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SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Mauricio Alexander Varela Riaño

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SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Mauricio Alexander Varela Riaño

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COMISIONES DE REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y

SANEAMIENTO BÁSICO

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

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COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

OBJETIVOS Y FUNCIONES• Promover la competencia entre quienes presten

los servicios de agua potable y saneamiento básico o regular los monopolios en la prestación de tales servicios, cuando la competencia no sea posible; todo ello con el propósito de que las operaciones de los monopolistas y de los competidores sean económicamente eficientes, se prevenga el abuso de posiciones dominantes y se produzcan servicios de calidad. La Comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado.

• Establecer, por vía general, en qué eventos es necesario que la realización de obras, instalaciones y operación de equipos destinados a la prestación de servicios de acueducto, alcantarillado y aseo se sometan a normas técnicas y adoptar las medidas necesarias para que se apliquen las normas técnicas sobre calidad de agua potable que establezca el Ministerio de Salud, en tal forma que se fortalezcan los mecanismos de control de calidad de agua potable por parte de las entidades competentes.

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PLAN ESTRATÉGICO 2011-2015 DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

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COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

OBJETIVOS Y FUNCIONES

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), de que trata la Ley 142 de 1994, se denominará Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones, con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad. Para estos efectos, la Comisión de Regulación de Comunicaciones adoptará una regulación que incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la ley.

ORGANIGRAMA

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POLÍTICA Y METAS DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Política de CalidadEl compromiso de la CRC con la calidad se orienta al mejoramiento continuo de nuestros procesos y servicios, con el fin de atender con eficiencia, eficacia y efectividad, las necesidades del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, incluido el sector Postal, para promover la competencia y la inversión, mediante la construcción de mercados competitivos, con el fin de generar condiciones que permitan que la población tenga acceso a la sociedad de la información y se apropie de sus beneficios.

Lo anterior se logra mediante la participación de personal competente, capaz de desarrollar proyectos y actividades con calidad y oportunidad, comprometido con los objetivos de calidad, los principios, valores, profesionalismo, imparcialidad y transparencia de la Entidad, los planes de desarrollo internos, el Plan Estratégico vigente, así como a través del adecuado uso de las herramientas de gestión establecidas.

Temas estratégicos

•Protección al usuario.

•Escenarios Competitivos.

•Desarrollo de infraestructura, servicios, contenidos y aplicaciones.

•Gestión Institucional e Internacional.

•Relacionamientos y gestión del conocimiento.

•Desarrollo organizacional.

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COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

OBJETIVOS Y FUNCIONES Entidad eminentemente técnica cuyo objetivo es

lograr que los servicios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo (GLP) se presten al mayor número posible de personas, al menor costo posible para los usuarios y con una remuneración adecuada para las empresas que permita garantizar calidad, cobertura y expansión.

Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.

ORGANIZACIÓN

La CREG está conformada por el Ministro de Minas y Energía, quien la preside; el Ministro de Hacienda y Crédito Público; el Director del Departamento Nacional de Planeación; cinco (5) Comisionados Expertos nombrados por el Presidente de la República para períodos de cuatro (4) años y el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, con voz pero sin voto.

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SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE

METODOLOGÍA PARA

LA REGULACIÓN TARIFA

RIA

• Se basa en la determinación de los costos medidos a largo plazo, calculados a partir de la información contable reportada por las empresas, teniendo en cuenta que las tarifas resultantes debieran cubrir la operación, la administración, el mantenimiento y los planes de renovación y expansión.

Normas

vigentes

•Resolución CRA 287 de 2004•Decreto 990 de 2002•Decreto 958 de 2001•Decreto Nacional 1013 de 2005•Resolución 543 de 2011•Resolución 353 de 2005•Decreto 1524 de 1994

CARGO

FIJO

•Es el Valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel de uso.

•El cargo fijo para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se determina con base en los costos medios de administración.

•Cfi = Cargo fijo del estrato/sector i•CMA = Costo Medio de Administración•fi = Factor de subsidio o contribución aplicado a los usuarios de los estratos/sector i

Cfi=CMA*fi

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SERVICIO PÚBLICO DE ALCANTARILLADO

• Las fórmulas tarifarias para los servicios de acueducto y alcantarillado incluyen un cargo fijo y un cargo por unidad de consumo. En virtud de lo establecido en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, la Comisión regulará la opción tarifaria de prepago que deberá tener en cuenta, cuando fuere el caso, la reducción de costos que para la persona prestadora represente dicha opción y creará las condiciones para su aplicación.

METODOLOGÍA PARA LA REGULACIÓN TARIFARIA

• Resolución CRA 287 de 2004• Ley 124 de 1994• Decreto 1524 de 1994• Decreto 958 de 2001• Decreto Nacional 1013 de 2005• Resolución 353 de 2005

Normas vigentes

•Dispone que el cargo fijo se determina con base en los costos medios de administración y el número de suscriptores. Dicho valor, es básicamente el resultado de dividir los gastos de administración (afectados por un factor de eficiencia comparativa calculado para la empresa prestadora), entre el número de usuarios facturados. Toda la información deberá ser tomada del mismo año de prestación.

•Cfi = Cargo fijo del estrato/sector i•CMA = Costo Medio de Administración•fi = Factor de subsidio o contribución aplicado a los usuarios de los estratos/sector i

CARGO FIJO

Cfi=CMA*fi

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SERVICIO PÚBLICO DE ASEO

METODOLOGÍA TARIFARIA

• La metodología tarifaria que se adopta de acuerdo con lo dispuesto en la ley, es de precio techo, lo cual implica que las personas prestadoras podrán, en cualquier momento y con observancia de las disposiciones relativas a competencia e información a los suscriptores, cobrar hasta el límite que constituye su precio techo calculado con base en lo establecido en la Resolución.

Normas vigentes

• Resolución CRA 287 de 2004.

• Ley 142 de 1994• Decreto 1524 de 1994• Decreto 958 de 2001• Decreto 1713 de 2002• Decreto Nacional 1013

de 2005• Resolución 353 de 2005

CARGO FIJO

• Para el cargo fijo (CF). Es el valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio; independientemente del nivel que use utilizará como costo de referencia el costo medio de administración o de clientela (CMA). Las tarifas mínimas o máximas aplicables al cargo fijo serán las resultantes de aplicar la siguiente fórmula:

• Cfi = Tarifa para el cargo fijo del estrato/sector i

• CMA = Costo Medio de Administración

• fi = Factor de subsidio o contribución aplicado al estrato/sector i

Cfi=CMA*fi

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SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

METODOLOGÍA PARA

LA REGULACIÓN TARIFA

RIA

• El comercializador de energía eléctrica podrá cobrar a sus usuarios un cargo mínimo por disponibilidad del servicio, cuya aplicación está condicionada a el número total de kwh vendidos por el comercializador a sus usuarios regulados y no regulados. Se debe tener en cuenta que la metodología del servicio tarifario varia cada 5 años y es el precio que se paga por unidad de consumo del servicio de energía eléctrica, es decir por cada Kilovatio –hora.

Normas

vigentes

• Decreto 636 de1974• Decreto 3087 de 1997• Ley 143 de 1994• Decreto 958 de 2001 adecuado de Resolución CREG 031de 1997• Resolución CREG 079 de 1997

CARGO FIJO

• Este se aplica independientemente del consumo.• Se calcula por los precios que corresponden al cargo fijo y a los diferentes cargos de energía eléctrica,

multiplicando los precios unitarios por el consumo registrado.• La tarifa es el precio que se paga por una unidad de consumo del servicio de energía eléctrica, es decir

por cada kilovatio-hora (kwh).• Valor a Pagar = CONSUMO * (TARIFA * P%)

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SERVICIO PÚBLICO DE GAS

• El componente fijo para los usuarios, expresado en $/factura, aplicable en el mes m correspondiente al rango j de consumo deben garantizar a las empresas la recuperación de componente fijo para los usuarios costos económicos eficientes. Las diferencias en las tarifas que aplican las empresas a los usuarios, están dadas fundamentalmente por los subsidios que se pueden otorgar a los usuarios residenciales de menores ingresos (estratos 1 y 2) y por las contribuciones que deben pagar los usuarios residenciales de mayores ingresos (estratos 5 y 6).

METODOLOGÍA PARA LA REGULACIÓN TARIFARIA

• Ley 142 de 1994• Ley 143 de 1994• Decreto 3087 de 1997• Decreto 958 de 2001

Normas vigentes

• Componente fijo del cargo de distribución, está dado por la siguiente fórmula:

• Cm = Cargo máximo de Comercialización expresado en pesos por factura aplicable en el mes m de facturación.

• Df jm = Componente fijo del cargo de distribución, expresado en $/factura, aplicable en el mes m correspondiente al rango j de consumo.

CARGO FIJO

fijo mf jm = DF jm + Cm

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SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA FIJA

METODOLOGÍA PARA LA REGULACIÓN TARIFARIA

• El comercializador estructurará las tarifas a consumidores un cargo fijo ($/mes), que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.

• Con base en las normas actuales la Superintendencia de Servicios Públicos informa y recuerda que para los usuarios de estratos 1 y 2 los operadores de telefonía están obligados a ofrecerles un plan sin cargo fijo.

Normas vigentes

• Ley 141 de 1994• Decreto 62 de 1990• Decreto 1185 de 1990• Resolución CRT 087 de

1997

CARGO FIJO

• Valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel de uso. En la telefonía se cobran por planes a los cuales todos debemos pertenecer y se limita al consumo de cada vivienda; no aplica para televisión e Internet pues son servicios de valor agregado.

• Ti = Tarifa aplicada al estrato i.• Tref = Tarifa calculada para el

estrato IV.• Fsi = Factor de subsidio con cargo

al estrato iTi = Tref * (1 – Fs Fsi)

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CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES

• Es un contrato uniforme y consensual entre la

empresa de servicios públicos (comercializador) y los

usuarios, en el cual la empresa se compromete a

prestar el servicio a cambio de un precio en dinero.

Los contratos de condiciones uniformes deben estar

acordes con la Leyes que rigen los servicios públicos

y las normas regulatorias. Las empresas deben

informar con tanta amplitud como sea posible en el

territorio donde prestan sus servicios, acerca de las

condiciones uniformes de los contratos que ofrecen.

Las empresas tienen el deber de disponer siempre

de copias con el fin de entregarlas cuando los

usuarios las soliciten. Los contratos de condiciones

uniformes constituyen el instrumento por excelencia

para que usuarios y prestadores puedan ejercer sus

derechos y deberes dentro de la relación que surge

de la prestación de un servicio público domiciliario.

EJEMPLOS• El Acueducto

metropolitano de Bucaramanga (AMB)

• Empresa Pública de alcantarillado de Santander (EMPAS)

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SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO

• Es el relacionado con las actividades de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no puedan ser recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente por la persona prestadora del servicio. Incluye las actividades de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los residuos originados por estas actividades; el lavado de las áreas en mención; y el aprovechamiento de los residuos sólidos de origen residencial y de aquellos provenientes del barrido y limpieza de vías y áreas públicas.

• Estas actividades no hacen parte de la facturación mensual del servicio ordinario de aseo y se acuerdan previa evaluación y costo por el prestador. Dentro de estos servicios están: Recolección de residuos de poda de árboles y desechos de jardines, Recolección de escombros, Recolección de tierra, etc.

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VENTA DE AGUA EN BLOQUE

• Es un contrato comercial y no es un contrato de servicios públicos, puesto que no existe la relación empresa–usuario, ya que los contratos de venta de agua en bloques son producto de actuaciones exclusivas de la órbita privada de las empresas prestadoras.

• Este contrato tiene por objeto la entrega de unos volúmenes de agua en un punto, bajo ciertas condiciones de calidad y precio al comprador, las partes deberán atenerse precisamente a lo dispuesto en el contrato correspondiente en relación con dichos elementos.

• El proveedor potencial deberá establecer sus costos del servicio de agua en bloque diferenciando los componentes del sistema. Deberá considerar que la determinación de los costos para el servicio de agua en bloque incluirá un estudio detallado de la infraestructura y costos operativos en los que habría de incurrir el proveedor. El estudio incluirá todos aquellos costos de tasas ambientales, aducción, tratamiento, conducción y transporte en general de agua hasta el punto de entrega, relacionados con la prestación del servicio de agua en bloque.

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BIBLIOGRAFIA

• Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Recuperado en: http://www.cra.gov.co/politicas_planes.shtml?apc=baxx-1-&x=3487

• Comisión de Regulación de Comunicaciones. Recuperado en: http://www.crcom.gov.co/index.php?idcategoria=41261

• Comisión de Regulación de Energía y Gas. Recuperado en: http://www.creg.gov.co/html/i_portals/index.php