Servicio publicos domiciliarios

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TRABAJO #2 : COMERCIALIZACIÓN Y COSTOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS PRESENTADO POR: RAMIRO JOSE TORRES GOMEZ. ASIGNATURA: SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS (VIRTUAL). AÑO: 2014-B UNIVERSIDAD DE SANTANDER «UDES»

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TRABAJO #2 : COMERCIALIZACIÓN Y COSTOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DOMICILIARIOS

PRESENTADO POR: RAMIRO JOSE TORRES GOMEZ.

ASIGNATURA: SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS (VIRTUAL).

AÑO: 2014-BUNIVERSIDAD DE SANTANDER «UDES»

¿Cuáles son las normas vigentes y metodología para la regulación tarifaria de cada servicio

público? -LEY 142 DE 1994 regula Los servicios públicos en Colombia. -En el artículo 69 de esta Ley se crean como unidades administrativas

especiales, las comisiones de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Ambiental, de Energía y Gas Combustible, y de Telecomunicaciones, las cuales, según dispone esa misma norma, están adscritas al Ministerio de Desarrollo Económico, al Ministerio de Minas y Energía y al Ministerio de Comunicaciones, respectivamente.

-Decreto 129 de 2011 se dictan disposiciones en materias de servicios de energía eléctrica, gas natural, acueducto, alcantarillado, aseo para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica declarada por el decreto 020 del 2011

-Decreto 020 del 2011 por el cual se declara el estado de emergencia económica, social, ecológica por razón de grave calamidad publica

-Ley 142 de 1994, capitulo3 muestra las pautas generales del manejo de las comisiones de regulación de servicios públicos domiciliarios.

-Decreto nacional 2696 de 2004 por el cual se definen las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones y en la comisiones de regulación.

1-¿Cuáles son las normas vigentes y metodología para la regulación tarifaria de cada servicio

público?. SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y

ASEO: También llamado servicio domiciliario de agua potable. Consiste en

el servicio que mediante un sistema de suministro, abastece de agua a una vivienda, garantizando calidad, cantidad, continuidad y presión, viéndose el usuario hacer retribución por este servicio.

TARIFAS: 1. Agua Diferenciación tarifaria por estrato social-económico (1) Los factores negativos = Subsidios, los positivos = Sobreprecios (2) En los sectores no residenciales No hay estratificación por rango Metodología para el Cálculo de Tarifas

ENERGIA ELÉCTRICA

Servicio público domiciliario de energía eléctrica, es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final (viviendas), incluida su conexión y medición. El marco regulatorio del sector eléctrico, clasifica las actividades que desarrollan los agentes para la prestación del servicio de electricidad, en cuatro: Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización de energía eléctrica. El sector energético colombiano está conformado por distintas entidades y empresas que cumplen diversas funciones en los mercados de comercialización, distribución, generación y transmisión de energía.

SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA

Se define como el servicio básico de telecomunicaciones, cuyo objetivo es la transmisión de voz a través de redes telefónicas conmutadas para beneficio de la comunidad, en un mismo municipio. Se aplica también a la actividad complementaria de telefonía móvil rural y al servicio de larga distancia nacional e internacional. De este servicio se exceptúa la telefonía celular.

SERVICIO PUBLICO DE GAS

Es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio , desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final , incluyendo su conexión y medición. En cuanto al consumo la empresa y el usuario tiene derecho a que los consumos se midan técnicamente y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al usuario. Cada primero de enero y de julio, el precio máximo regulado de gas se actualizará de acuerdo a la siguiente fórmula:

QUÉ ES Y CÓMO SE CALCULA EL CARGO FIJO?

El cargo fijo es un componente de distribución, expresado en pesos en cada factura y se aplica en el mes del consumo. Su cálculo se realiza: con la siguiente fórmula: Cargo fijo mfjm = DF jm + Cm

Cargo fijo = mfj = Rango j de consumo (días del mes)DFjm= Componente fijo del cargo de distribución,

expresado en cada factura en pesos.m = el mes m correspondiente al rango j de consumo. El

componente fijo para los usuarios del primer rango de consumo de la canasta de tarifas será igual a cero.

Cm = Cargo máximo de Comercialización expresado en pesos por factura aplicable en el mes m de la facturación.

QUE ES UN CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES?

Los contratos de condiciones uniformes constituyen el instrumento por excelencia para que usuarios y prestadores puedan ejercer sus derechos y deberes dentro de la relación que surge de la prestación de un servicio público domiciliario. Tal característica implica que, para todos aquellos eventos en los que pueda llegar a ser necesario, el contrato debe ser una herramienta clara y ágil, para que las partes cuenten con información veraz y oportuna sobre las reglas y procedimientos que deben surtir en cada evento posible.

Su Finalidad: Que queden claramente definidas las condiciones en que la empresa presta los servicios a sus usuarios. Este contrato impone responsabilidades y derechos mutuos entre las partes, colocando en igualdad de condiciones a los usuarios y la empresa que presta el servicio público.

SERVICIO ESPECIAL DE ASEO Y VENTA DE AGUA EN BLOQUE

SERVICIO ESPECIAL DE ASEO: Son aquellos que no hacen parte de la facturación mensual del servicio ordinario de aseo y se acuerdan previa evaluación y costo por el prestador. Dentro de estos servicios están:

-Recolección de residuos de poda de árboles y desechos de jardines -Recolección de escombros -Recolección de tierra –Recolección de residuos generados en espectáculos -Residuos industriales -Residuos hospitalarios clínicas o similares VENTA DE AGUA EN BLOQUE: El numeral 14.22 del Artículo 14 de la Ley

142 de 1994 establece que la captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte, son actividades complementarias del servicio público domiciliario de agua potable. De otra parte, de conformidad con el numeral 3.45 del Decreto 229 de 2002 el servicio de agua en bloque es el que se presta por las personas prestadoras de servicios públicos de acueducto que distribuyen y/o comercializan agua a distintos tipos de usuarios.