Sesión 2: Órgano judicial. Víctima.€¦ · Los juzgados de juicio oral son tribunales...
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Contextualización
del Tema
¿Consideras importante la creación de nuevos órganos
judiciales para el sistema acusatorio?
Si existe una cambio de sistema es necesario que esto vaya
apegado de un cambio total en el órgano judicial, ya que sería
imposible la realización que el anterior órgano judicial, tal como
estaba organizado y facultado, quisiera aplicar el sistema
acusatorio. Motivo por el cual la reforma constitucional de 2008
prevé la creación de un nuevo órgano judicial, para con ello
poder aplicar el nuevo sistema de derecho penal.
Esta sesión tiene gran importancia, ya que en la medida que
conozca la división del órgano judicial será más fácil comprender
las facultades y obligaciones de cada uno y con ello saber a qué
instancia acudir para solicitar lo que se requiera según la etapa
en que se encuentre.
Introducción
Como es conocido, nuestra Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos tuvo una reforma, misma que
fue publicada el 18 de junio de 2008 en la que crea un
nuevo sistema del proceso penal, el cual será acusatorio y
oral.
Al crear un nuevo proceso penal, es evidente que los
órganos de jurisdicción tendrán que ser diferentes a los que
conocemos, no sólo en el nombre de los juzgados, sino en
las facultades y obligaciones que tiene cada uno de éstos.
De esta reforma es que se crean los juzgados de control, los
juzgados de juicio oral y los juzgados de ejecución de
sentencias, mismos que estudiaremos en el cuerpo de la
presente sesión.
JUZGADO DE CONTROL
Los juzgados de control contarán con un juez de control y su fundamento legal lo
podemos encontrar de forma implícita en la reforma de nuestra Ley Suprema,
publicada el 18 de junio de 2008, en su artículo 16, ya que menciona que el Poder
Judicial contará con jueces de control, lo que antes de esta reforma no existía en los
siguientes términos:
"...Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en
forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares,
providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran
control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos.
Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y
Ministerio Público y demás autoridades competentes".
La creación de estos juzgados de control, tanto en nivel federal como local, una de sus
finalidades es minimizar los riesgos en la demora de ejecución de diligencias, con el objeto
de lo ordenado en el artículo 16 Constitucional se resuelva de forma acelerada y ágil, sin
que ello implique que se deje de fundar y motivar adecuadamente. Estos juzgados a través
de su titular tienen encomendada la tarea de resguardar los derechos de los imputados,
ofendidos y víctimas a través de ejercer un control en las actuaciones y técnicas de
investigación del Ministerio Público.
Motivo por el cual los juzgados de control tienen un papel muy importante en el
funcionamiento del proceso acusatorio y de manera especial en la fase de investigación, en
la que debe y puede ejercer un control judicial sobre la actividad investigadora del
Ministerio Público, aún antes que se formalice la investigación y después de la misma.
JUZGADO DE CONTROL
http://www.tsjmorelos.gob.mx/87
/juzgados-de-juicios-orales
JUZGADO DE JUICIO ORAL
Los juzgados de juicio oral están formados por Tribuna, como dice la
doctrina, pero tal información se debe constatar con cada legislación, a
diferencia de los juzgados de control que tiene un juez de garantía
unipersonal.
Los juzgados de juicio oral son tribunales colegiados compuestos a lo
menos por tres jueces letrados que actúan en sala, ninguno de los
cuales ha debido tener intervención en etapas previas del mismo
procedimiento y que tiene como función principal resolver el conflicto
penal a través de un mecanismo cognoscitivo como es el juicio oral y
público.
En los juzgados de juicio oral se lleva a cabo el debate, donde se
introducen las pruebas para probar los contrincantes su pretensión,
controlan la legalidad de las actuaciones de las partes y dictan un fallo
resolutivo de la controversia, se puede resumir que los Tribunales de
juicio oral en materia penal tienen las atribuciones de conocer y juzgar
las causas penales, resolver todas las cuestiones que se presenten
durante el juicio, dictar sentencia con base en las pruebas presentadas
durante las audiencias de juicio.
http://www.tsjmorelos.gob.mx/87/j
uzgados-de-juicios-orales
JUZGADO DE EJECUCIÓN DE
SENTENCIAS
El Sistema de Ejecución de Sanciones y del Sistema Penitenciario tiene un importante
cambio en la reforma de la Ley Suprema de junio de 2008, modificando el artículo 18 y 21 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El numeral 18 vuelve a ser impactado en la reforma Constitucional Federal de 10 de junio de
2011, ya que incorporó como garantía del sistema penitenciario su organización sobre la
base del respeto a los derechos humanos, así como el trabajo, la capacitación para el
mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción de los
sentenciados a la sociedad y con ello procurar que no vuelvan a delinquir; lo anterior se
armoniza con el artículo 21, párrafo tercero de la propia norma fundamental, que establece
que la imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la
autoridad judicial.
De lo anterior se deduce la judicialización del procedimiento de ejecución de sanciones
penales (a través de la creación de la figura de juez de ejecución de sanciones penales) y el
establecimiento de un nuevo paradigma del sistema penitenciario relativo a la reinserción
social del sentenciado.
Conclusión
El órgano judicial del sistema inquisitivo mixto es totalmente diferente al sistema
acusatorio, como es sabido la reforma Constitucional de 18 de junio de 2008,
impactó para el desarrollo del nuevo sistema a las autoridades judiciales, creando
nuevos juzgados y con ello nuevas facultades de cada uno, encargados con
independencia de impartir justicia, resguardar los derechos humanos del imputado,
víctima u ofendido.
Es de suma importancia saber que una de las características más importantes de
estos órganos judiciales es que el juez o jueces siempre estarán presentes en cada
una de las audiencias y la información con la cual deban resolver la conocerán de
manera directa a través de sus sentidos y por medio de los contrincantes según su
habilidad, con ello se respeta los principios fundamentales de este sistema como se
verá durante el desarrollo de las siguientes sesiones.
Contextualización
del Tema
¿Consideras importante conocer los derechos
de las víctimas?
Es de suma importancia conocer el concepto de
víctima u ofendido y cada uno de sus derechos
humanos, el no violentarlos hace que no se realice
una doble victimización sobre el sujeto pasivo que
ya sufrió una lesión a su bien jurídico tutelado, lo
que antes de la reforma acontecía de manera
cotidiana, de ahí que se deban proteger y hacer
respetar sus derechos.
Durante esta sesión estudiaremos sus derechos y
su forma de intervención en el derecho penal.
Introducción
Nuestra Ley Suprema resguarda los derechos de la víctima
en su numeral 20, mismos que son respetados y hechos valer
por todas y cada una de las autoridades correspondientes, el
sistema acusatorio no sólo protege a la víctima sino que
amplía el concepto de quienes pueden ser las víctimas del
delito y su intervención, por lo que puede constituirse en
acusador particular adhesivo, tener iniciativa propia en la
investigación siempre y cuando respete el procedimiento y las
garantías procesales, derecho a la reparación del daño,
derecho de ser informado de las resoluciones a contar con
patrocinio letrado, etc.
Motivo por el cual es importante tener conocimiento de los
derechos de las víctimas, ya que al hacerlo se convierte en
una herramienta de litigación oral, tanto el saber protegerlos
como el no vulnerarlos, para poder llegar al fin deseado de
cada una de las partes.
INTERVENCIÓN EN EL JUICIO
La victima encuentra sustento para intervenir en el juicio con la reforma del
artículo 20, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, donde se amplían sus derechos y su participación en el proceso
penal, como se señala a continuación.
De los derechos de la víctima o del ofendido:
Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor
establece la constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del
procedimiento penal;
(…)
EXIGENCIA DE LA REPARACIÓN
DEL DAÑO
El sistema acusatorio mexicano protege, desde la propia Constitución Política,
tres tipos de derechos a favor de la víctima: uno procesal, que le permita instar
la acción, continuar la investigación y mantener la acusación; el derecho a la
reparación del daño a instancia del Ministerio Público, de oficio por el juez o
construyéndose en parte actora civil contra el imputado y el tercero civilmente
responsable y, en tercer lugar, el derecho de resolver el conflicto.
La tendencia a reparar el daño es tan fuerte en la Constitución Política que el
sistema procesal mexicano puede llamarse sin error, “proceso penal
reparatorio”.
El constituyente ha puesto atención más en la reparación del daño que en la
persecución del delito. El ius puniendi ha pasado a un segundo plano.
REVISIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL
MINISTERIO PÚBLICO
De las novedades del sistema acusatorio, respecto a los derechos de las
víctimas, es tener asesoría jurídica, es decir ya no tiene el monopolio el C.
Agente del Ministerio Público de la investigación, con ello se crea que
todas la actuaciones que realice están ante la mirada del sujeto pasivo y
sus asesores jurídicos si es que cuenta con ellos.
Una de las audiencias novedosas en este sistema que se solicitan ante el
juez de control, es la audiencia de petición de partes, en ésta se puede
solicitar en control de las actuaciones o forma en que se esté llevando la
investigación.
http://www.lapatilla.com/site/tag/ministerio-
publico/
Conclusión
El conocer la figura de la víctima u ofendido dentro del
derecho penal en el sistema acusatorio te da una
herramienta de litigación oral, ya que el saber sus
alcances y derechos humanos que la ley fundamental
otorga y resguarda, es decir quien represente al sujeto
pasivo, debe tener en cuenta no sólo querer que se
castigue al sujeto activo del mismo, sino resarcir el
daño, salvaguardar durante el procedimiento su
integridad física, psicológica, familiar, su participación
activa durante cada una de las etapas del sistema
acusatorio, un trato digno y con ello radicar por
completo la doble victimización que durante mucho se
le hizo de forma directa a la víctima.
Referencias
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
González Obregón, C. (2011) Manual Práctico de Juicio Oral. Ubijus.
Hidalgo Murillo, J. D. (2009).Sistema Acusatorio Mexicano y Garantías del Profesor Penal. Porrúa.
Martínez Garnelo, J. (2011) Derecho Procesal Penal en el Sistema Acusatorio y su Fase Procedimental Oral. (Mitos, Falacias y Realidades). Porrúa.