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Boletín "Labor: Por una vida digna y un ambiente sano y seguro" setiembre-octubre del 2009 22 Nuestro agradecimiento por su apoyo a Desarrollo y Paz Proceso de elaboración del reglamento Proceso de elaboración del reglamento

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Boletín

"Labor: Por una vida digna y un ambiente sano y seguro"

setiembre-octubre del 2009

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Nuestro agradecimiento por su apoyo a

Calidad de aguas en la microcuenca del río Tingo

Calidad de aguas en la microcuenca del río Tingo

De nacionalidad italiana; Licenciado en “Ciencias y tecnologías por el ambiente y la naturaleza” de la Universidad de los Estudios de Camerino (MC) - 2005; diplomado en la especialidad de Químico en el Instituto Técnico Industrial “A. Merloni” de Fabriano (AN) – 2001; conferencista internacional; publicó importantes documentos sobre Derechos Humanos, Recursos Naturales (estudios de calidad de aguas) en América Central, Rumania y otros países; ha recibido el reconocimiento “Dia del trabajador social” de la Universidad San Carlos de Guatemala “Por haber divulgado los valores del respeto del ambiente y los derechos humanos en el País”.

El presente estudio ha sido realizado por Flaviano Bianchini entre los meses de enero y febrero del 2009 dentro de sus actividades como cooperante del Centro de Cultura Popular Labor.

Estudio desarrollado por Flaviano BianchiniEstudio desarrollado por Flaviano Bianchini

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Desarrolloy Paz

Proceso de elaboracióndel reglamentoProceso de elaboracióndel reglamento

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Asociación Civil Centro de Cultura Popular “Labor”�

Enero del �009: I TALLER DE REGLAMENTACIÓN DE LA LEY �9�93

EN TALLER REGLAMENTACIÓN DE LA LEY �9�93, LAS ORGANIZACIONES ELABORAN CARTA PARA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS YEHUDE SIMON.

El martes 13 de enero se llevo acabo el Taller de Reglamentación de la Ley 29293, en el auditorio del Centro Labor, en la que asistieron más de 45 participantes entre representantes de organizacio-nes sociales de base e instituciones, quienes pro-pusieron aspectos que debe considerarse en la Re-glamentación de dicha norma.

Recordemos que el 13 de diciembre del 2008 en el Diario Oficial El Peruano fue publicada la Ley Nº 29293 “Ley que declara de necesidad pú-blica e interés nacional la implementación de medidas para lograr el desarrollo urbano sostenible concertado y la reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco” y que en la Disposi-ción Final UNICA expresa “El poder ejecutivo, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presenta Ley, aprueba mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el reglamen-to de la presente Ley.”

En el marco de dicha ley, el Centro Labor, la Vica-ria Pastoral Minera, ProDiálogo, y La Asociación de Comerciantes Inquilinos del Cerro de Pasco

Afectados por la Expansión Minera, promovieron el Taller “Reglamentación de la Ley 29293” cuyo objetivo fue que los dirigentes(as) de las Organiza-ciones de la Sociedad Civil conozcan e interpreten los alcances de la Ley y cuenten con capacidades para proponer contenidos a la reglamentación de dicha norma.

El I Taller culminó elaborando una carta dirigida al Presidente del Consejo de Ministros Sr. Yehude Simón, donde se plantea puntos como:

“Referente al financiamiento para la reubicación de la ciudad, planteamos que el Estado Peruano debe hacerse cargo a través de recursos del Tesoro Público, FONAFE (quienes se deben encargar de los estudios técnicos), recursos provenientes del Canon Minero del porcentaje que administra el Gobierno Nacional, de los fondos de Contingencia que el Gobierno tiene para atender casos de emergencia. También es necesario que la empresa minera que opera en la ciudad (Volcan) financie la reubicación de la ciudad de acuerdo a las utilidades de los últimos años, así mismo es necesario que los fondos del Aporte Voluntario sean destinadas para la reubicación de la ciudad, finalmente la empresa debe crear un fondo de compensación por reasentamiento involuntario”.En la Reglamentación debe considerarse la conformación de una Comisión Intermedia integrada por las diferentes organizaciones sociales e instituciones de la localidad; los representantes de la sociedad civil a ser elegidos para la Comisión Interinstitucional deben cada cierto tiempo informar y tener en cuenta las propuestas de la Comisión Intermedia.

La carta será entregada el 19 de enero por la Co-misión elegida; además se tiene previsto realizar otros talleres con las organizaciones sociales para continuar con la elaboración de la propuesta de Reglamentación de la Ley.

Cerro de Pasco, 14 de enero del 2009ÁREA DE COMUNICACIÓN

CENTRO LABOR

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Febrero de �009 CARTA ELABORADA EN EL II TALLER DE

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY �9�93

El 7 de febrero se desarrolló el taller con 52 asistentes, de los cuales 12 provenían de unidades residenciales de la ciudad de Cerro de Pasco, 6 de instituciones públicas, 5 de instituciones privadas, 17 de varias or-ganizaciones sociales, 4 autoridades, 3 de colegios profesionales, 2 periodistas y 3 interesados.

Los participantes por consenso y respetando opinio-nes diversas elaboraron la propuesta de Reglamen-tación de la Ley en el ánimo de que sus voces sean tomadas en cuenta en los fueros más altos del Go-bierno Nacional (Presidencia de Consejo de Minis-tros – Presidente de la Comisión Interinstitucional de acuerdo a la Ley 29293), haciendo uso de su deber y derecho como ciudadano y ciudadano.

En el taller se conforma una delegación de 21 per-sonas para reunirse con el Presidente del Consejo de Ministros, Doctor Yehude Simon Munaro, quien asu-mirá la presidencia de la Comisión Interinstitucional de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley 29293. Dicho grupo es encabezado por las organiza-ciones Asociación de Comerciantes e Inquilinos del Cerro de Pasco Afectados por la Expansión Minera y la Comunidad Campesina de Quiulacocha, ambas elegidas como representantes de la sociedad civil ante la Comisión arriba mencionada.

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Reunión en la Presidencia del Consejo de Ministros.El 9 de febrero del 2009, la delegación elegida en el II Taller presenta la propuesta de Reglamentación de la Ley.

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Conformación de la Comisión Interinstitucional.El 12 de febrero del 2009, en la ciudad de Lima se instala la Comisión Interistitucional, en dicho acto el jefe del Gabinete Ministerial, Yehude Simón ma-nifesto:

“Con la instalación de esta Comisión Interinsti-tucional se reafirma que estamos viviendo en un país descentralizado. Nunca como ahora son los provincianos los actores principales en la vida po-lítica del país”, además calificó esta fecha de “día histórico” por la trascendencia que representa la reubicación de la capital de Pasco, “que ahora nos otorga grandes oportunidades para una inversión con inclusión y que va a beneficiar a la economía nacional”, a diferencia de años anteriores, cuando “toda esa riqueza sirvió para sectores y grupos y no para todos los peruanos”.

“No se puede amar al Perú si no se ama a Pas-co, por eso la importancia de esta comisión, que

debe implementar medidas que van a permitir a la población mejores condiciones de vida en un ambiente saludable”, señaló.

“La tarea que se va a emprender no es nada senci-lla. No va a significar que con esta comisión maña-na tenemos resuelto el problema, al contrario, va a ser una tarea gigante, una tarea compleja, con mu-cha especialización, y por eso es importante que estemos unidos”, expresó.

El primer ministro explicó que la tarea prioritaria de la citada comisión es proteger la salud de la población pasqueña reduciendo la incidencia del daño ambiental.

“La urgente necesidad de definir la reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco y la experiencia en este tipo de procesos nos demuestran que se requiere de una planificación minuciosa, información preci-sa y estudios técnicos serios en aras de neutralizar los posibles efectos negativos del desplazamiento”, refirió. (Fuente: Andina, 12 de febrero del 2009).

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INTEGRANTES DE LA COMISION INTERINSTITUCIONAL:

Miembros Nombres y Apellidos Observaciones

Presidencia del Consejo de Ministros – Preside la

Comisión Interinstitucional

Arturo Ernesto Delgado Vizcarra

Mediante Resolución Ministerial Nº 238-2009-PCM, del 29 de mayo del 2009, fue designado como nuevo representante de la PCM el Sr. Félix Julian Bedoya Jurado.

Ministerio de Economía y Finanzas

Jorge Guibo Miyashiro, Omar Concepción Yanac

Ministerio del Ambiente Raúl Dante Roca Pinto, Doris Rueda Curimania

Gobierno Regional de Pasco Félix Rivera Serrano

Municipalidad Provincial de Pasco Tito Valle Ramirez

Dirección Regional de Salud Raúl Garrido Llosa

Dirección Regional de Minería Cornelio Ramos Alania

Representante de las organizaciones sociales de la

zona urbana

Heraclio Rodolfo Rojas Poves (Titular), y Dimas

Peña (Suplente)

Elegidos el 22 de enero del 2009, para lo cual se constituyo una Comisión

Transitoria encargada de las elecciones, cuyos miembros fueron: Dr. Félix Rivera Serrano (Pte. Regional), Ing. Tito Valle Ramirez (Alcalde Provincial) y la Dra. Raquel …. (Defensora del Pueblo).

Representante de las organizaciones sociales de la

zona rural

Leonardo Santiago Rojas (Titular), y Milton Vega Yanayaco (Suplente)

Del 12 de febrero al 14 de setiembre la Comisión Interinstitucional ha tenido 8 Reuniones y una extraor-dinaria.

III TALLER DE REGLAMENTACION DE LA LEY �9�93

Realizado el 28 de febrero del 2009, en la Comu-nidad Campesina de Quiulacocha, se contó con la participación de 81 personas de las cuales 25 fueron de organizaciones sociales de base, 2 de residencias urbanas, 14 de instituciones públicas entre titulares y funcionarios, 2 Instituciones priva-das, 8 autoridades, 21 comuneros, 4 periodistas y 5 de otras entidades. Después de recepcionar las propuestas de los participantes se conformo una comisión para la redacción del documento, inte-grada por: Municipalidad Provincial de Pasco, fun-cionario Noel Huaricancha Portal; Municipalidad Distrital de Simón Bolívar, Srta. Regidora Denis

Violeta Cristóbal Ortiz; Director Regional de Sa-lud, Dr. Raúl Garrido Llosa; Dirección Regional de Energía y Minas Pasco- Asuntos Ambientales, Ing, Julio César Rojas Flores; Asesor de la Congresis-ta Gloría Ramos Prudencio, Sr. Juan Aste Daffós; Eduardo Carhuaricra Meza; y el Mg. Rodolfo Me-dina Robles, Consejero del Gobierno Regional de Pasco.

La propuesta de reglamento fue presentada el 09 marzo del 2009 a la Presidencia del Consejo de Ministros y a los miembros de la Comisión Interinstitucional.

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Marzo �009.1� de marzo del 2009, la Presidencia del Consejo de Ministros convoca a concurso público la “Consultoría para la elaboración del reglamento de la Ley 29293: reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco”.

Abril �009.� de abril del 2009, se declara desierto la convocatoria para la elaboración del Reglamento de la Ley 29293..

Mayo �009�9 de mayo del 2009, es nombrado Felix Bedoya Jurado como Presidente de la Comisión Interinstitucional en reemplazo de Arturo Delgado.

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Junio �009.01 de junio, reunión extraordinaria de la Comisión Interinstitucional, se plantea que la propuesta de las organizaciones sea tomado en cuenta por la Consultora, así como avanzar con los estudios técnicos. El 0� de junio LOHV Consultores E.I.R.L suscribió el contrato N° 008-2009-PCM/OAA, con la Presidencia del Consejo de Ministros, para la elaboración del reglamento de la Ley N° 29293 “Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la implementación de medidas para lograr el desarrollo urbano sostenible concertado y la reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco” (Fuente: www.lohvconsultores.com )

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�� de junio, visita la ciudad de Cerro de Pasco el Premier Yehude Simón, anuncia que el reglamento será aprobado artículo por artículo y de manera pública. Así mismo se compromete apoyar la reubicación, días después deja el cargo de Primer Ministro.

Julio �009.El � de julio, Lohv Consultores presentó ante la

Comisión Interinstitucional y asistentes, su primera propuesta del Reglamento de la Ley 29293, en el auditorio de la Facultad de Economía y Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, al finalizar la reunión acordaron que en un plazo de 10 días las organizaciones sociales, campesinas, autoridades e instituciones podrían presentar sus opiniones y observaciones al documento presentado por Lohv.

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10 y 11 de julio, con el propósito de revisar y analizar la propuesta de reglamentación de la Ley 29293 presentada por Lohv Consultores, se desarrollo dos talleres: a) Taller con las comunidades campesinas, organizaciones y autoridades de la zona rural, participaron sobre todo del distrito de Simón Bolívar; y b) Taller con dirigentes, profesionales, autoridades y población interesada de la zona urbana, desarrollada en el Centro Social San Miguel.

El Taller “Revisión y análisis de la propuesta de reglamentación presentado por Lohv Consultores” fue organizado por el ACICPAEM, Frente Cívico, Municipalidad Distrital de Simón Bolívar, Comu-nidad Campesina de Quiulacocha, Juventud con Valores, SITADE, Junta Vecinal de Yanacancha, Vicaría Pastoral Minera Pasco y el Centro Labor. Además se contó con el apoyo de la Oficina de la Congresista Gloria Ramos.

Los talleres concluyeron con una carta y documen-to observaciones a la propuesta de Lohv Consulto-res la misma que fue presentada el 17 de julio del 2009 a la Presidencia del Consejo de Ministros.

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�� de julio, en el Auditorio 1º de Agosto del Gobierno Regional, los integrantes de la Comisión Interinstitucional se reúnen, donde dan a conocer el número de propuestas, aportes y observaciones que recepcionaron de parte de las organizaciones de base, de las instituciones y personalidades al Primer Proyecto de Reglamento de la Ley 29293 de LOVH Consultores EIRL.

En el debate de como sistematizar dichos docu-mentos para luego ser presentados a Lovh Con-sultores, acuerdan conformar el Comité Técnico, presidido por el Gobierno Regional a la que se integrarían las instituciones y organizaciones pos-teriormente.

Agosto del �009.13 de agosto, en la Comunidad Campesina de Quiulacocha se desarrollo la reunión de la Comisión Interinstitucional, donde se dio a conocer sobre la problemática de Quiulacocha; el delegado de la Zona Rural Sr. Leonardo Santiago, el Teniente Alcalde, el Alcalde de Paragsha y el Alcalde de Quiulacocha plantearon la necesidad de reubicar a los pobladores de esta comunidad, así como a los de Champamarca, Ayapoto, Paragsha y Asentamiento Humano José Carlos Mariátegui, respetando los derechos de los pobladores y brindando las condiciones para la reubicación.

El Gobierno Regional informó sobre la conformación de la Comisión Técnica para revisar las diferentes observaciones realizadas a la propuesta de reglamento presentado por Lohv Consultores. Además mencionó que hasta el momento son 15 las organizaciones que nombraron a dos representantes para ser parte del Comité Técnico, así mismo plantearon que los dos congresistas acrediten a un asesor técnico.13 de agosto: En el Gobierno Regional de Pasco, Auditorio 1º de Agosto, las diversas instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil se reúnen, para conformar de manera oficial el Comité Técnico, cuyo trabajo es revisar, analizar y sistematizar en un solo documento lo que sería el texto alternativo del Reglamento de Ley 29293 al de LOVH Consultores, asimismo en esta reunión se determina el plan de trabajo para el cumplimiento de la labor encomendada por la Comisión Interinstitucional.

1� de agosto al �1 de agosto, dando cumplimiento a uno de los acuerdos arribados en la Quinta sesión de la Comisión Interinstitucional, el Comité Técnico integrado por las diversas instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil inician el trabajo de análisis y sistematización de los documentos propuesta, aportes y observaciones al Proyecto de Reglamento elaborado por LOVH Consultores que le fueran entregadas a la Comisión Interinstitucional.

Las reuniones de trabajo se realizaron en el Auditorio 1º de Agosto del Gobierno Regional, partiendo del marco conceptual bajo el cual debe gravitar el Reglamento Ley 29293, y por consenso dentro del debate, los integrantes del Comité Técnico determinan que deben manejarse el término “Reubicación” en vez de “Traslado” para su mejor entendimiento. Seguidamente, se hizo la revisión y análisis artículo por artículo, ya que en muchos casos en algunos de ellos, se genero el debate. Finalmente, el trabajo del Comité técnico concluyo con el texto alternativo al Primer Proyecto de Reglamento de la Ley 29293 de LOHV CONSULTORES.�� de agosto: El Centro Poblado de Paragsha fue la sede de la Séptima Sesión de la Comisión Interinstitucional, en la que participaron dirigentes de Morococha - Región Junín, en su intervención compartieron su experiencia como población que está en proceso de reubicación y los problemas que afrontan, también algunos asistentes pudieron manifestar su preocupación.

En esta reunión, Clodoaldo López Espíritu en representación del Gobierno Regional Pasco e integrante del Comité Técnico, informó a la Comisión Interinstitucional sobre el trabajo desarrollado por este espacio y concluyo su intervención con la entrega oficial del documento alternativo al proyecto reglamento de LOVH Consultores.

Cabe mencionar que como acuerdo frente a los problemas de viviendas rajadas y compra de las mismas, incluyendo los otros problemas que se observan en la ciudad de Cerro de Pasco se conformaría una sub comisión integrada por el Presidente de la Comisión Interinstitucional, la Municipalidad Provincial de Pasco, la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, con la finalidad de abordarlos y buscar mecanismos de solución.

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Setiembre del �0091� de setiembre, se lleva a cabo la Octava Sesión de la Comisión Interinstitucional, esta vez en el Distrito de Yanacancha, a la que asistió el titular del municipio Ing. Jhoni Ventura Rivadeneira. En esta reunión dieron a conocer la problemática del Distrito Yanacanchino, la situación de la compra de las viviendas de los lugares cercanos al tajo abierto caso del Pueblo Joven Columna Pasco y de Yanacancha antigua.

Por otro lado, como parte de su agenda, los inte-grantes de la Comisión Interinstitucional aproba-ron el texto alternativo del Reglamento de la Ley 29293, trabajado por el Comité Técnico.

La próxima sesión se realizará en la ciudad de Lima el 10 de octubre, para presentar ante el Congreso de la República los avances del trabajo desarro-llado por la Comisión Interinstitucional y solicitar su apoyo para la aprobación del reglamento por parte del ejecutivo.

PROPUESTA DE REGLAMENTO

Elaborado en base a la propuesta y observaciones de las organizaciones sociales (Talleres -10 y 11 de Julio-, “Revisión y análisis de la propuesta de reglamentación presentado por Lohv Consultores”, organi-zado por el ACICPAEM, Frente Cívico, Municipalidad Distrital de Simón Bolívar, Comunidad Campesina de Quiulacocha, Juventud con Valores, SITADE, Junta Vecinal de Yanacancha, Asentamiento Humano Uliachín, Vicaría Pastoral Minera Pasco y el Centro Labor). Además se contó con el apoyo de la Oficina de la Congresista Gloria Ramos.

Además se contó con las observaciones y aportes del Dr. Raúl Garrido, Dr. José Bazán, Prof. Lisandro Huere, Municipalidad Provincial de Pasco, Municipalidad Distrital de Simón Bolívar, Universidad Nacio-nal Daniel Alcides Carrión, CORECAMI, Dirección Regional de Vivienda y la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza Pasco. Y el Asentamiento Humano Tupac Amaru, mediante oficio solicitaron la suspensión de la aprobación del reglamento.

El Gobierno Regional Pasco por encargo de la Comisión Interinstitucional conformó la Comisión Técnica integrada por representantes de la Municipalidad Provincial, Municipalidad Distrital de Simón Bolívar, Municipalidad Distrital de Yanacancha, Centro Labor, Dirección Regional de Vivienda, Dirección Re-gional de Salud, Dirección Regional de Energía y Minas, Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, Federación Regionales de Comunidades Campesinas y Nativas de Pasco, Procuraduría Regional, Colegio de Enfermeras Pasco, Congreso de la República (despacho de la Parlamentaria Gloría Ramos), Mesa de Concertación Para la Lucha Contra la Pobreza Pasco, Asociación de Comerciantes, Inquilinos y Propie-tarios del Cerro de Pasco afectados por la Expansión Minera, quienes se reunieron entre el 17 al 20 de agosto.

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Propuesta presentado el �� de agosto, en la �ma reunión de la Comisión Interinstitucional y aprobado por sus integrantes el 1� de setiembre del �009.

PROYECTO DE REGLAMENTO

Ley Nº �9�93 “Ley que Declara de Necesidad Pública e Interés Nacional la Implementación de Medidas para lograr el Desarrollo Urbano Sostenible

Concertado y la Reubicación de la Ciudad de Cerro de Pasco

DECRETO SUPREMO N°

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que, el artículo 1° de la Ley Nº 29293, declara de necesidad publica e interés nacional la implemen-tación de medidas para lograr el desarrollo urbano sostenible concertado y la reubicación de la Ciu-dad de Cerro de Pasco por efectos de la actividad minera, por lo que el gobierno nacional en coor-dinación con las autoridades regionales y locales y la población organizada garantiza la ejecución de medidas en el tiempo que requiera dicho proceso.

Que, tratándose de la Reubicación forzada o invo-luntaria de la capital del departamento de Pasco con implicancias en la integración y el desarrollo regional y nacional sostenibles así como que su tratamiento servirá como referencia a casos simi-lares de ciudades, centros poblados o comunida-des al lado de proyectos de expansión minera o de nuevas inversiones mineras, que por su magnitud pueden implicar un impacto ambiental no soste-nible para el entorno que las lleven a su reubica-ción, compete al Gobierno Nacional, al Gobierno Regional y a la Municipalidad Provincial en coor-dinación con las municipalidades distritales y a la población organizada, la responsabilidad concer-tada en el traslado de la ciudad de Cerro de Pasco. Por esta razón la ley N° 29293 crea una Comisión Interinstitucional que involucra a los tres niveles de gobierno y a los representantes urbano y rural de la población.

Que, para la reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco se deben tomar en cuenta las disposiciones legales existentes y criterios técnicos, socios econó-micos, ambientales y culturales, que permitan ase-gurar el desarrollo urbano y rural sostenible que mejore la calidad de vida de la población.

Que, las acciones para reducir la contaminación ambiental, atender a los afectados en su salud y llevar adelante la reubicación de la ciudad de Ce-rro de Pasco estarán enmarcadas en los principios del desarrollo urbano y rural sostenible que el pre-sente reglamento establece, la Constitución Polí-tica del Perú, la ley general de Salud (26842), la ley General del Ambiente ( 28611), y la Ley Sobre Desplazamientos Internos (28223), que garantizan los derechos a la salud, a un ambiente sano y a la consulta a las poblaciones.

Que, la participación ciudadana se realizará de diversas formas amparada en los tratados interna-cionales y la legislación nacional vigente a efectos de llevar adelante la aplicación de la ley 29293.

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Eje-cutivo; y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento

Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29293, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la implementación de medidas para lo-grar el desarrollo urbano sostenible concertado y la reubicación de la Ciudad de Cerro de Pasco, que consta de 3 Títulos, 7 Capítulos, 25 Artículos, 3 Disposiciones Transitorias y Dos Disposiciones Complementarias.

Artículo �º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los … días del mes de … del año dos mil nueve.

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TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Del Objeto

El presente reglamento tiene por objeto:

a) Normar la implementación de medidas para reducir el impacto ambiental, proteger la salud de la población y llevar adelante el proceso de reubicación de la población de la Ciudad de Cerro de Pasco a fin de lograr su desarrollo urbano y rural sostenible y concertado.

b) Planificar y ejecutar la reubicación de la Ciudad de Cerro de Pasco en un marco de debido respeto de los derechos fundamentales de la población involucrada y de la equidad, propendiendo mejorar sus condiciones de vida y el desarrollo urbano y rural sostenible.

c) Regular las funciones de los organismos participantes, así como establecer los mecanismos interinstitucionales, cuya intervención es necesaria a efectos de la aplicación de la Ley Nº 29293.

Artículo �º.- Del Ámbito

El ámbito de aplicación de la ley y del presente reglamento, es el espacio territorial del distrito de Chaupimarca, el área urbana del distrito de Ya-nacancha y el área urbana y rural del distrito de Simón Bolívar afectada por la actividad minera”. La reubicación corresponde a la ciudad capital del departamento de Pasco.

Artículo 3º.- De los Principios

La reubicación debe orientarse, considerando los siguientes principios:

1. Ciudad Sostenible: El diseño y el proceso de reubicación y construcción de la nueva ciudad deben cumplir con los requisitos de una ciudad saludable, segura, ordenada, atractiva y con perspectiva de largo plazo.

�. Equidad: tratamiento sin discriminación social, cultural ni generacional.

3. Integración: ciudad capital debe integrar territorios de la región y articularse a un corredor económico y vial con perspectivas de progreso y bienestar.

�. Interés colectivo: En las decisiones debe primar el interés de la sociedad en su conjunto sobre los intereses individuales.

�. Responsabilidad: el Gobierno Nacional tiene la mayor responsabilidad en el proceso de reubicación trabajando en coordinación estrecha con las autoridades regional y local, según sus competencias, y con la población organizada de la ciudad de Cerro de Pasco.

�. Interculturalidad: Promover una visión común a partir de la interacción y respeto entre las diferentes culturas.

7. Participación ciudadana en la toma de decisiones en todo el proceso de reubicación y los compromisos establecidos en la ley.

Artículo �°.- De las definiciones

Para efectos del presente reglamento, son aplica-bles las siguientes definiciones:

1. Desarrollo Urbano Sostenible: proceso por el cual la población y sus autoridades impulsan un crecimiento urbano basado en construcciones sostenibles que sean seguras y acordes con los valores culturales, con suficientes áreas verdes y política de reciclaje y manejo de residuos, que garanticen un ambiente sano, la mejora de la calidad de vida, la protección de la salud y el reconocimiento a los valores histórico culturales en beneficio de las actuales y futuras generaciones.

�. Fecha de Corte: día a partir del cual ya no se consideran las nuevas construcciones para efectos de su reubicación y valorización del predio. Corresponde a la fecha en que se concluye el censo sobre el estado de las viviendas y las condiciones socio económicas de la población.

REGLAMENTO

Ley Nº �9�93 “Ley que Declara de Necesidad Pública e Interés Nacional la Implementación de Medidas para lograr el Desarrollo Urbano Sostenible

Concertado y la Reubicación de la Ciudad de Cerro de Pasco

DECRETO SUPREMO N°

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3. Participación Ciudadana: involucramiento de la población en la toma de decisiones, siendo las más conocidas la consulta y la asamblea vecinal.

�. Reubicación de la población: reasentamiento o reubicación forzada de la población hacia otro lugar debido a la presencia y el impacto ambiental negativo de la actividad minera, a fin de garantizar las condiciones para el desarrollo urbano sostenible.

�. Compensación: es el pago que se realiza a cambio de la entrega de un bien que reporta un beneficio mayor.

�. Reposición de Predio: Entrega de un bien inmueble, equivalente al predio afectado, al titular o poseedor acreditado del mismo.

�. Indemnización: es el pago por el daño o perjuicio ocasionado.

TITULO II MARCO INSTITUCIONAL

Artículo �º.- De la Comisión Interinstitucio-nal

La Comisión Interinstitucional está integrada por un representante de las siguientes instituciones:

a) Presidente del Consejo de Ministros, quien la presidirá

b) Ministerio de Economía y Finanzasc) Ministerio del Ambiented) Gobierno Regional Pascoe) Municipalidad Provincial de Pascof) Dirección Regional de Salud Pascog) Dirección Regional de Minería Pascoh) Dos representantes de las organizaciones

sociales de base, uno del ámbito urbano y otro del ámbito rural, elegidos en voto secreto y universal, mediante un proceso electoral organizado por el Gobierno Regional de Pasco y la Municipalidad Provincial de Pasco bajo la veeduría de la Defensoría del Pueblo de Pasco. La ONPE colaborará con la asesoría técnica al proceso electoral. La elección a estos cargos es por dos años renovables.

i) En ausencia, licencia o impedimento temporal del representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, la PCM nombrará inmediatamente su reemplazo mediante la respectiva resolución.

j) Los ministerios que no forman parte de la Comisión Interinstitucional, pero que en cumplimiento de sus competencias tienen

de manera directa o indirecta que ver con el proceso de reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco, participarán a convocatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo �º.- Duración de la Comisión Inter-institucional

La duración de la Comisión Interinstitucional está dada por el tiempo que dure el proceso de reubi-cación forzada, a efectos de cumplir los fines y ob-jetivos a los que se refiere la Ley.

Artículo �º.- Sede

La Comisión Interinstitucional tiene como sede la ciudad de Cerro de Pasco.

Artículo �º.- De la designación y elección de los miembros de la Comisión Interinsti-tucional

a) Los dos representantes de las organizaciones sociales de base, uno del ámbito urbano y otro del ámbito rural, son elegidos en voto secreto y universal, mediante un proceso electoral organizado por el Gobierno Regional de Pasco y la Municipalidad Provincial de Pasco, bajo la veeduría de la Defensoría del Pueblo de Pasco. La ONPE colaborará con la asesoría técnica al proceso electoral. La elección de estos cargos es por dos años renovables, existiendo un titular y alterno.

b) En ausencia, licencia o impedimento temporal del representante de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), el Presidente del Consejo de Ministros nombrará inmediatamente su reemplazo mediante la respectiva resolución.

c) Los integrantes de la Comisión Interinstitucional serán los titulares y/o delegados con poder de decisión de sus respectivas instituciones y organizaciones sociales.

Artículo 9°.- De las Funciones de la Comi-sión Interinstitucional.

Las funciones establecidas en Art.2° de la ley son:

a) Evaluar la viabilidad de la expansión minera en relación al diagnóstico geológico y urbano ambiental de la zona donde se ubica la Ciudad de Cerro de Pasco.

b) Elaborar y aprobar los lineamientos, las estrategias y el plan de reubicación.

c) Elaborar y aprobar los Planes de Control de Fuentes Contaminadoras, de Restauración Ambiental y de Atención de Salud. La restauración ambiental de las zonas afectadas

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con pasivos ambientales debe considerar las limitaciones al acceso a áreas que contengan tales pasivos.

d) Establecer los lineamientos y criterios para la elaboración y aprobación del Plan de Desarrollo Urbano y Rural Sostenible de la Ciudad Cerro de Pasco, teniendo como eje la reubicación de la ciudad.

e) Elaborar y aprobar el Plan de Contingencia por cada uno de los planes.

f) Establecer el procedimiento para la valorización de los predios afectados y el sistema indemnizatorio y compensatorio que corresponda.

g) Diseñar y aprobar el presupuesto de los planes antes referidos, así como el esquema de financiamiento correspondiente.

Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 2º de la Ley, se conformarán Sub Comisiones.

Artículo 10º.- De las Sub Comisiones”

Son organismos de la Comisión Interinstitucional encargados de la elaboración, supervisión y eva-luación de los estudios, planes, programas y pro-yectos relacionados con el proceso de reubicación y desarrollo urbano sostenible de la Ciudad de Ce-rro de Pasco. Las subcomisiones están integradas por los representantes de la Comisión Interinstitu-cional y de los sectores del estado involucrados y, a pedido de aquellas, se constituyen equipos téc-nicos según sus necesidades.

Artículo 11°.- De las funciones de las Sub Comisiones

a) Elaborar los términos de referencia, documentos conceptuales y otros para la realización de los estudios, planes, programas y proyectos comprometidos en la ley a través de los equipos técnicos.

b) Determinar las necesidades de especialistas y conformar los equipos técnicos para realizar los estudios, planes, proyectos, programas que la Ley establece.

Artículo 1�°.- Del Cumplimiento de las Fun-ciones de la Comisión Interinstitucional.

Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el art.2° de la Ley:

a) La función referida a la elaboración de la propuesta para evaluar la viabilidad del plan de expansión minera sobre la ciudad (Inciso a, artículo 2º de la ley) y la elaboración y

aprobación de los planes de control de las fuentes contaminadoras y de restauración ambiental (Inciso c, artículo 2º de la ley), se realizará a través de una Sub Comisión integrada por los representantes de los ministerios del ambiente y energía y minas así como por el gobierno regional, la municipalidad provincial y los representantes de las organizaciones sociales.

b) La función de elaborar y aprobar el plan de atención de salud, se realizará a través de una Sub Comisión integrada por los representantes del Ministerio de Salud y la Dirección Regional de Salud de Pasco así como por el Gobierno Regional de Pasco, la Municipalidad Provincial de Pasco y los representantes de las organizaciones sociales.

c) La función de elaborar y aprobar los lineamientos, las estrategias y el plan de reubicación (Inciso b, artículo 2º de la ley) y el establecimiento de los lineamientos y criterios para la elaboración y aprobación del plan de desarrollo urbano de la ciudad de Cerro de Pasco, el plan de desarrollo rural sostenible de la provincia de Pasco y el plan de acondicionamiento territorial provincial, teniendo como eje la reubicación de la ciudad (Inciso d, artículo 2º de la ley), se realizará a través de una Sub Comisión integrada por los Ministerios de Vivienda, de la Mujer y Desarrollo Social, del Ambiente, de Agricultura así como por el Gobierno Regional de Pasco, la Municipalidad Provincial de Pasco y los representantes de las organizaciones sociales.

d) La función de establecer el procedimiento para la valorización de los predios afectados y el sistema de indemnización y de compensación que corresponda (Inciso f, artículo 2º de la ley), se realizará a través de una Sub Comisión integrada por los Ministerios de Vivienda, Salud, Agricultura, Ambiente y Energía y Minas así como por el Gobierno Regional de Pasco, la Municipalidad Provincial de Pasco y los representantes de las organizaciones sociales.

La valorización de los predios se efectuará por pe-ritos nombrados por las partes y tiene como refe-rencia los precios de mercado y el reglamento de tasaciones. El sistema indemnizatorio será elabo-rado por una consultora externa y estará referido a la valorización de la pérdida económica y por los daños a la salud de la población. El sistema compensatorio será propuesto por una consultora externa y tiene como referencia un porcentaje de las ganancias que se obtendrán de la explotación de las reservas del subsuelo del ámbito de aplica-ción de la ley. La valorización de los predios, la

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indemnización y de compensación serán elabora-dos en un plazo no mayor de tres meses luego de presentados los lineamientos y planes aprobados por la Comisión Interinstitucional de acuerdo con el literal b del artículo 9º de la ley.

e) La función de diseñar y aprobar los presupuestos de los planes y el esquema de financiamiento a que se refiere la ley, se realizará a través de una Sub Comisión integrada por el Ministerio de Economía y Finanzas, que tendrá la responsabilidad principal, así como por el Gobierno Regional de Pasco, la Municipalidad Provincial de Pasco y los representantes de las organizaciones sociales.

f) Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 2º de la ley, la Presidencia del Consejo de Ministros convoca a los representantes de los Ministerios de Energía y Minas, del Ambiente, de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Salud, de la Mujer y Desarrollo Social y de Agricultura.

g) La Comisión Interinstitucional convoca a la Universidad, Colegios Profesionales, organizaciones no gubernamentales, municipalidades distritales y centros poblados a ser parte de las Sub Comisiones en coordinación con los representantes de las organizaciones sociales.

Artículo 13º.- Del Consejo Consultivo.

Constitúyase el Consejo Consultivo de la Comi-sión Interinstitucional con la finalidad de brindar asesoría técnica especializada para garantizar el proceso de reubicación de la Ciudad de Cerro de Pasco.

Art. 1�°.- Junta de Control Urbano Ambien-tal

La Junta de Control Urbano Ambiental es una ins-tancia de supervisión y fiscalización de la ejecución del plan de control de fuentes contaminadoras, de restauración ambiental, de atención de salud y de reubicación y estará conformado por el Alcalde Provincial de Pasco la Defensoría del Pueblo y dos representantes de las organizaciones civiles socie-dad civil elegidos democráticamente.

La Junta de Control Urbano Ambiental para cumplir con lo establecido en el artículo 8, de la ley estable-cerá los mecanismos de participación ciudadana.

Los acuerdos y decisiones de la Junta de Control Urbano Ambiental serán por mayoría simple.

TITULO III DEL PLAN DE REUBICACIÓN

Capítulo 1

El Plan de Reubicación

Art 1�º.- El plan de reubicación se elabora a par-tir de lo establecido en el artículo 3º de la ley. Para el efecto, la Municipalidad Provincial de Pasco, la Municipalidad Distrital de Yanacancha y la Muni-cipalidad Distrital de Simón Bolívar proporcionan toda la información disponible necesaria para ac-tualizar el catastro de la ciudad y la elaboración de los estudios que la ley establece.

Art. 1�º.- Las prioridades del plan de reubicación deben considerar las poblaciones afectadas, las fa-milias de las viviendas con mayores daños y las instituciones públicas que acompañen el proceso de reubicación, así como las áreas fijadas en las etapas acordadas en la reubicación en el marco del estudio para establecer las condiciones políticas, económicas, ambientales y sociales de la reubica-ción y de los lineamientos y criterios establecidos para elaborar y aprobar el plan de desarrollo ur-bano y rural sostenible de Cerro de Pasco según el literal d, numeral 1 del artículo 2º de la ley.

Art. 1�º.- El proceso de reubicación com-prende cuatro fases:

a) La elaboración del estudio para establecer las condiciones políticas, económicas, ambientales y sociales para la reubicación, priorizando en esta a las poblaciones afectadas, la actualización del catastro de la ciudad y el estudio de prefactibilidad para evaluar las alternativas del nuevo lugar de la ciudad, constituyen la primera fase o fase previa.

b) La consulta ciudadana, o fase participativa, se realizará en el plazo de 2 meses de haber concluido y aprobado el estudio de prefactibilidad.

c) La tercera fase llamada de preinversión comprende la realización del estudio de factibilidad y el diseño y aprobación de la estrategia de financiamiento, los que deben concretarse en el plazo de 6 meses.

d) Finalmente, la cuarta fase es la inversión, corresponde a la construcción y ejecución de la reubicación, lo que debe iniciarse con el estudio definitivo y en el marco del plan de desarrollo urbano.

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Las fases comprenden las siguientes acciones:

a) Estudio para establecer las condiciones económicas, ambientales, sociales y políticas, comprende la elaboración de un diagnóstico línea base sobre la situación de los actores políticos, sociales y económicos para implementar la reubicación.

b) Actualizar el catastro urbano para identificar los propietarios, los posesionarios y los inquilinos de las viviendas, establecer las viviendas dañadas según grado de riesgo; y precisar los títulos de propiedad no inscritos. El reconocimiento de las unidades catastrales se hará para aquellas inscritas en el catastro físico predial de la Municipalidad Provincial de Pasco y las correspondientes a las distritales del ámbito de la ciudad hasta la fecha de corte.

c) El estudio de prefactibildad para presentar las alternativas del lugar de la nueva ciudad.

d) Realizar la consulta ciudadana para elegir el lugar de la nueva ciudad mediante un proceso de información visual y escrito, vía medios, sobre las alternativas de reubicación de la ciudad propuestos en el estudio de prefactibilidad.

e) El estudio de factibilidad comprende analizar el impacto económico, ambiental y social del proyecto definitivo de ciudad en el lugar elegido. Aquí se incluye la propuesta de financiamiento de la reubicación.

f) La construcción y ejecución progresiva de la reubicación, comprende la elaboración del estudio definitivo, el establecimiento de las etapas, plazos y la metodología para operativizar. La instancia encargada de llevar adelante la reubicación será la Comisión Interinstitucional a través de un proyecto especial y su fideicomiso correspondiente.

g) El monitoreo y vigilancia del proceso de reubicación estará a cargo de la Comisión Interinstitucional.

Art. 1�º.- De la Reubicación

El proceso de reubicación debe ser de carácter integral. Definido el lugar de la nueva ciudad de Cerro de Pasco, el área donde se asentará debe ser expropiada a favor del Estado por ser de nece-sidad pública e interés nacional y declarada área intangible por el Ministerio de Vivienda en coordi-nación con el Gobierno Regional y la Municipali-dad Provincial de Pasco a fin que solo pueda ser utilizada como área urbana de la ciudad.

Capítulo �

De la Fecha de Corte

Art. 19º.- De la fecha de corte para la reubi-cación

La fecha de Corte es el día a partir del cual ya no se consideran las nuevas construcciones para efec-tos de su reubicación y la valorización de los pre-dios. Esta fecha corresponde a la conclusión del censo sobre el estado de la vivienda y las condi-ciones socio económicas de la población. El censo estará a cargo de la Comisión Interinstitucional a través del Ministerio de Vivienda en coordinación con el INEI.

Culminado el censo, las obras de vivienda e infra-estructura privada, que se realicen luego de la fe-cha de corte serán de exclusiva responsabilidad de la persona o de quien las ejecutó. Por ninguna cir-cunstancia dichas obras serán consideradas dentro de la valorización de los predios considerados en el plan de reubicación.

Capítulo 3

Del Nombre

Art. �0º.- Del nombre

El nombre de las nuevas áreas de reubicación de Cerro de Pasco, se definirá respetando las actuales denominaciones consideradas en el catastro urba-no de la actual ciudad de Cerro de Pasco así como su historia e identidad.

Capítulo �

Sobre el Plan de Control de Fuentes Conta-minadoras

Art. �1º.- El plan de control de fuentes contami-nadoras se elabora a partir de lo establecido en el artículo 4º de la ley.

a) Para el cumplimiento de la reducción de las emisiones, vibraciones y efluentes a niveles de los estándares de calidad ambiental y los límites máximos permisibles (inciso a del artículo 4º de la ley), el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Energía y Minas con OSINERGMIN sistematizarán los compromisos ambientales de las empresas que actúan en la ciudad y su entorno, para que en el plazo de 2 meses se establezca una línea base ambiental y un solo plan de gestión ambiental con responsabilidades por cada empresa minera, a fin de que se cumpla con la ley.

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Se incluirá la realización de audiencias públicas con participación ciudadana cuando se realicen las fiscalizaciones ambientales a fin de recoger propuestas de la población y sus organizaciones. Osinergmin constituirá una instancia permanente de control o evaluación ambiental de la ciudad de Cerro de Pasco por tratarse de una ley que declara de necesidad pública e interés nacional su reubicación.

b) Para cumplir con modernizar las instalaciones y los equipos (inciso b del artículo 4º), el Ministerio de Energía y Minas en un plazo de 3 meses de aprobado el plan, realizará una evaluación de las condiciones tecnológicas de la producción y presentará propuestas y plazos a ser implementados por la empresa minera que explota la mina y el tajo de la unidad productiva que opera en la ciudad de Cerro de Pasco, con el objetivo de proponer alternativas que garanticen condiciones más seguras de trabajo y sustenten cambios técnicos para mitigar el impacto ambiental. El Ministerio del Ambiente emitirá su opinión al respecto en un plazo de 10 días de recibida la evaluación.

c) Para el cumplimiento de impermeabilizar los stocks piles o el mineral apilado y desmontes (inciso c del artículo 4º), el Ministerio de Energía y Minas en coordinación con OSINERGMIN y/o el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) del Ministerio del Ambiente, presentará una propuesta en el plazo de un mes de aprobado el plan. El Ministerio del Ambiente opinará en 10 días de recibida la propuesta.

d) El Ministerio del Ambiente en coordinación con el Ministerio de Energía y minas y Osinergmin presentará en el plazo de dos meses un informe de evaluación ambiental y las medidas para reducir la percolación y la contaminación.

e) Las medidas contenidas en el plan son de carácter obligatorio, su incumplimiento está sujeto a multas y su reiteración a sanciones de acuerdo a las normas vigentes. El costo de la implementación de las medidas es asumido por la empresa.

f) La Comisión Interinstitucional difundirá los informes de evaluación ambiental.

Capítulo �

Sobre el Plan de Salud

Art. ��º.- El Plan de Salud lo elabora el Ministe-rio de Salud y la Dirección Regional de Salud de Pasco a partir de lo establecido en el artículo 4º de la ley.

a) El Plan de Salud tomará como punto de partida los diagnósticos, estudios y programas existentes y en funcionamiento asumiendo la prioridad de la población más afectada por la contaminación.

b) Para elaborar el Plan de Salud de intervención integrada que contenga el conjunto de actividades establecidas (en los incisos a, b, c, d, y e del artículo 5º de la ley), el Ministerio de Salud, en coordinación con la DIRESA Pasco, realizará un estudio de evaluación de riesgos a la salud por exposición a contaminantes ambientales, el que incluye el análisis de diferentes metales pesados en sangre, particularmente en niños y niñas, permitiendo con ello monitorear numerosas variables ambientales y biológicas del escenario que constituye la realidad de Cerro de Pasco.

c) El Ministerio de Salud y la DIRESA Pasco coordinarán con el Ministerio de Educación, la Dirección Regional de Educación y los centros educativos para llevar adelante los programas de educación ambiental (inciso c del artículo 5º de la ley).

d) El Ministerio de Salud en coordinación con la DIRESA Pasco procederá a la identificación de las fuentes y las causas de la intoxicación por metales pesados y otras fuentes (inciso c del artículo 5º de la ley) estableciendo una priorización en la vigilancia y el monitoreo, así como determinará responsabilidades para internalizar el costo de la salud.

e) El Ministerio de Salud coordinará con los Ministerios del Ambiente y Energía y Minas, de ser necesario, la validación de la información sobre los contaminantes emitidos por las fuentes.

f) El Ministerio del Ambiente en coordinación con Osinergmin, el gobierno regional, las municipalidades provinciales y distritales y los representantes de las organizaciones urbana y rural, establecerá un sistema de vigilancia ambiental que permita identificar oportunamente el riesgo ambiental.

g) El Ministerio de Salud en coordinación con la DIRESA Pasco, el gobierno regional, las municipalidades provinciales y distritales y los representantes de las organizaciones urbana y rural, establecerá un sistema de vigilancia nutricional que sirva como referente para la aplicación de un programa de apoyo nutricional.

h) La identificación de la población afectada y la asesoría a la misma se realizará a través de una

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instancia técnica acreditada por la Comisión Interinstitucional.

i) La Comisión Interinstitucional difundirá todos los informes de salud ambiental y de calidad ambiental.

Capítulo �

Del Plan de Desarrollo Urbano y Rural Sos-tenible de la Ciudad de Cerro de Pasco

Art. �3º.- Una vez que la Comisión Interinstitu-cional apruebe el documento sobre los lineamien-tos y criterios para la elaboración y aprobación del Plan de Desarrollo Urbano y Rural Sostenible de la Ciudad de Cerro de Pasco teniendo como eje la reubicación, el Consejo de la Municipalidad Provincial de Pasco, con el asesoramiento del Mi-nisterio de Vivienda y el Ministerio del Ambiente, reformula y modifica el Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Cerro de Pasco, el Plan de Desa-rrollo Rural Sostenible de la Provincia y, en con-secuencia, también hará lo propio con el Plan de Acondicionamiento Territorial Provincial de Pasco, procediendo luego a la aprobación de estos pla-nes. De esta manera, se adecuarán al cumplimien-to del artículo 6º de la ley

Capítulo �

Sobre la Estimación de Recursos y el Finan-ciamiento

Art. ��º.- La Comisión Interinstitucional en un plazo no mayor de dos meses después de culminar la elaboración y aprobación de los estudios, linea-mientos y planes respectivos, elabora y aprueba los presupuestos de los planes así como una pro-puesta de financiamiento a fin de que una subco-misión de la Comisión, presidida por el Ministerio de Economía y Finanzas, acuerde con la empresa el monto que esta asumirá para financiar la reubi-cación de la ciudad.

Art. ��º.- A efectos de garantizar una gestión eficiente del proceso de reubicación, la Comi-sión Interinstitucional constituye el Proyecto Especial y el Fondo de Fideicomiso, ambos con el nombre de ”Desarrollo Urbano Soste-nible Concertado y la Reubicación de la Ciu-dad de Cerro de Pasco”. El fondo mencionado será administrado por la PCM en su calidad de presidente de la Comisión Interinstitucional, y podrá recibir transferencias y donaciones del sector público, la cooperación internacional o

de terceros privados nacionales y extranjeros. Las empresas mineras, energéticas y otras que operan en el departamento de Pasco aportarán al financiamiento del proceso de reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco.

Solo se girará contra el fondo de fideicomiso por autorización del respectivo presupuesto aprobado por la comisión. La elaboración de los términos de referencia de los estudios y la elaboración de los planes serán financiados con recursos de los propios ministerios según el tema sectorial o de la especialidad que se trate.

Art. ��º.- La Comisión Interinstitucional determi-nará los criterios, las responsabilidades y obliga-ciones de las instituciones del gobierno nacional, regional, provincial, distrital y las empresas mine-ras, en el cumplimiento de los compromisos esta-blecidos en el marco de la ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera Disposición Transitoria.- Dada la ur-gencia de hacer el estudio para determinar el lugar de la construcción de la nueva ciudad, la actuali-zación del catastro de la actual ciudad de Cerro de Pasco y el estudio sobre las condiciones económi-cas, políticas, ambientales y sociales, y contándose con la disponibilidad del financiamiento de la par-tida presupuestal del 2009 así como de partidas presupuestales de la municipalidad provincial y el gobierno regional y en su caso de donaciones de la cooperación internacional y de terceros, la Co-misión podrá aprobar la realización de los estudios referidos antes de la aprobación de los planes es-tablecidos en la ley.

Segunda Disposición Transitoria.- En caso que la aprobación del reglamento supere el 2009 y con la finalidad de garantizar la ejecución de la partida presupuestaria aprobada en la sexagésima cuarta disposición final de la Ley de Presupuesto del sector público para el año fiscal 2009 para fi-nanciar el estudio del lugar de la nueva ciudad, se autoriza a la Presidencia del Consejo de Ministros, en calidad de presidente de la Comisión Interins-titucional, tramitar la ejecución de esta partida en coordinación con el FONAFE

Tercera Disposición Transitoria.- De requerir-se fondos antes de culminar el año 2009, la Co-misión Interinstitucional, por intermedio del Poder Ejecutivo, presentará un proyecto de ley de crédito suplementario.

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Asociación Civil Centro de Cultura Popular “Labor”��

1981 – 21 de Noviembre – 2009

Jr. Junín Nº 266, ChaupimarcaCerro de Pasco – Perú

Tel.: 063 422410 / Fax: 063 422627e-mail: [email protected]

Web: www.laborpascoperu.org.pe

Responsables de Edición:Gladys Huamán Gora y Mary Luz Chávez Alvarez

Tiraje: 1000 ejemplaresDiseño e impresión Sonimagenes del Perú

6 de Agosto 968, Jesús María

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2008-07453

ESCUCHA: “Participación” Revista Radial del Centro Labor…

…todos los sábados de 7 a 8 a.m. por Radio “Altura”. Te informarás sobre la problemática de la Región Central del país, las acciones que

desarrollan las organizaciones sociales e instituciones y juntos analizaremos sobre los espacios de concertación local y compartiremos

las actividades de “LABOR”. ¡Sintonízanos, participa y gana nuestras publicaciones!

Las opiniones expresados por los entrevistados, no reflejan necesariamente el punto de vista del Centro “Labor”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Primera Disposición Complementa-ria.- Las actividades y proyectos conteni-dos en los planes y presupuestos aprobados en el marco de la presente ley serán priori-zados en el banco de proyectos del Siste-ma Nacional de Inversión Pública (SNIP). La ejecución de las obras contenidas en los planes y presupuestos será exceptuada de la aplicación de las normas de la OSCE es-tableciéndose un procedimiento abreviado.

Segunda Disposición Complementaria.- Para efectos de la entrega de los lineamientos y planes establecidos en la Ley, la Comisión Interinstitucional tiene un plazo de ocho meses contados a partir de la vigencia del presente reglamento