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115 SESION Nº 7/17 DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI, CELEBRADA EL DIA 7 DE MARZO DE 2017 Carácter de la sesión: ORDINARIA SEÑORES/AS ASISTENTES: PRESIDENTA: Dª. AINTZANE URKIJO SAGREDO Grupo Municipal Euzko Abertzaleak- Nacionalistas Vascos (EAJ-PNV) (*) TENIENTES DE ALCALDE: Grupo Municipal Euzko Abertzaleak- Nacionalistas Vascos (EAJ-PNV) (*): D. DANEL BRINGAS EGILIIOR 1º Teniente Alcalde D. IVAN LOPEZ ARENAS 2º Teniente Alcalde Dª. ESTIBALIZ OLABARRI GONZALEZ 3ª Teniente Alcalde. D. JOSEBA ANDONI RAMOS ARIAS 4º Teniente Alcalde. Dª MARTA ALVAREZ RINCÓN 5ª Teniente Alcalde D. ALVARO ARESTI ORELLA 6º Teniente Alcalde INTERVENTOR ACCIDENTAL: D. JOSE MIGUEL PAREDES CISNEROS SECRETARIO GENERAL: D. JOSÉ IGNACIO SALAZAR ARECHALDE Concurre a requerimiento de la Alcaldesa: La Técnica de Participación Ciudadana: Dª LEXURI AYARZA ORTEGA (*) Tabla de literales en adelante: Grupo Municipal Euzko Abertzaleak- Nacionalistas Vascos: G.M. EAJ- PNV En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial del Ilustre Ayuntamiento del Concejo de Santurtzi, siendo las 9 horas y 29 minutos del día 7 de marzo de 2017, se reúnen en sesión ordinaria, previamente citados al efecto y en primera convocatoria, los/as señores/as Tenientes de Alcalde que al margen se expresan, bajo la Presidencia de la Sra. Alcaldesa, Dª. AINTZANE URKIJO SAGREDO, presente el Interventor Accidental, D. JOSE MIGUEL PAREDES CISNEROS y el Secretario General, D. JOSÉ IGNACIO SALAZAR ARECHALDE. Puesto de manifiesto el expediente completo en el que figura el Decreto de la Convocatoria y el Orden del Día complementario aprobado en virtud de Decreto de Alcaldía nº 600/17 de 6 de marzo, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 112 y 113 del Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Declarado abierto el acto por la Presidencia se dio comienzo a la sesión con el examen y estudio de los asuntos comprendidos en el Orden del Día, con el siguiente resultado:

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SESION Nº 7/17 DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI, CELEBRADA EL DIA 7 DE MARZO DE 2017

Carácter de la sesión: ORDINARIA

SEÑORES/AS ASISTENTES:

PRESIDENTA: Dª. AINTZANE URKIJO SAGREDO

Grupo Municipal Euzko Abertzaleak-Nacionalistas Vascos (EAJ-PNV) (*)

TENIENTES DE ALCALDE: Grupo Municipal Euzko Abertzaleak-Nacionalistas Vascos (EAJ-PNV) (*): D. DANEL BRINGAS EGILIIOR 1º Teniente Alcalde D. IVAN LOPEZ ARENAS 2º Teniente Alcalde Dª. ESTIBALIZ OLABARRI GONZALEZ 3ª Teniente Alcalde. D. JOSEBA ANDONI RAMOS ARIAS 4º Teniente Alcalde. Dª MARTA ALVAREZ RINCÓN 5ª Teniente Alcalde D. ALVARO ARESTI ORELLA 6º Teniente Alcalde

INTERVENTOR ACCIDENTAL: D. JOSE MIGUEL PAREDES CISNEROS

SECRETARIO GENERAL: D. JOSÉ IGNACIO SALAZAR ARECHALDE Concurre a requerimiento de la Alcaldesa: La Técnica de Participación Ciudadana: Dª LEXURI AYARZA ORTEGA (*) Tabla de literales en adelante:

Grupo Municipal Euzko Abertzaleak-Nacionalistas Vascos: G.M. EAJ-PNV

En el Salón de Sesiones de la

Casa Consistorial del Ilustre Ayuntamiento del Concejo de Santurtzi, siendo las 9 horas y 29 minutos del día 7 de marzo de 2017, se reúnen en sesión ordinaria, previamente citados al efecto y en primera convocatoria, los/as señores/as Tenientes de Alcalde que al margen se expresan, bajo la Presidencia de la Sra. Alcaldesa, Dª. AINTZANE URKIJO SAGREDO, presente el Interventor Accidental, D. JOSE MIGUEL PAREDES CISNEROS y el Secretario General, D. JOSÉ IGNACIO SALAZAR ARECHALDE.

Puesto de manifiesto el

expediente completo en el que figura el Decreto de la Convocatoria y el Orden del Día complementario aprobado en virtud de Decreto de Alcaldía nº 600/17 de 6 de marzo, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 112 y 113 del Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Declarado abierto el acto por la Presidencia se dio comienzo a la sesión con el examen y estudio de los asuntos comprendidos en el Orden del Día, con el siguiente resultado:

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1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN NÚMERO 6/2017, CELEBRADA EL DÍA 28 DE FEBRERO. (EXP. JGL 7/17-II-01) La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda aprobar el acta

de referencia.

II.- AREA DE SECRETARIA Y SERVICIOS GENERALES 2.- DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES JUDICIALES. (EXP. JGL

7/17-II-02) Se dio cuenta de las siguientes resoluciones judiciales:

a): Sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao Recurso: Procedimiento ordinario 230/2015 Demandante: ========= Acto impugnado Decreto del Concejal Delegado de Obras y Servicios del Ayuntamiento de Santurtzi nº 1286 (10-07-2015) desestimando la reclamación de responsabilidad patrimonial por daños en su embarcación.

Fallo:

“Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO el recurso contencioso-

administrativo interpuesto por la Procuradora ========= en representación de D. ========= contra el Decreto del Concejal Delegado de Obras y Servicios del Ayuntamiento de Santurtzi de 13 de julio de 2015 por el que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 4 de Noviembre de 2014; por ser el acto recurrido conforme con el Ordenamiento Jurídico.

Sin realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno...”

b): Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia del País Vasco estimatoria parcial del recurso de apelación interpuesto por CONSTRUCCIONES GOIZKORRI S.L., y Ayuntamiento de Santurtzi, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Bilbao. Recurso: Procedimiento Ordinario 238/2011

Fallo:

“QUE DEBEMOS ESTIMAR PARCIALMENTE EL RECURSO DE

APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN DE CONSTRUCCIONES GOIZKORRI S.L. Y EL AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI, Y, REVOCANDO LA SENTENCIA DICTADA EN LA PRIMERA INSTANCIA,

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DEBEMOS ESTIMAR PARCIALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN DE D. ANDONI LOIZAGA LARRAZABAL, DEBIENDO FIJARSE EL IMPORTE DE LA MONETARIZACIÓN DE LA PARCELA DUDOSA EN LA CANTIDAD QUE RESULTE MATEMÁTICAMENTE, MANTENIENDO TODOS LOS PARÁMETROS UTILIZADOS EN EL PROYECTO DE REPARCELACIÓN EXCEPTO LA INDEMNIZACIÓN POR EDIFICACIONES FUERA DE ORDENACIÓN, QUE SE FIJA EN LA CANTIDAD CONSIDERADA POR EL PERITO JUDICIAL (686.985,65 euros), SIN QUE EN NINGÚN CASO PUEDA EXCEDER DE 771.212,56 EUROS EL IMPORTE TOTAL.

SIN QUE PROCEDA EXPRESA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS

PROCESALES CAUSADAS EN NINGUNA DE LAS DOS INSTANCIAS. CON DEVOLUCIÓN DEL DEPÓSITO CONSTITUIDO.”

La Junta de Gobierno Local, se dio por enterada. III.- AREA DE HACIENDA Y PROMOCION ECONÓMICA No se han presentado asuntos IV.- AREA DE OBRAS Y SERVICIOS 3.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA RENUNCIA DE CONCESIÓN

DEMANIAL SOBRE PUESTO DE AMARRE D-096 DE LA DÁRSENA NÁUTICA DEL MUNICIPIO DE SANTURTZI OTORGADA A DON =========. (EXP. JGL 7/17-IV-03) Con fecha 5 de marzo de 2010, nº de registro de entrada 6767, D.

Mario Lázaro Sedeño, solicitó puesto de amarre para la embarcación NEMO XII con la matrícula 7ª-SS-1-6-06.

Mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria nº

41/2010 celebrada el día 14 de diciembre de 2010, se aprobó el otorgamiento de concesión demanial sobre puesto de amarre nº D-096 de la dársena náutica del municipio de Santurtzi a D. =========.

Con fecha 14 de diciembre de 2016, nº de registro de entrada 17309

D. =========, solicitó darse de baja del pantalán D-096. Considerando lo dispuesto en el art. 21.2 del Reglamento Regulador

del uso, explotación y policía de los pantalanes de atraque e instalaciones anejas de la dársena náutica del municipio de Santurtzi, según el cual las concesiones demaniales sobre puestos de amarre se extinguirán, entre otros, por la renuncia del/de la titular o titulares.

En virtud del art. 21.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de

las Bases de Régimen Local y en el art. 41.27 del Reglamento de organización y funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por R.D.2568/86, del 28 de noviembre, y el Decreto de Alcaldía número

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1735/2015, del 5 de octubre, corresponde a la Junta de Gobierno Local la aprobación del presente acuerdo.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta del

Concejal Delegado del Area, la Junta de Gobierno Local por unanimidad ACUERDA:

Primero.- Aprobar la renuncia de la concesión demanial del puesto de

amarre nº D-096, otorgada mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria nº 41/2010, de fecha 14 de diciembre de 2010, solicitado por D. =========, con D.N.I. nº ========= y con domicilio en la calle =========., debiendo retirar la embarcación inmediatamente.

Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo al interesado, y al área

de Hacienda y Promoción Económica, y proceder a la devolución del expediente al área de Obras y Servicios.

4.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA RENUNCIA DE CONCESIÓN

DEMANIAL SOBRE PUESTO DE AMARRE D-141 DE LA DÁRSENA NÁUTICA DEL MUNICIPIO DE SANTURTZI OTORGADA A DON =========. (EXP. JGL 7/17-IV-04) Con fecha 04 de noviembre de 2011, nº de registro de entrada 20813,

D. =========, solicitó puesto de amarre para la embarcación AINIZE PRIMERO con la matrícula 7ª-BI-3-88-98.

Mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria nº

14/2012 celebrada el día 8 de mayo de 2012, se aprobó el otorgamiento de concesión demanial sobre puesto de amarre nº D-141 de la dársena náutica del municipio de Santurtzi a D. =========.

Con fecha 14 de diciembre de 2016, nº de registro de entrada 17310

D. ========= solicitó darse de baja del pantalán D-141. Considerando lo dispuesto en el art. 21.2 del Reglamento Regulador

del uso, explotación y policía de los pantalanes de atraque e instalaciones anejas de la dársena náutica del municipio de Santurtzi, según el cual las concesiones demaniales sobre puestos de amarre se extinguirán, entre otros, por la renuncia del/de la titular o titulares.

En virtud del art. 21.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de

las Bases de Régimen Local y en el art. 41.27 del Reglamento de organización y funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por R.D.2568/86, del 28 de noviembre, y el Decreto de Alcaldía número 1735/2015, del 5 de octubre, corresponde a la Junta de Gobierno Local la aprobación del presente acuerdo.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta del

Concejal Delegado del Area, la Junta de Gobierno Local por unanimidad ACUERDA:

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Primero.- Aprobar la renuncia de la concesión demanial del puesto de amarre nº D-141, otorgada mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria nº 14/2012, de fecha 8 de mayo de 2016, solicitado por D. =========, con D.N.I. nº ========= y con domicilio en la calle Lauaxeta, 5 – 4º D. C. P. 48980 Santurtzi, debiendo retirar la embarcación inmediatamente

Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo al interesado, y al área

de Hacienda y Promoción Económica, y proceder a la devolución del expediente al área de Obras y Servicios.

V.- AREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE 5.- APROBAR INICIALMENTE EL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN

URBANA DE LA “PARCELA B” DEL AOR-311. (EXP. JGL 7/17-V-05) Con fecha 6 de Julio de 2016 Dª =========, en

representación de la mercantil “Garleku XXI, S.L.”, presenta borrador de Plan Especial de Ordenación Urbana de la parcela “B” del Área AOR-311 y documentación ambiental.

Con fecha de Registro de Salida de 24 de noviembre de 2016 se remite

el documento al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial de Gobierno Vasco, a los efectos de tramitación de Evaluación Ambiental Estratégica.

Con fecha 5 de diciembre de 2016 se requiere a la mercantil interesada

subsanación de deficiencias respecto al documento presentado. Con fecha 8 de febrero de 2017 Dª =========, en

representación de la mercantil “Garleku XXI, S.L.”, presenta borrador de documento de P.E.O.U. de la parcela “B” del Área AOR-311 corregido.

Con con fecha 15 de febrero de 2017 la Administración autonómica

solicita el D.N.I. de la redactora del documento ambiental remitido (junto con la solicitud y el documento urbanístico), afirmándose que continúan la tramitación; de manera que la información requerida se les remite con fecha 22 de febrero de 2017.

Con fecha 24 de Febrero de 2017 se emite informe por parte del Jefe

del Servicio de Planeamiento y Gestión urbanística que dice: “Con fecha 6 de julio de 2016, =========, en representación

de Garleku XXI, S.L.U., presenta Plan Especial de Ordenación Urbana de “Parcela B”, en el AOR-311, en Suelo Urbano Consolidado.

Con fecha 9 de Agosto se emite informe técnico, los parámetros

urbanísticos que plantea el Plan Especial son los siguientes: Se define una “parcela B” con una superficie de 729,60 m2., siendo

parcela privada de 428,70 m2. Y restos de 300,90 m2., de dominio público, ocupado parcialmente por el “merendero” y pasarela de madera entre Parque Lineal y Parque finca Oraá.

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Edificabilidad actual: 554,13 m2. (417,11 m2. s/rasante y 137,02

m2.b/rasante. Nueva ordenación con una edificabilidd sobre rasante de 2.077,45 m2.

Y 928,70 m2., bajo rasante Parcela privada resultante: 395,12 m2. Reurbanización resto superficie: 334,48 m2. La edificación prevista cuenta con un perfil de PB+4+BC desde Avda.

Murrieta y un total de 16 viviendas. Junto con el Plan Especial se presentó “Documento Ambiental

Estratégico” de acuerdo con la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha 16 de Noviembre de 2016, se emite informe jurídico,

realizándose una serie de precisiones y solicitando la subsanación de aspectos del documento, en cuanto a la definición de la actuación y descripción de parcela.

Por otra parte, se solicitan informes de sostenibilidad ambiental y de

sostenibilidad económica. Con fecha 24 de Noviembre se remite a Gobierno Vasco,

Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, para comenzar la tramitación ambiental.

Tras mantenerse reuniones con la empresa promotora del Plan Especial

y con el equipo redactor, se acuerda con el equipo de gobierno municipal eliminar la planta denominada BC, manteniendo una altura total del edificio proyectado similar al Palacio de Oriol, así como una configuración y carácter arquitectónico más acorde con el entorno.

Se remiten los informes técnico y jurídico con fecha 5 de diciembre de

2016, solicitando la presentación de documentación complementaria en base a los aspectos señalados.

Con fecha 8 de febrero de 2017, Registro de Entrada 984, Dª

=========, en representación de Garleku XXI, S.L.U presenta Plan especial corregido, para su aprobación.

El Plan Especial está redactado por =========, arquitecto y

=========, abogado. Revisado el documento, se comprueba que tiene el mismo objeto para

la determinación de la ordenación pormenorizada de la “Parcela B” a partir de los parámetros urbanísticos definidos por el Plan General, introduciendo las subsanaciones solicitadas respecto del documento de Plan Especial inicialmente presentado.

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Esta parcela, de acuerdo con la delimitación del Plan General, tiene una superficie de 713,07 m2. (sensiblemente inferior a la definida en el anterior Plan Especial) justificándose por la medición topográfica.

Dentro de la parcela definida, 428,70 m2. Son de titularidad privada y

284,37 m2. Son de titularidad municipal, obtenidas por convenio urbanístico con RENFE y urbanizadas por el desarrollo y ejecución del AGR-218, si bien, quedó una parte en urbanizar al encontrarse incluida en el AOR-311 y vinculada en la finca privada por su uso (Restaurante Currito y Merendero).

El Plan Especial define el ámbito o parcela B, como una actuación

aislada en Suelo Urbano Consolidado, por cumplir las condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley vasca de Suelo y Urbanismo.

De acuerdo con el desarrollo y ordenación propuesto se configura una

única parcela de resultado que ocupa una superficie de 78,12 m2. del terreno municipal. De la parcela privada se cede 111,70 m2., por lo que la superficie de terreno de dominio pública se incrementa.

En virtud del título de adquisición del Ayuntamiento se tiene derecho a

participar en la equidistribución de beneficios y cargas en proporción a la superficie aportada.

La actuación aislada delimitada por el Plan Especial tiene una superficie

de 506,82 m2., coincidente con la parcela resultante para la implantación del edificio proyectado.

A esta parcela se le asigna por el Plan Especial una edificabilidad sobre

rasante de 2.13,60 m2. Y bajo rasante de 730,34 m2., encontrándose por debajo de los parámetros establecidos por el Plan General (506,82 m2 x 4,85 m2./m2. = 2.458,07 m2. ) y no computándose la segunda planta de sótano de acuerdo con el artículo 5.1.12 y requerirse para la dotación de aparcamiento.

Se define, por tanto, dos plantas bajo rasante (sótano) destinadas a

garaje, una semisótano residencial y trasteros, planta baja y cuatro plantas altas, con un máximo de 17 viviendas y un mínimo de 23 plazas de aparcamiento.

De acuerdo con la documentación gráfica presentada, el volumen y

altura del edificio se corresponde con las edificaciones del frente del Abra (Palacio Oriol, Edificio Amesti,…) situadas en el ámbito, cumpliendo, por tnato, con los parámetros urbanísticos establecidos por el Plan General.

El Plan Especial justifica el cumplimiento de la ordenación con los

estándares de dotaciones locales establecidos en el decreto 123/2012 de 3 de julio, a pesar de tratarse de una actuación aislada en Suelo Urbano Consolidado.

Se justifica igualmente el artículo 77 y 80 de la LvSU en relación con

la edificabilidad física máxima y el destino a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública que resulta de aplicación en Suelo Urbano No Consolidado.

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Se aporta Estudio de Sostenibilidad y viabilidad económica financiera,

Directrices de Organización y Gestión de la ejecución, así como las normas urbanísticas.

A partir de lo señalado, la ordenación y normativa urbanística se

considera adecuada, cumpliendo con las determinaciones del Plan General y la ordenación consensuada con el Ayuntamiento. El documento se considera completo y correcto, informándose favorablemente para su aprobación inicial.

Con fecha 15 de Febrero de 2017, el Departamento de Medio

Ambiente, Planificación Territorial y vivienda, remite escrito al Ayuntamiento, en relación con la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada del Plan Especial, solicitando el nº de DNI de la autora del documento Dª =========.

Se ha solicitado informe al Area de Obras y Servicios del Ayuntamiento

sobre las incidencias de la nueva edificación en el ámbito de sus competencias, que deberá tenerse en cuentas antes de la aprobación definitiva”.

Con fecha 27 de Febrero de 2017 se emite informe por parte de la Jefa

del Servicio Jurídico Asesor de Urbanismo, del siguiente tenor literal: “Con fecha 6 de julio de 2016 Dª =========, en

representación de la mercantil “Garleku XXI, S.L.”, presenta borrador de Plan Especial de Ordenación Urbana de la parcela “B” del Área AOR-311 y documentación ambiental.

Tras análisis del documento, con fecha de Registro de Salida de 24 de

noviembre de 2016 se remite el documento al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial de Gobierno Vasco, a los efectos de tramitación de Evaluación Ambiental Estratégica. Se recibe dicha notificación con fecha 28 de noviembre de 2016. A estos efectos, con fecha 15 de febrero de 2017 dicha Administración autonómica solicita el D.N.I. de la redactora del documento ambiental remitido (junto con la solicitud y el documento urbanístico), afirmándose que continúan la tramitación; de manera que la información requerida se les remite con fecha 22 de febrero de 2017.

Con fecha 5 de diciembre de 2016 se requiere a la mercantil interesada

subsanación de deficiencias respecto al documento presentado. Con fecha 8 de febrero de 2017 Dª =========, en

representación de la mercantil “Garleku XXI, S.L.”, presenta borrador de documento de P.E.O.U. de la parcela “B” del Área AOR-311 corregido.

Con fecha 17 de febrero de 2017 se ha requerido oficio al Área de

Obras y Servicios en relación con sus competencias. El Jefe de Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística emite

informe favorable de fecha 24 de febrero de 2017. Las condiciones de dicho

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informe deben ser cumplidas en todo momento por la mercantil interesada “Garleku XXI, S.L.”

Respecto al documento: En cuanto al tema urbanístico: el AOR-311 es un ámbito donde se

remite el suelo urbano a Plan Especial señalando “los usos, intensidades y, en su caso, tipologías edificatorias, vinculantes para cada una de las actuaciones”, todo ello de conformidad con el artículo 3.1.3 del P.G.O.U. En este mismo sentido, el artículo 2.2.3.3º del P.G.O.U. establece que dichos Planes Especiales “respetarán el contenido y determinaciones vinculantes que, para cada una de ellas, se especifican en el Tomo que contiene las fichas de ordenación detallada del suelo”. A su vez, debe tenerse en cuenta que en este ámbito AOR-311 el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 30 de mayo de 2013 aprobó definitivamente el Plan Especial de Ordenación Urbana de la parcela “A”, presentado por D. ========= con fecha 29 de enero de 2013. Las referencias que ese documento realiza a la parcela “B” se entenderán sustituidas por el P.E.O.U. propuesto por la mercantil “Garleku XXI, S.L.” en el supuesto de que finalmente se aprueben definitivamente el documento presentado con fecha 8 de febrero de 2017.

Por lo demás, dentro del ámbito previsto en el artículo 69.1 de la Ley

2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma Vasca, la ordenación pormenorizada es una de las posibilidades del artículo 30 del Decreto autonómico 105/2008; el artículo 70 de la Ley autonómica 2/2006 (en el mismo sentido que el 104 de la misma norma legal) establece que “El plan especial de ordenación urbana tiene por objeto desarrollar la ordenación estructural del plan general mediante el establecimiento de la ordenación pormenorizada de aquellas áreas de suelo urbano para las que el plan general permite diferir dicha ordenación. El plan especial de ordenación urbana podrá ser así mismo utilizado para modificar la ordenación pormenorizada del suelo urbano contenida en la documentación del plan general.” En este sentido, el artículo 56 de la Ley 2/2006 considera precisiones propias de la ordenación pormenorizada la determinación de los solares y parcelas que pueden ser edificados en régimen de actuación aislada en suelo urbano, el establecimiento de edificabilidades, la precisión de todos los elementos de la construcción o la fijación de alineaciones y rasantes.

En este caso concreto, se define la parcela “B” del AOR-311, para lo

cual se forma un pro indiviso urbanístico, siguiendo terminología doctrinal, puesto que se utiliza una finca de titularidad privada (donde actualmente se asienta la edificación de “Currito”) y una finca de titularidad de este Ayuntamiento. Ambas pueden formar una misma parcela, de conformidad con la previsión del artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Por todo ello, así como teniendo en cuenta que estamos ante suelo urbano consolidado en cuanto a urbanización (únicamente considerado no consolidado con motivo del incremento de edificabilidad), se trata de una actuación aislada del artículo 136.a) de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma Vasca pues tiene urbanización asumida como suficiente, existiendo un pro indiviso urbanístico que “podrán ser objeto de un proceso reparcelatorio, cuyo ámbito no exceda del propio del solar, a instancia de cualquier copropietario que represente, al

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menos, el 50% de la cuota de propiedad” (de hecho, el artículo 40.2 del Decreto 105/2008 de desarrollo de la Ley autonómica 2/2006 citada prevé esta reparcelación interior para “la agrupación de diversas parcelas para cumplir las condiciones de la ordenanza de parcela mínima”). No obsta a lo afirmado que se plantee una reurbanización de espacios circundantes hasta completar conexiones, siempre sin superar los límites del artículo 195.1 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma Vasca.

En cuanto a la finca municipal, debe tenerse en cuenta la regla del

artículo 146.1 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma Vasca; de manera que, en la reparcelación que se proponga, se tendrá en cuenta que al no haber sido obtenidos por cesión gratuita, “la edificabilidad urbanística correspondiente a su superficie –que se obtendrá siguiendo el artículo 35.5- pertenecerá a la administración titular de aquellos”. En concreto, esta finca deriva de convenio urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento de Santurtzi, RENFE y “Bilbao Ría 2.000” (aprobado por el Ayuntamiento Pleno de 28 de septiembre de 2000, al que se añade un protocolo adicional mediante acuerdo del mismo órgano de 30 de octubre de 2003); de manera que parte de esta finca (identificada como parcela 1) es obtenida mediante Acta de Ocupación y Pago suscrita con ADIF (antes RENFE) el 4 de mayo de 2007, abonándose por “Bilbao Ría 2.000” la cantidad total por las tres fincas de 793.335,98 euros (aprox. 43,737 €/m2). Por ello, se considera conveniente la notificación a “Bilbao Ría 2.000”, así como a Patrimonio municipal.

El documento presentado contiene los documentos requeridos por el

artículo 68 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma Vasca. Se afirma que la mercantil promotora es titular del porcentaje mayoritario, bajo su propia responsabilidad (apartado 2 del documento urbanístico).

En el apartado 6.2 del documento se plantea el uso característico

residencial del AOR-311, planteándose la existencia de dos rasantes por el pronunciado desnivel del terreno. Se refleja planta baja+4 en la rasante de avda. Murrieta, mientras que en la otra rasante (colindante al paseo lineal) sería PB+5. Debe relacionarse este aspecto con el plano nº 4 del P.G.O.U. todavía vigente (relativo a usos pormenorizados), donde se plantea la edificación a derribar como de uso “residencial consolidado”; por ello, aunque en dicha edificación se esté desarrollando un uso hostelero, no supone modificación de uso atendiendo a la previsión del plano nº 4 para dicha edificación. Por otro lado, debe tenerse en cuenta la vinculación de la Norma Complementaria de este Ayuntamiento respecto a la altura.

Por lo demás, recalcar la necesidad de que se cedan, libres de toda

carga y gratuitamente, a este Ayuntamiento todos los espacios sobrantes de edificación (reflejadas en el plano 2.3 del documento). Dicha cesión deberá haberse materializado con carácter previo a obtener licencia de primera ocupación la edificación a construir.

En los apartados 6.4 y 8 del documento urbanístico se justifica la

edificabilidad, mientras que en el 7, el cumplimiento de estándares urbanísticos: estos aspectos han sido analizados en el informe técnico

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municipal, por ser de su competencia. Debe tenerse en cuenta, por lo demás, a efectos del estándar de dotaciones públicas locales (art. 6.1.b del Decreto autonómico 123/2012), que es posible su compensación en caso de imposibilidad de materialización siguiendo la posibilidad prevista en el artículo 7 del mismo Decreto 123/2012 de Estándares Urbanísticos de la Comunidad Autónoma Vasca.

En concreto, de acuerdo con este último precepto, cuando no sea

posible la adquisición y cesión de suelo para dotaciones locales en zona próxima al ámbito a desarrollar, se calculará el importe económico de las citadas superficies y se ingresará en el momento en que se apruebe definitivamente el proyecto de reparcelación o se proceda a la concesión de la licencia; de manera que el Ayuntamiento lo ingresará en cuenta y programa específico del Patrimonio Municipal del Suelo, “como fondo indefinidamente vinculado a tal finalidad y/o a la de renovación y mejora de las dotaciones existentes” (el Ayuntamiento, en ese caso, deberá proceder a la adquisición de dotaciones locales… en el plazo máximo de cinco años –art. 7.3 Decreto 123/2012-).

En cualquier caso, se establece la necesidad de que en el proyecto que

se presente a los efectos de obtener licencia de obras se cumpla con la normativa prevista en el P.G.O.U. (altura, aparcamiento vinculado a vivienda, ...). La alineación bajo rasante nunca podrá abarcar los terrenos de cesión.

Respecto a los vuelos y aleros, se advierte que debe cumplirse del

artículo 5.4.6 al 5.4.9 del Plan General de Ordenación Urbana; de manera que la edificación total con sus instalaciones complementarias, ..., deberá cumplir lo dispuesto en los Títulos V y VI del P.G.O.U., y normativa sectorial de accesibilidad, ..., como ya se afirmó en informe anterior, en el que se hizo referencia, incluso, a modificaciones puntuales del P.G.O.U. de Santurtzi, para conocimiento de los interesados.

Se adjunta estudio de sostenibilidad y viabilidad económico-financiera,

si bien se justifica que la actuación es aislada y no de transformación urbanística al clasificarse el ámbito como suelo urbano consolidado. Siguiendo el tenor literal del artículo 22.5 del R.D.L. 7/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo (estatal), resulta correcta esta cuestión. En cualquier caso, se considera conveniente la notificación a la Intervención municipal.

Por otro lado, consta presentado anteriormente documento de

Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, suscrito por “Kimar Consultores Ambientales” a los efectos del cumplimiento del artículo 22.1 del R.D.L. 7/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo (estatal), así como del Decreto 211/2012 autonómico de E.A.E. y de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental (estatal). Si bien la actuación propuesta en este plan no parece suponer efectos significativos sobre el medio ambiente (no estando incurso, por lo tanto, en el apartado A del Anexo I de la Ley 3/1998 General de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma Vasca, tras su modificación por Decreto 211/2012), es necesaria su tramitación ante el órgano ambiental autonómico atendiendo a recientes pronunciamientos jurisprudenciales que exigen su pronunciamiento autonómico. Por ello, se remitió este documento al órgano

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ambiental autonómico con fecha de Registro de Salida de 24 de noviembre de 2016 (recibido el 28 de dicho mes y año por parte de esa Administración). A día de hoy no se ha recibido dicho informe, afirmándose con fecha 15 de febrero de 2017 por dicho órgano autonómico ambiental que se está tramitando el documento. El artículo 17.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental dispone que este órgano ambiental dispondrá “de un plazo máximo de tres meses, contados desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria”. Dicho plazo ha transcurrido a día de hoy, con lo que es posible proseguir la tramitación de acuerdo con lo previsto en el artículo 83.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (vigente en el momento en que se inició el presente expediente). En caso de que finalmente se emita informe por este órgano ambiental y se impongan condiciones, las mismas deberán cumplirse por la mercantil promotora.

No se presenta informe de sostenibilidad ambiental, si bien se entiende

que no se está ante una actuación de urbanización (salvo superior criterio técnico al respecto) puesto que sólo se plantea una urbanización complementaria relativa a conexiones con entorno de la edificación que debe ser inferior al 5% del Presupuesto de Ejecución de Contrata, al tratarse de una actuación aislada. El artículo 22.2 del R.D.L. 7/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo (estatal), sólo exige dicho informe en actuaciones de urbanización; en este caso el apartado 3 también exime de solicitud de informe a la Administración hidrológica, Administración de costas, así como las competentes en resto de infraestructuras (carreteras, …). Ahora bien, se considera conveniente notificar tanto a la Administración hidrológica, como a URA, así como a ADIF, así como al Área de Obras y Servicios de este Ayuntamiento (en cuanto a condiciones a la urbanización que puedan plantear…).

No existen competencias de otras Administraciones sectoriales

afectadas, en principio (pues no consta arroyo, ni carretera foral o de otra titularidad, ni afección al Metro, …), ni dominio público marítimo-terrestre en el ámbito, a los efectos del artículo 22.3.b) del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por R.D.L. 7/2015. Por supuesto, en caso de que no se hubieran reflejado afecciones sectoriales en el documento, será bajo responsabilidad de los técnicos firmantes.

Se recuerda en este punto, además, la vinculación del Mapa de Ruidos

actualmente existente en Santurtzi, aprobado de acuerdo con el Decreto 213/2012 de Contaminación Acústica del País Vasco, bajo responsabilidad de los técnicos firmantes del proyecto de P.E.O.U. presentado; así como la necesidad de que la nueva edificación cumpla los valores máximos acústicos y de vibraciones previstos en la normativa sectorial (Ley del Ruido de 2003 con sus reglamentos concordantes, Decreto autonómico aquí citado y Título VII del P.G.O.U.).

A los efectos de lo requerido por el apartado 3.a) de la Disposición

Adicional 2ª de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma Vasca, falta “una relación exhaustiva de los ocupantes legales de inmuebles y de las actividades económicas en funcionamiento que resulten radicalmente incompatibles con el planeamiento y por tanto, deba

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procederse a su realojo o traslado o extinción de actividad, quienes serán parte en el expediente a todos los efectos”. Se entiende que el motivo es que no hay ninguno (y que la actividad hostelera se encuentra cerrada); en caso contrario, será responsabilidad de los técnicos firmantes.

Por todo lo anterior, atendiendo al informe técnico favorable y a la falta

de informe ambiental autonómico en plazo, se podrá proceder a la aprobación inicial del P.E.O.U. de la parcela “B” del AOR-311 con las condiciones y precisiones antes señaladas en el presente informe y en el técnico. El artículo 21.1.j) en relación con el artículo 22.2.c), ambos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local en su redacción actualmente vigente, atribuye a la Alcaldía Presidencia la competencia para aprobar inicialmente los instrumentos de planeamiento de desarrollo del P.G.O.U. (como es este P.E.O.U.). No obstante, consta Decreto de Alcaldía nº 1.735/2015, de 5 de octubre, delegando estas competencias en la Junta de Gobierno Local de Santurtzi.

El artículo 95.2 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo

de la Comunidad Autónoma Vasca establece que, en caso de aprobarse inicialmente el documento, se publicará ese acuerdo en el B.O.B. y en el diario/s de mayor tirada en el Territorio Histórico de Bizkaia, concediéndose un plazo mínimo de veinte días hábiles de información pública (los cuales se computarán a partir de la última publicación). Tras ello, se procederá a su aprobación definitiva o, en caso de modificaciones sustanciales (con motivo de posibles condiciones a la urbanización impuestas por el Área de Obras y Servicios de este Ayuntamiento, …), se abrirá un nuevo período de información pública (art. 95.3 Ley 2/2006 autonómica). Se advierte que el silencio administrativo (que entra en juego en caso de que transcurran seis meses desde la aprobación inicial) es negativo, de acuerdo con el artículo 95.4 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma Vasca”.

Con fecha 3 de Marzo de 2016, se emite informe por parte de la

Directora del Area de Obras y Servicios del siguiente tenor literal: “1º.- Este informe no analiza los aspectos de conformidad con el

planeamiento urbanístico, su gestión o adaptación a las directrices y orientaciones generales, aspectos todos competencia del Área de Urbanismo y se centra en la definición de los detalles técnicos de las obras de urbanización previstas.

2º.- Para la redacción de los próximos documentos se tendrá en

cuenta lo siguiente: A través de la parcela pública debe garantizarse el acceso al paseo

existente junto a las vías del tren. Para los trazados de los aceras se tendrán en cuenta la normativa de

accesibilidad vigente. Deberá definirse el detalle constructivo de la sección de lindero con la

zona pública.

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Los redactores deberán solicitar al ayuntamiento las redes de servicios municipales para definir conexiones a las mismas y dimensionar las redes adecuadamente.

3º.- En cuanto al contenido de los planos de infraestructuras se ha

de decir: 3.1 - En cuanto a la red de suministro de energía eléctrica, gas y

telecomunicaciones, la propuesta deberá contrastarse con las compañías suministradoras.

3.2- La red de telefonía deberá considerar la posible presencia de dos

Compañías que pueden compartir canalización, pero no arquetas. 3.3.- En las aceras donde coinciden diferentes servicios se presentará

un plano de superposición de servicios, con arquetas dibujadas con sus dimensiones reales y que muestre la compatibilidad de redes y cómo la red de abastecimiento de agua potable queda libre de proyección de arquetas de las Compañías suministradoras no municipales.

3.4.- No se instalaran cuadros en parcela pública tal como indica el

plan general de ordenación urbana del ayuntamiento de Santurtzi. 4º.- En la red de distribución de agua: 4.1 Se cambiará la red existente por una de fundición que

transcurrirá por la acera de Murrieta. Para la toma se colocará una válvula de acometida registrable y otra de toma (sin registro) las dos de compuerta según especificaciones. Las válvulas quedarán protegidas antes de su hormigonado y los servicios técnicos municipales tendrán que ser informados de la ejecución.

5º. En la red de saneamiento y pluviales: El punto de conexión de la red de saneamiento municipal deberá

conectar con el interceptor del puerto para lo cual deberá entibar la red bajo las vías del tren.

El trazado de la red de saneamiento procurará recorridos directos e incorporaciones en diagonal. En los puntos de conexión con la red existente, la sección que sale nunca será inferior a la mayor de las entrantes.

6º. En la red de alumbrado: Se continuará la red de alumbrado existente con 3 tubos de Ø 110 y

arqueta de alumbrado en el borde de la actuación. Se deberá cumplir y justificar el RD 1890/2008, Reglamento de

eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior”. Por todo lo anteriormente expuesto, a la vista de los informes técnicos

y del informe jurídico, así como los informes sectoriales favorables y a

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propuesta de la Concejala Delegada, la Junta de Gobierno Local por unanimidad ACUERDA:

Primero.- Aprobar inicialmente el Plan Especial de Ordenación Urbana

de la “parcela B” del AOR-311, condicionada a los extremos señalados en los informes técnicos y jurídico, obrantes en la parte expositiva de la presente propuesta.

Segundo.- Someter el expediente a información pública por plazo de

VEINTE DIAS, contado a partir de la última publicación, para que el expediente pueda ser examinado y puedan ser presentadas cuantas alegaciones se estimen oportunas, mediante anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Santurtzi, en el Boletín Oficial de Bizkaia y publicación en el diario o diarios de mayor circulación del Territorio Histórico.

Tercero.- A los efectos de emisión de informe en el ámbito de sus

respectivas competencias de evacuación de aguas, abastecimiento recursos hídricos y dar traslado de la notificación del presente acuerdo a:

=========

Cuarto.- Dar traslado del presente acuerdo a:

========= Servicio de Patrimonio Municipal, para su conocimiento y efectos

oportunos. Area de Obras y Servicios, para su conocimiento y efectos oportunos. Sr. Interventor municipal, para su conocimiento y efectos oportunos. Quinto.- Proceder a la devolución del expediente completo al Area de

Urbanismo y Medio Ambiente.

VI.- AREA DE ACCION SOCIAL E IGUALDAD No se han presentado asuntos VII.- AREA DE REGIMEN INTERIOR, RECURSOS HUMANOS Y SEGURIDAD CIUDADANA No se han presentado asuntos VIII.- AREA DE CULTURA Y EUSKERA No se han presentado asuntos IX.- MOCIONES 6.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL SÍ SE PUEDE

SANTURTZI PARA "DESTINAR RECURSOS A LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO ANTES DE JUNIO DE 2017".(EXP. JGL 7/17-IX-06)

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, Dio cuenta el Secretario de la moción de referencia, registrada de entrada en este Ayuntamiento con el número 3132/17, el día 28 de febrero, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento Orgánico Municipal, aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 10 de julio de 1986, la Junta de Gobierno Local se da por enterada. 7.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL SÍ SE PUEDE

SANTURTZI RELATIVA A LA MEJORA DE LA SOSTENIBILIDAD ENERGÉTICA DE LAS DEPENDENCIAS DE RESPONSABILIDAD MUNICIPAL.(EXP. JGL 7/17-IX-07)

Dio cuenta el Secretario de la moción de referencia, registrada de entrada en este Ayuntamiento con el número 3445/17, el día 2 de marzo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento Orgánico Municipal, aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 10 de julio de 1986, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda pasar el conocimiento de la misma a una próxima sesión plenaria que se celebre.

X.- RUEGOS Y PREGUNTAS

No se formularon

XI.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA No se presentaron. Finalizadas las intervenciones se da por concluido el acto levantándose

la sesión a las nueve horas y treinta y seis minutos, de todo lo cual, extendiendo la presente acta, con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa-Presidenta, como Secretario General CERTIFICO.

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INDICE

1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN NÚMERO 6/2017, CELEBRADA EL DÍA 28 DE FEBRERO. (EXP. JGL 7/17-II-01) _____________________________________ 116

II.- AREA DE SECRETARIA Y SERVICIOS GENERALES ______________________ 116

2.- DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES JUDICIALES. (EXP. JGL 7/17-II-02) _______ 116

III.- AREA DE HACIENDA Y PROMOCION ECONÓMICA ____________________ 117

IV.- AREA DE OBRAS Y SERVICIOS ____________________________________ 117

3.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA RENUNCIA DE CONCESIÓN DEMANIAL SOBRE PUESTO DE AMARRE D-096 DE LA DÁRSENA NÁUTICA DEL MUNICIPIO DE SANTURTZI OTORGADA A DON ========= (EXP. JGL 7/17-IV-03) ____________________________ 117

4.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA RENUNCIA DE CONCESIÓN DEMANIAL SOBRE PUESTO DE AMARRE D-141 DE LA DÁRSENA NÁUTICA DEL MUNICIPIO DE SANTURTZI OTORGADA A DON =========. (EXP. JGL 7/17-IV-04) ___________________________ 118

V.- AREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE _________________________ 119

5.- APROBAR INICIALMENTE EL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LA “PARCELA B” DEL AOR-311. (EXP. JGL 7/17-V-05) _______________________________ 119

VI.- AREA DE ACCION SOCIAL E IGUALDAD _____________________________ 129

VII.- AREA DE REGIMEN INTERIOR, RECURSOS HUMANOS Y SEGURIDAD CIUDADANA ________________________________________________________ 129

VIII.- AREA DE CULTURA Y EUSKERA ___________________________________ 129

IX.- MOCIONES ___________________________________________________ 129

6.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL SÍ SE PUEDE SANTURTZI PARA "DESTINAR RECURSOS A LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO ANTES DE JUNIO DE 2017".(EXP. JGL 7/17-IX-06) ________________________________________________ 129

7.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL SÍ SE PUEDE SANTURTZI RELATIVA A LA MEJORA DE LA SOSTENIBILIDAD ENERGÉTICA DE LAS DEPENDENCIAS DE RESPONSABILIDAD MUNICIPAL.(EXP. JGL 7/17-IX-07) ___________________________ 130

X.- RUEGOS Y PREGUNTAS _________________________________________ 130

XI.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA ____________________________________ 130