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Año XXIII / Nº 9502 www.elperuano.com.pe Pág. 321845 Sumario PODER EJECUTIVO P C M R.M. Nº 237-2006-PCM.- Amplían plazo otorgado a Comisión para elaborar propuesta de solución a la ocupación de áreas de servidumbre otorgada a favor de Red de Energía del Perú S.A. 321846 R.M. Nº 238-2006-PCM.- Autorizan al Programa de Apoyo Directo a los Más Pobres realizar transferencia financiera de recursos al PRONAA 321846 R.M. Nº 239-2006-PCM.- Autorizan a procuradora iniciar acciones contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico al INDECI en la ejecución de obra 321847 AGRICULTURA R.D. Nº 23-2006-AG-SENASA-DSV.- Aprueban Manual de Procedimientos para la Certificación Fitosanitaria de las Frutas Frescas de Cítricos destinadas a la Exportación a los EE.UU. 321848 R.D. Nº 26-2006-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios específicos de necesario cumplimiento en la importación de semilla de arroz de Ecuador 321853 ECONOMÍA Y FINANZAS R.D. Nº 015-2006-EF/75.01.- Establecen monto y características adicionales de la segunda emisión de bonos soberanos a que se refiere el D.S. Nº 072-2006-EF 321854 EDUCACIÓN R.M. Nº 0322-2006-ED.- Aprueban Plan Operativo Institucional 2006 adecuado al nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio 321856 ENERGÍA Y MINAS R.M. Nº 290-2006-MEM/DM.- Aprueban Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros 321857 PRODUCE R.M. Nº 154-2006-PRODUCE.- Instauran proceso administrativo disciplinario a servidora de la Dirección de Medio Ambiente de Industria del Ministerio 321901 SALUD R.M. Nº 564-2006/MINSA.- Designan personal en la Dirección de Salud V Lima Ciudad 321901 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 471-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 321901 R.M. Nº 485-2006-MTC/03.- Amplían prestaciones de servicios concedidos a favor de Telefónica Multimedia S.A.C. a la modalidad de difusión directa por satélite y el área de concesión 321902 R.D. Nº 1747-2006-MTC/15.- Autorizan al SENATI a operar como Entidad de Capacitación de Conductores de los servicios de transporte interprovincial de personas y de transporte de mercancías 321904 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 205-2006-P-CSJLI/PJ.- Designan magistrados provisional y suplente de juzgados civil de Lima y de Paz Letrado de Barranco y Miraflores 321905 ORGANISMOS AUTÓNOMOS J N E RR. Nºs. 3347, 3348, 6717 y 6753-2006-JEE/LS.- Aprueban solicitudes para realizar publicidad estatal presentadas por el Ministerio de Salud y el Ministerio de la Producción 321906 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL RR.JJ. Nºs. 448 y 449-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública y la familia 321907 S B S Res. SBS Nº 737-2006.- Autorizan a Citibank del Perú S.A. a operar con cajeros corresponsales en establecimientos comerciales de Boticas FASA S.A. a nivel nacional 321909 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Res. Adm. Nº 048-2006-P/TC.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Tribunal Constitucional 321909 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE Res. Nº 251-2006-CONSUCODE/PRE.- Relación de proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de mayo de 2006 321912 INDECOPI Res. Nº 0612-2006/TDC-INDECOPI.- Revocan la Res. Nº 112- 2005/CDS-INDECOPI que declaró infundada la solicitud formulada por Cía. Nuevo Mundo S.A. y, reformándola, se ordena la aplicación de derechos antidumping definitivos a las importaciones de tejidos tipo denim producidos o exportadas por Cía. Fiacao e Tecidos Santo Antonio; Covolan Industria Textil S.A.; Fiacao e Tecelagen Sao José S.A.; Santista Textil S.A.; Santana Textil S.A.; Textile Industrial S.A. y Vicunha Textil S.A. 321914 OSINERG Res. Nº 240-2006-OS/CD.- Fijan Topes Máximos de Acometida para categorías de usuarios C y D y los cargos máximos de mantenimiento para las categorías de usuario B, C y D en la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao 321928 Res. Nº 245-2006-OS/CD.- Declaran fundado, fundado en parte e infundados extremos de recurso de reconsideración interpuesto por Red Eléctrica del Sur S.A. contra la Res. OSINERG Nº 155- 2006-OS/CD 321931 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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  • Año XXIII / Nº 9502 www.elperuano.com.pe Pág. 321845

    Sumario

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    P C M

    R.M. Nº 237-2006-PCM.- Amplían plazo otorgado a Comisiónpara elaborar propuesta de solución a la ocupación de áreas deservidumbre otorgada a favor de Red de Energía del Perú S.A.

    321846R.M. Nº 238-2006-PCM.- Autorizan al Programa de Apoyo Directoa los Más Pobres realizar transferencia financiera de recursos alPRONAA 321846R.M. Nº 239-2006-PCM.- Autorizan a procuradora iniciar accionescontra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económicoal INDECI en la ejecución de obra 321847

    AGRICULTURA

    R.D. Nº 23-2006-AG-SENASA-DSV.- Aprueban Manual deProcedimientos para la Certificación Fitosanitaria de las FrutasFrescas de Cítricos destinadas a la Exportación a los EE.UU.

    321848R.D. Nº 26-2006-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitosfitosanitarios específicos de necesario cumplimiento en laimportación de semilla de arroz de Ecuador 321853

    ECONOMÍA Y FINANZAS

    R.D. Nº 015-2006-EF/75.01.- Establecen monto y característicasadicionales de la segunda emisión de bonos soberanos a que serefiere el D.S. Nº 072-2006-EF 321854

    EDUCACIÓN

    R.M. Nº 0322-2006-ED.- Aprueban Plan Operativo Institucional2006 adecuado al nuevo Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio 321856

    ENERGÍA Y MINAS

    R.M. Nº 290-2006-MEM/DM.- Aprueban Inventario Inicial dePasivos Ambientales Mineros 321857

    PRODUCE

    R.M. Nº 154-2006-PRODUCE.- Instauran proceso administrativodisciplinario a servidora de la Dirección de Medio Ambiente deIndustria del Ministerio 321901

    SALUD

    R.M. Nº 564-2006/MINSA.- Designan personal en la Direcciónde Salud V Lima Ciudad 321901

    TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

    R.M. Nº 471-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de laDirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión deservicios 321901R.M. Nº 485-2006-MTC/03.- Amplían prestaciones de serviciosconcedidos a favor de Telefónica Multimedia S.A.C. a la modalidadde difusión directa por satélite y el área de concesión 321902R.D. Nº 1747-2006-MTC/15.- Autorizan al SENATI a operar comoEntidad de Capacitación de Conductores de los servicios de transporteinterprovincial de personas y de transporte de mercancías 321904

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    CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

    Res. Adm. Nº 205-2006-P-CSJLI/PJ.- Designan magistradosprovisional y suplente de juzgados civil de Lima y de Paz Letradode Barranco y Miraflores 321905

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    J N E

    RR. Nºs. 3347, 3348, 6717 y 6753-2006-JEE/LS.- Apruebansolicitudes para realizar publicidad estatal presentadas por elMinisterio de Salud y el Ministerio de la Producción 321906

    REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN

    Y ESTADO CIVIL

    RR.JJ. Nºs. 448 y 449-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan a procuradoriniciar acciones legales contra presuntos responsables de lacomisión de delitos contra la fe pública y la familia 321907

    S B S

    Res. SBS Nº 737-2006.- Autorizan a Citibank del Perú S.A. aoperar con cajeros corresponsales en establecimientoscomerciales de Boticas FASA S.A. a nivel nacional 321909

    TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    Res. Adm. Nº 048-2006-P/TC.- Aprueban Cuadro para Asignaciónde Personal del Tribunal Constitucional 321909

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    CONSUCODE

    Res. Nº 251-2006-CONSUCODE/PRE.- Relación de proveedores,postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contratacionesy Adquisiciones del Estado durante el mes de mayo de 2006 321912

    INDECOPI

    Res. Nº 0612-2006/TDC-INDECOPI.- Revocan la Res. Nº 112-2005/CDS-INDECOPI que declaró infundada la solicitud formuladapor Cía. Nuevo Mundo S.A. y, reformándola, se ordena laaplicación de derechos antidumping definitivos a las importacionesde tejidos tipo denim producidos o exportadas por Cía. Fiacao eTecidos Santo Antonio; Covolan Industria Textil S.A.; Fiacao eTecelagen Sao José S.A.; Santista Textil S.A.; Santana TextilS.A.; Textile Industrial S.A. y Vicunha Textil S.A. 321914

    OSINERG

    Res. Nº 240-2006-OS/CD.- Fijan Topes Máximos de Acometidapara categorías de usuarios C y D y los cargos máximos demantenimiento para las categorías de usuario B, C y D en laconcesión de distribución de gas natural por red de ductos deLima y Callao 321928Res. Nº 245-2006-OS/CD.- Declaran fundado, fundado en partee infundados extremos de recurso de reconsideración interpuestopor Red Eléctrica del Sur S.A. contra la Res. OSINERG Nº 155-2006-OS/CD 321931

    GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

  • NORMAS LEGALESRE

    PUBLICA DEL PERU

    321846El Peruano

    lunes 19 de junio de 2006

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    P C M

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    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 237-2006-PCM

    Lima, 14 de junio de 2006

    Visto el Oficio Nº 420-2006-EM/SG del SecretarioGeneral del Ministerio de Energía y Minas;

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolución Ministerial Nº 324-2005-PCM se constituyó la Comisión encargada de elaborarla propuesta de solución definitiva a la ocupación deáreas de servidumbre en la concesión otorgada a favorde Red de Energía del Perú S.A. – REP, la misma que seencuentra adscrita al Ministerio de Energía y Minas;

    Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3°de la referida Resolución, la Comisión cuenta con unplazo de diez (10) meses, contados a partir del 24 deagosto de 2005, para elaborar la propuesta de solucióna la ocupación de las áreas de servidumbre mencionadas;

    Que, de los fundamentos expuestos en el Oficio deVisto, se requiere ampliar el plazo antes mencionado porciento ochenta (180) días calendario;

    De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 21292;

    SE RESUELVE:

    Artículo Único. – Ampliar el plazo previsto en elartículo 3° de la Resolución Ministerial Nº 324-2005-PCMpor ciento ochenta (180) días calendario.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y FinanzasEncargado de la Presidenciadel Consejo de Ministros

    10698

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    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 238-2006-PCM

    Lima, 14 de junio de 2006

    VISTO

    El Informe Nº 074-2006-PCM/OPP de la Oficina dePlaneamiento y Presupuesto de la Presidencia delConsejo de Ministros;

    CONSIDERANDO:

    Que, por Resolución Ministerial Nº 456-2005-PCM, seaprobó el Presupuesto Institucional de Apertura deIngresos y Egresos del Pliego 001 Presidencia del Consejode Ministros para el Año Fiscal 2006, de conformidad conla Ley Nº 28652 “Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2006”, asignando entre ellos a la UnidadEjecutora 010 “Programa Nacional de Apoyo Directo a losMás Pobres” la suma de TRESCIENTOS MILLONES Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300 000 000,00);

    Que, por Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modificadopor Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM, se creó en el marcodel Plan Nacional para la Superación de la Pobreza, elPrograma Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres –“JUNTOS”, con la finalidad de ejecutar transferencias directasen beneficio de las familias más pobres de la población, ruralesy urbanas. El Programa facilitará a las familias beneficiadas,con su participación y compromiso voluntario, prestacionesde salud, nutrición, de educación e identidad, orientadas aasegurar la salud y nutrición preventiva materno infantil y laescolaridad sin deserción;

    Que, la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652modifica el artículo 75° de la Ley General del SistemaNacional de Presupuesto – Ley N° 28411, estableciendoen el literal e) del numeral 1.4 del indicado artículo, que lastransferencias financieras que la Presidencia del Consejode Ministros debe realizar, para garantizar la operatividaddel Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres– JUNTOS, se aprueban por resolución del Titular del Pliego;

    Que, según Acta de Fecha 17 de mayo del 2006, elConsejo Directivo del Programa Nacional de ApoyoDirecto a los Más Pobres - JUNTOS, acordó aprobar latransferencia financiera de recursos por la suma deVEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOSCINCUENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y SIETE Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 29 954 057,00), a favor del

    Res. Nº 246-2006-OS/CD.- Declaran improcedente recurso dereconsideración interpuesto contra la Res. OSINERG Nº 155-2006-OS/CD, que estableció Tarifas en Barra a que se refierecontrato de concesión de ETECEN/ETESUR 321942Res. Nº 247-2006-OS/CD.- Aprueban Reajuste de Liquidación dela Remuneración Anual Garantizada de la Red de Energía delPerú S.A., correspondiente al período mayo 2005 - abril 2006

    321947

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    GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

    Ordenanza Nº 006-2006-CR/RLL.- Aprueban Plan Regional dePrevención y Atención de Desastres del Gobierno Regional LaLibertad 321949

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    MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

    Acuerdo Nº 202.- Ratifican 116 derechos contenidos en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos de la MunicipalidadDistrital de Independencia aprobados por Ordenanza Nº 117-MDI

    321950

    MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

    Acuerdo Nº 73-2006-ACSS.- Declaran en situación dedesabastecimiento inminente la adquisición de escobas yrecogedores tipo baja policía 321954

    PROVINCIAS

    MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

    DEL CALLAO

    D.A. Nº 000017.- Prorrogan fecha de vencimiento para pago deArbitrios Municipales de los meses de enero a mayo de 2006 y debeneficios tributarios 321956

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    TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

    Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Código deÉtica para la Prestación del Servicio de Radiodifusión en lamodalidad comercial, educativa y comunitaria 1 al 8

  • NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 19 de junio de 2006 321847RE

    PUBLICA DEL PERU

    Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES),para financiar la ampliación de los servicios del MIMDESen los 320 distritos donde se implementara el ProgramaJUNTOS en el ejercicio presupuestal 2006;

    Que, dentro de la Actividad 1.27569 TransferenciasFinancieras – JUNTOS, Componente 3.73860Transferencias Financieras – JUNTOS y Finalidad de MetaPresupuestaria 27675 Apoyo al Fortalecimiento de la Ofertade Servicios en las Zonas de Extrema Pobreza, de la fuentede financiamiento 00 Recursos Ordinarios, de la UnidadEjecutora 010 Programa de Apoyo directo a los más Pobres– JUNTOS del Pliego 001 Presidencia del Consejo deMinistros, se cuenta con los recursos disponibles por S/.29 954 057,00, que permitirán cumplir con el AcuerdoAprobado por el Consejo Directivo, señalado en el párrafoprecedente, en el marco del Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM y la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006, que modifica el artículo 75° de la Ley N° 28411-LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto;

    Contando con la visación de la Oficina de AsesoríaJurídica y de la Oficina de Planeamiento y Presupuestode la Presidencia del Consejo de Ministros;

    De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, laLey Nº 28652 – Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM que crea el Programa Nacional de Apoyo Directo alos más Pobres y el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM que aprueba el Reglamento de Organización yFunciones de la PCM;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Autorizar a la Unidad Ejecutora 010Programa de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOSdel Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, arealizar una transferencia financiera de recursos a favordel Pliego 039 Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,Unidad Ejecutora 005 Programa Nacional de ApoyoAlimentario -PRONAA, por el importe de S/. 29 954 057,00,para cumplir con el acuerdo aprobado en la Décimo PrimeraSesión del Consejo Directivo del Programa Nacional deApoyo Directo a los más Pobres según Acta de fecha17.05.2006, que forma parte de la presente Resolución.

    Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimientode la presente Resolución, se aplicará al PresupuestoInstitucional Modificado 2006 del Pliego 001 Presidenciadel Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 010 Programade Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS, Actividad1.27569 Transferencias Financieras – JUNTOS,Componente 3.73860 Transferencias Financieras –JUNTOS y Finalidad de Meta Presupuestaria 27675Apoyo al Fortalecimiento de la Oferta de Servicios en lasZonas de Extrema Pobreza, en la cadena de gastos5.4.22.40 Subvenciones Sociales, y Fuente deFinanciamiento 00 Recursos Ordinarios.

    Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Ejecutiva delPrograma Nacional de Apoyo directo a los más Pobres –JUNTOS y Responsable de la Unidad Ejecutora 010Programa de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS, delPliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, el debidocumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y FinanzasEncargado de la Presidenciadel Consejo de Ministros

    10700

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    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 239-2006-PCM

    Lima, 14 de junio de 2006

    Visto, el Oficio N° 3045-2006-INDECI/1.0, del Jefedel Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI;

    CONSIDERANDO:

    Que, el Informe Especial Nº 007-2006-2-3376,“Perjuicio económico detectado en la obra N° 152-97Construcción de muro de concreto ciclópeo en lamargen izquierda de la quebrada San Juan de la Virgen(ampliación) – Tumbes, en detrimento del InstitutoNacional de Defensa Civil - INDECI”, precisa que seha determinado el inicio de las acciones judicialescorrespondientes contra las personas identificadascomo partícipes de los hechos del citado informe, porla presunta responsabilidad ocasionada por culpainexcusable, la que ha generado la indemnización deldaño por el perjuicio ocasionado, de conformidad conlos artículos 1319º, 1321º y 1969º del Código Civil;

    Que, de acuerdo con lo previsto por el inciso f) delartículo 15° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, es atribución del Sistema emitir los informesrespectivos con el debido sustento técnico y legal, comoresultado de las acciones de control efectuadas, loscuales constituyen prueba preconstituida para el iniciode acciones administrativas y/o legales que seanrecomendadas en dichos Informes;

    Que, el numeral 6.2 del artículo 6° de la LeyN° 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral , prevé que puede motivarse un actoadministrativo mediante la declaración de conformidadcon los fundamentos y conclusiones de anterioresdictámenes, decisiones o informes obrantes en elexpediente, a condición que se les identifique de modocertero, y que por esta situación constituyan parteintegrante del respectivo acto;

    Que, en tal sentido, resulta pertinente autorizar a laProcuradora Pública a cargo de los asuntos judicialesde la Presidencia del Consejo de Ministros para queinterponga las acciones judiciales correspondientes;

    De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyN° 17357, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicialdel Estado, modificado por Decreto Ley N° 17667, LeyN° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República, la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,el Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Defensa Civil – INDECI, aprobado porDecreto Supremo Nº 059-2001-PCM y el Reglamento deOrganización y Funciones de la Presidencia del Consejode Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1°.– Autorizar a la Procuradora Pública acargo de los asuntos judiciales de la Presidencia delConsejo de Ministros para que, en representación ydefensa de los intereses del Estado, inicie e impulse lasacciones judiciales correspondientes contra lospartícipes de los hechos, de conformidad con el InformeEspecial Nº 007-2006-2-3376 – “Perjuicio económicodetectado en la obra N° 152-97 Construcción de murode concreto ciclópeo en la margen izquierda de laquebrada San Juan de la Virgen (ampliación) – Tumbes,en detrimento del Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI”, que constituye parte integrante de la presenteResolución Ministerial.

    Artículo 2°.– Remitir los antecedentes al ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidenciadel Consejo de Ministros, para los fines a que se contraela presente Resolución.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y FinanzasEncargado de la Presidenciadel Consejo de Ministros

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  • NORMAS LEGALESRE

    PUBLICA DEL PERU

    321848El Peruano

    lunes 19 de junio de 2006

    AGRICULTURA

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    RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 23-2006-AG-SENASA-DSV

    Lima, 26 de mayo de 2006

    VISTO:

    El Documento Nº 03-113-3 - “Citrus from Peru”,publicado el 1 de mayo del 2006 en el Federal Register delos Estados Unidos de América el cual aprueba el ingresode cítricos de Perú a los Estados Unidos de América; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, por Ley Nº 27322, Ley Marco de SanidadAgraria, se establece que a solicitud del usuario serealizará la certificación fitosanitaria de las plantas yproductos vegetales destinados a la exportación;

    Que, por Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, seaprobó el Reglamento de Cuarentena Vegetal, el cualestablece las disposiciones generales para losprocedimientos operativos de importación, exportación,tránsito internacional y cuarentena interna;

    Que, por Decreto supremo Nº 009-2000-AG, seaprueba el Reglamento para el Control, Supresión, yErradicación de Moscas de la Fruta;

    Que, se ha identificado la necesidad de incluir yprecisar los procedimientos operativos, para efectuar lacertificación fitosanitaria de lugares de producción,envíos, empacadoras y plantas de tratamiento yempaque de fruta fresca de cítricos destinada a laexportación a los Estados Unidos de América;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322,Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG,Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, y el DecretoSupremo Nº 008-2005-AG; y con el visado del DirectorGeneral de Asesoría Jurídica;

    SE RESUELVE:

    Artículo Único.- Apruébese el Manual deProcedimientos para la Certificación Fitosanitaria de lasFrutas Frescas de Cítricos (Citrus spp) destinadas a laExportación a los Estados Unidos de América; el cual seadjunta a la presente Resolución.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    JORGE C. BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

    SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIADIRECCIÓN DE SANIDAD VEGETAL

    SUBDIRECCIÓN DE CUARENTENA VEGETAL

    MANUAL DE PROCEDIMIENTOSPARA LA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA

    DE FRUTAS FRESCAS DE CITRICOS (Citrus spp)DESTINADAS A LA EXPORTACIÓN A LOS

    ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

    INDICE

    INTRODUCCIÓN.

    CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES

    1. Antecedentes.2. Objetivo3. Alcance4. Plagas Reglamentadas5. Responsabilidades del Exportador

    CAPÍTULO II CERTIFICACIÓN DE LUGARES DE PRODUCCIÓNY PLANTAS DE EMPAQUE

    1 Actividades previas a la certificación de lugares de producción

    1.1 Sistema de Monitoreo de moscas de la fruta1.2 Medidas de acción ante MTD superiores a 0.5.1.3 Registro de información

    2 Certificación Fitosanitaria del lugar de producción

    2.1 Requisitos2.2 Inspección del lugar de producción2.3 Emisión del certificado del lugar de producción2.4 Validez del certificado2.5 Causales de cancelación del certificado

    3 Certificación Fitosanitaria la planta de empaque

    3.1 Requisitos3.2 Inspección a la planta de empaque3.3 Emisión del certificado de la planta de empaque3.4 Validez del certificado3.5 Causales de cancelación del certificado

    CAPÍTULO III CONDICIONES DE RESGUARDO EN ELPROCESO DE EXPORTACION

    1. Cosecha de fruta destinada a la exportación2. Movilización de la fruta desde lugar de producción hacia la

    planta empacadora3. Almacenamiento de fruta para inspección fitosanitaria

    CAPÍTULO IV CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA.

    1. Inspección fitosanitaria en el procesamiento de fruta2. Inicio del Tratamiento Cuarentenario en Frío3. Emisión del Certificado Fitosanitario

    ANEXOS.

    MANUAL DE PROCEDIMIENTOSPARA LA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA

    DE FRUTAS FRESCAS DE CITRICOS (Citrus spp.)DESTINADAS A LA EXPORTACION A LOS

    ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

    INTRODUCCIÓN.

    El presente manual de procedimientos está dirigido alas personas interesadas en contar con la certificaciónfitosanitaria para la exportación de fruta fresca de cítricosa los Estados Unidos de América (EEUU), así comotambién servir de resumen a los inspectores del SENASApara el cumplimiento de este servicio. La informaciónpresentada ha sido basada en el Documento Nº 03-113-3 - “Citrus from Peru”, publicado en el Federal Registerde EEUU el 1 de mayo de 2006 y en el “Plan de trabajopara la exportación de frutas frescas de cítricos del Perú”acordado entre SENASA y APHIS.

    CAPÍTULO IASPECTOS GENERALES

    1. Antecedentes.

    Entre 1993 y 1996, ante el interés de los productoresde cítricos de la costa central del Perú y a otras iniciativasnacionales, se desarrollaron acciones tendientes agestionar el acceso de frutos frescos de cítricosperuanos al mercado de los EEUU.

    El Servicio de Inspección de Sanidad Animal y Vegetal(“Animal and Plant Health Inspection Service” - APHIS)de los EEUU establece como una de las condicionespara el ingreso de frutos frescos de cítricos a su territorioque éstos provengan de áreas libres de tresenfermedades cuarentenarias (Xanthomonasaxonopodis pv. citri, Elsinoe australis y Guignardiacitricarpa).

    De 1996 al 2000 el SENASA condujo un programa deinvestigación y monitoreo en cítricos bajo los lineamientosesbozados en un protocolo de trabajo acordado entreAPHIS y SENASA. El programa se denominó “CitrusSurvey”, cuyo objetivo principal era demostrar la ausencia

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    de las tres enfermedades mencionadas en las principalesáreas citrícolas del Perú. Como resultado de este programa,se confirmó que ninguna de las tres enfermedades citadasestá presente en el Perú, por lo que se promulgó el DecretoSupremo Nº 029-99-AG, mediante el cual se declara alPerú como “País Libre” de las tres enfermedadescuarentenarias y se establecen las medidas cuarentenariaspara evitar el ingreso de éstas, notificándose esta condicióna la Organización Mundial de Comercio (OMC).

    En octubre de 2003 APHIS preparó un borrador deanálisis de riesgo de plagas para la importación de frutoscomerciales frescos de cítricos desde Perú. El SENASA,en coordinación con el gremio exportador, formuló ysustentó su opinión sobre este documento.

    En enero de 2004, tomando en consideración lasopiniones vertidas por el lado peruano, APHIS solicitócomentarios públicos a un nuevo borrador de análisis deriesgo de plagas, sobre el cual recibieron 14 comentarios.La mayoría de ellos mostraban su acuerdo con lasconclusiones del análisis de riesgo y apoyaban laimportación de cítricos de Perú a los EEUU.

    El 30 de septiembre de 2005, el Departamento deAgricultura de los EEUU, a través del APHIS, publicó lapropuesta de norma que autorizaría el ingreso de frutosfrescos de cítricos de Perú a ese país. El período deconsulta pública estuvo abierto hasta el 29 de noviembredel 2005, publicando la norma final el 1º de mayo de2006, siendo su aplicación de forma inmediata.

    En resumen, esta norma propone las condicionesfitosanitarias bajo las cuales se iniciará la exportación decítricos a EEUU. Las condiciones propuestas demandanun exhaustivo trabajo fitosanitario, por lo que se requierela participación conjunta de productores, exportadoresy el SENASA para poder alcanzar las metas propuestas.

    2. ObjetivoEl objetivo del presente manual es orientar a los

    participantes de la cadena exportadora de cítricos hacialos Estados Unidos de América sobre el cumplimientode los requisitos fitosanitarios establecidos por APHISpara el ingreso de cítricos al mencionado país.

    3. AlcanceEste manual tiene alcance a la producción de las

    siguientes especies de cítricos: Toronja (Citrus paradisi),Limón Sutil (Citrus aurantifolia), Mandarinas o Tangerinas(Citrus reticulata), Naranjas Dulce (Citrus sinensis) yTangelos (Citrus tangelo) en los departamentos de Piura,Lambayeque, Lima, Ica y Junín, con fines de exportacióna los Estados Unidos de América.

    4. Plagas Reglamentadas

    • Moscas de la Fruta: Mosca del Mediterráneo(Ceratitis capitata); Mosca Sudamericana (Anastrephafraterculus); Mosca de la Ciruela (Anastrepha obliqua) yMosca del Zapote (Anastrepha serpentina).

    • Polilla de los Citricos (Ecdytolopha aurantiana).

    5. Responsabilidades del ExportadorEn esta sección se incluyen las responsabilidades

    del exportador, las cuales también son de aplicación al

    titular de registro del lugar de producción y de la plantade empaque.

    • Cumplir con las normas legales vigentes en materiade sanidad agraria.

    • Conocer y cumplir el Plan de Trabajo par laexportación de cítricos a EEUU, acordado entre SENASAy APHIS.

    • Exportar a EEUU fruta procedente de lugares deproducción y de plantas de empaque registrados yaprobados por el SENASA.

    • Brindar al SENASA el apoyo necesario para ejecutarlas labores que requiera el monitoreo de moscas de lafruta, disponiendo el ingreso del personal autorizado alos lugares de producción.

    • No mezclar frutas de lugares de produccióncertificados destinados a la exportación, sujetos acumplimiento de Planes de Trabajo con aquellosprocedentes de lugares de producción no certificados.

    • Asegurar que la fruta sea trasladada desde el lugarde producción a la planta de empaque acompañada delrespectivo Manifiesto de Carga (MAC), en medios detransporte limpios y protegidos con cubiertas de mantas,lonas o mallas contra insectos, en jabas de plásticoidentificadas y separadas por cada lugar de producción.

    • Cosechar e ingresar a la empacadora, únicamentelos volúmenes de cítricos autorizados para exportaciónpor el SENASA.

    • Asegurar que todas las cajas o envases a exportar llevensello con la información o códigos del lugar de producción ohuerto, empacadora, y departamento de origen del producto.

    • Evitar la entrada a la empacadora de frutos frescosde cítricos, procedentes de otros departamentos y delugares de producción no autorizados y certificados porSENASA, cuando se esté trabajando con envíosdestinados a EE.UU o a otros países con requerimientosfitosanitarios distintos.

    • Asumir los costos de supervisión del personal APHIScuando se considere necesario efectuar las auditoriasal programa de exportación de frutas cítricas.

    • Proporcionar a los Inspectores del SENASA los equiposy materiales necesarios para la inspección fitosanitaria,tratamiento y supervisión de empaque y embarque.

    • Proporcionar al SENASA la información requerida yespecífica del movimiento de cada especie de frutaingresada a la empacadora, considerando los aceptados,rechazados o descartados.

    • Cumplir con las condiciones para el ingreso decítricos a los EEUU establecidas en el Permiso deImportación emitido por APHIS.

    CAPÍTULO IICERTIFICACIÓN DE LUGARES DE PRODUCCIÓNY PLANTAS DE EMPAQUE

    1. Actividades previas a la certificación de lugaresde producción

    1.1 Sistema de Monitoreo de moscas de la fruta

    Los productores interesados en exportar cítricos alos Estados Unidos deben de incorporar sus lugares de

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    producción al sistema de monitoreo de moscas de lafruta del SENASA - Sistema Nacional de Detección deMosca de la Fruta, el cual se aplica para verificar lafluctuación poblacional de moscas de la fruta.

    Sólo se autorizará la exportación de frutos cítricos alos EEUU, siempre que aquellos provengan de lugaresde producción con bajas poblaciones de moscas de lafruta, expresados en índices poblaciones de Mosca/Trampa/Día (MTD) igual o menor a 0.5, lo cual esverificado semanalmente.

    Las trampas a utilizar serán las del tipo Mc Phail conproteína hidrolizada y las Jackson con trimedlure y seránrecebadas cada 7 días. Las trampas se instalarán de acuerdoa cuadrantes ubicados en coordenadas georeferenciadasen una densidad de 1 trampa de cada tipo por cada 20 ha entodas las áreas con presencia de hospedantes, y de 1 cada180 ha en las áreas sin hospedantes.

    Los lugares de producción de Limón Sutil no estaránsujetos al sistema de monitoreo de moscas de la frutapara efectos de este Plan de Trabajo.

    El sistema de monitoreo para efectos de cosechaserá tomado en cuenta 6 semanas antes del inicio de laexportación.

    1.2 Medidas de acción ante detección MTDsuperiores a 0.5.

    Los lugares de producción cuyo MTD supere el umbralde 0.5 no podrán exportar a los EEUU. hasta que el MTDregrese a niveles aceptables, situación que el Inspectordel SENASA deberá dejar escrito en la ficha derecomendaciones.

    En estos casos, se iniciará en el lugar de produccióninvolucrado, la aspersión con cebo tóxico en forma deaplicación focalizada al follaje, con una frecuencia de 2veces por semana.

    Los lugares de producción que logren bajar losniveles poblacionales a 0.5 de MTD o menores a éste,podrán ser reintegrados a la campaña de exportación.

    1.3 Registro de información

    La Subdirección de Moscas de la Fruta y Proyectosdel SENASA llevará un registro que incluya todas lasactividades relacionadas al seguimiento y supervisióndel sistema de monitoreo de moscas de la fruta para laexportación de cítricos y se mantendrá como mínimohasta el término del período de exportaciones, paraefectos de auditoria por parte de APHIS. Se incluiráademás un registro general (a nivel de especie) de otrasmoscas de la fruta que sean capturadas en las trampasy que correspondan a especies diferentes a las definidascomo plagas reguladas en este documento.

    2. Certificación Fitosanitaria del lugar deproducción

    2.1 Requisitos

    Para iniciar este procedimiento el interesado deberápresentar en la oficina de la Dirección Ejecutiva o de laUnidad local del SENASA más cercana a su lugar deproducción, lo siguiente:

    - Solicitud de certificación del lugar de producción.(FORMATO: DGSV/DDF-02-EXP), anexando un croquisde caminos y vías de comunicación existentes y unahoja informativa que describa las prácticas fitosanitariasque realizan habitualmente en el campo.

    - Boleta de Pago (1.8% de la Unidad ImpositivaTributaria - UIT por hectárea o fracción en la CuentaCorriente del SENASA del Banco de la NaciónNº 00000282499)

    2.2 Inspección del lugar de producción

    Una vez que el especialista de la Dirección Ejecutivaverifique que el expediente presentado cuenta con todoslos requisitos solicitados, cruzará la información recibidacon la del Sistema Nacional de Detección de Mosca dela Fruta -SINADE y procederá a la inspección del lugarde producción, en donde verificará:

    - Que se encuentra dentro del sistema de monitoreode moscas de la fruta para exportación a Estados Unidos,

    y que el lugar de producción cuente con dos trampas demonitoreo oficiales (McPhail y Jackson), como mínimo.

    - Que se realice un manejo fitosanitario contra moscasde la fruta y otras plagas en el cultivo.

    - Que se realice un control de ingreso al lugar deproducción de frutas hospederas de moscas de la fruta.

    - Que el predio cuente con un MTD igual o menor a0.5

    Durante la inspección se evaluará el rendimiento enTM. y estimará el volumen de fruta que destinará a laexportación.

    Al término de la inspección el solicitante del certificadode lugar de producción, firmará una Carta de Compromisopara realizar labores de manejo de control integrado demosca de la fruta en el lugar de producción.

    El lugar de producción deberá mantener informaciónreferente a los procedimientos para la prevención,monitoreo y medidas de manejo integrado de plagas quese aplica en éste. Esta información puede ser solicitadapor APHIS o SENASA en cualquier momento

    2.3 Emisión del certificado del lugar deproducción

    Después de la inspección y de ser positivo el informe(Formato: DDF-E-06), la Dirección Ejecutiva delSENASA emitirá el Certificado de Registro de Lugar deProducción. El número de registro asignado al lugar deproducción será el mismo que el del Sistema Nacionalde Detección - SINADE.

    El SENASA otorgará copias numeradas del Manifiestode Carga - MAC, al titular del registro del lugar deproducción que, durante la semana de evaluación, seencuentre con niveles poblacionales bajo el umbralacordado de moscas de la fruta. El MAC es un documentoindispensable para el movimiento de la fruta desde ellugar de producción al centro de acopio y/o de empaque.

    2.4 Validez del certificado

    Los Certificados emitidos son válidos únicamentepara la campaña de exportación. El SENASA remitiráperiódicamente al APHIS la relación de lugares deproducción certificados.

    2.5 Causales de cancelación del certificado

    Los lugares de producción certificados perderán sucondición, en los siguientes casos:

    - Si no se mantiene las características con las cualesfueron aprobados.

    - Al comprobarse la mezcla de frutas procedente delugares de producción certificados con otras procedentesde lugares de producción certificados o no certificados.

    - Al haberse hecho acreedor a una notificación porincumplimiento a las normas sobre moscas de la fruta yno esté subsanada.

    - Al verificar que el usuario esta haciendo mal uso delos MAC asignados a sus lugares de producción.

    - Por intercepción de larvas vivas de moscas de lafruta en plantas de empaque en 3 ocasiones en unamisma campaña.

    3. Certificación Fitosanitaria la planta deempaque

    3.1 Requisitos

    El interesado iniciará el trámite de registro de la plantade empaque en la Dirección Ejecutiva del SENASA máscercana, presentando un expediente con los siguientesrequisitos:

    - Solicitud de certificación de la Planta de empaque(Formato: DDF-E-02).

    - Copia simple de la Licencia Municipal defuncionamiento.

    - Planos de la planta e información de los equipos,indicando las especificaciones del movimiento de la frutadesde los lugares de producción hacia los empaques y suposterior acopio y resguardo (plano con diagrama de flujo).

    - Copia del Certificado de Tratamiento contra plagasy otros insectos del área total de la empacadora.

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    - Boleta de pago por la tasa correspondiente(5% UIT. Cuenta Corriente del Banco de la NaciónNº 00000282499).

    3.2 Inspección a la planta de empaque

    Una vez que el Especialista designado verifique lapresentación correcta del expediente, procederá arealizar la inspección de la planta de empaque.

    Durante la inspección se prestará especial atencióna las siguientes características de las instalaciones:

    - Que la planta cuente con el área de selección,embalaje de la fruta y despacho, y con un sistema dedoble puerta.

    - Que la totalidad de la infraestructura de la planta seencuentre bajo condición de resguardo, cuando seanecesario, para este fin puede usar o complementarutilizando la malla mosquitera del tipo raschell 80% omallas antiafidica.

    - Que las instalaciones y en especial las líneas deprocesamiento cuenten con carteles en el que seconsigne la siguiente leyenda “FRUTAS CÍTRICAS PARAESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, SOLAMENTEFRUTA DE LUGARES DE PRODUCCION INSCRITOSEN EL PROGRAMA DE EXPORTACIÓN”.

    - Que cuente con un área especifica (caseta) parainspección fitosanitaria del SENASA, esta área debe decomprender un espacio mínimo de 9 m2, y disponer deuna mesa de revisión de 1.5 m de largo por 0. 80 m dealtura, lisa de color blanco, de un fluorescente de luzblanca ubicado aproximadamente a 80 cm sobre lasuperficie de la mesa de revisión y un anaquel con llavepara el manejo de los registros.

    - Que las áreas adyacentes deben encontrarse libresde frutas de descarte a la intemperie y de cualquiermaterial que puede ser fuente de infestación de insectosplagas y acompañantes.

    - Que las cámaras de mantención o de frío deberánser de uso exclusivo para la fruta fresca de cítricos quepresente la misma condición fitosanitaria y quedaránsujetas a las medidas de resguardo y seguridad.

    - Que los contenedores para la fruta de descarte seencuentren cerrados.

    3.3 Emisión del certificado de la planta deempaque

    En el caso de que la planta empacadora no aprobarala inspección el usuario podrá solicitar el servicio deinspección, pero dicho procedimiento se tramitará comouna nueva solicitud.

    En caso de ser favorable la inspección la DirecciónEjecutiva del SENASA emitirá el Certificado de Registrode la Planta de Empaque, el número asignado será a laplanta de empaque será codificado del siguiente modo:

    Certificado de Registro Nº : número de la provincia SINADE -primera(s) letras de la planta empacadora - AÑO- PET

    Ejemplo : Certificado de Registro Nº : 016 - C - 06- PET

    En donde:

    016 : Asignación del SINADE a la provincia de IcaC : Primera letra de la empresa “COEXA”06 : Año calendario 2006PET : Planta Empacadora

    3.4 Validez del certificado

    La validez de este Certificado será por un año calendarioy de uso exclusivo para la exportación de cítricos a EEUU.El SENASA comunicará al APHIS la relación actualizada delas plantas de empaque registradas.

    3.5 Causales de cancelación del certificado

    La cancelación de la certificación de la plantaempacadora, tratamiento y empaque ocurrirá cuando elSENASA:

    - Compruebe el ingreso de fruta fresca de cítricos,de lugares de producción no certificados y/o sin laautorización debida.

    - Detecte el ingreso de fruta procedente de lugaresde producción que han excedido el MTD acordado de0.5.

    - Detecte en la planta empacadora o contenedor lamezcla de fruta fresca de cítricos, procedentes delugares de producción no certificados.

    - Detecte la presencia de frutos frescos de cítricosrechazados procedentes de otras empacadoras.

    - Se observe la adulteración de algún documento.- Compruebe que la empacadora ha perdido las

    condiciones bajo las cuales fue aprobada o modifiqueéstas sin aprobación del SENASA.

    - Se detecte ingreso de cítricos con MAC que nocorresponden al productor y al lugar de produccióninscrito y certificado por SENASA.

    - Cuando se observe que en la misma línea deprocesamiento para Estados Unidos se está procesandocítricos de lugares de producción no aprobados por elSENASA.

    CAPÍTULO IIICONDICIONES DE RESGUARDO EN EL PROCESODE EXPORTACION

    1. Cosecha de fruta destinada a la exportación

    El exportador asegurará que la fruta a exportar,procede de lugares certificados por SENASA y que elMTD se encuentra dentro del umbral establecido (igual omenor a MTD 0.5). La fruta debe de ser cosechada enjabas identificadas con el número de registro del lugar deproducción.

    2. Movilización de la fruta desde lugar deproducción hacia la planta empacadora

    El productor esta obligado a transportar la fruta encamiones cerrados o cubiertos con mallas contrainsectos, adjuntando el Manifiesto de carga (MAC)correctamente llenado (Formato: DDF-E-13), sinenmendaduras ni borrones.

    La carga debe estar debidamente identificada con elcódigo del lugar de producción del cual provienen. En unmismo camión puede trasladarse fruta de uno o másproductores, siempre y cuando corresponda a lugaresde producción certificados por el SENASA y que el MTDse encuentre dentro del umbral establecido.

    3. Almacenamiento de fruta para la inspecciónfitosanitaria

    Al arribo a la planta empacadora la fruta será recibidaen un recinto separado y debidamente resguardado paraesperar la inspección fitosanitaria. En este caso la frutadebe estar almacenada de tal manera que el Inspectorpueda verificar fácilmente el lugar de producción del cualproviene la fruta, a la vez que el exportador sustentará elvolumen almacenado con los correspondientes MAC.

    Los cítricos que vienen directamente de lugares deproducción certificados por SENASA bajo las exigenciasdel mercado de Estados Unidos de América u otro paíscon exigencias fitosanitarias similares no podrán seralmacenados o preenfriados en espacios compartidoscon fruta de lugares de producción no autorizados.

    CAPÍTULO IVCERTIFICACIÓN FITOSANITARIA.

    1. Inspección fitosanitaria en el procesamientode fruta

    El lote para la inspección será la unidad que ingresea la empacadora desde el lugar de producción. El inspectordel SENASA verificará al ingreso a la empacadora que ellote cumpla con las condiciones de resguardo señaladasen el capítulo anterior y que el MAC se encuentredebidamente completado.

    La empacadora debe contar con el área designadaúnicamente para efectuar inspección fitosanitaria, la cualdebe contar con una caseta que esté implementada conmesa de revisión, iluminación suficiente con luz blanca,un escritorio, archivador, sillas y servicios higiénicosexternos para el Inspector.

    Después del procesamiento de la fruta y antes delempaque, el inspector del SENASA procederá a realizar

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    el corte de la fruta a razón de una fruta cada 240,dirigiendo el muestreo a aquellos frutos con sospechade infestación, con el objeto de verificar la ausencia deestados inmaduros de moscas de la fruta.

    La detección de una larva viva de moscas de la frutagenerará la verificación del estado fitosanitario del lugarde producción o huerto. Se suspenderá el embarque dela fruta que proceda de este lugar de producción hastaque se compruebe que el manejo fitosanitario del lugarde producción es eficiente.

    Ante la detección de E. aurantiana, el exportadorconjuntamente con SENASA evaluarán inmediatamentelas áreas productoras a fin de verificar la situación de laplaga en el área y no podrán cosecharse frutas desdeesos huertos hasta que se concluya la evaluación y sehaya descartado su presencia.

    Antes del inicio de tratamiento cuarentenario en fríola fruta deberá contar con la aprobación de la inspecciónfitosanitaria y el Inspector de Cuarentena Vegetal, ademásverificará que la fruta ha sido seleccionada, clasificada yprocesada para asegurar que éstas no presenteninsectos, ácaros ni frutos descompuestos en estadodescomposición, hojas, ramas, raíces ni suelo.

    2. Inicio del Tratamiento Cuarentenario en Frío

    La Toronja (Citrus x paradisi), las mandarinas (Citrusreticulata), las naranjas dulces (Citrus sinensis), y lostangelos (Citrus x tangelo), deberán exportarse contratamiento de frío a cumplir en tránsito, de modo deeliminar cualquier posible presencia de estadosinmaduros de moscas de la fruta. Se exceptúa de estetratamiento, el Limón Sutil (Citrus aurantiifolia) por noconsiderarse hospedero de moscas de la fruta.

    Para estos fines, el interesado deberá presentar unasolicitud (FORMATO: DGSV/DDF-12-EXP) paraacceder a dicho procedimiento y la Boleta de Pago (6%UIT por contenedor. Cuenta Corriente del Banco de laNación Nº 00000282499)

    Los inspectores del SENASA reconocidos por APHIS,son los únicos que pueden certificar el inicio delTratamiento Cuarentenario en Frío, el cual debe de sercompletado durante la travesía, de acuerdo a losrequerimientos de APHIS.

    Los contenedores refrigerados a utilizar contarán conel certificado de aprobación vigente emitido por APHIS.La lista actualizada de los contenedores aprobados seencuentra en la siguiente dirección: https://treatments.cphst.org/vessels/

    Los procedimientos de inspección para el inicio deltratamiento en frío que realiza el SENASA son lossiguientes:

    - Todo el lote motivo de exportación deberá estar preenfriado uniformemente a 2.2 ºC (36 ºF) o menos. Estepre enfriamiento puede realizarse en almacén o a travésde un túnel de frío y debe mantenerse dentro de unalmacén de frío. Luego de este proceso, la temperaturade la pulpa en la cámara de enfriamiento debe ser menoro igual a 1.67 ºC (35 °F), a fin de poder iniciar eltratamiento.

    - Los contenedores deberán de encontrarse enbuenas condiciones operativas, las puertas deben serajustables y sellables, comprobándose el buenfuncionamiento del sistema de expulsión del aire frío.

    - Los contenedores deberán ponerse enfuncionamiento 30 minutos antes de empezar a sercalibrados y cargados. Mientras se calibra y se cargano debe funcionar la entrada de aire frío.

    - Se recomienda el uso de sensores del tipo PT - 100(de platino), con resistencia eléctrica de 100 ohm cuandose encuentra en una mezcla de agua - hielo a 0ºC., loscuales deben tener una vaina exterior de 3 a 4 mm dediámetro. El elemento sensor debe ubicarse dentro de laprimera pulgada (2.5 cm) de la fruta y el sensor no debesobresalir a la fruta. En caso de tener fruta pequeña sepuede colocar 2 o 3 frutos. Los cables de los sensoresdeben tener una longitud tal que permita colocar lossensores en los pallets ubicados a 1 ó 1.5 m de la puerta.Los sensores deben tener capacidad de lectura detemperatura cada hora hasta por 30 días.

    - La calibración de los sensores se realizará usandouna mezcla de hielo en cubos o partido - agua fresca ylimpia, en un recipiente plástico y limpio. El hielo debecasi llenar el recipiente, se le agrega agua hasta el nivel

    del hielo y se homogeniza, se sumergen los sensoresen la mezcla, sin que toquen el fondo o las paredes nientre ellos. La prueba se realiza cuando la temperaturadel sensor alcanza la más baja (0ºC). Cualquier sensorque lea más allá de ± 3ºC debe ser reemplazado. Lacalibración se realiza tomando tres lecturas consecutivasde temperaturas, a un intervalo de un minuto; estaslecturas no deben diferir en ± 0. 1ºC. Se deberá calentarel sensor entre las operaciones con la palma de la manopara luego volver a realizar las lecturas.

    - El número mínimo de pallets a tomar lecturas detemperatura es de tres y en cada pallet se toma lastemperaturas en tres alturas diferentes. Los pallets setoman en forma aleatoria.

    - Se deben leer las temperaturas de la fruta de por lomenos tres pallets escogidos en forma aleatoria almomento de salir del almacén de frío y al momento decargarlo en el contenedor, para que la diferencia(variación de temperatura) sea anotada en el formato dedatos técnicos al PPQ.

    - Para la carga de la fruta, se debe tener en cuentaque los pallets con fruta más caliente deben ser cargadosal final y ubicarse cerca de la puerta. Se carga el primerpallet y se ubica el sensor de pulpa (1) en el interior de lafruta (el sensor debe de estar dentro de la fruta) ubicadoen la caja del ángulo superior, central y pegado a lapared del contenedor.

    - Los sensores de pulpa (2 y 3), se colocan a 1.5 mde la puerta, en contenedores de 40 pies y a 1 m encontenedores de 20 pies. Estos se colocan en las cajasde la altura media de los pallets, una al centro y otra en elextremo derecho o izquierdo, pegado a la pared. El lanzónde los sensores de pulpa deben insertar frutos de cítricos,cubriéndose en su totalidad, evitando que estos frutosse calienten por el manipuleo de ellos. La carga debecubrir el piso del contenedor, para obtener una mejordistribución de frío; caso contrario, se debe cubrir el pisocon madera limpia. El tratamiento empezará cuando latemperatura de los sensores de fruta indique 0ºC o menosde 3ºC por diez (10) minutos y si no existe variación seprocederá al llenado de la documentación oficial.

    - Adicionalmente a los sensores de pulpa de loscontenedores, cada contenedor debe de estar equipadocon una termocupla tipo “T”

    - Una vez completado el procedimiento, el inspectorprocederá a completar y otorgar el correspondienteCertificado Fitosanitario.

    Si el inicio del período de tratamiento se cortase porexcesos de temperatura, falla en el registrador, o algúnprocedimiento inadecuado, y el tratamiento tiene que serreiniciado, la información sobre la ocurrencia y el reiniciotiene que ser correctamente detallada en los reportes,en estos casos la fruta puede arribar a los EstadosUnidos de América sólo a los siguientes puertos:

    • Cualquier puerto localizado al norte 39o latitud y aleste de 104o longitud;

    • Cualquiera de los siguientes puertos : Wilmington,NC; Seattle, WA; Corpus Christi, TX; y Gulfport, MS (nose encuentra en operación actualmente);

    • Seattle-Tacoma International, Seattle, WA (no seencuentra en operación actualmente),

    • Hartsfield-Atlanta International Airport, Atlanta, GA

    Tratamiento: T107-a-1 Tratamiento en Frío:Temperatura Período de Exposición34 °F (1.11 °C) o menos 15 días35 °F ( 1.67 °C) o menos 17 días

    El envío debe estar acompañado por 2 copias delCertif icado Fitosanitario, de los documentos deltratamiento de frío, de una carta dirigida al Capitán de laNave, además de la hoja de anotación de la calibraciónde los sensores y los datos técnicos dirigidos a APHIS,en destino.

    3. Emisión del Certificado Fitosanitario.

    El usuario, con 24 horas de anticipación, presentaráen mesa de partes del SENASA local, una solicitud deacuerdo al Formato: DD-E-8, adjuntando la boleta depago por concepto de la Inspección y del CertificadoFitosanitario, según el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos (Tupa) vigente.

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    La inspección para certificación será efectuada porel Inspector de Cuarentena Vegetal en las empacadorasregistradas en las áreas destinada para este fin.

    Durante la inspección fitosanitaria, el Inspector delSENASA verificará que las cajas lleven la información deorigen o los códigos correspondientes, que sean nuevas,que los embalajes se ajusten a las exigencias de lasnormas internacionales sobre material de embalajes demadera y que cumpla con lo estipulado en el punto 1 delcapítulo IV sobre Certificación Fitosanitaria.

    Los resultados de la inspección fitosanitaria los anotaráen el Formato: DDF-E-09, en la que indicará el número delcontenedor o camión, precinto de seguridad colocado.

    Los contenedores deben ser de uso exclusivo paratransportar envíos de similar condición fitosanitaria deingreso (inspeccionado y aprobado), los cuales deberánvenir sellados/ precintados por la autoridad fitosanitariacompetente. Los números de los sellos/ precintosdeberán indicarse en el Certificado Fitosanitario.

    En el Certificado Fitosanitario Oficial, incluyendo elde limón sutil, deberá constar como declaración adicionalla siguiente frase:

    “El envío se encuentra l ibre de Ecdytolophaaurantiana y cumple con las especificaciones del Plande Trabajo establecidas para la exportación de cítricosde Perú a los EEUU.”

    Adicionalmente, se deberá indicar, en la seccióncorrespondiente del Certificado Fitosanitario, el inicio deltratamiento cuarentenario de frío así como el número del precintodel SENASA, empleado para asegurar el medio de transporte.

    El SENASA mantendrá registros de intercepcionesdurante la inspección de los envíos, número detratamientos y embarques realizados para EstadosUnidos, indicando entre otras cosas, el número de cajasy de despachos, y los números de los precintos utilizados.

    4. Etiquetado de la caja.

    Cada caja debe de ser limpia y sin uso, marcadoobligatoriamente con el código de registro asignado al lugarde producción, el cual incluye al departamento, lugar deproducción y el código de registro de la planta empacadora.

    1. ANEXOS

    FORMATOS

    La versión electrónica de los formatos se encuentradisponible en la pagina web del SENASA: http://www.senasa.gob.pe

    - (02) Solicitud para la evaluación y certificación delugares de producción, centros de acopio, empacadorasy plantas de tratamiento y empaque de plantas yproductos vegetales para exportación. DDF-E-02

    - (03) Informe de Inspección para la certificación decentros de acopio, empacadoras, plantas de tratamientoy empaque de plantas y productos vegetales paraexportación. DDF-E-03

    - (05) Certificado de Funcionamiento de Centro deAcopio, Empacadora y Planta de Tratamiento y Empaque.DDF-E-05

    - (06) Informe de Inspección Fitosanitaria para lacertificación de Lugar de Producción. DDF-E-06

    - (07) Certificado de Aptitud de Lugares de Producciónde Frutas y Hortalizas con fines de exportación. DDF-E-07

    - (08) Solicitud para Certificación de Plantas,Productos Vegetales y Otros Artículos Reglamentados,Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal,para la Exportación o Re-exportación. DDF-E-08

    - (09) Informe de Inspección para la Certificación dePlantas, Productos Vegetales y Otros Ar tículosReglamentados, Animales, Productos y Subproductosde Origen Animal, para la Exportación o Re-exportación.DDF-E-09

    - (10) Certificado Fitosanitario DDF-E-10- (13) Manifiesto de carga para muestreo de frutos

    DDF-E-13

    2. GLOSARIO

    - Caseta de inspección fitosanitaria: Área o lugardestinado exclusivamente para la inspección fitosanitaria.

    - Certificación fitosanitaria: Uso de procedimientosfitosanitarios conducentes a la expedición de unCertificado Fitosanitario [FAO, 1990]

    - Certificado Fitosanitario: Certificado diseñadosegún los modelos de certificado de la CIPF [FAO, 1990].

    - Certificación fitosanitaria: Uso de procedimientosfitosanitarios conducentes a la expedición de unCertificado Fitosanitario [FAO, 1990]

    - Declaración Adicional: Declaración requerida porun país importador que se ha de incluir en el CertificadoFitosanitario y que contiene información adicionalespecífica sobre un envío en relación con las plagasreglamentadas [FAO, 1990; revisado CIMF, 2005]

    - Envío: Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros artículos que se movilizan de un país a otro, yque están amparados, en caso necesario, por un soloCertificado Fitosanitario (el envío puede estar compuestopor uno o más productos básicos o lotes) [FAO, 1990;revisado CIMF, 2001].

    - Inspección: Examen visual oficial de plantas,productos vegetales u otros artículos reglamentados paradeterminar si hay plagas y/o determinar el cumplimientocon las reglamentaciones fitosanitarias [FAO, 1990;revisado FAO, 1995; anteriormente inspeccionar].

    - Lote: Conjunto de unidades de un solo productobásico, identificable por su composición homogénea,origen, etc., que forma parte de un envío [FAO, 1990]

    - Lugares de producción: Cualquier local oagrupación de campos operados como una sola unidadde producción agrícola. Esto puede incluir sitios deproducción que se manejan de forma separada con finesfitosanitarios [FAO, 1990, revisado CEMF, 1999].

    - Procedimiento fitosanitario: Cualquier métodooficial para la aplicación de medidas fitosanitarias, incluidala realización de inspecciones, pruebas, vigilancia otratamientos en relación con las plagas reglamentadas[FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; CIMF,2001; CIMF, 2005].

    - Monitoreo: Proceso oficial continuo para comprobarsituaciones fitosanitarias [CEMF, 1996; anteriormenteverificación].

    - Área de resguardo fitosanitario: Son instalacionesque deben proveer condiciones de seguridad que impidala contaminación de los frutos y que puede considerarárea cerrada con malla mosquitera, dobles puertas enlos accesos y salidas de los frutos.

    - Verificación: Proceso oficial continuo paracomprobar la procedencia de la fruta.

    10757

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    RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 26-2006-AG-SENASA-DSV

    Lima, 6 de junio de 2006

    VISTO:

    El estudio de Análisis de Riesgo de Plagas Nº 01/2006-AG-SENASA-DSV/SARVF, el cual, al identificar yevaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagasreglamentadas al país, propone el establecimiento derequisitos fitosanitarios para la importación de semillasde arroz (Oryza sativa.) procedentes de Ecuador; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, por Ley Nº 27322 "Ley Marco de SanidadAgraria", se establece que la importación de plantas,productos vegetales y otros artículos reglamentadoscapaces de introducir o propagar plagas, deberánsujetarse a las disposiciones que establezca el ServicioNacional de Sanidad Agraria - SENASA, como AutoridadCompetente;

    Que, de conformidad con el Artículo 36º del DecretoSupremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de laLey Marco de Sanidad Agraria, los requisitosfitosanitarios aplicables a la importación de plantas,

  • NORMAS LEGALESRE

    PUBLICA DEL PERU

    321854El Peruano

    lunes 19 de junio de 2006

    productos vegetales y otros artículos reglamentados,deberán ser aprobados mediante Resolución del Órganode Línea correspondiente;

    Que, a solicitud de la empresa Agrícola GanaderaReysahiwal Agr. S.A., interesado en la importación desemilla de arroz (Oryza sativa L.) y contando con lainformación técnica remitida por Servicio Ecuatoriano deSanidad Agropecuaria - SESA de Ecuador, la Unidad deAnálisis del Riesgo de Plagas - UARP del SENASA inicióel estudio de Análisis de Riesgo de Plagas correspondiente,con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitariosde importación del mencionado producto;

    Que, culminado dicho estudio, éste fue sometido aun período de consulta pública por espacio de un mes, altérmino del cual la UARP emitió el Informe TécnicoNº 01-2006-AG-SENASA-DSV/SARVF, en el que proponelos requisitos fitosanitarios necesarios para garantizarun nivel adecuado de protección de riesgos en el ingresode plagas cuarentenarias al país;

    De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, elDecreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación delDirector General de Asesoría Jurídica;

    RESUELVE:

    Artículo Único.- Establézcanse los siguientesrequisitos fitosanitarios específicos de necesariocumplimiento en la importación de semilla de arroz (Oryzasativa L.) procedente de Ecuador:

    1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitariode Importación emitido por el SENASA, obtenido por elimportador o interesado, previo a la certificación yembarque en el país de origen o procedencia.

    2. El envío deberá venir acompañado de un CertificadoFitosanitario oficial del país de origen, en el que se consigne:

    2.1. Declaración adicional: El producto procede desemilleros oficialmente inspeccionados durante elcrecimiento activo por parte del SESA Ecuador y debeser encontrado libre de Pseudomonas fuscovaginae,Xanthomonas oryzae pv. oryzae, Aphelenchoidesbesseyi, Polymyxa graminis y Rice stripe necrosis virus.

    El producto viene libre de: Ahasverus advena,Corcyra cephalonica y Latheticus oryzae.

    2.2. Tratamiento de desinfección pre embarque conuna mezcla de benomyl o Thiram con Diazinon.

    3. El producto estará contenido en envases nuevosy de primer uso.

    4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso alpaís.

    5. El Inspector de Cuarentena Vegetal, tomará unamuestra de las semillas (excepto para latas y sachetsherméticamente sellados) para ser remitidas alLaboratorio de Sanidad Vegetal del SENASA, quedandoretenido el cargamento hasta la obtención de losresultados del análisis. El costo del diagnóstico seráasumido por el importador.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    JORGE C. BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

    10753

    ECONOMÍA Y FINANZAS

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    RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 015-2006-EF/75.01

    Lima, 16 de junio de 2006

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante el Decreto Supremo Nº 072-2006-EF,se aprobó la operación de administración de deuda internahasta por la suma de S/. 3 904 600 000,00 (TRES MILNOVECIENTOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOSMIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), consistente enintercambios de bonos soberanos actualmente encirculación;

    Que, a través del artículo 2º del acotado DecretoSupremo, se autorizó la emisión interna de bonossoberanos, en una o varias colocaciones, hasta por lacantidad de S/. 3 904 600 000,00 (TRES MILNOVECIENTOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOSMIL Y 00/100 NUEVOS SOLES);

    Que, según lo dispuesto en el Reglamento Operativodel Intercambio Interno de Bonos Soberanos, aprobadocon el artículo 3º del mencionado Decreto Supremo, sedesignó al BBVA Banco Continental como Agente deIntercambio, mediante la Resolución Directoral Nº 011-2006-EF/75.01;

    Que, con las Resoluciones Directorales Nºs. 012 y013-2006-EF/75.01, se establecieron los precios de losbonos, el monto y las características de la primeracolocación de la emisión para el intercambio de bonossoberanos en el marco de la referida operación deadministración de deuda, que resultó ser por un montoequivalente a valor nominal de S/. 2 207 241 000,00 (DOSMIL DOSCIENTOS SIETE MILLONES DOSCIENTOSCUARENTA Y UN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES);

    Que, en el marco de lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 072-2006-EF, se realizará un intercambiode bonos soberanos por el saldo del monto autorizadoen dicha norma;

    Que, conforme al Reglamento Operativo delIntercambio Interno de Bonos Soberanos, medianteresolución Directoral de la Dirección Nacional delEndeudamiento Público del Ministerio de Economía yFinanzas, se establecerán el monto y los precios de losbonos a ser retirados y de los bonos a ser entregados;

    De conformidad con la Ley Nº 28563, Ley Generaldel Sistema Nacional de Endeudamiento, en el DecretoLegislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, elDecreto Supremo Nº 033-2006-EF y el Decreto SupremoNº 072-2006-EF;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- La segunda colocación de la emisión debonos soberanos a ser realizada por el saldo del montoautorizado en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 072-2006-EF, será hasta por la suma total de S/.1 697 359 000,00(UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONESTRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL y 00/100NUEVOS SOLES).

    Artículo 2º.- Las características adicionales de laemisión a que se refiere el artículo precedente, serán lassiguientes:

    - Emisor : La República del Perú- Moneda : Nuevos Soles- Valor nominal de : S/. 1 000,00 (Mil y 00/100 Nuevos

    cada bono Soles)- Series a ser emitidas : Podrán ser emitidas las series cuyas

    características se indican en elAnexo 1 de la presente ResoluciónDirectoral.

    - Negociabilidad : Libremente negociables- Representación : Mediante anotación en cuenta en el

    registro contable de CAVALI ICLVS.A.

    - Pago del principal e : A través de CAVALI ICLV S.A.intereses Los pagos se realizarán según el

    respectivo cronograma de cada bonoincluido en el Anexo 2 de la presenteResolución Directoral.

    - Montos a pagar : Los montos a pagar por el inversio-nista que resulte adjudicatario comoresultado del intercambio de bonossoberanos, serán determinados a lafecha de liquidación.

    - Redención : Para los bonos soberanos emitidosa tasa fija, se cancelará el íntegrodel capital al vencimiento.

  • NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 19 de junio de 2006 321855RE

    PUBLICA DEL PERU

    Para el caso de los bonos soberanosemitidos bajo el concepto de ValorAdquisit ivo Constante (VAC), laredención se realizará según lametodología descrita en el Anexo 3de la presente Resolución Directoral.

    - Fecha de liquidación : 22 de junio de 2006

    Artículo 3º.- El intercambio de bonos soberanos aser realizado en el marco de la operación deadministración de deuda, aprobada por el DecretoSupremo Nº 072-2006-EF, se realizará entre lassiguientes series:

    - Las series 12AGO2006, 11FEB2007, 09OCT2007serán intercambiables con la serie 09JUL2008.

    - Las series 11FEB2009, 10MAR2010, seránintercambiables con la serie 10AGO2011.

    - La serie 31ENE2012 serán intercambiables con laserie 05MAYO2015.

    - La serie 12AGO2016 serán intercambiables con laserie 12AGO2017.

    - Las series 2002/09AGO2009, 10JUN2010,20FEB2011, 11DIC2013, 30ENE2014, 14ABR2016,08JUN2016, 13JUL2019, serán intercambiables con lasseries 13OCT2024 y/o 31ENE2035.

    Artículo 4º.- Los precios de intercambio de los bonossoberanos son los siguientes:

    ISIN Denominación Precio (%)PEP01000CP18 Bonos Soberanos 12AGO2006 100,0163PEP01000CT14 Bonos Soberanos 11FEB2007 101,1800PEP01000CQ09 Bonos Soberanos 09OCT2007 100,4161PEP01000CO43 Bonos Soberanos 09JUL2008 106,4619PEP01000CQ74 Bonos Soberanos 11FEB2009 102,0146PEP01000CR24 Bonos Soberanos 10MAR2010 106,0589PEP01000CT06 Bonos Soberanos 10AGO2011 122,3883PEP01000CV77 Bonos Soberanos 31ENE2012 107,7412PEP01000CX67 Bonos Soberanos 05MAYO2015 114,4817PEP01000CY41 Bonos Soberanos 12AGO2016 97,2207PEP01000CY09 Bonos Soberanos 12AGO2017 105,3688PEP01000CI74 Bonos Soberanos 2002/09AGO2009 114,3576PEP01000CN85 Bonos Soberanos 10JUN2010 111,6730PEP01000CT30 Bonos Soberanos 20FEB2011 111,7293PEP01000CQ25 Bonos Soberanos 11DIC2013 110,9835PEP01000CQ66 Bonos Soberanos 30ENE2014 110,5236PEP01000CR73 Bonos Soberanos 14ABR2016 112,1156PEP01000CS56 Bonos Soberanos 08JUN2016 118,4703PEP01000CS98 Bonos Soberanos 13JUL2019 123,9745PEP01000CT89 Bonos Soberanos 13OCT2024 119,0685PEP01000CV85 Bonos Soberanos 31ENE2035 128,6717

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    GUILLERMO GARRIDO LECCA DEL RIODirector General de la Dirección Nacionaldel Endeudamiento Público

    ANEXO 1

    Los bonos soberanos que podrán ser emitidos a valornominal hasta por la suma de S/.1 697 359 000,00, sonlos siguientes:

    - Bonos Soberanos 09JUL2008, tasa cupón 9,47%,fecha de vencimiento 9 de julio de 2008, monto actual encirculación 773 038 unidades.

    - Bonos Soberanos 10AGO2011, tasa cupón 12,25%,fecha de vencimiento 10 de agosto de 2011, monto actualen circulación 1 361 695 unidades.

    - Bonos Soberanos 05MAYO2015 tasa cupón 9,91%,fecha de vencimiento 5 de mayo de 2015, monto actualen circulación 1 242 491 unidades.

    - Bonos Soberanos 12AGO2017, tasa cupón 8,60%,fecha de vencimiento 12 de agosto de 2017, monto actualen circulación 1 839 989 unidades.

    - Bonos Soberanos 13OCT2024, tasa cupón 6,8399%+ VAC, fecha de vencimiento 13 de octubre de 2024,monto actual en circulación 795 246 unidades.

    - Bonos Soberanos 31ENE2035, tasa cupón 7,39% +VAC, fecha de vencimiento 31 de enero de 2035, montoactual en circulación 833 400 unidades.

    ANEXO 2

    BONOS SOBERANOS 09JUL2008Cupón Días Fecha de Día Fecha de Día

    Vencimiento PagoCupón 6 181 09/07/06 Domingo 10/07/06 LunesCupón 7 184 09/01/07 Martes 09/01/07 MartesCupón 8 181 09/07/07 Lunes 09/07/07 LunesCupón 9 184 09/01/08 Miércoles 09/01/08 MiércolesCupón 10 + Principal 182 09/07/08 Miércoles 09/07/08 Miércoles

    BONOS SOBERANOS 10AGO2011Cupón Días Fecha de Día Fecha de Día

    Vencimiento PagoCupón 4 181 10-Ago-06 Jueves 10-Ago-06 JuevesCupón 5 184 10-Feb-07 Sábado 12-Feb-07 LunesCupón 6 181 10-Ago-07 Viernes 10-Ago-07 ViernesCupón 7 184 10-Feb-08 Domingo 11-Feb-08 LunesCupón 8 182 10-Ago-08 Domingo 11-Ago-08 LunesCupón 9 184 10-Feb-09 Martes 10-Feb-09 MartesCupón 10 181 10-Ago-09 Lunes 10-Ago-09 LunesCupón 11 184 10-Feb-10 Miércoles 10-Feb-10 MiércolesCupón 12 181 10-Ago-10 Martes 10-Ago-10 MartesCupón 13 184 10-Feb-11 Jueves 10-Feb-11 JuevesCupón 14 + Principal 181 10-Ago-11 Miércoles 10-Ago-11 Miércoles

    BONOS SOBERANOS 05MAY2015Cupón Días Fecha de Día Fecha de Día

    Vencimiento PagoCupón 3 184 05-Nov-06 Domingo 06-Nov-06 LunesCupón 4 181 05-May-07 Sábado 07-May-07 LunesCupón 5 184 05-Nov-07 Lunes 05-Nov-07 LunesCupón 6 182 05-May-08 Lunes 05-May-08 LunesCupón 7 184 05-Nov-08 Miércoles 05-Nov-08 MiércolesCupón 8 181 05-May-09 Martes 05-May-09 MartesCupón 9 184 05-Nov-09 Jueves 05-Nov-09 JuevesCupón 10 181 05-May-10 Miércoles 05-May-10 MiércolesCupón 11 184 05-Nov-10 Viernes 05-Nov-10 ViernesCupón 12 181 05-May-11 Jueves 05-May-11 JuevesCupón 13 184 05-Nov-11 Sábado 07-Nov-11 LunesCupón 14 182 05-May-12 Sábado 07-May-12 LunesCupón 15 184 05-Nov-12 Lunes 05-Nov-12 LunesCupón 16 181 05-May-13 Domingo 06-May-13 LunesCupón 17 184 05-Nov-13 Martes 05-Nov-13 MartesCupón 18 181 05-May-14 Lunes 05-May-14 LunesCupón 19 184 05-Nov-14 Miércoles 05-Nov-14 MiércolesCupón 20 + Principal 181 05-May-15 Martes 05-May-15 Martes

    BONOS SOBERANOS 12AGO2017Cupón Días Fecha de Día Fecha de Día

    Vencimiento PagoCupón 3 181 12-Ago-06 Sábado 14-Ago-06 LunesCupón 4 184 12-Feb-07 Lunes 12-Feb-07 LunesCupón 5 181 12-Ago-07 Domingo 13-Ago-07 LunesCupón 6 184 12-Feb-08 Martes 12-Feb-08 MartesCupón 7 182 12-Ago-08 Martes 12-Ago-08 MartesCupón 8 184 12-Feb-09 Jueves 12-Feb-09 JuevesCupón 9 181 12-Ago-09 Miércoles 12-Ago-09 MiércolesCupón 10 184 12-Feb-10 Viernes 12-Feb-10 ViernesCupón 11 181 12-Ago-10 Jueves 12-Ago-10 JuevesCupón 12 184 12-Feb-11 Sábado 14-Feb-11 LunesCupón 13 181 12-Ago-11 Viernes 12-Ago-11 ViernesCupón 14 184 12-Feb-12 Domingo 13-Feb-12 LunesCupón 15 182 12-Ago-12 Domingo 13-Ago-12 LunesCupón 16 184 12-Feb-13 Martes 12-Feb-13 MartesCupón 17 181 12-Ago-13 Lunes 12-Ago-13 LunesCupón 18 184 12-Feb-14 Miércoles 12-Feb-14 MiércolesCupón 19 181 12-Ago-14 Martes 12-Ago-14 MartesCupón 20 184 12-Feb-15 Jueves 12-Feb-15 JuevesCupón 21 181 12-Ago-15 Miércoles 12-Ago-15 MiércolesCupón 22 184 12-Feb-16 Viernes 12-Feb-16 Viernes

  • NORMAS LEGALESRE

    PUBLICA DEL PERU

    321856El Peruano

    lunes 19 de junio de 2006

    Cupón Días Fecha de Día Fecha de DíaVencimiento Pago

    Cupón 23 182 12-Ago-16 Viernes 12-Ago-16 ViernesCupón 24 184 12-Feb-17 Domingo 13-Feb-17 LunesCupón 25 + Principal 181 12-Ago-17 Sábado 14-Ago-17 Lunes

    BONOS SOBERANOS 31ENE2035

    Cupón Días Fecha de Día Fecha de DíaVencimiento Pago

    Cupón 3 181 31-Jul-06 Lunes 31-Jul-06 LunesCupón 4 184 31-Ene-07 Miércoles 31-Ene-07 MiércolesCupón 5 181 31-Jul-07 Martes 31-Jul-07 MartesCupón 6 184 31-Ene-08 Jueves 31-Ene-08 JuevesCupón 7 182 31-Jul-08 Jueves 31-Jul-08 JuevesCupón 8 184 31-Ene-09 Sábado 02-Feb-09 LunesCupón 9 181 31-Jul-09 Viernes 31-Jul-09 ViernesCupón 10 184 31-Ene-10 Domingo 01-Feb-10 LunesCupón 11 181 31-Jul-10 Sábado 02-Ago-10 LunesCupón 12 184 31-Ene-11 Lunes 31-Ene-11 LunesCupón 13 181 31-Jul-11 Domingo 01-Ago-11 LunesCupón 14 184 31-Ene-12 Martes 31-Ene-12 MartesCupón 15 182 31-Jul-12 Martes 31-Jul-12 MartesCupón 16 184 31-Ene-13 Jueves 31-Ene-13 JuevesCupón 17 181 31-Jul-13 Miércoles 31-Jul-13 MiércolesCupón 18 184 31-Ene-14 Viernes 31-Ene-14 ViernesCupón 19 181 31-Jul-14 Jueves 31-Jul-14 JuevesCupón 20 184 31-Ene-15 Sábado 02-Feb-15 LunesCupón 21 181 31-Jul-15 Viernes 31-Jul-15 ViernesCupón 22 184 31-Ene-16 Domingo 01-Feb-16 LunesCupón 23 182 31-Jul-16 Domingo 01-Ago-16 LunesCupón 24 184 31-Ene-17 Martes 31-Ene-17 MartesCupón 25 181 31-Jul-17 Lunes 31-Jul-17 LunesCupón 26 184 31-Ene-18 Miércoles 31-Ene-18 MiércolesCupón 27 181 31-Jul-18 Martes 31-Jul-18 MartesCupón 28 184 31-Ene-19 Jueves 31-Ene-19 JuevesCupón 29 181 31-Jul-19 Miércoles 31-Jul-19 MiércolesCupón 30 184 31-Ene-20 Viernes 31-Ene-20 ViernesCupón 31 182 31-Jul-20 Viernes 31-Jul-20 ViernesCupón 32 184 31-Ene-21 Domingo 01-Feb-21 LunesCupón 33 181 31-Jul-21 Sábado 02-Ago-21 LunesCupón 34 184 31-Ene-22 Lunes 31-Ene-22 LunesCupón 35 181 31-Jul-22 Domingo 01-Ago-22 LunesCupón 36 184 31-Ene-23 Martes 31-Ene-23 MartesCupón 37 181 31-Jul-23 Lunes 31-Jul-23 LunesCupón 38 184 31-Ene-24 Miércoles 31-Ene-24 MiércolesCupón 39 182 31-Jul-24 Miércoles 31-Jul-24 MiércolesCupón 40 184 31-Ene-25 Viernes 31-Ene-25 ViernesCupón 41 181 31-Jul-25 Jueves 31-Jul-25 JuevesCupón 42 184 31-Ene-26 Sábado 02-Feb-26 LunesCupón 43 181 31-Jul-26 Viernes 31-Jul-26 ViernesCupón 44 184 31-Ene-27 Domingo 01-Feb-27 LunesCupón 45 181 31-Jul-27 Sábado 02-Ago-27 LunesCupón 46 184 31-Ene-28 Lunes 31-Ene-28 LunesCupón 47 182 31-Jul-28 Lunes 31-Jul-28 LunesCupón 48 184 31-Ene-29 Miércoles 31-Ene-29 MiércolesCupón 49 181 31-Jul-29 Martes 31-Jul-29 MartesCupón 50 184 31-Ene-30 Jueves 31-Ene-30 JuevesCupón 51 181 31-Jul-30 Miércoles 31-Jul-30 MiércolesCupón 52 184 31-Ene-31 Viernes 31-Ene-31 ViernesCupón 53 181 31-Jul-31 Jueves 31-Jul-31 JuevesCupón 54 184 31-Ene-32 Sábado 02-Feb-32 LunesCupón 55 182 31-Jul-32 Sábado 02-Ago-32 LunesCupón 56 184 31-Ene-33 Lunes 31-Ene-33 LunesCupón 57 181 31-Jul-33 Domingo 01-Ago-33 LunesCupón 58 184 31-Ene-34 Martes 31-Ene-34 MartesCupón 59 181 31-Jul-34 Lunes 31-Jul-34 LunesCupón 60 + Principal 184 31-Ene-35 Miércoles 31-Ene-35 Miércoles

    ANEXO 3

    METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL PAGODE INTERESES Y REDENCIÓN DEL PRINCIPAL

    DE LOS BONOS VAC

    La metodología para el cálculo del monto del pagocorrespondiente a los intereses y a la redención delprincipal de los bonos bajo el concepto de Valor AdquisitivoConstante (VAC) será la siguiente:

    Intereses

    Los intereses se calcularán de la siguiente manera:

    V x ( r ) x in

    Donde:

    V : Es el valor nominal del bono.r : Factor de Reajuste = Índice de cierre

    Índice de origen

    El índice de origen es “Indice de Reajuste Diario (IRD)”correspondiente a la fecha de emisión y el índice decierre es el “Indice de Reajuste Diario (IRD)”correspondiente a la fecha de vencimiento del semestrerespectivo. El IRD es el publicado por el Banco Centralde Reserva del Perú, para el cálculo del valor adquisitivoconstante (“VAC”), en el Diario Oficial El Peruano.

    i : Es la tasa de interés nominal anual resultantedel procedimiento de colocación.

    n : Es el número de pago de cupones que el emisorrealizará en cada año de vigencia de la emisión.

    Siguiendo los criterios de estandarización detalladosen la Resolución CONASEV Nº 016-2000-EF/94.10 parael cómputo de los intereses corridos se aplicará el criteriode “Intereses Vencidos”, es decir el cómputo del primerpago excluirá la fecha de emisión e incluirá a la fecha devencimiento. Asimismo, para los sucesivos pagos deintereses, el cómputo excluirá la fecha de vencimientodel cupón anterior e incluirá la correspondiente fecha devencimiento.

    Redención del Principal

    La totalidad del principal reajustado de los bonos VACse amortizará en un solo pago, en la fecha de vencimientodel bono. La formula a utilizarse para el reajuste delprincipal de los bonos será:

    V x ( r )

    En donde:

    V : Valor Nominal del Bono.

    r : Factor de Reajuste = Índice de cierreÍndice de origen

    El índice de origen es el “Indice de Reajuste Diario(IRD)” correspondiente a la fecha de emisión; y el índicede cierre es “Indice de Reajuste Diario (IRD)”correspondiente a la fecha de vencimiento del bono. ElIRD es el publicado por el Banco Central de Reserva delPerú, para el cálculo del valor adquisitivo constante(“VAC”), en el Diario Oficial El Peruano.

    El cálculo del factor a aplicar al principal de los bonospara efectos del pago a los titulares de los bonos se deberárealizar considerando un mínimo de ocho (8) decimalesen cada una de las operaciones. El factor final así calculadoserá redondeado a un mínimo de ocho (8) decimales.

    10792

    EDUCACIÓN

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    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0322-2006-ED

    Lima, 14 de junio de 2006

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolución Ministerial Nº 062-2006-ED, se aprueba el Plan Operativo Institucional del Pliego

  • NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 19 de junio de 2006 321857RE

    PUBLICA DEL PERU

    010 Ministerio de Educación, documento que contienelos procesos a desarrollar en el año fiscal 2006, con laprecisión de tareas necesarias para cumplir con cadauna de las Metas Presupuestaria establecidas para dichoperíodo, así como la oportunidad de su ejecución, a nivelde cada dependencia orgánica del Pliego;

    Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2006-ED,se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Educación; posteriormente a través dela Resolución Ministerial Nº 0091-2006-ED se disponellevar a cabo la implementación del precitado Reglamentode Organización y Funciones, encargándose a la Oficinade Apoyo a la Administración de la Educación laelaboración de la Directiva de transferencia de gestión eimplementación del nuevo ROF, así como las propuestasde los instrumentos de Gestión pertinentes;

    Que, es así que por Resolución Ministerial Nº 113-2006-ED, se aprueba la Directiva Nº 039-2006-DM-ED,la cual contiene las normas para el proceso deadecuación del Ministerio de Educación al Reglamentode Organización y Funciones;

    Que, éste reordenamiento funcional impone lareasignación de las cadenas presupuestales creadas aprincipios del año 2006, correspondiendo adecuar el PlanOperativo Institucional aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 062-2006-ED, al nuevo Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Educación;

    Que, en ese sentido, es necesario aprobar el PlanOperativo Institucional, adecuado al nuevo Reglamentode Organización y Funciones del Pliego 010 Ministeriode Educación para el año 2006, cuya propuesta ha sidoelaborada de acuerdo a las adecuaciones presentadaspor cada una de las dependencias orgánicas del Pliego010 Ministerio de Educación, bajo la conducción de laUnidad de Programación de la Oficina de PlanificaciónEstratégica y Medición de la Calidad Educativa;

    Estando a lo solicitado por la Secretaria de PlanificaciónEstratégica mediante Nota Nº 017-2006-ME/SPE;

    De conformidad, con lo dispuesto por el Decreto LeyNº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, el DecretoSupremo Nº 006-2006-ED;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Aprobar el Plan Operativo Institucional2006 adecuado al nuevo Reglamento de Organización yFunciones del Pliego 010 Ministerio de Educación, el mismoque como Anexo forma parte de la presente Resolución.

    Artículo 2º.- Encargar a la Oficina de PlanificaciónEstratégica y Medición de la Calidad Educativa, a través de laUnidad de Programación, la conducción, asesoramiento yevaluación de la reprogramación del Plan Operativo Institucionalaprobado por la presente Resolución; así como, efectuar elrespectivo seguimiento y evaluación de su cumplimiento.

    Artículo 3º.- Disponer que los Jefes y Directores delas Dependencias Orgánicas del Ministerio de Educación;Escuelas de Régimen Especial; Dirección Regional deEducación de Lima Metropolitana y Unidades de GestiónEducativa Local de Lima Metropolitana, que forman partedel Pliego 010 del Ministerio de Educación deberán remitira la Unidad de Programación de la Oficina de PlanificaciónEstratégica y Medición de la Calidad Educativa, losinformes trimestrales y anual de ejecución de metas y asímismo señalar las principales limitaciones o facilidadespresentadas para el cumplimiento de las mismas, dentrode los diez días de concluido cada trimestre.

    Artículo 4º.- Establecer que en el caso del Ministeriode Educación, los Jefes y Directores de sus DependenciasOrgánicas deberán remitir además, debidamentesuscritos, informes de ejecución de metas, en formatrimestral y anual, sustentados con los correspondientesreportes emitidos por el SIGA MED BAAN.

    Artículo 5º.- Difundir el documento de gestiónaprobado por la presente Resolución, a las DependenciasOrgánicas del Ministerio de Educación; Escuelas deRégimen Especial; Dirección Regional de Educación deLima Metropolitana y Unidades de Gestión EducativaLocal de Lima Metropolitana, que forman parte del Pliego010 Ministerio de Educación.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

    10750

    ENERGÍA Y MINAS

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    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 290-2006-MEM/DM

    Lima, 15 de junio de 2006

    VISTO:

    El Memorando Nº 956-2006- MEM/DGM de fecha 07de junio de 2006, de la Dirección General de Minería; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, el Estado reconoce que la vida y la salud comoderecho fundamental de la persona son pilares en eldesarrollo de nuestra sociedad, estableciendomecanismos de orden jurídico para el ejercicio de losmismos;

    Que, el Ministerio de Energía y Minas tiene comofinalidad formular y evaluar, en armonía con la políticageneral y los planes del Gobierno, las políticas de alcancenacional en materia del desarrollo sostenible de lasactividades mineras y energéticas. Así mismo, es laautoridad competente en los asuntos ambientalesreferidos a las actividades minero – energéticas;

    Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28271, Ley que regulalos Pasivos Ambientales de la Actividad Minera,establece que la identif icación, elaboración yactualización del inventario de los pasivos ambientalesmineros está a cargo del Ministerio de Energía y Minas,a través de su órgano técnico competente;

    Que, el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, Reglamento de Pasivos Ambientales de la ActividadMinera, precisa que la Dirección General de Minería, encoordinación con la Dirección General de AsuntosAmbientales Mineros y el Instituto Nacional deConcesiones y Catastro Minero, conduce las accionespara la identificación y elaboración del inventario depasivos ambientales mineros, considerando los riesgosinherentes a dichos pasivos;

    Que, habiéndose culminado con la identificación yelaboración del Inventario Inicial de Pasivos AmbientalesMineros, procede su aprobación de conformidad con lodispuesto en el artículo 7º del referido Decreto SupremoNº 059-2005-EM, Reglamento de Pasivos Ambientalesde la Actividad Minera;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Aprobar el Inventario Inicial de PasivosAmbientales Mineros, que consta de (27) veinte y sietefolios, el mismo que forman parte integrante de la presenteresolución.

    Artículo 2º.- Publicar el informe que sustenta dichoinventario en la página web del Ministerio de Energía yMinas.

    Artículo 3º.- De conformidad con lo establecido en elartículo 8 del Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, lostitulares de actividad minera, las Direcciones Regionalesde Energía y Minas, las autoridades públicas de losdistintos niveles de gobierno y la sociedad civil, debencontribuir a la identificación de los pasivos ambientalesmineros y que, para tal efecto, durante el plazo desesenta (60) días desde la publicación de la presenteResolución Ministerial, los titulares de actividad mineraque hubieren generado pasivos o tengan pasivosambientales mineros dentro del ámbito de sus respectivasconcesiones, deberán declararlos ante la DirecciónGeneral de Minería señalando su ubicación,características y los demás datos incluidos en elInventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros;asimismo, cualquier otra entidad o persona que tuviereinformación sobre el particular, también deberá ponerlaen conocimiento de la autoridad, en el plazo indicado.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

  • NORMAS LEGALESRE

    PUBLICA DEL PERU

    321858El Peruano

    lunes 19 de junio de 2006

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