Separata Procesos Contables 2011-2
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CARRERA DE CONTABILIDAD
SEPARATA DE PROCESOS CONTABLES
II CICLO
El presente documento es una recopilacin de informacin obtenida en libros de autoresprestigiosos y diversos sitesde internet. El uso de este material es estrictamente educativo ysin fines de lucro
Edicin de circulacin restringida sustentada en la Legislacin sobre Derechos del Autor
DECRETO LEGISLATIVO 822Artculo 43 Respecto de las obras ya divulgadas lcitamente, es permitida sin
autorizacin del autor.La reproduccin por medios reprogrficos, para la enseanza o la realizacin de exmenesde instituciones educativas, siempre que no haya fines de lucro y en la medida justificadapor el objetivo perseguido, de artculos o de breves extractos de obras lcitamentepublicadas, a condicin de que tal utilizacin se haga conforme a los usos honrados y quela misma no sea objeto de venta u otra transaccin a ttulo oneroso, ni tenga directa oindirectamente fines de lucro
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Sesin 1 -2EL REGISTRO DE LA INFORMACIN CONTABLEProceso de la informacin contable a travs de los libros contablesLa informacin contenida en los documentos que la empresa genera o recibe portransacciones o eventos realizados debe trasladarse a los libros contables en forma diaria. Entoda empresa se manejan diferentes tipos de documentos: internos y externos.Documentos internos: sirven de enlace entre el Cliente y la Empresa.
Proforma
PresupuestoOrden de Compra
Documentos externos: comprendidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago - SUNAT.
Facturas
Recibos por Honorarios
Boletas de VentaLiquidaciones de Compra
Tickets o cintas emitidas por mquinas registradorasDocumentos autorizados en el numeral 6 del artculo 4 del Reglamento de Comprobantesde Pago (www.sunat.gob.pe)
Otros documentos que por su contenido y sistema de emisin permitan un adecuadocontrol tributario y se encuentran expresamente autorizados, de manera previa por laSUNAT.
El proceso de la informacin contable se refleja de la siguiente manera:
http://www.sunat.gob.pe/http://www.sunat.gob.pe/http://www.sunat.gob.pe/http://www.sunat.gob.pe/ -
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LIBROS CONTABLESConceptoSon libros especiales, se usan para registrar las operaciones mercantiles que realizan lasempresas.Constituyen herramientas fundamentales para obtener informacin, evaluar la eficiencia ydesempeo de las diversas unidades de las empresas, y de esa manera, cumpliradecuadamente con las obligaciones legales.Los registros se hacen en forma ordenada, analtica y sustentada, con la documentacinrespectiva.Libros y Registros contables vinculados a asuntos tributarios
En funcin a la informacin anotada en los libros y registros se elaboran los Estados
Financieros, permitiendo cubrir las necesidades comunes de informacin de una amplia gama
de usuarios. Dado que en ellos se anotan las operaciones realizadas por los contribuyentes, se
proporciona a la Administracin Tributaria SUNAT evidencia documentaria, constituyndosetambin en una herramienta al momento de realizar sus labores de fiscalizacin y verificacin.
(R.S. N 234-2006/SUNAT, artculo 13, que establece las normas referidas a Libros y Registros
vinculados a Asuntos Tributarios).
Libros y Registros electrnicos: Programa PLESUNATEl sistema es un mecanismo desarrollado por la SUNAT, que permitir a los sujetosperceptores de rentas de tercera categora, mediante el acceso a SUNAT OPERACIONES ENLINEA generar determinados libros y registros electrnicos y registrar en ellos las actividadesy operaciones realizadas.(R.S. N286-2009/SUNAT del 31.12.2009, modificada por la R.S.N196-2010/SUNAT del28.06.2010)
ImportanciaLos libros de contabilidad son de suma importancia para la vida econmica. Desde el punto de
vista jurdico permite registrar todas las operaciones mercantiles empleando reglas odisposiciones establecidas, en lo econmico en base a los datos que nos proporcionan sepodrn realizar proyecciones de acuerdo a una toma de decisiones coherente, en lo funcionalnos conducen a la realizacin de una buena administracin. Su importancia radica en que: Permiten el registro y control de los valores que ingresan y salen de la empresa Nos dan a conocer el estado financiero y econmico de la empresa hasta un periodo de
tiempo determinado. Sirven de sustentacin y prueba de que las operaciones mercantiles han sido registradas objetivamente, y en base a ello determinar y comprobar el monto de los tributos a pagar. En lneas generales representan la fotografa de los acontecimientos mercantiles de la
empresa.
ClasificacinEl cdigo de comercio regula los principales aspectos sobre la contabilidad. Se clasifica desde elpunto de vista legal y tcnico contable:
1.Segn la clasificacin legal Obligatorios Voluntarios
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2.Segn la clasificacin tcnico contable
Principales Auxiliares
3.Segn la clasificacin tributaria (R.S. No. 234-2006-SUNAT)
LIBRO CAJA Y BANCOS
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ART. 34 LEY IMPUESTO A LA RENTALIBRO DIARIO
LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
LIBRO MAYOR
REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
REGISTRO DE CONSIGNACIONES
REGISTRO DE COSTOS
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REGISTRO DE HUSPEDES
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FSICAS
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTCULO 23 R.S. N 266-2004/SUNAT
REGISTRO IVAPREGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES
REGISTRO DE RETENCIONES ART.77-A DE LEY DE IMPUESTO A LA RENTA
LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO
LIBRO DE MATRCULA DE ACCIONES
LIBRO DE PLANILLAS
LegalizacinEs la constancia, puesta por un notario, en la 1ra. hoja til del libro contable. Si se empleanregistros por medio computarizado, esta constancia debe estar en la primera hoja suelta. Laconstancia asigna un nmero y contiene el nombre o la denominacin de la razn social, elobjeto del libro, el nmero de folios, el da y el lugar en que se otorga, y el sello y firma delnotario ( juez de paz si no hay notario en el lugar). Adems, cada hoja, debidamente foliada(o sea, numerada en forma consecutiva) debe contar con el sello del notario o juez de paz, deser el caso. Un modelo de solicitud para la legalizacin de los libros contables se muestra en elanexo al final de este captulo.
Para solicitar la legalizacin de un segundo libro, o de las hojas sueltas, se debe acreditar quese ha concluido con el libro anterior o hojas anteriores. En caso de prdida, se tendr quedemostrar en forma fehaciente (indiscutible, con evidencias) que as ha sucedido.
Datos que se debe anotar en la primera hoja de un libro legalizado1. Nmero de legalizacin asignado2. Apellidos y nombres, denominacin o razn social del deudor tributario3. Nmero de RUC
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4. Denominacin del libro o registro5. Fecha de incautacin del libro o registro anterior de la misma denominacin y la
autoridad que ordeno la diligencia de ser el caso6. Nmero de folios de que consta7. Fecha y lugar en que se otorga8. Sello y firma del notario o juez
Oportunidad de la legalizacinLos libros para asuntos tributarios deben ser legalizados antes de su uso, incluyendo a los quese llevan en hojas sueltas o continuas. Tratndose del libro de planillas, la legalizacin se regirpor lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 001-98-TR y normas modificatorias.
Oportunidad de apertura de libros contables
La empresa debes abrir sus libros contables, y registros necesarios, al momento de entrar en
funcionamiento para suministrar informacin sobre la marcha del negocio. Los libros solotienen valor a partir de su legalizacin.
Libros contables y Regmenes tributarios
De acuerdo con el tipo de empresa que se decide constituir, se puede llevar determinados
libros contables ya sea por medios manuales o computarizados. Estos libros debern ser
legalizados.
NUEVO RGIMEN UNICO SIMPLIFICADO
No existe la obligacin tributaria de llevar libros de contabilidad
RGIMEN ESPECIALSi existe la obligacin de llevar libros contables, segn lo establecido por las normas
tributarias:
Registro de compras
Registro de ventas e ingresos
Libro de planilla de sueldos y salarios
Libro de retenciones de renta de 5ta categora
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RGIMEN GENERAL
Si existe la obligacin de llevar libros contables, segn lo establecido por las normas
tributarias:
Libro de Actas
Registro de Acciones Libro de Inventarios y Balances
Libro Diario
Libro Diario de Formato Simplificado
Libro Mayor
Libro de Caja y Bancos
Libro de planilla de sueldos y salarios
Libro de retenciones de renta de 5ta categora
Registro de Inventarios permanentes en unidades fsicas
Registro de compras
Registro de ventas
REGIMEN SUJETOS CONDICIONES LIBROS CONTABLES
REGIMEN
GENERAL
Personas naturales y jurdicas,sociedades conyugales, sucesionesindivisas - Renta 3ra. Categora.(actividades de comercio y/oindustria, actividades de servicio)
1. Ingreso bruto anual no mayor a150 UIT
1. Registro de Ventas2. Registro de compras3. Libro Diario de FormatoSimplificado
2. Ingreso bruto anual mayor a150 UIT CONTABILIDAD COMPLETA
REGIMENESPECIAL
DE RENTA
Personas naturales y jurdicas,sociedades conyugales, sucesionesindivisas - Renta 3ra. Categora.(actividades de comercio y/oindustria, actividades de servicio)
1. Ingreso neto anual oadquisiciones no mayor a S/.
525,0002. Valor Activos Fijos no mayor aS/. 126,000(excepto predios yvehculos)3. Cantidad de trabajadores nomayor a 10 personas.
1. Registro de Ventas e ingresos2. Registro de compras3.Libro de Planillas de sueldos ysalarios( trabajadores dependientes)
NUEVO
RUS
1. Personas naturales, sucesionesindivisas- Renta 3ra Categora.2. Personas naturales noprofesionales - Renta 4ta Categora(oficios)
1. Ingreso bruto anual yadquisiciones no mayor aS/.360,0002. Valor Activos Fijos no mayor aS/. 70,000(excepto predios yvehculos)3. Realicen actividad en 1 local.
No obligados a llevar LIBROSCONTABLES
Prdida o Destruccin de libros
Se deber:
Comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) das hbiles establecido
en el Cdigo Tributario.
La comunicacin deber contener el detalle de los libros o registros, el perodo tributario
y/o ejercicio al que corresponden stos, la fecha en que fueron legalizados, el nmero de
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legalizacin, adems de los apellidos y nombres del notario que efectu la legalizacin o el
nmero del Juzgado en que se realiz la misma.
Se deber adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia
presentada.
Plazo para rehacer los libros: Los deudores tributarios tendrn un plazo de sesenta (60) das calendarios para rehacer los
libros y registros.
Si el deudor tributario requiere un plazo mayor para rehacer los libros y registros, la SUNAT
otorgar la prrroga correspondiente, previa evaluacin.
El deudor tributario deber contar con la documentacin sustentatoria que acredite los
hechos que originaron la prdida o destruccin.
Los plazos se computarn a partir del da siguiente de ocurridos los hechos.
Formas de llevado de los libros
Los libros y registros debern:
Contar con datos de cabecera: Denominacin, periodo RUC y apellidos y nombres o raznsocial.
Contener el registro de sus operaciones: en orden cronolgico, correlativo, de maneralegible, sin espacios ni lneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni seales de
haber sido alteradas.
Totalizando sus importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total
general del perodo o ejercicio gravable, segn corresponda: VAN y VIENEN.
De no realizarse operaciones en un determinado perodo o ejercicio gravable: SIN
OPERACIONES.
Ser llevados en moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el CT.
Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificacin o rectificacin que correspondan.
Contener folios originales, no admitindose la adhesin de hojas o folios, salvo disposicinlegal en contrario.
Tratndose del Libro de Inventarios y Balances, deber ser firmado al cierre de cada
perodo o ejercicio gravable, por el deudor tributario o su representante legal, as como porel CPC o el CM responsables de su elaboracin.
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Libro de Contabilidad Completa
Los libros y registros que la integran son los siguientes: Libro Caja y Bancos Libro de Inventarios y Balances Libro Diario Libro Mayor Registro de Compras Registro de Ventas e Ingresos
Adems, de acuerdo con las obligaciones de la LIR (Ley del Impuesto a la Renta): Libro de Retenciones incisos e) y f) del Artculo 34 de la LIR Registro de Activos Fijos Registro de Costos Registro de Inventario Permanente en Unidades Fsicas Registro de Inventario Permanente Valorizado
Libros de contabilidad SimplificadaEn el artculo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, se establece para aquellos negocios coningresos menores a 150 UIT, llevar una contabilidad conformada como mnimo por un registro
de compras, registro de ventas y un libro diario simplificado, conocida en la practica como lacontabilidad simplificada.
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Libros y Registros electrnicos: Programa PLESUNAT
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LIBRO DE ACTAS
En este libro deben constar todos los actos societarios que emanen de los acuerdos en la junta
general de socios y de los directores de la sociedad.
Los siguientes Libros vinculados a asuntos tributarios debern contener la informacin que
dispone las normas legales que los crearon.LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La informacin mnima que se debe incluir en el Libro de Actas de la Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, ser la establecida por los artculos 40 y 51 de la Ley de la EIRL.
LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
La informacin mnima que se debe incluir en el Libro de Actas de la Junta General de
Accionistas, ser la establecida por los artculos 134, 135 y 136 de la Ley General de
Sociedades.
LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIOLa informacin mnima que se debe incluir en el Libro de Actas del Directorio, ser la
establecida por el artculo 170 de la Ley General de Sociedades.
LIBRO DE MATRICULA DE ACCIONESLa informacin mnima que se debe incluir en el Libro de Matriculas de Acciones ser la
establecida por el artculo 92 de la Ley General de Sociedades.
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
Contiene la informacin detallada de los activos, pasivos y patrimonio de la sociedad, tanto al
inicio como al final de cada ejercicio econmico, y los estados financieros llamados balance
general y estado de ganancias y prdidas. El libro de inventarios y balances, centraliza la
informacin obtenida del libro mayor y permite conocer la situacin financiera del negocio
Este libro deber contener, al cierre de cada ejercicio gravable, como mnimo la informacinindicada en los numerales 3 y 4. Ello sin perjuicio de lo dispuesto por el artculo 6 de la
Resolucin de Superintendencia N 141-2003/SUNAT y norma modificatoria. Los deudorestributarios que cierren o cesen o se encuentren en un proceso conducente a su extincin
debern registrar como mnimo la informacin indicada en los numerales 3 y 4.
Los deudores tributarios facultados por norma expresa a utilizar un Plan Contable, Manual de
Contabilidad u otro similar, distinto al Plan Contable General vigente en el pas, debern
consignar en los formatos incluidos en el numeral 4, la informacin equivalente a la solicitada
en cada uno de ellos.
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LIBRO DIARIO
Acumula los movimientos, transaccin por transaccin, en forma cronolgica, da por da,
cargando o abonando las cuentas que intervienen en cada una de las transacciones.
LIBRO MAYOR
En este libro se traslada cada asiento de diario por orden riguroso de fechas y se agrupa los
cargos y abonos efectuados en cada cuenta individual, independientemente de la transaccin
de la que provienen.
El detalle se agrupa de acuerdo con un plan de cuentas empresarial que permita obtener
informacin para la elaboracin de un balance de comprobacin, del cual se puedenestructurar los estados financieros.
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LIBRO CAJA Y BANCOS
CONCEPTO
El libro debe contener el registro de los ingresos y salidas de efectivo, tanto en caja del negocio
o en las cuentas bancarias. El libro caja pertenece a la contabilidad completa, y es obligatorio
su registro para los contribuyentes sean personas naturales y jurdicas, sujetas al rgimen
general del Impuesto a la Renta.
El formato del libro caja fue autorizado por SUNAT mediante la Resolucin de
Superintendencia N 234-2006/SUNAT ha establecido disposiciones relacionadas con los libros
y registros vinculados a asuntos tributarios, las cuales estarn vigentes a partir del 1 de enero
de 2010.
De acuerdo al cdigo de comercio, es un libro obligatorio y principal de foliacin doble.
NATURALEZA Y USO COMO CONTROL DE EFECTIVO
El registro de libro caja y bancos permite al contribuyente un mayor control sobre los ingresos
y egresos de su efectivo, tratando de cumplir con los objetivos fundamentales:
Manejo eficiente del efectivo
Anticipacin a las necesidades de endeudamiento.
FORMATOS TRIBUTARIOS DEL LIBRO CAJA
Los registros deben ser los movimientos mensuales de efectivo equivalentes de efectivo,
clasificndolos en movimientos de dinero en efectivo y movimientos de efectivo en cuentas
bancarias.
Por tal motivo el libro consta de 2 formatos:
FORMATO 1.1 Libro caja y bancos detalle de los movimientos en efectivo
FORMATO 1.2 Libro caja y bancos detalle de los movimientos de la cuenta
corriente
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FORMATO 1.1 Libro caja y bancosdetalle de los movimientos en efectivo
Caractersticas:
1. Numero correlativo del registro o cdigo nico de la operacin
2. Fecha de la operacin
3.
Descripcin de la operacin registrada, que indique su naturaleza. De tratarse desaldos, inicial o final, indicarlo en la columna. En caso de operaciones que se
encuentren centralizadas en otro libro o registro vinculado a asuntos tributarios ser
necesario nicamente referenciarse
4. Cdigo y denominacin de las cuentas contables asociadas que sean de origen o
destino de la operacin, segn el plan de cuentas utilizado, tratndose de libros o
registros llevados en forma manual.
5. Saldos y movimientos
FORMATO 1.2 Libro caja y bancos detalle de los movimientos de la cuenta corriente
Caractersticas:Se deber incluir como datos de cabecera adicionales a los contemplados en el literal a del
artculo 6, la siguiente informacin:
1.1 Nombre de la entidad financiera
1.2 Cdigo de la cuenta corriente
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2. Nmero correlativo del registro o cdigo nico de la operacin
3. Fecha de la operacin
4. Medio de pago utilizado (segn tabla 1)
5. Descripcin de la operacin, opcionalmente se podr consignar en esta columna, en
forma literal, el medio de pago utilizado, en cuyo caso no ser necesario utiliza la
columna sealada para registrar la informacin que corresponde al inciso V.6. Apellidos y nombres, denominacin o razn social del girador o beneficiario. En esta
columna se indicaran los saldos inicial o final y de tratarse de operaciones mltiples se
podr consignar como concepto o el termino varios.
7. Nmero de transaccin bancaria, numero de documento sustento o nmero de control
interno de la operacin
8. Cdigo y denominacin de las cuentas contables asociadas que sean el origen o
destino de la operacin, segn el plan de cuentas utilizado, tratndose de contabilidadmanual
9. Saldos y movimientos.
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PLAZO MNIMO DE ATRAZO DE REGISTRO DE INFORMACINComo plazo mximo es de 3 meses. Desde el primer da hbil del mes siguiente a aquel en quese realizaron las operaciones realizadas con el ingreso o salidos de efectivo o equivalente delefectivo. Su llenado debe ser mensual.
MODALIDADES DEL LIBRO CAJA Y BANCOS
A. RESUMEN DE CAJAConsiste en que al final de cada mes debe ser cerrado, para ello se suman las cantidadesdel DEBE Y HABER establecindose as el saldo para el prximo mes.
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B. REAPERTURA DE CAJA
Una vez efectuado el cierre, al da siguiente se procede a efectuar la reapertura de caja
colocando en el debe el saldo que queda del mes anterior, el cual se convierte en el saldo
inicial para el nuevo mes.
CONCILIACIN BANCARIAConcepto
Es la comparacin que se hace entre el estado de una cuenta corriente que enva el Banco y el
libro caja y bancos para establecer las posibilidades de diferencias entre los registros de
operaciones para:
Establecer responsabilidades
Corregir errores u omisiones
Es un mecanismo por el cual se relaciona el extracto bancario enviado por el banco y elregistro banco registrado por la empresa. Por ello su nombre, permite la conciliacin o
comprobacin de ambos documentos. Mediante la conciliacin bancaria se determinar el
verdadero saldo del efectivo que posee la empresa en la cuenta corriente del banco.
La elaboracin de las conciliaciones peridicas nos conduce a una eficiente medida de controlinterno sobre el uso de los fondos ya que permite entre otras cosas detectar errores en el
registro de las operaciones permitiendo su oportuna correccin.EXTRACTO BANCARIO O ESTADO DE CUENTA
El Banco enva mensualmente a su cliente (cuentacorrentista) el documento extracto bancario
el cual informa lo siguiente:
El saldo que presenta la cuenta corriente al iniciarse el mes y al finalizar el mismo
Cargos y abonos durante el mismo
La causa por la cual se hicieron esos registros
FORMATO DE LA CONCILIACIN BANCARIA
Saldo segn libros XX
(-) cheques girados y no cobrados XX
(-) notas de abono no consideradas en el libro bancos XX
(+) entregas no consideradas por el banco XX
(+) notas de cargo no consideradas en el libro bancos XX
Saldo igual a libros XX
CAJA CHICA
Concepto
Llamado fondo fijo, no es un libro auxiliar ni principal. Es un monto que se mantiene en
efectivo para efectuar compras de excepcin o de necesidad imperiosa, y de bajo costo.
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Conviene que estos montos sean muy limitados, para evitar el abuso de su empleo, y que se
trate de reemplazar con ellos otros procesos ms recomendables.
Importancia
Como una medida de control interno de la administracin del dinero en efectivo, se instala el
uso, con la finalidad de entregar sumas de dinero con el propsito de su respectivo reembolsocon comprobantes de pago. La finalidad tambin es disponer de dinero para gastos o
desembolsos no programados, sin tener que esperar el proceso de autorizaciones de los
cheques dentro de una empresa, solo por un tema de tiempo y eventualidades.
DESTINO: NMERO DE PGINA Desde
MOTIVO: Hasta
INFORMACIN DEL TRABAJADOR
Nombre
rea Responsable rea
Puesto Cargo
N Fecha Proveedor Descripcin Tipo y N Comprobante Hotel Transporte Comidas Varios Total
S/. 0.00 S/. 0.00 S/. 0.00 S/. 0.00 S/. 0.00
Total
ELABORADO : APROBADO:
Total Vitico Entregado
Depsito en la CTA.CTE del IFB -----------------------------> Total devolucin S/. 0.00
NOTA: TODOS LOS COMPRO BA NTES PRESENTADOS DEBERA N ESTAR VISADO S POR EL JEFE DEL AREA Q UIEN APRUEB E LA LIQUIDACIN
Liquidacin de Caja chica
CENTRALIZACIN DEL LIBRO CAJA EN EL LIBRO DIARIO
Se procede tomando en cuenta solo los pagos y cobros del mes, se excepta de su registro enel libro diario los saldos inicial y final.
Centralizaremos en el Libro Diarios los importes del formato 1.2 Detalle del movimiento en
cuenta corriente.Para mejor entendimiento de su centralizacin previamente registraremos sus importes en un
espacio de caja tabular de columnas el cual se divide en 2 partes. En la parte izquierda se
anotan los cargos respecto al debe y en la parte derecha se anotan los abonos respecto al
haber.
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ARQUEO DE CAJA
La verificacin ms usual en auditora para comprobar la autenticidad del saldo de caja es el
arqueo.
El resultado del arqueo de caja deber ser firmado por el responsable de la caja y el auditor
que controla el arqueo.El arqueo de caja ha de realizarse por la tcnica de sorpresa.
LIBRO DE ALMACEN O KARDEX
CONCEPTOS BSICOS
Este libro tiene relacin con las existencias que posee toda empresa, llmese, mercaderas,
productos terminados, materias primas, productos en proceso, envases, suministros, entreotros.
El trmino inventario se utiliza para designar al conjunto de bienes que posee:
1) Para la venta en el curso normal del negocio
2) Como producto en proceso o en transito3) Para la produccin de bienes y servicios que deben colocarse en el mercado para la venta
No deben considerarse como tal, los valores, activos fijos, bienes aceptados en consignacin.
El rubro existencias es importante dentro del balance general, es la razn de ser de un
negocio. El control de las existencias debe ser considerado como significativo debido a la
incidencia de la produccin y venta de los bienes en los resultados, al final del ejercicio
contable.
Toda empresa con perspectivas de xito debe contar con un adecuado abastecimiento a fin dehacer frente a las exigencias del mercado. Los inventarios en las empresas comerciales y
manufactureras, son de vital importancia, ya que se consideran para generar ventas y las
ventas son necesarias para generar utilidades.
SISTEMAS DE INVENTARIOS
Existen 2 formas para llevar a cabo el control de las existencias y la determinacin de suscostos:
Sistema perpetuo o permanente
Sistema peridico fsico
REGISTRO DE INVENTARIOS PERMANENTES
Implica un movimiento continuo de las existencias. Nos muestra la cantidad de productos que
ingresan y salen de la empresa. Desde el punto de control interno este sistema es convenientepara toda empresa grande en volumen de ventas. Por lo tanto podemos decir que este sistemalleva un sistema continuo, corriente y diario del inventario y de los costos de los artculos
vendidos.
Por medio de este registro se controla tanto el ingreso como la salida de mercaderas. Esto me
permite determinar la existencia real en el almacn del negocio.
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SISTEMA PERIDICO O FSICO
Consiste en el recuerdo material, as como la formacin de una lista de las existencias enalmacn a determinado periodo de tiempo. Este recuerdo generalmente se realiza al final de
cada ejercicio para determinar el costo de las existencias e incluso para determinar el costo de
las mercaderas vendidas.Bajo el sistema perpetuo el costo de los artculos se calcula de manera instantnea conforme
se vendan o se utilizan, mientras que con el sistema peridico se retarda el clculo.
Tributariamente debe ser aplicado en aquellas empresas que obtengan ingresos brutosanuales menores a 500 unidad impositiva.
Como medio de control las empresas utilizan las tarjetas de almacn, tipo KARDEX sea manual
o computarizada, las cuales cumple con la misin de valorar las existencias, con el fin de
conocer inmediatamente el costo de los productos que ingresan o salen as como determinar
los bienes que deben reponerse y en qu tiempo. Por ello su importancia, ya que los
dispositivas legales vigentes obligan a las empresas a practicar inventarios y valorar susexistencias por un costo de adquisicin.
VALUACIN DE INVENTARIOS
De acuerdo al Art. 62 del impuesto a la renta, los contribuyentes, empresas o sociedades, queen razn de la actividad deben practicar inventario, valuarn sus existencias por su costo de
adquisicin o produccin. Adoptado cualquiera de los siguientes sistemas se aplicarn
uniformemente de ejercicio en ejercicio.
Primeras salidas primeras entradas
Promedio ponderado mvil
Identificacin especifica
Inventario al detalle o por menor
Existencias bsicas
CONCEPTO DE MTODOS DE VALUACIN
Es la forma en que se valan los artculos o bienes que salen del almacn. Sea, si las compras
han sido adquiridas a diferentes precios, estos se reflejaran en las existencias que salen y
quedan en stock.
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Los mtodos que se emplean ofrecen diferentes beneficios y desventajas por ello al utilizar o
escoger cada uno de ellos se debe tener en cuenta quien le ofrece mayores ventajas a fin de
conocer la correcta determinacin de las utilidades.
La contabilidad como tal tiene dos funciones de registro y valoracin, registra todos los hechos
contables y valora los activos y por consecuencia su origen, como son el pasivo y el capital
contable. Por lo expuesto, entonces valorar los inventarios es una misin fundamental de lacontabilidad con el fin de conocer la situacin financiera y operativa de la empresa.
El mtodo de evaluacin que se adopte no se podr variar sin autorizacin de la SUNAT.
1. Rayado: Existen diferentes formas, ya que cada empresa los adecua de acuerdo a sus
caractersticas y necesidades. Cada formato o Kardex debe cumplir con exactitud el
movimiento de las existencias. Los Kardex o ficheros permiten controlar las cantidades ycostos de las entradas y salidas de los artculos as como el saldo de los mismos a una
fecha determinada.
2. Encabezamiento: Contendr la razn social de la empresa, articulo, cdigo, marca,
modelo, y el sistema para determinar el costo.3. Fecha,de la transaccin
4. Concepto,accin que origina el registro5. Entradas y Salidas, se registra la cantidad costo unitario y el costo total de los bienes que
entran y salen del mercado.
6. Saldo, representa el saldo entre lo que se ingresa y sale del almacn.
7. Localizacin,es la parte inferior de cada tarjeta se registra la ubicacin de la mercadera,
proveedores, entre otros.
MTODOS DE VALUACIN
Los cambios en el valor de compras de las mercancas es un hecho que se observa fcilmente.
Por lo tanto, artculos idnticos pueden ser adquiridos a diferentes costos lo que origina quelos registradores de kardex se encuentren con el problema de determinar que costos deben
aplicarse a los artculos que salen del almacn y que costos son aplicables a las mercancas que
quedan en el almacn.
PEPS PRIMERAS ENTRADAS PRIMERAS SALIDAS
Se le conoce tambin como mtodo FIFO y significa que lo primero que ingresa es lo primeroque sale. Cuando los primeros costos representan a los artculos vendidos, los ltimos costos
representan a los artculos que permanecen disponibles.
Tratndose de una empresa comercial por ejemplos los costos de adquisicin se convertirn
en un costo del artculo vendido, ya que los primeros artculos que entran al almacn son los
primeros que salen, las unidades se valorizan en base al lote que resulta el ms antiguo.
MTODO PROMEDIO PONDERADOEste mtodo permite hallar el costo unitario, en base a la divisin del costo total de lasexistencias entre el nmero de unidades disponibles para la venta o produccin.Este mtodo se utiliza para valuar las salidas de las existencias hasta que exista una nuevacompra, de esta forma los artculos que salen se valorizan a su precio actual.
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MTODO PROMEDIO MOVILCon este mtodo se uniformiza los costos unitarios especialmente cuando existen costos altosy bajos en un ejercicio contable. Es utilizado por todas aquellas empresas que prefieren loscostos medios a los costos reales.Este mtodo se adopta ms cuando los costos fluctan constantemente. Despus que seadquieren ciertos artculos, se divide el saldo total de las existencias entre el saldo total decantidades para determinar el costo unitario promedio mvil.
MTODO DE IDENTIFICACIN ESPECFICA
Este mtodo es fcil y econmicamente justificable para artculos con un alto valor. Permite
determinar a qu compras pertenecen las existencias del inventario final, ya que los
inventarios se mantienen separados en almacn registrados en tarjetas separadas. Los
artculos se controlan teniendo en cuenta los trabajos o pedidos exclusivos.
Se requiere que una empresa vincule cada unidad de mercanca con el costo unitario
correspondiente y que se conserve tal relacin hasta que se venda el artculo.
MTODO DEL INVENTARIO AL DETALLE O POR MENOREste mtodo se emplea mayormente en aquellas empresas que tienen departamentos o son
detallistas. Para determinar la valuacin de las existencias se establece una razn costo cuya
igualdad est dada entre el costo y el precio de venta.
METODO EXISTENCIAS BSICAS
Se debe tener una cantidad mnima de existencias es decir que en stock siempre debe existircierto nmero de artculos para cubrir las necesidades de los clientes o de la produccin.
Cumple una funcin de reserva. Las existencias se valan a precios considerados normales
como si fueran activos fijos ya que representan una inversin fija y permanente de capital, de
ah su nombre existencias bsicas
REGISTRO DE INVENTARIOS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOSDe acuerdo a la resolucin No. 234 de Sunat, se ha determinado que para un mejor control, de
los inventarios, estos se deben registrar en 2 formatos correspondientes a:
Formato 12.1 Registro de inventario permanente en actividades fsicas
Formato 12.2 Registro de inventario permanente valorizado
FORMATO 12.1 Registro de inventario permanente en actividades fsicas
Se trata de un registro auxiliar cuyo nico fin es el control de los inventarios en forma jurdica,
bajo los siguientes requisitos establecidos en el art. 35 del reglamento del impuesto a la renta.
Se deber llevar este registro si los ingresos brutos anuales de las empresas:
Son inferiores a 500 UIT
Estn entre 500 UIT y 1500 UIT
Superan las 1500 UIT
Es un registro que debe ser anotado mensualmente y es exigible para todo contribuyente que
genera rentas de tercera categora. Debe ser legalizado por un notario pblico a falta de este
por un juez de paz.
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Si la contabilidad se lleva en forma manual los datos de cabecera bastara con ponerlos en el
primer folio de cada periodo o ejercicio. Si es computarizada los datos de cabecera se
consignaran en cada uno de los folios.
FORMATO
FORMATO 13.1 Registro de inventario permanente valorizado
Se trata de un registro auxiliar que tiene como fin controlar los inventarios en forma fsica y
valorada de acuerdo a los requisitos establecidos en el art. 35 del reglamento del impuesto a la
renta.
Toda empresa llevara este registro cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicioprecedente hayan sido mayores a 1500 UIT del ejercicio en curso.
Es un registro que debe ser tratado mensualmente y es exigible para todo contribuyente que
genera rentas de 3ra categora.
Debe ser legalizado por un notario pblico a falta de este por un juez de paz
FORMATO
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Sesin 3REGISTRO DE VENTASMarco legal
Cdigo de comercio
Cdigo tributario
TUO de la ley del impuesto a la renta
Ley del IGV e ISC
Reglamento del la ley del IGV e ISC
Reglamento de comprobantes de pago
Resolucin de Superintendencia No. 234-2006
Es un libro auxiliar que centra la informacin referida a las operaciones de ventas realizadas
por la empresa, registradas en forma cronolgica, comprobante por comprobante.
Segn el TUO de la ley del impuesto a la Renta, el Registro de Ventas en un registro obligatorio
tanto para el rgimen general como para el rgimen especial.
El Reglamento de la Ley del IGV e ISC, artculo 10, establece que deber estar legalizado antes
de su uso y deber de contener la informacin mnima en columnas separadas, sin perjuicio de
que SUNAT mediante resolucin de superintendencia establezca otros requisitos y estos son:
a. Fecha de emisin del comprobante de pago.
b. Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo con la codificacin que apruebe laSUNAT.
c. Nmero de serie del comprobante de pago o de la mquina registradora, segn
corresponda.
d. Nmero del comprobante de pago, en forma correlativa por serie o por nmero de la
mquina registradora, segn corresponda.
e. Nmero de RUC del cliente, cuando cuente con ste.
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f. Valor de la exportacin, de acuerdo al monto total facturado.
g. Base imponible de la operacin gravada. En caso de ser una operacin gravada con el
Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto.
h. Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas.
i. Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso.
j.
Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promocin Municipal, de ser el caso.k. Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible.
l. Importe total del comprobante de pago.
Informacin adicional para el caso de documentos que modifican el valor de las operaciones
Las notas de dbito o de crdito emitidas por el sujeto debern ser anotadas en el Registro
de Ventas e Ingresos. Las notas de dbito o de crdito recibidas, as como los documentos que
modifican el valor de las operaciones consignadas en las Declaraciones nicas de Aduanas,debern ser anotadas en el Registro de Compras.
Adicionalmente a la informacin sealada en el numeral anterior, deber incluirse en los
registros de compras o de ventas segn corresponda, los datos referentes al tipo, serie y
nmero del comprobante de pago respecto del cual se emiti la nota de dbito o crdito,cuando corresponda a un solo comprobante de pago.
Anulacin, reduccin o aumento en el valor de las operaciones
Para determinar el valor mensual de las operaciones realizadas se deber anotar en los
Registros de Ventas e Ingresos y de Compras, todas las operaciones que tengan como efecto
anular, reducir o aumentar parcial o totalmente el valor de las operaciones.
Para que las modificaciones mencionadas tengan validez, debern estar sustentadas, en su
caso, por los siguientes documentos:a) Las notas de dbito y de crdito, cuando se emitan respecto de operaciones respaldadas con
comprobantes de pago.
b) Las liquidaciones de cobranza u otros documentos autorizados por la SUNAT, con respectode operaciones de Importacin.
La SUNAT establecer las normas que le permitan tener informacin de la cantidad y
numeracin de las notas de dbito y de crdito de que dispone el sujeto del Impuesto.
Determinacin del valor mensual de las operaciones
Los contribuyentes del Impuesto debern anotar sus operaciones, as como las modificacionesal valor de las mismas, en el mes en que stas se realicen
Los sujetos del Impuesto que lleven en forma manual los Registros de Ventas e Ingresos, y de
Compras, podrn registrar un resumen diario de aquellas operaciones que no otorguen
derecho a crdito fiscal, debiendo hacerse referencia a los documentos que acrediten las
operaciones, siempre que lleven un sistema de control con el que se pueda efectuar laverificacin individual de cada documento.Los sujetos del Impuesto que utilicen sistemas mecanizados computarizados de contabilidad
podrn anotar en el Registro de Ventas e Ingresos y en el Registro de Compras el total de las
operaciones diarias que no otorguen derecho a crdito fiscal en forma consolidada, siempre
que lleven un sistema de control computarizado que mantenga la informacin detallada y que
permita efectuar la verificacin individual de cada documento.
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Los sistemas de control a que se refieren los numerales anteriores deben contener como
mnimo la informacin exigida para el Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras
establecida en los acpites I y II del numeral 1 del artculo 10 del RLIGV.
Tratndose del Registro de Ventas, cuando exista obligacin de identificar al adquirente o
usuario de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago, se deber consignar
adicionalmente los siguientes datos: Nmero de documento de identidad del cliente.
Apellido paterno, apellido materno y nombre completo.
Para efectos del registro de tickets o cintas emitidos por mquinas registradoras, que no
otorguen derecho a crdito fiscal de acuerdo a las normas de comprobantes de pago, podr
anotarse en el Registro de Ventas e Ingresos el importe total de las operaciones realizadas por
da y por mquina registradora, consignndose el nmero de la mquina registradora, y los
nmeros correlativos autogenerados iniciales y finales emitidos por cada una de stas.En los casos de empresas que presten los servicios de suministro de energa elctrica, agua
potable, servicios finales de telefona, tlex y telegrficos podrn anotar en su Registro de
Ventas e Ingresos, un resumen de las operaciones exclusivamente por los servicios sealados
en el prrafo anterior, por ciclo de facturacin o por sector o rea geogrfica, segncorresponda, siempre que en el sistema de control computarizado se mantenga la informacin
detallada y se pueda efectuar la verificacin individual de cada documento.Numeral. 3.7 artculo 10 del Reglamento de la LIGV.
NORMA REFERIDA A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
Los libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios, entre los cuales est el Registro de
Ventas de Ingresos, sern legalizados por los notarios o a falta de estos, por los jueces de paz,
cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del
deudor, salvo tratndose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalizacin podrser efectuada en los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.
Numeral 2.1del artculo 2 de la RS 234-2006/SUNAT
Para el registro de operaciones se deber de tener en cuenta lo siguiente: En orden cronolgico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca un
orden pre-determinado.
De manera legible, sin espacios ni lneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, niseales de haber sido alteradas.
Inciso b) Artculo 6 de la RS 234-2006/SUNAT (vigente desde el 01.01.2008)
Este Registro deber contener, en columnas separadas, la informacin mnima que se detalla acontinuacin:
Nmero correlativo del registro o cdigo nico de la operacin de venta.
Fecha de emisin del comprobante de pago o documento.
En los casos de empresas de servicios pblicos, adicionalmente deber registrar la
fecha de vencimiento y/o pago del servicio. Tipo de comprobante de pago o documento (segn tabla 10).
Nmero de serie del comprobante de pago, documento o de la mquina registradora,
segn corresponda.
Nmero del comprobante de pago o documento, en forma correlativa por serie o por
nmero de la mquina registradora, segn corresponda.
Tipo de documento de identidad del cliente (segn tabla 2).
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Nmero de RUC del cliente, cuando cuente con ste, o nmero de documento de
identidad; segn corresponda.
Apellidos y Nombres, denominacin o razn social del cliente. En caso de personas
naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido
materno y nombre completo.
Valor de la exportacin, de acuerdo al monto total facturado. Base imponible de la operacin gravada. En caso de ser una operacin gravada con el
Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto.
Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas.
Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso.
Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promocin Municipal, de ser el caso.
Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible.
Importe total del comprobante de pago.
Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.
En el caso de las notas de dbito o las notas de crdito, adicionalmente, se har referencia al
comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deber registrar la siguiente
informacin: Fecha de emisin del comprobante de pago que se modifica.
Tipo de comprobante de pago que se modifica (segn tabla 10).
Nmero de serie del comprobante de pago que se modifica.
Nmero del comprobante de pago que se modifica.
El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, segn corresponda,
sealado en las notas de crdito, se consignar respectivamente, en las columnas
utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la exportacin, base
imponible de la operacin gravada e importe total de la operacin exonerada oinafecta.
El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, segn corresponda, sealados en
las notas de dbito, se consignarn respectivamente en las columnas indicadas en elprrafo anterior.
Totales.
INFRACCIONES
No. 1-Omitir llevarlos libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes,
reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control
exigidos por las leyes y reglamentos. Sancin0.6% de los IN.
No. 2-Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes,reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de
informacin bsica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar
la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. Sancin 0.3% de los IN.No. 3 Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonios, bienes, ventas, remuneraciones o actos
gravados, o registrados por montos inferiores. Sancin 0.6% de los IN.
No. 5Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad
u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucin de
Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributacin. Sancin 0.3% IN .
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FORMATO 14.1: REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
FORMATO 14.1: REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
PERIODO:RUC:
APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIN O RAZN SOCIAL:
NMERO FECHA DE FECHA COMPROBANTE DE PAGO INFORMACIN DEL CLIENTE VALOR BASE IMPORTE TOTAL DE LA OPERACIN OTROS TRIBUTOS IMPORTE REFERENCIA DEL COMPROBANTE DE PAGO
CORRELATIVO EMISIN DEL DE O DOCUMENTO FACTURADO IMPONIBLE EXONERADA O INAFECTA Y CARGOS QUE TOTAL TIPO O DOCUMENTO ORIGINAL QUE SE MODIFICA
DEL REGISTRO O COMPROBANTE VENCIMIENTO N SERIE O APELLIDOS Y NOMBRES, DE LA DE LA ISC IGV Y/O IPM NO FORMAN PARTE DEL DE N DEL
CDIGO UNICO DE PAGO Y/O PAGO TIPO N DE SERIE DE LA NMERO TIPO NMERO DENOMINACIN EXPORTACIN OPERACIN EXONERADA INAFECTA DE LA COMPROBANTE CAMBIO FECHA TIPO SERIE COMPROBANTE
DE LA OPERACIN O DOCUMENTO (TABLA 10) MAQUINA REGISTRADORA (TABLA 2) O RAZN SOCIAL GRAVADA BASE IMPONIBLE DE PAGO (TABLA 10) DE PAGO O DOCUMENT
TOTALES
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
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Sesin 4
REGISTRO DE COMPRASMarco legal
Cdigo de comercio
Cdigo tributario
TUO de la ley del impuesto a la renta
Ley del IGV e ISC
Reglamento del la ley del IGV e ISC
Reglamento de comprobantes de pago
Resolucin de Superintendencia No. 234-2006
Contiene el registro de todas las adquisiciones realizadas, tanto de bienes como de servicios,
de acuerdo con el giro del negocio. Todos los movimientos deben estar sustentados con los
comprobantes permitidos por la administracin tributaria.
El artculo 10 de la Ley de IGV e ISC. En lo referido al Registro de Compras deber de estar
legalizado antes de su uso y deber de contener la informacin mnima en columnasseparadas, sin perjuicio de que SUNAT mediante resolucin de superintendencia establezca
otros requisitos, y estos son:
a. Fecha de emisin del comprobante de pago.
b. Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de
energa elctrica, agua potable y servicios telefnicos, tlex y telegrficos, lo que
ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra.
Fecha de pago del impuesto que grave la importacin de bienes, utilizacin de
servicios prestados por no domiciliados o la adquisicin de intangibles provenientes
del exterior, cuando corresponda.
c. Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificacin que apruebe
la SUNAT.d. Serie del comprobante de pago.
e. Nmero del comprobante de pago o nmero de orden del formulario fsico o
formulario virtual donde conste el pago del Impuesto, tratndose de liquidaciones decompra, utilizacin de servicios prestados por no domiciliados u otros, nmero de la
Declaracin nica de Aduanas, de la Declaracin Simplificada de Importacin, de la
liquidacin de cobranza, u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el
crdito fiscal en la importacin de bienes.
f. Nmero de RUC del proveedor, cuando corresponda.
g. Nombre, razn social o denominacin del proveedor. En caso de personas naturales sedebe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y
nombre completo.h. Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crdito fiscal y/o
saldo a favor por exportacin, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o
de exportacin.
i. Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crdito fiscal y/osaldo a favor por exportacin, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin y
a operaciones no gravadas.
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j. Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crdito fiscal y/o
saldo a favor por exportacin, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de
exportacin.
k. Valor de las adquisiciones no gravadas.
l. Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda
utilizarlo como deduccin.m. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisicin registrada
en el inciso h).
n. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisicin registrada
en el inciso i).
o. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisicin registrada
en el inciso j).
p. Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.q. Importe total de las adquisiciones registradas segn comprobantes de pago.
r. Nmero de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilizacin
de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior cuando
corresponda.En el caso de Las notas de dbito o de crditos recibidos, as como los documentos que
modifican el valor de las operaciones consignadas en las Declaraciones nicas de Aduanas,debern ser anotadas en el Registro de Compras.
Adicionalmente, deber incluirse en el Registro de Compras, los datos referentes al tipo, serie
y nmero del comprobante de pago respecto del cual se emiti la nota de dbito o crdito,
cuando corresponda a un solo comprobante de pago.
Numeral 2 del Artculo 10 del Reglamento de LIGV
Consideraciones para el registro de las operaciones en el Registro de Compras
Para determinar el valor mensual de las operaciones realizadas, los contribuyentes del IGV
debern anotar sus operaciones, as como las modificaciones al valor de las mismas, en el mesen que stas se realicen.
En el caso de los documentos emitidos por la SUNAT que sustentan el crdito fiscal en
operaciones de importacin las liquidaciones de compra y aquellos que sustentan la utilizacinde servicios, debern anotarse a partir de la fecha en que se efectu el pago del Impuesto.
Numerales 3.1 y 3.2 del artculo 10 del Reglamento de la LIGV
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Los sujetos del Impuesto que lleven en forma manual el Registro de Compras, podrn registrar
un resumen diario de aquellas operaciones que no otorguen derecho a crdito fiscal, debiendo
hacerse referencia a los documentos que acrediten las operaciones, siempre que lleven un
sistema de control con el que se pueda efectuar la verificacin individual de cada documento.
De igual manera los sujetos del Impuesto que utilicen sistemas mecanizados o computarizados
de contabilidad podrn anotar en el Registro de Compras el total de las operaciones diariasque no otorguen derecho a crdito fiscal en forma consolidada, siempre que lleven un sistema
de control computarizado que mantenga la informacin detallada y que permita efectuar la
verificacin individual de cada documento.
Como se puede apreciar ya sea que el Registro de Compras sea llevado de manera manual o
computarizado, se deber de contar con algn tipo de reporte auxiliar cuando se anote de
forma consolidada los comprobantes que no otorguen derecho a crdito fiscal. El cual deber
de contener la informacin mnima contenida en el ReglamentoPara efecto del Registros de Compras, se deber totalizar el importe correspondiente a cada
columna al final de cada pgina.
NORMA REFERIDA A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
Los libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios entre los cuales est el Registro de
Compras, sern legalizados por los notarios o a falta de estos, por los jueces de paz, cuando
corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor,
salvo tratndose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalizacin podr serefectuada en los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.
No. 2.1del artculo 2 de la RS 234-2006/SUNAT
Tal como lo seala el artculo 10 del RLIG, reseada anteriormente, la Administracin tributariapodr establecer otros requisitos distintos a los previstos en el citado artculo, para el Registro
de Compras; cuya inobservancia no acarreara la prdida del crdito fiscal.
En ese sentido SUNAT con la Resolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNAT ymodificatorias, estableci normas referidas a los llevanza de libros y registros vinculados a
asuntos tributarios los cuales expondremos a continuacin:
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Forma de llevado
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que los deudores tributarios se
encuentran obligados a llevar, debern contar con los siguientes datos de cabecera:
1) Denominacin del libro o registro.
2) Perodo y/o ejercicio al que corresponde la informacin registrada.
3)
Nmero de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominacin y/o RaznSocial de ste.
4) Tratndose de libros o registros llevados en forma manual, bastar con incluir estos
datos en el primer folio de cada perodo o ejercicio.
Para el registro de las operaciones se deber de tener en cuenta lo siguiente:
(i) En orden cronolgico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca un
orden pre-determinado.
(ii) De manera legible, sin espacios ni lneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, niseales de haber sido alteradas.
FORMATOS
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INFRACCIONES
No. 1-Omitir llevarlos libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes,
reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control
exigidos por las leyes y reglamentos. Sancin 0.6% de los IN
No. 2-Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes,
reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de
informacin bsica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar
la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. Sancin0.3% de los IN
No. 5 Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad
u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucin de
Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributacin. Sancin 0.3% IN
DETERMINACION DEL IGV A PAGAR O CRDITO FISCAL
Crdito FiscalMonto del impuesto general a las ventas consignado separadamente en los comprobantes de
pago, que respaldan la adquisicin de bienes, servicios y contratos de construccin ,o el
pagado en la importacin del bien o con motivo de la utilizacin en el pas de serviciosprestados por no domiciliados.
Base legal: Artculo 18 del TUO de la Ley del IGV e ISC-D.S. N 055-99-EF
Al determinar el impuesto mensual se puede deducir (como crdito fiscal), todo el impuesto
(IGV) pagado y registrado en el mes como producto de las compras y adquisiciones de bienes
y servicios vinculados con la actividad econmica, con lo cual se pagar ante la SUNAT slo ladiferencia del impuesto.
Base legal: Artculos 11 y 17 del TUO de la ley del IGV y del Impuesto Selectivo al Consumo-D. S. N 055-99-EF publicado el 15-04-99.
Requisitos Sustanciales.- Se encuentra en el Art. 18 en la cual menciona dos requisitos que
debe cumplir para reconocer crdito:
Si es considerado como costo o gasto por el Impuesto a la Renta (Art. 37, 44, 57 del la Ley del
Impuesto a la Renta)
Si estas compras estn destinadas a generar rentas gravadas
Requisitos Formales.-Se encuentran dentro del Art. 19 y estos requisitos son los siguientes:
El impuesto deber ser consignado de manera separada en el documento (las boletas no
generan crdito fiscal por ejemplo).
Los comprobantes que sustenten el crdito fiscal debern cumplir son los requisitos que
manda la Ley de Comprobantes de Pago.
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SESIN 5REGISTRO DE LETRAS POR COBRAR Y POR PAGARConceptosRegistro de Letras por CobrarEs un libro Auxiliar Voluntario, en el que se registran en forma cronolgica las letras aceptadaspor terceros, como resultado de una venta de bienes o prestacin de servicios teniendo encuenta la factura o el contrato de compraventa.Registro de Letras por PagarEs un libro Auxiliar y Voluntario que no tiene carcter obligatorio, en el que se registrancronolgica y detalladamente todas las letras aceptadas a los proveedores o acreedores,teniendo como referencia el documento que dio origen a la operacin.
FormatosRegistro de Letras por Cobrar
Empresa Comercial Los Andes S.A. Registro de Letras por Cobrar
FECHA
NFACTUR
NLETRA
ACEPTANTE
FECHA DEACEPTACI
ON
PLAZO
AO
VENCIMIENTOIMPORT
E
OBSERCACION
F M A M J J A S O U N D
1 2 3 4 5 6 7 8 9
Explicacin:Columna 1: Se registra la fecha de emisin de la letra.Columna 2: Se especifica el N de la factura correspondiente.Columna 3: Se registra el N de la letra.Columna 4: En esta columna se hace referencia al cliente o persona quien acepta la letra.Columna 5: Se refiere a la fecha en que se acepta la letra generalmente es el mismo da en quese realiza la transaccin comercial.Columna 6: Se registra el tiempo en que se debe cancelar las letras.Columna 7: Se refiere a las fechas en que deben ser canceladas las letras.Columna 8: Se especifica el importe de cada letra.Columna 9: Se escribe las posibles observaciones a que hubiese lugar.
Registro de Letras por Pagar
El rayado es similar al Registro de letras por cobrar, slo se cambia la palabra aceptante porel de girador
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Empresa Comercial Los ngeles S.A. Registro de Letras por Pagar
FECHA
NFACTOR
NLETRA
GIRADOR
FECHAACEPTACION
PLAZO
VENCIMIENTO IMPORTE
OBSERVACION
AO
E F M A M J J A S O N D
REGISTRO DEL ACTIVO FIJO
Marco legalLa Ley del IR establece que, toda empresa deber llevar un control permanente de todos los
activos fijos que posee. Frente a este mandato de la SUNAT se determino los requisitos,
caractersticas, contenido y forma y condiciones en que se debe llevar el registro.
De acuerdo al literal F del artculo 22 del reglamento de la ley del IR los contribuyentes
tributarios generadores de rentas de tercera categora estn obligados a llevar este registro,
considerndose por lo tanto como parte integrante de la contabilidad completa.
El presente registro est asignado para ANOTAR de 1 a ms activos fijos que toda empresa
considera de su propiedad ya se a por compra. Venta, contratos de alquiler o similares.
ASPECTOS FUNDAMENTALES Estn obligados de llevar este libro los sujetos generadores de rentas de tercera categora
que se encuentran acogidos al rgimen especial y el nuevo rus
El plazo mximo de atraso para este libro es de 3 meses contados a partir del primer da
hbil del mes siguiente al cierre del ejercicio gravable, consideracin que nos permite saber
que el libro tiene carcter anual.
Deber ser legalizado por un notario pblico a falta de este por un juez de paz.
FORMATO 7.1: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS".
La informacin mnima a ser consignada en este formato, ser la siguiente:
Cdigo interno de la empresa relacionado con el activo fijo. Para el caso de las entidades delEstado comprendidas bajo el mbito de aplicacin del TUO de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo No. 083-2004-PCM y norma
modificatoria, debern consignar el cdigo establecido por la Superintendencia de Bienes
Nacionales.
Cuenta contable del activo fijo. El deudor tributario podr colocar esta informacin como dato
de cabecera de considerarlo necesario.
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Asimismo, tratndose de bienes del activo fijo:
Marca del activo fijo.
Modelo del activo fijo.
Nmero de serie y/o placa del activo fijo.
Saldo inicial del activo fijo. Adquisiciones y adiciones.
Mejoras.
Retiros y/o bajas del activo fijo.
Otros ajustes en el valor del activo fijo.
Valor histrico del activo fijo al 31.12.
Valor del ajuste por inflacin del activo fijo, de ser el caso.
Valor ajustado del activo fijo al 31.12, de ser el caso.
Fecha de adquisicin del activo fijo.
Fecha de inicio del uso del activo fijo, siempre que no coincida con la fecha de adquisicin.
Mtodo de depreciacin aplicado, siempre que el deudor tributario no utilice el mtodo
de depreciacin de lnea recta. Nmero de documento de autorizacin, en el caso de haber sido autorizado a cambiar de
mtodo de depreciacin por la SUNAT.
Porcentaje de depreciacin.
Depreciacin acumulada al cierre del ejercicio anterior.
Depreciacin del ejercicio.
Depreciacin del ejercicio relacionada con los retiros y/o bajas del activo fijo.
Depreciacin del ejercicio relacionada con otros ajustes.
Depreciacin acumulada histrica.
Valor del ajuste por inflacin de la depreciacin, de ser el caso.
Depreciacin acumulada ajustada por inflacin, de ser el caso.
Totales.
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FORMATO7.1: "REGISTRODE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS"
PERODO:RUC:APELLIDOS YNOMBRES,DENOMINACIN ORAZN SOCIAL:
CDIGO CUENTA DETALLE DEL ACTIVO FIJO VALOR VALOR FECHA DE INICIO DEPRECIACIN DEPRECIACIN DEPRECIACINDEPRECIACIN
DEPRECIACIN
AJUSTE POR DEPRECIACIN
RELACIONADO
CONTABLE MARCA MODELONMERODESERIE
S AL DO A DQ UI SI CI ON ES M EJ OR AS R E T IR OS O TR OS H IS T RI COAJUSTEPOR
A J US TA DO F EC HA D E D EL U SO M T OD O NDEDOCUMENTO
PORCENTAJE ACUMULADAAL DEPRECIACIN DEL EJERCICIORELACIONAD
ACUMULADA INFLACIN ACUMULADA
CON EL DEL DESCRIPCIN
DEL DEL Y/OPLACADEL
INICIAL ADICIONES Y/O AJUSTES DEL ACTIVOFIJO
INFLACIN DEL ACTIVOFIJO
ADQUISICI
D EL AC TI VO FIJ O AP LIC AD O D E D E AL C IE RR E D EL D EL E JE RC IC IO RELACIONADACONLOS
C ON O TR OS H IS T RI CA D E L A A JU ST AD A PO R
ACTIVOFIJOACTIVOFIJO
ACTIVOFIJO
ACTIVOFIJO
ACTIVO FIJO BAJAS AL 31.12 AL 31.12 AUTORIZACINDEPRECIACIN
EJERCICIOANTERIOR
RETIROS Y/OBAJAS AJUSTESDEPRECIACIN
INFLACIN
TOTALES
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FORMATO 7.2: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS".
La informacin mnima a ser consignada en este formato, ser la siguiente:
Cdigo interno de la empresa relacionado con el activo fijo. Para el caso de las entidades del
Estado comprendidas bajo el mbito de aplicacin del TUO de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo NO. 083-2004-PCM y norma
modificatoria, debern consignar el cdigo establecido por la Superintendencia de BienesNacionales.
Cuenta contable del activo fijo. El deudor tributario podr colocar esta informacin como dato
de cabecera de considerarlo necesario.
Marca del activo fijo.
Modelo del activo fijo.
Nmero de serie y/o placa del activo fijo.
Saldo inicial del activo fijo.
Adquisiciones y adiciones. Mejoras.
Retiros y/o bajas del activo fijo.
Otros ajustes en el valor del activo fijo.
Valor de la revaluacin efectuada:
(xii.1) Valor de la revaluacin voluntaria efectuada.
(xii.2) Valor de la revaluacin por reorganizacin de sociedades efectuada.
(xii.3) Valor de otras revaluaciones efectuadas.
FORMATO 7.3: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS DETALLE DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO"
La informacin mnima a ser consignada en este formato, ser la siguiente:
Cdigo interno de la empresa relacionado con el activo fijo.
Para el caso de las entidades del Estado comprendidas bajo el mbito de aplicacin del
TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el DecretoSupremo N 083-2004-PCM y norma modificatoria, debern consignar el cdigo
establecido por la Superintendencia de Bienes Nacionales.
Fecha de adquisicin del activo fijo.
Valor de adquisicin del activo fijo en moneda extranjera.
Tipo de cambio de la moneda extranjera en la fecha de adquisicin.
Valor de adquisicin del activo fijo en moneda nacional.
Tipo de cambio de la moneda extranjera al 31.12.
Ajuste por diferencia de cambio.
Valor del activo fijo en moneda nacional al 31.12. Depreciacin del ejercicio.
Depreciacin de los retiros y/o bajas del activo fijo.
Depreciacin otros ajustes.
Depreciacin acumulada histrica.
Totales
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FORMATO 7.4: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA
MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO AL 31.12"
La informacin mnima a ser consignada en este formato, ser la siguiente:
Fecha del contrato de arrendamiento financiero del activo fijo. Nmero del contrato de arrendamiento financiero del activo fijo.
Fecha de inicio del arrendamiento financiero del activo fijo.
Nmero de cuotas pactadas.
Monto total del contrato de arrendamiento financiero del activo fijo.
Total.
Sesin 6
LIBRO DE PLANILLA DE REMUNERACIONES (SUELDOS Y SALARIOS)
CONCEPTOSEste libro, contiene el registro de los trabajadores, su fecha de ingreso, el monto de sus
remuneraciones, adems de los aportes y descuentos que corresponden a ley.Existe un principio tico y es el de valorar el trabajo del ser humano. Por ello, ante el objetivo
primordial de toda empresa mercantil que es la maximizacin de sus utilidades se piensa en los
ingresos por ventas y en los egresos por compras y gastos. Y entre los gastos tenemos los
gastos del personal, que es el elemento fundamental en el desarrollo empresarial.Jornada de trabajo
De acuerdo al artculo 25 de la constitucin poltica del Per, la jornada laboral sea hombres y
mujeres es de 8 horas diarias o 48 horas semanales.
En el supuesto de que en el centro de labores existan jornadas menores a 8 horas diarias o 48
semanales el empleador podr extender unilateralmente la jornada hasta dichos lmites,
incrementando la remuneracin en forma proporcional al tiempo incrementado. Y si existiera
jornales laborales mayores a 8 horas diarias sern considerados como horas extras osobretiempos.
Planilla de Pagos
Ante la aparicin de la planilla electrnica, la plantilla de pagos tradicional puede ser llevada
en forma interna por cada empresa que as lo vea por conveniente. La planilla es un registro en
el que se anotan las remuneraciones de todos los trabajadores de una empresa, sean estos
obreros o empleados.
PRINCIPALES CONCEPTOS REMUNERATIVOSRemuneracin mnima vital
Es el monto mnimo remunerativo que debe percibir un trabajador no calificado sujeto al
rgimen laboral de la actividad privada. stas son reguladas por el estado.Asignacin familiar
Remuneracin que representa el 10% de la remuneracin mnima vital, percibida por un
trabajador que tiene hijos menores a su cargo e hijos cursando estudios superiores hasta los24 aos.
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Bonificacin por tiempo de servicios
Es un beneficio otorgado a todos los trabajadores de la actividad privada como reconocimiento
a la labor consecutiva para un mismo empleador.
Horas extrasSon horas trabajadas fuera del horario o jornada ordinaria del trabajo para un mismo
empleador.
Comisiones
Es el monto remunerativo que el empleador abona al trabajador tomando como base el
nmero de artculos que este ha vendido y por los cuales le asigna un porcentaje referencial.
Gratificaciones
Monto que otorga el empleador a sus trabajadores en forma excepcional o habitualmente en
razn de los servicios que presta. Pueden ser de 2 clases, ordinarias las que se otorgan en julio
y diciembre y extraordinarias las que el empleador expresa de manera voluntaria.Vacaciones
Remuneracin que se le otorga a un trabajador despus de laborar un ao y por el cual tienederecho a un descanso vacacional correspondiente a un mes.
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PDT PLANILLA ELECTRNICA
Concepto
Es el documento llevado a travs de medios electrnicos, presentado mensualmente a travsdel medio informtico desarrollado por la SUNAT (PDT 601 Planilla Electrnica), en el que se
encuentra registrada la informacin de los trabajadores, pensionistas, prestadores de
servicios, prestador de servicios - modalidad formativa, personal de terceros y
derechohabientes.
Obligados a usar el PDT 601 Planilla Electrnica y Excepciones
a. Cuenten con ms de tres (3) trabajadores.
b. Cuenten con uno (1) o ms prestadores de servicios (modalidad formativa laboral o
prestador de servicios de cuarta categora) y/o personal de terceros.c. Cuenten con uno (1) o ms trabajadores que sean asegurados obligatorios del Sistema
Nacional de Pensiones.d. Cuando estn obligados a efectuar alguna retencin del Impuesto a la Renta de Cuarta
o Quinta Categora.
e. Tengan a su cargo uno (1) o ms artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley N
28131.f. Hubieran contratado los servicios de una EPS u otorguen servicios propios de salud.
g. Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - ESSALUD un contrato por Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo.
h. Gocen de estabilidad jurdica y/o tributaria.
i. Las entidades consideradas personas jurdicas para efectos del impuesto a la renta.
j. Las entidades que pertenezcan o hayan pertenecido a un directorio de principales
contribuyentes.k. Tengan a su cargo trabajadores identificados con documentos distintos al DNI.
l. Se encuentren obligados a presentar el PDT Remuneraciones Formulario Virtual. N
600, PDT SCTRFormulario Virtual. N 610 y PDT IGV RentaF.V. N 621.
m. Hubieran optado por presentar sus declaraciones a travs de PDT.
Nota: Los empleadores de trabajadores del hogar o de trabajadores de construccin civil
eventuales, en ningn caso estn obligados a llevar la Planilla Electrnica.
Se encuentran exceptuados los siguientes:a. Empleadores de trabajadores del hogar.
b. Empleadores de trabajadores de construccin civil eventuales.
c. Aquellos que contraten exclusivamente prestadores de servicios de cuarta categora,cuando no tengan la calidad de agentes de retencin de acuerdo al inc. b) del Art. 71
del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
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Definiciones
a. Empleador: Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurdica, sociedad
irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institucin privada, entidad del
sector pblico nacional o cualquier otro ente colectivo, que remuneren a cambio de unservicio prestado bajo relacin de subordinacin. Adicionalmente, abarca a aquellos
que:
i. Paguen pensiones de jubilacin, cesanta, invalidez y sobrevivencia u otra
pensin.
ii. Contraten a un prestador de servicios.
iii. Contraten a un prestador de serviciosmodalidad formativa.
iv. Realicen las aportaciones de salud, por las personas incorporadas como
asegurados regulares al Rgimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud,
tales como los Pescadores y Procesadores Artesanales Independientes.v. Reciben, por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de
terceros.b. Trabajador: Persona natural que presta servicios a un empleador bajo relacin de
subordinacin, sujeto a cualquier rgimen laboral, cualquiera sea la modalidad del
contrato de trabajo. En el caso del sector pblico, abarca a todo trabajador, servidor o
funcionario pblico, bajo cualquier rgimen laboral.Est tambin comprendido en la presente definicin el socio trabajador de una
cooperativa de trabajadores.
c. Pensionista: Quien percibe pensin de jubilacin, cesanta, invalidez y sobrevivencia, uotra pensin, cualquiera fuere el rgimen legal al cual se encuentre sujeto.
d. Prestador de Servicios: Personas naturales que:
i. Prestan servicios a un empleador sin relacin de subordinacin, que no
califiquen como rentas de primera, segunda o tercera categora, de acuerdocon la Ley del Impuesto a la Renta.
ii. Se encuentren incorporadas como asegurados regulares Seguro Social por
mandato de una ley especial por las que existe obligacin de realizar
aportaciones de salud.
e. Prestador de servicios modalidad formativa: Persona natural que presta serviciosbajo alguna de las modalidades formativas reguladas por la Ley N 28518 o cualquier
otra ley especial.
f. Personal de terceros: Trabajador o prestador de servicios, que sea destacado odesplazado para prestar servicios en los centros de trabajo, establecimientos, unidades
productivas u organizacin laboral de otro empleador, independientemente del hecho
de que ambos mantengan un vnculo jurdico. Cabe indicar que se informar en laPlanilla Electrnica siempre que el empleador del trabajador destacado o desplazado
no haya asumido el pago del SCTR, siendo el pago asumido por el Declarante.
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Se presentan las pantallas para accesar a la Panilla electrnica:
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LIBRO DE RETENCIONES
De acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, las personas naturales perceptoras de rentas de
4ta categora abonaran con carcter de pago a cuenta por dichas rentas, cuotas mensuales que
determinaran aplicando la tasa del 10% sobre la renta bruta mensual abonada o acreditada,
dentro de los plazos previstos por el cdigo tributario. Dicho pago se efectuara sin perjuicio delos que corresponda por rentas de otras categoras.
Agentes de RetencinDe acuerdo al art. 74 de la Ley del IR dice que tratndose de rentas de 4ta. Categora, las
personas, empresas y entidades a que se refiere el inciso b del art. 71 de la ley del IR debern
tener con carcter de pago a cuenta del impuesto a la renta el 10% de las rentas brutas que
abonen o acrediten.
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Documento a emitirse
Ya sea el que presta el servicio o el que solicita el servicio de una manera independiente
debern emitir ciertos documentos que les permita sustentar que el servicio ha sido realizado
y la retencin se paga al fisco.
Recibos por honorarios: Los contribuyentes perceptores de rentas de 4ta. Categora estn
obligados a emitir recibos por honorarios y registrar las rentas percibidas en el libro de
ingresos, salvo aquellos que perciban rentas por ser directores de empresas, por las que no
existe obligacin de emitir comprobantes de pago, debiendo acreditar la percepcin de renta
con el comprobante de caja, que emita la persona pagadora.
Dicho recibo por honorarios deber ser emitido con la retencin del 10% correspondiente al
impuesto a la renta de 4ta categora salvo que:
El valor del servicio prestado no supere los montos de S/. 1,500
El perceptor de la renta haya sido autorizado por al SUNAT a suspender susretenciones y/o pagos a cuenta del impuesto, lo que deber acreditar.
Certificado de retenciones: Dicho certificado es emitido por los agentes de retenciones de
rentas de 4ta. Categora es decir por las personas que solicitan el servicio.El agente de retencin que solicita el servicio deber entregar antes del 1 de marzo de cada
ao un certificado de retencin al perceptor de rentas de 4ta categora. En l se dejara
constancia entre otros, el importe abonado y el impuesto retenido correspondiente al ao
anterior.
En este libro se deber incluir mensualmente la siguiente informacin:
Fecha de retencin, cuando esta coincida con la fecha de pago de la retribucin o, en
su defecto fecha de pago de la retribucin. Informacin de la persona que prest el servicio, de acuerdo a lo siguiente:
Tipo de documento de identidad. (segn tabla 2).
Nmero del documento de identidad, de ser el caso.
Apellidos y Nombres.
Informacin de la retribucin, de acuerdo a lo siguiente:
Monto bruto de la retribucin.
Monto de las retenciones efectuadas.
Monto neto de la retribucin.
Totales.
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Importante:Los sujetos que estn obligados a incluir las retribuciones previstas en el inciso e)y f) del artculo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta en la Planilla Electrnica o aquellos
sujetos que, sin estar obligados, ejerzan la opcin de llevarla, sustentarn tales gasto con la
Planilla Electrnica y no con el "Libro de Retenciones inciso e) y f) del artculo 34 de la Ley del
Impuesto a la Renta".
Taller de Planilla Electrnica de Remuneraciones: Desarrollo de casos prcticos utilizando elPDT
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Sesin 7
ESTADOS FINANCIEROS
CONCEPTOLos Estados Financieros son informes financieros que utilizan las empresas e instituciones paramostrar la situacin econmica y financiera, as como los cambios que experimentan las
mismas a una fecha o un periodo determinado. Esta informacin es de gran utilidad para todos
los usuarios o interesados de estas empresas o instituciones ya que con ella les resulta ms
fcil el poder tomar decisiones adecuadas que logren un desarrollo de las mismas.
Estos informes son el resultado de todo el proceso contable y son elaborados de acuerdo a los
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, a las Normas Contables o Normas deInformacin Financiera. La responsabilidad de la elaboracin de los mismos recae sobre los
Contadores Pblicos que, en la mayora de los pases del mundo, deben registrarse en
organismos de control pblico o privados para poder ejercer la profesin.
Los Estados Financieros son las herramientas de gestin ms importantes con que cuentan lasorganizaciones para evaluar la situacin en que se encuentran.
OBJETIVOLos Estados Financieros tienen como objetivo fundamental proveer informacin financiera a
los usuarios a una fecha determinada, su evolucin econmica y financiera en el perodo que
abarcan, de tal manera que esto va a facilitar la toma de decisiones econmicas.
Los Estados Financieros deben referirse a los siguientes aspectos de la empresa o institucin:
- Situacin patrimonial a la fecha en la que elabor dichos Estados Financieros.
- Un resumen de las causas del resultado asignable al periodo evaluado.
- La evolucin de supatrimonio durante el perodo.
- La evolucin de su situacin financiera por el mismo perodo,
- Otros hechos que ayuden a evaluar los montos, momentos e incertidumbres de los futurosflujos de fondos que los inversores y acreedores recibirn del ente por distintos conceptos.
CARACTERSITICAS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Los Estados Financieros deben cumplir con ciertas caractersticas, tales como:
a) Comprensin:
Abarcar todas las actividades u operaciones de la empresa o institucin y entregarlas demanera clara y coherente.
b) Consistencia:
La informacin contenida debe ser totalmente coherente entre las distintas partidas y entre
los distintos Estados Financieros.
c) Relevancia:Debe ayudar a mostrar los aspectos principales del desempeo de la empresa o institucin.d) Confiabilidad:
Deben ser fidedignos de la realidad financiera de la empresa o institucin.
http://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Contador_p%C3%BAblicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Patrimoniohttp://es.wikipedia.org/wiki/Patrimoniohttp://es.wikipedia.org/wiki/Contador_p%C3%BAblicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADa -
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e) Comparabilidad:
Deben ser comparables con otros periodos de la misma empresa y con otras empresas de la
misma actividad.
CLASIFICACIN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Segn las Normas Internacionales de Informacin Financiera, los Estados Financieros se
clasifican de la siguiente manera:
1. Balance General
2. Estado de Ganancias y Prdidas
3. Estado de Cambios en el Patrimonio Neto
4. Estado de Flujos de Efectivo
NIC 1: PRESENTACIN DE LOS ESTADOS FINANCIEROSMARCO CONCEPTUAL
Muchas entidades, en el mundo entero, preparan y presentan estados financieros parausuarios externos. Aunque tales estados financieros pueden parecer similares entre un pas y
otro, existen en ellos diferencias causadas probablemente por una amplia variedad de
circunstancias sociales, econmicas y legales; as como porque en los diferentes pases se
tienen en mente las necesidades de distintos usuarios de los estados financieros al establecerla normativa contable nacional.
Tales circunstancias diferentes han llevado al uso de una amplia variedad de definiciones para
los elementos de los estados financieros, esto es, para activos, pasivos, patrimonio neto,
ingresos y gastos. Esas mismas circunstancias han dado tambin como resultado el uso de
diferentes criterios para el reconocimiento de partidas en los estados financieros, as como en
unas preferencias sobre las diferentes bases de medida. Asimismo, tanto el alcance de los
estados financieros como las informaciones reveladas en ellos, han quedado tambinafectadas por esa conjuncin de circunstancias.
El Comit de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) tiene la misin de reducir tales
diferencias por medio de la bsqueda de la armonizacin entre las regulaciones, normas
contables y procedimientos relativos a la preparacin y presentacin de los estados
financieros. El IASC cree que esta armonizacin ms amplia puede perseguirse mejor si los
esfuerzos se centran en los estados financieros que se preparan con el propsito de
suministrar informacin que es til para la toma de decisiones econmicas.
El Consejo del IASC cree que los estados financieros preparados para tal propsito cubren lasnecesidades comunes de la mayora de los usuarios. Esto es porque casi todos los usuarios
toman decisiones econmicas, como por ejemplo las siguientes:
. Decidir si comprar, mantener o vender inversiones financieras de capital
. Evaluar el comportamiento o la actuacin de los administradores
. Evaluar la capacidad de la entidad para satisfacer los pagos y suministrar otros beneficios a