Sesion 3. Rne Normas Ge.030 y Ge.040
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PROCEDIMIENTOS CONSTRUCTIVOS 1
SEMANA NRO. 3 - REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
NORMA GE.030
NORMA GE.040
DOCENTE: ARQ. CARLOS A. CERNA SIFUENTES
LOGRO DE LA SESIÓN
• Comprender la importancia de la Calidad en el éxito de un proyecto de
construcción, y que este debe estar presente, en todo el desarrollo del
proyecto hasta la puesta en marcha del mismo.
• Comprender la responsabilidad del profesional arquitecto en orientar a su
cliente para que la edificación se oriente al uso para el que fue concebido,
y que si lo varía, la edificación estará adecuada para adecuarse a la nueva
actividad, así como orientarlo en las pautas para el mantenimiento y
salubridad de la edificación y sus ocupantes.
PARA REFLEXIONAR
RESPONDAMOS SEGUIDAMENTE
1.- ¿Por que sucedió esto?
2.- ¿Podemos responsabilizar completamente de este hecho a los jóvenes que
subieron al muro?
3.- Si su respuesta en negativa, ¿ Hay algún otro responsable o responsables de lo
sucedido?
3.- ¿Que acciones deberían tomarse para resarcir el daño causado a los heridos?
QUE SIGNIFICA GESTIÓN DE CALIDAD APLICADA A LA
CONSTRUCCIÓN
La Planificación de calidad es la identificación de los estándares,
normas, reglamentos y códigos, etc., que son aplicables a los
proyectos de construcción, además de analizar la forma de
organización del equipo del proyecto para poder atender tales
requerimientos.
Por otro lado, establece el siguiente proceso: “Realizar el
aseguramiento de calidad”, que implica que el equipo del proyecto
plasme los métodos de trabajo, que asegure que, durante el
proyecto, se ejecute el total de procesos que garanticen el
cumplimiento de los estándares identificados
QUE SIGNIFICA GESTIÓN DE CALIDAD APLICADA A LA
CONSTRUCCIÓN
Finalmente, el ultimo proceso: Realizar control de calidad, significa
que se deben hacer las comprobaciones necesarias para
demostrar objetivamente el cumplimiento de los procedimientos
documentados(desarrollados como resultado del proceso anterior),
y complementariamente definir correctivos para el cumplimiento de
los estándares contractuales.
GESTIÓN DE CALIDAD APLICADA A LA CONSTRUCCIÓN
Para precisar como se interrelacionan tales procesos y que significa para los
responsables de los proyectos, sean estos ingenieros o arquitectos residentes,
gerentes de proyecto a algún cargo similar, se hará el siguiente resumen:
• Concluido el proyectos de construcción, se requiere identificar los estándares que
la ingeniería del proyecto definió en sus cálculos y diseños. Debido a que las
hipótesis asumidas se sustentan y tiene validez en las normas técnicas, tales
normas deben ser cumplidas no solo en los diseños(proyecto), sino principalmente
en la construcción, que debe acercarse a las hipótesis previstas por las normas.
GESTIÓN DE CALIDAD APLICADA A LA CONSTRUCCIÓN
• La única manera de cerciorarse de esto, es que la organización responsable del
proyecto, identifique todos los procesos que le permiten asegurar el cumplimiento
de los requisitos normativos, lo que debería ser traducido en procedimientos
documentados y en la formulación de registros de calidad.
• Finalmente ,la forma en que el empresario demuestre objetivamente que cumplió,
será mediante el desarrollo de todas las pruebas, controles, análisis , etc., y si se
detectan deficiencias, se deben tomar los correctivos, además de completar el
dossier del proyecto
GESTIÓN DE CALIDAD APLICADA A LA CONSTRUCCIÓN
• La única manera de cerciorarse de esto, es que
la organización responsable del proyecto,
identifique todos los procesos que le permiten
asegurar el cumplimiento de los requisitos
normativos, lo que debería ser traducido en
procedimientos documentados y en la
formulación de registros de calidad.
• Finalmente ,la forma en que el empresario
demuestre objetivamente que cumplió, será
mediante el desarrollo de todas las pruebas,
controles, análisis , etc., y si se detectan
deficiencias, se deben tomar los correctivos,
además de completar el dossier del proyecto
BENEFICIOS DE LA GESTIÓN DE CALIDAD APLICADA A LA
CONSTRUCCIÓN
• La secuencia lógica descrita anteriormente realmente tiene un fundamento solido
que debe ser entendido en su verdadera magnitud, y sobre todo en los beneficios
que se obtendrán los proyectos de construcción que vienen ejecutándose día a
día.
• Otro de los beneficios directos será que se podrá demostrar objetivamente , que
se ha cumplido con todos los temas que inciden en la durabilidad de las obras, y
en el logro del objetivos de calidad de los proyectos. Entiéndase por objetivo de
calidad, lo que se debe alcanzar cuando entre en funcionamiento el producto del
proyecto. Tal productos deberá demostrar el desempeño previsto durante el
periodo previsto para la infraestructura y un nivel de performance según lo
previsto por el diseñador, como respuesta a la necesidad que dio origen al
proyecto.
Extraído del articulo “Conceptos básicos de calidad aplicada a la Construcción” elaborado por Ing. Rubén Gómez
Sanchez y publicada en el Boletín Informativo “Construcción Integral” Aceros Arequipa edición 01-setiembre
octubre 2008
NORMA GE.030. CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN
Artículo 1.- El concepto de calidad de
la construcción identifica las
características de diseño y de ejecución
que son críticas para el cumplimiento
del nivel requerido para cada una de las
etapas del proyecto de construcción y
para su vida útil, así como los puntos
de control y los criterios de aceptación
aplicables a la ejecución de las obras.
El proyecto debe indicar la
documentación necesaria para
garantizar el cumplimiento de las
normas de calidad establecidas para la
construcción, así como las listas de
verificación, controles, ensayos y
pruebas, que deben realizarse de
manera paralela y simultanea a los
procesos constructivos.
NORMA GE.030. CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN
Artículo 2.- La presente
norma tiene como objetivo:
a) Orientar la aplicación de la
gestión de calidad en todas
las etapas de ejecución de
una construcción, desde la
elaboración del proyecto hasta
la entrega al usuario.
b) Proteger los intereses de
los constructores, clientes y
usuarios de las
construcciones, mediante el
cumplimiento de requisitos de
calidad establecidos en la
documentación de los
proyectos.
NORMA GE.O30. CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN
Articulo 3.- Los derechos y obligaciones
de las personas que intervienen en el
proceso de ejecución de una construcción
se encuentran establecidos en la norma
G.030 Derechos y responsabilidades.
Artículo 4.- Los proyectos implican la
ejecución de una diversidad de procesos, y
cada uno de ellos está constituido por una
secuencia de actividades que tiene como
resultado un producto intermedio. El
conjunto de estos productos intermedios
dan como resultado el producto final de la
construcción. Las especificaciones que se
establezcan para los proyectos deben
incluir una descripción de los requisitos de
calidad que serán aplicables a los
productos intermedios y finales y definir los
diferentes ensayos y pruebas, que serán
de aplicación obligatoria a los procesos
para asegurar la calidad del producto final.
NORMA GE.O30. CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN
Articulo 5.- Los criterios de calidad de los proyectosde construcción, serán:
a) La construcción se ejecutará bajo la responsabilidad de un profesional colegiado.
b) El Proyecto desarrollado mediante proyectos parciales, mantendrá entre todos ellos la
suficiente coordinación y compatibilidad, para evitar que se produzca duplicidad en la
documentación o se generen incompatibilidades durante la ejecución de los procesos de
construcción.
c) Los diseños estructurales que forman parte del proyecto debe considerar las
memorias de cálculo.
d) El responsable deberá dejar evidencia objetiva que tomó en cuenta las características
de calidad exigidas por el usuario, y que éstas fueron formalizadas en el contrato.
e) La documentación al término de la construcción deberá dejar constancia de las
decisiones, pruebas, controles, criterios de aceptación, aplicados a las etapas de la
construcción.
f) En la documentación del diseño del proyecto se establecerá los procedimientos y
registros que deberá cumplir el responsable de la construcción.
g) En el diseño de cualquier especialidad del proyecto, el responsable deberá identificar
las características críticas que incidan en la operación, seguridad, funcionamiento y en el
comportamiento del producto, de la construcción, según los parámetros de cálculo.
NORMA GE.O30. CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN
Artículo 6.- Todo proyecto de construcción debe tener definido el número de etapas y el
alcance de cada una y deberá comprender los estudios necesarios que aseguren la
inversión, bajo los siguientes requerimientos técnicos:
a) Las soluciones arquitectónica y de ingeniería deberán dar como resultado un
proyecto, que represente el equilibrio eficiente entre el nivel de calidad determinado en el
diseño y el monto de inversión resultante del proyecto
b) Deberá adecuarse a las necesidades del cliente.
c) El diseño del proyecto deberá asegurar el cumplimiento de la vida útil estimada para
la construcción.
d) Los rubros de costos relativos a la calidad, deberán estar definidos de manera
explícita.
Artículo 7.- Los Estudios Básicos comprenden los procesos que se ejecutan para
demostrar la viabilidad: del proyecto. Son los que determinan el inicio del proyecto, y su
objetivo principal es demostrar que la idea conceptual sobre la necesidad del cliente,
puede ser motivo de desarrollo en los niveles posteriores. Los proyectos deberán contar
con estudios básicos con el alcance y nivel de profundidad requerido para el proyecto.
NORMA GE.O30. CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN
Artículo 8.- El diseño del Proyecto es la etapa que comprende el desarrollo
arquitectónico y de ingeniería del proyecto y define los requisitos técnicos que satisfagan
al cliente y al usuario del producto de la construcción.
La información resultante de ésta etapa, comprenderá todo aquello que permita ejecutar
la obra bajo requerimientos para la calidad definida.
Los documentos que forman parte del expediente técnico del proyecto, formarán parte
del contrato entre el cliente y el responsable de la construcción.
Articulo 9.- El constructor ejecutará los procesos constructivos comprendidos en la obra,
bajo indicadores de resultados de calidad, para demostrar el cumplimiento de su
compromiso contractual, para ello el contratista tendrá que entregar al cliente las
evidencias de cumplimiento de los códigos, reglamentos y normas, así como las
pruebas, ensayos, análisis e investigaciones de campo previstas en el proyecto.
NORMA GE.O30. CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN
Artículo 10.- El Supervisor es el responsable de exigir el cumplimiento de la aplicación
de la gestión de calidad en la ejecución de obra, con el fin de asegurar el cumplimiento
del nivel de calidad definido en el proyecto.
El supervisor está en la obligación de requerir al cliente, las aclaraciones o consultas
sobre aspectos no definidos o ambiguos del proyecto. Las actividades del supervisor
deben orientarse a criterios preventivos, ya que tiene como premisas de trabajo, el lograr
que se cumpla con las condiciones de alcances, plazo, calidad y costo.
Artículo 11.- El proceso de recepción tiene por objeto demostrar que el producto de la
construcción ha cumplido con los requisitos de calidad establecidos en el proyecto.
La responsabilidad de la oportunidad para la recepción de la construcción es del
constructor
NORMA GE.O30. CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN
Artículo 12.- La liquidación de la obra tiene el
carácter de perfeccionar la finalización de la
obra, para lo cual, se debe efectuar la
liquidación técnica, económica, financiera y
legal, con el fin de permitir la inscripción de la
construcción en el Registro de la propiedad
respectivo.
Artículo 13.- El responsable de la construcción
elegirá como referencia la aplicación de las
normas técnicas peruanas NTP ISO 9001-2000
ó NTP ISO 9004-2000 o bien la demostración
que cuenta con un sistema adecuado sobre
gestión de calidad.
Artículo 14.- Todo proyecto requiere de una
organización específica con nombres, funciones
y responsabilidades definidas. El constructor
deberá definir su organización y designar las
personas que se harán cargo de cada tarea.
NORMA GE.O30. CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN
Artículo 15.- En cada etapa del proyecto se contará con un plan de aseguramiento de
calidad. Tal documento es el conjunto de reglas, métodos, formas de trabajo que
permitirán ser consistentes con las premisas del aseguramiento de calidad, que se
indican:
a) Planificar lo que será ejecutado.
b) Ejecutar los procesos según lo planificado.
c) Controlar lo ejecutado, para evaluar los resultados y definir acciones correctivas o
preventivas.
El plan comprende los procedimientos escritos, registros u otros documentos que
permitan prever las acciones, y de ésta forma evitar la generación de costos para los
responsables.
NORMA GE.O30. CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN
Artículo 16.- El proceso de selección del Constructor deberá basarse en criterios
técnicos y de calidad, siendo estos últimos los siguientes:
a) Referencias de obras ejecutadas bajo exigencias de la aplicación de una gestión de
calidad o de aseguramiento de la calidad y que la entrega de las obras hayan sido a
satisfacción del cliente. Deben tener respaldo en los certificados extendidos por el
cliente.
b) Presentación detallada de todos los ítems que sustentan los costos de calidad que el
constructor ha previsto aplicar durante el proceso de construcción.
c) Documentos que serán entregados al término de la obra, y las garantías sobre la
construcción y sus componentes.
d) Explicación de la capacidad de gestión empresarial sobre la base de las evidencias
objetivas que demuestren resultados financieros y económicos.
e) Entrega de la relación de profesionales que se harán cargo de la ejecución de la obra.
f) Tener una organización con capacidad de gestión para alcanzar los resultados
propuestos.
g) Propuesta para mejorar la calidad del producto de la construcción
h) Demostración de su compromiso de aplicar la política de calidad aprobada por el
máximo ejecutivo de la empresa, y demostración objetiva de los resultados de dicha
política hacia sus clientes anteriores.
i) Entrega de un compromiso escrito de cumplir con los requerimientos de calidad del
proyecto.
NORMA GE.O30. CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN
Artículo 17.- La finalización de cada etapa del proyecto requiere de la organización de
un expediente final que demuestre haber cumplido con el plan de aseguramiento de
calidad definido contractualmente para esa etapa.
El expediente final será elaborado por el responsable de la etapa de construcción y será
entregado al cliente.
Esta documentación es necesaria para todo trabajo de mantenimiento, remodelación u
operación adecuada a fin de garantizar el periodo de vida útil prevista en la construcción.
NORMA GE.040. USO Y MANTENIMIENTO
CAPITULO I GENERALIDADES
Artículo 1.- El uso que se de a una edificación implica el cumplimiento de las normas
expedidas por los órganos competentes sobre la materia, lo cual debe estar expresado
en el proyecto de edificación de obra nueva o de adecuación de la edificación existente y
consecuentemente en la Licencia de Obra y, en su caso, en la Licencia de
Funcionamiento.
Artículo 2.- Las edificaciones no pueden dedicarse a usos que excedan las cargas de
diseño, vivas o muertas, o modifiquen el comportamiento de la estructura en perjuicio de
su estabilidad.
Artículo 3.- Toda obra de edificación a realizarse en un inmueble existente deberá ser
ejecutada contando con la Licencia de Obra respectiva y bajo la responsabilidad de un
profesional, cuidando no debilitar las estructuras originales involucradas.
Las remodelaciones o ampliaciones en edificaciones bajo el régimen de copropiedad
deberán ser ejecutadas con la autorización de los copropietarios de la edificación, no
debiendo afectar la estabilidad de su estructura ni las instalaciones de uso común. Para
el caso de las edificaciones bajo el régimen de propiedad común, las obras deberán ser
ejecutadas con arreglo al Reglamento Interno.
NORMA GE.040. USO Y MANTENIMIENTO
Artículo 4.- Las obras de edificación deberán efectuarse en estricto respeto a las
normas relativas a la protección del medio ambiente y en cumplimiento de los horarios
para trabajos de construcción civil establecidos por las municipalidades.
En caso de edificaciones cuyos proyectos originales hayan contado con estudios de
impacto ambiental, las recomendaciones técnicas contenidas en él deben ser
consideradas obligatoriamente para la ejecución de cualquier obra posterior.
Artículo 5.- Las edificaciones declaradas en estado ruinoso no pueden ser habitadas ni
empleadas para ningún uso. Los propietarios de edificaciones en este estado deberán
efectuar trabajos de remodelación y consolidación de la estructura o de demolición, para
lo cual deberán obtener las licencias respectivas.
Cuando se trate de bienes culturales inmuebles, se deberá solicitar las recomendaciones
y/o autorizaciones al Instituto Nacional de Cultura.
NORMA GE.040. USO Y MANTENIMIENTO
CAPITULO II USO DE LAS EDIFICACIONES
Artículo 6.- El material excedente de las obras de refacción o remodelación, así como
los bienes muebles en desuso, no podrán ser dispuestos en la vía pública, en el retiro
municipal, ni en el techo o azotea de la edificación.
El recojo y la disposición final se regirá por las normas municipales sobre la materia.
Artículo 7.- Las viviendas en edificios multifamiliares deberán contar con un sistema de
recolección y eliminación de desechos, el cual tendrá como mínimo un depósito de
dimensiones suficientes para alojar los recipientes recolectores de residuos sólidos. En
el caso de edificaciones no residenciales, se deberá contar con ambientes adecuados
para el almacenamiento de los residuos que su uso genere y con un sistema que
garantice una adecuada disposición final, con arreglo a las normas de salud sobre la
materia.
Artículo 8.- Los equipos o maquinarias que deban instalarse y que sean necesarias para
el funcionamiento de la edificación y que produzcan vibraciones, deberán estar aislados
de la estructura de la edificación, de manera que no se trasmitan a ésta. Igualmente el
ruido o la vibración producida por el uso de equipos o maquinarias no deberá, en ningún
caso, perturbar a los ocupantes de la propia edificación ni a los de las edificaciones
vecinas, debiendo ceñirse a las disposiciones que sobre la materia establezcan las
municipalidades.
NORMA GE.040. USO Y MANTENIMIENTO
Artículo 9.- El uso de la edificación debe evitar la producción de humos, humedad,
salinidad, ruidos, vibraciones, corrosión, cambios de temperatura o malos olores,que
puedan causar daños a las personas, a la propia edificación o a la de terceros.
Artículo 10.- La modificación del uso de una edificación y que requiera su adecuación a
nuevas necesidades, y para lo cual se deban efectuar trabajos de ampliación,
remodelación o refacción, se deberán efectuar con arreglo a las normas del presente
Reglamento de Edificaciones y contando con la licencia de obra respectiva
NORMA GE.040. USO Y MANTENIMIENTO
CAPITULO III MANTENIMIENTO DE LAS EDIFICACIONES
Artículo 11.- Los ocupantes de las edificaciones tienen el deber de mantener en buenas
condiciones su estructura, instalaciones, servicios, aspecto interno y externo, debiendo
evitar su deterioro y la reducción de las condiciones de seguridad que pudieran generar
peligro para las personas y sus bienes.
Artículo 12.- Los desperfectos que se originen por el deterioro o mal uso de las
instalaciones de servicios de las edificaciones deben ser reparados tan pronto se
adviertan los mismos, bajo responsabilidad de los ocupantes o propietarios.
Artículo 13.- Los propietarios u ocupantes de edificaciones que cuenten con áreas de
uso común están obligados a su mantenimiento, cumpliendo con lo normado en el
respectivo Reglamento Interno.
Artículo 14.- Los bienes de propiedad común destinados al funcionamiento de la
edificación deben ser conservados apropiadamente, para lo cual deberán contar con el
servicio técnico preventivo y correctivo a cargo de personas o empresas con experiencia
suficiente para asegurar su adecuado funcionamiento.
NORMA GE.040. USO Y MANTENIMIENTO
Artículo 15.- Los cercos eléctricos de seguridad deben recibir un mantenimiento regular
a fin de que éstos no constituyan peligro alguno para los ocupantes de la propia
edificación, ni para los ocupantes de los inmuebles colindantes.
Artículo 16.- Los techos y cubiertas de las edificaciones deberán impedir que el agua
proveniente de las lluvias y su correspondiente drenaje, afecten los inmuebles
colindantes.
Artículo 17.- Las edificaciones que resulten afectadas por fenómenos naturales o por
actos producidos por la mano del hombre, deberán ser sometidas a la evaluación de
profesionales especialistas, quienes deberán recomendar las obras de reforzamiento o
demolición necesarias.
Los propietarios u ocupantes deberán otorgar las facilidades de acceso a dichos
especialistas, para la ejecución de los análisis estructurales correspondientes, debiendo
cumplir con las recomendaciones que ellos efectúen.
FUENTES:
• Reglamento Nacional de Edificaciones Norma GE 030 y GE 040
• http://www.acerosarequipa.com/fileadmin/templates/AcerosCorporacion/PDF/boletine
s-CI/Boletin-Construccion-Integral-1.pdf
• Videos
Calidad de materiales https://www.youtube.com/watch?v=HmCq6TMEm_k
Presentación curso control de calidad
https://www.youtube.com/watch?v=SJNFXQcYmLQ
Herramientas para la gestión de la calidad en proyectos de construcción
https://www.youtube.com/watch?v=7 GpomD4JARM