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A U Unidad de Gestión Industrial , ., D"rección General de Gestión de Transporte y Almacenamiento

Oficio ASEA/UGl/ DGGTA/06 76/2016

UNIDAD DE GESTIÓN INDUSTRIAL Ciudad de México. a 12 de julio de 2016

l.

C. JOSÉ ANDRES FÉLIX LOZANO REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA COMPRESIÓN ALTAMIRA, S.A. DE C.V.

Asunto: Modificaciones a proyectos. Expediente: 28TM2012G0007. Bitácora: 09/DGA0072/07 /16 .

Con referencia al escrito número ECA- 20 16-01 O, de fecha 11 de abril de 2016, recibido en esta Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (AGENCIA) en la fecha 13 del mismo mes y año, y turnado a esta Dirección General de Gestión de Transporte y Almacenamiento CDGGTA) por medio del cua·1 el C. JOSÉ ANDRES FÉLIX LOZANO en su caráct er de Representante Legal de la empresa COMPRESIÓN ALTAMIRA, S.A. DE C.V. en lo sucesivo el REGULADO, solicitó la modificación del proyecto denominado "ESTACIÓN DE COMPRESIÓN DE GAS NATURAL AL TAMIRA CECA)", en lo sucesivo el PROYECTO, localizado en el · municipio de Altamira, estado de Tamaulipas y autorizado mediante el oficio S.G.P.A./DGIRA/DG.-8 5 2 8 de fecha 2 3 de octubre de 2O12, por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental CDGIRA).

De acuerdo a lo ant erior y una vez revisada y evaluada la información presentada por el REGULADO, le informo lo siguiente:

C O N S 1 D E R A D O:

Que esta DGGT A es competente para analizar, evaluar y resolver la petición presentada por el REGULADO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4° fracción XVIII y 28 fracción 11 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sect or Hidrocarburos.

Página 1 de 6 ___.h-Me/chor Ocampo Núm. 469, Col. Nueva Anzures. Delegación Miguel Hidalgo. C.P. 11590, Ciudad de México.

Tel:(55)91260100ext. 13420 - www.aseagobmx

La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos también utiliza el acrónimo "ASEA· y las palabras "Agencia de Seguridad. Energía y Ambiente" como parte de su identidad inst itucional

DIRECCIÓN, TELÉFONO Y CORREO ELECTRÓNICO DEL REPRESENTANTE LEGAL ART. 116 PÁRRAFO PRIMERO DE LA LGTAIP Y ART. 113 FRACCIÓN I DE LA LFTAIP

NOMBRE Y FIRMA DE PERSONA FÍSICA ART. 116 PÁRRAFO PRIMERO DE LA LGTAIP Y ART. 113 FRACCIÓN I DE LA LFTAIP

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Que el REGULADO se dedica a la Compresión de Gas Natural por lo que su actividad corresponde al Sector Hidrocarburos la cual es competencia de esta AGENCIA de conformidad con la definición señalac;la en el artículo 3 fracción XI inciso e) de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Que el PROYECTO fue analizado y evaluado a través de una Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Particular (MIA-P) y un Estudio de Riesgo (ERA), por lo que la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental CDGIRA) emitió el oficio número S.G.P.A./DGIRA/DG.-8528 de fecha 23 de octubre de 2012, mediante el cual se resolvió autorizarlo de manera condicionada, otorgándose una vigencia de 25 meses para las actividades de preparación del sitio y construcción, y de 35 años para la operación y mantenimiento del PROYECTO. Dicha autorización consiste en la construcción y operación de una Estación de Compresión de Gas Natural, la cual tendrá una capacidad de comprimir 1,322 millones de pies cúbicos máximo diarios, donde después del proceso de compresión de gas será regresado al gasoducto de 48" de diámetro a una presión de 998 psig., ya existente, así como la construcción de un camino de acceso con una longitud de 199 m y un ancho de 6 m, así como la instalación de dos duetos de 36" de diámetro y una longitud de 216 m ,'los cuales se interconectaran con el dueto de 48" de diámetro y la referida estación de compresión de Gas Natural, para lo cual requerirá una superficie de 35,109 m 2.

Que esta DGGTA emitió el oficio ASEA/UGl/DGGTA/0584/2016 de fecha 21 de junio del 2016, en el cual se le solicitó al REGULADO el pago de derechos correspondiente al trámite SEMARNA T-04-008.

Que el 04 de julio de 20 16 el REGULADO, ingreso a la Oficialía de_ Partes de la AGENCIA el pago corresp_ondiente al trámite SEMARNAT-04-008.

Que el artículo 28 del Reglamento de la Ley General del Equil ibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación de Impact o Ambiental, establece que las ~ modificaciones que pretendan realizarse al PROYECTO después de emitida la autorización / en materia de Impacto Ambiental, deben someterse a la consideración de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (en este caso a través de la AGENCIA).

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Melchor Oc ampo Núm. 46 9, Col. Nueva Anzures. Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11590, Ciudad de México. Jf.:; Tel: (55)91260100ext.13420 - wwwaseagobmx ,

La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos también utiliza el acrónimo ·ASEA· y las palabras· Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente" como parte de su identidad institucional

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VII. Que debido al propósito de mejorar las instalaciones de la Estación de Compresión. es necesaria la construcción de 09 modificaciones en las instalaciones de la estación. sin que ello implique el incremento del nivel de impacto o riesgo ambiental

Las modificaciones implican la construcción de las siguientes áreas: • Plataforma para tanque de nitrógeno (30,00 m2

)

• Baños para contratistas (39,65 m2)

• Oficinas pa.ra contratista y archivo muerto (67,22 m2)

• Ampliación de almacén (56.43 m2)

• Ampliación vialidad con concreto asfáltico (88,56 m2)

• Construcción de banqueta NW. acceso a Cromatografía (58,00 m2)

• Construcción de trinchera (148, 05 m2)

• Construcción de banqueta NE (81,60 m2)

• Almacén de residuos peligrosos ( 29,12 m2)

VIII. Que el REGULADO. manifestó en la información ingresada para la modificación requerida. que el PROYECTO no se encuentra dentro de ningún Área Natural Protegida, así mismo indicó que las zonas en donde se pretende llevar a cabo la modificación del PROYECTO, se encuentran dentro de las instalaciones de la Estación de Compresión, por lo que las ·modificaciones se realizaran en terrenos previamente impactados y autorizados en materia de impacto ambiental. a través del oficio resolutivo S.G.P.A./DGIRA/ DG.-8 5 2 8 de fecha 2 3 de octubre de 2012.

IX. Que el REGULADO, ingresó en los anexos de la modificación solicitada, fotografías y planos en donde señala la ubicación de las actividades solicitadas, que muestran terrenos carentes de vegetación, por encontrarse dentro de las instalaciones de la Estación de Compresión.

X. Que el REGULADO, manifestó que la modificaciones cumplirán con las medidas de mitigación presentadas y evaluadas en el PROYECTO original, por lo que no se causarán desequilibrios ¡ ecológicos, ni se rebasarán los límites y condiciones establecidas en las disposiciones jurídicas ambientales aplicables. ajustándose a las obligaciones establecidas en la resolución S.G.P.A./ DGIRA/ DG.-8528 de fecha 23 de octubre de 2012.

XI. Que derivado de lo anterior, esta DGGT A considera que de conformidad con la modificación ,,/ solicitada e indicada en el Considerando VII, éstas no modifican el contenido de la · y autorización otorgada, entendiendo por contenido los elementos que sustentaron dicha autorización en términos del análisis de la legislación ambiental vigente; la evaluación de

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La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos también utiliza el acrónimo · ASEA· · y las palabras "Agencia de Seguridad. Energía y Ambiente" como parte de su identidad institucional

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impactos ambientales que pudiera ocasionar el PROYECTO, los impactos ambientales acumulativos y residuales y las medidas de prevención, compensación y mitigación propuestas. Por lo anterior, las modificaciones propuestas no alteran los·elementos de decisión y el análisis antes descrito y por ende no contravienen las disposiciones legales que dieron origen al oficio resolutivo S.G.P.A./DGIRA/DG.-85 28 de fecha 23 de octubre de 2012 .

En virtud de lo anterior, y .con fundamento en lo dispuesto por los artículo? 1 º, 2º, 3º fracción XI, 5 º fracción XVIII, 7° fracción 1 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 4 º fracc ión XVIII, 2 8 fracc ión 11 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 16 fracción X de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 8 fracción 11 del Reglamento de Ley General del Equilibrio Ecológico y la· Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental y una ve z anal izada su petición así como la documentación que la acompaña, esta DGGT A:

RESUELVE

PRIMERO.- Esta DGGT A determina autorizar la modificación del PROYECTO, consistente en realizar 09 modificaciones en las instalaciones de la Estación de Compresión de Gas Nat ural Altamira, mismas que se desglosan en el Considerando VII, del presente oficio. -Asimismo el REGULADO deberá:

a) Ejecutar todas y cada una de. las medidas de prevención y mitigación, así como las condicionantes en materia de impacto ambiental contenidas en la resolución S.G.P.A./DGIRA/ DG.-8528 de fecha 23 de octubre de 2012 .

SEGUNDO.- En caso de que el REGULADO, pretenda la realización de actividades adicionales a las manifestadas, éstas deberán ser notificadas previamente a esta DGGT A para que determine lo procedente en materia de impacto ambiental, de conformidad con la. legislación ambiental vigente.

TERCERO.- La presente resolución se emite en apego a la información técnica anexa al escrito de ingreso, en caso de existi r falsedad de la misma, el REGULADO se hará acreedor a las penas / en que incurre quien se conduzca con falsedad de conformidad con lo dispuesto en la fracción 11 · y 111, del artículo 420 Quater del Código Penal Federal, referente a los delitos contra la gestión

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CUARTO.- De conformidad con el artículo 3 5 último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y primer párrafo del artícu lo 4 9 del Reglamento de la misma Ley en materia de Evaluación del Impacto Ambiental , la presente resolución se refiere única y exclusivamente a los aspectos ambientales de las obras y actividades descritas en los Considerando VII para el PROYECTO, por lo que, el presente oficio no constituye un permiso o autorización de inicio de obras, ya que las mismas son competencia de otras instancias

· . (municipales, estatales y/o federales) de conformidad con lo dispuest o en el principio de concurrencia previsto en el art ículo 7 3, fracción XXIX-G de la Constitución Polít ica de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, la presente resolución no reconoce o valida la legítima propiedad y/ o tenencia de la t ierra; por lo que, quedan a salvo las acciones que determine la propia DGGT A. las autoridades federales, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias.

En este sentido, es obligación del REGULADO contar de manera previa al inicio de cualquier actividad relacionada con el PROYECTO con la totalidad de los permisos, autorizaciones. licencias. entre otros, que sean necesarias para su realización, conforme a las disposiciones legales vigentes aplicables en cualquier materia distinta a la que se refiere la presente resolución, en el entendido de que la resolución que expide esta DGGTA no deberá ser considerada como causal (vinculante) para que otras autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias otorguen sus autorizaciones, permisos o licencias, entre otros, que les correspondan.

QUINTO.- La modificación otorgada por esta DGGTA estará sujeta a los Términos y demás Condicionantes establecidos en el oficio resolutivo oficio S.G.P.A/DGIRA/DG.-8 5 2 8 de fecha 23 de octubre de 2012, así como los demás documentos oficiales que se hayan emitido con relación al PROYECTO; esta modificación quedará vigente para todos los efectos a que haya lugar.

SEXTO.- Hacer del conocimiento del REGULADO, que de conformidad con lo establecido en los artículos 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 2 y 5 5 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental y 5 fracción VIII de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; esta AGENCIA podrá realizar los actos de inspección, vigilancia y, en su caso, de imposición de sanciones por violaciones a las disposiciones establecidas y actúe en consecuencia en apego a los Capítulos 11, 111 y IV del Título Sext o de la LGEEPA y IX del REIA.

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SÉPTIMO.- Se hace del conocimiento del REGULADO. que la pres.ente resolución emitida. con motivo de la aplicación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental y las demás previstas en otras disposiciones legales y reglamentarias en la materia. podrá ser impugnada. mediante el recurso de revisión dentro del término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. conforme a lo establecido en el artículo 17 6 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. mismo que podrá ser presentado dentro del término de quince días hábiles contados a partir de la formal notificación de la presente resolución.

OCTAVO.- Notificar al C. JOSÉ ANDRES FÉLIX LOZANO en su carácter de Representante Legal de la empresa COMPRESIÓN AL TAMIRA, S.A. DE C.V .. la presente reso lución. personalmente de conformidad con el artículo 3 5 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

ETT GARCÍA SALAZAR

"Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 4 8 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. en suplencia por ausencia del Director General de Gestión de Transporte y Almacenamiento, previa designación mediante Oficio ASEA/UGl/0068/2016, de fecha 09 de mayo de 2016, firma la Lic. lvett García Salazar, Directora de Gestión e Impacto Ambiental de Transporte y Almacenamiento".

Por un uso responsable del papel las copias de conocimiento de este asunto son remitidas vía electrónica

C.c.p. lng. Carlos de Regules Ruiz-Funes.- Director Ejecutivo de la ASEA. [email protected]. lng. José Luis González González.- Jefe de la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial de la ASEA. [email protected]. Biól. Ul ises Cardona To rres.- Jefe de la Unidad de Gestión Industria! de la ASEA. [email protected].

Expediente: 28TM2012G0007. Bitácora: 09/DGA0072/07 /16. Folios: 018 401/05/16 y 022585/07 /16. f#:.r::~

Melchor Ocampo Núm. 469, Col. Nueva Anzures. Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11590, Ciudad de México. Tel: (55) 9126 0100 ext.13420 - wwwasea.gob mx

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