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Sesión 10.a ordinaria en Sabado 21 de Junio de 1930 PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES MONTECINOS y RIVERA INDICE GENERAL DE LA SESION: I.-Sumario del debate. II.-Sumario de documentos. ID.-Acta de la sesión anterior. IV.-Documentos de la cuenta. V.-Texto del debate. l.-SUMARIO DEL DEBATE 1. Se acuerda pasar en informe a las Co- misiones de Hacienda y Educación, el mensaje relacionado COn la Lotería de la Universidad de Concepción. 2. Se pone en discusión general el proyecto relativo a la Compañía de Salitres de Chi- le. Usan de la palabra !os señores Jara- millo, Ministro de Hacienda, Ortega y Orrego. 3. A indicación del señGr Si]Ya don Alejo, se suspende la sesión por ,w cuarto de hora. 4. Continúa la general del proyec- to referente a la Compañía de Salitre Chi- le y queda pendiente. Usan de la palabra los señores González don Gabriel, Cruz Al- meyda, Lois, Cárdenas y Carrasco. n.-SUMARIO DE DOCUMENTOS l. Mensaje que declara de utilidad pública y autoriza la expropiación de un predio para la construcción del edificio para el Correo Principal de la ciudad de Valpa- raÍso. A Comisión de Gobierno. 2. Mensaje que fija normas para la expro- piación de terrenos para la ejecución de obras públicas. A Comisión de Gobierno. 3. Mensaje sobre cambio de nombre de una calle de la ·ciudad de Puerto Montt. A Comisión de Gobierno: 4. Mensaje que eleva la pensión de que dis- frutan las hijas solteras del Ministro de la Corte Suprema, don José Miguel Ba- rriga. A Comisión de Legislación y Justicia. '5. Mensaje sobre Código del Trabajo. A Comisión de Trabajo y Previsión Social. 6. Oficio del Senado en que devuelve apro- bado el proyecto sobre expropiación de un predio en esta ciudad para los Alma- cenes de la Dirección General de Aprovi- sionamiento del Estado.

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Sesión 10.a ordinaria en Sabado 21 de Junio de 1930 PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES MONTECINOS y RIVERA

INDICE GENERAL DE LA SESION:

I.-Sumario del debate. II.-Sumario de documentos.

ID.-Acta de la sesión anterior. IV.-Documentos de la cuenta. V.-Texto del debate.

l.-SUMARIO DEL DEBATE

1. Se acuerda pasar en informe a las Co­misiones de Hacienda y Educación, el mensaje relacionado COn la Lotería de la Universidad de Concepción.

2. Se pone en discusión general el proyecto relativo a la Compañía de Salitres de Chi­le. Usan de la palabra !os señores Jara­millo, Ministro de Hacienda, Ortega y Orrego.

3. A indicación del señGr Si]Ya don Alejo, se suspende la sesión por ,w cuarto de hora.

4. Continúa la discus;Ó~l general del proyec­to referente a la Compañía de Salitre Chi­le y queda pendiente. Usan de la palabra los señores González don Gabriel, Cruz Al­meyda, Lois, Cárdenas y Carrasco.

n.-SUMARIO DE DOCUMENTOS

l. Mensaje que declara de utilidad pública y autoriza la expropiación de un predio para la construcción del edificio para el Correo Principal de la ciudad de Valpa­raÍso.

A Comisión de Gobierno.

2. Mensaje que fija normas para la expro­piación de terrenos para la ejecución de obras públicas.

A Comisión de Gobierno.

3. Mensaje sobre cambio de nombre de una calle de la ·ciudad de Puerto Montt.

A Comisión de Gobierno:

4. Mensaje que eleva la pensión de que dis­frutan las hijas solteras del Ministro de la Corte Suprema, don José Miguel Ba­rriga.

A Comisión de Legislación y Justicia.

'5. Mensaje sobre Código del Trabajo. A Comisión de Trabajo y Previsión Social.

6. Oficio del Senado en que devuelve apro­bado el proyecto sobre expropiación de un predio en esta ciudad para los Alma­cenes de la Dirección General de Aprovi­sionamiento del Estado.

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328 CAMARA DE DIPUTADOS ========C::-.=.=-·::-== .. ================

7. Oficio del Senado en que devuelve apro­bado el proyecto que prorroga el plazo de funcionamiento de comisiones de' re­formas de Códigos.

Se comunicaron a S. E. el Presidente de la República.

8. Oficio del Senado en que devuelve apro­bado, con modificaciones, el proyecto re­lativo a los particulares afectos a lacons­trucción de diversas obras de regadío.

En tabla.

9. Informe de la Comisión de Hacienda, acer­ca del proyecto que organiza la Sociedad de Salitre de Chile.

En tabla.

10. Informe de la Comisión de Hacienda, en el que desglosa del j)roy'ecto anterior, un proyecto que modifica la lf'y de Im­puesto a la Renta.

En tabla. . _--11. Informe de la Comisión de Hacienda,

acerca del proyecto que modifica la ley de Impuesto Territorial.

En tabla.

12. Nota de la Comisión de Educación PÚ­blica, en que solicita que el proyecto rela­tivo a la Lotería de la Universidad de Concepción, pase en estudio a las Comisio­nes de Hacienda y Educación, unidas.

En tabla.

13. Nota del señor Labbé en que solicita que la Cámara se pronuncie acerca de la existencia de una incompatibilidad,

A sus antecedentes en Comisión de Legis­lación y Justicia.

14. Asistencia a Comisión de los señores Di­putados.

15. Solicitud de don Luis Orozimbo Gaete, en que pide abono de servicios.

A Comisión de' Gobierno.

da el día Lunes 16, se dió por aprobada por no haber merecido observación.

El acta de la sesión 9.a ordinaria. celebra­da el día Martes 17, quedó a disposición de 10'1 señores Diputados.

Dice así:

Sesión 9.a ordinaria en 17 de Junio de 1930. -Presidencia de los señores Monteci­nos y Cárdenas.-Se abrió la sesión a las 16.14 horas, y asistieron los señores:

Acuña C., Vicente. Alamos L., Víctor.

Jorquera F., Francisco. Jorquera O., Manuel.

Alegría Molina, Ricardo. Labbé, Hermógenes. Alvarez, Héctor. Araya V., Manuel. Araya Z., Francisco. Armas R., Rodolfo. Arnechino, Heriberto. Azócar T., Horacio. Cabrera F., Luis. Canto, Rafael del. Carvap¡l E., René. Carrasco T., Selim. Castillo, Luis. Cataldo M., Alejandro. Correa F., Guillermo.

Cruz F., Manuel!. Cruzat V., Manuel. Cuadra, Marco A. de la Cuéllar V., Javier. Durán B., Florencio. Dussaillant,. Alejandro. Echavarria B., Enrique. Elgueta G., Carlos R. Escobar F., Fernando. Escobar M., Manuel. Estévez G., Carlos. Figueroa U., Alfonso. Fuentes, Domingo. Garcia H., Ignacio. Garrido S., Prudencio. González, Gabriel.

Lagos, Miguel Luis. Lastra C., Manuel de la.

Lavín U., Arturo. Letelier del C., Luis. Ley ton L., Leonidas.

Lezaeta A., Eleazar. Lira Infante, Alejo . Lira U., Enrique. Lisoni, Tito V. Lois F., Arturo H. López P., Anaclicio. Lorca, José Maria. Machiavello V .. Santiago. Mandujano T., Luis. Martones Q., Humberto. Meléndez, Héctór. Merino F., Roberto. Montero, Enrique. Morales l., Abraham. Morales M., Aurelio. Moreno B., Alfredo. Moreno E., Rafael. Moreno F., Luis. Muñoz C., Manuel. Muñoz Moyano, Luis A.

Muñoz R., Pedro. Navarrete, Pedro P. Núñez G., Domingo. Opazo L., José M.

González E., Guillermo. Ortega M., Rudecindo. González S., Cardenio. Ponce, Galvarino. Gutiérrez R., Arturo. Puelma L., Ricardo. Guzmán G., Samuel. Quevedo V., Abraham.

III.-ACTA DE LA SESION ANTERIOR Hernández J., Juvenal. Quiroga A., Littré. Hevia C., Isaac. Ramirez N., Carlos.

El acta de la sesión 8.a ordinaria, celebra- Hoffmann, Pablo. Retamales, Nicasio.

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10.a SESION ORDINARIA EN SABADO 21 DE JUNIO DE 1930 ~29

Ríos A., José M. 'Rivas R., Eudocio. Rivera B., Gustavo. Rojas del O., Ernesto. Rojas R., Julio. Ruiz de G., Arturo. Salvo R., Miguel A. Sánchez M., Oarlos. Sepúlveda L., Ramón. Silva, Javier Maria. Silva A., Santiago. Silva L., Rafael. Silva R., Ernesto.

Tamayo T., Armando. Toro M., Leoncio. Torres S., Luis. Ugarte B., Rogelio. Urrutia M., Ignacio. Vallejos E., Nicolás. Varas, Fernando. Véliz F., Francisco. Venegas S., Arturo. Vergara L., Oarlos. Vicufla P., Angel O. Wilson R., Santiago. Zafíartu U., Demetrio.

El Secretario señor Errázuriz Mackenna y el Prosecretario señor Echaurren Orrego.

Se dió cuenta:

1.0 De un mensaje de S. E. el Presidente de la República, con el que somete a la con­sideración del Congreso Nacional, un pro­yecto de ley que deroga el número 1.0 del artículo 43 de la ley de caminos número 4,851, de 1.0 de Marzo de 1930, que esta­bleceque el valor de las 'Patentes de minas ingresarán a las Municipalidades respecti­vas, y que deroga las leyes número 1,708, de 10 de Noviembre de 1904 y número 4,454, de Noviembre de 1928.

Se mandó a Comisión de Gobierno. 2.0 De ocho oficios del Honorable Sena­

do, con los cuales remite aprobados los si­guientes proyectos de ley:

Proyecto que eleva la pensión de que dis­fruta el ex-suboficial de la Armada, don José Beltrán.

Proyecto que eleva la pensión de que go­za el ex-sargento 1.0 del' Ejército, don Ma­nuel Jesús Saias Valdés.

Proyecto que concede a cada una de las operarias de la Escuela Militar, doña Filo­mena Guerrero Quiroz, doña María del Car­men Orellana Arraña y doña Petronila Qui­ñones Molina, una pensión de 2,000 pesos anuales.

Se mandaron a Comisión de Guerra y Marina.

Proyecto que concede a doña Adela Pal­ma, viuda del profesor don Clodomiro Gu­tiérrez, y a sus hijos menores, una pensión de gracia.

Proyecto que concede abono de servicios

prestados en la instrucción, al señor Roge­lio Sánchez Cárdenas.

Se mandaron a Comisión de Educaé"ión Pública.

Proyecto que concede abono de servicios a:l secretario del primer juzgado de Curicó, señor Uldaricio Manterola Merino.

Proyecto que concede pensión de gracia a doña Marina Alvarez Garcés, hija del ex­inspector del Liceo de Concepción y fiscal de la Corte de Talca, don Heriberto Alvarez.

Se mandaron a Comisión de Legislación y Justicia.

Proyecto que concede a ·doña Mercedes Mondaca, viuda del ex-electricista del Se­nado y de la Cámara de Diputados, don Francisco Infante y a su hija menor, una pensión de gracia.

Se mandó a Comisión de Policía Interior.' 3.0 De un informe de la Comisión de Gue­

rra y Marina, en el cual propone a la Cá­mara que acuerde enviar al archivo los si­guientes mensajes que han perdido 'su opor­tunidad:

Mensaje de fe,cha 13 de Junio de 1918, que libera de derechos de Aduana, por el término de tres años, los artículos que im­porte el Estado para la defensa nacional; y

Mensaje de fecha 27 de Diciembre de 1929, que consulta la suma de 108,075 pesos, para el pago de los sueldos devengados por los conscriptos de las unidades de Tacna e Iqui­que, durante los meses de Noviembre y Di­ciembre de ese año.

Quedó en tabla y puesto inmediatamente en discusión, se dió por aprobado sin debate y por asentimiento tácito.

4.0 De un informe de la Comisión de Re­laciones E~teriores, recaído en la moción de los señores Varas y Edwards Matte, en la que inician un proyecto de ley que conce­de derecho a jubilar en determinadas condi­ciones, al señor don Pedro Rivas Vicuña.

Se mandó a Comisión Revisora de Peti­ciones.

Dentro de la orden del día se pasó a tratar del proyecto que autoriza al Presi­dente de la República para enajenar el destructor "Lientur'" y la Escampavía "Colocolo" de la Armada Nacional.

Sin debate y por asentimiento tácito se dió por aprobado en general y particular

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330 CAMARA DE DIPUTADO:::;

a la vez el artículo de que consta este pro­yecto en los términos en que fué informa­do por la Comisión de Guerra y Marina que son los siguientes:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único. Autorízase al Pre,sidente de la República para enajenar en remate público, al destructor "Lientur" y a la es­campavia "Colo-Colo", de la Armada Nacio­nal".

Por nO haber otro a,sunto' de que ocupar­se en la orden del día se dió ésta por ter-­minada.

Dentro de la hora de los incidentes el señor Gutiérrez don Arturo formuló diver­sa" observaciones relacionadas COn la situa­ción de los empleados c:e hoteles y ramos similares y abogó por que la Cámara en su oportunidad prestaJ'a Su atención al mejo­ramiento económico de dichos empleados.

A petición del señor Diputado se acordó insertar en el Boletín de sesiones un docu­mento relacionado ;COn el punto tratado por Su Señoría.

Sobre este mismo particular usó poste­riormente de la palabra el señor Se¡púlveda Leal y a su vez solicitó y fué acordada la inserción en el Boletín de un documento relacionado con este mismo particular.

El señor Gutiérrez don Arturo usó de la -palabra para referirse a los estragos que había producido el último temporal en el puerto de San Antonio y manifestó la con­veniencia que habría en que el Gobierno ordenara. la ejecución de las obras necesa­rias para aminorar en lo posible los efec-< tos de estos estragos y si fuere viable acu­diese también con una ayuda económica para los damnificados.

El señor Silva Román usó de la palabra para referirse al discurso pronunciado en la sesión anterior por el señor Muñoz Cor-

• nejo, acerca de las publicaciones apareci­das en la prensa relacionadas con la labor desarrcllada por la Cámara en la parte que va corrida de la presente legi<;ht;li"~.

Acerca de ('stc mismo asunto us:H'O~ de

la palabra los señores Muñoz Cornejo ~' Ya­ras.

El señor Arnechino formuló diversas ob­servaciones relacionada.s con el problema del alcoholismo y al respecto manifestó la. necesidad que había en que el actual Par­lamento legislara pronto sobre la matBria, ,para da-de una solución acertada.

El señor Lezaeta usó de la palabra para hacense cargo de la obsservaciones formu­ladas en .sesiones anteriores por el señor Urrutia Manzano sobre la construcción de obras de regadío y especialmente cOn· la construcción del tra,nque de Bullileo.

Sobre el .partic·ular, replicó el señor Urrn­tia Manzano.

El selñor Martones llamó la atención de la -Cámara respecto de la política que anlma a los Diputado.s de la Confederación Relpu­blicana de Acción Cívica frente a la ley sobre organización sindical. EXJpresó el se­ñor Diputado que era un anhelo de esa co­lectividad política lle,gar a estahlecer en -el país la sindicalización obligatoria.

Insinuó al mismo tiempo varias modifi­caciones para el proyecto de Código del Trabajo que está elaborando el Ejecutivo y pidió se dirigiera un Ülficio al señorl\'li­ni-stro de Bienestar Soeia'I, transmitiéndo~ sele sus observaciones.

E:l mismo sleñor Di¡putado, al referirse a este asunto-, recomendó a la Comisión de Ha­cienda que al considerar el proyecto de ley que crea la Compañía Salitrera Nacional, se conteIIljple el problema social que el pro­yecto envuelve, desde el punto de vista sin­dical.

El señor Mandujano se hizo cargo de 8st11 última parte de las observaciones del señor DÍlputado.

Posteriormente el señor ~epúlv8da Leal se refirió al discurso pronullciado pOr el señor Martones, sobre organización sll1cli­cal.

El señor Mandujano formuló indicación para que la Cámara. flcordara. destinar el último cuarto de hora de la se.sión a tratar de los asuntos de carácter particular, pen­dientes de la consideración de 'la Cámara.

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10.a SESION ORDINARIA E~ SABADO 21 DE JUNIQ E 1930 331

.A propuesta del señor Montecinos (Pre­sidente) quedaron designados los siguientes señores Diputados para que formen parte en repre&entaei6n de la Cámara de las Co­misiones Mixtas que se indica.n:

De Código de Régimen Interior: señores Moreno don Luis, Ponce don Galvarino, Ortega don Rudecindo, :\iorrtero don BUl'i­que, COlTea dOn Guillermo, Pradenas c1,¡n J nnn y Venegas don Arturo;

De Códi,go Orgánico de Tribunales: se­ñores Cruz don Luis, Quiroga don Littré, Moreno don Rwfael, Moreno don Alfredo y Vallejo don Nicolás. .

A propuesta del señor Montecinos (Yre­sidente) quedaron designados 1()S siguient<'s señores DÍlputados para formar la Comisión Especial de ubicación de Diputados: Tagle don Joaquín, Castillo don Luis, Mar:tones don Humberto, Guzmán don Samuel y Acu­ña don Vicente.

El seiíor Wilson formuló diversas obser­vaciones relacionadas con la necesidad que existe de que se proceda a la reorganiza­ción de lo" Tribunales del Trabajo, aumen­tando la planta de empleados y lossu~ldos de que gozan y para que en esta forma pue­dan llenar con eficacia el importante pa­pel que .desempeñan en la tarea de produ­cir armonía entre el capital y .el trabajo.

Terminó el señor Diputado solicitando se dirigiera un oficio al señor Ministro de Biene;¡tar Social, transmitiéndosel€ lo que había manifestado Su Señoría sobre el par­ticular.

El señor Araya don Manuel usó d,e la palabra para hacer algunas rectificaciones a una publicación hecha en un diario de Val paraíso, acerca de las observa,ciones que formulara en una sesión pasada, con res­pecto a la políüca que debía seguir la Em­presa de los Ferrocarriles del Estado en lo que ,;;e refiere a la adquisición .de materiales en el extranjero.

El señor Véliz usó de la palabra para ad­herir a las que pronunciara en la sesión an­terior el señor Merino, acerc¡l de los estra­gos que había producido ,el último tempo­ral en la zona de Curicó, Santa Cruz y Vi­chuquén.

El señor Acuña Concha formuló diversas observa.ciones relacionadas con la conve­niencia que existía en que la Comisión reg­pectiva informara cuanto antes el mensaje de oS. E. el Presidente .de la República, en el que inicia un proyecto que introduce di­versas modificaciones al decreto-l€y que eg­tableció la Lotería de la Uniy.ersidad. de Concepción.

El mismo señor Diputado usó de la pala­bra para referirse a las 'difi.cultades que se han producido en Concepción en lo qU€ di­ce relación con el abastecimiento de la ciu­dad, con motivo ,de la f.alta de fi~aliza­ción, por parte del Gobierno, de las obra,; que se ejecutan para la construcción del camino entre 'Concepción y Bulnes.

Terminó el señor Diputado pidiendo que se dirigiera un oficio al señor Ministro de Fomento, transmitiéndosele las observa.cio­nes formuladas por Su Señoría, acerca de este punto.

Finalmente, el señor Acuña llamó la aten­ciónde la Cámara acerca de la neceaidad que existía en que el Gobierno .apresurara el envío al Congreso del mensaje sobre re­forma a la8 leyes sociales y solicitó que se dirigiera un oficio al 'señor Ministro de Bienestar Social, dánd()selea conocer los motivos que lo inducían para tratar de ac­tivar di.cha reforma.

A petición de los señ{)res Urrutia Man­zano y Navarrete, se acordó dejar inscritos a Sus Señorías 'en primero y segundo lugar, respectivamente, ,para haeer uso de la pa­labra ·en la hora de incidentes de la sesión del día de mañana Miér.coles.

El señor Araya don Francisco usó de la palabra para referirse a .diversosasuntos de carácter local de la ciudad de Valpa­raí,so, especialmente regpecto del mal esta­do de varias calles del Cerro Larraín. Agre­gó Su Señoría que €stimaba de necesidad imperi()sa la ·construcción de diversas obras rela·cionadascon la urbanización del barrio alto del puerto.

Terminó soli·citando se dirigiera oficio al señor Ministro del Interior, transmitiéndo­sele sus observaci{)nes.

El señor Lira Infante usó de la palabra para referirse a la medida dictada p()r el

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332 CAMARA. DE DIPUTADOS

señor Ministro de Educación Pública, en or­den a la supresión, por el segundo semestre del presente año, de las subvenciones a las escuelas particulares, con el objeto de intro­ducir ,economías !Ln 'el presupuesto.

Sobre el particular, el señor Diputado so­}i,citó se ,dirigiera un oficio al señor Minis­tro de EduC3lción Pública, tri, nsmitiéndosp le sus observa,ciones.

El señor Sepúlveda Leal usó d,e la pala­bra para manifestar a la Cámara que, tanto en obras fiscales como particular€s que ac­tualmente se están ejecutando ,en Valparaí­so y Viña del Mar, no se da estricto cum­plimiento a la ley que fija en ocho h(}ras la jornada de trabaj(}.

Terminó estas observaciones soli,citando que fuesen transmitidas por oficio al señor Ministro de Bienestar Social.

El mismo señor Diputado usó de la pala­bra para referirse a diversa.s medidas adop­tadas por las autoridades de Val paraíso con rela'ción al recorrido del servicio de auto­buses, medidas estas que perjudican e.ste co­mercio y que favorecen al servicio de loco­moción de la Compañía de Tracción y Alum­brado Eléctrico.

AClCroca de este último punto se originó un debate, en el que terciaron los señores Ri­vera don Gustavo y Araya ,don Manuel.

A indicación del 'señor Wilson, y por asen­timiento unánime, se acordó suprimir la se­sión que debía ,celebrar la Cámara el día de mañana Miél'coles, de 16 a 19 hor3ls, ,con el objeto de destinar dicho día al trabajo de las Comisiones, dejándose inscrit(}s para la .sesión del Lunes,a los S'eñores U rrutia Manzano y Navarrete.

El S'eñor Salvo llamó la atención de la Cámara acer,ca de la conveniencia que ha­bría en que el G(}bierno y las autoridades en general, prestaran 'su más amplia aco­gida a la ,celebración del Congreso de Ali­mentación Popular,que se llevará a cabo en Valparaíso, a iniciativa de la So,ciedad Médica del Puerto.

Por asentimiento tácito se dió por apro­bada la indicación del S'eñor Mandujano,

para destinar d último cuarto de hora a tra­tar solicitudes particulares.

En ,conformidad al acuerdo adoptado an­teriormente, se constituyó la Sala en sesión privada y en el curso de ella se adoptaron los siguientes acuerdos:

Por la unanimidad de 46 votos, se declaró que los servicios prestados al país por don Enrique Stange, no han comprometido la gratitud nacional, y con igual votación se dió ,por desechada la moción de los señoresContreras Gómez y Tagle Ruiz, de fecha 8 de Julio de 1929, en la que inician un proyecto de ley que concede pensión de gracia a la señorita Amanda Stefano Stan­ge.

Por la unanimidad de 47 votos, se decla­róque los servicios prestados al país por don Manuel Baquedano han comprometido la gratitud nacional, y con igual votación se dió por desechado el proyecto del Hono­rable Senado de fecha 22 de Julio de 1929, que eleva la pensión de que disfruta la se­ñora María Valentina Baquedano v. de Sotta.

Por la unanimidad de 45 votos, se decla­ró que los servicios prestados al pals por los señores Alfredo Aguayo, Higinio González, Cayetano Orellana y Manuel Troncoso, no han ,comprometido la gratitud nacional, y con igual votación se dió por desechada la moción de los señores Estay y Cárdenas don Nolasco, de fecha 31 de Enero de 1929, en la que inician un proyecto de ley que con­cede a las ,personas indi,cadas, el derecho a acogerse a las leyes que se señalan.

Por la unanimidad de 46 votos, se decla­ró que los servicios prestados al país por doña Carlota Armstrong, no han compro­metido la gratitud nacional, y por 45 votos contra 1 se dió por aprobado el siguiente proyecto de ley originado por una solicitud de fecha 5 de Junip de 1929:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único. Elévase, pOr gracia, a la cantidad de novecientos pesos ($ 9(0) anua­les, la pensión de jubilación de que actual­mente disfruta la ex-empleada de Correos y Telégrafos del pueblo de Cobquecura,' do­ña Carlota Armstrong.

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lO.a SESION ORDINARIA EN SABADO 21 DE JUNIO DE 1930 333

Esta ley empezará a regir desde elLo dfl Enero de 1930".

Por asentimiento tácito se dió por apro­bada una ,petición de preferencia formulada por el señor Wilson, para el despacho del proyecto que concede 'Pensión de gracia a la viuda e hijos menores del ex-electricista de la Cámara, don Enrique lIabaca.

Por la unanimidad de 43 votos, se decla­ró que los servicios prestados al pais por do­ña Sabina Concha, no han ,comprometido la gratitud nacional, y por 42 votos contra 1 se dió por aprobado el siguiente proyecto de ley, originado por una solicitud de fecha 21 d e Agosto de 1928:

PROYECTO DE LEY;

"Artículo único. Elévase, por gracia, a la cantidad de mil doscientos pesos ($ 1,200) anuales, la pensión de jubilación de que ac­tualmente disfruta doña Sabina Concha A.

Esta ley empezará a regir elLo de Enero de 1930".

Por la unanimidad de 43 votos, se decla­ró que los servicios prestados al país por dOn Enrique lIaba,ca, no han comprometido la gratitud nacional, y por 40 votos contra 3, se dió por aprobado el siguiente proyec­to de ley, originado por una moción de fe­cha 7 de Agosto de 1929:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único. Concédese, por gracia, a la viuda e hijos menores de don Enrique lIabaca Figueroa, ex-electric~sta de la Cá­mara, una pensión mensual de 250 pesos, de la cual disfrutarán con arreglo a la ley de Montepío Militar.

Esta ley regirá desde la fecha de su publi­cación en el Dia.rio Oficial".

Por la unanimidad de 39 votos, se decla­ró que losservicios prestados al país por don Luis F. Cousiño, no han comprometido la gratitud nacional, y por 35 votos contra 4, se dió por aprobado el siguiente proyec­to de ley originado por una solicitud de fe­cha 20 de Diciembre de 1928:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único. Elévase, por gracia, a la cantidad de cuatro mil ochocientos pesos ($ 4,800) anuales, la pensión de jubila,.ción de que actualmente disfruta· el ex-adminis­trador de Correos de Huara, don Luis F. Cousiño Urrutia.

Esta ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".

Por la unanimidad de 39 votos, se decla­ró que los servicios prestados al país por don Enrique Arriagada Maturana, no han comprometido la gratitud nacional, y por 37 votos contra 9, se dió por aprobado el siguiente proyecto de ley originado por una solicitud de fecha 27 de Mayo de 1929:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Rosa Pérez, viuda del ex-comisario de la policía de Santiago, don Enrique Arria­gada Maturana, el derecho a gozar de una pensión de tres mil seiscientos pesos ($ 3,600) anuales.

Esta ley regirá desde la fecha de su pu­blicación en el Diario Oficial".

Por asentimiento tácitó se dió por apro­bada una petición de preferencia formula­da por el señor Wilson para el ,despacho del proyecto de ley que concede aumento d~

jubilación al ex-taquígrafo de la Cámarll. don Eduardo Torres Hidalgo.

Por la unanimidad de 39 votos se declaró que los servicios prestados al país por el se­ñor Torres no han comprometido la grati­tud naeional y por 36 votos contra 3 se dió por aprobado el siguiente proyecto de ley originado por una, solicitud de fecha 30 de Enero de 1930:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1.0 Elévase a 4,800 pesos la pensión de que actualmente disfruta el ex­taquígrafo de la Cámara de Diputados don Eduardo Torres Hidalgo.

El ga-sto que este proyecto importa se imputará al ítem 06101106 letra a) del Pre­supuesto de Hacienda.

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334 CAMARA DE DIPUTADOS

Art. 2. o Esta ley reglra desde la fe­cha de su publicación en el Diario Oficial".

Por la unanimidad de 41 votos se declaró que los servicios prestados al país por don Bernardo Muñoz no han comprometido la gratitud nacional y por 37 votos contra 4 se dió por aprobado el siguiente proyecto de ley originado por una solicitud de fecha 4 de Enero de 1928:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único. Concédese por gracia a doña Clorinda Pérez viuda del ex-guardían de la Policía de Putaendo don Bernardo Muñoz, el derecho a gozar de una pensión de mü doscientos pesos ($ 1,200) anuales.

Esta ley regirá desde la fecha de su pu­blicación en el Diario Oficial",

Por la unanimidad de 41 votos se decla­ró que lo~ servicios prestados al país por don Miguel A. Riveros no han comprome­tido la gratitud nacional y por 36 votos con­tra 5 se dió por aprobado el siguiente pro­yecto de ley originado por una solicitud de fecha 29 de Enero de 1929:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único. Abónase, por gracia y para los efectos de su jubila.ción, al ex-Ins­pector de Policía de Santiago don Miguel A. Riveros Va'lenzuela, los 8 años 5 meSes 23 días que prestó sus servicios en la Edu­cación Pública.

Esta ley regirá desde la fecha de su pu­blicación en el Diario Oficial",

Por la unanimidad de 38 votos se decla­ró que los servicios prestados al país por don Narciso Avilés no han comprometido la gratitud nacional y por 27 votos contra 11 se dió por aprobado el siguiente proyec­to de ley, originado por una solicitud de fecha 4 de Junio de 1929:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Ana Valdivia ."iuda del ex-guardían ~.o de la Policía de Santiago don Narciso Avilés, el drrecho a gozar de una pensión de 2,400 pesos anuales.

Esta ley regirá desde la fecha de su pu­blicación en el Diario Ofici.al" ,

Por la unanimidad de 41 votos se declaró que los servicios prestados al país, por don Juan Vivanco no han comprometido la gra­titud nacional y por 34 votos contra 7 se dió por aprobado el siguiente proyecto de ley originado por una solicitud de fecha 27 de Mayo de 1929:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único. Elévase, pro gracia, la pensión de jupilación del ex-guardían 1.0 oe la Policía de Valparaíso, don Juan Vi­Yanco )I[uñoz, a la cantidad de mil cuat!'o­('Íent(lg cuarenta pesos ($ 1,440) anuales.

Esta ley regirá desde la fecha de su pu­blicación en el Diario Oficial",

Por haber llegado la hora de término de la sesión que con anterioridad se había acordado prorrogar, se levantó ésta a )·as 19.50 horas.

IV. --DOCUMENTOS DE LA CUENTA

1). N[emají' de S. E. el Presidente de la Hepública:

Conciudadanos del Senado y de la Cámara Diputados

Con motivo de las obras de tramforma­ción y emanche de la Plaza Sotomavor de Valparaí'lo, ha sido necesario demoif~r {~l ~mtigno edificio del Correo principal y ce­df'l' él la :Municipalidad los terrcnos 'ln," di­chos trabajos exigían. Las oficinas posta-1p-, han df'bido tragladarse provisionalmen­te al antiguo eflificio del Banco EspailoJ, quc es un local poco adecuado para este flbjeto y cuyo precio de arrendamiento Ilnual es de 60,000 pesos. Por otra parte. el creciente adrlanto de Valparaíso y el au­mento constante de las comunicaciones pos­tales y telegráficas, hacen que sea indis­pensable dotar a esa ciudad de un edificio moderno y apropiado para la instalación de los servicios de Correos y TeUgrafos.

El Gobierno estima que es conveniente "onstruir el edificio de que se trata en el mismo sitio en que antes existía el Correo principal, porque su situación está de

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10. a SESION ORDINARIA EN SABADO 21 DE JUNIO DE 1930 ~35

acuerdo ron las necesidades del servicio y (le] público en general. Para este efecto se aprovechará una parte del terreno antiguo del Correo. y, además, será preciso expro· piar el predio que posee a continuación, por las calles de Prat y Cochrane, doña Julia l .. arraÍn viuda de Gormaz.

Esta última propiedad ha sido estimada por la Comisión de Hombres Buenos, de­signada en virtud de lo dispuesto en el de­creto-ley número 508, en la suma de 1.505,010 pesos, incluídos los valores de los perjuicios que sufrirán los actuales arren­datario,> y el honorario que deben percibir los miembros de la Comisión, de acuerdo con ,,1 mencionado decreto-ley. Como la Municipalidad deberá pagar al Fisco la cantidad rle 823,660 pesos, como saldo del precio rle expropiación de los terrenos del antiguo Correo principal, podrá destinarse esta 'luma a cancelar una parte del valor del predio que se expropie a la señora La­rraÍn v. de Gormaz.

El gasto que demande el cumplimiento de la prespnte ley deberá imputarse al Pre­supaesto Extraordinario para el año actual y para el de 1931.

En esta virtud, tengo el honor de some­tP1" 11 V11('stra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1.0 Decláras'e de utilidad públi­ca ;' aut0ríZfl"e la expropiación de la pro, n1e(11'\(1 de ((Uf' doña Julia LarraÍn v. de Gor­maz po<;ee en la ciudarl de ValparaÍso, con frente a las c",lles de Prat y C~hrane, lns­el·ita en el Ccnservador de Bienes Rale~s de Y(lJparaí~r n r". 145 vta., númi'l'(\ 1.<)75 del Registro dE' Propiedades de 1914.

A rt. 2 o La PYTlrúpiarión se verificará de fienerc10 con el dpcreto-ley número 508, de 27 de Agosto de 1925.

Art. 3.0 J~os gastos que demande el cum­plimi;>nto de la presente ley se imputarán a 1 Presupuesto Extraordinario de Obras Pública" pal'a los años 1930 y 1931.

Santia!!"o. 17 de ,Junio de 1930.- (Fdos). -O. Ibáñez O. - David Hermosilla. - R. ,1 aramilIo B.

2) ::\lensaje de S. E. eÍ Presidente de la República:

Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

Conforme a los principios generales del derecho y a las disposiciones vigentes sobre la materia, las indemnizaciones que el Fis­co paga por los terrenos expropiados para obra públicas, son canceladals a sus respec­tivos rlueños una vez que éstos, por sí y sus antecesores, acreditan su dominio de trein­ta años.

Esta exigencia que tiene por objeto ase­gurar que el Fisco paga el valor de los terrenos a su verdadero dueño, presenta en la práctica serias dificultades, pues obliga n los propietarios a reunir sus títulos per­fectos por este período de tiempo y en su defecto a constituirlos mediante trámites j 1ldiciale'l largos y engorrosos. ret,ardando con ello la cancelación oportuna de las in­demnizaciones y haciéndola mucha, veces ilusoria, especialmente las de escaso valor que son absorbidas per los gastos que de­manda la constitución perfecta de los títu­los.

Ppnetrarlo de 111 necesidad de ob..-ia,r estas (lificultarle'S y de simplificar el procedimien io actualmente en Yi~pncia rn f¡,rma (lp

poner a cubierto al Fisco de las responsabi­lidades que podrían derivarse del pago de la indemnización al dueño de tern'oos ex­propindos cuyos títulos adolecier3:: de al­gún vicio de nulidad o perdieren algnna (·ondición re'S01nü1ri:" en el proyeerfl de lr" i'0metl(lo últimamE'llte a yue"tra considera­ción sobre la expropiación dé los terrenos necesarios para la formación en Santiago del barrio que se ha llamad<l cívico. se ha introducido unl1 modificacin en el sentíuo dr ((ue n virtud del pago qur el Fl"co lHln.e

dueño de los terrenos expropiado;,; qncdan "aneado'l los títulos de dominio y. por lo tanto, exento el Fisco de toda re'ípoll-;nhi­lidad ulterior. Igual disposición consulta la ley número 4,775 recientemente promnl~tl­da sobre enajenación de inmueble,; para ln ~ransformRción de las ciurlades (le '1':11 ":1 ~'

Constitución. Es d~ todo punto necesario por las razo­

ne"! yn dichas, hacer extensivo,> "",t"" ".,,,­ceptos lp!!"alr'l a todas las expr:)p¡:I¡':\1I1r~

f'!ur el Fi'icO lleve a efecto nara la" ohrn'i pública.;; qne construya, a fin d(? é'vilal' la-;

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336 CAMARA DE DIPUTADOS

dilaciones, dificultades y perJUlclOS <]ue en muchos casos irroga la exigencia de acredi­tar el dominio de treinta años para efec­tuar el pago, y a este fin tengo el honor de someter a vuestra aprobación el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1.0 El pago de las indemnizacio­nes que elebe cancelar el Fisco por los terre­nos que se expropien para la ejecución de obras públicas, 'se hará al actual po'seedor regular de los terrenos, sin perjuicio de los derrchos que puedan corresponder al ver­dadero dueño para obtener de aquel la re,s­titución de la indemnización pagada.

Será requisito necesario, sin embargo, que el título actual no adolezca de vicios de nulidad y que no esté sub9rdinado a alguna condición resolutoria.

Art. 2.0 El pago hecho en las condicio-11 es establecidas en el artículo precedente, <;lme:l por el ministerio de la ley todos los vicios de que pudieran adolecer los títulos de dominio de la extensión expropiada y exime al Fisco de toda responsabilidad en euanto a la validez del pago efectuado.

Art, 3.0 Las indemnizaciones que actual­mente se adeudaren por el Fisco provenien­tes de expropiaciones ya efectuadas, serán canceladas con arreglo a las disposiciones de esta ley.

Art. 4.0 La presente ley comenzará a re­gir desde su promulgación en el Diario Ofi­cial. - (Fdos.).- C. Ibáñez C.- R. Jara­mi1loB.

3) Mensaje de S. E. el Presidente de la República:

Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

La Municipalidad de Puerto Montt acor­dó solicitar la aprobación legislativa para cambiar el nombre a la calle Cayenel de esa ciudad por el de Antonio Varas, en ho­menaje a la memoria de ese esclarecido y meritorio hombre público, a cuyo nombre se halla vinculado tan hondamente el progre­so institucional de la República.

En mérito de estas consideraciones, ven­go en someter a vuestra aprobación, el si­guiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo único. Autorízase a la Munici­palidad de Puerto Montt para que cambie el nombr,e de la calle Cayenel de esa ciu­dad por el de Antonio Varas.

Ija presente ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial".

Santiago, 17 de Junio de 1930.-(Firma­dos) .-C. Ibáñez O.-David Hermosilla..

4) Mensaje de S. E. el Presidente de la República:

Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

Con fecha 9 de Agosto de 1887 se dict6 una ley por la que se concedió una pensión de gracia a la viuda e hijas solteras del Ministro de la Corte Suprema, don José Miguel Barriga, ascendente a 2,400 pesos anuales.

Sin que sea necesario hacer una reseña detallada de los puestos para que fué nom­brado el señor Barriga y de la actuación que le cupo desempeñar en ellos, cabe re­cordar, dado el tiempo transcurrido, que fué recibido abogado e ingeniero agrimen­sor y en el ejercicio de ambas prof~siohel'> prestó importantísimos servicios al Esta­do.

En 1837 fué nombrado profesor del Insti­tuto Nacional para ingresar en 1841 a la magistratura, en el cargo de Juez de Letra;; de la provincia de Maule. Sus condicioneil de carácter y probidad le dieron un sóli­do prestigio que lo llevó más tarde a la In­tendencia de la provincia. Desempeñando este puesto levantó la primera carta geo­gráfica de esa región; luego ocupó el pues­to de Ministro de la Corte de Apelaciones de Concepción pasando enseguida a la de Santiago y a la Corte Suprema.

Aparte de estas labores, formó parte d€ numerosÍsimas comisiones, entr,e otras, dE la Revisora del Código Civil y del Regla­mento del Conservador de Bienes Raíces y muchas otras, dejando en todos estos tra­bajos la huella profunda de sus conocimien­tos, ,experiencia y honradez.

Consagrado por entero a, sus obligacio­nes para con el Estado no pudo dedicar su atención a sus intereses particulares a pe­sar de no tener bienes de fortuna y de te-

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10.a SESION ORDINARIA EN SABADO 21 DE JUNIO DE 1930 337 ====~~=================c===============================

ner una numerO'sa familia. T,eniendO' en vista estO's merecimientO's y el hecho de qn~ el señO'r Barriga trabajara durante muchO's añO's al serviciO' del EstadO' sin haber hechO' uso de su derechO' a jubilar ahO'rrandO' de este mO'dO' al FiscO' un sueldO' de Presidente de la CO'rte Suprema, el GO'biernO' envió un mensaje y' cO'n fecha 9 de AgO'stO' de 1887 se dictó una ley que cO'ncede a la viuda e hijas sO'lteras de dO'n J O'sé Miguel Barriga, una pensión de gracia de 2,400 pesO's anua­les.

Esta pensión. la reciben Mtualmente sus tres hijas sO'lteras; desgraciadamente, las cO'ntinuas bajas del cambiO' que de 48 pe­niques baja a la O'ctava parte, O' sea, seis peniques en el presente, aparte de la dis· minución del pO'der adquisitivO' de la mO'ne­da, hacen enteramente impO'sible la subsis­tencia de tres persO'nas y nO' permite la sa­tisfacción de las máis elementales necesida­des de la vida.

Un sentimientO' de verdadera justicia me mueve a sO'meter a vuestra cO'nsideración el siguiente

PROYECTO DE LE·Y:

"ArtículO' l.a Elávase a siete mil dO'scien­tO's pesO's ($ 7,200) la pensión pO'r gracia, anual, de que disfrutan actualmente las hi­jas solteras del MinistrO' de la CO'rte Su­prema, dO'n ,J O'sé Miguel Barriga, de acuer­dO' cO'n -la ley de 9 de AgO'stO' de 1887.

Esta pensión la disfrutarán las inter·esa­das cO'n arreglO' a la Ley de MO'ntepíO' Mi· litar.

Art. 2.0' Esta ley cO'menzará a regir de,,­de su publicación en el Dia.rio Oficial".

SantiagO', 18 de JuniO' de 1930.-(Fir­mados) .-0. Ibáñez C.-David Hermosi­lla.

5) Mensaje de S. E. el President'e de la República:

CO'nciudllidanO's del SenadO' y de la Cámara de DiputadO's;

DentrO' de lO's .prO'pósitO's que amman al GO'biernO' en el sentidO' de €ncauzar y ci­mentar las relaciO'nes entre el capital y el trabajO' sO'bre base de armO'nÍa y de verda­dera justicia sO'cial, se ha evidenciadO' la ur-

gente n€cesidad de perfecciO'nar y cO'mpletar nuestra legislación sO'bre la materia,cO'mO' asimismO', la cO'nveniencia de sO'luciO'nar el grave prO'blema que crean a su expedita aplicación la multiplicidad y diversidad de textos legales y r€glamentarios, que han lle~ vadO' la desO'rientación al ambiente sO'cial, cO'n manifiestO's perjuiciO's para lO's elemen~ tO's industriales y asa'lariadO's.

Para encarar y resO'lver esta situación, se , ha prO'cedidO' a efectuar una minuciO'sa r€vi­

sión de lás leyes del trabajO' en vigencia, cO'nservandO' intactO's sus principiO's substan­ciales y mO'dificand O' sólO' aquellO' que ha O'frecidO' dificultades palpables en la prácti­ca.

Fruto de esa labO'r es el prO'y€ctO' de Códi­gO' del Trabajo que sO'metO'. a vuestra cO'nsi­deración, que se ha prO'curadO' perfecciO'nar en fO'rma clara y metódica, fácil para su cO'n­sulta ;cO'ndiciO'nes que impO'rtan la elimina­ción de las más graves deficiencias existentes y dan razón para esperar que dichO' CódigO' prestará innegables serviciO's a tO'dO's aquellos a quienes interese su aplicación.

El CódigO' del TrabajO' está dividO' en cua­trO' Libros, y comprende todas las fey€s y de­más disposiciO'nes en vigencia relativas al trabajO', a las que se han agregadO' O'tras ma­terias sO'bre las cuales nO' se había legisladO'.

El LibrO' I, cO'mprende tO'dO' lO' relativO' al cO'ntratO' del trabajO', tantO' de O'brerO's .cO'mO' de empleadO's, y el cO'ntratO' de empleaQ-O's y O'brerO's a bO'rdO' de las naYf>S de la Marina Mercante N aciO'nal.

El LibrO' II, trata de las leyes que tienen atigencia cO'n el bienestar de las clases tra­bajadO'ras, en tO'do lo relativo, a la higiene y salubridad en él trabajO', y, en general, a la prO'tec.ción de lO's O'brerO's y empleados en el d:esempñeO' de sus labO'res. Aborda, en cO'ns€cuencia, los prO'blemas referentes a los accidentes del trabajo nO'cturnO' en las pa­naderías, descansO' dO'minical, maternidad O'brera y salas ·cunas, pesO' de lO's sacO's de car­guíO' para la fuerza del hO'mbre y las siaas en establecimientO'scO'merciales.

El Libro III, cO'mprend€ las O'rganizaciO'­nes sindicales y mutualistas y, finalmente, el LibrO' IV, trata de la judicatura del traba­jO' y de la organización de los serviciO's en. cargadO's del cumplimientO' de 'las leyes a que este CódigO' se refiere.

Ordinarias 22

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338 CA MARA DE DIPUTADOS

Este Código sólo comprende las leyes, que tienen relación dir,ecta con el trabajo sin considerar las de Previsión y otras,como las de la Vivienda y Cooperativas que corres­ponden a actividades de otra índole. Por es­ta razón, al tratar de la Ley de Empleados Particulares, no se ha tomado en cuenta la parte relativa al fondo de retiro y s-eguro de vida, y al legislar sobre accidentes del trabajo se ha omitido lo relativo al seguro sobre riesgo pr·ofesional.

Para mayor claridad, se tratarán a conti­nuación, las reformas que se han introducido en cada una d-e las leyes, indicándose por los Libros, Títulos y Párrafos correspon­dientes.

LIBRO 1

DEL OONTRATO DEL TRABAJO

Título 1

Oondiciones generales de los contratos

En este T'ítulo se establecen disposiciones aplicables a todo contrato, ya sea este de em­pleadosó de obreros y se establecen disposi­eiones nuevas,como ser la de que todo con­trato debe celebrarse por escrito, para su validez y que, además, éste debe llevar una estampilla de impuesto especial de diez cen­tavos, cuando 'Se trate d-e contratos para obre ros, y de un peso, si e'l contrato afecta a un empleado.

Se propone la obligación de que el contra­to se ,celebre por escrito para evitar la:s difi­cultades que se han pre1sentado sobre elcum­plimiento de los contratos verbales, acepta­dos por la ley 4,053, y en 10 que al impues­to se refiere para que con esa entrada pue­da atenderse debidamente a las necesida­des de los servicios encargados de la super­vigilancia y 'cumplimiento ,de las leyes.

No escapará a vuestro elevado criterio de que uno de los factores principales para man­tener la paz social está en .disponer de ser­vicios adecuados y organiza'ciones en forma conveniente, a fin de que puedan satisfacer ampliamente la3 necesidades para las cuales han sido creados, atendiendo en forma rá­pida y eficiente las consultas, los reclamos y, en general, la pronta intervención para solucionar los conflictos que se presenten; y

esto sólo puede obtenerse siempre que el Es­tado disponga de los recursos suficientes pa­ra pagar el personal necesario y para dotarlo de los elementos indispensables para el buen servicio.

También la sido preciso establecer con claridad la responsabilidad del Estado, de las Municipalidades y de las empre­sas fiscales, que pueda afectarles en el cumplimiento de estas leyes, en su ca­lidad de patrones y, a fin de evitar las difi­cultades que se han producido por esta cau­sa.

N o cabe duda de que las corporaciones de derecho púbüco y las empresas fisca'les de­bencumplir estrictamente con las disposicio­nes de las leyes y deben tomar sobre sí las responsabilidades que ellas les imponen a los patrones o empresarios de cualquiera indus­tria o faena.

Título II

Del contrato para obreros

A este Título corresponden las disposicio~ nes de la ley 4,053, sobre Contrato del Tra­bajo.

La innova:ción de importancia que se ha hecho en este Título ha sido la de incluir en sus disposiciones a todos aquellos gremios que habían quedado al margen de la ley.

En efecto, la ley 4',053, exceptuó a los em­pleados agrícolas, a los domésticos y a aque­llos que trabajan en industrias que ocupan menos de diez obreros y nada dice respec­to a los obreros a domicilio, a los marítimos y fluviales.

En este Título se establecen disposiciones especiales para cada uno de estos gremios, pues, dada la naturaleza del trabajo que rea­lizan no es posible aplicarles las disposiciones genel'ales de la ley, espeeialmente en lo que se refiere a la jornada de trabajo.

1) Del contrato individual.

Las disposiciones de este párrafo no alte­ran substancialmente la ley 4,053.

La ausencia continua de los obreros al tra­bajo los días Lunes de cada semana, ha he­cho pensar al Gobierno en la conveniencia de establecer alguna sanción para castigar esta falta, ya que para algunos, desgracia,

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10. a SESION ORDINARI.A. EN SABADO 21 DE JUNIO DE 1930 339

damente, se ha convertido en una costumbre lnveterada.

Es necesario que nuestras clases trabaja­doras se disciplinen y cumplan sus deberes como buenos ciudadanos. Basta Itan solo pensar en lo que significa para la economía nacional la pérdida de un día trabajo en la semana para aceptar cualquier medida que se proponga con el fin de terminar ,de una vez por todas con este estado de cosas.

Consecuente con lo anterior, se establece como de las causales de expiración de un ;;l"Üntrato, sin ,derecho a desahucio la falta iü trabajo de dos Lunes o ,de tres días en el wes, sin causa justificada.

2) Del Oontrato Oolectivo.

Las disposiciones contenidas en la ley 4,053, a que se refiere este párrafo, no han !:lido modificadas sino en pequeños detalles.

3) De la duración del trabajo.

Se establece en este párrafo que la dura­úón del trabajo que exceda de más de ocho horas, o sea, ,la jornada ordinaria, se debe­rá pagar con el 50 por ciento de recargo.

I-la ley 4,053, establece que el recargo co­nespondiente a la jornada extraordinaria de trabajo se fijará de común acuerdo entre el patrón y el obrero, lo que ha dado ocasión a numerosos reclamos.

4) De los salarios.

Se ha tenido presente la necesidad de com­pletar las normas de la ley 4,053, para la fi­jación del salario mínimo para gremios o in­dustrias.

Con este fin se han establecido disposicio­nes para la constitución de una comrSlOn mixta de patrones y obreros, presidida por un funcionario del trabajo.

Esta materia es de vital importancia para )a vida económica de los obreros y el Gobier­no la aprecia en todo lo que vale, pues con­sidera que sin salarios mínimos en las di­versas zonas del país, será imposible obtener el bienestar de las clases trabajadoras.

La Inspección General del Trabajo, rea­liza en estos momentos importantes estudios estadísticos sobre los costos generales de -vida en cada región y ellos podrán servir de

base para los estudios posteriores que se rea­licen en definitiva con el fin de determinar los salarios en cada gremio en forma que sa­tisfaga las necesidades de los obreros y sin perjudicar la marcha normal de las indus­trias.

5) Del régimen general de establecimientos industriales.

En este párrafo se consultan disposiciones generales que permiten una mejor fiscaliza­ción de los establecimientos industriales de todo orden.

El articulo 44 dispone que ningún estable­cimiento podrá iniciar, reanudar o paralizar sus actividades o efectuar transformac¡io­nes de importancia, sin antes haber dado avi­so a las ~utoridades del Trabajo. Con esto se ha querido determinar que con oportuni­dad de las diversas a'ctividades señaladaa en dicho artículo se sienten las bases de las formalidades y obligaciones posteriores' en los trabajos de las industrias, a fin de evitar que las indicaciones sobre ,cumplimiento de las leyes vengan a hacerse sentir cuando ya los patrones han tomado resoluciones sobre • las diferentes materias,con lo cual se irro­garían nuevos 'e inoficiosos gravámenes al capital.

El artículo 50 garantiza que las condicio­nes de trabajo que pasen los trabajos no pue­dan ser inferiores a las establecidas en 10.3

reglamentos aprobados y, por 'consiguiente, a los derechos que confieren las leyes.

El artículo 51 establece las vacaciones anuales aceptando una beneficiosa práctic,a que se extiende actualmente en los diversos países, en el propósito de propiciar el incre­mento de la cultura de los trabajadores y de influir en la conservación de la energía humana por medio de descansos y recreacio­nes.

El artículo 52 afianza las relaciones entre patrones y obreros al disponer que los en­cargados de atender a los trabajadvres en representa,ción de la industria reunan la con­dición especial de hablar y conocer nuestro idioma.

Finalmente, el artículo 54 faculta a la Ins­pección General del Trabajo para solicitar los antecedentes necesarios a los estudios y estadísticas que le son propios e indispen-sables. .

¡

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340 CAMARA DE DIPUTADOS

6) Del trabajo de menores y mujeres.

En este párrafo se han armonizado las dis­posiciones de la ley 4,053, con las leyes úl­timamente dictadas sobre protección de la infancia de·svalida y delincuente.

7) Del trabajo a domicilio.

Los obreros a domicilio se encontraban al margen de toda legislación social.

Los profesionales de este gremio traba­jan en condiciones económicas sumamente deficientes y antihigiénica.

En este párr1afo se les incluye dentro de los beneficios legales comunes y se estable­cen prescripciones especiales para remediar las deficiencias señaladas.

Es sabido que en este gremio trabajan especialmente mujeres y que los salarios que se pagan son decididamente bajos e inade­cuados para satisfacer las necesidades de vida. Por esta razón, el legislador debe con­siderar la situación especial en que se en­cuentran estos obreros, la gran mayoría ma­dres de familia que deben trabajar en sus casas, a fin de no desatender sus obliga~io­nes y ayudar de algún modo al sostenimien­to del hogar.

La labor que realizan es por demás pesa­da, y por las cil'cunstancias de trabajar a trato o por . pieza, los precios que se pagan son exiguos, y para poder obtener un jornal conveniente deben prolongar su jornada de trabajo hasta altas horas de la noche.

8) De los empleados domésticos.

El gremio a qlle se refiere este párrafo era otro de los que se encontraban al margen de la protección de nuestra legislación so­cial. En este párrafo se establecen disposi­ciones específicas, de acuerdo con las moda­lidades de trabajo de dicho gremio.

Para que las dificultades que se susciten sean solucionadas con la mayor rapidez po­sible, se ha entregado a los Tribunales del Trabajo la facultad de conocer de todos los conflictos que se promuevan entre los em­pleados domésticos y sus patrones; asimismo, la facultad de fiscalizar las disposiciones per­tinentes se entrega a los funcionarios del Trabajo.

9) De los obreros agrícolas.

Los trabajadores de la agricultura !8.mpo­co se hallaban incluídos en nuestra legisla­ción del trabajo, determinando una injus-. ticia, en consecuencia, para un gremio tan importante y numeroso dentro de las acti­vidades nllicionales. El Código con~ultil dis­posiciones adecuada·s en relación con el con­trato del trabajo para estos obreros, con la diferencia correspondiente a la condición de inquilinos, aparceros o medieros y ,üm­ples braceros. De esta manera, nI mi3mo tiempo, que se dan garantías a los agricul­tores, se implantan normas que aseguran ma­yor estabilidad a los obreros de los campos, a fin de evitar el éxodo de éstos a las ciu­dades, lo que ya ha producido apreciables da­ños a la agricultura nacional.

El mayor bienestar de los obreros agrí­colas sin perjuicio de la marcha económica de las actividades y labores agropecuarias, resolverá el problema del absentimos, que ha tomado últimamente proporciones gra­ves.

10) De los trabajadores marítimos y fluvia~ les.

Se incorporan a las disposiciones genera­les de este párrafo a tooos los tra bajado­res ocupados en las faenas marítimas y de ríos o lagos navegables, para los cuales no se había legislado.

11) Del comercio en los recintos y perte­tenencias de los establecimientos indus­triales y mineros.

Se amplían y perfeccionan las disposicio­nes pertinentes de la ley 4,053, en condi­ciones de influir con mayor ·eficacia en el abaratamiento y calidad de los diversos ar­tículos que sirven al abastecimientos de los obreros.

En esta materia, se consulta la interven­ción de las autoridades administrativas pa­ra la más eficiente fiscalización sobre el par­ticular y sin perjuicio de la actuación de los funcionarios del trabajo, ya que éstas cues­tiones afectan directamente la economía de la gente trabajadora.

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10.a SESION ORDINARIA EN SABADO 21 DE JUNIO DE 1930 341

12) Del Oontrato de Enganche.

Se estaMecen principios generales para orIentar la contratación de obreros .por el sistema de enganche, entrllgando al Esta­do la supervigilancia de estas aetividades, por estimar que la intervención de las au­toridades del trabajo, en el a'Speeto inicial de .las oblillaciones entre patrones y obre­ros, incluye beneficiosamente en el correc­to desarrollo del posterior ejereicio de los derechos y deberes derivados del contrato.

13) De la fiscaJ.iza.ción Y' de las sanciones.

La actual ley 4,053, no consulta la pres­cripción de los derechos estatuídos en sus -disposiciones, con la cual se ha estado dan­do margen a graves inconvenientes.

El Código establece la prescripción a los '60 días en el convencimientü bien fundado de que vale más la rápida liquidación de las controversias que se susciten que la pro­longación de los conflictos sobre la base de hipotéticos derechos.

Por 10 demás, se dejan en vigencia las prescripcjones del párrafo correspondiente a .la ley 4,053, con el ,perfeccionámiento que la experiencia ha sugerido.

• Título III

Del contrato para empleados particulares

A este Título corresponden las disposicio­nes del decreto-ley número 216, de 8 de Abril de 192-5, con el texto definitivo es­tablL>.eido por decreto número 857, de 11 de Noviembre del mismo año.

Se han considerado las disposiciones en vigencia, agregándose la parte relativa a los empleados que trabajan a bordo de las naves de la Marina Mercante Nacional, pa­ra consignar un títufJ.o especial sobre esta materia.

La modificación de mayor importancia que se ha introducido, es la relativa al pa· go de la indemnizaeión por años de servi­cios, a que tiene derecho el empleado que es despedido.

Esta indemnización corresponde al suel­do de medio mes por cada año servido al mismo patrón, eon anterioridad a la vigen­cia de la ley y a un mes completo por ca. da ::!ño de servicios, con posterioridad a ella.

E,sta disposición de la leyes injusta. En efecto, de acuerdo con ella, sólo se da de­recho a indemnización al empleado que es despedido, sin considerar la situación de aquél, que voluntariamente desea retir8ll'­se por tener mejores expectativas en otra parte, circunstanciaqu!j lo obliga a la pé):­dida de todos los años' servidos. .?or~ste

motivo se han determinad.o innUmerables juieios y conflictos con grave perjuicio para industriales y asalariados.

A. fin de subsanar los inconv~niente'l ex­puestos, se aprecia la conveniencia de reem­plazar la indemnización por año~ de ~ervi­cios por un fondo de eesantía. Pero, a fin de no vu[nerar los derechos o exp:>.etativas de los actuales empleados, dicho fondo se­ría aplicable solamente a los empleados que se contraten con posterioridad a ia vi­gencia del Código, manteniéndO'l1? para los &ctuales empleados los mismos derechos que establece la ley en vigencia.

Por lo demás, la Ley de Empleados Par­ticulares, sólo se ha modificado en detalles que la completan ypedeccionan.

Título IV

De los empleados y obreros a bordo de las naves de la Marina Mercante Nacional

Hasta ahora sólo se había legislado sobre la situación de la oficialidad de estas na­ves, omitiendo toda consideración de los obreros que trabajan en las actividades ma­rítimas.

Las disposiciones de mayor importancia de este Título se refieren a las cuestiones sobre desahuciQ, pago de horas extraordina­rias, indemnización en caso de naufragio y, además, aquellas que sirven de garantía a las partes para er fiel cumplimiento del tra-bajo. .

LIBRO II

DE LA PROTEOOION DE LOS OBREROS Y EMPLEADOS EN EL TRABAJO

Título 1

De la higiene y seguridad en el trabajo

S~ han dejado en este Título únicamente las disposiciones fundamenta~es sobre hi­

giene y seguridad en las industrias, a fin

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342 CAMARA DE DIPUTADOS

de proteg,er eficazmente la vida y la salud de los obreros y empleados. Las numerosas modalidades que ofrecen los diversos sis­temas y condiciones de trabajo, frecuente­mente alteradas :por los progresos industria­les y por las necesidades económicas, se han dej'ado a un reglamento especial sobre la materia.

Los trabajos de ,explotación de ferrocarri­les, los trabajos subterrá:neos y los que se realizan en los puertos, quedan sometidos a la supervigilancia de autoridades técni­cas en el ramo, sin perjuicio de la conve­niente colaboración y fiscalización general de los funcionarios del trabajo.

Título II

De los accidentes del trabajo

En este Título se mantienen con aprecia­ble perfeccionamiento, las disposiciones de lJ.a ley 4,055, en actual vigencia, con dos mo­dificaciones que merecen especial mención:

Respecto de indemnización de accidentes, se establece la pensión ,periódica como for­ma de indemnizar la incapacidades relati­vas.

Se aumentan los límites del salario anual para los efectos de la regularización de las indcmnizaciones.

La primera de estas medidas corresponden a la necesidad de evitar que por la €xpecta­tiva de recibir una suma alzada se simulen y se produzcan accidentes intencionales, como desgraciadamente ha podido compro­barse en algunos ca,sos; además, en dicha forma, se cumplen mejor las finalidades de la ley.

Respecto de1 aumento del salario anual, se ha considerado esta última situación con relación al m<;mto de los jornales que ganan hoy día los trabajadores, como asimismo, los establecidos sobre el particular en otras legislaciones .

El procedimiento judicial se entrega a los Tribunales del Trabajo y la fiscaiJ.ización general de la ley queda a cargo de los fun­cionarios del ramo.

Título III

'De. la protección a la maternidad obPera y salas cunas

Las prescripciones sobre este título co-

rresponden al decreto-ley número 442, de 20 de Marzo de 1925, que se mantiene con pequeñ¡ls alteraciones que no afectan en na­da al' fondo de la ley.

La aplicación de las sanciones se entrega a los Tribunales del Trabajo.

Título IV

Del descanso dominical

Igualmente, se mantienen en este título las prescripciones de la ley 3,321, de 5 de Noviembre de 1917, ,confiriendo a los fun­cionarios del trabajo la fiscalización en el cumplimiento de sus disposiciones.

La modificación de mayor ünportancia se refiere a la supresión del permiso conce­dido a los patrones y a sus familias para abrir los estableQimientos ,comerciales en los días Domingos. Debido a esta autorización, se ha determinado una seria competencia comercial y, sobre esta base, se ha burlado la ley, obligando a los empleados a concu­rrIr a su trabajo.

Título V

Sobre sillas en los establecimientos comerciaJ.es

Este título comprende la ley número 2,951, de 25 de Noviembre de 1915,. Su fi.s­calización se entrega a los funcionarios del trabajo y se da competencia a los tribunales del ramo para aplicar las sanciones corres­pondientes y conocer de los conflictos que s'e deriven.

Título VI

Del peso de los sacos de carg'uío por la fuerza del hombre

Asimismo, este título comprende las dis­posiciones de la ley 3,915, del 9 de Febrero de 1923. Su fiscalización se entrega a los funcionarios del trabajo y la aplicación de las sanciones, como en los casos anteriores, se deja a los tribunales del ramo.

Título VII

Del trabajo nocturno en las panaderías

Corresponde este título a IÚ's d€cretos­leyes números 24 y 272, de 4 de Octubre de

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1924 Y 6 de Marzo de 1925, respectiva­.mente.

Se mantienen sus disposiciones y seper­feccionan los procedimientos de fiscal iza­ción.

Se consulta el carnet d~ matrícula de ca­da obrero, visado por los funcionarios del trabajo, sin cuyo requisito no podrán tra­bajar en ningún establecimiento.

Para los obreros que vulneren las dispo­siciones de la lf'y, se consulta como sanción el retiro del carnet por un tiempo determi­nado, Esta determinación corresponde a las medidas que deben tomarse, no sola­mente en contra de los' patrones, sino tam­bién en contra de los obreros que infrin­gen la ley, ya que ambos son culpables.

Ha sido necesario, también, dictar dispo­siciones para fiscalizar el trabajo en las ama­sanderías, establecimien.tos que hasta hoy han trabajado al margen de las re2'las de higiene necesarias a la elaboración de pro­ductos destinados a la alimentación.

Como en ·los títulos anteriores, la fiscali­zación de la ley queda a cargo de los fun­cionarios del trabajo y las sanciones serán aplicadas por los tribunales del ramo,

LIBRO III

D:E LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

Título I

De la organización social

Este título comprende las disposiciones de la ley 4,057, incorporándose en él algunaa estipulaciones del reglamento en actual vi­gencia, a fin de que los sindicatos sean de­bidamente controlados y cumplan estricta­mente con las finalidades legales, en forma de que sean instituciones de orden, respetuo­sas de ll:\. autoridad constituida y colabora­doras eficaces de los intereses industriales.

De acuerdo con lo que establece nuestra Constitución, se garantiza la 'libertad de or­ganizarse yse afianzan las actividades de este orden, autorizando el descuento de la cuota de los sindicatos por planillas. En cierto modo, se consulta la obligatoriedad de sindicalizarse, pues, constituídos en sin­dicato por el porcentaje del 55 por ciento restante, queda obligado a contribuir y a

respetar los acuerdos y obligaciones de la colectividad así organizada,

Se da ingerencia en la orientación inicial para formular la inversión de los fondos del sindicato, a los representantes de las empresas, a fin de obtener también el valio­so concurso de opinión de los directores de las actividadf>s industriales, con lo cual se estima que se allegará un nuevo fact'Ür de cola boración y de entendimiento entre pa­trones y trabajadores.

Se consultan algunas otras disposiciones que completan la ley en actual vigencia y se entrega la fiscalización de las activida­des pertinentes a los funcionarios del tra­bajo, dándoles facultad a los tribunales del ramo ,para conocer de los conflictos que origine la aplicación de las disposi,ciolles correspondientes.

Título II

De las sociedades mutualistas

Las disposiciones de este título son abso­lutamente nuevas e importan propiamente la inclusión de estas sociedades dentro de la acción inspectiva y fiscalizadora de los organismos de trabajo.

LIBRO IV

DE LOS TRIBUNALES Y DE LA !NS­PEOOION GENERAl. DEL TRABAJO

Título 1

De la judicatura del trabajo

Este título comprende las disposicione8 especiales destinadas a la solueión de los conflictos del trabajo y a la tramitación de los juicios que se derivan de la aplicaei6n de las leyes sociales.

Respecto de los conflictos individuales, se mantiene en sus bases esenciales la actual estructura de los Tribunales del Trabajo, organizados a virtud de lo dispuesto en el decreto número 2,100, de 31 de Diciembre de 1927.

Se ha puesto especial cuidado en garanti­zar la independencia de los magistrados que sirven estos Tribunales, la imparciali­dad de sus fallos y el prestigio de que de­ben estar revestidos estos jueces.

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344 CAMARA DE DIPUTADOS

Se mantiene, con beneficiosas modificacio­nes, el procedimiento actual en la tramita­ción de los juicios, consultando únicamente aquellas que la experiencia aconseja intro­ducir para hacer más eficaz y expedito' el ejercicio de los derechos de los litigantes. Se amplía, también, la competencia de los Tribunales del Trabajo a todas las leyes sociales consideradas en el Código, varias de las cuales estaban entregadas antes al juzgamiento de otros tribunales, con detri­mento de la- unidad de orientación que de­be presidir la administración de justicia del trabajo.

En lo que atañe a los conflictos colecti­vos, el Código restaura las Juntas Perma­nentes de Con'ciliación y los Tribunales Ar­bitrales creados por la ley número 4,056, de 1. o de Diciembre de 1924, cuyos efectos han quedado de hecho snspendidos a raíz de la dictación del decreto orgánico de los Tribunales del Trabajo, ya citados. . Substancialmente, 'las disposiciones conte­nidas en este título, sobre esta materia, son las mismas de la mencionada ley, salvo en lo relativo a la forma de constitución de las Juntas Permanentes de Conciliación, para lo cual se ha escogido un procedimien­to que contempla la situación de que entre nosotros la organización sindical está en sus comienzos, circunstancia que hace práctica­mente inaplicable, en la actualidad, las re­glas que, sobre este .punto, {lontiene la ley 4,056. Los obreros que quieran interveni'r en la generación de las Juntas, se verán obligados a organizarse sindicalmente.

Título II

Esta.tuto orgánico de la. Inspeción General del Tra.ba.jo

Este título sienta las bases para la orga­nización de la Inspección General del Tra­bajo, que es el o'rganismo técnico encargado de velar por la correcta aplicación de todas las disposiciones del Código.

Las normas que se dan al I1especto son sólo de carácter general, pues el Gobierno se reserva para el ejercicio de las faculta­des extraoroinarias de que está investido, la organización concreta y detallada del ser­vicio . No ha creído posible prescindir de re­ferirse al organismo administrativo fiscali­zador, porque está Íntimamente convencido

de que a su eficiente organizaclOn y dota­ción está ligado el éxito de 'la aplicación de estas leyes.

El Gobierno quiere hacer constar que en la confección del Código que somete a vues­tra consideración, Se han seguido las nor­mas dadas en las diversas convenciones aprobadas en las conferencias internaciona­les del trabajo, de la Sociedad de las Nacio­nes, muchas de las cuales han sido ratifica­das por nuestro país.

En mérito de lo expuesto, tengo él. honor de someter a vuestra aprobación el si­guiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único. Apruébase el adjunto Código del Trabajo.

Un ejemplar de una edición correeta y esmerada, que deberá hacerse inmediartamen­Ú~ autorizada por el Presidente de la Re­pública y signada con el sello del Ministerio de Bienestar Social, se depositará en la Se­cretaría de ambas Cámaras, atraen el archi· va de dicho Ministerio, y dos en la Bibliote­ca N aciúna'l, ejemplares que Se consideraw rán como texto auténtico del Código del Trabajo y a él deberán conformarse las edi. ciones y publicaciones que del expresado Código se hicieren."

Santiago, a 20 de Junio de 1930. ~ (Fdos. )-0. Iháñez O. - Luis Oarvajal.

PROYEOTO DE aODIGO DEL TRABAJO QUE REFUNDE Y REFORMA LAS

SIGUIENTES LEYES:

1. Ley número 2,951, sobre. ,siUas; 2. Ley número 3,321, sobre Descanso Do­

minical; 3. Ley númer,o 3,915, sobre BeBO ·de los

Sacos d,e Cal'gnío por la fuerza de.} hom­·bIle ;

4. I,¡ey númerú4,053, sobre Contr!ato de Trabajo;

5. I-Iey número 4,056, sobre Accidentes del Trabajo; con el texto de:finitivú fijado por decreto número 379, de 13 de Mar­zo de 1925; can exc,epción de 1as dLs­posiciones ,del 'Título III 'que regirán hasta que se le dicte la respectiva Le;}' de Previsión;

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10.a SESION ORDINARIA EN SABADO 21 DE JUNIO DE 1930 345

6. Lt;y número 4,0516, sobre Trilbunale-s de Conciliación iy Arbitraje;

7. I",ley n'únH~'ro 4,057, -sobre OvganÍzación :~jndical ;

8. Decreto ,con fuerza de ley número 2,100, sob1'€ Tribunales del Traibajo;

9. Decreto-ley número 24, sobre Traíbajo Nocturno en las PanaderÍa's y d~reto­ley número 'l!l12, modificatorio del an­t-erior;

10. Dooreto-ley número 442, sobre Protec­ción a la Ma,ternida;d 'Obrera y Salas­cunas;

11. Decreto-ley número 2116, sobre Emplea­dos Particulares; con el texto definiti­vo fijado por eldem"eto llIIÍm-ero 8157, con exce-pción de laiS disposidones con­tenida,,> en los Títulos V y VI; Y

12. DeoCreto~le¡y número 772, sobre emplea­dos a bord<J ,de ll!aves de la \Marina IMler­cante NacionaL

CODIGO DEL TRABAJO

LIBRO 1

DEL OONTRATO' DEL TRABAJO

Título 1

Oondiciones generales de los contratos

Artículo 1. o "Contrato de Trahaljo" es la convención en qu~ el patrón o emplea­dor yel obrero o em¡pleado se oblig:an recÍ­·pro,camente, ésto,> a ejecutar cualJquier' J3.lbor o servici{)s material o intelectual y aquéllos a pagar por es1e esfuerzo una remuneración dete'I'iffii:na,da.

Art. :2. o Para los e\fectos de este Código, se entiente:

1) Por" patrón o empleador" a la perso­na nfttuTa.} o jurídica, soca de derecllO pú­bUco o priva,do, que, por cuenta propia o ajena, toma a ~'U cargo la explotación de ·una emrpre~<;a, industria, comercio o trabajo de cual'quier orden y entidad, en que traba­jan obreros o emp'leados, cua1quiera que sea ·",1 núm€ro de éstG9 j

2) Por "empleado", a toda persona ocu­pada por un empleador para la aten~ión o despacho de sus negocios, en qU{l predomi­na el esfu{lrzo intelectual sobre el mico. Se ,considerarán corno empleados las perso­nas que efootúen trabajo de oficioo en el comel'Cio, industria, ag,ricultura o minería y, en g'eneral, las que sean inchúdas en el re,s­pectivo reglamento declasÍlfÍicaciÓll;

3) Por "obrero", a toda persona que por 1lll saJ.ari<J ¡fi:joo a desta;jo, o también sin remunerooión alguna, trabraja por cuen­ta ajena en un o¡fici<J U obrla de mano o presta un servido material determi:nado.

Art. 3. o El Oontrato de Trabajo puede ser individual o colectivo.

,contrato "individuaJ." es el 'que se cele­bra entre un pa,trón o asociacÍlÓn d{l ¡patro­nes y un empleado u obrero.

Contrato" colectivo" es la convención ce-. le:brada entre un patrón o una asociaeÍón

de patronf.'S, par una. parte, y un Sindicato o Confeder,a,ción dfl Sindi'Catos por la otra, con el fin de estrublooer ciertas condieiones comlmes de trabajo o de sa.laTÍ'Ü, Ise<a en una empresa, o en un ,grupo de empresas o industrias,

Art. 4.0 El Contrato de Tr3Joojo deberá (·,~lebral~se siempre por escrito, firmado por ambas partes por duplicado. En -caso de que a,lgunas de las ¡partes no SClPa firmar, colocará su impresión digital. El patrón po­drá reempla'zar la firma por un f8..csÍmil de ésta.

Alt. 5, o Cada ejemplar de contrat<> de tra:bajo debel'iá [lev,at una estampilla de im­puesto especia'l de diez centavos, ~mando el contrato se celebre con pers<>nas afecta.s a la Loey de Seguro O!blÍlgatm-io, y de un pe­so en 10,s ,demás C31SOS.

:Este impuesto soerá pagad<J por el patrón cuando el contrato se celebre con obreros y .por ilguales pa'rtes, -cuando se refiere a empLeados.

Art. 6. o PaTa los efectos de las dis.po­siciones contenidas en este Oódigo, el Es· tado, l!lis Municipalida,des Y las empresas 6scales o públicas, serán ,considerados como patrones respecto de los obreros y emplea­dolS que ocupen, salvo lo dispuesto en le­y,es especiales.

Art. 7. o 'Los derechos emanado,s de este Oódigo, son irrenunciables.

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346 CAMARA DE DIPUTADOS

Título II

Del contrato para obreros

1. - Del eontrato individual

.Art. 8.0.EI coutnto individual debe con­tener,a 10 menos, las siguientes indicacio­nes:

1) Lo,calidad y fecha elel contrato y pun­to de procedencia rIel obrero;

2) Nombres 'y apellidos de los contratan­tes y sus domicilios;

3) Edad y estado civil dell'contratado; 4) \Lugares en que I,e efectuará el tra­

bajo; 5) La determináción tan preciso como .sea

ijJosÍible de la clase de trwbajo o ,servicios .~(}nvenirlos ;

6) Si el trabajo se ha de efectuar por unidad de tiempo, de obra, por ,tarea o a destajo o por dos o más de estos sistemas a la vez, Slegún las exigencias de las ÍIlie­na,s;

7) ¡La 'remuneración a'cnrdada y la TOl'ma y periodo de pago;

1l:)iI':a duración del contrato; y 9) Dul"a.ción y división d€ la jornada <le

trabajo. En los casos en que el obrero deba em­

plearb erramientas o 'Útiles prOopiOos ,se de­clarará esta circunstancia con ind.icaciÓtn de dichas herramientas o útiles.

Art. '9.0 La dur,¡¡¡ción del contrato de tra­hajo no podrá exeeder de un año; pero, expiudo el1 plazo fijado, podrá rffiliOovarse indefinidamente por nU€IVOS :períodos.

ILos contratos de duración inferior a un año, se entenderán tácitamente renOovados en las mismas condiciones, J)or el hecho de continuar eJobrero prestando sus servicios eon .conocimiento del patrón.

De las modificaciones de loo00ntrato,g se dejará te/SrtimOonio escrito, firmado por tlmboo }:}artes, al dorso del (~ontra.to o en doc"l1mento runexoeSlpecial.

Art. 10. Cuando se trlllte de servicios qUJe reJquierlhll eonocimientos técnicos especiales, la durlilCión del cOontrato de tralbajo podrá estipulal'Se ha'sta, por cinco años.

Art. 11. El contrato de tra'baj.o termina por las silgui,entes causales:

1) Por la expiración del plazo por el cual se pwctó;

2) Por la conclusión del trabaj"l o servi­eio~, que dieron origen aI contrato;

3) Por ¡fuerza mayor o caso fortuito; 4) Por voluntad de una de La,s partes,

en conformidad Con el artículo 12; 5") Por muerte del contratado; 6) Por falta de probidad, vías de ¡hecho,

injurias o conducta inmoral grave debida­mente comprobada, de 'cl~a1quiera ,de 1a,s partes;

7) POor ,un ,perjuicio material causado in­ten,cionalmente en las máJquinat';, íherramien­tas o útiles de trabajo;

8) Por actos, omisiones o imprudencias temerar~as, que aJÍecten a la seguridad del establecimiento o de los obreros o a la sa.­lud de éstos;

9) Cuando una de las partes falta gra­vemente a las obligaciones que le impone el contrato;

10) Por no concurrir el obrero al trabajo sin causa justificada durante dos días se­guidos, dos Lunes en el mes o un total de tres ,días durante igual período de tiem­po; y

11) Por abandono del trabajo de parte del obrero. Se entiende por abandono det trabajo:

a) La salida intempestiva e injustifica­da del obrero del sitio de la faena y duran­te las horas de trahajo, sin permiso del pa­trón o de quien lo represente;

b) La negativa de trabajar en la faena a que ha sido destinado, siempre que ésta es­té de acuerdo con el respectivo contrato;

e) La falta de asistencia al trabajo sin aviso previo del obrero que tuviere a su cargo una faena o máquina cuyo abandono o paralización significaría una perturba­ción en la marcha del resto de la obra.

Art. 12. Cualquiera de las partes podrá poner término al contrato cuando lo esti­me conveniente; pero dando a la otra un aviso con seis días de anticipación o abo­nlándole una suma en dinero' equivalent,: al salario de seis días de trabajo.

Art. 13. N o procede la indemnización por desahucio fijada en el artículo ante­rior en los casos señalados en los números 1), 2), 3) y ,5) del artículo 11.

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10.a SESION ORDINARIA EN SABADO 21 DE ,JUNIO DE 1930 347

Procede la indemnización en favor del patrón o contratado, según los casos, en las situaciones señaladas e nlos números 4), 6), 8) Y 9) del referido artículo; y procede la indemnización en favor del patrón en los casos contemplados en los números 7), 10) Y 11 del mismo artículo.

Art. 14. El aviso anticipado de seis días a que se refiere el artículo 12 deberá dar­se por escrito, con las formalidades que es­tablezca el reglamento.

Art. 15. En los casos de desahucio por el patrón, éste será, además, obligado a costear los gastos razonables de vuelta, si para prestar el servicio hizo mudar de re­bidencia al obrero y éste solicita regresar a ella.

Si el obrero prefiere radicarse en otro punto, el patrón le costeará su traslado hasta la concurrencia de los gastos que de­mandaría sú regreso al lugar donde residía anteriormente.

En los gastos de traslado del obrero se entenderán comprendidos los de su fami­lia.

Art. 16. A la expiración de todo <lOntra­to de trabajo, el patrón, a solicitud del obrero, deberá, darle un certificado que ex­prese:

1) La fecha' de su entrada; 2) La de salida; y 3) La clase de trabajo ejecutado. Art. 17. El patrón o dueño de la obra,

establecimiento industrial, fabril o minero, será subsidiariamente responsable de las obligaciones que afecten a los contratistas a favor de 'los obreros, en virtud del contra­to de trabajo.

Il. -Del contrato colectivo

Art. 18. El contrato colectivo obliga a to­dos los patrones que lo subscriban por sí o por sus representantes legales, y a todos los obreros que pertenecieren al sindicato le­galinente constituído que hubiese estado re­presentado en forma debida en la celebra­ción de dicho contrato.

Art. 19. Las estipulaciones de un con­trato colectivo, se convierten en cláusulas obligatorias, o en parte integrante de los contratos individuales de trabajo que se ce­lebren durante su vigencia.

Art, 20. El contrato colectivo se exten-

derá en tres ejemplares, uno de los cuales se remitirá al funcionario del trabajo res­pectivo.

Cada ejemplar del contrato colectivo de trabajo deberá llevar una estampilla de im­puesto especial de cinco pesos pagados por mitad por las partes contratantes.

Art. 21. En el contrato colectivo se de­berá indicar expresamente las profesiones, oficios o industrias que comprenda, el lu­gar o lugares en que ha de regir yla fecha en que entrará en vigor.

El contrato colectivo regirá también para los obreros que con posterioridad a dicha celebración entraren a formar parte del sin· dicato.

Art. 22,. Oorresponde al sindicato que hubiese subscrito un contrato colectivo de trabajo, responsabilidad por las obligacio. nes contraídas por cada uno de los trabaja­dores que pertenezcan a él, y tiene asimismo personalidad suficiente para ejercer los de­rechos que a los mismos les corresponden_

Art. 23. El patrimonio social del sindi. cato servirá de garantía a la responsabili­dad que pueda incumbirle.

Para este efecto, los sindicatos formarán un fondo especial de garantía.

Art. 24. En el caso de disolución de un sindicato que hubiese sido parte en ua con­trato colectivo, su patrimonio continuar&. ~irviendo de garantía a las responsabilida­des expresadas precedentemente, hasta el término del respectivo contrato y bajo la tuición de un funcionario de la Inspección General del Trabajo.

La disolución del sindicato no afecta a las oblig'aciones y derechos emanados del contrato, que corresponden a los miembros de él.

Ill.-De la duración del trabajo ,

Art. 25. La dl1ración del trabajo ordina· rio efectivo de cada obrero de uno u otro sexo no excederá de ocho horas por día o de cuarenta y ocho horas por semana.

Art. 2tl. La disposición anterior no es aplicable a las personas que ocupan un puesto de vigilancia, de dirección o de con­fianza, como mayordomos, capataces, llave­ros, etc.; a las que desarrollan labores dis­continuas o que requieran la sola presencia, como peluqueros, empleados de hoteles, se·

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348 CA MARA DE DIPUTADOS

renos, guardavías! etc., y demás que sean calificadas en tal carácter por la' Inspección General del Trabajo o su representante en cada provincia; y, a las que desempeñan funciones que por su naturaleza no están sometidas a jornada de trabajo . . Sin embargo, 'estos contratados no podrán

permanecer más de doce horas diarias en el lugar de su trabajo, teniendo, dentro de esta jornada, un descanso no menor de una hora.

Art. 27. Previo acuerdo celebrado entre el patrón y los obreros de una empresa in­dustrial, se podrá establecer el descanso de un medio día en la semana; en este caso po­drá excederse el límite de las ocho horas en los demás días, hasta enterar el total de las cuarenta y ocho horas semanales.

Art. 28. Podrá excederse la j·ornada or­dinaria, pero sólo en la medida indispensa­ble para evitar perJUICIOS en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito, o c,uando se deba impedir accidentes, o efec­tuarse arreglos o reparaciones imposterga­bIes en las maquinarias, herramientas o ins­talaciones.

Art. 29. En aquellas faenas que, por su naturaleza, no perjudiquen la salud del obrero, podrán pactarse por escrito horas extraordina~ias de trabajo, hasta el máxi­mum de dos horas diarias, las que se paga­rán con un 50 por ciento de recargo sobre el salario convenido para la jornada ordi­naria.

Art. 30. Las horas extraordinarias de trabajo se liquidarán en cada período de pago, y el derecho del obrero para cobrar­las prescribirá en el plazo de sesenta días, a contar desde al fecha del respectivo ajus­te.

Art. 31. La jornada efectiva de trabajo deberá interrumpirse por uno o varios des­cansos, cuya duración total no podrá ser in­ferior a una hora, durante la cual todo tra­bajo será prohibido.

Estos descansos no se considerarán co­mo hora de trabajo para computar la du­ración de la jornada diaria y se concede­rán en cuanto sea posible y atendida la na­turaleza del trabajo, a las mismas horas para todo el personal ocupado en una sec­ción del establecimiento, salvo que existan turnos por equipos diferentes.

Se exceptúan de esta disposición aquellos trabajos con procesos continuos y las in­dustrias regidas por leyes especiales.

IV.-De los salarios

Art. 32. Los salarios de los obreros debe­rán estipularse y ser pagados en moneda de curso legal, bajo pena de no ser válido el pago que se haga en otra forma. '

Art. 33. El pago de los salarios se ha­rá, a lo menos, en los siguientes plazos:

1) En los trabajos a sueldo fijo, men­sualmente, plldiend{) el trabajador obtener un anticipo hasta de un 25 por ciento, des­pués de los primeras quince días de cada período;

2) :En los trabajos a jornal, cada sema­na, quincena o mes;

3) En los trabajos por tiempo, una vez quince días, por lo menos;

4) En los trabajos por pieza, medida u obra, si estuvieren concluídos, cada sema­na, y en caso contrario, se pagará una su­mil proporcional al valor del trabajo rea­lizado, pudiendo ser retenido, como garan­tía, una cantidad que no exceda de la ter­cera parte de ese valor; y

5) En los, trabajos llamados "de tem­porada", a la terminación de 'ésta. Sin em­bargo, los obreros podrán exigir un anti­cipo quincenal que no exce<!a del 50 por ciento del salario devengado.

Art. 34. Toda pago de salarios deberá efectuarse en día de trabajo, en el lugar de la faena y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada. Queda pro­hibido hacerlo en lugares de recreo, tien­das, almacenes o pulperías, tabernas o can­tinas.

Cuando se trata de obreros ocupados en algunos de estos establecimientos, se les podrá pagar en ellos.

Art. 35. Los obreros menores de diecio­cho años, de ambos sexos, y las mujeres casadas, de cualquiera edad, recibirán vá­lidamente el pago, sin intervención de sus representantes legales y tendrán la libre administración, de sus salarios·

Puede, también, la mujer casada recibir válidamente ha-sta el 50 por ciento, dl;ll sa­lario devengado por su marido declarado vicioso, a petición de ella, por el Juez del Trabajo u otra autoridad competente. El

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10.a SESION ORDINARIA EN SABADO 21 DE .JUNIO DE 1930 349

patrón deberá hacer los descuentos que corresponda.

Igual derecho podrá otorgar el Tribunal a la madre respecto de los salarios que ganen sus hijos menores no emancipados, sí hubiere motivos que así lo aconsejen.

Art. 36. En el contrato respectivo podrá estipularse, por voluntad del obrero, la cantidad que éste asigne para la manten­ción de su familia. Esta suma será entre­gada por el patrón al asignatario previo recibo, y no podrá exceder del 50 por cien­to del salario líquido.

Para que esta estipulación produzca efecto, los contratos deberán ser visados por los funcionarios del Trabajo.

Art. 37. Las personas que según el ar­tículo 321, ·del Código Civil, tengan derecho a exigir alimentos de un obrero, podrán solicitar que se le e~bargue hasta la ter­cera parte de su salario, siempre que no sea superior a novecientos pesos anuales, y la mitad del exceso.

En los demás casos el salario será inem­bargable.

Art. 38. N o podrá deducirse, retenerse o compensarse suma alguna que rebaje el monto de los salarios por arriendo de habi­taciones, luz, entrega de agua, medicina atención médica, uso de herramientas u otras prestaciones en especie o en dinero, o por concepto de otras multas que no es­tén autorizadas en el Reglamento Interno del establecimiento o faena, aprobado por los funcionarios de la Inspección General del Trabajo. Exceptúanse de esta disposi­ción los casos a que se refiere el artículo 64 de este Código.

Art. 39. Podrán deducirse del salario las imposiciones a las Leyes de Previsión, los impuestos, las' cotizaciones para los sindi­catos y las cuotas correspondientes a las cooperativas de consumo.

Art. 40· En la misma clase de trabajo, el salario del hombre y de la mujer serán iguales.

Art. 41. En las industrias en que esté determinado el sqJario mínimo no se podrá estipular una remuneración inferior al sa­lario mínimo.

Art. 42. Se entenderá por "salario mí­nimo", aquél que no sea inferior a los dos tercios ni supe1rior a los tres cuartos del salario normal o corrientemente aplicado,

en la misma clase de trabajo, a los obre­ros de las mismas condiciones o aptitudes, en la ciudad en región en que se ejecute.

Para la fijación del salario mínimo en cada ·industr,ia, se designará una Comisión Mixta de patrones y obreros de la respec­tiva industria. Esta Comisión será presi­dida por un funcionario del Trabajo.

Un reglamento especial determinará el funcionamiento de esta Comisión y las for­malidades para la fijación del salario mí­nimo.

Art. 43. El salario mínimo se establece­rá por jornadas de ocho horas, pieza, ta­rea, etc., según las condiciones de la in­dustriao trabajo que ha de efectuarse.

V.-Del régimen general de estableeimi-en­tos industriales

~rt. 44. Ninguna empresa, estableci­miento industrial, fabril o minero podrá mlClar, reanudar o paralizar sus activida­des, o efectuar transformaciones de impor­tancia, sin antes haber dado aviso, con las formalidades que establezca el reglamento, al funcionari'o del Trabajo correspondien­te.

Art. 45. Todo patrón o administrador de cualquiera de los establecimientos señala­dos eH el artículo anterior, estará obliga­go a confeccionar y presentar para la vi­sación de la Inspección General del Tra­bajo, por intermedio de sus representan­tes en provincias, los reglamento'i interno:'> de orden, higiene y seguridad fn-las fae-11as y ,que contengan las obligaciones y prohibicione's a que deben sujetarse los operarios de la respectiva industria, en ,relación con el trabajo, permanencia y vida de los obreros fn las dependencias del establecimiento.

Art. 46. El reglamento interno deberá contener, por lo menos, las siguientes dis­posiciones:

1) Las horas en que principia y termina el trabajo y las de cada turno, si aquél se efectúa por equipos;

2) Los descansos, indicando 'las horas de entrada y salida de la faena;

3) Los diversos tipos de salarios; 4) El salario mínimo, en caso que haya

sido fijado para esa industria; 5) El lugar, día y hora de pagos;

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350 CAMARA DE DIPUTADOS

6) Las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los operarios;

7) Las multas aplicables en conformidad a las disposiciones vigentes; •

8) Las prescripciones de orden, higiene y seguridad vigentes y aplicables al esta­blecimiento;

9) La designación de las personas del es­tablecimiento ante quienes deberán pre­,sentarse las peticiones de mejioramiento o reclamos en general;

10) Las disposiciones generales perti­nentes a las diversas clases de faenas sobre las que se haya legislado, de acuerdo con la edad y sexo de lOos obreros;

11) La forma de comprobación del cum­plimiento de las leyes de previsión obre­ra, de servicio militar obligatorio, de car­netde identida'd, y en caso de menores, dIe haberse cumplido la obligación esco­lar.

Art. 47. Las infracciones por parte de lOos obreros a los reglamentos internos, se sancionarán con la's multas que los mismos reglamentos determinen, las que no podrán exceder de la cuarta parte del salario dio­rio, debiendo destinarse estos fondos a dar premios de constancia a los operarios del mismo patrón.

Estas multas deberán depositar,se inmo­diatamente en una cuenta especial y se distribuirán con intervención de un fun­cionario del Trabajo.

Art. 48. El patrón podrá exigir a sus obreros las indemnizaciones que estimen convenientes, ante el Tribnnal del Tra­bajo, por daños intencionales causados en la's maquinarias o talleres del estableci­miento, pérdidas de herramientas, etc.; sin perjuicio de la acción criminal a que haya lugar.

I1a acción civil a que se refiere el inci­so anterio'r prescribirá después de sesenta mas contados desde la fecha en que se prodnjo el daño o motivo del reclamo.

Art. 49. Los reglamentos internos debe­rán ponerse en conocimiento de lOos obre­ros q'uince días antes de la fecha en que comiencen a regir, y hallarse fijados, a lo menos, en dos sitios visibles del lugar de trabajo.

Además, los patrones deberán entregar gratuitamente a todos los obreros, una li­breta. que contenga el texto impre,so del

reglamento interno de la empresa y las anotaciones sobre indlivid-::talización del obrero que determine el reglamento.

En caso de tratarse de obreros menores de dieciocho años, será entregada al pa­dre, tutor o curador de aquéllos.

Art. 50. Los contratos, tanto colectivos como. individuales, no podrán estipular

condiciones que menoscaben bs garantías establecidas en los reglamentos internos aprobados.

Art. 51. Los obreros que hayan servido más de un año en la empresa, . tendrán anualmente un feriado de 7 días, con dere­cho a salario íntegro. El feriado se con-cederá de acuerdo con las formalidades

que se estable'zcan en el reglamento de es­te Título.

Art. 52. En toda empresa, estableci­miento industrial, fabril o minero, los pues­tos de empleados de Bienestar, o los que hicieren sus veces, los de médicos, mayor­domos y empleados inmediatos a los tra~ bajadores, sólo podrán ser ocupados por in­dividuO's que hablen y entiendan el caste­llano.

Art. 53. Todo patrón que ocupe más de cinco obreros, estará obligado a nevar un libro "Registro de Obreros y Salarios", en cO'nformidad a las normas y exigencias que e,stablezca el reglamento.

El "Registro de Obreros y Salarios ", de berá exhibirse a los funcionarios del Tra­bajo 'cada vez que éstos 10 exigieren.

Art· 54. Los dueños o administradores de los establecimientos industriales, fabri­les, minero, agrícolas, etc., estarán obli­gados a suministrar periódicamente los datos que le fueren solicitados por la Ins­pección General del Trabajo, directamente o por intermediO' de sus representantes en provincias.

VI.-Del trabajo de los menores y de las mujeres

Art. 55. Pueden contratar libremente la prestación de sus servicios los obreros mayores de dieciocho años, de uno y otro sexo, a quienes, para este efecto y para to­dos los demás provenientes de este Códi­go, se considerarán mayores de edad.

Los menores de dieciocho años, nece­sitarán autorización expresa del padre o

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10.a SESION ORDINARIA EN SABADO 21 DE JUNIO DE 1930 351

madre y en su defecto del abuelo paterno o materno, y, a falta de ellos, de las per­sonas o instituciones que hayan tomado a su cargo el menor; pero no serán admiti­dos sino en trabajos adecuados a su edad y por un máximo de ocho horas diarias.

Los menores de catorce años y mayores de doce, que hubieren cumplido la obliga­ción escolar, podrán ser admitidos en tra­bajos tales mensajeros, ascensorista, tele­fonistas, suplementeros, lustrabotas, por­teros, etc. y en general, en aquellas indus­trias que no sean declaradas peligrosas o insalubres, o superiores a sus fuerzas, de acuerdo con el Título correspondiente de este Código.

Los que no hayan satisfecho esa obliga­ción y los menores de doce años, no podrán ser admitidos en ninguna clase de trabajo, J1Í aun en calidad de aprendices.

Art. 56. Queda prohibido a los menores de dieciocho años y a las mujeres de ¡o,ualquiera -edad, todo trabajo nocturno que se ejecute entre las diez de la noche y las :oeis de la mañana.

Los mayores de dieciséis años y me­:lOres de dioeciocho, no serán admitidos en aquellos trabajos nocturnos calificados !?omo peligrosos para el desarrollo físico uel individuo y que señalará el respecti­vo reglamento de Higiene y_ Seguridad Jndustrial·

Los menores de veinte años no -serán admitidos' en aquellos trabajos u oficios que los obliguen a permanecer en canti-11as, casas de prostitución y, en general, (:n trabajos u ocupaciones nocivas para la 'moral.

Art. 57. Se prohibe ocupar a los me­nores de dieciocho años, de ambos sexos, en trabajos subterráneos, en la elaboración <1 manipulación de materias inflamables, en la limpieza de motores o piezas de trasmi­"ión mientras funcionan las maquinarias, en la derripiadura de los cachucos de las salitreras o en faenas que requieran fuer­zas excesivas y en otros trabajos califica­dos de peligrosos o de insalubres.

Art. 58. Las mujeres de cualquiera edad 110 podrán ser ocupadas en trabajos mine­ros subterráneos ni en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o peligrosos para las condiciones físicas o' morales de su sexo.

Art. 50 . No se permitirá el trabajo de los niños de ambos sexos menores d-e die­ciséis años, en las representaciones pú­blicas de los teatros, circos, eafées, con­ciertos o cualquier otro lugar de diversión con fines de lucro.

!Sin' embargo, la autoridad! administra­tiva provincial, previo informe de los fun­cionario-s del Trabajo respectivo, podrá, excepcionalmente, autorizar el empleo de los niños en los teatros para la reproesen­tación de piezas determinadas.

Art. 60. Se dejarán libres, por lo me­nos, dos horas diarias de las destinadas al trabajo, a los menores de dieciocho años, que no hayan recibido instrucción escolar.

VII --Del trabajo a domicilio

Art. 61. Las disposiciones del presente párrafo, regirán para las personas de uno u otro sexo que habitual o profesionalmen­te ejecuten trabajos en su domicilio, sea por cuenta propia o ajena.

Sin perjuicio, se aplicarán a este párra­fo, en lo que sean compatibles, las dispo­siciones generales sobre contrato de tra­bajo de los párrafos anteriores.

Art. 62. Todo dueño, director o gerente de establecimiento industrial o comercial, que dé trabajo a domicilio, deberá llevar un registro que se denominará "Registro de Obreros y Salarios a Domicilio", en el que se anotará el nombre y apellido de los obreros, sus residencias, la calidad y natu­raleza de la obra, y la remuneración que se debe percibir·

Art. 63. El patrón deberá entregar al obrero, que trabaje a domicilio una libreta en que se indique la naturaleza y calidad de la obra; la fecha en que ésta se en­comienda; el precio convenido; el valor de los materiales que se le -entreguen y la fecha de devolución de la <JDra.

La libreta expresará, además, las condi­ciones en que el obrero pagará las pérdi­das o deterioros de los objetos que se le confíen y el nombre y domicilio del fia-dor, si lo hubiere. .

Art. 64. Cuando el obrero entregue tra­bajos defectuosos o deteriore los materia­les, el patrón podrá indemnizarse de las pérdidas o deterioros hasta la concurren-

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352 CA MARA DE DIPUTADOS

cia de la cuarta parte de su salario. se­manal.

Art. 65. El lo.cal en que sólo. trabajen lo.s miembro.s de una familia bajo. la auto.­ridad de uno. de ello.s, no. estará so.metido. a inspección, siempre que co.ncurran las circunstancias siguientes:

1) Que el trabajo. no. se haga co.n ayuda de maquinarias; y

2) Que la industria ejercida no. pertenez~ ca al número. de las co.nsideradas peligro.­sas o. insalubres.

Art. 66. En las casas o. locales do.nde hubiere una perso.na atacada de tubercu­lo.sis o. de cualquiera enfermedad infecto.­co.ntagio.sa, queda abso.lutamente prohibi­da la confeccióll¡, ado.rno., limpieza, arre­glo, etc. de calzado, sombreros, ropas, te­jidos, flores, y la -elabo.ració.n o. empaque­tadura de artículo.s de consumo..

Art. 67. No. podrá establecerse ni rea­nudarse el trabajo en un local en que hu­biese o.currido. un caso de tuberculosis u ütra· enfermedad infecto.-contagiosa, o en que hubiere habitado una persona que pa­dezca de una afección de esa especie, mien­tras no se acredite que el enfermo haya si­do. retirado y que han sido desinfectadas las habitaciones respectivas por orden de la autoridad competente.

Art. 68. El salario mínimo para esta clase de trabajo se determinará en la for­ma y co.ndiciones establecidas en el artícu­lo 42 de este Código..

Art· 69. La Comisión para determinar el salario. mínimo. tendrá en cuenta:

1) La naturaleza del trabajo; 2) El precio corriente en plaza del ar­

tículo confeccionado; 3) E,l valor de los material<:s y de los

instrumentos d'e labor necesario.s para la ejecución del trabajo;

4) El salario. mínimo. percibido por los o.breros en las fábricas o talleres de las ciudades que -produzcan el mismo artículo.

5) Las costumbres locales y los precio.s de la vivienda y de los alimentos de primera necesidad, en la región donde funciona la industria o comercio; y

6) El tiempo necesario para confeccio.nar cada pieza.

~.\rt. 70. Losacuerdo.s ,de la Comisión se publicarán en los diarios de mayOr circula­ción de la lo.calidad.

._-~----~--

Art. 71. El salario fijado. deberá pagarse íntegramente al o.brero, sin que pueda redu­cirse, por ~o.ncepto. de retribuciones a em­presarios o. sub-empresarios, sin perjuicio de la excepción establecida en el artículo 64.

Art. 72. Las tarifas de salarios serán fi­jadas en los sitios donde se haga entrega de los materiales de trabajo a los obreros y donde ,se devuelvan las labores terminadas.

Art. 73. De los co.nflictos que se susciten con motivo de la aplicación de este Párrafo. conocerán los Tribunales del Trabajo.

VIII. De los empleados domésticos

Art. 74. Se considerarán empleados do.­mésticos a aquellas personas que se dedi­quen, en forma continua y para un solo pa­trón, a trabajos propios del servicio de un hogar, tales como choferes, llaveros, sirvien­tes de mano, cocineros, niñeras, etc.; en ca­so de dudas, el organismo del Trabajo que corresponda, determinará si una persona es o no empleado doméstico.

El trabajo de los empleados domésticos no estará sujeto a horario, sino que será determina,do pOr la naturaleza de la labor.

Art. 75. El trabajo de los empleados do­mésticos se regirá exclusivamente por este Párrafo y por los art.ículos 4, 5, 15, 16, 36, 39, 40 y 55, de est.e Código, en lo que sean co.mpatibles con las labores domésticas y con las disposiciones de este Párrafo.

Art. 76. EI contrato contendrá, a lo me­nos, las ,siguientes estipulaciones:

1) La determinación, tan precisa como sea po.sible, de la clase de trabajo conve­nido;

2) La fijación de la cuantía, forma y épo­ca de pago de la remuneración acordada;

3) Duración del contrat.o; y 4) La obligación del patrón, de propor­

cionar al empleado habitación higiénica. Cualquiera modificación que se introduz­

ca en el contrato, se anotará al dorso de sus dos ejemplares, que serán subscritos nue­vament.e, en la parte respectiva, por los con­tratantes.

En lo que no se hubiere previsto ni en el contrato ni en este Código, se estará a la costumbre del lugar.

Art. 77. Si no se fija t.érmino. para la

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"

10.a SESION ORDINARIA EN SABADÓ 21 DE JUNIO DE 1930 353

dura,ción del contrato, se entenderá que éste se prorroga mes a mes.

Art. '78. Los ,emplead<?s domésticos que hayan servido más de un año sin interrup­ción, en una misma casa, tendrán derecho a un fe,riado anual de siete dí8iS, con derecho a sueldo Íntegro.

Art. 79. Las dos primeras semanas de trabajo se estimarán como período de prue­ba y durante ese espacio de tiempo, podrá resolverse el contrato a voluntad de cual­quiera de las partes, siempre que se dé un aviso con tres días de anticipación, a 10 me­nos, y que se pague el tiempo servido.

Art. 80. Cualquiera de las partes puede poner término al contrato, pero dando a la otra un aviso con un mes de anticipación o abonándole un mes de sueldo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente.

No obstante, el patrón puede hacer cesar sin desahucio previo, los servicios del em­pleado, pagándole solamente los días servi­dos, p«lr las siguientes eausas:

1) Abandono del empleo, considerándose como tal lo dispuesto en las letras a) y b) del número 11 del artículo 11;

2) Por falta de probidad, honradez o mo­ralidad;

3) Por falta de respeto o malos tratos a las personas de la casa; y

4) Por desidia en el cumplimiento de sus obligaciones.

Art. 81. El empleado doméstico tendrá derecho a dar por terminado el contrato y exigir el pago de un mes de sueldo, en los casos de malos tratamientos del patrón o de sus familias, o de conato de uno u otro para inducirlo a un acto criminal o inmo· ral.

Toda enfermedad contagiosa de una de las personas da derecho a la otra para po­ner fin al contrato, sin desahucio.

Art. ,82. Fallecido el patrón, subsistirá el contrato con los parientes que hayan vivi­do en la casa de aquél y continúen viviendo en ella después de su muerte.

Art. 83. Para los efectos del desahucio, se tomará en cuenta únicamente la remune­ración mensual en dinero que perciba el em­pleado.

Art. 84. El patrón que desahrtcie a un empleado doméstico, deberá permitirle sa­lir dos horas a la semana, durante el mes de desahucio para que busque otra colocación.

Art. 85. En los casos de enfermedad del

empleado, el patrón deberá dar inmediáto aviso a la Caja de Seguro Obligatorio, y es­tará, además, obligado a conservarle el em­pleo, sin derecho a sue1do, por ocho días, si tuviere menos de seis meses de servicios; du­rante quince días, si hubiere servido más de un semestre y menos de un año, y pOr un' perIodo hasta de cuatro semanas, si hubiere trabajado más de doce meses.

Art. 86. El empleado deberá otorgar re­cibo firmado por los anticipos o pagos que se le hagan.

~~rt. 87. Los derechos de cobro de suel­dos y demás que emanan de las disposicio­nes de este Párrafo, prescribirán en sesenta días, a contar desde la fecha del· último pag.o.

Art. 88. De los conflictos a que dé ori­gen la aplicación de las disposiciones de es­te Párraf.o, conocerán los Tribunales d€! Trabajo.

IX. - De l.os obreros agrícolas .

Art. 89. ~e entiende por obreros agríc.o­las los que trabajan en el cultivo de la tie­rra, como los inquilinos, medieros y volun­tarios en general, y todos los que laboran ,en los campos bajo las órdenes de un pa­trón y no pertenecen a empresas industria­les o c.omerciales derivadas de la agricultu­ra.

En caso de duda acerca de si un obrero es o n.o agrícola, la clasificación la efectua­rán, sin ulterior roourso, en cada l.ocalidad y caso, los' respectivos funcionarios del Tra­bajo, C.on aprobación de la Inspección Ge­neral.

Art. 90. El trabajo de los obreros agrí­colas se regi,rá por las normas generales de 10'\ contra tos de obrerO's. en lo que no sea' in­compatibles con las labores agrícolas t. con las disposiciones del presente Párrafo.

En el contrato se entenderá siempre in­cluída la .obliga,ción del patrón, de propor­cionar al .obrero habitación higiénica.

El trabajo de los obreros agrícolas no es­tará sujet.o a honorario, sino que será de­terminado por la naturaleza de la labor, clima, región, etc.

Art. 91. En los contratos de medieros y anflref'f'1"I)-; ;lph" r1:te,minarse:

1) Fijación de la extensión y situación del terreno que se da: en medias y de la cla­se de cultivos que se debe desarrollar en él;

Ordinarias 23

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"'.' ¡o ';"'

354 CAMARA DE DIPUTADOS -2\ Los elementos de trabajo. que propor­

cio~arán el prO'pietariO' y lo'S O'brerO's, cO'n todos los detaUes que sea posible;

3) Epoca exacta o aproximada de la li­quidación ,del contrato;

4) Plazo a que se ceñirán los suples a que el patrón se obligare;

5) Número de trabajadores que secunda­rán al mediero en la afena, si se haconveni­do en ello, y qué parte los pagará;

6) Si el mediero tiene derecho a casa, co­mida, leña, talaj.e. y otros ,accesorios; y

7) Proporción de los productos que co­rresponderá . a cada ·contratado.

Art. 92. El contrato de mediero no ex­pirará sino al término de la cosecha, en con­formidad al plazo señalado, sin derecho a desahucio; y en caso de resolución, porcau­sas graves, motivada,s por las partes, se li­quidará el contrato dIO mutuo acuerdo y a falta ,de éste, con la intervención de ",:,-n funcionario del Trabajo.

La parte que por su ,culpa provocare la terminación anticipada del contrato, deberá indemnizar a la otra parte perjudicada, ·los perjuicio que le ocasionare..fP '

Art. 93. En el contrato de inquilinaje se deberán indicar, aparte de las disposiciones ~enerales, las siguientes:

1) A los que el inquilino sirve a la ha­cienda y bien.es que posee en ella;

2) Obligaciones de servicio que tiene; 3) Ventajas o beneficios en tierra, ha­

bitación y alimentación, talaje, etc., a que se obliga el patrón; .

4) Si tiene contrato de aparcería con él y en qué condiciones; ,

5) Causales de resolución del contrato sin derecho a desahucio;

6) El pago en jornal y especies; 7) Las determinaciones que se estimen

convenientes para evitar dificultades en el cumpli~iento del contrato; y

8) Si el inquilino tiene o no obligación de proporcionar miembros de su familia o tra­bajadores al servicio de la hacienda o fundo y"qué parte los pagará.

Art. 94. El patrón podrá imponer un des­cuento de un día de jornal al inquilino que debiendo concurrir al ,trabajo no lo haga y no envíe reemplazante.

Art. 95. Sin perjuicio de las enunciacio­nes generales, en el contrato de trabajo c1f> los simples voluntarios, trabajadores o peo-

--nes, se indicarán las obligaciones de alimen­tación, 9-e jornal y de casa, si las hubiere.

Art. 96. Los inquilinos y aparceros, no estarán obligados a vender al patrón o al dueño de un predio los animales de su pro­pieda4 ni los productos o cosechas que le­vanten y. en caso de venta, deberán estipu­larse ,los precios corrientes del mer~o. . Art. 97. Los obreros agrícolas de tempo­

rada tendrán el desahucio de seis días, y el de los inquilinos será dado COn dos meses: de anticipación.

Art. 98. De los conflictos a que de origen la aplicación ,del presente Párrafo, conoce­rán los Tribunale,s del Trabajo ..

X. - De los trabajadores marítimos y flu­viales

Art. 99. Todos 100s trabajadore... ocupa­dos en las faenas marítimas o de ríos o la­gos navegables, y que viven en tierra, serán considerados, para los efectos del contrato ,de trabajo, dentro de las condiciones pres­critas en el Título IIde este Libro, sin per­juicio de las disposiciones que les afecten por leyes especiales.

XI. - Del comercio en los recintos y perte­nencias de lo,s establecimientos il1dus­

triaIes y mineros

Art. 100. Habrá libertad de comer·cio en los recintos de las poblaciones dependientes de oficinas salitreras o de establecimientos mineros o industriales, en las misma" condi­ciones que rigen para el resto del país.

Los comerciantes que negocien dentro de las pertenenecias señaladas en el artículo anterior, se someterán a la prescripeión de matrícula, inspe.c,ción y reglamentación que dicten, en cada caso, las autoridades admi-1:istrativas correspondientes, y ejercerán su comercio en los lugares y durante las horas que ellas determinen.

No podrán ejercer comercio los obre1"os o empleados que hubieren sido despedidos de la resp.ectiva empresa por faltas graves, ca­lificadas como tales por los fun,cionaríos del Trabajo. ,

Art. 101. Se prohibe la venta en los es­ta hlecimientos a que se refiere el artículo anterior, de armas blancas y de fuego, de naipes, boletos de rifas o cintas para carre.

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ras de caballos, sea pOr la empresa o por terceros comer,ciantes.

Respecto del expendio de bebidas alcohó­licas o fermentadas y del funcionamiento de prO'stíbulos se ,estará a lo que dispongan la Ley de Al,coholes y el Código Sanitario, respectivamente.

Art. 102. En los oooiIlomatos, tiendas o pwlperÍws que la,s empresas o lo,s cOIlJcemo­nariOiS de éstas e.stabilezcan para e13lbwste­cimiento de los O'breros, el precio de v,en­ta de loo a'rtíiculos no, ,padrá ser superior al decOtsto, ,comprendiendo €ill éste el trans­pm-,te y valQ'l" de las normas y hasta un 10 por .ciento para 100 g3lstoo de arlminilstra­ción.

Art. 103. 'Los economatos, tiendas o ,pul­períoas 'que 'LUIIlJciolIlen dentro del radio de los terrenos ¡que oCUipe ,cada empre~a sali­trera o establecimiento ind'UStria1l o mirue­ro para el 'abastecimiento de los IQbreros, po­drán administrrurse con dependencia direc­ta d,e .la ,empresa o por concesionrurios o arrendatario,s, pero en ambos casO's,el em­pre"ario o industrial tendl"á la r,esponsabhli­dad; de l'as ded'idencias o incorre,ccio!!1€s que se ,comprueben y se entenderán incrluíidas en todoconttato de concesión o arl"endrumiento las ex~geIlJcias que en relación ,con e'l co­mercio y ex.pendio de artículos de consumo est~pula este párr,afo.

Art. 104., La ,apli!cacióu de los l'eglamelIl­tos que dicte la autoridad administrativa, en relación con 'las dispooieiones deeS'te ¡pá­rralfo, estará a cal'go de lO's funcionarios del Trabajo, -con la colaboraeión deJ. peI'lSOJl!al del Cuel'po de C'araJbineros y sin perji\licio de I-a fiscalización que corre,sponda a otras autoridades.

XII. - Del contrato, de ell!gan<llhe

Art. 105. Los Servicios de Coloocación de Obrero\, los atenderá el Estado, ¡por inter­medio de la Inspección General del TTabajo, y de acuerdo con la'! di,sposiciones de un re­glamento espe'cial, que dictará él iPl'esidente de la República.

No podrá realiz'arse ningún contrato de enganche que no se ajuste a diClhas disposi­ciones y se aplicarán ,a los infractores las sancione,s 'que determine el Reglamento.

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Art. 106. Se proihibe todo con.txato de elllganClhe y, en general, toda traIliSifereneia indiJVidual o ,c{):le~tiVta d,e ,obreros por inter­medio de' ,agenclas de em,ploos u ofieiD¡as particulares die ,contratación.

Se exceptúan ,de la dispOiSÍ;ción ·runterior' los sinditCatos y delDliás iustituciones autori­zadas por la IllIspección >General del 'fra-. bado y que no tenJgan fines de ltlicxo.

Art. 107. Los ell!g:aJlJcihe.s efecturudtOs én paíis extranjero, paro e1ll¡preslIJS o f,aenas ubi­cadas en Cfuile, deberán ajustarse a las dis­posiciones del Reglrumento respectivo.

X1'LI. - [)e la :fiscaEzación y de las san­ciones

Art. lO8.Las sanciones y deroohos pro­venientes de los Títulos anteriores que no. tengan un plazoe:special de ¡prescripción, se extinguil'1án en el término de sesenta días, a contar desde la feciha ,en que se ponga fin ·a !los servicio's.

tArt. [09. Lrus in~I"acciones a las dü,\posi­ciones de los Títulos ant error es seDán san­cionadas por una multa de cincuenta a mil pesos, que en caso de reincidencia se du­plicará.

El de!luncio de la infracción debeTá f!-.­cerse dil'1ectamente a los funcion¡arios dell Trabado, quiene,s .comprobarán su efectivi. dad y la tramitación. ante el Juez del Tra­ba¡jo,eorrespondiente.

Las mult'as serán aplicadas por el Tri­bUMl del Tra:bajo respectiV1O, a petición de un funcionario del ramo.

Las aplicará también de oficio o a pe­tición departe en los casos de inlfN¡¡eclonoes que a~parecieren en 10s proc.e6os d,e 'que co­nozca.

Art. 110. ¡Si el infralctor 'no pag.are la multa dentro del plazo fatal ,de diez días, contados desde aquel en 'que se le notifi­que, sUlfril"á detención de cinco a diez días que decretará el Juez del Tralbajo. A~t. :111. Cualquiera pemona .podrá de­

nunciar ante los funcionarios del Trwbrujo, las infracciones a ,las dispo,siciones d'e los Títulos precedentes.

Art. 112. Oorresponde .a 1{)8 fU:IlicionarioS1 del Trabajo la iI18pección y fi:scaHizwción del cumplimiento de las dis.po.g]¡ciollies de 1019 Títulos precedentes y lO's que impidan o di-

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fireUilteTl la visita de d~cíhos :funcio,nario,S a [o,S looaa:es de las empresas, :i:ncurrioo.n en una multa de cien aquiniento,s pesos, por la primera vez, y de quiniento,s ,a mil peOO8, en C8lSo, de reincidencia.

IEI patrón ,sem p erso,nalm ente. ~el'\po,nsahle de l'Üs impedimento,s o, djJficU1ltades que ,se opo,ngan a la vísita.

Si fuere necesario, dicilio, perso,nal podrá re¡querir el auxilio, d~ la fUffi'za pública pa­ra 'el desempeño, de sus funcio,nes.

Art. H3. Queda pro,hibido, a lo,s funcio­nario,S del Trabajo" hajo, pena de suspensión o, destitución, divulgar lo's dato,s que olbten­gan co,n motivo, dé la inspelc'ción.

Ill(:mrrirán, ademiÍAs, en las sancio,nes es­tablecidas en el articulo, 284 del aódigo Penal, si reve'laren 'los Iseocretos industriaLes o comerciales de 'que hulbieren tenid,o, cono­cimiento, en razón de su cargo.

Art. 114. 'Lws multas .que se peI'lcihen con arrelglo a lo,s articulo,s ¡precedentes, se ha­l1ánefectivas por medio, deestampillas espe­ciales de impuesto" a beneficio fiscrul.

TITUlLIO ID

DEL OONTRATO PABA EMPLEAD/OS PARTIOULARES

l. - Disposiciones generales

Art. 116. iL~v> ,diSlpo,siciones del preSiente Título, regularán las relaciones entre em­pleadores y ·emple·wd'Üs, cruaLquiera ¡que sea [a naturalooa del ,empleo" la impo:rtancia de éste dentro, del respootivo establooimiento,

/y e1 sistema de remuneraciones. Loo empleados Ique no, pe,rtenezcan a es­

tablecimiento,s co,merciales o industriales, participarán de ~Qs dereciho,8 y beneficio,s 'que estfliblece este Título" en lo, que fueren co,m­patibles co,n la natul"IaleZla de las funciones que desem/peñen.

IArt. 116. Las dispo·sicio,nes de¡ prelSente Título, no, se ,aplicarán a los siguientes em­pleado,s:

J.) A los empleado,s del E,sta.do y a Los demás co,miprendido,s en el decreto,-Iey nú­mero, 7Wl, de 17 de Diciembre de 1925, so­bre EmpJeado,s Públicos y Perio,distas; a 10ls d'ependientes de las Munidpalidades; a

M

los miembro,s de'l Ejército y de la Armada y al perlSonal del Cuerpo de Oarabineros;

2) A los 'que presten servicios accidenta­les ú de reemplwzo" por un perio,do no ma­yo,r de tres meses;

3) A lo,s de la agricultura, con excepción de las administrado,res, de [os coutadore.g y demás empleado,s cuyas funciones sean· ex­clUiS~vamell!te de oficina y de los técnicos 0o,n título, profesional;

4) A. lo,s empleado,s de la Empresa de los Ferro,c·arriles deJ Estado, y demás empresas fis.cales de a;dminñstl'ación independiente;

5) A lo,s que pr,esten sus ,servicios en su pro,pio, do,micilio" siempre 'que sea distin­to, del do,micilio, del empleador; y

16) A lo,s ,que prestan servicio,s a distin­tos em~~eadores.

En Cafi'O de dudas so,bre la ooJida,i de empleado, particular, será determinada po,r el Consejo, de Previsión rque deberá pronUll­ciarse estando, el empleado, ·en actual Jcrvi­cio, d~ empleador.

II. - De la nacionalidad del personal

Art. 117. El 75 ,por ciento ,a lo meno,s, del to,tal de los empleado,s que sirvan a un mismo empleador, será de nacionalidad chi­lena.

:Se exceptúa d,e esta disposición al emplea­dor que o,cupa 'sólo, ,cinco, empleados.

Art. 118. Para computar la pro,porción a Ique se refiere el art]culo, anterio,r, se se­guirán ,las reglas ,qUle a 'clo'ntinuaóón ese expresan:

Í) Se to,mará en cuenta el número to,tal de empJe,ado,s que un emp'leado,r OCUlpe den­tro,del territo,rio nacio,nal, 'Y no, el de las dÍJstintas sucursales separ,adamente;

:2) Se excluirá al perso,nal técnico e¡;¡pe­cial1sia que no, pued,a ser reemplazado por pel"lsonal nacio,nal;

3) 'Se tendráco,mo, ehilel101S ,a los extran­jeros ,cuyo, cúnYThge sea chileno, o, sean viu­dos de cón,vuge chileno, co,n hijú;s chi'leno,.¡;; y

4) Se considerarán, también, co,mo, chilenos a lo,l'! extranjeros residentes por más de diez años en el .país, sin tomarse en cuenta [as ausencias accidentales.

Art. 119. El empl,elidor a quien rufectan Las disposicio,nes del artículo, 117, llevará

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en la ofi<lina principal y en cada Qficina .su­cursal un registro de su pers(}nM, con las indicaciones que estaJblezca el regllamento.

Art. 120. Si '~e 1lromoviere ,cuestión 1"Ie8-pecto de si el personal técnico especializado puede .ser reempla.mdo p(}r peraoll1al na,cio­JlIil, la decidirá, en 'Única inst¡mcia, el tfun­óonari<> del 'l'rabajo correspcmdiente.

Art. 121. De 'Las dificultades 'que se pre­s-enten respecto de la aplicae,ión de las dis: posiciones de este párra!fo, conocerán }ús Tribu'.llales del 'Trabaj<>.

En la sentencia se seña;l;ará el ·plaro den­tro del cual el emplead<>r, condenado por la inobseI'"Vaneia de ellas, debe dar cumIPli­mielllto a la sentenci'a, 'a fin d,e que su per­sonal guarde 'La proporeionalidad entre chi­lenos y extranjeros que estwblece 'el artícu­lo 117.

UI - Ji)el contrato -individual

Art. 122. El emplead<>r queIl'O celebre por escrito los contratos de trabajo den­tro del pl8izO de treinta días sigui~mtes a la inC(HiPO~ación del emplead<>, será sancio­ua,do con una multa, a beneficio fiscaJ. de cien a dos mil pesos.

En caso de ,que el emplleado se niegue a firmar -el contrato, el empleador lo ,e.rwia­rá a loo funcionarios del Trahajo para re­querir su firma. Si elempl:eado se neg,a:se nUEW8Jilloote ante diCJho funciollJario, qU!eda­rá de hechode,~dido, sin d·ereefuo a desa­hu.cio, a menos que pruebe haber .sido con­tratado en 'condici(}ne.s distintas de las del corutrato escrito.

Si el emplead<>r no \hi,ciereuso del dere­cho que le confiere el inciso anterior, la falta de c<>ntrato eSlCrito hllirá presumir qua son ,estipu1aciones del oontrato l1as que de­clare el empleado, sin perjuido de prueba encont:oorio.

Art. 123. El contrato debe'l"Iá contener las €.stipulaciones ,~guientes:

1) Nombre y 8ipellido de 10ls ,contratan­tes;

2) Edad, nacionalidad y estado civÍll del empleado:

:3) Naturaleza del empleo, clase de tra­bajo, lugar donde se dMempeID.8irá y distri­bución de ~as horas diarias de 1aoo1";

4) Indica,ción precisa de la ofeeib.a de tér-

mino del contrato, si ,éste se celebra a pla­zo fijo;

5) Forma on que elcontra:to se enten­del.'á reno.vado fácitamente po,r períodos su­cesivos;

6) Fijaóón de la cuantía, forma y épo­ca del pag.o de la remuneración convenida, con eX'prasión de lo :que se pagal'lá por suel­do fijo, y por comisión de los períodos de pago; y

7) Benffiicio,s 'que propol'1cÍlone. el emplea­dor 'en forma de casa,.-!hJabitwción, luz, com­busti:ble, alimentación, etc.

Art. 124. Los mayores de dieciocho añ(}s deamboo sexos, podrán ,cQntratar <libr,emen­te sus Sicrv1cros.

Los: menores de, diecioiOOo años neoosi­tarán pllira ello auto;ri~llición expresa de SIli

l}epresentante legal ¡y en -SIU defecto, de la madre, de,l abuelo paterJl!() o' materno, o de las persona's que teu'gan el menor a su crui~ dado.

¡Para con1tratar J os servicios de un menor de 0atorce añ'os. deberá exigirse certificado de haber cumpli'do la obli,g,ación escolM".

Art. 125. Los contrat,os ,serán tfilrmados por el empleador ,y el em~eado y en eu caso, además, por el re~esenta:nte del em­pleado 'meno.r de die,cioCJho años. NOOibs­tante, el menOr que cumpla esta edad, debe subscribir el contrato 'qU€ celebral"lC su re­presentante, para los efectos de su validez posterior.

Art. 126. Los emp~eados menores de die-. docho años y 1a$ mujeres casadas, de cual­

quiera edad, recibirán válidamente ,gus re­muneraciones, sin inteITU[}ciÓ'n de su.s re­presentantes le.g,ales y tend,ránla li'bre ad· ministración del fruto de su tl"abajo.

IV. - Del contrato colectivo '.

Art. 127 .El contratocolectirvo de tra­bajo de empleados particulares, se regirlá por las disposiciones del PárrwIo TI del. Tí­tulo II de este Libro, en lo que le sea:n apliC'ables.

~rt. 11,28. La a.'lúciaciónde emipleados se­rá directa y solidariamente re~o'Il!saible de 181s ablig,a"ciones contra.idas [lor c'ada uno de los empleados ,que la con\S-t1tlWan, y ,poruz-á exigir de sus mlembro.s y de 1'OIs em,plead1o­r'es, el cumplimiento del contrato.

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358 CAMARA DE DIPUTADOS

v .. - De la duración del trabajo'

Art. 129: La jornada de tralba.jo se di­vidirá en Ihoras ordinarias y e.xtraordina­rias.

Se entiende por hor,us ordinrurias las que no excedan de cuarenta y ocho semanales efe'cti'va,s de trabajo, para tüdoo los eIll¡pIlea­dos e!l1J .gene.ral.

¡Se entiende por horas extra,ordinarias, las que excedan d,p] máximum de cuarenta y oclho y cincuenta y seis horas semana¡es, SIC­

gnín los casos. Art. 130. El máximum de cuarenta y ociho

horas ordinaria's podr1á ele,vfurse ha,sta 'Cin­cuenta y seis pana los emplerudos die telé­gr-ad'os, teléfonOiS, lu.z, algura, teatros, tran­vías, y de otras actividades análogas, cuan- . do el movimi0nfo dia"r'io \ sea no·toTÍJamenJte escaso a jwi'cio de los funcionarios del T¡oa­bajo y, a la vez, sea necesario mantener constantemente abiertas al público ~as res­pectivas oficin"l.s o cuando talesoficms o servicio sólo furrcionen determinadas 1h0000as del día o de la noche.

Art. m[. Pwa los efectos de los lllJáxi­mos semanales de duración ,de-l traihajo, se tomaJrá como base la semana de seiS! di'as.

A~t. 132. LalS horas ordinarias se di~tri­buirtán en j.ornadalS de oclho hora;s diarias, y de nueve IhODas y ve-inte minutos, en su caso. El empiLeador, de acueTdo con JO.Si em­pIeados, podre modificar esta diSltrrbución, aumentámdola en unos dias y di:S!lIl.inulVén­dola en otroo, .sin S'o'bre-pa;sar el máximum se­manal señalado.

Aun con remuneración extr,goNlinaria no podrá exreederse la jornada de 10 horas.

Art. 133. La jornada de trabado se di­vidirá en dos partes, de¡jando entl'e ellas, a lo menos, un e'Slpacio de dos n'oraB para eJ. almuerzo. ISe excelptúan deeata diSposicWn los empleados de las minas y de empre'3l8.s re'gi{la.s por leyes especiales.

Art . 1.34 . La.s partes ~fn'Ve:rudirán por escrito cuando la jornada de trrrtbajo deba excederse en horas extraoéNlinarias.

No se conside'I'al"án .como lholT/ts extra;or­dinarias las qne provengan de lacoJ1dlecci6n .de baJlance.s semestrales oanua;les, ni las que el emplearlo ocupe en subsanar 1018 erro­res cometidos po'r él durante las horas, or­dmarias.

Artículo 135. En las empllesas en que es ind,k."Pensable la continuidad de los servi­cios, el empleador, de a!0uerdo oon los em­p'leados, 6jará turnos entre e[ Ipers<onall pa­ra el servi,cio en las dos ho'ras III que se refi.ere el articulo 133.

¡E.n caso de desacuerdo resolverá el furn­cionario del Tr8ibajo eoweSlpondiente.

Art. 136. Quedarán excluídos de la limi­tación de la jornada de trabajo los geren­tes,8!dministradOll'es, .a;,porner.ados y todos aiquellos empleados Ique trabajen sin !fiscali­zación superior inmediata; ,loo de las labo­res algrlocolas.; los IJJgentes ,comisionistas; c-o­brooore,s y demás empleados Ique no ejer2lfull sus funciones en el local del estrublecimien­too

Art. 137. E,l empleador pagará lrus ihol"as extrao'I'd,irnarias de trabajo c~n urn reCal"go de cincuenta ¡por cierrto, caLculado en la fÜ:lIma qne se determine en el reglarinento.

La Hqu~dadón y ·cancelación ,de las ho- / ras extraor·dinarlas se hal"á conjuntamente con el ¡pago del sueldO' resrpectivo.

,El der'echo de reda;mar horas extráordi­narias prescribirá en sersent'a días, contadoo desde La expiración del rá:ltimo período de pfugO del sueldo.

VI. - De Las remuneraciones

Art. 138. Se entiende po,r ",sueldo" el es­tipendio fijo, pagado por periodos iguales y determinados en el contrato, que reci:be el empleado .por la pllestacron de sus servicios, sin perjuicio de lo diSlpuesto en el número 7 del artículo 112,3; por "sobre-tiempo", l,a remuneralci6n de hora,s extr,aordina.rÍ'aiS de trahajo; por "comisiÓ'n", el pOl'centalje so­bre l,as ventas o compras que el e:rnpl€,ador efectiÚecon lacOrlaboración de[ etm¡ple.ado; por "participación", l:a :propo'I1ción en l,as utilid,ades ,de un J]C/g-ocÍtoo sólo 'ClIJ. i\>a de una o mas se-cciOlIles o sU~'l1rsales de un ne­godo; ;Y, por "gratilfica;ción", 'la parte de las utilidades con que e~ emplClador ,be.n.elfi­cía el sueldo del e:rnlPleado.

Art. 13:9. Los sl1'eldo.s y sobre-tiempos se pagarán, a lo menos, por mensualidades ven­cidals y de¡berán estipul<3irse en moneda na­cionl:d; las comisiones, en la mÍffin.a [OíMIla; y l,a participación, como las partes lo !hu· bieren convenido.

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10. a SESION ORDINARIA EN 8ABADO 21 DE JUNIO DE 1930 359

Art. 140. En la parti~ipación co.n parte gararutizad:a, la suma mínima garantizada se considerará ,como sueldo, y el resto c,omo partilcipación, hque se lilqui!1ará y paga­rá en la ¡fol"mae:stipulada, en cada lCaso, e'lltre e1 empleador y el empleado.

Art. 141. Al efectupr el pago de los sueldooS y comisiones, el empleador dedulCi­rá las .--mnas correspondientes al impuesto a la renta, las ne'cesarias para la forma,ción del fondo de retiro, y las demás que deter­minen las leyes.

Art. 142. Las gratificaciones convenidas entre el emplearlor y el em pleado, no po­drnn S'f.r inferiores a las establecidas en es­te Título; se liquidarán y pa'garán, por lo menos. una vez al ,año, con dedulCción de la cuarta parte destinada al fondo de re­tiro.

Art. 143. Para los efecto.s de determinar la remunera.ción en los casos de feriado, enfermedad, ,desaihuci() y ~3.,ral el cáLculo ele 1111> gratilficaciones, los empleados que tengan sueldo y comisión, o comisiones soiLa­mente, tendrán dereCiho a percibir como sUiC-l­do mensual, en el primer caso, el términ{) medi'Ü de los sueLdo,<; YCo.misiones, d:e los últimos ~eis meses trabajados, y en el SIC­

glmdo, el t.érmino medi{) de la comisión du­rante el mismo período.

Art. 144. Los establecimientos industria­les y comerciales que dbteng,an utilidades l~quidas €'ll<;U girü, tellid,rán la ob1litgalCión de gratitEioear anualmente' a su,s empleooolS, en proporción no inferior al 20 por ciento de die ha utilidad.

La gratitficación no sero superior, en nin­glún caso, salvo estipulación en con.trario, al 25 J}Qr ciento del sueldo anual, cOlIllSide­raIndo oodo. sueldo ¡hasta un máximo de mil peso;;; mensuales en toda la República, MI­vo en ].a8 provinlCias de Antofalgasta .ai Nor­te y en Ma,gallanes. donde se considerará como siU-eldo. máxim~ el de mil quinientos pesos mensuales.

Para los efectos de la disposición anterior se atenderá a la residencia habitual del em­pleado, sin tomar en consideración las au­sencias accidentales, aunque tengan por objeto atender 'a los negocios de su em­pleador.

Art. 145. El empleador que abone a sus empleados el 25 por ciento de sus sueldos

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dentro de los máximos legales, queda exi­mido de todo cargo por capítulo de gratifi­caciones, se~ cual fuere la utilidad líquida que obtuviere.

Art. 146. El empleador debe distribuir el 20 por ciento de su utilidad líquida del mo­do siguiente:

1) Dividirá este 20 por ciento en dos par­tes iguales;

2) La primera parte la distribuirá. a pro­rrata de los sueldos anuales;

3) La segunda parte la distribuirá a pro­rrata de los años de servicios;

4) Si co:p. una de estas partidas o con am­bas, se ex,cediere del máximum legal a que los empleados tiene derecho por .gratifica­ción, el saldo será considerado. como rema­nente; y

5) El remanente será distribuído entre los empleados de mayor competencia y con- . sagración al trabajo.

Art. 147. Los empleados que no alcanza­ren a completar un año de servicio. desde su ingreso hasta la fecha del balance corres­pondiente, tendrán derecho. a percibir gra­tificación en proporción a los meses que hu­bieren servido.

Art. 148. Para >establecer la utilidad lí­quida de un negocio, se deducirán de las entradas anuales los gastos de administra­ción y explotación; los sueldos y salarios de todo orden; los impuestos y contribuciones; los castigos; una amortización determina­da en la forma establecida en el artículo 152; un 8 por ciento por interés del capital invertido en cualquier título en la 'empre­sa; y un 2 por ciento para eventualidades.

Art. 149. Se entiende "por castigo.", la reducción de las utilidades provenientes de la depreciación de los valores mobiliarios, mercaderías, instalaciones, maquinarias, bienes raíces, etc., la que debe figurar en el balance en la cuenta de ganancias y pérdi­das aprobado por la Dirección General de Impuestos Internos.

Art. 150. El monto del castigo, en cada balance, será fijado por el empleador, y en lo posible, justificado en un pliego de ex­plicaciones agregado al balance.

Art. 151. Se entiende "por amortización", la suma en que, anualmente, ¡ se estima la depreciación que experimentan las cosas o un negocio, en Su totalidad, por e: sólo transcurso del tiempo.

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360 CAM.AR.A DE

----,Art. 152. Para determinar la cantidad

anual que por concepto de amortización de­be figurar eú el balance, se relacionará el tiempo que demorará en consumirse la co­sa, como una mina o una salitrera, o la du­ración de una maquinaria en buen estado de servicio, o en el plazo en que una conce­sión o contrato debe extinguirse, como per­miso de ocupación de un terreno fiscal, de la explotación de un muelle o de un ferro­carril,. con el capital invertido en su explo­tación.

El monto de la amortización se fijará en cada .balance por el empleador, quién ex­presará las razones que justifican su cálcu­lo .

.Art. 153. Sólo para los efectos de este Tí­tulo, si el fondo de reserva alcanza al ca­pital invertido, no se deducirá suma alguna por el capítulo de amortización. !

Art. 154. Se presumen exactos los balan­ces que ·en obedecimiento a la ley o a sus estatutos, confeccionen las compañías, so~

ciedades o corporaciones, etc., siempre que hubieren sido aceptados por la Dirección de Impuestos Internos.

Art. 155. Los sueldos y los fondos de re­tiro de los empleados son inembargables, y gozarán del privilegio de que trata el nú­mero 4 del artículo 2472 del Código Civil, para los efectos de quiebra o concurso de los establecimientos a que se r~fiere este Título.

VIl.-De los derechos conferidos a los em­pleados ..

Art. 156. Los establecimientos que ocu­pen diez o más empleados, deben confeccio­nar un reglamento interno que contenga las estipulaciones que se determinen en formu­lados-modelos confeccionados por la Ins­pección General del Trabajo . . Art. 157. El empleado conservará la pro­

piedad de su empleo, sin derecho a remune­ración, mientras hiciere el servicio militar o formare parte de las reservas nacionales movilizadas:

El servicio militar no interrumpe la an­tigüedad d~l empleado para los efectos de ia indemnización que se establece en este Título.

.Art. 158. La obligación del ~empleador de

DIPUTADOS

reinte.grar en su puesto a qu,ien lo deje por cumplir sus deberes militares, se entenderá satisfecha si le proporciona un empleo de igual grado y remuneración que el que an­terioremente desempeñaba, siempe que esté capacitado para él.

Esta obligación se extingue un mes des­pués de la fecha tiel respectivo certificado de licenciaq:tiento. En caso de enfermedad, comprobada con certificado mé·dico, la pres­cripción será de cuatro meses.

Art. 159. Los empleados que hayan servi­do más de un año, te.ndrán anualmente un feriado de quince días, con derecho a suel­do íntegro y de acuerdo con las formalida­des que estaqlezca el reglamento.

Art. 160. No tendrán derecho a feriado los empleados de empresas o establecimien­tos que, por razones propias de su natura­leza, dejen de funcionar durante ciertos pe­ríodosdel año, siempre que el tiempo de la interrupción no sea inferior a quince días.

Art. 161. En los 'casos de enfermedad comprobada, y mientras subsista, el em­pleado que haya servido un año o más a un mismo empleador, conservará su puesto hasta por cuatro meses, contados desde el día en que sobrevino la imposibilidad para el trabajo; si tuviere menos de un año de servicios, tendrá derecho a licencia hasta Dor un mes, . sin goce de sueldo.

Las formaJi:dades de la licencia se esta­blecaán en el reglamento respectivo.

Art. 162. El empleador puede fijar cual­quier sist~ma de remuneración para el em­pleado enfe:.-mo, siempre que no sea menor de:

1) El sueldo íntegro, durante el primer mes;

2) El 75 por ciento del sueldo, el segun­do mes;

3) El 50 por ciento del suelq.o, el tercer mes; y

4) El 25 por ciento del sueldo, el cuarto mes.

El empleado enfermo podrá exigir anti­cipos durante el primer mes.

Art. 163. Las mujeres tendrán derecho a que su empleador les conceda licencia, con sueldo íntegro, desde el mes antes del par­to y hasta un mes después.

Este derecho no podrá renunciarse y se ejercerá de acuerdo con las formalidades que acuerde el reglamento .

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10. a SESION ORDINARIA EN SABADO 21 DE .JUNIO DE 1930 361

VIII. ~De la contabilidad

Art. 164. Los establecimientos compren" didos en este Título, llevarán su contabili­dad y demás documentación accesoria, en castellano.

XI. - De la terminación del contrato.

Art. 165. El contrato de trabajo termina: 1) Por vencimiento del plazo. estipulado; 2) Por desahucio de una de las partes; y 3) Por las causales de caducidad que se

expresan en el artículo siguiente. Art. 166. Son causales de caducidad de

contrato: 1) El abandono del empleo por dos días

coM.ecutiv()s, sin ca~sa justificada; 2) La ausencia por enfermedad, por más

de cuatro meSeS, dentro del período de un año;

3) El fallecimiento del empleado; 4) La declaración de quiebra del emplea­

dor; 5.) La terminación del negocio o empre­

sa a causa del fallecimiento del empleador; 6) Los actos defrat¡de o abuso de con­

fianza; 7) Las negociacionesque}1aya ejecutado

el empleado, dentro del girodél negocio, y que le hubieren sido prohibidas por escrito por el empleador, en e1 respectivo contra­to;

lB) Las injurias, maltrato, o actos de una de las partes que comprometan la seguri­dad personal, el honor o los intereses de la otra;

9) La retenció~ de los sueldos y comisio­nes d~l enwleado por más de un mes; y

10) La falta grave a cualquiera de las obligaciones que impone el contrato.

Art. 167. El contrato se entenderá reno­vado por un período igual al anterior por el ,solo hec.ho de que el empleado siga pres­tando sus servicios con. conocimiento del empleador.

Art. 168. Si no se ha fijado plazo para la duración del contrato, llinguna de las par­tes podrá hacerlo cesar sino desahuciando a la otra. El aviso se dará por escrito con un mes de anticipación, a lo meno's. El em­pleador podrá hacer cesar, en cualquier mo­mento los servi.cios, abonando las sumas que correspondan como indemnización por,

desahucio; igual derecho corresponderá al emplead<t.

X. - De la mdemnuación por desahucio

Art. 169. Lllimase "indemnización por de­¡sahucio", la que el empleador debe pagar al

exnpleado por años de servicios contínuos. Se considerará como no escrita y sin. va­

lor toda estipulación inserta en el C{}Iltrato que tienda a interrumpir o a limitar la con­tinuidad de los servicios prestados.

Art. 170. Si ~i. empleador desahuciare-a un empleado que hubiere servido más de un año después de ~avigencia de la ley, .o por cualquier ffi9tivo no hubiere Muerdo por ambas partes para continuar el contra­to, y siempre que no se trate de un retiro voluntario del empleado, deberá el emplea­dor indemnizarlo de acuerdo con los ar­tículos siguientes.

Art. 171. N o tienen derecho a la indem­';uizac1óll, por desahucio:

1) El empleado que no ha servido un;lño completo al mismo empleador;

2) El que se retire voluntariamente, dan­do o no dando el desahucio a s11 emplea­dor; y

3) ,E:p. los casos de caducidad del contr.a­to, sea por las causales generales del ar­tículo 166, con excepción de los números 8), en su caso, y 9), sea por las especiales que se hayan convenido por escrito entre 18:8 partes.

Art. }7,2. Para los efectos del artícu­lo anterior, Se entiende que hay un mismo empleador en las empresas que se hayan fusionado o cambiado de dueño con poste­rioridad al 31 de Diciembre de 1924.

Los empleados de ~mpresas que hayan si­do adquiridas por otras o hayan cambiado de dueño antes del 31 de Diciembre de 1924, no tendrán derecho a que se les compute por el nuevo empleador los años de servi­cios a sus antecesores.

Art. 173. La falta de acuerdo por parte del empleador para la renovación del con­trato, da derecho a la indemnización por desahucio.

En caso de que la dificultad se produzca por parte del empleado, caducará de hecho el contrato, sin derecho a desahucio ni a in<lemnización.

Art. 174. La indemnización por desahucio

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362 CAMARA DE DIPUTADOS

es equivalente a un sueldo mensual por ca- Trabajo, quienes comprobarán su efectivi­da año completo de servicios, considerando dad y la tramitarán ante el Juez del Tra­todo suéldo hasta un máximo de mil pesos, • bajo correspondiente. debiendo computarse el tiempo desde el día Las multas serán aplicadas por, el Tribu­en que el empleado entra al ~ervicio del em- nal del Trabajo respectivo a petición de un pIeador hasta el día en que cesen los ser- funcionario del ramo. ¡

vicios Las aplicará también de oficio o a peti-El sueldo mensual será el término medio ción de parte en los casos de infracciones

de los sueldos y comisiones, o de las comi- que aparecieren en los procesos de que co­I siones solamente, de los últimos seis me- nozca.

ses trabajados. . Art. 180. Si el infractor no pagare la mul-Art. 175. El empleado qye tuviere más de ta dentro del plazo fatal de diez días, con­

un año de servicios a un mismo empleador, tados desde aquel en que se notifique, antes de la vigencia de este Código, y siem- sufrirá detención de cinco a diez días que pre que tenga derecho a ella en conformi- decretará el Juez del Trabajo. dad a las reglas generales, recibirá una in- Art. 181. Las acciones provenientes de demnización por desahucio igual al monto los actos o contratos a que se refiere este

'de los sueldos mensuales que le correspon- Título y de los derechos que en él se esta-den, de acuerdo con el artículo ,anterior, por blecen, prescribirán en seis meses, a contar cada año servido después del 31 de Diciem- desde la fecha de terminación de los servi­bre de 1924, y 50 por ciento de dicho suel- cios, salvo prescripción especiaL do mensual por cada año servido antes de Art. 182. Las multas por infracciones a esa fecha. las disposiciones de este Título, se harán

Art. 176. El empleado que ganare más efectivas por medio de estampillas especia­de mil pesos mensuales recibirá, además de ·les de impuesto y serán a beneficio fiscal. la indemn·ización a que se refiere el ar­tículo anterior, el 30 por ciento sobre el excedente de dicho sueldo, si se tratare de años servidos después de la vigencia de la Ley de Empleadüs Particulares, y el 15 por ciento sobre dicho excedente, si se trata de años servidos antes de la vigencia de esa ley.

,Art. 177. 'tendrán derecho al pago de in­demnización por desahucio, de acuerdo con la prescrÍJpción d~ este Título, únicamente los empleadO's que hayan empezado a pres­tar sus servicios antes de la vigencia del presente Código.

Art. 178. Los empleados cuyos contratos ~se eft>ctúen durante ~a vigencia de este Có­digo, tendrán derechO' a indemnización por cesantía en conformidad a las disposicio­nes que se establezcan en la Ley de Previ­sión de EmpleadO's Particulares.

Art. 179. Las infracciones a las disposi­ciones de este TítulO', serán sancionadas con una multa de ciento a cinco mil pesos, y en caso de reincidencia se duplicará.

El denunciO' de la infracción deberá ha­cerse directamente a los funcionarios del

TITULO IV

DE LOS .EMPLEADOS Y OBREROS ~ BORDO DE LAS NAVES DE LA MARI­

NA MERCANTE NACIONAL

l. - Del contrato de embarco

Art. 183. Para los efectos de este Título se considerarán como empleados de naves mercantes nacionales: el capitán, los pilo tos y pilotines, lO's ingenierO's y aspirantes a ingenieros, los cO'ntadores, lo·s médicos, los farmacéuticos, los practicantes, los sobre­cargos, los radiotelegrafistas, los cape­llanes, los primeros mayO'rdomos de buques de pasajerO's, los contramaestres en buques mayores de mil toneladas de registrO' y de­más ,personas que desempeñen funciones análO'gas.

Son tripulantes y están cO'mprendidos en las Leyes de SegurO' y Previsión para Obre­ros: lO's marineros, timO'neles, fO'goneros, carbonerO's, mecánicos, enfermeros, camaro­terO's, mozos y todO's aquellos que desempe­ñen labores análogas y formen parte del rol de la tripulación. LO's que vayan de trans­pO'rte en el buque, sin estar enrO'lados para

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10.a SESION ORDINARIA EN SABADO 21 DE JUNIO DE 1930 363

prestar servicios, serán considerados pasa­jeros.

En caso de duda de ·la clasificación a que se refieren las disposiciones anteriores, de­cidirá el Consejo de Previsión.

Art. 184. Es empleador o patrón, para los dedos de este Título, todo dueño o arma­dor o arrendatario de nave mercante nacio­nal.

Art. 185. Todos los barcos mercantes de­berán llevar tripulaciones contratadas con­forme se establece en este Título, para lo cual las empresas navieras y los armadores o sus representantes legales, comprendién­dose en este concepto el capitán o patrón del buque, celebrarán el .contrato de em­barco con los individuos que han de cons­tituir la tripulación, para concertar las condiciones del servicio a bordo.

Las responsabilidades que este Título impone al empleador le afectan directa­mente y no al capitán, aunque éste h~ya subscrito un contrato de trabajo con terce­ra persona, con autorización o en represen­tación del armador () dueño.

Art. 186. Sin perjuicio de la ley de na­vegación, ordenanzas navales o reglamen­tos y disposiciones de la Autofidad Maríti­ma, los contratos de trabajo deberán con­tener las, siguientes estipulaciones:

1) Lugl;lr y fecha del contrato; 2) Nombres, llJPeaidos, estado civil, domi­

cilio, edad,profesión de los contratantes y número y f¡roha de la inscripción naval;

3) Nombre y matrícula del buque o bu­ques, si. no pertenecen to'dos a un mismo armador;

4) Clase de navegación a que se dedica; 5) Duración del contrato; 6)' Plaza que desempeñará a bordo el con­

tratado; 7) Obligaciones ordinarias y extraoI'dina­

rias generales y especialmente las relativas al servicio del buque durante la carga y des­carga;

8) Sueldo o salario, p,lazo ~n que ha de percibirlo y equivalencia' de la 'lloneda, cuando el pago se verifique en el extranje­ro;

9) Comida y alojamiento; 10) Puerto donde ha de ser restituído; y 11) Las demás estipulaciones que quieran

establecer los contratantes, siempre que no sean contrarias a este Título y a las demás

disposiciones navales que rijan sobre la materiat

Art. 187. N o podrán figurar en la tri­pulación ,de los buques los menores de ca­tor:ce años, y desde esta edad hasta los die­ciocho años, necesitarán tener el permiso de sus padres o tutores para ser enrolados en las embarcaciones que hagan la navega­ción de cabotaje o la de altura.

Art. 188. Atendida la naturaleza de los trabajos a bordo, la duración de éstos será de ,cincuenta y seis horas semanales, distri­buídas en jornadas o turnos de guardias en la forma en que los empleadores o los ca­pitanes lo requieran, según las necesidades del servicio, incJ.uyéndose como jornadas, de trabajo los Domingos y días festivos.

Art. 189. El empleador, directamente, o por intermedio del capitán, hará la distri­bución de los turnos de que trata el artícu­lo anterior, de modo que sumadas las horas diarias de trabajo, resulten las cincuenta y seis horas semanales indicadas.

En lo relativo a la duración del trabajo la disposición anterior no es aplicable al ca~ :pitán o al que oficialmente lo reemplazare, cuyas funciones deben ser desempeñadas como de labor continua y soooonida mientras permanezca a bordo.

Asimismo, nú se pagará sueldo por sobre tiempo al primer ingeniero, contador, tele­gráfista, médico o practicante, y primer ma­yQrdomo, quienes, como jefes de sus respec­tivos departamentos, deben fiscalizar los tra bajos ordinarios y extraordinarios de sus subordinados.

Art. 190. Se considerará como sobretiem­po el que 'Se emplee fuera de las horas de turno a que alude el artículo 188, y se re­munerará 'proporcionalmente al sueldo que se hubiere estipulado en el contratú para las horas ordinarias, sin recargo alguno.

Art. 191. No son horas extraor,dinarias las que se ocupen fuera de los turnos a cau­sa de errores en la ruta o en la estiba de la nave o las que por circunstancias Be em­pleen en las máquinas 'Ü secciones anexas, o en algún trabajo náutico o de fondeo o de otro orden.

Tampoco se estimarán como sobre-tiempo las labores ejercidas en medidas sanitarias impuesta por la autoridad respectiva, ni en casos de siniestros o accidentes, cualquiera que sea la naturaleza 'de éstos.

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364 CAMARA DE DIPUTADOS

Art. 192. Ningún individuo podrá ser admitido a formar parte de la tJtipulación de un buque mercante si no presenta la li­l:¡reta que acrodite su identidad e inscrip­ción en la Gobernación Marítimarespecti­va.

El capitán o patrÓp. ,de un buque no torna­rá tripulantes que en su libreta no tengan anotado el desembarco del buque, en que sirvió anteriormente; que equivale a certi­ficado de que términó su compromiso, fir­mado por el c~pitáno patrón, por 'el sub­delegado marítimo del ,puerto de desembar­ce. o por el cónsul respectivo. si esto acae­ciere en el extranjero.

Art. 193. Los menores de dieciocho años, no podrán ser empleados en los buques en calidad de fogoneros, carboneros o esti­badores.

Art. 194. El CQntrato de embarco podrá estipularse: "por .viaje redondo" o" p€lr tiempo determinado".

El contrato por viaje redondo ,se enten­,derá estipulado por todo el plazo compren­dido desde el embarco del contratado has­taquedar terminada la descarga del bu­que en el puerto de retorno o de ,domicilio del armador.

Podrá, sin embargo, designarse e~presa­

mente el contrato, para el término del mis­mo, un puertrJ distinto del domicilio del armador, entendiéndose por tal el que éste haya consignado en el rol.

El ,contrato por tiempo determinado ten­drá de duración. el plazo que expresamente se ,consigna en el mismo, sin perjuicio de las reglas estipuladas en este Libro, en el TÍ­tulo de las conqiciones generales del con­trato de trabajo.

En el contrato por tiempo se harácons­tar el puerto a que debe ser restituido el contratado y,en su defecto, se entenderá que es el de matrícula del buque.

Art _ 195. Si el buque emprendiera un viaje cuya duración hubiese de exceder en un mes o más al término del ,contrato, el contratado 'podrá desahuciarlo con cuatro días de anticipación,por lo menos, a la sa­lida ,del buque, al cabo de los cuales queda­rá resuelto el contrato .

Ouando la expiración del contrato ocu­r'¡A en alta mar, se entenderá prorrogado hasta la llegada del buque al puerto de su matrÍcúlo o a aquél en que deba ser res-

, .

tituÍdo el contrato. Pero si antes de esto to­case el buque en algún puerto nacional y hubiere de tardar más de quince días . .en lle­gar al de restitución o de matrícula del bu­que, 'C'Ilalquierade las partes podrá dar por terminadoeleontrato, 'siendo restituído el contratado por cuenta del armador.

Art. 196. El armador de varios buques podrá contratar por tiempo a su personal para uno o más buques determinados o para todos ellos ; en el primer caso, se expresa­rá en el contrato el nombre del buque o bu­ques a que el mismo se refiere; en el segun- , do, no será necesario expresarlo nominal­mente.

Art. 197. El b'uque con sus máquinas, aparejos,pertrechos y fletes ,estará afecto a la responsabilidad de salarios y sueldos devengados por la dotación, los que tendrán el carácter de créditos prefe1'entes de la ca­tegoría del nÚIlliero 4 del artículo 2,472, del Código Civil.

Art, 198. Cuando algún individuo de la dotación sea llamado al servicio militar, quedará terminado el contrato y el armador o el capitán, en su representación, estará obligado aco'stear el pasaje, en vapor o en el medio de transporte más fácil, hasta: el puerto deconscripción.

Art. 199. Los individuos de la dotación de IUn buque quedan libres de todo compro­miso antes de salir para un puerto con epi­demia declarada oficialmente.

Art _ 200. Si un buque se ,t>erdiera por naufrag¡o, todos los tripulantes tendrán de­recho a recibir, CQmo indemnización, su sueMo o salario durante el tiémpo, no su­perior a dos meses, que estén parados 'Por dicha causa. El armador no tendrá. dere­cho a reclamar el reembolso de los antici­pos hechos.

En los ,casos en que el buque, perdido por nalUfragio u otra causa, esté asegurado, se pagarán de proferencia, a toda otra deuda, las sumas que se deban a la tripulación ,por sueldos, salarios, desahucio, indemnizacio­nes o gratificaciones.

Art. 201. Para los fines de la disposi­ciónanterior, se presume que los efectos personales de cada oficial valen mil pesos, y trescientos pesos los de la tripulación 1'es­tante.

A los tripulantes que después de un nau­fragio hubieren trabajado para reco~er

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10. a SESION ORDINARIA EN SABADO 21 DE .JUNIO DE 1930 365'

los restos del buq'lle o lo posible de la car­ga, se les pagará, además, una gratifica­ción proporcionada a loo esfuerzos hechos y a los riesgos arrostrados para conseguir el salvamento.

Art. 202. En casos de enfermedad, todos los individuos ,de la dotación serán asisti­dos por cuenta del armador, durante su per­manencia a bordo.

Cuando la enfermedad del tripulante no proceda de un acto suyo, ni se halle com­prendida entre los 8iccidentes del trabajo, se regirá por las siguientes normas:

1) El individuo enfermo, sea empleado u obrero será desembarcado al llegar a puer­to, si el capitán lo juzga necesario, siendo de cuenta del armador loo gastos de <lmfer­medad en tierra y los de pasaje al puerto, de restitución;

2) Ouando la enfermedad sea perjudicial para la salud de los que van a bordo, el en­fermo será desembarcado en el primer puer­to en que toque el buque, si no se negaren a recibirlo, teniendo el tripulante los mis­mos derechos establecidos en el inciso ante­rior; y

3) Cuando se trate de desembarco en puerto chileno y de personas afectas a las Leyes de PNlvisión, la atención correspon­diente correrá a cargo de la Caja respecti­ca, sin perjuicio de la obligación ,del arma­dor de restituír al puerto de origen al tri­pulante, euando éste se halle en condiciones de emprender viaje.

Una vez retornado el tripulante al puer­to de origen, caducará de hecho el contra­to, sin derecho a indemnización.

Art. 103. No perderá la continuidad de sus servicios aquellos empleados o tripu­lantes del dueño de la nave que, por arren­,damiento de ésta, pasaren a pNlstar los mis­mos servi,cios al arrendatario o armador.

Art. 204. Los sueldos ,de los empleados y tripulantes serán pagados en moneda nacional o en su equivalente en moneda -ex­tranjera.

Los pagos deberán efectuarse por men­sualidades vencidas, si el contrato de traba­jo se hubiera -estipulado por un tiempo de­terminado, para los empleados; en el caso de individuos de tripulación, el pago se ha­rá por semanas o quincenas, según se hu' biere convenido.

En los contratos firmados por viaje Nl-

dondo, los sueldos se pagarán a su termina­ción. )Jo obstante, los empleados y tripu­tantes, tendrán dere'cho' a solicitar anti,cipos hasta de 'l1Il 50 por ciento de los sueldos y salarios ,devengados.

Art. 205. En todos los casos no co¡{tem­pIados especialmente, en el presente Títu­lo, regirán las disposiciones pertinentes de los Títulos de' empleados y obreros, en ,cuan­to le sean aplicables.

Art. 206. Las disposiciones de este Títu­lo se aplicarán a los empleados y,tripulan­tes a bordo de naves extranjeras cuando deban regirse por las leyes chilenas. ..

Art. 207. Corresponde a la Inspección General del Trabajo, la supervigilancia en el cumplimiento de las disposiciones de este Título' y a los Tribunales del ramo, cono­cer de los conflictos a que diere rugar la aplicación de las mismas.

Las disposiciones precedentes se. entien­den sin perjuicio de lo estatuído en las Le­yes de ~avegación, Ordenanzas Navales y Reglamentos Navales.

El reglamento de -este Título delimitará especialmente la intervención y atribuciones de las Autoridades Marítimas y del Traba­jo respecto de las prescripciones de este Tí­tulo.

LIBRO II

DE LA PROTECCION DE LOS OBREROS Y EMPLEADOS EN EL TRABAJO

Título I

De la higiene y seguridad en el trabajo

l. -Disposiciones generales

Art. 208. Todo dueño o empresario de establecimientos industriales, fabril, mine­ro, comercial, agrícola, etc., está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de sus obreros y empleados.

Para los efectos de la disposición ant~­

rior, deberá proceder, dentro del plazo que fije la Inspección General del Trabajo y de acuerdo con las disposiciones que ,deter~ mine el reglamento, II introducir, por su cuenta y riesgo, todas aquellas medidas de

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'> ' l'

366 CAMARA DE DIPUTADOS

salubridad convenientes a las viviendas de lo.s empleado.s y obreros.

Deberá, asimismo, disponer de los elemen­to.s necesarios para pr,estar,en caso de ac­cidente de sus obrero.s (} empleados, opor­tuna y adecuada atención médica, farma­Géutica y hospitalaria.

Art. 209. En ningún caso se permitirá al personal dormir en los locales de traba­jet.

Asimismo., queda pro.hibido co.mer en lo.s lo.ca1es de trabajo., debiendo co.nsultarse de­partamento.s adecuados para este objeto..

JI-De las industrias peligrosas o. insalubres

Art. 210. Se considerarán industrias (} trabajos peligrosos o insalubres, los que de­termine periódicamente el Presidente de la República.

Art. 211. Bn ningún ~aso. podrá acep­tarse en las industrias que señalen lo.s re­glamentOfi dictados por el Presidente de la República, de acue'rdo. con el artículo. an­terior, obrero.s que no. posean certificado médico o carnet de sanidad.

IlL-De los trabajos ,en los puertps

Art. 212. Lo.s trabajo.s de carga y des­carga, reparación y conservación de los bu­ques, y demás faenas que se practiquen en los puerto.s, diques, desembarcaderos, mue­lles y espigo.nes de atraque, y que se con­sultenen lo.s reglamentos de este Título., se ordenarán y supervigilarán por intermedio de la Auto.ridad Marítima.

I

N.-De lo.s trabajos subterráneo.s

Art. 213. Lo.s trabajos subterráneos que se efectúen en terreno.s co.mpueto de ca­pas filtrantes, humedad, disgregantes y ge­neralmente inco.nsistentes; lo.s túneles, ex­clusas y cámaras subterráneas; y la aplica­ción de explo.sivo.s en estas faenas y en la explotación de las minas, canteras y sali­treras, se regirán por las disposiciones per­tinentes del reglamento de Po.licía Minera, quedando entregada a los funcio.nario.s de la Superintendencia del ,Salitre y Minas la supervigilancia respec,tiva, sin perjuicio de

las facultades generales de fiscalización que co.rresponden a los funcio.narios del traba­jo..

V.-Dispo.siciones especiales para empresas ferrovia'nas

Art. 214. Los trabajo.s de explo.tación de ferrocarriles,en cuanto se refieren a la !le­g,uridad e higiene Idel personal, se l"egi­rán por las ,dispo.sicio.nes pertinentes de sus respectivo.s reglamento.s, apro.bados" po.r au­to.ridad co.mpetente, y en especial, por los de Po.licía de Ferro.carriles.

VI.-De la fiscalización y de las sanciones

Art. 215. Lo.s funcionarios de la Inspec­ción Géneral del Trabajo tendrán la fisca­lización del cumplimiento de to.das las dis­po.sicio.nes relacio.nadas co.n la higiene y se­guridad en lo.s lo.cales de trabajo. y de sa­lubridad en las viviendas de la,s empresas e industrias señaladas en el altículo. 208 y podrán visitar los establecimientos respecti­vo.sen las ho.ras y o.portunidades que esti­men co.nvenientes.

Art. 216. La Inspección General del Tra­bajo., por sí o. por medio de sus funciona­rio.s, fijará en cada caso especial el plazo. dentro del cual deben llevarse a ,efecto las reformas o medidas que la higiene y segu­ridad de los trabajos aconsejen;

Si expirado. dicho plazo no se hubieren realizado las med.idas prescritas, se inicia­rá ante el Tribunal del Trabajo respectivo el pro.cedimiento. para la aplicación de la multa que correspo.nda, -de acuerdo con lo que disponga el reglamento sobre la mate­ria.

TITULO II

DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO

L-Disposiciones generales

Art. 217. Para los efectos de este Título se entiende por accidente toda lesión que el obrero o empleado. sufra a causa o co.n ~ ocasión del trabajo y que le pro.duzca in­capacidad para el mismo.

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10.a SESION ORDINARIA EN SABADO 21 DE JUNIO DE 1930 367

Art. 218. El patrón o empleador es res­ponsable de los accidentes del trabajo ocu­rridos a sus obreros y empleados.

Exceptúanse los accidentes debidos a fuerza mayor extraña y sin relación algu­na con el trabajo, y los producidos intencio­nalmente por la víctima.

La prueba de las excepciones señaladas en el inciso anterior, corresponde al pa-trón. .

Art. 219. El Fisco y las Municipalidades, serán considerados como patronos para los· efectos del presente 'Título, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales.

Art. 220. La responsabilidad del patrón o empresario que, por cuenta ajena, toma a su cargo la ejecución de un trabajo o la explotación de una industria, no excluye la responsabilidad subsidiaria del propieta­rio.

Art. 221. Los sub contratistas o subem­presarios que tengan menos de cinco obre­ros ocupados en el momento del accidente, no ,adquieren la calidad de patronos y sub­sistirá la responsabilidad del empresario o propietario en su caso.

II.-De la enfermedad profesional

Art. 222. La responsabilidad del patrón se extiende a las enfeI'llledades causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión' o del trabajo que 'realice el obrero o el empleado y que le produzca in­capacidad.

Art. 2·23. El Presidente de la República determinará, en un reglamento especial, las enfermedades profesionales a que se refie­re el artículo anterior, y podrá revisar, ca­da tres años, dicho reglamento.

111. -De la reclamación contra terceros

Art. 224. Sin perjuicio de la responsabi­lidad ,del patrón o empleador, la víctima del accidente o los que tengan derecho a indem­nización, podrán reclamar de los terceros causantes del accidente, la indemnización total del daño sufrido, con arreglo a las prescripciones del derecho común.

La indemnización que se obtuviere de ter­ceros, en conformidad a este artículo, libe­ra al patrón de/ su responsabilidad, en la ,parte que el tercero causante del acciden­te sea obligado a pagar.

·IV . -Industrias O trabajos comprendidos en este Título

Art. 225. Todas las industrias o traba­jos, cualquiera que sea su naturaleza, sea que ocupen emple&dos, obreros o aprendi­ces, darán lugar a la responsabilidad del patrón en la forma que establece este Tí­tulo.

Sólo se exceptúan IGS trabajos u obras de duración transitoria por su naturaleza y siempre que ocupen menos de cinco perso­nas.

V.-Del salario

Art. 226. Se entiende por. salario la re­muneración efectiva que gana el acciden­tado, en dinero o f;ln otra fOI'llla, ya sea por trabajos a destajo, por horas extraor­dinarias, por gratificaciones, participación en los beneficios o cualquiera retribución accesoria que tenga un carácter normal en la industria o servicio.

Art. 227. Salario diario, es el estipen­dio fijo estipulado por día de trabajo, más las remuneraciones suplementarias. El sa­lario diario servirá de base para determi­nar las indemnizaciones por incapacidad temporal.

Salario anual, es la suma. de los salarios diarios ganados por la víctica en los doce meses anteriores al día en que ocurrió el accidente. Si hubiese trabajado menos de doce meses, el salario anual se determinará multiplicando por trescientos el salario dia­rio.

Art. 228. El salario variable al día, se determinará ·dividiendo de la remuneración percibida durante los doce meses anterio­res al accidente, o durante el tiempo que se hubiese estado al servicio del patrón, por una sl1ma igual al número de dMas que -:;. obrero haya trabajado efectivamente.

. La determinación del salario que en su totalidad o .en parte no se perciba en dine­ro, se hará por acuerdo de las partes o por el .J uez del Tra'bajo, con arreglo a las (: i 1-

cunstanciasen que se efectuaba la labor, y teniendo en c'nenta c.l valor en la localidact de las especies n otras presentaciones. sumi­nistl'adas, y b tasa d~ los salarios para 103

obreros de la misma profesión n oficio, y, en defecto de éstas, de las profesiones o traba-

( .

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368 CAMARA DE DIPU~ADOS

jos que tengan mayor ana:logíacon los que hayan ocasionado el accidente.

Art. 229. Para los efectos de las indem­nizaeiones que establece este Título, -el sa lario o sueldo anual no se considerará nun­ca mayor de cuatro mil quinientos pesos ni menor de mil doscientos, aun tratándose de personas que no r,eciban remuneración.

Sin embargo, los obreros o empleados po­drán estipular con sus patrones indemniza­ciones mayores que las fijadas por este Tí­tulo.

VI.-De la asistencia médica y' primeros auxilios

Art. 230. Todo patrón, aun cuando ocu­pe menos 'de cinco personas, sean emplea­dos, 'Ohreros o aprendices, pro'porcionará, sin derecho a reembolso, la asistencia médi­ea v f:n"i'a(,·~llti('a nc('esaria a la vfctima de un . accidente del trabajo, como, asimismo, hospitalizará a' ésta si fuere necesariO'. Si en el lugar de los trabajos no se pudiera prestar, en condiciones adecuadas, .algunas de las atenciones precedentes, el patrón ha­rá tl'<lsJ:l!}al' R. su tosta el accidentado a 1R Jloblal';:i:l. ho.spitnl o lug,:r m&s cer('ano, donde sea posible. completar y terminar su curación.

La asistencia debida a la víctica com­prende la atención médica y quirúrgica, los aparatos ortopédicos y todos los medios te­rapéuticos o auxilios accesorios al trata­miento prescrito, y se prestará hasta que el accidentado se encuentre, según certifica­do médico, en condiciones de volver al tra­bajo o comprendido en alguno de los casos de incapacidad permanente que establece este Título.

Art. 231. La prestación de los servicios médicos o farmacéuticos corresponden al médico o farmacia que el patrón designe. No obstante, la víctima tiene el derecho a elegir libremente el médico o la farmacia, pero si hace uso de este derecho, la obli­gación del patrón queda limitada a los gas­tos de asistencia que el Juez del Trabajo respectivo determine prudencialmente, se­gún la naturaleza y circunstancias del ac­cidente.

Art. 232. Si la víctima hace la ('lec­ción del médico, el patrón tiene el derecho, mientrn,> dure el tratamiento. dr.signar pOI'

'su parte un médico que le informe sobre el estado ,dtll enfermo, y si éste se niega a re­cibir la visita del médico designado por el patrón, éste podrá ser autorizado por el Juez del Trabajo para suspender el pago de la indemnización.

Art. 23,3. Si el accidentado se niega a se­guir el tratamiento prescrito, o impide de­liberadamente su curación,el patrón podrá solicitar del Juez del Trabajo respectivó la suspensión del pago de toda indemnización y asistencia médica.

Art. 234. Si el accidentado fuese asisti­do ,211 un ho':¡pital, el patrón deberá, sin de· recho a reembolso, contribuir a los gastos del establecimiento con la cantidad que fi­jen los reglamentos internos de éste.

Si la capacidad de los establecimientos hospitalarios de un pueblo o lugar no per­mitiere el ingreso a ellos de un obrero ac­cidentado a quien, por declaración médica, le corresponde hospitalizarse, el patrón es­tará obligado a cubrir los gastos para asis­tirlo afuera en condiciones adecuadas y has­ta concurrencia de la suma indicada en el inciso anterior.

Las personas o instituciones 'que tengan la representación del establecimiento hospi­talario, podrán reclamar directamente del pa trón el pago de asistencia, y en caso de desacuerdo o de negativa· del patrón, dedu­cir las acciones correspondientes ante el respectivo Juez del Trabajo.

VII. -Clasificación de los accidentes

Art. 235. Para los efectos de las indemni­zaciones que establece este Título, los acci­dentes del trabajo se clasifican en las cate­gorías siguientes:

1) Accidentes que producen incapacidad temporal;

2) Ac·cidentes que producen incapacidad permanente, relativa o parcial;

3) Accidentes que producen incapacidad permanente absoluta; y

4) Accidentes que ,producen la muerte.

VIII .-De las incapacidades e indemniza.­ciones

A) Incapacidades temporales

Art. 236. Son incapacidades temporale.3

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lasque imposibilitan total o parcialmente a 'la ví'ctima, para ,reanudar el ejercicio de su profesión o trabajo habitual durante el tiempo requerido para la completa curación de las lesiones sufridas.

La incapacidad temporal será apreciada como prolongación de las consecuencias pa­tológicas ocasionada.;¡ por el ac.cidente y su concepto regirá mientras el obr€ro no se halle en ,condicione,s de volver al trabajo o comprendido 'en alguno de los. casos de incapacidad permanente.

Art. 237. En los casos de incapacidad tem­poral, el accidentado tendrá derecho a una indemnización ,equivalente a la mitad del jornal diario, considerado éste dentro de los límites del salario anual que establece este Título.

El media salario se debe por toda la du­l'aci6n de la enfermedad, desde el día en que el accidente ocurre hllista la curación completa de la víctima y sin descuento algu­no por días feriados.

La indemnización precedente se cancelará de acuerdo con los períodos de pal:o esta­blecidos en la empresa.

Art. 238. Si transcurriere un año sin ob­tener la curación ,completa de la vfctima, el caso se considerará como de incapacidad per­manente y será indemnizado como relativo o aoooluto, según sea calificado por certifi­cado médico.

B) Incapacidades permanentes parciales o relativas

Art. 239. Son in,capacidades permanentes ):Jareiales o relativas las que determinan una 'dismnución parcial, pero definitiva de la ca­pacidad de trabajo del obrero o empleado.

El reglamento de este Título enunciará las lesiones que producen incapacidades par­ciales o' relativas y contendrá la tabla de valorizacion ese orrespondien tes.

Art. 240. En los casos de incapacidades permanentes parciales o relativas, la vícti­ma tendrá derecho a una indemnización que no exceda del salario de dos años y que se determinará sobre la base de la relación en­tre el monto de este salario y el valor asig­nado a la incapacidad respectiva.

Art. 241. Las incapacidades parciales o relativas son de dos clases: clasificadas y no clasificada.s. Las no clasificadas serán valo­:radas de ,común acperdo entre las partes o

por el Juez del Trabajo, en subsidio, que graduará la incapacidad para fijar la in­demnización correspondiente, oyendo al mé­dico sanitario respectivo.

Art. 2'42. Si al indeJllnizar una incapaci­dad el ,beneficiario hubiere recibido antes otras indemnizaciones en dinero, a título de subsidio diario o de pensión provisional, las sumas que estlliS últimas representen, se des­conta,rán de la cantidad que en definitiva correspc1nda al obrero por la incapacidad respectiv.a.

Art. 243. Las indemnizacione's que a;s.. ciendan a más de quinientos pesos, se paga,. ránen cuotas periódicas, con las formalida­des que determine ,el reglamento respectivo y previo otorgamiento por el patrón de cau­ción suficiente que garantice el pago regular y total de las pensiones.

No seriá necesaria esta caución cuando exista seguro de ac.cidente.

.sin embargo, en casos calificados y con informe del respectivo funcionario del Tra­bajo, el Juez del Trabajo podrá decretar el pago del total de la indemnización de una sola vez.

Para calificar los casos 8. que se refiere el inciso precedente se atenderá especialmen­te a'l objeto en que elbenefíci.ario se pro­ponga invertir la indemnización.

Art. 244. El 8iccidente que sin dejar a la víctima incapacitada para el trabajo, la mu­tila gravemente, será indemniz¡tdo como in­capacidad permanente parcial o relativa:, que regularán las partes de común acuerdo o el Juez en subsidio. Esta indemnización será la máxima establecida para las incapa­cidades permanentes parciales y la mutila­ción está. en la cara, cabeza o partes geni­ta'les.

Art. 245. Cuando una lesión sea agravada por una enfermedad que hay.a tenido el ac­cident8ido ,con anterioridad al hechocau­sante de' la lesión, se considerará dicha agra­vación como consecuencia directa del acci­dente e indirecta de la enfermedad.

Art. 246. En caso que las lesiones sufridas por el obrero especialista produzcan incapa­cidad profesional, o sea, que le impidan con­tinuar en el ejercicio de su oficio técnico" la víctima tendrá derecho al máximo de la in­demnización señalada para 'la incapacidad permanente parcial o relativa.

El reglamento clasificará· los oficios de Ordinarias M

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370 CA~A~ DE DIPUTADOS

obreros especialistas, fijando las condicio~ell que deben reunir éstos para ser considera­dos como tales.

C) Incapacidades permanentes absolutas

Art. 247. Son incapacidades permanentes absolutas las que imposibilitan al accidenta­do de una manera definitiva o perpetua pa­!'la todo género ,de trabajo, de acuerdo con la enunciación que haga el reglamento.

Art. 248. En caso de incapacidad absolu­ta, la indemnización ,consiste en una renta vitalici,a igual al sesenta por ciento del sa­lario anual de la víctima, que se pagará por mensualidades vencidas.

Art. 249. La renta vitalicia se debe desde el día en que ocurrió el ,accidente, entendién­dose que si la víctima hubiese recibido, a cualquier título, una indemnización diaria o una pensión provisional, las sumas abona­das en -esta forma se imputarán al valor de la renta devengada hasta la fecha de la fi­jación de la renta vitalicia, sea por acuerdo de las partes o por resolución judicial que determine el carácter definitivo de la inca­pacidad,.

IX. -De las indemnizaciones por muerte del accidentado

Art. 250. Si el acicdentado produjere la muerte, hs deudos y demás personas señala­das en -este párl'afo, tendrán derecho a in­demnización en conformidad a las disposicio­nes siguientes.

Art. 251. El cónyuge sobreviviente, siem­pre que el matrimonio se hubiere celebrado

/ -antes del accidente, tendrá derecho a una renta vitalicia igual al 30 por ciento del sa­lario anual de la víctima.

Si el cónyuge sobreviviente es hombre, só­lo tendrá derecho a la renta en caso que es­té inhabilitado para el trabajo; y si el cón­yuge sobreviviente es mujer, perderá su de­recho a la renta en 'caso que contrajere se­gundas nupcias, y su renta, reducida para este efecto a Un 20 por ciento, acre-cerá la pensión de 10s hijos del accidentado falleci­do.

Art. 252. Los hijos menores de dieciséis años, sean legítimos o ilegítimos, tendrán de­recho a percibir, en conjunto, hasta que cumplan esa 'edad, una pensión anual, igual al 40, por ciento del salario anual, si hubiere

cónyuge con derecho ,a renta vitalicia, e igual a'l 60 por óento, en caso contrario.

La pensión setá divisible entre los hijos por iguales partes" pero en ningún caso la pensión de uno de elloo excederá del 20 por ciento del salario anual del padre, y habrá entre ellos derecho a acrecer hasta que la pensión de cada uno alcance al máximo se­ñalado.

Art. 253. A falta de hijos, tendrán dere­cho los ascendientes y descendientes legíti­mos e ilegítimos que vivian a expensas de la víctima y que tenían derecho a reclamar de ésta pensiones alimenticias . Recibirán, los primeros, una renta vitalicia, y los segun­dos, una pensión temporal, hasta que cum­plan la edad de dieciséis años.

Las rentas y pensiones individuales no po­drán exceder del diez por ciento del salario anual y la suma de ellas, de una cuota equi­valente al 30 por ciento del mismo salario.

La madre de la víctima con derecho a pen­sión será acreedora a un 20 por 'ciento del salario anual del causante y si concurrieren ascendientes y descendientes en número su­perior a tres, las rentas y pensiones se divi­dirán entre ellos por iguales partes, una vez cubierto el porcentaje que le corresponde a la macIre.

Arr. 254. A falta de cónyuge, de asce1,l­dientes y descendientes legítimos o ilegíti­mos, tendrán derecho las ,personas, sean pa­rientes o no, que vivían a cargo y expensas de la víctima. El derecho consistirá en una renta vitalicia si se encontraren absoluta­mente incapacitados para el trabajo, o en una pensión temporal, pagadera hasta los. dieciséis años, en su caso.

Las sumas de las rentas y pensiones no po­drán exceder de una cuota igual al 20 por ciento del salario anual ni del 10 por ciento para cada una, debiendo las rentas o pensio­siones individuales reducirse proporcional­mente si concurrieren más de dos beneficia­rios.

Art. 255. Las rentas y pensiones que esta­blece este ,párrafo se deben desde el día de la muerte del accidentado y se pagarán por mensualidades anticipadas.

Art. 256. En caso de muerte por causa de accidente del trabajo, el patrón o empleador deberá contribuir a los gastos de funerale·g de sus obreros,empleados o ,aprendices, con la suma mínima de doscientos pesos, aun cuando ocupe menosGe cinco personas.

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-10.a SESION ORDINARIA EN SABADO 21 DE JUNIO DE 1930 371

X. - J;)el Sepro

Art. 257. Las obligaeiones que este Ti­tulo impone a los patrones o empresarios, quedarán cU1llplidas por éstos asegurando el riesgo profesional del obrero o empleado en instituciones autorizadas legalmente pa­ra este fin.

Art. 258. Por el seguro regularmente efectuado, el patrono queda exento de to­da responsabilidad, siempre que la institu­ción aseguradora se obligue por el contra­to respectivo, a responder del pago total de las indemnizaciones, rentas o pensiones que en definitiva correspondan al acciden­tado.

Es condición esencial del seguro que se efectúe exclusivamente a costa del patro­no, siendo ilícita toda l-etención o descuen­to . que, directa o indirectamente, se haga del salario o sueldo de los obreros o em­pleados, a título de prima o contribución al seguro.

Art. 259. El seguro sobre accidente del trabajo se regirá por las disposiciones per­tinentes de las leyes de previsión social.

XI. - Del procedimiento judicial

Art. 260. Todo acCidente que pueda oca­sionar incapacidad. para el trabajo o la muerte de la víctima, debe denunciarlo el patrón, o la persona que lo remplace en la dirección de los trabajos, en el téruv.no de cinco días, al respectivo Juezs.el Trabajo, enviando también copia de la denuncia a la respectiva Oficina ~el Trabajo.

Art. 261. La denuncia debe conte:q.er, a lo menos, los siguientes datos:

1) Nombre y domicilio del patrón o de la persona que lo representa;

2) Nombre, edad, estado civil ,de la vícti­ma e indicación de su domicilio o lugar en. que se encuentra;

3) Nombre y domicilio de los testigos que hubieren presenciado el accidente;

4) Causas materiales del accidente, sitio en que éste ocurrió y circunstancias en que se haya producido;

5) Naturaleza de las lesiones sufridas y sus comecuencias' probables;

6) Un certificado del médico que haya asistido a la víctima;

7) Indicación de si el patrón ,está o no asegurado y, en caSo afirmativo, nombre y domicilio de la Compañía o sociedad ase­guradora;

8) Indicación de las personas que tengan derechos en estos casos ; y

9) Sueldo o salario diario anual de la víctima, calculada esta remuneración en algunas de las formas señaladas en los ar­tículos 227 y 228, según los casos.

Art. 262. Recibida la denuncia, el juez, personalmente, si lo estima necesario, o por interm~dio de un funcionario del Trabaj(), procederá a levantar una información con el fin de verificar la exactitud de los datos indicados en el artículo anterior.

La información ordenada en el inciso precedente, no será necesaria cuando, sien­do la incapacidad de' carácter temporal, no se inicie gestión por parte de la víctima:

Si no se acompañare certificado médico, o éste certificado pareciere insuficiente, el juez podrá designar un médico que lo in­forme sobre el estado de la víctima y la na­turaleza de las lesiones sufridas. '

Art. 263. ¡Cuando procediere informa­ción y terminada ésta, el juez ordenara po­nerla en conocimiento de las partes, y cita­rá a éstas o a sus representantes a un COID­

pa,rendo que tendrá lugar el quinto día há­bil después de la última notfficación.

En el comparendo que se celebre, el juez invitará a las partes a la conciliación, y si se produjera acuerdo, con arreglo a las prescripciones de este Título, se levantará acta de lo obrado y el juez dictará senten­cia inmediatamente o, a más tardar, dentro de tercero día, fijando definitivamente la indemnización que corresponda a la vícti­ma o a sus deudos.

Art. 264. Si hubiere menores de dieciséis años entre las personas con derecho a ser indemnizadas, el Tribunal procederá oyen­do al defensor de menores.

Cuando entre los interesados hubiere me­nores de dieciocho años, que no tengan re­presentante legal,el juez los proveerá de un guardador especial para que defiendan SU8 derechos en el juicio, prefiriendo .a los parientes más inmediatos del incapaz.

Art. 265. Los juicios sobre accidentes del trabajo se tramitarán en papel simple y no se cobrarán derechos en ellos.

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372 CAMARA DE DIPUTADOS

Art. 266. El juez puede ordenar, si en­cuentra fundamento plausible que se dé al accidentado, durante la secuela del juicio, una pensión provisional que no exceda de la mitad del salario de que gozaba la vÍcti­maen el día del accidente.

El accidentado sólo está obligado a la de­volución de la pensión provisional, siempre que vencido en el juicio" se declare que ha procedido de mala fe.

IJa s.entencia contendrá un pronuncia­miento expreso sobre este particular'.

XII.- Disposiciones generales

Art. 267. Los médicos que en cualquier carácter o circunstancia asistan a la vícti­ma de un accidente del trabajo, están obli­gados a expedir, entre otros, y con la debi­da oportunidad, los siguientes certifica­dos:

1) En cuanto se proGu'7.ca el accidente, el de hallarse la víctima incapacitada para el trabajo;

2) En cuanto se obtenga la curación, cl de hallarse en condiciones de volver al tra­bajo 9 comprendido en algU1ws de los casos de incapacidad permanente; ,

3) En caso de incapacidad permaneJite, la calificación de dicha incapacidad en re­lativa ,o absoluta; y

4) En caso de muerte, la certifi'cación de la d,efunción.

Art. 268. En caso de que cualquiera de las partes no esté conforme con la califica­ción médica, el juez del Trabajo fallará oyendo el dictamen del médico de la lns­peeción General del Trabajo en Santiago y los médicos sanitarios ode Carabineros, en provincias, y en caso de no haberlos, del respectivo médico legista.

Para este efecto, los médicos de la Di­rección de Sanidad y de Carabineros ten­drán el carácter de médicos ad-hooorem de la Inspec,ción General del Trabajo, debien­do atender gratuitamente las consultas que se les hagan y los informes que se les soli­citen por la Inspección General o por los funcionarios del Trabajo.

Art. 269. Dentro dél plazo de dos años, contados desde el día en que oéurrió el ac­cidente, el patrón, la víctima o las demás

personas con derecho a indemniza'ción, po­drán pedir la revisión de ésta, siempre que la solicitud se funde, sea en la agravación, en la atenuación o en el desaparecimiento de la incapacidad, o en la muerte de la víc­tima a consecuencia de las lesiones sufri­das.

Art. 270 .. Los derechos que este Título conc·ede a los accidentados, así como las indemnizaciones y rentas a que den lugaL', no pueden renunciarse,éederse, compen­sarse, retenerse ni embargarse, siendo nulo todo pacto· contrario a sus disposiciones.

Art. 271. Las indemnizaciones o pensio­nes legales podrán pagarse directamente a los accidenta!dosque sean mujeres casadas, sin que intervengan sus representantes, y los fin~quitos que otorguen serán válidos.

En lo's casos de menores de dieciséis años, se requerirá la intervención de sus padres, o repre·sentantes legales.

Tratándose de menores que no tengan padres ni guardador general, el Juez del Trabajo, le nombrará un guardador espe­cial, para los efectos de percibir las indem-. nizaciones o pensiones.

Art. 272. Los créditos a que se refiere este Título, serán considerados como c:rédi. tos preferentes, en conformidad a lo dis­puesto en el número 4 del artículo 2473 del Código Civil. Igual preferencia tendrán para ser pagados, en cAso de incendio, SQ­

bre las pólizas de seguro. Art. 273. Las acciones para reclamar las

indemnizaciones, rentas o pensiones a que se refiere este Título, prescriben en el tér­mino de dos años, a contar desde la fecha del accidente. •

Esta prescripción no podrá alegarse eh contra de los menores con derecho a ser in­demnizados, sino una vez que hayan cum­plido la edad de dieciséis años.

XIII. - De la fiscalización y de las san­ciones

Art. 214. Todo finiquito de accidente del trabajo que no se otorgue por el Juzgado del Trabajo respectivo, deberá efectuars·e con intervención del fuúcionari(} del Tra­bajo o del Subdelegado, quienes deja:rán testimonio de lo obrado en acta por tripli-

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10.a SESION ORDINARIA EN SABAnO 21 DE JUNIO DE 1930 373

cado, que contenga las especificaciones que determine el reglamento.

Art. 275. Los dueños o administradores de los establecimientos comprendidos en este Título, y los representantes de las ins­tituciones de seguros que los substituyan en el cumplimiento de las obligaciones per­tinentes, estarán obligados a suministrar todos los antecedentes que se les soliciten en relación con los casos de accidentes del trabajo y a proporcionar per~ódicanmntie

los datos que le fueren pedidos por la Ins­pección General del Trabajo, directamente o por intermedio de sus representantes en provincias .

Art.276. Los patrones que, sea por ac­ción propia o por la de sus empleados, im­pidan o dificulten a los funcionarios de la Inspección General del Trabajo, la visita· a los locales respectivos, establecimientos, in­currirán en una multa de ciento a quinien­tos pesos, la primera vez, y de quinientos a mil pesos, en caso de reincidencia.

Art. 277. ViS infracciones a las dispo­si,ciones del presente Título que no tengan unaa'0ción especiarl. serán sancionada,s por el Juez del Trnbajo. la primera vez con multa de ciento a quinientos peso,s, y las reincidencias,coJ1 quinientos a mil pesos.

Las multas ,que consullta este Títu:lo,se pag''l;rán a benefi'cio fiscal, en estampillas de impue,sto.

Art. 278. Gorre&ponde a los funcionarios del Trabajo 'la fiscaliza·ción del cumplimien­to de las disposiciones de este 'Título.

,Comprobada Ij.a e·fe'ctividad de la illlfrac-' crón, dichos fUll'cicmariÜls iniciarán ante el Tribuna'l del Trabajo respectivo, el 'proce­dimiento para la aplicación de la multa que corresponda.

Las multas serán aplic,adas .por ei 'Tribu­na] d'e 1 Trabaj? respe.ctivo; a petición de un funcionaritf"'drl ramo.

Las a.plicará también de ofido o a peti­ción departe en lo,scasosde infra'cciones que apar~'cieren en los prolces'os de que co-nozca. \

Art. 279. .cualquiera person.a podrá de­nUThciara:l1'te los funciona,rios del Trabajo las infr!lJcciones a éste Título. Esta a,cción prescrihe en un año, c·onrtado de.¡;;¿e la fe­cha de la inf.racción.

TI'l'ULO UI

DE LA PROTE,OCIaN A LA MATERNI­DAD OBRERA Y SALAS-CUNAS

l. - Disposiciones generales

Art .280. Quedan sujetos a las disposi­ciones de es'te Título, todos 10's estruble¡ci­inientos o empresals industriales o come1"cra­les, en que trabajen más sIe' veinte obreras, así ellois sean de propi'euad fif>call, munici­pal o pa,rticula'r, o pertenezcan a una COi'­

poración de derecho público o privado. !La dispo¡:¡ición anterior comprende las su­

cursales o d e,pendcncla.s de los estableci­mientos enunciados.

Art .. 281. En todos loo esta:blecimiento'l ElDJUmerados se colO'caI'án, ·en :l,ngares visibles, carte~esque conte'Illgan el texto del prpsen­te Título.

II. - Protección a la maternidad

A rt. :2,82,. I,as obre,ras, durante el perío­do de embarazo, tendrán derecho a un des­caUJso que ,com;prenderá treinta días antes del alumbramiento y treinta días . después .

.Art. 2813,. Durante e,l período señalMto en el artículo anterior, el patrón o ellllPre­sario esta~á obligado, no obstante cuaíliquie­ra estipulación ,en contra,rio, a reservar el puelsto respe.ciivo y a pagar el 50 por cien­to del salario.

Art. 284. Jm patrón nopodrlá, sin jU/Sta caU!sa, delSipedir a la muj,erembara'zada.

No SIC 'enteThde~á ,que es justa causa el menor rendimiento para el trabajo, en ra­z·ón del ,embwrazo.

!Se e1lteniderá por jUBta causa, cual.qui-era de las causales de eXlpiraciÓn enumeradas en a-l artÍculo 11 del TJibro 1 de e,ste <Código, con excepción de la,s ¡;;eñ'lladas en los nú­meros 1, :2 y 4. En todo ca,s,o, la justa causa alegada, debe ser plenamente acredi­tada ante el funcionario del Tmbajo res­pectivo.

ArL285. La mujer, para gozar del des­cansio señalado en el artículo :2.812, deberá prelsentar al jefe del establecimiento indus­tria:! o comercial, un certificado méclico o de matrona, que acredite ¡que el estado de

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374 CAMARA DE DIPUTADOS ============~el~' ========================~====================~

emba.ro00 ,a Ique ha llegado requiere diCJho descanso, El descaIlJSo se concederá de acuer­do. COill. las fo.nn8J1idad€lS que eSlpooilfiqueel regl:amen to.

rOuamdú el cerrtificardo. sea pedido ,a loS! mé­dicDS de Beneficencia {) a o.tro farcultativo que por cualiquier co.ncepto pe.I"ciba remu­nera,e.i,ón fiscal, deherá &elr expedido .gratui­tamente,

Art. 2&3. Si el pa.rto. se produ,jer.e des­pués de expirado"los treinta días .siguientes a la feClha en que la mujer hubi,eiSe oomen~ zndo. a gozar del d.escanrso, o. si le so.bre­viene a ésta algurWl. end'ermedad producida directamente po.r el alumbramiento. y que le impida trabajarpo.r un tiempo. que ex­ceda de treinta dfás, .a ·co.nt.ar desde el día d.el parto., el 'Patrón estará oblilgadoa am­p'l.iM' el plazú del descanso, stÍeunrpre que se 1e presente, antes de ex:pirar este ¡plazro, un

, eertj¡fieado. médico. o. de matro.na en 'qne se :tlcr.edit.en tales heohos.

El certificado será tambi~n expedido. gra-1;lli:tamente po.r los faculta1tivo.s a que se re­fiere.

~4..rt. 2.r87. Durante el tiempo. de ampliación .,(1 eLplazo. , la mujer go.zará del beneficio.· del {jO ,po.r CÍffilltO del salario.

El palgo. del 50 ,p(}r cienio del g·a.lario ·a Ique ~"e refi'ere este párr.afo., .se Ihará 'en lús mis­mos período.s en que se haya heCJho. duran-1 e el trabajo.

nI. - De las salas-cuna.s

Art. 288., Los establecimiento.s a ,que se l'efie;r~ este 'l'ítllllo., que ocupen .lIlJáS de v·ein­te o.breras, de eua1quieraeda:d o. estadú ei­VJiI, deberán tener saJas anexas e illlidepen­dientes del Jo.ca1 de traba;jo., en donde la.~ ~ mujeres pueda.n amamantar a ISUS hijoo me­llo.res de un año. y dejarlo.s mientras est1én en el trabajo.. L~s ·saIM~0unlas deberán reunir las co.ndi­

cio.nes de higiene y seguridad 'que determi­TI·e el reg:lamernto..

Art. 289. ·Cuarulo. se trate de co.'l1JStruir o de transformar sa1as-cunas, 10.18 'propietarios de losestablecimientÜis respectivo.s, debel'ián someter, previamente, los plano.ls a la apro.­ba1ción de los funeionariOts del Trabajo.

IV. - De los niñ~ y de la lactancia.

Art. 290. El mantenimiento. de las .salrus­cunas será del CMto exJC1u,r;;Ívo. del. pr{)!pieta­río. del local, debiendo. tener un'a ¡persona competente a c'tr'g'o. ,de la atención y cuida­dú de .Jo.," niño.s.

Art. 291. ,Las madr€s a Iquese relfiere e'ste Título, t.endrán derecho. a d~~o.ner, para amamantar a sus hijos, de do.s ·pürcio. ues de tiempo., ,que enco.njunto. no., excedan de una ho.raal (lía, y Ique no. podrtá ~er aeooo.nta:do del .,alario. de ia madre. cual­quiera que sea :la fo.rma de remuneralCÍón.

El derecho. de usa,r de e8te tiempo, Mn el objeto. indicado, no. podrá ser renunciado en fo.rma alguna..

V. - De la, fis\'''alización y de las sanciones

Art. 292. Oorrespo.nde a lo.s IfunciOlDiarios del 'Trwbajo ,veilllr po.r el cumplimient'Ú de las dispo.sicio.nres de este Titulo.

Cual,quiera persona puede denUTIicia~, an­te los .co.rrespondientes fmlclo.nario.s del 'l'raba;jú, la,s infraccio.nc,,, de ,que tuviere co.­nocimiento. .

Art. ,2,93 .. La,,, iDifraccio.:nes a las dÍléípOlsi­ciones ,de este Titulo se sancio.narán COn multa de 'cincuenta a quinientos pesos, la, primera vez, y ,se duplicaná en caso. de reincidencia. ,-

TJas multas se p¡¡¡garán en estampillas, a beneficio fisca.!.

Art. 294. L'liS multas serán apl~cadas po.r el Juez del Trabajo. respedivo., ,que podrá decre.tar la clausura del e,sül;ble-cimiento. en caso de ,que/no. se insta,len las salll!s>-cunas correspo.ndiente.s.

'fI'fULO IV

DEL DESCANSO DOrM!lNJCAL y DIAS FERIADOS

Art. 2915. Los dueños, .gerentes () M,minis­tra.do.re.s :de establecimientos Mmercia;les o. industriales, co.mo fábri.cas, manufacturas, talleres, oficinas, alma cenes, tiendas, minas, salitrera.s u o.tr:8,S empresas de cua,lquier nll­turaleza, públicas o. privadas, aunque sean de enseñanza pro.fe.sional o de ben:ef¡'cencia,

..

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10.a SESION ORDINAltÍA EN SABADO 21 bE JUNIO DE 1930 375

-darán un día de desoeanso en cada semana a- JOI5 operarioo o empleados ,que trabajen bajo su dependencia.

El día de descanso será ~l Domingo. También se dará. deScanso loS días feria­

dos que señalen las leyes respectivas. :\rt. 2,96. ,se dedara feriado el primero

de ~layo de cada año, Día de la Fiesta derl 71f;":)8jO.

Art. 297. El rlescanso de los días Domin­gos y feriado!iJ empezarán a las nueve de la nocihe de la víspera "J' terminará a las st>is de la mañ:llla d(>lrlía siguiente al fija­do y'ara el rep~o.

Art. 2,98. E:t~e,ptúanse de lo ordenado en los artículoiS anteriores, IIhS personas rque se ocupan:

1) En las faenas destinadas a reparar de­terioro,<.; irrogadoo por fuerza mayor O' caso fortuito, siempre qUé la reparación sea im­'!'lO"'! E-rga ble ;

2) En las ex,plotaeiones o lahoresque exi­jan continuidad por la Ínrlóle de las ne-ce­sidades quesatisf:wen, por motivo de ca­rácter tIécnico, o pOlr razone.s fundadas en la conveniencia de evitar notables perjuicios al interés público o de la, industria;

~:n En las Oobras rque .por SlU natura,leza no pueden ejecutarge sino en estacion1es de­terminada:s !Y 'qu<e dependen de la a~ción irreg"ular de la,s fuerzas naturales;

4) En los trabajos ne:ceSárioiS ~ impOoSter­gaJbles !para la bueuIR mal'Clha de una em-

o presa.

El reglamento de este Título enunciará los tl'abajos, expJota<ciones o elSlta.blecimientos comprendidos en las excepciones ,anteriores.

Art. 299 . Toda excepción al descanso pú­hlico, s,e entender:á a,plicable exc'lusivamen· te:

1) En cada empresa a los S€rvicios o partes de laex'Plota,ción donde se realizan 10,<; tn.ba.joo 'que motivan excepciones; y

2) A 1 'lS personas estrictamente indispen­sa bIes para la ejecucián de los referidos tra­bajos.

Aun a las personas ex,ceptua;das en las condiciones antea-iore.s, se les daro, por lo meno,s, un día de deo.8ICanso cada dos sema­nas; el día de descanso podrá ser común para toda,s las perI'Sona's, o turnadü ¡para no paralizar el curso del traJbajo.

Art. 300. Cuando hUlbiere convenio o tur-

no el día de déflCansOo, seálnun:ciá~ por ear­tel,es fijados en las 'oÍÍ!cinas, én lOs Wle­res {) en otros lugares visibles deil elStWble­cimiento; no poorán ser cambiadOs sirio cOOl. una. mes de anhcfpadón.

Para que estosconveJnios o turnos sW.-tait efectos legales, deberán transcribirse á.l fun. cionario del Trabaj'o Ique ,corresponda y á lá Municipaiidad res'pec.tiva,espe,ciiicando ia. naturale'za del traba,jo, el número de Oipel'a­

rios o emple/lJdos, la caUJSa, precisa de la ex­cepdón y como se concederá ei desc~. Para este efecto, el funcionario del Tratbaáo corre.spondiente llevará un registro cape­eia1.

Art.301. IJfls disposicÍl:mes de este Titulo -son apliicables, también, a los dueños o pa­trones qlte 'ha,bitual 6 transitoriamente tralbájan ,solos, e,sto es; ;sin 18. ayuda remu-, llerad3. o no de empleados, o,breros o arpren­dices, en los diaJs de descanso pllblreo.

Art. ,302. C'orresponderá a la Inspección General del Trabajo y ,funciOnarios de :1m

dependencia en provinlCias, la a¡plieación de las prescripciones de ,este Título, debiendo formular las denuncias del ,caso ,ante 1()8 Ju2Jgadoo del TI'ába .. ;o.

Además de los funcionarios del Traba.jo, tendrá también la. oIbHg~ción de hacer de:­nun:eÍa,s fl per:s'on.al del Ouerpo de Cárabi­neros y lbS Inspectores Munieipales.

Art. 303 . Las infraeciones a las dispo­siciones de este Título, Se penart!n con mul­tas de veinticmco a dd.scieÍlros pesos, a be­neficio .fisc,al, por ·cada individuo ICJ.ue tfá­baje ile.galmente. ®ncaoo de reincidencia, la mult!t se duplicará.

Art. 304. Cualq uiera ~e1.'lS0na podrá de. nunci!lf las infracciones ante loís ,funciona. rios encargados de fiscalizar el cimpliínien­to de las dispmidones de este Títtdo.

TITULO V

SOBRE siLLAs EN LOS E8'1'ABLZOI­JrmNi1íos OOlt'JEROI.ALBS

Art. 305. En los almacenes, tiendas, ba­zares, bodegas, depósitos de mercadería$ y demás establecimientos comerciales seme­jantes, aunque funcionen como anexos de establecimientos de otro orden, el patróÍl o empresario mantendrá el número suficien-

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376 CAMARA DE DIPUTADOS

te de asientos o silla,s a disposición de los dependientes o empleados.

Art. 306. Cada infracción a las dispo­siciones del presente título será penada con una multa de veinte pesos, a beneficio fis­cal, aplicada por el Juez del Trabajo. . Art. 307. Corresponderá a la Inspección General del Trabajo o a los funcionarios del ramo en provincias, velar por el eum­plimiento de estas disposiciones y denun­ciar a los Tribunales del Trabajo 13JS in­fracciones a ellas.

También podrán denunciar las infraccio­nes a este título los funcionarios munici­pales o los a,gentes del orden público.

TITULO VI

DEL PESO D~ LOS SACOS DE OARGUIO POR LA FUE1itZA DEL HOMBRE

Art. 308. El peso de las sacos que con­tengan cualquiera clase de productos o mercaderías destinadas al ca1'igUÍo por fuer­za del hombre, n.o podrá exceder de 80 kilogramos en total.

Sin embargo, se tolerará un mayor pe­so en los S3JCOS que contengan salitre, a razón de tres kilógramos por saco, tole­rancia que. ,se lhnitará al 10 por ciento de los sacos de cada cargamento. Los sacos que contengan trigo o ceme;n.to podrán tener un peso máximo de 86 kilógl'amos.

Art. 309. La movilización de sacos de un peso superior al indicado en el artícu­lo anterior, deberá hacerse por medios me­cánicos aceptados por la Superintendencia de Salitre y Minas, cuando se trate de sa­cos de salitre, y en los demás casos por los funcionarios del Trabajo.

Art. 310. Los sacos de . productos ex­tranjeros, de un peso mayor que el estable­cido en este título, sólo podrán ser lleva­,dos al hombro cuando se rebaje su peso a ,ochenta kilógramos.

Los gastos que demande la aplicación del inciso -anterior y los demás que se de­riven del cumplimiento y fiscalización de las disposiciones de este título, serán del costo exclusivo del propietario de los sa­cos o de su representante, en su caso.

Art. 311. Corresponde a la Inspección General del Trabajo y funcionarios de su dependencia en provincia, la fiscalización

del cumplimiento de las disposiciones de este Título.

Árt. 312. Lals denuncias por iDIfraccio­nes a este título se harán ante el Juez del Trabajo respectivo, que las sancionará con multa de cinco pesos por cada saco, y que será a beneficio fiscal.

Art. 313. Se concede aeClOn popular para denunciar las infrac,ciones a este tí­tulo y, están especialmente obligados a efectuar las denuncias, además de los fun­cionarios del trabajo, el personal del Cuer­po de Carabineros, los conductores d.e tre­nes, los jefes de E:stación de Ferrocarriles, los capitanes de buques chilenos o extran­jeros, los funcionarios públicos de Adua­na y los enca~ados de las labores de car­ga y descarga en los puertos.

TITULO VII

DEL TRABAJO NOCTURNO EN LAS PANADERIAS

l.-De las industrias comprendidas

Árt. 314. Las disposiciones del presente Título se aplicarán en todos los esta.ble­cimientos que se dediquen, sea como indus­tria principal o accesoria, a los trabajos de panadería, amasandería, pastelería, fá­brica de masas o similares, aun cuando el dueño ocupe solamente p¡Jrsonas de su fa­milia.

II.-Del trabajo nocturno

Árt. 315. En los establecimientGs COlll.­prendidos en el párrafo anterior se prohi­be toda clase de trabajo de los obreros, entre las doce de la noche y las cinco de la mañana.

Esta prohibición se hace extensiva a to­da persona, de cualquiera edad, incluso 10&

propietarios y socios de los establecimien­tos referidos.

Se except~an solamente el obrero ocu­pado en la preparación de levadura y en el calentamiento de los hornos, cuyo trabajo no podrá comenzar antes de las dos de la mañana.

Art. 316 . No estarán sujetas a la pro,

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10.a SESION ORDINARIA EN SABADO 21 DE JUNIO DE 1930 377

hibición del trabajo nocturno las panade­rías pertenecientes a las Fuerzas Armadas, que elaboran pan para el consumo exclusivo del servicio del personal de las instituciones reBpectivas.

Art. 317. En caso de fuerza mayor o caso fortuito, especialmente calificados, po­d~án establecerse derogaciones temporales en virtud de una orden del Intendente o Gobernador respectivo y previo imorme de la Inspección General del Trabajo o de los funcionarios del ramo·

m.-De las condiciones de higisne Y se­guridad

Árt. 318. Un reglamento dictado por el Presidente de la República determinará las condiciones de higiene y seguridad en los trabajos y en los locales de los estable­cimientos a que se refiere el párrafo 1 de este título.

Art. 319. Pára ser operario de panade­ría o establecimientos similares, se requie­re:

1) Tener a lo menos 18 años de edad; 2) Estar vacunado contra la viruela; 3) Presentar un certificado médico que

acredite no padecer de enfermedad conta­giosa o de otra que pudiera inhabilitarlo para el desempeño de su oficio.

El certificado deberá ser expedido por un médico sanitario y, si en el lugar no lo hubiere, por otro facultativo, debiendo re­novarse cada seis meses;

4) Tener carnet de ma~ríeula que con­tenga las enunciaciones que determine el reglamento.

El carnet será visado por los funciona­rios del Trabajo, quienes llevarán una nó­mina de los obreros matriculados de su ju­risdieción.

Art. 320. El patrón no podrá ,admitir a un obrero en el trabajo sin que le ha­ga entrega del carnet de matrícula, el que se conservará en su poder hasta la can­celación del contrato, para exhibirlo a las autoridades respectivas cuantas veces le sea requerido.

Art. 321. Se prohibe a los operarios y empleados comer en las salas de trabajo y dormir en los locales o en S\lS anexos inmediatos.

!V.-De las a.m.a.sanderias

Art. 322. Llámase amasandería la pe­queña industria que se dedica a la·elabora­ción de pan u otros productos similares, sin que disponga de maquinarias ni de per­sonal especializado en el ramo. .

Art. 323. En las ciudades o pueblos donde haya panaderías sólo se permitirá instalar amasaooerías y trabajar en ellas a los miembros de una misma familia, y no se permitirá que el amasijo sea mayor de quintal y medio de harina al día.

En las, localidades en dOllide no exista panadería, se permitirá a la amasanderÍa la elaboración hasta de tres quintales de harina por día·

Art. 324. Nilliguna amasandería podrá dedicarse a la fabricación del pan sin reu­nir las siguientes condiciones:

a) Inscribirse en un registro especial que llevará ~l respectivo funcionario del Trabajo y a falta de éste la autoridad ad­ministrativa correspondiente.

Esta inscripción debe referirse al núme. ro de personas que en la amasanderÍa tra­baja: nombre, apellidos, edad, domicilio, certificado de vacuna y de sanidad de ca­da una de ellas y número del carnet de identidad;

b) Deberá colocarse en el frontis del lo­cal un letrero de se'senta centímetros de largo por cuarenta de ancho (60 x 40), a lo menos, con la inscripción de "Amasan­dería" y el número de dicha inscripción. . Art. 325. Ell regllimento del presente título determinará las condiciones de hi­giene que deben reunir las amasanderÍas en el trabajo y respecto del estado de los lo­cales.

Art. 326. Son aplicables a las amasan­derías las normas generales sobre prohibi­ción del trabajo nocturno en las panade" rías.

V.-De la fiscalizaoión y de las sanciones

Art. 327. Los funcionarios de la In~ peCClOn General del Trabajo, los agentes de poli'cía y los funcionarios municipales tendrán derecho a visitar, cada vez que lo estimen conveniente, a cualquiera hora del día o de la noche, los establecimientos comprendidos en el pr'esente título.

!

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378 OAMARA DE DIPtJTAbOS

Ari. 328. Los dueños, administradores j) personas . encargadas de las panaderías () establMimientos similares, que impidie­ren 'o dificultaren a los, füueionarios de la lmipecci6n del Trabajo, a los agentes de 1& autoridad administrativa o a los del or­den plÚblico, la visita a esoS' establecimieh­tós, incurrirán en Una multa de ciento a mil pesos.

La reincidencia se penará con la clau­sura del esta.blecimiento, decretada por el Juez del Trabajo respectivo.

Art. 329. El establecimiento que traba­je de noche ,será sancionado con una mul­ta de ciento a quinientos pesos por Cada obrefro que se sorprenda trabajando, la pri­mera vez, y la segunda, con la clausura, que se decretará en la misma forma esta­blecida en el artículo anterior.

Art. 330. Las infracciones a las disposi­ciones sobre higiene y seguridad y las de­más infracciones que no tengan una san­ción especial, se penarán con una multa de ciento a mil pesos.

Ari. 331. El obrero a quien se sorpren­da en el recinto de las panade.rías en las horas prohibidas, sUfrirá la pena de sus­pensi6n del trabajo por seis días, la prime­ra vez; pet treinta días, la segunda; y se le cancelará la inscripción a la tercera in­fr&ééi6n.

Para los efectos de estas suspensiones, los funcionarios del Trabajo procederán a retener el carnet de matrícula del infrac­tor.

Art· 332. Las amasanderías que infrin­jan algunas de las disposiciones de este título que le sean aplicables, serán sancio­nadas con una multa de cincuenta a dos­cientos pesos, la primera vez, y con la clausura del local, en caso de reinciden­cia.

Art. 333. Los funcionarios del Traba­jo, los de carácter admÍnistrativo y del orden público, én su caso, denunciarán las iIl!ftá;eci&:i1es al presente Título ante el Juez del Trabajo respectivo, quien decretará la sanción correspondiente.

Si el infractor no pagare la multa den­tro· de tercero día, se decretará la clausu­ra de su establecimiento o negocio.

Art. 334. Cualquiera persona podrá de­nunciar las infracciones a las 'disposiciones

de oote Título, ante lO's funcionarios encar­gadós de fiséalizar su cumplintiento.

Art. 335. El monto de las multas se can­celará en estampillas espeeiales de impueS­to y será a beneficiO' fiscal,

Art. 336. El presente Tíhilo deberá co­locarse impréso, en 11llgares visibles, sn las salas de venta y de descanso de los esta­blecimientos a que se refiere.

LIBRO TII

DE LAS ORGANIZAOION.ES SO,OIALES

TI'l'ULO I I

DE LA ORGANIZAOION SINDIOAL

Al't. 337. Se i'econoce el derechO' de aso­ciarse libremente en Sindicatos a las per­sonas que ejerzan un mismO' oficio o pro­fesión, u oficios o profesiones similares O' conexas.

Art. 338. Los Sindicatos pueden ser de patrO'nes, de empleados, de obreros, mix­to,s y de personas que ejerzan profesión u oficio independiente, Sea éste intelectual O' manual.

Los Sindicatos son Industriales o Profe­siO'nales.

Art. 339. LO's. Sindicatos cO'nstituidO's en conformidad a las di¡;qJOfliciones de este Título, ,serán institutciones de colaboración mutua entre los factores que contribuyen a la producción y, pO'r cO'nsiguiente, se con­siderarán cO'ntrariog a~ espíritu y normas de la ley, las organizaciones cuyO·s proce­dimiento's entraben la disci¡plina y el orden en e,l trabajo.

Art. 340. N o podráll sindicalizarse ni pertenecer a Sindicato aJguno, los ,~mplea­dos u obreros que presten '>us servicios a·¡ Estado, a las Municipalidad;~s, o que prr­tenezcan a empresas fiscales.

Art. 341. Las mujeres que ejerzan una profetSión u oficio cualquiera, podrán O'r­ganizarse y afiliarse a loS smdicatos de cua1quier naturaleza que sean, e interve­nir en su. administración y dirección.

La s casadas no necesitarán, para este efecto, de la autorización marital.

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- ''''.

10.a SESION ORDINARIA EN SABADO 21 DE JUNIO DE 1930 379 =======================- ~ -_ .. ---=

Art. 34-2. La calidad de: miembro de un Sindicato es estrictamente ;personal; no podrá, en consecuencia, traru;ferirse, ni de­legarse, por ningún motivo.

Art. 343. Los Sindicatos podrán adquirir y conservar la ¡posesión de bienes de todal'\ c~ases, a cua.lquiertítulo.

Art. 344. Los SiridicatOs po-drán estabie­cer cursos y escuelas primariaB o profesio­nales, museos sociales, socíe<la:des coope­rativas >de todo género, economatos o al­macenes de consumo, oficinas de coloe'l­ción y, en general, todos los servicios de cOOiperación, educación y previsión.

Art. 345. Las Cajas de Socorros Mutuo~, de Retiro y de Seguros que se creen por los Sindicatos, estarán sujetos a la auto­rización previa de la Inspección General del Trabajo, que ejercerá :a supervlgl­lancia correspondiente por intermedio de los funcionariOf; de su dependencia.

Art. 346. Se prohibe a los Sinditatos ocuparse en objetivos distintos de los se­iíalados en este Título o en sus estatutos, y ejecutar actos tendientes a menoscabar la libertad individual, la libertad de tra­bajo y la de las industrias, tal como las garantizar la Constitutci6n y las, leyes.

Art. 347. Las personas que deseen orga­nizarse sindicalmente, deberán solicitar el co.ncurso de los funcionarios de, la Inspec­ción General del Trabajo.

Art. 348. Los Sindicatos, de cualquier naturaleza que sean, actuarán por medio de un Directorio compuesto de cinco pl}r­sonas, que deberán reunir los requisitos 'Siguientes:

1) Tener veinticinco años de edad; 2) Ser chileno; 3) Saber leer y escri..bir; 4) No haber sido condenado por crimen

'o simple delito, ni encontrarse procesado -por crimen o simple delito en el momento -de :a elección;

5)Estar inscrito en la Oficina de Iden­tificación; y

6) Haber cumplido con la Ley de Servi­'Cio Militar Obrigatorio.

Tratándose de los directores de un Sin­rdicato Industrial, se requerirá, además, tener COmo mínimo, seis mes:es de perma­nencia en la ernlpresa.

Art. 349. Las funciones de director se­-rán remuneradas solamente en aquellos ca-

sos en que, a juici'O de los funcionarios d.el Trabajo y de acuerdo con las formalida­des que establezca el reglamento, sea ne­cesario. Para este efecto se requerirá, ade­más, el acuerdo de los :asociados por ma- . yoría de votos, en sesión especial celebra­da para este efecto.

Art. 350. Constituído el Directorio Pro­visional de un Sindicato, se dará cuenta por escrito de lo obrado, al funcion~l'io del Trabajo corre¡:q:londiente. y a.l jefe de la empresa donde el Sindicato se organice, si éste es industrial.

Si el SindicatO' es profesional, el aviso al j·efe de la empresa será reem'Plazado por una publicación durante tres días cón­secutivos en el diario o en el departamen­to.

Art. 351. Cumplidos los requisitos indi­cados en el artículo anterior, los directo­res de los Sindicatos. no podrán ser selpa­rados de la Empresa sino con acuerdo del reSlpectivo juez del Trabajo, el que lo otór­gará en los casos indicados en el attículo 11 de este Código, CO'Il excepción de los señalados en los números 1), 2) Y 4) de dicho articulo. .

Tratándose de los directores de un Sin­dicato Profesional, avisado el funcionario del Trabajo respectivo, bastará la primera :publicación de las estaMecidas en el inciso 2.0 del artículo 350, para que gocen de la garantía que establece este artículo.

Art. 35,2, Los Sindicatos no ¡podrán com­parecer en juicio sino cuando se trate de los intereses económicos comunes o gene­rales de los asociados.

Art. 353. La organización y fundona­miento de ~os SindicatOl'3, se 'regirán por los Estatutos alPro bados, en todo lo que no es­tuviere determinado en e: presente Títu­lo.

Art. 3,54. Los Sindicatos Industriales y Profesionales . se cons.íderaroán legalmente constituídos una vez concedida la perso­nalidad jurídica por el Presidente de la República.

Para este efecto deberán presenta una solicitud a la InSipección General del Tra­bajo, de acuerdo con las formalidades que determine el reglamento.

Art. 355. Todo Sindicato, una vez obte­nida su personalidad jurídica, deberá ins­cribirse en el Registro Nacional de .Corpo-

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,- "~

380 ,CAMARA DE DIPUTADOS

raci()!D.es que llevará la Inspección General del Trabajo.

Los Sindicatos industriales y Profesio­nales estarán \Sujetos a la sU(pervigilancia

. y fiscalización de la Inspección General del Trabajo y funcionarios de su dependen­cia en pro.vincias y ·deberán proporcionar lo.s antecedentes que se les soliciten, de acuerdo con lo que determine el reglamen­to ..

n. -'- Del Sindicato Industrial o de Em· . presa

A) De la constitución del Sindicato Indus­tria'l o de Empre~a

Art .3156. Los Obreros de más de diecio­cho años de edad, ,de cuaLquiera empresa ,dp. minas, salitrerrus, transporte, 'fábricas, ma­umructUTa.s, talleres y demás empre;as in­dustriale,s o.comercia1es Ique registren más

, de veiruticiuco. ¡(),bTero.s, po.dmn .constituir una aS()IciacióD:'que tütlna'l.'láe'l nOlmbre ,de "Bin­dioeato lrudus'triall ", con la indicación de la Empresla correspondielIlte:. . Art. 3157. ¡L'a o'l1gruni;¡ja¡c,ión del Sindica,to

deber.á ,ger aco~d·aida por el ~5'5 porcieruto, a lo menos, del .pe.r,sonal de la empreSla, fá­bri.ca o industria, de acuerdo con IaoS for­ma;lidades que detemn:ine el regLamento.

IObtenida la per,soinailidrud jurídica del Sin­dicato, ,se cOoI1Jsideral'lán ,siudicalizados todos lo.s o.breros de la empresa, fábrica o indus­tria.

Art. 3'5,8. Sóil.o \Sle permitirán las reunio­noo o confederlliciol1!es de dos o más ,sindi­catos lrudumrj,ales o de empresa ,para fines de educación, de asistencia y previs,ión so­cial, estalblecimiento de economatol;;; ,y cons­titución de cooperativas..

B) De las finalidruaelS del :Sindicato Indus­o trialo. de ¡Empresa

Art. 3159. 1S0n o,bjeto de los ¡Sindicatos Industrialles o de Empresa:

11) lOelebrar corn la empresa contra·tos co­leictirvos de tria'bajo y hacer va,ler lo,s dere­ciho\S Ique naman de estos contratos en .favo.r de los OIbreros. [¡,a ¡frucultad de percibir 10ls salariO's -estipuIJ.ado.scorresponde directamen­te a ~los obreros;

2) !Representar a lo-s obreros en .al ejer­cicio. de los co.ntratos individuales de tra­baljo, cuandO' 'seta requeridO' pOT los inte­resados;

3) Representara 10ls Oibrel'os en 10ls {lOIl.

flilcto.scole'0tiv.o,s y, e\Slpecialmelllteen 18JS ins­tancias de cOill!cili!llción 'Y aTbitr3!je;

4) Laorganiz3Jción de mutualid-ades com­plementarias de las Leyes ,de Previsión, :Se­guro de Cesantia, constitución de mausoleol~ so.ciales, establecim~ento de i1l!stitut~s de re­capacitación prdfe.sional,etc.;

05) La instalación de escue,lasindu.stria­les o profe.sionales y biblio.tecas pOlpul'ares;

,6) La o.rganización ,deco.operativas de .cré­,lito, consumo. o producción. Sólo. se permi­te la o.l1ganizl3!ción de estas !Últimas cuando se trate de producir artículo.s distíntc)ls de aquello.s que fabrica laeU1Jpresa industrial a ,la cual pertenece el ISindicáto; y

7) IEIn general, atender a 'loo .fines' ellltu­rales, de edu0ación,solidaridad, cooper3iCió.n y previsión social ,que acuerden 101S alsocia­lo.s y que se determinen en los estaltutos apro.bados por la auto.ridad competente.

Art. 360. En rningún caSio podrán in­vertirse 10ls fondos del 'S:indicato €In fines de resistencia o en cualquiera otra a.ctivi­dao. que directa o indirectamente dañ;> los intereses' de la empresa industrial a que el Sindicato. pertenece.

Art. ,3161l. 'Los 'Sindicatos po.drán rcgi~­trar marcas de fábricas o. de ~omercio y po.­dDán ,señalar ~on eUas las mercaderías que frubrique la emlpres.a, siempre que para ello. cuenten cO'n la autorización escrita elel em­presario.

G) nel Directo.rio del Sindicato Indnstl'ial o. de Empre:sa

Art. 362. Obtenida la persoil1ahc1ac1 jurí­dica, los obr~ro.s procederán a eleigir e1 Di­rp~torio. definitivo del Sindicato. por voto a,cumulativo., en ,a·samblea de los asociaaos. I-"'l vota ción ISlcrá secreta.

Los obreros 'que ,h3Jyan cumplido tre.s año,> de servici.os consecutivos en la Empresa, tendrán der,e®o. a dos vo'to,s y a un', más po.r cada dos año's -siguientes que ¡hayan ser .. vido en la misma ;forma.

Art. ,3163. El Directorio elegirá de entre

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10.a SESION ORDINARIA. EN SABADO 21 DE JUNIO DE 1930 381

sus mi~tbr08 y por mayoría de votos, un presid:entf: 'ji 'IlD. secretario-tesorero.

Las v:acancias ,que Be prodUl1JC.an en el Di-1'6<'too-io, ,se lleIlJ8.00.n con las formalidades que establezca el reglame!l1to.

Art.364. El Directorio se renOlVará \ en aSlamblea e'Slpooiail, 'que se verificará con lo.s que 'con'curralIl y con las lformaEdadcs 'que esta hIere a el reglamenrto.

D) Del. patrimonio del &'indicato

Art. 365. El patrimonio del Sindicato ,se <JOmpondrá:

1) De las erogaciones ,que la asamblea impoDlgaa SUiS asociados ,con arreglo a los estatutos. Los acuerdos 'que eSltablezcall ero­gaciones o' cuotas 'Permanentes para los sin­dicalizados, deberán ponerse inrmediatamen­te en conocimiento del respectivo funcio-11ario del Trabajo;

~) De lrus erogaciO'Iles voluntarias 'que en EU favor iha.gan la empresa, los o'breros o tereeros y de las asignaciones por causa de lllue,rte;

3) De los fond(A';¡ que deben ingresar al Sindic,ato pür concepto de partic.ipación gn las utilidades de 1,a empresa respectiva;

4) De los productos de lOis bienes del Sin. dicato; y

15) De las multas que se ,apl]quen a los asoc~ados en coruorrmidad a los estatutos . . Art. ,316'6. Los f()lndos del ¡Sindicato debe­rán ser delpositados,a medida 'que se per­.ciban, ,:,n la sucuI'lSal de la ¡Caja Nacional de Ahorros o de Crédito Popular más. pró­xima al centro de los trwbajos de la em­pre,&a respectiva, respondiendo solidaria­mente en el cumplimiento de esta obliga­-ción los miembros del Directorio.

La. cuenta ~e abrirá a nombre del res­pectivo ,sindiooto.

Art. 367. Una comiSlión formada por el presidente del Sindicato., po[' el gerente o rep'l'c'Ientante de la 'Empresa y por un fun­cionario designado por el PresLdente de la República, que la pI'esidirá, inteIWellJdrá y oriell'tará la inversi,ón general de los fondos que per>eiha e'l Sindicato por concepto de 1a participaoción en ~as utilidades ,de la Ín- , dustriá.

El reglamento' de este Título determina­:rá el funcionamiento de esta comisión.

Art. 3'68. Sin ¡perjuicio de 10 dispuesto . en d artículo anterior, ·corresponde a'l Sin­dicato, por inrtermediü del Dir,ectorio, ¡a ,ad­ministración de todos los fondos que for­ll).aD. el patrimonio de la asociación.

Loo directores responderán de la eul'Pa leve ene:l eÓ,e.rcicio de la administració~ Y' ser,ám. soiJ.idariamente responsables, sin pC'!"­jULcio de la responsaJbiJ.ida,d .criminal, en 811

caso. Art. 3,6'9. E[ presiden te y el tesore:ro,

obrando de común acuerdo, podrán .gira~ 'so'bre los fondo,s depositados, -sabre la ba­se de la alprobación por el ¡Sindicato de la resrpe'Ctiva ¡DiVersión y dejándose te<:>ümoruo en el (llcta correspondiente de la cantidad autorizada y del oihjeto del ,gasto.

Art. 370. Para la Ínversiónde sumas . n;layore¡> de dos mm lpesos, debel'lá s()licitar­

se la autoriza·ción del funcionario del Tra­baj·o correspondiente.

Art. 371. El mOlvimienrto de los fondos se dará a conocer fijando. estrudos diaTios f'n lUlgar visible del .CtSlta;blecimieDJto y esta­rá sujeto a las medidas de fiscalización y de t,esorerÍa ,que exijan los reglamentos' de la ol\ganización.

El balance de Caja detberá efectuarse se­memralmente yseenviará copia de él a lJ.a Oficina deíJ. Trabajo respectiva,.

Art. 372. Los ,f;ondos del Sindicato no pertenecen a lo,s o.breros 'que lo ,componen ni a la empresa en 'que traibajan; son del dominio de la asociación, aunque cambie su personal.

Art. 37:3 . .sise extiDlgue la elIDpresa, o si por causa de ('·a.ráeter perman,ente, como cambio ele giro 11 restricdón de la produ,c­clón, .sólo se diere trabajo durante seis me­sps a un número inferior a veinticinco obre, ros, se liquidará el Sindicato y los fondos respectivos pasarán a la institución de bene­ficeneia que determine el Presidente de lJ.a República.

Art. 1374. E1l 108 0asos de liqui,dación d,el Sinidicato. y sin. perjui~io de lo dispuesto en el artículo anterior, las ,sumas atfClCtas a, servicios de mutualidad o .cooperación, ,se­rán entregadas a la institución que deternd­nen los estatuto<; de la organiz.ación, La cual c1eberá ,continuar hailÍendo el servicio co­rrespondiente.

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382 CAMARA DE DIPUTADúS

E) De la p,articipación de las utrlidades

:Ar:t. -3'7;5. l.J'asempretSas comprendidas en e,ste Títul0,que pcrci'bIeren utilidades en lrus condicione,s previstas en el articulo 37'6, . de­dic8!rán una cantidad no inferior al 10 por ciento de la utilidád liquida de 'ca,da año para gra tuicar a ·sus obrerO's.

La gratificación no será superior, en nin­,gÚll caso, al 6 por ,ciento de lo.s salarios de los ()Ibrero~ sindi\3ahzados, ¡que se les (hubie­ren p8Jgado durante el año.

La rparticipa,ción anterior no ter:tdrá efec­rto en las empre,sas OIr:ganizada.s como Slocie­,da;de.s anónimas que destinen el equivalen­te a un 6 por ciento del crupital pagado a accion.es de trabajo ¡que se,aJ]. propiedad co­lec.tiva del Sindicato de h empresa respec­tiva.

Art. 3716. Para los efectos de esta:blecel' I la utilidad liquida, ~e se.guil'á el procedí­mientoest8!blecido en los a:rtículos 1i48, 149, 1,50, 151, 152, 1153 Y 1M del Titulo III del presente ,Código.

Art. 377. Para que un Sindicato pueda teller dereclho a la pa.rtic1p.ación en la"s uti­lidades de la empresa sel'á necesario que se le haya concedido la persoll8Jlidad jurí­dica.

Art .3178. La partic]pa'ción .a que se re­fieren los artículos prCl0edentes se ,entrega­rá, una mitad al ISlindj.cato pa¡ra 'que la aplÍoque a a·os fines Sleñal,ados en este Títu­lo, y 'la otra mit8!d ;será distribuída por la empresa, a prorrata de lOiS salarios y de los días trabajados, 'entre los obreros sin­dicalizados que (ha;y,an prestado sus servi­cios durante ciento oclhe:nta días,a lo me­nos en ,el año anterior.

Articulo 37~.Ell .3 por ciento correspon­diente a los obreros los dará directamente la gerencia o 8!dministra·ción de la empresa, en la mi.sma fo·rma en 'que efectúa los pa­gos del per:sonal.

El ·3 por ciento 'que correspollde al Sin­dicato será entre.gado por intermedio de la respectiva .oficina· del 'TrabaJo, .previo re­cibo firmado por el presidente ye,l tesorero del Sind1cato, y no se permitiI'á nillguna ges­tión directa de los obreros COn lo,s empre­sarios.

111. - Del Sindicato Proiesiona¡l

Art. 3180. Sindicatos Profesionales son 1115 asocialCiones formadas entre personas que ejercen Ulla misma prOlfesión, á,ndustria o tralhajo, o pI'ofe'siones, industrialS o traba~ jos similare,s o ,conexos, ,con el fin de ocu· parse exclusivamente en el estudio, de.sarro-· 110 y legítima de'fen'S.a de 'los inrtereses "CO­

munes de los aso,ciados. Art. 381. l.Jo¡s ISindica tos Pro:fesionales de­

berán ser forma,dos po·r un mínimum de ve'intilcin'co pe1'lsOI1Jas, 'ell'tr,e[,a'Slcuailes !se eLergirá un Directorio de cinco miembros en la f.orma que determine el reglamento.

Art. 3,8\2. Los Sindicatos Profesionales que ha~yan o,btenido su personalidad j'llrídi­ca, tendrán las ,siguientes falÚultades:

1) CeLebrar contratos colectivos de traha-jo;

2,) Tener la representa,ción de sus nliem­bros en los conf'lictos co[eetivos y en ,las insuancias de conciliaé&n y arbitra,je; y

,3,) Representar los inteI'eses e,c{)nómicooS comunes a la profesión .o prod'esiooes de 1.os a,<¡Ü'ciado,s.

Art. 383. Todo obrero sindiealizado que deje de trabajar por más de ,seis meses en la industria ,que constituye la ba,se pl'ofesio­nal del Sindicato, dejará de perteneoor a éste y no podrá ejer·cer la relpresentlliCión de la asoeia,ción, ni teneT ingerencia en su dirección.

Ar-t.3S4. Los Sindicatos Profesionales p.odrán constituir uniones o confederaciones para el estudio, desarrollo y legítima defen­sa de los intereses ·comune-s.

'L,a;s union,es o confede,ra,ciones de Sindi.­catos deberán obtener la personalidad jurí­dic.a en la forma y c~)lldiciolle.s establecidas para los Silldic,atos Profesionales que las constituycn y tendrán IDoS mismo,s d¡>recnos de éstos.

Árt. 385. 'r~a disülución de las asocia.cio­ncs profesionales de·berá .ser decretada por el Presidente de la 'Re!]yública:

1) Ouando se comprue,be la viola.ci6n de las disiposieiones de este 'Título o de los es­tatutos; y

2) Ouando el número de socios quede re­ducido a una cifra inferior a veinticinco.

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10.a SESION ORDINARIA EN SABADO 21 DE JUNIO DE 1930' 383 ========================~-=' ==============

La cancelación 'que ~ectare a una unión o cO'llfedera;ciún no ~earreará la de los ISin­dlcat()s de ,.que se cOOnponga, a me!ll<liS que así lo e,stablez.c·a expresamente el decreto re&Pootivo.

Art. S816. El dpc.r.eto rque ,prúnuncie la disoJooiónde la asociación profesional, nrom­bra;rrá uno o varios l~quidadores, si no es­tuvieren designad.os por los estatutos.

Las a:sociacion€s 'profet>ionales, después de .'5U disolución, se rtputarán existentes para su liquida'ci6n.

Todo do:cumento proveniente ,de una aso­ciación pr,olfesional disueHa, deberá indicar que está en liquidación.

Art. 3:87. Son a;plica,ble's a los Sindica tos Profesionales elIl lo que sean cO'lllpatibles C011 iSU naturale'za, además ,de las disp()sicione'3 .generales 'contenidas en el párrafo 1 de es­te Título, los articulos 369, 360, 303', 364, 3616, 368, '3619, 3~1, 3:712 y 373 del rpárrafo de los Sindica.tns Ind'ustrIialtls o de ;Em­presa.

lV. - De la. fiscalizooión y de las sanciones

Art. 388. Cürresponde a la In's¡pección General del TraJbaJjo y funcionarios de su de¡pendencia en provincia.s, 1a fiS0aJ1ización del cumplimiento de la,s dispo,s1ciones de es­te 'Título.

Art. 389. !Las infracciones a las dis!posi­cion'es del presente 'Título, SIC penarán con una multa de eiento a cinco mil pesos, sin perjui,ciode J.as, indemnizaciones o pa.gos a 'que hubiere lugwr.

Art. 3:90. Cua1quiera pemona podrá de­nunCIar ante los ;funcionarios del TraLnje las ind'racciones del ipreS€ute Título.

Verificada la infracción, se tramitará ante el re'S¡pectivo JU21~ado del Tra bnjo, que aplicará la sanción correspondiente.

Las multas se pagarán en estampillas a beneficio fiscal. .

TITULO n

DE LAS SOCIEDADES MUTUALISTAS Y CULTURl·LES

Art. 391. Quedan comprendidas en este Título las asociaciones mutualistas y las de obreros o empleados con fines cultura­les.

Art. 392. Para 1.a constitución y funcio­namie1¡lto de las 1}6,0ciaciones mutualistas, se estará a lo que dispongan las leyes de Previsión y los rCiglamentos, que se dicten sobre el particular.

Art. 3,93. Para formar parte del Direc­torio de las sociedades mutualistas o de caljácter cultural, se llecesita tener, 'Por ~o menos, los requisitos siguientes:

1) Veinticinco años de edad; 2) Saber leer y escribir; 3) N o haber sido condenado por crímen,

o sim¡ple. delito, ni estar actualmente pro­cesado pOl' delitos a los que la Ley señala 'pena aflictiva; , 4) Haber dado cumplimiento a la Ley de Servicio Militar Obligatorio;

5) Tener carnet de identidad persona:; y 6) Tener residencia de no menos de seis

meses, en la localj,dad, sede de la institu­ción.

Art. 394. Las instituclOnes rflgidas por este Titulo podrán formar ligas. asociacio­nos o confederaciones, COn fines de mejo­ramiento colectivo y de cooperación pú­blica. , Art. 395. So,n rupliéables a las Sociedades 'Mutualistas y Culturaies, en lo que sean eomp.atibles. con su naturaleza, los artícu­los 341, 342, 343, 844, 345, 347, 34:8, 353, 354, 3,55, 364, 368, 374. ~85 y 386 del Tí· tulo 1 de este Libro.

Art. 39u. El Preédente de la República, 'dictará los reglamentosl que convengan para ia g'plicación de las disposiciones de este Libro.

LIBRO IV

DE íLOS ITRIBUALES y DE LA lNa· PECOION fGENERAL DEL Cl'RABAJO

'rITULO 1

DE LA ·JUDICATURA DEL trRAB,AJO

11.- De [os \confliotos :individuales

A) De los. Tribunales del Trabajo y su competencia.

Art. 397. Los Tribunales del Trabajo co· n()ce.rán de los conflictos que se o~lglllen 'con motivo de la ap:icación de las dispo­siciones de este Código, sea que se t.rate

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384 CAMARA DE DIPUTADOS

de contiendas entre las partes que inter­vienen en el contrato de trabajo, sobre de­rechos¡ u obliig,aciones es'tablecidas en el presente Código o en el contrato mismo, sea dé renuncias por infracciones.

Art. 3,gS. Se exceptúan del conocimiento de los 'Tribunales del Trabajo, los casos en que, sin haber juicio, debe res10lverse si una persona está o no regida por el Títu:o pertinent,e de los Empleados Particulares, lo que corresponderá, de acuerdo con sus disposiciones, al Consejo de Previsión.

Art. 399. Habrá Jueces del Trabajo en los de;partamentos. que lo determine el Presidente de la RepúbEca.

En 'los departamento.s en que no se cree Juez especial del Trabajo, desempeñará 'las funciones de tal el Gobernador, que t ndrá COmo secretario el que lo sea de la (j obernaci6n.

Art. 400. Los Juzgados del Trabajo co­nocerán en única iIl)stancia de los asuntos de que habla el artículo 397, si la cuantía no fuere su¡perior a mil pesos, y en primera instancia, si excediere d'e esta suma ono fuere fffiSice¡ptihle de. avaluadón 'Pecunia­ria.

La 8€gunda y última instancia corres­ponderá a un Tribunal Colegiado que exis­\tirá en las ciudades asiento de 'Corte de Ape1a:ciones que determinp. p.l Presidente de la República y que estará compuesto de un presidente de Tribunal, de un em­¡ple:ador o patrón, de un emlpleado y de un obrero, todos designados por el Presidente de la Repúb~ica.

El cargo' de presidente del Tribunal re­caerá en el Juez del Tr.abajo que reuna los requisitos que determina la ley o en sub­sidio, ¡por un Ministro de la reS[>ectiva Corte de Apelaciones. , No .podrá nombrarse miembro del Tri­bunal a los em¡plerudores o patrones, em­pleados u obreros que deseIll\Peñen cargos de dirección o representación en asocia­cion€8 o gremios de la c:ase reprl!senta­da.

Art. 401. El Tribunal de Alzada será in­tegrado COn el em¡pleado. cüando se tratR de juicios de empleados particulares. En los demás casos intervendrá el obrero.

Deberá funcionar COn sus tres: miembros integrados por el empleado o por el obre­ro, según los caso.s

Art. 402. Los Jueces especiales del Tra­bajo deberán ser abogados. . Art. 403. E'l Ministerio de Bienestar So­cial, por intermedio de la InspecciÓn Ge.:. neral del Trabajo, 'ejercerá la superinten­dencia directiva, correccional y dis.cípli­nlJ,ria de los Tribunales de primera y se­gunda ins,tancia, 10Si que serán del todo in­dependientes -del Poder Judicial.

Los Tribuna:~es de Alzada la ejercerán en lorma inmediata sobre lOos Juzgados de su res:{}ectiva jurisdicción. \

Art. 404) El Presidente de la República dictará un Reglamento Orgánico de 1081

Tribunales de~ Trabajo, en que determi­nará los, lugares de asiento de éstos, S'US

:diversaacategol'Ías, las condiciones para los nombramientos, ascensos y remisiones, consu.1tandol~ garantías de inamovr~idad del personal, las reglas para sus subroga­ciones o reemplazo transitorio, las normas de su régimen interno y las demás que sean convenientes para su correcto V ex¡pedito funcionamiento.

B) del ¡procedimiento.

Art. 405. La demanda se intBrpondrá verbalmente o ipOr escrito, y deberá con­tener:

1) El nombre, profesión u oficio y do­micilio del demándante y demandado;

2) La exposición c:ara y precisa dR los hechos en que se funda;

3) La enunciación de los medios de prueba con que se acreditarán los hechos y eXlpresión del nombre,profesión u ofi­c,io y domicilio de los testigos y si se 'les harlÍ com7Jarecer o se desea que sean cita­dos por el Tribunal; y

4) Las ~ticiones que se sometan a la resolución del Tribunal.

El Secretario pondrá cargo a la deman­da a:: serle presentada y dará cuenta de ella en la primera audiencia que celebre el Tribunal.

Art. 406. En estos juicios, la primera gestión se notificará al demandado per­sonalmente, de acuerdo con los artícuLos 43 y 47 del Código de Procedimiento Ci­íil.

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, 10.a SESION ORDINARIA EN SABADO 21 DE JUNIO DE 1930 385

Esta notificación se hará al demandan­te pareada eertifieada.

Las delIll&l resolucioo-es Se netificaráu por carta certificado dirigida por el secretario, a excepción de la se-nteneia definitiva, cu­ya notifica;ciónse hará ¡P01" cédula.

Las uotitfic·a·ciones .a qu~ se refiere el in­ciso1.o y la llJOtifi.cación por cédula, se prac­ticaNin/ por un emple·ado del Tribunal o por los Carabineros de Chile.

De toda no.tificación se dejará testimonio en el proceso·.

Art. 407. IDeducida la demanda, el Tri­bunal cital"á 'a las partes 'Para la audiencia del 6.0 día !hábil después de proveída la demanda. La resolución respectiva fijará determinadamente la fMha del comparendo.

Art. 4()i8. Si llegado el día de la audiw­ciad demamdado no !hubiere sido notifica­do, el Tribunal; de oficio, dispondrá una nueva citación para el ter·cer día hábil de la ;fecha de la nueva resolución; si la noti­ficación no se hubie,re practicado por no ha­her sido hahido el dermandado, .se ordenará poner este hecho en conocimiento del de­mandante y, a petición verbal de éste, se l'ecjbirá la información sumaria a ,que se refiere el artículo 47 del Código de Proce­üimiel1to Civil, 'Con el mérito de la .cual se dis.púndrá de oficio la notificación 'por céJ

uula. Ordenada lacitareión por cédula, si hu­

biere de fijarse nuevo día para el compa­rendo, el Tribunal señwlará el 3er. día hábil después de la fecha de la resolueión res­pectiva, indicandose determinadamente la fetrha del compuendo. '

... /nt. 409. En la audiencia, el Tribunal lla­mará a 1a'8 partes al avenimiento, una vez oída la con testaeión de la demanda. 3i][ Tri­bunal podrá disponer la compare,ceneia per­sonal yexclus.i'va de lasp,artes en este com­parendo, mientras dure la ¡gestión de ave­nimiento.

EJ docllmento indica,rá en esta audienúa su domicilio, para los efectoo de las noti­ficariol1ffi posteriúres;

:Si el demandado no eOlffilPareciera, lSe se­guirá la causa e.n sU: rebeldía y se le reci­birá a .pru·eba' sobre los heiClhos que fije el Tribunal.

Al't. 410. A estaaudien'cia debe.rán con-

currir las partes con sus medioe de prue­ba, lo 'que expresará el Triburutl en la eita­óón, arpercibiendo a las partes con prooe­éTer en rebeldía de la 'que no <coonparecie­re.

Art. 411. 'rodas las excepcimw:s debér&n oponerse en el comparendo y en ,él:. se OiM la res¡fue-sta a e11 as.

El Tribunal podrá reSólverlas d~e lue­go o l'esel'varse el fallo para lase!llteneia definitiva.

Art. 412. Si se produce el IlIvenimiento, se dejará testimonio de él en un acta fir­mada por el Duez y las ¡partes, ¡que temdrá fuerza de 'Cosa juzgada.

Si el avenimiento fuere sólo parcial, se pros'e'guirá el juicio en la parte que no hu­hiere sido resuelto.

Art. 413. Si no se produjere el aveJlJÍ­miento total y no hubiere heCihoscontrover­tido<s. el Tribunal fallará la causa en la misma audiencia; si loo hay, fijará los pun­tos sobre 'que deba recaer la prueba y re­cibil'á inmediat.amente las que ofrezcan las partes, si fuere prooedente.

Art. 414. Cuando las partes quieran pre­&entar testigos, deberán indicar ,su nombre, profesión u oficio ~. domicilio, en UllIa lista tIue entregarán en Secretaría antes de las 1'2 del día anterior al de 'la audiencia.

El demandante no ne<lesitará cumplir es­te requisito cuando lo contenga la deman­da; pero, podrá en esta oportunida'd adicio­[lar o corregir la lista.

lOada parte puede presentar ¡hasta dos testigoo por cada punto de prueba fijado por el ,JUf~z y no se examinarán sino Iliqu.ellos que estuvieren comprendidos en la mencio­nada lista, salvo acuerdo expreso de 1M pa.r­tes.

Art. 416 .El Juez interrogará 103 testi­gos, barjo juramento, acerca de los ihecll.Os que, a sil jui.cio, sean substanciales en la eontroversia, y acet'ca de los que indilquen las partes, si los estima pertinentes.

Las parles podrán, a su vez, contl'éainte­nogal' a loo testigos.

Al't. 416. r~a's tachas deberán oponerse a los te,stigos antes de su examen; e1 Tribu­nal },as apreciará en con.ciencia al prOllUn­rinr "el)h~l1C' a .c!cfinitiva.

Art. 417. El .Juez podrá fijar un plazo Ordinarias 25

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, ¡ . ¡

.'

386 CAMARA DE DIPUTADOS

hasta de cineo días ¡para el examen de loa tJes1li¡gos que residam fuera del :lugtar die asiento ,del Tribunal.

Art. 418. Antes de 'la .celebración del <lOlIIlparendo, las partes podrán pedir que sus testi.g()s sean citados por el TribU'll8ll. Enes'tecaso, regirá 10 dispuesto por el ar­ticulQ 009 del Código de Procedimiento ICi-vil. \,

Art. 419. Cuando no alcanzare a rendirse toda la prueha en una 'soJa 'audiencia, con­tinu8irá el Tribunal recibi~ndolM ,en las dlas hábiles inmediatOiS hasta eoncluir.

Art. 420. De todo l() oprado en la 'au­die:ncia, se levantará acta, ex¡preS!ámdose con darid'M y precisi6n lo e~puesto por las paT­tes y las pruebas presentadas.

Art.,421. CU8indQ 18iS ,partes lo soliciten, o cuando lo estime indi¡q¡ernsa;b'le para el acertado fallo de la causa, el Juez solicita­l'á de la Oficina del Trabajo respectiva que una inspector del trabajo se c01.1stituya en el establecimiento Blfectado por el litigio.

La resolu<lión 'que así lo dete,rmine, indi­cará los hechos sobre los CUBiles recaerá el if\'forme del Inspector del Trabajo y el pla­zo dentro del cual debe presentarlo.

Art. 4!22. La prueba documental podrá producirse en cualquier momento del jui­cio, si,empre que se alegue excusa legítima en concepto del Tribunal para no haberla presentado en la audiencia y <;iempre que no ,se haya cerrado el proceso.

Art. 423. En los juicios a que se refiere . este Título, 10,<;; Tribunales apreciarán en con­

ciencia la prueba que se rinda. Art. 424. El Tribuna'l podrá, para me­

jor ,resolver, decret.ar de oficio el reconoci­miento por peritos o cualquiera otra medi­da eneaminada a verificar los hechos con­trovertidos.

Art. 425. 'rermina.do el ,comparendo de prueba, o vencido el pla:z'o a que se refiere el artículo 417, el Tribunal, de oficio, de.cIa­rará cerrado el procesQ y dicta'rá sentencia dentro de, tercero día.

Art. 426. La sentencia expresará: 1) El lugar y fe-Gha en que se expida; 2) La design'tción de las partes litigan­

tes· 3') La enllndación hreve de las peticio­

n-es y las alega~iones de las p.artes;

4) El análisis de la prueba rendida; 5) L!>s prin~ipio.s legale's o de equidad:

en que 'se funda; 6) La decisión del a,snnto .contl"overti­

do; lY 7) La parte obligada al pago de las cos­

tas,. ISel.lá firmada por e!l Juez y autorizada

por el secretario, debiendo ,copiars-e en el Libro de Senten:cias y Actas .de A veuimien­to, que llevaI1á este último.

Art. 427. En estos juicio.s las resolucio­nes que .<¡e dicten durante la substaueiacióll del proceso son inapelables, ex.cepto Las que con~edan o denIeguen medidas precautorias y las que pongan término al juicio o ha­gan imposible su continuaoCÍón.

Tratándose de medidlliS precautorias, las apel8iCiones se concederán sólo en lo devo­lutivo.

,El Tribunal, a peti~ión de parte r en cuaLquier estado de la causa, podrá decre­tar medidas preNtUtorias S()¡J:¡re bienesdeter­minados.

e) De la apelación

Art. 428. El recurso de alPelaciÓJldebe­rá interponerse en el plRlZo de tercero día, contado desde la notiicación de la parte' que lo entabla.

Art. 4'29. l,os autos se enviarán al Tri­bunal de Ahada, al tercero día 'Siguiente a la not.it.cación del decreto que conet',da el recurso.

Art. 430. Al deducir el recurso, deberá el ape1ante fundarlo someramente, ,expooien­do las peticiones conm"eta.s que formula res-pecto de la resolu<lÍón 8!pelada. .

El apelado podrá hacer las obs-erv8;cioues' que ,convengan a ~'U dereciho, antes de la revisión dei proceSQ.

Art. 4.'31. Si transcurrido el plazo no se hubiere interpuesto lIlpelación, el Tribunal, a petición de parte '() de Ú'ueio, d~1arará firme la sentencia, la que tendrá autol."ida·d de cosa juzgada. -

Art. 432. Recibido los autos a)()r e-l Tri­bunal de _t\.lzada" fallará la causa 'Sin más tl'ámite dentro de ter-cM'o día de la re-cep­cjón del expediente.

Art. 4'33. Dictado el fano, el expediénte

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10.a sESION OlJ.DlNARIA EN SABADO 21 DE JUNIO DE 1930 387

será devuelto dentro de segundo día al Tri­bunal. de origen ¡pa1.'>& el cumplimiento de la sel'lltencia.

Contra las sentencias de única instaDlCla y las del Tribunal de Alzada no prooed.eri. recurso alguno.

D) Del procedimiento en los casos, de de­nUDICl:as

Art. 434. Las denuncias por Ílllfracei<>oos a este 0ód1go se harán ante estos Tribun'a­les por los funcionar.Íoo del Traibajo, ~ en especial, por las pereonas ¡que uno de los TítulOlS indica.

El -acta en que 1lll funcionario del Tra­ba;jo,c{)mo testÍlgo presencial, acredite la existencia de la infrac.ci6n, constituirá pre­suncj.ón legal de la efectividad del heCho denlUnciado, :siempre !que sea ratificado a,n­te el. Juez .competente.

Art. 435. Recibida la denunda, se dtará a un c{)1IlIparendo para dentro de tercero día, en el que el denunciado podrá hacer valer su.s medios probatorios.

Art. 436. Para poder deducir cua1quiera clase de defensas en cOOltra de ilas den <uncias que se formulen, deberá Reompañarse una boleta de ,depósiwa la orden del Tribunal, por el monto de la multa ¡que correspon­da.

Art .437. Celebrado el comparendo a que se re;fiElre el articulo 4'35, el Juez dietará sen tencia inmediatamente.

Art. 438 . Las disposi'CÍones de la letra B) d-e este párrafo, se apHcarán a este pro­cedimiento, en cuanto 'le ·ruer{)n compatibles.

Art., 439. L'lS multas se decretarán eontra la empresa, director, ogere!l1te o jefe de una indu~tria, obra o establecimient() donde el trabajo se preste; perú serán s()li­daria:mente reepOOlsables (lOO ellos, el parti­cular, oompañía, sooiedaiLo institución pro­pietaria de la industria o establecimiento ..

Árt. 440. Las multas que se apliquen por contravención a las disposiciones de este Código y las que se impongan como me­didas disciplinarias, .se cobrarán conforme al procedimiento ejecuti.vo, indicado para la ejecución de la sentencia y el manda­miento se dictará. de oficio.

Lo anterior, sin perjuicio de la facul·

tad del Tribunal para decretar detención del infractor por cinco a diez días, si la multa no fuere pagada dentro del décimo día de notificada la resolución que la im-pone.

E) De la ejecución de la sentencia

Árt. 441. La sentencia ~irme se hará cumplir ejecutivamente, para lo cual el Tribunal, a petición de parte o de oficio en su caso, -expedirá mandamient() de em­bargo contra el deudor, expresando en él l'a cantidad que se demanda, el títul() en que se fun<!a y la orden de embargar bie­nes suficientes para responder al pago.

lE'1 mandamient() ,determina,r,á, si fuere posible, los bienes .sobre que debe recaer el embargo. El embargo se trabará en bie­nes embargables equivalentes.

La notitficación del tnfandamiento y el embargo se harán por un emplead() del Tri­bunal o p()r un carabinero, en calidad de

e»inistro de fe, asociados por la fuerza pú­blica. de la cual harán uso en caso de opo­sición.

Los bienes embargados quedarán en po­der de los Carabineros de Chile que el Tri­bunal designe, en calidad: de dep()sitarios. Los depositarios no tendrán derecho a re­muneración alguna., salvo el reemb()lso de los gastos irrogados por el ejercicio del cal'lgo.

Art. 442. Si el embarg() recayere en bienes que SCla preciso realizar, se toma­rán por la persona que designe el Tribu­na,l, sin intervención de las partes, y se venderá en remate al mejor postor en el plazo que aquél designe.

Si se tratare de bienes raíces, el embar. go se inscribirá en el Conservador y el mínimo para el remate será el avalú() fis­Cial del inmueble.

El remate se anunciará por aviso e!I1 un diario del departamento y en carteles fi­jados hasta el día del remate en el edifi­cio de funcionamiento del Tribunal, en los que se indicarán l()s datos necesarios para que el público sepa las condiciones de la subasta.

Art. 443. Si no se presentaren posto­res el día anunilÍado, el juez rebajará el

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388 CAMARA DE DIPuTADOS

D'lÍnitino en forma prudencial, y asi,snce­'sivamente, hasta 'que se efectúe Ia venta.

La, adjudicación de bienes raíces se ex­tenderá en un acta y se reducirá a eseri­t~a pública fiMpada por el juez.

Art. 444. En este trámite ejecutivo no será oído el ejecutado, salvo que llegue a un acuerdo' con el ejecutante para obtener espet"a -o seguridades de pago.

Del producidO' del remate ,se pagarán los gastOS! y las deudas.

F) Disposiciones varias

Mnterás, salitrems., fábricas, manufactUras, !tallere,s (') establecimientos' cotmerciales: 1)

industriales, que registren más de diez obreros o empleados, no podrá intérrum­pirse inteDlpestivamente el trabajo, ya sea de parte de los patrones o emlpleadores., ya de parte de los obreros o emplea:d(')s, an~ tes de que se hayan aogotado los proce­dimientos de <lOnciliación previstos en el presente párrafo.

Art. 448. Cuando en las empresas a que se refiere el artículo anterior se produzca una cuestión susceptible de provocar un conflicto de orden colectivo, que aiecte to-

Art. 445. El juez y el presidente del ¡ tal () parcialmente al personal, o cuando Tribunal de Alzada podrán reprimir las de heoo() se hubiere producido un <lonflic­faltas o abusos que se cometan dentro de to de orden cO'lectivo, los obreros o em­la sala de su despacho y mientras ejer- pIeados interesados deberán '<lonstituir una zan sus funciones, o en las solicitudes es- delegación de cinco miembros, que se acer­,critas que se presénten ante ellos, con las cará al jefe del establecimiento o a. la per-siguientes medidas: 'SOna que represente los intereses patronales,

1) Amonestación; a fin de procurar el arreglo de la dificul-2) Devolución de la solicitud abusiva; sin tad suscitada.

perjuicio de que, si en ella se interpone. Art. 449· N o podrán ser elegidos como algún recurso legal que deba establecerse delegados sino los obreros o empleados ma­dentro de determinado pltazo, se deje tes- yores de veinticinc() años, de uno u otro timonio de su interposición y de si ésta sexo, ocupados desde los seis meses antes cumple con los requisitos legales y bajo en la empresa. apercibimiento de no tramitar el recurso At-t. 450. Todo jefe, apoderado o admi­mientras no se subsane debidamente el nistrador de las empresas a que se refie­abuso; re el artíeulo 447, deberá recibir a los de-

3) Multa hasta de cien pesos, que po- legados dentrO' de }as veinticuatro horas drá imponerse a la par, a su mand1atario o que sigan a la petición que les hagan los a su abogado, según el caso, sin perjuicio obreros o empleados. de las medidas anteriores y de hacer re- La petición deberá hacerse siempre por tirar al multado p()r los carabineros. escrit( . '

Las multas se aplicarán a beneficio fis~ Art. 451. Si el jefe del establecimiento cal y ei mismo destino se dará a las que o la persona que le corresponda recibir en se hayan percibido hasta la vigencia de es- su nombre a los dele:gados, no puede dic­te Códig'b en comormidad al artículo 30 taminar inmediatamente sobre la petición del decreto número 2100, de 31 de Diciem- hecha, no podrá retardar su respueta por bre de 1927. más de cinco días, a menos que se fije un

Art. 446. Los Tribunales de Alzada plazo más largo de acuerdo con los dele­tendrán el tratamiento de SeñorEa Ilustrí- gados. sima, y cada uno de los miembros de estos Art. 452. De cO'mún acuerdo entre el Tribunales y los Jueces de] Trabajo ten- patrón O' empleados, administrador o re­drán el tratamiento de Señoría. presentante de la empresa y su personal de

II.-De los conflictos colectivos O'breros o empleados, podrán nombrar de­legados permanentes.

A) De la delegación de obrerO's Art. 453. Desde el momento en que se

plantee un conflictO' colectivo, ningún obrero o emple1ado podrá ser suspendido

Art. 447. En tO'da empresa de mina, de su trabajo, a menos que atente contra

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• , 10.a SESION ORDINARIA EN SABADO 21 DE .JUNIO DE 1930 889

lO's bienes O' propiedades de la empresa O' incite al públicO' a a.bstenerse de consumir lO's prO'ductO's que elapore.

B) De las Juntas Permanentes de CO'nci­liación

Art. 454. La conciliación será O'bliga­tO',rira .

Art. 455. En cada departamento habrá una Junta Permanente de CO'nciliación, que cO'nO'cerá de 10'81 cO'nfli'ctO's de carácter cO'lectivO' que se susciten.

Art. 456. Sin perjuiciO' de lo estableci­dO' en el artículO' ~mterior, podrán crearse Juntas Permanentes Especiales para deter­minadas industrias, creación que se hará a virtud de un decreto> que determinará el. domiciliO' de la Junta, su jurisdic'ción y

-las reglas a que se sujetará la e~ección qe sus miembrO's.

En lO's demás, estas Juntas estarán sO'­metidas a las dispO'siciO'nes generales de es­te- párrafO'.

Art. 457. Cadra Junta de CO'nciliación se cO'mpO'ndrá de seis miC'lllbros, tres de lO's cuales actuarán en representación de los patrones o empleadO'res, dO's en representa~ ción de lO's O'breros y unO' en representa­ción de lO's empleadO's.

Art. 458. La Junta funciO'nará en la ca­pital del departamento y será presidida pO'r el funciO'nariO' del TrabajO' de superiO'r ca­tegoría del mismO", que nO' tendrá derecho

• a vO'to. Art. 459. Para. la designación de lO's

miembrO's de la Junta en el mes de Di­ciembre de cada añO', CIada unO' de· lO's Sin­dicatO's ProfesiO'nales del departamentO' presentará al GO'bernador una lista de tres nO'mbres, cO'n indicación de su prO'fesión uJ oficiO', de su d<mÚcilio, dJel ,estahleci­mientO' O' empresa en 'que trabaja o de que es dueñO' y de su edad.

Art. 460. Las Juntas Permanentes de CO'néiliación se generarán pO'.r sO'rteO' an­te el GO'bernador respectivO', a base de· las listas elabO'radas pO'r lO's SindicatO's O' Aso­ciaciO'nes del departamentO' y,a faHa de éstas, pO'r designación que hará directa­mente el Gobernador.

Un reglamento. determinará las normas sobre el particular.

Art. 461. LO's miembrO's de lq,s Juntas durarán un año en sus funciones y pO'­drán ser reelegidO's indefinidamente.

Art· 462.. Si np hubiere funciO'nariO' del TrabajO' en el departamentO', el GO'berna­dO'r designará a la p'ersO'na encargada de presidir la Junta Permanente de CO'ncilia­ción.

Las Juntas Permanentes deberán funciO'­nar cO'n tO'dO's sus miembros.

Art. 463. Para ~er elegidO' miembrO' O' empleado de la Junta, se requiere:

1) Ser chileno; 2) Tener más de veinticincO' añO's; 3) Saber leer y escribir; 4) Residir seis meses, a lO' menO's, en el

departamentO'; y .... 5) NO' haber, sid~ cO'ndenadO' ni estar

actualmente procesadO' pO'r crimen O' sim­ple delito.

Art. 464. Las persO'nas designadas CO'­mO' miembroS -de las Juntas Permanentes de (Jonciliación nO" pO'drán excusarse de aceptar el cargO', sinO' en virtud de causa legítima, c'alificada pO'r el GO'bernadO'r.

Estas Juntas funCiO'narán fuera de las horas O'rdinariasde trabajO'.

Art. 465. La Junta deberá reunirse ca­da vez que sea cO'nvO'cada por su Presi­'dente y,' en tO'dO' casO', siempre que se prO'­duzca una huelga O' cierre de fábricas dentro de su distrito. juriSdicciO'nal.

Actuará cO'mO' secretario de la Junta el que lo sea del J~gadO' del Trahajo del de­partamento respectivO' .

Art. 466. Lo.s representantes O'brerO's o. empleadüs ante las Juntas no. podrán ser" remüvidO's de su puestüs en las em'presas 'Ü' establecimientO's en que trabajen, sinO' a virtud de c'ausa legal acreditada ante 'el GO'bernadO'r y calificada previamente pO'r él.

'O) Del prO'cedimiento. de conciliación

Art. 467. La Junta de Conciliación, dentro. de las cuarenta y 0'000. hO'rasque si­gan a }a producción del cünflicto., O'bligará a ambas partes a süIlíeterlü a su cO'no.ci­mientO' bajo apercibimiento de las sanciü~ nes establecidas en el artículO' 496.

El presidente de la Junta determinará la fO'rma y cO'l1diciO'nes en que serán oídos

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1.

390 , CAMARA 'DE DIPUTADOS =========-_._====--=== -===--=========- =- '.=

.los interesados y fijará el número máximo de personas encargadas de representarlos, debiendo asegurarse la debida representa­ción a las distintas categorías profesiona~ ies.

Los patrones o empleadores o sus repre~ sentantes legales, concurrirán personalmen­te; y sólo en caso de impedimento legíti~ mo y justificado fehacientemente, podrán nacerse representar por sus mandatarios debidamente autorizados·

Art. 468. Los apoderados que represen­ten a las p'artes, deberán pertenecer a los esta.blecimientos interesados ef1¡ la diver~ gencia; deberán tener un poder pa,ra dis-

• cutir la@ cuestiones objeto de la dificultad y firmar, en nombre' de sus mandatari08, el acuerdo, a que se llegue.

Art. 469. En primer término, la Junta oirá separadamente a los patrones o em­pleadores y a los obreros o- ·empleados. En seguida, y despues de 'las delibera~io;nes

necesarios, se empeñará en obtener la con­ciliación, pudiendo, para este dbjeto, ce­lebrar sesiones con la asistencia de los re­Presentantes de las partes.

Art. 470. Las Juntas Permanentes po­drán delegar en dos o más de sus miem­bros el examen y comprobación de la,¡;¡ cir~ ·cuIl'St.ancias del 1heOOo y de dereooo que den origen al conflicto sujeto a su conoci~ ntiento, especialmente cuando se tratare de hechos acaecidos en algún punto del terri­torio de su jurisdicción, apartado del lu­gar de asiento del la Junta. . Art. 471. Producido el acuerdo entre las partes, se dejará testimonio de él por es­crito, en un acta especial que se levanta~ rá en la misma sesión y que será firmada por el president.e y el secretario de la Jun~ ta y por todos los representantes de los patrones o em'pleadores de los obreros em~ pleados.

Art. 472. Una vez agotados los medios S1l!geridos por la Junta para conciliar a las partes, y si éstas no recurrieran inttle~ 'diatamente a,l arbitraje o, en todl> caso, cuando sede'C!are la huelga o el cierre de las fábricas, lRi Junta expedirá un informe fundado, en e'l cual se contendrá un ex~

tracto de las deliberaciones, la enunciación de las causas y dificultades del conflicto, y las obligacil>nes que, a juicio de la Jun~

ta, incumben a c&da una de las partes res~ pecto de los distintgs puntos controverti­dos.

En dicho inlforme se establecerá., ade;.. más, algunos de' lJ.os hechos siguientes:

1) Que el arbitraje insinuado pl>r el presidente de la Junta ha sido rechazado por Rimbas partes; y

2) Que el arbitrRije, aceptado o solicita­dI> por una de las partes, ha sido recha­zado por la otra.

A este informe' se dará la mayor publi­cidad! posible.

Art. 473. Para los efectos de este pá. rrafo, se entiende po'r "cierre de fábri­cas" (lo'ck-out) todo paro forzoso de los obreros o empleados de una empresa, in~ dustria .o trabajo, provocado por la para­lización violenta de las faenas ordenadas por el patrón empleador en 108 casos de diferencia o conflicto con su personal·

Art. 474. Toda vez que, después de terminada la conciliación con el aveni­miento de las partes, una de éstas rehuye el cumplimiento exacto de lo convenido, el Presidente de la Junta ordenará, a peti­ciónde cualquiera de los interesados, y, en su de'fecto, a soJ.icitud: de la respectiva Ofi­cina del Trabajo, la publicación de un in­forme que contenga la enunciación de las causas del conflicto, un extracto del des­arrollo de las gestiones de avenimiento y el texto completo del acuerdo celebrado por los interesados, la indicación de la ., parte que lo ha infrilllgido, el punto o pun­tos del acuerdo que han sido materia de la infracción y los motivos de ésta.

Al expresado informe se le dará la ma­yorpublicidad posible.

D) Del procedimiento de arbitraje

Art. 475. Una vez fracasada definitiva­mente, en todo. o en parte, la conciliación, las partes pueden, de común acuerdo, so­meter la; decisión del conflicto al arbitra­je.

A falta de iniciativa de las partes, la proposición de arbitraje se hará por el presidente de la Junta Permanente de Conciliación.

Art. 476. Para que el Tribunal Arbi­tral pueda entra.r a conocer del conflicto,

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, ,

"

10.a SESION ORDINARIA EN SABADO 21 DE JUNIO DE 1930 391

es menester que previamente se haya rea­nudado el trabajo en los casos de haber estado suspendidas las faenas por causa de huelga:o cierre de fábricas,

Art. 477. El Tribunal Arbitral será for­mado por uno o tres árbitro~, según lo resuelvan las partes.

Cuando no hubiere acuerdo, se elegirán tres.

Art. 478. El árbitro o árbitrO\'! serán de­signado.s de común acuerdo entre las par­tes interesa;das.

Si no se llegare a producir acuerdo pa­ra la designación de todos o algunos de los árbitros, corresponderá hacerla, ·a so­licitud de cualquiera de las partes, al Mi­ni.sterio de Bienestar Social, respecto del árbitro o árbitros, en cuyo nom:bramiento no hubieren convenido las partes interesa­das.

El Ministerio de Bienestar Social podrá delegar en el Intendente o Gobernador respectivo la facultad que le acuerda el in­ciso anterior.

Art· 479. El Tribunal Arbitral funcio­nará con el número completo de sus miem­bros.

Si faltare alguno, por enferme,dad u otra, causa que lo imposibilite por más de dos días para el desempeño de su cargo, se pro­cederá a reemplazarlo, dentro de la;s 24 ho­ras siguientes a la expiración de dicho pla­zo.

Corresponderá elegir al reemplazante a la autoridad o personas que hubieren hecho la d.esigna.ción del árbitro o árbitros propieta­rios, de acuerdo ,con lo prescrito en el artícu­lo 478.

~<\rt. 480. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Tribunal funcionará con sólo los que asistan después de efectuador; tres reemplazos, en cualquier espacio de tiempo comprendido dentro del plazo que el artículo 482 señala al Tribunal para la dictación del fallo.

Art. 481. Los árbitros pueden 'proceder a las investigaciones que juzguen convenien­tes para adarar los puntos controvertidos, y hacer las visitas necesarias a los locales de trabajo; podrán, asimismo, hacerse a3C­sorar de lOs funcionarios del Trabajo, o bien, por expertos, sobre las diversas materias sometidas a su resolución, debiendo hacer-

lo, en todo caso, por .los miembros de la J un­ta de Conciliación que hub,ieren conocido de la controversia pendiei:tte.'

Art. 482. La sentencia arbitral se expe­dirá, en el easo de pluralidad de ál"bitros,

. por mayorÍll de votos. En todc, caso, el fallo deberá ser expedi­

do dentro de los tJ,einta días siguiente a la fecha en que se haya acordado la constitu­ción del arbitraje.

Sin embargo, e¡;te plazo podrá prolongar­lo el Tribunal hasta por treinta días.

A la sentencia arbitral 'se le dará la ma- . yor publicidad posible.

Art. 483. La sentencia arbitral será obli­gatoria para las partes por el tiempo que ella misma determine, no, pudiendo éste ser in­ferior a, seis meses.

Art. 484. El 'Gobierno podrá, en los casos de huelga o cierre de fábricas, en empresas o servicios cuya paralización ú}onga en peli­gro inmediato la existencia, la salud pública la población o la vida económica-social del país, poc'cder al reemplazo de los huelguis­tas en la forma que lo exigen los interesea gener.ales, previo decreto especial que indi­que los fundamentos de la medida.

En los casos del inciso anterior, la contra­tación del personal de reemplazo no podrá hacerse en condiciones inferiores a las fija­das por el informe de la Junta Permanente de Conciliación.

E) De ia intervención de los sindicatos en los conflictos del trabajo

, Art. 485. Fracasadas todas las gestiones

de arreglo, el Sindicato podrá declarar la huelga, siempre que ·concurran las circuns­tancias siguientes:

1) Vencimiento del plazo para la denun­cia del contrato cole.ctivo, si lo hay;

2) Que en votación secreta, en la que par-' ti.cipen las dos terceras partes de los miem­bros del ,Sindicato, a lo menos, se acuerde la huelga por la mayoría absoluta de los votan­tes; y

3) Comprobación de haberse llenado las solemnidades y circunstancias exigidas por esta párrafo, por medio de un delegado o re­presentante que designe la Junta Permanen­te de Conciliación respectiva, con dos días

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392 CA MARA DE DIPUTADOS

de anticipación, a lo menos, a la convocato­ria.

La omisión de cualquiera de estas forma­iid'ades a<farreará hí: nulidad absoluta del pronunciamiento.

Art. 486. P,ara que el Sindicato Patronal pueda declarar el cierre de fábricas, es me-

, nester que, después de agotados todos los procedimientos de arreglo, y en reunión del Sindicato en asamblea general, con asisten­cia de las dos terceras partes de sus miem­bros, a lo menos, 'concurr~n en la adopción de esa medida, los votos de la mayoría ab­soluta de los presentes.

Es aplicable a este artículo lo dispuesto en los números 1) y 3), e inciso final del ar­tículo anterior.

Art. 487. Ningún patrón o empleador p<1-drá cerrar su fábrica o industria antes de ha­beracreditado ante la Junta Permanente. de Conciliación que corresponde, o del re­presentante qqe ésta designe, a solicitud su­ya, estar vencido el plazo para la denun­cia del contrato colectivo, si lo hay, y ha­ber agotado, por su parte, todos los proce­dimientos de arreglo para poner fin a la di­vergencia, incluso el rechazo, por los obre~ ros o empleados, de la proposición de arbi­traje hecha o aceptada por él.

Art. 488. Votada la huelga, se procederá a elegir el Comité Huelguista encargado de dar cuenta a los asociados del desarrollo del movimien~o, atender a sus necesidades y servir ,de intermediario entre los patrones o empleadores y el personal en huelga, en ca­so de que no se haya elegido delegados es­peciales con este último objeto.

Le corresponde, por último, citar a la asamblea general, para poner fin a la huel­ga.

Art. 489. El Comité Huelguista se com­pondrá de -cinco miembros del Sindicato, ele­gidos entre' las ,personas mayores de veinti­cinco años, sin distinción de sexo, que se­'pan leer. y escribir, y que tengan, a lo me­nos, un año de permanencia en la localidad y seis meses en el gremio.

Art. 490. No pueden ser miembros del Co­mité:

1) Lasque hubieren sido condenados por delito que merezca pena aflictiva; y

2) Los que hubieren dejado de pertenecer al Sindicato.

Art; 491. La suspensión puede sólo ser

resuelta poi' cada gremio y respecto al tra­bajo del gremio.

Art. 492. En consecuencia, no pueden de­clarar huelgas parciales las FederatiPnt>s de Sindicatos, sino los Sindicatos mismos.

Art. 49~. El abandono del trabajo sin previo cumplimiento de las formalidades le­gales y reglamentarias, hará responsable al Sindicato correspondiente por los daños y perjuicios que se ocasionen, a menos que el Sindicato adópte medidas disciplinaria,> con­tra los que hubieren abandonado el trabajo.

F) De los delitos contra la libertad del tra­bajo

Art. 494. Son delitos contra la libertad del trabaJo: .

1) La presión por medio de la amenaza ejercida sobre el obrero o empleado por el patrón o empleador o Sindicato Patronal, o por el Sindicato o Federación a que perte­nece el obrero o empleado ;

2) Todo acto que impida a los obreros o empleados concurrir a las faenas cuando se trate de suspensión del trabajo que no ha­ya sido declarado legalmente; y

3) Todo acto que tienda a destruir (1 des­truya los materiales del trabajo, dismi:lUya su valor o cause deterioros a los mismos.

Art. 495. Los delitos contra la libertad del trabajo serán penados con uno a sesenta días de prisión, cuando no importen, según las leyes, delitos a que corresponde pena Ir.ayor.

La pena de prisión será inconmutable. Corresponderá especialmente a los agentes

de la autoridad y a los interesados mismos denunciar los delitos contra la libertad de trabajo ante el ,Juzgado del Crimen corres­pondiente.

G) De las penas

..\.rt. -496. La negativa de cualquiera de , las partes para someter el conflicto al cl1nO­

cimiento de la Junta Permanente de Conci­liación, la hará incurrir, si se trata del pa­trón o empleador, en una multa de quinien­tos a cinco mil pesos, y si de los obrero,> o empleados, en una multa de ciento a mil pe­sos, que se hará efectiva sobre el Sindicato a que pertenecen los oqreros o empleados.

I.Ja Junta Permanente de Conciliación po­drá solicitar, además, de quien correspon-

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10. a SESION ORDINARIA EN SABADO 21 DE JUNIO DE 1930 393 ='" /

da, la disolución del Sindicato euando eu­euentr-e mérito bastante para ello.

Art. 497. Cuando el fallo del Tribunal Ar­bitral no fuere aceptllido por el patrón o em­pleador, éste no podrá contratar obreros o empleados en condieiones inferiores a las fijadas por el fallo durante la época de su vigencia, sin perjuicio de que se aplique una multa de quinientos a cinco mil pesos.

Cuando no fuere aceptado por los obreros o empleados, los que resistieren podrán ser inmediatamente separados de sus puestos sin indemnización alguna y sin perjuicio de una multa de ciento a mil pesos que podrá ha­cerse efectiva sobre el Sindic¡j;o a que per­tenecen los obreros o empleados, y de la di­solución del Sindicato, si así lo resolviere la autoridad competente a petición de la Junta de Conciliación.

Las sanciones contra el Sindicato se apli­carán siempre que éste no adopte medidas contra los obreros o empleados infractores.

Art. 498. El patrón o empleador o el ad­ministrador o gerente que, sin causa justifi­cada, no recibiere a los delegados, tendrá una multa de quinientos a cinco mil pesos:

Se hará efectiva la multa previa declara­ción de la Oficina del Trabajo correspondien­te o, si no la hubiere, del Gobernador, de ha­ber verificado la negativa del patrón o ad­ministrador.

Todo patrón oadminístrador que ponga obstáculos al cumplimiento de las funcio­nes de los delegados será condenado a una multa de ciento a mil pesos.

Art. 499. 'Cualquiera infracción a este TÍ­tulo que no esté especialmente penada, será castigada con multa de cincuenta a mil pe­sos.

Ari. 500. Las multas por infracciones al presente Título o a sus reglamentos, serán aplicadas por los Juzgf!dos del Trabajo y serán de beneficio fiscal.

111. - . Dispociones comunes

Art. 501. Las Juntas Permanentes de Con­ciliación y los Tribunales ArbitraleS envia­rán copia de todos sus fallos a la respectiva Oficina del Trabajo, que, a su vez, debe,rá ponerlas en ,conocimiento de la Inspección General del Trabajo.

Al't. 502. Las Juntas Permanentes de Conciliación y los Tribunales .Arbitrales

funcionarán bajo la superintendencia. del Ministerio de Bienestar Social.

Art. 503. El Presidente de la República dictará los Reglamentos que juzgue nece­sarios para la ,debida aplicación del presen­te 'rítulo. '

Art. 504. Los Tribunales Ordinarios u otras au:toridades a quienes por las leyes vigentes les corresponda conocer -de astllltos que el presente Título entrega a los Tribuna­les del Trabajo, continuarán 'substanciándo­se hasta su total terminación los de que es­tuvieren 'conociendo 'a la fecha de la vigen­ciade este C6digo, de acuerdo con los proce­dimientosque las leyes respectivas estable­cen.

TITULO II

ESTATUTO ORGANIOO DE LA INSPEO­OION ¡GENERAL DEL TRABAJO

1. De la. Inspección General

Art. 505. Habrá una Inspección General del Trabajo, con asiento en la ·ciudad de San­tiago, inspectores provinciales en cada ca­becera ·de provincia, e inspectores del tra­bajo en cada uno de los departamentos que determine el Presidente de la República.

Art. 506. Corresponde a la Inl>l;ección Ge­neral del T,rabajo la vigilancia y fiscaliza­ción del cumplimiento de las disposiciones del Código del Trabajo, de las leyes de pre­visión yde las demás leyes sociales que se dicten.

Art. 507. La Inspección General del Tra­bajo dependerá del Ministerio de Bienestar, Social.

Art. 508. La Inspección General del Tra­bajo se dividirá en tres secciones, cuyas fun­ciones determinará el Reglamento, y se de­nominarán;

1) Sección Inspección; 2) Sección Jurídica; y 3) Sección Previsión Social. Además, constará de los Servicios de Con­

trol Administrativo, de Estadística, de Se­cretaría y ·de Oficina de Partes y Archivo.

Art. 509. Las Inspecciones Provinciales del Trabajo tendrán, dentro de Su jurisdic­ción, las mismas atribuciones que este Títu­lo confiere a la Inspección General y serán directamente responsables de la buena mar-

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394 CAMARA DE ·DIPUTADOS

cba d~ sus servidos y de la actuaeÍón co­rrecta de su personal.

II . - Disposiciones generaltils

Art. 510. El Inspector Generald.el Tra­bajo será considerado como Jefe de Oficina para los efectos del número 8) del artículo 72 de la Constitución Política del Estado.

Art. 511. El Inspector General del Traba­'jo, los jefes de secció~, los inspectores pro­vinciales, los inspectores departamentales, los visitadores y los que ',sean ~omisionados de carácter 'especial, serán considerados fun­cionarios del Código del Trabajo; los demás serán considerados empleados.

Art. 512. Una ley especial determinará la planw y sueldos del personal de la Ins­pección General del Trabajo y de los servi­cios de su dependencia, como asimismo, de los TribunaLes del Trabajo.

Art. 513. Para los efectos del financia­miento del gasto que represente la organi­zación de los servicios del Trabajo, y para atender al control ~e los fondos que se per­ciban por concepto de impuesto a los contra­tos de, trabajo, multas, tramitaciones en los

'Tribunales del Trabajo y otros a que se re­fiere el presente Código, el Presidente de la República ordenará la emisión de estampi­lla8 de impuesto de los diversos tipos que existan en circulación, con la palabra con sobrecargo "Trabajo".

Art. 514. El Presidente de la República dictará los Reglamentos de este Título.

TITULO FINAL

Art. 516. Derógans,e las siguientes leyes: 1) Ley número 2,951, de 25 de Noviembre

de 1915, sobre Sill&s; 2) Ley número 3,321. de 5 de Noviembre

de 1917, sobre Descanso Dominical· , 3) Ley número 3,915, de 9 de Febrero de

1923, sobre Peso de los Sacos de Carguío por la };'uerza del Hombre;

4) Ley número 4,053, de 29 de Septiem­bre de 1924, sobre Contrato de Trabajo;

5) Ley número 4,055, de 8 de Septiembre de 1924, sobre Accidentes del Trabajo; con el texto definitivo fijado por decreto núme­ro 379, de 13 de Marzo de 1925; ,con excep-

cÍón de las disposiciones del Título III, que regirán haS'ta que se dicte la respectiva Ley de Previsión;

6) Ley número 4,056, de 1.0 de Diciembre de 1924, sobre Tribunales de Conciliación y Arbitraje;

7) Ley número 4,057, de 29 de Septiem-' bre de ,1924, sobre Organización Sindical;

8) Decr,eto con fuerza de ley número 2,100, de 31 de Diciembre de 1927, sobre Trihuna­les del Trabajo;

9) Decreto-ley número 24, de 4 de Octu­bre de 1924, sobre Trabajo Nocturno en las Panaderías y,)decr,eto-ley número 272, de 24 de Febrero de 1925, modificatorio del ante­rior;

10) Decreto-ley número 442, de 6 de Abril de 1925, sobre Protección a la Maternidad Obrera y Salas-cunas; ,

11) Decreto-ley número 216, de 9 de Abril de 1925, sobre Empleados Particulares; con el texto definitivo fijado por el decreto nú­mero 857, de 11 de Noviembre de 1925, con excepción 4e las disposiciones contenidas en los Títulos 'V y VI; Y

12) Decreto-ley número 772, de 23 de Di­ciembre de 1925, sobre Empleados a Bordo de N aves de la Marina Mercante.

Se entenderán derogados los reglamentos de las leyes, decretos-leyes y decretos con fuerza de ley enumerados anteriorm~nte, y vigentes las disposiciones reglamentariús co­rres])ondientes a los Títulos no derogados de las Leyes sobre Accidentes del Trabajo y Empleados Particulares.

Deróganse, además, todas las disposicio­nes legales o reglamentarias contrarias al presente Código.

Art. 516. Este Código regirá seis mese.> después de su publicación en el Diario Ofi­cial.

DIISPOSIOIONES TRANSITORIAS

Artículo único. La disposición del artícu­lo 177 no regirá mientras no se establezca en la Ley de Previsión de Empleados Particu­lares lo referente a la indemnización por ce­san tía. Entretanto, se aplicará a es1;oo em­pleados lo dispuesto en el párrafo 10 del Tí­tulo III del Libro 1 de este Código.

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10. a SESION ORDINARIA EN SABADO 21 DE JUNIO DE 1930 395

6) Oficio del Senado:

Núm. 179 .~Santiago, 17 de Junio· de 1930. -El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que declara de utilidad pública y autoriza la expropiación de un inmuebl.e ubicado en la A venida Matucana, de esta ciudad, con el objeto de proceder al ensanche y cómoda instalación de los Almacenes de la Direc­CiÓli General de ~provisionamiento del Es­tado.

Tengo el honor de decirlo a V. E., en .contestación a vuestro oficio número 947, de 31 de Enero de 1930. .

Dios guarde a V. E.-(Firmados.).­Pedro Opazo Letelier.-Bmique Za.ií&rtu E., Secretario.

7) Oficio del Senado:

Núm. 178.-S&ntiago, 17 de Junio de 1936.-EI Senllido ha tenido a bien aprobar, en los mismos terminos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley por el cual se prorrogan por un año, a contar desde elLo de Julio de 1930, los efectos de los artículos 1.0, 2.0 y 3.0 de la ley nú-mero 4,346, de 6 de Julio de 1928. .

Tengo el honor de decirlo a V. E., en contestación a vuestro oficio número 35, de 11 del actual.

Dios guarde a V. E.-(Firmados).­Pedro Opazo Letelier.-Bnrique Zaifartu E., Secretario.

1 •• 8) OfICIO del Senado:

Núm. 177.-Santiago, 17 de Junio de 1930.-El proyecto de ley, remitido por esa Honorable Cámara, que establece la forma y modalidades con que serán pagadas las deudas contraídas por los particulares be­neficiados por la construcción de los cana­les Maule, 1-'Iauco, Melado, etc., ha sido también aprobado por el Senado, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1.0

Se ha rectificado la cita de las leyes nÚ­meros 3,330, 3,660 y 3,893, substituyén'do-

las por la de las leyes números 3,730,3,650 Y 3,793, respectivamente.

La ¡frase final, que dice: " ... serán pa­gadas al Fisco en el plazo de cuarenta años, etc. . .. " ha sido reemplazada por la si­guiente: " ... serán pagadas al Fisco en el plazo de. treinta y seis y medio años, con una cuota anual de seis por cienta, equiva­lllinte al cinco por ciento de interés y uno por ciento de amoIttización, en la forma y modalidades estllibleeidas en la ley número 4,445, de 19 de Octubre de 1928".

Artículo 3.0

Se le ha agregado el siguiente inciso fi­nal:

"Para los canales Perquilauquén, Tipau­me y Embalse del Planchón, la cuota reem­bolsable será fijada por el Presidente de la República, de acuerdo con la norma es­tablecida en el artículo 8.0 de la ley núme· ro 4,445, de 19 de Octubre de 1928".

Artículo 4.0

Ha sido redactado como sigue: "Artículo. !lit Regirán, además, respecto

de las obras a que se refiere la presente ley, los artículos 10, 11, 17, 20 y 23 de la ley nú· mero 4,445, de 19 de Octubre de 1928".

Artículo 5.0

Ha sido suprimido.

! -_.

Tengo el honor de decirlo a V . E., en contestación a vuestro oficio númerO 924, de 30 de Enero de 1930.

Dios guarde a V. E.-(Firmados}.­Pedro Opazo Letelier.-Enrique Zañartu B., Secretario.

9) Info'rme de Comisi6n:

Honorable Cámara:

Vuestra Comi"ión de Hacienda tiene· a

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396 CAMARA DE DIPUTADOS

bien recomendaros el proyecto de ley que a eontinuaci6nse ~opia.

Los fundamentos del proyecto los expon­drá verbalmente ante la Honorable Cáma­ra el Dip'utado informante, señor Jorge Orrego Pucl:ma.

El proyecto dice así:

PROYECTO DE LEY:

TITULO I

Organización y objeta de la Compañía

Artículo 1. o Autorizase al Presidente de la Repúblic,a para que, en representaJeión del Fisco, concurra a la formalCión d'e una 810-

cied,'ld ,que se denominará: "CompañÍla de Salitre d-e Chile", cuy,a constitución, objeto, funci<>namiento, disolución y }liquid;ación se regirán por las disposiciones de la presen­te ley.

Art. 2. o La duración de la 'Compañía será de sesenta años. ERte plazo sólo podrá "3'er prorrOtgado previo el acuerdo de los accio­nistas, adoptado en ~a f.orma prescrita en los incisos 3 . o, de los articulos 20 y 21 de esta ley, y sometido a la aproba'ción legisla­tiva.

Art. 3. o El domicilio legal de la Compa­ñía será la ciudad de V,3!~paroiso.

Art. 4.0 La Compañía te!drá por .ob­jeto:

,1) ,Atende'r los intereses generales ,de la índustria del saEtre y SU~ derivados.

2) :Obtener por medio de una organiza­eión centra], el mejoramiento de la indus­tria y fa'Vo,recer tanto la inv,estig,ación cien­tífica y técnica, como el establecimiento de plantas ex.perimcnta!les y escuelas tendien­tes a ese fin.

3) Realizar 1a propa.ganda, distribuci6n y ve.nta de s'alitre y sus derivados.

4) Facilitar el transporte y moviliza.ci6n de todos los productos relacioillados con la

, industria del salitre, como asimismo el de losartíeulos y mercaderías que' ésta requie­ro .

5) Oentralizar y nacionalizar la adquisi­ción de los 31rticulos ry mercaderías a que se re:fiereel núm.,ero anterior; y

6) Reconocer, adqukir y explotar terre­nos salitrales; .adquirir y explotar' oficinas

salitrera'8; vender lo.s produ.ctos 'que elabo­re y celebrar ct1alqt1ierael~ de ,contratos' para la producci6n,explotaci6n, venta" consi,gnación, propaganda, trarusport.e y fle­tamiento del salitre, sus derivados y acce­sorios y pa1'a la coneeeuei6n de 101i0 demás fin·es ,que egta¡blece la pre.sente ley.

Art. 5.0 Los estatutos de la 'Compañía y sus nrodifiMciones ,serán sometid'os a la aprobación del Presidente de la Repúb11ca, sin perjuicio de lo dispuesto en los artícu­los 2.0 y 6.0 de la pl'eS'ente ley.

'rITULO II

Capital y acciones

Art.6.0 El c3lpitaJ de la !Compañía será de 3,000.000,000 de p.e'SOS, m.oneda legal

..( un peso iguail 183057 millonésimas de oro. fino), di:vidid{) en 30.000,000 de acc'roneoS, de un valor de 100 .pe'808 Ciada una.

El capital podrá ser aumentado en la forma prfscrita :po,! el ineiso 3.0 d,el artÍicu­lo 19, de la presente le¡y, y con a:probaeión legislativa, salvo lo di:spuesto en el in>CÍoo 3 . .o del artículo 13.

Art. 7. o Habrá dos series deacci{)nes: Ay B.

iLas aCtciones d'f la serie A corresponderán a un total de 1,500.000,000 de ¡peso.s y pertenecerán al Fisc<> .. E,stas aeeiones IS-e

cO'l1siderarán totalmente p8Jgadas, a'l for­marse l~ Sociedad que establece el a,rtículo Lo,c.on la reserva de los t.err.enoosalitra­les a ques'C refiel'e el articulo 11 y con los demás beneficios y concesioues 'que a la !So­ciedad otor.g,a la presente ley.

Las acciones de la Serie B, .Slel'lán o.rdina­rias o preferidas, y ,eorrcs1ponde'rlán a un to­tal de 1pOO.OOO,OOO de pesos; se emi­tirán a medida que l<llls necesidadeis d-c la Compama 10 requi·eran y sólo podrán ser pa­garl'.a's:

a) Con el 'Valor del aporte a la Com¡pañía del activo y :pasivo de Sociedades o Empre­sas :Salitrerars;

b) Con el valor d,e acciones de Sociedades Salitrera!" qne la Compañía adquÍ€ra; r

c) Con dinero efectivo. Ell lasescrhuras de transIereneias deil

á'ctivo a que se refiere la letra a), d~berá,

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10.8 SESION ORDINARIA EN SABADO 21 DE JUNIO DE 1930 397

necesa~ia!p.ent~, inelnitae y d-etallaree eada uno d-e l'Os 'proeedimient06 y patentes de invención qne las Compañía tengan en uso o de que sean Gueilas.

Las oocione'J 'praferi4as no podrán exce· del' d€ 500.000,000 de ~.

ArL 8,0 Lgg aooiOíleSpr.eferidas de la se­rie B, tendváil der_o 'para .que de las utilidades sociales si'! lM-pa,gue prelferente­ment.e una suma que equivalga al interés del 7 por ciento al año sobre su valor no­minal.

¡Si las utilidaoe.o: d-e un ej.ereicio soeial no fueren suficientes pa1."3 pagar en todo ,o paT­te esas sumas, serán ellas cubiertas prefe­rentementecOO1 las utilidades de los ejer-cicios siguientes. .

Las accioones pretfeiridas de la serie B, no tendrán otra pa:.-ticipación en las utilidades rlé la Compañía que las indicadas en los dos incisos precedentes y sus dueños tendrá de­l'Bcho a voto solamente en l~s juntas espa­ciales a que se refiere el iJícÍso ,2.0 del ar­tículo 16.

Cada una de llU;; a'croones de la serie A, y cada una de l/liS acciones ordinari,as de la serie B, tendráJl i'gua¡ piartidp3!Ción en 1M utilidades y pérdidas sociales.

,Art. 9.0 La Compañía queda d'acultada rílI'8 establecer la creación de un fondo de i¡,mortizfrción sllIficiei.1te para rescatar las a0ciones preferidas, mediante sorteo a la par, y deberiá emitir, en tal caso, igual IlllÍ­

mero y eantidad d~ &Icciones ordinarias de :a misma serie para ser vendidas a terceros p01' el pl'eeio y condiciones 'que determine el directorio, en forma que siempre el nú­m€yo de las acciones de la ~erie A, sea igual al jC'tal (le las acciones pref.eri~a,s y ordí­nui"" ele la flerÍc B.

Este fondo de amortización 'deberá ser invertido de acuerdo con lo que se dispon­ga en la Junta de Accionistas.

A r1:. 10. Los accionistas, eualJquiera que S8a 1u so-je y naturaleza de las a,cciones que le<; pertEnezcan, sólo serán resp0p'srubles has­ta el monto de sus rffipecbvos aportes.

A.rt. 11. El Fisc;o concederú a la Compa­ñía 1a f'x'Plohción ele los yacimientos sali­trales que forman la res?rva fi<;cal, 'Y los en­tregará H medida que la Compañía los

requiera para la'J necesidades de la exten­sión de ISU.S trab!1,jo8. Esta entrega se ham de acuerdo con los planos oficiales. de . ea­teos -existentes o con los que se hagan en adelaJlte. En ellos se consid'6rarán eomo a:provecíhable ha~tll. la. ley mín,ima, de ealli­clhe quepeJ,"mita explotar comercialmente el procedimiento más ¡>'3rfoocionado que exis­ta a la fecha de la entreooa.

Durante los diez primeros años de fun­eionamiento de la Compañía y .siempre que se trate de la :m!r<,ga de yacimieJltos des­tinados a la .explotaci6n de oficinas del sis­tema Shanks, .se pod!'á tomar como ,base por ia cubieación d~lsalitre contenido en los terrenos solam.mtE', la'J leyes aprovechables por este último sistema.

<Si el salitre contenido en los yacimientos coneedidosen explotación a la Compañía excediere de 150,000,000 d~ toneladas -cal­culadas en la forma antes indieada, el ex­cedente podrá ser cOID,prado en porporeión a los capitales invertidos y a las respectivas capacidadf"s de pNducción, por la Compañía (: por las Empresas o ,Sociedadet! Salitreras que se sometan ::tJ ,régimenpreoscritoen el artículo 35.

El contenido de salitre. de acuerdo con los 'cateos oficial~sJ se pll>gará por su precio comercial a la fecha de la entrega d,e los terrenos respectivos, el que será determina­do por ,peritos nombrados por ambas partes, los que toma'rán, COOl(\ base los precios me­dios de venta de '3alitre, en los. tres años precedentes, y el costo de elaboración del S'alitr,e por el p]'ecedimiento más pertfec­cionado que exista.

¡Si no hubiere ¡¡,cuerdo entre' ~os peritos, éstos procederár. al nOm'bnmiento de un ter­cero, y, si no se produjere acuerdo a este respecto, di,cho tercero será designado por'el Presidente de la Cortt> Suprema y fallará sin ulterior recurso.

Art. 12. La ~ntrega de los terrenos cu­ya explotación 'ó',e concede, en virtud de lo dispuesto en el artículo ,anterior, se hará en cada easo, por escrituraplÚblica ,la que subscribirá en representación del Fisco, el funcionario que al e-fecto designe el Pre­sidente de la República.

Art. 13. Todo aumento del capital de la

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I

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398 CAMARA DE n DIPUTADos

'Compañía deberá guardar la proporción que entre 1as series de a:eción.es estrublece el ar­tículo séptimo de la presente l-ew.

El FilSCo podrá, a su opción, pagar las nuevas acciones de la serie A, en amero efectivo o medlante concesión de ~3.JChnien­tos salitrales, de acuerdo con el procedi­miento establecido en el artículo once.

Si 'el pago se hiciere mediante la CODOO­

sión de explotación de y,acimientos salitra­¡es, no se requerirá la ~probación legislati­va.

Art. 14. Las acciones <le la Serie A, no podrán ser enajenadas ni dadas en garootía.

TITULO III

' .. ,~:", Administración y Junta de Accionistas

Art. 15. La Compañía será administra­da por un directorio compuesto de doce miembros, de los cuales cuatro representa­rán las acciones de la serie A; siete serán elegidos por los accionistas tenedores de ac­ciones ordiharias de la serie B, y uno, por los accionistas tenedores de acciones prefe­ridas de la misma serie.

Los directores que representen las accio­nes . de la serie A, serán designados por el Presidente de la República y durarán 4

'años en sus funciones. Los demás directores durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos o removidos por las respecti­vas juntas especiales de accionistas,

Art. 16. La elección de los directores-re­presentantes de las acciones ordinarias de la serie B, se hará en una junta especial de los accionistas tenedores de estas acciones convocada al efecto. Para que esta junta pueda constituirse, se requerirá un quórum de la mayoría absoluta de las mismas accio­nes. ~

'La elección del director represeIltante de las acciones preferidas de la serie B, se ha­tá en una junta especial de los accionistas tenedores de estas acciones, convocada al efecto, y para su constitución legal se re­querirá un quórum de la mayoría absoluta de las mismas aeciones.

Si las juntas no pudieren constituirse por

falta de quórum, se hará una segunda COD­

vocatoria y en este .caso, quedará legalmen­te constituída la junta Con los accionistas que concurran.

Los accionistas tendrán derecho a un vo­to porcada acción que posean o represen­ten; podrán votar en su caso, pOr una o más personas, y se proclamarán elegidos los que resulten ,con mayor número de votos, hasta completar el número de directores por ele­gir.

Art. 17. La administración corresponde­rá erclusivamente al directorio con las más

-amplias facultades para ejecutar todos los actos y celebrar los contratos comprendidos en los objetos de la Compañía, señalados en el artículo 4.0 de la presente ley, o que sean necesarios para la consecución de sus fi­nes.

El directorio podrá. también contraer deudas, mediante la contratación¡ de em­préstitos a cualquier plazo, o de emisión de bonos o debentures, en moneda nacional o extranjera, con o sin garantía de todo o parte de sus bienes, garantizar en la forma y condiciones que se estipulen los dividen­dos y obligaciones de compañías, empresas o sociedades salitreras y otorgarles présta·· mos o anticipos.

Quedan reservadas a las juntas de accio­nistas las atribuciones señaladas en el ar­tículo 21 de esta ley.

Art. 18. Los representantes de las ac­ciones de la serie A, podrán oponerse en conjunto o por separado, en nombre dd Presidente de la República, a cualquier acuerdo del directorio relacionado con ma­terias que com¡ideren de transcenden{;ia nacional. En tal caso, los expresados acuer­dos no tendrán valor alguno mientras di­cha oposición no sea retirada.

Sin el voto de esos mismos representante." no podrán tomarse los acuerdos a que se refiere el inciso 2.0 del artículo anterior, ni fijarse la producción anual de salitre de la Compañía en una cantidad inferior al pro­medio de la venta total de saHtre durante los tres años salitreros precedentes' al del acuerdo, deducida la venta de salitre en promedio, en los mismos años, ofieinas que no estén incorporadas o vinculadas a la Compañía.

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10.a SESION ORDINARIA EN SABADO 21 DE JUNIO DE 1930 399

Contra las oposiciones dedooidas por los repr€llentantes del Fisco, no habrá recurso alguno.

Art. ' 19. Los accionistas se reunirán en juntas ordinari8B y extra9rdinarias, sin per­juicio de las juntas especiales de que tratá el artículo 16.

Corresponderá a la junta ordinaria apro­bar los balances, acordar el reparto de divi­dendos, imponerse de la mareha de los ne­gocios sociales y de la situación de la Com­pañía, y pronunciarse sobre todos los demás asuntos que el directorio someta a su con­sideración.

Corresponderá a la junta . extraordinaria acordar el aumento del capital social, la pró­rroga del plazo de la Compañía y toda otra reforma. de los estatutos.

Art. 20. La junta ordinaria se constitui­rá con un quórum de la mayoría de las ac­ciones emitidas en ambas series con derecho a voto, y los acuerdos y resoluciones se adoptarán por la mayoría de las acciones concurrentes.

Si la junta no pudiere constituÍrse por falta de quórum, se practicará una segunda citación y quedará en i!ste caso constituída con los accionistas que ;!OllCurran.

Los acuerdos y resoluciones de la junta extraordinaria de accionistas deberán, ne­cesariamente,. adoptarse pOr la mayoría de las dos terceras partes de las acciones emiti­das en ambas series, con derecho a voto.

Art. 21. lJOs accionistas poseedores de acciones ordinarias de la serie B, tendrán derecho a un voto pOr cada acción que po­sean o representen. Las acciones de la se­rie A, serán representad&s en las juntas por la persona o personas que designe el Presi­dente de la Repúbliclt y cada uno de estos re­presentantes tendrá derecho al número de votos que resulte de dividir el total de las 3tcciones de la serie A, por el número de representantes asistentes a la reunión.

Art. 22. En los estatutos de la Compañía deberá considerarse la determinación de las épocas en que deban celebrarse las jun­tas especiales y ordinarias de accionistas; la facultad y forma de convocar tanto a éstas como a las juntas extraordinarias; los pro­cedimientos internos de elección, el otorga­miento, reemplazo y transferencia de títulos

de acciones; el reparto de los dividendos provisionales durante el curso de cada aoo, sometiéndolo a la ratificación de la junta ordinaria; la confección y presentación de la memoria, balance e inventario de las ope­raciones y bienes sociales; las facultades del directorio y la remuneración de sus miem­bros; la representación judicial y extraju­dicial de la Compañía; el nombramiento y faeultades del presidente del direatorio y de los comités, si los hubiere, y cualquie­ra otras situaciones necesarias para el fun­cionamiento de la Compañía, no previstas en la ,presente ley.

TITt.TLO IV

Estados de contabilidad

Art. 23. La Compañía deberá publicar anualmente un estado de su activo y pasi­vo y la cuenta dc ganancias y pérdidas.

Dicho estado será remitido al Ministerio de Hacienda, distribuído a los accionistas y publicado en periódicos en circulación en Santiago, Valparaíso, Antofagasta e Iqui­que.

El directorio podrá publicar y distribuir • los estados :parciales y provisionales que juzgue necesarios.

TITULO V

Oentralización y nacionalización de compras

Art. 24. La Compañía mantendrá \in De­partamento de Adquisiciones, de los produc­tos, materiaIes y mercaderías que se requie­ran para' el consumo de la industria sali­trera.

La Compañía deberá preferir los produc­tos, artículos manufacturados, materiales y mercaderías de procedencia nacional, en igualdad de eondieiones, puestos en tierra eu puertos salitreros.

Sólo en casos calificados y con la anuen­cia de los directores representantes de las acciones de la serie A, podrá la Compañía adquirir en el extranjero, productos agrí­colas y sus derivados.

En los servicios de fuerza, tracci6n y con­sumo domésticos, dependientes o relaciona-

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400 CAMARA DE DIPUTADOS ==~====================~============================~==================~

dos con la Compañía, se propenderá alem­pleo exclusivo de combustiblet¡ nacionales.

Art. 25. En igualdad de condiciones, la Compañía de Salitre de Ohile deberá dar

, preferencia, para la contrataeión de todos los seguros que tengan relación con sus ()pe­raciones, a las compañías nacionales de se­guros, y, en ~so de n() interesarse éstas, a las agencias de compañías extranjeras auto­rizada,s en Chile.

Art. 26. Los materiales y maquinarias de proeedencia extranjera que la Compañía in­terne para la construeción o ,oonservación de sus instalaciones; podrán permanecer hasta tres años con goce de suspensión de los derechos aduaneros. En este caso, debe­rán ser guardados en almacenes particula­res de depósito, habilitados al efecto, en la forma y con las restricciones y garantías que acuerde la Junta General de Aduanas, con aprobación del Presidente de la República.

Dichos materiales y maquinarias, podrán ser objeto de todas las manipulaciones que, a juicio de la Aduana, no impidan su indi-viduaHz~~i6n .

, ,

TITULO VI

Disolución y liquidáción

Ayt. 27. La Compañía de Salitrf de Chile podrá ser disuelta anticipadamente previo acuerdo de accionistas que representen las tres cuartas partes de las acciones con dere­cho a voto, adoptado en junta extraordina­ria, y con aprobación legislativa.

Art. 28. Disuelta la Compañía por la ex­piración del plazo fijado para su duración, o en el caso previsto en el artículo anterior, se nombrará una Comisión Liquidadora com­puesta de tres miembros: uno, designado por el Presidente de la República, en represen­tación de las acciones de la serie A; otro, por la mayoría absoluta de los accionistas tenedores de acciones ordinarias de la serie E, reunidos en, junta cO:¡lvocada especial­mente. y' el tel.'cero, por el Presidente de la Corte Suprema.

Esta comisión tendrá las facultades, de­beres y responsa,bilidades de los liquidado­res de sociedades anónjmas, Isin perjuicio de las obligaciones que consulten los estatutos

y de las atribuciones' que les otorgue la res­pectiva junta de accionistas.,

.A!rt .29. Por el. hecho de disolverse la Compañía, el Fisco quedará exonerado de reservar a ésta los yacimientos salitrales de que trata el artículo 11, y pasarán sin car­go alguno al dominio pleno y absoluto del Estado, los terren()s ,correspondientes a ya­cimientos salitrales ya explotados por la Compañía. .

Art. 30. Al practicarse la liquidación de la Compañía, los liquidadores procede­rán:

a) Á canoelar las deudas y obligaciones existentes en favor de terceros;

b) A restituir al Estado, los yacimientos salitrales que hubiere entregado a la Com­pañía y que no hubieren sido explotados, efectuado lo cual, se tendrá por amortiza­do un número de acciones de la Serie A, equivalente al valor de los yacimientos res­tituidos y estimado eon arreglo a lo Ipres­cripto en el artículo 11 de la presente ley.

c) A reembolsar al F1sco el valor nomi­nal del resto de sus acciones y a los propie­tarios de las acciones de la Serie B, el mon­to del valor nominal de las mismas;

d) A repwrtir y entregar el sobrante, si lo hubie're, a las acciones de la Serie Á. in­cluso aquellas que se hubieren dado por amortizad3!s, de acuerdo con lo establecido en la letra b) y a las acciones ordinarias de la Serie B.

TITULO VII

Jurisdicción

Art. 31. El Presidente de la Corte Suprema conocerá, en primera instancia, de todas las cuestiones relativas a la apli­cación de esta ley, que se susciten durantl' la vigencia de la Compañía o durante o con motivo de su liquidación:

a) Entre los socios de la Compañía de Salitre de Chile;

b) Entre I<fS socios y la Compañía; ~) Entre los socios y los liquidadores de

la Compañía; y d) Entre la Compañía y los liquidadores. En segunda instancia conocerá de estas

cuestiones la Corte Suprema con exclusión del Presidente.

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10.a SESION ORDINARIA EN 'SABADO 21 DE JUNIO DE 1930 401 . -

Dich(,)s Tribunales conocerán también de .1111s cuestiones que se susciten entre la Com­pañía y las Empresas o Sociedades a que se refiere al artículo 35.

Ambos Tribunales prO'cederán como ár­bitros de derecho tanto en la tramitación 'Como en el fallo.

TITULO VIII

• Régimen tributario

Art. 32. La producción de salitre y .yodode la Compañía quedrurá exenta de los pagos de los derechos de exportación esta­blecidos en las leyes números 960, de 30 de Diciembre de 1897, Y Jiúmero 4,113, de 25 de Enero de 1927.

Art. 33. La Compañía estará afecta al pago de todos los demás impuestos, con­tribucÍones y derechos establecidos o que se establezcan, con las excepciones y modifi­caciones que sé indiquen en leyes especiales'.

Art. 34. Los terrenos salitrales que el .-ca declarará exentas del ¡pago de loo dere­chos de exportación a que se refiere el ar­tículo 36 de la presente ley, a las Empr~as {) Sociedades salitreras,actualmente exis­tentes o que se constituyan en el futuro y que, a juiciO' de aquél, se sOI]1étan a un ré­gimen que tienda a las consecución general de los fines de esta ley. En tal caso, que­darán sO'metidas al régimen tributario que establecc el artículo 33 de esta ley; pero de­berán pagar al Fisco porcada quintal mé­trico de salitre que por cuenta de las. Em­presas o Sociedades referidas, venda la Compañía de Salitre de Chile, una cantidad igual a la que le corresponda percibir al Fisco en ese mismo período anual de ven­tas como utilidad líquida por quintal de sa­litre producido por la Compañía de Salitr€' de Chile. ~.. El Presidente de la República dictará un Regllllmento que determine las condiciOOles y requisitoo necesarios para la aplicaeÍón -del presente artículo. .

ádo por la Ley de la Renta sobre los inte­reses de los créditos que ella audeudare en el extranjero.

TITULO IX

. Disposiciones generales (

Art. 37. La a.plicación de la presente ley corresponderá al Ministerio de Hacien­da.

Art. 38. La Sociedad, cuya formación se autoriza poo.- la presente ley, quedará su­jeta a la vigilancia y fiscalización de la Ins­pección General de Sociedades Anónimas y Operaciones Bursátiles, en todo l() que di­ce relación con las operaciones y faculta­des que contempla la ley número 4;404, de 6 de Septiembre de 1928.

Art. 39. La patente anual que debe­rá pagar la Compañía de Salitre de Chile de acuerdo con el artículo 33 de la ley nú­mero 4,404, será de 150,000 pesos.

Art. 40. Decláranse de utilidad pú­blica las mercedes de agua y sus cañerías, los f.errocarriles y su~ equipos, los maleco­nes, mueHe1> y demás elementos deembar­que marítimo de propiedad particular que existan en la zona salitrera y que, en cada caso, designe el Presidente de la República, el que podrá decretar su e~propiación.

El Presidente de la República pom-á transferir a la Compañía de Salitre de Chile todo o parte de los bienes que sean expro' piados, de acuerdo con lo IDspuesto en. el inciso anterior, por el valor de adquisición y el de los gastos correspondientes.

En la regulación de las indemnizaciones se tomará en cuenta no sólo el valor de los bienes que se eXipropian, sino ta,mbién to­dos los perjuicios que c-un motivo de la ex­propiación se ir¡olJUen al prO-pietano.

[¡a regulación de las ind~mnizacione8 se hará en confoP-lllidad a laS' normas señala­das en el artículo 12 de la ley número 4,144, de 25 de Julio de 1927, y se entenderá que en las reclamaciones a que ellas dieren lu­gar, el Fisco será representado por el Pil"8-sidente del COnSej9 de Defensa Fiscal.

... ,

Art. 36. La Compañía queda obligada a retener y a integrar en arcas fiscales el -impuesto de la segunda categoría, estable- En lás expropiaciones que afecten a la. -

Ordinarr 26

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./,-'r._",,,," ", ;··';·,-1- ... ·, "i. "

402 CAMARA. DE DIPUTADOS

totalidad de los bienes que constituyen una emp~e~~ ferroviaria, se tomarán en cuenta para fijar la ind,emnización, las circunstan­cias indicadas en los incisos 2.0 y 3;0 del artículo 28 del decreto-ley número 342, de l3de Marzo de 1925, confoll'Ille al texto del mismo artículo, reformado por el artículo 2.0, del decreto-ley número 684, de 17 de Octubre del año 1925.

Art. 41. Los bienes de propiedad de . la Compañía, quedarán afectos a favor del

Fisco a las servidumbres necesarias para fenrocarriles, agua ipotable, desagüe, insta­lacÍones y tr,ansmisiones de fuerZia, regadío, caminos y otros ~rvicios ¡públicos, sin de­recho a indemnización.

Art. 42. Un ochenta por ciento, a lo me­nos, del per~onal de empleados en cada una de sus categorías, y de obreros de la Compañia ocupados en Chile, deberá ser de nacionalidad chilena.

La calificación de la nacionalidad de los empleados para lo dispuesto en el inciso an­terior, se hará de acuerdo con la Ley de Empleados Particulares.

Ar. 43. La Compañía mantendrá un De­partamento de Bienestar que velará por el estricto cumplimiento de las, leyes sociales y por todo lo que síinifique mejoramiento de las condiciones de vida, salarios y cul­'tUra de los empleados y obreros de la Com., pañía.

El jefe de est.e Departamento será de na­cionalidad chilena.

Título final

Art. 44. Derófa'se el inciso segundo del artículo 15 de la ley 4,520, de 3 de Ene­

; ro de 1929; la ley número 4,378, de 31 de Julio de 1928, y la ley número 4,734, de 20 de Diciembre de 1929.

.Art. 45. Esta ley empez¡á a regir desde la fecha de su publicación (ffi el Diario Ofi­cial.

Disposiciones transitorias

.A.rtículo 1.0 Estarán exentos del impues­;10 establecido en la ley número 4,460, de

~

17 de Noviembre de 1928, todos los docu~ mentos que fuelle necesario extender ú. otor-- , gar para la constitución de la Compañía, in­inclusive los que se refieran a la transfe­rencia de los bienes y derechos en que con­sÍf¡tan los aportes y los títulos originaloes de. acciones correspondientes al capital auw­rizado.

Art. 2.0 Durante los años calendarios: de 1930, 1931, 1932 y 1933, la Compañía de Salitre de Chile ,pagará al Fisc() en dinero, efectivo, por trimestres vencidos"y por- con-0epto de dividendos de las acciones de la Serie A y del impuesto sobre la renta, las. siguientes cantidades mínimas, sin perjui' cio de las sumas que en exceso sobre estas cifras pudieran corresponderle por esos mismos capítulos:

En el año 1930, ,ciento ochenta y seis. millones de pesos: en ei año 1931, ciento ochenta millones de pesos; en el año 1932. ciento sesenta millones de pesos, y en el año 1933, ciento euarenta millones de pesos.

Rervirán de abono a estas sumas, las ,can­tid,ades que en los respeetivos años haya per~ cibido el Fisco, por derechos de exportación de salitre y yodo,'Pagados por otras Com~ pañías, Empresas o Sociedades Salitreras.

Art. 3.0 Se autoriza al Presidente ds la Re'Pública para emitir en el país, hasta la suma de veinte millones de pesos enbo­nos fiscales del 7 por ciento de interés, con. uno por ciento de amortización a'cumnlativa anual, que se destinará al pago de las boni­ficaeiones p-endientes del año salitrero 1928-1929.

En la ley de presupuestos del año 1931 y siguientes, se consultarán las sumas nece­sarias para atender 'al servicio de la emi~ sión a que se refiere el inciso anterior.

Art. 4. o Dentro del plazo de seis meses a' contar desde la fecha de la promulga­ción de esta ley, el Presidente de la Repú­blica deberá someter a la consideración del Congreso Nacional, un proyecto de ley que modifique la ley número 4,144, de 25 dé~ JUlio de 1927, de acuerdo ~on ,las nuevas condieiones creadas por la presente ley.

Art. 5.0 La Compañía podrá provocar la disolución anticipada de la Asociación de Productores de Salitre y de la Asoeiación de Productores de Yodo o de cualquiera d~

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10.a SESION ORDINARIA EN SABADO 21 DE JUNIO DE 1930 403

ellas, cuando reuna el número de votos su­ficiente para acordar su disolución con arreglo a los respectivos Estatutos.

Art. 6.0 Las Sociedades o Empresas Salitreras que a la fecha de la promulga­ción de la presente ley, no hubieren adheri­do a la formación de la Compañía de Sali­tre de Chile y que deseen aportar sus bie­nes a ésta, podrán, en caso de desacuerdo, acerca de la valorización de sus respecti­vos aportes, someter la resolución de sus di­ferencias al arbitraje del Presidente de la República, el que procederá como árbitro sin ulterior recurso.

Art. 7.0 Los propietarios de terrenos sa­litrales podrán solicitar la adquisición de dichos terrenos por la Compañía. Para este efecto, los terrenos deberán ser previamen­te cateados por organismos fiscales, tan pronto como se hubiere hecho por los re'l­pectivos interesados la consignación del costo de los cate os.

La determinación del precio y de la ex­plotabilidad comercial de los terrenos se ha rá por peritos designados, uno por la Com­pañía y otro, por el propietario. En caso de desacuerdo entre dichos peritos, se desig­nará un tercero en discordia por el Presi­dente de la Corte Suprema.

Las diferencias que se produzcan sobre la adquisición de los terrenos por la Com­pañía y su forma de pago, se someterán al arbitraje del Presidente de la República, el que procederá como arbitraoor y sin ulte­rior recurso.

El Presidente de la República dictará un Reglamento para la aplicación de esta dis­posición" .

Sala de la Comisión, Junio 20 de 1930.­(Fdos).- C. R. Elgueta. B T. Jorquera~­Jorge Orrego Puelma. - 'Ricardo Salas E. -S. lVIachiavello Varas. - Pedro Salinas T. - C. Sánchez M. -, L. Mandujano To­bar. - Con salvedades, Héctor Alvarez.

Acordado en sesión de 18 del presente.­J. Vi1lamil Concha, Secretario de Comisio­nes.

10) Informa de Comisión:

do conveniente desglosar del proyecto sobre creación ,de la ''Compañía de Salitre dé Ohi­le", algunas disposiciones l'eferentes a nues­tro régimen tributario y tramitarlas como le­yes inde,pendientes.

A este objeto obedece el proyecto de ley que tenemos a bien recomendaros.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1. o Introdúcese la siguiente modificación a la Ley de Impue's,t() sobre la Renta, refundida -en un solo texto por de­creto supremo número 225, de 17 de Fe­brero de 1917:

En la cuarta categoría, después del párra­fo tercero, introdúcef3e el siguiente

PARRAFO IV

Disposiciones especiales relativas a. las em­presa;¡¡ salitreras no sometidas a derechos de exportación.

Articulo ... Las empresas salitreras que por leyes especiales no estén sometidas a de­rechos de exportación, pagarán el impuesto de 6 por ciento.

Artículo ". Los dividendos que repar­tan a sus accionistas las empresas a que se refiere -el artícul() anterior, quedarán exentos del impuesto de la Segunda Catego­ría.

Artículo ". Para la determinación de la renta imponible, se estará a lo dispuesto en los artículoo 32 (33) y 33 (34) . .:le la pre­sente ley.

Además, se permitirá a estas empresas de­ducir de la renta bruta, una amortización, por agotamiento de las reservas salitrales y por amortiz3¡ción extraordinaria de sus ins­talaciones, a Tazón de 10 pesos moneda le­gal por tonelada de salitre producido".

Art. 2. o Esta ley empezará a regir desda la fecha de 'su publicación -en el Diario Ofi­cial."

Sala de la Comisión, a 20 de Junio de Honorable Cámara: 1930. - (Fdos.)- O. R. Blgueta.. - T. :lor'-

quera. - Jorge Orrego Puelma. - Pedro Vuestra Comisión de Hacienda, ha estima- Salinas T. - C. Sá.nchez M. - L. Ma.ndu:-

¡

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404 CAMARA DE DIPUTADOS

jano Tobar. - Ricardo Salas E. - S. Ma­chiave110 Varas. '- Con salvedades, Héctor Alv~z.

ACOirdadoen sesión de 18 del presente. -J. Vñlamil Ooncha, Secretario de Comi· siones.

11) Informe de Comisión:

Honorahle Cámara:

Como co,mplemento del proyecto de ley so­br,e creación de la "Compañía de Salitre de Chile", vuestra Comisión de Hacienaa tiene a bien recO'mendaros el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1.0 Introdúcese la siguiente mod:irficación a la ley númerO' 4,174, de 5 de Septiembre de 1927:

En el artículo 2. o, agrégase el siguiente 'Llúmerodespués del N. o 7:

'(8) Los terrenos salitrales ya agotados y lüs establecimientas y maquinarias de explo­tación paralizados a causa de est'e agota­IDÍento."

Art. 2. o Esta ley .comenzará a regir des­de la fecha de su publÍcación en el Diario Oficial".

Sala de la Comisión, a 20 de ;J unio de 1930. - (Fdos.) - O. A. Elgueta. - Jorge Orrego Puelma. - Pedro SaJIinas. - T. Jorquera. - L. Manduja.no Tobar. - Ri­caI'\do &las'" - Con salvedades, Héc1lor Alvarez. - O. Sánchez M. - S. Máohiave-110 Varas.

Acordado en sesión de 18 del presente.­J. Villam.il Ooncha, Se'cretario de Comisio­ne¡;:.

12) Nota de la Comisión de Educación • Pública:

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Educación Pública, en sesión de f·echa de hoy, llicO'rdó dirigiros el presente ofi.cio a fin de que, ·si lo tenéis a bien, acordéis .enviar a las CO'misiones de Hacienda y de Educación PúbHca, unidas"

el proyecto de ley enviado por el Ejecu- !

tivo que modifica el decreto·ley número 484, que autoriza el funcionamiento de la Lotería de la Universidad de Concepción.

Sala de la Oomisión, a 12 de Junio de 1930.- (Fdos.)- Rudecindo Ortega'. Aniceto Fabres l.

13 ) Nota .del señor Labbé:

Se:ílor Presidente d.e' la Honorable Cá­mara:

El infrascrito, al optar por su cargo de Diputado y ¡con el objeto de evitar dificul­tades poS1teriol'es ,que pudieransuscitarse, sobre incompatibilidad entre este cargo y el de miembro del Tribunal Arbitral que dirime las cuestiones entre la I. Municipa­lidad de Santiago y la Compañía Chilena de Electricidad y Alumbrado, se reservó el derechO' de consultar a la Honorable Cá­mara acerca de la existencia de dicha in­compatibilidad.

A fin de poner término a la situación ac­tual, v;engo- en p.edir al señor Presid'ente se ,sirva solicitar d:e la Honorable Cámara una declaración sobre la cuestión refe­rida.

Santiago, 18 d.e Junio ·de 1930,- (Fdo.) -Hermógenes Labbé.

14) Asistencia a Comisión de los señores Diputados:

La Comisión de Trabajo y Previsión So­cial, citada pai'ael ¡día Martes 17 del pre­sente, a :las 14.30 horas, celebró sesión.

Asistieron los señores Moreno Fontanés (Presidente), Vergara :don Carlos, Oarrasco don Selim, Lira don Alejo, Gorrea don Gui­llermo y Ríos A ... don José.

Excusó su inasistencia el s,eñor Acuña don Vicente.

N o asistieron los señores Martones don Humberto, MOl"eno don AHredo, Pradenas don Juan y lSepúlved'a don Ramón.

Santiago, 17 de Junio de 1930.- AnIDa! Guerrero.

15) Solici:tud .de don Luis Orozimbo Gae­te Verdugo, agente tel"cero de la Subprefec­tura de Inv.estigaciones de 'Walparaíso, en la que pide abono. de servicios.

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10.a SESION ORDINARIA EN SABADO 21 DE JUNIO DE 1930 405

V.-TEXTO DEL DEBATE

l.-TRAMITAOION DE UN PROYEOTO

El señor Secretario. - La Comisión de Educación Pública solicita que el proyecto que modifica el decreto-ley número 484, que autorizó el funcionamiento de la Lotería de la Universidad de Concepción, pase en estudio a las Comisiones de Hacienda y de Educación Pública unidas.

El señor Monteeinos (Presidente).- Si le pare,ce a la Hónorable Cámara, pasaría el proyecto a las Comisiones unidas, como lo propone la Coinisión de Edu:.:ació~ Pública.

Apordado.

2. -OOMP AÑIA DE SALITRE DE OHILE

El señor Montecinos (Presidente).- So­licito la venia de la Honorable Cámara pa­ra que pue,dan concurrir a la present(! ,;c­sión y a las demás en que Se trate d21 pro­y,ecto sobre cl'e'aci6n de la Compañía de Sa­litre ,de Chile, el señor Superintendent:e de Bancos y el señor Superintendente d~ ~a­litre.

Acordado. El señor Secretario.- Ha llegado un :n­

forme de la Comisión de Hacienda !'W'3r,ca del proyecto que crea la Compañía de Sa­litre de Chile, en que se expresa que dicha Comisión ha estimada conveniente desglo­sar del proyecto sobre creación ,de la "Com­pañía de Salitre ,de Chile", algunas dispo­siciones refel'entes a nuestro régimen tribu­tario y tramitarlas como leyes independien­tes.

El señor Montecinos (Presidente) .-Den­tro de la orden del día, pongo en discusi6n general el proyecto que crea la Compañía de Salitre de Chile.

Ofrezco la palabra. El, señor Jaramillo (Ministro de Ha,cien­

da) .-Pido la palabra. El ,señor Monteeinos (Presid'ente).- Tie­

ne la palabra el señor Ministro de Ha­cienda.

El señor Jaramillo (Ministro de Hacien­da) .-Honorable Cámara:

El salitre, noble producto con ,que la na­turaleza ha prodigado sólo a nuestro país,

constituyó prácticamente un monopoIio pa­ra Chile. Así se explica que esta' industria, sin mayOl'es esfuerzos, produjera en otros tiempos abundarrtes utilidades para los in­dustriales y proporcionara cuantiosas ren­tas al Estado.

Los esfuerzos aislados que se habían rea­lizaelo para la fabricación de productos azoados sintéticos, tomaron importancia práctica, durante la guerra ,europea, en vis­ta de n'e,cesidades vitales de algunos países comprometidos en el conflicto.

La generalizaci6n, con posterioridad al término de esa guerra, de los procedimien­tos de fabricación, destruyó el monopolio que el salitre ,de Chile mantuvo en el mer­cado mundial de los abonos azoados.

El incremento ,de la producción de los abonos artificiales, ha sido considerable­mente facilitado por la ,corrcentración de las industrias sintéticas, en poderosas unidades financieras y técnicas, de acuerdo ,con la tendencia ,económica moderna. Esto les ha permitido reducir apreciablemente sus cos­tos de producción y rebajar, por ,consig'uien­te, los precios de venta de ¡t'>us productos.

Entretanto" la industria salitrera ha con­tinuado hasta ahora en su organización pri­mitiva, formada por un ,conjunto heterogé­neo de productores, de intereses muchas ve­ves divergentes y sin la suficiente unidad de miras, circunstancias que le han impe.dido realizar su progreso técnico y financiero y habilitarla para ,contrarrestar el avance de sus competidores.

El Go~ierno, ej,ercitando las facultades concedidas por la ley número 4,144, ha po­dido defender en parte a la industria sali­tre,ra de los efectos de la aguda ,crisis inicia­da en el año 1926. Los estudios ,de costos de producción y de otros aspectes de la in­dustria y ,del comercio del salitre, que no habían sido abor,dados antes por el Gooier­no, y la experiencia recogida, le han permi­tido, finalmente, negar a la última etapa del programa que se había trazado, la que consolidará en forma definitiva el porvenir de la industria salitrera.

El Congreso debe tener presente que la gran baja en el precio de venta del salitre, ha exigido sacrificios considerables, tanto al Fisco como a los industriales,en forma que la rentabilidad ,de la industria ha llegado a

.~.

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406 CAMARA DE DIPUTAl)OS

extremos que los prductóres no pueden se­guir sobrellevando.

Ante esta situa;ción, el Gobierno ha debi­do encarar resueltamente una solución defi­nitiva que, tendiendo al mejoramiento y

'abaratamiento 'de la producción y transfor­. mando los ,derechos de exportación, en una

participación de utilida,des, ,coloque a la in­dustria en condiciones que le permita sobre­vivir en la lucha ,con sus co~petidor.es y asegurar los 'cuantiosos intereses industria­les y nacionales vinculados a ella.

El Gobierno estima que el proyecto de ley sometido a la consideración del Con­greso, soluciona este problema en la mejor forma que es dable ha0erlo, teniendo pre­sente que no se trata de crear una industria

" nueva.. sino de consolidar una. ya. existente. El propósito fundamentai del proyecto es

el de realizar la con0entración y racionali­zación de la industria, que, aunando los in­tereses fiscales con los particulares, permi­ta el abaratamiento de la pro,ducción y la obtención, en condiciones favorables, de los ,cuantiosos capitaLes que r,equi,ere la moder­l1ización de una industria de esta entidad.

Para que la :ociec1ac1 industrial que se })royeeta <construir, y mediante laeual se van a realizar los propósitos ya aludidos, J)ueda tomar todo su desarrollo y partiei­})ar proporcionalmente en ,el incl'emento del consumo de abono,s azoados en el mundo, como también para atraer los grandes capi­tales que ese desarrollo requiere,es indis­pensabLe que ella. cuente con la. materia. 'Prima. necesaria. para. su produccióa. durante todo el periodo de su existencia..

Alhora bien, como ya se ha dicho, el in­cremento de conSumo de ázoe en el mundo ha sido en promedio de 7 por ciento anual. Colocada la industria en condiciones de po­der participar en este incremento, debido a la reducción de 'los costos, negaríamos en diez años a una producción y venta anual de 5.000,000 de tonehlJda:s. Si, CO!ffiV prome­dio de 'Produeción: durante toda la vida de la Compañía se tomara 'Por base esa cifra, que no puede eonsiiderarse eXaJgera,da,- ella necesitaría disponer de terrenos con un con­tenido de 300.000,000 de toneladas de sali­tre.

Fluye de estas consideraciones que nQ se podría lle'gar a la concentra,ción y raciona-

lización de la industria, sin vincular a ella las reservas sa1itra'les de'l Estado. Estable­cido lo anterior, no sería posible concebir un Gobierno que comprometiera una rique­za semejante sin que al mismo tiemp<> tu­viera la seguridad de 'que ella habría de permanecer en un 50 por ciento, por lo me-nos, en manos nacionales. .

,Es por esto que el Gobierno no ha titu­beado en exigir a los intereses particulares que, en la nueva entidad que se proyecta constituir, S3 le reconozca la calidad de so­cio.

P<lr otra p'arte, el earácter de socio ha permitido al IEstado consultar en el pro­yecto de lely 'que se discute, numerosas dis­posiciones de las cuales se derivarán im­portantes heneficios para los intereses ge­nerales del país, tales como una nacionali­zación efectiva de empleados 'Sobreros ocu­padOis en la industria salitrera, la naciona-

,liza'ción de los a1provisionamientüs agríco­!-as e industriales, la nacionalización de los seguros, etc .. y, también, como lo dice' el mensaje, eSe mismo caráder de socio per­mitirá un control rubsoluto de las operacio­nesde la Compañía, de su sit11¡aeión indus­trial y comercial y una participaeión cons­tante en todas .sus decisiones.

Finalmente. la facultad d'J veto que se ha re,serva,do al Presidente de la República, es la expresión máxima del propósito de ase­gurar en forma eficaz y oportuna el con­tro!l del Gobierno en todas las materias que directa ,o indirectamente puedan, en cual­quier ,forma, alfectar al interés. naJCional.

tLa ca'lida,d de socio 'que en la nueva Com­pañia asumirá el Estado está justificada, por lo demás, por numerosos pr~cedentes de otros países y también del nuestro. En ~a­siones anteriores me he referido ya a los casos de Holanda, Bélgica, Alemania, Fran­cia; en nuestro país el Fisco tiene la misma ca[idad de socio en instituciones como el Banco 'Central, en la Oa~a Reaseguradora, en la Caja de Crédito Agrariv y en la Com­pañía íIDlectro-Sidernrgica.

El gravamen que pesa sobre la industria sarlitrera, en la forma r~gida actual de de­rechos de exporta'Ción, perjudica el desarro­Uoeconómico de la industria y no consti­tUlYe una renta segura para el Estado, comO suele rufirllliarse. Debe tenerse presente qu~

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10. a SESION ORDINARIA EN SABADO 21 DE JUNIO DE 1930 407

~u rendimiento depende únicamente de lai< -exJXlrtaciones de sa'litre y que 'esos dereeh03 habriandebído reducirse fuertemente a -corto plazo, si la industria hUlbiera de con­tinuar en su estado actuai de desarganiza­-ción.

La nu.cva· forma de participación en las utilidades consultada en el proyecto, no od'rece ,para ia industria los inconvenientes antes señalados 'Y, en ellimbio, permitirá ab­tener rentas para el Fi1!co, que según cálcu· los fundados, serán mayúres .que las actua-1es, y esto, sin que ellas constituyan como hasta athora, un peso muerto para la indus­tria, sino que, al contrario, representan una . partiópaci6n en las utilidades, o sea, en la .prOl,peridad industrial.

La supresión .de los Weree-hos de exporta­-ción no podrá 'ser recibida sino con gran :siITlJpatía .pOr los países consumidores, toda vez 'que eEa traerá beneficios para la agri­'Cultura mundial.

La agricultura dhilena que, hasta este momento, no hagúzado de ninguna m~dida >(le protec·ción en la región salitrera, nega­rá, en virtud de esta ley, a tener IfJráctica­mente la exC'lusividad en el aprovisiona­mi::>nto de ese mercado.

MUCiho caudal se ha heClho de una posi­hle desocupación del personal de empleados :y ~breros con motivo de la racionalización de la indllstria. El Gobierno, lejús de c{)m­partir estos temores, estima ,que la cons­"trucción de nuevas y grandes plantas y el aumento de producción, evitará .esa desocu­'paeión que seguramente se habría produci­do si no se racionaliza la industria.

La modernizaci6n de la industria permi­tirá establecer alrededor de sus grandes plantas de e'l8Jboración, pueb1Qs obreros eon habitacioiles higiéni<Jas y confort&bles, gracias a la larga vida que tendrán esos es­taJblecimientos .fundamentales.

Por otra ·parte, el abastecimiento de la pampa medi~nteuna organización central responsable ·qUe tendrá a su disposieión ele­mentos mod~rnos de transporte, almacena­mipnto y distribución, permitirá alimentar a nuestrD obrero 'en' forma más sana y eco­nómica.

El mejoramiento de los procedimientos 'Conducirá a la mecanización de muchos de ~c}s trabajos de la pampa, eonvertirá al

. .

obrero manual en mecánic'o, /hará su traba­jo menos duro, aumentará sus sa~arios '1 con ello su capacidad adquisitiva y mejo~ rará, en definitiva, su standard de vida.

Oonsulta el proyecte) de la !honorable ·.Co­misión de Hacienda, en forma mu~ ,espe­éial, la 'Creación de un Departamento de Bienestar 'Soeia:l, llamado a velar por la si­tuación de empleados y obreros ocupados en las faenas salitreras. .

La intensa y eficaz laibor desarrollada por la honorahle Comisi6n de Hacienda, y 8'1 'conocimiento <Jabal que sobre la materia ya ¡poseen los 1J:J.0norables Diputados, me a!húrra entrar en mlló'"ores detalles e insis­tir ,en Iaconveniencia que, para el' país,. significa la wprobación del proyecto de ley que pende de 'VUestra alta consideración.

El Gobierno espera, pues, que esta Hono­ralble ICámara, ya completamente documen­tada, despaoclhará r~pidainente esta impor­tante ley que permitirá a nuestra' industria salitrera tomar el lágar que le cOITesponde en el mercado mundia'lde abonos azoados y en el concierto de los productores de ázoe.

Vuelvo a recoJldar a la Honorable Cáma-ra que el 3tO del presente mes vencen los pactos <Jon los, productores de abonos azoa­dos sintéttícos y .que esta circunstancia, uni· da a la crítica ~ituación a'ctua;! de la indus· tria saEtrera, debe pesar dehidamente en el á.nimo de 10s señorp.,! congresales, en 'or· den a la respomahilidad del momento y a la absO'luta necesidad de llegar, sin vacila· ciones,a una solución definitiva como la que consulta el prO\yecto cuya aprobación ,. ha recomendado vuestra honorable COmi. sión de Hacienda.

,:mI señor Monteeinos (Presidente).- Tie· ne la palabra elhonorahle señor ürrego.

EU. señor Orrego.- Señor Presidente. . . " ,EIl señor .ortega.- ¡, M·e permite, señor

Presidente? . .. Yo desearía hacer a'lguna; obsel'vá'ciones rprevias a la 'discusión de es­te prOiYecto ...

;El señor Orrego.-Me pance natural, se­ñor Presidente, que antes {)~era la Honora­ble Cámara el- informe verbal a virtud del cual se conocerán las razones en que se ha apoyado la Comisión de Hacienda para emi­tir su informe sobre este pr{)yeeto de ley ...

El señor Ortega.-He expresado, honora-

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408 CAMARA DE DIPU'I'ADOS

• Me Diputado, de que serían previas las ob­servaciones, porque inciden eln la 'a:plica­ción del reglamento; sin embargo ...

E,] señor Monteeinos (Presidente).- Con la venia de la Cámara, puede usar de la .pa­labra Su Señoría.

tEl señor Ortega.-El señor Presidente ha dedarado en estado de tabla el informe re­caído en el pro¡yecto sobre la formación. de

~ la Sociedad Nwcional de !Salitre; sin embar· go, el artículo ,2ri del mismo reglamento diS\p'one ,que la 'Comisión deberá, en su pri­mer informe, presentar a la ,Cámara una minuta de las ideas fundamentales o matri­ces :quecontenga el proyecto y acompa­ñar, 8Idemás, el respectivo p~oyecto redac­tado conforme a las ideas acordadas.

Antes de insistir, señor Presidente, en él contenÍdo de este artí'culo, deseo anticipar a .la Cámara que no 'quise hacer la o'bjeción al empezar ;:ta sesión, antes de ,que el señor Ministro hiciera la interesante exposÍción que le acabamoS! de oír, porque no me mue­ve el propósito de obstaculizar el despacho del protyecto; pero, en todo caso, me pare­ce de una extraordinaria .gravedad ,que la CáJmara se olvide de una costumbre invete­rada en ordena la redacción de los inrfor­mesen las Comisiones respe~tivas, en 10 que se refiere a la minuta que se debe hacer en el seno de ellas, una vez que el informe se ha producido o se ha llegado a un acuer­do, como 'prescribe ,el artícu102:7 del re· gJamento.

Yo creo 'que en este caso la 1C0misión de Eiacienda no ha cumplido con esta obliga­ción, porque el informe que tenemos a 1<1 vista, un -boletín ,que no tiene número, con­tiene simplemente el proyecto redactado por la Comisión, -que es distinto del mensaje del Ejecutivo; pero no contieu? 'estas ideas fundamentales que son previas a la presen­tac~ón de estos proyectos ...

Es cier,to que la ,Comisión de Hacienda dice en el mismo texto del proyecto 'que nos remite, ,que acordó 'que nuestro distinguidD colega el honorable señor Orrego, 'hiciera ante ~a Cá-mara una exposición verbal de los antecedentes de este ,proyecto; pero no es menos cierto ,que todas las 'Comisiones de la Honorwble 'Cámara, sin excel]Yción,­por lo menos en el período anterior-cada vez cumplieron siempre con este artículo

del reglamento en forma diferente ...

Saben mis honorabI,es colegas, los que pertenecieron al Congreso anterior, que ca­da vez que se trataba de informar un pro­yecto 8e producía siempre el informe es­crito, aún cuando hubiera Diputado infor­mante; y este informe se producía en cada oportunidad, dentro de la forma que indi­ca el citado artículo ·27.

No recuerdo que se haya tratado, en to­do el período parlamentario anterior, pro­yecto alguno sin que se cumpliera .con esta prescripción reglamentaria.

El señor Urrutia Manzano.-Coll t'l con­trato eléctrico no se hizo así.

El seño~ Garqía Henríquez.-Así salió aquello ...

El señor Ortega.-La cita que hace el honorable colega wueba hasta qué punto .es acertado el procedimient&, y que no pue­.de prescindirse del cumplimiento ·de esta disposición del Reglamento, disposición quP­.la Cámara ha adoptado, no por capricho ni por dejarse guíar por el invento de un cerebro privilegiado, s~no reconociendo la .ventaja derivada de una larga experiencia .parlamentaria. , No se pllede olvidar que la discusión de .una ley viene a <!onstituir lo que llama ,nuestro Código Civil "l'a historia fidedig­na de su establecimiento". Sin embargo, ,aquí nos vamos a encontrar con que se va a discutir una ley sin que quede.. testimonio ,escrito de las opiniones que a Í~ Comisión ha merecido el proyecto.

Repito que la designación de un Dipu­tado informante no puede venir a substi­tuir el informe escrito sobre las ideas fUlJ­,damentales de todo proyecto, como pres­cribe el artículo 27 del Reglamento.

y esta era la duda que me asaltaba, se­ñor Presidente: la de si se podía entrar a discutir este proyecto en estas condiciones; pero, para no obstruirla discusión de, este asunto, he preferidO' hacer estas observa­ciones después que el señor Ministro de Hacienda ha hecho ya su exposición.

El señor Monteeinos (Presidente). -Pue­de continuar el honorable Diputado, señor Orrego.

El señor Orrego:-Señor Presidente; La Comisión de Haci~nda de la Honora­

ble Cámara me Ira. designado Diputado in­formante del proyecto de ley que autoriza la formación de la Sociedad de Salitre de

y'

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I

10.a SESION ORDINARIA EN SABADO 21 DE JUNIO DE 1930 409 ======:._-======== Chile, en la cual el Estado tendrá el 50 por ciento del capital, mediante los beneficios y concesiones que a dicha sociedad le otor­ga el proyecto, y principalmente con la de­rogación del derecho de exportación del salitre, con la entrega de parte de las re­servas salitrales del Estado, y con la pro­mesa de venta de las demás al precio que se estipula en el mismo proyecto.

La Comisión de Hacienda ha encontrado en el señor Ministro de Hacienda y en cada uno de sus cooperadores la más amplia y cordial acogida, que manifiesta la armonía que existe entre ambos poderes públicos y el deseo de solucionar, con pleno conoci­miento de causa, el arduo y complicado pro­blema de la industria salitrera.

Acaba de oír la Honorable Cámara la exposición hecha por el señor Ministro de Hacienda sobre el proyecto que propone la Comisión y sobre la forma 'cómo él es considerado por S. E. el Presidente de la República y BUS Ministros.

Poco tendría por mi parte que agregar, 'pero no cumpliría ,en forma completa el en­cargo que me hizo la Comisión de Hacien­da, si no tratara de relatar en la forma más sucinta posible el estudio Tealizado por di­cha Comisióll y las conclusiones a que ha llegado. '

Pocas veces ha recibido un Diputado un encargo más difícil y deJi.cado, pues se tra­ta del problema de más alta transcenden­cia e importancia que se ha debatido en nuestro Parlamento en los últimos cuarenta años.

Desde el año 1891 hasta ahora sólo dos graves problemas han preocupado a los hombres de Gobierno: el primero se refería a la fijación del valor de nuestra moneda, con el establecimiento de la conversión me­tálica y de una institución especial que tu­viera la facultad de emitir papel moneda con la garantía de la¡s reservas de oro del Estado. Este problema, que fué debatido hasta el año 1924 en todos los períodos par­lamentarios, sólo pudo alcanzar solución en un régimen especial de Gobierno, sin Par­lamento, y mediante la intervención de téc­nicos financieros extranjeros que coopera­ron a ]a finalidad que se peI"iseguÍa, apor­tando su contingente de conocimientos y experiencia. Ese problema fué de más fá-

cH solución porque los R'contecimien tos se habían encargado de asignar a nuestra mo­neda el valor correspondiente a sei" peni­ques por peso; en consecuencia, al estable­cel'lse el valor definitivo de ést'a y al crearse el Banco Central.de Chile, no se lesionó gra­vemente ningún interés nacional. ya ~Uf',

. vuelvo a repetirlo, los acontecimientos "" habían encargado de fijar el valor de m1t:s­tra moneda y el de todos los bienes fisca­les y particulares en relación a ese mismo valor.

El segundo problema que ha preocupadc' desde el mismo año 1891 a la opinión pú­bEca y que haísta hace poco no había sido abordado por los hombres de gobierno con el interés, estudio y 'dedicación que su im­portancia requeda, era el relativo a la in­dustria saiitrera, que, sin temor de equi­vocarme, puedo asegurar que es la indus­tria madre de nuestro país, pues ella fija principalmente el valor de nuestra moneda y constituye el mayor consumidor de los productos agrícolas, artículos manufa.ctu­rados y mercaderías que produce la acti­vida'd particular chilena.

El Gobierno, sin distinción de épocas ni de hombres, sólo había mirado el problema de la industria salitrera en lo que se refe: ríia a la entrada fiscal que dicha industria producía al Estado, o sea, a mantener in­cólume el derecho de exportación del sali­tre, sin importarle nada la industria misma, ni la situación que ella iba perdiend'Ú con la competencia de los abonos sintéticos ex­tranjeros.

El'! preciso recordar que en el' año 1918, s!0ndo Ministro de Hacienda don Ricardo Salas Edwards, se encargó a don Alejandro Bertrand, que hiciera un estudio completo de la situación de la industria, en relación. con el porvenir de los abonos sintéticOlS y con el derecho de exportación del salitre y yodo. El señor Bertrand emitió un lumino­so y detalla'do informe sobre dicha indus~ tria, para llegar a la conclusión de que era indispensable ir a la supresión inmediata del derecho de exportación, cambiándolo por una contribución sobre las utilidades de cada compañía, y de que debía procu­rarse, también, la unión de todos los' pro­ductores de salitre para que, realizándose la racionalización de la industria, pudieran

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410 CAMARA DE DIPUTADOS

presentarse en un frente único y compacto ar.te los fabricantes de abonos sintéticos, que estaban, en aquella época, en la pri­mera etapa de s.n desarrollo. Dicho infor­me produjo en las esferalS gubernativa1! verdadera indignación, y hasta se llegó a aseverar por algunos, en forma malévola, que el señor Bf'rtrand había sido influen­ciado por los productores de abonos sinté-ticos. '

Si meditamos, en este momento, con toda calma acerca de las ,conclusiones a que lle­gaba el \Señor Bertrand y que pudieron haberse adoptado en 1918, el salitre chileno se encontraría ahora en una situación muy .diferente, de la actual. N o se habría desa, .rrollado la industria de los fertilizantes ¡sintéticos, y el único abono que consumiría ¡el mundo entero sería el n1lestro, con mayo­res utilidades para el Fisco, que las que ha ¡producido el derecho de exportación que hasta ahora ha percibido, y que en los úl­timos años ha debido rebajarse en form/.¡ apréciable.

N o es mi ánimo, señor Presidente, censu­rar a Gobierno alg,uno, pero el antecedente que acabo de anotar y la importancia de la industria salitrera, nos llevan a la conclu­

·sión de que ningún Gobierno se había preo­cupado de abordar en todas sus faces la soluciÓn del problema de las pampws sali­treras en forma que 'el Estado, sin disminuir las entradas fiscales, asegurara a la agri­cultura y a las industrias del país la tran­quilidad necesar~a para contar con la vida próspera del salitre.

Difícil 'es mi tarea. señor Presidente, si consideramos 'la importancia que tiene la industria salitrera, y dm; cifras bastarán para .penetrarnos de esta importancia: el Estadochil-eno ha percibido desde 1897 has­ta el 31 de Diciembre de 1929 la fantá$ti­ca suma de 8,000.000,000 de pesos, f¡;uma que se descompone en 6,250.000,000 de pe­sos por derechos de exportación y en 1,750.000,000 de pesos por 'remates de te­rrenos salitrales. .A estas dús sumas habría que agregar las pingües utilidades que esta industria ha repartido a los accionistas chi­lenúS y extranjeros a quienes 'pertenecen las distintas compañías de salitre, y toda­vía las enormes cantidades que todas las actividades naciona'les han recibido en

forma de salarios, sueldos, jornales y pro­ductos de t()da espeéie.

Ya he dicho que la 'tarea que me ha enco' mendado la Comisión de Hacienda es, ade'-

. más de dificil, deli'cada, y afirmo que es de­licada porque el problema viene a abordar­!'.e en los momentOl'Y más críticos, cuando cualquier dato que se proporcione sobre ~a situación de la industria, sus precios d-e cos­to por quintal de salitre, los capitales in­vertidos, los compromisos contraídoo, pue' de ser de graves consecuencias para la misma industria en manos d-e sus enemigos, que así podemos califi,car a los producto­res de abonos sintéticos. Es también delica­da esta labor, porque no será posible evitar la exhibición de muchos de aquellos antece­dentes, para pod-er formarse concepto acer­ca de ,las razones a virtud de las cuales la Comisión ha informado el proyecto en los términos que los honorables D~p"utados ya conocen. Y es más delicado el problema' to­davía, .si se considera la situa,ción del pro' pio Gobi-erno, el cual no puede proporcio­nar datos oficiales, tanto en lo que se re­fiere al total de los compromisos de las Compañías, como al ,costo de producción de cada oficina, en atención a la difícil situa­ción de la industria y al uso que de esos ,da­tos pudieran hacer los competidores del sa­litre. En estas condiciones los miembros de la Comisión de Hacienda hemos tenido que hacer tOldos esos cálculos y deducir esos da' tos de antecedentes que hemos debido reu­nir en contados días.

Ija Comisión de Hacienda, después de un amplio debate en que tomaron paJI'te mu­chos honorables Diputadas que no son miembros de ella, aprobó en g-eneral el pro­yecto con la expresa declaración de que es­ta aprobación no implicaba Meptar las ideas fundamentales de él, sino la idea am­plia de legislar sobr-e la raciona,lización de la industria salitrera.

La Comisión entró, después, a la discu' sión particulaJI', y consideró necesario dis­cutir simplemente ideas, estimando que del acuerdo sobre esas ideas, también funda­m-entales, tendría que deducirse .el proyec­to de ley que serviría de base para la dis­cusión, ya fuera cualquiera de ,los contra­proyectos propuestos por las honorables se' ñores Muñoz Cornejo y Ruiz de Gamboao

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10.a SESION ORDINARIA :EN SABADO 21 DE JUNIO DE 1930 411

-por l(ts honorables señores Carrasco, Alva­~ez y ütros, o bien el proyecto de ley <lon­tenidüen el mensaje con las modificaciones formuladas por diversos honorables Dipu­tados.

EI primer punto fundamental que deba­tió la Comisión fué el relativo a la partici­pación que al Estado le correspondía en la industria y si esta partieipación podía ser con la concurrencia del Estado a una socie­dad por acciones, aportando parte o el to­tal de sus reservas, derogando el derecho de '(lxportación del salitre, Con la eompensa­ción -de una participación en 'las utilidades y una debida fiscalización en ,la adminit3-tración de la sociedad, o bien si hacía esta participaeión sin la sociedad, en que el Es­tado aportaría lo mismo y tendría iguales facultades fiscalizadoras, pero sin figurar -como accionistas.

La cuestión fué resuelta por simple ma­yoría de los miembros de la Comisión, y el Diputado que habla, como la mayor parte de los que votaron a favor de la idea de una sociedad por acciones, lo hicieron basa­dos principalmente en ladeclaraeión ter­minante del señor Ministro de Hacienda de que sólo en una sociedad por acciones se podía obtener la fijación de cuota anual de producción, el porcentaje de empleados y obreros que ocupara la Compañía, la ohli­gación de consumir de prefereneia u obli­gatoriamente productos agrícolas de proce­dencia nacional y el reconocimiento del derecho de veto para los diíre·ctores repre­'fiPntantes del Fisco y el control y fiscaliza­ción completa de todos los actos o contra-tos {jue celebrare la Compañía.

Deseo, señor Presidente, que quede cla­ramente establecido que la idea fundamen­tal de autorizar la formación de una socie­dad en que el Estado tenga el 50 pDr ciento de las acciones, se ha debido de manera lnuy pTincipal a la afirmación del Gobierno, por intermedio de su Ministro de Hacienda, lle que en otra forma no sería posible ob­tener las favorables condiciones que hemos tratado de consultar en las diversas y múl­-tip'les disposiciones del proyecto en debate.

Resuelta esta cuestión primordial, y co­mo ·deduc-ción de ella misma, se solucionó el problema referente al régimen1Jributa­rio, pilra fijarle a la Compañía que se trata

-=

de crear o a las empresas o sociedades que ~ acojan a las condiciones que fija el ar­tículo 35 del proyecto, un régimen espooiwl de derogación del actual derec-ho de expor­tación del salitre y yodo, 'reemplazándolo por el pago de la contribución de la renta correspondiente a la 4.a categoría, fijada en un 6 por ciento sobre las utilidades, y por el pago de una .participación de 50 por cien to sobre las mismas utilidades, después de pagado el interés y amortizaci~n de las deu­das de la Compañía y el interés preferido de las acciones de la serie B.

La Comisión consideró que todas las dit3-posiciones sobre modificación de la ley de contribuciones sobre la renta para estable­cer la contribución sobre las utilidades Que obtenga la Compañía y las empresas o so­ciedades a que se refiere el artículo 35, co­mo la exención del pago de la contribución sobre bienes rafees para los terrenos de 1::1. pampa salitrera cuyos yacimientos están ya.­explotados, debían figurar, no en este prúyecto de ley, sino en leyes especiales, y para el efecto, conjuntamente con este pro­yecto, propone otros dos: el primero ten­diente a modificar la ley de contribución sobre la renta, y el segundo modifica la ley de ·contribución sobre bienes raíces, a fin ile que ambos no aparezcan cúmo parte in­tegrante del proyecto de ley que crea la Compañía de Salitre de Chile. Se establece así una sana y buena doctrina financiera, que no puede ser otra que la que tienda a prescribir que las leyes tributaxias se pue­den modificar cuando así lo requieran las necesidades del país, de manera que ellas afecten a todas las actividades nacionales en la forma que se deter­mine y muy especialmente a la Com­pañía cuya creación se autoriza por el pro- . yecto de ley que ahora discutimos.

La tercera cuestión que preocupó a la Comisión fué la relacionada con el estable­cimiento del valor de aporte de 'las eOUllpa­ñíassalitreras particulares que se adhie­ran a la constitución ·de la compañia de Sa­litre de Chile.

Sobre este .punto existi6 cierta discrepan­cia de opiniones entre el señor Ministro de Hacienda y los miembros de la Comisión. El señor Ministro estimaba que no era ne­cesario avaluar sólo el aporte I>articular pa-

~".

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412 CA MARA DE DIPUTADOS =========================~~-===========================================

ra llegar a fijar su monto, sino que éste úl­timo podía establecerse por otros métodos y que -el más atendible era el relativo a las utilidades posibles y calculadas de la in­dustria una vez constituída la Compañía que se -c'rea.

Es indiscutible que éste es uno de los fac­tores que d-eben tomarse en ,cuenta al es­tudiar la formación de cualquier sociedaf~, pero es innegable también que antes de ha-

. cer ese cálculo es indispensable cor.oc-er el valor del activo de cada uno de los socios, una vez deducido su pasivo. Fué estacues­tión la que dilató por mayéJr tiempo los de- . bates dentro d-e la Comisión, y el Diputado que habla, sin que al dejar constancia del hecho tenga el lli-enor deseo de llamar la atención sobre su perspna, sino sólo el de €lStablecer responsabilidades, estudió con detenimiento los cuarenta balances de igual

- número de compañías existentes en la ,pam­pa salitrera, balances que san difíciles de enrender porque enS'u mayoría están pu­blicados en inglés y sin sujeción a las reglas que establece la ley sobre Inspección Heneral de Sociedades Anó­nimas.· De este estudio ,se desprende que el valor total del activo de las compañías, incluyendo en él sus plantas, terrenos, fe­rrocarri:les, letraiS por cobrar, dinero en de­pósito, inversion-es varias,existencias de sa­litre, yodo) petróleo y artículos en alma-ce­nes, asciende a un total de 2,400.000,000 de pesos. Si de -este activo se deduce el pasi­vo exi'gible al conta.do y a plazo de todas las Compañías, que suma 1,364.000,000 de pesos. queda un activo disponible o sea un aporte libre de todas las Compañías ascen­dente a 1,036.000,000 de pesos.

Sin lugar a dudas, esta cifra es pesimista, ya que el vaIor de las pampas salitreras de las Compañías está fijado a base del procp -

dimi-ento Shanks, que no permite aprove­char leyes bajas ,de salitre, y en forma que el impuesto sobre bienes raíces grave de la manera menos onerosa posible a las compañías.

AdemÍÍls, las existencias. de salitre y yo­do, €n cancha, en puerto y en el extranje· ro,_ están avaluadas en esos balances al pre­cio de costo y no por su valor de venta.

I por lo cual no es aventurado afirmar que .estos daIS !I'ubrospueden modificarse su-

biéndolo,s en forma que el activo dis­ponible de las compamas ascienda a 1,200.000,000 de pesos.

Faltaría la cantidad de 300.000,000 depe­sos para .enterar el aporte particular fija­do en el proyecto del Ejec'utivo en la suma de 1,500.000,000.depesos. Este entero re" ponde al valor de los procedimientos y peto toentes de invención que poseen las distintag Compañía,s en sus respectivas oficinas sal;· treras; podríamos decir que es el derecho de llave de dichas Compañías, derecho que según 101S cálculos de la Sup-erilltenLlencig, de Salitre, puede avaluarseen una' suma mayor a la recién indicada.

Ucvado al ánimo de los miembrolS d~ la Comisión de Hacienda el convencimi€uto de que nO ,era exagerado el valor fijado '\1 <tpOJ' te particular, desearon después fornWfse concepto acerca de la r€ntabilidad del nA­gocio en formación, es ,decir, quisimos co­nocer las cifras que tenía el señor Milllstro de Ha'cienda y sólo a virtud de las <~uales había llegado a fijar el aport-e partic'ula:- en dichos 1,500.000,000 de pesos.

Es del caso que exprese aquí que este fué otro de los puntos de divergencia entre el señor Ministro de Hacienda y los miem­bros de la Comisión. El señor Ministro sos­tuvo que no podía dar a conocer los datos relativos a los costos de producción del sa­litre, tanto en tierra, como a bordo o pues­to en el extrl}.njero, pues eran datos reser­vados que, d'e acuerdo con la ley, le es­taba vedado a la Superintendencia de Sali­tre, dar a conocer. Agregó el sellar Minis­tro que debíamos hacer fe en los cálculos hechos y ac-eptar que las utilidades de la Compañía, con una producción de partida de 2.500,000 toneladas, debía ser de doscien~ tos setenta millones de pesos, para alcanzar a 718.000,000 de pesos, una vez que la ven­ta y producción llegaran, dentro de un pla­zo máximo de diez años, a 5.000,000 de to­neladas, datos todos éstos que consigna el mensaje del Presidente de la República en el párrafo denominado "Venta y utilidades libres para diyidendos".

Pero esto no satisfizo a los miembros de la Comisión, los cuales estimaron que de­bían hacerse cálculos más r.educidos, o, me­jor dicho, más pesimistas, ya que podía presentarse una situación de franca lucha y:

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10.a SESION ORDINARIA EN SABADO 21 bE JUNIO DE 1930 413

competencia con los fabricantes de abonos sintéticos.

Larga y fastidiosa tarea es la que ha de­bido darse el Diputado que habla para de­ducir de los mismos balances de las Compa­ñíasel costo del salitre en cancha, el costo desde la cancha hasta el costado del bu­que y el costo del flete marítimo. Peligro­so es, también, desde luego fijar el precio a la tonelada de salitre, ya que él puede te­ner fluctuaciones apreciables, según sean las relaciones que existan entre los pro­ductores de salitre chileno y los de los abo­nos sintéticos; pero estos costos y estos pre­cios, que consultados después de hechos con el señor Superintendente de Salitre, los ha encontrado aceptables, son los que paso a expresar, debiendo entender~ que las uti­lidades que anoto se han calculado después de rebajar lo que corresponde por servicio de deudas: el promedio del costo del quin­tal métrico de salitre en cancha, según los ~álculo'8 del Diputado que habla, asciende a 6 chelines 6 peniques, los gastos de trans­porte desde las canchas hasta bodegas en el extranjero alcanza a un promedio de 4 chelines 6 penques por quintal, o sea, el cos­to medio de un quintal métrico de salitre, en oficina de buen caliche y de producción de más de 100,000 toneladas al año, ascien­de a 11 chelines.

Con este costo y con un pl'eció de venta de 18 chelines, que corresponde a 9 libras esterlinas por tonelllida, llegamos a las si­guientes cifras de utilidades, correspondien­tes a las ventas anuales que se indican, una vez deducido el servicio anual de las deu­das de la futura Compañía, calculada en 130.000,000 de pesos:

2.500,000 toneladas 2.700,000 toneladas 3.400,000 toneladas 4.200,000 toneladas 5.000,000 tonelada's

220.000,000 de pesos 248.000,000 de pesos 346.000,000 de pesos 458.000,000 de pesos 570.000,000 de p-esos

Pero si en vez de venderse el salitre a razón de 9 libras esterlinas por tonelada, como lo indica el menssje, con la base de cuyo precio hemos hecho el cálculo ante­rior, fijamos el precio a razón de 8 libras esterlinas por tonelada, consideramos el mismo costo ya anotado, en el cual se en-

" cuentra incluída la utilidad que produce la explotación del Ferrocarril de Tocopilla al Toco, y la venta de yodo, y deducimos el mismo servicio anual de las deudas de .la futura Compañía, las ventas y utilidades se­rían las siguientes:

2.500,000 toneladas 2.700,000 't01:Íeladas 3 .000,000 toneladas 4.200,000 toneladas 5.000,000 toneladas

205.000,000 de pesos 229 .000,000 de pesos 313.000,000 de pesos 409.000,000 de pesos 505.000,000 de peS<lS

He creído conveniente anotar las cifras anteriores, que varían un tanto de las que .figuran en el mensaje del Gobiern<l, pero que en primer lugar están más de acuerdo con la realidad del momento, y, en segundo, con la situación que se crearía en una fran­ca lucha y competencia con los productores de abonos sintéticos.

De estos mismos cálculos se deduce que en ningún caso la situación del Estado, al en­trar a formar parte de la C<>mpañía de Sa­litre de Chile, serían perjudicial, pues es . conveniente considerar que al Fisco se le garantiza una entrada cierta y segura du­rante cuatro años: de acuerdo con lo que establece el artículo 2.0 transitorio del pro­yecto, y que, una vez expirado ese plazo, la producción y la venta de salitre no podrá ser inferior a 3.400,000 toneladas anuales, lo que importaría para el Fisco en el primer caso una utilidad de 173.000,000 de pesos anuales, y en el segundo, que >lería de lu­cha abierta y de batalla, y, por consiguien­te, un cálculo pesimista, de 156.000,00 de pesos anuales.

Aceptado por la Comisión el monto del aporte particular, la utilidad que la Com­pañía va a producir y la cantidad que' den­tro de esa utilidad le corresponderá al Fis­co, se entró a estudiar el punto relativo al aporte fiscal. Una parte de este punto !!le

había resuelto ya, c'omo lo he expresado anteriormente, al tratarse del régimen tri­butario, desde el momento que se aceptó la derogación para la Compañía y para cier­tas y determinadas empresas o sociedades salitrales, del derecho de exportación que grava al salitre y al yodo. En buenas cuen­tas, en la Comisión hubo unanimidad de opi­niones para aceptar como aporte fiscal la

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414. CA MARA DE DIPUTADOS

transformación del actual derecho de ex­portación.

Correspondió, ep. seguida, tratar del apor­te fiscal en lo que se refiere 'a la entrega de parte de las reservas salitrales del Esta­do, a la forma de vender el resto a la Com­pañia o a las otras empresas o sociedades determinadas y a la compra por, parte de la misma Compañía de los yacimientos salitra­les de particulares. Fruto de esa discusión son los artículos 11, 35 y 7.0 transitorio del proyecto, que, en el criterio de los miem­bros de la Comisión, resguardan en debida forma los intereses fiscales sin comprometer­los totalmente, como se ha dado en aseve­rar en el público.

N o .estimo indispensable analizar ahora la redacción de esos artículos, ni sus proyec­ciones, pues considero que ello es materia· de 'la discusión particular; pero es conve­nienté dejar establecido que en el criterio patriótico, amplio y bueno de todos los miembros de la Comisión, que no han ac­tuado con otro objetivo que el de consultar en la mejor forma los verdaderos y legíti­mos intereses del Estado, sus disposiciones resguardan al país de cualquier peligro pa­ra el futuro.

Tóc.amé pasar a ocuparme del punto refe­rente a las deudas de que se va a hacer car­go la Compañía de Salitre de Chile. En el párrafo referente al avalúo del aporte de las compañías particulares he dejado con­signado que esas compañías adeudan en to­tal la cantidad de 1,364.000,000 de pesos. De esta suma 682.600,000 pesos exigibles al contado y responden en su mayor parte a saldos de cuentas corrientes bancarias; el resto de 681.400,000 pesos, en cifras redon­das, ~ adeudan las compañías en debentu­res o con garantías hipotecarias de sus te­rrenos ·salitrales a largo plazo.

Al formarse la Compañía de Salitre de Chile se verá ésta obligada a cancelar la deuda al contado ya indicada ascendente a 682.000,000 de pesos; deberá contar con fondos suficientes para la instalación de dos plantas más, con un costo aproximado de 400.000,000 de pesos; se obligará a enterar al Estado las cifras mínimas de utilidades durante los cuatro primeros años, que esta­blece el artículo 2.0 transitorio del proyec­to, lo que importa una deuda calculada de

200.000,000 de peoos, y deberá hacerse cargo. de deudas a largo plazo que, como ya he di­cho, ascienden a 680.000,000 de pesl>s, o sea> deberá atender a obligaciones que ascien­den a un total de 1,950.000,000 de pesos, que importará un servicio anual de ciento treinta y ocho millones de pesos.

Es de advertir que este servicio no. será exigible desde el ,primer momento, ya que las sumas necesarias para cumplir con el mínimum fijado de participación de las uti­lidades al Estado y las referentes al estable cimiento de dos plantas nuevas se necesi­tarán dentro del plan de desarrollo de cua­tro años. En consecuencia, calcular en ser­vicio de deuda ánual aproximativo de cien­to treinta millones de pesos, como lo hecho para deducir las utilidades que obtendrá la Compañía en el acápite anterior, no es un cálculo optimista.

Podrá afirmarse que la Compañía se verá obligada a establecer mayor número de plan­tas que las cuatro que forman parte de mi cálculo, incluyendo las' de María Elena, ya, terminada y e1'1 pleno funcionamientl> y la de Pedro Valdivia, que comenzará a funcio-

. nar en Julio de 1931: pero el servicio de las deudas para la construcción de esas tres. nuevas plantas, será compensado en exces() con la mayor producción de salitre a un costo mucho más bajo en las cuatrG plan­tas calculadas en todos los datos que es­toy proporcionando.

Establecida por la Comisión ·la cuantía de las deudas de que va a hacerse cargo la Compañía y las que tendrá que contraer­en su primer año de funcionamiento, estimó que no eran excesivas, ni éstas ni el servi­cio anual que exigen 'por intereses y amorti­zación, si se toma en cuenta el capital total de la sociedad y las utilidades que va a pro­ducir, aun con arreglo a cálculos muy pe­simistas.

La Comisión '"modificó los artículos refe­rentes a las facultades del Directorio y es­pecialmente aquellos que' tratan de las fa­cultades de los representantes de las accio­nes de la serie A, de propiedad del Estado. y que nombrará el Presidente de la Repú­blica, en el sentido de exigir que cualquier compromiso que contraiga la Compañía, ne­cesitará indispensablemente el voto confor­me de los directores fiscales; estableció, ade-

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10. a SESION ORDINARIA EN SABADO 21 DE JUNIO DE 1930 415 ~==============~:====~================~================================~ .. _-~ más, en forma perfectamente clara que la responsabilidad del Estado no alcanzará si­no a los beneficios y concesiones que a la Compañía otorga el proyecto de ley, esti­mándose que a virtud de esos benefieiosy concesiones se debían dar por totalmente pagadas las acciones fiscales, sin ninguna otra responsabilidad.

Y, p/?r último, agregó en el párrafo re­latlvo a la liquidación de l~ Sociedad, cláu­sulas tales que permiten deducir que el Es­tado no contrae ningún otro compromiso, ya que en virtud del hecho de la disolución cesa para el Estado la obligación de reser­var mayor cantidad de yacimientos salitra­les para la Compañía, y pasan inmediata­mente al dominio pleno y absoluto del Es­tado todos los terrenos que contenían yaci­mientos 'salitrero,s y que hubieren sido ex­plotados por la Compañía.

Por otra parte, la votación unánime de la Comisión, que rechazó el artículo 39 del proyecto contenido en el mensaje, a virtud del cual se autorizaba al Presidente de la República para otorgar la garantía del Es­tado para un empréstito hasta pOll' doscientos cincuenta millones de pesos, que contraje­ra la Compañía, es la manifestación más terminante y más clara, en mi criterio, de que el Congreso actual, y especialmente los miembros de la Comisión de Hacienda, no desean por motivo alguno que el Estado, ni aún moralmente, comprometa su crédito, su noinbre y su prestigio en un negocio in­dustrial, que aun cuando tenga la más al­ta importancia y transcendencia nacional, no liga la buena fe del Estado, y, por con­siguiente, del paÚ!.

Otro punto que la Comisión estimó tam­bién de capital importancia, fué el refe­rente al porcentaje de empleados en eada una de las categorías o secciones de la Com­pañía y de los obreros que deben ocuparse por la Compañía que se crea 'po.r esta ley. Como la actual ley de empleados parti­culares no ha sido en la práctica in­terpretada con arreglo al espíritu que tu­vieron los legisladores al dictarla, la Comisión ha estimado necesario acen­tuar este espíritu, a fin de exigir que no pueda ser inferior al 80 por cÍlento del total de empleados y de obreros, los que deben ser de nacionalidad chilena. Estableció, también, la creación del Depar-

tamento de Bienestar Soeial de la Compa­ñía, y si no fué más lejos para amparar a los actuales empleados y obreros en lo re­ferente a su desahucios y en procurar la formación de sindicatos obreros, se debió espe¡cialmente a la declaración categórica que hizo el 'señor Ministro de Hacienda, en el sentido de que el Presidente de la Re­pública procuraría por todos los medios a su alcance obtener la situación más ",enta­josa para unos y otros, dentro de los \~sta­tutos de la Compañía, y en la marcha futu­ra de la misma.

En el rubro de centralización y naciona­lización de las compras, que fué otro pun­to de capital discusión, cree la Comisión que ha consultado todas las ideas que tienden a proteger en la forma más amplia lá ad­quisición de productos agrícolas, artículos manufacturados, materiales y mercaderías de procedencia nacional, exigiendo obliga­toriamente la adquisición de productos agrí colas y sus derivados de procedencia neta­mente nacional, los que en la actualidad no gozan de ninguna protección en esa zona.

Asimismo, ha consultado en el proyecto disposiciones que tienden a exigir el empleo exclusivo de combustibles nacionales y la contratación de los seguros en compañías también nacionales o en agencias de com­pañías extranjeras en Chile, tratando así de realizar la nacionalización de los segu­ros, como lo estableció la ley número 4,228, de 21 de Diciembre de 1927.

La Comisión estudió detenidamente la si­tuación de las pampas de particulares que, sin tener oficinas o plantas instaladas, de­bían ser adquiridas por la Compañía, y en el artículo 7.0 transitorio del proyecto ha consultado las ideas conducente a este fin, con el objeto de que puedan esas pampas ser adquiridas en forma justa y siempre convenga a la Compañía la explotabilidad comercial de las mismas.

Con relación a las acciones preferidas de la serie B, que no pueden ascender a un total superior a 500.000,{)(}() de pesos, ha establecido reglas que no figuraban en el proy~cto propuesto en el mensaje, y que tienden al rescate o amortización total de dichas acciones, a fin de transformarlas en acciones ordinarias de la misma serie, las cuales deben ser pagadas al contado por sus subscriptores, de tal manera que en to-

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416 CAMARA DE DIPUTADOS

do tiempo, el número de acciones de la se­rie A, de propiedad fiscal, sea igual al to­tal de las acciones preferidas y ordinarias de la serie B.

Son éstas, señor Presidente, las ideas fun­damentales que la Comisión consideró y dis­cutió ampliamente y cuyo resultado se tra­duce e1'l. el proyecto de ley que somete a vuestra consideración . No cree,mos, señor Presidente, que el proyecto de ley que se propone sea el desideratum ell esta materia, y mucho menos si se toma en cuenta que se ha escogitado el último momento para abor­dar con valentía y sin ambages el arduo y dificil problema de solucionar la crisis por que atraviesa la industria salitrera.

Muchos de los miembros de la Comisión, entre los cuales se cuenta el Diputado que habla, hubieran deseado que este proyecto se hubiera tratado con más calma, sin el apresuramiento que exige la situación que se ha creado al salitre con la competencia de los abonos sintéticos; habríamos deseado también que se hubiera tratado, si se me permite la expresión, eon más libertad, sin considerar los intereses creados de capita­listas extranjeros que pesan en forma aten­dible en las resoluciones que se adopten y que, por desgracia, han acaparado un por­centaje importante de la industria salitrera. Conveniente habría sido, señor Presidente, haber debatido este problema antes de con­sultar a los industriales, en forma que las ideas del Gobierno, compartidas, discutidas y armonizadas con las de los miembros del Congreso, se hubieran impuesto a la indus­tria salitrera particular, sin hacerla antes partícipe de esas ideas.

Pero dada la situación en que se encuen­tra la industria salitrera, los intereses que en ella se debaten, como también los inte­reses de otras industrias que esperan an­helantes la resolución de este problema, pa­ra saber A qué atenerse respecto- de su com­petidor, el salitre chileno, los miembros de la Comisión de Hacienda, haciendo renuncia de muchas doctrinas fundamentales y de tradiciones respetables, estimamos que el proyecto que proponemos a la aprobación de la Honorable Cámara resguarda en la mejor forma posible los altos y sagrados in­ter(l$S del país.

Quedo a disposición de los miembros de la Hono,rable Cámara para dar, ya sea en la discusión general o en la particular, to­dos los detalles y antecedentes necesarios y' que han dado origen a cada una de las dis­posiciones que consulta el proyecto.

El señor Prosecretarlo.- El señor Gon­zá:lez don Ga;briel 'fornmla indlic:ooión paa.-a, substituír el articulo 27 d'el pr,o'Yootq por el si:guiente:

".krt. 37. lJ~ Compañía de SaJlitre de Ohüé podrá ser disuelt;a anticipadamente:

l. o A petici6n del Presidente de la Re­pública ¡y con wcuerdo le¡gislativo euando en dos años con:secutiveoB, las utilidades so­ciales percibid'll;s por el FiSco seam. iDlferio­res al interés del 7 ~orciento al año sobre el valor nominal de las acciones de la serie A, y

2 . .0 Con el ¡Muerdo de accioni~tas que . repre8ienten lLas tres lCuartws partes de las

&ccion€:<3 con derecho ,11; veoto ,adoptado en Junta Extraordinaria y 'con aprobaeión l€­giS/la ti va" .

El señor Montecinos(lPre.s1:d.ente).- En discusión la indi'cación del honortaJble Di .. putado.

3.-SUSPENSION DE LA SESION

El señor GonzáJ.ez (don Gabr~el).- Pido la palabra.; "1,l,¡

El señor Ca.rrasco.- Yo deseaTÍa hablar después del señor Orrego ...

El señor Lira (don Alejo). - Deseo for­mular una indicación- antClS de continu;ar en el debate, señor Presidente ...

.Me permito proponer a \SIn Señoría, se 'Sirva solicitar el wsentimiento de la Hono­rable Cámara, para sllspeI1Jele'r ilia; sesión por quince minutos, con el ¡fin de que desplllés ya no haya interrupción en el deb!at.~.

lIDl señor MontecinQs (Presidente).- So­lirc~to el asentimiento de la Honorable Oá­mara para suspender la sesión por quince minutos, quedandü con la paila:bra el hono. 1'a:ble señor González.

Acordado. /Se suspende la gesi6n. -Se suspendió la. sesión.

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·¡ '1, .,.' ': ¡

10.aSESION ORDINARIA EN SABADO 21 DE JUNIO DE 1930 417

ISEGUNDA H01tA

4.-00MPAÑIA DE ~ALITRES DE OHILE

iElseñor Monteeinos (Presidente) .~n­tinrúa la sesión.

Ell señor Proseeretario.- Se han formu­lado las siguientes indicaciones:

De] se-ñür Le~a~ta: Para que _se agregu€, como inciso 2.0 del

articulo 7.0 tranffitorio, el siguiente: "Los propietarios de terrenos salí tral-es

que tengan cateos Iheooos por ingenieros de reconocida compctehClia a juicio del dirooto­rio de la Compañl:1 de Salitre 'de Chile, no ~starán oblig¡adOtS ,a hacer nuevos eateos, bastando la revisión que de ellos se hieie­re".

Del señor Queved-o: Para que se ag1"egue al proyecto ·el si­

guiente _artículo DJUevo: "iSeautorim al Presidente de 1a Repúbli­

ca p3lra distribuir anualmente, entre obr·e­ros y cmple3ldos de la Compaiiía Salitrera N adonal, iha'sta '-el 50 por ciento de- \a;s uti­lidades que correspondan al :B'isco, ya sea en din-ero efectivo o en alcciones d·e la Com­pañía" . . :Del -señor U rrutia Man7AmO :

Para \'luprimir la sigui-ente ,fraseen el in­ciso 1. o del artícuJo ]8: "relacionado (lon materia,s que considerrn de tran:scendencia nacio-nal" .

Pa,ra suprimir, E'n el artículo 6. o l¡¡¡s pa­labras: "(un pe-so igual 152057 mmol]ésl­ma,s de oro fino)".

Para tr;lmitar -como proyecto sep-arado el artíl'ulo 3. o transitorio. ,

Para eKpresar, en el artículo 2. o transi­torio, que lo,> pa,gos 'que dehehalcer ~a tCom­pañía al Etstado, deben ser en moneda de oro sellado de 183057 millonésimas de gl'a­m o de oro fino por 'Peso.

Del señor V.aras: Para redactar e.l artí-culo 24 en la sj,~uien­

te 'foI"Ill;a: "Art. ,24. La CO'illpañí-a mantendm un

d e1partámento de Adquisi:ciones de los pro­ductos. materiales y merooderÍllis -que se re­quieran pa-ra e¡ -consumo de la industria sa-litrera. ,

El d'C'part;amento a ql!e ,~e r·efiere el inciso

anterior deberá J)rmerir en sus aiLqui,si>cio­nes los productos, materiales y mercade­rias de pro.cedencia lllacional y tratándose de los productos agricolas y derivado-s ¡pre­ferirá a ,su ve,z los que le. sean ofrecidos di­l'ec~a:mente por los productore:s por las/coo­perativas o a;sociacion-e-s que eLlos constitu­y-an o. por la .sociedad lNirucionai de :Agricuil.­tura".

Para modificar el a-rtícuio 25 en t& si­guiente forma:

"Art .. 2,5. Tomal'án couo-cimiento de las Opf:I'IHiones que efectúe el ]j"rartamento ·d0 .Ad'l11~Riciones, un delegado ·iel1\.iini3.teriú ele Bienestar Social y_ otro de la Sooied:ad Na­cional de Agricultura. Corresponde al .pri­mero vigilar que 1M artículos de cOUlSiump sean entl"eigado.s al personal de emplewos y obreros a 'Pre'cios €Iquit;a:tivos y que guar­den reiación con 1018 precios de -compra de lo.s mismos. al segundo (l-orrespoooe velar por el cumplimiento de la., preferencias Mruble­cidaa por la presente ].ey para las Ilidquisi­(::iones de productos materiales y m€reade-rías.

Ou:alquier observación que mere~ca a los c1eleg¡adns 1a:s operaciones de:J. Departamen­to de .Adquisiciones delherá ser denunlCia­da por ellos a,l Oons:ejo General ie ) •. dmi­lüstración de la Compañía".

Del señor Lois: Para' mod~ficar el arHculo 7, transitorio

de manera que que·de en la siguientes for­ma:

"Art. 7.0 Los :propietarios de terrenos I

salitrales podrán solicitar la adquisición de dicl10ls terrenos por la Comp-añí-a. Paria eS­te efecto, los tenenos deberán ser _previa­lnente cateadns por organismos f~sC'ales, o bien, revisados por dichos organ~sm.().s ~os cateos 'existentes. El gasto que importe el cateo o la revisión de éste, .ge des.conta­ráij.eil vwlor de los mismos terrenos al efec­tuarse el pago.

,La determinación del precio y la ex¡plo­tilibilidad comeI'lcial de Jos terrenos se :hará por peritos desi,gnados, un() por la Com'pañí~ y otro por el ¡pro¡pietario, y -prOieedffi"lán en conJÍormida'd con lo estalblecido por la ,pre­sente ley en el título segundo, articulo 111, refereute a la entrega de los terrenos sa­litrales y la ley mínima decalidhesllip'l"o-

Ordinarias 2'l'

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/'

.. :'. ."

418 CAMAR,A pE DPiU'FA,D0S ~E============~=======

veelhah1~. En el caso de des¡J¡cuerdos entre (U~l{)1S peritos, se designará un tercero en disoordia :pÜlr el Presidente de la Repúbli­ca.

iLas diferencia¡; que Ise ¡produllcarr 'sobre la Bidqui!si!,i>ón de ,los terrenos por la Compañia YI'IU ,forma de pago, se someterán alal'lbi­ir;a,jedel Presidente de la Re;piÚbíli,ca, quien proced,el"lá ICOnlO arbitradÜll' y sin ulterior r'e­CIUr8Q" •

iElseñor Montecinos (Presidente) .-En discusión las indiclliCione,s.

Puede,ns,arde la .pala-bra el honorable se­;ñor González don Gabriel.

El :'leñOr GOJl;ZáJ,ez (don G&hrie!l). - Se­ñor ;P:rQ1>ide~té, h~mÜls' oído ,en la Cámara la ,0000inión . autoriza-da del s~ñor Ministl'o ae :Haeie;nda y ¡la no mien(}s d(}cumenrtada del Diputado inforrr",anté, .señor. Orrego, sobre el proyecto 'que' Crea 'la ,Compañía de Sali-tre de, ('.hile. ,

Amlbais . exposiei.onelsi . y la leoctura del proye.cto ~deado. por el E:j(lcutivo con el ob­

.jeto de salvar laerítica situación de la in­dustria del s:alitre ante los comp.etidores ex­tranjeros, llevan al convencimiento de que en l'e,a,udad, !dada la situación actual, es

i1;tdispens.a:ble jue,: ~oy I?or .~oy, el iElst~do, . :por ,medIO ,de rf).'cIOJ1.'ahzamon del salItre eontribuya a que se 'obteng'a un costo de prodJWción harato, ,con el objeto de que nuC'stra industl'i.a ,pueda competir en forma vilntajo,sa conÉü saiitre . extranjero.

Yo soy de los .que ,cre·en que, des¡pués de . las ,moilif]ca~iones introducidas por la 00-]'Jli:si6n<ode. naci,enda,de 1018 datospropor­cion'&dpisppr el señor Minitstro, e,ste~ro­yecto no sQ~o es benetfi·eiosolSino ¡que es in­disp~nsable ~n los momentos actuales. ~jl­ro, si· bien, es verdad que tanto la Comi-

'~ión de :alitqi~p.da, como el M~istrD N;'­

.pectivo han tra,t,ado por todos los medit;"

. posrblCiS de,d~1:ender el interés nacional, de derrenc1er esta industria, no es menos c ier­to queestep1.'oyecto adolece de un gran vi­cio para el ,futUTO: tmeadena a las g,emra­ciones de mañana, a los Gobierno futuros, a

, U:na .sitU:ación 'económica que nadie puede prever; p0;I;1queelstoyooguro1que ni el se­ñor' MiIlisLro· .de Hacienda, ni .el señor Di­putado . in'fo;m¡ante, ~l !hono¡rable. ~eiio'L' Orrego; . pueden 'alileg')lrar ·enesta lOámara,

que eon este proyecto, que 'con esta oI'lga­nizaeión salitrcl1a, el FrsC(} abtendrá au­J:.ante los sesenta aiños Ique va a durar es.ta .so:cieda·d bene,fieio!s y utilid¡ades 'eapaces de responder 'a la renuncia que ha hecho el Go­bierno de su ·aoCtuall régimen tdbutario so­bre el salitre.

Yo estoy seguro que na.diepuede sostener una tésis de esta naturaleza, po'roque ni el genio más luminoso podI'lá prever las c~r­

-cunstancirus de una e~olución economroa, que en el futuro pueden iha,cer vacilar las mrusesp'léndidas espeetativas para trans­formarlas en una ra.tal realid,aod.

y yo pregun,to, l con qué dereclho los Poderes Públicos van a dejar encadenada a l.as genera.C'jones futuras con un proyec­to que no permiti:.-á proce·der a su modilfi­cación o disolución ?

Por esto, este proye,cto, le.jos de defender el inter:és f~sca:l ]0 euc¡lIidena para el futuro, y.,aunque "i,bien es cierto, consulta la di­,sorUlción anticipada, es ilusoria, ya Ique el a,rtículo 27 del :proyecto exi,ge .pa'r~ la di­solución anticipada el acuerdo de las tres (m.~:\lrta.gpartes de los accionistas; y como el Fi's(lü tiene sólo el ·50 por ciento, nUUBa po­drá desligarse del socio industrial cuando c'ste negocio no produzca los beneficios que ha 'pr..evisto el OOlW1' Ministro de Ha.ciend:a. ¿¡Qué baria un particular medianamente­prevIsor al organizar un negocio 1 Tratarí;a. de defender el c:lpital aportado y ,exigir ffil

restitución euando los administradores no lo hieieran reproductivo.

Mientras este negocio esté produciendo utilidades, está defendido el interés fiscal; pero desalB el momento en que deje de pro­ducirlos es indispensa,ble que el Pres1dente de· la Repúbliea y el. Congreso tengan la facultad de pedir la disolución antiCipada y recobrar las reservas salitrales. E's me­nester .que tratémos, po, todos los medi'O'S, de ol1ganizar la industria en ¡forma compa­tible con 1as orieútaciones que ésta pueda

\

tener en el porvenir. Por ,eistas raz>ünes, he presentado una indicación, .destinada a res­guardar la respo~sabi1idad de este CO!lgre­so y el interés fiscal .en el futuro. 'Dice así:

Para substitnir el artículo 27 del proye.~­to por E'l siguiente:

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10.a SESIOl'j ORDINARIA EN SABADO 21 DE JUNIO DE 1930 419

"A'rt. 27. La Compañía de :Salitre de Chile podllá ser dioSuelta anticipadamente:

1.0 A petición del PresiJ~nte de la Re­pública y con acuerdo legislativo cuando en dos años consecutivO's las utilidades so­ciales percibidas por el Fiscü sean inferio­res al interés del 7 por ciento al año.sobre el valor nominal de las acciones de la S0-

l'ic A: y 2.0 CO'n el acuerdo de acci~nistas que re­

presenten l::!s tres cuartas partes ,de las ac·· eiones cO'n derechO' a voto adoptadü en jun­ta extraordi~aria ycO'n aprobación legisla-tiva". .

En esta forma no se encadena a las ge­neraciones futuras ni a los Gobiernos de mañana ohligándOllos ,durante sesenta años a permanecer al ar:bitriO' de los capitallistas ex:tranjeros, 'que no s-ólo van a tener la ad­núnistración, sino 'que, según el prü;yecto, se ,necesita de la cO'ncurrencia de sus vo­luntades para ¡pedir la disolución de la so­ciedad. Además, en abonO' de esta indica­ción existe una razón, pudiera decirse. de <;aráeter político, de carácter constitucio­nal. No es posible que un Congreso dicte una ley con efecto rígidO' durante sesenta aüo8, impidiendO' a las generaciones futu­ras, a los nuevos .congresos, 'fiue ha'gan efectiva su v'oluntad sOlberana para dero­gar la presente ley o disolver anticipada­mente la Sociedad; cuando esté comprO'me­tido el interés na'cional. Y po.r eso yo pue­do a,firmar 'que, le'yendo este proyecto, se I,nede llegar a la conclusión 'que el Gobier­no y la Comisión de Haci~pda han de'Íen­dido los intereses públicos y fiscales sólo durante unos pocos años, los 'primeros de su funcionamiento, y desp\lés esta o.rgani­zaeión va a correr el albur de las circuns­tancias, <¡in .qne se tenga siquiera la puer­ta de escape de pedir la disdluci6n antici­pa,da de la Sociedad, 'cuando los intereses creados de 'los capitalistas extranjeros o un malestar efectivo en la industria lo indique.

ICreo, señor Presidente, que los Pod3res Pútblicos no pueden llegar ál extremo de im­peldirque las .generaciones futuras resuel-

i van Y orienten como les vlazca' este pro­biema Y puedan recobrar las reservas sali­treras que hoy se entregan, cuando esté cO'mprO'metido el interés nacional; O' sea,

cuand03sta organización indUl~trial no le produzca al Fisco 'Y a la nación 'las utili­dades y beneficios que se tuvieron en vis­ta en la actualidad.

IEll señor .Oruz Almei4a,.- Señor Pre.si­dente:

1Ja Confederación Republicana de Acción O~vica me ha'"eonferido la IhO'nra de·.su re­presentación p~ra exponer desde esta ele­vada' tribuna su pensamiento íntimo y su o.p~nión ante el problema que la' Comisión de Hacienda ba resuelto y ,que . lb, a entrega­do a nuestra deliberación el Poder Ejecu­tivo.

ILa 'Confederación Republicana de Acción Cívica, eon serenidad meditada, quiere re­coger la parte de responsahilidad que le co­rresponde dentro de la que reca~. en estos il1stantes sobre el :Congreso, y para ello ex­poneso~eramente la~ r~zones que determi­nan su actitud.

ICon plena conciencia del deber patrióti­co y con ansias de servir a la República, nuestra Entidad ba consagrado largas hO'­ras al estudio del problema salitrera 'Y al examen del proy,ectó ela,borado ¡por el Eje­cutivo, que no difiere sulnstancialmente cO'n el de la Oomisión, 'que busca la raciO'naliza­ción de la industria y que, a tal objeto, pro­pone la, formación Ite la Socie{lad entre el Estado ele Chile y los actuales explO't~40res de la pampa.

Debo advertir, desde luego, que la cues­tión salitrera no tiene !para nosotrO's la grandeza .que le atribuyen quienes piensan que desde el 79 no se ha presentado al Con­greso Nacional un asunto más serio. Cree­mos 'que las leyes sociales, destinadas a llenar el verdadero y úni'co. fin del E,stado: procurar el bien y la felicidad del pUClblo, de los pobres, ,que son los más, han revesti­do yre'viiten una importancia muclhísimo más ¡honda, 'y pensamos que este pl'oyectO' no tiene O'tra gravedad que la que podría tener la discusión de una le¡y de contrilbu­ciones destinada a dar al Esta.do 1'50.000,000 de pesos al año. l

Vemos nosotros en este Iproyecto un Is­fuerzo que tiende a conseI'!Var para Clhile una renta que se esea pa 'Y nada más.

Ce'lehramosque el Gobjerno de la Repú­bli.ca h~,ya ab:mei'Jnado los viejos ,dori~nHJ:) eriollos que eueomiab:lll la impasihmd3;d

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420 CAMARA DE DIPUTADOS =

ante los conflictos, porlJue d.ebían l'psolver­se solos, necio sistema, malhadada causa del estancamiento que aplastaJba a la IlP..ción er.­tera, que determinó la pro'longación de di­ficultades internacionales ,por espacio de medio siglo, que convirtió el billete en nai­pe de baraja yel merc3ído ,en tapete ver­de, donde mañosamente se despojaba a los obreros y empleados de parte de sus jorna­les y sueldo,>, q1~e no encaró jamás las difi­cultades sociale;~ Jreivadas del conflicto entre el capital y él trabajo, y que ha per­mitido la deeadeneia de la industria sali­trera'.

.Aplaudimos cordialmente el valor moral del Jefe del Estado, que sin temores al qu{ dirán, o/bstwculo insalvable para las almas empequeñecidns, arrostra los peijgr()s, lu­ehacontra los rh~gos y ,quebranta los es­c{)llos de la cobardía. Aplaudjmos también la decisión de la Comisión de Hacienda pa­ra tomar el proyecto del Ejecutivo como base de estudio.

La vida del salitre, señ{)r Presid,ente, está amenazada. Desde 11902, fe~ha en que in­formes em:!': ldos de'! propioC~ile y qUE' anunciaban cl agotamiento próximo de las salitreras, pusieron espanto en, el espíritu de los sabios alemanes a'gabiados ante ~a perspectiva del hambre de la humanidad, falta la tierra del a'bono fecundo, ha'3tahoy, la marcha de la industria sintética ha sido marcha triunfaL

Durante años persiguió la ciencia la com­binación del ázoE' con el oxigeno, siTi 10-grarl.~; pero la ciencia, señor Presidente, no ha sido jamás vencida. Un día, Federi­co Halberbuscó aquella combinación ('(In ei hidrÓigeno y obtuvo la Iabric[tción 'sintéti-

- ca y práctica del amoníaco. Ese mismo día se había concluí,lo para siempre el mono­polio del nitrato, pOI'lque el ácido nítrico es­ta'ba fabricado en grande escala con el úzoe atmosférico y, en ,coilSecuencia, en sólo cuestión dE' tiempo llegar a la elaboración I,conómica del nitr8ito de sodio, o "ea, del salitre de Clhile .

En 19112, el ridículo fantasma de 1902 había cobrado cuerpo real y era un ser vi­vo.

Pero la impasibilidad de los Gobiernos, los torpes afodsmo'S políticos, t,an celebra­dos por }a ignorancia rural de la trjbu di-

I

rigente y la incompetencia de los magna­tes de la industria chilena, dejaron ftlP e,e cuerpo débil <;e rohusteciera, sin combatir­lo. T-,a gUE'rra de 1914 y -el aislamiepto de los Imperios CE'ntrales hicieron lo demás: cuando se firmaba la paz, Alemania, que ha­hía sido el gran consumidor ,del salitre na­t;ional, pagaba parte de sus deudas con sa" litre artifi(üal, más batato por cierto qUE"

el nitrato de ahile. elevado a pre'Cios fan­tásticos por ma,quinaciones tejidas en el se­no de la mal llamada Asociación de Pro­ductores y que no era sino Asociación do; Especuladores _

El Pool, cuyas primeras manifestaciones de vida asoman el 24 de 'Marzo de 1920, cuando su l'E'lpresentante aparece en Va:Lpa­raíso ante l.a Asociación con una oferta de compra directa basada en el retiro de to­dos loo interesados en salitre, ,queda esta­blecido que existe una ,entidad :bastante po­deros'a que domina en el mercado mundial.

Afines de ese mi'3illo año, el Pool hace saber a la AsoeÍación ,que, debido a la res­tricción de las ventas, se encuentra en si­tuación financiera dE'licada, qUE' necesita apelar al crédito, para poder cancelar las letras. con que hn hía pa,g-adoel saJitr.e, y q1le, para obtenpr ese crédito, le era indis­pensa:b1r que la Asociación fijara dpsde lue­go el ,precio drl salitrE' para el año próxi­ma. BI incoll';\'irnte Gohirrno obliQ'a con ahusa de fnerza a 'los prorluct ores a1;1Oane<> a ingresar en la ,A 80(01a dón, lo que ocurre en Dieir]'YjbrE', y 2l 2'6 de Enero dr 19'21 e;;­ta corrora(~ión: entrr las cuat.ro IJaredes de sü. oficina ~- ,,¡olando su propio estatuto que le orden aha fijar preeios e:I 1. o de Junio, deelara y garantiza que en ningún caso es(~ precio será inferior a 14 chelines.

,Como ese preeio era inso'3teni'blepor lo elevado; la Asociación se convertía en el mejor aliado de la industria sintétic·a, le en­tregaba 1'1 (~aml.lO, producía la paralización del trabajo en toda la pampa, la cesantía de 50,000 obreros) 101il albergues y el '3acri­licio de C>hüe,

E1 hnllang"uero fandango capitalino no oía, por cierto, ]a débi'l voz de un periodis­ta de provincia que denunciaba estos he­ChOIS, hasta que el ,estruendo eallejero de los' alberg'ados vino a apagar los sones del fan­dango alegre, ..

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10.a SESION ORDINARIA. EN SABADO 21 DE JUNIO DE 1930 421

Pero ya era tarde: con la garantía pro­mÍlsoria de los altos !precios, fijados por la Asociación en obsequio del Pool, se alzaban en todas partes nuevas fá"bricas productfl­ras de abono sintético y asomaba en los Go­bierno la idea de ampararlas con derechos de aduana. Además, t.odos 'querían tener 12-certidumbre df' contar con un producto tan indi,spensahle en la guerra como en la paz, nn prodllctoqu2 lleva:ba consigo la muerte (1 la vida.

La sit~la('ión de nuestra industria se ha­ría cada vpz más nenosa.

LL1eiga por fin e( Gobierno actual y mata la Asocia'ción. se produce la venta libre, pero el saEtre ya va en derrota. La compe­tencia de los fabricantes y el genio de los qUFmicos ha logrado producir nitrato a pre­cios tales que nuestro Gobierno se ve en la obli¡radón ine}udible de rebajar el dereclho de exporta'ción. La ciencia se yergue vic-­toriosa. 'Se repite el caso de la tintura, que tiene para nosotros una elocuencia fatídica.

En el siglo XVI, los tintoreros de Europa fabricaban el azul con tierras colorante~. Cuando la Compañía Holandesa de las In­dias Orientales importó el añil obtenido de ciertas p[anta,s que crecían en los paíises del trópico, los tintoreros obtuvieron de los G{)­biernos ]a prohibieión de internarlo. Er. Nuremberg tenían éstos 'que jurar que se abstendrían de usar el añilJ. y Se ,castigaba con la muerte el quebrantamiento del com­promiso.

Pero la bondad del product'Ü y su bajo preeio se iffiipusieron de tal modo que, a mediados de 1700, el consUiffiO de añil era libre en tOlda la Europa y el campeehf' constituía una gran rilqueza para los palíses que lo tenían. una fortuna semejante a la qUe signifieaba para nosotros el sailitre.

Un día. la IBadisehe Anilin und Soda Fa­brik anunció al mundo que tres años des­pués entregaría al mercado añi'} artificial.

Los dueños del eampeclhe rieron de buena gana: jamás, dijeron, podrá la industria competir con lo que la naturaleza produ­ce.,

Pero llE1gó el año 1.8!}7, lució el día fijado y el mercaldo se vió inundado por el añil sintético. Diez años despUlés, el añil natu­ral era totarmente substituíído por el añil artificial, tal c9mo antes el campeche había

destronado la tierra colorante. Eil precio se impondrá siempre.

El mismo razonamiento de los dueños del campe,che se oyó en Chilfl y 'en Inglaterra cuando ,se anunció la fabricación del sali­tr,e artificial y se produjeron las mismas ri­sas burlonas de 1897; jamá,s ,podrá la in­dustria fabricar un producto a menor pre­cio que la naturaleza ...

Pero el milagro se ha repetido, ~eñor Pre­sidflnte.

El salitre constituía el 64 por ciento de los abonos azoados inorgánicos que el mun­do consumía en 1910; en 1922 constituía só­lo el 23 por ciento; ,se elevó después la pro­por,ción al 35 por ciento para decaer de nue­vo, en 1927, al 20 por (liento.

Aquel 60 por ciento que era nuestro, está hoy en manos de la industria sintética.

¡, Se quiere más para confesar la derrota 1 En 1914 laborahanen las pampas 134 ofi­

cinas, hoy solamente trabajan 38. ¿ Se quiere má;s?, El costo actual para fll productor chileno

es de 15 chelines por quintal métrico, púes­to a bordo, lo cual deja una utilidad pfl­queñísima para algunos, y para la mayoría pérdidas que no permiten el reparto de di­videndos a los accionistas.,

La prensa ha dado todavía un dato más grave: la produc,ción de salitre en el año saJi.trero 29-30 será de 3.000,000 de tonela­das, pero fllconsumo sólo al,canzó ,en el ac­tual año a 2.300,000. Quedarán existencias, sumando a este sobrante el del año ante­rior, que se calculan en 2.400,000 tonela­das.

Se cierne, pues, de nuevo la amenaza de una paraliz&ción; ,surge fll stock de 192'6, hermano gemelo del Pool de 1921.

En cambio, la l. G. ,que pro.duce 640,000 toneladas de ázoe puro, equivalentes a 4.000,000 de toneladas de salitre, ha dis­tribuído en el último año un ,dividendo de 12 por ciento, independientemente de una bonificación de 2 por ciento ; y la Imperial Chemical ha repartido en 1929 dividendos de 7 por ciento para las a'0ciones preferidas y de8 por ciento para las acciones ordina­rias.

¡,.se quiere todavía más para confesar la derrota 1

N o parece necesario, señor Presidente.

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422 CAMARA DE DIPUTADOS

En las oficinas de la Asociación se veía un gráfico de la producción que semejaba el ,dibujo lineal ,de una ,co~dillera. De cuan­do en cuando se alzaban elevadísimas cum­bres yen ,cada una de ,ellas aparecía una inscripción que decía: Guerra de Cri~ea, Guerra del 70, Huerra del Transv'aal, Gue­rra de la China, Guerra Ruso-Japonesa, Gue-

'rra de los Balkanes,et,c., lo cual indicaba con claridad meridiana qU€, a ,cada guerra, correspondía un mayor consumo de salitre.

Pues bien, llegó la guerra ,e~ropea de 1914 y los salitreros apagaron los fuegos y produjeron la cesantía de 50,000 trabajado­res, hambres y miserias.' Naturalmente, al po-co ti,empo tenía que llevarlos d,e nuevo a las pampas y forzar el trabajo para lograr las utilidades más profi1cuas de la vida.

No habían observado siquiera el cuadro que a la vi,sta tenían.

Así, pues, ante los desasiertos de los di­rigent'es de nuestra industria, por una par­te, yel avance gigantesco de la ciencia, por otra; ante la ineludible confesión de ven­cimiento que nos ,arranca la estadística; an­te el hecho rea:l de la rebaja del impuesto y del peligro que importan ,la ,sobreproduc­ción yel stock actual, nos vemos obligados, de grado o- por fuerza, a convenir en que es indispensable variar la organización de al industria chilena para poder luchar. Buscar una organización más inteligente y confiada a hombres nuevos, más capaces, que no se limiten a esperar ,arrellenado-sen Londres o París, las letras del dividendc para ,cancelar los sabrosos cigarros puros de La Habana, como ocurrió durante, 40 años.

Un hecho hay queconsÍ'derar, to-davía, no menos elocuente : las treinta y ocho ofici­nas de hoy prodll'cen tanto ,como las cien­to treinta y ,cuatro de 1910,10 cual prueba que un poder extraordinariamente fuerte viene matando poco a ,poco a los pequeños productores de antaño, o los va absor­biendo.

No es dIfícil predecir que, dentro de al­gunos años, iesa fuerza prepotente será la úni,ca que en las desoladas pampas manten­ga la vida; ento-nces la situación fiscal será más precaria que hoy, porque habrá un Es­tado dentrod-el Estado. No o-cultemos la ca· beza como el avestruz para no ver la verdad;

al contrario, mirémoslacara a cara y co-nfe­semo-s que son los propios salitreros quienes buscan a Guggenheim para ofre'cerle te­rrenos y oficinas.

y decimo-s nosotros: ~No es lo patriótico y 10 útil asociarnos desde luego con esa fuerza para marchar del hrazo ,con ella, y así vigo-rizados pres'entar a la industria sin­tét1ca un frente úni,co, capaz también de re­bajarel precio del nitrato 'a límites que sean, a su vez, amenaza tangible para los capitalistas, que han confiado sus fortunas a los fabricantes del sintético?

¿ N o es lógico esperar que ante esa ame­naza quieran asociarse con nosotros los productolles de este último,a fin de evitar la lucha ruinosa para todos 1

El mundo oír,ece muchísimos ejemplos de ese concierto de voluntad,es frente 'al peli­gro ,común; y nada hay tan tímido como el capital. El petróleo poco valdría si no se hubieran pactado R'cuerdo-sentre los gran­des productores de la tierra, ni valdrían mucho los diamantes y las perlas, si no exis­tieranconveniosentrelas compañías que los arrancan del seno de la tierra o del seno del mar: igual cosa puede ocurrir con los abo­nos.

Los cables de hoy anuncian que los fa­bricantes europeos ,de los producto-s nitro­genados sintéticos, ,se reunieron en Ostende, bajo la presidencia de Lord Melchett, que l'Cconocieron en principio la necesidad de establecer una estrecha ,cooperación y que designaron un comité para que formulara las bases sobre las cuales se puedan llevar a la .práJctica los principio.s. generales acor­dados. Y el corresponsal agrega sentencio­samente: "este acuerdo puede marcar el 'co­mienzode un convenio más amplio entre los prüductores británicos, alemana,s, fran­ceses, belgas y holandeses, para racionalizar el mercado".

~ N o podemos esperar que, organizados los productores de Chile en un solo haz, ha­yan también de ser llamados por aquellos que se unen más estrechamente para obrar en conjunto ~ A nosotros nos par,ece esto muy probable.

El .mVndo es de los fuertes, y dispersos bien ,poco valemos.

Nuestros industriale,s salitreros podrían de,cir a los reyes del nitrato artificial lo que

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10.a SESION ORDINARIA EN SABADO 21 DE ·.JUNIO DE 1930 423

decían al Rey los nobles de Aragón, euan­do juraban fidelidad y aquél había también de jurarla: "Nosotros, que individnalment;~ valemos tanto como vos y que en eOlljúnto valemos más que vos' ... " H~ ahí po,r qué la Confed'eración Republi­

cana de Acción Cívica acepta sin vaellar el proyectorle la Comisión de Hacienda, cuya base fundamental es una sociedad entre E:l Estado y los industriales, una gig~"ltesca

compañía eapaz de imponerse 3 ~a indastria artificial fundida en un solo todo.

Aceptada esta idea, los detalles de la ,)1'­

ganización nos par}cen pequeños e insigni­ficantes y, en todo caso, ,creemos que 3,'rá

fácii modificarlos posteriormente, !li las ne­cesidades nacionales así lo reclamaran.

Hubiéramos deseado únicamente que !>e contemplaran ventajas para ,el personal ,de empleados y obreros que en las pampas, ce­menterio de los chilenos, ,dejan las en~I'l!íd.s

de su juventud y que se hubiera reconocido para ,ellos cierta participaei~n en las :Iti­lidades; habríamos querido tambien que se hubiera fijado en la ley cierta cu!)ta como de obligada inversión en propaganda y otra cuota, como ,de obligada ipver'lión t:;mb:pn, para mantener un institnto técnico donde, sin cesar, se buscaran medios de abaratar el ,costo del salitre por nuevos proced~lliien­tos de extracción o de manipulación, i) de obt,ener mievas apli'cacione'3 para d yo Jo, o de fabricar allí mismo, en las pampas productos más convenientes que los que hoy de ella se arrancan, o de aprovechar las fuerzas naturales que pueden estar oeultas, como las fumarolas, por ejemplo ; un ins­titutocientífico, laboratorio permanente d·e experimentación fe'cunda y digno rival de los que mantiene la industria de los sinté­ticos.

Contemplados estos tres puntos pn la !ry, el proyecto d,e la Comisión de Hacienda no habría merecido ni la mlls leve observaCIón a la Confederación Republicana de Acei6n Cívica.

Nos limitamos solamente a insinuar esta3 ideas, porque creemos que lo absolutl1mentc indi.spensable, p'or hoy, e~ la constitución rápida de la sociedad, frente al peligro que presenta para nosotros la expiraeil}ll <1e 1 plazo ,del convenio pactado mitre el salitr'_' y la industria artificial, plazo que en ,liez día.s más se cumple.

Además, porque el artículo 4. o del pro­yecto fija como objeto de la Compañía "el mejoramiento de la industria, ,el favoreci. miento, tanto de la investigación .cienÚfi,~:l y técnica como del establecimiento de plan­tas experimentales y escuelas tendiente,> a ese fin, y la realiza,ción ,de la propagand",", yel al't~culo 17 otorga al directorio las más amplias facultades para ejecutar todos los actos' señalados en el artículo 4. o De modo que ésta podrá 'traducir ,en realida,rl lo que manifestamos como a,spiración. Y en cuan­to a la parti1cipació'n de utilidades, también podrá concederla, de acuerdo con la j :!llta de accionistas, en la ,cual los ihtereses chile nos quedan perfectamente resguard.ados. , Nada más tenemos que observar 7J pro· yecto de la Comisión, que nos parece mUJ bien concebido y mejor estudiado.

Por ,el porvenir de la industria salitrera, por el bien de la República, por las masas o,breras que tantas veces volvieron al Sur harapientas y desdichadas, porque no pier­da la patria todo el fruto ,de su sacrificio heroico, lo que acae,cerÍa fatalJIlentecon el régimen actual,. porque ello es indispensa­ble para el trabajo futuro mancomunado o para luchar con éxito frente al orgulloso aniv,ersario" de hoy, la Confeder3Jción Repu­blicana de Acción Cívicaa~epta de lleno y con honda satisfacción, el proyecto de la Comisión ,de Hacienda.

El señor PrOsecretario. ~ - El señor Lira don Alejo ha enviado a la Mesa las siguien­tes indica1ciones:

Para agregar el siguiente inciso al artícu­lo 11:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en el in­ciso anterior,el Fisco podrá disponer en cualquier momento, y ~a su arbitrio, del so­brante de sus r,eservas salitrales sobre los 150.000,000 de ton'Cladas a que se refiere el inciso 3. ocle e:,;t,e articulo, en una q,lropor­ción que no exceda del 50 por ciento de di­cho sobrant~."

Para agregar al articulo 17 el siguiente inciso:

"Las deudas a que Se refiere el artículo allt,erior, no podrán ser contratadas por un plazo queex,ceda al de ,duración de la Como pañía. "

Para agregar al inciso 2. o del mismo ar­tíctllb 17, d'espués ,de hi palabra "salitreras", que apar,eceenel penúltimo renglón, la si-

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1-

424 CAMARA DB 1)IPUTADOS

guiente frase: "incürporadas a ,esta Compa­ñía. "

Para ,ca]nbiar la redacción inicial .del ar­tículo 18: "Los repre,sentantes ... ", por la siguiente': "Cualquiera de los repres:entan-tes ... l' .

Para agregar len 'el inciso 2. o del artículo 18, después de la palabra "voto", de su pri­mer renglón, ;la palabra "favorable".

Para que 'en oeiartículo 31 se substituya la ,frase: "El Pre,sidente de la Corte Su­prema", pür: "un Ministro de la Corte Su­prema ,designado por ,sürteo por la misma Corte ."

Para ,cambiar en el inciso 6. o del mismo artículo 31, la palabra "Presidente", por la' frase: "del Ministro que intervenga ,en la primf!'ra instancia."

Para que en ,el artículo 43 ·se agregue, después de .la palabra "vida", la siguiente; "habita!cione.s" .

Para que 'en ·el artículo 3. o se suprima -la frase: "'en el país." ,

Para que en el artículo 6. o 'se cambie la palabra "podrán" por: "deberán".

-Indi,cación de los señores Vallejo, Ca­rrasco, Cataldo, Silva Lastra, Alegría, Du­rán, Silva Alvarez, Rojas del Campo, El­gueta, Bec,erra, Arne,chino, La g.os , Escobar don Fernando, Morales don Aurelio, Gonzá­lezdon Car,denio y otros señores Diputa­dQs:

Para que ,en el artículo 3. o se reemplace la palabra "Val paraíso" por "Santiago".

Para ,que en ,el artículo 24 se agr,egue la frase "en Valparaíso", después .de la pala­bra "mantendrá".

-Indicación de los señores Figueroa y Núñez Galeno:

Para que,a continua,ción del artículo 16, se agregue 'el siguiente:

"Art. ., El Presidente de la República y ,el Gerente de la Compañía, deberán ser de nacionalida:d chilena."

El Iseñor Montecinos (Presidente) .-En discusión las indi'caciones.

Puede usar de la palabra el honorable señor Lois.

El señor Lois.-Quiero explicar breve­mente una indicación que he pasado a la Mesa.

Como antiguo representante parlamenta­rio de TaItal, me permito hacer algunas ~b-

====~=====================:===

servaciones para modificar el artículo 7.0 transitorio del proyecto.

En esa región es donde existen mayore~ reser",as salitrales, y gran parte está en manos de particulares, que tiel)en sus te­rrenos cateados. Son de leyes altas, por lo. general, y desgraciadamente¡ por falta de' una buena ley y reglamentos de protección salitrera, no han logrado trahajar sus ofi­c.inas y adherIrse.

Pues bien, hay en la ley a,ctual, en el ar­tí~ulo 7.0 transitorio, serios inconvenientes y estorbos para que éstos puedan desarro­llar sus trabajos e industrias; y también pa­ra que puedan con jU'sticia aportar sus re­servas al Fisco.

Se les exige que previamente depositen grandes sumas de dinero para que organis­mos fiscales hagan cateos. Son valores, Honorable Cámara, superiores a 20,000 pe­sos por estaca. De modo que el que tenga 50 estacas: tendrá previamente que deposi­tar 1.0'0'0,000 de pesos.

Con esto tendrá -que verse al particular de escasos recursos sin expectativa alguna para el trabajo y aporte de sus terreno's, y muerto el progreso de la zona.

Yo propongo }'Iemediar esto modificando el artículo 7.0, en el sentido de que los ca­teos existentes se estudien y revisen por or­ganismos fiscalei'l y que para esta remisión conforme el objetiyo de la ley "Cosana", se les anticipen tales ga'stos, descontándo­les en el momento del pago del terreno sa­litral.

El artículo 7.0 dice: "Los propietariofl de terrenos salitrales podrán solic.itar la ad­quisición de dichos terrenos por la Compa­ñía. Para este efecto, los terrenos deberán ~er previamente cateados por organismos fiscales ... " \ Hasta aquí ,el artículo quedaría ig~al. ,Mi modificación consistiría en cambiar la parte que sigue, y que dice: " ... tan pron­to como se hubiere hecho por los respecti­.vos interesados la consignación del costo de los cateos·", por esta otra: "o bien, revi­sa'do por dichos organismos los cateos exis­ten tes. El gasto' que importe el pateo o la revisión de éste, se descontará del valor de los mismos terrenos al efectuarse su pago". Esta sería la modificación que propong(l en esta parte.

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10. a SESION ORDINARIA EN SABADO 21 DE JUNIO DE 1930 425 _.=====================================================

Ahora, con respecto a la entrega de te­rrenos de particulares, ,debe, a mi juicio, ser hécha en la misma forma y condicio­nes en que se entregarán los terrenos fis­cales, para determinar así su valor comer­cial y su explotabilidad.

Lo contrario indicaría que esta leyes sólo para servir una parte y sacrificar la otra.

El inciso segundo del artículo 7.0 dice: "La determinación del precio y de la ex­

plotabilidad comercial de los terrenos se hará por peritos designados, uno por la Compañía y otro por el propietario. En caso de desacuerdoí entre dichos peritos, se designará un tercero en discordia por el Presidente de la Corte Suprema".

Mi indicación es para modificar ese in­ciso, agregando deSipués de "por el propie­tario", lo 'siguiente: "y procederán en con­formidad con lo establecido por la presente ley en el título segundo, artículo 11, refe­rente a la entrega de los terrenos salitra­les y ley mínima de caliches aprovechables. En caso de desacuerdo entre dichos peri­tos, se designará un tereero en discordia por ,el Presidente de la República".

Aquí yo propongo que 'el tercero ffi¡ dis­cordia ,'sea designado por el Presidente de la República y ,no por el Pr,esidente de la Corte Suprema.

Los otros incisos quedan iguales. Er?n las observaciones que tenía que

hace1' para fundamentar la indicación que he enviado al la Mesa.

El señor Monteeinos (Pr,es~dente). -Está inscrito a continuación ,el honorable señor Cárdenas.

Puede usar de la palabra Su Señoría. El señor Cárdell8$.-Nuevamente el Con­

greso de Chile se avoca el conocimiento de un problema cuya solución ,está estrecha­mente vinculada a una de las riquezas na­turales más importantes del país, y a la que con justa razón se le ha llamado la in­dustria matriz de nuestras industrias.

Los que nos sentamos en estos bancos, señor Presidente, queremos, en esta nueva ocasión, junto Con declarar la aceptación unánime que nos merece el proyecto en dis­cusión, dejar constancia de algunos puntos de vista. en esta materia, dentro de las con­cepciones doctrinarias que preconiza la de-

mocracia social y a la cual como socialis­tas creemos servir.

Estos puntos de vista, nos han señalado siempre que la explotación de la industria del salitre, atendidas las circuristancias es­peciales en que se encuentra el Estado como propietario de gran parte de los terrenos salitrales, que ella podía socializarse, figu­rando, en consecuencia, como socios, el Es­tado, los capitalistas y los numerosos tra-bajadores ocupados en sus faenas. '

Al aplicar este principio, no solamente hemos considerado la cuestión en su aspecto doctrinario, sino que también en otras for­mas de conveniencia nacional, como sería la de ponernos a cubierto de cualquiera difi- -cultad proveniente de la acción e influen­cia que pudiera ejercitarse como consecuen­cia de los poderosos capitales extranjeros invertidos en aquella industria.

Dentro de este mismo criterio, hemos considerado que conveniencias raciales jus­tificarían la socialización indicada, pues al atenernos a lo que o,curre, según lo de­muestran los informes evacuados por las Comisiones parlamentarias o de otro orden, ya no es un misterio que los obr,eros que aportan su esfuerzo muscular en la pam­pa, están condenados, como' consecuenda del trabajo que desarrollan, a una vida cu­yo término no pasa de cuarenta y cinco años y cuyos efectos fisiológicos se paten­tizan en forma tal ,a sus descendientes que invitan a un serio estudio que permitan mo­dificar los medios de vida, de labor, de compensacio~es morales y materiales y pa­ra obtener a la vez una eficiencia profesio­nal que aleje los peligros que puedan com­prometer la .vitalidad de la raza.

Tendríamos, señor Presidente, una serie de materias a demostrar en favor del prin­cipio de socialización, pero no lo hacemos en obsequio al rápido despacho del proyec­to, como también porque él abarca uno de los puntos que a nosotros nos satisface, co­mo es el de que el Estado entra en calidad de socio en el desarrollo futur.o de la in­dustria del salitre. Por cierto que nos ha­bríamos sentido más alagados si dentro de las nueva.> modlBlida,des a deS'arr.oILar, 10lO;¡

trabajadores hubiesen sido considerados de alguna manera como asociados.

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426 CAMARA DE DIPUTADOS ~==============~=============================~======================~=

Comprendemos que dentro de los esfuer­ZGS desplegados por S. E. el Presidilnte de la l{epública, esfuerzos que en este caso se traducen en el patriótico deseo de que la industria del salitre no se vea amagada por sus competidores los abonos artificiales, si­no que al contrario, ella pueda competir con éxito, competencia y éxito, que signifi­ca a la \ vez trabajo para todas las indus­trias y al comercio del país, y por consi­quiente tranquilidad y bienestar, no haya podido abarcar otros aspectos de este pro­blema cuya inmediata solucióñ reclaman los altos intereses del país.

;; Los artículos 24 y 25 del proyecto, al es­tablecer que q.eberán preferirse los produc­tos, artículos manufacturados, roa teriales y mercaderías de procedencia nacional,­aunque está el agregado de que en igualdad de condiciones, - como asimismo que los servicios de fuerza, tracción y consumo do­mésticos, dependientes o relacionados con la Compañía, se propenderá al empleo ex­clusivo de combustibles nacionales, es otra demostración elocuente de la poHtwa pro­teccionistas que inspiran 'los actos de nues­tro primer mandatario.

De igual manera los artículos 42 y' 43, al amparar el primero la obligación de man­tener un porcentaje importante de obreros y empleados chilenos de acuerdo con las dis-

, posiciones de la ley de emplea;dos parti0u­lares, y al imponer el segundo la obliga­ción de que la Compañía mantendrá un De­partamento de Bienestar que -\telará por el estricto cumplimient.o de las leyes sociales y por todo lo que signifique mejoramien­to de ia's condiciones de vida, salario y cultura de los empleados y obreros, signi­fica la mJjor demostración del Ejecutivo y de la Comisión de Hacienda autora del ar­tículo 43, en favor de mantener su integri­dad las conquistas sociales alcanzadas por éstos.

N os restaría agregar, - como una aspi­ración que nuestro partido mantiene, - la conveniencia de que el salitre sea transpor­tado al extranjero, dentro de 108 medios !JO­

si111es, en buque's de la marina mercante na­cional.

Esto, a la vez que serviría de estímulo a nuestros compatriota~s los navieros chilenos,

podrían dar margen a un mayor desarrollo de las compañías.

Consideramos pues, ·señor Presidente, que si no puede irse más lejos, por los intereses diversos que existen en juego, no puede desconocerse que las nuevas modalidades contpnidas en el proyecto, constituyen un avance, y constituyen también, lo que en nuestra modesta opinión no es poco, la se­guridad de que el Estado podrá mantener por muchos años todavía, gran parte de es­tas riquezas con que el destino lo ha favore­cido.

Finalment,e, señor Presidente, dejamos constancia de nuestros aplausos a la Comi­sión de Hacienda que con celo y abnegación digna de todo encomio, ha puesto sima al estudio de tan importante materia, estudio que s~ ha visto secundado en todo momen­to por el señor Ministro del ramo, cuyo an­helo por servir los intereses del país es de todos conocido.

El señor Prosecretario. - El señor Wil­son formufa indicación, para cambiar en el inci~so 2.0 del artículo 7.0 transitorio, las palabras "Presidente de la Corte Supre­ma", por las siguientes: "Presidente de la República" .

El señor Montecinos (Presidente). -Es­ta imcrito a continuación el honorable se­ñor Carrasco.

Puede usar de la palabra Su Señoría. El señor CalTasco. - Me éxtraña pro­

fundamente el procedimiento de solicitar se'lión extraordinaria para hoy día, al tra­tarse de un proyecto de tanta magnitud pa­ra cuya comprensión amplia, completa y profunda se hacía indispens,able, por lo me­nos, haber dedicado el día de hoy y el de mañana, al estudio detenido de esta mate­ria, cuya solución definitiva tendrá profun das y extraordinariás repercusiones para el futuro económico y social, tanto para la rc­giónde la zona norte cuanto para los inte­reses generales de la República.

La industria salitrera es el corazón eco­nómico del país, no sólo porque es el centro principal de nuestra riqueza, sino por sus conexiones vitales con la agricultura y la industria del resto de la nación.

Es un problema tan complejQ, de tan múltiples relaciones que jamás debiera ha­berse sacrificado su estudio y su medita-

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10.a SESION ORDINARIA EN SABADO 21 DE JUNIO DE 1930 427

clon de la mente de los representantes del

pueb'Ió; que en este momento juegan la in­

dependencia económica del país.

Yo declaro que no me he descuidado en

e 1 estudio de éste tópico, cuyos intereses.

represento en esta Cámara como Diputado

por la provincilt de Antofagasta, le he dedi­

cado la~s mejores energías desde que nos ne­

gó el mensaje; pero, francamente no he lle­

gado a dominar éste problema como mi

conciencia de. patriota me lo ordena y creo

que el noventa por ciento de la HonorabJe

Cámara está en las mismas condiciónes.

Yo, pues, no puedo menos de alzar mi voz

contra esta presión injustificada, del 'señor

Ministro .de Hacienda, ya que no se podrá

negar nuestro espíritu de trabajo que he­

mos en este caso demostrado y nuestra

franca cooperación. La Honorable Cámara slfbe que el proble­

ma más difícil que pueda encarar una na­

ciónes el de la organización de sus fuerzas

ec!nómicas, tarea de inmensa. dificultades

en que los Parlamentos mws sabios del mun­

do se demoran meses y años en solucionar.

N 080tr08, que no hemos estudiado jamás a

fon'do estos problemas' que se tratan hoy

por primera vez, con esta amplitud, vamos

a resolver en Ull()S pocos días, sin da!os

estadÍ;:;ticos suficientes, sin estudios medi­

tadns y concienzudos. Tan grave es el problema que hoy enca­

ramos, que, como nO lo, ignora la Honor3.-.

ble Cámara, se ha llegado ya en otros paí­

ses a la formación de parlamentos econó­

micos destinados, sea a dictar leyes o a evi­

sar las que atañen a los .intereses sociales

y económicos de los mismos. Nosotros hoy día debemos reunir la sa,­

biduría ,de los parlament?s políticos y la

ciencia de los parlamentos económicos. Ca­

reciendo todavía de toda las informacio­

nes y de esa gran ayuda que da en todas las

~naciones bien organizadas, la coo:peración

de la opinión pública en la gran tribuna

de la prensa, de las sociedade;s y de los ex­

pertos, así como de todas las instituciones

económicas y ~ociales ligadas a la solución

de este problema vital. Nada de esto' .se no,s ha dado; hemos de­

bido mendigar informaciones, et>tadísticas

y d,emás fuentes de conocimiento para loS'

que recién llegamos a esta casa de las leyes

de la República. Y despnés de toda esta

tarea que e,stá por encima de los muerzos

humanos debemos declarar de nuevo que

aun no nos consideramos suficientemente

¡preparados para decir la última palabra

en este problema. La guerra del año 1879 se hizo para de­

fender los intereses de esta industria, que

ya tenía el germen maravilloso, que de.biera

más tarde convertirla en la fuente má.s

grande de las energías. económicas de la

República. La saIl¡gre del soldado desconocido con­

quistó para noso,tros el dominio político de

esta riqueza que Se hizo con el capital chi­

leno y COn el trabajo chileno. Veo en este

recinto todavía algunos descendientes de

esos capitalistas patriotas que quisieron co­

rrer 10H ries:gos de una guerra, antes de so-

. meterse a las exanciones tributarias de una

nación que violaba los tratados que son

entre las nacion.es los reguladores de su

honor y de sus prácticas internacionales.

El ejército del 79 hizo esta conquista que

ha dejado COmo recuerdo las e.popeyas más

gloriosas de nuestra hmtoria nacional, y yO'

no desearía, señüores, que este ejército cívi­

co de las instituciones republicanas de

1930,' como es el Parlamento de Chile, en­

tregara simplemente estas mismas conguis-

. tas por falta de estudio, por falta del tiem- .

po necesario para compenetrarse mejor de

la naturaleza íntima de este problema,

cuya solución precipitada puede signifiear

un grave peligro para los destinos de la

República. , • EstOos no san temores pueriles, mis. hono·

rabIes colegas; están en la conciencia de

los hombret> de negocios extranjeros, pues

leyendo The BusSÍlles Week, del 21 de Ma­

yo de 19130, una de las principales revistas

comerciales de Estados Unidos, en su sec­

ción "La semana de los negocio""',, en la

página 7, en cuatro frases lapidarIas, hace

la síntesis de este problema: "Chile se une a los productores de sali­

tre". "En un cartel contra el sintético".

"Programa rle defensa de 375.000.000 en

una Compañía Unida". "Se espera poner a los americanos ('n

control de los yacimientos de salitre".

Meditemo& en nuestra conciencia de ciu­

dadanos y de representantes de la Nac~ór.,

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428 . CAMARA DE DIPUTADOS c===============_======~============:====================================~-~

en la solución por medio de la Compañía de Salitre de Chile y vea~os si queremos entregar definitivamente la independencia económica de la República. Estudiemos el mensaje del Ejecutivo a la luz del interés nacional y v-e amos si podemos encontrar una nueva solución, que salvando los inte­reses legitimo,s de esta' gran illl;lustria, los del comercio. y de las demás fuentes de producción nacional, nos lleve a la anhela­da meta, en que, sin duda, piens,an en esttY momente;¡ el so-ldado desconocido del 79 y todos los que preferimos la independencill de nuestro pars, a lo.s hálagos de las sire­nas que siem¡pre han tratado de perturbar el desarrollo, el progreso y la dignidad de la República.

Por esto, ,c;eñor Presidente, por la circun­tancia e'special de que en este proyecto se hace aparecer al Gobierno de Chile, al Fis­co, al Estado chileno, como asociado en una sociedad que se llama Compañía de Sartre de Chile,es que considero de mucha gra­vedrud,de mucha importancia, que el Go­bierno de Chile pase a entrar COmo soc:ü con capitalistas extranjeros, sabiendo que el1ÜiS tienen siempre por norma colocar la diplomacia al servicio del dólar. Hay una fra-se que se ha hecho célebre y popular en los Estados Unidos, y es aquella del "bigo stick", o sea, la doctrina del garrote grue­so ...

y o tendría que lamentar como el que . más, que, como consecuencia de esta en­

trada del Go,bierno de Chile en sociedad con capitalistas extranjeros, tuviéramos qne tener -que sufrir también las circunstancias dolorosas porque h[tn pasado ya otros ¡paí­ses que no nombro, porque ellos están ~n la conciencia de todos los que me escuchan.

En el proyecto que ha presentado el Eje­cutivo y que ha me.recido los honores de la aprobación de la Comisión de HMienda, se ha reafÍI:mado e.ste concepto del Estado­industrial chileno asociado a capitalistas extranjeros.

La racionalización de la industria, ¿ qué significa, honorables colegas? Significa, domo decía en ocasiones pasadas, la coope­ración' armónica de to.das nuestras energías y de todas nuestrrus fuentes de producción, a fin de que la industria salitrera pueda desenvolverse en condiciones favorables

para luchar ventajosamente con los grande-s y poderosos enemigos del salitre.

Sería perfe-ctamente ex¡plicable que el E,stadoentrara formar parte de una so­ciedad en que sólo hubiera caipitales na­cionales. Así lo ha considerado el Gobierno alemán, que es s,ocio de muchrus sociedades dedica'da,g a la' fabricación de abonos sinté­ticos; pero el Estado alemán ~ asocia con capitalistas alemanes... Pero entrar a for­mar parte de sociedades COn capitalistas' extranjeros, es una cosa que no pod~mos dejar de mirar con temor.

Nada diríamos si se amarrara la sobera­nía del Estado en la región norte, siempre que los capitalistas fueran chilenos; pero bien sabemos que en . este caso la gran. ma­yoría de los capitales está en manos de ex­tranjero.s, en forma tal que en una revista: de las más autorizadas y de mayor circu-

_ lación en Es.tados Unidos, se dice en el pá­rrafo cuarto de 1'1no de sus artículos: "Que se espera poner a los americanoR en con-trol de los yacimientos de salitre". "

Este es el motivo que tiene el Diputado que habla para impugnar el proyecto del Ejecutivo, es decir, porque considera peli­groso para la economía y para la soberanía nacionales asocialrse con capitalistas de un país que pone su d~plomacia en defensa de' lo,s intereses comerciales de sus conna­cionaleg.

AdemiÍ'i, -en el proyecto aprobado por la Comisión de Ha'cienda no :ha~ nin.guna ga­hntía para que~l Estado pueda pedir la dis'olución de la sociedad en c-a'RO de ,que corusidere, dentro de uno .o dos años, que no es negocio para él continuar amarrad.o a ella. Y esto seJ'ía lo natural, porque yo he oído h'llblara a-lgnnos honorahlescoilegas d-e que la dilSo,lución no se podrá al(;o1"<1ar sino c.on las' tres cuart.as partes de las ruccio­nes, y como el Gobierno no va a tener sino €1 cincu,enta por ciento, es claro que se -en­corrtraltá amarrauo.

Yo entro al1 e1studio de todos -estos deta­llelS -porque siento que pesa sobre mi con­,ciencia una gravf rssponsrubi1idad en la diCitación d.e una ley que considero rpuedepo­ner en .peligro, nuestro porvenir y nll'egtra soheranÍa económica en -e'l Norte de mi paí!s, y no sería honrado con mi propia con cien-

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10.a SESION ORDINARIA EN SÁBADO 21 DE JUNIO DE 1930429 c=======================~.==========================~=====================

I Cla sino expusiera con d'ra,nquerza todas las duda's que este problema me ofre,ce.

Comprt'ndo qu~ habría sido muy cómodo, como ya lo he dicho en otra ocwsión, gurur­dar silencio y 'votar .el pro(yecto, encircuns­tancias que mi conciencia de fervoroso. re-1mblicano me dice que está en peligro el por­venir económico del país y la soheranía eco­nómica de mi íPatrl:!\ en l.ma dre la.s más im­portantes l"egione.s del,pBJÍs!. ..

Por esto, señor Presidente, es 10 que me wfiebra un poco,e'sto es lo IqfUre me acruora'; porque siento la dolorosa inquietud de que ,pueda pre,s,entarse un peli'gro, cuya fllta de consideración en este momento pudiera a:c:a­rrea.l'n()s una censura muy severa para nos­otros en e'l porvenir.

N osotros necesitamos demostrar ,ante la opinión pública, ante la historia que esta­mos defendiendo en la forma más rQOmp'le­ta, lIliás amplia, más profunda, más segu­ra lo,s altos intereses nacionales.

Necesitamos clemootrar nuestra raz6n de ser en estos banool!, a los cuales hemos lle­gado, en 'condieiones n{) del todo normales, como deda en ocasión anterior, a f.in de salvar nfUrelstra condencia a,nte el país y an­te la historia.

Yo con toda lea'ltad, con toda honradeiZ, sin sujec,ción a ningUna Tarz¡ó,n de inte­rés perlsonaI, expo:rugo 'estas dudas', po)'­que considero 'qUé' exponiéndo,las cump,lo con un delber de alta dud,a,danÍa nacional.

No es mi ánimo obstaculizar el pro,yecto que h'a enviado 'el Ejecutivo; pero así como el ü~bierno ha tenido plena cünfiauza en el Consejo de Mir.istrÜ's y ,'n los hr.mbres que han cola:horado en el cstudio de e,ste pro~elcto, de,be tamb~éIl t.eIlJer plena contfian­za en los hombre" que ,han Uergado a estos ba~ws animados de los má.selevados sen­timientos de bien púbJico, dell más alto fer­vor republicano para defender 'lws swgra­daiS instituciones, y, má.s 'que todo, la sobera­nía eoonómica de nuestra república.

'Continúo, 'señor Presidente, íhwblando de los puntos /q'\lre me merecen duda,s en este proyecto Ique nos iha enviado' la Comisión de Ha'cienda.

'El ooñor Orrego.- Permítame la palabra, señor Presidente, no para refe<rirme -a 'las observa,~,iones del honorable señor CarrTasco,

sino Ipara hacer indicación, a d'in de Ique acuerdo prorrogar la hora con el objeto d'e oír hasta su t.érmino, las ohservaciones del honorable señor Carra,seo.

Ádemás,sería conveniente saber, desde luego, a qué hora y 'qwé dra IlJOS vamoo a volver a ,r<:unir para continuar el estudio de e'ste proyecto.

El ,'Señor Wilson.- El Lune,s, par,a poder leer si!q.uie,ra elpr'oyecto.. . Muchos !Dipu­tados no hemos tenido tiempo ni de leerlo. \

El señor Monteeinos (Pres1delllte). - Si le ,parece a la Honorable Cámara, se prorro­garía la hora ,ha;sta que termine las oibserwa­ciones el honorable señor Carrasco.

Acordado. El ,señor RuÍ» de Gamboa..- Yo me olPo:n­

g'o a que se prorrogue la hora, s'cñor Pre­s·id,ente.

Vario,,, Diputados hemos negad~is de mera de iSantiwgo -canSados a esta se,sión verdadre­~amente ,extraordinaria, fll'el'la de los días al00~dados para sesionar.

Hemos dej1ad.o a un lado l1uestrOSasll!U­tos, nuestro trabajo y además algunoo n~ hemÜ!s levantado de la cama para venir a esta g,es-ir5n". Es justo, entonc,es, 'que se nos deje un IpoCO más de descanso, ry por eso me opongo a ,que se prorrogue .la hora ..

Varios señores Diputados.- El acuerdo ya está tomado.

El señor Montecinos (P,residente).-----! Se ha dcorchdo la pl'órro,ga de la hora, hasta que termine ,sus obs'ervacionesel honorable señor Carrasco. \

Solicito el 'acuerdo de la Honora:ble Cá­mara para colo0ur este pro;)'"ccto en el pri­mer lugar de ,la tabla de las próximas sesio­Iles út'dinarias,

Acordado .. Puede continuar el honorable seño'r Ca­

rrasco, El señor 8arrasco.- Decía 'que no hay

ninguna g'a,rantía para el Estado chilenO que le permita ir a la disolución de esta oocie­dad.

T'ambién. eomridero !bastante ¡gra~v,e !qlUe en este prQlY!ecto de le¡y no ~ gaT1antice UiIl

interés seguro para la,s Ileciones con ,qf\l¡e el Estado va aentra'r a .formar parle de este 'capital die tres mil miillones dre pe­sos. ®n cambio. lo's 500.000,000 de a;c'ClonJeS

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~30 CAMARA DE DIPUTADOS

=' Dre'feridas tienen un 7 por ciento de interés ~segurado, ,cu;¡J'qlliera ,que 'sea el éxito que vaya a' tener :la sociedad; pero él GolbiJerno de Ohile,que pone los derecnos de ex,porta­ción, de un lado, que Jlone una parte de sus reservws s8litrales, por otro, no tiene nía­guna garantía spgura después de cuatro. años de la explota'ción de esta sociedad. El tEstado, que es el primer accionish, en­tra a la so'ciedad en calidad dé pariente po­bre. E's verdad que se le aSE'gura, durau­te cuatro años, una cantidad fija; pero pa­ra después no tiene nin'guna seguridad. En cambio como d]IO'o las acciones preferidas van a 'tener un "'7 ' po'r ciento de üIterés asegurado.

Considero ,que el Estado entra en ,c'lEdad de ,p'a:riente pobre, por¡que, como bi"en lo ha dicho un honorwble colega, en cuestiones eco­nómicas 110podemo~ le'gis:lar para un tiempo le'jano. Son tantas las perturbacione's en la vidáde los pueblos, que pueden modifilcar la or,ganización económiC'a de los Estados, que no es po,sible 'que nos 'amarremos por ses'en­taañoocon e~ proyecto de ley 'que autoriza la formación de esta 'soéiedrud, sin Isaber los a,c.cídent'es que la vida nos va a presenta,r más adelamte, que 'puedan modificar <com­pletamente la ol'lganización y las actividades o e esta industria sqJitrera.

Pór eso lamento que se haya citado pre­cipitada y extraordinariamente al Congre­so, cuando no tenemos ni siquiera datos de lo que deja de ganar el país por pérdidas del comercio, supresión de impuesto a la renta y contribuciones, y la paralización de otra serie de actividades comerciales con la formación de esta Compañía. Porque es in­dudable que esta Sociedad va a producir graves perturbaciones en el comercio del país, ya sea en las compañías de seguros, Bancos, etc.

¿En cuánto va a afectar la formación de esta Sociedad todos estos negocios f No lo sabemos, porque no se ha presentado a la consideración de los miembros del Congre­so una minuta sobre el particular. En con­secuencia, no podemos formarnos un con­cepto claro d~ lo qu~ pierde el comercio del país, de lo que el Estado deja de percibir al suprimirse los derechos de exportación y de lo que arriesg.a al entregar gran parte de sus reservas salitrales a .esta Compañía.

= Además, he considerado, estudiando un

poco a 'la ligera este proyecto, que hay algo más interesante ...

Supuesto que el capital con que contribu­yen a la formación de esta Oompañía los industriales salitreros, sea de 1,500.000;000 de pesos, tomando en cuenta el activo con que' cuenten, terrenos sa,litrales, instalaci,o­nes, maquinarias, y aún derechos de paten­te, yo no veo en donde está el capital de explotación; porque el Gobierno de Chile no aporta dinero, stno la supresión de los derechos de exportación y terrenos salitra­les, y las compañías aportan, como digo, te­rrenos salitrales, instalaciones, maquinarias, oficinas, derechos de patente,-que el señor Orrego avalúa en trescientos millones; -pero el c.apital de explotación ¿de dónde va a salir? Tendrá que salir de un emprésti­to. Entonces, pa,ra liqúiélar las u1ilidadc'l. tenemos que hay que pagar los intereses del 7 por "Ciento de las acciones preferidas y los QU3 habrá ·que pagar pt'r las dc3udas de los intereses de .~ste empréstito, fuera de lo qUe :habrá qu~ .pagar por las deudas de las compañías, y en seguida~ vendrá lo que que­de de utilidad al Gobierno de Chile y de­más accionistas;

Estas deudas de las compañías que no he encontra,do explicadas en un informe espe­cial, que debió haber pasado la Comisión de Hacienda a los miembrGsde la Cámara, me mueven a hacer estas observaciones y decir que no están resguardados los inte­resesgellerales del país en la forma en que se ha presentado el proyecto y en la forma en que se ha citado a sesión para despachar este problema que considero de grUJvr transcendencia parH el futuro econó­mico de este país.

Por esto, decía al comienzo que no en­cuentro justificada esta precipitación con que se está procediendo, sin habernos com­penetrado nosotros completa, profunda y se­renamente de la naturaleza y de las pro­yecciones que tiene el problema y, desde luego, el proyecto presentado por la Comi­sión de Hacienda.

Pór fin el problema: saEtrero no es un problema de producción, sino de consumo. Las diferentes crisis salitreras· que viene presenciando el país, cada dos años, no han sido crisis ~e prop.u:eción, sino n¡{da más que dedis~ibución y de cons.umo.

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10.a SESION ORDINARIA EN SABADO 21 DE JUNIO DE 1930 _431

La ley del año 27, que creó la Superinten­dencia del Salitre y que no fué capaz de prever el exceso de producción y las con­secUencias que ,hubo de producir dentro de la situación económica del país ese exceso de producción y el no consumo del merca­do mundial, está demos.trando que dicha ley fué dictada preciphad'amente.

Por otra parte, el organIsmo encargado de regular las ~ctividadtls de esta gran in­dustria ha fracasado' en el desempeño de sus atribuciones; porque si fué creado espe­cialmente para mantener el control de la in­dustria "salitrera yno ha ejercitado ningún control en este sentido y, todavía, ha per­mitido y autorizado la sobre-producción sin tomar en: cuenta el consutno, quiere decir que este organismo há fra~asad:o.

Y, b por' qué ha fracasado T Me ha asaltado esta duda y mi ánimo no

es de ofensa a los distinguidos funcionarios de aquella repartición. Pero creo que ese fracaso sedl'Jbé a>qtle entre 1'1 personal de la misma-entre el 'que he llegado a conocer por lo menos-no he encontrado antiguos jefes de oficinas salitreras que hayan traba­jado realmente en ellas ni a algunos de los distinguidos ingenieros chilenos que' traba­jaron en la Oompañía Salitrera AntoÍagas­ta,-que era la que marcaba rumbos, que era la que fijaba el rendimiento del resto de las actividades salitreras,-disntiguidos in­genieros salitreros egresádos de la Univer­sidad de Chile, que, repito, no figuraron en la Dirección de la Superintendencia del Sa­litre.

Hubo necesida,d d\:l traer ingenieros-técni­cos extranjeros, técnicos que lo eran en car­bón. Hubo necesidad que se trajera a otras personas que trabaj,aban en actividades tan distintas como las de las oficinas y compa­ñías carboníferas.

N o se vió un hombre como don Ricardo Ayala, ingeniero distinguidísimo, que estu­vo actuando como gerente de la única Com­pañía Salitrera Chilena, como lo era la "An­tofagasta", principal motivo por el cual se hizo la Guerra del Pacífico.

Hay otro caballero: dOll Alberto Letelier, también persona distinguidísima y de gran preparación salitrera, que tampoco fué con­siderado por la Superintendencia del Sali­tre, para que fuera a aportar su valioso

concurso a este organismo controlador de la actvidad saliJ;rera.

Por esto, señor Presidente, por no estar la Superintendencia del Salitre dirigida por técnicos en salitre, por haber estado fuera del alcance y de la dirección de estos nego~ cios los elementos más capacitados y aptos que tiene el país, es por 10 que, creo que fracasó la Superintendencia del Salitre en su misión reguladora, organizadora y previ­sora 'del futuro de la industria del salitre.

Estas son, a grandes rasgos, las dudas que me merece el proyecto presentado por ,la Comisión de Hacienda. No he tenido tiempo de estudiarlo más detenidamente,' porque ayer tarde solamente comenzó a re­partirse el impreso,a última hora, y hoy, de

. amanecida,en nuestras casas; noaha sor-prendido la 'l'lotieiade ¡que la Oámara 'ha­bía sido citada para tratar hoy.del despa­cho . de este proyecto de .ley.

Lamento que se ;haya hecho esta citación tan Ínjustificada y ,que por estas circunstan­cias no estemos bien compenetrados del problema, a pesar de los brillantes discur­sos de mis honorables colegas del Partido Demócrata y de la Crac.

A pesar de las expresiones optimistas de los distinguidos colegas que han terciado en el debate antes que yo, creo que no estamos preparados para emitir un voto a ciencia y, en conciencia sobre esta materia, y que ne­cesitamos salvar nuestra conciencia de la responswbilidad histórica qua pesará sohre nosotros, que necesitamos salvarla digna­mente, correctamente, elevadamente, a la altura de la responsabilidad del problema que tratamos.

Por esto, siento diferir de la opinión de los distinguidos colegas de la Oomisión de Hacienda al considerar resuelto este pro­blema, en cuya fórmula yo considero que no están resguardados los intereses nacio­nales; povque me asalta una duda grave, como es la de que nuestro Gobierno entre a formar parte de una socieda1d donde hay grandes capitalista's extranjeros de por me­dio, que saben que cuentan con una diplo­macia poderosa para la defensa y deseníVol­vimiento de sus intereses económicos.

Esa diplomacia no ha intervenido, tal vez, en este negocio; pero ha intervenido en la situaciones extraordinarias que se han pre-

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432 CAMARA DE DIPUTADOS ,. sentado en Cuba, Puerto Rico, Santo Do­mingo y Haití, y en los países de' Centro AlllJérica; pel'sonalmente no han interve­nido aquí los capitalistas; pero sí otras per­.sonalidades norteamericanas que han conta­do ~on la 'ayuda incolidicionaL con ]a pn­sión incondicional, con el beneficio incondi­cional de esta gran diplomacia 'mundial que encabeza el Gobierno de Norte América.

Por estos temores que yo siento dentro de mi almBi de republicano, es que expreso es­tas dudas, que debo manifestar al Congreso con toda lealtad, con toda franqueza y con

,toda la más absoluta sinceridad republica­na.

No es mi deseo, señor (Presidente, oponer­me al despacho de esta ley; pero, como ellos, mis honorables colegas\y el Gobierno, son honrados y patriotas cuando presentan pro­yectos de esta naturaleza a la consideración de este Congreso, así quiero yo también que se me considere lo suficientemente honrado,

lo suficientemente patriota para decir con toda la honradez de mi conciencia ciudada­na, que considero que este proyecto no res­ponde a los altos intereses económicos del país.

Por esto me he decidido a impugnar es­te proyecto; por esto he resuelto exponer las dudas que ha estado oyendo la Honora­ble Cámara y por esto no podré, a pesar de todo, darle mi voto favorable, porque con­sidero ,que, en la forma en que se ha pre­sentado, no se resguardan en él 10f'l inte­reses nacionales ni la independencia econó­mica y política de la región del Norte.

Señor Presiidente, estoy un poco fatiga­do y termino por ahora, mis observaciones.

El señor Montecinos (Presidente).- 00-mo ha llegado la hora, se levaIta la sesión.

-Se i!ev,a,ntó la' *sión a las 19 hQinl.s 2 minutos.

Arcadio E. Ducoing~ Jefe de la Redacción.