Servicios Públicos, por Abogado Eduardo Lara Salazar

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SERVICIOS PÚBLICOS Por: Abogado Eduardo Lara Salazar edularalaw Gmail.com www.eduardolarasalazarabogado.blogspot .com Twitter: edularalaw

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SERVICIOS PÚBLICOS

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

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Twitter: edularalaw

Definición.

Planteamientos: Servicios Públicos

¿Básicos, esenciales, domiciliarios, municipales?

¿Los servicios públicos son exclusivamente a cargo del

Estado?

¿A quién le compete establecer la reserva o no de los

servicios públicos?

Tema 1

Municipal

Ciudadano ejerce un papel protagónico en el convivir, ya que en torno a él gira la vida local, porque es el causante y destinatario de los servicios públicos o aquellos que hacen posible la vida en sociedad.

Históricamente ha correspondido al municipio la prestación de los servicios públicos que más cerca nos afectan; por ejemplo: agua, electricidad, aseo urbano y domiciliario, cementerios.

Ley Orgánica del Poder Público

Municipal

Resulta inconcebible pensar que se posee calidad de vida óptima en un sitio donde – por ejemplo - el agua potable o el aseo urbano y domiciliario no son prestados con sentido permanente y ciertas condiciones.

SERVICIOS PÚBLICOS

Pese a la tendencia globalizadora, crece aquella necesidad por hacer de lo municipal algo importante en la vida diaria de los ciudadanos, sin importar si se vive en el medio urbano o rural, siendo quien lo provoca la actividad de servicio público.

Municipal

implantar un régimen jurídico

Es por ello que hay la prestación de algunos servicios de carácter local por parte del nivel nacional, como ocurre con el agua, gas o electricidad.

SERVICIOS PÚBLICOS

Distancias entre el lugar o fuente hasta donde nos desenvolvemos

Sin embargo, hay factores que no han permitido mantener esto en el tiempo.

¿Es lo mismo servicios básicos, domiciliarios, esenciales, municipales?

Existe un elemento que no ha contribuido para nada en esta materia

Como es la falta de precisión terminológica, lo que lleva a interpretaciones diversas con concepciones y decisiones normativas también distintas; si se toma el Texto Constitucional en el artículo 178, se puede observar que se refiere a la “dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios”. Si se consulta el artículo 156,29 ejusdem, también se alude a la expresión “servicios públicos domiciliarios”

Otro caso se encuentra en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuando se refiere en los artículos 26,1 y 59, por citar alguno, con la misma expresión (servicio público); en el artículo 33,5 lo hace como “servicios públicos básicos”. En el artículo 30, aparece como “servicios públicos municipales”. En el artículo 56,2 alude a “servicios públicos domiciliarios”.

¿Los servicios públicos son exclusivamente a cargo del Estado?

Con características prestacionales.

La sola expresión “servicio público” implica para el lector común que se habla de una actividad de carácter general y, en la mayoría de las veces, a cargo del

ESTADONivel Central

Nacional

Estadal

Municipal

Descentralizado

Institutos Públicos

Empresas del Estado

o Municipales

Fundaciones

¿Los servicios públicos son exclusivamente a cargo del Estado?

Esto también ha llevado a discusiones doctrinarias y jurisprudenciales porque sugiere – para algunos – una reserva absoluta, lo que excluiría el concurso privado.

Por otra parte, hay quienes señalan que esa “reserva” debe ser expresa porque – de lo contrario - sería una violación al derecho constitucional de dedicarse a la actividad económica de preferencia con las limitaciones que establezca la legislación.

¿A quién le compete establecer la reserva o no de los servicios públicos?

Ha fijado posición en esta última corriente, pues sostiene que corresponde a la ley fijarlos, siempre y cuando no violente la norma constitucional

por ejemplo, la educación y la salud son servicios prestados a través de particulares, como sería el caso de los colegios o universidades privadas y las clínicas o consultorios.

TSJ

Para otras actividades de servicio público los particulares concurren mediante concesiones, autorizaciones, entre otros; emitidos por el Estado para cada caso, con unas modalidades, términos y condiciones previamente establecidas. Ejemplo de esto son las líneas de transporte urbano de pasajeros, cementerios, entre otros.

¿A quién le compete establecer la reserva o no de los servicios públicos?

La concepción de “servicio domiciliario” implica que son los que se reciben en donde se ha fijado la morada o residencia, como es el caso las aguas potables y servidas, gas, electricidad, aseo urbano y domiciliario.

Sin embargo, no todos los servicios públicos son de carácter domiciliario, como pasa con el transporte público urbano. Asimismo, no todos los servicios públicos que son de naturaleza local son prestados por el municipio; ya se citó el ejemplo del agua, gas y electricidad, por cuanto han venido haciéndose a cargo del nivel nacional.

¿A quién le compete establecer la reserva o no de los servicios públicos?

Esto implica que tampoco compete al municipio todo el régimen legal acerca de los servicios públicos. Existen casos donde el nivel nacional y local concurre en la actividad; aquél con el régimen general y éste con la dotación y prestación.

¿A quién le compete establecer la reserva o no de los servicios públicos?

De acuerdo con los lineamientos constitucionales el municipio venezolano no posee una total autonomía en relación con los otros niveles de poder público.

Esto no significa que se hable de subordinación, sino que la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha venido delineando que, además de la cooperación o colaboración de poderes para alcanzar los fines del Estado, debe cumplir con las normas dictadas por el nivel legislativo nacional; la materia de servicios públicos es un excelente ejemplo para explicarlo.

Se sugiere consultar la sentencia 2257 de fecha 13-11-2001 sobre el tema a mayor abundamiento de lo expresado en el párrafo precedente y de la Sala Político Administrativa Nº 1090 de fecha 11-05-2000.

Organización Municipal en Venezuela

Tema 2

Organización Municipal en Venezuela

PPM Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM)

Se ejerce a través de cuatro Funciones

Función Ejecutiva Alcalde

Función Legislativa o Deliberante Concejo Municipal Concejales

Función de Control Fiscal o Contralora Contraloría Municipal

Función de Planificación Consejo Local de Planificación

Función Ejecutiva Alcalde

Administración o Gobierno Municipal

Competencias

LOPPM

Obras

Servicios

Administración

Representación

Organización Municipal en Venezuela

Función Legislativa Concejales

Concejo Municipal

Competencias

LOPPM

Legislación

Control Político Participación Ciudadana

Potestad Tributaria

Organización Municipal en Venezuela

Función de Control Contralor Municipal

Contraloría Municipal

Competencias

LOPPM

Investigación

BienesGastos

Ingresos

Organización Municipal en Venezuela

Función Planificación Consejo Local de Planificación

Competencias

LOPPM

Planes

Organización Municipal en Venezuela

CLPP

Alcalde

Concejales del Municipio

Consejeros

Sectores Comunitarios

Organización Municipal en Venezuela

Vinculación entre normas nacionales con las municipales para el ejercicio de las competencias

Tema 3

especialmente aquellos que están frente a funciones públicas, sino para evitar ser un intruso en las otras esferas que componen los distintos integrantes del Poder Público.

Partiendo de las ideas básicas sobre competencias municipales, resulta pertinente o indispensable un excelente conocimiento del texto constitucional

no solamente como deber de cada venezolano

Vinculación entre normas nacionales con las municipales

El Constituyente

Estableció que el Poder Nacional, por órgano de la Asamblea Nacional

Son las denominadas competencias concurrentes

Deberá legislar en materias en las que las competencias se ejercen en todos o alguno de los ámbitos del Poder Público

Vinculación entre normas nacionales con las municipales

COMPETENCIAS CONCURRENTES

REPÚBLICA

ESTADOS

MUNICIPIO

Veamos algunos casos puntuales.

Basura y desechos sólidos

Servicios de policía. Cuerpos de policía.

Protección de niños y adolescentes.

Salud.

Ambiente

Tránsito Terrestre.

Urbanismo.Agua potable.

Servicio eléctrico.

Adulto mayor. Tercera edad. Servicios Sociales.

Personas con Discapacidad.

Vinculación entre normas nacionales con las municipales

Basura y desechos sólidos

Si se detiene a estudiar la Ley de Gestión Integral de la Basura (LGIB, 2010)

Ámbito Nacional Estados y al Distrito Capital Municipio

Formulación de políticas sobre la

gestión Servicios de transferencia y disposición final de los

desechos sólidos

Gestión del servicio de aseo

urbano y domiciliario

Vinculación entre normas nacionales con las municipales

Competencias Concurrentes

Servicios de policía.

Cuerpos de policía

Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional (2009)

Las policías municipales son cuerpos de seguridad

ciudadana orientados hacia actividades preventivas y

control del delito.

Vinculación entre normas nacionales con las municipales

Competencias Concurrentes

Protección de niños y adolescentes Ley Orgánica para la Protección de

Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA, 2014)

El municipio tiene un rol protagónico a través de unas

instituciones administrativas que son las principales receptoras de

los procedimientos cotidianos tendentes hacia esa protección

integral de niños y adolescentes.

Vinculación entre normas nacionales con las municipales

Competencias Concurrentes

Salud Ley Orgánica de la Salud (LOS, 1998)

Al Municipio le corresponde la salubridad y la atención primaria

Una dotación básica donde se cumplirán tareas de protección, prevención, diagnóstico y tratamiento en forma ambulatoria, sin distinción de edades, sexo o motivos de consulta.

Vinculación entre normas nacionales con las municipales

Competencias Concurrentes

Ambiente Ley Orgánica del Ambiente (2006)

tiene por objeto establecer las disposiciones y principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir con la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población ya al sostenimiento del planeta en interés de la comunidad.

La rectoría es ejercida por el Poder Nacional, debiendo el ámbito local cooperar con este

Vinculación entre normas nacionales con las municipales

Competencias Concurrentes

Tránsito Terrestre. Ley de Transporte Terrestre (2008)

Ámbito Nacional

Licencias de conducir

Registro Nacional de Vehículos y Conductores

Tipología de los vehículos

Transporte público de pasajeros en

rutas suburbanas e interurbanas

Vinculación entre normas nacionales con las municipales

Competencias Concurrentes

Tránsito Terrestre.

Ley de Transporte Terrestre (2008)

Ámbito Estadal

La conservación, administración y

aprovechamiento de las carreteras y autopistas

nacionales, en coordinación con el Poder Nacional

El servicio de transporte terrestre público y

terminales de pasajeros interurbano de carácter

estadal

Ejecución, conservación, administración, aprovechamiento y control de la circulación de las vías terrestres estadales y el destino de las multas impuestas, de conformidad con lo previsto por la Ley de Transporte Terrestre.

Vinculación entre normas nacionales con las municipales

Competencias Concurrentes

Tránsito Terrestre.

Ley de Transporte Terrestre (2008)

Municipal

Prestación del servicio de transporte público urbano y el establecimiento de zonas terminales y recorridos urbanos, para el transporte suburbano e interurbanos de pasajeros con origen y destino dentro de los límites de su jurisdicción

Condiciones de operación de los servicios de transporte terrestre público y privado en el ámbito local

Ingeniería de tránsito para la ordenación de

la circulación de vehículos y personas de acuerdo con las normas de carácter

nacional

Vinculación entre normas nacionales con las municipales

Competencias Concurrentes

Urbanismo En Venezuela la competencia en el área urbanística ha venido girando en torno

Poder NacionalPoder Municipal

Esto significa que son actividades compartidas por ambos niveles de

Poder Público.

Vinculación entre normas nacionales con las municipales

Competencias Concurrentes

Poder Nacional

el establecimiento, coordinación y unificación de

normas y procedimientos técnicos de obras de

ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la

legislación sobre ordenación urbanística.

La Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983), la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1987), el Reglamento de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1991), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010)

Urbanismo

Vinculación entre normas nacionales con las municipales

Competencias Concurrentes

Municipio

A través de ordenanzas, ha venido legislando sobre la materia a su cargo; en algunos casos aprueban ordenanzas que regulan aspectos como el desarrollo urbano local (PDUL), la zonificación, procedimientos urbanísticos (generalmente denominadas Ordenanza de Urbanismo, Arquitectura y Construcciones o sobre Construcciones Ilegales), tributarios urbanísticos (Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, Ordenanza sobre Contribuciones Especiales por Mejoras o por Incremento de Intensidad de Uso Urbanístico), entre otras.

Urbanismo

Vinculación entre normas nacionales con las municipales

Competencias Concurrentes

Agua Potable Ley de Aguas (2007), Ley Orgánica del Ambiente (2006), la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (reformada en 2007), entre otras; vía habilitante, el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Bosques y Gestión Forestal (2008)

La prestación del servicio público de agua potable, siguiendo los lineamientos de la Ley Orgánica para la Prestación del Servicio de Agua Potable comprende la planificación, proyecto, construcción, operación, mantenimiento, rehabilitación, ampliación, administración y comercialización de los procesos asociados a la prestación de los servicios y al cobro de los costos asociados de dichas actividades.

Nacional

Vinculación entre normas nacionales con las municipales

Competencias Concurrentes

Agua Potable

La Ley Orgánica para la Prestación del Servicio de Agua Potable y Saneamiento, en consonancia con otras disposiciones legales, creó una instancia de asociación y participación comunitaria denominada Mesas Técnicas de Agua.

Nacional

Vinculación entre normas nacionales con las municipales

Competencias Concurrentes

Servicio eléctrico

La Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico (LORSE, 2010) que “… tiene por objeto la reorganización del sector eléctrico nacional, con la finalidad de mejorar la calidad del servicio en todo el país, maximizar la eficiencia en el uso de las fuentes primarias de producción de energía y en la operación del sistema, así como redistribuir las cargas y funciones de las actuales operadoras del sector.”

Ámbito Nacional

Vinculación entre normas nacionales con las municipales

Competencias Concurrentes

Servicio eléctrico Concebida con un carácter centralizado en cabeza del Poder Nacional, por órgano del Ejecutivo, toda vez que los programas, proyectos, metas y objetivos son fijados por éste dentro de un marco de planificación de la agenda energética del país, dejando poco margen a los otros niveles del Poder Público, como sería el municipal en este caso.

Ámbito Nacional

Crea la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) como ente para todo lo relacionado con la encargada de “… la realización de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de potencia y energía eléctrica.”

Se aplicarán con prevalencia a las de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM,

2010)

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Competencias Concurrentes

Adulto mayor. Tercera edad.

Servicios Sociales.

Aprobó la Ley de Servicios Sociales (LSS, 2005) cuyo objeto es definir y regular el Régimen Prestacional de Servicios al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, el cual es de carácter nacional y a quien compete la legislación, como expresión de los lineamientos que deben seguirse para su tratamiento.

Ámbito Nacional

Vinculación entre normas nacionales con las municipales

Competencias Concurrentes

Adulto mayor. Tercera edad.

Servicios Sociales.

Brinda apoyo al nivel nacional en cuanto a la atención al adulto mayor, no solamente con la implementación de servicios en forma directa, sino también con la donación de inmuebles, pudiendo ser ejidos o de otra naturaleza propiedad municipal, para que funcionen las sedes de centros especializados manejados por órganos o entes públicos.

Ámbito Municipal

Vinculación entre normas nacionales con las municipales

Competencias Concurrentes

Adulto mayor. Tercera edad.

Servicios Sociales.

Ámbito Municipal

Asimismo, en el área urbanística, cuando se exige la adecuación de espacios adaptados a las personas como los adultos mayores, cuya movilidad puede ser reducida o mínima.En el transporte urbano, cuando se le da el tratamiento especial para el pago del importe de pasajes en rutas de pasajeros a cargo del Municipio, eximiéndolos y facilitando la denuncia en caso de contravención por los transportistas.Para el caso de espectáculos públicos, servicios turísticos, entre otros, se les exigen tarifas preferenciales o gratuidad de los servicios en algunos casos. Con la creación de Oficinas de Atención al Ciudadano en las Alcaldías para tramitar diversos requerimientos.

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Competencias Concurrentes

Personas con DiscapacidadLa Ley para Personas con Discapacidad (2006) tiene por objeto regular los medios y mecanismos, que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, y lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa como ciudadanos plenos de derechos y la participación solidaria de la sociedad y la familia.

Vinculación entre normas nacionales con las municipales

Competencias Concurrentes

Personas con Discapacidad Desde el nivel municipal es mucho lo que puede ser

aportado; existen ordenanzas que establecen – por ejemplo – en el área urbanística y de control urbano, mecanismos para facilitar el desplazamiento a través de rampas, pasamanos, puertas de acceso a lugares públicos, tales como baños que deben contar con piezas adaptadas, salas de espectáculos, instalaciones deportivas o de recreación; en lo atinente al tránsito y transporte urbano de personas.

Vinculación entre normas nacionales con las municipales

Competencias Concurrentes

Personas con Discapacidad Dispositivos de elevación y descenso, puertas, accesos

especiales, información, estacionamientos con espacios para vehículos identificados especiales, atención prioritaria, entre otros. En los casos de traslados se exoneran del pasaje urbano o gozan de descuentos en el transporte urbano, superficial y subterráneo. Facilidades en áreas de espera o acceso en terminales de pasajeros, lugares turísticos, entre otros.

Vinculación entre normas nacionales con las municipales

Competencias Concurrentes

Personas con Discapacidad

De igual manera prohíben – recogiendo a LPD - que se impongan recargos a las personas con discapacidad por el acarreo de sillas de rueda, andaderas u otras ayudas técnicas, además que contempla la obligatoriedad de brindar ayuda a quien lo requiera en razón de su discapacidad.

En resumen, partiendo de los lineamientos nacionales puede el municipio legislar en el ejercicio de sus competencias, lo que es pertinente por vía de ordenanza; ello ha ocurrido en diversas áreas dentro de las mencionadas supra.  

Vinculación entre normas nacionales con las municipales

Competencias Concurrentes

¿CÓMO RESOLVER ESTE PROBLEMA DE COMPETENCIAS CONCURRENTES?

Para responderlo debe socorrerse de figuras jurídicas como:

POTESTAD REGULATORIA

POTESTAD SANCIONATORIA POTESTAD

TRIBUTARIA

Vinculación entre normas nacionales con las municipales

Para el ejercicio de las competencias, especialmente las de tipo financiero y tributario.

POTESTAD REGULATORIA

Lo que significa la reserva al Poder Nacional en cuanto al régimen o marco regulatorio es que no pueden los estados y municipios dictar normas que invadan las competencias del nivel nacional, como sería por ejemplo, habilitar a un particular en materia de telecomunicaciones; sin embargo, el municipio puede y debe ejercer sus competencias en áreas como la urbanística, tributaria, tránsito terrestre urbano, entre otras.

Cabría preguntar si una emisora de radio privada cobra por los anuncios publicitarios, se está ante un acto de comercio, puesto que hay ánimo de lucro y una relación netamente mercantil entre la estación de radio y su cliente.

Debe recordarse que el ISAE no grava utilidad ni otras manifestaciones de percepción de enriquecimiento, sino el ejercicio habitual del comercio, ya que esas fuentes son del Poder Nacional (ISLR o IVA, por ejemplo).

¿Este particular encaja o no en aquello que se denomina para este impuesto como Establecimiento Permanente?

Si esa misma estación de radio es propietaria de un inmueble dentro del casco urbano del municipio, ¿no podría el municipio gravarla con el impuesto sobre inmuebles urbanos (IIU)?

Aún más, si es propietaria de uno o varios vehículos que recorren las calles del municipio para el desempeño de su objeto social, ¿no podría ser gravada con el impuesto sobre vehículos?

De interpretarlo en una forma tan estricta, haría nugatorio todo esfuerzo por aplicar la tributación municipal, ya que las materias contenidas en el artículo 156 constitucional abarcan diversos sectores de la vida económica de Venezuela, no solamente por el territorio sino también por la actividad en sí misma, lo que violaría el principio de colaboración entre poderes.

Gestión de Servicios Públicos Municipales

Tema 4

LOPPM

Gestión de los Servicios Públicos municipales. Medios de Gestión

Los servicios públicos deben

ejecutarse, desde una perspectiva de

operación.

MEDIOS DE GESTIÓN

Establece que los municipios tienen la

potestad de elegirlo, lo que mantiene estrecha

relación con la autonomía, puesto que el

ordenamiento jurídico venezolano le señala al nivel local, la posibilidad de gestionar las materias de su competencia; esto incluye la capacidad para

legislar a través de los distintos instrumentos jurídicos: ordenanzas, decretos, reglamentos,

entre otros.

En cuanto al régimen de administración, la legislación pauta los mecanismos, bien

sea los previstos por las leyes nacionales o

estadales, como también por los

emanados de las distintas autoridades

edilicias.

Existen mecanismos para el control, evaluación y

seguimiento del desempeño de los

funcionarios a través de esos medios de

gestión

Gestión de los Servicios Públicos municipales. Medios de Gestión

CONSEJOS COMUNALES

Los consejos locales de planificación de políticas públicas, la contraloría municipal, entre otros.

(Contraloría social)

Concejales

(interpelaciones, investigaciones)

Los Medios de Gestión más comunes son:

GESTIÓN DIRECTA

Dependencias de los órganos (Direcciones, Departamentos)

Constitución de empresas de economía mixta

(Participación societaria con particulares u otras personas jurídicas estatales con formas de derecho público o privado)

Donde el Municipio ejerce el dominio societario; creación de entes sin forma empresarial (fundaciones, asociaciones); concesiones; autorizaciones otorgadas a particulares

Exclusiva

Los Medios de Gestión más comunes son:

Ley Orgánica de la Administración Pública (2014)

Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público

(LOAFSP, 2014)

Aportan normas referentes a la organización administrativa

Principios generales de eficiencia, rendición de cuentas, participación, transparencia, equilibrio fiscal, legalidad, soporte presupuestario, entre

otros. Las ordenanzas de presupuesto, hacienda municipal

Los Medios de Gestión más comunes son:

Cuando el Municipio requiere crear entes sin forma empresarial

Institutos Públicos, antes autónomos

La iniciativa corresponde al Alcalde, quien hará la respectiva solicitud al concejo municipal para que éste elabore la ordenanza. Para la creación de sociedades, fundaciones o asociaciones, el Alcalde lo hará mediante decreto, contando con la opinión previa del contralor municipal y del síndico procurador.

Los Medios de Gestión más comunes son:

Hay unas previsiones en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal para las concesiones, donde la premisa está en sintonía con la legislación nacional, como es la Ley de Contrataciones Públicas (2014); se indican las condiciones mínimas, tales como: duración, precio a pagar por el concesionario, garantías, intervención del servicio, revocatoria de la concesión previa indemnización (equilibrio financiero del contrato), entre otras. Adicionalmente, antes de hacer efectivo el contrato, debe contar con la aprobación del concejo municipal como mecanismo de control, sin perjuicio de los ejercidos en forma posterior por la contraloría municipal o la social.

Los Medios de Gestión más comunes son:

Cuando se trate de concesiones de transporte público urbano

Se hará hasta por

5 Años

A solicitud del Alcalde, con la aprobación del concejo municipal.

Es principio cardinal en la gestión local el fomento de la desconcentración, la descentralización administrativa, la participación comunitaria, creación de empresas de economía social (cooperativas, cajas de ahorro, mutuales, entre otros), empresas autogestionarias y cogestionarías.

…El camino que siembras hazlo con buenas semillaspara que los frutosobtenidos sean losque deseas recoger…

Muchas Gracias por su Atención

Elaboradas por: Milagros Osorio.

[email protected]