Servicios Publicos

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INTRODUCCIÓN León Diguit sustentaba el criterio de que cuando el Estado proporciona enseñanza , transporte , sanidad, no ejerce un poder de mando; aún cuando esas actividades son regidas por un sistema de Derecho Público, el fundamento del Estado no es la soberanía sino la noción de servicio público. El Estado moderno no es más que una comunidad o corporación de servicios públicos cuyos agentes son los gobernantes. Por lo tanto, es de entender que las funciones del Estado son todas aquellas actividades que los gobernantes ejercen para crear, organizar y asegurar el funcionamiento ininterrumpido de los servicios públicos. En consecuencia, cabe concluir que para esta doctrina administración y servicios públicos son la misma cosa. En el preámbulo de la Constitución , entre los valores que debe consolidar el Estado se consagra el bien común el cual se logra en parte, mediante una adecuada creación y prestación ininterrumpida de los servicios públicos. A partir de allí, se desprende que los "servicios públicos" son las actividades asumidas por órganos o entidades públicas o privadas, creados por la Constitución o por Ley , para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, bien sea en forma directa,

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INTRODUCCINLen Diguit sustentaba el criterio de que cuandoel Estadoproporcionaenseanza,transporte, sanidad, no ejerce unpoderde mando; an cuando esas actividades son regidas por unsistemade Derecho Pblico, el fundamento delEstadono es lasoberanasino la nocin deserviciopblico.El Estado moderno no es ms que unacomunidado corporacin deserviciospblicos cuyos agentes son los gobernantes. Por lo tanto, es de entender que lasfuncionesdel Estado son todas aquellas actividades que los gobernantes ejercen para crear, organizar y asegurar el funcionamiento ininterrumpido de los servicios pblicos. En consecuencia, cabe concluir que para esta doctrinaadministracinyservicios pblicosson la misma cosa.En el prembulo de laConstitucin, entrelos valoresque debe consolidar el Estado se consagra el bien comn el cual se logra en parte, mediante una adecuada creacin y prestacin ininterrumpida de los servicios pblicos. A partir de all, se desprende que los "servicios pblicos" son las actividades asumidas por rganos o entidades pblicas o privadas, creados por la Constitucin o porLey, para dar satisfaccin en forma regular y continua a cierta categora de necesidades deintersgeneral, bien sea en forma directa, mediante concesionario o, a travs de cualquier otro medio legal, con sujecin a un rgimen dederecho Pblicoo Privado, segn corresponda.Es por ello, que cuando nos referimos a que toda tarea llevada a cabo por una entidad pblica, bien se trate de un rgano del Estado (Nacional, Estadal o Municipal) comopersonajurdica de derecho Pblico decarcterterritorial, o, de un ente descentralizado (Instituto Autnomo,Empresadel Estado), decimos que son actividades asumidas por rganos o entidades pblicas o privadas. No obstante, la prestacin de un servicio pblico no puede ser irregular ni discontinua, ni debe atender a un fin particular.Si bien existen caractersticas, que se desprenden de los servicios pblicos, encontramos que el mismo debe ser prestado para cubrir necesidades de inters general, y no particular. Por lo tanto, la prestacin de un servicio pblico no debe perseguir fines de lucro.Generalmente, los servicios pblicos son ejercidos por un organismo, pero tambin pueden hacerlo los particulares, bajo la autorizacin,control, vigilancia y fiscalizacin del Estado, con sujecin al ordenamiento jurdico permanente. En sentido general, estn sometidos al rgimen legal de derecho pblico, pero, tambin pueden estar sometidos a un rgimen de derecho privado, siempre y cuando as lo disponga expresamente la Ley.El tratamiento oficial de lamateriade servicios pblicos ha pasado por etapas divergentes de transformacin (del Estado prestador de servicios al Estado regulador), hacia una nueva regulacin jurdica e institucional donde se establece taxativamente lafuncinejercida porla AdministracinPblica como ente rector de laspolticaspblicas, sujeta al servicio pblico o inters general, estando en consecuencia al servicio de laciudadanasin ningn tipo de distinciones, privilegios o discriminaciones.Capitulo IServicios Pblicos.Concepto. "Entendemos por Servicios Pblicos, las actividades, entidades u rganos pblicos o privados conpersonalidadjurdica creados por Constitucin o por ley, para dar satisfaccin en forma regular y continua a cierta categora de necesidades de inters general, bien en forma directa, mediante concesionario o a travs de cualquier otro medio legal con sujecin a un rgimen de Derecho Pblico o Privado, segn corresponda".Anlisis delConcepto.Cuando dice que son actividades, entidades u rganos pblicos o privados se refiere esta expresin a los servicios pblicos, en sentido material; vale decir, toda tarea asumida por una entidad pblica, bien se trate dela Repblica, el DistritoCapital, los Estados, los Municipios y los Distritos Metropolitanos -personas jurdicas de Derecho Pblico de carcter territorial- o prestados a travs de entes descentralizados funcionalmente: institutos autnomos,empresasdel Estado, fundaciones, asociaciones ysociedadesciviles del Estado (entes no territoriales). No obstante, cabe decir que el servicio pblico tambin puede ser prestado por particulares conforme al orden jurdico pertinente.As mismo, tambin se entiende por servicio pblico, en sentido orgnico, la creacin de una dependencia administrativa dentro de laestructuradel Estado o de laadministracin pblicapara satisfacer determinadas necesidades de inters colectivo o pblico. A esta afirmacin se contrae lo dispuesto en el artculo 236 CRBV. Num. 20, 8 y 24 en concatenacin con el artculo 196 CRBV Num. 6: Atribuciones de la Comisin Delegada Autorizar al Ejecutivo Nacional por el voto favorable de las 2/3 partes de sus integrantes para crear, modificar o suspender servicios pblicos en caso de urgencia comprobada.Caractersticas de los Servicios Pblicos.Segn la doctrina y el ordenamiento jurdico que los rige, los rasgos ms resaltantes de los servicios pblicos pueden compendiarse as:A. Todo servicio pblico debe suministrarse con un criterio tcnico gerencial y con cuidadosa consideracin a las funciones delprocesoadministrativo cientfico:planificacin,coordinacin,direccin, control yevaluacin, tanto en su concepcin orgnica como en el sentido material y operativo.B. Debe funcionar de manera permanente, es decir, de manera regular y continua para que pueda sastifacer necesidades de las comunidades por sobre los intereses de quienes los prestan.C. La prestacin del servicio pblico no debe perseguir principalmente fines de lucro; se antepone el inters de la comunidad a los fines del beneficio econmico de personas, organismos o entidades pblicas o privadas que los proporcionan.D. Generalmente les sirve un organismo pblico, pero su prestacin puede ser hecho por particulares bajo la autorizacin, control, vigilancia, y fiscalizacin del Estado, con estricto apego al ordenamiento jurdico pertinente. (Arts. 113, 184 de la CRBV.).Clasificacin de los Servicios Pblicos.En doctrina existen diferentes tipos de criterios para clasificar los servicios pblicos:1. Esenciales y no esenciales;los primeros son aquellos que de no prestarse pondran en peligro la existencia misma del Estado: polica,educacin, sanidad. Los no esenciales; a pesar de satisfacer necesidades de inters general, su existencia o no prestacin no pondran en peligro la existencia del Estado; se identifican por exclusin de los esenciales.2. Permanentes y espordicos;los primeros son los prestados de manera regular y continua para la satisfaccin de necesidades de inters general. Los espordicos; su funcionamiento o prestacin es de carcter eventual o circunstancial para satisfacer una necesidad colectiva transitoria.3. Por el origen del rgano del Poder Pblico o ente de laadministracinque los presta;Nacionales, Estadales, Distritales, Municipales y concurrentes si son prestados por cada una de las personas jurdicas territoriales: nacionales por la Repblica u otros rganos del Poder Nacional; los Estadales son los prestados por cada uno de los Estados que integran la Federacin venezolana, particularmente los sealados en la Constitucin de la Repblica o en la Ley Orgnica deDescentralizacin, Delimitacin y Transferencia deCompetenciasdel Poder Pblico citados precedentes y, los Municipales en conformidad con la Constitucin de la Repblica y Ley Orgnica del Rgimen Municipal. Hay servicios pblicos decompetenciaconcurrente; son aquellos en cuya prestacin concurren distintos rganos de los niveles del Poder Pblico, bien sean nacionales, distritales, estadales o municipales y los hay que son prestados en forma exclusiva por rganos de la administracin o por los particulares.4. Desde el punto de vista de lanaturalezade los servicios, se clasifican en servicios administrativos y servicios pblicos industriales y comerciales;stos ltimos especficamente referidos a las actividades decomercio, bien sea de servicios para atender necesidades de inters general o los destinados con fines lucrativos y no a satisfacer necesidades colectivas.5. Servicios pblicos obligatorios y optativos.Los primeros los sealan como tales la Constitucin y lasleyes; y son indispensables para la vida del Estado. Los optativos, el orden jurdico los deja a la potestad discrecional de laautoridadadministrativa competente. Vase Art. 38 LORM.6. Por la forma de prestacin de servicio:Directos y por concesionarios u otrosmedioslegales. En los primeros, su prestacin es asumida directamente por el Estado (nacionales, estadales, municipales, distritales, entes descentralizados). Por concesionarios: no los asume directamente el Estado; prestan a travs de concesionarios. Vase: Art. 41 LORM.Cuadro esquemtico y demostrativo de la clasificacin de los Servicios Pblicos:

Capitulo IIElementos oprincipiosfundamentales de los Servicios pblicos.a. Iniciar y proseguir de oficio o a peticin del (los) interesado (s), cualquierinvestigacinconducente al esclarecimiento de asuntos de su competencia.b. Interponer, adherirse o de cualquier modo intervenir en lasaccionesde inconstitucionalidad,interpretacin,amparo, hbeas corpus, hbeas data, medidas cautelares y dems acciones orecursosjudiciales y, cuando lo estime justificado y procedente, las acciones subsidiarias de resarcimiento, para la indemnizacin y reparacin por daos y perjuicios, as como para hacer efectiva las indemnizaciones pordaomaterial a las vctimas por violacin dederechoshumanos.c. Actuar frente a cualquier jurisdiccin, bien sea de oficio, a instancia de parte o por solicitud del rgano jurisdiccional correspondiente.d. Mediar, conciliar y servir de mediador en laresolucin de conflictosmateria de su competencia, cuando las circunstancias permitan obtener un mayor y ms rpido beneficio a los fines tutelados.e. Velar por los derechos y garantas de las personas que por cualquier causa hubieren sido privadas delibertad, recluidas, internadas, detenidas o que de alguna manera tengan limitada su libertad.f. Visitar e inspeccionar libremente las dependencias y establecimientos de los rganos del Estado, as como cualquiera otra institucin o empresa en la que se realicen actividades relacionadas con el mbito de su competencia, a fin de garantizar la proteccin de losderechos humanos.g. Velar por los derechos de los pueblos indgenas y ejercer las acciones necesarias para su garanta y efectiva proteccin.h. Solicitar a las personas einstitucionesindicadas en el artculo 7 de esta Ley, lainformacinodocumentacinrelacionada al ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponrsele reserva alguna y, formular las recomendaciones y observaciones necesarias para el cumplimiento de susobjetivos.i. Denunciar ante las autoridades correspondientes al funcionario (a) o particular que incumpliere con su deber de colaboracin preferente y urgente, en el suministro de informacin o documentacin requerida en ejercicio de las competencias conferidas en el numeral 8 de este artculo, o que de alguna manera obstaculizare el acceso a los lugares contemplados en el numeral 6 de este artculo.j. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios pblicos, amparar y proteger los derechos e intereses legtimos, colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestacin de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daos y perjuicios que le sean ocasionados con motivo del mal funcionamiento de los servicios pblicos.k. Solicitar ante el rgano competente la aplicacin de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violacin de los derechos delconsumidory el usuario.l. Promover la suscripcin, ratificacin y adhesin detratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, as como promover su difusin y aplicacin.m. Realizar estudios einvestigacionescon el objeto de presentar iniciativas de ley u ordenanzas, o formular recomendaciones de conformidad con lo establecido en el artculo 4 de esta Ley.n. Promover, divulgar y ejecutarprogramaseducativos y de investigacin para la difusin y efectiva proteccin de los derechos humanos.o. Velar por la efectiva conservacin y proteccin del medioambiente, en resguardo del inters colectivo.p. Impulsar laparticipacin ciudadanapara vigilar los derechos y garantas constitucionales y dems objetivos de la Defensora del Pueblo.q. Ejercer las acciones a que haya lugar frente a la amenaza o violacin de los derechos humanos de las mujeres, nias,niosyadolescentes.r. Las dems que establecen la Constitucin de la Repblica Bolivariana deVenezuelay las leyes.Capitulo IIICreacin de los Servicios Pblicos.La creacin de los servicios pblicos procede por disposiciones de la Constitucin de la Repblica o por previsiones de ley. Crear un servicio pblico significa que el Estado ha decidido suministrarprestacionesdirecta o indirectamente a la colectividad, bien sea que el Estado asuma la administracin, lagerenciao el manejo de una actividad para satisfacer de manera regular y continua cierta categora de necesidades de inters colectivo teniendo la iniciativa y el control sobre esta prestacin a cargo de las particulares.Para Gastn Jze la creacin de un servicio pblico"consiste en disponer que una determinada necesidad colectiva sea satisfecha con la prestacin de un servicio pblico". Para la creacin de los servicios pblicos deben tomarse las previsiones legales pertinentes a fin de prever en la Ley dePresupuesto, en leyes especiales y ordenanzas municipales, las partidas necesarias para suorganizaciny funcionamiento ininterrumpidos.Tambin puede crearse un servicio pblico mediante un decreto-ley del Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros. En tal caso, deben cumplirse con los supuestos exigidos por el Art. 236 CRBV. Num. 8 y el Art. 196 CRBV. Num. 6, en concatenacin con el Art. 236 CRBV. Num. 24.Fundamentos de los Servicios Pblicos.a. b. Exposicin de conceptos bsicos asociados con la apertura de los servicios pblicos masivos distribuidos enredal sector privado.c. Entender el enfoque sistmico requerido para entender conpropiedadlas relaciones de derecho que se derivan de lagestinprivada de los servicios pblicos distribuidos en red y, su fundamentos desde el punto de vista de laeconoma, la economa industrial de los sectores de servicio pblicos masivos distribuidos en red, los objetivos de polticas pblicas en un ambiente de apertura y laingeniera industrialde estos sectores.d. Entender, tanto las fallas demercadocomo regulatorias, que dan fundamento a las legislaciones antimonoplicas y regulatorias de estos sectores.e. Entender como se deriva la naturaleza y magnitud de losriesgosregulatorios tanto para los consumidores y reguladores como para las empresas privadas que gestionan estos servicios.f. Estar en capacidad de entender con propiedad y, desde distintos ngulos y dimensiones, la problemtica de derecho, economa y polticas pblicas que se derivan de la apertura de estos servicios a la gestin privada.Organizacin, Funcionamiento y Supresin de los Servicios Pblicos en Venezuela.A. Organizacin; dependientes del Poder pblico Nacional, se hace por va de derecho. En efecto, la Constitucin o la ley crean el servicio pblico, complementadas por disposiciones de orden reglamentario dictadas por el Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros en uso de la atribucin y obligacin que le confiere el Art. 236 de la CRBV. Num. 10 Reglamentar total o parcialmente las leyes sin alterar su espritu, propsito o razn.B. Funcionamiento; el buen funcionamiento de los servicios pblicos est profundamente relacionado con el concepto decalidadde vida, el cual supone el disfrute de condiciones bsicas y esenciales de vida para que cada sujeto pueda vivir de forma digna. El tratamiento oficial de la materia de servicios pblicos ha pasado por etapas diferentes de transformacin, hacia una nueva regulacin jurdica e institucional donde se establece taxativamente la funcin ejercida por la administracin pblica como ente rector de las polticas pblicas, sujeta al servicio pblico o inters general, estando -en consecuencia- al servicio de la ciudadana sin ningn tipo de distinciones, privilegios o discriminaciones.C. Supresin; salvo los creados por imperativo de la Constitucin, los creados por ley se suspenden tambin por ley; en virtud de lo dispuesto en el Art. 218 de la Constitucin de la Repblica: las leyes slo se derogan por otras leyes (materias de reserva legal). No obstante, segn el Art. 236 CRBV. Num. 8 y el 196 CRBV. Num. 6 mediante decreto ley, el presidente de la Repblica podr disponer la modificacin o suspensin de servicios pblicos, entendiendo como tales las reparticiones administrativas pertinentes, siempre y cuando se den los supuestos previstos en las citadasnormasconstitucionales.Tambin se pueden suspender por ordenanza cuando hayan sido creadas por sta. Procede en estos casos, la aplicacin del principio general del derecho: los instrumentos normativos se deshacen con la misma forma como fueron hechos.Capitulo IVReparto de Competencia: Nacional, Estadal y Municipal.A. Artculo 156.Es de la competencia del Poder Pblico Nacional:1.Lapolticay la actuacin internacional de la Repblica.2.La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la Repblica, la conservacin de la paz pblica y la recta aplicacin de las leyes en todo el territorio nacional.3.La bandera, escudo dearmas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carcter nacional.4.La naturalizacin, la admisin, la extradicin y expulsin de extranjeros.5.Los servicios de identificacin.6.La polica nacional.7.Laseguridad, la defensa y eldesarrollonacional.8.La organizacin y rgimen de laFuerzaArmada Nacional.9.El rgimen de la administracin de riesgos y emergencias.10.La organizaciny rgimen del Distrito Capital y de las dependencias federales.11.La regulacin de labancacentral, del sistema monetario, de la moneda extranjera, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisin y acuacin de moneda.12.La creacin, organizacin, recaudacin, administracin y control de losimpuestossobre la renta, sobresucesiones, donaciones y dems ramos conexos, el capital, laproduccin, elvaloragregado, loshidrocarburosy minas, de los gravmenes a laimportacinyexportacindebienesy servicios, los impuestos que recaigan sobre elconsumode licores,alcoholesy dems especies alcohlicas, cigarrillos y dems manufacturas deltabaco, y los dems impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitucin y las leyes.13.La legislacin para garantizar la coordinacin y armonizacin de las distintas potestades tributarias, definir principios, parmetros y limitaciones, especialmente para la determinacin de los tipos impositivos o alcuotas de lostributosestadales y municipales, as como para crear fondos especficos que aseguren lasolidaridadnter territorial.14.La creacin y organizacin de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudacin y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitucin.15.El rgimen del comercio exterior y la organizacin y rgimen de lasaduanas.16.El rgimen y administracin de las minas e hidrocarburos, el rgimen de las tierras baldas, y la conservacin, fomento y aprovechamiento de los bosques,suelos, aguas y otras riquezas naturales del pas. El Ejecutivo Nacional no podr otorgar concesiones mineras portiempoindefinido. La Ley establecer un sistema de asignaciones econmicas especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan en este ordinal, sin perjuicio de que tambin puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros Estados.17.El Rgimen demetrologalegal y control de calidad.18.Los censos yestadsticasnacionales.19.El establecimiento, coordinacin y unificacin de normas yprocedimientostcnicos para obras deingeniera, dearquitecturay de urbanismo, y la legislacin sobre ordenacin urbanstica.20.Las obras pblicas de inters nacional.21.Las polticas macroeconmicas, financieras y fiscales de la Repblica.22.El rgimen y organizacin del sistema de seguridad social.23.Las polticas nacionales y la legislacin en materia de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria,medio ambiente, aguas,turismo, ordenacin del territorio y naviera.24.Las polticas y los servicios nacionales de educacin ysalud.25.Las polticas nacionales para la produccin agrcola, ganadera, pesquera y forestal.26.El rgimen del transporte nacional, de la navegacin y del transporte areo terrestre, martimo, fluvial y lacustre, de carcter nacional; de los puertos, de aeropuertos y su infraestructura.27.El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.28.El rgimen del servicio de correo y de lastelecomunicaciones, as como el rgimen y la administracin del espectro electromagntico.29.El rgimen general de los servicios pblicos domiciliarios, y en especialelectricidad,aguapotable ygas.30.El manejo de la poltica de fronteras con una visin integral del pas, que permita la presencia de la venezolanidad y elmantenimientoterritorial y la soberana en esos espacios.31.La organizacin y administracin nacional de lajusticia, el Ministerio Pblico y el Defensor del Pueblo.32.La legislacin en materia de derechos, deberes y garantas constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiacin por causa deutilidadpblica o social; la decrditopblico; la de propiedad intelectual, artstica e industrial; la delpatrimoniocultural y arqueolgico; la agraria; la deinmigraciny poblamiento; la de pueblos indgenas y territorios ocupados por ellos; la deltrabajo, previsin y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notaras yregistropblico; la debancosy la deseguros; la de loteras, hipdromos y apuestas en general; la de organizacin y funcionamiento de los rganos del Poder Pblico Nacional y dems rganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional.33.Toda otra materia que la presente Constitucin atribuya al Poder Pblico Nacional, o que le corresponda por su ndole o naturaleza.B. Competencia del Poder Pblico Nacional.Artculo 164.Es de la competencia exclusiva de los Estados:1.Dictar su Constitucin para organizar los poderes pblicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitucin.2.La organizacin de sus Municipios y dems entidades locales y su divisin poltico territorial, conforme a esta Constitucin y a la ley.3.La administracin de sus bienes y lainversiny administracin de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, as como de aqullos que se les asignen como participacin en los tributos nacionales.4.La organizacin, recaudacin, control y administracin de los ramos tributarios propios, segn las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.5.El rgimen y aprovechamiento demineralesno metlicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administracin de las tierras baldas en su jurisdiccin, de conformidad con la ley.6.La organizacin de la polica y la determinacin de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislacin nacional aplicable.7.La creacin, organizacin, recaudacin, control y administracin de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.8.La creacin, rgimen y organizacin de los servicios pblicos estadales.9.La ejecucin, conservacin, administracin y aprovechamiento de las vas terrestres estadales.10.La conservacin, administracin y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, as como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinacin con el Ejecutivo Nacional.11.Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitucin, a la competencia nacional o municipal.C. Competencia del Poder Pblico Estadal.D. Competencia del Poder Pblico Municipal.Artculo 178.Es de la competencia del Municipio elgobiernoy administracin de sus intereses y la gestin de las materias que le asigne esta Constitucin y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenacin ypromocindel desarrollo econmico y social, la dotacin y prestacin de los servicios pblicos domiciliarios, la aplicacin de la poltica referente a la materia inquilinaria con criterios deequidad, justicia y contenido de inters social, la promocin de la participacin, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes reas:1.Ordenacin territorial y urbanstica; patrimonio histrico; vivienda de inters social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios derecreacin; arquitectura civil,nomenclaturay ornato pblico.2.Vialidad urbana; circulacin y ordenacin del trnsito de vehculos y personas en las vas municipales; servicios de transporte pblico urbano de pasajeros.3.Espectculos pblicos ypublicidadcomercial, en cuanto concierne a los intereses y fines especficos municipales.4.Proteccin del ambiente y cooperacin con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recoleccin y tratamiento de residuos y proteccin civil.5.Salubridad yatencinprimaria en salud, servicios de proteccin a la primera y segundainfancia, a laadolescenciay a la tercera edad; educacinpreescolar, servicios deintegracinfamiliar del discapacitado al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas. Servicios de prevencin y proteccin, vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal.6.Servicio deagua potable, electricidad y gas domstico, alcantarillado, canalizacin y disposicin de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios.7.Justicia de paz, prevencin y proteccin vecinal y servicios de polica municipal, conforme a la legislacin nacional aplicable.8.Las dems que les atribuya la Constitucin y la ley. Las actuaciones que corresponden al Municipio en la materia de su competencia no menoscaban las competencias nacionales o estadales que se definan en la ley conforme a la Constitucin.Anlisis del Art. 142 de la CRBV.Artculo 142.Los institutos autnomos slo podrn crearse por ley. Tales instituciones, as como los intereses pblicos en corporaciones o entidades de cualquier naturaleza, estarn sujetos al control del Estado, en la forma que la ley establezca.Segn lo dispuesto en el artculo 142 de la CRBV., su creacin es materia que corresponde a la reserva legal por va de la legislacin ordinaria mediante ley especial. Tambin pueden los Institutos Autnomos- ser creados decretos-leyes (Art. 236 Num. 8, 196 Num. 6). Los institutos Autnomos forman parte del Estado para atender una de sus funciones: la funcin ejecutiva o administrativa. Estn sometidos a latutelay control del Estado, por lo que deben estar adscritos a un Ministerio el cual ejerce la tutela jurdica del Poder NacionalAdministrador; sometidos al control del la Asamblea Nacional; al control, vigilancia y fiscalizacin de la Contralora General de la Repblica; al control del Ministerio Pblico; al control jurisdiccional. Estn sometidos, adems a autocontrol, con sujecin a lo establecido en la LOCGR.Capitulo IVDecreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Sobre Adscripcin de Institutos Autnomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado a los rganos de la Administracin Central.En ejercicio de la atribucin que le confiere el numeral 8 del artculo 236 de la Constitucin y de conformidad con lo dispuesto en el artculo 1, numeral 5, literal a, de la Ley que Autoriza al Presidente de la Repblica para dictar Decreto con Fuerza de Ley, se dict el Decreto con Rango y Fuerza sobre Adscripcin de Institutos Autnomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado, a los rganos de la Administracin Central, que permite adecuar la adscripcin de los Institutos Autnomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado a los rganos de la Administracin Pblica, de acuerdo con el mbito sectorial que corresponda en virtud del contenido material de las actividades que desarrollan estos entes, a fin de lograr una mayoreficiencia, coordinacin y control de la actividad administrativa.A los fines de lograr una mejor ejecucin del mandato del citado Decreto Ley, se ha propuesto en el marco de la vigente Ley que Autoriza al Presidente de la Repblica a dictar Decretos con Fuerza de Ley, la Reforma del Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre Adscripcin de Institutos Autnomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado a los rganos de la Administracin Central, con el fin de que el Presidente de la Repblica, mediante decreto dictado en Consejo de Ministros, podr modificar la adscripcin prevista en este Decreto Ley, cuando existan fundadas razones que lo justifiquen.Este nuevo instrumento jurdico incorporar una nuevafilosofade funcionamiento de la Administracin Pblica, que va a servir de catalizador del proceso para el mejoramiento contino de las actividades que realicen todos los entes de la Administracin.Institutos Autnomos.Concepto. "Se entiende por Institutos Autnomos todo ente de derecho pblico, dotado de personalidad jurdica y de patrimonio propio para realizar un cometido Estatal creado conforme a la ley".Elobjetode stos es el de promover eldesarrollo econmicoy social de la regin conforme a las normas y dentro de las lneas delplande desarrollo econmico y social de las naciones.Fundaciones Del Estado.Concepto."Son fundaciones del Estado los patrimonios afectados a un objeto de utilidad general, artstico, cientfico, literario, benfico, social u otros, en cuyo acto de constitucin participe la Repblica, los Estados, los distritos metropolitanos, los municipios o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refiere esta Ley, siempre que su patrimonio inicial se realice con aportes del Estado en un porcentaje mayor al cincuenta por ciento".Las fundaciones slo podrn crearse con unobjetode utilidad general, artstico, cientfico, literario, benfico o social.Empresas del Estado.Concepto."Son sociedades mercantiles en cuyo capital la Repblica, los Estados, los Municipios o cualquier ente descentralizado poseen forma separada o conjunta, acciones en el porcentaje que se determina la ley".Elobjetode las empresas del Estado son las siguientes: Planificar, ejecutar, coordinar y evaluar la gestin empresarial pblica relativa a laindustriay comercio en un sector de la economa nacional.Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado.Concepto."Sern asociaciones y sociedades civiles del Estado aquellas en las que la Repblica o su ente descentralizado funcionalmente posea el cincuenta por ciento o ms de las cuotas de participacin, y aquellas cuyo monto se encuentre conformado en la misma porcin, por aporte de los mencionados entes, siempre que tales aportes hubiesen sido efectuados en calidad de socio o miembro".Capitulo VIAnlisis de un Servicio Pblico.Servicio Pblico: Instituto Venezolano de los Seguros Sociales IVSS.Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Sobre Adscripcin de Institutos Autnomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado a los rganos de la Administracin Central.Artculo 8.Quedan bajo la adscripcin del Ministerio de Trabajo los siguientes Organismos:1. Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).2. Instituto deCapacitaciny Recreacin de los Trabajadores (INCRET).Qu es el IVSS.El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una institucin pblica, cuya razn de ser es brindar proteccin de laSeguridad Sociala todos sus beneficiarios en las contingencias de maternidad,vejez, sobrevivencia, enfermedad,accidentes, invalidez,muerte, retiro y cesanta oparoforzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, en atencin al marco legal, bajo la inspiracin de la justicia social y de la equidad, garantiza el cumplimiento de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del pas, de manera oportuna y con calidad de excelencia en los servicios prestados.Para ello realiza determinadosprocesos, uno de ellos es la afiliacin de empleados y patronos para que estos posean un sistema de seguridad social.Resea Histrica.El 9 de octubre de 1944, se iniciaron las labores delSeguro Social, con la puesta en funcionamiento de los servicios para la cobertura de riesgos deenfermedades, maternidad, accidentes y patologas por accidentes, segn lo establecido en el Reglamento General de la ley delSeguroSocial Obligatorio, del 19 de febrero de 1944. En 1946 se reformula esta Ley, dando origen a la creacin delInstituto Venezolano de los Seguros Sociales, organismo conresponsabilidadjurdica y patrimonio propio. Con la intencin de adaptar el Instituto a los cambios que se verificaban en esa poca, el 5 de octubre de 1951 se deroga la Ley que creaba el Instituto Central de los Seguros Sociales y se sustituye por el estatuto Orgnico del Seguro Social Obligatorio. Posteriormente, en 1966 se promulga la nueva Ley del Seguro Social totalmente reformada el ao siguiente es cuando comienza a ser aplicada efectivamente esta Ley, que fundan los seguros de Enfermedades, Maternidad, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en el seguro de asistencia mdica; se amplan los beneficios adems de asistencia mdica integral, se establece las prestaciones a largo plazo (pensiones) por conceptos de invalidez, incapacidad parcial, vejez y sobrevivientes, asignaciones por nupcias y funerarias.Se establece dos regmenes, el parcial que se refiere solo a prestaciones a largo plazo y el general que adems de prestaciones a largo plazo, incluye asistencia mdica y crea el Fondo de Pensiones y el Seguro Facultativo.En 1989 se pone en funcionamiento el Seguro de Paro Forzoso, mediante el cual se ampla la cobertura , en lo que respecta a Prestaciones enDinero, a los trabajadores y familiares; modificndose posteriormente para ampliar la cobertura e incrementar el porcentaje del beneficio y la cotizacin.En la actualidad el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), se encuentra en un proceso de adecuacin de su estructura ysistemasa fines de atender las necesidades por lapoblacintrabajadora.Cul es lamisin.El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una institucin pblica, cuya razn de ser es brindar proteccin de la Seguridad Social a todos sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesanta o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, en atencin al marco legal.Cul es la visin.El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, bajo la inspiracin de la justicia social y de la equidad, garantiza el cumplimiento de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del pas, de manera oportuna y con calidad de excelencia en los servicios prestados.Objetivos.Sus objetivos son los siguientes:A. Aplicar el Rgimen de los Seguros Sociales en el mbito nacional.B. Brindar proteccin a los empleados y obreros, ante las contingencias de vejez, invalidez, sobreviviente y paro forzoso, as mismo prestar ayuda econmica en los casos de incapacidad temporal, nupcias y funerarias.C. Conformar y regular los procesos inherentes al Servicio de Registro e Informacin del Sistema de Seguridad Social Integral.D. Prestar asistencia mdica curativa y preventiva a todos los venezolanos.E. Desarrollar los mecanismos necesarios que garanticen la prestacin de los servicios mdicos enestructurascnsonas y adecuada dotacin de recursos.F. Establecer los Procesos de Liquidacin y Recaudacin de los Recursos Financieros del Sistema de Seguridad Social Integral y sudistribucina los respectivos subsistemas.