solo cargo, de lo contrario invalidará la lista

- Representación y acreditación comprobada, de su organización y/o institución

- Vivencia y residencia en el área territorial de la Zona y el distrito

- No encontrarse a la fecha de su inscripción con resolución que suspenda sus derechos u otras sanciones de carácter interno en su organización o institución.

- Declaración Jurada de los candidatos de no tener antecedentes judiciales ni penales.

ARTÍCULO 23º IMPEDIMENTOS PARA SER CANDIDATOS

No podrán ser candidatos:

a) Los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil al CCLD, con cargo vigente a la realización del proceso, aunque hayan renunciado o abandonado el cargo.

b) Los integrantes de la Junta Directiva Distrital del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo 2008, con cargo vigente a la realización del proceso, aunque hayan renunciado o abandonado el cargo.

c) Los Coordinadores Generales de la Junta Directiva de la Junta Vecinal del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ), con cargo vigente que no hayan renunciado con tres (3) meses de anterioridad a la convocatoria al proceso. Están totalmente impedidos los que hayan hecho abandono del cargo.

d) Los dirigentes que estén laborando en la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores

ARTÍCULO 24º.- DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS

El Comité Electoral recibirá las solicitudes de inscripción de las Listas de candidatos según el cronograma de actividades del proceso de elecciones que forma parte del Reglamento, las que deberán contener los nombres completos y fi rmas de los candidatos y la denominación completa de las organizaciones de las que son delegados.

ARTÍCULO 25º.- DE LAS TACHAS CONTRA LAS LISTAS DE CANDIDATOS

Las Tachas contra las listas de candidatos procederán por el incumplimiento de los criterios señalados en los artículos 25º y 26º de la presente Ordenanza.

El Comité Electoral recibirá la presentación de tachas hasta dos (2) días hábiles después de presentada la solicitud de inscripción y publicación, y resolverá de manera defi nitiva a los tres (03) días hábiles de recibido el pedido de tacha, previa publicación en el frontis de la Municipalidad.

ARTÍCULO 26º.- DE LA PRESENTACIÓN Y NOMINACIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS

Vencido el plazo de absolución de las tachas, el Comité Electoral publicará en el frontis de la Municipalidad Distrital dentro de los siete (7) días calendario antes del acto electoral, las propuestas y planes de trabajo de las Listas inscritas y habilitadas para participar en las elecciones; del mismo modo se publicarán las Listas, el nombre de todos los integrantes, los cargos a que postulan, las organizaciones a las que pertenecen, también se señalará el número asignado a cada una de las listas, previo sorteo realizado por el Comité Electoral.

ARTÍCULO 27º.- DE LOS PERSONEROS.

a) Cada lista de candidatos está facultada para acreditar ante el respectivo Comité Electoral, no más de un personero, quien necesariamente deberá ser residente del distrito y acreditarse como tal.

b) El personero está obligado a guardar la compostura debida, no interferir en el proceso de votación, ni impedir o dirigir el voto del elector.

c) El Personero tiene derecho a estar presente en la mesa electoral desde su instalación hasta el escrutinio, pudiendo incluso examinar las cédulas e impugnarlas.

d) El Personero puede denunciar cualquier acto que atente contra la transparencia y la legalidad del proceso electoral.

ARTÍCULO 28º DE LA CAPACITACIÓN A LA SOCIEDAD CIVIL Y LAS LISTAS DE CANDIDATOS

El Comité Electoral, organizará las siguientes jornadas de capacitación, con la fi nalidad de difundir entre la sociedad civil del distrito y sus organizaciones los alcances de la presente Ordenanza, así como el rol y funciones de sus representantes ante el CCLD, programará los siguientes eventos:

a) Jornada de Capacitación y Orientación a los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil y ciudadanos en general, a los quince (15) días de convocado el proceso.

b) Capacitación a los integrantes de las Listas de Candidatos inscritas y habilitadas, dentro de los siete (7) días antes del acto electoral.

En ambas jornadas se desarrollarán y profundizaran los siguientes ejes temáticos:

- Naturaleza, importancia, competencias y funcionamiento del CCLD

- Responsabilidades, derechos y obligaciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD

- Características e importancia del Sistema de Planifi cación del Desarrollo y Presupuesto Participativo de San Juan de Mirafl ores

- Reglamento de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital

- Información adicional que contribuya a fortalecer sus capacidades para desenvolverse como representante de la sociedad civil y motivar su participación en el proceso electoral

CAPÍTULO IV

DE LA MESA ELECTORAL, EL ACTO DE SUFRAGIO, ESCRUTINIO Y PROCLAMACIÓN

ARTÍCULO 29º.- DE LA INSTALACIÓN DE LA MESA DE SUFRAGIO

La mesa electoral se instalará con mínimo 3 de los miembros del Comité Electoral presentes a las 7:30 a.m. en el lugar de votación designado y en la fecha programada para el acto electoral según el cronograma aprobado para el presente proceso; procediendo a verifi car la conformidad del material electoral y acondicionar el local de elección.

ARTÍCULO 30º.- DEL SUFRAGIO O VOTACIÓN

a) La votación se inicia a las 09:00 horas y termina a las 16:00 horas, lo cual se registrará en el Acta de Instalación, que será fi rmada por los miembros del Comité Electoral y Personeros presentes.

b) Si el Comité Electoral no se ha instalado hasta las 12:00 horas, ya no podrá instalarse ni efectuar la votación

c) Habrá un ánfora para colocar las cédulas de votación de los Delegados Electores

d) Votarán sólo los Delegados Electores que fi guren en el Padrón Electoral

e) La votación se producirá de la manera siguiente:

1º Los miembros del Comité electoral y los personeros procederán a fi rmar las cedulas de votación

2º Los miembros del Comité Electoral recepcionarán el DNI del Delegado Elector y verifi carán que fi gure en el Padrón Electoral,

3º Una vez ubicado en el Padrón Electoral se le entrega la cédula de votación;

4º El elector deja su DNI al Comité Electoral y pasa a la Cámara Secreta. Allí marca con un aspa o cruz en la cédula de votación el número de la Lista de su preferencia. Sale de la cámara secreta y coloca su voto en el ánfora que corresponda.

5º Después se acerca al Padrón Electoral y fi rma junto a sus nombres y apellidos, pone su huella digital, luego

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de abril de 2008 370397

mancha su dedo índice con la tinta indeleble, recibe su DNI y se retira por haber cumplido con votar.

f) Los votantes invidentes, adultos mayores y los analfabetos o iletrados, son los únicos que pueden ingresar a la Cámara Secreta acompañados de una persona de su confi anza.

g) Terminada la votación, el Presidente del Comité Electoral escribe en el Padrón Electoral “NO VOTO” al lado de los nombres de los Delegados electores que no acudieron a votar, fi rma al pie del Padrón e invita a fi rmar a los miembros de mesa y personeros.

h) Durante el período de votación sólo permanecerán en el local de votación los miembros del Comité Electoral y los Personeros debidamente acreditados; quedando absolutamente prohibida la presencia de los candidatos, dirigentes, y publico en general, quienes permanecerán en las afueras del local.

ARTÍCULO 31º.- DEL ESCRUTINIO

a) Firmada el Acta de Sufragio, se procede a realizar el escrutinio, en el mismo local de votación, en presencia de los personeros acreditados, los cuales podrán ingresar al inicio y en cualquier momento del escrutinio.

b) Las cédulas de votación no utilizadas deben ser destruidas antes del inicio del escrutinio.

c) Abierta el Ánfora se verifi cará que las cédulas electorales sean las que se autorizaron con las fi rmas de todos los miembros del Comité Electoral y los personeros, procediendo a separar las que no tengan las fi rmas mencionadas. Se confrontan el número de cédulas con la cantidad de votantes que aparecen en el Padrón Electoral y el Acta de Sufragio, si hubiera más cédulas se procede a destruir el excedente tomadas al azar.

d) Si las cédulas son menos, solo se dejara constancia y se continuará con el escrutinio. Todas las cédulas escrutadas, deben ser guardadas nuevamente en el ánfora.

e) Se considera votos validos a aquellos en que la intersección del aspa o cruz se ubique al interior del recuadro correspondiente a la lista de preferencia.

f) Se considera voto nulo en caso la intersección del aspa o cruz se ubique fuera del recuadro o se haya viciado la cedula con cualquier tipo de inscripción.

g) Terminado el escrutinio, se llena el Acta de Escrutinio, fi rman los miembros del Comité Electoral y los personeros, se coloca el cintillo de seguridad y se ponen dentro del ánfora, con las cédulas, las actas electorales, los sobres con votos impugnados y se entregan al Comité Electoral.

h) En caso de empate entre dos o más listas, el Comité Electoral convocará a una Segunda Vuelta en el plazo máximo de siete (7) días. Efectuado el escrutinio y de persistir el empate, en el mismo día se procederá a defi nir a la Lista Ganadora mediante sorteo.

ARTÍCULO 32º.- DE LA PROCLAMACIÓNEl Comité Electoral proclamará y juramentará como

Ganadora a la Lista que obtenga Mayoría Simple del total de votos validos, emitiéndose la respectiva Acta Electoral, la misma que será suscrita en tantos ejemplares como sea necesario, garantizando su entrega de la siguiente manera:

- Un ejemplar para el Presidente del Comité Electoral- Un ejemplar al Alcalde la Municipalidad Distrital de

San Juan de Mirafl ores, para la emisión de la Resolución y entrega de credenciales respectivas.

- Un ejemplar al representante de la ONPE- Un ejemplar para cada personeros.

En el mismo acto, los representantes elegidos suscribirán una Declaración de compromiso en la que se comprometen a ejercer el cargo con efi ciencia, transparencia y responsabilidad, hasta el término de su mandato, desempeñado un rol activo y promoviendo la concertación y la participación democrática de la ciudadanía en la gestión del desarrollo local.

ARTÍCULO 33º.- DE LA DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS

El Comité Electoral comunicará mediante ofi cio al Alcalde, la relación de los Representantes de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital elegidos en el

acto electoral, del mismo modo será publicada y difundida en el frontis de la municipalidad distrital, en las zonas estratégicas, los medios de mayor circulación así como en la página web institucional.

ARTÍCULO 34º.- DEL FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES

La Municipalidad a través de la Sub-Gerencia de Participación Ciudadana, brindará a los representantes elegidos un Programa de Fortalecimiento de Capacidades para el cumplimiento efi ciente y adecuado de su rol y funciones.

ARTÍCULO 35º.- DE LOS RECURSOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CCLD

La Municipalidad a través de la Sub - Gerencia de Participación Ciudadana, brindará a los representantes de la sociedad civil elegidos, todo el apoyo logístico y recursos materiales, que les permitan cumplir efi cientemente con sus responsabilidades.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

PRIMERA.- Dispóngase que la Sub - Gerencia de Participación Ciudadana es el responsable de aperturar el Libro Registro Distrital de las Organizaciones de la Sociedad Civil por Títulos y Segmentos, el mismo que es un instrumento público no constitutivo de personería jurídica, encargándose de su mantenimiento y actualización.

SEGUNDA.- El Alcalde de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, convocará mediante Decreto de Alcaldía a la elección de los presentantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local para el período 2008-2009, dentro del plazo máximo de cinco (5 días) hábiles posteriores a la publicación del a presente Ordenanza.

EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZAlcalde

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CCLD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES 2008

- 2010

Nº ACTIVIDAD FECHA LUGAR HORARIO1 Inscripción en el Libro de

RegistroDel 11 al 19

de AbrilPalacio MunicipalSub Gerencia de

Participación Ciudadana

9:00 a.m. – 4:00 pm

2 Publicación de Organizaciones Sociales e Instituciones Inscritas

Lunes 21 de abril

Palacio Municipal y principales lugares

públicos

9:00 a.m.

3 Impugnación de Organizaciones Sociales e Instituciones Inscritas

Del 22 al 23 de abril

Palacio MunicipalSub Gerencia de

Participación Ciudadana

9:00 a.m. – 4:00 p.m.

4 Publicación de la relación de

Organizaciones Sociales e Instituciones hábiles para participar en el

proceso electoral

Jueves 24 de abril

Palacio Municipal y principales lugares

públicos

9:00 a.m.

5 Inscripción de Listas de Candidatos

Del 21 al 23 de abril

Palacio MunicipalSub Gerencia de

Participación Ciudadana

Viernes 18: 9:00 a.m. a 4:00

p.m.Sábado 19:

9:00 a.m. a 1:00 p.m.

6 Publicación de las Listas inscritas

Miércoles23 de abril

Palacio Municipal y principales lugares

públicos

9:00 a.m.

7 Recepción de Impugnación de Listas

Del 23 al 24 de abril

Palacio MunicipalSub Gerencia de

Participación Ciudadana

9:00 a.m. – 4:00 p.m.

8 Publicación de Listas hábiles

Jueves 24 de abril

Palacio Municipal y principales lugares

públicos

9:00 a.m.

9 Acto Electoral Domingo 27 de abril

Auditorio del I.E. P.Maristas

9:00 a.m.

185668-1

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de abril de 2008370398

MUNICIPALIDAD DE

SAN MIGUEL

Prorrogan plazo de beneficio administrativo establecido mediante la Ordenanza Nº 149-MDSM

DECRETO DE ALCALDÍANº 08-2008-MDSM

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

San Miguel, 3 de abril de 2008

VISTOS, el Informe Nº 028-2008-GDU/MDSM, de fecha 2 de abril de 2008, emitido por Gerencia de Desarrollo Urbano y el Memorando Nº 211-2008/MDSM, de fecha 2 de abril de 2008, emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Concejo Municipal mediante Ordenanza Nº 149-MDSM, aprobó el benefi cio administrativo para el trámite de regularización de licencias para construcciones, ampliaciones, remodelaciones y obra nueva de inmuebles, publicado el 24 de enero de 2008, en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, en dicha Ordenanza se faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación, así como también para establecer la prórroga de la misma;

Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 149-MDSM y el inciso 6) del Artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 30 de abril de 2008, el vencimiento del benefi cio establecido en la Ordenanza Nº 149-MDSM.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub de Obras Privadas y Sub Gerencia de Fiscalización Urbana y Catastro.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

186023-1

MUNICIPALIDAD DE

SURQUILLO

Prorrogan fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2008

DECRETO DE ALCALDÍAN° 003-2008-MDS

Surquillo, 2 de abril de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE SURQUILLO;

VISTO el informe N° 031-08/GR-MDS del 02.ABR.2008 emitido por la Gerencia de Rentas mediante el cual solicita se prorrogue la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2008; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiendo la primera cuota pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero;

Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el tercer párrafo del artículo 8º de dicho cuerpo legal, que asigna a esta Municipalidad Distrital la recaudación, administración y fi scalización del impuesto predial, resulta conveniente disponer la prórroga del plazo descrito en el párrafo anterior;

Que, asimismo, mediante Ordenanza Nº 192-MDS se estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de la Municipalidad de Surquillo para el Ejercicio Fiscal 2008, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 504 del 20 de diciembre de 2007, ambos publicados el 31/12/08 en el Diario Ofi cial, señalándose en el artículo 14º que la obligación de pago del primer bimestre vence el 29 de febrero de 2008, disponiendo al Alcalde, en su Primera Disposición Complementaria y Final, extender las fechas de vencimiento mediante Decreto de Alcaldía;

Que, en atención a dichas disposiciones, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2008-MDS se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2008, el pago al contado o el pago de la primera cuota, en caso de pago fraccionado, del Impuesto Predial 2008 así como el pago del primer bimestre de los Arbitrios Municipales aprobados por la Ordenanza Nº 192-MDS;

Que, conforme al Informe de Vistos, resulta conveniente seguir brindando al contribuyente surquillano las facilidades del caso para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias evitándoles así mayores recargas impositivas;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

PRORROGA FECHAS DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL Y

ARBITRIOS MUNICIPALES 2008

Artículo 1º.- Prórroga del pago del Impuesto Predial.- Prorróguese hasta el 15 de abril del 2008 el pago al contado o el pago de la primera cuota, en caso de pago fraccionado, del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2008

Artículo 2º.- Prórroga del pago del Primer Bimestre de los Arbitrios Municipales 2008.- Prorróguese hasta el 15 de abril del 2008 el pago del primer bimestre de los Arbitrios Municipales 2008 aprobados por la Ordenanza Nº 192-MDS.

Artículo 3º.- Órganos Competentes.- La Gerencia de Rentas y la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional quedan encargadas del adecuado cumplimiento y difusión del presente Decreto.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

GUSTAVO SIERRA ORTIZAlcalde

185526-1

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e