Sesión 4.a, en martes 13 de noviembre de 1951 · SESION 4.a, EN 13. DE NOVIEMBRE DE 1951 197...
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Sesión 4.a, en martes 13 de noviembre de 1951 (Ordin aria)
(de 16 a 19)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES ALES:-;ANDRT, nON :¡'-'ERKANDO, y A.I-lL ENDE
IND ICE
VERSION T AqULGRAPIGA
I. ASISTENCIA. " .,. ... .., '"
II. APERTURA DE LA SESION '"
III. TRAMITACION DE ACTAS ...
IV. LECTURA DE LA CUENTA. '.
Acusación deducida por don Miguel A. Rivpra en contra del :Ministro de
Pág.
197 197 197
197
Salubridad '" '" '" ... 1 ••• ". .., •• , •• , ••• •• •••• ••••• 198
V. ORDEN DEL DIA:
Construcción de un edificio para la Asistencia Públir'a de Santiago, Ob-r,¡ervaciOlws del Ejecutivo ... . _. '" .. , .. , .,. ". '" ... '" .. 199
Bstatuto de la Uniyersidad Técnica del Estado ... . .. , ... .,. ..... 199 Elección de los representantes del Se lHl<to en la Comisión Especial que es
tudiará la organizacióll, funciona miento y explotación de los Ferro-carriles del Estado .,. '" ....... .., .. , ". ... ... ..' '" ., 224
196 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO
Pág.
VI. INCIDENTES:
Consejero en representación del Sen ado en la Caja dt' Crédito Hipott'-cario ... .,. ... .•. '" ... ..... '" '" ... ... ... '" 225
Régimen de pre~isión para empleados particulares y de empresas de uti-1idad pública ... ". ". '" ..... '" '" ... ..' ... '" 2!25
Homenaje póstumo a don Pedro A. Fajardo .. ' .•• .•• •.. ... 226 Renuncia de la Mesa del Senado. lJiseunm po1ítieo del Senador señor
Carlos Ibáñez el! Val paraíso .. ..... '" .,. ". ". '" .. .... . . 2,27
A N }~ X O S
1. ACTA APROBADA:
Sesi(m 2.a. ()I,ailJaria, en G de noviplll bre '" ." ... ... ... .., .... 235 ('1'exto definitivo dd proyl'('to soln'pEstal111o Orgálli('() dl'l Profesional ~Ié- .
dico ¡Fnncionario) 236
n. DOCUMENTOS DE LA CUENTA:
J .-:\fensajp (11.'] Ejpeutivo S01>I'(' apru]¡aei6n (]('] .'l'ratado de Paz ('on .Ta-pón .. ' ., ... , '" ...... , ... , '" ... ... ., .. ,. ... 2'47
2.--:\Iensaje del Ejecutivo sobre apruhaei6n ad ('onvl'nio Comercial Adi-eional con Pl'rú ... .., .,. ...... '" .,. .., ". ... ... ... .. 248
~~.-Consulta del Ejecutivo incidente 1.'11 disposiciones del proyecto que modifica la ley 7.161, sobre reclutamiento. respecto a los requisitos para el ascenso de Oficiales especialüüas y a las facultades de los or-ganismos calificadores del Ejército ". .., ... ... ... .,. .., .. ' 249
4.-Modifieaciones de la Cámara de Diputados al ]1l'oypcto que modifica la ley 7.1'61, sobre reclutamien to, respecto a los requisitos para el ascenso' de Oficiales e'speeiaYis tas y a las facultades de los organis-mos calificadores de'! E,jército .. ..' ... '" .,. ... ... ... ..... 2'4H
5.-0ficio del Ministro de Tierras y Colonización sobre despacho de soli-eitudes dl' los pobladores de F'utalenfu .. ' ..... , ... '" .. , .... , 250
SESION 4.a, EN 13. DE NOVIEMBRE DE 1951 197
VERSION T AQUIGRAFICA
l. ASISTENCIA
_\sistieroll los señores:
Aldunate, Fernando Alessandri, Eduardo
Alessandri, Fernando Alvarez, Humberto Allende, Salvador
Amunátegui, Gregorio
B6rquez, Alfonso Bulnes, Francisco
C~/rda, Alfredo Correa, Ulises Cruz-Ooke, Eduardo
Duhalde, Alfredo DUl'án, Florencio Errázuriz, Ladislao
Fernández, Sergio Figueroa, Hernán
González, Eugenio
Guzmán, Eleodoro E. Lafertte, Elías
Marin, Raúl
Martínez, Carlos A. Martínez, Julio Opaso, Pedro
Opitz, Pedro
Pereira, Julio Poklepovic, Pedro Prieto, Joaquín Rettig, Raúl
Rivera, Gustavo
Rodríguez, Héctor Torres, Isauro Vásquez, Angel C.
VideJa, Rernán
Concurrieron, además, los Ministros de Hacien
da y de Educación Pública. Actuó de Secretario el señor Luis Vergara Do
noso y de Prosecretario el señor Horacio Hevia Mujica. ..
PRIMERA HORA
n. APERTURA DE LA SESION
-Se abrió la sesión a las 16.14, en presencia de 12 señores Senadores.
El señor Alessandri, don Pel'llanuo (Pl'esidente).- 'En el nombre de Dios, se abl'c la sesión.
III. TRAMITACION DE ACTAS
El señor Alessandri, don Fernando (Presidente).- El acta de la sesión 2.a, en 6 del actual, aprobada.
El acta de la sesión 3.a, en 7 del presente, queda a disposición de los señores Senadores.
(Véase el acta aprobada en el Anexo de Documentos. )
IV. LECTURA DE LA. CUENTA
Bl sellOl' Alessandri, don Fernando (Presidentp).- ~e va 3 da]' cuenta de los asunI(lS <1\1(' han llegado a la Secretaría.
El sefíol' Prosecretario.- Las siguientes ;'01] L1s comunicaciones recibidas:
~rensajes
(;uaü'o de ~. E. el Presidente (le la República:
(;on el primero incluye, entre los asuntos de que pnede ocuparse el Congreso Naeiolla], ('11 la actual lcgislaturn. los siguiellfr's pl'Oyedos de ley:
]) El qUf' c011sulta la Planta ae Emplea<1(1;; (lrl Departamento (lr Drl)Ol·tes.
El qur liheJ'n de dcreC'hos (le illtel'll¡]('ión ¡¡ los instl'lUnelltos para la Ba lHl ,1 ::\IunicÍ]lal de Coquimho.
El qUf' nntoriza a la 1fnnicipa lidna dfl J,a Sel'ena para veníle!' a lo;; ocupantes () lll'l'rllclatarios las C'l1sas en le1S PohJaciones "La Serena" <1r esa einelad.
El qur estahlrce un illljl\H'sto alli!'ÍO!lal 111\ll1iei)l,¡] so}¡re el aVillúo (le los hirnes raí('es ap las ('.omUWls (le ,\lgal'rohn y Casabl:l1lca. f'll el srl'tor d(' la ex C'0)111111H de La).nlllillas. ('on el ohjeto (le pin-illlentnr el CIl
mino (Iue Ulle (lichos P1H,hlos. El (]ue autoriza Il la Municipaliílad de
PlH,]·to Montt para ex])],o]lial' unos t(,l'1'enos, eOH ('1 fin de que se constl'uyn ell ellos un aeropllerto (le PrillH']'a ClafH' el1 dirha eindad.
:F~l qUf' ('ol1sulta fondos pura la conmemoraeÍón elel rf'ntenario ele Puerto 2\IOlltt.
El que modifica la ley No. R.10:1. que autol'izó a la l\funicipalida(l ele Aysén para contratar un empréstito.
El que concede 120 millones de pesos a h 2\Iunicipalidad de Santiago para construceión de habitaeionf's de ol1feros municipales.
El (ll\P fillulllja el Íl'i1slado de la YÍa f~
r l'e3 de T~autaro. El que aumenta los recursos para la A via
eión CiviL El qUf' se refiere al título de Ingeniero.
]98 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO
El que crea un fondo de regadío. El que financia obras de pavimentaci0H
('n la ciudad de Santiago. El que otorga fondos a la Corporaci6n
de Reconstrucción. El que modifica la Ley de la Corpora
ción de Reconstrucción. El que modifica el inciso 20. del artícu
]0 61 (le la Ley sobre Sociedades Coopel'ativas.
El que libera de derechos de internación y almacenaje a un grupo generador eléctrico destinado a la Subdelegación de Putre, t1e la J\funicipaEdnd de Arica.
l<jl que autoriza a la Municipalidnd ae ('auquelles para contratar un empréstito.
El que modifica el Código Civil en lo n>,
lativo a la filiación. El que legisla sobt'e modifieaeiones (le
lH'oeedimientm; y l1lo(lalidadE's (le trabajo en los Ser'vieios de Obras púhlieas.
El que modHica la ley No. 6.606, que con· ('('(lió los beneficios del desahucio al personal <1e la Administración Pública.
El que se refiere a las observaciones al proyecto de ley sobre procedimiento judi('ial de la cobranza de tributos morosos.
El qne establece con el carácter de pe l '
manentes los recargos de 30% sobre los impuestos a la renta, beneficios excesivos y de la ley No. 6.334.
El que declara de utilidad pública y autoriza la expropiación en favor del Estado. de los terrenos situados en la Parte Alta del Puerto de Coquimbo.
El que legisla sobre fiscalización de pl'Oductos destinados a la terapéuti('íl fitos/!nitaria.
El que amplía las disposiciones de la ley No. 5.102. sobre Registro Nacional de (;01;tadores.
Se manda archivar. Con el segundo y el tercero. inicia los Si
guientes proyectos de acuerdo: 1) El que aprueha el '1'l'atado dE' Paz ('on
el ,Tapón. suscrito en li1 ciudad de 8an Fr:llld¡::;C'o. Estados Unidos d€' AmérjC'a. con fecha 8 ele septiembre (te .HlGl. ('Véase en los Anexos. documento 1).
2) El que aprueba el Convenio COllH'l'dal Adicional entre Chile y 'el Perú. sm:crito en Sant.1ago el 18 de dieiembre (1('
1950. (Véase en los Anexos, documento 2). Pasan a la Comisión de Relaciones Exte
riores y Comercio. Con el último formula consulta eonsti
j Hcional acerca de los requisitos que exige le, ley No. 7.161 para que los Coroneles I1Igenieros Militares puedan ascender al gl'ai;o de General de Brigada, en relaci6n con el proyecto de ley que modifica dichos reqnisitos. ('Véase en los Anexos. documento ?),
Pasa a la Comisión de Defensa Nacional
Oficios
Cuatro de la Cámarn ele Diputados: Con Jos tres primeros comunica que ha
:,probado, en los mislllOfl términos f'n que 10 hizo esta Corporación, los pl'oyeC'tos ile ]ry que benefician a las siguientE's ]lt'l'SO
11/1S:
]) Alherto Wiechmall ~IUY'phy. 2) .Tosé S. Maturana Caballero. 3) Luis Morales Barría. Se mandan comunicar a S. E. el Presiden
te de la República. ron el último comunica que ha aploba
do. con modificaciones. el proyecto de ley que reforma algunas disposiciones de la ]ry No. 7.161, sobre reclutamiento. nombramiento y ascensos del personal de las Fuer· zas Armadas. (Véase en los Anexos. documento 4).
Pasa a la Comisión de Defensa Nacional. Uno del señor Ministro (le TielTRS v Co
lonización. con el que eonteSÍ<l lns o]¡;ervadones del SE'ñor Allenü(>. sohre C'oneesióll a los pohladores (le "Futalenfu" (le los títulos provisorios y llefinitivos (le ¡1/,minio. (Véa:,!c en los.. Anexos, documento 5 '-
Queda a disposición de los señores Sena· dores.
ACUSACION DEDUCIDA POR' DON MIGUEL A.
RIVERA EN CONTRA DEL MINISTRO DE
SALUBRIDAD
El seño)' Prosecretario.- Unil. presentación de don l\Iiguel A. Rivera eon la que se d(>siRt(' (le 1/1 'llensnción eonstitnriollal
SESION 4.3, EN 13 DE NOVIEl\IBRE DE 1951 199
"
contra el actual l\IinistJ-o de ~alub]"iaa(l.
P¡'cvisión y Asistencia Social, d (In .lorge ~fardones Restat.
El señor Alessandri, don Fel'namlq (Pre"i(lente). - En conformidad ('011 p!'e<'pclelltes ('stableciclos, se toma nota y qlWrlll retintda la acusación.
Se manda archivar . • El señor Martínez Montt,- Pe!''' h;¡y Ull
informe sobre esto. El señor Alessandri, (1011 F~rnando (Pre
sidente).- Pero en conformidad C01l los precedentes aceptados, si no hll~' base y la persona q11e demanda se llesiste, no pl.H'<le haber ninglÍn pronulleiami('llto cid Sellado.
El señm' Martínez Montt.- Yo harí;í indicación para que se votara; Je ot¡·o modo quedaría la duda,
El señor Alessandri, don Fel'lwlHlo (p]"(~,
sídente).- Es una situaeióll simila¡' a li¡ de una demanda: si el dplllaliflal1Te ~;e <lesi&te, no puede haber falJo.
El señor Lafertte. - 'f'rahajo' <1(. más la Comisión.
El sei'íor Alessandri, dOll Fernalldo (p¡'I'sidente).- Hay 11n preeedente, y, eonfol'me a él, queda retirada la aensaeióll y 5e
manda archivar. Continúa la lectura de la Cuenta, El señor Prosecretario.- Flla presellta
ción de don .Julio Vergara Rodl'ig'llE'Z. con la que pide dos copias autOl'iza<1üs de la solicitud que presentó al Senado. sohl'e reconocimiento ele servicios.
Se accede a 10 solicitado.
Solicitudes
Sohre rehabilitación de eiudac1anín. <le las personas que se indican:
1) Luis Alberto Mena Briones. 2) .Tosé -:\Iiguel ~[ansilla Cáreamo. :n .Tuan Gómez Alval'ado. 4) .J orge V' risquez Sepúlveda. Pasan a la Comisión de Constitución, Le
gislación y Justicia. Sobee (lt'volnción de ant('('e<lrntrs ele (10-
ña .Juana Bozzo v. de Sácz. Se accede a 10 solicitado.
===================== V. ORDEN DEL nIA
CONSTRUCCION DE UN EDIFICIO PARA LA
ASISTENCIA PUBLICA DE SANTIAGO, OBSER
VACIONES DEL EJECUTIVO
El seilor Alessandri, (lon Fel'llam10 (Presi<1elltp), - En e1 lll'in]('r lugar ([('1 Orden del Día, eOlTesponde prOI1l111eiariie 1'0Specto /le las ohsel'vaeiones fo¡'mula(!;ls por S. E ,>1 Presidente de la Repúbliea al ))l'oyeeto so 1)J'(' eonsil'ueción de un edificio p3 rel la "\si8te)]('ia Públi(·a. Pel'o. de aellC'nlo con lo que lllanifest6 el sPl':or }finü;tl'o (le 8(lul'¡)ei6u, (l('lte esperarse ulla llOÍ<1 II oficio <1{' S, E, el P['esidente ll(' In l{('jiúbli"a. rel;¡iiyo ;JI fill;¡J1(~illJniel1to del )ll'<,yedo. de lllo<10 qll(, hahl'Ía qul' posü'!'gnl' sn dis('usión {,ll espera el(' dielw. llota.
El ,:PIIO¡' Torres. - Ef('div(ll'lPltte, por. <¡lit' lw, ohs('¡,\,(l(~iom's fOl'lllUlucLts [lUi' ,S, E. pI Pr('sic1(,1l1(' (}e la RppúblieH a (·"t(' ])1'0-
Yf'!'tO, no se refieren <[ la idea c!e legislar en euanto a la eOllstrneei6n de un IllleVO n1ifil'io ]1:\ 1'<[ la Asisteneia Pú b1i'~,I, si!lo sólo al financiamiento (lado pOI' el Sellado.
El i'i('ún ¡' Alessandri, don Pernando (Presil1enír),-- Si le pareee a la S::tla, quedaría ]lOstergac1a la discusión lle 1 ])j'nyecto.
Acordado.
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD
TECNICA DEL ESTADO
El s(,iío¡' Alessandri, (lon Fe1'l1anGo (Presidente). - En el segundo lngar de la tabla figura Ull pl'oyeC'to. aprobado por la Cámara, sobre Estatuto Orgánico (le la r ni \'ersic1atl TÚ'nica elel Estado,
El i'ieñol' Secretario.-- El P¡'oy(·eto .11lI'O
hado por Jn (':1mara dice cumo :,ngllC:
"TITULO 1
Disposieio!1es fundamentales
",\rtÍC'\l10 1.0,- Ol'ganíznse la Vnin'l'sidatl T6C'niei! ,le[ Estado. e;'pa([a poe Deereio X,O l.ft11. úe !) (le abril (le !!)47, ltl que se l'('f!:il'ií l)(tl' las (lisjlosieiOllf's del presenre Estn tlÜo,
200 DIARIO D:BJ SESIO NES DEI.l SENADO
Artículú 2.0.- Corres})onde a la Uniyersiélac1 Técnica del Estac10 impulsa]' el c1esarl'ol]o de la enseñanza qlle se relaciona con el proceso de la producción y n;a,lizar y fomentar los e~.;tudi.os eiemtfieos ,f t~Cllicn'l
destinados a obtener el mGior aprove\~ha
miento de los recursos 'hml'.,u10s y natn~ R
les de cada región del país. Artículo ;1.0.- 1.l3 Universidad 'l'¡'eniea
del Rstado es persona jnr'ídica de derecho público, su l'epresentallte legal \'S el H"C'tor, su domicilio es la eiuc1ad Je Santiago.
Artículo 4.0.- La UniTet'si,lad 'J'f.(·nie·¡¡ del Estado estará constituida por las siguientes escuelas uniyersitarias: La B:·wnela de Ingenieros Indust6ales; el lnstit,lto Pedagógico Técnico; el Grado de Técnicos de la Escuela de Artes y Oficios; 1')8 Grados de 'Fécnieos de l?s Escuelas de Minas de Antofagasta, Copiapó y La SerellfJ,; los Grados de Técllicos de las Esc1ldas Industri>!.les de Concepción, 'l'emuco y Valdivia, dependientes de la Dirección G~ne!'al ele Bnseñanza Profesional.
El Instituto Pedag!5gico Técnico ('sta n1 encargado de la formación (le prof¡~~ól'i'S para las asignaturas técnicas dt~ la ('1"18('
i'íanza profesional y. comercial, sin perjui. cio de lo pstablecido en la letl';l el del 3.1'
tíenlo 11 de la [.ley N.O 9.~320, dE' 17 tiC' fehn'l"o dE' 1 94!).
Cuando las necesidad e:;; rle 1<1 E'nSeiíflll';;~
lo requieran, las eseuelas unbl'rsitnl'ia<; l)()
(lriín crear institutos ,de invpsdg'nció:l e!(,ll
tHiea y técnÍca. 1\rtíenlo S.o. - fin univen~ida;] t!'l1,hú
<1os D<,partamelltos: el nep:lt't:~m\~Jjto (1 ..
lnvpr-;tigaeiones y r1e Orientaci.,)n 1<~dnc:1(,i,)Hal y Pl'(lfesional y el Departament.o (1<, BienE'star Estudiantil y de Deportes.
Artículo 6.0.--La Dil'ecci6n Superior de la TTniversidad Técnica del Estado se1'á ejercida por ,,1 R.ector,y por {VI COllsejo Gni vCl'sitario.
Artículo í.o. --- Constituyen ül Conse)o Universitario:
a) El lVIinistl'o de Educación Pública; b) El Rector; c) El Seeretario General de la Univer-
sidad; d) El Director de la l<Jscliela de lngenic-
l'OS Industriales; el Director del Instituto Pedagógico Técnico; el Director de la Escuela de Artes y ()fi~ios de Santiago; un Director en representación de las Escuelas 11E' Minas y un Director en l'epl'e¡;;entación ele las Escuelas Industriales de provincias.
1.los representantes de las l<Jscuelas de ~Iinas (' Industriales de provincias en el Con;.:ejo durarán un año en sus funciones y se-1 á'n 'designados en forma rotativa por el Ministerio de Educación Pública.
e) Los Presidentes de los C'ollsejoí'\ Docentes Generales;
f) Los Directores Generales de la Enseiíanza Profesional, de Educación Secundaria y de Educa:ción Primaria;
g) El Decano de la Facultad de Ciencias Písicas y Matemáticas de la Universidad de Chile: -
h) Seis Consejeros nombrados por el P]'(',,¡(lente de la República: uno de cada tel'na propuesta, respectivamente. pOI' In ~o(íedad de Fomento FabriL por la COl'pOl'aeión de Fomento de la Producción. por la Nociedad Nacional de Minería. por lfl 01'g'anización de Técnicos de Chile, por la Asoeiación de Ingenieros Industriales y pOI' los Sindicatos Obreros con personalidad jUI'í(lica, de acuerdo con las normas que estahleel" el Reglamento. Estos Consejeros duranín cuatro años en sus funciones y po(lrán ser reelegidos;
i) Tres representantes (le los ¡alnnmuI{ rlegidos por ellos, uno del Ciclo de Técnicos, uno del de IngeniE'ros y uno del Instituto Pedagógico Técnico. La (lmación de ',llS funciones será de un año y podrán ser leelegidos.
El Ministro de Educación Púhlica - pre:;;iclirá el Consejo y, en su nusencia, el Hectoro
En el Consejo tendrán derecho a voz v a voto todos sus miembros. .
Artículo 80. - Son miembros docentes de la Universidad:
a) JjOS profesores ordinarios que tuvielen nombramiento en propiedad para desempeñar horas de clases que figuren en los planes de estudios.
b) J-,os profesores contratados con igual objeto.
c) Los profesores extraordinarios.
SESION 4.a, EN 13 DE NOVIEMBRE DE 1951 201
d) Los Directores de las Escuelas Uni· versitarias y de los InstHutos de Investiga. dón, y
e) Los T ngenieros, .Tefes Técnicos, .Tefes de Laboratorios y .Tefes de Plantas de }jx·
perimen tación. ~on miembros' honoral'ios las Iwr'sonas
que el Consejo Universitario distinga con ta 1 car'ácter mediante acuerdo especial.
Artículo 90. - Los miembros docentes df~ la Universidad' se agruparán, <le acnel'· do con las asignaturas que desempeñen, en los siguientes Consejos Doeentes Generales:
a) De Matemáticas. Física y Química; h) De Ciencias Sociales y Filosofía; (j) De Electricidad, ~Ieeálliea y <\mstru('·
(·ión, y d) De ~Tinas, nIetalnr¡úa ~. Química In
dustrial I"os do:,; primel'os se PI'(·ocuparán direc
tamente de 1m; prohlemas J'elatiyos a la ]lJ'c
l,¡¡ración h,í:,;ica común (le los técniC'os. in~pnie1'os y \lemás profesio1lales. :- lo:,; dos (¡ltimos. de la preparación clifereIlCia(]¡l (le rllos. de acuerdo con la esperialidad que cursen,
.\rtículo JO. - I"os estudiantes iendl'án !l1l I'epresentante con derecho a voz y voto pn cada Consejo Docente. Estos representantes seriÍn elegidos por los ('entros de Alumnos de las Escuelas. (luraníl1 UI1 año ('n sus funciones y podrán ser reeleg'idos.
Al,tieulo 11. - Cada Consejo Docente Oe· Ileral elegirá un Presidente y un Secretarin. que deherán perteneeer a él en calidad <lt' lll'ofesor ordinario, durarán euatro m10S en sus funciones 'Y podrán ser reelegidos.
Artículo 12. ~ A propuesta de los COllse.íos Docentes, el Consejo Uniyersitario podrá designar miembros ('olahoradol'es de ellos que 1'epresenta1'iín a las actiyidades dE' la producción nacional 'Y a la enseñan;.a profesional, El número de e JJ os no po(11'iÍ sel' superior a tres por cada Consejo. (hnar{1II un año el1 sus fnnciones y podrán st'l' reelegidos. '
.\rtículo 13. - En cada Escuela l Tnivl'l'sitaria existi.rá un Consejo de EseneIa formado por el personal directivo y docente y dos estudiantes elegidos por el Centro de Alumnos de la Escuela. Estos úitimos durarán n n año e11 sns fUllcion e~ ~- ]Jo(1rún ser reelegidos. . ... ¡
En el Consejo de Escuela tendrán dereeho a voz y voto todos sus miembros.
Artículo 14. - Para los efectos de lo dispuesto en la j)r'esente ley, en cada Escuela deberá constituirse un Centro de Alumnos, cuyo funcionamiento se regirá por el Reglamento que dicte el Consejo Universitario.
'l'ITULO n De la generación y atribución de los fun
donarios y organismos
Artículo 15. - El Rector será nombrado por el Presidente de la República a propuesta en terna del Consejq Universitario; durará cuatro años en sus funciones y podrú ser reelegido.
Artículo 16. ~ Corresponde al Rector ejercer el gobierno de la Universidad, ad· lilillistnu' su patrimonio de acuerdo con el Consejo Universitario y mantener relaciones con las corporaciones anúlogas del país .Y del extranjero.
~\riículo 17. - El Secretario General será nom brado por el Presidente de la Repúb]jea a propuesta en terna del Consejo Ullivel".s1tario, durará cuatro años en sus funcio]les y podrá ser reelegido.
.,:\.l'tículo 18. - Las atribuciones y obligaeiones del Rector y del Secretario Genpn11 serán determinadas por el Reglamellto que dicte el Presidente de la República,
Al,tícnlo 19. ---, Corresponde al Con se jo U niyersitario :
a) Dictar los Reglamentos que ~ean nI> ('psarios para la organización y 1Jlwn furwiow¡miento de la Universidad;
b) Proponer anualmente al Supremo ({n]\ierno el Presupuesto de Entradas y Gastos de la Universidad;
e) Proponer al Supremo Gohierllo la fi.ia eión de los Aranceles Universitarios;
(l) Aprobar los planes y programas de estudios pam los establecimientos de su dependeneia que prOl)Ongan los Consejos Gellerales Docentes y resolver sohre las mo(lificaciones que éstos sugieran;
e) Atendel' a la correlación de los estu.líos universitarios con los de las diferentes J "ma.; ele la ~m;eñanza de donde provienen "ns alumnos;
f) Establecer relaciones de estudios con Universidades y planteles congéneres del
202 DIARIO DE SESIO ~ ~;S DEIJ SENADO
país y del extranjero y pronunciarse sobre las solicitudes que se presenten en virtud de esta correspondencia;
g) Proponer al Supremo Gobiel'llo la el'ea('iÓll de nuevas escuelas universitarias;
11) Proponer al Supremo Gobiel'llo, a indlcación de cualquier Consejero, y ellll b aprobación de los dos tercios de t>us mielllbros, la reorganización <le Escuelas e Ins, titutos;
i) Elevar al Supremo Gobierno las 1)1'0-
puestas para los cargos que se llenen en propiedad e interinato y hacer los nombramientos cuando sean en carácter de suplencias;
j) Nombrar y removel' a los profesores üxtraordinarios, previo informe c1el l'espeetivo Consejo General Docente;
k) Previo informe del respectiYo ('Ol1S('
jo General Docente, establecer los requisi.tos que deben llenar las personas que opten ;.1 desempeño de cargos docentes en cualquiera especie, fijar las pruebas a que deben someterse los candidatos cuando fueren necesarias y designar las comisiones que las l'eciban o califiquen, Las propuestas para eargos docentes sólo podrán ser elevadas previo informe de los Consejos Generales Docentes;
1) Acordar, previo sumario, la suspensión (\ destitución del personal directivo, docente y administrativo de la Universidad nombrado por el Supremo Gobierno y solicitar de éste la aplicación de dichas medidas, y
m) Proveer a la extensión universitariR 'y al perfeccionamiento de la enseñanza téc· nica y del profesorado a su servicio.
Artículo 20. - Corresponde a los Con· sejos Generales Docentes:
a) Estudiar y proponer al Consejo de la Universidad los planes de estudios y programas de sus respectivas asignaturas y sus modificaciones, y
b) Estudiar e informar al Consejo Ulliversitario los antecedentes de las personas <],ue opten a cargos docentes.
Artículo 21. - Corresponde al Consejo de Escuela:
a) Atender a la eficiencia de la aplicación y desarrollo de los planes y programas ue estudios y formular sus obsernlciones a los Consejos Generales Docentes;
h) Resolver lo que se relaciona con las ca-
lificaciones, estímulos y sanciones a los alumnos;
e) Yelar por qne la "ida de los estudianü's se desenvuelvan en medios adecuados a su correcto desarrollo intelectual, moral y físico, y
d) Interesarse por el progreso material del establecimiento y de sus medios de et.lseüallza, y preocuparse de las relaciones de 1 d Bscuela con las actividades industriales. culturales y sociales de la región, propen~ (liendo a la extensión y perfeccionamiento (le ellas.
AdíClllo 22.- El Depnrtamento de In\'pstigaeiollPS y Orientación Educacional y P¡'ofesional, tipne por objeto:
a) Realizar las investigaciolles y estudios sobre la producción y los recursos humanos y naturales dp elHIn región del país;
b) ,Healizar investigaciones so b1'e las posibilidades de trabajo industrial que exis-1 an en e'1 país y estudiar sus característiI:as sociales, profesionales y económicas;
c) Establecer relaciones non las organizaciones industriales;
d) Organizar el control y orientauión de los alumnos a través de su vida escolar y en las nctividades a que se incorporen; y
e) Informar periódicamente a los diversos establecimientos de enseñanza sobre 'los estudios y actividades que r'ealicen las escuelas y cursos universitarios.
Artículo 23, - El Depart,amento de Bienestar Estudiantil estará encargado de ]a salud y del estudio ele las condiciones económico-sociales de los alumnos, y podrá otorgar becas y otros beneficios, de acuerdo COn las disposiciones :del Reglamento·
Artículo 24. - E'i personal directivo de las ei>c'iielas deberá ser miembro docente y será nombrado Por el Presidente de la República a propuesta en terna del ConsPjo Universitario, previo COncurso de antecedentes.
.Ü'tícuJ 02'5. - Corresponde a los Directores de las E,scnelas Universitarias proVf'er al, régimen docente y administrativo de ellas y e'stablener re'laciones C011 las ac-
SESION 4.a, EN 13 DE NOYIEMBRE DE 1951 203
ti vi nanes ecollón::(' as. c l11tnrales y soci ales de la región y atender al bienestar del personal y dC' los alumnos.
~\rlí('nl() 26.- Los institutos ele investig-aeión, tienen por objeto fomentar la in"(',,tigación (·ielltífiea y t"'cnica. favoreeer el progTC'SO de 'la industria y la economía
_ y eOoperal' a la enseñanza -que imparten 1 as escuelas.
~\rtículo '27. ,- Los directOl'eR de Institutos de Investigación será u noml'l'ados por pi Pl'esidente de la República a prop1H'sta en terna del ConsE'jo Universitario, y sns atl'i"lmeioneR -:-.' deberes serán determinados por el Reglamellto que éste dicte.
.Al'tí('l¡]O 2.8.- T.Jos profesores extraordinarios deberán rendir pruehas de eomp8-tl'lleia antf' una Comi~ión de cinco miem!>t'os fine el Conspjo Pniversitario (reSIglIarú y rennir, además, los otros requisitos q {Ji' fLie f'l Reg1amento.
~'\l'tículo :!9. Para desempeñar en pro!,iE'da(l horas df' elases en ealidad de prof('s()j" or'dinario y pa1'a seryil' ela':-;es en car~,C'te]' de eontratac1o, Sf' requiere estar en posf'sión <1f' nn títnJo nnivl"rsitario o reeouocido pOI' E'l Estado, o preparación aclf'(:uada a ,inicio <1e1 respectivo Consejo Uelleral Docrnte para el desempeño de 1a eátedra rrspectiya.
Artíeulo 30. - La calidad de interino podrá durar haí'.ta Un año. Dentro de este plazo deberá llamarse a coneurso; si de él no resultarp nombramiento en propiedad, podrá proveersE' nurvamellte e'¡ carg-o CIl
raliclad de interino. ~\l'tíenl() :n.- Los alulllnos de las Es
('nrla~ sp (~lasifi('an en RegularE's. Lihres y Oyrntps
Los alumnof( regularefl podrán ser extrrnOR. mrcliopupilos e internos·
Fn Rf'glamento aprobado })or JO lTllivel'sitlu'io dptprmillará ']OS
dp ingn>so y las (le los alnmnos.
el Conserf'quisitos derpc hos
Artí('111o 82.- La Ulliversida<l 'l'(~el1iea
<1E'1 E,;tac1o C'onff'riní. e11 la forma que rl;tahlrzc'a el l{f'glnmellto. lo;,; ¡;traclos de Lieeneiado. los 1Ítnl'lS Ü(' Trl·nil'os. fngellicl'OS Jndllstriales. Pl'ofps{)rr~ ~' clistineion('s () grac10s honorarios.
Artíc-ulo 33.-' Los. t~tlÚOS otorga(los
por la LTniversidad 'récl1ica del Estado son Y~.lic1os para el desempeño de empleos en empresas o servicio':; fiseales, fiscales de 8dmini-straeión autónoma, semifiscales y mllnicipalr~ que rf'qnieran .]a competencia especial que t.ales títulol; determinen, y para rargos, comisiones y peritajes que confierpn las autoridadps administrativa" y jl1diciales.
1 gual yalídez tendrán los títulos oi ol'gndos por las Unive1'sic1ades Pa rticula I'~S reconocidas por el Estado.
Del Patrimonio
AI~tínll() :l4.~ El patrimonio de 1<1 Universidad Téellica del Estado está constituído por sus bienes y lar; rentas que le C'orresponc1p percibir.
Artículo 315.- Ron hienes de la Universidad:
a) T.Jos bienes raÍce's mUebles que se asignen a sus Escnelas y servicios y los que pueda adquirir en el futuro;
b) Las herencias, legados -:-r donaciones ron que spa favorf'cida:
c) E,J producto de las ventas o enajena('iones dp bipl1PS que realiee, y
d) 'rodo otro valor que sp incorpore a cualquier título.
Artículo3i6·- Las rentas de la Unive'rsidad 'l'éc-nica del Est.ado se constituyen por:
'a) Los a portes qnr 1 e coneeda anual-mf'J1te la Lf'y de Presupuestos de 'la Na· ción ~' los que le otorguen leyes especia-ls;
b) Los aporte,; provenientes de impuestos especialf'i': ~' extraordinarios ele' cualquier Índo]f':
e) El produc·to ele sus al'aneeJes, que es· tanín (,o!1stitnídos por los aerechos de l1latrÍelllH. impneslos nnivel",;ital'ios a los títulos ~' g'l'adol;, (lf'rf'ehos a exámenes, eertifi('a(llls. solieltndes de la Universi-dad, pago:.; qul' deban 113eerse por trabajos rf'.81izallos Pll ~ns tHlle¡'es o laboratorio;:;: del'f'c-ho,; a exúmenf's df' alumnos de rstabJf'('imielltos partienJare::.;. toda clase de rnota~ ()l'dinaTias o extrHordinarias que
204 DIARIO DE SESIO XE8 DEL SENADO
deban cancelar sus alumnos y otros, y d). Los frutos e intereses de sus bienes. Artículo 37. - fJoS bienes de la Univer
sidad Técnic.a del Estado no están afectos a impuestos ni contribuciones fiscales III
municipales. Articulo 38.- La COlltraloría¡ General
de la República examinará e informará la',; cuentas de inversión de la Universidad Técnica del Estado, tanto respecto a sus entradas propias, como a los fondos que reciba comO' subvención fiscal, en 'conformidad a Ja Ley de Presupuestos o a títu]0 de suplemento. Copia del Informe respectivo 'se enviará a la Cámara de Diputados.
TITULO IV.-
Disposiciones Generales
Artículo 39. - Un Reg1amento dictado por el Presidente dto la Repúllliea, a propuesta del Consejo Unive'rsitario, determinará la clasificación de todo el personal.
Artículo 40.- El personal <le la Universidad Técnica de,l Estado quedara afecto al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Púb'licos y PeriodistaH.
Disposieiones Transitorias
Articulo] . 0.- fJos cursos de grados no vniversitarios que funcionen en la's Escuelas dependientes de la Universidad Técnicil del Estado, tendrán el carácter de cursos Anexos de la respectiva Escuela, 'y para su manejo administrativo, docente y económico, J os Directores recibirán las instru.cciones y los fondos que la Dirección General de Em;eñanza Profesional determine. La Dirección General de Enseñanza Profesional y la Universidad Técnica del Estado independizarán, de común acuerdo, estos curso:s de la,;; mscuelas pniversitarias tan pronto como ,10s medios económicos lo permitan.
Artículo 2 0'- Hasta el 31 de Diciemhre próximo, los gastos de organizaclOn y funcionamiento de la Universidad Técnica de1 Estado Serán atendidos con los
fondos generales (~onsultados en la Ley \le Presupuestos para los Servicios de la DirecC'Íón Gl?neral de Enseñanza Profesiolla,l.
La Ley de Presupuestos del prOXlmo año consultará 'jo,; fondo:,; necesarios para el funcionamiento de la Universidad Técnica del Estado.
Artícu'lo 3. o . - El personal directivo, docente y administrativ.o que preste sus servil-ios en las Escnelas o Cursos que pasan a formar parte de la Universidad Técnica del Estado, continuará sirviendo sus cargos de acuerdo COn la dasificación que hará el Consejo, lo que en ningún caso significará para estE' personal disminución de 'Sns rentas.
Artículo 4.0.--- Dentro del plazo de !JO ¡lías, contado desdE' la promul¡ra(~ión de la pl'esente ley, deberá constituirse el Consejo UnivE'r¡;itario, a fin de tomar las medidas llE'cE'sarias al normal funcionamienj o de la Universidad y resolver sobre todas las situaciones que origine la ',;eparaeión de las Escuelas Universitarias y SUB
anexos, de la DirE'cción (teneral de EnseÍlanza Profesional.
'Articulo 5'.0.- Los títulos de Técnico, dE' TngeniE'l'o Industrial y Profesor, y de otra',; profesiones otorgadas por autoridades de la Enseñanza Profesional del Esta(lo con anterioridad a la vigencia d€', la presente ley, tendrán el mismo valor en el ejercicio de la profesión que los concedidos por la Universidad Técnica.
El Consejo Universitario podrá, de acuerdo con el respectivo Reglamento " a requerimiento del ínter-esado, otorgar el Grado de I.Jicenciado y el Título de Técnico y de Ingeniero a egresados que hayan terminado satisractoriamente 'sus estudios con anterioridad a la vigencia de la presente ley de las Escuelas de Técnicos e Ingenieros.
}~ara acogerse a los beneficios del inci<!o anteriol', los interesados deberán cumplit Ins requisitos que el Consejo determine.
Articulo 6. o . - El primer Rector será designado directameñte pOr el Presidente dA In República y durará un año en ,sus fnnriones·
Artículo 7o.-EI Consejo Universitario
SESION 4.a, EN 13 DE NOVIEMBRE DE 1951 205
Jll'oj)onddl <ti ~'llpremo ltolJÍel'llo. antes del :)1 de tÜCIPI1H)l"(' (le] alLO sigui01ÜP al d" la promulgación de la presPllle ley, la üPRi\!,'nación en propiedad del ll€¡'soIla] docente .Y administrativo de acuerdo .:c'll las Jispo~idones establecidas en el l)J'psente Estatutu y los Planes de Estudios va l'a las ES('l!(' hs Universitarias.
Artículo R.o.-}"aeúltase al Pl'esiJonLt· dI;
la República para que, dentro del tél'lllino 'de 90 días eontados desde la vigell("ia de In presente ley, fije la llueva estrndura de b Dirección (}pl1eral üe ]<}nspñanz¡¡ 1'¡'oJ''''iiowtl y la planta d(' f'mplros (',)rl'('spolldipnh', la qtH' debel'á ('onsultal' las n('crsidades l't't¡j(,S
que deriven de la atenclóll y supervígílnncía de los establecimien10s e(1ueaeional,'s que queden bajo su élepelllletH'ia,
l<;l costo de dicha planta dp empleos llll
exeederá de lo' que en la actualit1ad im [)f))'ta la repartieión mencionaúa".
BI proyedo ha sido informa<1o ]lor la Comisión de Educación, la que. eo]] la fiema de los Honorables señores PereÍl'a. Rettig y Rivrra, propone su ajll'o]¡a(,ión eOll
diversas modifieaeiones, ,1e las (1Ue se d:1r[!
cuenta en la discusión partícula!', -El informe figura en el Anexo de Do
cumentos de la sesión 37.a, en 11 de septielllbre de 1951, página 1651.
El señor Alessandri, don Fe!'llan(lo (1'1'(;,
sidente).--En disensión general el proyeejo. Ofrezco la palabra, 1<.:1 señl1r Pereira.- Pid(l ~¿; palabra, l;(,
ñor Presidente. La Comisión de Educación ha pstudlano
con gran interés y dedicaei{m este pro~-rcto. en numerosm; sesiones ordinarias y esprciale..
La inspiración de or(len ])riÍdieo, téenj, co y constructivo que j)l'eeisa 1('n('1' una parttJ de nuestra enf1eii.anza. para la formación de elementos de tra ha,jo producto)' y para contribuir a eliminar de nuestl'/lS educandos la tendencia negativa a incrementar la hnrocracia, que agohia <l la :\n
ción, era una cosa que rJ progTeso indl1Rtria] y económico del País estaha l'e('lm1lf1'ldo con nrgenria y que rrqurría la estnwtura dr una institueión organizarla,
Estamos viviendo una época dl: predominio técnico, ~on ['eetores los paÍsf's que han alcanzado mayor perfecciollamim,to técnico, y el nuestro ha iniciado ya un período de industrialización que continuará desa !'!'(}lIándose hasta alcanzar incalculables proyecciones, de acuerdo eo!] su configuración geográfica, sus riquezas naturales y el ltÍl
mero de profrsionales idóneos ('on que pl\e· de contar.
La actual p\lueaci.ón públi(:a de Iluestro Lleeo y ]1; enspñanza superio]' (ip la l~!li
vCl'sidad tieneJl una llH~ta que para mne}¡ós l'Clmlta lt',Íann: ('1 título nnivPl'sitario.
Los bnehillel'l's deben alcanzar un titulo que sea rttf'tn defilliti\'a de sus aspiraciollps, ~í no prosperan en su iutento, fOl'lnae(1Il la malla dE' los fracasados que yan drsemp('fiando I'uneiones di' segundo orden, paralelas o sPltwjalltes a las del profesional. v los que no obtienf'Jl pl hachillerato bus~arán eoloeaeión en la Administraeión Públi¡>a, excesivamrnte hipertrofiada, en la industria o en el comercio, sirviendo en la mediocridad de un cargo siempre subalterrw.
Frf'nt(' a psta Nhwaeióll ev'~(l?ntemp'te
cultural, enciclopédica y forlJl::¡tiva del Iilceo, y de absoluta espceialización pl·nf.~sio
nal (1e nUf'stl'il rniYP1's;dad. la PllSPflIlJl7a
técnica presenta a los jóvenes metlls próximas y pscalo])¡H!a¡:;, adecuadas a su:,; COTlf)
cimientos, a su eapapidarl y a :m,;; !lIC'ClÍos econtÍmieos. l1lt'hlS que pur<1en SPl' ,lefiniti"as u lranR1torias, Bn efreto. el Joven qlle pstnclia ,lnrantp tres () C11<lh'() año,>. alc!Hlza los grados (le oficial () ma'estt';) (',;¡wci;,lir.<1' do. títulos que le srl'vir{in pa"'" .de,.rmpeñanw con éxito en su 0~neeialidad y qnr le permitirán. si lo <1.e;;;ra, seguir estudiando y aspil'ar al gTarlo univel'sitario para se!' tpcnico, ron Un n11evo título, y si todavía -pretendirra seguir cursos superiores, podrá ingresar al' segundo cielo del grado univerRitario. para obtenel' el título de Ingeniero Técnico, flnr por este proyecto se crea.
Cada nno de dichos grados es, pue':i, una dapa: !)('ríoc1os que pueden !'epl'es~ntar el término él.e una meta flr,íxima :) hien un grado intermedio,
DIARIO DE SESIO \'ES DEL SENADO
Un cl'iteriü equivoea(lo h.<1. jll't'·lo!ilÍIl<I,]o
hasta ahora en nnest¡'a "1l~8f¡;III;:iI v I')! la opinión púhlie,l: asigm1l' ('nieg'ol'í,'¡ SU))"
rio)' al ('j(,],('l('j(l de lilS (,ill'l';'j',i'; ]j}I']',iln; ~.
llli¡'al' ('un IlJe]J(lspl'I'l'io ]:¡s <Ic~ii\'id;¡de;; ~:('
orden j)l'ád.ieo, con eddl'lltc pCl'jHll'io )I<1l'a los chilenos que han abandonado P11 ml;lll),.; extranjeras las ilctividarles de la industri:1 y del eomereio,
Por otra p.fll'te, tanto en las aetil'iclad"s particulares eomo PIl los orgoilllislIl<IS pst;)tales, peMUl mueho los títulos.
Oon el ohjeto de que pI [,'üleo l'('elJllil:~I'n los grados de JI)'f'Jl<l meió)] téellie¿] o ,le pjpeu(~ión Ile ObI'<Ii'l. ('tl rl otOi'gamirnto dl~ con('csiones o ('ontratos, es Jwe('sal'Ío llisl)('llSal' a los jfivenes que los ostent<ln 1lJ1 r. tulo univcrsitario que dig'nifiqllp su C<ll'l'l":~ y los ('oloque en situación (le i¡¡,'nalll'ld frente a profesionales graduados en otras Fniversidadps. naeiollales u pxi 1'!1lljPl'ilS. ~ La ilusión de las )1l'ofesiones lihe¡'<llh" que tanto daño ha hecho a generaciones de chilenos, incrementando el profesiona. lismo. la empleolll",nía y la lmrorracia, fl[,~ en parte paliada por la acción <!(' la ens('ñanza téenica particular,
Cabe rendir un homenaje a eong'l'eg-llt'iones religiosas, como la de los Sn ¡esÍano::;. que en todo Chile han hnhilitado a los mnchachas para la lucha po)' la "iela ron ('()_ nocimientos técnicos, y la de lo'l Hel'll1<1l1os de las Escuelas Oristianas. ron sm; ta 11('. res de San Vicente de Panl, t.oda::; las ('1\<1-
les han sabido proporcionar lmeva,;; 111'1']'a. mientas de trabajo ereador de riqupzn y :lr bienestar a las clases asalariadas,
1Ja Universidad Cat6Jica de ~nntia()'() eOll su Instituto Poljtrenieo; 1<1 nnjYel'sil~(1 ("n. tólica de ValpanlÍso; la l"nin'J'sidrul ,fe Concepeión, y, últimamentr, el lH\l'tPlltOS,)
esfuerzo que significó Cl'eal' y do1ny la 1'111. versidad Santa María, han' sidll iall,hi¡;n grandes artífieps de ('sta J<I bor ]J¿ll'tieu];ll'.
Oon don Manuel Rulnl"s, se (' ¡'PI> b Es~ cuela de Artes y Oficios, Q1W ha sido 1n precursora de la Universii1:¡d Técnica (1el Estado que en el proyeeto ('TI dehntr Se'
estatuye. La Escuela de Artes y Oficios es el más serio y prestigioso plantel fis('al qUf', hasta ahora, ha llenado, en parte, la
finalidad que con la ley en cliscusión se persigue.
Hasta el !lño 1929, la enseñanza indus· tria 1 dependió del Ministcrio de Industria" y Ohras Públicas, y basta 193:3 esta ellsefianza sólo contaba con Ü'es escnelas de millas, doce l,scuelas industriales y una 'Esenela de Artes y Oficios.
Hoy la enseñanza industdaJ cuenta eOH
dncnenta establecimientos It 10 largo \1d te ITi torio naeional.
Culmina el progl'f'SO ele est<l enseüanza ('Oll la ereaeión de la Escuela de Ingpnir. 1'08 Industriales, que vino a rppl'esentar, ,'n su desarrollo, el estableeimiento (1(' un ter· ,'el' grado.
T~l actual Gobie-l'Do, por deel'etu de ahril de 1947, creó la Universid~:a '.r¿('uica del Estado.
El propio decreto da a conocer las ra.7.0-nes de su ercación :en primer lugar, la necesidad de estimula r y dignificar los esi lldios de edueaeión ]ll'\¡f'esional, asrg'ul'ando, <l lns jóvelH's que a el];¡ ingTesllll, las posibilidad!'s (le ohtt'llel' UIl i ít1l1o qur esté en I'e. ]aeión ('on la ealidad y rxtelHüón a(' sus estud il ;~,; y. ('11 8f.'~11l](lo '¡uga 1', la considera. l'iúII lIP quP lus alumnos quc il1gTPsan a los gl'illlos elp téc'nicos de la enseíianza profesiollal, d.,S]Hlés de haber cOlllpletado los estudi(ls (le 111 eüueaeión s"l'ullClal'ia y de 11:1IlPI' t'ealiz;](lo .los de alguna e'iIWcialida<1, ]101' un ppl'íOllo JlO infPl·iol· a cinco mios. ya !lO ('stahan 1'11 ,,) lapso pruJlio ü" 1<1 1'1ISI'
íiHnzfl lIledia, si!ll) que recibían lUlO de (~<l.
]';í <:1<'1' sllJ)€J'io l' fmncameni e psp<:eializadn. ('t'('a<.1a la Universidad por estas razones
fundamentales, sp vió que el:a lnc1ispelJs;¡hle darle un Estatuto Ol'gánieo. y pl Oo. bjm:no, lH'opil~ió dÍrho estatuto en ~)ro,\"eetü elJYla<!o al Congreso el 11 <1e Jloyiemhre de 1949.
La Comisión de Eclllt~aeión de la CáIWU'¡J
de Diputados ~' esa COl'pol'aci6n le inlrorlujrron una serie dp moclif1eaeÍones, 1as que. ulla Y¡;Z despachadas, "iuieron en f.le¡:,"nndo tdmite al 8enado,
Yu('st1'f\ ('omisión de Edneaeión ovó 11
l<ls alltol'idadps educaeionales .Y <1 los' gol'e· mios rplaciona<1os con la enseüallza industrial. Todos se mallife~tnron resueHof.l pal'·
gESION 4.a, BN 13 DE NOV1BMBRE DÉ 1951
iidarios ele 1:1 ;\ probación del proyeeto, a excepción del Yice-Rector de la UnÍversiuad de Chile y del Decano de Ciencias Fí.· sicas y J\fatemáticas, quienes fueron con-11'arios, no a la ley orgánica que discutimos, sino a la crE'ación de la lJ"niyersic1ac1 Técnica del Estado, por cuanto cnllsidenu'on que eIJa significaba, en la práctica, dupliear las funcione" de la Universidad dE' Cl,l1e y de su actual Escuela de Ingenie1'os, y pre [P
rían que los fondos que se invertirían en esta Universidad Técnica se destinaran a aumentar la capacidad de alumllos y ([P
pstudios (le la Universidad de Chile. Todas las autoridades eduracionales l'('S
tantes., tanto públicas romo priy::\,lm:, manifestaron que era imposible hace!' dplwlldel' ('stos estudios de la T:niwrsida(l de Chile, porque ésta siempre se h"bía resistido a rt'cihir a los alumnos de las ('seuelas técnicas y porque las enseñanzas ql1e ésta" proporcionan no se pueden encnadrn l' (~li
los rf'glamentos y requisitos que tiene la Universidad de Chile, orientados en un sentido de estudios superiores, de altas e,,·· peculaciones intelectuales, que no dicen relación con las profesiones que pretende crear la Universidad Técnica del Estado.
La Comisión de Educación del Senado, después de largo y minueioso estudio, aprobó por unanimidad, en general, este pro" yecto.
Tuvo por razón ]1rincipa 1 para proce<1er nSÍ, la consideración de que, de"de hare :2G años, la enseñanza técnica e industt'ial ha fldquirido Un enorme desanoEo y sel'l1l1dado así la polítira de industrializaeión (1('1 Pais en que estamos empeñado", In cual 1'('
quiere la existencia de ohreros espeeializados, técnicos e ingenieros lmlustria les rn todos sus ramos,
Las escuelas que hoy existen y qne tan rápidamente~ se han multiplicado se encuentran desconectadas, y sr I'equierp un organismo que, manteniendo su (lesC'entralizacióu, pueda correlacionarlas, a fin Ü<,
obtener para el País el máximum (le utilidad en su enseñanza industrial.
Es innecesario destacar la importanrin
inllega ble ljue reviste el repartir a 10 largo del País planteles de preparación técnica e industrial hajo la tutela de una institución coordinadora y responsable, y organizada de acuerdo con las posibilidades y riquezas in<1ust l'ia les que cada región ofrece.
EJ proyecto de ley se compone de cuatro títulos: el primero contiene las disposiciones fundamentales sobre organización de la Universidad; el segundo se refiere a la generación y atribuciones de los funcionarios y organismos; el tercero, al patrimonio universitario, y el cuarto, a disposiciones de carácter generaL
El articulado del proyecto no ut'C'esita niayores explicaciones de detalle.
Vuestra ('omisión de Educarión aprohó numerosas modificaciones (!ue son, es])ecialnwnte, de redaceión. Sólo dos merecen mencionars~ en forma espeeial: la declaración de autonomía de esta nueva Uniycl'sidad, para sustraerla a influencias ajenas v para "eguir la norma universalmente f;(loptada al respecto, y la introducción de algunas restricciones a la intervención desmesurada del alumnado en su administra(!ión, como políticn de huen gobierno. 10 que corresponde, tambípn, fl las más 'i1anas normas pedagógicas.
Me he permitido dar estas someras explicaciones para recomendar, en representación de la Comisión de Educación. la . . aprobación del proyecto en nebate.
Al ponerse en marcha la Universidad Técnica uel Estado, será posible ampliar e intensificar una política educacional de indudable provecho, especialmente para las clases obreras, a la" cuales proporcionará una posihilidad yerc1adera dE' preparación técnica ~~ pl'ofesional, que, junto con Dtorgarles armas efectivas para la lucha por la \'ida, si¡:mifica rá d mejor medio de crear riqlwza y hienestar coleC'tivo y de dar un trasrendeutal impulso nI prog'reso nacionaL
El Sei1(l]' Vtfertte.- Pido la palatm .. S",ñor Presidente: DesplI és (1 e S11 fl'Íl' lllla la l'gíl i ]'amitaeión
qnc nleany,íl (,ílsi a ('uatro liños. llE'!o?:ft a la
208 DIARIO DE SESIO -"ES DEL SENADO
discusión del Senado el proyecto "obre Estatuto Orgánico de la Univcrsídau 'Ncniea tIel Estado, largamente reclamado por' los técnicos y estudiantps de la Pllspñ61lZa profesional uel País.
Antes dp entrar al análisis del proyecto mismo, deseo hacer algunas consideraciones que me parece deben tpnpr~e en ruenta al aprobarse este proyecto. De~delnego, deseo manifestar que la TJnivilr"l(lad Técnica del Estado nació y sp formó el año 1947, cuando había Ministros "om unistas fm el Gabinete. respondiendo al anhelo (1,' la l<'ederación de Estudiantps Mineros e Industriales de Chile y dp la Organizaeión de Técnicos de ('hile, qne veían con alarma el abandono total en que se encontraba psta importantp rama de la enseñanza y la ninguna eonsideraeión que sp Morg-a a los técnicos y profesionales salklos de las ('scuelas de pnspñanza industrial.
La situarión precaria y de segundo orden en que se mantiene a la enspñanza técnica en nue&tro país, con {'gcasos recursos, sin planteles adecuados y sin que se garantice a sus egresac10s la pmlÍbilidad de emn!-':mr sus conocimientos técnicos 011 lAS
activ:üades de ]a proc1n~ción nacional. rncuentra BU raíz en la propia sitnaeión dr 'atraso y dependencia de nuel-!tra f:COnomíA. En efecto. la dominación de los monopolio." norteamericanos sobre las flH'ntes d" matrrias primas, que mantÍpne aherrojAda tO(111 posibilidad de desaJ'l'ollo il1t1m:trinl, cierra las p¡uertas al progreso de la edueaci(ín tée· nica. Y este psta'do al' ~Ofms se reflejA PP)'fectamenl e en la política edlwadorwl .lr 1 País, que se orienta, en todos los gTailos dr la enseñanza, a preparar estudianirs sólo capaces de desembocar en las llamadas profesiones liberales. Pero no es esto s61o. Es frecuente escuchar de lahjos de homb)'"s que tienen responsabilidad en la dirección de la .:;ducación, un evidente mel1os[)recio hacia las profesiones técnicas, y se infiltl':l permanentemente en la mentalidacl oe los jóvenes y niños de nuestr':t patria la fal:;;a conciencia de que ser técnico es de una categoría inferior a tener la profesi6n de abogado, de médico u otras del mismo género.
Paralelamente, y por todos los medios de propaganda, se propala a los cuatro vientos la SUIlPrloridad de los técnicos extra n;ieros sobre los nacionales, Se inculca a Jluestra' juventud el-mito de la "supHioridad" norteamericana y el deber de acatar sus directivas técnicas y de recurrir a los ingenieros norteamericanos cada vez que en Chile' hay que emprendrr alguna obra de importancia.
¿ Por qué todo psto? ¿ CO)] qn¡; objet.o SI'
proclama, por un I~Hlo, el mcnosprpc1o a la Pl1señal1za técnica y se prpdica, por pI otro, la :mpPl'ioridad té(mica llorteamerieaJIa? ~Al r'PSj1(mdp1' a psta preg-unta, no vale la pena dar argumentos; es mejor rerurrIl' ,1. 101' acontecimientos que, e11 eRtos instantes. sacuden a Irán. Los mOl1o]1ulios del pptróleo iranio han mantenid0 a ese pueblo :mmido en ('1 atraso y ]a ignorancia. y hoy dí a, cuando eonsciente de sus fuer.zas, el pueblo de Irán exige r impone la naeÍol1nlií'.ac1óll del petróleo, los impprialistaR los amenazan C011 1'ptirar SUR técnicoR y prollostiea11 la incapacidad (le los iranios pal'l1 mov"r las nsinas y refinerías si.n el n,poyo hritánico. De este mono, los saqueadoreFl prptenden pl'pspntarse romo pl'otpctores.
De esto mismo se truta en lluestro país, dondp se quiere convencer a los enilenos de que sólo gracias a la "huena ynluntad" y a la "capacidad" de los técnicos tlortpo 'lilleÓCallos es posible explota¡' el coh¡'t" el salitre, el hierro, et(·., y de (Ine nada es más lógi('.(), pnton(·ps. el hee]¡o (lp que esta in])lensas l'iqupzas cOlltillúeu en manos noriamerieanas. Es rlpcir, el objetiyo de :la propaganda 1l0l·tpamericana ~. rlp la ori.entación educacional impllesta a nuestro país es mantellPl' y per[)etllar la dOlllinaeión imperialista sobre las riqueza;:.; dp Chile. 'I'al ha sido tradirionalmente la política de los monopolios y del GobierílO norteamericano, y ahora pnCllPntra su cnlminarión en el vergonzoso convenio pducal'ional suscrito por el Ministro ·"pñol' Leighton con el Embajador Mr. Bowprs, que afecta princi.palmente a la enseñanza térniea e industrial. Su objetivo es reforzar, tras la roásc3;ra de la "ayuda" de unos poros dólares, su fiscaüzación sobre 1a educación chilena
SESION 4.a, EN 13 DE J NOVIEMBRE DE 1951 209
.v asegurarse de que se seguirá inculcando t1 los jóvenes de Chile el convencimiento de la "superioridad norteamericana" y de Que se les podrá rwnvencer de las "ventajas" de la dominación yanqui.
Es, pues, una necesidad urgente el propender al desarrollo y ampliación. de la educación técnica en nuestro país. La crendón de la Universidad Técnica del Estado representa un avance en este sentido. Pero tlO puedo dejar pasar esta oportnnidad sin \xpresar nuestra preoeupación por la anarquía con que se producen estas Íniciativas. Una política educacional requiere la coor· (linaeión de todos los recursos !i esfuerzos <lel Estado. Esta c.ool'dinarión debe refleiarse en la educación superior y en todas las ramas de la enseñanza. Estoy convencido de que un análisis detenido sobre pl panorama y las necesidades de la eJucat'ión chilena nos conduciría a una 'lolueión distinta de la del proyecto en debate y nos llevaría al convencimiento de la necesidad de introducir importantes reforma:::; en la Universidad de Chile, para dar cabida alll Il toda la enseñanza profesional y técniea. l<Js evidente que una correcta política edl1-cacional no puede tender a la dispel'sión de los recursQs disponibles para la doc€;ncia y la investigación científica. sÍno, al (~ontrario, a su total coordinación.
Sin embargo, no creo que sea ésta la oportunidad de entrar a ese análisis, pueo;; el problema de la atención a la enseñanza profesional y técnica es demasiado urgente, y la creación de la Univer::;idau Técnira del Bstado responde_ a una aspiración por cuya realización han estado luehando sill descanso los tecnicos y estudiante!';. Ei'lh' proyecto, a pesar de todos sus inconvenientes, tiene por lo menos la virtud de >'('co·· noc.er a la enseñanza téenica ::;11 rango de enseñanza superior y la necesidad dr no postergarla por más tiempo y de a1)oyar fl
los hombres que dedican su €Rfuey'zo 111 pY'('
greso técnico del País. Quiero referirme a algunos aspe(·tos del
proyecto qu(' me pareeen lesivos al propósito que se persigue al crear la Universidad Técnica, y a otros que, incluso, cons-1i1uyen una negación de los postulado!'; univer~i'tarios que se aplican eJ1. el País.
Después de largas y costosas luchas, los estudiantes universitarios obtuvicl'olt que se les permitiera tres representantes en el Oonsejo de la Universio.ad de Chile, los euales no tienen derecho a \'oto por nn haterse todavía modificado el Estatuto líni\'ersitario, pero no son pocas las iniciativas ['ealizadas para alcanzarlo. Esta representación estudiantil se ha manteltido inintenumpidamente durante má~ de cinco años y son murhas las ventajas que repl'eS0/lta para la direccÍ6n de la propia Univer-,idad, y existe conveniencia en darle un carácter pC'l'manente y otorgarle su sallción legal. Sin embargo, a pesar de esta. expt>rieneia, que atestigua la importancia yue tiene en la vida universitaria el ejercicio d .. l ('(\-gobierno, la Comisión de l<.lduca('ión pide d Senado que l'!e eliminen los representantes estudiantiles acordados por la Cámara de Diputados para la uní versirlad TÁr>nica. Verdaderamf:nte, resulta inC'omprensible que. a estas alturas, en lugar rle proponerse el perfecr~ionamiento de los métodos y prácticas de la reforma univél'sitaria, se pueda imponer el criterio de echm' marcha atrás en las conquistas de los C'stuoiantes. Pero no se ha detenido a1lí la Comisión, incluso propone eliminar a los estudiantes de los Consejos Docentes, donde su presencia es mús necesaria que en nin~una otra parte y donde nadie se hahía atrevirlo antes a discutir el derecho de los estudiantes a participar en ellos.
Por otra parte, es e:::;encial en el planteamiento de una organiz¡wi.ín uni, f'['sitarla, arbitrar los medios -1n~ ~'arnlJti"e)) 1:1 autonomía de la Universidad. Este principio indiscutible, aparte muchas otras limitaciones, encuentra una verdadera negaeión en la composición del Consejo de la Universidad Técnica, pues se da al Presidente de la República demasiada ingerenria en su. generación, de tal modo que casi podría (\('cirI'le que de él depende la mayoría del ConI'le.io. Fuera de ello, y esto es lo más grave, se otorg-a al Ministro de Educación una actuación permanente dentro del Consejo en eondiciones que limitan fuertemente la a11-10ridad e independencía del propio Rector de la Universirlad 'l'écniea y transforman la autonomía en un mito. al pasar a ser la Uni-
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210 DIARIO DE SESlO ~E~ DEL SENADO
versidad Técnica, casi una dependencia má~ del Ministerio de Educaeión.
No menos graves son otras anomalías que se observan en los demás componentes de este Consejo. A la Comisión le parece perfectamente natural que participen con - Te presentan tes, instituciones como la Sociedad de Fomento Fabril y la Sociedad Nacional de Minería, que no se han distinguido precisamente por mantener una preocupación eonstante por el desarrollo de la educación técnica, sino todo lo contrario, pues reprpsentan la principal traba que encuentran los técnicos chilenos para desarrollar sus capacidades, y en ellas 'Se conceden constantes privilegios a los técnicos extranjeros en desmedro de los nacionales. Sin embargo, se propone eliminar del Consejo, precio samente, a quienes están más interesados en el desarrollo y el progreso de la técnica nacional, como es la clase obrera organizada en sus sindicatos y centrales. El criterio dominante en la Comisión de Educación no puede ser más retrógrado ni más peli. groso para el porvenir de la educación chikna. En efecto, uno de los principales prohlemas que debe abordarse en este campo ('S, precisamente, extender la educación y la cultura a todas las capas de la población. lo Qué puede esperarse en este sentido, si 1m; encargados de impulsar estas iniciativas le niegan al sector más numeroso, como es la clase obrera, hasta el derecho de intervenir en cuestiones que le son de interés tan vital 1
Para terminar con la composición del Consejo, deseo manifestar mi extrañeza frentp g la proposición de la Comisión de eliminar '" los Directores de Educación Secundaria y de Educación Primaria, que deben participar por derecho propio en el Consejo. Al eomenzar esta exposición señalé que, a mi Juicio, es fundamental la coordinación de la enseñanza en todos sus grados y que, el ada la urgencia en el despacho de este proyecto, no insistiré sobre la necesidad de dar una solución más de fondo a este prohlema. Pero creo que, por lo menos, deben conservarse los nexos creados por el proyecto de la Cámara de Diputados entre la en· );€ñanza superior y los grados inferiores, mediante la presencia de sus dos autorida-
des máximas en el Consejo de la Universidad.
Por último, deseo expresar que, en mi opinión, el Rector de la Universidad Técnic:1 fiebe ser elegido por un cuerpo más amplio que el Consejo, en el que tengan participa<-ión todos los miembros docentes de la Uniyersidad, en un ~organ;ismo semejante al Claustro Pleno de la Universidad de Chile. de acuerdo, naturalmente, con las modalidades que requiere la distribución geogriÍfíen de las Escuelas de la Universidad 'l'éeJlica. Al mismo tiempo, me parece ineollveTlÍente que sea el Presidente de la Repúhli('a quien designe, por sí. al pdmer Rector de la Universidad.
N o obstante estas ¡observaciones., señor Presidente, votarl; favorahlemente en general el proyecto que está discutiendo e] Renado.
El señor Torres. - Señor Presidente: He pedido la palabra para salvar una omi
sión, sin tIuda involuntaria, del Honorable señor Pereira, en el discurso que acaba dI' leer.
Me felicito, señor Presidente, y conmigo todo!'l los Renadorp.s rad;calp.s, de que el proyecto vaya I't ser aprobado por esta Corporación, pues debemoR reconocer y re COl'
(lar que uno de los principales impulsadores de la enseñanza industrial de nuestro país fué el gran Presidente don Pedro Aguirre. Cerda.
N o podemos olvidar que aquel gran Mandatario, cuyo lema fué "Gobernar es Educar", dió cumplida satisfacción a este anhelo, poniendo especialmente el tt~ento ~J> la educación profesional de los hijos de los traba:iadores. para quienps cTeó a lo largo del País, escuelas de artesanos y cimentó las bases de la Universidad Técnica de] Estado.
Por eso, los Senadores radicales, daremos nuestros votos, con todo agrado, a este proyecto, seguros de que la Universidad Técnica contribuirá en alto grado al mejoramiento de nuestra economía y permitirá realizar, así, uno de los puntos fUlldamentales del programa de nuestro partido, cual (>s el desarrollo industrial de Chile. base de la riaueza y del bienestar nacional.
-Se aprueba en general el proyecto y se
SESION 4.a, EN 13 DE NOVIEMBRE DE 1951 211
acuerda entrar, de inmediato, a la discusión particular.
El señor Allende (Presidente). - En discusión el artículo 10. del proyecto.
El señor Secretario. - La Comisión propone, respecto de este artículo. suprimir la palabra "Organízase", comenzando la disposición por la frase "La Universidad. etc."; además, ha suprimido la frase "la que", después de la cifra "1947". O sea, el artículo quedaría en esta forma:
"I-,a Universidad Técnica del Estado. crea(la pOI> decreto N.O 1.831. de 9 de abril de 1947, se regirá por las disposiciones del ! resente Estatuto".
El señor Allende (Presidente). - En diseusión el artículo 10., con las modificaciones propuestas por la Comisión.
Ofrezco la palabra. El señor González. - b Me permite, señor
Presidente' Hay una serie de indicaciones formuladas
por la Comisión de Educación, que inciden f>n la redacción de los artículos. Creo que, para adelantar en el despacho de este proyecto, podríamos ponernos de acuerdo en aceptar las modificaciones de redacción y limitar' la discusión sólo a los puntos de fondo.
Estimo que en la Cámar: de Diputados 110 habrá ninguna dificultad para acepj al' las modificaciones que perfeccionan la redacción del proyecto.
El señor Rivera. - Esta es la única oportunidad que tiene el Senado, Honorable colega, para conocer el proyecto. Por eso, de acuerdo con el Reglamento, creo que dehemos discutirlo artículo por artículo.
Entiendo que la indicación del Honorable señor González tiende a facilitar su discusión, pero hay muchos señores Senadorl's que no conocen el proyecto.
El señor Allende (Presidente).~. De <1cuerdo COn las disposiciones 'reglamentarias se pondrán en discusión cada uno dI' Jos ;¡ rtículos. con las indicaciones 01](' 11 '1 f,
lindado la Comisión de Educación. -Se aprueba el artículo 1.0, con las mo'
dificacíones propuestas por la Comisión. }<JI señor Secretario.-La Comisión nro
pone reemplaza!' 1'1 articulo 2.0 pOl' 1'1 ~iguientl' :
===============c ., Artículo 2.0.-·· La UniYl'l'sidad Técnkl
del Estado tiene por objeto: l.o-Promover la Ílwestigación científi,'a
y tecnológica, en relación con los problemas económicos del País y con el mejor apron·,·hamiento de litiS ¡'ccursos naturale3;
2.0-F'ol'mm' los técnicos y profesionale-: 4tH:' l'Píj\lÍ('rcn 1a~ funciones directivas de la ("''¡l1()mía 11:1(:iona1;
;3.0--- POlllentar el interés público por el prog:l'eso técnico y eeonómico, mediante una labor sistemática de extensión uniyersita da y
4.0- Estimular las iniciativas creauOl ns que se manifiesten en los distintos órdem~s de la actividad técniea v económica".
El señor Alessandri, don Fernanuo (Presidente). - En discusión el artículo de la Comisión.
Ofrezco la palabra. El señor Torres.- Me permite señor Pre
sidente?
f.'ormulo indicación para que la fl'a<~e "I<lomen tar el interés público ... ", con qt,e comienza el· inciso tercero, se cambie por "Fomentar el interés ... ", es decir, suprimir la palabra "público".
El señor Rivera.-Por mi parte, fOrmll i ()
indicación para reemp1a.zar la palabra "fomentar" pOr "impulsar", en este inciso.
-Se aprueba el artículo 2,0 del proyecto de la Comisión con las modificaciones propuestas por los señores Torres y Rivera.
El señor Secretario.- En el artículo :30. la Comisión propon€' agregar la :palabra "autónoma", entre comas, después de la palabra "público".
-Se aprueba el artículo con la modificación propuesta por la Comisión.
El señor Se<1retario. - La Comisión ha aprobado (>J nrtíruJo 4.0 en Jos mismos tél'minos, en que lo hizo la Cámara, pero le agregó, como inciso 4.0, el artículo 5.0, el que, en consecuencia, se suprime.
El señor Alessandri, don Fernando (Presidente) .-En discusión el artículo con b$ modificaciones propuestas por la. Comis1fl1l.
Ofrezco la palabra.. El señor Torres.- El artículo 5.0, que la
Comisión propone agregal' como inriso final al artículo 4.0, dice que la Universidad tendrá dos Depart.amentos; pero como Pl)_
212 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO
dría ocurrir que en lo futuro haya necesidad de crear otro Departamento, tal Cl'cn
ción se vería impedida por la disposición en debate. Por eso, formulo indicac·}()n p:l
ra que ,se cambie la redacción y se dig'i1 que ,a Universidad tendrá un Departamcilto de tal cosa y otro de tal otra cosa. Ahí no se ciena la posibilidad de aumentar nI número de Departamentos si las necesidades en lo futuro así lo exigen.
El señor pereira.-De todas maneras, con esa redacción se dice que la lTnivf'rsicl';¡l tendrá dos Departamentos.
El senor }'igueroa. - Más lmíctico sel'Ía suprimir el artículo. I~n e!;a forma el Rl"C
tor podrá lijar el número de Departal>lcntos, de acuerdo con las necesiflad¡>R ,le la U ni versidad.
El señor Go~zález.- Y de acuerdo eon ];1
autonomía de la Universiuad. El señor Torres.- Así no encerramos en
un marco legal a la Universiclad, ('11 (,Rt<~
aspecto. -Se aprueba el
con la indicación Figueroa.
artículo de la Comigj,S:1 propuesta por el CCJ;('1"
El señor Secretario.- En el a¡,tículo 6.1), que pasa a ser 5.0, la Comisión propone <;\1-
primir la palabra "Superior", a continunción de "Dirección"; reemplazar el artículo "el", antes de la palabra "Consejo". por el posesivo "su" y suprimir la palahl'i¡ "Universitario".
-Se aprueba el artículo en la forma propuesta por la Comisión.
El señor Secretario.-EJ artículo 7.0 IHl-;¡¡ a ser artículo 6.0.
En las letras a), b) y e) 1;¡ ('omÍl'ión 11)
propone modificaciones. El señor Alessandri, Jou Fernando (Pl',,
sidente). - En este artíC111o. <liRcnt.irf'm":-; letra por letra.
Si le parece al Senado, se darán por apnhada~ las letras a), b), y c:') rlel artíc:'ulo 7.0, que pasa a ser 6.0
Aprobadas. El señor Secretario.- Al COlluenzu de' 1
artículo 7,0 la Comisión propone sunrimi¡' la palabra "Constituyen". ('.omenzar la d1:-1-
posición por el artículo "El" y agrega. a continuación de la palabra "Universitario". la frase: "estará constituído por", eliminando los dos puntos (:).
En consecueneia, la frase quedaría com ... sigue:
"El Consejo Universitario estará C)lUl,
tituído por:" ~Se aprueba el inciso, en la foma pro
puesta por la Comisión. El '~eñor Secreta'rÍo.- El señor Minis
tro formula indicación para que en el inciso segundo de la letra d) se sustituyau las palabras "Ministerio de Educación'; por "Comejo Universitario".
El señor Leighton.- (Ministro de Educación).- Está más de acuerdo con la autonomía de la Universidad.·
-Se aprueba la letra d), con la modificación propuesta por el señor Ministro.
El señor Secretano.- En la 1etra e) la Comisión propone suprimir la palabra "Generales" .
-Se aprueba la letra e), con la modifi. cación propuesta por la Comisión.
El señor Secre'tario. - I,a Comisión propone suprimir, en la letra f)' la frase: "de Educación Secundaria y de Educación Primaria". A¡lemás, el señor Ministro de Educación propone que se suprima la pa-1 abra "Profesiona1".
El señor Alessandri, don Fernando (Presidente).- En discusión esta letra, con las modificaciones pro!,>uestas por la Comisión.
Ofrezco la palabra. El señOr González.- Pido la palabra. Creo que conviene conservar este inciso
tal como viene de la Cámara de Diputados. Mientras no 'se establezca la Superintendencia de Educación Púb'lica, es indispensable que en el Consejo de la Universidad Técnica haya representantes de las Tamas secundaria y primaria. precisamente para mantener las correlaciones que se establecen en el artículo 19, letra e), que dice: "Atender a la correlación de 10s estudios universitarios con los de las diferentes 'ramas de la enseñanza de donde provienen los alumnos;"· De modo que, para la concordancia misma oe! proy'ecto
SESTON 4.a, EN 13 DE NOVIEMBRE DE 1951 213
y para la eficacia del propio Consejo, es indispensable que se conserVe la representación señalada en esta letra por e'l pro~'ecto de la Cámara.
Formulo, pues, indicación para conservar la letra f) en la forma en que viene redactada.
El señor Lafertte. - O sea, para que no se suprima. Conf'uerdo con 10 manifestado pOr cl señor Senador,
El señor Lei~hton (Ministro de Educadón).- La indicación que formulé para suprimir la palabra "Profesional" tiende a JO miRmo. porqup deja la redacción de la letra f) en los siQ,'uientes términos: "Los Directores Generales de la En'señanza",
En cambio, al único que mantiene la Comisión es al repr'esentante de la Edu('ación Profesional.
El señor Pereira. - iÍ Propone mantener a los tres Directore,s l '
Nosotros acordamos suprimir a los Directores de la En'señanza Secundaria y Primaria como miembros del Conseio. Me parece mejor lo que propone 1a Comisión.
El sC"'íor Alessandri, don Fernando (Pre-sidente).- Ofre71'0 la palabra,
Ofrezco la palAbra. Cenad0 el debate. En votación la indicación del señor Mi
nistro. El ~eño ... Secretario._ Resu'tarlo de la
votatl';Ó"'1.: 12 VOtC01 'POr la negativa, 11 por la a.fjnnll.tiv!l. v 3 nareos.
El spñor A1essandri, don Fernando (Presidente)._ Oueda rechazada lal indicación del 'señor Ministro y se aprueba el incioo prOTlllpsto por la. Comisión.
EI señor Secl'et'1,rio.- La Comisión propon'e sunrimir la. letra g).
--'Sin di'lcusión v por asentimiento tácito, se acuerda sunÍ:imjr la letra g).
El señOr Secretario.- En ]a letra h), que pasa a ser g), la Comisión propone que se suprima la frase: "uno de cada" y que 'Se reemplace por la preposición "de", ponienno en plural las dos palabras "terna" y "propuesta"; propone asimismo que se suprima la frase "y por los sindicatos obreros. " etc. ", hasta la palabra l(R~_ go]amento". inclusive, '
o sea, el inciso quedaría redactado e1l
la siguiente forma: "Seis Consejeros nom.brados por el Presidente de la RepúbH,~a de ternas propuestas, respectivamente, por la Sociedad de Fomento Fabril, por la CÜ!'poración de Fomento' de la Prodll,~ci:.n, por la Sociedad Nacional de Mine::-ía, por la Organización de Técuicos de Chile y por la Asociación de Ingeniel",J~ Industriales. Estos Consejeros dura l'fi n cuatro años en sU'~ funciones y podrán ser reelegidos"·
El señor Alessandri, don Fernando (Presidente).- En discusión las enmiendas propUf'stas pOI' la Comisión al inciso h), que pasa a ser inciso g).
Ofrezco la palabra. El señor González. - Quiero hacer una
pequeña aclaración, señor Presidente, respecto del espíritu que animó a algunos miembros de la Comisión al aceptar la supresión de la parte final de este inciso.
Naturalmente, dentro de una buena organización de estos Servicios, debieran tener en ellos representación directa r muy efectiva, los sindicatos obreros. Sería algo fundamental. Pero la realidad es que estas ,'epresentaciones obreras, en el actual estado de la organización sindical, son mera· mente nominales. Entiendo que, por ejem· plo, en el Consejo del Banco Central hay un r~prese!ltante obrero, que es un personaje nombrado por el Presidente de la República, a veces con el objeto de pagar servicios políticos, y sin ninguna verdadera eficacia ,·cpresentativa.
Algo semejante podría decirse en e:ste c::aso. ¿ Qué organización obrera verdaderamente representativa de los intereses comunes de los asalariados podría tener una representación directa, en la forma que establece el proyecto 1 Sería, también, una representación puramente ficticia.
De tal manera que, aun cuando reconOzco la necesidad de que los obreros estén efectÍvamente representados en organismos de esta especie, creo que debemos considerar tam bién las realidades de] presente. A eso 1iende la supresión del inciso final: a no dar pábulo para que se siga mistificando me-
214 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO
diante una representación oficial en el hecho, con el carácter de representación obrera.
El señor Amunátegui. - ¡,Me permite, Honorable Senadorf
¿ Ha dicho Su Señoría que el representante obrero del Banco Central de Chile es nombrado por el Presidente de la República 1
El señor González.- J<:fectivamente, de entre ciertas institucione!4 que tienen personalidad jurídica.
El señor Amunátegui.- Pero no es designado por él, sino por esas instituciones.
El señor Gomález. - La disposición en debate dice: "6 Consejeros nombrados por el Presidente de la República".
El señor Amunátegui.- Entre los ejemplos que citaha Su Señoría, dijo que el nombramiento de los representantes obreros en el Banco Central era hecho por el Presidente de la República.
El señor González.- N o sé si, en realidad, lo hace el Presidente de la República; pero señalo el hecho.
El señor Amunátegui.- Es elegido en votación por las sociedades obreras; nada tiene yUC ver el Presidente de la República.
El señor González., - También sabemm¡ que las agrupaciones obreras, en este momento, por desgracia para el País y para la clase trabajadora; no tienen una organización central que las represente auténticamente; de manera que siempre existe la posibilidad de que lleguen a esos cargos. representativos personas que no están verdaderamente vinculadas con los intereses de los asalariados. En este caso, se hace más posible el hecho, puesto que será el propio Presidente de la República. quien designará al Consejero obrero de entre las sociedades ohreras con personalidad jurídica.
Ese, y no otro, ha sido el alcance de la supresión del iuciso. Quería hacer esta aelaración, pues no desearía ~oncurrir a que se permita la designación de representantes obreros que nada tienen que ver con la clase obrera; de esos tantos obre-
ros "de lujo" que, a menudo, vemos actuar en la vida sindical chilena.
}jI señor Martínez Montt.- Pido la palahra, señor Presidente.
Yo no estoy totalmente de acuerdo con las apreciaciones del Honorable señor Gontález, porque, en primer término, las organizaciones obreras funcionan actualmente en buenas condiciones y realizan sus elecciones con arreglo a s~s estatutos y sus reglamentos.
El señor González.- ¿ Me permite, señor Senador! :
i y dentro de lo que les permite la Ley de Defensa de la Democracia!
El señor Martínez Montt. - Como dice Fiu Señoría, dentro de lo tIue lf's permite la I,ey de Defensa de la Democracia. que fué aprobada por el Congreso.
Además, no se trata, en esta oportunidad, de legislar para una época o para un ~aso determinado. Sin lugar a dudas, debemos pensar en la situación futura. Si el Honorable señor González estima que, en la actualidad, las organizaciones obreras no están en situación de designar representantes en este organismo, mañana o pasado, cuando se reorganicen y puedan hacerlo, tendrán abierto el camino para ineorpOl'arse a actividades que son de interés para ellas, en virtud del derecho que les concede el proyecto que estudia el Congreso.
Me parece, pues, que la apreciación del señor Senador no podría tomarse en cuenta en relación con este proyecto, que legisla para lo futuro, puesto que ello implicaría, más tarde, tener que modificar sus disposiciones: a fin de dar cahida a los representantes de las clases trabajadoras.
Quiero hacer notar también ,que, ¡por desgracia, las sociedades mutualistas, a pesar de que mantienen escuelas nocturnas y de artesanos. no han sido consideradas, ya que el proyecto no 'las faculta para de'lignar representantes. Creo que esas organizaciones tienen· perfecto derecho a tener representación en el Consejo de laUni\'ersidad Técnica.
Por las razones que he dado, no se jus-
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tifica, a mI JUiCIO, eliminar la representación de las organizaciones obreras. Si hoy no están en situación de hacerlo, mañana enando funcionen flormalmentp. y eon eficiencia, podrán reclamar el derecho que tes asiste de acogerse a la disposición lf'gal que el Congreso va a aprobar ahora.
El señor González.- N o me opongo a que se incluya en el Consejo la represen· tación de las organizaciones obreras; sólo he hecho una aclaración.
El señor Lafertte.- Como manifesté en Oli discurso, me llamó la atención el que ¡.;e haya suprimido la representación de las organizaciones obreras en el Consliljo de la Universidad Técnica del Estado. Creo que, por muy deficiente que en este momento sea la forma como podría hacerse la elección de los representantes -si es que pu(Hera realizarse-, el hecho de establecer en la ley, para lo futuro, la participación directa de los obreros en el Consejo constituye un aliciente que movería a sus organizaciones a corregir las deficiencias actuales. En esta forma, tarde o temprano, (os ohreros llegarían a tener una representación auténtica.
No parece equitativo, por otra parte exduir del Consejo a los obreros mie~tras "e mantiene la representación de ¡nsHtlleiones patronales como la Sociedad de Fomento Fabril. la Sociedad Nacional de ;\gricultura y otras; ni que, en apoyo de esa exclusión, se dt~ (~omo razón suficiente el hecho de que los sindicatos están, pOI'
ahora, en" situaeión áesmedrada. Tal como manifesté hace unos momen
tos. votaré favorablemente el proyecto en h forma como 10 despachó la Cámara de Dipntados. la que mantuvo la representaeión en el Consejo de los sindicatos obre. I'OS con personalidad jurídica, de acuerdo eon las normas que se establecerán en el "eglamento respectivo.
Nada más, señor Presidente. El señor Martínez Montt. - Sello1' P1"f~
si dente, enviaré a la Mesa una inrli('ill~i,~n para que se dé representación en el Consejo Universitario a los obreros y también a un representante de las 'sociedades mutualistas.
El señor Alessandri, don Fernando (Prf'-sidente). - Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si no se pide votación se dará por apro
bado el artículo en la forma propuesta por la Comisión.
El señor Lafertte. - Pido que se yate, ~.eñor Presidente.
El señor Alessandri, don Fernando (Presidente). - Si le parece a la Sala, daré pOl' aprobado el artículo 60. en la parte no observada.
Aprobado. El señor Secretario. - En primer lugar"
se vota la indicación del Honorable señor Lafertte, para mantener en la letra h) del artíeul0 60 .. la rrase: "y 'Por los sindicatos obreros con personalidad jurídica, de acuerdo con las normas que establece el Reglamento".
El señor Lafertte. -' Exactamente. Es deciJ', la redacción de la Hon01:a bIe Cámara d(~ Diputados.
El señor Alessandri, don Fernando CPresíclente). - En votación.
-(Durante la votación). El señor Pereira. - Se entiende que, SI
:se rechaza la indicación formulada por el Honorable señor Lafertte, el artículo 6.0 quedará aprobado en la forma propuestfl por la Comisión.
El señor Alessandri, don Fernando (Pre:-:idente). - Evidentemente,~ señor Senador
El señor Martínez Montt. - ~eñor Pre· ¡,;;idente, he presentado una indicación ...
El señor Alessandri, don Fernando (Pre· I'jdente). ---, A continuación se votará la indicación de Su Señoría.
Terminada la votación. El señor Secretario. - Resultado de la
votación: 13 votos por la afirmativa; 12 por la negativa y 2 pareos. , El señor Alessandri, don Fernando (Pre.
81dente). - En consecuencia, queda aprohada la indicación del Honorable señor IJa fertte.
El señm Martínez Montt. - A hora, ta1-1 aría s610 votar mi in-dicación para dar representación a las sqciedades mutualislas que teng¡¡n personalidad jurídica.
El señor Alessandrl, don Fernando (Presidente). - Se va a poner en votación.
216 DIARIO DE SESIO NE:::l DEL SENADO
El señor Martínez Montt. - Se podría aprobar con la misma votación anterior.
El señor Alessandri, don Fernando (Pre. sidente). - Si no huhiera oposición, se daría por aprobada la indicación.
Aprobada. El señor Secretario. - En la letra i), la
Comisión propone suprimir los incisos lo. y último, y el señor Ministro de Educación formula indicación para restablecerlos.
El señor Leigbton (Ministro de Educaeión). - Sólo el primero, que se refiere a la representación de los estudiantes. El otr'\I no vale la pena mantenerlo.
El señor Alessandri, don Fernando (Pre· sidente). - Ofrezco la palabra.
El señor Pereira. - En la Comisión hubo unanimidad para recomendar la ap.robación de la letra i) en la forma como aparece en el. informe. Estimó la Comisión, como ya se hizo presente, que es una buena política, universalmente aceptada, evitar, en IQ posillle, la exagerada intromisión del alumnado en las deliheraciones de los Consejos Superiores nniversitarios. El señor Mfrnistro estaha presente cuando se planteó este punto de vista, que no le pareció objetable.
El sellor Leighton (Ministro de Rduca· ción). - N o recuerdo si estuve lwesente; pHO, en tofIo caso, hago fe en la palabra del señor Rene¿or, que preside la Comisión.
"El señor Pereira. - Asimismo, el Honora-1)11' señor González, que tiene autoridad sufiriente par:t hacerlo, ya que es profesor del Instituto Pedagógico, concordó también elJ que la que señalo, además de buena, es una po lítica universalmente adoptada.
1\fe permito, por eso, recordar esta situación al Renndo.
m señor Gomález. - Alrededor de este punto se produjo, en realidad, en el seno de la Comisión, una discusión interesante. Be trata de un problema que se viene estudiando desde hace muchos años. Convinimos, si no todos, por lo menos varios miemhros de la Comisión. en que se haeía cada vez más indispensable analizar a fondo la reforma lIniversitaria. la que, entre otras cosas. dehirrn preocuparse de limitar bien las respectivas esferas de aeción de los distin+ns organismos r¡ue integran una nnivf'rsina(1. Por I'jemplo. las facultades se ven abocadas al desempeño de funciones que son
de diversa índole: científicas, académicas. administrativas, docentes, etc. El Consejo Universitario, por lo menos así sucede en la Universidad de Chile, reúne a los repre· sentantes de las facultades y tiene funcio Fes también múltiples. Yo creo, siempre lo he sostenido así, que los que forman el cuerpo universitario -profesores, estudiantes y también los egresados- deben tener ingerencia en el manejo de la Universidad; pero en algunos aspectos del proceso universitario, no todos en todo. Por ejemplo, me parece absolutamente irregular que los estudiantes intervengan en la designación de
. los profesores o en la elaboración superior de los planes de estudios, porque tal intervención está fuera de sus posibilidades dl' acción inteligente. En cambio, dehen tener mayor ingerencia en todo 10 que se relacio-' na con el orden interno de los institutos ('ducacionales. incluso en el manejo admillistrativo de ellos, y, para qué decir, e1J tono 10 que se refiere al bienestar estuniantilo Pero actualmente sucede que todas estas funciones se encuentran confundidas.
La Universidad de Chile, en uso de ~u autonomía, ha JIamado a representantes /1\, la Federación de Estudiantes a participa!' en sus deliberaciones. Entiendo que el mismo régimen. mientras no se establezea una legislación de carácte-r general respecto de los estudios superiores, dehiera imncrar el]
lo que se refiere. a la Universidad 'Tr''Cl1~(,'" del Estado. En consecuencia. el r.onsejo de esa Univel'sidad, que He reglamenta 1l01' e,,tos Bstatutos, tendría plena facultad nar'a Hamar a los representantes de los estnclifln· tes, agrupados en la Feneraeión elr Rstl'.(Hantes Industriales y Mineros. a fin de !Jl:i'
participen en Jos debates sohl'f' nqurll r)"
problemas que son de su incumbencia Y respecto de los cuales ellos puedan aporta t' puntos de vista útiles. En cambio, no m~ parece igualmente aconsejable que t.engan. por mandato de la ley. una intervención rigurosa y amplia en todo 10 tocante al manejo docente de la Universidad.
De ahí. entonces. que nosotros ronsidel'aramos conveniente que en estr Con!-1cjo. fJl.'e s(' mantiene drntl'o del molde {'lás;po. (¡]JI'.
repito, me parece r,onvcnientc modificar '1
corto plazo. no sólo en la Universidad Tée~
SESION 4.a, EN 13 DE NOVIEMBRE DE 1951 217 ===========:====================~c=============================
nica, Bino también en la Universidad de Chile, los alumnos no tengan sino la representación que emana del ejereicio de la autonomía que establece el Reglamento. En cambio, deben tener ingereneia directa, l! nuestro juicio, en los Consejos de Escue- . las que es donde se hace propiamente la vida estudiantil.
De modo, señor Presidente, que todas estas modificaciones fueron introducidas, por lo menos en lo que respect~ a algunos miembros de la Comisión, pensando en la reforma. universitaria que será neeesario abordar pronto y respecto de la cual yo mismo me permitiré traer al Honorab!f' Senado, en otra oportunidad, algún jJI'OY"l'
to que pueda servir como base de estudio. El señor Pereira. -En realidad. estoy en
perfecto acuerdo con el Honorahle sefí"l' González en que los alumnos debieran tener ingerencia, como él 10 acaha de mallifestar, en el Consejo de las Escuela's; pero lo que está ahora en debate es si d('h(,;¡ o no tenerla en el Consejo de la Univ(,J'ii< dad.
El artículo 19 del proyecto, al cual he dado leetura en este momento,! fija la" 3tribuciones del Consejo Universitario.FJll varias letras, enumera algunas que implican gran responsabilidad -designac-ión de personas, por ·ejemplo- en las que, de aceptarse su representación, tendrá que partic-ipar directamente el alumnado, En efecto, según estas disposiciones, el Consejo 11uel10 dictar los reglamentos; proponer anualmente Jos presupuestos de entradas y gastos de la Universidad; pronunciarse ~ohre 1 .. s programas y planes de estudio, sohre la ,~n
rrelación de los estudios universitarios y sobre la creación de nuevas rs(·urla". 1\~,1L más, a indicacÍon de f'nalquier r'onsl'jel'o y con la aprobación de los dos ten'ios ';1'
Jos miembros, pnede proponer la I'(,<)l"~~'lnización dr Escuelas P Tnstitu1 os: p IP\"l1 r ;1'
Suprflmo Oohierno las ¡n'opuestas p:Ha In,; ('argos ({1H' SP llenpl1 t'll propie(lnrl () intr'l"inamente y harer los Tlomhramiento'l ('l1Hnr!" sean PD earárotpl' (le sllpleneias: ])ne¡le. pn'vio sumario. aenl'da r' In susTwn"ión " d(·,,~ 1-
tución del 1)(>1'80nal dir0(·tiyo. ,loeent(' r
administrativo Of' la Pniversi(\;H! 11Omhl';1(],'
por el Supremo Gobierno y solicitar de é'st~ la aplicación de (1ichas medidas.
Como puede ver e1 Honorable Senado.' son faeultades de gran trascemlencia, ele lal-: (males podrál] usar directamrnte los t'eprn -
Reutantes del alumnado. )[p parece hinl qu(' esta intervención se ejerza en las E..,(melas: prl'O llO así en el C'ou8ejo Cniversitarío, e11 razón, pt'eeisamentt', de la t1'al-:eendencia (lE· l:'1s funciones quP sp le f'De(l rniendall.
El Sf'ñOl" Leighton (Ministro (1(' Edl!('" pión). -En atención a las ideas expuestas en el curso del debate, no tengo inconVeniente en adherir :¡ la fórmula propuesta por tos Honorables señores González y Pereira, ¡;;iempre que se mantengan las dos ideas enuneiadas por el :señOr Senador. Según me parece. la Comisión propone suprimir también la ¡'epresentación de los estudiantes en los Con¡;;ejo:,; de las Escuelas.
El señor Pel'eira.-No. señor ':\[inistro. El señor Leighton (Ministro de Educa
eión).-En el entendido, además, de tIlle el Consejo, como decía el H. señor González, podrá posteriormente, haciendo U'I>ü de su autonomía. dar representación en él a los alumnos. ('01l10 10 ha hechu (,J ('on¡;('.jo 11(· la Uninr'sidad del Bstaae.
-Se aprueba la letra i) en la forma propuesta por la Oomisión, con el voto contrario del señcr Lafertte.
El señor Secretano.- En el artículo 8.0, la Comisión proJwne suprimir la frase "parA desempeña1' horas de elase que fig'uren en los planes de estudios", coloeando un punto ,v coma (:). después de la palabra "pr.)· piedad", y eliminando la enumeraeión ,tp letras l'educ-iéndolas ¡j un sólo inciso y 'mpeimiendo, en lo que se l'efiere iI la letl'<ll h). la frase fil1:l1 "con igual ob.ieto" "
Las letras d) y e \ se suprimen y el inciso fina 1 (lela rtículo se redacta como sigue: "Son miembros aeadémicm; las personas a (]lW l'l COllSl·jo les ronceda tal cal'tlrter".
El señol'~linisü() formula indicación pani llIant(,ll!:'r, Si11 modifiraeiones. las letras ,1"·. h) Y (.).
El s€'ñoJ' Leighton (J!inistt"n de Educa('ión).- i Mf' permitp. señol' Presidente?
E11 l'ealid,}(1. las lllOdifi('¡jciones propues-
218 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO
tas por la Comisión se refieren todas ellas a la redacción del artículo. Concuerdo con la proposición que hace; pero creo que se debe mantener la frase "para desempeñar horas de clase que figuren en los planes de estudios", redacción dada por la Cámara a esta disposición. En esta forma, se da representación a los profesores que verdaderamente tienen cátedras universitarias. En virtud del régimen interno de la Universidad, hay otros que sólo tienen horas de ejercicio, como se las llama, que quedarían también incorporados al Consejo y que no tienen responsabilidad de cátedra. por 10 cual no interesa que integren 'los Consejos. De manera que, en este punto, es preferible la redacción propuesta por la Cámara.
-Se aprueba el artículo con las enmiendas de la Comisión y la indicación del señor Ministro.
El señor Secretario.- "Artículo 9.0. Pasa a ser 8.0. Se aprueba en los mismos términos, con la única modificación de suprimir la palabra "Generales", que figura en su primer inciso y colocándole punto y coma (;) a eontinuación de la palabra "Docente".
-Se aprueba el artículo con las enmiendas de la Comisión.
El señor Secretario.- Aetículo 10.-- .La Comisión propone suprimirlo.
El señor Alessandri, don Fernando (Presidente).- Si le parece al Senado, así se acordaría.
El señor Lafertte.- Pido que se vote, señor Presidente.
El señor González.- Si hay un Consejo en que sea más razonable suprimir la representación estudiantil. es en éste, precisamente.
Los que elaboraron el estatuto se han ant.icipado a algo que será neeesario realizar en la Universidad de Chile, es decir, que las Facultade:,:, que aquí se llaman Consejos Docentes, sean corporaciones constituídas por profesores de ramos afines, corporaciones científicas y académicas, donde se diluciden los ¡problemas de Índole técnica, de manera que para formal' parte de ellas sea neee-sario ten!'l' lln f'Hhnl domi-
nin de las respectivas uisciplinas j ~uerpos que, además, con el tiempo, deberán integrarse COn elementos que no formen parte de la- Universidad mIsma j pero que puedan ,'olaborar al progreso científico o tecnológico. Resultaría, pues, un poco insólito que <'H lo:; estudios de altos problemas de caráetf'rcientífico participaran los jóvenes que todavía están estudiando y que no tienen. DOr 10 tanto, la capacidad técnica neeesarin para ello.
-Se aprueba la supresión del artículo. cC'n el voto contrario del señor Lafertte.
El señor Secretario.- "Artículo n.-Pasa a ser artículo 9.0, redactado en los si¡ruientes términos:
"Artículo 9.0.- Cada Consejo Docente eligirá un Presidente y un Secretario, que deben tener la calidad de profesores ordinarios, durarán cuatro años en sus funciones y pueden ser reelegidos".
-Se aprueba el artículo en la forma propuesta por la Comisión.
El señor Secretario.- Artículo 12.- La Comisión propone suprimirlo. El señor Ministro ha formulado indicación para mantenerlo.
El señor Leighton (.i\linistro de Edueación).-- Para vincular justamente las actividades de ]a región; con el funcionamiento de las distintas escuelas universitarias, es muy intere':;ante mantener e'¡ artieu-10 12 del proyecto.
El señor Pereira.- Es de suponer, señor Ministro, que, sin necesidad de establecerlo en la ley, los Consejos Universitarios podrán tener colaboradores vinculado;; con las industrias .\- demás actividades comerciales.
El señor Leighton (Ministro de Educación) .-- Dejándolo consignado en la ley, se 1(> da earácter oficial. Es interesante que exista la mayor vinculación posible <le la Universidad con las actividaoeR de In produeción nacional.
El señor González.- Se trata de miembros académicos n l~onol'arios de la Universidad.
El señor Alessandri, don Fernando (Presidente) .-- Ofrezco la palabra.
Ofl'ez(~o lEl palabra.
SES ION 4.a, EN 13 DE NOVIEMBRE DE 1951 219
Cerrado el debate. En votación la indicación formulada por
el señor Ministro para mantener el artículo. -Resultado de la votación: 15 votos por
la negativa, 12 por la afirmativa y 2 pareos.
El señor Alessandri, don J1'ernando (PreBidente).- Queda suprimido el artículo.
El señor Secretario. - ' Artículo 13.Pasa a ser 10. Se reemplaza la frase "al centro de" por el artículo "los" y se suprime el último inciso".
-Se aprueba el artículo con las enmiendas de la Comisión.
El señor Secretario.- Artículo 14.- La Comisión propone suprimirlo.
-Se aprueba la supresión del artículo. El señor Secretario. - Título n. - Se
:mprime, en la denominación de este Título, la frase "De la generación y atribución", eomenzando la denominación del Título con la preposición "de".
-Se aprueba la enmienda. El señor Secretario.- "Artículo 15. Pasa
a ser 11.0, redactado como sigue: Artículo 11. 0'- El Rector será nom
brado por el Presidente de la Repúblic,a, a propuesta en terna del Consejo Universitario y durará 4 años en sus funciones. Podrá ser reelegido, siempre que para la reelecc~ón figure en la ~ terna respectiva y haya contado COn 1O's dos tercios d{' los votos de los Consejeros que concurran a su pleccj6n" .
-Se aprueba el artículo en la forma propuesta por la Comisión, con el voto c<mtrario del señor Lafferte.
El señor Secretario.- Artículo 16. (). Pasa a ser 12.0.
,La Comisión no prc>pone ulOdificación a este artículo.
---'Se aprueba el artículo. El señOr Secretario. - Artículo 17. o .
Pasa a ser 13, o . "I:;a Gomisión no propone modificaeión a
eRte artículo. -Se aprueba el artículo, El 'señOr Secretario - . Artículo 18. <l .
Pasa a ser 14·. o. Se reemplaza la f"aso "determinadas por el reglamento que dir.te
el Presidente de la República" por "regla.mentados por el Consejo".
-Se aprueba el artículo en la forma. propuesta por la Comisión.
El señor Secretario. - Artículo 19. O •
Pasa a ser 15.0. - Se refunden sus letras a), b) y e) en
una sola letra a), con la siguiente re'facción: "a) Corresponde al COU'1lejo Univer·· sitario dietar los Reglamentos para el buen funcionamiento de la Uni ~rerúdad: proponer anmdmente al Presidente de la República el presupuesto de Entradas y Gastos de la Universidad y los A"aLcelcs UnIversitarios" .
El señor Alessandri, don Fernando (P¡'e:-:idente) ,- Sí a la Sala le parece, trataremos separadamente cada letra propuesta por la Comisión respecto de esb arttcu~o'
-Se aprueba la letra. a) en la forma propuesta pOr la 'Comisión.
El señor Secretario.- La letn el). que nasa a ser b), la Comisión prop')Le redac¡arla (:Olli f \ sigue:
"b ') Pronunciarse sobre los planes y pro~ gramas de estudio que propongan los Consejos Docentes".
-Se aprueba la letra b) en la forma propuesta por la Comisión.
El señor Secretario.- En la letra e), qUE" pa;;a a sel' e). la Comisión no propone modificaciones.
-Se aprueba la letra e). El señor Secretario.- La Comisión pN·
pone suprimir la letra f). -Se aprueba la supresión propuesta por
la Comisión. Bl señor Secretario. - En ]a letra g),
que pasa a ser d), la Comisión propone reemplazar la frase "Supremo Gobierno" ]l0l' "Pl'E'siclrnte ile In República".
-Se aprueba la letra d) en la forma propuesta por la Comisión.
El señut, Secretario.- En la letra h). ([1.[(' 1Jasa a sel' e). la Comisión propone, ('(mio 0!l li! anterior. reemplazar la frase "~upremo (iobiel'no" por "Presidente de la RPjlúhlica".
-Se aprueba la letra e) en la forma propuesta por la Comisión,
220 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO
Bl señor Secretario.- La letra i), que pasa a ser f), propone la Comisión redac-tarla como sigue: .
"f) Elevar al Presidente de la República las propuestas para proveer los cargos docentes o administrativos, en propiedad e interinato, y nombrar las personas que deben desempeñar estos cargos con el carácter de suplentes".
El señor Alessandri, don Pernando (Presidente).- En discusión la letra f).
Ofrezco la palabra. El señor González.- Señor Presidente:
ereo que se ha omitido un concepto importante en este inciso. No se dice cómo van a ser designados los profesores en propiedad, de la Universidad. Habría que agregarlo.
Dice: "Blevar al Presidente de la República las propuestas para proveer los cargo¡.; docentes o administrativos ... ", pero no dice eómo se Darán· esas propuestas. Me parece que, en este caso, debe aplicarse el mismo sistema que emplea la Universidad dt' Chile, o sea que las propuestas para proveer eargos administrativos sean hechas por el (Jonsejo Universitario, previa eleceión de las personas por la Facultad respectiva. t'tI srsión especial presidida pOI' el Rector.
El señor Rettig. - En IR letra k) est:t 1'\'
suelto ese problema. El señor Rivera. - .B~l Presidente de la
República nombra a todos los funcionarios públicos, de manera que no hay nrcrsidfld de decirlo en la ley.
El señor González. - Me ]·efiet·o a la fol' ma en que será hecha la pl'Opuestfl al Prrsi·· dente de la República.
El señor Rettig. - Está reglamentada a J final. Honorable Senador .En la letra k \ dice: ". " establecer los requisitos que deben llenar las personas que opten al desempeño de cargos docentes ... ". ~
El señor Pereira.--- Está previsto. «]1 señor González.- Esta prrvisto. rl1
l'ealidad, pero en forma un PO(~o ambigua. BI señor Rettig. - Pero se 1'rspeta la idea. El señor González. - Entendiéndolo así.
señor Presidente, no habría parH qué agrpgar un inciso nuevo.
-Se aprueba la letra en la forma propuesta por la. Comisión.
El señor Secretario. -- La Comisión pruJ lone suprimir la letra j).
El señor Lafertte. - Yo propongo que S{'
mantenga como viene de la Cámara de Diputados.
-Se aprueba la supresión de la letra, con el voto contrario del señor Lafertte.
El señor Secretario. - "La letra k), que l,asa a ser g), se redacta como sigue:
"g) Establecer los requisitos que debell llenar las personas que opten a cargos doeentes, previo informe del respectivo Consejo, y fijar las pruebas a que dehen someterse, designando las Comisiones que las l'twihan y califiquen".
El señor Alessandri, don Fernando (Pr/'~idente). - Redactada en esa forma,· quP~ daría suprimida la idea propuestR por f>]
Honorable señor González .. En discusión. Ofrezco la palabra. El señor Lafertte. - Ha sido suprimid{l
(,l último inciso, que decía: "IJas propuestas para cargos docentes sólo podrán ser elevadas previo informr de Jos Consejos Ge· nerales Docentes".
El señor Rettig. - Me parece conveniente mantener la frase que acaba de leer el Honorable señor Lafertte para obtener la finalidad a que. se refirió el Honorablr !'lf'.
iior González. Bl señor Alessandri, don Fernando (Pre
sidente). - Si al Senado le parece, daré 1)01' anrobada la letra g) l)l'Opuesta por la Comisión, agregándole el último inciso dI' l:t letra k) deJ proyecto de la Cámara df' Dinutados.
El señor González. - ;, Me permite. señ;r Presidente?
No sé si no aprecio bien el sentido de psto inciso, pero no me parece que haya que(lado dar o d punto a que me referí, en la 1mrtfl que dice: "Tlas propuestas para (~ar!1,'OS docentes sólo podrán ser elevadas pre"iu infol'llH' (1f> los C!onsejns Generales Do(·entes".
No se subentiende neeesariamente que haya una elección en el Conse;jo Docente en virtud oe la eua} se e"lev!' a la Nmsiderfleióli
SESION 4.a, EN 13 DE NOVIEMBRB D..I!.l 1951
del Consejo Universitario la propuesta \l\' un profesor que debe, en seguida, ser nombrado por' el Presidente de la República. :Eso no se establece expresamente; por con· siguiente, el Consejo Docente puede infol" mar que le parece conveniente ]jombrar a una. persona determinada, pero ello no implica que Sta necesario realizar una elel'· ción.
El señor Leighton (Ministro de Educación). - Eso podría quedar establecido en el Reglamento.
El señor González .. - En la Univenddad de Chile, como les consta a los señores Se· nadores presentes que son profesores, han Ueg'ado a producirse situaciones muy espe· ,·jales. Por ejemplo, el Consejo Universitario declara en reorganización a una Facult.ad y los profesores en propiedad queda1\ ILutomá.ticamente en el carácter de interino!o1 y pueden ser, por lo tanto, separados de sus cargos en cualquier momento. De modo que el profesor universitario es el que tiene, menos estabilidad en su cargo en Chile, eH virtud de una viciosa interpretación del Estatuto Universitario. Y tenemos múltiples hechos para demostrarlo, COmo le consta. desde luego, al propio señor Presidentt' (le (sta Corporación.
Creo que nada perderíamos si agregáramos, por ejemplo, un inciso que dijera: "Las propuestas para proveer los cargos docentes en propiedad serán hechas por el ConRejO Universitario previa elección de las personas por el Consejo Docente respectivo, en sesión especial presidida por el Rector". Es decir, como se hace en la Univer¡;.jdad de Chile.
El señor Alessandri, don Fernando (Pre-~iden te). - Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si al Senado le parece, se aprobará la le
tra g) propuesta por la Comisión, con la in(licación del Honorable señor González.
El señor Rivera. - Se agrega la frase final del inciso de la Cámara de Diputados.
El señor Alessandri, don Fernando (Pre· sidente). - Pero ampliada en la forma propuesta por el Honorable señor González.
El señor Rettig. - Que se consigne la elecei6n por el Consejo Docente.
El señor Rivera. - La forma como pro· pone esta D;lodificación el Honorable señor González no está de acuerdo con la red8e('Íón del resto del artículo.
El señor González. - La Mesa lo redaclará en la forma más conveniente.
El señor Alessandri, don Fernando (Pref;idente). - Se ha redactado la letra k) que pasa a ser g), en forma distinta a la propuesta por la Comisión. Hay que agregar un nuevo inciso en la forma. indicada por el Honorable señor González.
El señor Rivera.·- La forma propuesta por f' I Honorable señor González, HO coincide con el concepto general que se desprende de las letras siguientes. Sería cuestión de revisar su redacción para hacerla concordar.
El señor Alessandri, don Fernando (Pre· sidente). - Para ese efecto, quedaría facultada la Mesa para darle la redacción que corresponda, de acuerdo con el Honorable Reñor González. .
-Se aprueba la letra en la forma propuesta por la Comisión y con la indicación del señor González, y queda facultada la Mesa para darle la redacción que corresponda.
El señor Secretario. - La letra 1) pasa a ser h). Se redacta como sigue:
"h) Acordar, previo sumario, las suspensiones del personal directivo, docente y administrativo de la Universidad nombrado. por el Presidente de la República y proponer a este mismo su destitución. si así 10 estimare necesario".
-Se aprueba la letra h) en la. forma propuesta por la Comisión.
El señor Secretario.- La Comisión propone suprimir la letra m).
El señor Lafertte. - Formulo indicación para que no se suprima.
-Se aprueba la supresión de la letra, con el voto contrario del señor Lafertte.
El señor Secretario. - La Comisión propone agregar como letra i) la siguiente:
"i) Pronunciarse sobre el otorgamiento de becas que pl'!')ponga el Departamento oe Bienestar Estudiantil".
El señor Rettig. - ¡, N o es demasiado reglamentaria esa disposición para una ley'
El señor Alessandri, don 'Fernando (Presidente). - Parece que habría acuerdo pa,'[: suprimirla.
Si no hay oposición, se dará por rechazada la proposición de la Comisión para agregar una nueva letra.
Aprobado. El señor Secretario. - "Artículo 20. -
Pasa a ser 16". Se aprueba con las siguientes modificaciones:
"En su primer inciso se suprime la palabra "Generales"; en su letra a), se suprime la frase final que dice: "y sus modificaciones"; en la letra b), se suprime la primera palabra "Estudiar", comenzando la frase por la palabra "Informar" y se agrega la palabra "sobre", después de "Universitario".
El SelLOl' Alessandri dotl Fernando (1'1'("
sidente).- Ofrezco la palabra. El señor González. --- Para asegura!' (.¡
carácter científico y teenológico de estos Consejos, propongo que se agregue, COfilO
letra e) la siguiente: "c) promover las investigaciones científicas y tecnológicas (~II eelación con las materias de su incumbell" da". Es decil', que estos Consejos DocenlP"; explícitamente tengan por misión preocu· parse de todos jos problemas que tielll'lI relación con el progreso eientífieo y técnico del País.
Esto se s,ubentiende, dirá el señor Presidente de la Comisión; pno ('reo Illl!' nd!'
la pena declararlo. El señor Alessandri don Fernando (1')'".
sidente.- Ofrezco la palahra. Ofrezco la palabra. Cerrado el nebate. -Se aprueba el artículo en la forma pro
puesta por la Comisión y con la indicación del señor González.
El señor Secretario.--- T.Ja comü;;ión 1)1'0·
pone: "Artículo 21.0. Pasa a ser artículo 17.0.
Su letra a) se redacta como sigue: <Ca) Aplicar y desarrollar los planes y progn:.mas de estudios y formular a los Consejos Docentes las observaciones que procedan".
La letra h) se redacta como sigue: '(1))
Resolver las cuestiones que se snséiten C'ml
motivo dí' las (·alificaciones. estímulos .v sanciones a Jos alumnos".
-Se aprueba el artículo en la forma propuesta por la Comisión.
I~l sefio]' Secretario.- La Comisión no propone nJ odificaciones al artículo 22, qUé pasa a ser 18.
-Se aprueba el artículo. El seií.or Secretario.- La Comisión prll·
P'JIjp' :
"A rtíeuln 23.0. Pasa a ser 19.0. Se reemplaza la palabra "otorgar" por la frase "proponer al Consejo Universitario el otor'mmiento de".
-Se aprueba el artículo en la formR propuesta por la Comisión.
El señor Secretario.- La comisión no propone modificaciones respecto del artículo ~4, que pasa a ser 20.
-Se aprueba el artículo. I~l seño!' Secretario. - l.Ja Comisión pl'\l
pone: '. Artículo 25.0. Pasa a ser artículo 21.0,
." SE' redacta como sigue: ";\l'tículo 210. - Los Directores de ¡;J"
I';seuelas Universitarias tienen la respons:,hiliclad docente y administrativa de ellas .\' les corresponde establecer relaciones con 1.1$
aetividades económicas, culturales .Y so"jJles de la región y atender al bienestar cií'1 personal y de los alumnos".
-Se aprueba el artículo en la lornw. propuesta por la Comisión.
[';1 señor Secretario. - La Comisión pl'("
pone aprobar sin modificaciones los artÍeu· los 2G, 27, 28 Y 29, que pasarán a ser. ]'(0,
pectiyamente, 22, 23, 24 Y 25. -Se aprueban estos artículos. Bl señor Secretario.- La Comisión P!'("
pone: Artículo 30.0. Pasa a ser 26.0, agregando
al final, eliminando el punto aparte, "por jg'ual plazo".
-Se aprueba el artículo en la forma. propuesta por la Comisión.
El señor Lafertte. - Perdóneme, Sell'))'
Presl(1ente. (Está aprobado ya el artíellJO 29?
El señor Alessandri, don Fernando (Pe"· sidente).-Sí, señor Senador.
El señor Lafertte.- ¡, Y se aprobó en la forma en que viene propuesto por la Gil' misión?
El señor Alessandri, don Fernando (P,·o_ sidente) .-Sí, señor Senador.
~.BSI0N 4.a, EN 1;:\ D.E NU V lEMBRE DE lY51
l~l señor Lafertte.- Estimo, señor Pl';'
sidente que habría que suprimir en él !-J palabra "General", ya que ha sido supritnida ('11 todos los demás artículos.
El Sf'ílo]' Alessandri,. don Fernando (1"'('sülent('i.· Si le pareee a la Sala, podrí:: mus dar por aceptada la indicación del H, 1_
llora ble señor La fertte, para suprimir 1:, palabra "General" en el artículo 20.
Aprobada. El señor Secretario. ~- La Comisión p1'\I
pone:
. \rtículo 31.0. Pasa a ser 27.0. El inciso "t'gundo se suprime y el tercero, que pasa a ser segundo, se redacta como sigue: "Un l{eglamento aprobado por el Consejo UnÍH'l'sitario determinará la calidad del alumno, los requisitos de ingreso. sus obligaciones y derechos".
-Se aprueba el artículo en la fornw1 propuesta por la Comisión.
El señor Secretario. - La Comisión propone:
"Artículo 32.0. Pasa a ser 28.0, redactado pomo sigue:
"Artículo 280. - La Universidad Técniea del Estado conferirá, en la forma que establezca el Reglamento, los grados, títulos y distinciones que estime necesarios".
-Se aprueba el artículo en la forma propuesta por la Comisión.
El señor Secretario. - Respecto del artículo 33, la Comisión no propone modificaciones, pero el señor Ministro de Educadón pide que se agregue el siguiente inciso:
"Al aplicar el artículo 90., inciso a) de la ley 9.987, se entenderá que los alumnos que ingresen a la Universidad Técnica del Estado y a las Universidades Particulares reconocidas por el Estado podrán optar por el Bachillerato. en Humanidades o por el Bachillerato Industrial.
"La Universidad Técnica del Estado dictará las normas reglamentarias a que se sujetará el bachillerato industrial para las Escuelas de su dependencia.
"Para los ingenieros ya titulados por la Universidad Técnica del Estado o por las Universidades Particulares reconocidas por
1'1 Estado y los ingresados en ellas antes de in promulgación de la presente ley que se titulen en el futuro. no regirn la exigencia del Bachillerato.
"Para los técnicos, como también para los ('Pllstructores civiles titulados en dichas CniYPl'sic1ades, no reg~rá la disposición de ei!len años de estudios universitarios sino ,,(¡1o (le tres años, con un mínimo de cuatro nños más de estudios preuniversitarios para los bachilleres industriales, o bien' de cuatro años universitarios para los que tengan título de Bachiller en Humanidades" .
El señor Alessandri, don Fernando (Presidf'llte) .-- En discusión el artículo con la i)](1iearión del señor Ministro.
Ofrezco la palabra. El señor Rivera. - Me asalta una duda,
i quedarán estos alumnos en condición supeI'ior a los de la Universidad del Estado!
El señor Alessandri, don Fernando (Presidente). - Lo que se persigue es solamentl' mantener la situación actual.
El señor Leighton (Ministro de Educa- , I'ión).-- Exactamente.
..,-Se aprueba el artículo con la indicación del señor Ministro.
El señor Secretario, - <Jon respecto a los artículos 34, 35, 37 y 38, que pasan a ser :30.0, :31.0, 33.0 y 34.0, la Comisión propone aprobarlos sin modificaciones.
-Se aprueban estos artículos. El señor Secretario. - Tocante al artículo
:l6, propone aprobarlo suprimiendo la frase: "derechos a exámenes de alumnos de establecimientos particulares". En el informe impreso a mimiógrafo, hay un error, que ha sido subsanado en el texto original.
-Se aprueba el artículo 36, en la forma propuesta por la Comisión.
El señor Secretario.- La Comisión propone suprimir el artículo 39.
-Se acuerda la supresión de este artículo. El señor Secretario. - La Comisión no
propone modificaciones l'espeeto (lel artíeulo 40. que pasa a ser 35.
-Se aprueba el artículo. El señor Secretario.- En los artículos 1.0,
2.0, 3.0 Y 4.0 transitorios. la (;omisión no propone modificaciones.
-Se aprueban los artículos.
DlARIO Dl<J SESIO NE~ DEL SENADO
El señor Secre~ario.- La Comisión propone: "Artículo 5.0 transitorio. Se suprime en el inciso primero la frase "y de otras profesiones" y se reemplaza la palabra otorgadas" por "otorgados".
En el inciso segundo, se agrega después de la palabra "egresados" la frase "(le las Escuelas de Técnicos e Ingenieros" y se suprime esta misma frase a 1 final del inciso. colocando el punto aparte (.) después de la palabra "ley".
-Se aprueba el artículo en la forma propuesta por la Comisión.
El señor Secretario. - IJa Comisión 110
propone modificaciones respecto (le los artículos 6.0 y 7.0 transitorios.
-Se aprueban los artículos, El señor Secretario. - T-13 C~omisión pro
pone: "Artículo 8.0 transitorio. Se reemplaza la
Hase "estructura de la Dirección General" por la palabra "Planta" y se suprime toda la frase final, que dice: "la que deberá consultar las necesidades reales que deriven de Ja atención y supervigilancia (le 10R establecimientos educacionales que queden bajo RU ¿'ependencia", cambiando la coma (,) que figura después de la palabra "correRpondiente" por un punto (.) aparte".
El señor Ministro formula indicación para reemplazar el artículo R,o tranRitorio po/' pI siguiente:
"Facúltase al Presidente de hl República para que. dentro del término de 120 días contados desde la vigencia de la presente ley, fije una nueva estructura a la Dirección General de Enseñanza Profesional y la planta de empleos correspondiente, de manera que provea a la buena atención de sus servicios en los aspectos administrativos, docente y técnico, consultando los colTespondientes departamentos y secciones".
-Se aprueba el artículo en la forma propuesta por el señor Ministro de Educación.
ELEOOION DE LOS REPRESENTANTES DEL SENADO EN LA OOMISION ESPECIAL QUE
ESTUDIARA LA ORGANIZACION, FUNOIO
NAMIENTO y EXPLOTAOION DE LOS FE-
RROOARRILES DEL ESTADO
El señor Alessandri, don Fernando (PI't'-
sidente). - Correspon~e elegir los dos re~ presentantes del Senado ante la Comisión Especial que estudiará la organización, fun(,ionamiento y explotación de los Ferrocarriles del Estado.
Se va a dar lectura a la nota enviada pOI'
d señor Ministro de Obras Públicas y Vías de Comunicación. .
El señor Secretario. - La nota dice: "El Artículo 16 de la ley N.O 10.003 en el Diario Oficial de fecha fí de octuhre ell curso. diel' 1 () que sigue:
"Una Comisión Especial ad-honores eompuesta del Ministro de Obrm; Públicas y Vías de Comunicación; de cuatro representantes, 2 elegidos por el Senado y otros dos ]iOr la Cámara de Diputados; el Director General de la Empresa; un delegado del Ministerio de Hacienda; un representante nombrado en conjunto por los presidentes de] Instituto y de la Asociación de Ingenieros, y un representante elegido por la Facultad de Economía y Comercio de la Universidad (le Chile, estudiará en el plazo de seis meses desde la vigencia de esta ley, las actuales eondiciones de organización fnncionamiento y explotación de los Ferrocarriles del Esta(10 y propondrá al Gobierno las modificaciones que dehan introducirse al respecto, tantO) desde el punto de vista legal, administrativo y orgánico, como material, para los efe("tos de asegurar la mayor eficiencia del servicio, su autonomía financiera y la permanente y eficaz renovaeiónoe sus equipos e instalaciones.
El Presidente de la República. a pedido dr la Comisión, contratará técnicos chilenos o extranjeros que la asesoren en sus estudios, y los gastos que esto origine como los demás de funcionamiento de la Comisión serán de cargo de la Empresa de los FefroC'arriles del Estado.
"Todos los Jefes y personal de la EmpresH ,lrberán dar a la Comisión, a los delegados que ésta designe y a sus asesores, todas las facilidadeR que requieran para su desempeño.
"Se autoriza al Presidente de la República para dictar, una vez 'emitido el in i'9rme de la Comisión las resoluciones indispensables para dar al servicio la nueva es-
SESION ~.a, EN 13 DE NOVIEMBRE DE 1951 225
iructuración o reorganización que se proponga.
"Lo que transcribo a V. E. rogándole se sirva, si lo tiene a bien, procurar el nombramiento por la Corporación de sus representantes en dicha Comisión.
"Saluda atentamente a V. E.. "Ernesto Merino Segura, Ministro de
Obras Públicas y Vías de C(lmunicación". El señor Alessandri, don Fernando (Pre
sidente). - En votación. El señor Alvarez. -, ¿ Por cuántas peJ'so
nas se vota? ¡, Por una o por dos? El señor Alessandri, don Fernando (Prf:'
sidente). ----; La ley no dice nada. El señor Correa - Queremos saber cómo
.. vamos a votar en la práctica. El señor Alessandri, don Fernando (Pre
sidente). - La ley no dice nada, de manera que se puede votar por uno o por dos.
Si le parece al Senado, se podría acordar votar por una 80la persona.
Acordado. El señor Secretario. - Resultado de la vo
tación: por el señor Francisco Cereceda, 15 votos; por el señor César Fuenzalida, 9 votos; en blanco, 3 votos.
El señor Alessandri, don Fernando (Pre, ... idente). - Quedan, en consecuencia, elegidos los señores Fuenzalida y Cereceda. -
Terminado el Orden del Día.
:'-lEGTTNDA HORA
VI. INCID~NTES
CONSEJERO EN REPRESENTACION DEL SE
NADO EN LA OAJA DE OREDITO HIPOTE
OARIO
El señor Secretario. - El Honor,able señor Maza renuncia a su cargo de Consejero ante la Caja de Crédito Hipotecario en represent ación del Senado,
El señor Alessandri, don Fernando (Presidente). - Se incluye en la Cuenta de hoy.
El señor Torres, - f" Me permite. señor Presidente Y
.EI señor Videla. - Podemos votar mañana esta renuncia.
El señor Errázuriz.- Podría ser hoy mismo, si hay acuerdo.
El señor Allende. - Reglamentariamente, 1JO se podría.
El señor Alessandri, don Fernando (Pre~idente). - Quedaría para la sesión de mañana.
Si al Senado le parece. votaT'Íamos la renuncia del Honorable señor Maza al término <le la Primera Hora de la sesión de mañana: i) sea, a las sei"!.
Acordado.
REGlMEN DE PREVISION PARA EMPLEA
DOS PARTICULARES Y DE EMPRESAS DE
UTILIDAD PUBLICA
El señor Torres. - En la sesión del miércoles último, el Honorable Senado acordó enviar a Comisión el proyecto sobre previsión para empleados particulares y de empresas de utilidad pública. Est~ proyecto fué tratado en la se
dón de hoy de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a la que también concurrió el señor Presidente de la Confederación de Empleados Particulares. Durante la sesión, vimos que las ideas, traducidas en indicaciones, que ha presentado la Confederación, van a suponer un largo y detenido estudio por parte de la Comisión. Como el Senado acordó pasar este proyecto a Comisión hasta mañana, h.emos estado de acuerdo en solicitar que el Senado prorrogue el plazo que aió a la Comisión para que termine su trahajo, lo que hemos considerado una verdadera necesidad. La Comisión espera eva('nal' su informe en la próxima semana; por eso, f.;olicita la venia del Senado para que el proyf'cto quede en la Comisión sin plazo definido y en la seguridad de que emitiremos informe a la mayor brewdad posible.
El señor Allende.-No dudo de que el señor Presidente de la Comisión acelerará al nláximo el despacho del informe. Pero quiero recordar que este proyecto se viene arrastrando desde hace mucho tiempo y, seguramente. deberá volver a la Cámara de Dil~utados. Corremos, _ pues, el riesgo de que posiblemente no sea despachado en el curso de este año.
DIARIO DE SESlO NES DEL SENADO
El señor Torres. - No, señor Senador. La Comisión está citada diadamente a sesión con el objeto de despachar el proyecto a la mayor brevedad. Sucede que las indicaciones de la Confederación de Empleados PartJculares transforman algunas ideas del proyecto y, en todo caso, alteran su articulado.
De acuerdo con el propio Presidente de la Confederación, hemos acordado solicitar se amplíe el plazo establecido por el Senado para despachar el informe, lo que seguramente será en la semana próxima.
El señor Allende. - Démosle un plazo de diez días.
El señor Rivera. - Es mejor no fijar plazo. Despacharemos este asunto lo más rápidamente posible.
El señor Torres. - No hay otra materia en la Comisión.
El señor Alessandri, don Fernando (Presidente). - Si al Senado le parece, se daría por aprobada la indicación del Honorable señor Torres.
Aprobada. Se suspende la sesión. -Se suspendió la sesión a las 18.4. -Continuó la sesión a las 18.30.
lO
HOMENAJE POSTUMO A DON PEDRO A.
FAJARDO
El señor Alessandri, don Fernando (Presidente). :..- Continúa la sesión.
El señor Martínez Montt. - Pido la palabra, señor Presidente, con la venia del Honorable señor González, que está inscrito en primer lugar.
El señor Alessandri, don Fernando (Presidente). - Tiene la palabra el Honorable señor Martínez Montt.
El señor Martínez Montt. - Señor Presidente, Honorable Senat'lo:
Voy a rendir, en esta oportunidad, el homena:ie que merece un hombre nue tuvo la virtud de ser un luchador y un homhre honorablf' como el !]Uf' l11IÍ"I. a qnien el Bena(lo contó entre sus ffiPiol'es v m(¡s activos mif'm bros: el doctor Pedro Fajardo.
Nuestro partido ha perdido en el doctor Pajardo a un hombre digno y que dedicó por entero su vida a luchar por Ías clases necesitarlas. En el desemneño de su cátedra de Medicina, don Pedro Fajardo buscó siempre
el modo de proporcionar el máximo de bienestar a los pobres, a la gente que necesltüha (le él. Fué en varias oportunidades Ministro de Estado. También :I'ué, como lo he dicho, Senador de la República. Y en toda" "ll'l actuarionc~ Re distinguió por su entereZ¡:, [l0r su desprecio a los halagos y por su eOllf';tante preocupación por las sociedades mutualistas. Fué miembro del Cuel'po de Homheros, al que prestó, asimismo, señala· dos servicios.
El doctor Fajardo, como todo hombre qUt' lucha y que actúa junto a las clases labol'iOSaA y en pro de la gente necesitada, no dejó fortuna, porque desempeñaba su cargo de médico sin esperar recompensas, ni llalagos. Sólo aspiraba a trabajar por los quP .. lo necesitaban.
Para nosotros, el fallecimiento del doctor Fajardo ha sido una pérdida que sentiremos por muchos años. Para el País también lo es, porque en él siempre vió a un hombr(' honesto y trabajador, que deja como recuerdo su 111hor, su nombr'e honorable y su esfuerzo en favor de todo aquell!) que engrandece a nuestra patria, y especialmente a los obrf'ros y a las sociedades a las cuales per-teneció. .
Rindo este homenaje al doctor Fajardo. tomo un recuerdo póstumo a sus actuaciones de político y de hombre entregado por entero a la Medicina.
M ny agradeeido, HonoT'able colega. El señor A-lende. - Q'üero adhE'riJ'. se
ñorPres'dente, r1 homenaje que el Honorable señor l\rf¡'l1'tínez Montt ha rendido 8
la memoria del d ')ctor P~dro Fajardo. Al misffi(l tiempo. dejo constancia de que tl1ve que cumplir con el penoso deber de IJablar, en nombre del Cole/lio .Médico de Chile. en los funerales, y allí destaqué la gjcmificación de su vida. eiemnln o!' trabajo en favnr de la medi(;ina del País.
El sei1ur O··uz-Cc.;:-te. - Pido la palabra, señor Presidente.
Quiero agregar mi voz de adhesión al hnmenai" qne acaba de rendirse al doctor Pedro Pujardo, a quien tuve el honor y. ~TllP({e ag-rarlo de conocer: H ')111 'n'e recto, digno, conscient~ d ~ su profesión y que no hizo sino enriquecer el medio en que vivió.
SESION 4,a, EN 13 DE NOVIEMBRE DE 1951 227
El señor Durán. -- Pido la palabra, señor Presidente.
Los Senadores de estos bancos adherimos al homenaje que en estos instantes se l'inde a la memoria del doctor Fajardo.
Por sus méritos y virtudes ciudadanas, mereció el aprecio de la Nación toda. y especialmente al Senado, del cual formó parte, le corresponde cumplir, en esta oportunidad, el debet' de gratitud qu~ significa el homenaje que se le rinde'-
Los Senadores radicales expresamos, en {~Npecial, nuestro sentimiento al partido al eual ,el doctor Fajardo perteneció.
El señor Bulnes, .- Pido la palabra. En representación de lo;; Senadores li
berales, quiero unir la voz de mi partido 81 homenaje que en estos momentos se ri.nde.
El doctor Fajardo fué un hombre de gran :espíritu 'púbHco, que consagró su vida al servicio de su causa. Se desempeñó "n diversos cargos de alta importancia siempre en forma l'ol"l'ecta 'y digna.
T-,os Senadores liberales, repito. adherjmos con mucho sentimiento a este homenaje.
m señor Martínez (don Cados A.). -I;;n realidad, señor Presidente, el doctor Pedro Fajardo fué un gran ciudadano. Nos tocó actuar juntos, en diversas oportunidades, en la vida pública de nuestro País, y siempré nos pudimos imponer de la ¡'ectitud de sus intenciones y de sUs propósitos, siempre claros y definidos.
POI' estas razones, considel'amos que es muy justo el homenaje que se le rinde en e:,tos momentos.
El señol' A1essandri, don Fernando (Pre~idente). - Tiene la -palabra e'J Honorahle señor González.
RENUNCIA DE LA MESA DEL SENADO. -DISCURSO POLITICO DEL SENADOR SEBOR
OARLOS IBAÑEZ EN VALPARAISO
El señor González. - Señor Presidente: El Honorable Senado hubo de tomar en
nocimiento, en la sesíóll del miércoles pasado, de Ja renuncia formulada por su Vi. cepre>lidente, el Honorabie señor Allende, renuncia que fundamentalmente se basó en
el hecho de que a su elección concurrieron Jos votf)!, de los Senadores socialistas poJ-lUlares.
A e"<1 renuncia, pOr solidaridad protocolar, tUYIl que adherir también el señor Presidente ue rsta Corporación.
El ('argo de Presidente del Senado tiene, a nuestro juicio, gran importancia, tanto pOr las responsabilidades constituciona'1es que involuC'ra, como por el hecho de haberlo desempeñado durante tllD
tos años y ron extraordinaria ecuanimidad una personalidad tan señera como fué don ,Arturo Alessandri. Y así como estu7imos de acuerdo con todos los demás Senadores en elegir al actual Presidente del Senado, también estuvimos, naturalmente, de acuerdo eH rechazar 'su renuncia. que por circUllstancias excepcionales Se había visto obligado a presentar.
No apreciábamos del mismo modo la situación de la Vicepresidencia del Senado. \io<; parece que -este <'argo puede ser dcse,npeñado por cualquiera de los Honorah;e~; colegas que conozca bien el Reglamento y tenga la soltura necesaria para manejar eficazmente 1011. debates. En tl1 1 v'rtud, nos parecía que lo desempeñaba cumplidamente nuestro Honorable colega señor Allende, con la misma pref'tancÍ'l y COn la misma competencia que cualqniera (le su:; antecesores, como el Honorable señor Mlartíne7. Montt u otros de los que han ilnstrado ese cargo. Sin embargo, por razones de partido. y contra nuestro deseo, habríamos tenido que votar por la aceptación de esa renullcia. Pero a fin de evitarnos el cumplimiento de este deber, para nosotros in~rrato, 3- como un homenaje ~Ú que fué nuestro compañero de par'tido
y a quien, sf'an cuáles fueren las circunstantias políticas que no.'\ distancien, no dejaremos de reconocerle sus cualidades, resolvimos, eon mi Honorable colega señor ('arlo,,, _Alberto -Martín!'7., no concurrir a la !';('sión Pl1 que se iha a tratar esa renuncia.
Df·sgraciadamente. al término de la hoJ'a dp. Incidentes. nuestro Honorable cole~~a "eñol' 'Allende Coilsideró neresario ppdi r una aclaración pública ele ~iertas expJ'esionf'!' del candidato de nuestro parti-
228 DIARIO DE SESro NES DEL SENADO
do, el Honorable señor lbáñez, en una concentración ,de masa/l reali~_ada en Valparaiso.
Me parece abS01utament~ legítimo, s.eñOJ" PrE\sidentl'. qul' el Honol"able señor .Allende haya deseado pedir una explicación respecto del alcance de las expresiones contenidas en el discurso de nuestro colega el Honorable Senador señor Ibáñez, pero debo decir que lament<> pl"ofundamente que, al hacerlo, lo haya he,cho en términos tales que comprometen, a mi modo de ver, la dignidad mi/lma de la Corporación.
En realidad, no fué tanto un emplaza~ miento' al Honorable Senador señor Ibáñez lo que hizo el Honorable señor Allende, sino un ataque personal de extraordinaria violencia y de flagrante injusticia ti la persona de un eolega de esta Corporación.
No creo que sea del caso entrar ,a analizar el discurso de nuestro colega el Honorable señor Allende, pero tengo sí que manifestar nuestra profunda extrañeza por su actitud. Si se hubiera tratado de la defensa que Un colega de la Corporación hacír. de sus propias actuaciones políticas, de su a(ltual posición dentro del problema p)'esidencial, no habría tenido nada de parlicular, pero no me parece justo ni conveniente que, pretendiendo hacer esa defC11l"1\, tf" haya formuíado, en realidad, una vehemente ofensa a otro miembro de la CorporariGn. Y me parece lamentable que el Senado haya acordado, por la unanimidad de lo~ Senadores presentes en ese instante, publicar "in extenso" dicho discurso. Aparece, así, C'lmo interesado en realizar un acto que implica, indudable-, mente, :)"(¡paganda partidi'\ta.
Yo debiera limitarme, señor Presidente, a dejar comtancia de nuestra protesta por este hecho, pero quiero aprovechar, también, la oportunidad para manifestar cómo n,)sot"os. 1';:$ miembros del Pardc10 Socidlista Pl'IHI~i:;·. aquí presente's, juzgamos qn.; r!~brn de,envolverse lascontiend:ls cívicas. DesearÍlull.ls, por el prestigio dp nnestrcl. ... lnf,titllciolJes democráticas, que las 11lch'ls de le.,; nal't~doa se realizaran siempre en
un plano de inobjetable dignidad CIVIJtt I
sobre la base del más absoluto respeto a las personas, en el limpio terreno de los principios, de las ídeo~ogías, de las posiciones exclusivamente políticas.
No '/le escapa a nadie que. sobre todo cuando están en juego tan fuertes inteJ eses, como sucede en la actualidad, y cuando, en funéión de ellos, se desencadena~ neceSlariamente enconadas pasiones, hay elementos qu~ no pueden acomodar· se a tales normas de convivencia ciudadana. Pero no podemos, por eso, responsabilizar a los dirigentes, ni tampoco a los candidatos.
Creo que la actitud del Senado, señor Presidente, nos pone en un peligroso camino: en el de llegar a transformar esta Alta Corporación en una especie de instrumento de las luchas partidistas; en el camino de traer hasta el seno de nuestros debates las pasiones multhudinarias, las odiosidades inconsultas, las injurias y las críticas que siempre en estas campañas se desatan en círculos irresponsables.
1'odos los sectores ciudadanos que ejercen sus derechos en los marcos de la legalidad democrática deben merecer el más absoluto respeto. Nosotros no rehuiremos ninguna polémica, ninguna discusión que se desarrolle en un terreno elevado de principios. Pero advierto a los Honorables colegas que en ningún caso recogeremos ni contestaremos las injurias que se profieran contra nuestros hombres, ni los denuestoR que se lancen contra nuestro candidato, ni las críticas arteras que puedan hacerse respE'cto de nuestra posición política.
Creo que, por la conveniencia del País, por la conveniencia de la propia dignidad del Senado y pOr la conveniencia del prestigio de la convivencia democrática, no deben repetirse en el seno de esta Alta Corporación hechos de tal especie.
Señor Presidente, quería dejar constancia de la extrañeza con que hemos visto la actitud del Honorable Senado y, tamhién, de nuestra esperanza de que en 10 sucesivo no se vuelvan a presentar situaciones como la que comento ~ de que la campaña presidencial pueda desarrollarse
Sl!lSION 4.&, EN 13 DE NO\"lElIDRE DE 1951 229
sin mengua alguna del prestigio de los partidos y de los hombres que en ella intervengan y que de su:'! resultados salga robustecida la democracia chi1ena.
Es lo que quería decir, señor Presidente, respecto de la situación producida en la sesión pasada.
El señor Allende. - Pido la palabra, señor Presidente.
El señor Alessandri, don Fernando (Predente). - Está inscrito primeramente el Honorable señor Guzmán.
El señor Gu.zmán. - N o tengo inconveniente en que el Honorable señor Anende hable primero.
El señor A1essandri, don Fernando (Presidente). - Tiene la palabra el s~ñor Allende.
El señor Allende. - Señor Presidente; Comprendo que para mí es difícil res
ponder ele inmediato a las palabras improvisadas, pero muy pensadas, de'l Hono:-ablc colega señor González. Dejaré pasar el tono zumbón inicial de sus expresiones, pues me basta considerar la honrosa actitud del Senadol al rechazar. por unanimidad, mi renuncia.
Sobre su opinión per.sonal. que respeto, hoy como ayer, est8 ]a de esta Corpora.ción, que, desde los distintos ángulos en que están ubicados, los Senadores, estimó que el Senador que habla tiene algunas condiciones más que las de conocer el Reglamento, saber dirigir los debates y no llPg'nt' la palabra a sus ex compañeros de partido.
Me interesa, señor Presidente, recoger, COn la eonsideradón debida. el fondo de ta jntervención del Honorable señor González, que campea de'sde muy alto, cuando analiza el dere'eho que. tiene esta Corporación para adoptar la actitud que tomó por la unanimidad de 10'\ Senadores. El Rimano adoptó su decisión sin que yo pidiera, y seguramentf' sin el ánimo de hacer Ulla propaganda partidista, sino para exim" sar quizás una actitud solidaria o en el deseo de que se conociera el pensamiento que un .Senador había expresado en est~ recinto. hecho que está dentro de la ac(·ión política a que tiene derecho cualquier
Senador y dentro de las atribuciones dela Corporación.
SeñorPresielen1le, el ROIWl"abM señor González ha dÍcho que yo na he hecho una defensa, no he adoptado una actitud p'olítica, sino que he hecho una ofensa a un \~olega de trabajo, cuyo trabajo en el Senado es muy desconocido por todos, porque su ausen(~ía es permauente, constante y cotidiana. Lamentamos, en verdad, que no asista a las Comisiones y que no nos ilustre en los deb.ate:i con la prestancia de Su cultura, de su sapiencia y de su~
cOllocimi~ntos. Señor Presidente, yo he traído una pro
testa viril, enérgica, digna, y la voy a mantener sin olvidarme de aquel refrán tan sabido que dice; "Pájaro de mala falea es aquel que empuerca 3U propio nido". Vale decir, sin tener una expresión para la tienda política en la cual me cobijé durante 18 años, ni para mis compañeros de partido. Pero, señor Presidente, sostuve y sostengo que, en este País, los sectores que están adheridos a la candidatura del 'señor Ibáñez han llevado y llevan su campana política en términos tales que parece que, premeditadamente, desean arrastrar al País a la violencia en la expresión y en ]a acción. Lo advertí dcsdp esta tribuna, cuando pedí al Honorable Senador señor Ibáñez que se responm'bilizara de SUB palabras. Puesto que sus expresioues son como la cúspide de esfe clima, es conveniente, para él y para el País, que lo haga
Señor Presidente, tengo a mano un periódico editado por el Partido Socialista Popular. No 1eeré lo que en él se' dice en contra del Senador que habla. Tengo la .seguridad de que no pueden compartir estas exp-:-esiones los Hononbles Senadores sl'ñores Martínez y Eugenio González. Los conozco. Estamos ahora políticamente separados; pero nos une un viejo. vínculo de muchas horas de lucha y de afán, dedicados a una caUSa :iu<:ta. Ellos Rabf'n que no puedo ser "el sirviente del imperialismo norteamericano, c'i tránsfuga de las ideas sociaJistas, el hombrE- 'lUl" está nar.iendo 1'] juego polítíeoa la Derecha, el individuo
""-230 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO· ================================~,====-~=======================================
que sirve incondicionalmente al Gobierno". Hae(' horas, no más, cuando hablaba sobre ei cobre en la tienda política a que pertlmecía, yo era e] má" deci(lido de los antiimperialistas. En el Senado intervine seis veces cuando el Gobierno pidió facultades extraorClinarias, y luego comhatí con denuedo y tesón la Ley de Defensa Perman en te de la Democracia. Yo era entonces,
. y-sigo s:éndolo, a travéti de todos los de-bates, el más resuelto y violento opositor al Gobierno, así cJmo he sido y soy un adversario drc]arado de las ideas de la Derecha económica y de las ideas que informan el pensamii'nto doctrinario de los señores Senadores de los Partido~ Ubel'al y Conservador.
.Ello no me impide, sin embargo, respetarlos personalmente, pues creo que en una democracia no sólo sc puede. ·,sino que se debe tener esta actitud. Y nunca me he desmedido. Ellos saben que soy socialista y que ayer, hoy y mañana combatiré sus puntos de vista, como lo sabe también el Partido Radical - al cual me une una herencia, ya que mi padre y mi abuelo pertenecieron a esa colectividad política -Saben sus per'Soneros, que a-un cuando los he <,ombatido, reconozco el aporte que han hecho al progreso de este país. Sabe finalmente el señor GOllzá'lez Videla que soy nn opositor tenaz de su Gobierno.
¿ Es esto dar a la iucha pol1tica el sen ti'do elevado que reclama el Honorable señ 01' Gonzií 1 ez? ~ Emanan estas declaracione¡;; de algún personero irre·sponsable, son frute, d~ h improvisacion de un orador
que. deRde la tribuna, se ve arrastrado por la muliitiJ(J? No, ellaR traducen elpensamiento frío. la I'alnmnia artera. la actitud despreciable del lenguaje medido, del hecho irlead'0 en las sOllibras de la noche. para injuriar, calumniar y lllenth'. No me refiero. por último, a una insinuación veoRda. qUf' afecta al nombre limpio de un hombre limpio en la manera de ga!;}arse la vid'a.
Cnando se adoptan aetitudes de violeneia. cuando se lucha contra tantos 'Sectores diversos: cuando se habla rudamente contra el Gobierno y cuando se l'ecuerdan las tiranías, es porque se tiene la con cien-
cia tranquila y la certeza de poder defender sus actitudes clara y limpiamente. Duele, sí, la falta de entereza para que alguien diga, señale. indique ella1quier he(:ho afrentoso. cuaaquier actitud criticable.
Se dirá que éste no es un periódico ofieial de la candidatura del señor Ibáñez; pero, señor Presidente. hay algo más, hay muchas cOSas más. i Quién _ ha traído a1 Varlamento chlleno el debate sobre Jas campañas presidenciales? Un Diputado del Partido Socia1istaPopuJ.ar. «1 Honorable señor Chelén Rojas, en nna intervención ele la semana pa·llada, del día miércoles, hacia la apología de la candidatura del señor Ibáñez. Aprovechaba, a juicio del Honorable señor González, la publicación a que tiene derecho como Diputado, para que se publicara "in extenso" su discurso. ¡ y ~Iné cosas dec1a e'J lHoJiorable señor Di
put·ado! Decía: "¡,En qué pueblo de América la
(,orTupción adlInlnistrativa ha l'legado, a límite!:' que a todos nos paralogiza ~" ¡, DI'! ql1f: país está ha:blando! 1 Está hablande> (te Chile!
¡En qn6 país dr '.América ha negado la ('orrupeión administrativa a esos límites, ~eñor Presidente! ¡ En todos los regímell{'S v en todas las épocas ha habido, por ties~~acia, hombres que. sin sentido públ1-('0 •. han aprovechado Sn influenci.a en beneficio propio 1
Pero nuestro país tiene en América una h'adición de estabilidad y honradez, que ,10 puede ser mancillada por la actitud esi)m'ádi~~ el" uno 11 otro gestor que puede haber en todas las tiendas políticas. Para que exista este tipo de corrupdón administrativa jamás conocida.. sería necesario que todos los goznes de la administración del Estado estuvieran despedazadof;. carcomidos; que" el gestor encontrara apoyo v facilidad de acci6n en todos los ámbitos de ia vida naciona1. Ello, por suerte, no ocurre en ChHe.
Pero. hay más. Veamos ]0 que sostiene el H~morable /le·
DOJ' Diputado: "Obreros y empleados, pequeños agri
cnltoJ'el'¡, comerciantes e industriales.uues-
SESION 4.a, EN 13 DE NOVIEMBRE DE 1951 231
tra llamada "clase media", todos, todos, buscan anhelosos una ruta que 10$ alivie del infortunio que gravita sobre sus espaldas. El hambre, la inmoralidad, la inrapacidad reinante en todas las es fe::.-a s, y que a diario se traduce en dE'"falco~, coimas, especulación y rolm; es este clima de inmoralidad, regldo pOr "cogoteros" y "arribistas", es lo que está haciendo reaccionar vigorosamente a la ciudadanía, y busca, a través de Ibáñez, una ruta de salyación, organizando un arrollador y pujante movimiento de masas, que nada ni nadie podrá detenerlo, como ya se evidencia a juzgar por las concentraciones multitudinarias, donde el pueblo le expresa su adhesión, haciendo de él su abanderado y símbolo de esperanzas y de justiI:ia socia!".
Señor Presidente, ¿ el Honorable señor González no se ha informado de e:;te debate? ¿No ha leído estas palabrasT Serán nuevas, me parece, en el léxico parlamentario, expresiones tales como "cogotero", "arribista" y una serie de adjetivos más que demHestran, a mi juicio, que el tono de responsa bnidad que reclamaba, con justa r'azón, el Honorable señolf Gonz!ilez, no está dado precisamente por muchos de los personerOR de la candidatura del Señor Tbáñez.
Si tales cosas se ~ostÍtmenen la CAmara (le Diputados. ¿ qu~ no se dirá frente a la multitud, en el calor de la improvisación, 1) en un teatro, o en la arenga inflamada que se pronuncia en la pampa, en la zona del eobre o del carbón? Es esto lo que me Ilterra, Uie inquieta y me llena de pesar.
y sigo, señor Presidente, refiriéndome a rleclaraciolles oficiales, a documentos emanados de la propia directiva del Partido ~ocialista POI'lUl'a'J-. Ham~l)jdo refeTenda, por ejemplo, a un manifiesto del ParÚdo Socialista en qUA se entrega mi nombre a la lucha presidencial, se lanza una frase sobre la forma en que, cínicamente, el señor Allende haee nu llamado para entre~ar de mejúl' maner!! 1as riquezas nacionales a los Estnd0s Unidos.
Señor Presidente. 1',J he adoptado !,,,¡ ..
llctitud y he insisti{lu en f:"stos hecllOil porque, por desgracia,. y lo lamento, el Hono-
rabIe señor González, que tiene influencia en dicha directiva, no ha podi.do imponer allí el tono de serenidad que, a su juicio, debe t€'ller la lUéha d~emocrática en un país. Yana he tenido nunca una expresión despecti \'a - ni una sola - para los dirigentes o los Parlameutarios que ayer fueron mis compañeros dI' parndo, ni menos para la:i baE.es, para la colectividad en la que milité tantos anos.
Me duele, me extraña y me inquieta esta situación. Protesto por estos hechos y los traigo al conoeimiento público para evidenciar que son otros lbS que quieren arrastrarme a un clima de violen da. y que yo tenía justifi(!ada razón para conteRtal' en el Senado las palabras pronunciadas por un Senador de 1.1 República, candidato a la Presidenciá., y difundidas ~mpliamente en todo el ámbito nacional. No fué mi propósito discutir los m~ritos que tanta gente reconoce al señor Ibáñe~ pa,ra llegar al solio de Ú'Higgins. No he discutido ni su actuación de gobernante ni sus pretensiones de candidato. .
He discutido sus palabras, y pedido que se responsabilice de ellas, como una manera de atajar el alud en que nos estamo!; precipitando. Toda la prensa ha protestado por la forma en que se lleva la campaña del señor Ibáñez. Diputados de todos -los bancos 10 han hecho en la Honorable Cámara. Revistas como "Topaze" se han sentido. también, estigmatizadas, heridas, por las aseveracione-s que se han hecho rpspecto a su independencia.
Yo he recogido, señor Presideate, lo qu~ tenía derecho a recoger. El Honorable se· rior Ibáñez. dijo en Valparaíso,l que "la candidatura del 4.. o Frente era una candidatura Jevant~da por e~ GQbier:1o y con los recursos de la Derecha económica" y que "ésta era una nueva traición al pueblo" .
Señor Presidente, esto es serio. Si los lugarteniente's, si los hombres dE' se¡runda () de tercera fila, si los oradores il'Tesponsables proceden creando un clima que está evidenciado en lo que he dicho, el jefe, el "líder'1, el caudillo, tiene la ob1igación de atajar a sus partidarios. Y yo tenía de-1'echo a decir, repitiendo la vieja frase de
232 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
un violento y brillante Parlamentario }j
beral: "Con la jauría, no; con el jefe, sí". Por eso, he querido, señor Presidente,
traer a este recinto dicha acusación. ¿ Qué implIca: "candidatura levantada por el Gobierno"? (\ Acaso mi candidatura nO está apoyada por el Partido Comunista? ¿ No es una ofensa tremenda la que se hace a ese partido, que ha sido vapuleado, sobre el qUe pesa lá Léy de Defensa de la Democracia, sobre el cual ha caído e1 azote permanente del Gobierno!
i Levantada Por el Gobierno. señor Presidentel
Me parece que las palabras tienen un contenido y una signifIcación.
"Candidatura sostenida con los recursos de la Derecha eronómica". ,Cuáles son los recursos? ¿Son /las -económicos? ¿ Podcia sostenerlo el Honorable SenadOr? ¿ Se atrevería a hacerl01 ¡Es 18 pren'sa1 ~Son sus
. diarios? Aquí tengo recortes de todos los éliarios.No aburriré al Senado con la lectura de "El Diario Ilustrado", "La Nacin", "El Mercurio". En todos ellos se hace propaganda a los demás c~lJ)didatos. Pel'l) desde hace algunos días, precisamente en estos diarios, se ha acentuado la campaña contra el Partido Comunista y, pOl' cierto, se quiere presentar mi candidatura como de inspiraCión comunista.
Señor Presidente, mi candidatura no es el rostro del Partido Comunista con la máscara ·socialista. No. Ni el Pa-rtido Comunista lo aceptaría, ni yo tampoco.
Sabe el País las discrepancias que he tenido con el partido mencionado. He diseutido con los -representantes éomunistas· aquí en et Parlamento. Sabe el País también las yeces que. desde el punto de vista duetrinario. en ihl!en'sa de mi.s ideas, he defendido indÍl'ectamente al Partido Comunista. Así ocurrió en el caso en que combatí la Ley '.le Dl'lensa Permanel1te de "la Demacrada. Nuestra actitud es vi!·il y clara.
Cpando d candidato de la Derecha, nueS-tro resnph¡do C(\lf''("~l 1'1 :8;('llailo'r .L\x'turo
.1\fattr. habladp libertad sinflical para to{ld ,c y 0"""cho8 ciudadanos para todos, eflfá dieiendo: entre líneas, claramente: de:rogación de la Ley de Defensa Perma-
, nente de la Democracia. Cuando el Senador Tbáñez dice, en e1 Norte de Chile: "E! primer acto de mi Gobierno .será restablecer relaciones con la Rusia Soviética", está adoptando una actitud política muy clara y determinada; y cuando habla de derogación de la I¡ey de Defensa de la, Demo'cracia, tambiéll pone el acento en un fin determinado: buscar, seguramente, el apoyo del Partido Comunista. Cuando los Honorables iSenado~t=lfl o Dlputados de; Partido Radica] discuten la derogaci6n de la Ley de Defensa de la Democracia, cuando hay una fuerte pugna dentro' de esa colectividad en torno It este asunto, tam· bién se está. mirandó' hacia IQS militantm, del Partido 'Comuni'/Olta. Yo no miré a ellos en actitud oportunista, con el sólo propósito de pedirles sus VbtOS. Lealmente, acepté su colaboración cuando ese p8lrtido se obligó a tomar un solo compromiso: luchar por el programa levantado por el Partido Socialista, como cartabón y frontispicio de una actitud política que asumíamos. Ese es el eompromiso; yeso es 10 que no s610 me satisface,. sino que demuestra al País lo claro y limpio de mi actitud. He aceptado complacido la colaboraeión del Partido Comunista para luchar por puntos de vista esenciales, que estimo beneficioROR para la democracia chilena. No' es un programa. so(~ialiRta ni un programa comunista, es un programa que acentúa, y no poco, el progreso de] régimen democrático hurgués en que vivimos.
Señor Presidente; nú deseo extenderme más. Quiero, sí, manifestar que, en el Frente Socialista que eXistió hasta haee tres meses, había convivencia entre el Partido Socialista Popular y el entonces Partido Socialista de ChiJe. Quiero hacer presente que se aceptó·la colaboración de estf' Partido y el aporte de RUS votos para la eandidatul'a de los señores Waiss y Cha.dwick. Hoy día, sin embargo, el denuesto y la injuria caen sobre sus militantes.
He creído npce'"ario hacer esta interven· ('ión, porque en las pala.bras del Honorable señor González, dichas CO!1 seT'rnidad, hH~".
hdis!'utiliJemente, el deseo de elevar "1
tono clf' 11\8 luenaR po'iítiea~, Pe~o. a 1 mi,
• SESION 4.a, EN 13 DE XOVIEMBRE DE 1951 233
roo tiempo, ellas son una crítica fuerte al !'lerecho que yo tenía de defender la h·. pieza de mi acción política y de mi nombre. Ojalá que las palabras de nuestro Ui) norable colega lleguen primero que nadie 1\ los partidarios del candidato señor Ibáñez. POI' mi parte, me mantendré en el tel'reno donde siempre estuve: el de respeto y de recuerdo cariÍloso a la tienda polÍtÍca en que me forjé y a la cual debo too do lo que soy. He tenido discrepancias con los dirigentes del Partido SocÍalista Po pular, pOr su táctir8 8 :nj juicio errada; pero nunca he proferido nna sola palabra, ni una sola frase destinada a herir a los militante's socialistas populares o a sus dirigentes rojos.
He traído al Senado la:; expresiones dI' uni candidato presidencial que superaban en airrebato a las que sus :g,artidarios lanzan en cada esquina, en cada plaza. eaHe, panfleto o peri6dico.
El clima de violencia no 10 estamos desatltndo nosotros. No queremos la !lucha fratricida. Lo sé, 'SeñOr Presidente, y 10 saben mejor que yo mis Honorables colegas !ipñores, Martínez, don Carlos Alberto, y González. Ellos se fueron tiempo ha; yo me quedé en la tienda política. Ellos volvieron y yo sé que algún día nos encontraremos, como siempre, en un recodo del devenir socia) chileno, defendiendo al socialismo.
Yo nI) he renunciado al socialismo, a ~u ideología. a su filosofía, a sus principios. He df'j'allo unb. tienda polí~ica, cuam\do ~reÍ que el camino elegido por su directiva !'ra errado.
SeñOr Presidente. no he querido rozar f:n lo menor, con ninguna de mis palabras, a los Senadores del Partido Socialista PopuJar, pero he querido también dejar sentado el del'echo que ;tengo pal'1a
f'Xponer mi pensamÍcnto ;.r. 'dobre todo, be traído los antecedelltes que justifican mI a:;titúd.
Nada máR. señol' Pl'esidellÍe. El señOr González. - -- Pido la palabra,
'"ñol' PJ·esidente. El señor Alessandri, don F'('rnando (Prl'
"idente). - Como ha negado la hora de tÍ'rmino de la se~iÓn. f'Cllicito ,,1 a"entimien-
to dí' la Sala para prorrogarla hasta el t'inal de las observaciones del Honorable señOl' González.
Acordado. Puede usar de la palabra :::iu Señoría. El señor González. -. Deseo hacer algu
nas breves aclaraciones. n. más bien. p:'''' e¡sar algunos eonceptop quetJt> emitido y a lo,: cuales Sf' ha referidn el HonorablE' señor' Allende.
Creo babel' sido bastante claro al decir que en ningÚn momento tuve la intención de desconocel' el de:rechodel Honorable f-:cñor Allende para exigir la aclaración del alr~ance d t • las expreRiones dichas por el Honorai}1!:' señor Tbáñez en la Mncentración de Valparaíso.
1..10 que efectivamente manifesté filé que consideraba inaceptables los términos del señOr SenadOr para l'pferil'se a un colega de esta CorporaCión y can.:lidato de nuestro partido.
A nadie que lea el dhléurso pronunciado por el Honorable señor Allende se le escapará que, más que el planteamiento de una posición pel'sonal, hay en casi todo su desarrollo un ataque' vehemente a la peTsona del HonorablE' señor Ibáñez.
Esto ef; lCl que yo considero inaceptable y. g(\hre todo. la actitud de la Corporación Írente a un procedimiento tle esta especie.
Soy el primero en lamentar -- y lo sabe el Honol'able ~eñor Allende -- la forma en que algunos elementos nevan las luchas políticas. No necesita siquiera decir que no comparto las expresiones periodísticlls, mencionadas por el señor Allende, que implican menQ',~cabo a su personalidad moral. Pero bien sabe el Honorable Senador, hombre fogueado en la,:,; contiendas partidarias desde hace muchos años, cómo es imposible mantener un "control" estl'ieto sobre el desarrollo <k una campafia de esta índole y cómo, sobre todo y por tlesgl'acia, se enconan demasiado ]o·s ánimos ('u<1nuo en un pat'tido como el nuestro, quP se euc'uentra luchando con poderoRos enemigos que disponen de todos los meajos l)ar<1 cnt orpecer nuestras ,iniciativas polítiea·s, se produce la deserción de a1-guno de sus militantes caracterizados.
•
. 234 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO
Bien se sabe que, pOl' desgracia, los odios de familia son los más tremendos. A los que miramos este problema con objetividad y con serenidad nO nos cabe sino lamentar precisamente estas cosas; no las justificamos, pero sí tenemos que expli. cárnoslas. Lo que debemos hacer todos -y en esto ojalá, por Jo menos en el seno de esta 'Corporación, se manifestara cierta unidad de actitud - e~ poner todos nuestros esfuerzos convergentes para dignificar la lucha política, para apartar de ella 10 que puede significar menoscabo de esas normas e\;enciales para la buena convivencia ciudarlana. A eSI) he auerido referirme esta tarde.
TJamento, ~Iamentamos nosotros los Se-
nadores Socialistas Populares toda dema· sÍa de lenguaje o de conceptos que se haya producido respecto de cualquiera de los ('andid~tos a la Presidencia de la Repúbli. ea; pero no creo que por el hecho de haberse producido en círculos que escapan al "control" de los dirigentes superiores pueda incurrirse, en el propio Senado, en procedimientos de la misma naturaleza.
El señor A1essandri, don Fernando (Pre,údente). - Ha llegado el término de la hora.
Se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a ,las 19.20.
Alfonso Q. Huidobro S., ,J(>fe 8uplentl' de la Redacci6n.
SESION 4.a (ANEXO DE DOCUMENTOS)
A N E X O S
1 ACTA APROBADA ORDEN. DEL DIA
HES10N 2.8. ORDINARIA, EN 6 DE :'i!OVJ:¡'~M· Observaclones del Presidente de la Rep1iblica al
BRE DE 1951
Presidencia de los señores AlesstllHlri. don Fernando, y Allende
(V éase la asistencia en ]a versión ('orresFondiente, página 133).
El señor Presidente da por <ll)l'obada el acta de la sesión 47.a. especial, en ];) (lr ~eptiembre, que no ha sido observada.
El acta de la sesión 1.a de la legislatura extraordinaria, en 23 de octubre ppdo. qup· da en Secretaría, a disposición de los seño· res Senadores hasta la sesión próxima pft l'I\ su aprobación.
Se da cuenta de los negocios que se indi.('aH en la versión correspo.ndiente página 133.
Durante la Cuenta, el señor Presidente expresa que, en conformidad a 10 dispues. to en la ley 10.003, de 5 de octubre del año en curso, correspondería designar los representantes del Senado ante la Comisión que debe estudiar las· condiciones de organización, funcionamiento y explotación de los Ferrocarriles del Estado.
Al efecto, propone que estas designaciones se hagan a las 18 horas de la sesión del martes próximo.
Tácitamente se aprueba esta proposicIón del señor Presidente.
Durante la Cuenta, también, se da lectum a la renuncia que de su cargo de Vice Presidente del Senado formula el señor .. \.llende, así como a la renuncia que presenh:l el Presidente de la Corp'oración, señol' .\lessandri. don Fernando, solidarizando con k actitud del señor .Allende.
En conformidad a la disposición reglamentada pertinente, se acuerda conocer de ¡':stas renuncias en ln Horg de Incidentes (1<, 1.1 sesión de mañana,
proyecto de ley sobre creación del Estatuto del
Médico Funcionario
S{· pone en discusión la obset'vación N'
('aída en el artículo 3.0 y que consiste en ;:gregarle como letras a) y b), las siguientes
"a) Los profesores remunerados pOl' el sistema de c~tedra o de horas de clase recibirán la remuneración de acuerdo con las normas generales del profesorado universi· tario, y para los efectos de las incompatibilidades se considerará que una hora de clase corresponde a dos horas de trabajo P)·o· fesional".
"b) El trabajo profesional, ya sea de ateneión de pacientes o de laboratorio, realizado por profesionales que desempeñen cargos de profesor o de personal agregado, se remunerará de acuerdo con ]a presente ley"
Las actuales letraR a) y b) pasan a ser c) y d).
Rin discusión y por asentimiento tácito de la Snla, se aprueba esta observación.
Las observaciones recaídas en los artículos 7.0. 10.0, n.o. 24.0. 29.0. 32.0. 39.0. Lo transitorio y 7.0 transitorio. se dan también sucesiva y tácitamentf' por aprobadas. "in debate.
Las observaciones referidas ('onsisten en 10 siguiente:
Artículo 7.0
Ruprimir la frase "20 o más dentistas n farllHH'énti('os". en su inciso segundo.
Artículo 10.tI
Reemplazar en su inciso la palabra "a1-g:unas" por la palabra "cualquiera", y
1'eemplazar en este mismo inciso segundo la frase "que presten servicios médicos e11 virturl de convenios con la Caja de Seguro Obligatorio". por la siguiente: "que l-jC']'zan funciones delegadas de las institu('i{mes seña.lada.s en el inciso primero del nrtíeulo 2.0 de esta ley".
236 DIARIO DE SESIO'NES DEL SENADO
Artículo 1].0 ,
Reemplazar lit frase "y t.engan ;) () mü:,¡ personas con título universitario bajo sus órdenes" por la siguiente: "y tengan pl'ofel':ionales funcionarios bajo sus órdenrs",
Artículo 24.0
Reemplazar el último inciso de este articulo, por el siguiente:
"Las resoluciones de esta Comisión serán inapelables y se adoptarán por simple ma ;voría de votos",
Art.ículo 29,0
Suprimir en la letra d) la frase: "mientras cumplen sus requisitos para asc('nder",
Articulo 32.0
Reemplazar el complemento "en ('1 extranjero", por el siguiente: "en la Universidad de Chile, en las Universidades reconocidas por el Bstado o en Universidade'l f'X
tranjeras",
Artículo 89,0
Agregar en su inciso primero después de la palabra "farmacéuticos", lo siguiente "y químicos farmacéuticos" y agregar al final de este mismo inciso la siguiente frase: "en vez de lo establecido en el ineif;o primf'ro (lel artículo 9,0",
Artículo J ,o transitorlp
Agregarle el siguiente inciso: "Las horas de profesionales que queden
vacantes en los distintos Servicios con motivo de las renuncias resultantes de la apli, cación de la jornada establecida en la pr,,~ ~ente ley, podrán ser ocupadas en la:.; mis mas localidades o en localidades de nlC'llOl'
población y no en localidades de mayor po· hlación. Se exceptúan de ('SÜt disposidón las horas que se acumulen den ll'O de una misma provincia para constituír carg-os dt, médicos sanitarios con dedicación exclusiva",
Artículo 7.0 transitorio
Agregar después de la frase "de las re¡Ja l'tieíones contempladas en la presente JET", la siguiente: "o en los Servicios qlW fueron fusionados en el Servicio Médieo ~acional de Empleados".
Con las observaciones aprobadas. el pro~-ecto queda como sigue:
Proyecto de ley:
"Artículo 1.0- A los médicos cirujanos, farmacéuticos o químicos farmacéuticos y dentistas, que en el texto de la presente ley se denominarán "profesionales funcionarios", se les aplicarán las disposicione!! d~l presente Estatuto y las contenidas en la ley N.o 8282, Estatuto Orgánico de la Sdministración Civil del Estado. en cuan-10 sean compatibles con ella,
TITULO T
DI' los profesionales funcionariol!
Artículo 2.0- Las disposiciones de esUl ley referentes a remuneraciones serán aplieadas a los profesionales funcionarios que presten sus servicios en la Dirección Ge~ neral de Sanidad. en la Dirección General de Protección a la Infancia y Adolescencia, en la Caja de Seguro Obligatorio de Enfermedad e Invalidez, en el Servicio Médico Nacional de Empleados, en los Servidos de Beneficencia y Asistencia Social, '.:n la Caja de Accidentes del Trabajo, en d Instituto Bacteriológico, en las Facul-· rudes de Biología y Ciencias Médicas, de ~ )dontología, y de Química y Farmacia df' la Universidad de Chile, en el Hospital Clínicn de San Vicente, en la Dirección Genenll de Investigaciones, en la Dirección Generíl.l de Prisiones, en el Servicio Sanitario de los Ferrocarriles del Estado y en el Ser'.'ieio Médico Legal.
Los prllfesionales fuudonarius que des-, empeñen cargos en el resto de la Adminis, tración Civil del Estado, en las Municipalidades y en 1m; demás instituciones semifiscales y de administración autónoma, deherán prestar .'!ervieios por un número (lp
SESION 4.8. (ANEXO DE DOCUMENTOS) 237
horas semanales en relación a la rentft. que perciban, de acuerdo eon la escala df' In presente ley.
No se aplicarán la" disposieione& de la presente ley a los profesionales funciuna" rios que presten servicios de tales en las Fuerzas Armadas o en el Cuerpo de CarHhineros de Chile. Los cargos dI' estos 1m ,-f€sionales funcionarios en las Fuerzas Armadas y en el Cuerpo de Carabineros tendrán grados de Oficiales o sus equivalentes en la planta civil.
Las disposiciones de esta ley se aplÍc3-l'án solamente a los profesionales funcionarios con título otorgado o revalidado pOi' la Universidad de Chile, que desempeñen cal" gos para los cuales se requiere el título profesional o que, sin que la d~nominación del cargo lo exprese, signifiquen func~ones pro· fesionales, sean ellas directivas, inspectiva¡;. docentes o meramente técnicas.
La presente ley no se aplicará a los pro fesionales que presten servicios en otras instituciones o a otros empleadores, salvo en aquellos casos y para los efectos que expresamente se determinen.
Artículo 3.0- Para la Universidad de Chile que goza de autonomía en virtud de su Estatuto Orgánico, esta ley regirá en las siguientes condiciones:
a) Los profesores remunerados por el sistema de cátedra o de horas de clase recibirán la remuneración de acuerdo con las normas generales del profesor universitario, y para los efectos de las incompatibilidades se considerará que una hora de clase corresponde a dos horas de trabajo profesional.
. b) El trabajo profesional, ya sea de atención de pacientes o de laboratorio, realizado por profesionales que desempeñen cargos de profesor o de personal agregado, se remunerará de acuerdo con la presente ley.
e) N o regirá la proporción de grados e~tablecic1a en el artículo 7.0.
d) Las disposiciones de los artículos 5.0 y 8.0 se aplicarán sólo en cuanto no se opongan a lo establecido en el Estatuto Universitario.
Artículo 4.0- Los empleadores que ejercjendo funciones delegadas de las instituciones señaladas en el inciso primero del ar-
tículo 2.0 contraten profesionales sujetos <l
sueldo mensual, deberán pagal' remuneraeiones no inferiores a las establecidas en la presente ley. o bien, remunerarán sus iervicios de acuerdo con los aranceles a que se refieren las leyes y EstatutoR de los respectivos Colegios. .
En aquellos lugares donde nu haya oportunidad de ejercicio profesional libre y donde el profesional funcionario esté obligado a residir, dichos empleadores les completarán la jornada de 36 horflR »emanales,
Artículo 5.0--· El ingreso de un profesional funcionario de los indicados en el al'tículo 1·0 de esta ley a cualquiera de la8 instituciones señaladas en el inciso prime,· ro del artículo 2.0, con exeepción de aqul'-110s cargos que la ley haya declarado de la confianza del Presidente de la República. deberá hacerse en el último grado del escalafón que se establece en el artículo 7.0 y previo concurso de antecedentes.
Para los profesionales funcionarios comprendidos en el inciso segundo del artículo 2.0 será también obligatorio el ingreso por eoncurso.
El tiempo que los profesjonales funcionarios hayan servido en empresas particula- , res que ejerzan funciones delegadas de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 2.0 de esta ley, les será computado como servido 'a ellas para los efectos de ingreso y de antigüedad en las mismas.
.Artículo 6.0- El profesional funcionario que cesare en su cargo por supresión o fu~dón de empleos, deberá ser reincorporado en su empleo inmediatamente que en la institución respectiva quede vacante por primera vez el grado que correspondía al cargo indicado y que en el plazo de dos mese~ de producida dicha vacante exprese su deseo de optar a ella, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde' ]a fecha de 'la cesación· del cargo.
Para est~ efecto, producida una vacante. }0 será comunicada a los profesionales con derecho a optar a ella, así como al Consejo General de] Colegio respectivo.
TITULO n Escalafón, grados y remuneraeiones
Artículo 7.0- Los profesionales runcio-
DIARIO DE SESIO N E;::; Dl!JL SENADO
nal'Íos a que se refiere la presente le.y serún t'llc!lsillados en un escalafón (if· (·irJ(,() gTa· dos.
ToJo servicio \) institución que emplee 40 "más profesionales funcionarios indicados en el artículo 1.0, estabiecerá la siguiente proporción entre las plazas de los diferentes grados del escalafón:
Grado].o hasta el 5% del total de la planta;
Grado 2.0 hasta el 10%: Grado 3.0 hasta el 20;7ó: Grado 4.0 hasta el 30%: ~. Grado 5.0 el resto. Artículo 8.0- Los profesionales funcio
narios ascenderán por concurso. consideran· do la calificación, antigüed:úI, i(!()neicl:1c~ v servicios prestados en provinci1J. d.: ¡j(:1H';"
do con pllotajes qUf' f'stahlf'('erá f'l Rf'glnmento.
JJos ascensos serán al grado superiOl'. Artículo 9.0-- El sueldo basf' del gra(lo
5.0 por cada dos horas diarias TYlcnsuales de trabajo, será el equivalente al sueldo' basé' del grado 13.0 de la escala de !!rados " sueldos de la Administración 0ivii" del E~tado.
La hora diaria de trahajo (1 la fracción de una hora se pagará en proporción al sueldo establecido en el inciso anterior. . La diferencia entre cada uno de los grao
dos establecidos en el artículo 7.0 ser{ de 5% del sueldo base por las horas t'ontratadas.
Artículo 10.0 Los profesionales funcionarios tendrán derecho a un aumento del 205{del sueldo base grado 5.0 por las horas COll
t.ratadas, por cada cinco años de anti~üedad, con un máximo del 100%.
Para los efectos de este beneficio, se eon· tarán los años servidos en cualquiera de la" instituciones indicadas en el inciso primero del artículo 2.0, ya sea en el carácter de titular o ad-honores. así como el tiempo sel'vido a empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 2.0 de esta ley. El Reglamento determinará la forma de acreditar los servicios profesionales prestados en el carácter de ad-honores.
Artículo 11.0---' Las instituciones o em· pleadores a que se refieren los artículos 2.0
y 4.0 deberán establecer para sus profesiol.a1es funcionarios las asignaciones que a (·ontinuación se indican, calculadas sobre 1'1 sueldo base del grado 5.0 por las horas ('ontratadas:
a) Del 20 al 30%, para los profesionales funcionarios que desempeñen funciones in· eompatibles eOIl, el libre ejercicio profesior al, que exijan dedicación exclusiva o el! lugares aisladoi:< en que eRtf' ejercicio sea imposible; , b) Del 5 al ] 0%, para los profesionale¡.;
funcionarios que desempeñen una función docente universitaria. en carácter de- plani ft o contrata;
c) Del 10 al 20%, para los profesionalel:' funcionarios que desempeñen cargos en especialidades peligrosas o nocivas para la salud, como anátomo-patólogos, radiólogo!'; tisólogos y demás que determine el Reglll' mento;
d) Del 5 al 10%, para los profesioniüe" funcionarios que tengan la obligación d., permanecer en los Servicios a horas distÍutas de la contratadas. Esta asignación (1~ residencia no se aplicará a quienes gocen del beneficio de casa proporcionada por e, Servicio en el, mismo establecimiento hospi taJarío;
<'!) Del 5 al lOe¡. , a los que desempeñen funciones directivas !y tengan profesionales funcionarios bajo sus órdenes.
El Reglamento determinará las norma;, para la fijac~_ón de los porcentajes que M
rrespond.:m ~ cada función dentro de lü~ límites establecidos en las letras anter;'(Ires.
~stas asignaciones serán consideradas como sueldo:' para todos los efectos legales.
La no determinación de esta~ asL'.3/:Í,:}· nes por parte del empleador, dará <lel'f~cho al profesional funcionario para exigir el pago de una asignación equivalente al término medio de los porcentajes que el presente artículo establece.
En ningún caso el profesional funcionúrio tendrá derecho a percibir más del 30% del sueldo base del grado 5.0 para las horas de trabajo que desempeñe por concepto de las asignaciones a que se refiere es· te artículo, a excepción de la indicada en la letra b).
No obstante 10 dispuesto en el inciso ter cero del artículo 2.0 de la presente ley, t'¡ Presupuesto de la Nación, (Subsecretaria de Marina) consultará anualmente los for.:· dos necesarios para pag~r a los Ofidak'3 de Sanidad Naval embarcados, los suelc1,;.~
correspondientes a la jornada completa (l,..
trabajo (6 horas) de acuerdo a sus gratL):; de escalafón y quilll-lUenios que establecn esta ley, pero sin las asignaciones que f;('
ñala el presente artículo. Los expresados Oficiales de Sanidad Na
val tendrán como única remuneración c1v rante el tiempo de su embarco el sueldo del inciso anterior, y para los demás efectos legales continuarán regidos por las leyes vigentes en las instituciones de la U/'tens¡¡ Nacional.
Artículo 12.0.- El sueldo máximo qU('
podrá percibir un profesional funcionario de acuerdo con las disposiciones de esta ley en conformidad a lo dispuesto en los artículos 9.0, 10.0, 11.0 y 15.0. será de 6.6 veces el sueldo base del grado 13 de la escala de grados y sueldos de la Administt'Hción Civil del Estado.
Artículo 13.0.- El trabajo nocturno y de días festivos de los profesionales funciowirios, se remunerará de acuerdo con lo establecido en los incisos primero y segund0. \·igentes del artículo 28, de la ley N·o 8.282.
Sólo se considerará que un profesionn 1 funcionario realiza trabajos nocturnos, rmandoéste se lleva a efecto en servicios de urgencia y maternidades, y quedan excluldos aquéllos que perciban la asignaciú;,¡ contemplada en la letra d) del artíClÜ,) 11.0 por la misma función.
Artículo 14.0.- Los profesiona~~s funcionarios a que se refiere el inciso pl"l:11Ct·O
del artículo 2.0 de la presente ley pc!'cibirán la asignación familiar y la a:-;i.g natVI11
de zona que se paga a los funcionarios ae la administración civil del Estado. Sólo flH
podrá percibir una asignación familiar pú'~ cada carga.
Las instituciones empleadoras pagaráll la asignación familiar y tanto ellas com!) los profesionales funcionarios quedarán Eberados del pago establecido ('n el artíc1l1,' 28 de la ley N.o 7.295.
239
La asignación de zona se pagará a los profesionales funcionarios que estén obligados a residir habitualmente en las localidades para las cuales se consultan.
Los empleadores particulares quedar:íll liberados del pago de la asignación de zona, siempre que proporcionen a los prof('sionales funcionarios, casa-habitación y las regalías de orden económico de que disfrute el personal de obreros ;'l empleados de la misma empresa.
TITULO 111
Hori:!rios de trabajo e incompatibilidadel
Artículo 15.0.- El horario completo de trabajo profesional que un mpdico o dentista puede contratar será de 36 hora'> <¡p
manales, y el mínimo de 12 hl'l"as, La jornada diaria contratada no j!(.drá
exceder de 6 horas. Para los químicos-farmacéuticos el hora
rio completo contratable será de 48 horas semanales como máximo, y de 24 horas semanales como mínimo. Su jornada diaria no podrá exceder de 8 horas.
Para los cargos docentes no regirá la limitación mínima. •
No regirá la limitación máxima diaria para los turnos de noche y en días festlvos en servicios de urgencia y maternidades.
No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el Presidente de la República, pOl"
Decreto Supremo fundado, podrá autorizar horarios hasta de 48 horas semanales en zonas o localidades en que haya 1m sólo médico, o cuando el Colegio Médico de Chile lo solicite. En este caso, la jamada diaria máxima podrá llegar hasta 8 horas.
Artículo 16.0.- Los cargos y renmoorucÍones de los profesionales futldonaI"ias son compatibles hasta los máxinlOs indi.cados en el artículo 15, cualesquiera (J,)e sean sus empleadores.
Cualquiera que sea la jornada de trabajo que desempeñe el profesional funcionario, no quedará inhabilitado para el libre ejercicio de' su profesión fuera de las ho· ras contratadas, a menos de percibir la
DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO
asignación especial a que se refierf' la 1(·trI,!, a) del artículo 11.0 .
.i\ ,:-tículo 17.0.- La designación de un profesional funcionario que Ilesempeñe 1m cargo en propiedad para ocupar otro incompatible, produce la vacancia del anterior por el sólo ministerio de la ley, a menos de rechazar por escrito el nuevo cargo.
No se aplicará esta regla a los profesionales fUllcionarios, que sean designadns Ministros de Estado o en cargos que la ley declare de la ron fianza del Presidenff' de la República.
Tampoco se aplicará a los profesionales funcionarios que sean designados en un cargo a contrata, los cuales podrán retener la propiedad de sus empleos anteriore;; incompatibles, sin derecho a remunera -ci6n.
A los profesionales funcionarios que cesaren en sus funciones por el hecho de optar a un cargo de elección popular, se les dará el derecho a reincorporarse a un cargo de un grado equivalente al que desempeñaban, en las condiciones y formas señaladas en el artículo 6.0.
Artículo 18.0.- Para los efectos de las incompatibilidades, no se tomará en cuenta los cargos de consejeros de instituciones fiscales, semifiscates, de administración aut6noma, de Beneficencia Pública o particulares, sieulpre que no se per,judique el horario contratado.
Artículo 19.0 -- Para los efectos de las incompatibilidades aplicables a los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo 2.0, i,nciso tercero, de esta ley, se considerará que el desempeño de un cargo pro-
.. fesional en las Fuerzas Armadas o en el Cuerpo de Carabineros equivale a doce horas de trabajo semanal, sin que esto signifique modificar las condiciollf~s de trabajo pn dichas instituciones.
Artículo 20.0 - Para los eJ'eetos de las incompatibilidades se considerará que el goce de pensión de jubilación correspondl' a. tantas horas de trabajo profesional contratadas, como sea el cuociente entre el monto de la pensión de jubila,ción y la re· muneraci6n horaria que le corres'potlderí~ según su grado y su antigüedad
TITULO IV
De las calificaciones
Artículo 21.0-- Los profesionales funcionarios serán calificados anualmente con arreglo a las disposiciones especiales que' ('.ontenga el Reglamento.
En todo caso, la clllificación deberá ha eerse a base de cuatro listas que serán
Iásta 1, de mérito; Lista 2, buena; Ilista 3, regular; y Lista 4, mala. Artículo 22.0 -- Deberá cesar en su cargo
el profesional funcionario que fuere califieado tres veces consecutivas en li~ta 3; dos veces consecutivas en lista 4, o que figurf' tres años consecutivos en listas 3 y 4.
Artículo 23.0- Los profesionales funcio, narios serán calificados de acuerdo con la~ disposiciones siguientes:
a) Conocimientos técnicos; h) Rendimiento en el trabajo; c) Criterio médicosocial; d) Cooperación técnica; e) Cooperación funcionaria; f) Disciplillit y puntualidad; g) Laboriosidad; h) Salud. En la calificación de la letra c se consi·
derará la solicitud con que el profesional atiende al paciente.
Estas calificaciones se agruparán independientemente en notas de 1 a 6, de acuerdo con el siguiente significado: 1) Malo; 2) Menos que regular; 3) Regular; 4) Más que regular; 5) Bueno; 6) Optimo.
;El Reglamento de esta ley fijará un coeficiente de importancia para cada una de las calificaciones anteriormente citadas, debiendo ser el más alto, cuando proceda, el que se refiere a la solicitud con -que el profesional atienda al paciente y la nota final será el resultado de sumar los productos de las notas con los coeficientes respectivos y dividir el total por las sumas de dichos coeficientes.
Artículo 24.0 - El Reglamento de esta ley determinará la composición de la Comiflión Calificadora de cada servicio o grupo similar de instituciones, dando representación en ella, en cuanto sea posible, a las
SESION 4.a (ANEXO/ DE DOCUMENTOS) 241
personas en beneficio de las cuales se presta el servicio, y de sus resoluciones podrá apelar el afectado dentro de 5 días. contaGOS desde que ~e le notifique.
Habrá una Comisión de Apelaciones que deberá resolver en definitiva las reclamaeiones, previo informe de la Comisión Califieadora. 1-,a Comisión de Apelaciones estará formada por una persona elesignacla por sorteo de entre quienes hayan desempeñado el cargo ele Presidente del Consejo General del ColQgio Profesional a Que pertfnezca el reclamante, que la presidirá; por el Decano de la I'acultad respectiva (1e Ji] Universielad de Chile y por una 1wrSO'1:1 c.up haya desempeñado el cargo de .Tefe Snp p -
rÍor Médico, dental o químico farmac6uti('(\, según 1n profes¡0H itd reclamnnte. en :J l!!llna de las instituciones enumen,ctas f'll el in_ ciso primero del artículo 2.0 de esta ley. (1". Rignada también por sorteo.
Las resoluciones de esta Comisión serán inapelables y se adoptarán por simple mayoría de votos.
TITULO V
Feriados, licencia\:! y permisos
Artículo 25.0- 1-,os profesionales -;11)1('1" narios tendrá derecho a feriado. con goce íntegro del suel,Jo y demás remuneracionrs, una vez al año.
1~a duración de este feriado seriÍ la siguiente:
a) 15 días hálJiles para los profesionales funcionarios con menos de 20 años (1e sel'vicios;
b) 25 días hábiles para aquéllos con mús de 20 años de servicios;
e) Los profesiOl.ales funcionarios que re sidan en las provincias de Tarapacú, Antnfa gasta, Chiloé, Aysén y Magallanes, tendrán derecho a que sus feriados aumenten en 5 c1 las há biles
Artículo 26.0- Los profesional('~ rm1l'i:1-narlos radiólogos y radioterapclltas. l:;s anátomopatólogos de hospitales ¡rcnern1rs :.' de tuberculosis que trabajen jornalh COl11
pleta, y los que en el ejercicio de sus fnndones estén dec1i,~ac1os habitUillnlf'lltp a h atención de la tuberculosis. tendrún dCl'r<"110 a que. además del feriado of'(linado
contemplado en el artículo anterior, se les otorgue un feriado especial de 15 días corridos, el que deberá estar separado por no men0S de 4 meses del feriado ordinario.
Para los mismos especialistas citados en el present¡~ artículo, el feriado ordinario no será en ningún caso inferior a 30 días
Las disposiciones de este artículo regirán también para los profesionales funcionarios cualquiera que fuere su empleador, aún cuando no estén enumerados en los artículos 2.0 y 4.& de la presente ley.
Artículo 27.0- Los feriados son de uso ohHgatorio y no podrán acumularse.
Si las TH'(:-C'sidac1es del servicio impidieren f: un profesionn 1 funcionario p] uso del fp-
1-iado durante el año correspondiente, sea total o parcialmente, tendrá, no obstante, el derecho a guzal'lo o a com]11etarlo el año siguiente.
Artículo 28.0- Los ,Tefes de Servicios están autorizados para conceder al personal de su dependencia, por resolución fundada y cuando circunstancias especiales lo justifiquen, permisos fraccionados o continuos hasta de 6 días hábiles en cada semestre <,alrnclario. con el goce de sueldo y demás remnnerélciones de que disfruten.
Artículo 29.0-- Las instituciones empleadoras a que se refierrll los artículos 2.0 y 4.0 podrán, además. otorg-a1'les permiso sin goce de sueldo y sin flue rija lo dispuesto en la letra f) del artículo 14 del D. F. IJ. 1340 bis en los casos sig-uientes:
a) Por motivos particulares ha$ta 2 me;:;es en cada año ciyil o seis meses cada tres años;
b) Para trasladartle al extranjero, por el tiempo que se exprese al otorgar la licencin. el cua"l no podrá exceder de tres años.
Sin embargo, si la licencia se otorgare a raíz de la obtención de una beca para estudios especiales. califiBados favorablemente
1)01' la jefatura de servicio correspondiente, previo informe del Consejo Regional ~' resolución favorable del Consejo General del respectivo Colegio, se podrá mantener el go' re total de la remuneración.
El profe'sional que goce de los benefir.1OB e'ltablecidos en el inciso anterior y cualquiera que sea el nÚmero de licencias que se le otor(iare, no podrá percihir durante eHas,
242 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO
una remuneración total superior a la equivalente a dos años. Estas remuneraciones no podrán exceder del límite máximo señalado, en cada período de 15 años.
c) Por embarque a bordo de buques de guerra en servicio activo a los Oficiales Navales de Sanidad.
Los profesionales que obtengan licencias sin goce <le sueldos, podrán continuar durante el tiempo de sus licencias haciendo sus imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en las mismas condiciones que los imponentes volun· tarios.
TITULO VI
Reemplazos. comisiones y traslados
Artículo 30. - El reemp'lazo de lo',; profesionales funcionarios se hará según las normas reglamentarias de cada institución.
El profesional funcionario suplente recil1irá, además de su sueldo, la diferencia de remuneración entre su grado y el del reem· plazado. En este caso, na se aplicará lo diflpue',;to en el artículo 17.
Si el suplente fuere ajeno n 1 a institución percibirá la renta correspondiente al grado del fune~ol1ario reemplazado.
Artículo 31. - En los ease;;; de tra"lados. reg'irán Jvra los pt'ofesionale;; fllncionariO:J Jos beneficios que contempl:.1n los artÍeulo5l 62 y 63 del Estatuto Administrativo.
Artículo 32. - Tia's instituciones y demás empleadores a que se refieren los artículos 2 o y 3. o, podráncol1ceder comisiones hasta de tres meses cada tres añoél a sus profesionales funcionarios, para seg'clir cursos de perfeec;opamiento dentro del11aís, con goce dr :r demás remuneraciones.
Podrán conceder igualmente cada cinco años, licencias' hasta por un año, en las mioma~3 condiriones antes inr1icadas, para ¡.:eguir CU1'SOS de perfecciomunicllt.o eH la UniverRidad de Chile, en elliversidac1es rceonocidas por el Estado o el1 L'niversiJades extran !eras.
Artículo 33. - No podrán im~onerse a los profesionales funcionarios comlSlOnes para desempeñar funciones inferiores a las de su cargo, o que sean diferentes de '-la profesión que tienen o ele su especialización
en el caso que el cargo 'sea de especialista. No regirán las disposiciones de este ar
tículo en épocas de emergencia y en especial cuando haya amenaza de epidemias o peligro grave de la salud pública.
Artículo 34. - Las personas que según las disposiciones legales existentes tengan derecho a atención médica, farmacéutica y dental, en las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 2. o, podrán interponer 's'Us reclamos ante las instituciones empleadoras o el respectivo Colegio Regio. nal, los que estarán ol1ligados a considerar estos reclamos.
'l'ITULO VII
De la previsión
Artículo 35. - Los profesionale:s funcionarios que presten servirios en las institu('ionr's menrio~ladas en el artículo 2. o, incico primero de esta le~', ron excepción de los que 'lo hag'ml en el Seryicio Sanitario de los Ferrocarriles del Estado, cstar[¡n aeog:idos al régimen de previsión ele la C,ja ~ acional (le Empleados Púl;lI"os y Periodi~ .. tn,;, y gozará'l de t·)rlos les benef¡ ('1 os q nI.' conceden las leyes a le's emp1eudo>l púh'i".,)s i:~·:pc~icn1 c~; de GS!-U il~stit~Jt',i{)n.
..:\rtÍ:.'1110 3{j. ~ I.JOS 11roresionales fn~1eiop:1~'ir:s (1 qne se rcr~ere el <ll'tícn'(o pree·:>dcnt,> al régimen de h, Caja l\a(,j~lllal ele Empleados Públicos ;;' Periodistas o que 'se n cojan a él, ten c1rán c1crec ho al reconocimiento de los servicios ar¡;eriores presta(los en cargos fiscales, semifiscalcs, de ad· Tninisiración autónoma, en ];1 BelWficC'1cia Púhlica ° partirulares. siempre' qne scan Jiostcl"iores al 14 de jnlio etC' El::::). :: hubieren csiado acogido,; en "irtl1 ,1 do dIos a nJiJ1 (¡uier régimen de prc\'lsión.
Piara los efectos de ese reconoc'imiento, r1cl:w;'iÍn integr:ll' eH la referid;l instituc;ón la totalidad ele lns imposiciones y aportes patrOl1DJes e~tablecidos en el Decreto eon I,'n~2rza de Lcy N.o 1340 bis, que correspondan al tiempo que se les reconozca y sobre la base de lo,; sneldos 3011re los cuales hayan eojjzado en otros or<.;anismos de previsión.
El integro de PSflS cotizaciones se pagará por el prof0si()"1"'i imponente med:ante el traspaso a la Cajn Nacional de Empleados
SESION 4.a (ANEXO DE }'()('\:;,\;',:\TO '¡ 243
Públicos y Periodistas de los fondos que tuvieren acumulados en otrO'S organismos de previsión y la diferencia, si la hubiere, por medio de Un préstamo especial de integro que otorgará la referida Caja, al seis por ('ipnto de interés anual y a un plazo no su" pel'iar a lO años.
En todo caso, el profesional acogido a 'la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que haya obtenido el reconocimien to de servicio's anteriores en virtud de 1" dispuesto en el presente artículo. sólo podráobtener su jubilación después de cinco años contados a partir desde la fecha en que haya soEcitado el refel'i(1o T'c('onoeimiento d0 tiempo,o Sillvo que se acredite cañsal de imposibilidad física o intelectua1 para conti" nnar ejerclendo trabajos profesionale's, o que teniendo incapacidad parcial, cumpla 35 años de servicios.
Dentro ele los 30 días siguientes al reque. rimiento de la Caja Nacional de Emplea. nos Públicos y Periodistas. los diversos organismos ele previsión e'starán obligados 11
efectnar los traspasos de fondos a que se refiere este artículo, acompañando una relación de los sneldos mensuales que sirvie· ron de base a las imposiciones que se traspasan y con indicación del o de los diferen· rrs orr:anismos empleil dores.
El profesional funcionario impOllCnt0 a tit"oe se refiere esta ky. qne despnés de ha· ber jubilado pm' causal de imposihilidaCl '(pI viere al ejerdcio de su profesión. ce.swá de inmediato en el p:oce de su pensión de in" h]3ción, pero no deber:'! ide,2;rar a la Ca,ir; 1;1,.: :nl nercihi,líls, a menos f)UC
s<, ('('mprurbe que no estnvo renlmente 1m· POsElilitac1o para el ejercicio de S11 profef.:iór, .
;\rtícnJo 37. _.- Para los efectos de ~os
l'e('r)]1ocimientos de tiempo anteriores a que se refiere el artículo precedente, también ~? ";1 ¡~ COE11)11!:l b lf~s los scrv~ clos ~H~l hOllorlllS
ll]·;,~t:Ll{n Ch repilrticiones fiscale~~. se:nifis· c<:iC's, ele administración autónoma o de la BeJ1(:fi ('('neía P¡Íblica y durante esos per i.) dos se ,oonsiderará renta mensual imponi· hl': la que corresponda al primer SU':"ll10
m('n,;;w1 posterior, sobre el cual se 11ay3 heC'ho e se haga imposiciones.
.\ 1':; (: 11 ~ o 38. - Las disposiciol1es ~ni'tinemfS 00 los artículos 114 de la le.) 1\ o
8,23:-.', .,' 1'1 de In le7 .'\.u 9.G30, ttlm~Jjftl ,,3-r{in ap'i,;Jhles al pr0fr>,;onal f,mcionario que (le.·'emjw0 e cmplco" C'ompntiblE's en serv;rios fi''''<11;o". semifjs~ales, de admíl1;Sil':1' eión ,mtó'lOma o c'] la Beneficcnc;a Públi· ca y en virtnc1 do lo, cuales ~sté afiliado al rrgim;'n (1~ la O",ia Xacional de Empleado';i Públicos ¿- Periodistas.
TITULO VIII
De 10<; L1l'mQc(>nticos
Artículo ::9.- r:L';1 j,".: f".~'m(,('0Hti(·íl": y qllílnicos rtlrnlac(lllJl-~':'()(>; o,'l sn{\[tJr) h:1'·.~' (1rl grado 5.0, por ])H\(~i:1 jn1'n(H~a, (l~Je ('(i~l"' \--:1,_
Ji: n 24 horas ~,rnln:~[llr:-;. ~:(,~\.~ (1 ~~T~:'~': 0,0 dr la escala (le gTil!;¡):': ~. :'l1el:h: ,1:. > "'(1· ministl'aci()ll Ciyil (1;-] T;':T:C'¡ -, el! . ',: ,;, 10 establecido en el inciso ~)riI1!Pl'!i ,kl ,L,tkll
lo 9.0. A estos profesionales nO les será ap1i(~.'l."
hIt' la ~etl'a a) del artículo 11. Los cargos inspcctivos que inhabí!itJ iJ
para él ejercicio li~li'e de la ¡rorcsión deb,:;.. ,';;n ser (k~~empef,a(1os a jornada complet.a.
A,otlC1110 40. -- L:¡ lc~- Sall(jond la prÍletiea tradicional seglÍn '1ft ('na!. el profe,o;ional estfl obliga(lo a atr'·:~,i"!> ¡.l,T<¡~l ~ . ;,;!
indigentes qne no ('~t'~" inC'n:°1'0l'Fc1m; al ,;crvicio en c1ue él (lrc;"mprñe su, funciones cl!;cndo en la rC's:weí;\"i1 loc-:,lj¡lnc1 nos:> en"
cncntre otro prof('s~()nal (, estah1eclmiento ql1e esté obli<:!:aclo n 1)l'Cst'¡r ese servicio.
A::tícn]o 41. - Ln~ del'cch8<; c~ue se otorgan en esta ley son irrenunciables.
~\rtí('nlo 4:2. --- Dé':'óg'anse todas las disposiciones gcncr:¡)e ;" especiales rc'lativas. al tl'alJajo y rem1lll('raé·io)1cs ele los profeSIOnales enumerados en el artículo 1.0, con· trarias a lo establecido por esta ley.
Artículo 43. - La.; incompatibilidades establecidas por la presente ley, en ningún ('aso significarán di'"mianción de 1as remul¡eraciones de los profesionales funcionarios 'lne a la fecha de su aplicación, desempeñen Cn"gos qne excedan la jornada ele tabajo a que se refiere el artículo 15, siempre que
•
244 DIARIO DE SESIO ~ES DEL SENADO ========-======================================== sus servicios hayan sido contratados con anterioridad a su vigencia y que no 'sea ma· yor de nueve horas.
Estos profesionales podrán seguir pere~· biendo la mis:rp.a remuneración que hoy día JwrcibeIl, para lo cual podrán contratar e' número de horas adicionales necesario ·pa ~Il ohlener esa remuneración.
Los aumentos quinquenales a que tengan derecho estos profesionales en el futuro, ,.;1)
pagarán sólo sobre 1as remuneraciones eo"respondientes a la jornada máxima establecida en el artículo 15.
Artículo 44. - La infracci6n de las digposi;:iones de esta ley será penada con una mui1a de dos mil a diez mil pesos y d('J dp(;ie en caso de reincidencia.
Iguales sanciones Re aplicarán a los profesionales funeionarios que sirvan cargos que comprometan mayor número de horas de trabajo que la jornada completa establecida en el artículo 15 de la presente ley sin perjuicio de lo dispuesto en el artíeulo 17 y de la devoluci.Ón de los excesos perci> hld~. '
El 50 por ciento de las multas será de beneficio (le la Municipalidad del 1ngar en (londe se huhiere cometido la infracci6n y el otro 50 por ciento del Colegio respectivo. por partes iguales entre el Consejo General y el Consejo Hegional correspondiente.
Conocerá de estas infracciones el respec> 1iYo Juez del Traba.io, en conformidad nI procedimiento estahlecido en el párrafo n letra c), Título I, Libro IV del CódiO'o ,lel Trabajo. b
Artlculo 45· - El mayor gasto que qi.glli.. fique la presente ley se cargará !l lo;; mayores ingrpsos que se "produzcan en h Cue,,ta Cc-46, Impuesto Extraordinario al Co';re, leyes 7.160 y 8.758.
Artículo 46. - IJa Contraloría General de la República formará ;\T remitirá anualmente una nómina, a la Cámara de Diputados y al Consejo General de1 Colegio respectivo antes del 21 de mayo, de todos Jos profesionales funcionarios incluídos en la presente ley, con ÍndicacÍón del número de horas fIue hayan servido y de las remuneraciones que hayan percibido por cualquier concepto en el año anterior.
En dichas nóminas se especificará igualmente, el tiempo que hayan gozado de fe-
riado, licencias o que hayan estado en comisión.
Artículo 47. - Los profesionales funcionarios que durante 20 años consecutivos presten servicio de guardia nocturna o el'< días festivos, quedarán al término de esta plazo, exentos de la obligación de prestar di eh os servicios y su remuneraclón se regulará en relación con las horas de trabajo ee,mprometidas en su contrato.
Artículo 48. - El Tesorero General (13 la Repúhlica, previo Decreto Supremo por,l1r'3 .1 disposición de las instituciones semifisca· les, señaladas en el inci~o primero del al' tícnlo 2, o de la presente ley, de la UT)IVér
si(l¡vl de Chile y de los Servicios de Benefi(oPllCia y Asistencia Social, las cantidades I'\lll!valcntes a las diferencias que Se procI'lzcan en ]951, entre las sumas consultada" en sus respectivos presupuestos del año en (tieso para las remuneraciones de los p;'ofesionales funcionarios y los respectivo:, aportes a Cajas de Previsión, y 1m; ne<,('s;;· ria:::, para pagal' las remuneraciones y aportes a Cajas de Previsión establecidas Cr1 ía presente ley, una vez practicado el encasi¡lamiento respectivo, de acuerdo con lo el'!~R1;lecido en el artículo 2. o transitorio. A'Si, mismo, pondrá R disposición de la Caja Na> (';onal de Empleados Públicos y Perioclist;¡s la fuma necesaria para el pa¡ro de reaju'Stes de pensiones de jubilaci6n establecida en "1 I:rtícu10 7. o transitorio.
Artículo 49. - Esta ley comenzará a re· gir 30 días después (le la fecha de su puhli. ('¡lción en el "Diario Oficial",
/
Artículo". transi.torios
Artículo 1, o - Los profesionales funcionarios que a la vigencia de la presente ley desempeñen cargos· con un horario mayol' del establecido en los artÍclllos 15 y '16. conserva:rán su propiedad hasta ese má~ x;mo debiendo renunciar a1 exceso. Para todos los efectos legales los cargos actuales se considerarán fraccionados en horas (1iarias de trabajo.
Las horas de peofesionales (me quedpTl ,,[¡rantes en 10::1 dí"tintos "eryiciofl con motivo de las renuncias resllHanfl'fl (le la apl icarión ele la jornada estahlecÍcla en la pr€'sentc ley, poclr{¡n spr ocupada:, en las mis-
SESION 4.a (ANEXO DE DOC1DIENTOS) 245
mas locaUdadcs o en 10calidatlt's de m~~l1or
poblneión y 110 en localida<lcs ,le mo,yor población. Se exceptúan de esta disposición las hora<; que so acumulen <Jea, ,'0 de Ulla misllla llJ"Pyilleia ]Jara cons~itniT' cnegw;; do llléclicos sanitarios con dedicaei,"m pxclusiya.
Artículo 2. o - En el plazo de 30 días contados d('seIe la dictación de 1 H"~;'hmento de esta ley, se procedel':í a e11('flsi11a r a los profesionales funcionarios I'n los distintos grados señalados en el al'tículo 7.0, considerando la calificación, antigüedad, 'c',oneidad y serVIcios prestados en provinrias, de acuerdo con porcentajes que esta':;.]','cerá el mismo Reglamento.
Artículo 3. o -- El Presidente de la República estahlecerá pnra cada cm'go de profesional funcionario que preste servicios en las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo 2 . o y que figuren en el Presupuesto de la N ~ción, el grado d~ acuerdo con la presente ley y el número de horas de trabajo que deberá cumplir.
Artículo 4. o - Los profesionales funcionarios que se encuentren en servicio a la fe('haile la vigencia de la presente ley, tendrán derecho para optar entre el régimen de preYi"ión que establece esta ley o nquél en que actualmente están imponiep· do. Este derecho deberá ejercitarse dentro del plazo de un año contado desde la vi· g'encia de esta ley, y se entenderá que acep tan pasar al régimen de previsión deter rninnd~) en 0~1·,:l ley, Pll ~l~;da ('x:rH'e:;~!!'(':n {1~11-iro de este plazo.
Las institueiones empleadol'3.s de los profesionales funcionarios que optel< pOI rontinuar en un régimen de previsión dis~jnto de la Caja Nacional de Empl~a.do" Públicos y Periodistas pagarán una ('[;ota patronal equivalente a la que deberáu pa.goal' en esta Caja. y el resto de cuota patro!l~11 será d.e carg-o del imponente
Artículo 5. o - fJos profesionales funcionarios de los servicios enumerados en el artículo 2. o, que reuniendo los requisitos necesarios se acojan a la jubilación dentro del plazo de seis meses contados o.esde la fecha en que haya quedado acordado su encasillamiento, tendrán derecho a que sus pensiones se liquiden sobre la base· del último sueldo, para cuyo efecto se.
les hará extensivo 10 dispuesto en el artículo 23 de la ley N.O 9.629·
Artículo 6. o - Los profesionales extranjeros o nacionalizados que nO hayan reva· ~ia.ado su título en Chile, y que estén a::etualmente desempeñando el cargo de profesores especializados o como especialistas En alguna rama c;¡'c la medicina, que no imi,lique o no permita ejercicio de la medici~la se considerarán incluídos en los pre~
reptos de esta ley. Artículo 7.0.- El personal de médicos,
dentistas :y farmacéuticos qne huhiere r>restado f;el'yicios por lo menos durante ::::0 años, no paralelos. en nlg11na <1e las reparti('iones cUlltl'lllpladas en la 11resen1(' IAy o eH los sc)'yjeios qur fupn)]l fusiuJlatlos en el ::::·prvieio J,Ié(lico I'\nciollal (lr Empleados y qu(' ~(' ,l1CU:'711l'(' i;]('Hpaeitac1o para ejercer regnln l'11wntr: su profesión. tendrá derrcho a reajustar su pensión de jubilación il9 acuerdo con el 75 % del suel(lo que le lmbiere correspondido estando en servicio a la fecha de promulgación de esta ley.
Artículo 8.0.- Las diferencias entre las rentas actualmente percibidas y las que resulten de la ar>licaci{jn de este Estatuto, serán pagadas desde el 1.0 de julio del pre. , senil' ni)o, P:)1'a e,~tos fines. en el Ministerio dr Hacienda sr c1'rará una Cuenta especiaL
Los pt'ofesionales flll1rionarios que tengrtn actualmente contratw1ns más horas (lU(' el m(¡ximo rstablcrido en b presente ley, l'ecibirún estas diferencias sólo hnsta ese máximo y cuaml0 hayan aju'itml0 sus horas a los límites establecidos.
Rl Presidente de la R.epública, a propuesta de las respectivas instituciones podrá ajustar a cifras enteras el tiempo de trabajo de Jos cargos de médicos, dentistas y farmacéuticos.. que hoy tengan horas fraccionarias.
Los cargos que se consulten r1] las planta,; (10 los clistlntos Senicios, tendrún. en los Presupuestos respectivos, desde 1952, las rentas establecidas en este Estatuto.
Artículo 9.0.- El Presidente de la República podrá, hasta dentro de los GO días ';1- . guientes a la promulgación de la presente ley, prestar la aprobación a que se refiere el artículo 18 ele b lry ?\.o R.!)18 panl
246 DIARIO DE SESIO ~E8 DEL SENADO
los permisos a profesionales funcionarios que hayan sido concedidos por las institu· CjollC'S semifiseales, fiscales y de Belleficeuda Púhlica durante el alío H150".
Proyecto de ley de la Cámara de Diputados sobre
Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica del
Estado
}JI señol' I)l·C¡..;i(L'n~{~ ~_\\::p~~2S~~ qn'~ (·~nlYCl1-
(~l'ia postC'r~nl)' ];:. (l;c:ncsiún dr e~:je <l:mnto
lwsta la sesión clel mn1't(';; ]ll'ú"imo. "n atención a que no se eneuenh'a 1)1'e5entr el señor ilIiuistl'o <1(' Edneaeióll PÚ 1: ~l(,H (luÍcn ha manifesta(lo yiyo interés en p:\l'ti(,¡p:ll' en el debate.
Tácitanlellte se apl'upha, esta VrC'posieióli del sefiol' Presidente.
Proyecto de ley de la Cámara de Diputados sobre
jUbilación y montepío para los empleados parti
culares
A petición de varios señores Sel1adore~, se ,lcucrda, t0eit<ll11~'ní,'. po:-;ü'rglrc la discnsión de est2 proyrdo h~sta la sesión c1d martes próximo.
Todos los drm:í~ n~;nl1tos de la TalJÍa, ([l/("
dan l)ostel'g'ados en su discusión basta l¡~ selllana próxima, ])01' acuerdo nnúnime dI' la Sala
INCIDENTES
Se aprueba tácitamrnir, una illllieaeión del señor Frei para dirigir oficio, en su nombre. al señor ~Iinistro del Interior ])!lt;¡
que la Direceión de A~ua Potnble de Santiago proeefla a reparar la red de Agua Po" table del lado oeste del sector de Ovalle qne afecta a 7 u 8 mil personas que careern d" este servicio eseneial.
Se aprueba, en seguida, también por asentimiento táejto, una indicaeión de 108
señores Frej, VásquC'z, ~lartínez J\Tontt, y Opaso para remitir en informe a la Comisión <1e Solicitut1es Particulares, todos los proyectos observados por S. E. el Presidente de la República, relacionados con estas
lnnter.iHS y Jos (i112 har~n si(10 (1cYlleltos con modificaciones por' la Honorable ('cima· l'a do Diputarlo::, en tercer t'l'iímite COlJsti
tl1C'ional.
A eontimwción, so da cuenta de (los informes de la Comisión de Cnnstitución, Le~::jslaci6n y ,Justicia rrcaíc10s en ]ns signientes materias:
1) Acnsación eonstitn~i()nal entah1¡1c1a por don Miguel Angel Riyera en contra del f:('ño¡' :?IIinlstro (le :-:~a lnhl'id~l(1. Pl'Pyi,dón y /-,-~i:;teneja Soda1 i
2) Dt>c]arneión sohrc si h¡¡, o no lugar la fO"J1liH:lón de causa en la c,nerella pntah12· (la '101' doña Aurora Rojas en eont1'<1 del 1111cllé1rntc de COflnimbo.
A r;roposieión del señor Presidente> sr acuerda trntar el l1l'imeY'o (le esios 8Sllntos en 1a sesión onlinaria del martes l)\'(Í;-;.imo y rl segnndo, en la Seg'unc1a HOl'!1 de la se ¡<iún de m"ñana miércoles.
Unúnimemente se apT'lleha nWl illdicneión del señor Torres Tlara (1il'igiT' oficio al sp· ñoJ' Ministro del Interior, a fin de r[1w se sirya recnbal' de S. B. el Presidente de lit Rpllúhlica la inclusión en la «r)J1vocatori:1 (lrl proyecto s;)h1'e ereaci6n del Colegio de Pel'ioc1istas
TI! señor }fartínez Montt formula indicación 'para que yuelva a Comisión la retición d81 Presidente ele la Repúb1iea sohre <lp~titnción de su cargo de Director de Au" xilio Social del señor Héctor ~rnñoz Aylin¡!;. f'11 ntención a que existen 1111eyOS antecedentE's sobre la materia.
Usan de la palabra acerea r1e f'sta indi.cación los señores Rodrigucz y -:\T:1l'tínez Montt.
Cerrado el debate se pone en votación In indicación y resulta aJlrohac1a 1)01' n yotOEl a favor, 8 en contrn, 1 a hstención y 2 po reos.
Re suspende la sesión.
Reanudada, Aldunate quien de la Hacienda
usa de la pnJa bl'a el señor se refiere n la exposición pública formulada rOl' el
SESION 4.a (ANEXO nB DOCUMBNTOS) 247
señor Ministro de HacielHh en b Comisión l\Iixta ele PI'PsHl'uestos. Entre otros tópicos de eanícter finalleiero y económico, S. S. alude a la tardanza en la presentación del pl'oyeeto (lp Presupuesto para 19,31, :;1 régimen dp diferencias por tipo de cambio e inYP1'sión (le 70 millones üe c1ólm'es en unpOl'tacin:lCs de artíeulos ¡¡1jmelltÍ('ios, sin 8utOl'lzaeión legislatiYíl; n la em'rncia <leJ drtallp de inven;;Íón de la cuota fiscal de Eh]'" <lisposición elel cohl'e. a la "baja capitalizaeión nacional y al déficit de capitalización 11rivada,
El spiíor Ministro de Hacienda se hace car!.':o (le 1m; obseryaeiones del srilor Aldunate y procedE' a rdntarlas.
Intervienen en E'1 c1rhate que se susdta sobre esta materia, los seilores Allende, ~fa· 1'1n y 'I'omic.
El sel10r Fermíndez solicita qur todo el debate sobre esta materia ~e ]mblique in extenso, (1entro de la Versión Oficial Extractada.
Tácitamente así se acuerda
El srilor 'I'omic so!icita que, en su nomhre, Si? (lil'ija oficio al señOl' Ministro de Eco]lomía y Comercio recahándole el cnvlo 111 Sellado (Ir1 camhio de notas o conv('ni(l sobre el cohre, enÍl'e los Gobiernos elr Chile ~- de Estados Unidos de América, así comll ele diversos antecedentes relacionados con la inversión de la cuota de libre disposición dd rohre, su colocación en los mercados di>ltrihnción y rendimiento. '
TiÍcitamente se acuerda en'dar el oficio pedido, en nombre del expresado señor Spna(lor.
El señor Allende, aprovechando la pre .. scneia en ]g Sala del señor -:\Iinistro de Hal'ieu(la, recaba de este Secretario de Estado un financiamiento para el proyecto de le;,- qne destina la cantidad de $ 150.000.000 a la construcción de un nuevo edificio para la Asistencia Pública de Santiago. y que el Presidente de la República ha observado. preeisamente, en esta parte.
El señor Ministro de Hacienda promete
consillera l' un financiamiento adecuado y c:c acuerda tiícitamente tratar este pl'oyec-1 ,¡nntamente con las obscl',-aciones, en la f:esi<Íll (ld ltlílrtes próximo.
II DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1
l'IIEKS"\.JE DEL E.TSC:,"TIYO sorna; APROEA
CION DEL TRATADO DE PAZ CON JAPON
Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
El Gobierno de Chile, deseoso de participar en la realización ele la común aspiración de reafirmar el estado de amigable asociación con el Japón, a fin de consolidar la paz y la seguridad internacionales, aceptó la invitación que le hizo el Gobierno de Estados Unidos de América de participar en la Conferencia de Paz con el Japón, en la ciudad de San Francüwo de California.
En la indicada invitación se pedía al Gobierno de Chile que formulara las observaeÍones que pudiera merecerle el Proyecto de Tratado de Paz preparado principalmente por los Estados Unidos de América y Gran Bretaña.
Celoso de nuestros justos derechos en el área antártida, mi Gobierno consideró ql!e la redacción primitiva del Artículo 2.0, letra e) del citado Proyect~, permitía auponer que el Japón habrÍa poseído algún derecho, título o interés, en la región antár'tica chilena, lo que jamás habríamos aceptado.
Pudo comprobarse que nuestras ducb,s obedecían más bien a una defectuosa redacción del texto español del Proyecto, que a una cuestión de fondo y, en consecuencia, hechas las correcciones del caso, se autor1;:5 a nuestro Embajador ante el Gobierno de Estados Unidos de América para que suscribiese en San Francisco de California el Tratado de Paz con el .Tapón. cuyo texto Oficial tengo el honor de someter al elevado criterio de Vuestras Señorías.
Con el mérito de lo expuesto en el presen-
248 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO
te Mensaje, vengo en solicitar la correspo'1-diente aprobación legislativa mediante el siguiente
Proyecto de Acuerdo:
"Artículo único.- Apruébase el Tratado de Paz con el Japón, suscrito en la ciudad de San Francis(w, Estados Unidos de América, con fecha ocho de Septiembre de mil novecientos cincuenta y uno".
Santiago, 9 de Noviembre de 1951.-Gabriel González Videla.-Eduardo Yrarráza· val C.
llENSAJE DEL EJECUTIVO SOBRE APROB.-\.
CION DEL CONVENIO COMERCIAL ADICIONAL
CON PERU
Conciudadanos del Senado y de la Cálll3-ra. de Diputados:
El intercambio comercial entre Chile y el Perú se desarrolla en condiciones desfavorables para nuestro país, por cuanto existe un importante desequilibrio entre el valor de las importaciones y el de las exportaciones. Tomadas en consideración las alternativas de la balanza comercial chileno-peruana durante los últimos años, se obtienen las siguientes cifras para el saldo desfavorable a Chile, en pesos oro de 6 peniques: ar:o 1947: $ 155.612.000; año 1948: $ 157.386.000; año 1949: $ 148.785.000 y año 1950: 79 rrillones o 97.176 pesos.
El desequilibrio que acusan las cifra,> anotadas provienen principalmente de las fuertes adquisiciones de azúcar peruanü que debemos realizar para el abastecimiento normal de este indispensable artículo de consumo.
Con el objeto de reducir, hasta donde fuera posible, las consecuencias de esta desfavorable situación, mi Gobierno suscribió con el Gobierno del Perú el Convenio Comercial Adicional cuya copia tengo el honor de remitir adjunta. Las gestiones llevadas a cabo para realizar este acuerdo, culminaron con la última visita del Canciller del Perú, Dr. Manuel C. Gallagher, a Chile. En esta ocasión se firmó el Conve-
nio y, a fin de lograr cuanto antes sus beneficios, se acordó también ponerlo en vigencia provisional. Así lo hizo el Perú, y mi Gobierno -con este objeto- con fecha 29 de diciembre de 1950, y en uso de las f:t~
cultades que me confiere el artículo 2.0 de la ley N.o 5142, dictó el Decreto N.o 11,2;33, por medio del cual puso en vigencia provisional el Acuerdo de Comercio a quc ¡ne refiero.
Mediante este nuevo Couyenio se han COIl
cedido rebajas apreciables en los derechos adicionales que gravan la internación en el Perú de los productos siderúrgicos de llÍerro y acero chilenos, con lo que se facilitará la colocación en el mercado elc' aq Llel país de los excedentes exportalJles de la Planta de Huachipato.
En compensación se ha acordado aumentar a 5.000 toneladas la cuota anual de 700 toneladas de algodón peruano que, de acuerdo con el Convenio de Comercio ele 1941, entran a Chile liberadas de derechos de adlUlna. Cabe tener presente que dicha cifra :le 5.000 toneladas corresponde al pr omeclio de las importaciones de algodón que hemos t~Stado efectuando del Perú en los "Clltimos años.
En esta forma, junto con facilitarse los medios para el incremento de nuevas exportaciones al Perú y, por ende, para la atenuación del saldo desfavorable que arroja el intercambio comercial con ese país, se ha procurado asegurar un mercado para la colocación de los productos de la Compañía de Acero del Pacífico.
En mérito de estas consideraeiones, vengo en someter a vuestra aprobación, para los efectos del N.o 5 del artículo 43 de la. Constitución Política del Estado, el siguiente
Proyecto de Acuerdo'
"Artículo único.- Apruébase el Convenio Comercial Adicional entre Chile y el Perú. suscrito en Santiago el 18 de diciembre d(' ]950".
Santiago, 9 de noviembre de 1951.- Gabriel González Videla.- Eduardo Yrarrá· zaval C.
SESION 4.a (ANEXO DE DOCUMENTOS) 249
3
CONSUVl'A DEL EJECU'rIVO INCIDENTE EN
DISPOSICIOXES DEL PROY ECTO QUE MODI·
FICA LA LEY í161, SOBRE RECLCT.UflEN ro,
RESPECTO A LOS REQUISITOS PARA EL AS·
CEN"SO DE LOS OFICIALES ESPECIALIST.A S
y A LAS FACULTADES DE LOS ORGANISMOS
CALIFICADORES DEL E.JERCI'l'O
Honorable Senado: Se encuentra actualmente en su tercer
trámite constitucional un proyecto de ]c'y
por el cual se modifican los requisitos que exige la ley N.o 7.161 para que los CoroEeles Ingenieros M:ilitarrs puedan asrender al grado de General dr Brigada.
Existen, actualmente. yarios Coroneks Illgenieros Militares que tienrn cnmplidC's con rxceso los requisit.os ]la ra el ascenso que establece las disposiciones en yigor de la ley N.O 7.161, pero que, al promulgarse el proyecto que actualmente se discute, quedarían en una situación precaria por nn haber cumplido con las nUeY3S exigencias que les impondrá esa ley.
Esta situación debe considerarse como de extraordinaria gravedad, pues. no podrían ascender a General los Coroneles Ingenieros Militares que hoy se encuentran a la cabeza del escalafón de su grado y que tienen ¡ms requisitos cumplidos, además de ser Oficiales de gran preparación y de condiciones militares excepcionales.
Por otra parte, fuera del prohlema pe¡·· sonal que se present.aría a estos .Tefes con su postergación, se crearía una difícil situación institucional, pues deberían ser destinados a Unidades de Tropa, quedando acéFalos numerosos cargos de orden técnico y p:'oc1uciendo en todo el escalafón de Corone]es un estancamiento que solamente podría desaparecer al cabo de yarios años.
Al Ejecutivo le asiste la conyicción (~l' que una correcta interpretaeión .iurídic;·! permite considerar que los Oficiales que hn:1 cumplido sus requisitos de ascenso hajo (,J imperio de una ley antigua pued(,ll ser a,,cendidos en cualquier momento en que trn· gan vacante, aunque no cumplan los requisitos que establece una ley nueva; pero dnda la trascendencia y gravedad que la ma·
teria encierra para la Institución, desea que este punto sea resuelto en forma que no permita duda alguna, y es por eno que, d~ acuerdo con el N.O 7.0 del artículo 42 de 1'1 Constitnción Política del Estado, me permite formular al H. Senado la consulta rorrespondiente. - Gabriel González Videla.Guillermo Barrios Tirado.
4
MODIFICACIONES DE LA CAl\L\RA DE DIPU
TADOS AL PROYECTO QG"E :\WDIFICA LA
LEY il61, SOBRE RECL lIT Al\HEKTO, RESPEC·
TO A LOS REQUISI'l'OS PARA EL ASCENSO
DE OFICIALES ESPECIALISTAS Y A LAS FA·
CULTADES DE LOS ORGANIS~roS CALIFIC:\.-
DORES DEL EJERCITO
Santiago, 7 de Noyiembre de ] 95l. La Cámara de Diputados ha tenido a birm
aprobar el proyecto de ley remitido por el H. Senado, que modifica algunas disposiciones de ]a ley N.o 7·161, de 20 de Ener() de ] 942, sobre reclutamiento, nombramirllto y ascensos del personal de las Fuerzas Armadas, con las siguientes modificaciones:
a) En el N.o n. que reemplaza el artículo 99, ha agregado después de la frase: " ... el(cepto a los que tengan el gTac10 de Coronel", la siguiente "y General";
b) El N.o V). que modifica el artículo 103 y el VI). que agrega un artículo 1111eyO, han sido suprimidos;
c) El N·o VII), ha pasado a ser V), "in modificaciones;
d) El N.o VIII), que modifica el artículo 106, ha sido suprimido;
e) Ha agregado con el N.o VI) la siguiente enmienda nueya al artículo 107:
"VI) Agrégase al artículo ] 07 un nue\'o inciso que diga:
"Los Decretos Supremos que aprllehen }as eliminaciones y den curso a los retiros re8-pectivos, se tramitarán por todas las oficinas que correspondan sin otro antecedente que un certificado del Director del Personal que acredite solamente que Jos afectados figuran en la cuota de eliminación".
f) Ha intercalado con el N.o VII) la sig·uiente enmienda nueva:
VJI) IntercáJase a continuación del ,~r-
DIARIO DlJ SESIO ~\ES DEL SENADO ===============---,=-."'~.::.::-"=
tículo 114 el siguiente al'tl':uh m,cyo: "Al'tículo ... - El Presic1l'nle (lC la Eep(¡
hJi, ,1 ;lOcll';l (1ispcnsal' del eumplimiellto ele uno o mús l'C:rluisitcs ;):11'a d "S~'C:l"O, éU 1\ ~)
el (1e pel'nU111Clleia de ticmpu e'l el ). a los Ofieialc~~ qnl' cl('S':":lpcfíéC1l l:mn\) lll,;
tructores en las Fuerzas .i\l'Tnalln;;; ele ¡;ll
vaLs e::\~t]'rlnjC'l'o".
(,,' ;':! >':.'1 1 ita JI,:l~;;}(1() a ~'·el· XIII), sin modificaeiones, y
h) El N.o X) qnc modifica el nl'tíen1D 152, ha si(10 suprimido_
Lo que tengo a hon1'a prlllcr en ':O~)Oellniento de \r. }~., ('11 Y'cspncsta él Yl1r:-;t¡'o oficio N.o 73, de 17 de :Ener'O (1() 19:íl
Acompaño los antecedentes rC'HllC'etl\:os __ _ A. Tapia.-Paulo Rivas.
6
üJi'ICIO DEL J\rINISTRO D}.; 'l'IERRAS y COLO
NIZACIO:?-J SOBRE DESPACHO SOLICITFT)]-;S
DE LOS POBLADORES DE FF'['ALEUF1J
Santir,go, 10 Nov. 1931. Por ofieio N.O 3827, de 27 <le Octn ]n'e ..1,,1
año en Cl1c·",0. la Dirección General de TirITas y Colonización, dice n este }Iinistprio lo siguiente:
"La H. Cámara dp 8ena(10]'rs con oficio N.o 1474, de 7 de .Tulio de ]949, a petieiÓll {lel H. Senador st'ñor Allende, 8e <1iri;:6ó a USo a fin de que se ]e8 conceda a los po-' bIac10res de "F'utalpufu'" los títl110s provisorios y definitivos de dominio, de íwnerdo con las dis11()siciones (lel D. F. L. 236, de 1931.
Esta Dirección General con proyj(lenrin N.o 12447, de 28 ele Septiembre elel mismo año, solicitó informe al respecto de In Oficina de Tierras de Aysen, Srrvicio fJll"
atiende esta zona en vi8ta (te que exi8ten flor esa provincia mejores medios (le comnnic;l.ción con (licha locnlida(l.
Con oficio N.o 1509, (le 29 ele Septipmbre ppc1o., el señor' .Jefe (le la Oficina de Tierras de A~vsen. expresa que (lestacó en la paFlada temporada de campañn al j\grimen-
sor don Luis Alfeedo ;)aldías Pana, c'll ,:\'4
regiones de Flltaleufu y Pillc,ln ~:,l"a (j'W
se abocanL al despacho en el h:l',';'ll:) d,' ¡¡'e; eXlJcdicntcs de los pobladoj'cs dé' ('SO,', jU
garei'>. Manifiesta que los eXjwdientC's \'{'~;lwej.i
YOS no ha podido :.;e1' (1espaeh ,1'1 u:·:. C'1 yis1a
de que los interesados a pesar de las diY2 r'_
sas notificneio]les !lO hall caneeln([o los it'1-puestos fija(los pOr' la 1 ey X·() 8.~~):l. (l(; 1 D-l:í, l'eqllisito inclis])t\l1Sah1€' l)a~'(l iln1' l,l t1'8nr:te eotTe''-'l'ondirnte a lnFl (liycl'sns l1l"'Ren t :-\
ciones. Par' otnt parte, el suscrito con ofieio X.O
5545, de 18 elel presente, ha solieiin(ln c1el sellor ,Tefe del Departamento ue -:-f rnsun, la designación de un Agrimensor de :>11 a,_~
pendencia para que se traslade, dpnt1'o (101 menor tiempo posible, a esn zon;¡, a fin de que colabore en los trabajos de mensura.
El señor ,Tefe <le la Oficina de Aysen. con muy buen acuerdo, ha dispuesto qr,e pna presente temporada de campaña. ademús. se traslade a ese lugar un funeionario nc1-ministrativo para percibir los impuestos e ingresarlos posteriormente en la '1'esorería respectiva, y, en esta forma eyitarle a los interesados viajes a las ciudades que son dificultosos para lo:;; colonos.
Con estas medidas, estima el suscrito que será posible despachar pn la presente te'l1-parada de caml1aña los expedientes (10 bs pobladores de esa región, dejando COllstaneia sí, que si no se han clespaeh,Hlo anteriormente se debe a que los interesndos no han dado cumplimiento al png-o l1e los impuestos a que me he referido. 8aluela atp!1-tamente a US.-Fdo.-Carlos del RíO.-Director General de Tierras y Coloni:.c[leión.Al señor -:\Tinistro ele '1'ie1:1'aS y Coloniza-ción". .
Lo que tengo el honor de poner en eonocimiento (le V. E. P11 relación con lo soli,oitado por el H. Senado!' señor Allpmle, y que fué transcrito a esta 8 _'cr'etaría (le Estado por ofieio N.o 1474, l1e 7 l1e ,Julio (le 1949.
:'hluda atentamente a V. K--T gnaeio Palma V.