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1 SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL DIA 28 DE ABRIL DE 2014 En el Salón de Plenos del edificio consistorial de la Plaza de San Marcelo, a veintiocho de abril de dos mil catorce. Bajo la presidencia del Ilmo. Sr. Alcalde, D. Emilio Gutiérrez Fernández y con asistencia de los Sres. y Sras. Rajoy Feijóo (D. Agustín), Gavilanes Fernández-Llamazares (D. Ricardo), Reyero Gutiérrez (D. Francisco-Javier), Martín Granizo-López (Dª Belén), García Valadés (D. Juan Pablo), López Benito (D. José María), Lesmes Flórez (Dª Nuria) y Cayón Diéguez (D. Julio Nicolás), miembros de la Junta de Gobierno Local, así como de los Concejales Sres. y Sras., Alonso Castro, (D. Miguel), Álvarez Casáis (Dª María José), Álvarez Manso (Dª. Mónica), Canuria Atienza (D. Vicente), Carrasco Lorenzo (Dª Isabel), Díez Díaz (D. José Antonio), Díaz Santiago (Dña. Catalina), Fernández Pérez (Dña. Evelia), García Suárez (Dª María José), Guerrero Rodríguez (Dª Patricia), Gutiérrez González (D. Francisco Javier), López Sendino (D. Eduardo Manuel), Pérez Lamo (D. Agustín Mariano), Rodríguez Díaz (Dña. María), Rodríguez Picallo (Dña. Natalia), Travesí Lobato (Dña. Susana), Villa Paredes (D. Ángel Claudio) y de la Sra. Secretaria General, Dña. Carmen Jaén Martín, se reunió, en sesión ordinaria, el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento. Asiste también el Sr. Interventor, D. Gabriel Menéndez Rubiera y la Sra. Vicesecretaria General, Dña. Marta M. Fuertes Rodríguez. La Sra. Concejala, Gutiérrez Rabanal (Dª Montserrat), ha excusado su inasistencia Antes del inicio de la sesión se guardó un minuto de silencio en memoria de las mujeres fallecidas desde la fecha de la última sesión plenaria, víctimas de la violencia de género. La Presidencia declaró abierta y pública la sesión a las once horas. 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Pregunta el

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SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO

DEL DIA 28 DE ABRIL DE 2014 En el Salón de Plenos del edificio consistorial de la Plaza de San Marcelo, a veintiocho de abril de dos mil catorce. Bajo la presidencia del Ilmo. Sr. Alcalde, D. Emilio Gutiérrez Fernández y con asistencia de los Sres. y Sras. Rajoy Feijóo (D. Agustín), Gavilanes Fernández-Llamazares (D. Ricardo), Reyero Gutiérrez (D. Francisco-Javier), Martín Granizo-López (Dª Belén), García Valadés (D. Juan Pablo), López Benito (D. José María), Lesmes Flórez (Dª Nuria) y Cayón Diéguez (D. Julio Nicolás), miembros de la Junta de Gobierno Local, así como de los Concejales Sres. y Sras., Alonso Castro, (D. Miguel), Álvarez Casáis (Dª María José), Álvarez Manso (Dª. Mónica), Canuria Atienza (D. Vicente), Carrasco Lorenzo (Dª Isabel), Díez Díaz (D. José Antonio), Díaz Santiago (Dña. Catalina), Fernández Pérez (Dña. Evelia), García Suárez (Dª María José), Guerrero Rodríguez (Dª Patricia), Gutiérrez González (D. Francisco Javier), López Sendino (D. Eduardo Manuel), Pérez Lamo (D. Agustín Mariano), Rodríguez Díaz (Dña. María), Rodríguez Picallo (Dña. Natalia), Travesí Lobato (Dña. Susana), Villa Paredes (D. Ángel Claudio) y de la Sra. Secretaria General, Dña. Carmen Jaén Martín, se reunió, en sesión ordinaria, el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento. Asiste también el Sr. Interventor, D. Gabriel Menéndez Rubiera y la Sra. Vicesecretaria General, Dña. Marta M. Fuertes Rodríguez. La Sra. Concejala, Gutiérrez Rabanal (Dª Montserrat), ha excusado su inasistencia Antes del inicio de la sesión se guardó un minuto de silencio en memoria de las mujeres fallecidas desde la fecha de la última sesión plenaria, víctimas de la violencia de género. La Presidencia declaró abierta y pública la sesión a las once horas. 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Pregunta el

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Sr. Presidente si existe alguna observación que hacer al acta de la sesión extraordinaria del día 11 de abril de 2014, y no formulándose ninguna la misma fue aprobada por unanimidad de los miembros presentes.

2.- REALIZACIÓN DEL SORTEO PARA LA FORMACIÓN DE LAS MESAS ELECTORALES QUE HABRÁN DE ACTUAR EN LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO CONVOCADAS PARA EL PRÓXIMO 25 DE MAYO.- Se da cuenta de un informe emitido, con fecha 22 de abril de 2014, por la Adjunta al Jefe de Servicio de Asuntos Generales, Dª Aránzazu Pérez Velasco, con el contenido siguiente: “En relación con las Elecciones de Diputados al Parlamento Europeo, convocadas por Real Decreto 2143/2014, de 31 de marzo, publicado en el Boletín Oficial del Estado Nº 79 de 1 de abril de 2014 y que se celebrarán el próximo día 25 de mayo, por la Técnico Municipal que suscribe se emite el siguiente informe:

En aplicación de lo dispuesto en el art 26 de la Ley Orgánica 5/85 de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificado por la Ley Orgánica 2/2011, es competencia de los Ayuntamientos la formación de las Mesas Electorales, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona.

El Presidente y los Vocales de las mesas Electorales son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean MENORES DE SETENTA AÑOS, si bien a partir de los sesenta y cinco años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días. El Presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de Segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

Previamente a la celebración del Pleno, se han confeccionado listas de electores que reúnan las condiciones exigidas para ser miembros de mesa y que contempla el citado Art. 26.

El sorteo se realizará entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria de elecciones.

El día 1 de abril de 2014 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 213/2014, de 31 de marzo, por el que se convocan elecciones de diputados al Parlamento Europeo, debiendo celebrarse el Pleno de este Ayuntamiento sobre el sorteo de componentes de mesas electorales entre los días de abril de 2014.

Con el fin de simplificar lo más posible el sorteo ya que el Ayuntamiento de León tiene 135 mesas electorales y que por cada mesa se tiene que seleccionar Presidente y Vocales, así como dos suplentes por cada miembro de la mesa, que hace un total de 9 electores, se propone se adopte el siguiente sistema:

El número de hojas de las listas del Censo Electoral de cada mesa, son como máximo de 59 y en cada una de ellas aparecen inscritas 20 personas.

Se hará un sorteo entre el número de electores de cada hoja, es decir del 1 al 20, y entre el número de páginas de las listas, del 1 al 59 y el elector que salga será el Presidente de la Mesa.

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Para el resto de componentes de las Mesas Electorales, y los suplentes, se utilizará un número de frecuencia que resulte de realizar un sorteo entre los números 1 al 10. Esta última frecuencia se utilizará en el caso de que los seleccionados hubieran sido designados para otro puesto en la Mesa y para las incidencias que se pudieran plantear.

Si la página elegida es la última de la Mesa y no consta de número suficiente de electores que correspondan con el resultado del sorteo, se comenzará a seleccionar a partir de la página número 1 de la Mesa correspondiente.”

Por el Pleno de la Corporación se acordó aprobar, por unanimidad de los miembros presentes, los criterios para la celebración del sorteo que se contienen en el informe anteriormente trascrito, realizándose seguidamente el sorteo en cuestión con el siguiente resultado:

El número de página de las listas del Censo Electoral resultante del sorteo es el 43

El número de elector de cada hoja resultante del sorteo es el 19

Para el resto de componentes de las Mesas Electorales el número de frecuencia resultante del sorteo es el 7.

3.- DACIÓN DE CUENTA DE DECRETO DE LA ALCALDÍA-

PRESIDENCIA.- Por la Secretaria se dio lectura del Decreto que a continuación se transcribe:

“En la Ciudad de León y su Casa Consistorial, a catorce de abril de dos mil catorce Por Decreto de fecha 15 de Junio de 2011, se delegó en D. Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares Concejal Delegado de Protección Civil, Policía, Tráfico, Bomberos y Transporte, la firma atribuida a esta Alcaldía y que se especifica en el citado Decreto. Teniendo previsto el Sr. Gavilanes Fernández-Llamazares ausentarse durante los días del 17 al 20 abril, ambos inclusive, del año en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, HE RESUELTO: Avocar por esta Alcaldía la delegación de funciones que ostenta D. Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares por Decreto de 15 de Junio de 2011,

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del 17 al 20 de abril, ambos inclusive, del año en curso y delegar la misma en el Concejal Delegado de Empleo y Promoción Industrial, D. Ángel Claudio Villa Paredes, hasta la reincorporación del Sr. Gavilanes. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el presente Decreto que surtirá efecto desde el día 17 de abril de 2014, con independencia de la fecha de publicación. Notificar la presente resolución al interesado, dar cuenta de la misma al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre y trasladarla a los departamentos municipales pertinentes. Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Alcalde por ante mí, la Secretaria, que doy fe.”

La Corporación acuerda quedar enterada del Decreto anteriormente

transcrito.

4.- DACIÓN DE CUENTA DEL INFORME DEL SR. INTERVENTOR EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 10 DEL R.D. 7/2012, DE 9 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA EL FONDO PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS PAGOS A PROVEEDORES.- Se da cuenta del informe del Sr. Interventor, D. Gabriel Menéndez Rubiera, de fecha 21 de abril de 2014, que se transcribe a continuación:

“En ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna atribuidas a este

órgano fiscalizador por el artículo 92 bis 1.b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En ejercicio de las funciones atribuidas a este órgano fiscalizador por los artículos 4

y 6 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, que regula el Régimen

Jurídico de los Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional.

Dando cumplimiento a la obligación de información regulada por los artículos 6 y

27 de la Ley Orgánica 02/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y

sostenibilidad financiera; desarrollada por los artículos 4 y 10 de la Orden HAP

2105/2012, de 1 de octubre 2012.

Emite el siguiente INFORME:

Primero.- Causa del presente informe. La función del presente informe es comentar, completar y ampliar la información

contenida en el formulario cumplimentado al efecto en la oficina virtual del

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y con ese fin se adjunta al

referido formulario.

Segundo.- Comentario respecto al informe trimestral

correspondiente al 1T / 2014, de seguimiento de ingresos.

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Medida 1.- Subidas tributarias, supresión de beneficios fiscales.

Los créditos definitivos del presupuesto de ingresos han sufrido una disminución de

4.738.000€ en 2012 y de 3.400.000 en 2013 originada por la devolución del IBI en

ejecución de sentencia judicial que declaró no sujeta a derecho el aumento del tipo

aprobado en su día para el ejercicio 2008. Una vez tenido en cuenta el efecto de

esta sentencia que se ha contabilizado como una devolución de ingresos indebidos

que se ejecuta con cargo a los presupuestos 2012 y 2013.

La Ley 16/2013, de 29 de octubre, por el que se establecen determinadas medidas

en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y

financieras, establece que: “Con efectos para los años 2014 y 2015, los tipos de

gravamen del IBI de naturaleza urbana, resultarán incrementados en los siguientes

porcentajes:

Para municipios con ponencias catastrales aprobadas con anterioridad a

2002, el incremento se fija en el 10%”.

La ponencia de valores catastrales de León data de 1997, por lo que le será de

plena aplicación esta medida. Dado que este tipo incrementado es el vigente en

2013, y que para el 2014 y sucesivos ya no procede la devolución de ingresos por

la anulación de la subida en 2008, se puede concluir que para los años 2014 y 2015

se va a producir un incremento de recaudación por cada uno de los dos años de

3.300.000€

En el Plan Presupuestario a Medio Plazo para los ejercicios 2014 y 2015, aprobado y

remitido al MINHAP, se ha previsto un incremento de recaudación por IBI de

3.300.000€ en cada ejercicio.

Para mantener este incremento en el ejercicio 2016 y posteriores se requiere la

modificación de la ponencia de valores catastrales actual. En el Plan Presupuestario

a Medio Plazo se ha realizado la previsión partiendo de la premisa de que esta

revisión va a efectuarse. De no adoptarse esta medida en el año 2016 se produciría

una reducción de la recaudación por IBI de 5.000.000€

Medida 2.-Refuerzo de eficacia recaudatoria.

La implantación de la medida se desarrolla conforme al Plan de Ajuste.

Las desviaciones que se producen en la recaudación respecto de los derechos

reconocidos son originadas por la morosidad que afecta a todos los ingresos.

Medida 3.- Potenciar la inspección tributaria.

La implantación de la medida se producido en 2013 y se desarrolla conforme a la

previsión del Plan de Ajuste, siendo especialmente significativo el resultado

obtenido de la inspección en el IBI y en el Impuesto sobre Construcciones

Instalaciones y Obras.

Los efectos de la medida se han traducido en un incremento significativo de los

derechos recaudados por los tributos señalados, sin que haya llegado a trasladarse

este efecto a la recaudación a causa de la morosidad y del importante número de

liquidaciones que han sido objeto de recurso.

Medida 4.- Correcta financiación de tasas y precios públicos.

Las medidas 4.2 y 4.3 relativas a la actualización de las tarifas de los servicios de

grúa municipal y transporte urbano de viajeros, han sido aprobadas e implantadas

con fecha de efectos 01/01/2013, por lo que la medida ya ha tenido repercusión a

lo largo de todo el ejercicio 2013 y también del 1T/2014.

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Tasa por servicio de transporte urbano. Se han incrementado las tarifas en un 20%

para obtener un incremento de recaudación previsto en 600.000€/año, con fecha

de efectos 01/01/2013. La repercusión en el incremento de recaudación ha sido de

100.000€ para todo el ejercicio 2013.

Los 500.000€ de desfase en la previsión de incremento de recaudación, deberían

ser compensados en parte a lo largo de 2014 con la aplicación de las denominadas

“sinergias” ofertadas por la empresa adjudicataria del contrato de servicio de

transporte urbano, siendo el ahorro estimado por su implantación de 330.000€

(mayor ingreso de 100.000€ y menor gasto de 230.000€) a cuya implantación ya

ha dado su expresa conformidad por escrito la empresa concesionaria, pero que al

día de la fecha aún no están implantadas.

Respecto de la medida 4.4, relativa a los precios públicos por prestación de

servicios, las tarifas incrementadas han tenido efecto con el inicio de las nuevas

temporadas o curso escolar. La previsión de incremento de recaudación en el Plan

de Ajuste era de +800.000€ y la realmente producida ha sido de 300.000€.

Medida 5.- Otras medidas por el lado de los ingresos.

El incremento previsto de 370.000€ hay que reducirlo en 150.000€ consecuencia

de la reducción del consumo y de la compensación por la reducción del canon en

compensación por reducción de la tarifa operada en 2010.

El resto de medidas del Plan de Ajuste vía incremento de ingresos, se han ido

desarrollando conforme a lo previsto por lo que no precisan comentario ni revisión.

Tercero.- Comentario respecto al informe trimestral correspondiente al 1T / 2014, de seguimiento de gastos.

Medida 1.- Reducción de costes de personal.

Las dos sentencias del TSJ CyL recaídas en 2013, una relativa a la convocatoria de

plazas de conductor bombero y otra relativa al ERE, suponen un incremento de

gasto en cómputo anual estimadas en 250.000€ la primera y en otros 250.000€ la

segunda.

Medidas 2 a 8.- No requieren comentario, ya que se han aplicado conforme a lo

previsto en el Plan de Ajuste.

Medida 9.- Realizar estudio de viabilidad y análisis de costes en contratos

de inversión.

El Ayuntamiento de León tiene comprometida una aportación por importe de

14.750.000€ para la financiación del contrato de obra de “Construcción del Palacio

de Congresos”.

El contrato de obra ha sido iniciado en 2009 sin disponer de financiación municipal

ni haberse definido el correspondiente proyecto de gasto plurianual. Actualmente

sigue en ejecución y sin disponer de consignación presupuestaria para financiar la

aportación comprometida por el Ayuntamiento.

En el Plan de Ajuste se previa la financiación de esta aportación MUNICIPAL

mediante la concertación de una operación de préstamo, operación que NO

RESULTA VIABLE en base a lo establecido por la Disposición Adicional Décimo

Cuarta del Real Decreto Legislativo 20/2011, de 30 de diciembre, que prohíbe las

operaciones de endeudamiento a largo plazo cuando el volumen de deuda viva por

operaciones de préstamo supere el 110% de los ingresos corrientes liquidados en el

ejercicio anterior, siendo este porcentaje a fecha 31/12/2013 del 186,18%.

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Medidas 10 a 14.- No requieren comentario, ya que se han aplicado conforme a

lo previsto en el Plan de Ajuste, con la excepción de alguno de los contratos

relacionados en la medida 10.

Medida 15.- Reducción de prestación de servicios no obligatorios.

Las medidas previstas de reducción de costes NO HAN SIDO EJECUTADAS

íntegramente, o como ya se ha referido en el apartado de los precios públicos, la

efectividad de la medida de incremento de ingresos asociada a los precios públicos

ha sido insuficiente.

La evolución del déficit de explotación desde el año 2011, que es el de referencia

para la elaboración del Plan de Ajuste, hasta final de 2013, considerando SOLO los

costes DIRECTOS de cada uno de los servicios son los siguientes:

Servicio No Obligatorio Déficit 2011 Déficit 2012 Déficit 2013

Centro de los Oficios 331.449,66 289.991,52 331.503,20

Taller de Artes Plásticas 118.430,35 89.921,24 46.137,10

Escuelas Deportivas 1.701.505,29 1.389.801,99 865.758,75

Laboratorio Municipal 543.302,86 318.261,55 0

Mercado de Ganados 297.207,22 -144.465,63 -55.587,16

Clínica Deportiva 100.119,09 90.347,12 95.852,07

Residencia de Ancianos 1.657.384,98 1.759.379,46 1.663.752,10

Albergue de Peregrinos 301.907,57 147.148,87 0

Coto Escolar 1.263.129,66 1.061.933,70 916.846,61

Escuelas Infantiles 2.026.673,05 1.874.398,77 1.458.370,18

Escuela de Música 1.499.393,12 1.349.263,05 1.079.178,09

Bibliotecas Municipales 559.506,46 516.035,74 518.906,12

Centro Vías (Juventud) 952.725,58 728.467,67 702.178,85

Auditorio Municipal 895.147,65 654.057,15 513.659,50

TOTAL DEFICIT 12.247.882,54 10.124.542,20 8.136.555,41

Medida 16.- Otras medidas por el lado de los gastos.

Se han aplicado conforme a lo previsto en el Plan de Ajuste.

Cuarto.- Comentario respecto al informe trimestral correspondiente

al 1T/2014, de seguimiento de magnitudes y endeudamiento. Del Marco (Plan) Presupuestario a Medio Plazo se deduce el siguiente escenario:

INGRESOS año 2014 año 2015 año 2016 año 2017

Capítulo1 y 2: Impuestos directos e indirectos 70.435.292,00

70.435.292,00

70.435.292,00 70.435.292,00

Impuesto sobre Bienes Inmuebles 51.983.100,00

51.983.100,00

51.983.100,00 51.983.100,00

Impuesto sobre Actividades Económicas 2.300.000,00

2.300.000,00

2.300.000,00 2.300.000,00

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica 6.561.472,00

6.561.472,00

6.561.472,00 6.561.472,00

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Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana 2.800.000,00

2.800.000,00

2.800.000,00 2.800.000,00

Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras 1.000.000,00

1.000.000,00

1.000.000,00 1.000.000,00

Cesión de impuestos del Estado 5.790.720,00

5.790.720,00

5.790.720,00 5.790.720,00

Ingresos de capítulos 1 y 2 no incluidos anteriormente - - - -

Capítulo 3. Tasas, precios públicos y otros ingresos. 22.253.655,00

22.253.655,00

22.253.655,00 22.253.655,00

Capítulo 4. Transferencias corrientes. 33.435.444,00

33.435.444,00

33.435.444,00 33.435.444,00

Participación en tributos del Estado 28.027.650,00

28.027.650,00

28.027.650,00 28.027.650,00

Resto de Transferencias corrientes (resto Cap.4) 5.407.794,00

5.407.794,00

5.407.794,00 5.407.794,00

Capítulo 5. Ingresos

patrimoniales 3.126.470,00

2.126.470,00

2.126.470,00 2.126.470,00

Total de Ingresos corrientes 129.250.861,00 128.250.861,00 128.250.861,00

128.250.861,00

Capítulo 6. Enajenación de inversiones

Capítulo 7. Transferencias

de capital

- - -

Total de Ingresos de Capital - - - -

Capítulo 8. Ingresos por activos financieros

Capítulo 9. Ingresos por pasivos financieros -

Total de Ingresos Financieros - - - -

129.250.861,00 128.250.861,00 128.250.861,00 128.250.861,00

GASTOS año 2014 año 2015 año 2016 año 2017

Capítulo 1. Gastos de personal 64.978.000,56

66.098.000,00

66.098.000,00 66.098.000,00

Capítulo 2. Gastos corrientes en bienes y servicios 25.187.430,09

22.907.430,00

22.907.430,00 22.907.430,00

Capítulo 3. Gastos financieros 10.222.155,54

8.836.213,62

7.677.354,43 6.450.622,12

Capítulo 4. Transferencias corrientes 8.257.732,20

7.814.132,20

7.814.132,20 7.814.132,20

Capítulo 5. Fondo de Contingencia

600.000,00 600.000,00 600.000,00 600.000,00

Total de Gastos Corrientes 109.245.318,39 106.255.775,82 105.096.916,63 103.870.184,32

Capítulo 6. Inversiones reales

232.461,00

Capítulo 7. Transferencias de capital

Total de Gastos Capital 232.461,00 - - -

Capítulo 8. Activos financieros - - - -

Aportaciones patrimoniales -

Otros gastos en activos financieros

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Capítulo 9. Pasivos financieros 20.398.195,10

24.031.751,72

25.126.253,19 25.143.737,79

Total de Gastos Financieros 20.398.195,10

24.031.751,72

25.126.253,19 25.143.737,79

TOTAL 129.875.974,49 130.287.527,54 130.223.169,82 129.013.922,11

Diferencia Ingresos/Gastos -625.113,49 -2.036.666,54 -1.972.308,82 -763.061,11

Se deduce que la previsión actual de ingresos corrientes para el año 2014 a 2017

NO cubre las previsiones de gasto corriente.

Por tanto, o cambian las normas de carácter general que regulan la carga

financiera anual procedente del Plan de Pago a Proveedores, reduciendo los tipos de

interés y aumentando el periodo de amortización, o el Ayuntamiento de León

deberá proceder a una reducción adicional del gasto corriente actual para equilibrar

el aumento de gasto financiero.

Este Órgano Interventor vuelve a significar el problema señalado respecto de la

medida 9 de gastos, relativa a que el Ayuntamiento de León tiene comprometida

una aportación por importe de 14.750.000€ para la financiación del contrato de

obra de “Construcción del Palacio de Congresos”, habiéndose iniciado La obra en

2009 sin disponer de financiación municipal ni haberse definido el correspondiente

proyecto de gasto plurianual, y que actualmente sigue en ejecución y no se ha

dispuesto ni se dispone de consignación presupuestaria para financiar la aportación

comprometida por el Ayuntamiento.

Finalmente señalar que, siguen sin tener solución presupuestaria el saldo a

31/12/2013 de la cuenta 413 “Operaciones Pendientes de Aplicar al Presupuesto”,

cuyo importe asciende a 23.946.236,79€, y que da lugar a un Remanente de

Tesorería para Gastos Generales Ajustado en 2013 a la cantidad negativa de -

21.866.225,10€.”

La Corporación acuerda quedar enterada del informe emitido por el Sr. Interventor de fecha 21 de abril de 2014, anteriormente transcrito.

5.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL UNION DEL PUEBLO LEONÉS SOLICITANDO SE INSTE AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA Y A LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE C. y L., PARA QUE LAS EDITORIALES EDUCATIVAS INCLUYAN LA HISTORIA DEL REINO DE LEÓN EN LOS LIBROS DE TEXTO.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Educación, Cultura, Deportes y Participación Ciudadana, en reunión celebrada el día 24 de abril de 2014, que se transcribe a continuación:

“En relación con este punto del Orden del Día, el Sr. Presidente da cuenta a los miembros de la Comisión de la MOCIÓN presentada por D. Eduardo López Sendino, en su condición de Portavoz del Grupo Político de la Unión del Pueblo Leonés, para su debate y, en su caso, adopción del pertinente acuerdo por el PLENO MUNICIPAL, Moción que a continuación se transcribe literalmente:

“ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN

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EDUARDO LÓPEZ SENDINO, portavoz del Grupo Político de la UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS (U.P.L.), comparece y, como mejor proceda, DICE: Que al amparo de la Legislación sobre Régimen Local vigente, presenta para su debate, y, en su caso, aprobación por el Pleno de este Ayuntamiento la siguiente:

MOCIÓN

El Reino de León, cuyo nacimiento está fijado por los historiadores en el año 910, tiene una duración de más de 300 años y jugó un importante papel en la historia de España, no en vano uno de los cuadrantes del escudo de España es un león rampante, símbolo que representa el Reino de León y que ha sido reconocido por ser la cuna del parlamentarismo.

León cuenta en su haber con una monarquía formada por 15 reyes que fueron los responsables de dirigir los destinos de estas tierras, uno de ello fue incluso nombrado Emperador de Hispania.

Los confines del Reino de León se extendían desde toda Galicia hasta el actual País Vasco, llegando hasta los confines de Extremadura en lo que constituyó el Reino Europeo más importante y cuya importancia en la reconquista frente al avance árabe se traslada por los siglos, no sólo para España sino también en influencia para el resto de Europa.

En los libros de texto de nuestros escolares sobre la Historia del Reino de León es, año tras año, prácticamente obviada o despachada en escasas líneas, sin referencia alguna a la importancia del Reino de León, que incluso muchos libros de texto directamente confunden con Castilla y León. Es reiterativa esta situación a pesar de las múltiples denuncia de colectivos sociales, el Procurador del Común o la Unión del Pueblo Leonés.

Todo ello está provocando que se esté privando a nuestros escolares de conocer 300 años de su propia historia, la historia de España, lo que es un hecho grave no sólo desde el punto de vista histórico, sino cultural, que menoscaba el obligado aprendizaje que de la historia en general, con la debida extensión y en aras a la verdad, merecen y tienen derecho los escolares, no sólo de la Región Leonesa sino de toda España.

Por todo ello, SOLICITA

Que desde el Ayuntamiento de León se inste al Ministerio de Educación y a la Consejería de Educación de la Junta de C. y León para que las distintas editoriales educativas incluyan la historia del Reino de León con la debida extensión y contenido que refleje adecuadamente lo que representó el Reino de León para la historia de España. En León, a 1 de abril de 2014.” Leída la Moción y abierto el turno de intervenciones, interviene Dª Evelia Fernández Pérez quien manifiesta que el Grupo Municipal Socialista se suma y apoya la propuesta que se contiene en la misma, sin perjuicio de reiterar, como ya han manifestado en anteriores reuniones, que es necesario incrementar las ayudas para la adquisición de libros y material escolar, que han sufrido una reducción brutal. Se puede y se debe incluir la historia del Reino de León en los libros de historia pero, al mismo tiempo, es imprescindible que las instituciones educativas prevean ayudas para financiar la adquisición del libros de texto, que supone una importante carga para las familias, muchas de las cuales no están en condiciones de soportar,

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detectándose ya una rebelión al respecto, por lo que debe insistirse y reclamarse del Ministerio y de la Consejería de Educación el incremento y extensión de éstas ayudas. Finalizada la intervención y sometida a votación la moción presentada por el Grupo U.P.L., anteriormente transcrita, la misma resultó dictaminada favorablemente por unanimidad de los nueve miembros asistentes”

Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde toma la palabra el Portavoz del Grupo Municipal de la Unión del Pueblo Leonés, D. Eduardo López Sendino, que se expresa en los términos siguientes:

Lo digo porque hay una inexactitud o un añadido, que yo creo que es

importante y no recuerdo si es como consecuencia de nuestro propio escrito o como consecuencia de las modificaciones para llegar al consenso entre los tres Grupos Políticos.

Se dice en el primer párrafo: “El Reino de León, cuyo nacimiento está fijado por los historiadores en el año 910, tiene una duración de más de 300 años y jugó un importante papel, etc”. Una duración de 300 años había que añadir de facto “como Reino independiente”. Lo digo porque en realidad el Reino de León sigue existiendo actualmente, de hecho los Reyes de España ostentan, en uno de los títulos, el de ser Reyes de León. Entiendo que habría que añadirse “como Reino independiente” después de 300 años. A continuación interviene el Portavoz del Grupo Municipal Socialista, D. José Antonio Díez Díaz, que dice lo siguiente: Anuncio el voto favorable, como fue ya en la Comisión, hacia esta Moción pero, no obstante, me gustaría comentar algunas cuestiones. Lamentablemente, tenemos que apoyar esta moción como hicimos con la moción que hace unos meses aprobamos para que León sea recogido, como “Cuna del Parlamentarismo”, en los libros de texto escolares. Y digo, lamentablemente, porque tendría que ser la Junta de Castilla y León, responsable del desarrollo curricular, la que incluyera de “motu propio” la importancia histórica de León como antiguo Reino y actual Región. Cumpliendo así también, el mandato y el deseo unánime de la sociedad leonesa. Por desgracia cuando celebramos ya más de tres décadas de desarrollo del Estatuto de Autonomía de Castilla y León nuestra región sigue sin haber alcanzado este reconocimiento ni en los textos escolares ni en la políticas autonómicas ni, por ello, en las nacionales. Desde el Grupo Municipal Socialista esperamos que el Partido Popular haga de esta moción algo más que una aprobación rutinaria en este Pleno y lleve más allá lo que apoyamos en este texto. Como lo aprobado en decenas de mociones más en los últimos años que luego han quedado en los cajones de la Junta.

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Por ello no es extraño que las pocas líneas que se dedican a León y a su Reino en los textos escolares o manuales de historia estén plagados de errores, descontextualizaciones y en muchos casos aberraciones históricas santificadas por un interés que choca con las llamadas a la vertebración autonómica. Quiero aprovechar esta oportunidad del debate de esta moción para reclamar que se traigan también a esta Sala de Plenos algunas mociones más relacionadas con la educación, ya que también desgraciadamente, la preocupación de las familias leonesas no está en la inclusión de unos párrafos sobre el Reino de León sino en cómo pagar los textos escolares. Reclamamos desde el PSOE lo que hemos pedido tantas veces vía moción o públicamente: ayudas especiales para la adquisición de libros escolares, mayor dotación para becas y por supuesto que los cambios normativos, algunos de ellos injustificados y rechazados por la mayoría de los colectivos, como la reciente aprobada LONCE, no genere un coste económico a las familias. La educación ha de ser pública y gratuita y esto debe incluir los libros de texto. El Ayuntamiento debe poner las medidas para ayudar a las familias cuando no pueden asumir el coste de un producto esencial como son los libros y el material escolar. Y por ello reiterando nuestro apoyo a esta moción y todas las que tengan como objetivo que León alcance en los textos escolares mayor relevancia pedimos al Partido Popular que no sólo traiga a este Pleno las mociones que quiere o le viene bien aprobar. Seguidamente toma la palabra el Concejal Delegado de Educación y Participación Ciudadana, D. Francisco Javier Reyero Gutiérrez, que se expresa como sigue: Bien, en primer lugar, al Sr. López Sendino: el documento que hemos aprobado en la Comisión y el que traemos hoy aquí es el mismo. Quiero decir el párrafo al que Vd. alude no ha sido para nada modificado, seguramente, a Vd. se le pasó a la hora de redactarlo pero ni en la primera moción que estuvimos viendo, el primer documento, ni en el segundo consta ese párrafo al que Vd. alude. En segundo lugar, a D. José Antonio Díez, le tengo que decir que es verdad pero Vds. aprovechan cualquier tema educativo para hablar, absolutamente, de todo. Desde las becas, de las ayudas, del Plan de estudios, de la LONCE, absolutamente de todo. Es un totum revolutum donde Vds. aprovechan para hablar de todo. Les recuerdo que no hace mucho hemos tenido una moción sobre las becas y ayudas al estudio, donde yo les puse encima de la mesa una serie de convocatorias al respecto, tanto de la Junta de Castilla y León como del propio Ministerio de Educación. Incluso convocatorias específicas para crear bancos de libros en los centros educativos y allí lo debatimos y allí quedó bien claro. Lo que pasa es que Vds., y que me perdone el Sr. López Sendino, aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, aprovechan lo mismo para hablar de las enseñanzas artísticas, de las becas,

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de las ayudas, de una adaptación curricular o del programa de educación infantil. Bueno, pues cada cosa tiene su tiempo y además les recuerdo que, efectivamente, nosotros estamos totalmente de acuerdo en que se dé el tratamiento que el Reino de León tuvo en la configuración y la importancia que tiene en la configuración del actual Estado Español, no podía ser de otra manera, y 300 años de historia y más de 15 Reyes y Reinas de León tienen que tener el tratamiento que merece. Y es verdad que en los libros de texto, y se lo dice un especialista en historia, viene despachado con escasas líneas y a veces no tiene el tratamiento que se merece. Yo suscribo esto y nuestro grupo también lo hace. No puede ser de otra manera. Y lo que Vd. me dice, que el Ministerio de Educación, el Partido Popular, tendría que darle la extensión es verdad que es así pero yo también le recuerdo que es competencia del Ministerio de Educación el 60 % del currículo y Vds. han estado 8 años gobernando y ya podían haber dado la extensión que Vd. nos demanda ahora en la actualidad. No tengo más que decir. Y me congratulo de que esto se pueda llevar y les daremos traslado a la Junta de Castilla y León y al Ministerio de Educación para que den el tratamiento que merece el tema, cada uno, en el ámbito de sus competencias. En el turno de réplica hace uso de la palabra el Portavoz del Grupo Municipal Socialista, D. José Antonio Díez Díaz, que se expresa en el siguiente sentido: Solamente por las alusiones del Sr. Reyero. En mi intervención lo he dejado bien claro, nosotros nos vemos obligados a hablar, como dice Vd., de un montón de cuestiones porque una vez tras otra se niegan a debatir aquí las mociones que se presentan. Entonces, cuando tienes una mínima oportunidad hay que hacerlo. Si Vd. trajera aquí las mociones que presentamos, pues, podría Vd. exponer sus argumentos, nosotros los nuestros, y las debatiríamos; como no es posible, porque no les interesa, por ese motivo tenemos que hablar de todo lo que les interesa a los leoneses que a Vds. no les interesa que se debata aquí.

Y claro que gobernamos 8 años pero Vds. llevan 30 en la Junta de Castilla y León y esto no da un paso adelante ni de casualidad.

Interviene de nuevo el Portavoz del Grupo Municipal de la Unión del

Pueblo Leonés, D. Eduardo López Sendino, que dice lo siguiente: Coincidiendo con lo que ha manifestado el Sr. Reyero yo tengo que decir

que ésta es una moción presentada de índole cultural que nada tiene que ver con la pretensión del Portavoz del Partido Socialista que es, absolutamente, de índole económico. De tal manera que entiendo que si le interesase al Partido

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Socialista lo que debería hacer sería presentar otra moción en ese sentido porque entiendo que nada tiene que ver una moción, insisto, de índole cultural con lo que sería una moción de índole, estrictamente, económico.

Y, simplemente, que supongo yo que el Sr. Reyero no tenga ningún

problema, como el grupo Popular, de añadir, lo que antes indicaba: “como Reino independiente”, después de más de 300 años.

No sé si he interpretado que no quiere añadirlo o si está de acuerdo en

añadirlo. En definitiva es hacer honor a la historia y a lo que realmente es el Reino de León.

Finaliza el Concejal Delegado de Educación y Participación

Ciudadana, D. Francisco Javier Reyero Gutiérrez, diciendo: Bien, pues le agradezco su aportación y no tenemos ningún

inconveniente en añadir el párrafo al que Vd. alude. Y en cuanto al Sr. Díez le reitero lo mismo. Nosotros en las Comisiones,

los temas educativos, como en cualquier otro tema municipal, tienen su recorrido y el recorrido es estudiarlo, verlo, valorarlo y votarlo en la Comisión correspondiente, como hemos hecho y como hacemos con infinidad de temas y cuando éste prospera, como la moción que nos ocupa hoy, pasa al Pleno y cuando no prospera, pues, se queda en la Comisión. Eso ocurre no sólo en temas educativos sino en temas de toda índole. Yo formo parte de otras comisiones y el procedimiento es el mismo. Pero yo estoy dispuesto a hablar de educación con Vds. cuando, como y donde quieran.

Terminado el turno de intervenciones el Pleno Municipal acordó,

por unanimidad de todos los miembros presentes, aprobar la propuesta de la Comisión Municipal Informativa de Educación, Cultura, Deportes y Participación Ciudadana, en reunión celebrada el día 24 de abril de 2014, anteriormente transcrita, con el añadido de: “como Reino independiente”. Quedando redactado el primer párrafo: El Reino de León, cuyo nacimiento está fijado por los historiadores en el año 910, tiene una duración de más de 300 años, como Reino independiente, y jugó un importante papel en la

historia de España, no en vano uno de los cuadrantes del escudo de España es un león rampante, símbolo que representa el Reino de León y que ha sido reconocido por ser la cuna del parlamentarismo.

6.- REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO DE DEPORTE Y OCIO ERAS DE RENUEVA: APROBACIÓN DEFINITIVA.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Educación, Cultura, Deportes y Participación Ciudadana, en reunión celebrada el día 24 de abril de 2014, que se transcribe a continuación:

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“En relación con este asunto del Orden del Día, y de conformidad con el Informe favorable emitido en el expediente por la Técnico Adjunta al Negociado de Contratación, el Sr. Presidente somete a la Comisión la siguiente propuesta de acuerdo, para su elevación al Pleno Municipal como órgano competente, de conformidad con lo establecido en el art. 22. 2 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

"EXPEDIENTES DE CONTRATACION DE OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS.- Vista la propuesta que formula la Adjuntía de Contratación del Servicio de Asuntos Generales, así como el informe previo favorable, emitido por el Sr. Jefe de Gestión Deportiva de fecha 11 de septiembre de 2013, en relación con la aprobación del nuevo Reglamento de Régimen Interno del Centro de Deporte y Ocio de Eras de Renueva, aprobado inicialmente por Acuerdo del Pleno Municipal, de fecha 30 de enero de 2014 y publicado en el BOP nº 40, de fecha 27 de febrero de 2014, con respecto del cual no se ha presentado alegación alguna, según consta en Certificación emitida por la Secretaría General, de fecha 15 de abril de 2014, habiendo sido adjudicada la concesión a la entidad “Sidecu Castilla y León, S.L.”, con C.I.F. B- 15845894, El Pleno Municipal, previo dictamen favorable del Comisión Informativa de Educación Cultura, Deportes y Participación Ciudadana, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente el nuevo Reglamento de Régimen Interno del Centro de Deporte y Ocio de Eras de Renueva presentado en fecha 23 de agosto de 2013 por la entidad concesionaria “Sidecu Castilla y León, S.L.”, aprobado inicialmente por Acuerdo del Pleno Municipal, de fecha 30 de enero de 2014 y publicado en el BOP nº 40, de fecha 27 de febrero de 2014, al no haberse presentado alegación alguna, según consta en Certificación emitida por la Secretaría General, de fecha 15 de abril de 2014, en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula 6.5.2. del PCAP, y Cláusula 3.2.3 del Pliego de Prescripciones Técnicas rector de la contratación, determina que además de lo anterior, un ejemplar de dicho Reglamento, una vez aprobado, estará permanentemente a disposición de los usuarios del servicio, según se transcribe a continuación:

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO DE DEPORTE Y OCIO DE ERAS DE RENUEVA

1. NORMATIVA GENERAL.

1.1. Los usuarios tienen derecho a utilizar el Centro dentro del horario y el calendario expuestos en los diferentes accesos y en la carta de servicios disponible en la recepción.

Se procederá a poner fuera de servicio la piscina, únicamente, por razones técnicas o legales.

El usuario deberá abandonar la actividad 15 minutos antes del cierre y la instalación antes del horario límite establecido. Como referencia horaria se utilizará el reloj situado en la recepción, el cual estará verificado por el reloj del Real Observatorio de la Armada.

1.2. El acceso a la instalación se realizará mediante identificación oportuna. Para acceder al interior de la instalación es imprescindible:

- Abonados: estar en posesión del carnet de abonado.

- Usuarios puntuales: estar en posesión de la correspondiente entrada.

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- Alquileres: formalizar el correspondiente contrato de alquiler.

- Usuarios de Actividades: esta condición permitirá el acceso a la actividad correspondiente. Las personas que no sean abonadas tendrán que presentar el justificante de inscripción para acceder al centro, pudiendo hacerlo 15 minutos antes del comienzo de la sesión y deberán abandonarla 15 minutos después de que finalice. Una vez superado el tiempo habrá que abonar el importe de una entrada general.

1.3. Las características de los abonos y de las diferentes modalidades de acceso, aparecerán detalladas en la carta de servicios disponible en la recepción del centro.

1.4. Los menores de 12 años deberán permanecer acompañados por una persona mayor de edad, que se hará responsable del menor.

1.5. Cuando el usuario de la instalación sea mayor de 12 años y menor de 18 deberá ser responsable de sus actos y, en caso necesario, se requerirá a un responsable directo (madre, padre o tutor legal) que responda por los actos de este usuario.

1.6. Se prohíbe totalmente fumar en toda la instalación (Ley 28/2005).

1.7. La Dirección del Centro no se responsabilizará de los objetos perdidos, abandonados o sustraídos en la instalación. Por ello se aconseja no acudir a la instalación con objetos de valor y hacer uso de las taquillas.

1.8. Se observará el cumplimiento de las normas generales de uso y de aquellas otras normas particulares e instrucciones que dicte la Dirección del Centro a través del personal de la instalación.

1.9. Existirá un buzón a disposición del usuario para que puedan depositar sus reclamaciones o sugerencias relacionadas con los servicios prestados en el Centro.

1.10. Los usuarios mantendrán la limpieza y el orden de toda la instalación y de su equipamiento.

1.11. Está prohibido abandonar desperdicios dentro del recinto, debiendo utilizar las papeleras y otros recipientes destinados para ello.

1.12. Se ha de respetar la instalación. El hecho de realizar un mal uso, ocasionar desperfectos a la instalación y/o material, implica su reposición y puede suponer una sanción.

1.13. Para acceder a los espacios destinados a la práctica deportiva deberá utilizarse calzado deportivo diferente al que se trae de la calle, asimismo deberá utilizarse ropa deportiva conveniente para cada actividad y servicio.

1.14. Antes de comenzar cualquier actividad física, es recomendable pasar una revisión médica inicial.

1.15. La Dirección del Centro se reserva el derecho de suprimir o modificar actividades, horarios y servicios cuando lo estime oportuno. Dichas modificaciones se notificarán a los abonados con la mayor antelación posible.

1.16. Está prohibida la entrada en la instalación de animales de compañía, excepto perros guía.

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1.17. Se prohíbe la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos (Ley Orgánica 1/1982).

1.18. Queda terminantemente prohibida la utilización por parte de los usuarios, de cualquier espacio de la instalación deportiva para impartir clases con finalidad de uso y beneficio particular, excepto las autorizadas expresamente por escrito por la dirección del centro.

1.19. La Dirección aplicará las normas de admisión conforme a lo establecido en el Decreto 10/2003, de 28 de enero por el que se aprueba el Reglamento de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

1.20. La empresa concesionaria no se hace responsable de la atención médica necesaria como consecuencia de las lesiones o accidentes deportivos que pudieran producirse durante la práctica de la actividad. No obstante, existirá asistencia de primeros auxilios en distintas dependencias deportivas y estará cubierta por personal de primeros auxilios cualificado (Ley 15/10/90 del Deporte Título VIII, artículo 59, punto 1: “La asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva general del ciudadano constituye una prestación ordinaria del régimen de aseguramiento sanitario del sector público que le corresponda”).

1.21. Todos los empleados de la instalación están autorizados por la Dirección del Centro, para hacer cumplir la normativa vigente.

1.22. Ni la instalación ni su personal serán responsables de los accidentes que se produzcan en el Centro, salvo que sean ocasionados por negligencia de la instalación o su personal.

1.23. El usuario afirma conocer el presente Reglamento Interno del Servicio y todas aquellas directrices que emanen de la Dirección del Centro, y se compromete a respetar la normativa en el momento de firmar su inscripción o de abonar el importe de la tarifa correspondiente. Dicha normativa, está expuesta en cada una de las áreas del centro, en tablones informativos y en la hoja de inscripción de abonado.

2. NORMAS ADMINISTRATIVAS.

2.1. Para acceder a la instalación como abonado deberá tramitar el alta cubriendo y firmando la hoja de inscripción y presentando la documentación solicitada.

2.2. La cuota de matrícula, la primera mensualidad y los cursos se pagarán en efectivo o con tarjeta. Los demás pagos se harán obligatoriamente por domiciliación bancaria, con carácter mensual al comienzo de cada mes.

2.3. La tarjeta de abonado es personal e intransferible, y la pérdida de la misma supondrá el abono del coste de su reposición.

2.4. El abonado está obligado a notificar por escrito los cambios en los datos iniciales de un abono.

2.5. Los usuarios que acrediten cualquier grado de dependencia, podrán acceder al centro con un acompañante que les preste la asistencia necesaria.

2.6. Las personas que acrediten una discapacidad psíquica que derive en una disminución de su edad mental, tendrán los derechos y los deberes correspondientes a la edad mental que acrediten.

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2.7. No se realizaran devoluciones de los abonos correspondientes a la inscripción en actividades, excepto cuando las causas de anulación de la actividad sean imputables al centro.

2.8. Aquellas personas que no abonen la cuota mensual no podrán acceder a la instalación. Serán bajas automáticas aquellos abonados que dejen de pagar una mensualidad. En caso de volver a darse de alta deberán abonar los recibos pendientes y los gastos bancarios generados por la devolución, y formalizar una nueva inscripción (pago de la matrícula y mes en curso).

2.9. Para darse de baja en cualquier actividad y/o modalidad de abono será necesario solicitarlo por escrito, y por medio fehaciente, entre los días 1 y 20 de cada mes, ambos inclusive. A estos efectos se tomará como fecha de solicitud de baja la del día en que ésta se reciba efectivamente en el Centro. En caso de que la solicitud de baja se comunique o reciba en el Centro con posterioridad al día 20 del mes en curso, se girará la cuota correspondiente al mes siguiente y la baja se hará efectiva con fecha de efectos del día 1 del segundo mes posterior. Por ejemplo, si se solicitase una baja con fecha 21 de febrero, se cobraría el recibo correspondiente al mes de marzo (pudiendo el solicitante hacer uso del servicio cobrado durante todo ese mes) y la baja se haría efectiva el día 1 de abril.

2.10. La baja voluntaria por parte del usuario, implicará la perdida de la cuota de matrícula.

2.11. El abonado se podrá acoger a una baja temporal de una duración máxima de 6 meses, en aquellos casos en los que se presente un justificante por las siguientes causas: embarazo, desplazamiento por estudios o trabajo, e intervención quirúrgica o prescripción médica. Durante este tiempo deberá abonarse una cuota de mantenimiento de carácter mensual. El pago de esta cuota no dará derecho a acceder a la instalación.

2.12. El abono familiar incluye a la pareja legalmente constituida e hijos hasta la edad establecida en las condiciones del abono. Una vez cumplida la edad máxima permitida, en caso de no cursarse la baja del abonado, se procederá al cambio automático a la modalidad de abono individual general, entendiéndose implícitamente su aceptación.

2.13. Cuando el recibo de un abonado es devuelto por la entidad bancaria, el abonado deberá pagarlo personalmente en la instalación corriendo con los gastos bancarios que genere la devolución.

2.14. Las tarifas se actualizarán anualmente de forma automática, tomando como referencia el I.P.C. (índice de precios al consumo), o en su defecto el valor que lo sustituya.

2.15. En caso de pérdida del carné de abonado o la llave de la taquilla deberá notificarse en recepción y supondrá el abono del coste de su reposición.

2.16. Para disfrutar de los descuentos en las diferentes actividades por estar abonado, será obligatorio estar dado de alta y pagar las mensualidades durante toda la duración de la actividad. De no ser así, deberá abonar la diferencia del importe correspondiente a su nueva condición.

2.17. La Dirección del Centro se reserva el derecho de anular la venta de entradas puntuales y de limitar el acceso, si la afluencia al centro así lo requiriese.

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3. DERECHOS DEL ABONADO.

3.1. El abonado tiene derecho a disfrutar de la instalación en óptimas condiciones.

3.2. El abonado tiene derecho a utilizar las instalaciones deportivas en los horarios establecidos previo pago de las cuotas correspondientes.

3.3. El abonado tiene derecho a presentar cualquier reclamación o sugerencia a la Dirección del Centro y a recibir contestación.

3.4. El abonado tiene derecho a beneficiarse de los descuentos aplicados por la Dirección del Centro en los servicios que se estimen oportunos.

3.5. El abonado tiene libre acceso a la lámina de agua disponible, según la modalidad de abono y respetando los horarios y espacios dispuestos.

3.6. El abonado tiene acceso libre a la sala de fitnes (cardiovascular y musculación).

3.7. El abonado tiene derecho a disfrutar de los servicios de la zona spa, siempre bajo el estricto cumplimiento de sus respectivas Normativas y de la capacidad de los mismos.

3.8. El abonado tiene acceso libre a las actividades dirigidas respetando la capacidad máxima de los distintos espacios.

3.9. El abonado tiene derecho a acceder de manera puntual a otros Centros Supera siempre y cuando lo permita el aforo y las condiciones del contrato con la administración.

3.10. El abonado mayor de 16 años, tiene derecho a la asignación de un tutor, a través del Servicio de Asesoramiento Deportivo, que le programará su actividad física, adaptándola a sus gustos y necesidades.

4. NORMAS DE ZONA DE AGUA.

4.1 Los menores de 12 años deberán permanecer acompañados por un responsable mayor de edad en todo momento.

4.2 Es obligatorio el uso de bañador y zapatillas de agua en piscinas cubiertas y descubiertas, y de gorro de baño en piscinas cubiertas.

4.3 Es obligatorio ducharse antes de entrar en las diferentes láminas de agua.

4.4 No está permitido mascar chicle, beber ni comer en las diferentes zonas de baño.

4.5 Está prohibido correr por las inmediaciones de la zona de baño.

4.6 Se prohíbe el acceso al recinto con ropa y calzado de calle.

4.7 Se prohíbe ensuciar el agua con prácticas antihigiénicas (orinar, escupir en el agua...).

4.8 Por razones de seguridad están prohibidos juegos y prácticas peligrosas (lanzarse al agua desde los laterales, poyetes de salida o cualquier zona del vaso, así como sentarse en las corcheras).

4.9 No se permite introducir utensilios para la natación subacuática, colchonetas o elementos inflables.

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4.10 Las gafas de natación o de otro tipo, deberán tener lentes de plástico o irrompibles.

4.11 Está prohibido acudir al vaso con maquillajes, cremas o apósitos de cualquier tipo.

4.12 Se prohíbe el acceso a toda persona que padezca cualquier tipo de enfermedad infecto-contagiosa.

4.13 Con el fin de preservar su seguridad, antes de entrar en el agua, advierta al socorrista de su nivel y de todas aquellas posibles lesiones o problemas que puedan alterar su actividad.

4.14 No se permite el empleo de flotadores, aletas, gafas de cristal excepto en actividades organizadas por el centro. En caso de prescripción médica o entrenamiento deberá ser comunicado al socorrista, y siempre dentro de los horarios establecidos para ello.

4.15 Se deberán seguir en todo momento las instrucciones dictadas por los socorristas.

4.16 La Dirección del Centro se reserva el derecho a establecer el límite de usuarios por calle, que a su vez viene dado por la Normativa de Piscinas de Uso Colectivo, así como a cerrar calles al baño libre debido a las necesidades de uso dadas por los cursos de natación organizados por la instalación o cualquier otra actividad que requiera la restricción de uso de las calles.

4.17 El material de la instalación es para uso interno y su utilización será regulada por el monitor y/o socorrista.

4.18 En caso de sentir cualquier tipo de molestia, se debe salir del agua y comunicárselo al socorrista.

4.19 Deberán respetarse los espacios destinados en cada momento a los diferentes usos (cursos, nado libre...).

4.20 El uso del servicio de botiquín, es exclusivo para situaciones de emergencia producidas en la instalación, en ningún caso cumple funciones de servicio de curas, cambios de vendajes, consulta médica, …

5. NORMAS DE LA ZONA SPA (piscina activa, sauna, baño de vapor,…).

5.1. Está prohibido el acceso a la zona spa a menores de 18 años.

5.2. Es obligatorio el uso de bañador, gorro y zapatillas de agua.

5.3. Es obligatorio el uso de toalla en sauna y baño de vapor, debiendo el usuario utilizarla para sentarse sobre ella en todo momento.

5.4. Se prohíbe el acceso al recinto con ropa y calzado de calle.

5.5. Es obligatorio permanecer sentado en el interior de la sauna y baño de vapor.

5.6. Es obligatorio ducharse antes de acceder a la zona spa y al salir de la sauna o baño de vapor si a continuación desea acceder a alguno de los vasos.

5.7. Se prohíbe el acceso con maquillajes, cremas o apósitos de cualquier tipo.

5.8. Está prohibido el uso recreativo.

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5.9. Se prohíbe el acceso a toda persona que padezca cualquier enfermedad infecto-contagiosa.

5.10. No se permite el uso de colchonetas, flotadores, gafas de cristal o cualquier elemento de riesgo para los usuarios.

5.11. Las personas que padezcan alguna enfermedad que conlleve riesgo para su salud, deberán notificárselo al socorrista.

5.12. Si nota cualquier tipo de molestia, abandone la actividad e informe a los socorristas.

5.13. Deberá seguir en todo momento las instrucciones dictadas por el socorrista y/o el personal encargado.

5.14. Por motivos de salud la dirección establece un límite den el tiempo de uso:

o Piscina activa: 15 min

o Sauna y Baño de vapor: 10 min

6. NORMAS DE ACTIVIDADES DIRIGIDAS.

6.1. Por motivos de salud, a nivel general no se permite la participación en las actividades a personas menores de 16 años. En el caso de que oferten actividades dirigidas específicas para menores de 16 años, se especificará en el panel de actividades y tablones informativos.

6.2. Con el objeto de velar por la integridad física de los usuarios, prevenir lesiones y no alterar la dinámica de las sesiones, no se permite entrar en las clases 10 minutos después de haber comenzado las mismas, ni abandonarlas antes de que finalicen.

6.3. Las actividades colectivas se conciben para un trabajo en grupo dirigido por un monitor, estableciendo un mínimo de cinco personas para conformar dicho grupo. La dirección se reserva el derecho a suspender una sesión si la afluencia es menor a 5 alumnos.

6.4. No se permite la utilización de la sala ni la manipulación del material sin la presencia de un monitor.

6.5. El monitor se reserva el derecho de admisión de alumnos a las diferentes actividades, siguiendo los criterios establecidos para la organización de las sesiones por niveles de intensidad (media y alta).

6.6. Aquellas actividades con problemas de aforo se gestionarán mediante reserva de plaza. La normativa que regula la gestión de actividades con reserva, estará a disposición del cliente en la recepción del centro.

6.7. La Dirección del Centro se reserva el derecho a modificar los horarios de actividades, modalidades o técnicas establecidas, previo aviso.

6.8. El usuario deberá colocar el material en los lugares destinados a tal fin, una vez finalizada la sesión.

6.9. Es obligatorio asistir a las clases con calzado y atuendo deportivo adecuado. No se podrá acceder en ningún caso con calzado de la calle.

6.10. Por motivos de higiene, es obligatorio el uso de la toalla.

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6.11. No está permitida la entrada a las salas con mochilas, abrigos, botellas de cristal o comida.

7. NORMAS SALA CARDIOVASCULAR Y MUSCULACIÓN.

7.1. No se permite la entrada y utilización del material a personas menores de 18 años de manera general. Los abonados a partir de 16 años podrán acceder siempre que presenten la correspondiente autorización del padre madre o tutor, acompañada de los Documentos de identidad de la persona que autoriza y del autorizado.

7.2. Por motivos de higiene es obligatorio el uso de una toalla para la utilización de las máquinas.

7.3. No se permite el acceso a la sala con calzado de calle ni chanclas. Deberá utilizarse calzado y atuendo deportivo.

7.4. No se permite la entrada a la sala con mochilas, botellas de cristal y comida.

7.5. Se recomienda la utilización de guantes.

7.6. El usuario debe desalojar la máquina entre series para permitir una rotación a otros abonados.

7.7. Al finalizar el entrenamiento deberá recoger el material.

7.8. Se debe advertir siempre al monitor de la sala de nuestro nivel y de nuestras limitaciones para asegurar una correcta ejecución del entrenamiento.

7.9. En caso de que esté gente esperando para utilizar máquinas de cardiovascular deberemos respetar el tiempo máximo establecido para el uso de las mismas.

8. NORMAS DE VESTUARIOS.

8.1. Es obligatoria la utilización de zapatillas de baño en las duchas y en la zona de pies descalzos.

8.2. Por su propia seguridad, no se permite el uso de aparatos eléctricos que no sean los de la propia instalación.

8.3. La Dirección no se responsabiliza de los objetos extraviados, sustraídos u olvidados en los vestuarios, taquillas o en el interior de la instalación. Por ello se recomienda no llevar objetos de valor y utilizar las taquillas.

8.4. No se permiten acciones de higiene personal como afeitarse, teñirse, cortarse las uñas, el pelo o depilarse, dentro del recinto de los vestuarios.

8.5. Los niños/as a partir de 7 años deberán cambiarse en los vestuarios correspondientes a su sexo.

8.6. No se puede comer en el interior de los vestuarios.

8.7. Los residuos deberán ser depositados en los contenedores destinados a tal fin.

8.8. Los usuarios intentarán en todo momento mantener la higiene del vestuario.

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8.9. Los/as acompañantes no podrán pasar en ningún momento dentro de los vestuarios, a excepción de los que vayan con niños/as menores de 7 años. El acompañante, sólo podrán acceder a los vestuarios de su mismo sexo o a los vestuarios habilitados para acompañantes. Durante las clases permanecerán en la zona de espera (nunca vestuarios) hasta el final de las clases, permitiéndose en ese momento nuevamente el acceso.

9. NORMAS PARA EL USO DE TAQUILLAS.

9.1. Las taquillas no serán consideradas cajas de seguridad. La instalación no se hará cargo de pérdida o sustracción de los contenidos de dichas taquillas, sea cual sea su modalidad.

9.2. Taquillas de utilización puntual.

9.2.1. Solo se pueden utilizar cuando el usuario se encuentra en la instalación.

9.2.2. Se procederá a su apertura y vaciado diariamente al cierre de la instalación.

9.2.3. La instalación no se hará responsable de los objetos encontrados en las taquillas vaciadas al final de la jornada.

9.2.4. El calzado debe guardarse dentro de la taquilla protegido con una bolsa.

9.2.5. Taquillas de funcionamiento mediante moneda

9.2.5.1. La pérdida de la llave de la taquilla supondrá el abono de la misma.

9.2.6. Taquillas de funcionamiento mediante candado.

9.2.6.1. Cada usuario utilizará un candado de su propiedad.

9.2.6.2. La horquilla del candado tendrá como máximo 6,3mm de diámetro y como mínimo 24,8mm de altura.

9.2.6.3. Es importante memorizar el número de taquillas.

9.2.6.4. Antes de cerrar el candado en la taquilla compruebe que tiene la llave.

9.3. Taquillas de alquiler.

9.3.1. La utilización de las taquillas de alquiler, se pactará a través de la firma de un contrato.

9.3.2. El abono de la tarifa se hará en efectivo o con tarjeta el primer mes. Los demás pagos se harán obligatoriamente por domiciliación bancaria, con carácter mensual al comienzo de cada mes.

9.3.3. La utilización del servicio, se hará respetando la normativa específica adjunta al contrato.

9.3.4. Para dar de baja la taquilla de alquiler se notificará por escrito con el correspondiente registro hasta el día 20 del mes en curso, inclusive. Las bajas tramitadas después de la emisión de la remesas bancaria, se harán efectivas pasado el mes siguiente al que se realiza el cambio, de no ser así significa la no devolución de los recibos ya tramitados.

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10. NORMATIVA ACTIVIDADES Y CURSOS.

10.1. Las personas que no sean abonadas deberán presentar el justificante de la inscripción en la recepción y recogerla al abandonar la instalación.

10.2. Las personas que no son abonadas podrán acceder a la instalación con 15 minutos de antelación, y abandonarla 15 minutos después de la finalización de la sesión.

10.3. Los menores de 7 años podrán acceder al vestuario de grupos o infantil con un adulto, el cual en caso de no ser abonado deberá abandonar el recinto durante la sesión.

10.4. Los cursillistas esperarán al monitor en los espacios designados.

10.5. Los acompañantes de los niños/as menores de 7 años esperarán para recogerlos en los vestuarios; el monitor se encargará de acompañarlos. Es importante recoger a los niños/as con puntualidad.

10.6. Los cambios de grupo se realizarán bajo los criterios del responsable del área.

10.7. Para que un curso o una actividad pueda llevarse a cabo, deberá contar con un mínimo del 50 % de las plazas cubiertas, 10 días antes de la fecha prevista para su comienzo. Si no alcanza dicho objetivo, se procederá a la asignación de otro grupo o a la devolución del importe del curso o de la actividad.

11. NORMAS DEL SOLARIUM.

11.1. No introducir sillas, sombrillas ni objetos que se deterioren el estado del césped.

11.2. Abstenerse de comer en la zona exterior, zonas de baño y solárium.

11.3. Para prevenir accidentes, está prohibido introducir objetos cortantes, punzantes o de vidrio en el recinto.

11.4. No se permitirá jugar con pelotas, raquetas, etc. en el césped o vaso, se respetara el descanso de los demás.

11.5. No se tumbe en el césped sin protección de toallas o similares, pueden aparecer procesos alérgicos.

11.6. Atención a la exposición prolongada al sol, sobre todo en niños pequeños. Utilice cremas protectoras de acuerdo con la sensibilidad de la piel.

11.7. Está prohibido fumar.

11.8. Para acceder a la instalación, es obligatorio pasar por el pediluvio.

12. NORMAS DE USO PISTAS EXTERIORES.

12.1. Los no abonados además de la tarifa de alquiler deberán abonar una entrada general para acceder a la instalación.

12.2. La reserva de la pista, se hará directamente en la recepción o control de la instalación.

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12.3. Las reservas se podrán realizar con una antelación determinada y establecida por la dirección del centro con suficiente antelación.

12.4. Solo se podrá alquilar un máximo de dos horas por usuario y día, y vendrá referido a una utilización máxima de 4 usuarios por hora.

12.5. A efectos de control se anotará en el correspondiente cuadrante, el número de D.N.I. o N.I.E. de aquellas personas que vayan a utilizar la pista.

12.6. Será obligatorio confirmar 5 minutos antes de la hora de comienzo la reserva de la pista, mediante la entrega del correspondiente ticket, de no hacerse así se pondrá la pista a disposición de los/as demás usuario/as.

12.7. No podrán entrar acompañantes a las pistas.

13. NORMAS DE PABELLÓN Y PISTAS POLIDEPORTIVAS.

13.1. Los/as abonados/as tendrán derecho a la utilización del pabellón polideportivo en los horarios, espacios y actividades que designe la Dirección del Centro.

13.2. El uso gratuito de las pistas polideportivas y/o pabellón vendrá determinado por la Dirección del centro y será requisito indispensable que las pistas y/o pabellón estén disponibles, que todos los usuarios sean abonados, no pudiéndose realizar reserva previa de las mismas.

13.3. No se permite la entrada al pabellón y/o pistas polideportivas con mochilas, comida ni botellas de cristal.

13.4. Es obligatorio llevar ropa y calzado deportivo adecuado, en ningún caso se utilizarán botas de tela o zapatillas de baño.

13.5. Los desperfectos causados en la pista o material fungible serán repuestos pagando su importe por las personas o entidades que hayan generado el desperfecto.

13.6. La Dirección tendrá potestad para organizar todo tipo de actividades, disponiendo para ello del horario y espacios necesarios.

13.7. En el uso de la pista polideportiva se respetarán las normas particulares del juego así como las básicas de comportamiento y “fair-play”.

13.8. Los/as menores de 18 años tienen que estar acompañados de una mayor de edad.

13.9. Los/as usuarios/as del pabellón y/o pistas polideportivas que no estén abonados/as al centro podrán acceder 15 minutos antes del comienzo de la reserva y tendrán que abandonar la instalación 15 minutos después de la reserva. De no cumplirse alguna de estas condiciones, se abonaría el importe de una entrada puntual.

14. NORMAS DE USO PISTAS DE PADEL.

14.1. Una vez reservada y pagada la pista no se devolverá el importe de la misma. Se podrá cambiar la hora y/o día de reserva siempre y cuando se avise con 48 horas de antelación.

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14.2. Es obligatorio acceder a las pistas con calzado y atuendo adecuado. No se podrá acceder en ningún caso con calzado de calle o inapropiado para la práctica deportiva.

14.3. No está permitido la entrada a las pista de juego con mochilas, comida, botellas de cristal, etc.

14.4. Para poder comprobar que la reserva de las pistas es correcta el personal del centro puede solicitar el carné de abonado/a, en caso serlo, documento nacional de identidad y ticket de reserva de la pista. El alquiler de la pista se hará directamente en la recepción o a través del sistema de reservas.

14.5. Sólo se podrá alquilar un máximo de dos horas por usuario/a y día y vendrá referido a una utilización máxima de 4 usuarios/as por hora.

14.6. A efectos de control se anotará en el correspondiente cuadrante, el número de D.N.I. o N.I.E. de aquellas personas que vayan a utilizar la pista.

14.7. Será obligatorio confirmar 5 minutos antes de la hora de comienzo del alquiler de la pista mediante la entrega del correspondiente ticket, de no hacerse así se pondrá la pista a disposición de los/as demás usuarios/as.

14.8. No podrán entrar acompañantes a las pistas.

15. NORMAS DE USO DEL APARCAMIENTO.

15.1. Aparcamiento Gratuito

15.1.1. El aparcamiento será de uso exclusivo de abonados/as y así será reflejado en la señal de entrada al mismo (circulación permitida solo a vehículos autorizados). Nuestro personal podrá pedir tarjeta o documento que acredite que la persona que utilice dicho aparcamiento es abonado/a. En caso de no querer identificarse o no ser abonado/a tendrá que abandonar el recinto de aparcamiento.

15.1.2. El horario de aparcamiento será el mismo que el del centro deportivo, ningún abonado/a podrá aparcar en el aparcamiento fuera del horario de apertura del centro.

15.1.3. Se tienen que respetar las diferentes señalizaciones del aparcamiento (direcciones de entrada y salida, aparcamientos para discapacitados, aparcamiento trabajadores, etc.) en caso de no respetarse la dirección podrá llamar a la Policía Local, para la retirada de los vehículos mal estacionados.

15.1.4. El Centro no se responsabilizará de los daños o robos que se lleven a cabo en el aparcamiento.

16. NORMAS DE REGULACIÓN DE LA VENTA DE ARTICULOS Y MATERIAL.

16.1. Para realizar cualquier cambio y/o devolución de material comprado en la recepción del centro será imprescindible presentar el ticket original de compra y, en su caso, la tarjeta y resguardo de la operación.

16.2. El plazo máximo para realizar el cambio y/o devolución será de 15 días.

16.3. El importe pagado se devolverá del mismo modo en que haya sido abonado.

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16.4. Si el producto ha sido usado no se realizará la devolución, a no ser que presente anomalías de fábrica.

16.5. El abonado tiene derecho a un descuento en el precio del material a la venta; precio de abonado.

16.6. En todo caso, las devoluciones se realizarán en base a los criterios detallados en la normativa específica del centro.

17. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS, INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO.

17.1. Obligaciones: Los usuarios estarán obligados, con carácter general, al uso del Centro con actitud positiva y de respeto hacia los demás usuarios y personal de la instalación, en estricto cumplimiento de las normas de acceso y uso de las mismas conforme a las normas que rijan en cada momento.

Las mismas obligaciones que a los usuarios les serán exigibles a sus acompañantes, visitantes o al público asistente en el caso de que el Centro acoja un evento o actividad con público.

17.2. Infracciones: Sin perjuicio del derecho de admisión en los términos que la legislación vigente establezca y de la concurrencia y aplicación de normativa sectorial específica, las conductas de los usuarios, acompañantes, visitantes o espectadores que contravengan las obligaciones de uso vigentes en el Centro, podrán ser calificadas como infracciones leves, graves o muy graves, conforme a las previsiones del presente reglamento, al objeto de ser impuesta la sanción administrativa que corresponda.

Las conductas de los usuarios que contravengan las obligaciones de uso vigentes serán constitutivas de una infracción que se podrá calificar como leve, grave o muy grave.

17.2.1. Constituyen infracciones leves:

17.2.1.1. El incumplimiento de las normas específicas de uso de cada instalación.

17.2.1.2. El trato incorrecto a cualquier usuario o personal de la instalación.

17.2.1.3. Permanecer en la instalación provisto de indumentaria o calzado no adecuado, de acuerdo con las normas generales establecidas en este Reglamento o las específicas que rijan la actividad o uso del espacio deportivo y, en su caso, de las instrucciones dadas por el personal de la instalación.

17.2.1.4. No abonar la tarifa por el uso, aprovechamiento, servicio o realización de actividades, dentro de los plazos y normas que se establezcan en la inscripción.

17.2.1.5. El uso de carné o pase por persona diferente al titular del mismo.

17.2.1.6. La práctica de juegos o deportes en áreas no destinadas al efecto o la alteración del orden de la instalación que no constituya infracción más grave.

17.2.1.7. Incumplir la legislación vigente aplicable en el Centro en materia de tabaquismo, bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.

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17.2.1.8. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones o limitaciones establecidas en este reglamento que no tengan otra calificación.

17.2.2. Son Infracciones graves:

17.2.2.1. El trato vejatorio, insultante o el uso de la violencia verbal hacia otros usuarios, espectadores o personal de la instalación.

17.2.2.2. El apoderamiento de enseres personales de otros usuarios o de equipamiento, material o mobiliario de las instalaciones.

17.2.2.3. No atender de forma reiterada a las indicaciones que las personas responsables establezcan para el buen funcionamiento de las instalaciones u orden de las actividades.

17.2.2.4. Que el usuario no comunique a los responsables de la instalación, si padece enfermedad infectocontagiosa que pueda afectar a terceros, salvo informe médico.

17.2.2.5. La comisión de tres infracciones leves diferentes o dos si se trata de la misma infracción leve, en el trascurso de un año.

17.2.2.6. El incumplimiento de una sanción impuesta.

17.2.3. Son infracciones muy graves:

17.2.3.1. La perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de los derechos legítimos de otras personas o del normal desarrollo de la actividad, siempre que tales actos no sean subsumibles en los tipos previstos en la legislación de protección de la seguridad ciudadana.

17.2.3.2. La conducta físicamente violenta o agresiva respecto de otros usuarios, espectadores, deportistas o personal de la instalación, aún sin resultado lesivo.

17.2.3.3. Los actos de deterioro grave y relevante de la instalación o sus elementos o el deterioro intencionado de la misma o de los equipos, máquinas o material deportivo.

17.2.3.4. El impedimento de uso del servicio, el espacio público o de los equipos o material a otros usuarios.

17.2.3.5. La comisión de más de una infracción grave en el curso de un año.

17.2.3.6. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses; las graves a los dos años y las muy graves, a los tres años.

17.3. Sanciones:

17.3.1. Infracciones leves: Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento por escrito, o la pérdida de la condición de usuario o prohibición de acceso, por un plazo entre uno y seis meses.

17.3.2. Infracciones graves y muy graves: Como consecuencia de las infracciones graves, se podrá imponer la sanción de pérdida de la condición de usuario o de prohibición de acceso, de entre seis meses y dos años. Y de dos a tres años si los hechos fueran constitutivos de una infracción muy grave. La pérdida de la

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condición de usuario por infracción grave o muy grave podrá ser definitiva atendiendo a las circunstancias del caso y a criterio de la Dirección del Centro.

En todo caso, las sanciones aplicables serán compatibles con la obligación del usuario declarado responsable, de reponer el daño o su equivalente económico.

La sanción de pérdida de la condición de usuario, o de la prohibición de entrada en su caso, conllevará la pérdida del precio que este hubiera abonado por el uso o la entrada al centro.

Para la imposición de las sanciones en el grado correspondiente, máximo, mínimo o medio, se atenderá a la entidad del daño efectivamente causado, la intencionalidad o negligencia de la persona responsable y la intensidad en la perturbación ocasionada a la instalación, servicio o al equipamiento, así como a la pacífica convivencia o el legítimo ejercicio de los derechos de otras personas o actividades.

17.4. Pérdida de la condición de usuario.

17.4.1. La sanción de pérdida de la condición de usuario supondrá la prohibición de acceder a ninguna de los centros supera durante el periodo de su imposición.

17.4.2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, no se adquirirá la condición de usuario o se perderá la misma en los siguientes casos:

a) Por prescripción médica, podrán ser dados de baja aquellos usuarios que por problemas de salud esté contraindicada la realización de las actividades del centro.

A este efecto, cuando se advierta que un usuario puede padecer cualquier tipo de enfermedad o lesión incompatible con la actividad física que pretenda realizar o que pueda entrañar un riesgo para el resto de usuarios, personal o bienes de la instalación, podrá exigirse informe médico en el que se acredite dicha compatibilidad, no pudiendo acceder mientras tanto al centro.

b) Por no acreditar o sobrepasar la edad establecida para cada actividad.

17.4.3. La pérdida de la condición de usuario, imputable exclusivamente a éste, no dará lugar a la devolución del importe satisfecho por el uso del Centro.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo al concesionario de la instalación, al Servicio de Deportes y a la Intervención Municipal de Fondos para su conocimiento a los efectos que proceda.”

Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, es dictaminada favorablemente por unanimidad de los nueve miembros asistentes.”

Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Educación, Cultura, Deportes y Participación Ciudadana, en reunión celebrada el día 24 de abril de 2014, trascrito anteriormente, que es aprobado por unanimidad de todos los miembros presentes.

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7.- EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 12/2014, EN EL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN DEL EJERCICIO 2014, PRORROGADO DEL EJERCICIO 2013, EN LA MODALIDAD DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS: APROBACIÓN INICIAL.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 22 de abril de 2014, que se transcribe a continuación:

“La Presidencia da cuenta del Expediente de Modificación de Créditos nº 12/2014 en el Presupuesto General del Ayuntamiento de León del Ejercicio 2014, prorrogado del Ejercicio 2013, en la modalidad de créditos extraordinarios, que ha sido tramitado por la Concejalía de Hacienda, explicando que dicho expediente, de una parte, atiende determinadas necesidades puestas de manifiesto por la Concejalía de Limpieza, Parques, Jardines, Obras y Turismo en escrito de fecha 8 de abril de 2014, por importe de 5.500,00 euros, que detalla; de otra, se procede a la habilitación de determinados créditos, en los Capítulos 3 y 9 del Estado de Gastos, como consecuencia de la reclasificación de determinadas deudas municipales (con MERCALEÓN, S.A. y con GERSUL) como deuda financiera; y, finalmente, se dota la correspondiente aportación municipal a la construcción del palacio de Congresos, que se formaliza como aportación directa de la Entidad Local, ya que la Sociedad Palacio de Congresos y Exposiciones de León, S.A. se encuentra actualmente en vías de disolución. Todo lo cual asciende a la cantidad de 1.892.445,09 euros, que es el importe total del Expediente de modificación de créditos cuya aprobación se propone. Finaliza diciendo que la financiación de los créditos extraordinarios que se habilitan, se lleva a efecto mediante bajas de créditos de otras partidas del Presupuesto vigente, no comprometidas, por la misma cuantía. Tras un breve debate, la Comisión, con el voto a favor de los cinco Concejales del Grupo del Partido Popular, Sres. Rajoy Feijóo (D. Agustín), Lesmes Flórez (D.ª Nuria), Gutiérrez Rabanal (D.ª Montserrat), Reyero Gutiérrez (D. Francisco Javier) y Villa Paredes (D. Ángel); y de los tres Concejales del Grupo del Partido Socialista, Sres. Gutiérrez González (D. Francisco Javier), Canuria Atienza (D. Vicente) y Fernández Pérez (D.ª Evelia); lo que hace un total de ocho votos a favor de la propuesta, ninguno en contra y ninguna abstención, acuerda informar favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo municipal: “Primero.- Aprobar inicialmente el Expediente de Modificación de Créditos número 12/2014/EX04, en el Presupuesto General del Ayuntamiento de León correspondiente al Ejercicio 2014, prorrogado del Ejercicio 2013, en la modalidad de créditos extraordinarios, con el siguiente detalle: 1.- Créditos extraordinarios que se habilitan

Se habilitan los siguientes créditos presupuestarios (aplicación, concepto e importe) en el Estado de Gastos del Presupuesto General del Ayuntamiento de León correspondiente al Ejercicio 2014, prorrogado del Ejercicio 2013:

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Aplicación Concepto Importe

02.01110.91103 Mercaleón S.A., anualidad 2014 125.919,74

02.01110.91102 Gersul, anualidad 2014 593.000,00

02.01110.31056 Gersul, intereses 2014 166.000,00

06.15100.62200 Inversión edificios, Palacio Congresos 1.002.025,35

10.15500.22799 Cursos formación, Serv. Obras 3.000,00

10.15500.64100 Herramientas informáticas, Serv. Obras 2.500,00

1.892.445,09TOTAL MODIFICACIÓN CRÉDITO

2.- Financiación: Bajas de Crédito

La financiación de los créditos presupuestarios anteriormente habilitados se realizará mediante la Baja de los siguientes créditos presupuestarios (aplicación, concepto e importe) en el Estado de Gastos del Presupuesto General del Ayuntamiento de León del Ejercicio 2014, prorrogado del Ejercicio 2013:

Aplicación Concepto Importe

10.16200.46703 Transferecias corrientes a GERSUL 759.000,00

05.31100.44924 Transferecia corriente a MERCALEÓN, S.A. 125.919,74

06.15500.74001 Transf. Capital a Sociedad Palacio León 1.002.025,35

18.15500.21000 Vías y Obras, mantenimiento infraestrucuras 5.500,00

1.892.445,09TOTAL MODIFICACIÓN CRÉDITO

Segundo.- Tramitar la modificación de créditos anteriormente aprobada conforme a lo dispuesto en el artículo 177.2 del vigente Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con los apartados 1, 3, 4 y 5 del artículo 169 de dicho Texto Legal, de manera que, si durante el plazo de exposición pública de la modificación que ahora se aprueba, no se produjeran reclamaciones, ésta se considerará definitivamente aprobada sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.” Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 22 de abril de 2014, trascrito anteriormente, que es aprobado por unanimidad de todos los miembros presentes. 8.- PROYECTO DE MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE LEÓN Nº 1/2013: APROBACIÓN PROVISIONAL – DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN GENERAL – Y APROBACIÓN DEFINITIVA – DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN DETALLADA.– Se da cuenta del dictamen emitido por la

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Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, en reunión celebrada el día 22 de abril de 2014, que se transcribe a continuación: “Por unanimidad se propone al Pleno Municipal la adopción del siguiente acuerdo: “Se dio cuenta del expediente núm. 103/2013 de la Adjuntía de Urbanismo y Patrimonio, promovido por este Ayuntamiento con el objeto de tramitar y aprobar el Proyecto denominado “Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad de León nº 1/2013, relativa a determinaciones de ordenación general y detallada de diversos suelos del término municipal”, redactado por el Arquitecto Municipal de Urbanismo D. Miguel Figueira Moure, y por la Arquitecto de la Sociedad Municipal Instituto Leonés de Renovación Urbana y Vivienda, S.A. (ILRUV), Dª Carmen Ibáñez León, y RESULTANDO: Que, dicho documento tiene como objeto un conjunto heterogéneo de cuestiones que se ha considerado conveniente abordar en el marco del vigente Plan General de Ordenación Urbana, que seguidamente se relacionan: 1.- Modificaciones de ordenación general: G.1.- Diversos cambios puntuales en la localidad de Oteruelo: G.1.1.- Ligera corrección de alineaciones de nuevo vial previsto entre el suelo urbano consolidado de la localidad de Oteruelo y el sector colindante de suelo urbanizable delimitado ULD 18-03. G.1.2.- Ligera rectificación de límite del sector NC 18-01 en su colindancia con el suelo urbano consolidado . G.1.3.- Cambio en la clasificación-categorización de suelos incluidos en el sector de suelo urbano no consolidado NC 18-01, al Norte de la localidad de Oteruelo (que tenían la condición de suelo urbano en el antiguo PGOU de 1980, sin unidad de gestión delimitada). G.1.4.- Supresión de la Actuación Aislada AA 18-01 y reajuste de área adyacente calificada como Rústico de Asentamiento Tradicional (Bodegas) en terrenos de la localidad de Oteruelo. G.1.5.- Rezonificación de suelos dotacionales reservados por el PGOU en el sector de suelo urbanizable delimitado ULD 19-01, dentro de la pedanía de Oteruelo (modificación que guarda relación con las dos anteriores). Rectificación de errores materiales numéricos detectados en la ficha del sector. G.2.- Diversos cambios puntuales en el entorno de la Avda. de Antibióticos: G.2.1.- Modificación que afecta a alineación en el primer tramo de la Avda. de Antibióticos, antigua travesía de la CN-630, Gijón-Sevilla, posibilitada por la cesión de este tramo de carretera al Ayuntamiento de León por parte del Ministerio de Fomento. Supresión de la Actuación Aislada AA 19-01, habilitada por el cambio de alineación citado.

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G.2.2.- Simplificación de afecciones viarias previstas en el PGOU sobre el sector de suelo urbano no consolidado NC 19-04 (modificación que guarda relación con la anterior). G.3.- Inclusión de terreno particular, actualmente clasificado como suelo urbano consolidado con destino a vía pública, dentro del sector NC 15-03, a los efectos de su obtención e incorporación en procesos de equidistribución. G.4.- Exclusión de antigua parcela industrial con frente a la Avda. de Antibióticos (CN-630, Gijón-Sevilla) del sector de suelo urbano no consolidado NC 26-05. G.5.- Reajuste de límites del sector de suelo urbano no consolidado NC 22-06, en la colindancia con el sector ULD 22-07, ya completamente gestionado y urbanizado (en el Barrio de Puente Castro). G.6.- Precisión del régimen urbanístico (clasificación y/o calificación) de los terrenos adyacentes a la vía A-11 (Acceso Sur de León), en base a la realidad material de dicha infraestructura, recientemente ejecutada. G.7.- Modificación de Normas Urbanísticas del vigente PGOU, que establece la reserva exclusiva de implantación del uso de Estaciones de Servicio en determinadas parcelas del Sistema General de Servicios Urbanos, todo ello a la vista de reciente modificación de normativa estatal que introduce medidas de liberalización de la actividad de suministro de hidrocarburos. G.8.- Modificación de Normas Urbanísticas del vigente PGOU, en su artº 103, “Condiciones comunes de implantación y uso”, dentro de la Subsección correspondiente al “Uso de Equipamientos Comerciales”, dirigida a regular determinados aspectos del Decreto 28/2010, de 22 de julio, por el que se aprueba la Norma Técnica Urbanística sobre Equipamiento Comercial de Castilla y León en lo que se refiere a la exigencia de plazas de aparcamiento para grandes equipamientos comerciales. 2.- Modificaciones de Ordenación Detallada D.1.- Modificación que afecta a diversos aspectos del ámbito de suelo de planeamiento asumido, completamente gestionado, correspondiente al denominado Estudio de Detalle de “Armunia” del PGOU de 1.980. D.2.- Modificación que afecta a pequeña manzana con frente a calle El Sol, en colindancia con terrenos del Sistema General Ferroviario. D.3 .- Reconsideración de uso impuesto (Educativo - E) en parcela dotacional pública municipal sita en Avda. Mariano Andrés 22, antiguamente destinada al uso de guardería (Pío XII), hoy en desuso. D.4.- Reconsideración de uso impuesto (Religioso - R) en parcela dotacional pública de la Excma. Diputación Provincial sita en calle Santa Nonia 26. Se produce aumento de la superficie destinada a equipamientos. D.5.- Establecimiento de ordenación detallada en complejo residencial destinado a antiguas viviendas de oficiales del ejército de tierra (con frentes a la Avda. Mariano Andrés, San Mamés y corredor de FEVE), afecto actualmente al desarrollo de instrumento de planeamiento diferido PE 07-01.

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RESULTANDO: Que, en la Memoria Vinculante del Proyecto de Modificación del Plan General objeto del presente procedimiento, se señala el alcance de la modificación, identificando y justificando pormenorizadamente las determinaciones cuya modificación se pretende, y los cambios que se introducen respecto de las determinaciones vigentes, justificando su oportunidad y conveniencia para el interés público, sin que estas modificaciones supongan influencia alguna en el modelo de ordenación general ni sobre el modelo territorial vigentes, dado su carácter puntual. Tal y como se ha expuesto, el conjunto de modificaciones contenidas en este proyecto tienen la consideración tanto de modificaciones de ordenación general como de ordenación detallada, conforme a lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, 80 y siguientes del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y 9 y 10 de las Normas Urbanísticas del Plan General, habiendo sido sistematizadas en función de su doble naturaleza a efectos de facilitar su tramitación. RESULTANDO.- Que, previa la emisión de los pertinentes informes técnicos y jurídicos en sentido favorable a la aprobación del proyecto, por acuerdo del Pleno Municipal de fecha 23 de julio de 2013, se acordó la aprobación inicial del mismo, así como la apertura de un periodo de información pública por plazo de dos meses, con publicación de los correspondientes anuncios en el “Diario de León” el día 22 de agosto de 2013 y en el Boletín Oficial de Castilla y León nº 168, de 2 de septiembre de 2013, presentándose una alegación el día 28 de agosto de 2013, por parte de Dª Mª Cruz Arias Arias, tal como se acredita en la certificación emitida por la Sra. Secretaria General de este Ayuntamiento el día 11 de noviembre de 2013. Asimismo, una vez concluido el periodo de información pública, se ha presentado un escrito de alegaciones por parte de D. Pedro Martínez Mudarra, en representación de VITATENE SAU – DSM NUTRITIONAL PRODUCTS. RESULTANDO.- Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 52.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, 153 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se interesó la emisión de informe con remisión de ejemplares completos del Proyecto de Modificación a la Ponencia Técnica del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, a la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León, a la Subdelegación del Gobierno, a la Confederación Hidrográfica del Duero, a la Excma. Diputación Provincial, al Servicio Territorial de Medio Ambiente, a la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento y a la Delegación de Defensa en Castilla y León. RESULTANDO.- Que, finalizado el periodo de información pública consta en el expediente la emisión de los siguientes informes:

- Informe de la Subdelegación del Gobierno en León con entrada en este Ayuntamiento el 17 de septiembre de 2013, en sentido favorable a la aprobación del Proyecto.

- Informe de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento con

entrada en este Ayuntamiento el 28 de octubre de 2013, en el que se indica que el término municipal de León, y en particular el ámbito objeto de la modificación, no incluye dentro de su ámbito la zona de servicio aeroportuario de ningún aeropuerto de interés general, ni en su totalidad ni en parte de la misma, no afectando tampoco a los espacios sujetos a las servidumbres

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aeronáuticas de las instalaciones aeronáuticas civiles. Por lo que concluye que este centro directivo no es competente para emitir informe sobre el proyecto de modificación del PGOU, sin perjuicio de lo que el Ministerio de Defensa estime en relación con las instalaciones de su competencia, en particular respecto a la Base Aérea abierta al tráfico civil de León.

- Informe de Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León, con entrada en

este Ayuntamiento el día 29 de octubre de 2013, en sentido favorable a la aprobación de la modificación proyectada.

- Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente, con entrada en este

Ayuntamiento el día 5 de noviembre de 2013, en sentido favorable a la aprobación del proyecto.

- Informe de la Diputación Provincial de León, con entrada en este Ayuntamiento

el día 5 de noviembre de 2013, favorable a la aprobación del Proyecto.

- Informe de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, con entrada en este Ayuntamiento del día 15 de noviembre de 2013, en el que se formulan dos observaciones técnicas, referentes a la insuficiente justificación, por una parte, del coeficiente de reducción del número de plazas de aparcamiento en grandes establecimientos comerciales y, por otra, de la ordenación detallada que se establece en el ámbito del plan especial PE 07-01.

- Informe de la Confederación Hidrográfica del Duero, con entrada en este

Ayuntamiento el 26 de diciembre de 2013 favorable a la aprobación del Proyecto.

- Informe de la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa,

con entrada en este Ayuntamiento el día 20 de enero de 2014, en sentido favorable a la aprobación del Proyecto.

- Informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León

Occidental, con entrada en este Ayuntamiento el día 4 de febrero de 2014, en sentido desfavorable a la aprobación del Proyecto.

RESULTANDO.- Que, con fecha 17 de febrero de 2014, por el Arquitecto Municipal de Urbanismo se emite informe en relación con las observaciones formuladas en el informe emitido por Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, referentes a la insuficiente justificación de la ordenación detallada, en los términos siguientes: “Con fecha 15 de Noviembre de 2013 tiene entrada en el Registro General del Ayuntamiento de León notificación del Informe emitido con fecha 31 de Octubre de 2013 por la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo respecto del documento de modificación nº 1/2013 del Plan General de Ordenación Urbana de León relativo a determinaciones de ordenación general y detallada en diversos suelos del término municipal. En dicho informe se concluye que el documento “refleja adecuadamente sus determinaciones y en especial los cambios que se introducen en las determinaciones vigentes, justifica adecuadamente la conveniencia de la modificación y su interés público, la influencia en el modelo territorial y en la ordenación general vigente, así como el cumplimiento de los artículos 172 y 173 del RUCyL”.

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No obstante lo anterior, se formulan dos observaciones técnicas, que transcribimos: “Se estima insuficiente la justificación del coeficiente de reducción del número de plazas de aparcamiento en los grandes establecimientos comerciales del área central, que alcanza el máximo del 50% previsto en la Norma Técnica Urbanística sobre Equipamiento Comercial en Castilla y León, debiéndose aportar datos y argumentos razonables que justifiquen la suficiencia de las plazas de aparcamiento resultantes de aplicar la cifra del coeficiente reductor adoptado. La ordenación detallada que se establece en el ámbito del plan especial PE 07-01 tampoco parece suficientemente justificada, ya que supone en realidad una transformación urbanística de un área consolidada, en la que buena parte de las edificaciones quedan disconformes con el planeamiento. Se estima, por tanto que deben valorarse otras alternativas adecuadas a las tipologías edificatorias existentes o aclarar, en su caso, las repercusiones que la ordenación propuesta pudiese tener respecto de la distribución de beneficios y cargas del planeamiento”. INFORME Al objeto de una correcta tramitación del expediente, se ha apreciado la conveniencia de dividir el documento redactado en dos partes, recogiendo por un lado las modificaciones que abordan determinaciones de ordenación detallada y por otro las de ordenación general, todo ello en orden a permitir la tramitación y aprobación por separado de ambos grupos. En este sentido, en el presente informe se pretenden subsanar exclusivamente las observaciones que se han formulado respecto de las primeras, de ordenación detallada, en concreto, la referida a la modificación D.5 del documento. A este respecto, se señala lo siguiente: 2.- Modificación D.5 del documento relativa a “Establecimiento de ordenación detallada en complejo residencial destinado a antiguas viviendas de oficiales del ejército de tierra (con frentes a la Avda. Mariano Andrés, San Mamés y corredor de FEVE), afecto actualmente al desarrollo de instrumento de planeamiento diferido PE 07-01”. La observación técnica formulada por la Dirección General se refiere a la modificación del documento que pretende introducir la ordenación detallada en un determinado ámbito consolidado por la edificación afecto actualmente a la redacción del denominado PE 07-01. Entendemos que la observación que se formula se debe probablemente a la insuficiente información que sobre este ámbito se contiene en la Memoria Vinculante del documento de modificaciones sometido a trámite, por lo que en este informe se aportan algunos antecedentes significativos. Como se intentará explicar a continuación, se trata de un conjunto edificado y consolidado desde hace varias décadas, en el que no se pretende ni su transformación urbanística ni su incorporación a ningún proceso de distribución de beneficios y cargas, antes al contrario, se trata precisamente de establecer una ordenación detallada finalista, sin remisión a ulterior instrumento de planeamiento y/o gestión, recogiendo básicamente la situación que ya se contenía en el anterior PGOU de 1982. Como puede observarse en fotografía aérea adjunta y planos catastrales informativos, la mayor parte del ámbito se encuentra integrado por una gran parcela donde se encuentran edificados bloques de considerable altura, alineados unos a vial

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y otros interiores, junto con espacios libres privados, integrados todos ellos en una única comunidad de propietarios.

En la imagen inferior adjunta se aprecia como el PGOU de 1.982 establecía una ordenación detallada para la zona sensiblemente similar a la que ahora se propone, con ordenanza EN1 y fondo edificable 20,00 m., con la salvedad de que en aquél se calificaba todo el espacio interior de manzana (con afección de todas las parcelas y los bloques interiores edificados), como ZV (zona verde), espacios que se entiende el Ayuntamiento debería obtener como dominios públicos, quedando todas

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las edificaciones interiores en situación de “fuera de ordenación”. La obtención de estos terrenos nunca llegó a materializarse, ni, en lo que se conoce, hubo intentos de ello, cosa por otra parte, previsible, ante la complejidad y alcance económico y patrimonial de esta operación, permaneciendo sin embargo tal ordenación urbanística durante el período de vigencia del PGOU 1982 (la Zona Verde pública afectaba a una serie de edificaciones interiores privadas de considerable altura, fundamentalmente de la gran parcela central destinada originalmente a viviendas de oficiales del ejército de tierra, hoy desafectada y constituida en una única comunidad de propietarios).

1982

2004

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El PGOU de 2.004, aunque elimina la afección de la citada Zona Verde interior, en realidad no llega tampoco a abordar la resolución total del problema, difiriendo la ordenación detallada del ámbito a un supuesto Plan Especial a redactar, el PE 07-01, por otra parte, de contenido indefinido, toda vez que el PGOU en realidad no plantea objetivos o parámetros concretos en los que deba basarse esta futura ordenación. Esta situación que se plantea en el vigente PGOU no parece tampoco conveniente, y en base a todo ello, se ha entendido que la solución adecuada para el caso pasa por establecer directamente la ordenación detallada en el PGOU, siendo éste el objeto de la presente modificación, siguiendo la vía ya utilizada para supuestos similares en otros procesos de modificación anteriores. La propuesta que se formula se estima razonable y equilibrada, en cuanto que, aparte de suprimir el PE 07-01, a redactar, se recupera básicamente la ordenación detallada recogida en el PGOU de 1.982, aplicando la ordenanza E1, con 20,00 m. de fondo, característica de la zona, pero manteniendo la condición privada del suelo interior al patio de manzana (patios y edificaciones), también característica de este tipo de ordenanza. Es cierto que aún con esta propuesta, sigue produciéndose una situación de disconformidad con el planeamiento de las edificaciones interiores al patio de manzana, pero se ha entendido que recoger éstas dentro de ordenación, supongamos con una ordenanza especial, parece que se aparta del criterio de que las edificaciones se ordenen conforme a condiciones de tipología y uso característicos de la zona o área urbana en la que se encuentren, por lo que se ha descartado esta posibilidad (de hecho, si no fuese así, se consolidaría en el planeamiento una edificabilidad muy superior a la que con carácter general se aplica a este tipo de áreas, y unas condiciones tipológicas singulares). En cualquier caso, al respecto de estas situaciones de disconformidad con el planeamiento, hay que señalar que el PGOU (como tantos otros instrumentos de planeamiento general) genera buen número de ellas en otros tantos ámbitos, con lo que el presente supuesto tampoco constituye una singularidad. Las edificaciones disconformes, amparadas en licencias anteriores al PGOU, se entiende que pueden mantenerse indefinidamente (al menos durante su vida útil), garantizándose el patrimonio de su titular y la posibilidad de su mantenimiento y conservación, debiendo recordarse que en el PGOU anterior, su situación era mucho más precaria, pues se trataba de edificaciones “fuera de ordenación” y así permanecieron durante todo el período de vigencia del Plan. Finalmente, y a modo de conclusión de todo lo señalado, resulta claro que el objeto de esta modificación es precisamente el de establecer directamente la ordenación detallada del ámbito, consolidando, en la medida de lo posible, el tejido edificado existente, por lo que en realidad lo que se pretende es evitar procesos de transformación urbanística o ámbitos de reparto de cargas y beneficios, situaciones que sí sería probable que se produjesen en caso de mantenerse la actual situación del PGOU, en la que se difiere la ordenación a un futuro (e indeterminado) Plan Especial PE 07-01, a redactar.” De este informe se ha dado traslado a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. RESULTANDO.- Que, en relación con el informe emitido en sentido desfavorable por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, se ha emitido informe por parte del Técnico Municipal de Medio Ambiente D. David Fernández del Río. Asimismo, por los arquitectos redactores del Proyecto se ha redactado un documento complementario con el fin de subsanar las observaciones efectuadas en el aludido informe de la Demarcación de Carreteras, documento del que se dio traslado a este organismo.

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RESULTANDO.- Que, en relación con la alegación formulada durante el periodo de información pública por Dª Mª Cruz Arias Arias, se ha emitido el siguiente informe por parte del Arquitecto Municipal de Urbanismo: “Mediante Providencia de 12 de noviembre de 2013 del Servicio de Planeamiento, Gestión, Vivienda, y P.P. de Suelo, se recaba informe de estos servicios técnicos respecto del escrito de alegaciones presentado con fecha 28/08/2013 por Dña. Mª Cruz Arias Arias, en relación con el expediente 103/13 de dicho Servicio por el que se tramitan determinadas modificaciones del vigente Plan General de Ordenación Urbana, habiéndose acordado su aprobación inicial en sesión de Pleno Municipal de 23/07/2013. La alegación se refiere a la finca con referencia catastral nº 24900015014280000RI, superficie 577 m2, situada mayoritariamente en el sector ULD 18-03 de la localidad de Oteruelo. Señala la interesada que parte de la citada finca, afectada por la previsión de un nuevo vial, se encuentra excluida del citado sector (por tanto en suelo urbano consolidado), en una superficie aproximada de 80 ó 90 m2, solicitando se incluya la totalidad de la finca dentro de este ámbito. Respecto del escrito presentado debe señalarse que si bien la alegación que se formula tiene su fundamento, en realidad el procedimiento de modificación del PGOU al que se refiere el escrito, expediente 103/13, no afecta a la finca en cuestión, por cuanto entendemos que debe ser desestimada en el ámbito del citado procedimiento, sin perjuicio de que pueda ser considerada en otros expedientes de modificación del PGOU que puedan tramitarse. En este sentido, por estos servicios técnicos se toma en consideración la citada alegación por si pudiese ser atendida en futuros procedimientos de modificación del PGOU.” RESULTANDO.- Que, con fecha 15 de abril de 2014 tiene entrada en este Ayuntamiento informe favorable a la aprobación del Proyecto por parte de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, emitido en relación con el documento complementario redactado por los técnicos municipales. RESULTANDO.- Que, finalmente, se ha emitido informe por el Arquitecto Municipal de Urbanismo, en relación con la alegación formulada por VITATENE SAU-DSM NUTRITIONAL PRODUCTS, así como con relación a las observaciones formuladas por la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en los siguientes términos: “En cumplimiento de lo dispuesto en Providencia de 15/04/2014 del Servicio de Gestión de Obras y Urbanismo por la que se recaba informe de estos servicios técnicos en relación con el presente expediente 103/2013 de modificación múltiple del vigente PGOU, se señala lo siguiente. Como queda acreditado en el expediente, por acuerdo plenario de 23 de julio de 2013 se aprobó inicialmente el presente proyecto de modificaciones del vigente PGOU, que afecta a diversos tipos de suelo, conteniendo el mismo aspectos que afectan tanto a determinaciones de ordenación general como detallada. Respecto del presente expediente, es preciso señalar las siguientes cuestiones: 1.- ALEGACIONES FORMULADAS:

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-Sometido el documento al preceptivo trámite de información pública, se acredita la presentación en plazo de una alegación formulada por Dña. Mª Cruz Arias Arias, sobre la que se emitió informe por estos servicios técnicos con fecha 15 de Noviembre de 2013, proponiéndose la desestimación de la misma, toda vez que su contenido no se correspondía con los aspectos que son objeto de modificación específica en el presente expediente. No obstante lo anterior, se señalaba igualmente que dado que el contenido de la citada alegación podría tener su fundamento, se tomaba en consideración la misma a los efectos de valorar su posible inclusión en futuros procedimientos de modificación del PGOU. Nos remitimos en cualquier caso al informe emitido sobre el particular por estos servicios. -En el expediente se registra igualmente, con fecha 03/02/2014, alegación formulada por la entidad “VITATENE SAU-DSM NUTRITIONAL PRODUCTS” (rpte. Pedro Martínez Mudarra), en relación con las instalaciones industriales de la que dicha mercantil es titular en terrenos adyacentes a la vía denominada LE-11, Acceso Sur de León. Estas instalaciones se ven afectadas por una de las modificaciones que en el presente expediente se tramitan, en concreto, la que se identifica como G.6 en el documento, “Precisión del régimen urbanístico (clasificación y/o calificación) de los terrenos adyacentes a la vía A-11 (Acceso Sur de León), en base a la realidad material de dicha infraestructura, recientemente ejecutada”. Si bien este escrito se presenta fuera del plazo habilitado de información pública, se estima procedente su aceptación por las razones que en el escrito se contienen y que pasamos a analizar brevemente. Las alegaciones versan sobre dos tipos de cuestiones: -Por una parte, se ponen de relieve algunas diferencias detectadas entre las superficies consignadas en la ficha del sector NC 25-02, donde se ubica la instalación industrial señalada, y la realidad material de los terrenos, cuya titularidad corresponde a la entidad mercantil promotora de la alegación. Estas diferencias han quedado especialmente de manifiesto en base a reciente levantamiento topográfico realizado por dicha entidad mercantil, con motivo de los trabajos que se están desarrollando dirigidos a establecer la ordenación detallada del sector, todo ello a iniciativa de dicha titular de terrenos e instalación industrial. Comprobados estos extremos, resulta obvia la conveniencia de que la presente modificación del PGOU recoja, a nivel gráfico y documental, la adecuación de sus determinaciones, incluyendo los ajustes necesarios en la delimitación del sector, a la realidad material y de propiedad de los terrenos, circunstancia que se recoge en el documento que adjunto se incorpora para aprobación provisional, del que se dará cuenta más adelante. Estos aspectos se trasladan, como se ha dicho, tanto a la ficha modificada del sector como a los planos de ordenación, dándose cuenta de ellos también en la Memoria Vinculante del documento, corregida, apartado “Cambios posteriores a la información pública”, debiendo remitirnos, para mayor concreción, al citado documento modificado que adjunto se acompaña, en su separata de “Determinaciones de Ordenación General”. -Por otra parte, y en síntesis, la entidad promotora de la alegación pone de

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manifiesto que la regularización urbanística propuesta sobre los terrenos adyacentes a la nueva vía LE-11, implica una serie de afecciones sobre las instalaciones del actual establecimiento industrial que comprometerían de forma importante algunos procesos productivos, funcionales y de circulación interna. En concreto, se señalan las afecciones que se producen sobre los actuales accesos a la factoría, actual edificio de vigilancia y redes de servicios de control y seguridad centralizados en él, circulación en la zona Este de la nave principal de producción y envasado, dársena de carga y descarga de productos, aparcamiento en superficie y otros elementos. En este sentido se plantea que, teniendo en cuenta todos estos extremos, así como las licencias urbanísticas y ambientales que amparan estas instalaciones, se reconsidere parcialmente la ordenación planteada para esta zona, sobre la base de la propuesta gráfica que se formula, de tal manera que, sin desvirtuar el objeto de la modificación, se puedan evitar tales afecciones en la parte de la modificación que se corresponde con estos terrenos. Bien, analizada la propuesta presentada, por el técnico que suscribe se estima procedente admitir las alegaciones formuladas en el sentido expresado, toda vez que el objeto de la modificación no era otro que redefinir la situación urbanística de los terrenos afectos originalmente en el PGOU a la “banda de reserva” del Acceso Sur y adyacentes, una vez que esta infraestructura ha sido ejecutada y ha quedado concretado el dominio público viario estatal, entendiéndose que cabe compatibilizar el objeto perseguido con la modificación, mediante las adaptaciones necesarias en el documento, con las alegaciones que de forma fundamentada se plantean en el escrito presentado por la entidad titular de la industria. La modificación pretendía, básicamente, trasladar al PGOU la realidad material de la vía citada LE-11, plasmando el dominio público estatal, y tratar los terrenos adyacentes a la misma con una banda dotacional de protección de Sistema General de Espacios Libres, todo ello con independencia de algunos otros aspectos del régimen urbanístico de los terrenos colindantes con la vía (muchos de ellos de titularidad municipal). En este sentido, la propuesta que se formula por la interesada consiste en reajustar y desplazar, en este tramo, toda esta banda de Sistema General, sin reducción superficial de ésta, trasladándola en mayor medida a la parte sur, todo ello a fin de salvar las afecciones señaladas, entre ellas, los accesos actuales a la factoría, previsión que entendemos resulta igualmente válida y congruente con los objetivos pretendidos con la presente modificación. Téngase en cuenta que la reserva de Sistema General prevista gravita en gran medida sobre los actuales terrenos industriales, que serán obtenidos por la gestión del sector NC 25-02 en el que se ubican. A la vista de lo anterior, se traslada al documento que adjunto se propone para su aprobación provisional, en la separata correspondiente a “Determinaciones de Ordenación General”, el contenido de las citadas alegaciones, con la redefinición de la banda de Sistema General de Espacios Libres, en los términos que en el documento se contienen, al que nos remitimos para mayor concreción. Conviene señalar que puntualmente también se recoge en el documento una reserva de acceso a la parcela en la parte Sureste del sector en razón de que, de los trabajos que actualmente se están desarrollando para el establecimiento de la ordenación detallada del mismo, se desprende la necesidad de hacer tal previsión para servicio y acceso a las futuras parcelas de cesión municipal, que previsiblemente se reservarán en esta zona, y serán obtenidas como consecuencia de la ejecución de dicha ordenación detallada. Todas estas cuestiones se desarrollan en el documento adjunto, reflejándose también en el apartado de la Memoria Vinculante denominado “Cambios posteriores a la información pública”.

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2.- DESDOBLAMIENTO DEL DOCUMENTO DE MODIFICACIÓN EN: -DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN GENERAL -DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN DETALLADA Como se desprende del punto anterior, y por razones de mayor claridad en el procedimiento de aprobación, se propone el desdoblamiento del presente documento de modificaciones en dos documentos separados, uno correspondiente a aquellas modificaciones que abordan aspectos de Ordenación General y otro de las que abordan determinaciones de Ordenación Detallada, adjuntando a estos efectos los señalados documentos técnicos. Aunque en el documento aprobado inicialmente ya se identificaban las modificaciones de uno y otro tipo, se estima conveniente dividirlas de esta manera en razón del distinto órgano que debe proceder a la aprobación de unas y otras. De esta manera, el documento correspondiente a “Determinaciones de Ordenación General” podría ser objeto de aprobación provisional en próxima sesión de Pleno, para su remisión a la Consejería de Fomento, y el correspondiente a “Determinaciones de Ordenación Detallada”, a aprobación definitiva, ello sin perjuicio de otras cuestiones que es preciso señalar sobre este expediente, y que más adelante se señalarán. Estos documentos se encuentran ya actualizados, incorporando las variaciones introducidas derivadas de las alegaciones formuladas cuya estimación se propone, así como de los informes preceptivos emitidos por distintas administraciones. 3.- INFORMES EMITIDOS POR DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL ARTº 153 DEL RUCyL En base a lo preceptuado en el artº 52.4 de la LUCyL, 153 del RUCyL y ORDEN FOM/208/2011, en el expediente se han recabado los preceptivos informes de distintas administraciones públicas, constando la emisión en el expediente de los siguientes informes, con indicación de fecha de entrada de Registro Municipal:

- 17/09/13 Informe Subdelegación del Gobierno en León, que incluye:

Informe Delegación de Economía y Hacienda en León. Informe de la Dependencia de Industria y Energía perteneciente al

Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

- 28/10/13 Informe de la Dirección General de Aviación Civil, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

- 29/10/13 Informe de la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

- 31/10/13 Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente.

- 05/11/13 Informe de la Excma. Diputación Provincial.

- 15/11/13 Informe de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo.

- 26/12/13 Informe de la Confederación Hidrográfica del Duero.

- 20/01/14 Informe de la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa.

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- 04/02/14 Informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castila y

León Occidental (Unidad de carreteras en León).

- 15/04/14 Nuevo Informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castila y León Occidental (Unidad de carreteras en León), en este caso, favorable.

Es necesario hacer algunas precisiones específicas respecto de los informes emitidos por la Demarcación de Carreteras de Castilla y León Occidental y por la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, estimando que el resto no ofrecen particularidad especial, pues se han emitido en sentido favorable. -Informes de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castila y León Occidental (Unidad de Carreteras en León): El informe de la Demarcación de Carreteras, registrado con fecha 04/02/14, se emitió en sentido desfavorable, conteniendo una serie de observaciones básicamente centradas en la modificación del PGOU que afecta al trazado de la vía LE-11, Acceso Sur de León. A este respecto, cabe señalar que con fecha 04/04/14 se remite a dicha Demarcación determinada documentación técnica, redactada por estos servicios, y dirigida a subsanar las observaciones señaladas en dicho informe. Con fecha 15/04/2014 tiene entrada en este Ayuntamiento nuevo informe de dicha Demarcación, esta vez en sentido favorable, entendiéndose por tanto subsanadas las observaciones señaladas, dándose traslado al documento de ordenación general que adjunto se acompaña de los aspectos introducidos en este sentido. A este respecto es necesario precisar dos cuestiones. Por una parte, la documentación técnica remitida a la Demarcación ya comprendía las variaciones introducidas como consecuencia de las alegaciones formuladas por la mercantil “VITATENE SAU-DSM NUTRITIONAL PRODUCTS” respecto de sus instalaciones, pues, como se ha dicho, estos terrenos se sitúan adyacentes a dicha vía LE-11 e inciden en el contenido de la modificación. Por otra parte, se informa que en el documento de “Determinaciones de Ordenación General” que adjunto se acompaña, se ha excluido del alcance de la modificación la parte de la misma que afectaba al tramo de vía LE-11 incluida en suelo rústico, toda vez que, en razón del informe inicial de la Demarcación, se hacía preciso afectar a la calificación de terrenos actualmente categorizados como “Rústico de Protección Natural”, dándose un posible supuesto de sometimiento a trámite ambiental, que en este caso no se ha seguido en el expediente. A la vista de lo anterior, se ha estimado que lo más procedente sería desistir de la parte de la modificación en lo que respecta al tramo de vía LE-11 incluido en suelo rústico, todo ello a la espera de lo que pueda determinarse en el futuro acerca de la definición urbanística del suelo rústico adyacente a dicha vía y del trámite ambiental necesario. Se informa igualmente que la documentación remitida a la Demarcación, en base a la cual se emite su informe favorable de 15/04/2014 ya era comprensiva de los cambios que acabamos de señalar, de los que se da cuenta también en el apartado de la Memoria Vinculante de la separata adjunta de “Determinaciones de Ordenación General” denominado “Cambios posteriores a la información pública”. -Informe de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo. El citado informe de la Dirección General, que ha tenido Registro de entrada en este Ayuntamiento de fecha 15/11/13, resulta favorable en general en lo que respecta al contenido de las modificaciones propuestas, formulándose no obstante dos observaciones

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técnicas en el sentido de que deben precisarse o justificarse mejor algunos aspectos de dos de dichas modificaciones. a).- La primera observación se refiere a la modificación de ordenación general G.8 que tenía por objeto regular determinados aspectos de la NTU sobre Equipamiento Comercial de Castilla y León, en concreto, la dotación de aparcamiento exigible para dichos establecimientos. A este respecto, se acompaña también a este informe determinada documentación justificativa dirigida a cumplimentar la observación del informe de la Dirección General que, en su caso, deberá ser objeto de aprobación en pleno municipal, paralelamente a la aprobación provisional del documento adjunto comprensivo de las modificaciones que afectan a “Determinaciones de Ordenación General”, todo ello para su remisión a la Consejería de Fomento. b).- La segunda observación se refiere a la modificación de ordenación detallada identificada como D.5, que afecta al ámbito urbano actualmente incluido en el denominado PE 07-01, donde se sitúa el complejo residencial destinado a antiguas viviendas de oficiales del ejército de tierra, con frentes a la Avda. Mariano Andrés, San Mamés y corredor de FEVE. A este respecto cabe señalar que con registro de salida de fecha 25/02/14 se notifica a la citada Dirección General informe suscrito por estos servicios técnicos en el que se formulan algunas consideraciones y se aclaran algunos extremos relativos a esta modificación (entre ellas, el origen que tiene la ordenación que se propone en el propio PGOU de 1982), estimándose que con ello se subsana la observación contenida en el informe de dicha Dirección General. Es necesario señalar que, según criterio de dicha Dirección General, no se volverá a emitir un segundo informe previo respecto de este expediente, por cuanto, entendiéndose subsanada la observación de su informe en lo que se refiere a esta modificación, procedería sin más trámite elevar a Pleno Municipal el documento adjunto donde se independizan las modificaciones de ordenación detallada, para su aprobación definitiva, todo ello sin perjuicio de lo que se señale en el informe jurídico que proceda. 4.- PROPUESTA QUE SE FORMULA A la vista de lo señalado anteriormente, y como resumen de lo expuesto, por el técnico que suscribe se propone: -La estimación de la alegación formulada por la entidad “VITATENE SAU-DSM NUTRITIONAL PRODUCTS” y la desestimación de la presentada por Dña. Dña. Mª Cruz Arias Arias, en los términos expuestos en el presente informe. -La segregación del documento de modificaciones del PGOU que en el presente expediente se tramitan en dos separatas que adjuntas se acompañan, comprensivas de las modificaciones que afectan a “Determinaciones de Ordenación General” y “Determinaciones de Ordenación Detallada”, sometiendo la primera a aprobación provisional por Pleno Municipal para su remisión a la Consejería de Fomento, y la segunda, a aprobación definitiva. Estos dos documentos son comprensivos ya de una serie de cambios respecto del documento aprobado inicialmente, en virtud de las alegaciones formuladas y como resultado de los informes sectoriales emitidos en el expediente. -Igualmente deberá someterse a aprobación el documento que adjunto se acompaña dirigido a subsanar las observaciones del informe de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo en relación con la modificación de ordenación general identificada como G.8, que tenía por objeto regular determinados aspectos de la NTU sobre Equipamiento Comercial de Castilla y León, para su remisión, junto con la separata de ordenación general, a la Consejería de Fomento.

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Por último se hacen dos observaciones finales: -Por una parte, entiende el que suscribe que los cambios introducidos en el documento no tienen carácter sustancial, pues consisten en adaptaciones formales de ciertos aspectos o inclusión de nuevos contenidos documentales, resultado de las alegaciones e informes incorporados al expediente, que no suponen una alteración del modelo urbanístico propuesto. Aparte de los cambios de los que se da cuenta en este informe, se introducen en el documento algunas otras acotaciones más en lo referente a algunas determinaciones, de las que se da cuenta en el apartado de la Memoria Vinculante, “Cambios posteriores a la información pública”, al que nos remitimos. -Por otra parte, debe señalarse que algunas de las modificaciones de ordenación general propuestas inciden sobre la zonificación de espacios libres, por cuanto se hace preciso el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, si bien, por antecedentes habidos en expedientes que presentaban afecciones similares, parece que es el propio Consejo de Urbanismo y Ordenación de Territorio quién recaba la emisión de dicho dictamen. Todo ello se informa a los efectos que procedan, y sin perjuicio de lo que por los Sres. Técnicos adjuntos del Servicio determinen acerca de los aspectos jurídicos y de procedimiento que correspondan.” CONSIDERANDO.- Que, el Proyecto redactado contiene los documentos necesarios para reflejar adecuadamente sus determinaciones, en especial los cambios que se introducen en las determinaciones vigentes, entre otros, una Memoria Vinculante en la que se contiene la justificación de la conveniencia de la modificación propuesta acreditando su interés público, la identificación y justificación pormenorizada de las determinaciones que se alteran y el análisis de la influencia de la modificación sobre el modelo territorial y sobre la ordenación general vigente, resultando plenamente justificado en el documento que la modificación propuesta carece de toda influencia sobre el modelo territorial establecido en los instrumentos de ordenación del territorio, no incidiendo tampoco sobre el modelo de ordenación general establecido en el vigente Plan General, dándose así cumplimiento a lo establecido en los artículos 51 de la Ley de Urbanismo y 169 del Reglamento. CONSIDERANDO.- Que, de acuerdo con lo indicado en el apartado 10 de la Memoria Vinculante bajo la rúbrica “implicación de la modificación en la reserva de dotaciones, el volumen edificable o la densidad de población”, algunas de las modificaciones que se prevén, suponen una alteración de espacios libres y equipamientos públicos, justificándose adecuadamente el cumplimiento de la exigencia contenida en los artículos 58.3.c de la Ley y 172 del Reglamento. CONSIDERANDO.- Que, como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.i).6º de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León, en la redacción dada por la Ley 4/2013, de 19 de junio, por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León, el citado órgano deberá ser consultado en el procedimiento que nos ocupa con carácter previo a la aprobación definitiva, por cuanto que de acuerdo con lo establecido en este precepto, la consulta es preceptiva en los “expedientes tramitados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y por las Administraciones Locales que versen sobre las siguientes materias: (…)6º. Modificación de los planes urbanísticos cuando tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o de los espacios libres

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previstos.” CONSIDERANDO.- Que, asimismo, de acuerdo con las previsiones del mencionado apartado 11 de la Memoria Vinculante, varias de las modificaciones proyectadas implican incrementos de volumen edificable, justificándose en dicho apartado el cumplimiento de la exigencia contenida en los artículos 58.3.d de la Ley y 173 del Reglamento. Igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en los indicados preceptos legal y reglamentario, se incorporan al expediente los datos facilitados por la Adjuntía de Gestión Tributaria, referentes a la identidad de los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a la aprobación inicial de la modificación. CONSIDERANDO.- Que queda justificado que la modificación proyectada no constituye en modo alguno revisión del Plan General, entendida como la total reconsideración de la ordenación general establecida (artículos 57 de la Ley de Urbanismo y 168 del Reglamento de Urbanismo), debiendo considerarse como una mera modificación puntual del mismo (artículos 58 de la Ley y 169 del Reglamento). CONSIDERANDO.- Que, a la vista de lo dispuesto en los artículos 52 bis de la Ley y 157 del Reglamento, en el apartado 11 de la Memoria Vinculante, que lleva por rúbrica “Trámite Ambiental”, se justifica adecuadamente que el presente proyecto de modificación carece de cualquier incidencia sobre aspectos ambientales, no estando incurso en ninguno de los supuestos que conforme a la citada disposición, darían lugar a la exigencia de la práctica de este trámite. CONSIDERANDO.- Que, conforme a lo dispuesto en los arts. 41 y 42 de la Ley de Urbanismo, el Plan General de Ordenación Urbana contiene dos tipos de determinaciones: de ordenación general y de ordenación detallada, previéndose en el presente Proyecto la modificación de ambos tipos de determinaciones. Esta distinción es relevante a efectos procedimentales, puesto que la competencia para la aprobación definitiva de la modificación de determinaciones de ordenación detallada corresponde al Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en el art. 58.3.a) de la Ley y 170 del Reglamento, mientras que la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones de determinaciones de ordenación general corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma, tal como determina el art. 54.2 de la Ley, en virtud de la remisión que a este precepto efectúa el art. 58.3 del mismo texto. En consecuencia, la aprobación definitiva de las modificaciones relativas a aspectos de ordenación detallada corresponde a esta Administración Municipal, mediante la adopción de acuerdo por el Pleno Municipal con el quórum legalmente establecido, esto es, mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, conforme establece el art. 47.2.ll) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Por lo que se refiere a la tramitación de las modificaciones relativas a determinaciones de ordenación general, tal como establece el art. 58.3 de la Ley de Urbanismo, ha de ajustarse al procedimiento establecido para la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 54 de la Ley, y 159 del Reglamento, así como lo establecido en los arts. 22.2 c y 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, deberán practicarse los siguientes trámites: adopción del acuerdo de aprobación provisional por el Pleno Municipal por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, y remisión del Proyecto provisionalmente aprobado a la Administración autonómica para adopción del acuerdo de aprobación definitiva.

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Vistos los expuestos antecedentes y considerando las normas jurídicas de aplicación antes expuestas, en ejercicio de la competencia que a este órgano le confiere el artículo 22.2.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, SE ACORDÓ: 1º.- Desestimar la alegación formulada por Dña. Mª Cruz Arias Arias, referente a la finca con referencia catastral nº 24900015014280000RI, respecto de la cual solicita su completa inclusión en el sector de suelo urbanizable delimitado del Plan General de Ordenación Urbana, ULD 18-03 de la localidad de Oteruelo, puesto que, tal como se indica en el informe emitido al respecto por el Arquitecto Municipal de Urbanismo, el proyecto de modificación objeto del presente procedimiento no afecta a la finca en cuestión, todo ello sin perjuicio de que su alegación pueda ser tenida en consideración en otros procedimiento de modificación del PGOU que, eventualmente, puedan tramitarse. 2º.- Estimar la alegación formulada por D. Pedro Martínez Mudarra, en representación de la entidad “VITATENE SAU-DSM NUTRITIONAL PRODUCTS”, en relación con las instalaciones industriales de la que dicha mercantil es titular en terrenos adyacentes a la vía denominada LE-11, Acceso Sur de León, cuyas instalaciones se ven afectadas por una de las modificaciones contempladas en el proyecto objeto del presente procedimiento, concretamente, la que identificada como G.6 en el documento, bajo la rúbrica “Precisión del régimen urbanístico (clasificación y/o calificación) de los terrenos adyacentes a la vía A-11 (Acceso Sur de León), en base a la realidad material de dicha infraestructura, recientemente ejecutada”, puesto que, aun cuando esta alegación ha sido formulada fuera del plazo habilitado para la práctica del trámite de información pública, se estima procedente su aceptación por las razones que en el escrito se contienen, tal y como se expresa en el informe que al respecto ha sido emitido por el Arquitecto Municipal de Urbanismo, que se transcribe textualmente en los antecedentes del presente acuerdo. 3º.- Aprobar la separata correspondiente a “Determinaciones de Ordenación General”, en el que se ha incorporado el contenido de las alegaciones formuladas por “VITATENE SAU-DSM NUTRITIONAL PRODUCTS”, con la redefinición de la banda del Sistema General de Espacios Libres, así como una reserva de acceso a la parcela en la parte Sureste del Sector, así como la subsanación de las observaciones contenidas en el informe de la Dirección General de la Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, referentes a las determinaciones de ordenación general. Todas estas cuestiones se reflejan igualmente en el apartado de la Memoria Vinculante denominado “Cambios posteriores a la información pública”. 4º.- Aprobar definitivamente las modificaciones identificadas en el apartado 4.2 de la Memoria Vinculante del Proyecto de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad de León nº 1/2013 promovido por este Ayuntamiento, como de ordenación detallada, referidos a los aspectos siguientes: D.1.- Modificación que afecta a diversos aspectos del ámbito de suelo de planeamiento asumido, completamente gestionado, correspondiente al denominado Estudio de Detalle de “Armunia” del PGOU de 1.980. D.2.- Modificación que afecta a pequeña manzana con frente a calle El Sol, en colindancia con terrenos del Sistema General Ferroviario. D.3.- Reconsideración de uso impuesto (Educativo - E) en parcela dotacional pública municipal sita en Avda. Mariano Andrés 22, antiguamente destinada al uso de guardería (Pío XII), hoy en desuso.

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D.4.- Reconsideración de uso impuesto (Religioso - R) en parcela dotacional pública de la Excma. Diputación Provincial sita en calle Santa Nonia 26. Se produce aumento de la superficie destinada a equipamientos. D.5.- Establecimiento de ordenación detallada en complejo residencial destinado a antiguas viviendas de oficiales del ejército de tierra (con frentes a la Avda. Mariano Andrés, San Mamés y corredor de FEVE), afecto actualmente al desarrollo de instrumento de planeamiento diferido PE 07-01. 5º.- Notificar el presente acuerdo a la Administración del Estado, a la Diputación Provincial, al Registro de la Propiedad y la Administración de la Comunidad Autónoma, adjuntando a la notificación de ésta última un ejemplar del instrumento aprobado con su soporte informático para su traslado a la Comisión Territorial de Urbanismo, todo ello en cumplimiento de lo establecido en los arts. 61.1 y 140.3 de la Ley de Urbanismo y 174.b) del Reglamento. Igualmente, se dará traslado del presente acuerdo a la Dirección General de Catastro junto con un ejemplar diligenciado, en el ejercicio del deber de colaboración previsto en el art. 36.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. 6º.- Publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Castilla y León y en la página web municipal, con las particularidades previstas en el art. 61.2 de la Ley de Urbanismo y art. 175 del Reglamento. 7º.- Notificar el presente acuerdo a las Adjuntías de Obras y de Establecimientos, poniendo en su conocimiento la finalización del periodo de suspensión del otorgamiento de licencias, en lo que afecta a las modificaciones de las determinaciones de ordenación detallada que son objeto de aprobación definitiva. 8º.- Aprobar provisionalmente las modificaciones identificadas en el apartado 4.1 de la Memoria Vinculante del Proyecto de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad de León nº 1/2013 promovido por este Ayuntamiento, como de ordenación general, según la documentación técnica redactada tras el trámite de información pública por el Arquitecto Municipal D. Miguel Figueira Moure, y por la Arquitecto de la Sociedad Municipal Instituto Leonés de Renovación Urbana y Vivienda, S.A. (ILRUV), Dª Carmen Ibáñez León, que afectan a los siguientes aspectos: G.1.- Diversos cambios puntuales en la localidad de Oteruelo: G.1.1.- Ligera corrección de alineaciones de nuevo vial previsto entre el suelo urbano consolidado de la localidad de Oteruelo y el sector colindante de suelo urbanizable delimitado ULD 18-03. G.1.2.- Ligera rectificación de límite del sector NC 18-01 en su colindancia con el suelo urbano consolidado G.1.3.- Cambio en la clasificación-categorización de suelos incluidos en el sector de suelo urbano no consolidado NC 18-01, al Norte de la localidad de Oteruelo (que tenían la condición de suelo urbano en el antiguo PGOU de 1980, sin unidad de gestión delimitada). G.1.4.- Supresión de la Actuación Aislada AA 18-01 y reajuste de área adyacente calificada como Rústico de Asentamiento Tradicional (Bodegas) en terrenos de la localidad de Oteruelo.

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G.1.5.- Rezonificación de suelos dotacionales reservados por el PGOU en el sector de suelo urbanizable delimitado ULD 19-01, dentro de la pedanía de Oteruelo (modificación que guarda relación con las dos anteriores). Rectificación de errores materiales numéricos detectados en la ficha del sector. G.2.- Diversos cambios puntuales en el entorno de la Avda. de Antibióticos: G.2.1.- Modificación que afecta a alineación en el primer tramo de la Avda. de Antibióticos, antigua travesía de la CN-630, Gijón-Sevilla, posibilitada por la cesión de este tramo de carretera al Ayuntamiento de León por parte del Ministerio de Fomento. Supresión de la Actuación Aislada AA 19-01, habilitada por el cambio de alineación citado. G.2.2.- Simplificación de afecciones viarias previstas en el PGOU sobre el sector de suelo urbano no consolidado NC 19-04 (modificación que guarda relación con la anterior). G.3.- Inclusión de terreno particular, actualmente clasificado como suelo urbano consolidado con destino a vía pública, dentro del sector NC 15-03, a los efectos de su obtención e incorporación en procesos de equidistribución. G.4.- Exclusión de antigua parcela industrial con frente a la Avda. de Antibióticos (CN-630, Gijón-Sevilla) del sector de suelo urbano no consolidado NC 26-05. G.5.- Reajuste de límites del sector de suelo urbano no consolidado NC 22-06, en la colindancia con el sector ULD 22-07, ya completamente gestionado y urbanizado (en el Barrio de Puente Castro). G.6.- Precisión del régimen urbanístico (clasificación y/o calificación) de los terrenos adyacentes a la vía A-11 (Acceso Sur de León), en base a la realidad material de dicha infraestructura, recientemente ejecutada. G.7.- Modificación de Normas Urbanísticas del vigente PGOU, que establece la reserva exclusiva de implantación del uso de Estaciones de Servicio en determinadas parcelas del Sistema General de Servicios Urbanos, todo ello a la vista de reciente modificación de normativa estatal que introduce medidas de liberalización de la actividad de suministro de hidrocarburos. G.8.- Modificación de Normas Urbanísticas del vigente PGOU, en su artº 103, “Condiciones comunes de implantación y uso”, dentro de la Subsección correspondiente al "Uso de Equipamientos Comerciales”, dirigida a regular determinados aspectos del Decreto 28/2010, de 22 de julio, por el que se aprueba la Norma Técnica Urbanística sobre Equipamiento Comercial de Castilla y León en lo que se refiere a la exigencia de plazas de aparcamiento para grandes equipamientos comerciales. 9º.- Remitir el presente acuerdo a la Consejería de Fomento de la Comunidad Autónoma, junto con copia compulsada del expediente administrativo y tres ejemplares de la documentación técnica debidamente diligenciada y su correspondiente soporte informático, a efectos de adopción del acuerdo de aprobación definitiva del bloque 3 de modificaciones objeto de aprobación provisional.”

Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y

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Desarrollo Sostenible, en reunión celebrada el día 22 de abril de 2014, trascrito anteriormente, que es aprobado por unanimidad de todos los miembros presentes.

9.- JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR NC 10-01 (EL EGIDO):

DISOLUCIÓN.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, en reunión celebrada el día 22 de abril de 2014, que se transcribe a continuación: “Por unanimidad se propone al Pleno Municipal la adopción del siguiente acuerdo: “Se dio cuenta del escrito presentado por escrito presentado con fecha 19 de marzo actual por D. José Luis Suárez Sánchez, en su condición de Presidente de la Junta de Compensación del Sector NC 10-01 del Plan General de Ordenación Urbana de León, solicitando que por parte de este Ayuntamiento se autorice la disolución de dicha entidad urbanística, por haberse producido el íntegro cumplimiento de sus fines y obligaciones, a cuyo escrito acompaña certificado expedido por D. Guillermo Vega Rebuelta, Secretario de dicha entidad, acreditativa de que la Asamblea General celebrada el día 17 de marzo de 2014, acordó la disolución y liquidación de la Junta de Compensación, RESULTANDO: Que, por virtud de acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en sesión de 27 de octubre de 2010, se resolvió autorizar la disolución de la Junta de Compensación del Sector de suelo urbano no consolidado del Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad de León NC 10-01 (Sector El Egido), por resultar acreditado el cumplimiento por dicha entidad urbanística de los fines y obligaciones que constituyeron su objeto y para los que, consecuentemente, fue creada. RESULTANDO: Que, con fecha 7 de diciembre de 2010 el Sr. Suárez Sánchez, en la indicada representación, presentó escrito a través del cual desistió de su solicitud de disolución de la citada entidad urbanística. Acompañó a este escrito certificación expedida por D. Guillermo Vega Rebuelta, Secretario de la Junta de Compensación, acreditativo de que la Asamblea General celebrada el día 2 de diciembre de 2010, acordó demorar la disolución de la Junta de Compensación ante la existencia de un recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Enrique García Andrés, contra la resolución de la Comisión Territorial de Valoración de León de 8 de octubre de 2007, por la que se determinó el justiprecio de los bienes de los propietarios no adheridos a la Junta de Compensación y que fueron objeto de expropiación. RESULTANDO: Que, por acuerdo del Pleno Municipal de fecha 20 de enero de 2011, se acordó aceptar el desistimiento de D. José Luis Suárez Sánchez respecto de su petición de disolución de la Junta de Compensación del Sector El Egido, por considerar que, aun cuando el proceso de gestión urbanística del ámbito podía considerarse ya concluido en aquel momento, aún no había recaído resolución judicial respecto del recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Enrique García Andrés, circunstancia que impedía la disolución de esta entidad urbanística, la cual debía subsistir hasta la finalización del referido proceso judicial, con el fin de hacer frente a las eventuales obligaciones que del mismo pudieran derivarse. RESULTANDO: Que, en la sesión celebrada por la Junta de Gobierno Local del día 26 de abril de 2013, se dio cuenta de la comunicación de la firmeza de la sentencia dictada

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por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el recurso tramitado como Procedimiento Ordinario nº 1346/2009, interpuesto por D. Enrique García Andrés contra la resolución de la Comisión Territorial de Valoración de León de fecha 27 de octubre de 2008, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la citada Comisión de 8 de octubre de 2007, que fijó en 1.127.525,28 € el justiprecio del 38% indiviso de la propiedad de la finca con referencia catastral 0092302TN9109S001AP, titularidad de D. Enrique García Andrés (13%) y Dª Susana Carriles Alonso (25%) expropiada por el Ayuntamiento de León en beneficio de la Junta de Compensación Sector de suelo urbano no consolidado 10-01 “El Egido”. CONSIDERANDO que, el Sector NC 10-01 del Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad de León (Sector El Egido), ha sido gestionado como una actuación integrada mediante el sistema de compensación, habiendo concluido el proceso de gestión urbanística del mismo, en cuanto que, una vez aprobados los instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística para su desarrollo, por parte de la Junta de Compensación se ha dado cumplimiento a los deberes urbanísticos que legalmente le son exigibles conforme a lo dispuesto en los artículos 20 en relación con el 18 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y 45 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, deberes consistentes en la equidistribución, cesión de terrenos reservados en el planeamiento para la ubicación de dotaciones urbanísticas públicas así como de los terrenos aptos para materializar el aprovechamiento que exceda del correspondiente a los propietarios, urbanización del ámbito a fin de que las parcelas alcancen la condición de solar y edificación de los solares resultantes, habiéndose producido el cumplimiento de los fines para los que la citada Entidad Urbanística fue creada. CONSIDERANDO que, a la vista de los informes emitidos por el Sr. Recaudador Municipal y Sra. Técnico Adjunta al Jefe del Servicio de Asuntos Económicos, se ha acreditado en el expediente que la Junta de Compensación del Sector NC 10-01 no resulta deudora frente a esta Administración Municipal por ningún concepto, ni consta, por último, la existencia de responsabilidades frente a terceros que hayan de ser garantizadas por esta Administración, en su calidad de órgano urbanístico de control y CONSIDERANDO que, de conformidad con lo establecido en el art. 197 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, la disolución de las entidades urbanísticas colaboradoras se produce por acuerdo municipal, previo cumplimiento íntegro todos sus compromisos, fines y obligaciones y acuerdo de la propia entidad, que deberá ser notificado a los propietarios y titulares de derechos que consten en el Registro de la Propiedad, así como al Registro de Urbanismo de Castilla y León. Vistos los expuestos antecedentes y disposiciones legales de aplicación, en ejercicio de las competencias que corresponden a este Ayuntamiento en su condición de órgano urbanístico de control, SE ACORDÓ: 1º.- Autorizar la disolución de la Junta de Compensación del Sector Nc 10-01 del Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad de León (Sector El Egido), por resultar acreditado el cumplimiento por dicha entidad urbanística de los fines y obligaciones que constituyeron su objeto y para los que, consecuentemente, fue creada. 2º.- El presente acuerdo deberá notificarse a los propietarios y titulares de derechos que consten en el Registro de la propiedad y a los demás interesados que consten en el Catastro, así como al Registro de Urbanismo de Castilla y León.”

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Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, en reunión celebrada el día 22 de abril de 2014, trascrito anteriormente, que es aprobado por unanimidad de todos los miembros presentes. 10.- DACIÓN DE CUENTA DE ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y DECRETOS DE LA ALCALDIA Y DE LAS CONCEJALÍAS DELEGADAS.- Quedó enterado el Pleno Municipal de la relación de acuerdos de la Junta de Gobierno Local y Decretos de la Alcaldía y Concejalías Delegadas dictados desde el 20 de marzo de 2014 hasta la fecha de la convocatoria de esta sesión. 11.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- Abierto el turno de ruegos y preguntas interviene D. Julio Cayón Diéguez, Concejal Delegado de Limpieza, Jardines, Obras, Parque Móvil y Turismo, para responder a dos preguntas realizadas en el pasado Pleno del día 25 de marzo: Son dos preguntas efectuadas por Dª Susana Travesí. La Primera en relación con la Semana Santa y la promoción de ella, de Viernes de Dolores a Miércoles Santo. Y la segunda sobre la promoción, impulso y declaración de la Fiesta Tradicional de Las Cabezadas de Interés Turístico Nacional. Bien, a la primera pregunta tengo que decirle Sra. Travesí que su pregunta, como Vd. bien sabe, ha sido oportunista y hasta cierto punto yo diría que, incluso, maliciosa. La Semana Santa de León comienza, como Vd. debería saber, el Viernes de Dolores y concluye el Domingo de Resurrección y Vd. en su pregunta pretende mutilarla por mitades. Pretende mutilarla por mitades en un afán de buscar, directa o indirectamente, enfrentamientos estériles entre las propias cofradías, los sectores económicos implicados y naturalmente la propia municipalidad. Este equipo de gobierno, se lo aseguro, trabaja y aporta sus desvelos por y para el conjunto que la conforman, por lo que voy a señalarle la promoción llevada a cabo por el Ayuntamiento de León a favor de la Semana Santa de la ciudad, incluido, naturalmente, el periodo que abarca de Viernes de Dolores a Miércoles Santo y de Jueves Santo a Domingo de Resurrección. Es decir, Sra. Travesí, la Semana Santa de León. Mire Vd., promoción con cobertura nacional e internacional; ABC Digital, donde se promociona la Procesión de los Pasos y donde se indica que esta procesión es una de las 10, y en este caso la primera, más multitudinarias de las

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Semana Santa Española. Cobertura internacional y nacional: el Correo Digital, entrevista con esta Concejalía donde se habla de León, procesiones, devoción y fíjese Vd., y juerga, en relación directa a un acto pagano que se desarrolla en esta ciudad. Televisión pública Japonesa que cubrió la procesión de Las Palmas del Domingo de Ramos. Presencia y divulgación de la Semana Santa de la ciudad en FITUR E INTUR. Y le recuerdo en este sentido, Sra. Travesí, que durante su etapa de gobierno, de 4 años en la ciudad de León, la Semana Santa, en esos 4 años, jamás estuvo presente en eventos tan importantes como los citados. Porque Vds. se salieron; no quisieron participar de otra cosa que era mucho mejor que la Sociedad Mixta de Turismo; dieron Vds. aquel día un portazo y dejaron de poder promocionar la Semana Santa en dos Ferias fundamentales e importantes. Quizás, a este respecto, Vds. confiaban en que durante Semana Santa visitarían nuestra ciudad 5.000 o más norteamericanos ¿se acuerda? de resultas de sus viajes, de sus escapadas que hacían a EEUU. La respuesta fue completamente nula. Más promoción en este caso de cobertura nacional: Revista Infortursa, reportaje de la Semana Santa de León, mes de abril. Cobertura nacional, especial viajes de primavera; La Razón, media página de publicidad de “León, Cuna del Parlamentarismo” para la promoción de la Semana Santa Leonesa. Cobertura nacional: especial ABC.es viajar. Cobertura nacional: La Voz de Galicia, Promoción de la Semana Santa de León; también en la Emisora Radio Voz de La Coruña con una entrevista a la Concejalía de Turismo de más de 20 minutos. Cobertura regional: Revista Spend In: donde se recoge un reportaje titulado “León 400 años de tradición” referido, evidentemente, a la Semana Santa. El Mundo Castilla y León: reportaje suplemento especial, “León Papones, chapas y judíos. El entierro de Genarín”. Página completa de publicidad “León, Cuna del Parlamentarismo” para promoción de la Semana Santa de León y esto concretamente el 11 de abril. Cobertura local, porque los periódicos, emisoras y otros medios de comunicación de León, a día de hoy, con las redes sociales también tienen cobertura no solamente en el territorio nacional, sino fuera de nuestras fronteras. Presentación de la borriquilla el día 3 de abril. Desayuno tradicional de ALECO entre Empresarios, Comerciantes, Instituciones y Junta Mayor para potenciar la Semana Santa.

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Medios de León y regionales: presentación del Cartel de la Semana Santa de León el 27 de marzo. Cobertura local: la Nueva Crónica, suplemento especial Semana Santa. Cobertura local: Diario de León, suplemento especial Semana Santa, reportajes de las procesiones de León; página completa de publicidad, “León, Cuna del Parlamentarismo”, para promoción de la Semana Santa. Canal 8 Televisión: entrevista a la Concejalía de Turismo con motivo de la Semana Santa y en el Programa Pasión Cofrades Es.radio Castilla y León: entrevista de nuevo a la Concejalía de Turismo con el mismo fin. Onda Cero: también entrevista Concejalía de Turismo con motivo de la promoción de la Semana Santa. Aparte de eso, asistencia del Sr. Alcalde y miembros de este equipo de gobierno en corporación o en representación a actos y procesiones de la Semana Santa Leonesa. Aquí tengo que decirle, Sra. Travesí, que Vd. ha brillado por su ausencia en todos y cada uno de los actos de la Semana Santa de León. Y Vd., que tanto se está preocupando con sus preguntas por la Semana Santa de León, resulta que Vd., seguramente, prefiere vacacionar y no apoyar y solidarizarse con la Semana Santa de León y con las Cofradías. Y a raíz de esto le recuerdo que las propias Cofradías, a través de la Junta Mayor, tienen pendientes de cobrar, según Vd. les prometió, la cantidad de 27.000 € que gastaron a instancias suyas y que Vd. jamás afrontó y siguen con la misma deuda de 27.000 €. Esa es la gestión que Vd. hacía con la Semana Santa. Pero le voy a decir más, en una comunicación de la propia Junta Mayor, en una carta de agradecimiento al Ayuntamiento de León, dice: “También queremos destacar que la promoción realizada por ese Ayuntamiento fuera de nuestra ciudad redunda, muy positivamente, en la repercusión de nuestra Semana Santa a nivel nacional e internacional”. Y concluyo, tanto la hostelería como el sector hotelero han calificado la Semana Santa de León, en su edición de 2014, como de muy satisfactoria, rozando prácticamente el sobresaliente. Están muy satisfechos de la promoción, divulgación y respuesta obtenida en la Semana Santa. Y paso a contestarle a la siguiente pregunta que es en relación con Las Cabezadas. Mire Vd., con fecha 31 de agosto del año 2007 se presentó por parte del Grupo del Partido Popular en el Ayuntamiento de León, le hablo del año 2007, una moción, que firmó el que les habla, donde se instaba a que se iniciara el expediente de declaración de Interés Turístico Nacional a favor de Las Cabezadas.

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En aquella Comisión, como Vd. bien recordará, se nos informó, se nos aseguró que el expediente estaba, prácticamente, solucionado y, en definitiva, en marcha. Lo recogen las actas. A raíz de ello se retiró, en un gesto de colaboración y solidaridad, la moción por entender que el expediente administrativo que nos ocupaba existía y cumplía con los requisitos inherentes. Curiosamente, no es hasta el Pleno del 29 de abril de 2008, es decir casi un año después, cuando dicha solicitud se lleva a Pleno por Vd. siendo aprobada la propuesta por unanimidad. Y curiosamente pasan 3 años y es en el Pleno del 4 de abril de 2011 -estamos hablando de 4 años después, prácticamente, de la moción-, cuando de nuevo nos trae la propuesta de iniciación de expediente de solicitud de declaración de Interés Turístico Nacional para la ceremonia de Las Cabezadas. Como puede apreciarse, Sra. Travesi, Vds. estuvieron muy diligentes en sus funciones y en sus responsabilidades. Y tanta fue la diligencia que presentaron la solicitud sin cumplir el apartado 4º en el punto d) de la Orden que regulaba las declaraciones de Interés Turístico Nacional y que reza así: “Como documentación justificativa de esa promoción será necesario presentar para el caso de las fiestas de Interés Turístico Nacional un mínimo de 20 actuaciones promocionales en medios de comunicación”, es decir prensa escrita, radio y televisión de difusión nacional. Mire, lo que Vd. hizo fue gastar el dinero en una promoción que no sirve para nada y que está al margen de las bases y de los requisitos para el expediente, al margen completamente. Y, además, son unos anuncios publicitarios con otras instituciones particulares o firmas particulares. Esto fue lo que hizo Vd.: tirar el dinero. Pero le voy a decir más, el expediente en su totalidad ha sido calificado como de “muy deficiente”. Bueno, pues Vd., Sra. Travesí, se gastó el dinero en promociones, como le decía, y anuncios inservibles, otorgándole boato, eso sí, a la Sociedad Mixta de Turismo que era lo que de aquella a Vd. le interesaba más, no sé por qué, pero no Las Cabezadas, exactamente. Hicieron mal, hizo mal Vd. el trabajo y ahora nosotros tenemos que enmendar y reparar sus errores y sus desaguisados. Eso por no recordarle, de nuevo, los famosos viajecitos con la citada Sociedad, como excusa, o sus escapadas, como le decía antes, que no sirvieron de nada y mucho menos para que Las Cabezadas fueran declaradas de Interés Turístico Nacional, como a Vd. tanto le preocupa desde que el Grupo Popular está gobernando este Ayuntamiento. Y se lo resumo: Vd. malgastó el dinero en acciones sin calado, arrumbando algo de lo que era responsable: procurar el título de Interés Turístico Nacional para la fiesta de Las Cabezadas. Pregúntele ahora a D. Agustín Rajoy cómo nos entregaron el Ayuntamiento y entonces encontrará la respuesta a su pregunta: ¡arruinado! Me puede decir entonces ¿de dónde sacamos los fondos, los dineros para emplearlos en anuncios como marcan las normas del expediente en medios de comunicación?, es decir, prensa escrita, radios y televisiones de difusión nacional. ¿Quiere que hagamos eso y dejemos desatendida la ciudad de las cosas

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más básicas y fundamentales? Pues, mire, nuestra prioridad son los leoneses y la ciudad. Concluyo, y lo dicho, el expediente presentado por Vd. ha sido un desastre y ahora con las arcas municipales, con más telarañas que otra cosa, nos impiden acometer con garantías una nueva solicitud porque no podríamos enmarcarla y presentarla como marca la Orden. Y eso Vd. lo sabía. Vd. tiró el dinero en unos anuncios que no han valido, absolutamente, para nada y el expediente no tenía más que errores y deficiencias. Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde toma la palabra el Portavoz del Grupo Municipal Socialista, D. José Antonio Díez Díaz, que se expresa como sigue: A modo de ruego quería hacer lo siguiente: En primer lugar, si me parece importante que cuando se realizan preguntas a miembros de este equipo de gobierno se respondan las preguntas y no se nos cuenten cuestiones que para nada responden a la pregunta realizada en ambos casos. Y en segundo lugar, sí pediría y yo creo que a Vd. ya se lo he comentado en alguna ocasión, de manera personal, que se mantengan unos mayores niveles de respeto hacia los miembros de este grupo municipal a la hora de hacer intervenciones, sobre todo por el Sr. Cayón. Yo creo que está utilizando algunos adjetivos que no vienen a cuento y respecto al funcionamiento del Grupo Municipal, dónde vamos, no vamos y lo qué hacemos, es una cuestión específicamente de este Grupo, es una decisión política y, por tanto, en ningún caso valorable por ningún miembro del equipo de gobierno. Seguidamente interviene la Concejala del Grupo Municipal Socialista, Dª Susana Travesí Lobato, que dice lo siguiente: Simplemente un ruego a Vd. dirigido, personalmente, para recordarle que me gustaría que los miembros de su equipo, del equipo de gobierno, antes de responder a las preguntas se leyeran el acta de la reunión del Pleno anterior para saber específicamente que se les preguntó porque creo que en ningún momento se ha contestado a ninguna de las dos preguntas que yo, personalmente, hice en el Pleno anterior. Yo sé perfectamente lo que hice al frente de la Concejalía de Turismo. El propio sector también, y me hubiera gustado que Vd. o el Concejal responsable del área me hubiera contestado a qué es lo que ha hecho el Ayuntamiento con respecto a esas dos cuestiones que yo pregunté. Y me gustaría también dejar constancia en el acta de este Pleno que es muy triste y muy lamentable que una persona que forma parte del equipo de gobierno no pueda defender su gestión, sino que lo único que puede hacer es meterse en temas personales, en cuestiones que, quizás, no son ni siquiera del ámbito político para contestar a dos simples preguntas que yo hice para preguntar, además, por cuestiones que están recogidas en su propio programa electoral y que Vds. incluían en ese programa electoral

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como propuestas que iban a cumplir para esta ciudad de León y que ya veo que no han tenido el más mínimo interés en realizar.

Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra la Concejala del Grupo Municipal de la Unión del Pueblo Leonés, Dª Mónica Álvarez Manso, que se expresa como sigue: Para ser mi primera intervención en este Pleno Municipal quiero hacer una pregunta referida a lo que es el Patrimonio Leonés. Por eso dirigimos una pregunta desde este Grupo a la Concejalía de Urbanismo para informarnos sobre la situación de las obras de la adecuación de la Plaza del Grano. En vista de que, en primer lugar, después de haber pasado un concurso de ideas a finales de 2011, concedido el proyecto a un Arquitecto leonés, se decide, sólo y exclusivamente, a finales del año pasado que las obras no se van a realizar por la Brigada Municipal, sino que se les concede estas obras a unas empresas privadas. Después a principios de este año se solicita zona de Bien de Interés Cultural y, sobre todo y más importante, después de que llevaran esta propuesta dentro de su programa electoral de las 100 medidas para los 100 primeros días. A día de hoy han pasado 1.054 días y seguimos sin ejecutar ninguna de las actuaciones previstas. Nos parece desde aquí un proceso un poco incongruente y por eso queremos preguntar al respecto sobre la situación. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia dio por terminada la Sesión a las once horas y cincuenta minutos, de la que se extiende la presente acta, de todo lo cual, como Secretaria, doy fe.