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SESION 80,A ORDINARIA, EN 'MA RTES 14 DE SEPTBRE. DE 1937 (Sesión de 16 a 19 horas) PRESIDENCIA DE LOS SEÑO RES AMUNATEGUI y HUERTA lNDIOE GENERAL DE LA SESION: l.-Sumario del Debate. II.-Sumario de Documentos. lIT.-Acta de la Sesión Anterior. !V.-Documentos de la Cuenta. V.-Texto del Debate l.-SUMARIO DET-i DEBA'rE 1. Continúa la discusión y se aprueba el proyecto que mo,difica ·la ley que creó la Sociedad Constructora de Bstableci- mientos Bducaeiol1ales. 2. Por haber perdido su oportunidad se envía al archivo el proyecto sobre Có- digo de Régimen Interior. a. Se pone en discusión y queda pendiente el proyecto que concede derecho a ju- bilar a loscapabces y jornaleros de movilización de las administraciones de IQS puertos de la República. 4. Se pone en discusión el segundo infor- me re,caídoen el proyecto sobre jubila- ción del personal del Congreso Nacio- nal. Es despachado el proyecto. 5. ,se pone en dis.cusión y se aprueba un .proyecto que autoriza a la Línea Aérea N acional para contratar un emprésti- to. 6. Se pone en discusión y se aprueba un proyecto qne rectifica una disposición de la leT que destinaba fondos para construir un puente carretero sobre el río Cachapoal. 7. Se pone en discusión general el proyec- to sobre pavimentación del camino de Nos aSan Fernando. 8. SE"' amplía el plazo a la Comisión' para informar el proyecto que establece una línea de vapores a Magallanes. 9. El señor Canessa formula observacio- nes acerca de los servicios de moviliza- ción urbana en Valparaíso. 10. El seño'r Zapata formula observacio- nes acerca de la explotación de las eo- vaderas fiscales. 11. El señor Gutiérrez hace presente la ne- cesidad de hacer oibras de regulación del curso de las aguas del río Cautín. 12. El señor Ortega se refiere al Congre&Q

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SESION 80,A ORDINARIA, EN 'MA RTES 14 DE SEPTBRE. DE 1937 (Sesión de 16 a 19 horas)

PRESIDENCIA DE LOS SEÑO RES AMUNATEGUI y HUERTA

lNDIOE GENERAL DE LA SESION:

l.-Sumario del Debate. II.-Sumario de Documentos.

lIT.-Acta de la Sesión Anterior. !V.-Documentos de la Cuenta.

V.-Texto del Debate

l.-SUMARIO DET-i DEBA'rE

1. Continúa la discusión y se aprueba el proyecto que mo,difica ·la ley que creó la Sociedad Constructora de Bstableci­mientos Bducaeiol1ales.

2. Por haber perdido su oportunidad se envía al archivo el proyecto sobre Có­digo de Régimen Interior.

a. Se pone en discusión y queda pendiente el proyecto que concede derecho a ju­bilar a loscapabces y jornaleros de movilización de las administraciones de IQS puertos de la República.

4. Se pone en discusión el segundo infor­me re,caídoen el proyecto sobre jubila­ción del personal del Congreso Nacio­nal. Es despachado el proyecto.

5. ,se pone en dis.cusión y se aprueba un

.proyecto que autoriza a la Línea Aérea N acional para contratar un emprésti­to.

6. Se pone en discusión y se aprueba un proyecto qne rectifica una disposición de la leT que destinaba fondos para construir un puente carretero sobre el río Cachapoal.

7. Se pone en discusión general el proyec­to sobre pavimentación del camino de Nos aSan Fernando.

8. SE"' amplía el plazo a la Comisión' para informar el proyecto que establece una línea de vapores a Magallanes.

9. El señor Canessa formula observacio­nes acerca de los servicios de moviliza­ción urbana en Valparaíso.

10. El seño'r Zapata formula observacio­nes acerca de la explotación de las eo­vaderas fiscales.

11. El señor Gutiérrez hace presente la ne­cesidad de hacer oibras de regulación del curso de las aguas del río Cautín.

12. El señor Ortega se refiere al Congre&Q

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3398 CAMARA DE DIPUTADOS

de Profesores de Escuelas Nocturnas realizado últimamente en esta capital.

13. El señor Cárdenas protesta 'Por el alza de tarifas de la Empresa de Agua Po­table.

14. El señor Contreras Labarca da a cono­nocer los pormenores del asesinato de un obrero en la pampa salitrera.

15. El señor Contreras IJabar,ca rinde ho­menaje a la juventud anti imperialista, con motivo del próximo Congreso que tendrá lugar en 'Santiago.

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16. El señor Contreras Labarca se refiere al .conflicto obrero f)n el mineral "El Teniente", con motivo de un pliego de peticiones presentado a la Bradden Copper Company.

17. El señor González don Jorge continúa sus observacionEs relacionadas con ac­tividades de la Dirección General r1t' Investigacion es.

18. Se acuerda prcferellcin para tratar las modificaciones introducidas por el Ho· norable Senado al proyecto relacionado con la pavimentación de Magallanes.

19. Se agregan dos proyectos a la tabla de fácil despacho de la sesión próxima.

20. Se acepta la renuncia. y el reemplazo de un miembro de la Comisión de Defensa Na,cional.

21. ,se acuerda enviar nuevamente a Comi­sión Especial de Solicitudes Particula­res la solicitud de doña Raquel Neira viuda de Gajardo.

22. Se da cuenta de indicaciones que que­dan par8 segunda discusión.

&3. Se ponen en segunda di.:;cusión y se vo­tan las proposiciones pendientes.

24. Se ponen en discu'sión y se aceptan las . modificaciones introducidas por el Ho-

nora!ble Senado al proyecto sobre pavi­mentacion de la ciudad de Magallanes.

n.-SUMARIO DE DOCUMENTOS

l. Oficio del Honorable Senado, con el que manifiesta que ha tenido a bien apro­bar eh los mismos términos en que lo hizo esta Honorable Cámara, las obser­vaciones de S. E. el Presidente de la República al proyecto despachado por el Congreso, sobre empréstito a las Mu­nicipalidades de La Ligua ~ Catemu, respectivamente. '. -,

2. Oficio del Honorable S.enado, ,con el que remite aprobado en los mismos tér­minos, el proyecto 'que libera de dere­chos, la internación de un chassis desti­nado al Cuerpo de Bomberos de Fruti­lIar.

3. Oficio del Honoraible Senado, con el que remite aprobado en los mismos tér­minos, el proyecto que modifica la ley 5,817, que autorizó a la Municipalidad de Quilpué para contratar un emprés­tito.

4. Oficio del Honorable Senado, con el que remite aprobado en los mismos térmi­nos, el proyecto de ley que libera de derechos de internación y otros, una bomba de agua aestinada al Cuerpo de Bomberos de Victoria.

5. Oficio del Honorable Senado, con el que remite aprobado en los mismos términ os el proyecto de ley que cede gratuitamente a la Municipalidad de Providencia unos terrenos fiscales act­yacentes a la Avenida Costanera ele esa comuna.

6. Oficio del Honorable Senado, con el que remite aprobado, un proyecto que deroga la ley número 5,921, que tras­pasó a la Sociedad Cooperativa de Edificación " Chile Nuevo" una conce­sión.

7. Oficio del Honoralble Senado, con el

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que remite aprobado un proyecto que modifica la ley 5,745, sobre puentes, en 10 que se refiere a la provincia de O'Higgins.

S. Oficio del Honorable Senado epn el que devuelve aprobado, con modifica­ciones, el proyecto sobre arrendamiento de tierras fiscales de Magallanes.

SI. Informe de la Comisión de Policía In­terior, con el que se pronuncia en se­gundo trámite reglamentario, sobre el proyecto que establece nuevas normas para la jubilación de los empleados del Congreso Nacional.

10.

11.

12.

Informe de la Comisión de Gobierno Interior, recaído en el proyecto de ori­gen en una moción del señor Acharán que autoriza a la Municipalidad d~ Lanco, para contratar un empr~'Stito.

Informe de la Comisión de Gobierno Interior, recaído en el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad d~ Paillaco para contratar un empréstito. hasta por la suma de 300 mil pesos. Peticiones de Oficio.

IIl. - ACTA' DE LA SESION ANTERIOR

El acta de la sesión 79.a ordinaria, cele­brada el día de hoy de 14.30 a 16 hora~, que­dó a disposición de los señores Diputados.

Dice así:

Sesión 79.a ordinaria, en martes 14 de septiembre de 1937.

Presidencia de los señores Amunátegui y Cifuent'es don Carlos .

. Se ab:ió a las 14 horas 45 minutos, yasis­tIeron los señores:

Aehasán Arce,Carlos. Alamos Lamas, Víctor. Alcalde O., Enrique.

.Aldunate E., Fernando.

.Alfonso, Pedro Enrique,

.Allende G., Salvador.

hmas R., Rooolfo.

Bacrt H., Manuel.

Barrenechea. P., Julio.

Barros T., Roberto.

Berman B., Natalio.

Ca.bezón D., 'Manuel.

Cabn:ra F., Lu's. eanessa O., Juan.

OárdenMl N., Pedro. Carrasco R, Isma,el. OMltelblanco A., Pedro. Oastro R., Amaro. Celis M., Armando. Cerda J., Alfredo. eifUentes L., Rabel.

Cifuentes S., Osear. Claro V., Benja,min.

Ooloona M., J. Antonio. Oontrera.s L., Carlos.

Cuevas F., Carlos. Del Canto M., ,Rafael.

Del Pino P., Humberto. Durán V., Ferna.ndo. DussaiJ.lant, Alejandro. Echenique O., Guillermo En-ázuriz P., Ladislao ° ~cobar D., Andrés. Estévez G., Carlos. Faivovich H., Angel. Fernández L., Sergio.

Gaete G., Carlos·. García de la Huef\ta,

M., Pedro. Garretón W., Manuel. Garrido .S., Dionisio. González V., Julio. González von M., Jorge. Gurtiérrez Po, Roberto. Huerta, José Manuel.

Labbé, Fco. Javier. Latcham Ao, Ricardo. Loyola. V., Gusta.vo ..

Luna, M. Antonio.

Maira. C., Fernando.

Mar9.ones V., Humberto Martínez M., O. Alberto Medina }oj-" Remigio. Melo H., SebMltiá.n. Méndez A., :aa.miro. Merino :&., ltoJ.a,ndo.

Morales S. M., Oa.rlos. Müller R., Carlos.

Ojeda O., Efraín. Opitz V., Pedro.

Osorio G., Juan. Pairoa. T., Ama.dor. PokIe,povic, Pedro.

Rosende V., Alfredo. ltossetti e., Juan B. ltoZMl L., Oarlos. Ruiz O., Fern.ando. Sa.n Ma.rtín, Isa.in. Santandreu H., Sebas·

tián.

Silva S., Luis A. E'otoma,yor Pérez e.,

Jus,tiniano. Torres~receda, Isanro. Uribe Barra, Luis. Urrutia Ibáñez, Luis. Vargas M., Gustavo. Vega D., José. Verdugo E., Hipóuto. Videla Salinas, Luis. Yrarráza,val C., Rafael. Yra,rrázaval, M., José. Zapata D., Emilio.

El Secretario señor Echaurren Orrego y el Prosecretario señor Villamil Concha.

CUENTA

No huho.

Orden del Día

Continuó la discusión general del pro­yecto de ley, de origen en Ulía moción sus' critapor varios señores Diputados, que mo' difica la ley Orgáni.ca del Banco Central de Chile .

Usó de la palabra el señor Alcalde. Por haber lleg,ado la hora de término de

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la seSlOll,se levantó ésta a las 16 horas, quedando pendiente el debate y con la pa­labra el señor Alcalde.

IV. DOCUMENTOS DE LA CUENTA

1) Oficio del Honorable Senado:

Núm. 330. - Santiago, 13 de septiembre de 1937.

El Honorable Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, las obser' vaciones de ,s. E. el Presidente de la Re' pública, a los proyectos de ley, despachados por el Congreso, en que se autoriza a las Municipalidades de La Ligua y de Catemu, para contratar empréstitos por las sumas de 250,000 y de 100,000 pesos, respectiva­mente.

Tengo el honor de decirlo a V. K, en respuesta a vuestro ofióo número 395, de 4 de agosto último.

Dios guarde a V. K - Miguel Cruchaga T. - Enrique Zañartu E., Secretario.

2) Oficio del Honorable Senado:

Núm. 327. - Santiago. 10 de septiembre de 1937.

El Honorable Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyec' to de ley que libera de dere.chos de inter' nación, estadísticas, etc., un chassis de au­tomóvil marca !"Chevrolet", destinado al Cuerpo de Bomberos de Frutilar.

Tengo el honor de decirlo a V. E., en respuesta a vuestro oficio número 631, de 1.0 del actual.

Dios guarde a V. E. - Miguel Crnchaga T. - Enrique Zañartu E., Secretario.

3) Oficio del Honorable Senado:

Nún' 3:29. - Santiago, 13 de septiembre de 19iF,

El Hrlllorable Senado ha tenido a bien aprobar. en los mismos términos en que lo

pué para contratar un empréstito hasta por' la suma de 500,000 pesos.

Tengo el honor de decirlo a V. K, en res' puesta a vuestro oficio número 39'1, de 4 de agosto último.

Dios guarde a V. E. - MiguelCruohaga T. - Enrique Zañartu E., Secretario.

4) Oficio del Honorable Senado:

Núm. 326, - Santiago, 10 de septiembre­de 1937 . . El Hono,rableSenado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que !~ ha hecho esa Honorable Cámara, el pro­yecto de ley por el cual se libera de dere­chos de internación, etc" una bomha de agua consignada al Cuerpo de Bomberos de Victoria.

Tengo el honor de decirlo a V, R. en respuesta a vuestro oficio número 553, ue 3] de agosto último,

Dios guarde a V. K - Miguel Cruooaga. T. - Enrique Zañartu E., Secretario.

5) Oficio del Honorable Sena do.

Núm. 328. - Santiago 13 de 'leptiemhre de 1937.

El Honorable Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos ('11 que l() hizo esa Honorable Cámara, el proye;~to de ley, por el cual se conced':) gratuitamente a la Municipalidad de Providencia el do­minio de los terrenos de propiedad fiscal ad­yacentes a la A venida Costanera de esa co­muna.

Tengo el honor de decirlo a V, K, en eon­testación a vuestro oficio número 567, de-31 de agosto último.

Dios guarde a V. E, - Miguel Cruchag~ T. - Enrique Zañartu E., Secretario.

6) Oficio del Honorable Senado:

Núm, 331., - Santiago, 13 de septiembu de 1937,

Con motivo de la moción. informes y de-ha hecho esa Honorable Cámara, el pro- más antecedentes nne tengo la honra de yooto de ley por el cual se modifica la ley pasar a manos de de V, E., el HonOrable número 5,817, de 13 de febrero de 1936, S'mado ha dado S11 aprobación al siguieu­que autorizó a la Municipalidad de Quil- te

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80.a SESION ORDINARIA EN MAR TES 14 DE SP'rMBRE. DE 1937 3401

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único. Derógase la ley número 5,921, de 24 de septiembre de 1936.

Esta ley regirá aesde su publicación en el "Diario Oficial".

Dios guarde a V. E. - Miguel Cruchaga T. - Enrique Zañartu E., Secretario.

7) Oficio del Honorable Senado:

Núm. 332. - Santiago 13 de septiembre <!le 1937.

Con motiyo de la moción que tengo la honra de pasal' a manos de V. E.) el Hono­rable Senado ha dado su aprobación al si, guiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo (único. l\iodifí~ase el artículo único de la ley número 5,745, en lo que se refiere a la Provincia de O'Higgins, cam' biando la frase: "Puente sobre el río Ca­chapoal frente a Peumo, uniendo a ésta, con la cuesta de ld.ahue", por esta otra: l/Puente carretero sobre el río Cachapoal en el camino de Coinco a Doñihue".

Esta ley empezará a regir desde su pu­blicación en el l/Diario Oficial.

Dios guarde a V. E. - Miguel Cruchaga T. - Enrique Zañartu E., Secretario.

a) Oficio del Honorable Senado:

El proyecto de ley remitido por esa Ho­norable Cámara, en que se autoriza al Pre­sidente de la República para dar en arren­damiento los terrenos fiscales ubicados en la provincia de Magallanes, ha sido también aprobado por el Senado, con las siguientes modificaciones:

Antes del artículo 1.0, y bajo el rubro "Título I ", se ha agregado lo siguiente:

"Loteamiento y clasificación de las tie­rras".

Artículo 1.0

Se ha redactado como sigue: " Artículo. " Las tierras fiscales ubicadas

en la provincia de Magallanes sólo podrán ser materia de los contratos que autoriza

esta ley; sin perjuicio de que se puedan aplicar en dicha provincia las disposiciones de la ley número 5,604, de 1~5 de febrero de' 1935, sobre Colonización Nacional".

Artículo 2.0

El inciso primero ha sido redactado Cal­

mo sigue: "El Presidente de la República clasifica­

rá y d;vidirá las tierras de Magallanes en la siguien.te forma:".

En las letras a), b) y c), se ha elimina­do la frase: "destinadas a darse en arren­damiento" .

IJa letra b) ha sido redactada como si-gue:

Ii b). Tierras de segunda clase, en lotes no mayores de seis. mil hectáreas cada uno. Sin embargo, esta cabida podrá elevarse hasta diez mil hectáreas en caso de que el Presidente de la República lo estime in­dispensable para la explotación racional del terreno ".

En la letra c), se ha substituído la frase: "100,000 hectáreas ", por "30,000 hectá­reas "~o

Se ha agregado en este artículo la siguien­te letra:

" d). Zonas destinadas a ser conservadas por el Estado como reservas forestales ".

El inciso final ha sido suprimido. Se ha agregado como inciso final el si­

guiente: "Los denetos del Presidente de la Re­

pública sobre clasificación y división de las tierras, sólo podrán ser modificados por medio de una ley".

Artículo 3.0

En el inciso único de este artículo, que pasa a ser 1.0, ,se ha suprimido la frase: " ... y cercanas a las poblaciones, caminos y demás vías de comunicación".

Se ha agregado como inciso 2.0 el si­guiente:

"Sí al formar estos lotes quedaren en la misma zona terrenos sobrantes, que por su: calidad, cabida o condiciones fueren insu­ficientes para constituir por sí mismos 10-

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..,

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tes de cualesquiera de las clases señaladas en el artículo 2.0, tales terrenos acrecerán a los lotes colindantes del tipo a), a pro­rrata de las cabidas de éstos, no pudiendo ~stos aumentos exceder de la mitad de la Iluperficie de los lot€s a que acrezcan".

Artículo 4:.0

Como inciso primero de este artículo, se ha consultado el siguiente:

"Sólo habrá lugar a la formación de los lotes tipo b), cuando se establezca que los terrenos que a ello se destinen no se pres­tan para subdividirlos en lotes tipo a)".

En el inciso primero del artículo de esa Honorable Cámara, que pasa a ser inciso segundo, se ha substituído la frase inicial que dice: "Cada Jote de arrendamiento ", por esta otra: "Cada lote del tipo b)".

El inciso 2.0 de esa Honora'ble Cámara pasa a ser inciso 3.0.

TITULO II

Arrendamiento de los lotes a) y b).

, Artículo 5.0

En el inciso primero, se ha substituído la frase: ,¡ Ministerio de Tierras y Coloniza­ción ", por "Presidente de la República".

En el inciso tercero, se han substituído las :frases que dicen: " ... la de los terre­nos ", por" .. .la subasta de los terrenos"; "sujetos a concesiones fiscales", por" afec­tos a permisos de ocupación"; "del último año", por "de los dos últimos años"; "de la concesión", por" del permiso"; y "con­trato anterior ", por "contrat0 o permiso anterior" .

El inciso final ha sido suprimido.

Artículo 6.0

En el inciso primero, se ha substituído la frase: " ... a los arrendatarios de", por la palabra "por".

Los incisos tercero y cuarto han sido su­primidos.

Artículo 7.Q

Ha sido suprimido como artículo 7.0, po-r haberse trasladado, en los términos en que se expresará oportunamente, el Título XI, , 'Disposiciones Generales".

Artículo 8.0

Pasa a ser 7.0. :El inciso único, que queda como inciso

pri~nero. se ha redactádo como sigue: "Ninguna persona natural o jurídica po­

drá tener en arrendamiento más de un lote de los tipos a) o b), se?, que el contrato lo celebre personalmente con el Fisco o lo ad­quiera por cesión".

Se han agregado a este artículo los si­guientes incisos:

"Los que tengan contratos pend:entes COl1_ el Fisco solbre terrenos ubicados en Magallanes, celebrados con anterioridad a esta ley, n~ podrán ser arrendatarios. Esta prohibición no regirá si el contrato pen­diente se refiere a una extensión de terre­no que, sumada a la del lote por el cual se interesa esa persóna, no exceda de las ca­bidas máximas indicadas en el artículo 2.0".

"Son nulos y de ningún valor los arren­damientos que se hicieren en contravención a lo dispuesto en el inciso precedente".

i' IJas prohibiciones establecidas en este artículo se extienden tanto a las personas naturales como a las jurídicas, que tengan interés €U cualquier sociedad o comunidad explotadora de campos en Magallanes' '.

Artículo 9.0

Pasa a ser 8.0. Se ha redactado como sigue: "Artículo, .. En igualdad de condicio­

nes, y salvo los casos expresamente pxcep­tuados en esta ley, tendrán preferen~ia pa­ra o'btener en arrendamiento lotes del tipo a) :

"1.0 Los nacidos en el territorio nacio­nal que sean casados, viudos con hijos o solteros con familia que viva a sus expen­sas;

"2.0 Los mismos chilenos que no tengan cargas de familia;

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SO.a SESION ORDINARIA EN MAR TES 14 DE SPTMBRE. DE 1937 •

"3.0 Los nacionalizados chilenos que se encuentrtÍn en alguno de los casos indica­dos en el número 1.0;

"4.0 Los mismos chilenos que se encuen­tren en el caso del número 2.0;

"5.0 Los extranjeros que tengan, a lo menos, diez años continuos de residencia en el país, y que se encuentren en alguno de los casos indicados en el número 1.0; Y

"6.0 Los mismos extranjeros que no ten­gan cargas de familia".

Artículo 10,

Pasa a ser 9.0. Ha sido redactado como sigue: "Artículo. " Los actuales arrendatarios,

beneficiarios de permisos de ocupación, ~guardadores y simples ocupantes, que ten­gan a lo menos tres años de ocupación so­bre terrenos que sean clasificados como de los tipos a) "S" b), Y que hayan efectuado tra­bajos o introducido mejoras útiles en ellos, tendrán derecho a que tales lotes les sean dados en arrendamiento directo por la ren­ta mínima fijada.

"Podrán enterarse los tres años de ocu­pación a que se refiere el inciso anterior, sumando al actual tenedor de los terrenos la ocupación de sus antecesores.

"No podrán acogerse a los beneficios otorga este artículo, los arrendatarios que no estén al día en el pago de las rentas correspondientes; los beneficiarios de per­misos de ocupación que no hayan dado cum­plimiento a las obligaciones que se les hu­bieren impuesto, y las personas que, ha­biendo sido designadas guardadores fisca­les, o siendo meros ocupantes sin título, se hubieren negado a restituir los lotes en guarda o en simple ocupación, en el mo­mento de exigirlo la autoridad competente.

"Para optar al beneficio que autoriza este artículo, los interesados cuya tenencia sea gratuita deberán comprometerse previa­mente a celebrar el arrendamiento conside­rándolo iniciado en la misma fecha en que comenzó la tenencia gratuita, y a pagar de eontado las rentas correspondientes al tiem­'Po anterior a la fe·cha de celebración del contrato.

"Lo dispuesto en este artículo, se enten-

-= derá sin perJUIcIO de la limitación de cabi­da que para los lotes de los tipos a) y lb) señala cl artículo 2'.0".

Artículo 11.

Pasa a ser 10. Ha sido redactado como sigue: " Artículo. .. El derecho que confiere el

artículo anterior, podrá ejercitarse por 10i

interesados desde el momento en que los suelos de que sean tenedores estén clasifi­cados y loteados en los tipos a) o b), y se les asigne el avalúo fiscal correspondien­te" .

Artículo 12.

Pasa a ser 11, redactado como sigue: " Artículo. .. La regla del inciso penúl­

timo del artículo 9.0, se aplicará también a los tenedores gratuitos de terrenos clasifi­cados como de las letras a) y b), que los obtengan en arrendamiento".

A continuación del anterior, se ha agre­gado el siguiente:

"Artículo 12. A los arrendatarios de lo­tes de los tipos a) y b), se impondrá la obligación de plantar en ellos las especies forestales que determine el Reglamento de esta ley".

TITULO III

Arrendamiento de los lotes c).

Artículo 13.

Ha quedado como sigue, constituído por un solo inciso:

" Artículo. .. IJas tierras tipo c) se da­rán en arrendamiento directo, por períodos que no excedan de veinte años, que expira­rán el 31 de marzo del último año del con­trato, a personas naturales o jurídicas que acrediten disponer de los medios necesarioi para una adecuada explotación".

Artículo 14.

Ha sido suprimido.

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C.A.M.A.RA DE PIPUT.A.DOS

=====================================~==============~ .. ~ Artículo 15.

Pasa a ser 14, sin modificación.

Artículo 16.

Pasa a ser 15. En el inciso primero, se han substituído

1,. palabras: " ... La renta ", por" el pre­.io"; y las palabras: " ... sobre el", por "del" .

El inciso segundo ha sido suprimido. Como inciso segundo, se consigna el si­

guiente: "El avalúo podrá revisarse, aumentarse

o disminuirse, en el último año de cada pe­ríodo de tiempo de cinco años".

Artículo 17.

Pasa a ser 16. Ha sido redactado en los siguientes tér­

minos: "Artículo. " El Presidente de la Repú­

blica exigirá a estos arrendatarios una ga­rantía equivalente, por lo menos, a las ren­tas de cinco años".

Artículo 113.

Pasa a ser 17. Se ha substituí do la frase: " ... efectuár

~l loteamiento de los terrenos", por esta atra: " ... fijar los lotes".

Se ha substituído la palabra "reserva­rá", por "podrá reservar' '.

y se ha agregado, después de la palabra "formar", la siguiente frase: " ... en el futur?, y si ello fuera posible".

TITULO IV

En el renglón del subtítulo se ha subs­titúído la palabra " Concesiones" por "Arrendamientos' '.

Artículo 19.

Pasa a ser 18. El inciso único pasa a ser primero, con

las siguientes modificaciones: Se ha substituído la frase "setenta por

ciento;' por "ochenta por ciento, a lo me­nos" .

Se ha suprimido la palabra "etc.", des­pU~'s de "mariscos".

y después de la palabra "fiscales '.', se ha agregado la frase: "el]. extensiones".

Como inciso segundo, se ha ,consultado el siguiente:

"Los actuales arrendatarios que se de­dican a la crianza y aclimatación de la ove­ja karacul y que comprueben haber inver­tido una cantidad apreciab'le en el desarro­llo de esta industria, tendrán derecho a que se les puedan cambiar los lotes que actualmente ocupan, por otros más conve­nientes para la crianza de dicha especie".

Artículo 20.

Pasa a ser 19. En el inciso segUndo, se ha substituído

1 a frase: "Ila Dirección General de Tierras y Colonización ", por esta otra: "El Pre­sidente de la República".

Se han sn1bstituído las palabras " ... e igualmente", por la conjunción "y".

La referencia al artículo 8.0, que se ha­ce en el inciso final, ha sido substituída por la del artículo 7.0.

Artículo 21.

Pasa a ser 20. Se redacta como sigue: " Artículo. .. Los ocupantes, a cualquier

título, de terrenos fiscales, podrán ser au­tOl'izadospor el Presidente de la República para que exploten los bosques ubicados en los respectivos terrenos, debiendo pagar al Fisco las sumas que se fijen en el decreto de autorización. La explotación de los bos­ques deberá hacerse de acuerdo con el re­glamento que dicte el Presidente de la Re­pública, ajustándose a las disposiciones le­gales sobre Bosques, refundidas en el de­creto supremo número 4,363, de 30 de junio dp, 1931, del Ministerio de la Propiedad Austral" .

~ITULO V

n. las colonia.s agro-pescadoras.

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80.a SESION ORDINARIA EN MAR TES 14: DE SPTMBRE. DE 1937 3405

Artículo 22.

Pasa a ser 21. El inciso primero ha sido redactado co­

mo sigue: "El Presidente de la República seleccio­

nará los terrenos costaneros próximos a las ciudades para la instalación de colonias agro-pescadoras" .

El inciso tercero ha sido suprimido. El inciso cuarto pasa a ser 3.0.

TITULO VI

Procedimiento judicial y competencia.

Artículo 23.

Pasa a ser 22.

Artículo 24.

Pasa a ser 23. A continuación del anterior, se han agre­

gado los siguientes, que pasan a ser 24 y 25 : "Artículo 24. Si por vencimiento del pla­

zo, por caducidad declarada por la autori­,dad administrativa competente, o por caal­quiera otra causa legal, terminaren los arrendamientos, las concesione..<;, los permi­sos de ocupación, o las guardas de tierras fiscales en Magallatnes; y requeridos los interesados, se negaren a restituir al Fisco los terrenos, podrá el Presidente de la Re­pública ordenar su restitución material in­mediata, sin forma de juicio, y con el auxi­lio de la fuerza pública si fuere necesario.

"I,a disposiciór, precedente se aplicará también en los casos en que dichas tierras sean detentadas por ocupantes que carezcan. de título".

"Artículo 25. Los ocupantes desalojados tfmdrán el plazo fatal de tres meses, a con­tar desde la fecha del desalojamiento, pa­ra reclamar el retiro o pago de las mejo­ras, animales y frutos pendientes que les pertenecieren.

"I,as acciones que otorga este artículo se tramitarán en la forma y ante los tribuna­les indicados en este Título".

Artículo 25.

Pasa a ser 26. Se ha agregado al final de este Art. la

siguiente frase: " ... y cuyo conocimiento corresponda a los tribunales ordinarios de Justicia" .

TITULO VII

En el subtítulo, se ha agregado la frase: " ... y. viveros forestales".

Artículo 26.

Pasa a ser 27. En el inciso segundo, se han suprimido

las pala bras "y b)". La palabra "tipos" se ha puesto en singular.

Se ha suprimido también la frase: "para la adquisición".

El inciso tercero ha sido suprimido.

Artículo 27.

Ha sido eliminado.

Artículo 28.

Se ha substituído la frase inicial: "El Mi­nisterio de Tierras y Colonización", por es­ta otra: "El Estado".

Se ha substituído la palabra "colonos" por ' , arrendatarios" .

El punto final, desde donde dice: "Las existencias forestales... etc.", se ha colo­cado como un inciso aparte, agregándole la siguiente frase: "de acuerdo con el regla­mento que dicte el Presidente de la Repú­Iblica, ajustándose a las disposiciones lega­les sobre Bosques, refundidas en el decreto supremo número 4,363" de 30 de junio de 1931, del Ministerio de la Propiedad Aus­tral' '. Y se ha ret'!mplazado la frase "esta­l'án sometidas", por "serán sometidas".

TITULO VIII

Permuta y renovación de arrendamientos.

Artículo 29.

Se redacta como sigue:

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, 3406 GAMARA DE DIPUTADOS

"Artículo. .. Para el sólo efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36, se autoriza al Presidente de la Repúbli­ca para quedé en permuta terrenos fisca­les de Magallanes, a cambio de terrenos particulares de la misma calidad o valor. pbicados a una distancia no superior a 40 kilómetros de las poblaciones de Magalla­nes, Natales y Porvenir, limitándose esta autorización a cien mil hectáreas de terre­nos fiscales, como máximo, en cada año.

"La fijación de estos valores se hará to­mando como base los avalúos fiscales.

"Los terrenos que el Estado obtenga por estas permutas, deberán corresponder en un 50 por ciento, a lo menos, a la clase a); y en el resto, a la clase b)".

Artículo 30.

Ha sido substituído por los siguientes: "Artículo 30. El Presidente de la Repú­

blica podrá dar, desde luego, en arrenda­miento directo, terrenos fiscales de la pro­vincia de Magallanes actualmente arrenda-

·dados u otorgados en permiso de ocupación, a personas ;naturales o jurídicas, siempre que estos arrendatarios o beneficiarios res­tituyan . al Fisco, dentro del plazo de un año y para los efectos de la aplicación de esta ley, suelos cuyo valor represente un 20 por ciento, a lo menos, elel valor total de los terrenos afectos al arrendamiento o permiso de ocupación.

"Corresponderá al Presidente de la Re­pública elegir los terrenos que deban l'eS­

tituirse anticipadamente al Fisco; y de és­tos, la cuota mínima del 20 por ciento a que se refiere el inciso anterior, deberá ser de suelos de las clases a) y b) .

"Para estos nuevos arrendamientos, no regirá la limitación de cabida establecida en el artículo 2.0, y su término no será ma­yor de veinte años, a contar desde el Yen­cimiento de los actuales contratos o permi­sos.

"Las rentas anuales de estos contratos se fijarán de acuerdo con las siguientes nor­mas:

"a) Para los terrenos actualmente afec­tos a permisos de ocupación, el seis por ciento del avalúo fiscal, como mínimo;

"b) Para los terrenos actualmente arren­dados en moneda: corriente chilena, la mis­ma regla de la letra anterior, no pudiendo estipularse, en ningún caso, rentas inferio­res a las de los contratos vigentes; y

"e) Para los terrenos actualmente arren­dados a razón de 28 peniques por hectárea al año, una renta equivalente al precio me­dio de la lana en moneda corriente ill;,de­sa, a razón de dos libras de lana al año por cada heetárea arrendada, pero sin que di­cha renta pueda ser inferior, en ningún I~a­

so, a :i2 peniques por hectárea. Para e.~te

efecto, se tendrá como precio medio ele la lana aquel a que hubiere hecho sus ventas r11 el año ganadero inmediatamente ante­rior a l'Cula periodo de pago, el arrendata­rio o bellefieiario, según su último Ibalance.

":El pago de las rentas referidas en las tres 1 ptras anteriores, se efectuará por me­dio de letras de cambio de primera clase sobre Loudres, en moneda e<lrriente ingle­sa. "~o podrá el Presidente (le la República

hacer uso de la autorización que este ar­tículo le confiere, euando los trrrenos que se ofrezea restituir anticipadamente al Fis­co sean insuficientes para formar por sí so los un lote de los determinados en lo¡; ineif'ios segundo, tercero y cuarto del ar­ticulo 2.0".

"Artículo 31. I10S contratos de arrenda­miento que autoriza el artículo anterior, sólo podrán celebrarse con los actuales arrendatarios o beneficiarios de permisos de ocupaeión que sean chilenos, si ellos son personas naturales; r si. se tratare de per­SOnas jurídicas, con aquellas cuyos Presi­dentes, Gerentes y socios administradores, y el SO por ciento, a lo menos, de sus capi­tales ~. de sus Directorios, en su caso sean

. chilenos; ~. debiendo mantenerse esta~ eOll­dieiones mientras dure el arrendamiento. El incumplimiento de esta exigencia dará derecho al Fisco para poner término anti­(jpado al contrato, reteniendo, a título de­indemniza ción, los precios de arrendamien­to que hubiere percibido por anticipado".

"Articulo 32. I1a cesión de estos arren­damientos sólo podrá efectuarse a personas naturales o jurídicas que reúnan los requi­sitos y a quienes se impongan las mismas

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BO.a SESION ORDINARIA EN MAR TES 14 DE SPTi\IBRE. DE 1937 34Q7 ========. ================-.. _-

o bligaciones y sanciones que indica el ar­tículo anterior".

"Artículo 33. El Presidente de la Repú­blica destinará, por lo menos, el 50 por ciento de las tierras que se restituyan al Pisco en virtud de lo dispuesto en el ar­tículo 30, para formar colonias cooperati­vas y colonias colectivas, ele acuerdo con 10 que dispone la ley número 5,60.4, en sus a"r-tículos 15 y 64". •

"Artículo 34. El Presiuente de la Hepú­'bEca queda facultado para percibir antici­padamente, y uesde luego, todo o parte de los precios de los arrendamientos a que se refiere el artículo 30, pudiendo estipular en estos casos, descuentos II o mayores del cuatro por ciento anual.

"En los casos en que los arrendamientos de que se trata se celebraren con personas que hubieren pagado anticipadamente los precios de los contratos que estuvieren en vigencia, las sumas que el Fisco deba resti­tuirles por los precios correspondientes a las cabidas que ellas devuelvan anticipada­mente Bn conformidad al artículo 30, serán de abono al pago anticiparlo que autoriza el inciso anterior.

"El noventa por ciento de los fondos que el Fisco perciba a virtud de lo dispuesto en este artículo, se destinará a la adquisi­ción de material de guerra y a sah,faeer las necesidades má" Ul'O'entes del E jércíto la Armada y la AviaciÓll, en confo;'midarl al plan que al efecto apruebe el Presidellte de la República.

"El resto de estos fondos se destinará a inversiones ele interés especial p" 1'<1 la pro­"Íncia de Magallanes, como trabajos de ex­ploración y sondaje de yacimientos petro­líferos, servicios de aviación, subvenciones a compañías de navegación cuyas líneas llc­guen hasta Magallanes, y tamibié'n para la apertura del Canal de Ofqui, construcción de vías de comunicación, exploraciones en la provincia, fun<1ación de poblaciones e instalación de Regimientos de Zapadores en las provincias de Aysen y Magallanes.

"El Presidente de la República destinará hasta la cantidad de diez millones de pesos a la adquisición de dos escampavías para el servicio de Magallanes, y a la construcción, en Jos Astilleros de Valdivia, de dos naves

del mismo tipo, destinadas al uso de faros. y exploraciones hidrográficas en las provin­cias de Llallquihue, Chiloé y Aysen".

'l'lTULO IX

Reconocimiento de títulos de sitios.

Artículo 31.

Pasa a ser 35. f:'e ha agregado el siguiente Título:

"TI'l'ULO X.

"Colonias cooperativas suburbanas.

" A l'tículo 86. Se autoriza al Presidente­de la Repúblic>a para destinar hasta cien mil hedÍ! reas de terrenvs fiscalés en los al­rededores de la ciudad de Magallanes; has­ta igual l:abida en los del pueblo de Puerto Satales, .r hasta cincuenta mil hectáreas en los del pueblo de Porvenir, para la forma­ción y arrendamiento de parcelas surbur­hallas.

"Podrán ser destinados, además, a este­objeto, los terrenos que el Fisco ~dquiera Lle aeuerdo con la autorización conferida por el artículo 29.

"'Estas parcelas se formarán en terrenos sif¡tadoN a Ulla distancia no mayor de 40 1,ilómetl'os. ('olllados desde los deslindes ur­ballos de las poblaeiones nombradas. Ila ca­bida de cada una de ellas no excederá de· ;')()O hectáreas, y a 1 formarlas se procurará hac:crl0 de preferencia en suelos aptos para com billar explotaciones agrícolas y gana. deras, Pll pequeña escala",

"Artículo in. Estas parcelas serán da­(las en arrendamiento a los pobladores de la provillcia de MagalJanes que se juzgue idóneos, despnés de oír a las Comisiones es­peciales que establece el artículo 43. Se dará preferencia a los que tengan mayor­antigüedad eu la provincia, y se aplicarán, dentro de lo pm;ible, las reglas de s-elección de 1 a rtícnlo 8.0".

"Artículo 38. Tla duración de estos arren­damientos no podrá exceder de veinte años, 3' el precio allual, que comenzará a pagarse·

'~'9

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.-3408 CAMARA DE DIPUTADOS

'Solamente a contar desde el cuarto año de contrato, no podrá ser inferior al cuatro por ciento del avalúo fiscal de la parcela.

"Kinguna persona podrá tomar en arren­,damiento más de una parcela".

"Artículo 39. El arrendatario que aban­donare por más de un año la 'parcela, o que no la tr:lbajare personalmente o por medio de encargados que obren bajo su vigilancia inmediata, será sancionado con la termina­ción anticipada del arrendamiento y la pér­dida de sus mejoras, plantaciones y sembra­.AOS, a beneficio fiscal".

"Artículo 40. Los arrendatarios que hu­Ibieren cumplido con todas sus obligaciones de tales, tendrán derecho a solicitar, al tér­mino de sus contratos, que éstos les sean renovados en idénticas condiciones; pero el precio se fijará con relación al nuevo ava­lúo" .

"Artículo' 41. Estos arrendamientos se­rán intransferibles.

"En caso de fallecimiento del arrendata­rio, la sucesión podrá optar entre la tel"'lIli­nación inmediata del contrato o la conti­nuación del mismo hasta el vencimiento del plazo fijado".

"Artículo 42. El Presidente de la Repú­blica organizará colonias cooperativas con los arrendatarios de las zonas que determi­.TIe" .

TITULO X

Disposiciones generales.

Pasa a ser Título XI, con el mismo sub­título.

Antes del artículo 32, se han intercalado los siguientes:

"Artículo 43. Si en los casos en que esta ley autoriza el arrendamiento directo, dos o más personas solicitaren ser arrendatarias de un mismo lote o hijuela, separadamente, resolverá el Presidente de la República, prefiriendo al solicitante que juzgue más idóneo.

"Para estos efectos, y tratándose de pe­ticionarios avecindados en la provincia de Magallanes, oirá informes de Comisiones es­peciales, que estarán compuestas: por el In­tendente y el Alcalde Magallanes, por ~l

Gobernador de Ultima Esperanza, el Alcal­de de Natales; o por el Gobernador de Tie­rra del Fuego y el Alcalde de Porvenir, se­gún cual fuere el departamento del domi­cilio de los solicitantes.

"Lo anterior se entiende sin perjuicio de las preferencias que procedan conforme a lo. dispuesto en los artículos 8.0 y 27, Y ('p

el Título X, "Colonias cooperativas sub­urbanas".

"Artículo 44. Los edificios, baños para el ganado, cercos y demás mejoras que ad­hieran al suelo, que introduzcan los arren­datarios en los terrenos dados en arrenda­miento, pertenecerán al Fisco, sin cargo al­guno para éste, al término del contrato, cualquiera que sea la causa que lo produz­ca".

, 'Artículo 45. El retardo en el pago de las rentas correspondientes a dos períodos consecutivos, producirá ipso jure la termi­nación inmediata del arrendamiento, sin perjuicio de las demás acciones que proce­dieren a favor del Fisco".

"Artículo 46. En todos los casos en que esta ley se refiere al "a valúo fiscal' " se tendrá como tal aquél con que el predio figure en el rol de la comuna correspon­diente para los efectos del pago de las con­tribuciones sobre ¡bienes raíces.

"No obstante, si tal avalúo tuviere más de dos años de vigencia, el Presidente de la República podrá ordenar que la Direc­ción General de Impuestos Internos efectúe nna nueva tasación.

"En los casos en que la Dirección de Im­puestos Internos no estuviere en situación de practicar inmediatamente el avalúo a que se refiere el inciso que precede, lo hará la Dirección General de Tierras y Coloniza­ción. El avalúo que ésta haga, no podrá ser, en ningún caso, inferior al que figure en el rol vigente; y servirá provisionalmen­te para todos los efectos de esta ley".

Articulo 32.

Pasa a ser 47. ,se ha redactado como sigue: "Artículo. .. Se autoriza al Presidente

de la República para destinar las extensio­nes de t€l'reno que considere necesarias pa-

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y' -"

80.a SESION ORDINARIA EN MAR TES 14 DE SPTMBRE. DE 1937 3400

ra refugio del ganado que se lleve por arreo a los frigoríficos, a las graserías y a los .establecimientos de industrias destinados ex­clusivamente a producir o transformar ar­tículos de consumo".

Artículo 33.

Pasa a ser 48. Ha sido redactado como sigue: "Artículo. .. Las tierras situada" hasta

una distancia de cinco kilómetros contados desde la costa, y de diez de la frontera, sólo podrán ser adquiridas por ciudadanos chile· nos".

Artíeulo 34.

Ha sido eliminado.

Artícul0 35.

Ha sido eliminado.

Artículo 36.

lIa sido eliminado.

Artículo 37.

Pasa a ser 49, sin modificación.

Artículo 38.

Pasa a ser 50.

En el renglón que dice: "Un Inspector, grado 5.0 etc.", se ha agregado la frase: " ... que deberá ser servido por Ingeniero Agrónomo" .

Se ha agregado a continuación del ren­glón que precede, el siguiente:

"Un Agrimensor, grado 6.0, con 24,000 pesos anuales, que deberá ser servido por Ingeniero Agrónomo".

Se han suprimido los do!! renglones que dieen: "Un abogado, asesor legal, grado 8.0, con 18,000 anuales", y "Un abogado, Mesor legal, grado 8.0, con 11,000 pesos anuales".

Se han agregado los siguientes renglo­nefl:

"Un abogado, grado u.o, con 24,000 pe­sos anuales".

"Un Secretario, grado 9.0, con 16,200 pe­sos anuales".

Se ha suprimido uno de los renglones que dice: "Dos agrimensores primeros, gra­do 8.0, con 18,000 pesos anuales cada uno".

El renglón que dice: "Un oficial y un dibujante, grado 11.0, con 12,600 pesos anuales", se ha reemplazado por el si­guiente:

"Un oficial dibujante, grado 11.0, CoD. 1:2,&00 anuales".

Se ha agregado el siguiente inciso fi­nal:

"El Director General de Tierras y Colo­nizaciónpertenecerá al grado 2.0 del Esca­lafón Administrativo".

Artículo 39.

Ha sido suprimido. Se ha agregado a continuación el si­

guiente artículo, que pasa a ser 51, y que corresponde al 7.0 de esa Honorable Cá­mara.

"Artículo 51. Sólo con autorización del Presidente de la República podrán ceder­se los arrendamientos de tierras que se celebren con arreglo a esta ley, exceptua­dos los que indica el Título X.

"No podrá ser autorizada la cesión del arrendamiento de lotes del tipo a), que se efectúe dentro de los primeros cinco añO!! del contrato, sin previo pago al Fisco de una suma adicional equivalente al 100 p<>r to de la renta de un año. Si li cesión se hace en favor de una persona jurídica en la cual el cedente tenga, a lo menos, el cnarentapor ciento de los derechos, o "i el cedente entra a formar parte de una co­munidad en que conserve igual porcenta­je, este pago se reducirá a un veinte por ciento de la renta anual.

"Se pagará también el 20 por ciento por la c~si6n del arrendamiento de lotes del tipo a), que se efectúe después del 5.0 año drl contrato. y por la cesión del arrenda­miento de otros lotes o terrenos no clasi­ficados en la letra a).

"Estos pagos serán de cargo al cesiona­ri()" .

214. - Ord.

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3410 CAMARA DE DIPUTADOS

Artículo 40.

PaF'a ser 52. Se ha sustituído la frase que c1ic,9: ". ' . el

decreto con fuerza de ley llúmero 2,781, de 30 de ahril de 1931", por esta otra: " ... la ley número 4,547, ele 25 di' enero de ) 929 j

el decreto con fuerza de le~' Húmero 91, de 10 de abril de 1931 r .. , "

Se ha eliminado la frase que dice: "y to­das las demás disposiciol!es legales que fueren contrarias a esta le~''',

Se ha agregado a contilluacióll rl si­guiente artículo llUey(¡, (l11e pasa a ser 53:

"Artículo ." Los arrendatarios y bene­ficiarios de permisos de ocupacióll de te­rrenos fiscales ele ::\[agallanes, deberán permitir la entrada a dichos terrenos, de los funcionarios del ::\Iinisterio de 'fierras y Colonización, para los efectos de su cla­sificación y loteamiento".

Artículo 41.

Pasa a ser 54. Se ha redactado como Slg'ue: "Artículo .. , j1-'acúltase al Presidente de

la República para im'prtir en cada uno de los años 1937, 1938, 1939, 1940 Y 1941, hasta la suma de 200,000 pesos en la COll­

tratación de personal extraordinario, ad· quisición de material {le trabajo, instala­ción de yiveros de especies forestales, co­misiones, viáticos, trabajos de clasifica ción y loteamiento de terrenos, ete.; y has ta dos millones de pesos en cada uno de los años indicados, en el auxilio fiscal a laf; colonias cooperativas suburbanas a que se refiere el Título X. Estos gastos se impu­tarán a las entradas que produzca esta ley" .

A continuación, se hau agregado los si­guientes artículos nuevos, con la numera­ción que se indica:

"Artículo 55. Sustitúyese el artículo 10 del decreto con fuerza de ley número. 69, de 27 de marzo de 1931, modificado por el artículo 3.0 del decreto-ley número 155, de 7 de julio de 1932, por el siguiente:

"Artículo 10. La cobranza de los precios ftle arrendamif'nto de los bienes raíces fis­c111es qne se <1 c!ministren por Intermedio

del -:\Iínis1 erío de Ti.erras y Colonizaci.ón r

inclusos de la pr0vúleia de ::\Iagallanes, co­rrespouderá a dicho Ministerio.

"Los Tesoreros pro\'inciale'.:; o comuna­les él (Iuienes se efectÍle el pago de estas relltas, l'etclldl'[¡ll un miO y medio por cien­to de p]las, y lo har[¡n ingl"Psar a ulla cuen­ta espec'ial de depósito que ordenará llevar la 'I'esorería (ieueral. que se dellominará C01lli~ión (le Cobranza <le Helltas de Arren­damiento:; Fis(;ales", Se lIntoriza al Minis­tro de 'j'i{'lTas y Colonizl)(·iÓn para girar sobre {li~ha Cnenta, a fi" de distribuir en­tre el ]1ersollal del ..\Iillisterio a su cargo ~'rpparticioues de sn dependencia, una asigll(lt]()1l projlorciOl.l,ll a SlU; sueldos, y (¡\lC no po (Irá exceder ele diez por eiento de diehos sueldos Pll cada año.

"Esta Comisión lle Cobranza no regl1'a rt'sjlPcl0 de las rentas {Ine sr perciban por antil'ipac1o, el! (:ollformic1a{l a lo dispnes­lO en el artíenlo 8J de la ley sobre ap1'o­\'echamiento dr tierra,; fis('ales de ::\Iaga­llanes",

"~\xtí('ul{J ;,)G, Sr antoriza al Presidente de la Rl'pública para nfUll{lir en U11 sol. texto la'i (lisjlosiciolles (le[ decreto con fue Lé'¡ le le~' número G9, de 27 de marzo ele 1 !l,11; del dccreto lpy número 155, &e 7 (lp julio <1p 1932, Y las (lel artículo ante­rior",

"Artículo 57, En todo {'aso, se reserva­rú el Estado lapropiec1n<1 dl' 20 hectáreas en las ['alctas, puertos ~' ra<1as de las cos­tas ele la provincia de ~rag'alJanes que sir­Y<lB de· fondeadero",

"Artículo 58, El Presidente de la Repú­blica podrá destÍJwr los lpl'l'enos que esti~ me necesarios para fOl'lllar reducciones ae indios alacalufes.

"Se destinará anualmente la suma de ;:¡OO,OOO pesos para ayudar a estas 1'educ­(~lOl1eS, y para subvencionar a estableci­mielltos parti{'nlares que se dediquen a eduear a los hijos de diehos indios",

"Al'tíeulo ;)9, Se autoriza al Presidente de la HepÍlblica para trallsferir hasta 10 mil hectáreas de telTenos fiscales a la .Tullta de Bpneficencia de Magallanes, a fin de que atienda con su producto nI man­tenimiento de sus seryicios hospitalarios y {l e asistencia socia 1",

"Artículo 6D. Restitúyese el antiguo IlOIll-

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80.a SESION ORDINARIA EN MAR 'fES 14 DE SPTl\fBRE. DE 1937 3411

bre de Punta Arenas, al Puerto de ~iaga­lIanes".

"Artículo (jJ. Los gastos quc demande esta ley durante el afío 1937, se imputarán a las entradas que ella produzca".

Artículo 42.

Pasa ser 62. Se ha suprimido la frase final, desde

donde diee: " ... salvo los aumentos de .. .. efe".

El texto ele 1 pl'o~"ecto aprobado, con las modificaciones anteriores, queda come) SI­

g'ue:

'1'I'l'rTLO I

Loteamiento y clasificación de las tierras

Art. 1.0 Las tierras fiscales llbicadas en la provincia ele :\Iagallanes, sólo podrán ser materia ele los contratos que autoriza esta ley; sin perjuicio de e¡ue se puedan a plicar en dicha provincia, las disposicio­nes de la ley lIÍlmero 5,604 de 15 de febre­ro ele ]935, sobre Colonización Xacional.

Art. 2.0 El Prrsidel1te de la República clasificará y <lividil'tÍ las tierras de :\'[aga­llaI\rs en la siguiente forma:

a) 'fierras de primera clasr. eH lotes no mayores de :2,500 hectúl'eas cada uno;

b) Tierras de segunda clase, en lotes no mayores de 6,000 hectáreas caela uno. Sin embargo, esta (~abida podrú elevarse hasta 10,000 heetáreas, el) easo de que el Presi­dente de la Repúbliea lo estime indispen­sable para la rxplotacióll raeional del te­Treno;

c) Islas y c1ell1~s tierras iuexplotadas o poco eOllocidas, en 10t('s no mayores de 30.000 hectáreas eada uno; y

el) ZOllUS destinadas a ser eonservadas por el Estado como reservas forestales.

Los decretos del Prrsidente de la Repú­blica sobre (,l<lsifieación y división de las tierras sólo poddn ser modificados por III rdio de Ulla ley.

ArL 3.0 Los lotes tipo a) se ubicarán en terrenos de la mejor c<llidad y de prefe-1'e1] cia en zona" abrigadas.

Si al formar estos lotes quedaren en la

misma zona terrenos sobrantes, que por su calidad, eabida o condiciones fueren insu­ficielltespara cOllstituir por si mismos lo­tes de cualesquiera de las clases señaladas e11 el 11 rtículo 2.0, tales terrenos acrecerán a los lotes eolindantes del tipo a), a pro­rrata de las cabidas de éstos, no pudiendo estos aumelltos exceder de la mitad de la superficie de los lotes a que acrezcan.

Art. 4.0 Sólo habrá lugar a la formación de los lotes tipo b) euando se establezca que los terrenos que a ello se destinen, no se prestan para subdividirlos en lotes ti­po a).

rada lote del tipo b) tendrá necesaria­mellte campos de verano y de invierno, en forina de que se complementen para reali­zar una explotación racional.

Se (lorú cumplimiento a esta exigencia a Úll cuando sea preciso formar los lotes con superficies no wntiguas, pero siempre qne éstas no excedan de la extelÍsión má­xima fijada en el inciso 3.0 del artículo 2.0

TITULO II

Arrendamiento de los Jotes a) y b)

Art. 5.0 Los lotes tipo a) se entregarán en arrendamiento directo, por el Presiden­te ele la República, por períodos no mayo­res de 15 años.

Los lotes tipo b) se darán en arrenda­miellto previa subasta pública por perío­dos no mayores de 15 años, que expirarán el 31 de marzo del último año del contra­to.

La subasta y la entrega directa ue los terrenos actualmente disponibles, se efec­tuarán a medida que lo determine el Pre­sidente de la República, dentro de los seis meses siguientes a .la vigencia de esta ley, y la subasta de los terrenos actualmente arrendados o afectos a permisos de ocupa- ,~ ción, dentro de los dos últimos años r1.el plazo del permiso o arrendamiento, de n,o-do que los nuevos arrendatarios puedan entrar en l11 tenencia de los campos que se lrs adjudiquen, inmediatamente despuéS;¡ (lel término del contrato o permiso ante­nor.

Art. G.O I~a renta auual de arrendamien­to que se cobrará por los lotes tipo a), se-

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3412 CAMARA DE DIPUTADOS ~c=================================================

rá la que corresponda al 6 por ciento del avalúo fiscal de cada lote.

El mínimum que se fije para la subas­ta de los lotes del tipo b), no podrá ser inferior al 6 por ciento anud del avalúo fiscal de cada lote.

Art. 7.0 Ninguna 'persona natural o ju­rídica podrá tener en arrendamiento más de un lote de los tipos a) o b), sea que el contrato lo celebre personalmente con el Fisco o lo adquiera por cesión.

Los que tengan contratos pendientes con el Fisco sobre terrenos uhicados en Magallanes, celebrados con anterioridad a esta ley, no podrán ser arrendataI'ios. Esta prohibición no reg'irá si el· contrato pen­diente se refiere a una extensión de terre­no que. sumada a la del lote por el cual se interesa esa persona, no exceda de las cabidas máximas indicadas en el nrtÍcu­lo 2.0.

Son nulos y de ningún valor los arren­damientos que se hicieren en contraven­ción a lo dispuesto en el inciso preceden­te.

Las prohibiciones establecidas en este artículo se extienden tanto a las ,personas naturales COIll o a las juridicas, que tengan interés en cualquier sociedad o comunidad explotadora de campos en Magallanes.

Art. 8.0 En ig'ualdad de condiciones y salvo los casos rxpresamente exceptuados en esta le.y, ielldráu preferencia para ob­tener en arrrndamiento lotes del tipo a):

1.0 }Jo"- nae idos en el territorio nacional que sean ca~.;ados, viudos con hijos o solte­ros con familia que viva a sus expensas; _ 2.0 Los mismos chilenos que no tengan cargas de familia;

3.0 Los na,cionalizados chilenos que se encuentren en alguno de los casos indica­dos en el número 1.0

4.0 Los mismos chilenos que se encuen­tren en al caso del número 2.0

n.o IJos extranjeros que tengan a lo me­nos, 10 años continuos de residencia en el .país y Ique se encuentren en alg'uno de los casos indicados en el número 1.0; Y

6.0 Los mismos extranjeros que nI' ten­gan cargas de familia.'

Art. 9.0 TJos actuales arrendatarios, be­neficiarios de permisos de ocupación, guar­dadores y simples ocupantes, ,!ue tengan, a

lo menos, tres años de ocupaClOn sobre te­rrenos que sean clasificados como de los tipos a) y b) Y que hayan efectuado traba-

'jos o introducido mejoras útiles en ellos, tendrán derecho a que tales lotes les sean dados en arrendamiento directo por la ren­ta mínima fijada.

Podrán enterarse los tres años de ocupa­ción a que se refiere el inciso anterior, 8'U­

mando al a,ctual tenedor de los terrenos, la ocupación de sus antecesores.

No podrán acogerse al beneficio que otor­ga este artículo, los arrendatarios que no es­tén al día en el pago de las rentas corres­pondientes, los beneficiario's de permisos de ocupación que no hayan dado cumplimien­to a las obligaciones que se les hubieren impuesto y las personas que, habiendo sÍ<b designadas guardadores fiscalee o siendo meros ocupantes sin título, se hubieren ne­gado a restituir los lotes en guarda o en simple ocupación, en el momento de exigir­lo la autoridad competente.

Para optar al beneficio que autori:-,a este articulo, los interesados cuya tenencia sea

grat'uita, deberán comprometerse previa­mente a celebrar el arrendamiento consi­derándolo iniciado en la misma fecha en que comenzó la tenencia grl ~uita y a pagar de contado las rentas correspondientes al tiempo anterior a la fecha de celebra\.16n del contrato.

Lo dispuesto en este artícu10 St) enten­rlerá sin perjuicio de la limita.ción de ca­bida que para los lotes de los tipos a) y b) 'leñala el artículo 2.0

Art. J{J. El derecho que confiere el ar­tículo anterirr, podrá ejercitarse p"r los interesados aesde el momento en q'ue 108

'suelos de que sean ter.edores, estén clasi­ficados y loteados en los tipos a) ó b). y se les asigne el avalúo fiscal COl'i."espon­dierte.

Art. 11. La rr¡!Ja del inciso penúltImo del artículo 9.0 se aplicará también a los te­nedores gratuitos de terrenos clasificados ('OTIlO de las clases a) y '.l), que los obten­gan en -arrendamiento.

Art. 12. A los arrendatarios de lotes de los tipos a) y b), se impondrá la o:)liga­ción de plantar <ln ellos. las especips f,,_

restales que determine el 1 ;glament r ) rt.e esta ley.

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80.a SESION ORDINARIA EN MAR TES 14 DE SPTMBRE.' DE 1937 3413 ======~===========---~======~===========================----==

TITULO lIT

ARREND~ENTO DE LOS LOTES C)

Art. 13. Las tierras tipo c) se darán en arrendamiento directo, por períodos que no excedan de 20 años, que expiraráH el 31 de marz,; del último año del contrato, a personas naturales o jurídicas que a,credi­ten disponer d, los medios necesa1'ios para una adecuada explotación.

Art. 14. Una misma persona podrá tener en arrendamiento hasta tres lo~es del tipo c), en casos Jalificados por el Presidente de la República y previo informe de la Di­reeción General de Tierras.

Art. 15. El precio de estos arrendamien­tos no podrá ser inferior a un 6 por ciento anual del avalúo fis,cal de las tierra.,.

El avalúo podrá revisarse, aumentarse o disminuirse, en el último año de cada pe­ríodo de tiempo de 'cinco años.

Art. 16. El Presidente de la República fxigirá a estos arrendatarios una gara.ntía equivalente, por lo menos, a las rentas de cinco años.

Art. 17. Al fijar los lotes a que se l'viü:­re este título, el Presidente de la Rüpú­blica, podrá reservar superficies no iIlfe­'iores a la cuarta parte de la ~ahida total

de cada isla o zona poco conocida que se entregue a la explotación por este medio, oon el objeto de formar, en el futuro y iSi ello fuere posible, lotes de los tipos a) y '_).

TITULO IV

ARRENDAMIENTOS PARA INDUSTRIAS REGIONALES

Art. 18. Las personas naturales que reu­nan las 'condick'les para ser arrendatarios, y las jurídicas cuyas. «cciones sean nomi­tivas y que tengán un 80 por ciento, a lo menos, de capital .chileno, que deseen es­tablecer industrias adecuadas a la región, como criaderos de animales de piel fin 11,

frigoríficos, conservas de peces o máriscos u otras industrias útiles, que puedan desa­rrollarse en la provincia, tendrán derech'"l a que se les arrienden terrenos fiscales en extensiones que no excedan de 300 hectá­reas.

Los actuales ar;endatarios 'que se dedi-

can a la crianza y aclimatación de la oveja karakul y que comprueben haber invertid\} una cantidad apreciable en el desarroll(') de esta industria, tendrán derecho a que se les puedan cambiar los lotes que actualmen­te oeupan, por otros más .convenientes pa­ra la crianza de dicha especie.

Art. 19. Los interesados detallarán en SlUI

solicitude.'J las industrias que se proponen estable¿¿r y las cabidas qu.e estimen indit'!­ponsables para el objeto.

El Presidente de la República les otorgará un permiso de ocupación por un año, seña­lando las obras e instalaciones que los inte­resados deberán efectuar en los terrenos pa­ra el deliarrollo de la industria, y los de­más reCluisitos Y ,condiciones necesarias pa­ra la marcha regular de la misma.

Solamente los que cumplan con tales obli­gaciones durante el permiso de ocupación, podrán optar al arrendamiento de los te­rrenos.

IjoS industriales establecidos tendrán pre­ferencia, en igualdad de 'precios, para el arrendamiento de los terrenos colindantes a su concesión, con la limitación estable­cida en el artículo 7.0

Art. 20. Los ocupantes, a cualquier títu­lo, de terrenos fiscales, podrán ser auto­rizados por el Presidente de la República uara que exploten los bosques ubicados en íos respectivos terrenos, debiendo pagar al Fisco las sumas que se fijen en el de­creto de autorización. La explotación de Jos bosques deberá hacerse de acuerdo con el reglamento que dicte el Presidente de la República, ajustándose a las disposicio­nes legales sobre Bosques, refundidas en el decreto supremo número 4,363 de 30 de junio de 1931, del Ministerio de la Propie­dad Austral.

TITULO V.

De las Colonias agro - pescadoras

Art. 21. El Presidente de la República seleccionará los terrenos costaneros próxi­mos a las ciudades, ~ara la instalación de colonias agro-pescadoras.

Estos terrenos se dedicarán al estableci­miento de dichas colonias, en las que se

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3414 (JAMARA DE DIPUTADOS

combinará el trabajo agrícolt- del suelo con el de la pesca marítima.

El reglamento determinará la forma, or­ganización y funcionamiento de las colo­nias.

TITULO VI.

Procedimiento judicial y competencia.

Art. 22. Los juicios que se susciten con motivo de los contratos que se celebren en conformidad a esta ley, se ajmtarán al procedimiento que las leyes señalan para los juicios de hacienda, y conocerá de ellos, en primera instancia, el Juez I~etra­do de l\:Iayor Cuantía de l\:Iagallanes, y en segunda, la Corte de Apelaciones de San­tiago.

Art. 23. En estos juicios no procederá el recurso de casación en la forma, sin perjuicio de la casación de oficio que pue­dan declarar los Tribunales Superiores de Justicia, en los casos que contempla la Ley.

Art. 24. Si por vencimiento del plazo, por caducidad declarada por la autoridad administrativa competente o por cual­quier otra causa legal, terminaren los arrendamientos, las concesiones, los per­misos de ocupación o las guardas de tie­rras fiscales en }fagallanes, y requeridos los interesados, se negaren a restituir al Fisco los terrenos, podrá el Presidente de la República ordenar su restitución mate­rial inmediata, sin forma de juicio y con el auxilio de la fuerza pública, si fuere ne­cesario.

La disposición preceden te se aplicará también en los casos en que dichas tierras sean detentadas por ocupantes que carez­can de título.

Art. 25_ Los ocupantes desalojados ten­drán el plazo fatal de tres meses a contar desde la fecha del desalojamiento, para reclamar el retiro o pago de las mejoras, animales y frutos pendientes que les per­tenecieren.

Las acciones que otorga este artículo, se tramitarán en la forma y ante los Tribu­nales indicados en este Título.

Art.26. Las disposiciones de este Título se refieren exclusivamente a los juicios en

c¡ue el Fisco sea parte o tenga interés di­recto, y cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales ordinarios de Justi-:lia.

TITULO VII.

Encuelas prácticas y Viveros Forestales

Art. 27. Autorízase al Presidente de la República para establecer en la provincia de Magallanes, escuelas prácticas destina­das a la preparación técnica de las perso­nas que se interesen por dedicarse a la ga­nadería y demás industrias propias de la r~gión.

Tendr:;]] preferencia para el arrenda­miento de los lotes tipo a) y de terrenos destinados a industrias propias de la re­gión, las personas que .. hayan terminado satisfactoriamente sus estudios en estas es­cuelas.

Art. :28. El Estado mantendrá, por su cuenta o por intermedio de uno o más arrendatarios, criaderos de árboles para prcporcionar]os g'l'atnitl1mellte o a precio l1e costo a los arrendatarios.

Las existenc'ias forestales y las nuevas plantaciones que se hagan en las tierras se­riÍn sometidas a uu plan. racional de explo­ta ción o reforestacióu, de acuerdo con el reglamento que dicte el Presidente deja HeIlúbli~a, ajustándose a las disposiciones legales sobre Bosques, refundidas en el de­creJo supremo número 4,363 de 3'0 de junio de 1931, del :\:rinisterio de la Propiedad Aus­tral.

TITULO VIII

Permuta y renovació.n de arrendamientos

Art. 29. Para el solo efecto de dar cum­plimiento a lo dispuesto en el artículo 36, se autoriza al Presidente de la República para que dé en permuta terrenos fiscales de J\;[ agallanes, a cambio de terrenos particu­lares de la misma calidad o valor, ubicados a una distancia 110 superior a 40 kilóme­tros de las poblaciones de l\:Iagallanes, N a­tales y Porvenir, limitándose esta autoriza ción, a 100,000 hectáreas de terrenos fisca­les, como máximo, en cada año.

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80.a BESION ORDINARIA EN MAR TES 14 DE SP'l'MBRE. DE 1937 3415

La fijación de estos valores se hará to­mando como base los avalúos fiscales.

Los terrenos que el Estado obtenga pOl' -estas permutas, deberán corresponder en un 50 por ciento, a lo menos, a la clase a) y en el resto, a la clase b) .

Art. 30. El Presidente de la República po­drá dar. desde luego, en arrendamiento di­recto, terrenos fiscales de la provincia de Magallalles actualmente arrendados u otor­gados en permiso de ocupación, a personas naturales o jurídicas, siempre que estos arrendatarios o beneficiarios restituyan al Fisco dentro del plazo de un año y para 10<;

dectos de la aplicación de esta ley, suelos cuyo valor rE'presente un 20 por ciento, a lo menos, del valor total de los terrenos afee--' tos al arrendamiento o permiso de ocupa­eióll.

Corresponderá al Presidente de la Repú­blica elegir los terrenos que deban resti­tuirse anticipadamente al Fisco; y de éstos, la cnota mínima del 20 por ciento a que se refiere el inciso anterior, deberá ser d~ suelos de las clases a) y b) .

Para estos nuevos arreudamientos no re­girá la limitación de cabida establecida en el artículo 2.0, y S11 término no será mayoL' de 20 años, a contar desde el vencimiento de los actuales contratos o permisos.

Las rentas anuales de estos contratos sc fijarán de aenerdo con las siguientes nor­mas: . a) Para los terrenos actualmente afectos a permisos de ocupación, el 6 por ciento del avalúo fiscal, como mínimo;

b) Para los terren.os actualmente arren­dados en moneda corriente chilena, la mis­ma regla de la letra anterior, no pudiendo estipularse, en ningún caso, rentas inferio­res a las de los contratos vigentes; y

e) Para los terren.os actualmente arren­dados a razón de 28 peniques por hectárea al aíío, una renta equivalente al precio me· dio de la lalla en moneda corriente inglesa, a razón de dos libras de lana al año po)' cada hectárea arrendada, pero sin que di­eha renta pueda ser in.ferior en ningún ca­so, a 32' peniques por hectárea. Para este efecto, se tenc1r~ como precio medio de la lana, aquel a que hubiere hecho sus venta,> en el aúo ganadero inmediatamente anterior a 'cada período de pago, el arrendatario o benefiCIario, según su último balance.

El pago de las rentas referidas en, las tres letras anteriores, se efectuará por medio de letras de cambio de primera clas~ sobr~ Lon­dres en moneda corriente inglesa.

No podrá el Presidente de la República hacer uso de la autorización que este artícu­lo le confiere, cuando los terrenos que se ofrezca restituir anticipadamente al Fisco, sean insuficientes para formar por sí solos un lote de los determinados en los incis03 2.0, 3.0 y 4.0 del artículo 2.0.

Art. 31. Los contratos de arrendamiento que autoriza el artículo anterior, sólo po­drán celebrarse con los actuales arrendata­rios o beneficiarios de permisos de ocupa­ción que sean chilen.os, si éllos son personas naturales; y si se tratare de personas jurídi­cas, con aquellas cuyos presidentes, gerentes -:" socios administradores y el 8ü por ciento, a lo menos, de sus capitules y de sus direc­torios, en su caso, sean chilenos; y debien­do mantenlerse estas condiciones mientra~ dure el arrendamiento. El incumplimiento de esta exigencia, dará derecho al ~isco pa­ra poner término anticipado al contrato, re­teniendo, a título de indemnización, los pre­cios de arren.dl.lniento que hubiere percibi-6.0 por anLcipado.

Art. 32. IJa cesión de estos arrendamien­tos, sólo podrá efectuarse a perSO:lltS natu­rales o jurídicas que reúnan los requisitos y a quienes se impongan las mismas obliga­ciones y sanciones que indica el artículo an~ terior.

Art. 33. El Presidente - de la República destinará, por lo menos, el 50 por ciento de las tierras que se restituyan al Fisco en vü,tud de lo dispuesto en el artículo 30, pa­ra fOl'mnl' rolonias cooperativas y colo~iatl eo] rel i yas, de acuerdo con lo que dispone la ley n,úmero 5,604, en sus artículos 15 y 64.

Art. 34. El Presidente de la República queda facultado para percibir anticipada­mente y desde luego, todo o parte de los precios de los arrendamientos a que se re­fiere el artículo 30, pudiendo estipular en estos easos, descuentos no mayores del 4 por ciento anual.

En los casos en que los arrendamientos de que se trata, se celebraren, con personas que hubieren pagado anticipadamente los pr~­cios de los contratos que estu.ierell en vi-1encia, las sumas que el Fiscv deba resti-

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3416 CAMARA DE DIPUT ADOS

tuirles por los precios correspondientes a las cabidas que éllas devuelvan anticipada­mente en ·conformidad al artículo 30, serán de abontO al pago anticipado que autoriza el inciso anterior.

El 90 por ciento de los fondos que el Fis­co pt:rcibl! a virtud de lo dispuesto en este artículo, be destir.úrá a la adquisición de material de guerra y a satisfacer 'las nece­sidades más urgentes del Ejército, la Arma­da y la Aviación, en conformidad al plan que al efecto apruebe el Presidente de la República.

El resto de estos fondos se destin.ará a inversiones de interés especial para la pro­vincia de lV[agallanes, como trabajOf de eí· ploracíón y sondaje de yacimientos petro­líferos, servicios de aviación, subvenciones a compañías de navegación cuyas líneas lle­guen! hast' Magallanes, y también para la apertura del canal de Ofqui, construcción de vías de comunicación, exploraciones en la provincia, fundación de poblaciones e ins­talación de regimientos de Zapadores en las provin,cias de Aysen y Magallanes.

El Presidente de la República destinará hasta la cantidad de diez millones de pesos a la <tdquisición de dos escampavías para el servicio de Magllllancs; y a la construcción, en los astilleos de Valdivia, de dos naves del Mismo tipo destinadas al uso de faros y exploraciones hidrográficas en las provin­eias de Llanquihue, Chiloé y Aysen.

TITULO IX

Reconocimiento de títulos de sitios

Art. :..,5. Reconócense como válidos respee­to del Fisco, los títulos de dominio de sitios otorgados por el Presidente de la Repúbli­ca antes de la vigencia de la presente ley en poblaciones no creadas de acuerdo con la ley de 4 de diciembre de 1866, y cuyas con­cesion.es se hubieren ajustado a los regla­mentos que regían en la fecha de su otorga­miento. para las poblaciones creadas de acuerdD con dicha ley.

TITULO X

Colonias cooperativas suburbanas

Art. 36. Se autoriza al Presidente de la

República para destinar hasta 100,0000 hic­táreas de terrenos fiscales en 10& alrededo­res de la ciudad de Magallanes; hasta igual cabida en los del puel.Jlo de Puerto Natales .• y hasta ·50,0010 hectáreas en los del puehllT de P(¡rven~r, para la formación y anenda­miento de parcelas suburbanas.

Podrán ser destinados, además, a este ob­jeto, los terrenos que el Fisco adquiera de acuerdo con la autorización l,onferida por el artículo 29.

Estas parcelas se formarán en terreno~ situados a una distancia no mayor de 40 ki­lómetros, contados desde los deslin,des ur­banos de las poblaciones nombradas. La ca­bi,da de cada una (1 e ellas no excederá de 500 hectáreas, y al formarlas se procurara hacerlo de preferencia en suelos aptos pa­ra combinar explotaciones agrícolas y ga­naderas, en pequeña escala.

Art. 37. Estas parcelas serán dadas en arrendamiento a los pobladores de la pro­vincia de Magallanes que se juzgU€ idóneos, después de oír a las comisiones especiales que establece el artículo 43. Se dará prefe­rencia a los que tengan mayor antigiiedad en la provincia y se aplicarán, dentro de lo posible, las reglas de selección del artícllh 8.0.

Art. 38. La duración de estos arren,da­mientos no podrá exceder de 20 años, y el precio anual, que comenzará a pagarse so­lamente a contar desde el cuarto año deL contrato, no podrá ser inferior al 4 por cien­to del avalúo fiscal de la uarcela.

Ning'1l1a persona podrá -tomar en arren·­damiento más de una parcela.

Art. 39 El arrendatario que abando­nare por más de un año la parcela o que no la trabajare personalmente o por medio de­encargados que obren. bajo su vigilancia in­mediata, será sancionado con la termina­ción anticipada del arrendamiento y la pér­dida de sus mejoras, plantaciones y sembra­dos, a beneficio fiscal.

Art. 40. Los arrendatarios que hubieren cumplido con todas sus obligacion.es de ta­les, tendrán derecho a solicitar al término' de sus contratos, que éstos les sean renova­dos en idénticas condiciones, pero el precio se fijará con relación al nuevo avalúo.

Art. 41. Estos arrendamien,tos serán in­transferibles.

En caso de fallecimiento del arrendata-

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80.a SESION ORDINARIA EN MAR TES 14 DE SP'fMBRE. DE 1937 3417

rio, la sucesión podrá optar entre la tel"17I i­nación inmediata del contrato o la {:C:Jtl­

nr./.1ción del mismo hasta el vencimien.to del plazo fij ado.

Art. 42. El Presidente de la República or­ganizará colonias cooperativas con los arren­datarios de las zonas que determine.

TITULO XI

Disposiciones generales

Art. 43. Si en los casos en que esta ley autoriza el arrendamiento directo, dos o má" personas solicitaren ser arrendatarias de un mismo lote o hijuela, separadamente, resolverá el Presidente de Ir l{epública, prefiriendo al solicitante ql~e juzgue más idoneo.

Para estos efectos y tratándose de peticio­narios aveeilldados en la provincia de Ma­galJanes, oirá informes de comisiones espe­ciales, que estarán compuestas: por el Inten­dente y el Alcalde de Magallanes; por el Go­bern",dor de Ultima Esperanza y el Alcalde de Natales; por el Gobernador nador de'fierra del Fuego r el Al­calde de Porvenir, según cual fuere el de­partamento del domicilio de los solicitantes.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de las pr·ferencias que procedan conforme a lo dispuesto en los artículos 8. o y 27 Y en el 'fítulo X, Colonias CODperativas Sabur­banas.

..:\rt. 44. Los edificios, baños para vI ga­nado, cercos y demás mejoras que adhieran al suelo, que introduzcan los arrendatarios en los terrenos dados en arrendamiento, per­tenecerán al FiscD, sin cargo alguno para éste, al término del contrato, cualquiera que sea la causa que lo produzca.

iArt. 45. El retardo en el pago de las re111 as correspondientes a dos períodos con­secutivos, producirá ipso-jure la termina­ción inmediata del arrendamiento, sin per­juicio de las demás acciDues que procedie­ren a fa vor del Fisco.

Art. 46. En todos los casos en que esta ley se refiere al "avalúo fiscal", se tendrá como tal aquél con que el predio figure en el rol de la comuna correspondiente para los efectos del pago de las contribuciones sobre bienes raíces.

No obstante, si tal avalúo tuviere más de U0S años de vigencia, el Presidente de la Re­pública podrá ordenar que la Dirección Ge­neral de ImpL ~stos Internos efectúe una nueva tasación.

En los casos en que la Dirección de Im­puestos Internos no estuviere en situación de practicar inmediatamente el avalúo a que se refiere el inciso que precede, 10 hará la Di­rección General de Tierras y Colonización.

El avalúo que ésta haga, no 'Podrá ser, ea ningún caso, inferior al que figure en el rol vigente y servirá provisionalmente para to­dos los efectos de esta ley.

Art. 47 .. Se autoriza al Presidente de la Hepública para destinar las extensiones de terrenos que considere necesarias, para re­fugio del ganado que se lleve por arreo a los frigoríficos, a las graserías y a los estable­cimientos de industrias destinadas exclusi­vamente a producir o transformar artículos de consumo.

Art. 48. Las tierras situadas hasta una dist ancia de cinco kilómetros contados des­de la costa y de diez de la frontera, sólo po­drán ser adquiridas por ciudadanos chile­nos.

Art. 49. El Presidente de la República podrá transigir, con acuerdo del Consejo de Defensa Fiscal adoptado p@r las tres cuartas partes de sus miembros, a lo me­nos, y en seSlOn convocada especialmente con tal objeto, los juicios actualmente pen­dientes, deducidos por el Fisco en confor­midad a lo dispuesto en el artículD 2. o transitorio de la ley número 4,547, de 25 de enero de 1929.

Art. 50. Con el objeto de que at·ienda a la aplicación de la presente ley, créase la Inspección de Tierras de Magallanes, de­pendiente de la Dirección General de Tie­rras y Colonización, que funcionará en la ciudad de Magallanes.

Esta Inspección tendrá las atribuciones y deberes que señalará el Reglamento de esta ley.

El personal de esta Inspección será. el si­guiente:

1 Inspector, grado 5. o, con 27,000 pesos anuales, que deberá ser servido por Inge­niero Agrónomo;

1 Abogado, grado 6. o, con 24,000 pesos. anuales;

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--3418 CAMARA DE DIPUTADOS

1 Agrimensor, grado 6. o, con 24,00() pe­esos anuales, que deberá ser servido por In­geniero Agrónomo;

2 Agrimensores 1. os, grado 8. o, . con 18 mil pesos anuales cada uno;

1 Ingeniero Agrónomo, grado 9. o, con 16,200 pesos anuales;

1 Secretario, grado 9. o, con 16,200 pesos anuales;

] Oficial Dibujante, grado 11.0, COn 12 mil 600 pesos anuales;

1 Dactilógraf0, grado 18. o, con 7,200 pe-130S anuales; y

1 Portero, grado 23. o, con 4,800 pesos anuales.

Este personal gozará de la gratificación -establecida en la ley número 5,650, de 26 de julio de 1935.

El Director Grneral de Tierras y Coloni­zación pertenecf' ¡,¡{ al grado 2. o del Es­-calafón Administrativo.

Art. 5l. Sólo con autorización del Presidente de la República podrán cederse los arrendamientos de tierras que se cele­bren con arreglo a esta ley, exceptuados los que indica el Título X.

1'\ o podrá ser autoriza da la cesión del arrendamiento de lotes del tipo a) que se efectÍle dentro ele los primeros cinco años del contrato, sin previo pago al Fisco de una suma adiciollal equivalente al 100 por ciento de la renta de un año. Si la '. cesión se hace en favor de una persona jurídica en la en al el cedente tenga, a lo menos, el 40 por ciento de los den~chos, o si el ce­d~nte entra a formar parte de una comu­.lÍdad en que conserve igual porcentaje, es­te pago se reducirá a nn 20 por ciento de la renta anual.

Se r>!gará también el 20 por ciento, per la cesión del arrendamiento de lotes del ti­po a), que se efectúe después del quinto año del contrato, y por la cesión del arren­damiento de otros lotes o terrenos no cla­sificarlos en la letra a).

Estos pagos serán de cargo al cesionario. Art. 52, Deróganse: la ley número

985, de 29 de diciembre de 1897; la ley nú­mero 4,547, de 25 de enero de 1929; el de­creto con fuerza de ley número 91, de 10 de abril de 1931; y el decreto ley número 154, de 7 de julio de 1932.

Art. 53. Los arrendatarios y beneficia­rios de permisos de ocupaci6n de terrenos fiscales de Magallanes, deberán permitir la entrada a dichos terrenos, de los fun­cionarios del Ministerio de Tierras y Colo­nización, para los efectos de &u clasifica­ción y loteamrento.

Art. 54. Facúltase al Presidente de la República para invertir en cada uno de los años 193í, 1938, 1939, 1940 Y ]941, hasta la suma de doscientos mil pesos en la contrata­eión de personal extraordinario, adquisición de material de trabajo, instalación de vive­ros de especies forestales, comisiones, viá­ticos, trabajos de clasificación y loteamien­to de terrenos, etc.; y hasta dos millones de pesos en cada uno de los años indicados, en el auxilio fiscal a las colonias cooperati­vas suburbanas a que se refiere el Título X. , Estos gastos se imputarán a las entradas que produzca esta ley.

Art. 55. Substitúyese el artículo 10 del decreto con fuerza de ley número 69, de 27 de marzo de 1931, modificado por ~l artícu­lo 3. o del decreto ley número 155, de 7 de julio de 1932, por el siguiente:

"Artículo ID. La cobranza de los precios " de arrendamiento de los bienes raíces fis­" cales que se administren por intermedio " del Ministerio de Tierras y Colonización, " inclusos los de la provincia de Magalla­" nes, corresponderá a dicho Ministerio.

"Los Tesoreros Provinciales o Comunales " a quienes se efectúe el pag'o de estas ren­" tas, retendrán un UllO y medio por cien­" to de ellas, ~- lo harán ingresar a una " cuenta especial de depósito que ordenará " llevar la Tesorería General, que se deno­" minará Comisión de Cobranza de Rentas " de Arrendamientos Fiscales. Se autoriza " al :Ministro de Tierras y {:;olonizaci(m pa­" ra girar sobre dicha cuenta, a fin de dis­" tribuir entre el personal del Mini, j rrio a " su cargo y reparticiones de su dcpenr1cn­" cia, Ulla asignaclOn proporcional a sus " sueldos, y que no pOdrá exceder del 10 " por ciento de dichos sueldos en cada año.

"Esta Comisión de cobranza no reglra " respecto de las rentas que se perciban por " anticipado, en conformidad a lo dispuesto " en el artículo 34 de la ley sobre aprove-

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" chamiento de tierrab fiscales de Maga­" llanes."

Art. 56. Se autoriza al Presidente de la República para refundir en un solo texto las disposiciones del decreto con fuerza de ley número 69, de 27 de marzo de 1931; del decreto ley número 155, de 7 de julio de 1932, y las del artículo anterior.

Art. 57. En todo caso, se reservará el Estado la propiedad de veinte hectáreas en las caletas, puertos y radas de las cos­tas de la provincia de Magal1anes, que sir­van de fondeadero.

Art. 58. El Presidente de la Repúbli­ca podrá destinar los terrenos qUe estime necesario para formar reducciones de in­dios alacalufes.

Se destinará anualmente la suma de 50ü mil pesos para ayudar a estas reducciones y para subvencionar a establecimientos par­ticulares que se dediquen a educar a los hi­jos ele dichos indios.

Art. 59. Se autoriza al Presidente de la República para transferit. hasta diez mil hectáreas de terrenos fiscales a la Junta de Beneficencia de lVIagallanes, a fin de que atienda con su producto al mantenimiento de sus servicios hospitalarios y de asistencia social.

Art. 60. Restitúyese el antiguo nombre de Punta Arenas, al Puerto de MagalIanes.

Árt. 6l. Los gastos que demande es­ta ley durante el año 1937, se imputarán a las entradas que ella produzca.

'Art. 62. Esta ley regirá desde la fecha de "u publicación eH el "Diario Oficial".

Tengo el honor de decirlo a V. E., en con­testación a vuestro ofi.cio número 1049, de 4 de diciembre de 1936.

Dios guarde a V. E. - Miguel Cruchaga T. - Enrique Zañartu E., Secretarío.

9) Informe de Comisión:

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Policía Interior pa­sa a emitir su Segundo Informe, acerca (lel proyedo que establece nuevas normas pa­ra la jubilación del personal del Congreso Naciollal.

De ,conformidíHI con lo dispuesto por el artículo ]24 del Heglamento, entrando a

la discusión particular, corresponde decla­rar aprobados los artículos 5.0, 6.0 Y 7.0, por no haber sido objeto de indicaciones durante la diSl:Usión general, ni de modi­fica.clones en el Segundo Informe.

Respecto de los demás artículos del pro­yecto y de las indicaciones formuladas, se adoptaron los siguiente acuerdos:

Artículo 1.0

Se suprlmlO en el inciso primero la fra­se: "o de perder su puesto, siempre que no sea por renuncia o por destitución funda­da en su mal ,comportamiento". En este mismo inciso se aprobaron las in­dicaciones formuladas por numerosos seño­res Diputados y por el señor Labbé, para reem plazar las palabras: "treinta y cinco" por "treinta".

,En el iuciso segundo se agregó la siguien­te frase final:

" ... o heinta, siempre que el empleado tuyiere sesenta años de edad".

Con la aprobación de esta última idea quedaron implícitamente rechazadas las si­guientes indicaciones:

La segunda parte de las formuladas po!' numerosos señores Diputados y por el se­ñor Labbé para reemplazar las palabras "treinta ~. ,cinco" por "t~einta'.

La de los selíores Cárdenas, Garrido y Luna. ]Jara substituir el artículo por el si· guiente:

"Lo,; empleados del Congreso Nacional que hayan cumplido más de 10 años de ser­vicios, podrán jubilar en caso de impo~bi­lidad física o intelectual o por necesidades del servicio, -- siempre que 110 sea por co­misión de delito o por faltas que merezcan expulsión, previo sumario, -con tantas treillta a vas partes de su remunera,ción, co­mo años completos de servicios o fracción de seis meses tengan' '.

"Podrán jubilar con sueldo íntegro y sin necesidad de acreditar imposibilidad física o intelectual, cuando hubieren cumplido 1 reinta años de serv~cios y su retiro será obligatorio, salvo el caso que la Cámara re­solviera ocupar sus servicios por un tiem­po más. que en ningún caso sería superior a cinco alíos".

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3420 CA MARA DE DIPUTADOS

Artículo 2.0

:B'ué aprobado en los términos propuestos por vuestra Comisión en el Primer Infor' me, rechazándose la indicación del señor Ribbeck, para que las jubila<Ciones con sueldo íntegro se puedan conceder sólo has' ta 36 mil pesos y sobre el exceso se pague sólo un setenta por ciento.

Artículo 3.0

Se aprobó. también, por la misma redac­ción del Primer Informe y se rechazó la in­dicaóón del señor Luna, para agregar un nueV0 inciso que diga:

"El tiempo servido en cualquier época an° terior a la presente ley, como empleado del Congreso Nacional servirá a cada empleado de abono para los efectos de su jubilación".

Artículo 4.0

Vuestra Comisión mantuvo el artículo propuesto en el Primer Informe y rechazó la indicación de los señores Cárdenas, Ga­rrido y Luna, para rcdactar el artículo en la siguiente forma:

"A contar desde la fecha de la promul­gación de la presente ley, y para los efectos de la ley número 5,489, de 14 de septiembre de 1934, se computarán los servicios pres­tados en otras ramas de la Administración Pública".

Artíéulos nuevos

El señor Rib beck dió por retirada su Ílr dicación para agregar al proyecto un ar­tículo que diga:

"A esta ley se acogerán exclusivamente los empleados del Congreso Nacional".

Finalmente, vuestra Comisión rechazó los dos artículos nuevos propuestos por el se­ñor Barros Torres, cuya redacción era la siguiente:

"Articulo . _. Hácense e-dcnsivas al pc p •

sonal de la Dirección del Registro Electo­ral las disposiciones de la presente ley y las contenidas en el' artículo Lo de la Ley nú­mero 5,489, de 25 de septiembre de 1934, con la sola excepción de que los servicios a que se refiere este artículo pueden haber

sido desempeñados en cualquier rama de la Administración Pública' '.

"Artículo ... Modifícase la planta del Personal de esta Dirección, fijando los si­guientes grados del Estatuto Administra­tivo para el personal que a continuación se indica:

Jefe de la Sección Archivo Electoral y Prosecretario del Tribunal Calificador de Elecciones, grado 5.0

Oficiales segundos, grado 20. Oficiales dactilógrafos, grado 22. De acuerdo con estas resoluciones el pro­

yecto ha quedado redadado en los térmi­nos siguientes:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1,0 Los empleados del Congre­so ~acional que hayan cumplido más de cliez años de servicios, podrán jubilar, en caso de imposibilidad física o intelectual, con tantas treinta avas partes de sus remu­neraciones como años ,completos de servi­cios. entendiéndose como años completos las fracciones de tiel!lpo superiores a nueve me­ses.

Podrán jubilar con sueldo íntegro y sin necesidad de acreditar imposibilidad física o intelec'tual, cuando thubierencumpNdo treinta y~inco años de servicios o treinta, siempre que el empleado tuviere sesenta años de edad".

"Artículo '" Para los efectos de deter­minar el porcentaje de la jubilación del persona 1 del Congreso se ,considerará como parte integrante del sueldo la asignación por años de servicios establecida en la ley número 5,489, de 14 de septiembre de 1934 y no regirá la limitación establecida en la ley número 5,753, de 7 de diciembre de 1935.

Art. 3.0 Ningún empleado podrá jubilar C011 la renta ele su último empleo si no lo hubiere servido· por tres años continuos, salvo que hubiere ascendido a él desde el empleo inmediatamente inferior en catego­ría o renta y desempeñado éste por un año.

Si no se llenan estos requisitos, la jubila­ción se calculará sobre el promedio de los tres últimos años.

Art 4.0 A contar desde el 1.0 de enero de 1938 y para los efectos de la ley número 5,4B9, de 14 de, septiembre de 1934 se com-

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80.a SESION ORDINARIA EN MAR TES 14 DE SPTWlBRE. DE 1937 3421

putarán los servicios prestados en otras ramas de la Administra,ción Pública.

Art. 5.0 La pensión de jubilación de car­go de la Caja Nacional de Empleados PÚ­blicos v Periodistas se determinará en 'COll­

formid~d a las disposiciones de su Ley Or­gánica.

Art. 6.0 Derógase la ley número 4,126, ele 28 de junio de 1927.

Art. 7.0 La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Ofi· <lial' .

Sala de la Comisión, a 13 de septiembre -de 1937.

Diputado informante: señor Ribbeck.­lIumberto Mardones. - Carlos C. Ribbeck. -Manuel Huerta. - Gregorio AmUlllátegui. -Son salvedades, Carlos Müller. - Julio Echaurren O., Secretario.

10) Informe de Comisión:

Bonorable Cámara.:

Vuestra Comisión de Gobierno Interior, previo el correspondiente estudio, pasa a inf{)l'mar acerca del proyecto de ley pre­sentado por el señor Acharán, que autoriza -a la Municipalidad de 'la Comuna de Lan­co, para contratar un empréstito hasta por la suma de 155,000 pesos, destinado a la eonstrucción del edificio para el funciona­miento de la Corporación y de los servi­-cios comunales.

Este proyecto reúne las tres condiciones (}ue la CQmisión ha tenido por norma exi-,gil" para informar favorablemente todas

-aquellas iniciativas legales que se refieren 'a autorizaciones para contratar emprésti­tos municipales. En cuanto a la primera condición, que es la de que el empréstito sea proporcionado a la capacidad financie­ra de la comuna, la satisface plenamente, pues las entradas anuales de Lanco alcan­zan a la suma de 10.0,906 pesos, de modo que una deuda de 155,000, cuyo serVICIO significa 12,400 pesos al año, es relativa­mente liviana para la Corporación. Tam­bién se satisface la segunda condición, que se refiere a la garantía ofrecida para el re­gular servicio del empréstito, pues el pro­yecto consulta un aumento de un uno por mil sobre la contribución de los bienes raÍ-

ces, que producirá 24,418 pesos anuales; y, por último, la tercera condición, que se re­laciona con el destino que deberá darse al prop.ucto d,e la operación, está señalada en el artículo 2.0, que dispone que la suma se destinará a una obra efectiva de progre­so local como es la construcción del edifi­cio municipal.

En virtud de los antecedentes expues­tos, la Comisión de Gobierno Interior os recomienda la aprobación del proyecto de ley en informe, en los términos siguien­tes:

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1.0 AutorÍzase a la Municipa­lidad de la comuna de Lanco para con­tratar un empréstito que produzca hasta la cantidad de ciento cincuenta y cinco mil pesos ($ 155,000), a un interés que no ex­ceda del siete por ciento anual (7%), y con una. amortización acumulativa, tam­bién anual, no inferior al uno por ciento (1%) .

,si el empréstito se efectuare en bonos, éstos se emitirán por intermedio de la Te­sorería General de la República al tipo in­dicado en el inciso anterior, y nopodráñ ser colocados ~ un precio inferior al och~n­ta y cinco por ciento (85%) de su valor nominal.

Art. 2.0 Del producto del empréstito se destinará hasta la cantidad de 150,000 pe­sos ($ 150,000), a la construcción de un edificie para el funcionamiento de la Mu-nicipalidad y de sus servicios. .

El saldo de cinco mil pesos ($ 5,000) se destinará. a una ¡subvención extraordJna­ria al Cuerpo de Bomberos del pueblo de Lanco, a fin de que renueve su material.

Art. 3.0 Establécese, con el exclusivo ob­jeto de realizar el servicio del emp,réstitó autorizado por el artículo 1.0, una contri­bución adicional de un uno por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comu­na de Lanco que regirá hasta la total can­celación de la deuda.

En caso de que la contribución adicio­nal del uno por mil establecida en el inci­so precedente no produjere los recursos su­ficientes para el servicio del empréstito o

,

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3422 CAl\fARA DE DIPUTADOS

éstos no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la su­ma necesaria con sus el1tradas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amor­tizaciones extraordinarias, las que podrán hacerse por sorteo o por compra de bonos en el mercado, según mejor convenga a los intereses municipales.

Art. 4.0 El pago del servicio del em­préstito y de las amortizaciones extraor­dinarias que se efectúen en conformidad al artículo anterior, lo hará la Caja Autóno­ma de IAmortizaciones de la Deuda Públi­ca, para lo cual la Tesorería Comunal de Lauco, por intermedio de la Tesorería Ge­neral de la República, pondrá oportuna­mente a disposición de dicha Caja los fon­dos neeesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en el caso que dicha orden no haya sido dictada en la oportunidad debida.

La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá al pago de estos servicios de acuerdo con las normas esta­blecidas para la deuda interna.

Art. 5.0 La Municipalidad de Lanco de­berá consultar en su presupuesto anual: en la partida de ingresos ordinarios, los recur­sos que por esta ley se destinan al servicio del empréstito; en la partida de egresos or­dinarios, la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones or­dinarias y extraordinaras; en los ingresos de la partida extraordinaria, los recurso,> que produzca el empréstito y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, el plan de inversión consultado en el artícu­lo 2.0

Art. 6.0 Sólo podrán disponer de los fon­dos que produzca el empréstito autorizado por la presente ley la Municipalidad que se elija en la comuna de Lanco para reem­plazar a la designada en las elecciones que se efectuaron el día 7 de abril de 1935, y las que en el futuro la sucedan.

Art. 7.0 Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficia!".

Sala de la Comisión, a 8 de septiembre de 1937. - Rafael Irarrázaval. - Roberto Gutiérrez. - Carlos Alberto Martínez. -Angel Faivovich.

Acordado en sesión de fecha 8 de sep-

tiembre de 1937, con asistencia de los seño­res Yrarrázaval Correa (Presidente), Fai­yovich, Gajardo, Guerra, Gutiérrez y Mar-tínez. ,

El señor Acharán, autor del proyecto, fué designado Diputado informante de sus disposiciones - German del Sol, ,Secreta­rio de la Comisión .

11) T nforme de Comisión:

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Gobierno Interior, ]1l"cyio pI correspondiente estndio,pasa a in­formaros acerca del proyecto de ley prpsen­iado por el señor Acharáll, que auriza a la ?lIunieipalidad de Paillaco, para contratar nn empréstito hasta por la ,cantidad de 300 mil pesos, destinado a la adquisición de una planta hidro eléctrica que suministre lnz y @nergía al pueblo mencionado y a la cons­trucción de un edificio para las· oficinas municipales.

La Comisión acordó informar fayorable­mente este proyecto, por cuanto en él se rE'nuen las tres condiciones que ha tenido por norma exigir respecto de las inicia ti­yas de igual naturaleza, que son:

1.0 Que el empréstito sea proporcionado a la capacidad económica de la respectiva :!\Iunicipalidad. El presupuesto anual de la l\Í unic.ipalidad de Pailla,co asciende a la su­ma de 103,000 pesos, cantidad que guarda relación con el monto de la obligación que la ley en proyecto autoria;

2.0 Que se garantice el servicio regular de la deuda. Para estos efectos, el proyec­to en informe consulta un impuesto adi~'io­nal sobre los bienes ra~ces de la comuna de Paillaeo, cuyo producto alcanzará a la suma de 24,600 pesos, es decir, dejará, un pequeño margen de exceso sobre dieho ser­vicio; y

3.0 Que el pro dudo del empréstito !'le fl('stine a obras de efectivo progreso lo~al, y en el prE'sente caso. no cabe duda alguna, a 18 Comisión, que las inversiones e Oll::\ulta­das pn el artículo 2.0, satisfacen plenamen­tE' E'sta última exigencia.

Por las razones pXJ)uestas, vuestra Co­misión de Gobierno Interior os recomipuda la ¡¡ pro barión de este proyecto, en los tér­minos siguientes:

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...

80.a SESION ORDINARTA EN ::\IAR TES 14 DE SPTMBRE. DE 1937 3423

PROYECTO DE LEY:

"Artículo ].0 Autorízase a la Municipa­lidad de la Comuna de Paillaco para con­tratar un empréstito que produz>ca hasta la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300, 000), a un interés que no exceda del siete por eiento anual (7 o!o), y eon una amorti­zación acumulativa, también anual, no in­ferior al uno por eiento (1 0'0).

Si el empréstito se efectua~e en bonos, és­tos se emitil'án por intermedio de la Tesore­ría General de la República al tipo indica­do en el inciso anterior y no podrún Rer co­locados a un nreeio inferior al ochenta v cinco por ciento (85 0:0) de su valor n~­minal.

Art. 2.0 Del produeto del empréstito se destinará hasta la cantidad de dos,cientos mil pesos ($ 200,000) a la adqnisición de nna planta hidro-elé.ctriea, que suministre luz .v energía eléctrica a la ciudad de paillaco y el saldo de cien mil pesos ($ 100,(00). se destinará a la construc,ción de un edifi­cio para el funcionamiento de la Munici­palidad y de sus servicios.

Art. 3.0 Estab1écese. con el exclusivo ob­jeto de realizar el scrYi~io ,del empréstito autorizado 1101' el 3rtículo 1.0, una contri­hución adicional ele uno po.r mil so hre el avalúo de los bienes raíces de la Comnna de PailIaco, que regirá hasta la total can­celación de la deuda.

En caso de que la contribución adi,rionaJ ele! uno por mil e~table('ida en el il1('1s0 pre­reuente 110 produjere los recursos suficien­tes para el servirio del empréstito o éRtos no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad ,completará la suma nece­saria con sus entradas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedentes, se desti­nará éste, sin descuento alguno, a amorti­zaciones extraordinarias, las que podrán ha cerse por sorteo o por ('ompra de bonos en el mercado, sezíll1 mejor convenga a los intereses nmni,cipé11es. -

Art. 4.0 El pago del servicio del emprés­tito y de las amortizaciones extraordina­rias que se efectúen en conformidad al ar­tículo anterior lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Públiea, para lo

. rnR 1 la TesoreríR Comlll131 ele Paillaco, por intermedio de la Tesorería General de la Re-

pública, pondrú oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para CUbl'Ü' didlOS pa gus, sin necesidad de decre­to elel Al(!aldc, en el caso de que dicha or­den no haya sido dictada en la oportunidad debida.

La Caja A ntónoma de Amortización de la Deuda Pl¡blica atenderá al pago de estos servicios üc aeuerclo COH las normas estable­cidas para la deuda interna.

Art. 5.0 La i\Imüeipalíc1ac1 de Paillaco c1e­berú com;llltar en Sll ~]lreSl1:pllesto anual: en la lJi1rtida c1r ingreso" ordinarios, los reenrsos (jlle por esta ley se destinan al ser­vicio del empréstito; en la partida de egre­sos ordinarios, la cantidad a que ascienda rlicho servicio por intereses y amortizacio­nes ordinarias o extraorc1illari"s; en la P;11'­tic1a ele ing-rr»os extraordinarios, los recur­sos que prodl1zca el empréstito, y, final­mellte, en la partida de egresos extraordi­narios, los fondos de"tinados a las obras de que trata el artículo 2.0

Art. 6.0 Sólo ,po,cll'án 'c1isp{)ner de los fondos qnr produzca en empréstito autori­zado por la l)rr~elJte ley. la ~Illlücipalidad

r¡ne se rlija en la comnna de PailJllCo en rermplazo (le la designada en las elece10nes 'qur se pfpctnaroll el día 7 de abril de 1935, ~. lns que en el futuro la sucedan.

~\rt. 7.0 Esta le~ rrgirá desde la fecha d€' Sil pnblir'a ción en el « Dia rio Oficial".

Sala de la Comisión. a 9 de septiembre ae 1037.

,\",onlaclo el¡ sesión de fecha 9 de sep­tiembre de 1937, eon asisteneia de los se­Dores Yrarrázaval Correa, (PresidenteL Bnrros Torres, Faivovich, Gntiérrez, T./a­rraÍn Tejada, Opazo Cousiño .v Ruiz Correa.

El autor del proyecto, señor Acharán, fué designado Diputado informante respec­to de sus disposiciones. - Germán del Sol, Secretario de la Comisión.

12) Peticiones de oficio:

Del ,<;eñor Vargas Molinare y Guarello. a 1 ~eñoí' Ministro de Hacienda, represen­tándoles la incOl1venincia de llevar a efec­to pI cle,c¡'eto número 3324 de fecha 9 de septirm bre ele ] 937, ]101' significar un privilegio para la R. C. A Víctor Chilena

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3424 CAMARA DE DIPUTADOS

Inc., con manifiesto perjuicio para los de­

más industriales y agentes de Radios.

Del señor l\Tiiller y Gaete, al señor Mi­

nistro de Justicia, manifestándole que, los

Diputados peticionarios, a nombre de todos

sus co legas de Partido, y que, teniendo

preselll (' q 1)(' r 1 Secretario del Sindi,cato de

la Oficina Salitrera Humberstone, Rodolfo

Díaz sorpresivamente ha aparecido muer­

to, b(Hado en un camino, y existiendo ~ra­

ves presunciones de que haya sido asesinado

en represalia por las continuas luchas rea­

lizadas en defensa de los traba,iadOl es, lo

que ha producido verdadera alarma pública

e~ la zona salitrera, -como puede comprobar­

se en el telegrama que acompauan, soli'~i­

tan se adopte por el Ministerio a ¡;;n cargo,

el temeperamento necesario para que un

Ministro de la Corte de Apelaciones de

Iquiqur se ~voque el conocimiento del S'1-

mario destinado a investigar los hechos ex­

puestos.

V. - TEXTO DEL DEBATE

1. - OONSTRUOCION DE ESTABLECI­MIENTOS EDUOACIONALES

El señor Amunátegui (Presidente).

En la tabla de fácil despacho, corresponde

votar la petición de clausura del debate,

formulada en el proyecto que modifica la

ley sobre Construcción de Establecimien­

tos Educacionales. En votación la clausura del debate:

-Votada en forma económica la propo­

sición de clausura del debate, no hubo quó­

rum de votación. El señor Amunátegui (Presidente).­

-No hay quórum de vota.ción.

El señor Opitz. - Se podría aprobar por

unanimidad, señor Presidente, la clausura

del debate. El señor Ortega. - Se ha discutido en

tres sesiones este asunto, señor Presiden­

te. El señor Amunátegui (Presidente).­

Se va a repetir la votación, Ruego 'a los señores Diputados no abste­

-nerse. -Votada. nuevamente en ¡forma econó.

mica, la proposición de clausura del debate,

fué aprobada por 28 votos contra 12.

El sellor Amunátegui (Presidente) .

Aceptada la !Clausura del debate.

Se va a proceder a votar el proyecto (Jon

sus indicaciones. En votación general el proyecto.

-Votado en general el proyecto fué 'apro­

bado por 34 votos. El señor Amunátegui (Presidente).

Aprobado en general el proyecto.

Se van a votar las indi-caciones.

El señor Se,cretario. ~ Indicación del

señor García de la Huerta: Para que se modifique el artículo 1.0 del

proyecto de ley inserto en el Boletín nú­

mero 3.604, en la forma siguiente:

"Substitúyese la frase: "Hasta el 15 por

ciento del total de los fondos destinados

por esta ley", por la siguiente: "Hasta el

22 por ciento del total de los fondos des'

tinados por esta ley". El señor Amunátegui (Presidente).-­

En votación la indicación del honorable se­

ñor Gal'cía de la Huerta. -Votada económicament~ la indicación,

fué reohazadapor 39 votos contra 17.

El s.eñor Amunáteg-ui (Presidente).­

Rechazada la indicación.

El señor Secretario. - Indicación del se­

ñor Durán, para que quede redactado el

artículo 1.0 en la forma siguiente:

"Artículo '" En el Departament.o de

Santi.ago sólo podrá invertirse hasta el

10 por -ciento del total de los fondos desti­

nados por esta ley a la construcción v re­

paración de est~blecimientos educaciona­

les ". El señor Amunátegui (Presidente).­

En vota.ción la. indicación.

-Votada económicamente la indicación,

fué aprobada por 33 votos contra 1. El señor Amunátegui (Presidente).­

Aprobada la indicación. El señor Walker Larraín. - Que quede

-constancia que yQ no he votado.

El señor Alnunátegui (Presidente).­Artículo 2.0

El señor Secretario. - En el artículo 2.0

hay una indi-cación de los señores Cárde-

11as y Garrido, para que la distribución de

los porcentajes, fijados en el artículo 2.0,

se modifique como sigue:

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80.a SESlON ORDINARIA EN MAR TES 14 DE SPTMBRE. DE 1937 3425 .. Educación Primaria y Vocacional, 75 por

.ciento; Educ&ción Secundaria, 10 por ciento; Edlwación Industrial y Minera, 5 por

.ciento; Educación Universitaria, 5 por ciento: Edncación Comercial y Técnica, 5 por

ciento. El señor Amunátegui (Presidente).­

En votación la indicación. -Votada la indicación, fué aprobada por

:21 votos contra 15. El señor Amunátegui (Presidente).­

Aprobada la indicación. El señor Secretario. - Queda sin efecto

la indiC'Rción formulada por los señorp~ Oa­brera, Ferrada y Bart, que consultabR una distribución distinta de los fondos.

Hay una indicación del señor Alessandri para que se destine un 5 p01~ ciento a la eonstrucción de locales para _cstablecimien­tos de educación comercial, técnica y fe­menina.

El señor Ortega. - Ya está incluída en la indicación que se a,caba de aprobar.

El señor Alessandri. - La retiro, señor Presidente

El señor Amunátegui (Presidente).­Queda retirada.

El señor Secretario. - Ha? Ulla indica­ción de los señores Ortega, Go~1().v, Cifllen­tes Solar y Martínez, para que se agregue la frase: ",\' especial" a continuación de la palabra "secundaria" en el artículo 2.0 del proyecto

El señor Ortega. - Tampoco tendría ob­jeto despuós de aprobada la otra.

El señor Amunátegui (Presidente).­Si le parece a la Honorable Cámara. que­dará retirada esta indicación.

Retirada. El señor Secretario. - Indic&c'¡ón del

señor Prieto: "Para que se diga al final del articulo

2.0: "La cuota que se asigna a la educación Primaria se completará en el primer tér­mino".

El señor Amunátegui (Presidpnte).­Ruego a los ¡;;eñores Diputados se sirvan guardar silencio para que se pueda oír la lectura de las indicaciones.

En votación. El señor Prieto Concha. - N o hemos oÍ­

do.

Que se lea de nuevo, señor Presidente. El señor Ortega. - i Que se lea! -El señor Secretario lee nuevamente la

indicaci6n. El señor Cárdenas. - Está eonsuItada

en la indicación anterior. El señor Amunátegui (Presidente).

En votación. El señor Walker - Por unanimidad, se­

ñor Presidente. -Votada económicamente la indicación,

fué aprobada por 42 votos. El señor Amunátegui (Presidente). -

Aprobada la indicación. El s·eiíol' Se-cratar:o. - Indica~ión del

señor Gajardo, para reemplazar en el al'"

tículo propuesto, la frase "en la ley 5,989", por esta otra: "en esta ley".

El señor Amunátegui (Presidente).­Si le parece a la Honorable Cámara, se apro­b.aría esta Íll(1i(:ación.

Aprobada. El señor Secretario. - En el articulo 3.0

hay una indicación del señor Fuenzalida, para que se cambie la frase "los dos ter­cios", por la siguiente: "un tercio". En votación la indica>CÍón.

-Votada económicamente la indicación, su resultado ofreció dudas a la Mesa.'

El señor Amunátegui (Presidente).­Se va a repetir la votación.

-Votada la indicación por el sistema de sentados y de lJie, su resultado ofreció nue­vamente dudas a la Mesa.

El selÍor Amunátegui (Presidente). Se va a repetir nuevamente la votación en forma n ominati v a.

El señor Secretario. - Voy a leer nue" Yamel1te la indicación.

-La lee nuevamente. El señor Amunátegui (Presidente). _

Se va a repetir la votación. -Repetida la votación en fonna nomi­

nativa, fué rechazada la indicación por 45 votos contra 33 y 3 abstenciones.

-Durante la votación: El Beñor VideJa. - & Qué dirán JOB tra-'

ba.i<1dores~

El señor Cifuentes (don Carlos). - 00-mo representante de una provincia sureña, voy a rectificar mi voto.

Yo no quiero ique J¿¡,<; provine.ias sean­triltadas como simples cenicientas.

Voto que no. 215. -Ord.

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3426 CAMARA DE DIPUTADOS

El señor Amunátegui (Presidente).­

Desechada la indi~ación. El señor Secretario. - Indicación del se­

ñor Walker, para que dentro de la cuota

para edificación escolar, en el Departamen­

to de Santiago, un 20 por ciento se desti'

nari: a la construcción de Eseuelas Granjas

e Jndmtriales. El señor Walker Larraín. - Retiro mi in­

dicación, señor Presidente. en yiRta c1d ar­

tículo siguiente. Bl señor Amunátegui (Presidente).

Si le parece a la Honorable Cámara, se

daría por retirada la indicación.

Acordado. El artículo 4.0 está aprobado.

Terminada la discnsión del proyecto

2.- CODIGO DE REGIMEN INTERIOR.

E.NVIO AL ARCHIVO DEL PROYEC­

TO RESPECTIVO.

m señor Amunátegui (Presidente). -

En segnndo lugar de la tabla de fácil des­

pacho, corresponde ocuparse del oficio üet

Honora ble Senado, con el que devuelve f'l

proyedo de ley sobre "Código de Régimen

Interior' '. El señor Secretario. - Dice el oficio del

Senado: Núm. 28·t - Santiago, '27 de agosto de

1037. El 8ew1C10. con fec-ha 21 ,1e1 adual, a('or­

dó devolver a esa Honorable Corporación,

como Cámara de orig'en, por haber perdido

SI1 oportunidad ~- a fin de que pueda darle

la tramitación que estime conveniente. el

pro~'ecto de ley, dE' iniciativa del Ejecuti­

vo, sobre Código de R8g'imen Interior, con

todos sus antecedentes. Dios 'guarde a V. E. - Miguel Cruchaga

T. - Enrique Zañf.1,rtu E., Secretario.

El señor Am'Unátegui (Presidente).

Como ha 11erdido su oportunidad este pro'

yecto, si le parece a la Honorable Cámara,

se enviará al Archivo. Acordado.

3.- JUBILACION DE 1.0S JORNALEROS

y CAPATACES DE MOVILIZACION DE.

LOS PUERTOS

En tercer lugar de la tabla de fácil des­

pacho está el proyecto que concede dere­

cho a juhilár a los ,capataces y jornaleros

de movilización de las Administraciones de

los puedas de la T{epúhlica.

Bstá impreso en el Boletín número 3,654:.

-Dice el proyecto:

"Artículo 1.0 Se concede derecho a j ubi­

lar, en conformidad a las prescripciones de

la presente ley. a los actuales jornaleros y

capataces de movilización de las Adminis­

traciones de los Puertos de la República que

se encuentren en las condiciones que indi­

ca esta ley. Art. 2.0 Para los efe·ctos de la presente

ley, se tendrán como salarios anuales de

que gozan los jornaleros y capataces a que

se refiere el artículo 1.0, Jos siguientes:

Capataz 1.0 .. '" '" '" '" Capataz 2.0 .. '" ... '" .....

Jornalero .. '., ... '.. '" '"

$ 6,72() 5,760 4,800

Art. 3.0 Los actuales jornaleros o capa­

taces que reunan diez o más años de ser­

vicios, tendrán derecho a obtener una pen­

sión de jubilación annal equi\"alente al to­

tal (lel salario fijado a Su categoria en el

art;' lo 2.0

Art. 4.0 Los actualeR jornaleros o ·capa­

taces qne reunan diez o más años de servi­

ci08 ~' se encuentren incapacitados para

contJl111ar en este servicio, flor razÍJn de

edad. agotamiento físico. enfermedad o in­

va Edez física o mental, tendrán derecho a

obtener Ulla pensión de jnbilación anual

equivalente a tantas treintavas partes del

salario fijado a sn categoría en el artículo

2.0, eomo ~ños de servicio; hubierpIl pres­

tado. P"C0 en ningún (~1S0 el monto df) la

Tlf'~lsión podrá ser supe1'ior [i 1 d/ sahr1c;

basr~.

Art. 5.1) 1,08 actni1~P!, jornaleros y C'l pa­

bC'es que Sf' ha:,"an il1lltilizado totalmente

en :'cf" r;tltlminacL¡ oel s8rvi"ic, de li} !liO­

"il'/, i·· "1 ele bs ar¡F)inistn('íone.~ '1: h~

l'ue 'f,-" j l';J[!rán ('>1'echo ;1 ,)btent'I' nlla

1Wllsión <lt' .iubilación anual equivalente al

total oel salario fi.iado a su categoría en el

artículo 2.0, cualesquiera que sean los año'l

oe ~eI'Yici(ls que hayan prestado.

Art. 6.0 Para los efectos ele df'trrmillélr·

ln" años (le ~;erYicios. serÁn computahh, los

El sellor Amunátegui (Presidente) .. - prestados en cualquier carácter, en toda

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80.a SESION ORDINARIA EN MAR TES 14 D~ SPTl\iBRE. DE 1937 3427 ======c:=========-=========-===------_.:_= otrJ. 1 e))artición pública ~';:: cal; y se ::ollsi­derar-t como :lño c0ml,l'cto tod?, Ú'aeciÓr. superior a s'2i ~ meses.

Art. 7.0 Se faculta al Presidente de la República para que dentro del plazo de seis meses a contar desde la promulgación de la presente ley, fije las nóminas del personal de jornaleros y ,capataces de movilización de las Administraciones de los Puertos de la República que, a su juicio, reunan los re­quisitos que en ella se establecen.

Dentro de este plazo, los interesadm; que se crean con derecho a los beneficios que concede la presente ley, podrán hacer valer sus peticiones al Ministerio correspondien­te.

El personal que quede comprendido en dichas nóminas será el único que podrá aco­gerse a sus beneficios.

Art. 8.0 Las imposiciones que se hayan efe,ctuado en la Caja de Seguro Obligatorio con relación al personal 'que se acoja a los beneficios de la presente ley, serán entre­gadas al Fis·co por dicha institución.

Art. 9.0 El gasto que importe la presen­te ley durante el año 1937, se imputará al número 1 de la letra d) del ítem 04, Capí­tulo 02 del Presupuesto d-el Ministerio de Defensa Nacional (Subsecretaría de Mari-na). .

Art. 10. La presente ley regirá desde la fecha de su publica.ción en el "Diario Ofi­cial".

El señor Amunátegui (Pre,;idente). En discusión el informe de la Comisión.

El señor Garrido. - Pido la palabra. El señor Amunátegui (Presidente).

Tiene la pala.bra, Su Señoría. El señor Garrido. - Señor Presidente y

Honorable Cámara: desde el 15 de julio del año pasado, la Comisión de Defensa Nacio­nal tiene en estudio este proyecto. el que después, necesariamente, tuvo que pasar a la Comisión de Hacienda para su financia­miento.

La Honorable Comisión de Hacienda ob­servó el artículo del proYecto que ,consul­taba para este personal de las Aduanas de la Reptíblica, el derecho de montepío. bajo riel'tas condiciones.

Con motivo de las dificultades que hubo r11 la Comisión de Hacienda por esta razón, permaneció el proyecto durante mucho

tiempo en su carpeta de trabajo. , Vuelto este proyecto a la Comisión de

Defensa Nacional y considerando las razo' nes que hacía presente la Honorable Comi­sión ele Hacienda, además, tomando cono­cimiento del oficio del señor Ministro de Defellsa Nacional, en que manifiesta que, quitándole ese artículo 7.0, va a financiarse con los propios jornales que a,ctualmente ganen estos viejos servidores.

A los que trata de favorecer este proyec­to, es a aquellos hombres que han trabaja­do toda su vida en la movilización de adua­nas, hombres ancianos, que ya no pueden dar más físicamente.

Por eso, entonces, no quitándole este ar­tículo; qne es~imo inconveniente, el pro­yecto se financiará solo, porque ha de sa­ber la Honorable Cámara, que la mayoría de est os ancianos, que mere·cen todo nues­tro respeto, se encuentran', por gracia, ga­nando sus jornales, aún cuando no sirvan a la repartición.

De manera que la. Honorable Cámara tendr{¡ conoC'imiento, por el informe de la Comisión, que para el año 37 se imputa es­te gasto al número 1 de la letra <1) del ítem 04, capítulo 02 del Presupuesto del Minis­terio de Defensa Nacional (Subsecretaría de ~Iarina). ¡'" para los presupuestos de los años siguielltes, al Capítulo lO del ítem 04, o se,l, el que paga estos jornales actualmen­te.

Por todas las consideraciones que he ex­puesto ~" en E' 1 deseo de qUE' se preste apro­bación a este proyecto que ya a beneficiar :\ tan meritorios servidores de la moviliza­.'ión de aduanas de J[I Repnblica. termino pidiendo a la Honorable Cámara que preste sn aprobación a este proye.cto, que, como he dicho, se financia solo, ·COn los propios jornales de estos empleados.

El señor Walker Larraín. - lo Me permi­te un pregunta?

¿ El artí'culo 4.0 se refiere a todos 10fl jor­naleros. estén o 110 imposibilitados?

El señor Garri(io. - Sólo se trata de fa­vorecer a aquellos hombres que tienen ya demasiados años y no pueden seguir tra­bajando.

El señor Walk:er Larraín. - Pero no dice nada el artírulo 3.0.

El señor Guarello. - Según esta rlispo-

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3428 CA MARA DE DIPUTADOS

sidón, podrían jubilar las personas que tu­

vieran 10 años de servicio, aunque no se

encontraran imposibilitados. Habría que fi­

jar un límite de edad para referirse a los

jornaleros que están imposibilitados en ra­

zón de ella. El señor Walker Larraín . ..:..- Puede ser

un individuo de 25 años de edad y que sólo

haya trabajado 10 años.

El señor Garrido. -En todo caso este

problema está resuelto, porque, en el he,cho,

se trata de jornaleros que tengan más de

10 años de servicios y que se en,cuentren in­

capacitados para ,continuar en el servicio.

En este caso, siempre el Fisco carga con La

responsabilidad, concediendo pensiones de

gra.cia. El señor Walker Larraín. - Yo agrade­

cería a Su Señoría que nos explicara el al­

cance deL artículo 3.0, que no habla de im­

posibilidad, en absoluto.

El señor Labbé. - Manifiestamente, pa­

rece que hay un e~ror, porque el artíclllo

4.0 se refiere a la misma situación. De ma­

nera que el artículo 3.0 parece que estu­

viera de más. El señor Garrido. - El artículo 7.0 acla­

ra la situación, por cuanto establece que:

"Se faculta al Presid~nte de la República,

para que dentro del plazo de seis meses, a

contar desde la fecha de la promulgación

de la presente ley, fije las nóminas del per­

sonal de jornaleros y capataces de movili­

zación de las AdministraeÍones de los Puer­

tos de la República, que, a su juicio, reunan

los requisitos que en ella se establecen' '.

El señor Walker Larraín. - No explica

nada. Obliga al Presidente a fijar la n0mina

de todos los jornaleros ...

El señor Cabezón. - No lo obliga. Lo

fa,culta. El señor Walker Larraín. - Hasta cierto

punto. _. -Hablan varios honora,bles Diputados a

la vez. El señor Amunátegui' (Presidente). -

Ha terminado la tabla de fácil despacho.

4.- JUBILACION DEL PERSONAL DEL

CONGREO NACIONAL. - SEGUNDO

INFORME.

El señor Amunátegui (Presidente). __

En el orden del día, por acuerdo de la Ho'­

Ilorable Cámara, corresponde destinar los

primeros 30 minutos, al proyecto de jubila­

ción de los ~mpleados del Congreso Nacio­

nal.

El segundo informe de la Comisión d.

Policía Interior está impreso a roneo.

-El proyecto del 2.0 informe, dice así:

PROYECTO DE LEY~

"A.rticulo 1.0 Los empleados del Congre­

so Nacional que hayan cumplido más de

diez años de servicios podrán jubilar en

caso de imposibilidad física o intelectual

eon tantas treinta avas partes de sus re~

muneraciones como años completos de ser­

vi,eios, entendiéndose como años completos

las frac(~iolleS de tiempo superiores a nue"

Ve meses,

Podrán jubilar con sueldo íntegro y sin

l1l'cesidad de acreditar imposibilidad física

o illteJectnal. cuando 'hubieren cumplido

treinta y cinco años de servicios o treinta

siempre qU€ el empleado tuviere sesenta

años de edad".

Artículo 2. o Para los efectos de deter­

minar el porcentaje de la jubilación, del

personal del Congreso, se considerará co­

mo parte integrante del sueldo la asiO'na­

ción por afio,; de servicios establecida e~ la

ley número 5,489, de 14 de septiembre de

1934 y no regirá la limitación establecida

en la ley número 5,753, de 7 de diciembre

de 1935.

Artículo 3. o Ningnn empleado podd.

jubilar con la renta de su último empleo si

no lo hubiere servido por tres años contí.­

uuos, salvo que hubiere ascendido a él des­

de el empleo inmediatamente inferior en

categoría o renta y desempeñado éste por

l1n año,

El señor Claro. - Yo le rogaría a Su Se­

ñoría que pidiera el asentimiento de la Sala

para dar una explicación.

Si no se llenan estos requisitos la jubila­

ción, se calculará sobre el promedio de lo.

tres últimos años.

El señor Amunátegui (Presidente). -

Mañana puede darla, !honorable jDiprtta­

do.

Artículo 4. o A contar desde el 1· o d.

enero de 19138 y para los efectos de la ley

número 5,489, de 14 de septiembre de 19~,

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80.a SESION ORDINARIA EN MAR TES 14 DE SPTMBRE. DE 1937 3429 ~--- ================~====~==========~=~

se computarán los serVICIOS prestados en otras ramas de la Administración Pública.

Artículo 5 . o La pensión de jubila-ción de cargo de la Caja Nacional de Empleados 'Públicos y Periodistas se detprminará en conformidad a las disposiciones de su Ley 'Orgál1,ica.

Artículo 6. o Derógase la lry llllmero 4,126, de 28 de junio de 1927.

Artículo 7. o La presente lpy regirá des­de la fecha de su publicación i'll el "Dia­rio Oficial".

El sellor Amunátegui (Presidente). En discusión el proyecto.

- Varios señores Diputados. - Pido la palabra.

El señor Amunátegui (Presidente). 'I'iene la palabra el honorable señor Lab­bé.

El sellor Labbé. - Desearía quP se leye· 1'<1 la indica-ción que he pasado a la Mesa.

El señor Secretario. - La indicación del honorable señor Labbé, con las firmas re· glamentarias, renueva la indicación formu­lada autes por Su Señoría, en la diseusión general del proyeocto.

Dice: a) Para reemplazar en el artículo Lo, in­

ciso 1. o, del proyecto sobre jubilación del personal del Congreso, las palabras "3;j

avas", por "30 avas". b) En el inciso 2. o del mismo artículo

1· 0, las palabras "treinta y -cÍn.co", por "treinta" .

El señor Labbé. - Honorable' Cámara: He renovado la indicación que formulé al proyecto primitivo de la Comisión de Poli· cía Interior que se refiere a la jubilación de los empleados del Congreso NaCIonal. En el proyecto que en este segundo informe la Comisión presenta a la Honorable Cáma­ra, mantipne, por decirlo aSÍ, intacto los términos de su primer informe; pero en el artículo 1. o, considera a aql!el personal que ya lleve diez años de servicio y que se imposibilite física o intelectualmente para con.tinuar en el desempeño de sus funcio­nes, rela-cionando Su situación con los 30 años de servicios".

Este antecedente de la Comisión de Po­licía Interior, que estable,ce un derecho en re­lación con los 30 años de servicios, parer./1 que nos estuviera diciendo que todo su

proyecto descansa, precisamente, en los 30 años completos para la jubilación del per­sonal de que tratamos. Pero, en el hecho, Honorable Cámara, no es esto. En realidad, es un presente griego el que anima to­da esta legislación .en proye-cto, porque a renglón seguido, en el inciso 2. o del artícu­lo 1.0 se ha(:e referencia a la jubilación to­tal o definitiva, basándola en los 35 años.

Estos puntos básicos, en este primer ar­ticulo de la ley tienen entre sí una flagrau­te con.tradicción; porque yo me pregunto, i (·on (1 ué antecedentes ciertos la Comisión de P01 icía Interior de la Honorable Cáma­ra, fija 30 años para la jubilación del per­SOllill que {,l1mple 10 años de servicios, y a reglón seguido se lanza en un verdadero SélltO de la muerte, contra su tpropia ordena­ción anterio!", y dice;

"Podrán, jubilar con sueldo integro y sill llE'cesidad de acreditar imposibilidad física o intelectual, cuando hubieren cumplido treinta y cinco años de servicios o treinta, siempre que el empleado tuviere sesenta o más años ele edad".

En esto hay, Honorable Cámara, como decía, una pugna de proposiciones, una fal­ta de analogía y Ullia inconse-cuencia de la Comisión. Pero esos elementos antagóni­cos, dentro de su anómala disonancia, sir­V¡;ll de antecedente pleno, para que esta Honorable Cámara, acepte la indicación qur. renovamos, que concede, a los 30 años, la jubilación a los empleados del Congreso Na~ional.

Está de más que vuelva a referirme a los argumentos que formulé cuando se trató; de la discusión general, de este proyecto, y que autorizan, legitiman y justifican, como en caso algun.o, la jubilación a los 30 años.

Debemos tener presente, q~e no siempre sorqos parcos para cuidar los intereses na­cioIlales; para conceder mercedes; para distribuír el dinero de los contribuyentes. Muchas veces, este dinero va a la grupa de toda argumentación y de todo razonamien­to; de los que aquí se formulan.

Sin embargo, cuando se trata de un pro­blema que dice relación con una situación efectiva, con una situación de hecho, como es el trabajo, del número limitadísimo del personal que labora al servicio de este Po­der Público, de esta rama política del Le-

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3430 CAMARA DE DIPUTADOS

gislativo, nosotros mismos, que deberíamos ler los mejores jueces, porque estamos per­manentemente en contacto con. las activida­des de estos servidores públi-cos, rasgamos nuestras vestiduras, paraconstitllírnos pn cautela doras estrictos de las rentas na,riona­leR y es.catimamos a estos abnegados servi­dores del Congreso Nacional, lo que acaso a ningún grupo de la Administración Pú­blica le pertenezca con más derecho. con más justicia y C011 más equidad. ¡Ningún funcionario de la .Administración Pública concurre con tóda su alma, con todo su es­píritu, COn todas su>; actividades, con toda su inteligencia, a una labor tan ardua, ,como es ésta, de procurar la ordenada evolución dl' la República, ~ediante la dictación adeClHI­da de las leyes que ella ha menester. Labor complicada y difícil.

Las diferentes secciones que forman el personal del Congreso NacionaL están obli· gadas a ser acuciosas, a ser prudentes, a Iler ,colltraídas y profundamellte estudiosas.

Yo, por esto, Honorable Cámara, insisto en la indica-ción que formulé cuando se di.s­cutió en general este proyecto. Insisto, en ·conformidad al Reglamento, en renovarla, a fin de que se ac'uerde jnbilar al personal del Congreso Nacional a los treillía años

Al proceder así, tengo conciencia de que hago un acto de justiéia y que con él no se dañará el Presupuesto de la Nación, ya que se trata de un escasísimo personal que, lSólo en momentos muy calificados, se benefi­ciará con esta merced.

y por encima de todo, señor Presidente, podría yo decir que rige esta materia un 'concepto dr honestidad,-casi diría de de­cencia. No es posible que el personal que coopera en forma efectiva, en las labor~s

de la Honorable Cámara. con uno de los más altos Poderes Públicos, no tenga· un día derecho . a un descanso legítimo, por mandato de una de esas leyes, que él,cotidianamente,contribuye a dictar con tanto corazón y, a veces, ,como ha ocurrido en el presente periodo, principalmente r,on lo que a la Redacción de,sesiones atañe, con verdadero sacrificio; por mandato, re­pito, de una de esas mismas leyes, que mu­chas veces, benefician a otros que no pue­den alegar un título tan claro, tan mere­cido y tan justo como el suyo.

Varios señores Diputados. - i Muy bien! i Muy bien!

-Aplausos en la Sala. El señor Amunátegui (Presidente). -­

'riene la palabra el ,honorable señor Barros Torres.

El señor :Barros Torres. ~ Yo pediría ,11 señor Secretario que diera lectura a la in­dicación, renovada con las firmas regla­mentarias, que he formulado sobre el al'· tículo 3. o

El señor Amunátegui (Presidente). Advierto a Su Señoría que e~tá en discn­~ión el artículo l. o

Ofrezco la palabra, sobre el artículo l. o El señor Müller. - Pido la palabra. El señor Secretario. - Los señores Mü-

11er, Cifuentes y Videla, con las firmas re­glamentarias, han renovado las siguiente,; indicaciones:

"Para reponer en el inciso 1.0 la siguien­te frase suprimida por la Comisión de Po­licía en el segundo informe: "o de perder su puesto, siempre 'que no sea por ren,un­cla o por destitución fundada en su mal comportamiento"; y

Renovamos la siguiente indica<lÍón: Reemplazar las palabras, "treinta ycin­

co" por "treinta", que figuran en el inciso 2· o del artículo l. o, y suprimir las pala­bras "siempre que el empleado tuviere se­senta años de edad", que figuran también en el inciso 2. o"

El s.eñor Amunátegui (Presidente). En discusión las indicaciones.

El señor MüIler. - Señor Presidente, en las sesiones en que se trató este proyecto, dí las razones fundamentales que tenía la representación, socialista para sostener que ta jubilación del personal del Congreso Nacional, debía verificarse a los 30 años de servicios, sin ninguna restri-cción, sin nin­guna limitación. E,n, el estudio que hizo la Comisión de Policía Interior, se introdujo una modificación, como una transacción entre las dos tendencias que existía: una. de otorgar esta jubilación a los 30 años y la otra, de man,tener el proyecto primitivo, que la concedía a los 35 años, informado pOI' la Comisión de Policía Interior.

Se hizo esta modificación estableciendo que siempre que el empleado tuviera 60 años de edad, podría jubilar a los 30 años.

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80.a SESl.ON ORDINARIA EN MAR TES 14 DE SPTMBRE. DE 1937 3431

Nosotros estimamos que esta indicación, en l"ealidad, debía ser rechazada por la Hono­'rabIe Cámara, y, para este efecto, hemos -enviado a la Mesa un.a indicación -para qUt~ lile suprima en el inciso 2. o del artículo primero, la parte final de ese inciso, que dice: "siempre que el empleado tuviere se­'ilenta años de edad".

Nosotros queremos q\,le esta jubilación se ~stablezca excesivamente a los 30 años de edad, sin límites y ~sin restri~ciones de nin­guna especie. Las razones que ten.emos, se­ñores Diputados no Son otras que las que resumimos en la sesión anterior: en primer lugar, la existencia de una le~' que creó .la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en la cual se establece que to­dos sus imponentes, todos los que qnedan liIcogidos a sus disposiciones, podrán jubi­lar a los 30 años; en seguida, el hecho de que el personal del Congreso ingresa aUlla edad superior a la que se necesita para il~-

~gresar a la generaijdad de los senicios pú' blicos administrativos, porqUe se requieren conocimientos técni<;os espe~ tales, muchas veces, conocimientos que sólo una profesión liberal puede dar.

En tercer lugar, la jubilabión debe ,<;81'

establecida a los treinta años de servicio;;, porque en todos los países lalinoamericl'­nos está así establecida de aCllerdo con ['c­

gímenes de previsión sustent.ld os por la.s diferentes Cajas creadas con est( fin en, los demás países de Améri~a.

El señor La.bbé, - Y éste, 0S el siste­ma chileno, honorable Diputado.

El señor Müller, - y es también (,1 sis­tema chileno, como dice Su Sefioría,

En cuarto lugar, la jubilación (lebe ,,;er

establecida a los treinta añoR, seí'íor Pl'e­sidente, porque, segi'in lo ha def'laraüo 81 propio Actuario de la Caja ~ acional (11)

Empleados Públicos, ([entro de algún tielll­po más todas las jubilacion,es serán a los treinta años de servicios para el personal de la Administraci6n Pública, y lo mismo sucederá respecto del personal de em )llen, dos particulares.

Además de éstas consideraciones, se ju~­tifica la jubilación a los treinta años de servicios para, el personal' del Congreso, porque existen numerosas leyes de excep­ción, como lo manifesté ya ell, otra oportn-

llidad, que han establecido este mismo tiem­po, para los oficiales de Ejército, para los profesores primarios, para los empleado,~

técnicos del 'relé grafo, para los Carabine­ros, para los fotograbadores, para los em­pleados de la rniversidad, para los recep­tores, para los notarios. Y aún existen presentados ]ll'oyedos que reducen la jubi­lación a los treinta años, para los procn­radores, para los agentes de Aduan,a y para los martilleros públicos.

Como se trata de emplea'dos con conoci­mientos técnicos, como son los que se exi­jen al personal del Congreso Nacional, es lógico también que se dicte para ellos una ley de excepción.

y debo agregar, que si se aprobara la morlifi~¡l(·ióll que se hizo en la Comisión, de Polida Interior, en realidad no podría ju­bilar nadie, porq ue tel1'g'o en mi mano las nómin¡¡s del personal de la Honorable Cá­mara de Di )lutados y del Honorable Senado yen, ellas se puede ver que en la Honorable Cámara de Diputados, el señor Secretario tiene 32 afios de servicios; el señor Prose­cretarío ~11, nn taquígrafo 3'5, y sólo el Acl­ministra\'or de esta Honorable Cámara, ~1

único, tie. ~e 39 años de servicios, Una ca, 'a semejante acontece en el Ho­

norable f \ 'nado de la República, y si los honorabln Diputados se molestaran en leer todo el ce n,\ enido de esta lista, podrían ver, de fl('uerclü wn las fechas de ingreso, que, en rE'alidall, esta ley flespacha,la en la for­mil qne se 1,r,)pone, no prestaría ningún ser­vielo l)ositiv) al Twrsonal del Congreso Ka­cloll¡¡l.

Por 1:1" razones expuestas, ruego a los 11011 ("'" 1,1 pe; Diputados q'llieran prestarle su apl'Obaejóll¡ a la indicación presentada por numerosos Diputados, para eliminar est:l fl'¡¡sr final que dice: "siempre que el em­])lE',l(lo tnyiera sesenta años de edad".

El ¡;;eñorAmunátegui (Presidente), -' TienE' la palabra el hoÍlorable señor Ga­rrido,

El señor Garrido, - En el deseo de que estE' proye~to sea despachado cuanto antes, ojalá en los momentos que quedan de la 'rresrnte sesión destinados a discutirlo, C011-

sidE'ro que nos aconseja el buen sentido no hacer discnrsos: solamente quiero tratar, snscintfl1l1ente, la parte fundamental.

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3482 CAMARA DE DIPUTADOS

¿ Cómo es posible, señor Presidente, si en el primer proyecto iu.formado por la Comi. sión, se hizo presente que era imposible la jubilación de este personal a los 40 años de servicios y, en seguida, durante la discusión se manifestó casi el asentimiento unánime de la Honorable Cámara, en el sentido de que esta jubilación. fuera a los 30 años, ¿eómo es posible, repito, que la Comisión no ie haya dado cuenta del sentir dominante en esta Honorable Cámara e insista en los treinta y cinco años ~

Reflejando este sentir hemos subs~rito

una in.dicación para que en el artículo pri­meor se suprima la frase' '35 años", porque se hace fuego con el inciso 1. o elel artí.~nlo

1. o, que dice: "Los empleados del Congreso Nacional,

que hayan cumplido más de diez año" de servicios podrán jubilar, etc., <Jon tantas treinta a vas partes, etc., etc".

Y, en seguida, en el inciso 2. o se habla de: "cuando hubieren cumplido treinta y cinco años de servicios, podrán jubilar COll

sueldo íntegro y sin -necesidad de acreditar imposibilidad física o intelectual". Y aún más: "a los treinta años de servicios, <Juan­do el empleado tuviere sesenta años de edad".

Me parece que en todo esto hay un absur­do enorme. Simplemente debe decirse que este personal podrá jubilar a los 30 años.

¿Por qué vamos a establecer dos reglas para una jubilación? Y además, como de­cía, el honorable señor MüIler, ¡, por qué no consideramos que en la Administración Pública se jubila generalmente a los 30 años de servicio, como máximo ~ ¿ Por qué esta excepción odiosa para este personal? No hay para qué establece e tal medida, ni razón ni justicia.

Ruego a la Hon.orab1e Cámara se sirva prestar su aquiescencia a la indicación que consagra la proposi~ión iJ,.ue sustento y así no dejaremos herido el corazón de este per­sD}]al ¡: 1 ·,roducirle la amargura ele ten e e -(ue juhibr a los 35 años, cuando en el país hay tantas ,¡'particiones, que no quiero nombrar por la b"evedad del tiempo, en las <Juales se jubila n los 25 o a los 30 años de servicio, reparticiones que no tienen ni la labor ni la responsab;lidad de los funcionarios d·!l Congreso Nacional.

El señor Amunátegui (Presidente). -Tien.e la palabra el hono~ble señor Gajar­do.

Ef señor Gajardo. - Mis honorables: amigos los señores Diputados Labbé y Mü· /ler, han señalado las principales razone~

que abonan la idea de conceder al personal del Congreso la jubilación a los 30 años de servicios, en forma obligatoria y sin tra­bas que desvirtúen esa que para ellos es una verdadera conquista social.

Se ha repetido, señor Presidente, hasta la saciedad, pero con. esa sabia y simpáticit obstinación que sube del pueblo, que la jus­ticia para ser tal, debe ,ser pareja. No ob3-tante, en la adualidad, dentro del régimen ele previsión vigentt" lwy, en esta Honora­ble Cámara, un grupo de empleados que jnbilará a los 30 y otros que jubilará a los JO años de servicios; lo que nadie podrá ad­mitir <lue sea ni cO~lVeniente, ni justo, ni siquiera equitativo.

Si razones de justici~ social aconsejan la jubilación a los treinta años para todo el llersonal de la Administración Pública, y aún para el personal de empleados particu­lares, 1loO veo por qué, hemos de negarle des­de luego, ese beneficio al personal del Con­greso,

¿. N o hemos constatado nosotros mismos. que mientras en otras reparticiones púbE­cas los empleados, salvo raras excepciones. 1rabajan sólo 7 u 8 horas diarias, a menu­do el personal del Congreso, principalmen­te el de la Redacción, trabaja doce y quince horas al día, dedi,cado a una labor intensa y difícil que no se soporta en repartición alguna del Estado?

Debo declarar, que me mueve a votar fa­vorablemente, y a pedir a la Honorable Cámara la aprobación' de la enmienda que jubila al personal en forma obligatoria y sin limitaciones, a los treinta años, mi ferviente deseo de mejorar las condicione,; de vida de los empleados, de hacerles más humana y más llevadera su existencia, de c1arles al final de su vida, unos pocos años de reposo y de alivio, después de una larga jornada de sacrificios y de esfuerzos, que, a menudo, muy pOC0S conocen y que lld­

die, por regla general, agradece; y muy e;.;· pecialmente, en consideración al persollill de taquígrafos y de Redactores; en comi-

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80.p SEF,ION ORDINARIA EN MAR TES 14 DE SPTMBRE. DE 1937 343::t

deración al personal encargado de la ver­sión oficial de la Honorable Cámara, CUy:l

pesada labor he seguido de cerca, y que, en mi concepto, merece que nosotros lo favo­rez,camos, con este justiciero estímúlo.

No agrego otras observaciones. para dar lugar a que se vote el proyecto en esta se­sión; y, repito, que al votar favorablemen.­te la indicación a que me he referido) lo hago con el conyencimiento íntimo, de qw~ cumplo con un deber de estricta conciencia y de elemental equidad.

El señor Cabezón. - ¡, Cuánto tiempo queda?

El señor Amunátegni (Presidente). Diez minutos, honorable Diputado.

El señor Ribbeck. - Existe en la eOll­

ciencia de todos nosotro:'i el cun vencimien­to de que en nuestro país hay una yerda­dera orgía j 11 bila toria.

Todos los factores de la producción, que son los que en realidad soportan las cargas del Estado, están conformes en que esta jubila·ción prematura, excesiva de nuestro país, es la que mantiene este rubro de gas­tos fijos que aumenta enorfIlemente nuestro presupuesto nacional.

El señor Labbé. - ¿ Si me permite el señor Diputado'

Es que hay otro aspecto que considerar en esta cuestión.

Pesa sobre el presupuesto de la nación un cúmulo enorme de empleomanía, y, pre­cisamente, nuestra legislación debe tender a suprimir o eliminar gran parte de ese personal.

Pero no se puede decir lo mismo en este casocon,creto, porque es muy reducido y limitado el personal del Congreso. Por lo tanto la argumentll!ción de Su Sefioría, en forma alguna es aplicable al presente caso.

El señor Ribbeck. -Precisamente, Su Señoría se ha referido al exceso de emplea­dos públicos, y yo digo a .su ,señoría que eso" mismos empleados públicos ~~en.drán que jubilar algún día. De manera que este es un cír,culo vicioso.

Todos los empleados de planta tendl'án que jubilar, y entonces, tenemos qne mü'ar el futuro, mirar la situación de las Cajas de Previsión. La de Empleados Públicos y Periodistas está totalmeI\te d,esfinaneiada sobre la ~ase de la jubila.ción prematura Y

sobre la base del sistema mutualista que hoy día la rige. •

Si aceptáramos el argumento del hono­rable señor Labbé, de que se trata de un reducido número de empleados, cualquiera repartición pública podría sostener lo mis­mo. ~. ('1 Congreso no podría negarle el de­recho que le asistiría para acogerse a la misma ley.

El señor Labbé. - )!i argumentaci6n no d('scansa principalmente en lo del "reducido 11 úmero" como cree Su Señoría. R.eposa en la razón del esfnerzo y diligencia que debe g[lsf.;¡r este persona1.

El honorable señor ::\Iiiller ha dicho qu~ 10'1 empleados de la Cámara necesitan co­nocimientos técnicos especiales, y yo pre­~'l1nto:' ¡, qnp conocimientos técnicos nece­sita n11 llOrtero para hacer el barrido de la Cámara 1

El señor Godoy. - Los que barren ne­cesitan tener buenos pulmones.

El señor Ribbeck. - Los empleados su­periores. naturalmente, que necesitan cier­to!'(conoeimientos. así como también los ne­cesitan y los tienen, los de las demás 1'('­

particione:o; públiel\s. El señor Labbé. - Pero no en la misma,

calidad e intensidad. Hay secciones del Cou­greso que le son peculiares y exclusivas a él.

El seño!' Gajardo. - Como los miembro'i de la Redacción y el Cuerpo de Taquígrafos de la Cámara.

El señor Rilbbeck. - Yo re.conozco que mi papel es antipático; sin embargo debo decir lo que pienso, y mirar el futuro de las Cajas de Previsión, además del aspec­to de justicia que debe informar el criterio de los legisladores enanito conceden jubi­laciones.

La jubitlción pr/~matura produ.ce " n el ánimo del prnplead,) 1) del tl'abajad~l', una espe<:ie de Hnemia, un a falta de iniciativa en el trabajo

El ;;e'í'lr Gajardo. - Su ~~ñorül com­prende 1Uf' ese fen()meno, esa obsel'va~ióu 110 pue,13 extenderla Su Señoría a la 1{':lln;~­ción de !;I'siones.

El señor Ribbeck. - Aquí, únicamente, ~e han e!'Jgrimido razones sentimentalM, ~r nosotros al legislar sobre jubilación, dehe­mos a1enernoll 8. las realidades econóITlicas

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3434 CAMARA DE DIPUTADOS

y sociales del país, y a la situación de las Caj~s de Previsión.

El señor Labbé. - L,a realidad es, jU<jta­mente ésta: que se debe jubilar a los em' pleados a los 30 años.

El señor Gajardo. - Son los hechos los que contradicen al honorable señor Ril)" beck.

El señor Ribbeck. - No, señor Diput.adú, no me contradicen.

El señor Gajardo. - Lo ,~ontradicen, 110

obstante sus afirmaciones. Si Su Señoría examina la lista de los

empleados jubilados de esta Cámara, com­probará que murhos, apenas jubilados. fa­llecieron ...

El señor Ribbeck. - Se ha dicho además. que el sistema jubilatorio de la Caja de Empleados Públiros, es sobre 11'. base de 30 años.

Pero no se ha clicho que esto es para los empleados que han ingresado a la Adminis· tración Pública del año 2;5 para <lC~e­

lante, o sea .. que a partir del año 25 todos los empleados se acogerán a esta leY. En este momento estamos legislando para eul' pleados que han ingresado al servicio an­tes del año 25.

En fin, señor Presidente, para abreviar. yo propongo que la jubilación del personal del Congreso sea a los 35 años, li'la y lla· namente.

El señor Labbé. - Los años anteriores a la vigencia de la ley q necreó la Caja, los paga el Gobierno, los años posteriores a esa fecha, en realidad, se pagan con el dinero de los propios empleados.

El señor Amunátegui (Presidente). I""'!

Como quedan cinco minutos para terminar -él plazo a,cordado por la lIonol'able Cámarn para rlespachar este proyecto. propongo que se proceda de inmediato a la votación

El señor Labbé. - Muv bien. votemos. Varios señores Diputados. - ¡Votemos! El señor Gajardo. - ¡Votemos El señor Videla.. - i Votemos! Varios señores Diputados. - ¡ Que se vo'

te la cla usura del debate! El señor Amunátegui (Presidente).

En vota,ción la ,rlausura. -Votada la clausura, fué aprobada por

:asentimiento unánime. El señor Amunátegui (Presidente). -

En vota ción las indicaciones del artículo 1.0

Corresponde hacerlo secretamente, en conformidad con el artículo 170 del regla' mento.

El señor Labbe. - Señor Presidente, la indical'ióuque tengo formulada queda, en el hecho. limitada al inciso segundo del ar­tículo 1.0

El ¡.;eñor Gajardo. - ¿ Por qué no acorda­mos votarlas todas sin discusión 1

El señor Amunáteguá (Presidente). -Fna HZ c1eRpachado el artículo 1.0 puede Su Señoría p~'oponel' ese temperamento.

El señor Secretario. - Indicación del se­ñor La bbé ~. otros señores Diputados, para que el inr·iso segundo del artículo 1.0 don­dE' dicE': "'treinta y cinco años", se diga: "treinta años".

Hay otra indicación del señor Videla, pa­l'a reemplazar en el inciso segundo del al" tículo 1.0 las palabras "treinta y cinco años". por' 'treinta' '.

El seYíol' Amunátegui (Presidente). -Es decir. las dos indicaciones son iguales.

-Hablan varios honorables Diputados a la vez.

El señol' Secretario. - Ha.,- otra indica' ción ele los srñores Cifuentes, Müller, Vide­la. Zapata. Castro, Barrenechea, Verdugo, }[pl'ino. Cifnrntes Solar. Cárdenas. Ber­¡mm. Garrido, Gutiérrez. Soto mayor, Allen' de. L()~·()la. Goclo~-, Vargas, Echavarri, Latelullp." otr(l8:

Para repOller rn rl inc'iso primero la si, ¡:mielltr frase. suprimida ]101' la Comisión ele PolieíCl. E'11 el segundo informe: "o de ])p1'(lE'r su pupsto. siempre que no sea por ]'E'llullcia o pOl' destitución fundada en su mal ('omportamiento".

El señor Labbé. - t Si mp 11ermitr. se­ñor Presidente.

::VIi indicación consta de dos partps: nna r¡ne se refiE'J'E' al inciso primero dE'l artícu­lo' ].0 y que limita fl 30 años el ti,"'lDO de jubilación. Pero la Comisión ya aepló es' te temppramento. no tiene objeto mi ino.1ca­ción en esa parte. Queda subsistiendo en la segunda parte que dice relación con el inciso segundo del artículo 1.0

El señor Amul1áteguá (Presidente) . -Ha~' oíra's indicaciones para el inciso pri­mp1'o.

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80.a SESION ORUINARIA EN MAR TES 14 DE SPTMBRE. DE 1937 3435 ====:_c..--=-_ ================

En votación la indi,cación del señor 2\{ü­Her.

El señor Secretario. - Para reponer la frase que dice:

" .. , o de perder su puesto, siempre que no sea por renuncia o por destitución fun­dada en su mal comportamiento".

El señor Amuflátegui (Presidente). Si le parece a la Honorable Cámara, se omitiría esta indicación del trámite de vo­tación secreta.

Acordado. Si le parece a la Honorable Cámara, se

a.ceptaría la indicación. Acordado. En votación la indicación renovada por

el honorable señor Labbé y otros señores Diputados.

El señor Secretario. -JJa indicación del 8eñor Müller en esta parte, es análoga a la del señor Labbé para "reemplazar las palabras "Treinta y cinco" por "treinta", que figuran en el inciso 2. o del artículo 1. o y suprimir las palabras "siempre que el empleado tuviere sesenta años de edad" que figuran también en el inciso 2.0".

El señor Amuoo.tegui (Presidente). -En votación secreta la indicación.

El señor Walker Larraín.- Son dos ideas completamente distintas; hay que votarlas independientemente.

El señor Vega.- ¡Para quP separar la cabeza del cuerpo, si es lUla sola persona no más! i Hasta es crueldad!

El señor Pairoa. - i Para qué perder el tiempo en votaciones secretas; si todos es­tamos de acuerdo.

El señor Barros Torres. - lrago indica­ción para que se haga pública la votación.

El señor Amunátegui (Presidente). Hay que cumplir el Reglamento. IJa vo­tación debe ser secreta.

El señor Rossetti. - i Esto es desmol'ali zadol', quiere decir que falta valor moral entre nosotros. N o veo a quién le teme­mos. Esto debería votarse públicamente.

¡, Qué inconveniente hay para ello? El señor Amunátegui (Presidente). -

Así lo dispone el Reglamento, honorable Diputado.

Varios señores Diputados.- ¿ Qué se vo­ta 1

El señor Secretario.- Se vota la indica-

ción renovada para reemplazar las pala­bras "35 años" por "30 años", que figura en el inciso 2. o del artículo 1. o

.El señor Amunátegui (Presidente). -En votación secreta la indicación.

-Votada secretamente la indicación, fué aprobada por 59 votos contra 24.

El señor AD1IIlD.átegui (Presidente). A pro bada la indicación.

;Si le parece a la Honorable Cámara, se continuaría con la votación de los demás artículos del proyerto, hasta terminar su despacho.

Acordado. '801icito el asentimiento de la Honorable

Cámara para omitir, en el resto de las in~ dicaciones, el trámite de la votación secre­ta.

Acordado. El señor Secretario. - Corresponde vo­

tar la indicación de los mismos señores Di­putados para suprimir ~en el inciso 2. o del artículo 1. o, las palabras "siempre que el empleado tuviere sesenta años de edad",

El señor Labbé. -Es una lógica conse­cuencia, señor Presidente.

El señor Amunátegui (Presidente). -Si le parece a la Honorable Cámara, que­daría aceptada la indicación.

Acordado.

Artículo 2.0

Si a la Honorable Cámara le parece, q,ue­daría aprobado el artículo segundo en la forma propuesta por la Comisión.

Aprobado. F.I señor Secretario. - Artículo tercero. :81 honorable señor Luna ha renovado,

con las firmas reglamentarias, una indica' CiÓll para agregar a este artículo el si­guiente inciso:

"El tiempo servido en cualquier época anterior a la 'presente ley, como empleado del Congreso iN acional, servirá a cada em­pleado de abono para los efectos de su ju­bilación" .

El señor Amunátegui (Presidente). En votación.

Si le parece a la Honorable 'Cámara, se a pro baría la indicación.

Aprobada. El resto del artículo 3. o quedaría apro-

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3436 CAMARA DE DIPUTADOS

bado en la forma propuesta por la Comi­sión.

Aprobado. En el artículo 4. o no hay ninguna indi­

cación renovada. Queda aprobado. El señor Labbé.- Los otros artículos es­

tán automáticamente ap~obados porque no han sido objeto de indicaciones.

El señor Amun~,L~gui (Presidente). Los demás artículo:,; quedan reglamentaria­

. mente aprobados. Terminado el despacho del proyecto.

5.- AUTORIZACION A LA LINE·A AE­REA NACION~L PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO.

El señor González Videla. - Pido la pala­bra' señor Presidente.

El señor Amunátegui (Presidente). -Tiene la palabra iSU 'Señoría.

El señor González Videla. - En la sesión de ayer se eximió del trámite a Comisión, a petición de varios señores Diputados, un proyecto que lrutorlza un empréstito de 25 millones de pesos para la adquisición de ma­terial destinado a la Línea Aérea Nacional.

Gomo es una cosa urgente y como los fon­dos de la Línea Aérea no alcanzan sino que hasta el mes de diciembre de este año, yo pediría a la Cámara que, como este pro­yecto es sumamente corto se tratara sobre tabla, a fin de que' pued~ ocuparse de él, mañana el Senadoñ.

El señor Amunátegui (Presidente). -La Honorable Cámara ha oído la propo­sición del honorable señor González.

ISi a la Honorable Cámara le parece, se daría por aprobada.

Aprobada. El señor Secretario.- El proyecto dice

así:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1. o Autorízase a la Línea Aé­reil Nacional para que pueda contratar un empréstito interno, con garantía fiscal, has­ta por la suma de 25.000,000 de pesos en hf)llOF: con interés del 6 por ciento, con 1 por ,.'i'mto de amortización anuales.

=

Art. 2. o El servicio de la deuda a que se refiere el artículo 1. o, se cancelará con el aporte fiscal que se consultará anualmente en el Presupuesto de gastos de la nación, en la Partida "Defensa Nacional", Avia­ción.

La nlOta a que se refiere el inciso ante­rior deberá cubrir los intereses, y la amorti­zal'ión qnedará a cargo de la Línea Aérea Xaeional.

Art. 3. o El producto del empréstito se c1estlnul'Ú a la compra de material de vue­lo en relación con las necesidades del ser­"icin, es1 aciones de radio-comullicaciones. seryieios metereológicos, canchas de aterri­zaje, etc.

Al't. el:. o Esta ley comenzará a regir des­ele ~n \wblieHciún en el "Diario Oficial".

El seÍloI' Amunátegui. (Presidente). -En discusión general el proyecto.

El señor González Videla. - Voy a ex­plicar este proyecto en dos palabras.

Se trata de lo siguiente: La situación de la Línea Aérea Nacional económica~n('nte,

es delicada y está expuesta a ver paraliza­do sus servicios al norte antes del 15 de tli. ciembre "'próximo, tanto por la careneia de fondos como porque los aviones que hacen ese sernclO se encuentran, según· informell técnicos, en el límite de sus horas de vue­lo.

Ahora bien, este empréstito de 25 millo" l1es de pesos se va a financiar en la forma sIguiente: "El Gobierno subvenciona esta Línea con un millón 600 mil pesos anuales, suma con que se van a servir los intereses de este empréstito. La amortización la ha­rá la misma Línea Aérea con sus enttadas particulares.

He formulado, yo también, señor Presi­dente, sobre este proyecto una indicación que consiste en lo siguiente:

Que se pidan propuestas públicas para la adquisición de todos estos materiales, con el objeto de evitar las dificultades que pudieran venir posteriormente. de no co­locar una disposición como ést~.

Diría así: "Para los efectos de la adquisición del

material aéreo a que se refiere la presente ley, se pedirán propuestas públicas".

Esta indicación figuraría como artículo 4. o de este proyecto .

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80.a SE:SION ORDINARIA EN MAR TES 14 DE SPTMBRE. DE 1937 3437

Así, quedan resguardados perfectamente los intereses fiscales.

Yo ruego a los honorables Diputados, que, como se trata de una cosa tan senci­lla, se sirvan prestarle su aprobación.

El señor Wallrer LarraÍn. - Le agrade­eerÍa al señor diputado informante que se .irviera decirme si hay algunos anteceden­tes sobre la forma en que se van a invertir

, estos fondos: el número de aviones que se van a adquirir, qué líneas van a servir es­tos aviones, si son sólo para la región nor­

I te o se va a restablecer la línea a Magalla­nes ...

El señor Cifuentes. (Don Carlos). Hasta Puerto Montt.

El señor González Videla. - Por falta de eapacidad, honorable diputado, hoy día .~tán fuera de uso algunos aviones Curtiss, !Jau y Potez, etc. No tienen capacidad de vuelo, según informes técnicos, sino hasta el 15 de diciembre próximo.

Con estos 25 millones, la Línea podrá adquirir los aviones que sean necesarios en un plazo prudente, a fin de no paralizar sus ¡¡ervicios.

Además, estos 25 millones también se in-· ... ertirán en señalizaciones y radiocomuni­caciones, que son indispensables ...

El señor Walker Larraín. - He pregun­tado también, si acaso se incluye la línea a Magallanes y cuántos fondos se le destina­rían.

-Varios señores Diputados. -- ?'{ó, se­ñor.

El señor González Videla. - La Línea aérea a Magallanes, como lo sabe Su Seño­ría, se estableció por una ley que quitó es­te servicio a la LAN.

Los fondos correspondientes a esta Lí­nea, por consiguiente, pasaron a disposi­ción de la Fuerza Aérea y nada tienen que ver con el servici.o a que ahora nos referi­mos.

El señor Amunátegui. (Presidente). -j Terminó Su Senoría?

El señor Gonzá¡1\ez Videla. - Voy a pa­ur mi indicación a la- Mesa, señor Presi.­dente.

El señor Amunátegui (Presidente). -'Of,rezco la palabra.

Ofrezco la palabra. Cerr¡¡rlo el debate.

En votación general el proyecto. Si a la Honorable Cámara le parece, so

dará por aprobado. -Aprobado. En votación la indicación d~l honorable

señor González Videla. Se va a leer. El señor Secretario. - Indicación del

honorable señor González Videla, para mo­dificar el artículo 4. o

"Artículo 4. o Para los efectos de la ad­quisición del material aéreo a que se refie­re la presente ley, se pedirán propuestas públicas" .

El señor Amunátegui. (Presidente). -I.Jos artículos 1. o, 2. o y 3. o quedan apro­bados.

El honorable señor González hace indi­cación para agregar un nuevo artículo que haga obligatoria la petición de propuestas públicas para la adquisición de este mate­rial aéreo.

En votación la indicación . . . -Varios señores Diputados. - j Muy bien!

El señor Amunátegui. (Presidente). Si a la Honorable Cámara le parece, se aceptaría la indicación.

-Acordado. Terminada la discusión del proyecto.

6.- PUENTE CARRE,TERO SOBRE EL RIO CACHAPOAL. - MODIFICACION A LA LEY NUMERO 5,745.

El señor Gajardo. - ¿ Si me permite, se­ñor Presidente, un segundo.

El Honorable Senado despachó, por una­nimidad, un proyecto para rectificar una disposición de la ley número 5,745, que des­tinaba fondos para construir un puente ca­rretero sobre el río Cachapoal.

El Honorable Senado ha aprobado una rectifica('ión para que los fondos destinados a ese objeto se inviertan en construir un puente sobre el río Cachal,oal, en el camino eutre CoÍnco y Doñihue.

Solicito el asentimiento unánime de la Ho­norable Cámara para exir:lirlo del trámite de Comisión por tratarse de un proyecto sen­cillo y tratarlo sobre tabla.

El señor Amunátegui. (Presidente). -

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3438 CAMARA DE DI PUT ADOS

La Honorable Cámara ha escuchado la pro­posición del honorable señor Gajardo.

-Varios señores Diputados. - N o he­mos oído aquí.

El señor Amunátegui. (Presidente). -El honorable señor Gajal'do ha hecho indi­cación para eximir del trámite de Comi­sión y tratar sobre tabla un proyecto muy sencillo a que se ha referido Su Señoría.

El señor Walker Larraín. - Es para sal­var un error de tramitación, llada más.

El señor Amunátegui. (Presidente). Si le parece a la Honorable Cámara, se trataría sobre tabla este proyecto.

-Acordado. Se ya a dar lectura al proyecto. El señor Secretario. - I<ll proyecto .'lp .~,.

bado por el Honorable Senado, dice:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo únieo. - "l\Iodifícase el artícu­lo único de la ley número 5,745, eH lo que se refiere a la Provincia de O 'Higgih:;, cambiando la frase: ,. Puente sobre el río Cachapoal frente a Peumo, uniendo a és­ta con la cuesta de ldahue", por esta otra: "Puente carretero sobre el río Cachapoal en el camino de Coínco a Doñihue".

Esta ley empezará a regir' desc1e su pu­blicación en el . 'Diario Oficial.

Dios guarde a Y. E. - }Iiguel Cl'uehn­ga T. - Ellrique Zañartn E., secretario.

El señor Amunátegui. (Presidente). _. En discusión el proyeeto.

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le paree e a la Honorable Cámara. se

dará por ~l.probado el! general. -Aprobado. Queda también aprobado en parti',nlar.

7.- PAVIMENTACION DEL CAMINO LONGITUDINAL ENTRE NOS Y SAN FERNANDO.

El señor Amunátegui (Presidente).­En el orden del día, corres1)onde iniciar la discusión del proyecto sobre pavimentación del camino de Nos a San Fernando.

Dice el proyecto:

,. ArtÍeulo 1. o Autorízase al Presidente de la República para contratar un empr~­tito (111e destinará a la construcción y pavi- ' mental·ión del camino longitudinal entre, Xos y el l'ío Tinguiririca y al mejoramiente ¡

ele la red rle caminos de las comunas él rec- " tadas por las eontribuciones que crea ley.

('sta " I

Art. 2. o Los fondos provenientes del I

empréstito consultado en la presente le." lIe in vertirán :. . , I

a) En el estudIO y COllstrucClOll del ca' 1 mino pavimentado con hormigón de cemen­to, de sus puentes y obras complementa­nas:

b) En el ]lago de las eXI)ropiaciones e indemllizaeiones que originen las obras:

e) En la illspección técnica de las mis­lIlas; y

d) Bl! la construcción y mejoramiento de los caminos a que se refiere el artículo ] . o y obras complementarias, de acuerdo con la distribución que haga el Presidente de la República.

A r1. 3. o Las obras serán ejecutadas en eonformidad a los planos, bases y especifi­cacioll es ela boradas por la Dirección Ge­neral ele Obras Públicas, que apruebe el Presidente de la República, de acuerdo con la le~' númi'ro 4,851 y sus modificaciones, debiendo illil:Íarse simnltáneamente las obras (lesde X os al snr y desde el río Tin­g'lliriri,,·¡¡ al llo)"te.

;\rt . .}. () El monto del empréstito a que 'ie refiere esta ley, será hasta por un máxi­mo eu dinero efecti \'0 de eillcuenta millo­lles de pesos ( $ 50.000,0(0) Y podrá ser ele las dos lilodalidades siguientes:

a) En bOllOS ele siete por ciento de inte­rrs ~' 11llO pOl' eiento de amortización acu­l11nlativa.

La C'misión de estos bOllOS podrá efec­tnal"se por parcialidades de acuerdo con la sitll<ll·iúll del mercado, y COIl las necesida­des (le la obra.

En el ('aso que las entradas que esta ley destina a forma r lrarte de las rentas ele la Caja A ntónoma de Amortización, fuerall ~uJleriores al servicio ordinario del em­préstito. esta im;titución podrá efectual' ~on el eXé"edellte, amortizaciones extraol'dina.

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80.a SESION ORDINARIA EN "MAR TES 14 DE sprrMBRE. DE 1937 3439

rias por sorteo a la par o destinar dichos

dineros a los fines que establece la presen­

te ley. b) En forma de anticipos bancarios a

cuenta del empréstito o de créditos a corto

o largo plazo, que se contratarán por in­

termedio de la Caja Autónoma de Amorti­

zación y ~uyo interés no podrá exceder del

siete por ciento anual.

ArL 5.0 Créanse, por el término de trein­

ta y cinco años (35) las siguientes contri­

buciones especia les que formarán parte de

las rentas que la Caja Autónoma de Amor­

tización destinará a 1 servicio del emprés­

tito y cuyo eX('edente, H11a vez extinguido

éste, servirá pa 1'a los fin es indicad os en el

artículo 1.0 de la T1re.~ellte ley:

a) Un impuesto especial de cnatro por

., mil sobre los predios rHra les y de uno y

medio por mil su bre la" propiedades urba­

nas de las siguientes eOnJ1111aS Huíll, Pai­

ne, ::Ylostazal, Graneros, Rancagua, Olivar,

Requínoa, Hengo, :\IalloCl y SaH F'ernall­

do; b) Un impuesto espel·ial ele tres por mil

so bre los predios rurales y ele uno 1101' mil

sobre laspl'opied:Hles nl'hallas d" las si­

guientes C01ll\\nas: :iLtdwLí. Doíiilme. San

Vicellte y Phll·il1,,· c) }'11 implle,,10 ('speci,tl de 1lI1O y llIedio

por mil sobre las pro)JiC'(lade~ rurales y de

un medio por mil por :-iobre las propieda­

des urbanas rll' la.', sig-\\icntes ('()ll\lllHIS: San

Bel'llardo, Colial1e('. l'enmo, Chimllill'Ong'o,

Xancaglla. eh;:'));('". PnlmilJa .y Penlillo.

Art. ti.o FOl'lllar(lll también parte ele las

rentas que la ('aja AlIt()]]Olll.H l1e ~\lll()rtiza­

ción destinaJ'ú a los filie'; (lel adic'nln ,111-

terior, los impuestos ('"ta bleeiLllls eH las

letras a) y d) <lel al'lÍelllo :¡.:2 de la ley JlÚ­

mero J.8;-)l. Art. 1.0 1; na yez extinguido el servicio

del cmpréstito. los impuestos consultados

en la presente ley se destinarán a la C011-

'seryaeión y proseención de la rrd camine­

ra a que se refielc la presente ley.

Art. 8.0 Los impuestos a que se refiere

la presente ley regirán desde el ]'0 de ene­

ro de 1938 y mientras (>"tos 110 alcancen

para f'l servicio del empréstito. se entera­

rá la suma necesaria dedneiénc101a del de­

recho adicional sobre la bencina, estable-

ciclo en la letra b) del artículo 32 de la.

ley número 4,851. .A rt. !1.0 X o regi1'311 para los efectos de

la presente ley, las disposiciones de los ar­

tículos 29 y 3,2 de la ley número 4,851, y

demús imposiciones en lo que sean contra­

rias a ésta. Art. 1'0. Esta ley comenzará a regIr des­

<le la feeha de su publicación en el "Diario

Oficial". '

El señor Errázuriz (don Ladislao).

Pido la palabra. El señor Amunátegui (Presidente).­

Tiene la palabra Su Señoría, que es Dipu­

tado informante. El seílor Errázuriz (don Ladislao). -

La Comisión de Vías y Obras de esta Ho­

norable ('3mara ha aprobado por unanimi­

dad el proyedo de Ley enviado por el Eje­

clltiyO sobre pavimentación definitiva del

camino entre N os y el Río Tinguiririca.

Ha querido también confiarme el encar­

go de informar el proyecto, y estoy cierto

de que. después de las breves explicacio­

n es que de él dan" encontrará en el seno

de esta Honorable Cámara la misma bue­

JI:1 il~()gida con que contó en la Comisión

quC' tnvo encargo de estudiarlo.

El proyecto de 1Jey en discusión es obra

dI'! Sen~ldol' por O'IU8lrins y Colchagua,

don ;ylanuel Ossa Covarrubias, quién dió

('l1Pllta de él en la sesión del Honorable Se­

n a (lo de fecha 8 de junio de 1937 solicitan­

elu q \1(' se oficiara al Ejecutivo para que és­

it' C'll\'i<lt'a el mensaje correspondiente,

11l1f'';. por el hecho de crear nuevas contri­

hneiolles .. el proyeeto de Ley no podía te-

1Ier Sil urigen en el Senado.

El Ejecutivo hizo suyo el proyecto y

<lespul>s de illtrodueirle diversas modi·fica­

ciolles qne lo mejoraron sensiblemente, lo

prop01\e él la consideración de esta Hono­

ra bIe Cámara. De bo recordaros, como un dato intere­

:-;,lIIte, que el Ministerio de Fomento está

(l ctu" 1me11te bajo la dirección del señor

l'\ica rdo Baseuñán Stonner, distinguido in­

'2:f'l\ie1'o, f'x-Director General de Pavimen­

tación, (lllién apoya entusiastamente el pro­

~'ecto ;" C'H cuya reconocida ven",ación en

f'~to'; asmJtos üebemos confiarnos los que

110 csinmos eapacitadoR 11a1'a apreriarlo con

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CAMARA DE DIPt:TADOS

el criterio técnico que es indispensable pa­ra el éxito de esta clase de obras. El Mi­nistro señor Bascuñán ha tenido la gentil e­~a de asistir a todas las sesiones que las ComísiollcS de Vías y Obras y Hacienda han dedicado al estudio de este proyecto :y a s UH él tina das explicaciones dé bese en ,gran pirte la poco frecuente circunstan­·cia de tu ber sido en ellas aprobado unáni­memente.

Poco o nada podría agregarse a la expo­sición de motivos hecha por el Senador se­flOr Ossa al presentar su proyeeto, pero para ilustrar a esta HonoraUe Cámara es imprescindible que repita algunas de SUI>

-consideraciones a fin de que mis honora­bles colegas puedan formarse cabal con­.cepto de la conveniencia que exisfe de des­pacharlo favorablemente.

Para mayor claridad y comprensión de este informe dividiré el estudio que debo hacer del mensaje, y de sus diversas pro­:yecciónes, en tantas partes cuanto sean los puntos más importantes de él que conven­ga recalcar. '

l·-Necesidad de construir el camino.­Como decía el señor Ossa,es inútil ya discutir sobre las ventajas que acarrean los buenos caminos ; es la época dt> construir-los. 6"

Ninguna vía de comunicación del país necesita en forma tan imperiosa que se co­rrijan sus defectos de trazado y que se le dé una pavimentación definitiva, como el camino Longitudinal que une Santiago con todos los pueblos del Sur. Esta necesidad se hace sentir principalmente ei'l sus pri­meros 15.0 kilómetros, pues debido al enor­me crecimiento experimentado por nuestra car;ital en los últimos tiempos se ha visto la conveniencia de extender el área de su abastecimiento, acercando las regiones pro­ductoras al gran centro consnmidor qne es Santiago.

Esta es una de las principales finalida­des del proyecto en discusión: enflanchar la zona proveedora de artículos de prime­l'a necesidad de la capital, especialmente en lo que se refiere a la avicultura. leche· ría y chacarería incorporando nnevas re­giones agrícolas a su mercado que aumen­tarán la oferta de productos y ah<ll'<ltarán sn prec·io.

Si es innegable que el tránsito actual de vehículos pOr el camino cuya rectificación y pavimentación se consulta en este ¡pro­yecto de ley, no justifica aún su construc­ción con hormigón de cemento, no es me­nos cierto que esta circunstancia se debe principalmente al mal estado actual del ca­mino que destroza rápidamente los vehícu­los encareciendo sensiblemente el transpor­te. Para que no se crea que hemos adelan­tado una proposición aventurada, nos bas­tará señalar un ejemplo: Si se contrata un automóvil para hacer un viaje a Ran-ca­gua. cobrará el doble de lo que demanda­ría por ir hasta Valparaíso, a pesar de ser la mitad de la distancia. Puede,pues, pre­decirse sin temor a errar que, una vez construído el camino, - tal como se ha observado en otros pavimentados hace ya :; tiempo en nuestro país, - la intensidad elel tránsito alcanzará una magnitud pro­porcionada al tipo de pavimento consulta­do.

La necesidad de poseer buenos caminos se comprende actualmente en todas partes y es por ello que los Gobiernos de los di­yersos países emprenden con entusiasmo y por su cuenta la obra de construÍrlos. Nues­tro vecino, el Perú tiene un plan caminero que a barca cerca de 2,000 kilómetros y ha destinado sólo para aquellos que unirán a Lima con los departamentos del Norte, 12 millones de dólares. . H.-Subdivisión de la propiedad.-Esta es una de las consecuencias más interesan­tes que acarreará la construcción y mejo­ramiento del camino Longitudinal Sur. Es, talvez, la que más convenga hacer resaltar porque contribuirá poderosamente a facili­tar la solución del problema de la coloni­zación en que está empeñado el Gobierno. La demostración de nuestro aserto no es difícil pues los ejemplos abundan. Quién haya recorrido el camino pavimentado has­ta N os habrá podido observar que, juntó con concluÍrse el pavimento, termina tam­bién la pequeña propiedad para dar lugar al potrero grande que indica el comienzo de los fundos. También la construcción del camino pavimentado entre Santiago y Me­lipilla ha .provocado una subdivisión nota­bIt> de la propiedilfl rural y un ill{)remento importante dE' su valo1', hasta tal punto

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SO.a SESION ORDINARIA EN MAR TES 14 DE SPTMBRE. DE 1937 3441 ============================~======================-~- ====

qué predios situados a mayor distancia de la capital que los que dan al camino Lon­gitudinal Sur, y de inferior calidad, tienen un precio sensiblemente superior a éstos·

Consecuencia directa de la subdivisión de la propiedad será el desarrollo de cul­tivos intensivos en las .propiedades agríco­las situadas en la zona de atracción del camino y con ello sé contribuirá a resolver 'Cl problema del abastecimiento de Santia­go y contrarrestará la migración de los ·campesinos a las ciudades.

En síntesis, este camino servirá para sub­dividir la propiedad rural, para desarro­llar el cultivo intensivo de las mismas, pa­ra aumentar y abaratar los productos ali­menticios y para valorizar los predios e incrementar por ende, la riqueza nacional.

IIl.-Economía de transporte y aumen­to de trabajo y salarios. - El actual ca­mino Longitudinal tiene un pavimento de grava que no sólo impone al Fisco subidos gastos periódieos de conserva ción, sino que también significa para los dueños de ve­hículos' que transitan regularmentE' por él una pérdida no recuperada: la excesiva tierra en el verano y el barro en el invier­no imponen a los vehículos un fuerte des­gaste que les obliga a amortizaciones ex­traordinarias de su material rodante. Pa­vimentado el camino en la forma pro­puesta por el proyecto en estudio, el Fis­co se verá libre de estos elevados g~stoa

periódicos y los 'particulares verán re<1ucir­se el costo del transporte, no sólo por el menor gasto de bencina, sino también por la disminución de la amortización por des­gaste de los vehículos.

Este menor gasto provocará, a su vez, un aumento en cl tránsito, con el consi­guiente crecimiento de ocupaciones y sala­rios.

Además, la realización de esta obra, per­mitirá dar trabajo a numerosos obreros durante varios años. Como consecuencia, habrá una mayor oferta de trabajo que traerá aparejada una elevación del nivel de los salarios,con el consiguiente benefi­cio para la clase obrera. '

IV.-Competencia con los Ferrocarriles del Estado. - Es necesario desvirtuar la falsa impresión, muy arraigada en el áni­mo ,públieo, que la tracción automóvil puc-

de constituír un grave competidor para el Perro carril.

La falsedad de esta creencia ha sido de­rnostra<1a en todos los países más civiliza­dos de Europa y de nuestro continente; la experiencia ha demostrado que el Ferro­carril no puede competir con el transporte automóvil en distancias inferiores 8 150 kilómetros, vero, en cambio, en trayectoll más largos, aquel eonservará siempre su primacía. El porvenir de nuestro Ferroca­rril Longitudinal Sur está ciertamente ase­gurado y la realización del proyecto en discusión, lejos de causarle perjuicios. trae­rá indudablemente consigo un aumento en la carga, al mejorar los caminos de acce­so. LB opinión del Director General de Fe­rrocalTiles, consultado especialmente a este respecto, no es c'ontraria al proyecto, por cuant,) r€conoce que implica la realización de una obra, euya misma necesidad obliga­rá a ,~jecutar tarde o temprano·

El ,eñor Godoy. - ¿ Hay un documento que ú.credite eso, honorable Diputado, o fué u.'la opinión así a lo amigo?

El señor Errázuriz (don Ladislao). -No hay ningún documento y no compren­do el alcance ni la importancia de la inte­rrupc lón de' Su Señoría ..

El Director de los Ferrocarriles fué con­sultado por mí en la Comisión y también lo había sido por el ~onorable senador Ossa Covarrubias.

El señor Yrarrázaval (don Rafael). -Hay constancia en las actas de la ·C~misión, supongo.

El señor Godoy. - Yo creía que siquiera había un doeumento ...

El señor Gajardo. - No es necesario que lo haya ...

El señor Yrarrál'laval (don Rafael). -Su Señoría quiere innovar en las prácticas parlamentarias al respecto.

Su Señoría querría que los Diputados llegáramos premunidos de dúcumentos emanados de los funcionarios que asesoran las Comisiones.

La Honorable Cámara comprenderá a donde iríamos a parar con tal procedi­miento.

]Jl señor Errázuriz (don T,adíslao).- VI. Financiamiento.- El proyecto en discusi6n eonsulta para el financiamiento d~ estos tra-

216. - Ord.

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CAMARA DE DTPUTADOS =

bajos un procedimiento novedoso bajo cier­tos aspectos. El artículo 1.0 contempla la CO::1tratación de un empréstito que será ser­vido por la Caja Autónoma de Amortiza­ción con las rentas contempladas en los ar­tículos 5.0 y 6.0 Estas rentas provienen de un mayor impuesto que grava a todas las comunicaciones direetame~1te beneficiadas con la obra, impuesto que es mayor para aquellas comunas atravesadas por el cami­no, menor para aquellas que tienen fácil ac­ceso a él, y más reducido aún para las que obtendrán un beneficio más remoto de la realización de esta obra.

Este modo de financiamiento fué objeto de detenido estudio en la Comisión, la que llegó, finalmente, a la conclusión de que convenía que obras de esta envergadnra no recarguen los Presupuestos de la Nación, sino que sean financiados por los propieta­rios de los predios directamente heneficia­dos por ellas.

La Comisión modificó algunas dc las iiísas establecidas por el Ejecutivo, pero ;sin a:lte­rar el rendimiento total de este mayor im­puesto. En efecto, si bien por una parte re­bajó del dos y medio por mil al uno y medio por mil el impuesto que pagan los predios rurales de las comunas beneficiadas por el camino, sin encontrarse muy próximas a él; en cambio aumentó d~l tres al cuatro por mil el impuesto especial a los predios ru­rales de las comunas atravesadas por el ca­mino, y creó nuevos impuestos especiales, del uno por mil y del medio por mil para los predios urbanos de las comunas benefi­ciadas por el camino, según que se encuen­tren muy próxima a éste o nó.

En esta forma, la Comisión cree haber lle­gado a una progresión en las tasas del im­puesto, proporcionada con los beneficios que a los dueños de los predios afectados re­portará la realización de esta obra. Esta proQTesión se encuentra consignada en las letré; s a), b) y c) del Proy~cto de la Comi­sión.

En cuanto a los impuestos destinados por el artículo 6.0 al servicio del empréstito, creados por las letras a) y b) del artículo 32 de la Ijey General de Caminos, número 4,851, han sido mantenidos en la forma pro-

.. d

puesta por el Mensaje del Ejecutivo, en ef proyecto de, la Comisión.

Este es el financiamiento dndo a las obras. consultadas cn el presente proyecto de ley.

La representnción (le O'Higgins y Co1cha­gua, ha presentado algunas modificaciones (111 e, sin perjnc1icnr sn finnTlciamiento, l)er­mitir(¡n haee!' menos gravosa las cargas qlle deberán soportar los propietarios afectados por el impuesto que se crea. Nos hemos con­sultado ('on el Ministro de Fomento, quien ha aprobc:do en principio las modificaciones propuestas, ? es por ello que me atrevo a !'olieitar de la Honorable Cámara que en su (lpOrillllic1arl se sirva también prestarles su a pro ha eión.

VIL Precedente: lndudablemente uno de Jos 11 tUi tos de m aror importancia de este l)l'l)}'eclo es la l'crma de fina'lciamiento, que aCai¡,UllOS de c1escrihü, Este proyecto sien­ti: un lJ1'ü':·,edellte pal'a la construcción de J'llilln,s ol)1':ls pública,; en nuestro país. Lit f~xi6 ;';d;;d ele nneSl 1'0 prc~nlJUesto HO permi­te) eH Jl1¡¡dws casos la reali:~ación de traba­jos ele yercladero interés nacional por cuan­jo llllcs1ra pobreza impide disponer de los ronclo;; indispensables, En este ,sentido, el proyeci o en estndi o puede servir de punto iJliclal ele nlla nueva era de progreso en la construcción de obrail públicas. Las necesi­e1:: (~C'l re ~dJ11 ('11 t e indi~pensables, y destina­das a lll"oc1ncir un aumento de riqueza,po­(irán ser ;'::1 íis!'ecl188 meclinnle la ejecución 6e obns l);1e ':e financien en forma análoga n j¡~ C'o'ls'lJi;;dn en este Proyecto de Ley. El !";< "? -.;~) ¡:e -':' -: 1·~'S2;· ,-~:' r a~;í sns es~-~as()s fon­(~~~.~: :;~~":t i ' ! 1':1' l:l1C'Y~-t~ fucn1·cR ele entradas ;1 v "·:a::::;. i'¡~Onlor(jlldo ricas re,(,iones a dy;e';','L' (" ':""";", (O)~tO lo 1,1"0:vert 1 "ctna1-rt¡r-n'¡C e;l -1\ ~~se'l ;.- 0:1 :11p;unos otros ]ugt)I"pq

de la 70'J? r!l~s~r(~l ele nuestro pa~s.

Se calcula que las obras consnltadas en este proyecto durarán más o menos dos años .• La Comisión ele Vías y Obras acof!ió una indicación del Diputado que hahla, se­~dm la cual los traha,ios deberán iniciarse simultáneamente c1esl1e Tíngniririca hacia el J\'orte, y desde T\'os hacia cl Sur. Estn di­visión producirá como consecuencia la re­ducción elel plazo ele construcción de la~

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80.a SESION ORDINARIA EN MAR TES 14 DE SPTMBRE. DE 1937 3443

obras, y permitirá que el mayor número de

personas que contribuyen al financiamien­

to del camino, puedan gozar desde el primer

momento de la mayor extensión posible

de él.

Debo declarar que he debido vencer fuer­

tes dudas acerca de la conveniencia de es­

te proyecto, en la forma en que se os pro­

pone, antes de de'cidirme a a [loyarlo en las

Comisiones de Trabajo de este, Cámara pri­

mero y ante ,la Corporación misma después,

Una obra de la importancia y magnitud co­

mo la proyectada debería, a mi juicio, ser

ejecutada con rentas generales de la Nación

pues, si bien es cierto que, beneficiará gral1-

demente a los propietarios de los predios

contiguos al camino, no es menos cierto qUE,

a causa de ser una obra cuya construcción

no podría ser dilatada por mucho tiempo

debido a las múltiples necesidades que sa­

tisfará, el Fis,co tarde o temprano se habría

visto obligado a ejecutar a su costa los tra­

bajaR que ella demandaría.

Sólo después de haber oído ue labios del

Ministro de Fomento que si se cambiaba un

ápice el financiamiento de este proyecto el

Ejecutivo lo retiraría, comprendí que c~al­quier tentativa para alterar el mensaje po­

dría acarrear una indefinida postergación

de esta obra que tan sentidamente reclaman

los intereses de Colcha gua y O 'Higgins.

presentar la satisfacción de necesidades ge-

11erales, serán costeadas en su totalidad por

los propietarios de O 'Higgins y Colchagua.

l"a inmensa mayoría de los que he consul­

tado, conscientes del sacrificio pecuniario

que deberán sobrellevar por 35 años, no han

trepida do en exi girme q 1 e active su despa­

cho a fin de C[lle el defilcÍti\'o camino Lon­

gitudinal Sur sea pronto realidad. En la

concentraeión de parlamentarios verificada

no hace ])111eho en San Fernando se adoptó

llll ac'ucrdo iemliente al mismo fin. Colcha-

gua y O'lliggins na,la tendrAn qnf' agradecer

al Fisco, pOLO la ejeeul'ión de esta importantí

sima obra. Todo el mél'ito de ella correspon­

derá a sus esforzados y progresistas hijos.

Termino, señor Presidente, solicitando de

la Honorable Cámara que se sirva prestar

su aprobación el! g'eneral al proyecto de Ley

en discusión pues ha sido informado favo­

l'ablemente por las Comisiones de Vías y

Obras y Hacienda, después de 1111 prolijo

estudio. ilürodúciéndosele solo pequeñas

moclifieaeiones de detalle. Entre ellas, es

necesario corregir un error de cita conteni-,

do en el incilS.o. ~illal agref\'ado al artícuJ.Rr

5.0 ?Ol' la Common de Hacienda pues h~J(fffl:

eqlllvocadamente de una I.ley de 30 d,e,,~HI

hembre de 1927 cuando la verdadeljaA'Il~~

es 10 de septiembre. '"" "".,'1 "n~ Quedo a disposición ele la Honl?;r~h~e l~á-

mara pa1'a aelarar cualquiera ~udlll! .que- f.ll~,

presente. f;[ ,,',I ,':,::..;, f:.r

El 'f';":('], Ga ;::¡,:::d0 - Pict(l;llnijialp.Jb,l1a h r;'[

1-<:] R?:1nr .AmlH1át';},q-ui dPno>lid;e~llteh:~r)

r¡·'.;'::l:;; 1:'1, :1~)1.-,1--Ha ,q-! SCño1:'Ía:. J :r

El Re.'íol> Gaja:r('!!) !--f: El fiKCl}O-l' , ¡(}nd4)H¡¡I~

Yl' j :¡""i';:C Jl]r> ]¡~ l:OO'ir:!Di'qrl'e['le: pr!r1h)ta"Ú'5f1;l!;

(1: la ;;:,]"1y" mm<,jfl1:w:nt.ei;!N-'VH'l'oJte'.M1Mla-r

i 11 ('(,ll YC'" i rnJE1.' pü:~, ITW blnr' r:;'11': fÚJ0ll100n . ~ n ':Cíl".11:HrnJ'l1ITi.~¡, (&cw. oG~nl-0~!)~¡-;7' .~<t,'j

Oportunamente, con posterioridad, hemos

logrado conseguir del señor Ministro de Fo­

mento su aprobación en principio para cier­

tas modificaciones que serán daelas a conll­

eer pronto a esta Honorable Cám~ra, En

ellas, como ya lo manifesté, se reduce la: ta­

~a de los impuestos en las letras a, b y c del

artículo 5.0 del proyecto y se los reempla­

za por otras fuentes de entradas equivalen-tes a las disminuciones propuestas. 1-':'" })¡'(H,:a"']',1 r : E, 1 estl1 se,;ión sc nre'3cn~HJ;(

La provincia de Colcha gua, con cuya re- el p:ro\Vc{!·M, elel 'Sll¡)tcmo.Qobiérn~·,soI:H;e ','

o, pft-i.lim>eniarri¡~,n'dcl k~amiIlo, lDngitudiRáJíllb pres~ntaclco,n me honro ante el Parlcllnento, I h d

N(,¡B¡:a:r$áro¡ll'~flJ'fmdD¡r.d~lfié~;¡¿ estüdiado 1:1-'01"';

~ S.l o slem;Jre olvidada por los p.oder. es .. r' 'bl f ¡:; lu:)Hemdrn¡olB JCainlis1J0:nlde, Víus \Y ,OlDjms Píl.'-!

p~ lCOS o en orma tal. que muchas d~ orÚl~~\ blicas. ." l.,,, /, ]nr, _.'

mas antlguas y urgentes necesidades alÍen. 1\1"r(' " , , o . , .. . l. "I

t 1 ' ".,.,1 ' .. HM,sidXJ,'iw(mdchtlt;t1lll.:)'lm{lJa1iiv~ del, l1011,ó-

no encuen ran en as esferas del kl~b~erl).o . b i . - •

d 1 °t 1 l"~"" )'a. le SCl11rl d'UlH ,do nriJ.\T:luTlIffl f,{i)Sf!ft, ,qU'e.':rb~U

ed

a capl a e ,e,co favorablft.-,q¡¡j:l·'}pvdd-4l;¡, grnl1 eJ¡Ifo:eimieniI~ Jd:~(JaríÍlmpol!taIn('¡iJ1 d~ ,"é{1l

or 1 enar su solucIOno Las O')¡¡¡:¡'tUk~11'e; StellCOtJl1f Ol!tlfW Yl!1.l1a1ill)a:lJopie(.dílJ e:x;periene>i<;J:J pra~Mibf:'

su tan en el proyecto de ley (1 1 ' t ' o ,." 1

. ' 11e lO} es ,u- na 1 v teel1leo presento un proyecto en el

dllt la Honorable Cámara, a pesar de re- Hon~rable Senado, proyecto que el Supre-

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3444 CAMARA DE DIP'GTADOS ====c=~================================~====================z===~=======~~~

IDO Gobierno penetrado de la importancia 'económica de la obra, lo hizo suyo con al­gunas modificaciones.

Estimo, Honorable Cámara, que este ea­mino, por la forma en que se va a ejecutar tiente para el futuro de las Obras Públicas una importancia capital. Abre una nlleva etapa y es ella debida a que esas obras se hacen susceptibles de efectuarse con cargo n los dieros de los mismos contribuyentes, cuyas contribuciones se recargan en un tan­to por mil proporcional al valor de sus pro­piedades, y con plazos prudenciales.

Hasta aquí todo 10 hemos esperada del Fisco y se comprende que en esas condicio­nes vaya muy despacio el cumplimiento de los anhelos de las provin.ciasque se sien­ten, casi siempre, postergadas en su pro­greso, y quejosas del espíritu centralista que lleva gran parte de sus contribuciones a incrementar las .obras Públicas de las grandes ciudades.

Hay que celebrar la aeogida que la idea tuvo en el laborioso 1\1inistro de Fomcntn señor Bascuñán, y la justicia que hay en in­novar en tal forma en la ejecución de fu­turas obras públicas, estando seguro quc los agricultores y propietarios de pueblos, mirarán con agrado el recargo en las con­tribuciones,que ~como en este caso, irán dí­rectamente a ben.eficiar las localidades de sus respedivos predios o pueblos.

El señor Ossa en su bien meditado di<¡­curso ante el Honorable Senado empezab:\ haciendo ver la importancia que tenía pa­ra el aprovisionamiento de la capital y ciu­dades elel trayecto la ejecución y perfecdo­namiento de los caminos, que en realidad a,cercan con ellos a los produr~tores y ex­tienden el área de acarreo, pudiendo trans­portar en condiciones económicas los ar­tículos de primera necesidad como la leche, frutas, verduras, etc. desde pun,tos más le­janos.

El Senador Ossa citó en su discurso el caso de naciones como el Perú que ejecuta en sus ,caminos un plan de 2,{)(}{) kilómetrol> para unir a la ciudad de' Lima con los de­partamentos del Norte.

El Portugal tiene contStruído más de 5,000 kilómetros de caminos de concreto.

No eleseo hacer comparaciones cpn la Re­pública Argentina y otros países que dan

a los caminos la importancia vital que ellot tienen para el progreso de una n,ación.

Habría deseado presentar una modifica­ción al proyecto primitivo, haciéndolo exten­sivo hasta la ciudad de Santa Cruz, cabe­cera del departamento del mismo nombre 1 atravesando pueblos importantes como Pla­cilla y N allicagua, pero no lo hago en esta ocasión por 110 perturbar con modificacio­nes el proyecto del señor Ministro y con. la esperanza que esta misma idea sea pron­to una realidad ya que en el mismo proyec­to se consultan sumas parll- los ramales.

No quiero molestar más la atención de la Honorable Cámara ni agregar datos minu­ciososque están ya contemplados en el pro­yecto y sólo he querido decir estas pocas palabras para expresar que daré mi voto fayorable al proyecto en cuestión, y rogando a la Honorable Cámara que quiera aprobar­lo.

El señor Amunátegui (Presldente).­Tiene la palabra el honorable señor Gajar­do.

El señor Gajardo. - El proyecto de ley en discusión, como se ha expresado, tiene por objeto construir los puentes que sean necesario, rectificar algunas secciones y pavimentar con hormigón de concreto al camino longitudinal entre Nos y el río Tin­guiririca, y además mejorar la red de camí­lWS transversales de las provincias de O'Higgins y Colcha gua. •

No creo necesario insistir en el enorme beneficio y progreso que significará este proyecto para las referidas provincias y la repercusión que tendrá en la mejor distri­bución, y aÚn en el abaratamiento de lol'l artículos elecon.sumo indispensable; aparte ele que servirá en mejor forma al abasteci­miento de Santiago.

Tampoco considero del caso explicar que esta obra impulsará la subelivisión natural ele las tierras, yalorizará las propiedades agrícolas ele esas provinóas, incrementarlÍ el turismo, y dará un poderoso estímulo a la producción de las regiones q.ne van a re­cibir la influencia bep.éfica del nuevo cami­no.

Ciertamente que se trata, mirándola ao. un criterio estrecho, ele una obra de inter;;;; regional; pero no hay que olvidar q ,le t"da

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SO.a SESION ORDINARIA EN MARTES 14 DE SPTMBRE. DE 1937 3445

obra de mejoramiento local o regio1lal, r()­PeJ'('ut<: tarde o temprano, en el hi"lw!itar f"eneral del país y las buenas y t'i :ilcs C(;-'

Jnunicaeiones son elewentos indispemmbles ~n el progreso de un pueblo.

Basta eomprobar el ritmo de a.llele'·<l1'i.6n q uc las nuevás condiciones de la vida han im~lreso al mundo moderno, pan. ,!orr:.pl'cn­del' la imprescindible necesidad de ir en este país a un plan de caminos definitivos, como existen en todos los pueblos civiliza. dos.

Pero, este proyecto, exigirá considerar, den.tro de poco, algunas medidas que son complementarias, como la pavimentación del camino longitudinal de la costa, desde Llolleo al deslinde Sur de la provincia de Colchagua, pasando por el Rapel y Aleo­nes; y otras ideas ·que es preciso acogerlas desde luego, como aumentar el empréstito para que se pavimente también el tramo eomprendido entre el río Tin,guiririca y el estero Chimbarongo, rebajar el monto de los impuestos que establece el proyecto y muy especialmente ir a. la pavimentación del camino de Oentinela a Pichilemu.

La necesidad impostergable de pavimentar en forma definitiva, el camino lon.gitudinal Sur, no puede, a mi juicio, justificar las nuevas eontribuciones que se imponen en el proyecto a los propietarios de bienes rai­no; y que SOn del 4 por mil para las comu­nas de Buin. Paine, Mostazal, Graneros, Rancagua, Olívar" ReqllÍnoa, Rengo, Malloa y San Fernando; dc 3 mil sobre los pre­dios de las comunas de l\ia chalí , Doñihue, San Vicente y Placilla y de 1 112 por mil para las comunas de San Bernardo, Coltau­ca, Peumo, Ohimbarongo. Nancagna, Ché­pica, Palmilla q Peralillo.

Los nuevos impuestos los considero exce­sivos e injustos; y tanto más injustos cuan­to {lue por la ley sobre impuesto a la renta que se dictará dentro de poco se grava a esos mismos propietarios con un nuevo tri­buto de 1 por mil sobre sus predios, a be­neficio municipal. ' ,'¡

Será una carga demasiado pesada par a Jos propietarios. Por eso he estudiado la manera de rebajar esos impuestos; y le he propuesto una solución al Ministro de Fo­mento a nombre de toda la representación parlamentaria de O'Higgins y Colchagua, solución que ha aceptado, y que importa

una apre<Jiable rebaja en la escala de nue~ vas contribuciones que establece el proye3~ to "de la Comisión de Vías y Obras, y que envío a la mesa.

Por otra parte, debo observar al proyec­to, en la forma que está redactado, una ob­jeción que es fundamental; el camino pro­puesto entre Nos y el río Tinguiriri,ca, sig­nifica la pavimen,tación de todo el recorri­do del camino longitudinal Sur en la pro­vincia de O'Higgins y Rólo algunos kilóme­tros dentro de la provincia de Colchagua; y mientras tanto quedarían afe<Jtos al pago de contribucion.es, para financiar la cons­trución del cRmino, ca'li todas las comunas de Oolchagua, sin recibir en eambio todos los beneficioR . que justifican un mayor sa­crificio tributario de sus vecinos.

Esta lIituación de injusticia para Colch3.­gua, S€ obvia prolongando el camino des­de el río Tinguiririca hasta el estero Chim­barongo, que es el deslinde natural de la provincia; idea que tiene además la venta... ,ia de dejar a los vecinos de Ouricó y Tal­ca, en ~ondiciones de continuar la conEf­tru<:ción del camino longitudinal Sur, ape­nas lo consideren conveniente a sus inta­l'e¡¡es.

Además, para que esta Dbra llene todo su objetivo, es indispensable que apenas ter­minado el camino longitudinal sur, con 101S

fonelos sobrantes del empréstito, de prefe­rencia, se pavimente con hormigión de con­creto el camino del ramal desde 'Oentinela hasta Pichilemu, dándole fácil acceso y me­dios expeditos de cDmunicación a las comu~ nas de Placilla, Nancagna, Santa Orul), ChépiC!a, Palmilla, Peralillo, Estrella, Mar­chigue y Pichilemu de Colchagua, que abar-

'tall zonas riquLsiInas para los cultivos y la ganadería.

EstaR modificaciones también han sid'o acogielas por toda la representación parla­mentaria de O'Higgins y 'Oolchagua, y es­pero contar con la voluntad de la Oámara, para eonvertirlas en realidad, para cuyo efecto, hemos presentado las indicacionei'l respectivas para aumentar ele 50.000,000 a GO.OOO,OOO de pesos el monto del emprésti­to; para pavimentar el tramo comprendido entre el río Tinguiririca y el estero Ohim­barongo; y para que una vez terminado el camino longitudinal sur, entre N os y el es-

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3446 CAMARA. DE DlFúTADOS

tero ühimbarollg'o, se destinen los fondüs sobralltes a la pavimclltaeión del Cam1110 del Hm;l'i~. entre las estacione:,; de Centine-la y l);c:hil·~lIlU.

EStimo e¡;ls al a1'roba1' la Cámara estas 11 ~leVHS l'lodalldac1es, (IUe deseo introdnllir ,¡] })l'O;.!: LU ¡1rJ ,Sem1dol', seÍlo,,' ::\iannel Os­SJ. ''l' l)Y'C-c ceb en forma m:(s justa, ,consi' ÜP1-:':1nclC C'l' -::1 ~n~':;1Y;o Di(~ ele i;;naldacl los 11!1 (~~\ lns ~'!!'cYilleÜ1S (le ()'IIi ~T

('olelu"L,l. (1;'!r;(10~c cln.iyalenc:il al núme­)'d (~.:: Ll;: ~-:C~i'(l~; de c::l]nino co:~strllíd() CH

Permítame, honorable Diputado. Ha llega­do la hora.

El señor Gajardo.- Quedo con la pala­h? sefínl' Presidente.

El ~e~or Am,máteglli (Presidente). -~~l,ljl:ito el asentimiento de la Honorable ('úmara rU1'il amIlliar el plazo de la discu­!--:,'11 gellc"d hasLl el día de mañana y el 111azo re! . .d("Ll~lltario por todo el plazo cons-1. i ll¡(~iuna 1.

Itcc:fd(1c~o .

;'~';;": 1 1 '\ .",,;¡;.; llcYn~tf1o 1U'; 11cndic'ios E.- :'¡:¡BTAIrf..J:~CHinE:NTO DE UNA LI-d i~1 ~-:~'J:_ ,-;; CL:}.U 11::t,~:~-u ]aS CL'it:!.!~}lnS (le la ~¡E,_t\ DE VAPORE,S A MAGALLANES C'(>~ta de . ti mll' has (le lc,s nwlcs -Ai)/I?IJACION nr PLAZO PáRA IN-t',-:. () [,1;1,;1. j':li'cc1011C'S, P¡nL:ml'lé', Estre- FOR1VíAR ESTE PROYECTO

.. ~ irib~lt(h a 11H porceniaje rn:Ís en 'con­torcl:mcia (:(\:1 las posilJi]jüal~c" ee0116InÍl:as de los ¡:rc111ict;;rios y m{:s en rel::ción COH

las Yellla.~~ls qLLC o1:¡-elldrúu COE ]~~~ obra') l)l'oycetélc1:¡s: .

De lo;., c(!ll·nl(,s quo he heeho, sobre la l'enL,:VJ L:l"lll eJe esta ley, se desp::.'ende qUI~

es aceptar una rebaja a la ('outri­l)lH·i(~il ürl'itorúl de 4,3 y 1 1 2 por mil, qlle esiaLJece el proyecto, y qn~ a rui jui­('io e~ demasiada alta, sin mello:ieabar la efi(:acia de la lp~' que se diete, y aun dan­do manYlm a una aCl1l1lubc:ión de fondo" q¡J(' permitirú amortizaciones extrnonlillét­ría', de los bOJlOR, a la par, lo (lile filYOre­('81'& la eolocaeión del empréstito, y vermi­tirá, también, destinar sumas supletorias para mejorar la red general de caminos y lJUentcs (le la,.., proyincias de O'Iliggins ~'

Colcha:~·u)J. (Jue con tania e impcrio"a ur­gencia lo l'pdaman.

lo ';lJ.\~ de 10:'; que piensan l]nc este en­mino de ;,ióhJal1ciars(~eOll fondos ,Q,'Pllel'a­le~ de 1.1 llaC'ión ; pero al lllismo tiE'Jl1llo soy Ull i]oót ' 1)",¡ÍÍado de 1[18 resolllC'iones del po­der central; ('olJsidpro que las provincia:., ya lmn tenido demasiada pacieneia }Jara esperar qnE' les llegue desde Santiago, el bicllC.'iC,1l' qtle anhelan; y es preciso darle;.; el lll'()gre~() a que tienen derecho, aunqup ~C(l eOll sa~l'ilieÍos ,extra'Ürc1inar-los, si~~ln­

pre que (;(lll10 :,'a he señalado, ese sacrifi­('io 110 ]laSe de los límites de lo ahsoluta­mentp indisllensable. , ,

El spñor Amunátegui (Presidente). -

El Sé:;lUí' Anp.mátegui (Presidente) . "\ l'01l1illll:H·júll, e,,1& el proyecto sohre esta­:;lr;,:imiento l1e una líllca ('le Y¡l1)(ll'es a 2\la­:',';¡llullC's. (lue ann !la ha sido illformado por L! l'omi,ióll. Propongo ampliar el plazo de ('c;taComisión ha';ta el 21 del presente y el plazo rcglamentario por todo el plazo C011S­

tituejomll. Acordado, De bo ad vertlr a los señores Diputados,

'l'1e el ]lro~'rdo referente a la Polla 0hi1e­JiU de Bendi(,pllCia tiene plazo hasta el 2 :le oe1nbre y 110 hasta el 2 de fleptiembre, cumo dil'(~ el impreso que se ha repartido n los sriíores Dilllltados,

'l'ermillado el orden del día.

9.- SERVICIO DE. lVIO"nLIZACION UR­BANA EN VALPARAISO

El sl.'Lur Amunátegni (Presidente'\. Ea la hora de incidentes, tiene la palabra, l'll primer término, . el ,Comité Agrario.

.El sell01' Bart.- El turno está cedido al COlllitéConseryadol', porque en la semana l'a'Oé!da 6tite lJ( l S lo cedió a nosotros.

El sOllor Canessa. -Pido la palabra, se­ÚOI' Presidente.

El ;;ciJor .Amunátag'ui (Presidente). '1 iew, In palabra Su ,Señoría,

El seuol' Canessa, - La Honora bIe Cá­mara, clesechó ayer ulla proposieión for­mulada por los honora bIcs Diputados se­f\ol'es Cltamucles y .Allendc, en orden a re­presentar al Gobierno la neeesiclad de que instruya a los Intendentes ele Santiago y

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-80.a SESION ORDINARI.A. EN 1\1A11 TES 14 DE SPTMBRE, DE 1937 3447

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Veilparaíso para que veten los acuerdos mu­llieípalcs que aprueben el <tlza de las tari­fas tnlllviarhs.

Como se iTata de U1l asunto de vital Ím­lIny·t'~Hti:1 rat'a V[~.!pal'aí:so, tomo lo es la 11l00,iljU){~iól1 mhulU, (:1'('0 ueeesario Lijar

ieten" Ite llosotros los Di-P"t1 i.:t(lJ'¡:; ('{}~;S()'t·Y<1l1().~~es de -\7ídi)(11'<:11S0, l'ela­f~!:,'!;(~{¡{\V ('(\~i 'Ui11 traseC'ndenL¡l pfobL1llut.

}~n pr'iJ1cipio, KOrnos éOn1-l'i'il'io.:; el tolla al· ".Di t!e 1,{:rifa~ de 11~oyiliz~1c~ión; >', en gcne­r;-lL ¿; 1 (¡:la n1/(1 (1c sel'Yi~~io:;, (1 He; YeH~~a (1

el:(::: r','(':'l' h "iel", ·)1·jnC'Í}J;tllllcllte (\e las da­~es _;Y}e(1j~!"«·'O;1011ii\.'{:s y 11,;)l)(ljCluoras; pero,

CL';lr,c-í"]J(i;). ('()Jll() COliOCe1ll0S, por s~r Jlo1'-In", im;¡,., (,{)l!l¡i\,jíllle~ en que hoy

~;' ¡:al'(' 1<) lllUY;] '¡;;:.(,i(m Pi] el \l:l,jno puer­

lo, (:reClllOC; (ll1e~~ en gE'JI(':'id-~~ ('(¡JI 11lS pre­(·le .... ; (jue (¡llOl·'1 ~e serü iUlposibJe teu('1' nn ";('~'\'i(:ln ql~(' l'e~pO]1(la H Jd !inpOr­

t'jJH·i:l dc' h poLL:(:ítlu pul'leua. (!'l'''llWS, ('i] q ni? la 1, l\i u-

nil:ipahla([ dI' yi¡ljlélUlíc;o, eon ahsolnta in­üej1('lld"ill'i¡¡ y lihn- l1e tolla sugestión ex­tnlllil, eleh" , (le lleno, eJi 01 estu­dio y ]'(',-ol¡U·;!Íll d" 1an de1i'::lllo aSlllltG, pa-1'.1 llegar H lm ,1(;11('1'(10 que ~j,c;llifi(lUe para la jlobLI,ió¡: \lEa lHwlla !llo','Ji;:i¡C'iúu ~. pa­ra. las elllprCBil:'; rjUC Ju. hagan, lwa jnstn re­llln¡Wl'nejf.n por s 11.':; sE'r\'ir.~i()s.

10.- EXPLOTACION DE COVADERAS F!SCALES

El SI'fío!' Huerta (Vir:epl'P:,;iclcllte), Ticné' l¡1 paln.hl':l 01 ]¡011Gnll,¡)p s('~:or Celis.

El ~{'fi()l' Celis.- Le hc (,f'dido mí drl'l?­t::]¡o al hOllorable seuol' Zapata.

m :,"1[01' Huerta (Yicepl'l'siclente), Tj(,IH' la palabra el honorable seuol' Zapata,

El sefíül' Zapata.- En la imposibilidad que existe de (1ue en la seHión espeónl des­iiw¡da a tratar ('] asunto (le las covmleras nos oen:ll'lllUS eon detenimiento de este pro­blema, hahlaré ahora, a fin de exponer a la Honorahle {'tunara nuestro C'riterio h'ente al estnc1i<j qne hemo,; hecho de Jos antece­dentes muy escasos que se nOs han propor­(·jonado por el :\Iil1istro de Agricultura.

Quien se imponga de tocIos los anteee­,dentes; quien haya leído las aetas de se­siones q ne motivaron la reunión de esta Co-

n11S1OI1, habrá podido compenetrarse que de toda esta donuuelltacióll se desprenden car­gos sufieientes en contra del Ministerio de ..A.gri(;nltun', 'que apnreee coino principal cnl]:ablc en esie escúndalo, por correspon­(1erlt' Y('lar por los intereses fiscales, con­fjadu,'j PCcl' llIini",lerio dc ley a su entera y Ú111~!n, re~)pollsabilidad.

Las f;oyaderilS son rirlue:~as fiscales sub­onlin<1(b" :d. y la espeeulaeión por el (Collson:ji) A~2'rí('()la, (;01110 queda. ahora ple­lJamellte (;ompl'obarlo, a pesar de los ele­mentos inté'l'e,;ados en dar un voto de in­rle!l:llidad frente ,1 esta obra pro pía de eriminnles.

Consta l~e la e, ¡¡das (le Comisión, que he­mo" c1t'~¡¡O:3Ü'ild() cómo la Sociedad Xacioc nal de Agricultura, 11lstitutiÓll qne ha mo­Jlopollzado este negociu y que es la que ha impreso rUlll bos a la exportación de esta l'iqucza; para ello ha aplicado una políti­ca muy parecida a los procedimientos que pusieroll en práetica los conceSlOnanos pal'tíc.lIh~res de otras épocas y que crea­ron la situación que obligó al Gobierno a c,meclarles la autorización en vista del abu­so que había constituído la exportación de abonos.

La Sociedad l\HGional de Agricultura es la illstltnción que, eu realidad, en este país ha gestionado y obtenido medidas protec­cionistas en fa VOl' dc sus intereses particu­lares; esta institución, seuol' Presidente, es la qne con su influencia ha impedido que los trabajadores agrícolas puedan organi­zar:.;e <le acuerdo con aquellas disposiciones lf'gales (iue contiene el Código del Traba­jo; y hemos podido ohservar, cómo el ho­nonl ble señor 1Vl:oore, defendiendo a esta illstitución, la ha calificado propulsora del progreso nacional; pero los hechos nos es­tún demostrando que lejos de contribuir al jlrogreso nacional ha favorecido el retroce­so nacional y ha llevado al pueblo a la rui­Ha rspm losa que hoy presenciamos. Fué 0stn propia institución la que obtuvo del Prrsidente de la República que se pusiera término a la organiz~lei6n de los sindicatos agrÍeolas, ¡situación que, como he dicho, es­t(¡ ('ontrmplada en el Código del Trabajo y que ha sido ratificada por un Convenio in­ternaciona1: Cuarenta y dos paises del mundo) f'll la Confereneia de Ginebra, acep-

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taron la propoSlClOn o la tesis que daba derecho a los trabajadores agrícolas de or­ganizarse en Sindicatos.

Sin embargo, la Sociedad Nacional de Agricultura,en este país, con sus influen­cias que ha movilizado alrededor del Go­bierno, ha podido violar una disposición de tan gran magnitud como es el derecho que tienen los trabajadores a organizarse, má­xime cuando está establecido en las leyes. Con el mismo derecho, señor Presidente, que los terratenientes de este país se aso­cian para defender sus intereses y se cons­tituyen en Sociedad Nacional de Agricultu­ra, Sociedad de Pomento Agrícola de Te­muco, Sociedad Agrícola y Ganadera de Osorno, Sociedad Agrícola del Sur, o So­ciedad Agrícola del Norte.

Con este mismo derecho, consideramos nosotros, los socialistas, que también pue­den organizarse los trabajadores y en este sentido no hay argumento o razón que ven­ga a contrarrestar el derecho que tienen los trabajadores del campo para organizarse en resguardo de sus intereses.

Hemos demostrado cómo la,,; covaderas en este país, entregadas al monupolío de estas wciedades agrícolas, han sido explo· tadas en una forma irracional. Los ante­cedentes, los pocos antecedentes que hemos podido obtener a costa de la insistencia de nuestra parte en el Ministerio, nos están revelando que esta explotación se efectuó en forma abusiva, sin un plan racional, metódico, como 10 indican las obligaciones de dicha concesión ;lJel'O nada sería que hubiera existido esta falta de explotación científica que pudo haberse puesto en prác­tica conforme con dicho decreto que fijaba las condiciones en qne las guaneras debie­ran ser explotadas.

En el año 1985, el señor Matías Silva, siendo ~Iinistro de Agricultura dictó un decreto para normalizar la explotación de estas covaderas, y ese decreto dice lo si­guiente:

"Número 858. - Santiago, 24, de junio de 1935. - Visto lo dispuesto en la ley nú­mero 4,613, ele 18 {le julio de 1929, en el Decreto Reglamentario número 5,707, de 26 del mismo mes y en el decreto 444 ex­pedido por el Ministerio de Agricultura el 19 de agosto de 193:3

Decreto;

Artículo 1. o La venta, control y análisis, de los guanos entregados en concesión a las Sociedades de Agricultura, se regirán por las disposiciones de la ley número 4,613 de 18 de julio de 1929, del Decreto Regla­mentario número 5,707, de 26 del mÍ,;\.ao Dles y del decreto número 444, expedido por el Ministerió de Agricultura el 19 de agosto de 1933".

Y así, en cuanto a la clasificación de es­tos abonos, ese Decreto los definía en dos clases:

Artículo 2. o Los guanos se clasificarán: en guanos blancos o azoados y rojos o fos~ fatados. Se entiende por guanos blancos o azoados los excrementos desecados de aVes marinas, y por guanos rojos o fosfatados, los excrementos fosilizados de dichas aves.

Sin embargo, los señores Ministros do Agricultura y de Hacienda, en la d,'fensa que han hecho del C~nsorcio del Guano, hall sostenido que había tres clases de gua­nos, con el objeto de justificar su explota­ción.

El señor Barrenecha. - El guano del Mi. nistro, honorable diputado.

El señor Zapata. - Tenemos que, acle. más de hacerse una nueva clasificación de guano, se ha dejado plenamente estableci· do que las leyes que dicen relación con el control del comercio, la ley número 4,613, ha sido violada en toda su integridad, sin embargo, se ha sostenido por los honora­bles diputados que forman parte de la Co­misión investigadora, que a la vez son so­cios de la Sociedad Nacional de Agricultu­ra que esta lcy no alcanza al control del comercio de exportación. Afirmo que la ley no haee distingo de ninguna especie, como ya lo he comprobado. Im ley no ha­ce ninguna excepc\ón y, por lo tanto, el comercio de abonos, tanto en el interior, como en el exterior, estaba sujeto a la ley indicada.

El señor Labbé. - Esa ley se refería só­lo al comercio interior.

El señor Zapata. - Su Señoría está en nu error.

El señor Labbé. - Invito a Su Señoría a que me lea el pálTHfo de la ley para que me saque del error.

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SO.a SESIpN ORDINARIA EN MAR TES 14 DE SPTMBRE. DE 1937 3449

El señor Zapata. - Estaría demás Su Se­ñoría volver a leerlos ya que bien pueda leerlas en el folleto en que están impresas las actas de Comisión.

El artículo 1. o del decreto número 854, de 24 de junio de 1935, firmado por don llatías Silva que fija condiciones para la venta, control y análisis de los guanos en­tregados ale Jnsorcio, di,ce lo siguiente:

, 'La venta control y análtisis de los gua­nos entregados en concesión a las Socie­dades Agrícolas, se regirán por las dispo­siciones de la ley número 4,613, de 18 de julio de 1929, del Decreto. Reglamentario número 5,707, de 26 del mismo mes y del Decreto número 444, expedido por el Mi­nisterio de Agricultura el 19 de agosto de 1933" .

El señor Labbé. - ~.Me permite, honora­. ble Diputado?

El señor Zapata. - Nó, honorable dipu­tado, porque cuando se trata de desviar la realidad, cuando se trata de eludir la ver­dad sobre estos hechos no puedo aceptar interrupciones.

El señor Labbé. - No se trata de des­"iar la realidad, SillO de demostrar lo que Su Señoría dice: que se ha violado la ley. Sin embargo, está leyendo un decreto ...

El señor Zapata. - Esta situación la hemos discutido en Comisión y Su Señoría está convencido de lo que afirmo al discu­tirse el aspecto legal de esta cuestión.

El señor Huerta. (Vicepresidente). - lIa terminado su tiempo, honorable diputado.

El señor Labbé. - Yo no me opongo a la prórroga del tiempo del honorable dipu­tado. Puede hwblar el tiempo que quiera.

El señor Zapata. - Voy a darle de bara­to, por decirlo así, a Su Señoría, ya que es difícil convencerlo, de que esta ley que trata del comercio de abonos no hace ex­cepciones. Esto será cuestión que, en la a<lusación que entablaremos a los Minis­tros comprometidos, quedará, una vez más, plenamente comprobada: si se cumplió con esta ley o liÓ, Pero hay un error mucho más grave 'en este problema. Cuando se cubicaron las covaderas para entregarlas al Consorcio, se cubicó entre otras, las co­vaderas de Pica y Patache que dieron una l.1antidad de 24,258 toneladafi. Rita cubica. oión fué ratificada el año 1Wn, que dejó

plenamente establecido la cubicación an­terior. Sin embargo, conoce la Honorable Cámara cuánto es el tonelaje total de gua­no extraído de estas dos covaderas. ,.-Un señor Diputado. - ¡, Cuántas tone­ladas salieron de esas covaderas ~

El señor Zapata. - Se hizo una extrac­ción que alcanza la cantidad de 73 mil to­neladas que fueron exportadas y 10 mil to­neladas fueron extraídas de esas mismas covaderas para el consumo del país, o sea una diferencia de 58,.622 toneladas.

Además, existen otras covaderas que en las cubicacionefi indicadas se declararon agotadas j en cambio, éstas figuran con una explotación de más de 30 mil toneladas ...

¿ Se puede sostener, se puede afirmar que este guano; que este abono, pueda ser de mala calidad, cuando se ha querido justi­ficar por ambos ñfinistros su exportación, por ser guanos de escasa ley ~

y hay muchos otros cargos que por el corto espacio de tiempo de que dispongo, no alcanzo a dar a conocer.

Pero si recurrimos a las estadísticas, nos dicen que se ha exportado 26,670 tonela­das de guano rojo el año 1935, lo mismo afirma el señor Ministro de Agricultura, y, sin embargo, la estadística de Inglate­rra, al detallar la importación de Chile y refiriéndose a los abonos, acusa un expor­tación de guano chileno de 40,396 tone' ladas. Aquí está el libro en inglés, Sus Se­ñorías que 'Son muy buenos para las clases de italiano, y que~omo tales se hacen los italianos", pueden leerlos.

De aqní Rl~ deduce que hay ü'ece mil se' tecientas veintiséis toneladas que han sali­do del país sin que sean controladas por las aduanas, sin pagar los derechos re~pecti­vo y que, por lo tanto, no han pagado tamo poco los derechos de regalía al Fisco, a ra­zón de $ 50 la tonelada. De esto se despren" de Ulla yereladera estafa al Fisco, esto signi­fica un cargo más al Consorcio y para los señores Ministros que han facilitado la ex­portación. Los decretos liictados facultan­do la exportación están demostrando que el Gobierno, en vez de reprimir la expor­tación la ha estimulado con el agravante de haber rebajado la regalía fiscal de cin­cnenta pesos que antes pagaba por cada tonelada exportada, a treinta pesos .

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3450 CAMARA DE DH'lJTADOS ======================~======~==~,~~

Este es un lluevo cargo de gravedad 11a­ra el Consorcio que tuvo infiuen,'ia dentro de una serie de Ministros, todos ellos so­cios de la Sociedad Nacional de Agricul­tura que ocuparon la Cartera de Estado que atiende estas materias, Esto está de­mostrando un heeho que significa el agota­miento de esta enorme riqueza para la agri­cultura llacional con enormes perjuicios p;lra las dases eOllsnmic1oTas del país quie­nes tienen que pagar las cOllseénencias con el alza (lcsmedic1a (le los artíeulos de pri­mera ncr:esiclad,

Como estamos al t('rmillo de la hora, so­lieito del señor Prcsidente se sirva conce­derme CÜH:O minuto:'> mas para terminar mis observaciones,

El señor BOlz3xd, - Siempre que Sea S111

mnplificndor, J<Jl señor Huerta lyiep]Jl'esidpntc),

No hay acuerdo, -:-Varios señores Diputados, - Si hay

a('l1erdo, Varios señores Diputados, -- Ql1e se yotp. J<Jl "eííol' Hu:erta (Vieepresillellte),

Se ya a vota r la pr01Toga de la hora al ho­norable señor Zapatn,

El señor Boizard, - Cm) la conc1ieiól1 dc que ~'C,l sil) amplifieadol', !>eñor Presiden­te,

El señor Huerta, (Vicepresidente), EH votaeión la prórroga,

-Votada económicamente la prórroga no hubo quórum de votación,

El señor Huerta, (Vicepresidente), l{uego a los honora bIes Diputados se sir­van no abstenerse,

El señor Ortega, - Si no hay oposición, señor Presidente.

El señor Huerta, (Vicepresidente), -Si le parece a la Honorable Cámara, se acordará la prórroga al honorable diputa­do por cinco minutos,

-Acordado, El señor Zapata. - Manifestaba, señor

Presidente, que la Sociedad Nacional de Agricultura, fuera de ser gestora de esta cOllee,.;ión se ('Ol1stituyó Pll monopolizadora dI' est e l1egoeio, Tengo la lista de las per­sImas que han formado parte del Consor, cio, ellas son las siguientes: ]'rancisco Gar­er,s Gana, Arturo Lyon, Osear Tejeda, ,Juan (~abezas Fóster, Alvaro Bórquez, Carlos

Haverveck, Sergio Iral'l'ázaval, Pedro del Solar y el delegado fiscal Eduardo Galán ::-Jilo, De los llueve miembros que forman ]Jarte del Consorcio, sólo uno, el señor Pe­dro de~ Solar, no pertenece a la Sociedad Nacional de Agricultura; todos los demátl ;-;on miembros de ella incluso - escúchelo bien la Honorable Cámara - el propio de­legaclo fisC'al del Gobierno, señor Eduardo Galán Niro, nombrado por decreto para fiscalizar, para controlar las operacioneS del Consorcio,

Z Podía existir fisealizaeión, podían estar fielmente representados los intereses del Fisco, SI (licha fiscalización estaba confía­(ln a una persona asociada a la misma ins­titución llSllfructuaria y monopolizadora de este llegO(:io~

La légieil llOS está (lC'llOSi ramlo, induda­blemente, (lue nó,

El Consorcio se convirtió en un grupo de maffiosos que cometieron todos los atro, pellos qne le han traído como consecuen­cia el qUe hoy se encuentre, conjuntamente con los Ministros nombrados, en el banqui­llo de los a.cusados,

Es 1101' esta circunstancia que el consor­cio tUYO rr:ás (Iue la suficiente influencia que la qne puede presumíl'se para conti­llllal' ese espíritu de especulación, pues, no sólo con1ó eon los :\Iinistros Valdés Fon-1 ecilln , Gnl'cés Gana "5' ;\Iatías Silva, sino tam hién con otros ex :\Iínistros que ocupa­l'O]l la Cartel'a de AgrÍeultura y que tam­bién son socios de la Sociedad K acional.

1~1 Gobirmo ha querido solucionar esto!! her-llOs, ¡J"¡'ogando el decreto qu-,' l'1l.hía r01\('t'di(1o las eoncrsiones a este Consorcio; pero 110 kl ilee1arado ni ha exp'w<.;to a 11\ opinión pública que la liquida.-:i.ón de esta (·Oll,·(·<;iéll ,e debe exclnsivamentf al abnso que hi70 de esta franquici20 y lo qne es má8 gTave aún, fuera de haber estimulado la ex­r<,ru~~i611 dE' abonos e"ti.mn\S al Consorcie OJa:'a ~,\]:r;rta1' una can,<J,d más o menos de ~~ n i1 toneladas ,;'1 I~~ ;ú[,) J ;~h, conce­diendo una g-ratificación, un estlmulo de nna suma de 370 mil pesos a tres institu­(,iones agrícolas que levantaron sn voz, que p1'ote-;taron contra este abuso de la expor­tación, cO'1Í1'a 1n mala -calidad del guano y que mas tarde V1111e1'on a constituirse tam~bién en nsnfl'uctua,rios de este llego­eiallo,

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80.a SBSION ORDINARIA EN MAR, TES 14 DESPTMBRE. DE 1937 3451

Silenciaron a estas tres sociedades dán­dole a la SoC'iec1ad Agrícola y ganadera pa­ra efectnar llIla exposición, la suma dE' 70 mil pesos: n 1[1 A')cie rl;:u1 Agrícola del ~or­te, 200 mil 11('SOS; a la Sociedad .".grJ'cola del Snr, JOO mil pesos.

XUllCfI un Ge,}¡i"rno proteg:ó a i¡,divic1uos de esta p'rres qlle Jos ,o;;jqueadores, peores ({lit' ,lCl elC 1] os banclid os q\1P aSE,: tan lUlil li10ra(111 y iirrastran alm COIl In bolsa tabaqner·a.

A',i lw OClllTidu eOll la cxplota(:ión de las guanel'a,; en HH1110S l1el COllsor::io, y s(~ quie­Te justifie"l' (111(: aquí no ha pasado llada; qnE' Iw~- (1[[(' telldel' r~ll manto de ill1puni­Ll¡u.!.

El :"eílOl' It0Yolü. - ; Quión l}]'etenrle e~() ?

El sellor Zapata. -- Los hecho" los es­¡~tlt (1elllostnmc1o y Su Srll0ría ]1e lOS (1 ('S­conoce.

Bsto,:; fnllC')Ull(ll'ios IJHe Oc.:upCln lto~' una i1ltn SÜUlll·ióll r1elltl'O de la Administl'ación PÍlbli~D, (",tÚll comprometidos en estos ne­gor:ios l'e}lllgmmi es. y entre los ,cuales fi­gura el ;:;eilor {Jun;ós Gana, -:lIinistro de Hacienda, Presiclellte del Consorcio y qne hoy como blleu fin:llIcistn "tanto se sacri­fica por el bien del pftÍs"; el señor 1\1: a tía s Silva, qw· adna lmcnte OCU1Hl la Cartera d('l Interior:, 1nmbién t'f,tiinl'ompl'ometiclos en e~te lle¡.!'o~:iac1o eJl su ¡;C1":lei6n en la Cm'1fT,1 c1p }q:.n·j ('llltnra, P 1 señor :'\{úximo Val(lés, actual l\Iilli~;tJ'(). es dohlemrnte l'es­ponsable ele estos hechos c1elictuosos. que ;j11nt o eOll llegar al~!'nnos ::lllteepc1entes, de­fiemlp semejante yei'gÚCllZ'l. (,1 ¡.;e1lor ~.ro-

11('1'. ('1 "pilo]' ::\Iaitr'.' ex: l\Tini..,tr'o elp Agri­cnHnra y p1 S("lío]' Jfec1inn ...

l~l spñol' Loyola. -, .. :"\ q\ll" p~ll'l iüos 1wr, te)]("'en psos lUinistl'os 'l

El señor Z'l-pata. -- ... quP esi § pn la Rala, qnirl1 filé eng'aíiaelo. 1'0rpt'el1oido por la impnoicin (lpl J)plef";ulo 1,'i"i'al en el Con­soreio de la., Coya(lera" ~- que hasta hoy actúa como Snbseeretario (lel Ministerio de Agricultura.

El señOJ' Boizard. -- j Este fup ROrpl'en' elido I

l<Jl sPllor Zapata, - Se pretende soste­nerque <'11 est<, bullado proceso 110 ha ocu­rri.do nac18, ningún hecho de gravedad, que sp pretendc' clerribar el Gabinete, que se hace cuestión de baja l)olítica partidista,

------------~ --

Declaramos que con Jos antecedentes que hemos tenido en vista, nos hemos formado total juicio para jnsistir p,\l~a que se aprue­be el informe de miíloría cll~e hemos susbs­erito, y repito que en el caso que hemos juzgado no se nos llUcc1e ti1dnr de hacer oposición al Gobier1lo por el hecho de man­tener llilil r)()líti(~a de o])osicillll al Gobierno, nWi cues1i6n tle o]1o'Jic'ión por ser oposito-1'C';; hC]J!O:., e,;lnc1ia(lo <,sta situación y es­l'l:n.OS cOlll'enC'i(los. como ]e COllsta al 110-nOl'able sellor E~téypz, Pl'psidpnte ele esta Comisi{1ll ~' como le consta a todos los mien1' b]'os de la Comión, qlle este ¡¡"unto lo 11e­OlllS p:,tml i <1flo jllteJl~,1J11e1l1 e. a In luz de los anteceüent es. a pesar tle lla b(Tsenos nrgado n1l,:nnos documentos que aun c1a­l<,m 11'0s In;;; cn esto des(:arado negocia­c10 C[lle (lpc;taca ioda la inmoralidRd del 1'é­gime}] tle privilegio en que vivimos.

Todos P:;tos i1ntec:edeutes ~' otros qae po­(]enlOs exponer nos haeen negar 8. la COl1-

clu,úól1 ... B! señor Huerta (Vice¡)l'('si tlente). -- Ha

l1egiHlo el ticlllJlo, honorahlc Diputado. l~l "cito1' Zap'1ta. - ... de quc aquí exis­

ten r:aqi;os gravísímos contra los hombres altamcilteeo]().(·ac1os en el Gobierno, con­(ra fllllcionarios inmora'les de la actual [!(lmilli,Jré1cí611 públiea y ('11 eontri1 elel Con­sot':!io Ijue Ita a(lmini,·~t rado este 'negocio (:on 1111 rspíritu de lEen) y ele pSjweula,:'ión inaudito, qnp sólo en este paí~ puede ob­h'ncr p,ltentp de inmunidad.

El sellor Toro (Vicepresidente). - Ha ]1q)'nc1o ";11 iiem11o, llOl1orable Diputado.

Tipw' 1<\ palahra el Comité Democráti­eo.

11. -REGULACION DE.L CURSO DE· I ... AS AGUAS DEL RIO CAUTIN. - PETI­CION DE OFICIO.

El señor Gntiérrez. - La:;; últimas innn­da ciones han ocasionado pcrjnicios enormes el! la TlfOyincia ele Cautín, Cjue yo represen­to en esta Honorable Cúmara. Ya se ha da­clo cuenta de ello P11 sesiones anteriores; pe­]'0 yo quiero l'eferirme a los perjuicios 'oca­sionaelos pOl' el Río Cautín, que han sido inmensos, ya fInc ha inundado las poblacio­ne<; uhicadas entre la línea férrea central y sn o l'ill a , en donde vive bastante gente mo­desta.

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3452 CAMARA DE flPUT ADOS :==-==-==~==~==========~========~~~=.~-===============================aC3~

Para evitar estos perJUICIOS, es indispen­lable hacer obras de regulación que fijen las ri.beras y el curso de sus aguas.

Con este objeto, y a pedido del ex Sena· dor Gutiérrez, se iniciaron estudios en 1935 por el Servicio de Vías Fluviales del Mi­nisterio de Fomento.

El ingeniero señor Ambrosio Alliende hi­JIO levantamiento y plano - 7 kilómetros apro¡ximadamente - entre pu;nto alta y el puente del Ferrocarril Central. No se hi­.0 más por falta de fondos.

Como el río ha variado en su curso por los temporales y avenidas, es menester rea­lizar nuevo levantamietno y prolongarlo hasta Cajón aguas arriba y pasado la ciu­dad aguas abajo. (15 kilómetros).

El señor Uribe. - Hasta Lautaro, hono­:rabIe Diputado.

El señor Gutiérrez. - En los terrenos invadidos habitan unas 10,000 personas y hay edificios de gran importancia. El Ma­bdero Municipal, algunas fábricas y la Planta Hidro - eléctrica que proporciOna luz, fuerza y carros a la ciudad. Los cana­les que mueven esta planta sacan sus aguas del río cerca de Cajón. Es indispensable fi­jar sus bocatomas, que son destruídas todos los años por las creces y evitar el peligro que el río les haga cauce de sus aguas en las avenidas, lo que significaría la ruina de los terrenos y viviente,s enunciados.

En estos terrenos están las quintas fruta· les más importantes de Temuco y se culti­Tan hortalizas que proveen todo el sur des­de Concepción.

Es indispensable hacer los estudios a la mayor brevedad; serían necesarios 5.0,000 pesos más o menos y ejecutar los tra,bajos de regulación antes del próximo invierno. IAls defellsas locales, siendo ,costosísimas no solucionan el problema.

Voy a termina~ solicitando de la Mesa se dirija oficio al señor Ministro de Fomento a fin de que se destinen estos cincuenta mil pesos para la ejecución de los trabajos a que me refiel'o, pero,como digo, antes del próximo invierno. . .

El señor Huerta. - Vicepresidente).- Se dirigirá el oficio a nombre de Su Señoría.

Tiene la palabra el honorable señor CiÍr­den as.

El serior Cárdenas. - Hemos concedido llUOS minutos al honorable señor Ortega.

El señor Huerta (Vicepresidente) .-Tie­ne la palabra Su Señoría.

12.- CONGRESO DE PROFE,sORES DE , ESCUELAS NOCTURNAS

El señor .ortega, - En los últimos días se ha realizado en esta capital un congreso de profesores de escuelas nocturnas que ha contado con el concurso de algunos alto~ funcionarios de educación pública.

Esta iniciativa no puede menos que ser mirada CQn viva simpatía por todos aqué. 1I0s que creemos que la educación de los adultos dehe merecpr mayor atención que la que se ha dispensado tradicionalmente en nuestro país.

Ya c10n narío Salas e11 :mcono3ida ob1.'to "El T,rd,]pma nacional". se refi"i<S a la g~n,: vedad que entraña la pérdida de las rique­zas naturales de nuestro país y agregaba que si tal hecho era grave lo era mucho más la pérdida de 1as fuerzas morales que sig-nifica el abandono de toda esa gran ma­sa de llUestros .conciudadanos que por no haber podido concurril' a las escuelas diur­nas a a¡wender siquiera lo más indispensa' ble constituyen una verdadera rémora pa­ra el progreso social.

La edupación del nduIto ua estado es­pecialmente abandonada en este país. En 1935, si mal no recuerdo, se llegó al extre­mo de suprimir, de una plumada, de nues­tro Presupuesto de educación la partida con que se atendía al pago del profesorado de las es,casas escuelas nocturnas COn que eontiÍ bamos.

Posteriormente ha sido restable-cida esa partida; pero, en todo caso, el volumen del ítemcollsultado para este objeto no guarda relarión con las necesidades que está. lla· mado a satisfacer.

Es, pues, especialmente grato para los q'Ue atrilmÍmos a estas iniciativas la tras· cendencin que efectivamente tienen, el con- . greso qne rl] estos momentos está celebran­do SllS :sE>sioues de tr:lhFljO.

No ha sido otro mi propósito, acogiéndo­me a la deferencia del Comité de la Demo­craciq Pnificada, que dejar 'constancia del aplauso, que no puede menos de encontrar, segural11E'.ntE', en el srno de esta Honorable Cámara la g(>ncración ele este Congreso, qlH' e'itá llamado a indicar en qué debe

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OO.a SESION ORDINARIA EN MAR TES 14 DE SPTMBRE. DE 1937 3453

eonsistir nuestra política educacional en materia de educación de los adultos, para que ella sea socialmente útil, es decir, rin­da los frutos que al país interesan en un problema que es de vital importancia para su porvenir.

El señor Cárdenas. - Yo deseo confir­mar las observaciones que ha hecho el ho­norable colega con toda oportunidad y ma­nifestar que, en realidad, este Congreso a que se ha referido el honorable Diputado está llamado, como muy bien lo decía, a sentar normas en el futuro sobre una de las ramas de la enseñanza más necesarias para la clase obrera, para los elementos de trabajo, como es la de la enseñanza para los adultos en las escuelas nocturnas.

Me ha correspondido el honor] ca~a vez que he formado parte de la Comisión l\Iix­ta de Presupuestos, de tratar que el Eje­cutivo consulte especialmente las subven­ciones en el Presupuesto para ayudar a las instituciones mutualistas que son las que primeramente, antes que el Ejecutivo, se han preocupado de darle a los adultos la enseñanza que no pueden, por las cir­cunstancias mismas de la vida, ad~uirir durante el día, ya que la necesidad de tra­bajar para ganarse la vida se los impide.

Yo rogaría a los miembros de la ,Comi­sión Mixta de Presupuestos que van a ac­tuar durante el presente año, que tuvieran muy presente estas observaciones para que trataran de aumentar las subvenciones a e¡;'Las instituciones privadas de mutualidad obrera a fin de que puedan desarrollar con máB éxito las labores a que se ha referido el honorable colega·

El señor Godoy. - Iba a decir a Su Se­ñoría que entre esas instituciones hay al­gunas que no invierten en el sosteni"mien­to de las escuelas nocturnas todas las sub­yenciones que se les otorga, que pagan a los profesores sueldos muy bajos y desti­nan en beneficio de sí mismas buena parte de ésas subvenciones, lo que constituye un abuso que debiera corregirse. .

El señor Cárdenas.- Todo eso debe co­rregirse.

Pero con la Ley 4054 ha habido una ver­dadera liquidación obligada de las activi­dades de las instituciones mutualistas y, de consiguiente, si en algo pudiera contri-

buir el Estado al sostenimiento de estas instituciones, yo creo que ello no seria en perjuicio de la colectividad, porque harto Be sacrifican en bien de la colectividad mis­ma. Sin embargo, estas .instituciones nunca han recibido anteriormente subvención del Estado.

13.- ALZA DE LAS TARIFAS DEL AGUA POTABLE

El señor Cárdenas.-Deseo también, se­ñor Pre~idente, unir mi voz a las protestas casi unánimes por no decir unánimes, pOl"­que nadie la ha defendido en esta Hono­rabIe Cámara, que ha provocado la medi­da tomada por el Ejecutivo de alzar las tarifas del agua potable.

Este tema, señor Presidente, no es de derechas ni de izquierdas; es un tema ge­neral respecto del cual creo que toda la representación de Santiago está unida en orden a elevar a esta protesta.

En una exposición que hizo el señor In­tendente de Santiago, tratando de justifi­car este aumento de tarifas del agua pota­ble, decía que las poblaciones obreras no serían afectadas por el alza, como tampo­co la gente de escasos recursos.

Tengo, sin embargo, en mi poder el re­cibo de una propiedad de la calle Dávila Larraín número 1695, que pertenece toda­vía a una sucesión de gente modesta del' pueblo, que pagó por el mes de consumo comprendido entre el 15 de mayo y el 15 de junio, la suma de 6 pesos. Pues bien, con el alza acordada, por un período de dos meses, se ha co brado la suma de 36 pesos, o sea, 18 pesos mensuales, lo que es una enormidad, ya que esto significa un au­mento de un 300 por ciento Bn el valor del consumo de agua.

Es inútil, señor Presidente, que se preo­cupe el Congreso de discutir leyes de me­dicina preventiva, de autorizar sumas fa­bulosas en pro de la higiene, si, por otro lado, autoriza estas alzas de precio sobre algo que es básico para la higiene, como el <>()'ll:l T'nt<lhlp.

En esta situ~ción, me parece que el Go­bierno no debe mirar bajo un aspecto polí­tico las críticas que se hacen en este re­cinto. Humano es errar y debe reconocer

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3454 =====----= -.~ ~::-===================!:::a .. paladinamente que ha errado en este caso

. y, por lo tanto, modificar el dec.reto que autorizó el alza aludida.

Este aumento excesivo de las tarifas de agua potable, ha venido a perjuidicar enor­memente a las poblaciones obreras y a las personas de escasos recursos, y, sobre todo, a aquellas humildes lavanderas que no tie­nen otra cosa en que ganarse la vida y que van a quedar prácticamente impedidas de hacerlo·

En esta sitnación, termino unieuclo mi voz de protesta a las que se han repetido aquí porque son perfectamente justifica­das.

El señor Amunátegui (Presidente).­Ofrezco la palabra al Comité Nacional De­mocrático.

El señor Contreras Labarca. - Pido la palabra, sefíor Presidente.

El sellor Amunátegui (Presiden te) . Tiene la palabra Su Selloría.

14.- ASE:SINATO DF. UN OBZERO EN LA PAMPA SALITRERA

El señor Contreras Labarca. - El día domingo 5 del mes en curso, alrededor de las 22 horas, en el camino a "hnella" que va desde las oficinas saEtreras al Puerto de Iquique, a'll'OS tres~ientos metros del Campamento denomi.nado Santa Laura, vecino a la oficilla "Huberstone" fué en­contrado el cadáver del compañero l1odol­fa Díaz.

T~a auto:lsia practicada por el médico le­O"ish soltor Jiluñoz ha establecido que el ~adáver rre'enta las siguientes l('s-iol1(,~ : la cobnH'n yrrtebral quebrada en dos par­tes, ¿¡oee eostil1¡¡s fracturadas, el lIÍgac1!) completaEll'nte despecla7.ado, la llHlllPc:Cl de la mano d(,l'eeha quebrada. Prp~rl1ta, ade­más, numerosas contusiones internas y ex­ternas, entre las que figura una lesión en la frente que le fractur§ el cráneo.

Después de la primera autopsia, se ha practicado una segunda, y, en los momen­tos actuales, se considera la necesidad de efectuar una tercera, pues hasta este mo­mento las investigaciones jl{diciales no han logrado hacer plena luz acerca de este monstruoso hecho qne ha conmovido pro­fundamente no s610 a los trabajadores de

Tarapacá sino también a todo el proleta­riaclo .

Aún (",¡:'do algunos han lanzado la su­posición,' '¡ne el compañero Díaz fué vÍc­tima de 'iI t ¡' ')8110 automovilístico, la verdad es, l.: Ji e1ubargo, que los trabajado­res de la pampa y en particular sus compa­ñeros de labor, sostienen una opinión com­pletamente distinta. Estos piensan que no se trata de un aecidente automovilístico, ni de accidente de ninguna clase, sino de una nueva tragedia de la que como muchat; otras, ha sido teatro la pampa salitrera.

Díaz era un conocido dirigente obre1:o, ~eCl'etario del Sindicato de la Oficina "Iluberst<,ne" ~-, en tal ,caráeter, en las últimas semanas, tOEIÓ una intervención muy actiya en los conflictos suscitados en­tre lo" siJl(lleatos obreros y la tenebrosa organización imperialista que se llama Cor­poración ele Vellhls de Salitre y Yodo, so­bre la el1al se concentra el odio uná·nime tanto de los trabajadores del salitre como del país eni ero.

E~te supuesto "acci(lente automovilísti­('o" o.urrido a 11n dirigellte de un sindicato prácticamente en lueha eontra una empre­sa estran.jel'a, ha oeurrido en cireunstan­c ias 111 uy s llge&ti vas.

Ha(?e P(I('0. las cOl"upaltías salitreras, mo­yilizando las autoridades administrativas y en ll:lrticular lo~ organismos del Trabajo, instauraron un juieio eril11inal por malver­sación de fondos en eontra del directorio elel Sindicato de la oficina "Huberstone". y jll'pe.Ís;nnente i<~mbién contra el eOl11;;añe­l',\¡:\é;l:é. n'll el ]lropósito de eliminarlos de ~., ': l':í !'L'''S .1' privarlos del fuero sindical.

( ;,~:: :,élo "e inici'lrol1 las indagaciones jn-1:;!';a1;,~ fl jlroró~ito de esta supne~ta 111 a 1-Y''l'aci(Jll de fonüos, la policía tenía lTlll­

diO iHel'és en detener al secretario del 8in­,l;(';1tO; p'~l'O eomo los obreros tienen una dolorosa y trágica experieneia, Díaz tuvO buen cuidado de no entregarse a los cara­bineros q ne lo perseguían a través de toda la pampa. Logró ocultarse, 10gTó fugarse clPl desierto y llegó hasta el puerto de Iqui­que para presentarse voluntariamente ante el juez. Demostró así que no temía a las interrogaeiones judieiales, sino que estaba lla no a contestar las preguntas del magis­trado, siempre que se le garantizaran con-

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SO.a SESION ORDINARIA·EN MARTES 14 DE SPTMBRE. DE 1937 3455

diciolles de seguridad para su vida amena­zaGla. El 'rribunal dejó en libertad a todos los miembros del Directorio, sin duda por no existir c¡ergos en contra de eJIo8.

El hecho que el compañero Díaz haya po­dido demostrar ante el juez la completa falsedad de las imputaciones que le hicie­ran los fUl1ei()J]arios del rrrabajo y los sa­litreros y que en el proceso haya qncdado estableeid4'; Ja correcla conducta del di­rectorio del i.Sindicato "Hnmberstol1c", uno de' los más poderosos del país, excitó al ex­tremo el odio y la cólera de los persegnido­res, de aquellos que buscan por cualquier medio liquic1ar el m'wimirnto sirdü',ü y eli­minar a sus mejores hombres.

De,;pu(s ele haber quc(lado en UlC'rtad, Dí3Z regresó el la pampa a sus labnl"'s ha­bituales de obrero y, a pesar de b" 2mena­zas, e rmtillnó dé)sem;::¡eñando el cargo de se­cretario del Sinclieato.

El dí!) :5 del pre'·e11tc, fecha en (1',e ocu­rrió el her:llo a qne me estoy refiriendo, Día;~ ~:~~ (1erlie{J a en:nplir su lnisl II (:01110

diri;:;en' e sindical. En la maí'iana org,mizó UI1"1 2:Z['.:r1"]ea rÚhli(~a en el Vef'illO neblo cl8 E:!"]·,! (wn el el.jeto de movilizf-:l' a los oh;-c~r()', l'ft":'. la hel:a contra la C( f'()ra­cién de l/PEtas, (]'lC (lesne lIarc J:::rgo tiem­po se rl:'-\~Ul g p~~~:::r n snc:; tr~bnjadi>res el die; '"l!' q~('l:tl) do O¡;s utilidades.l· n satis­faert ('tras de'maJldas ignalmellte :il:slifi-

C-"':l,'l, el rOTn:'añero Día:é )'eo'1'[' ,1,1 a Sl) boc"'r en 111 ll'Jd'e. de"pllp'" (L- h'1her C-l I , 'y;::,r~[\ 1:nr (1" ;~.1(} ':1,~í< ':~11 ";l('t('~ ~1r: srr-

T" :" .. ·é rl;r'(1 "1r" .. 1e Popnln)"'. c'e Tr¡ui­r¡:o:e r'! (1"T' r'~lrnL'l (1~ }0q acn-qtee-;~\'l·entos.

eX]Jre.<.8 la opiniiín de los trab2.1!)(1"res y de iCC!:l rl pnpblo sefíahndo la ]lpr·esidad de 1m esdal'(>cimento amplio y rá :,iclo de csjm; Jl~eJloq qne liene11 los carilcicres de un e}';"'en horrendo y odioso. '" TOc/0s é){'l1Slll1 él 1l!1"éllos.C(ue para satis'

'f~('('l' 1 f1 " ;Pll'lpr,~1'lrs <'mbiciol>es imneria­lisas. y no !,uc1irnc1o privar a Día?:, por me­dio de"la iusticia, de su fuero sindical, le

han arrebatado la vida por medio del cri­men.

Los sucesos de "Huberstone" son una provocación y una amenaza para toda la elase obrera, ya que en todo el país se ad­vierte una COlltraofellsiva reaccionaria con ... tra le legislación social, contra el fuero sin­dical, q 11e pone en pelig-ro las <conquistas "lcanzadas con tan graneles sacrificios.

.r;~j 0,Y convel!cido que los obreros defen­lleráll e~as conquistas sociales y democrá­j ¡c¡,S, y rastigarú II como merecen a los que tratan ele illtrodncir la provocación yel telTol'i~'1}o individual en las contiendas 80-

(,la le::; . Seúor Presidente, han transcurrido largos

día;; desde la muerte de Díaz y aun no se sabe na<la. Por esta razón, yo levanto mi V~)Z en efita Honorable Cámara, para exigir '.'cm~)leta luz.

El Gobierno c.,tú en la obligación de in­formar mnpli;¡m,cmte a esta Corporación y al país sobre c,;te asunto tan gra YC. Solici­to se c1iy';ja oí;(·io a-Jos ::VIinistJ'()s de l'raba­,iD y (Te .Justicia para que remitan los au­t {-~~_:~·dpntc;3 res:lcctivos.

El seílor Huerta (Vicepresidente) . dir;girá oficio a nombre de Su Señoría.

15.- CONGRESO DE LA JUVENTUD AH TI-IMPERIALISTA

El señor Contreras Labarca. - En los días 17, 18, 19 Y 20 del actual, tendrá lugar ('ll Santiag-o, el primer Congreso Nacional '1,' b juventud democrática y allti-imperia­!¡,;t~; (10 Chile. convocado por la ~'\.liaJlza

1 ::,n·j;¡clora ele la Juventud. >:"é)'(':! el o1'(len del día, este Congreso

('(':"!:[ ('ol¡¡;;iaeral' y resolver diversos pro­:'irl~l')' dé'] llJÚS grande interés para la uni­l'¡(·'J~;ón ele la juventud progresista y de to­(la la llneva generación, y para la lucha por b consigna: "Por una juventud libre en un Chile libre".

Hindo desde esta tribuna un ferviente y cúlido homenaje a nuestra gloriosa juven­tud democrcítica y anti-imperialisia, y hago yotos por el éxito de su Gran Congreso.

16.- CONFLICTO OBRERO EN EL MI­NERAL DE "EL TENIENTE,"

·EI señor Contreras Laíbarca.- El do-

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3456 CAMARA DE lJIPF!.' A': OS

mingo pasado tuve la suerte de ser invitado a una concentración de obreros del Mineral de El Teniente, en la que se dió a conocer la respuesta de la Compañía Braden Cop­per al pliego de petidones recientemente presentado. Esta contestación es una bur­la, un desafío para los obreros, pues, aun cuando las peticiones son plenamente jus­tificadas y muy razonables, la empresa, en el 'hecho, las ha rechazado. El aumento de salarios ofrecido por la Compañía no co­rresponde al alza enorme del costo de la vida ni al mayor desgaste de energías que se impone a los obreros mediante los más re­finados métodos de racionalización capita­lista.

Esta situación tiende a agravarse y se ha­ce inminente el estallido' de un conflicto colectivo, en el que seguramente deberá. in­tervenir el Tribunal correspondietne.

Tengo éncargo de los obreros de expre­sar que el Tribunal actual carece' de im­parcialidad y no cuenta con la Iconfianza de los sindicatos, pues forman parte de él algunos empl,eados de ·la 'Compañía Bra­den Copper. Deseo que se dirija oficio al señor Ministro del Trabajo transmitiéndole la petición de los obreros de designar una nueva .Junta.

El señor Huerta (Vicepresidente) . !Se dirigirá el oficio a nombre de .su Se­ñoría.

17.- ACTIVIDADES DE, LA DlRECOION . GENERAL DE-INVESTIGACIONES

El señor Huerta (Vicepresidente). -Tiene la palabra el honorable señor Gonzá· lez von ~Iar¡;es.

El señor González ( don Jorge) . - Voy a -continuar, señor Presidente, con el tema que abordé en sesión pasada, 'acerca de las acti­vidades de la Dirección General de Inves­tigaciones.

En aquella sesión, alcancé a referirme a la actuación general de la Instituci6n y también a ciertas actividades del Director General de ella, don Waldo Palma.

Quiero hacer presente, antes de có'ntinuar en mis denuncios, que al sostener yo que la Dirección General de Investigaciones -es un reducto de elementos maleantes e indesea­bles, me referí fundamentalmente al perso-

nal directivo de estos servicios. Reconozco que también en Investigaciones !J.ay nume· rosos funcionarios y empleados honestos y competentes, pero, desgraciadamente, estos buenos elementos son aplastados por el am~ biente general de corrupción que impera en dicha repartición.

Decía en la sesión anterior, que el señor Waldo Palma se da una vida de gran du­que gracias a las concomitancias que man­tiene COn los garitos clandestinos que fun­cionan a lo largo del país.

Leí, a este respecto, párrafos de una ca;r~ ta del señor Alcalde de Villarrica, de los que se desprende que el garito clandestino de Pucón funciona con la autorización ex~ presa de don Waldo Palma. Yo, por mi parte puedo atestiguar haber visto en Pucón al señor Isidoro Palma, representante particu­lar del señor Waldo Palma, quien se encon­traba allí aparentemente destacado en Co­misión de servicio, pero, en el fondo, exclu­sivamente para controlar la participación que el señor Palma tiene en tonos estos garitos clandestinos.

El señor Madrid (don Manuel). - ¡,Le consta eso a Su ISeñorÍa?

El señor González (don Jorge).- M0 consta, honorable Diputado. Puedo asegu­rar a la Honorable Cámara que el señor 'Valdo Palma mantiene relaciones ,comercia­les con todos los garitos establecidos a lo largo de la J{epública y percibe gruesas rentas a título de "comisión" por permitÍ! el funcionamiento de tales garitos.

En la actualidad, el seño~ Watdo Palma. tiene celebrado un contrato con el señor Escudero, concesionario de la ruleta de Vi­ña del Mar, a quien, pur decirlo así, ha otor­gado la eoncesión exclusiva de la explota­ción del juego en Chile, a cambio de un tanto por ciento de las entradas brutas de los garitos.

Alltes de convenir este pacto con el señor Escudero, el señor Palma tcnÍa sociedad, , entre otros, con los garitos de la Unión Co'" mercial, y del Club 'Social Republicano, y percibía de cada uno la suma de quinientos pesos di3rios, a título de comisión, a más de su participación en las utilidades.

El a(~tual Director General ha corrompi­do totalmente los Servicios de InvestigaciO:­nes, como lo comprobaré más adelante. Co-

o.

..

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SO.a SESION ORDINARIA EN MARTES 14 DE SPTMBRE. DE 1937 3457 ==================~========~====================~===-----

mo es natural, el ejemplo del jefe ha sido .seguido por sus subordinadDs ...

El señor Madrid (don Manuel).- Su Se­ñoría podría acudir a los Tribunales, y no "enir a decir esto en este recinto, escudán­dose en el fuero parlamentario.

El señor González (don Jorge).- Estoy ejerciendo el derecho de fiscalización que me otorga la Constitución Política del Es­tado.

El señor Rossetti.- Permítame, una in­terrupcióll, honorable Diputado.

El señor González (don Jorge). --;- No tengo tiempo.

El señor Rossetti.- Es que le va a ser­VII'.

El señor González (don Jorge).- Es tan escaso mi tiempo.

El señor Rossetti.- Yo quiero manifes­tar que la, prensa de oposición ha sido no­tificada ayer~ de orden judicial, que no puede publicar ningún dato relacionado con la querella entablada por don Waldo Palma en contra del diario "Trabajo".

El-señor González (don Jorge). - Es efectivo.

'Continuando mis observaciones, debo de­cir que el señor Waldo Palma, además de abusar de su alto cargo en la forma que he relatado, se ha servidD de él para colo.car al servicio de Investigaciones a toda su pa­rentela. Desde luego, figura en ella, con el grado de inspector, un hermano del Di­rector, Ernesto Palma, a quien jamás se le ve en el servicio, porque es un borracho consuetudinario, pero que religiosamente percibe su sueldo a fin de cada mes. La mujer de este individuo, es decir, la cuña­da del Director, desempeña el cargo de vi­l!iitadora social del Servicio, don Luis Pal­ma, otro hermano del Director, el dentista a cuyo servicio trabajaba don Waldo antes de ser gran duque del régimen, es hoy día dentista del Servicio de Investigaciones. Me consta, Ildemás, que una serie de parientes. de primos, y sobrinos, tanto en grado de consaguinidad como de afinidad, han sido colocados en una u otra forma en los servi­cios, por el Director General.

En otro orden de hechos, quiero citar uno que sin duda habrá de interesar<ó:,a la Honorable Cámara. Hace algún tiempo, se publicaron en la prensa unas cartas que el

dirigente comunista Carlos Prestes habrla enviado desde el Uruguay, a don Marma­duke Grave. Estas cartas se hicieron pasar por auténticas; diciéndose que habían sido interceptadas por los Servicios de Investi.­gaciones.

Estoy en situaeión de asegurar a la Ho­norable 'Cámara, que estas cartas fuerDn fa­bricadas en Chile por un timador interna­cional, un tDI Arturo González Olave, quien recibió por ella la suma de 20,000 pesos, pagada COll 1m; fondos reservados de que dispone la Dirección de Investigaciones. Posteriormente, Palma envió al Uruguay .. su secretario privado, un señor Fernández, a investigar la autenticidad de estas car­tas, y pudo comprobar que ellas eran fal­sificadas. O sea, que un timador interna­cional, le contó algo así como el cuento del tío al Director General de Investi~aciones de Chile.

Pero, no solamente el señor Waldo Palma. es un funcionario indigno de estar al fren­te de este servicio. La casi totalidad de los demás jefes del mismo son de igual o aun peor calidad que su Director. Así, el segúndo puesto, lo ocupa el señor Oscar Peluchoneau, Prefecto de 'Santiago. Este caballero tuvo una destacada actuación en el crimen de Mesa Bell. Como secretario de la Dirección General de Investigaciones, cargo que desempeñaba en aquella época, le cupo al señor Pelnchoneau la labor de rehacer el libro de Caja de la Dirección, para hacer desaparecer de él las partidas de dinero que figuraban como entregadas a los agentes; que ultimaron a Mesa Bell. Esto aunque no aparece del sumario, le consta al Ministro Arcadio Erbetta, que ins.­truyó dicho sumario.

El señor Peluchoneau es, además, socio comanditario, podríamos decir del conce­sionario del Casino de Oficiales de la Direc­ción General de Investigaciones, don Ismael Hinojosa Bertín. {Aportó a esta sociedad la suma de 5,:Oüf) pesos, y obtiene de ella muy buenos beneficios, porqne fll Casino no- só­lo proporciona comida a los oficiales del iServicio, sino que, también a los reos.

El señor Peluchoneau es, por otra par­te, un individuo absolutamente incompeten­te. que ha llegado al alto puesto directivo qne ocupa nada más que amparado por su

217. - Ord.

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3458 CAMARA DE DIPUTADOS

amistad con Walc10 Palma, atropellando el escalafón y posponiendo ...

El señor Amunátegui (Presidente). Ha llegado la hora.

El señor González (don .Torge).- No so­licito prórroga, porque sé que no me la con-(¡eden. '

18.- PAVIMENTACION DE LA COMUNA DE MAGALLANES

El señor Alcalde. - ¿ .Me permite, señol' Presidente!

Es para pedirle, señor Presidente, que se sirva solicitar el asentimiento de la Hono­rable Cámara para que después de las vota­ciones se dediquen diez minutos al proye(:· to sobre pavimentación de lVlagallanes, q:¡e viene devuelto por el Senado sin modifirH­ciones· de importancia.

El señor Gajardo.- Es la úniea fori!1a de alcanzar a despacharlo.

El señ 01' Amunátegui (Presidente). -­¿ Con modifieaciones, honorables Diputa­

dos~ El señor Alcalde. - Son modificuc'iones

muy sencillas. El señor Amunátegui (Presidente) _ -­

Solicito, el asentimiento de la Sala Vara prorrogar la hora por diez minutos para tratar en tereer trámite el proyecto sobre pavimentación de Magall>lnes.

Acordado.

19.- EMPRESTITOS A LAS MUNICIP A­LIDADE,S DE PAILLACO y DE LANCO

J<Jl señor Amunátegui (Presidente). --, Solieito el asentimiento de la Sala para 1"­duir en el seguTI,do y tercer lugar de la td· bIa de fácil despacho de la sesión p1'0xilll" los proyectos que conceden autorización para contratar empréstitos a las Municipa­lidades de Paíllaco y de Lanco~ respectiva­mente.

Estos dos proyectos quedarían en segun­do y tercer lugar de la tabla de fáól des­pacho de la sesión de mañana.

Acordado.

20.- RENUNCIA Y REEMPLAZO DE MIEMBRO DE COMISION

m señor Amunátegui (Presidente).

El honorable sellar Huerta rel1iUl1cia a la Comisión de Defensa.

Si le parece a la Honorable Cúmara, se aceptaría esta renuncia.

Aceptada. Propongo en su reemplazo al honorable

sellor Uunita. Si le parCl:C a la Honorable Cámara, ¡,c

a ceptal'ía esta designación. Aceptada.

21.- ENVIO DE UNA SOLIdITUD PAR­TICULAR A LA COMISION RE,SPEC­

TIVA

El s:,~ii 01' Prosecretario. - T.Jos señoree> Hennan y lllartínez, apoyados por el Comi­té Socialista, i'ol"ll1ull1l11 indicación para (111e se acuerde que vneha a la Comisión de So­lit'itndes Partieulares, la solicitíJd ele doña Harlucl Xeinl ,-inda de Gajardo.

El seüo]' Amunátegui (Presidente).-­~i le p'lrec:e a la HOllorable Cúmal'a se c¡eep­tal'ía sin discusión <'sta indicación.

Acordado Si le ]lareCe a la Honorable Cámara, YO}­

YC'l'á a la Comisión de Soliciturles Particu­lares la solicitud indicada.

Acordado.

22.- INDICACION PARA SEGUNDA DISCUSlON

El i'E'liorProsecretario. - Los señores e anido (Comité DClllocra<?ia Unificada i, Gnarello y González Videla (Comité RacE­c;:1), presentan el sig'niente proyecto de a~llerdo :

"En, "ista de que el Supremo GobiE'l'l1n psi:' trnmitcllc10 el decreto supremo núme­ro 8,3~·1, de 9 ele septiembre en curso, por p1 cna] se concede llrotceción aGnanera a la n. C. A. Víctor para instalar en el país nlla il1dustria simulada de radios y c0115i­r1el'ando:

(~ue no hay ningún interés nacional en di­cha industria; y

Que ella causa graves perjui<?ios a los de­más comerciantes del ramo;

La Cámara de Diputados acuerda solici­tar.,¡:Iel SUlwemo Gobierno la derogación de dicho decreto o en subsidio, la suspensión de sus efectos por el plazo de un año, para permitir a los demás interesadas en esta~

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80.a SJi}SION ORDINARIA EN MAR TES 14 DE SPT:\IBRE. DE 1937 3459

blecer industrias an.álogas, el tiempo sufi­ciente para hacerlo".

El sellar Amunátegui (Presidente) . Quedan para segunda discusión.

23.- VOTACIONES

El señor Prosecretario. - El señor Gtl­tiérrez formula indicación, 11 poyac1o por el Comité Demócrata, para" q ::e se (1irija ofi­cio a nombre de la Houm'<lble Cámara, a los .lVliuistl'oS de Justicia y de El1ncac-ión, a fin de que en las constrncel011cs ('ar(~ela­

rias y de la Sociedad Constructora ,1u El1i­fioios Escolares, se .contratell, el(; lweferen­eia, los servieios de los emlllc[l(los téenicos o administrativos, de planta, a contra1;] o a planillas, del Departamento de ..:\rqni1.cr)· tura de la Direcci6n General de OlJ1"lS PÚ­blicas, que quedaren cesantes l)nI' cli:;minn­ción del presupuesto l'es]1ectivo".

El sefJor Amunátegui (Presidente).-­El h0l1iOrable s~ñor' Gutiérrez propoii'~ '1;18

se altere el orden de los proyectos <,n dis­~usión y que se dis~nta sobre tabla el 111'0-

yecto a que se ha referido Su Señoría, Sj le parece a la Honorable Cámara, que­

daría así acordado. Acordado. El sellor Secretario. - El proyecto de

a.cuerdo dice: que se dirija ofjcio a nombre de la Honorable Cámara, a ]os l\1inistros de ~usticia y Educación, a fin de que en las construeciones ~arcelarias y de la Sociedad Constructora de Edificios Escolares, se C011-

traten, de preferen.cia, los servicios de los empleados técnicos o administrativos, de planta, a contrata o a planill:1s. del Depar­tamento ele Arquitectura de la Dil'ección Gene;'al de Obras Públicas, qne qucdnl'C'n ~esantC's por disminución del pl'csnpuesto respecti vo" .

El señor Guitérrez. - Pido la palabra. El señor Amunátegui (Presidente).­

Tiene la palabra Su Señoría para apoyar la indicación,.

El señor Gutiérrez. - El Congreso pasa­do dictó una ley por la cual se creó la So­ciedad Constructora de Establecimientos Educacionales y otra, que autorizó al Minis­terio de Justicia para efectuar la construc­ción de algunas cárceles.

Estas leyes restaron fuertes sumas al pre­supuesto del Departamento de Arquitectu-

ra de la Dirección General de Obras PÚ­'blicas. Con motivo de esta dismümción van a quedar cesantes, y ya han quedado, mu­chos empleados de ese departamento, que, cumo los señores Diputados saben, forman un personal competentísimo.

He cOllversadocon el seiíor ::'vIini"tro de Educación al respecto y con el señor :a.Iinis­tro de Justicia y ambos estún ele a,~uerdo

con la indicaci6n qUA he pasado a la Mesa, ~~es ruego, .l10l' eso, a mis hOllora bIes cole­gas (1\le se sirvan despacharla favorablemen­te,

El seDor Loyoh. - Pido la 11alabra. El Reiíol" Amunátegui (Presidente).

• Pam impugnar la imlicaci6n? El srñor Loyola. - N ó, srItor Presidente,

es para agregar algunas palabras más. El señor Amunátegui (Presidente).­

Ofrezco la palabra. Solicito el asentimiento de la Sala para

COlJ,eederle la palabra al honorable señor rJoyola.

Acordado. El seííor I.oyola. - Es solamente para

agregar, señor Presidente, que hasta el año pasado la construcción de las escuelas y de las ~árceles, dependía del Depadamento de Arquitectura de la Dirección de Obras PÚ­blicas. Con motivo· de leyes especiales que se han dictado) las construcciones carcela­rias y escolares, se van a hacer directamen­te por la Direcci6n General de Prisiol1,es y ;JOI" la So~iedacl Constructora de Estableci.­w;eulDs Educacionales. En est.as condi .. io­nes, es de justicia, CO'1110 lo ha manifestado el honorable señor Gl1tiérrez, que el perso­nal qne ha tenido conocimiento ndministra­ji YO Y técnico de est'1 clase de obras sea el que, en primer término, deba ser tnmadl) 0n C1H'nta al cont.inuar estos trabajos.

Cr'eo que la Honorable Cámara no te:,drá inconveniente en aprobar la moción l)]'e­sCJ1,tac1a por el honorable sE'ñor Gutiérrcz ..

El señor Amunátegui (Presidente). :En votación la Índi.cación.

Si le parece a la Honorable Cámara, se daría ]ifJr aprobada la indicación del hono­rable señor Gutiérrez.

Aprobada. El señor Secretario. - Está en el trámi­

te de segunda discusión, la indicación del señor Berman, apoyada por el Comité So­cialista, que dice:

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3460 CAMARA DE DIPUTADOS

"La Honorable Cámara de Diputados, te­n.iendo en cuenta la imprescindible necesi­dad de esclarecer las causales que motiva­ron la separación de 569 ferroviarios a raíz de la huelga de febrero de 1936, acuerda:

Solicitar de la Comisión de Vías y Obras Públicas que en el plazo de un mes, infor­me a la Honorable Cámara, sobre los si­guientes puntos:

1. Carácter de la huelga (económico o político) .

2. Hoja de servicios de los exonerados. 3. Causales que motivaron la separación;

y 4. Medidas que adoptó la Empresa para

prevenir estos conflictos". El señor Amunátegui (Presidente) .

En. discusión la indicación. El señor Berman. - Pido la palabra, se·

ñor Presidente. Hace más de un mes y medio que pende

de la consideraeión de la Honorable Cá .. ' mara este proyecto de acuerdo. Con él ha queriáo la representación parlamentaria socialista, esclarecer de una vez poi todas, las causales que motivaron la exoneración. de 569 ferroviarios, a raíz de la huelga de febrero del año pasado. Estos 569 ferrovia­rios, señor Presidente, han insistido a tra­",és de publicaciones y con la cooperación y adhesión de numerosos gremios, institu­ciones y partidos polítieos, en la injustifi­cación de estas separacion.es.

El Partido Socialista considera que cuan· do Se solicitá con tanta insistencia que se haga luz y justicia, es porque esta petición debe tener alguna justificación, y por tan' to, debe ser atendida por algún organisJ del Estado.

Es improcedente eonsiderar como defi­nitiva la separa'ción de estos ferroviarios, cuando con documentos comprobatorios, se demuestra que ellos nI) han sido separados por sus jefes inmediatos - digamos- por don Juan IJagarrigue, culpable directo y priy"Cipal de esta situación, ya r.ue impide la Yilplta de estos ferroviarios, y aún se re­siste, 11 escucharles.

Es inadmisible que quede en el tallete de la duda la justicia o injusticia de estas exo­neraciones. No es posible que obreros con 15 20 o más años de servicios, tengan como últjma expectativa, la cQlecta que patroci-

na el diario "La Hora", para ir en auxilio de las familias de estos exonerados.

Los ferroviarios en servicio activo, reu­nidos en Ulla amplia Convención en Concep­ción, acordaron lo siguiente:

"La Convención, considerando: que St han hecho numerosas y reiteradas petirio­nes sobre reincorporación de los compañe­ros separados arbitrariamelllte, por un de­cret o ilegal, con motivo de la huelga de ca­rácter económico de febrero de 19:3H, peti­ci()nesque se han hecho extensivas a la Ji­bertad de los eompañeros que aun quedan l)resos a raíz de la misma huelga; que di­chas peticiones no han sido atendidas has·· ta la fecha por el Supremo Gobierno ni por la Dirección de la Empresa, se acuerda: Declarar que es una aspiración. fundamen­tal y permanente de los ferroviarios, la so· luci6n satisfactoria de es~as peticiones y. las mantendrá Íntegramente hasta obtene~ su total y rápida aceptación".

Estas palabras de la C<Ulvención de Fe­rroviarios deben ser consideradas como un anuncio. como actitUD. resuelta, fácil de adi­yinar.

El personal activo no permitirá, por mu­cho tiempo, que sus compañeros, separadoa arbitrariamente, queden fuera del servicio de la Empresa. Y como se trata de preve­nir futuras' dificultades nacionales, yo es­pero que se apruebe este proyecto de acuer­do. Tiene po~ objeto, en primer lugar, fijar cuál fue el_carácter de la huelga: si econ6-mico o político.

En segundo lugar, tiene por objeto cono­cer la hoja de servicios de estos exonerados mnchas de las cuales como ésta de Juan Hernández Retamal, están completamente en blanco y jamás han tenido una anota­ción o una sanción. Además, deseamos im­ponernos, por intermedio de la Cámara, cuales son las causale'! que motivaron la se­paración: si son policial o del servicio. Por último señor Presidente, deseamos conocer las medidas que adoptó la empresa para pre­venir estos conflictos.

Mientras esta investigación no se haga, señor Presidente, seguirá el país suponiendo con mucha certeza que la culpabilidad de la huelga, la exoneración de los ferroviarios y la actual situación de estos separados, se

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SO.a SESION ORDINARIA EN MAR TES 14 DE SPTMBRE. DE 19W7 3461 ,

debe única y exclusivamente a su director don Juan Lagarrigue.

El señor Prosecretario.- El señor Rozas modifica la indicación, en la siguiente for­ma:

"Que la Comisión de Vías y Obras PÚ­blicas iaforme a la Cámara acerca de los motivos que tuvo la Empresa para separar al actual personal exonerado de ella, con motivo de la huelga de 1936".

El señor Amunátagui (Presidente). Ofrezco la palahra.

Ofrezco la palabra a algún señor Diputa­do que impugne la indicación.

El señor Escobar.- ¿ Quién la va a im­pugnarT

El señor Wal4:er Larraín.- Creo que en estas investigaciones lo mejor es ir a lo más !lcncillo; lo que ,a la Cámara le interesa es saber las ca,usas de la huelga.

.i. Para qué nos metemos nosotros en deta­lles y vamos a dar normas sobre lo que se debe hacer en una investigación 1 Creo que la Cámara no tiene más que saber las cau­sas de la huelga: si fué justificada o no por eOlO hemos modificado la indicación en una forma que la Cámara entera puede aprobar.

El señor Amunátegui (Presidente). Cerrado el debate.

En votación la modificación. -Verificada la votación en forma econ6-

mica, la Mesa tuvo dudas sobre su resulta. do.

El señor Amunátegui (Presidente).­Se va a repetir la votación.

-Repetida la votación por el sistema de sentados y de pie, fué aprobada la modifica­ción por 51 votos contra 48.

El señor Amunátegui (Presidente).­Aceptada la modificación.

24.- PAVlMENTACION DE MAGALLA­NES

El señor Amunátegui (Presidente).­A continuación corresponde, en virtud de un acuerdo de la Cámara, destinar diez minutos a discutir, en tercer trámite, el proyecto so­bre pavime!ltación de Magallanes, originado en una moción del honorable señor Alcalde.

Se va a dar lectura al proyecto devuelto por el Honorable Senado.

El señor Secretario.- Voy a leer el oficio del Senado.

El señor Amunátegui (Presidente).­Ruego a los honorables DIputados guardar silencio a fin de que se puedan leer las modi­ficaeiones del Honorable Senado.

El señor Secretario. - Dice el oficio dél Honor'able Senado:

"El proyecto de ley remitido por esa Ho­norable Cámara que dispone la vigencia, pa· ra la comuna de Magallanes, de las disposi­ciones de la ley número 5,757, ha sido tam­bién aprobado por el Senado cbn las siguien­tes modificaeiones;

Artíeulo 2.0 Se le ha agregado la siguiente frase final: " en la proporción indicada en el artículo anterior.

Art. 3.0 El inciso segundo ha sido sustituÍ­do por el siguiente:

"Para los efectos de la cobranza al vecin-. dario, será de cargo de éste la mitad del va­lor de las calzadas y soleras, y el total de los hnchos de acera en la forma que indica el ar· tículo 17 de la ley 5,757".

El inciso 3.0 ha sido suprimido". El señor Amunátegui (Presidente).

En discusión el proyecto de ley. Tiene la palabra el honorable señor Alcal­

de. El señor Alcalde.- Como se puede ver, las

modificaciones introducidas por Honorable Senado son ele poca importancia y ellas fue­ron estudiadas prolíjamente por el honora· ble señor Ojec1acon el Dire{?tor General de Pavimentación y el Diputado que habla. Por esto creo innecesario explicarlas mayormen­te a la Honorable Cámara y sólo me limito a agradecer al señor Presidente y a los ho­norables Diputados todas las facilidades ex­traordinarias que han dado para el pronto despacho de este proyecto de ley.

El señor Rossetti.-Yo deseo sólo que Su Señoría nos diga: en que consisten es&s mo­dificaciones.

El señor Alcalde.- Consisten en los- si­guiente ...

BI señor Rossetti. - Unicamente la sus­tancia, honorable Diputado.

El señor Alcalde.- En el inciso 1.0 del artículo 2.0 se hace regir para todas las co-

Page 66: SESION 80,A ORDINARIA, EN 'MA RTES 14 …...República al proyecto despachado por el Congreso, sobre empréstito a las Mu nicipalidades de La Ligua ~ Catemu, respectivamente. '. -,

3462 CAMARA DE DIPUTADOS ~=================================================================

munas de Magallanes la ley número 5,757 y posteriormente en el proyecto de la Hono­rable Cámara se decía que regiría también en Magallalles el artículo 3.0 de la ley 5,757 ; había, pues, una redundancia inútil, pues si ya estaba establecido que regiría en Ma­gallanes la ley 5,757 no había porque decir que regiría un artículo de dicha ley.

Otra modiEieación es para aclarar el ar­tículo 2.0, que habla de la distribución de fondos, en el cual se incluía a Magallanes, ~atales y Porvenir, sin decir en que propor­ción se gastarían. Por eso se hizo extensiva a este artículo la disposición del artículo anterior, según la cnal los fondos correspon. drrían a las distintas comunas en propor­tiÓll a sus respectivas acumulaciones.

El señor Rossetti.- Muy bi€n. Bntendi­do.

El señor Amunátegui (Presidente).-Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Honorable Cámara, se

aceptarían las modificaciones del Honora­ble Senado.

Acordado. Se láanta la seSlOn. Se levantó la sesión a las 19.19 horas.

S. L. Vega R. Jefe accidental de la

Redacción