Servicios públicos domiciliarios

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ENERGIA ELECTRICA

NORMAS VIGENTES PARA LA REGULACION:

•Decreto 958 de 2001•Decreto 847 de 2001•Resolución 79 de 1997•Ley 636 de 1974

Cargo fijo en energía eléctrica:

La ley 143 de 1994 reitera lo dispuesto por articulo 90 de la ley 142 de 1994 al prescribir en su art 46, literal c, que el cargo fijo debe reflejar los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del nivel de consumo.

El comercializados podrá a sus usuarios un cargo mínimo por la disponibilidad del servicio, cuya aplicación esta condicionada la numero total de Kwh.

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COMBUSTIBLE

NORMAS VIGENTES PARA LA REGULACION:•Decreto 142 de 1994•Decreto 143 de 1994•Decreto 3087 de 1997•Decreto 958 de 2001

Cargo fijo en energía eléctrica:

Las empresas deben calcular los cargos variables ($/m3) y los cargos fijos ($/factura) que aplican a todos os usuarios que atienden en un determinado mercado.

Sobre este aspecto, debe tenerse en cuenta que a partir de la entrada en vigencia de la resolución CREG 108 de 2003, los usuarios pertenecientes a los estratos 1 y 2 no pagan cargo fijo.

Mf jm= Dfjm +Cm

Dfjm= Componente fijo del cargo de distribución.

Cm= Cargo máximo de ($/factura) que aplicarán a todos los usuarios.

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ASEO

NORMAS VIGENTES PARA LA REGULACION:•Resolución CRA 351 de 2005•Decreto Nacional 1013 de 2005•Resolución CRA 287 de 2004•Decreto 1713 de 2002•Decreto 3087 de 1997•Decreto 958 de 2001

Cargo fijo en energía eléctrica:

Se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el calculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios. CFI= CMA*FI

CFI= Cargo fijo del estrato/sector.

CMA= Costo Medio de Administración.

FI= Factor de subsidio o contribución aplicado a los usuarios de los estrato/sector.

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TELEFONIA FIJA

NORMAS VIGENTES PARA LA REGULACION:•Resolución CRT 1250 de 2005•Resolución 23 de 1995•Decreto 62 de 1990•Decreto 1185 de 1990

Cargo fijo de Telefonía fija:

El cargo fijo de telecomunicaciones se encuentra actualmente definido en la Resolución CRT 087 de 1997, denominándose “cargo básico”; el articulo 1 de la mencionada resolución, relativo a las definiciones aplicables, lo define de la siguiente forma:

Cargo básico: valor fijo mensual a pagar por los usuarios suscritos a un plan tarifario, el cual variara según las características de los planes tarifarios diseñados por cada operador. El comercializador estructurará las tarifas a consumidores residenciales. Un cargo fijo ($/mes), que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso. las normas actuales la Superintendencia de Servicios Públicos informa y recuerda que los usuarios de estratos 1 y 2 que los operadores de telefonía están obligados a ofrecerles un plan sin cargo fijo.

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QUÉ ES UN CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES Y CUÁL ES SU FINALIDAD? IDENTIFIQUE UN EJEMPLO.

Constituyen el instrumento por excelencia para que usuarios y prestadores puedan ejercer sus derechos y deberes dentro de la relación que surge de la prestación de un servicio público domiciliario. Para todos aquellos eventos en los que pueda llegar a ser necesario, el contrato debe ser una herramienta clara y ágil, para que las partes cuenten con información veraz y oportuna sobre las reglas y procedimientos que deben surtir en cada evento posible.

EJEMPLO: Los que se realizan entre las personas naturales, empresas, instituciones, etc. (usuarios). Con las empresa de servicios públicos, en donde las empresas se comprometen a prestar el servicio a cambio de un pago en dinero. Puede ser el caso de un contrato con el acueducto, alcantarillado, luz, teléfono, gas, tv cable, internet entre otros.

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SERVICIOS PUBLICOS ESPECIALES DE ASEO Y VENTA DE AGUA EN BLOQUE.

Servicios Especiales De Aseo: La prestación del servicio de aseo en relación con los residuos que por naturaleza no pueden ser tratados normalmente . (servicios que no hacen parte de la facturación mensual del servicio ordinario de aseo y se acuerda previa evaluación y costo por el prestador. Dentro de estos servicios están : o Recolección de residuos de poda de árboles y desechos de jardines o Recolección de escombros o Recolección de tierra o Recolección de residuos generados en espectáculos o Residuos industriales o Residuos hospitalarios clínicas o similares

Art. 46 decreto 1713/02Art. 40 decreto 1713/02Venta De Agua En Bloque: Es un contrato comercial y no

un contrato de servicios públicos, ya que en este no existe la relación entre usuario y empresa como tal, ya que los contratos de venta de agua en bloque son producto de actuaciones exclusivas de la órbita privada de las empresas prestadoras. De acuerdo con el Artículo 3, numeral 3.46 del Decreto modificatorio del Decreto 302 de 2000 es el servicio que se presta a entidades que distribuyen y/o comercializan agua a distintos tipos de usuarios.