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Sistema de detracciones, retenciones y percepciones

Sistema de detracciones, retenciones y percepcionesNorma romero sipanAspectos y fundamentos constitucionalesASPECTOS Y FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALESEn los pases en vas de desarrollo hay una alta evasin, medible en determinados sectores productivos (primarios, secundarios y terciarios).Se puede identificar sectores de evasin, realizando un anlisis respecto a un producto:Estructura del mercado y costos del producto.Canales de produccin y comercializacin.No hay reflejo recaudatorio en IGV del nivel de estas actividades en la economa. Qu hacer?En el IGV, la evasin origina un problema tcnico en el IGV pues el criterio del valor agregado se rompe cuando un elemento de la cadena se vuelve informal, alterando la dinmica del crdito/dbito.

ASPECTOS Y FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALESAnte ello, se generan mecanismos de obtencin del impuesto en la fuente (retencin / detraccin / percepcin), despersonalizando el cumplimiento de obligaciones tributarias por parte del contribuyente.La consecuencia es el aumento de la recaudacin y el impulso en captura de evasin existente.De este modo, la Administracin se alivia el trabajo cargndoselo a los ciudadanos, pero se exige a un tercero el cumplimiento de la obligacin tributaria del contribuyente.

ASPECTOS Y FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALESLa base constitucional de los sistemas de detracciones, retenciones y percepciones es el Deber de Contribuir al Financiamiento Pblico que no debe ser concebido, segn el concepto de libertades negativas propio del Estado Liberal (deber de pagar tributos), basado fundamentalmente en la capacidad contributiva; sino como un deber de contribuir, basado en el principio de solidaridad, debido a la transformacin de los fines del Estado.Ello obliga a que la evaluacin de su constitucionalidad se haga sobre base del juicio de ponderacin de los derechos constitucionalmente reconocidos (incluidos los que se derivan de los principios tributarios del artculo 74 de la Constitucin Poltica) con las obligaciones surgidasASPECTOS Y FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALESdel Deber de Contribuir.De este modo, el Tribunal Constitucional ha validado estos sistemas sobre la base de dos ideas: (i) el aspecto tributario va ms all de los tributos y las obligaciones formales, sino que abarca a los deberes de colaboracin; y, (ii) lo tributario tiene un fin extrafiscal que hace ceder a otros bienes: la lucha contra la evasin e informalidad tributaria.Asimismo, el Tribunal Fiscal ha sealado en las RTFs Ns 10278-2-2008 y 09870-1-2008 que el sistema de detracciones se justifica por la necesidad de combatir la evasin, controlar los altos niveles de informalidad existentes en la cadena de produccin y comercializacin de determinados bienes y servicios, ASPECTOS Y FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALESa efectos de reducir la competencia desleal proveniente del incumplimiento tributario; por lo que el sistema de detracciones no resulta confiscatorio ni viola derechos fundamentales de igualdad ante la ley ni de libertad al trabajo.ASPECTOS Y FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALESSe trata de obligaciones tributarias?1. DETRACCIN:(i) Proviene del deber de contribuir(ii) No, proviene de una relacin de poder no cautelada por el derecho tributario (art. 1 del CT). Relacin administrado-administracin? 2. RETENCIN:(i) Si, hay una relacin formal coadyuvante a la obligacin tributaria (Retencin):- Art. 10 del CT: Por D. S. se puede designar agentes de retencin o percepcin. La AT tambin lo puede hacer.-Art. 18, num. 2 del CT: Responsabilidad solidaria del agente de retencin o percepcin.-Art. 10, inc. c) de la LIGV: Son sujetos del impuesto en calidad de responsables los agentes de retencin o percepcin.ASPECTOS Y FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES1. Retenciones del IGV: Para el sujeto retenido: Obligacin con contenido tributario - Adelanto del Impuesto (Ver efecto con capacidad contributiva).Para el agente de retencin: Obligacin con contenido tributario (Ver excesos en casos concretos)

2. Detracciones de Impuestos:Que detraes?Sustento: DEBER DE CONTRIBUIR - Deber de colaboracin con el fisco?ASPECTOS Y FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALESSe puede nombrar agente de retencin por norma infralegal?a) RTF N 1905-5-2003: Cuestionar la designacin como agente de retencin porque la norma no seala el criterio para la misma y porque vulnera sus derechos constitucionales de libertad de contratacin, empresa y trabajo, y el principio de legalidad es alegar la constitucionalidad y eso no es posible en sede administrativa.b) Dos posiciones para el tema constitucional:(i) No, el principio de separacin de poderes prohibe que el Poder Ejecutivo pueda regular materia impositiva a travs de Decretos Supremos o normas inferiores (Sentencia TC. Exp. N 1311-200-AA/TC).(ii) Si, la reserva de ley no afecta por igual a todos los elementos integrantes del tributo: el grado de concrecin es mximo cuando regula el hecho imponible y menor cuando se trate de otros elementos (Sentencia TC. Exp. N 2762-2002-AA/TC).ASPECTOS Y FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALESConfiscatoriedad cualitativa por el retardo en la devolucin de montos percibidos Sentencia recada en el expediente N 4251-2007-PA/TC estando a que el solo hecho de tener congelado el monto de las percepciones no aplicadas no importara, en muchos casos, una prdida superior a los intereses que, de ser el caso, se le retribuiran; queda claro que estamos frente a un proceder arbitrario que deviene en contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurdica.Sistema de detraccionesBASE LEGALTUO Decreto Legislativo N 940 D.S. 155-2004-EF, modificado por la Ley N 28605 Decreto Legislativo N 1110.Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT (15.08.2004) y modificatorias.R.S. N 317-2013/SUNAT, publicada el 24.10.2013.R.S. N 375-2013/SUNAT, publicada el 28.12.2013.R.S. N 019-2014/SUNAT, publicada el 23.01.2014.R.S. N 077-2014/SUNAT, publicada el 18.03.2014.R.S. N 203-2014/SUNAT, publicada el 28.06.2014.R.S. N 343-2014/SUNAT, publicada el 12.11.2014.R.S. N 045-2015/SUNAT, publicada el 10.02.2015conceptoEl adquirente del bien o usuario del servicio sujeto al sistema, debe restar (detraer) un porcentaje del precio de venta y depositarlo en una cuenta especial, habilitada por el Banco de la Nacin, a nombre del proveedor del bien o prestador del servicio.FINALIDADGENERAR FONDOS PARA EL PAGO DE:

DEUDAS TRIBUTARIAS Tributos o multas Anticipos y Pagos a Cuenta Intereses Aportaciones: EsSalud y ONP Ingresos del Tesoro Pblico, administrados y recaudados por la SUNAT

ESQUEMA GENERALCLIENTE (Agente de detraccin)Utilizamonto para pagar deudas tributariasDetrae % del valor de operacinSUNATEntrega monto detradoPROVEEDOR (Sujeto detrado)BANCO DE LA NACINEntrega Constancia de DepsitoEntrega Chequera o dbito en cuenta Abre cuentaInforma y recibe instruccinmbito de aplicacinAnexo 2: Bienes sujetos al Sistema

1. Recursos Hidrobiolgicos (4% - 10%)2. Maz Amarillo Duro (4%)3. Algodn en rama sin desmotar (DEROGADO)4. Caa de Azcar (DEROGADO)5. Arena y piedra (10%)6. Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos (15%) (no importa el monto)7. Bienes gravados con el IGV por renuncia de exoneracin (DEROGADO)9. Carnes y despojos comestibles (4%) Desde el 01.03.201411. Aceite de Pescado (DEROGADO)12. Harina, polvo, crustceos (..) (4%)13. Embarcaciones pesqueras (DEROGADO)14. Leche (DEROGADO)15. Madera (4%)16. Oro gravado con el IGV(10%) (no importa el monto)17. Paprika, frutos gneros capsicum o pimienta (DEROGADO)18. Esprragos (DEROGADO)19. Minerales metlicos no aurferos (10%) (no importa el monto)20. Bienes exonerados del IGV (1.5%)21. Oro y dems minerales metlicos exonerados del IGV (1.5%) (no importa el monto)22. Minerales no metlicos (10%)23. Plomo (DEROGADO)Venta de inmuebles gravados con el IGV(4%)

Nuevas tasas y supuestos derogados mediante la R.S. N 343-2014/SUNAT, vigente desde el 01.01.2015.

mbito de aplicacinLos nuevosporcentajesentran en vigencia a partir del 01 de enero de 2015 y son aplicables a aquellas operaciones cuyo nacimiento del IGV se genere a partir de dicha fecha.

nica Disposicin Complementaria Final de laRS N 343-2014/SUNAT vigente a partir del 01.01.2015

OPERACIONES EXCEPTUADAS1) El importe de la operacin sea igual o menor a S/. 700.00, salvo en el caso de los bienes sealados en el numeral 6,16,19 y 21.2) Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crdito fiscal, as como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepcin no opera cuando el adquirente sea una entidad del Sector Pblico Nacional. 3) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las plizas emitidas por las bolsas de productos.4) Se emita Liquidacin de Compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Oportunidad del depsitoVenta gravada con IGV o la venta de bienes exonerados:

1.Si el adquiriente es el sujeto obligado, lo que ocurra primero entre:a) Fecha de pago (total o parcial).b) Registro del CP en el Registro de Compras (*).2.Si el proveedor recibi el ntegro del importe de la operacin: Dentro del 5 da hbil siguiente de recibido el ntegro del importe de la operacin.3.Si es el proveedor por operaciones en Bolsa de Productos: Hasta la fecha de entrega del importe contenido en la Pliza.

Retiro:

Lo que ocurra primero entre:

a) Fecha de retiro.b) Fecha de emisin del CP.

(*) Dentro del 5 da hbil del mes siguiente a aquel en que efecte la anotacin del CP en el Registro de Compras.

Anexo 3: Contratos de Construccin y Servicios1. Intermediacin laboral y tercerizacin (10%)2. Arrendamiento de muebles o inmuebles (10%)3.Mantenimiento y reparacin de bienes muebles (10%)4. Movimiento de carga (10%)5. Otros servicios empresariales (10%)6. Comisin mercantil (10%)7. Fabricacin de bs por encargo (10%)8. Ss. de transporte de personas (10%)9. Contrato de Construccin (4%)10. Dems Ss. gravados con el IGV (10%)Nuevas tasas vigentes desde la R.S. N 343-2014/SUNAT, aplicables a operaciones CUYO NACIMIENTO DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA DEL IGV se generen a partir del 01/01/2015.

Anexo 3: Contratos de Construccin y ServiciosINTERMEDIACIN LABORAL:- Hay diferencia entre la intermediacin laboral (services) y la tercerizacin (outsoursing).Se intermedia con mano de obra, se terceriza la prestacin del servicio.- Si la intermediacin laboral:a) Se llama intermediacin y esta conforme a la norma laboral: Debe detraerse.b) Se llama intermediacin pero no est conforme a la norma laboral: Debe detraerse (problemas laborales?).c) Se llama outsoursing pero es intermediacin laboral: Debe detraerse (problemas laborales?).d) Se llama outsoursing y es outsoursing; No debe detraerse como intermediacin laboral, pero debe verse los otros supuestos del Anexo III.

Anexo 3: Contratos de Construccin y ServiciosEn materia laboral, la intermediacin funciona en tanto los trabajadores destacados:(i) No pueden realizar actividad principal (AP= consustancial al negocio) de manera permanente. Slo contratos de suplencia u ocasionales.(ii) Pueden realizar actividades auxiliares, secundarias o no vinculadas a la AP (vigilancia, seguridad, mantenimiento, mensajera externa y limpieza).(iii) Pueden realizar actividades auxiliares, secundarias o no vinculadas a la AP que exijan un alto nivel de conocimientos tcnicos, cientficos o particularmente calificados (mantenimiento o saneamiento).

Anexo 3: Contratos de Construccin y ServiciosTIPO DE SERVICIO

SERVICIO TEMPORAL

SERVICIO COMPLEMENTARIO

SERVICIO ESPECIALIZADORAZN PARA INTERMEDIAR

POR NO SER PERMANENTE

POR NO SER ACCESORIO

POR SER INDEPENDIENTEAnexo 3: Contratos de Construccin y Servicios-La intermediacin laboral slo podr prestarse por:(i)Personas jurdicas de acuerdo a la LGS: servicios temporales / servicios complementarios / servicios especializados.(ii)Cooperativas conforme a la Ley General de Cooperativas: de trabajo temporal (servicios temporales) / de trabajo y fomento del empleo (servicios complementarios y especializados).-Deben registrarse en el Ministerio de Trabajo.-Deben otorgar carta fianza.Anexo 3: Contratos de Construccin y ServiciosSERVICIOS SUJETOS A INTERMEDIACIN LABORALEMPRESAS DE INTERMEDIACIN(2) SERVICIOS COMPLEMENTARIOSSERVICIOSTEMPORALESSERVICIOS DE ESPECIALIZACIN TRABAJO TEMPORAL TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEOSERVICIOSTEMPORALESSERVICIOS DE ESPECIALIZACIN SERVICIOSCOMPLEMEN- COOPERATIVAS DE SERVICIOAnexo 3: Contratos de Construccin y Servicios1.Cuando el contrato se realiza en el marco de las normas laborales, siempre debe aplicarse el SPOT.2.Cuando el contrato se realiza al margen de las normas laborales, no debe importar si el documento contractual tiene una denominacin distinta sino la situacin real de la operacin.En estos casos, el horario de trabajo no es un elemento a tomar en cuenta.Anexo 3: Contratos de Construccin y ServiciosEn el supuesto 2 anterior, la detraccin debe realizarse aun cuando el sujeto que brinda el servicio:Sea distinto a los sealados.No hubiera cumplido con los requisitos de la normas laborales para cumplir la labor de intermediacinDestaque al usuario trabajador que a la vez le haba sido destacado.Posiblemente en materia laboral habra: (i) una sancin para la usuaria, (ii) entendimiento de que el trabajador es de la usuaria.Anexo 3: Contratos de Construccin y ServiciosNo se aplica el SPOT a contratos que por su naturaleza implican tercerizacin de los servicios (outsourcing):(i)Las tareas contratadas deben ser asumidas por cuenta y riesgo del prestador del servicio.(ii)El prestador debe emplear sus propios recursos materiales, financieros y tcnicos.(iii) Los trabajadores del prestador estn bajo su exclusiva subordinacin (no hay mandato del usuario).Se trata de: (i) Contratos de obra, (ii) los procesos de tercerizacin externa, (iii) contratos por lneas de produccin, (iv) servicios de empresas contratistas o subcontratistas, (v) contrato de contabilidad por encargo.Anexo 3: Contratos de Construccin y Servicios2. Arrendamiento de bienes mueblesCuando se arrienda o cede en uso bienes muebles.Son bienes muebles los definidos en el inciso b) del artculo 3 de la LIGV, incluso los derechos sobre muebles (intangibles), las naves y aeronaves.Se aplica a las operaciones cuyo nacimiento del IGV opere a partir del 01.01.2005.

Anexo 3: Contratos de Construccin y ServiciosArrendamiento de bienes mueblesIncluye la cesin en uso de los derechos de autor, signos distintivos, invenciones, derechos de llave y similares.

No incluye en esta definicin a los contratos de arrendamiento financiero.

Anexo 3: Contratos de Construccin y ServiciosArrendamiento de bienes inmueblesExcluidos: Servicio de Hospedaje.Servicio de Depsito de Bienes.Servicio de Estacionamiento o Garaje de Vehculos.Incluidos:Los arbitrios asumidos por el inquilino. La cesin en uso o arrendamiento de salas de exposicin y dems ambientes (recordar a ttulo gratuito).Anexo 3: Contratos de Construccin y ServiciosServicios empresarialesCatalogados en base a la Clasificacin CIIU 3ra. Revisin.CIIU ha sido modernizada. CIIU 3ra. Rev. Tena incertidumbre en clasificacin de servicios.Problema de legalidad?Interpretaciones diversas. Asumir decisiones con criterios conservadores.Anexo 3: Contratos de Construccin y ServiciosActividades jurdicas (incluidos notarios).Asesoramiento y representacin de intereses de una parte contra los de otra, sea o no ante rganos Judiciales (casos civiles, penales u otros).En general estas actividades son realizadas o supervisadas por abogados. Otras actividades consisten en la prestacin de asesoramiento en general y en relacin con:Conflictos laborales.Preparacin de documentos jurdicos distintos de los relacionados con pleitos, como escrituras de constitucin, contratos de sociedad colectiva y documentos similares para la formacin de sociedades. Actividades relacionadas con patentes y derechos de autor, como la preparacin de escrituras, testamentos, fideicomisos, etc.Actividades de escribanos, mediadores, examinadores y arbitradores.Exclusin: Actividades de Tribunales de Justicia arbitral?: NO DETRACCIN.Cobranza de cuentas: NO DETRACCIN (Comisin Mercantil?).Anexo 3: Contratos de Construccin y ServiciosActividades de contabilidad, auditora e impuestos.Registro contable de transacciones comerciales para empresas y otras entidades (outsoursing contable).Preparacin de estados de cuentas, el examen de dichos estados y la certificacin de su exactitud. Preparacin de declaraciones de ingresos para personas y empresas. Actividades de asesoramiento y representacin conexas (excepto la representacin jurdica) realizadas en nombre de clientes ante las autoridades fiscales.Anexo 3: Contratos de Construccin y ServiciosACTIVIDADES DE CONTABILIDAD, AUDITORIA E IMPUESTOS.Exclusiones: Actividades de procesamiento y tabulacin de datos: NO DETRACCION.Actividades de asesoramiento en materia de administracin de empresas realizadas por unidades que no prestan servicios de contabilidad y auditoria (diseo de sistemas de contabilidad, programas de contabilidad de costos, procedimientos de control presupuestario, etc.): DETRACCION COMO Asesoramiento Empresarial.Cobranza de cuentas: NO DETRACCIN (Comisin Mercantil?)

Anexo 3: Contratos de Construccin y ServiciosINVESTIGACIN DE MERCADOS Y REALIZACIN DE ENCUESTAS DE OPININ PBLICA.Estudios sobre las posibilidades de comercializacin, la aceptacin y el grado de difusin de los productos y sobre los hbitos de compra de los consumidores, con miras a promover las ventas y desarrollar nuevos productos.Encuestas de opinin pblica sobre cuestiones polticas, econmicas y sociales.El estudio de mercados est incluido en la CIIU 7413 y por tanto sujeto a detraccin.

Anexo 3: Contratos de Construccin y ServiciosASESORAMIENTO EMPRESARIAL (NO INCLUYE CURSOS O SEMINARIOS):Prestacin de asesoramiento, orientacin y asistencia operativa a las empresas, lo que abarca:Relaciones pblicas (creacin de una imagen o la formacin de una opinin sobre el cliente para mejorar sus relaciones con el pblico, los medios de informacin y otros sectores sin recurrir a anuncios pagados, actos de beneficencia, obras de caridad, actividades polticas y de cabildeo).Planificacin, organizacin, funcionamiento, control, informacin administrativa, etc.Asesoramiento y gestin combinados (ej. las de ingenieros y economistas agrnomos, etc.)Gestin de sociedades de cartera.

Anexo 3: Contratos de Construccin y ServiciosASESORAMIENTO EMPRESARIAL (NO INCLUYE CURSOS O SEMINARIOS):Exclusiones: Las actividades de informtica: No HAY DETRACCION.Asesoramiento y representacin jurdicos: DETRACCION COMO ACTIVIDAD JURIDICA.Contabilidad, tenedura de libros, auditora y asesoramiento en materia de impuestos : DETRACCIONEstudio de mercados y la realizacin de encuestas de opinin pblica: DETRACCION.Anexo 3: Contratos de Construccin y ServiciosACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERAArquitectura, ingeniera y agrimensura, y de exploracin, y prospeccin geolgica.Prestacin de asesoramiento tcnico conexo.

Exclusiones: Perforaciones de prueba relacionadas con la extraccin de petrleo y de gas: NO DETRACCIN.Actividades de investigacin y desarrollo: NO DETRACCIN.Ensayos tcnicos: NO DETRACCIN.Decoracin de interiores: NO DETRACCIN.Las actividades de ingenieros y economistas agrnomos: NO DETRACCIN.La prospeccin de minerales: DETRACCIN.La prospeccin de petrleo y gas mediante pozos de sondeo: DETRACCIN.La prospeccin de yacimientos de petrleo y de gas y los estudios geofsicos, geolgicos y sismogrficos conexos: DETRACCIN.La direccin de las obras de construccin: DETRACCIN.El diseo industrial y de mquinas: DETRACCIN.Anexo 3: Contratos de Construccin y ServiciosACTIVIDADES DE INVESTIGACIN Y SEGURIDAD.Actividades de investigacin, vigilancia, custodia y otras actividades de proteccin de personas y bienes. Incluye:Comprobacin de antecedentes personales.Bsqueda de personas desaparecidas. Investigacin de robos y desfalcos.Patrullaje.Otras actividades similares realizadas con (i) personal empleado sobre todo para proteger directamente a personas y bienes (por ejemplo, el transporte de objetos de valor), (ii) otros medios de proteccin de propsito similar (perros guardianes, vehculos blindados, etc.).Anexo 3: Contratos de Construccin y ServiciosACTIVIDADES DE INVESTIGACIN Y SEGURIDAD.Guardaespaldas, patrullaje de calles, guardianes y serenos para edificios de apartamentos, oficinas, fbricas, obras en construccin, hoteles, teatros, salones de baile, etc.,Detectives de almacenes y de vigilancia mediante dispositivos de proteccin mecnicos o elctricos, asesoramiento en materia de seguridad industrial, identificacin dactiloscpica, caligrfica y de firmas.Exclusiones: Instalacin de sistemas de alarma (contratos de construccin).Investigaciones relativas a los seguros.El adiestramiento de perros guardianes est incluido en la CIIU 7492 y sujeto al SPOT.