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ÍNDICE
1. Introducción .................................................................................................... 1
2. El Título I de la Ley Agrícola ........................................................................ 3
3. Operación de los Programas de Productos Básicos ..................................... 5
3.1. Consideraciones generales ............................................................................ 5
3.2. Cobertura a la Pérdida de Precios (CPP) y Préstamos a la Comercialización
(PC) ......................................................................................................................... 7
3.3. Cobertura al Riego Agrícola (CRA) ............................................................ 11
4. Recursos presupuestales 2019-2023 ........................................................... 16
5. Comentarios finales ...................................................................................... 18
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1. INTRODUCCIÓN
La Ley Agrícola de Estados Unidos, o Farm Bill como se le conoce coloquialmente, es
una legislación multianual, usualmente promulgada cada 5 años, a través de la cual
se autoriza la operación de una variedad de programas de apoyo y fomento al sector
agroalimentario. Sin embargo, aun cuando la Ley Agrícola es la principal legislación
de ese país, otras disposiciones también rigen la operación de programas de apoyo al
sector primario.
Desde 1933 han sido autorizadas 18 Leyes Agrícolas; la Ley Agrícola 2018, la más
reciente, fue promulgada en diciembre de ese mismo año por el presidente de Estados
Unidos, Donald Trump. El objetivo de este documento es precisamente analizar los
programas más representativos del Título I de la legislación, que se refiere a apoyos
a productos básicos.
En 2015 el CEDRSSA realizó un análisis sobre “los programas de productos básicos
de la ‘Farm Bill’ (Ley Agrícola 2014) de los Estados Unidos”, que era la legislación
previa. Este reporte es la actualización de dicho documento, con la información de la
Ley Agrícola 2018.
En ese reporte de 2015, sobre la Ley de 2014, se analizaron principalmente 3
programas, que fueron reautorizadas en la legislación de 2018: Cobertura a la Pérdida
de Precios (CPP), Préstamos a la Comercialización (PC) y Cobertura al Riesgo Agrícola
(CRA).
Sin embargo, hubo ajustes en los lineamientos de operación, por lo que este documento
analiza “los programas de productos básicos de la ´Farm Bill´ (Ley Agrícola) 2018 de
los Estados Unidos¨, que toma en consideración los cambios reflejados en la legislación
vigente.
El reporte se divide en 5 secciones principales, de las cuales en ésta se hace la
introducción al documento. En el segundo apartado se enlistan y describen,
brevemente, los programas que forman del Título I de la Ley Agrícola, de los cuales
tres de ellos, los más representativos (la CPP, los PC y la CRA), son explicados a
detalle, con el uso de ejemplos, en la tercera sección.
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La cuarta sección del reporte se refiere a las cuestiones presupuestales de la operación
de la legislación, particularmente de los programas del Título I, mientras que en la
quinta se presentan los comentarios finales.
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2. EL TÍTULO I DE LA LEY AGRÍCOLA
La Ley Agrícola 2018, al igual que la de 2014, incluye los siguientes 12 Títulos: I)
Productos Básicos, II) Conservación, III) Comercio, IV) Nutrición, V) Financiamiento,
VI) Desarrollo Rural, VII) Investigación, extensionismo y temas relacionados, VIII)
Silvicultura, IX) Energía, X) Horticultura, XI) Aseguramiento de cultivos, y XII)
Misceláneos.
El Cuadro 1 enlista y describe brevemente los programas que forman parte del Título
I de la Ley Agrícola 2018, de los cuales en este Reporte se analizan los tres primeros
(Cobertura a la Pérdida de Precios, Cobertura al Riesgo Agrícola y Préstamos a la
Comercialización). Posteriormente, en otros documentos, habrá oportunidad de
analizar otras secciones y programas de la citada legislación de Estados Unidos.
Como se menciona en el Cuadro 1, a través del programa de Cobertura a la Pérdida
de Precios se canalizan pagos a los productores cuando el precio de algún cultivo
elegible cae debajo de cierto nivel de referencia, mientras que en el caso de la
Cobertura al Riesgo Agrícola el apoyo se activa cuando es el nivel de ingreso el que
desciende con respecto a un nivel determinado.
El programa de Préstamos a la Comercialización, por otra parte, se refiere al
otorgamiento de financiamiento a los productores con la finalidad de solventar
imprevistos en el corto plazo, para lo cual se toma como aval el producto físico del
cultivo. En la siguiente sección de este documento se describen más a detalle las
características y se presentan ejemplos sobre la operación de los tres programas.
Son también parte del Título I de la Ley Agrícola 2018, o Farm Bill, los programas de
ayuda a los productores de lácteos y azúcar, entre otros, los cuales no son el objeto
principal del análisis en este documento, como se mencionó, aunque se describen
brevemente en el Cuadro 1.
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Programa Descripción
Cobertura a la Pérdida de Precios
Los productores reciben pagos cuando el precio de los cultivos
básicos elegibles (maíz y trigo, entre otros) caen debajo de cierto
nivel de referencia.
Cobertura al Riesgo Agrícola
Los productores de cultivos básicos (maíz y trigo, entre otros)
reciben pagos cuando sus ingresos caen debajo de cierto nivel de
garantía.
Préstamos a la Comercialización
Provee financiamiento de corto plazo a los productores,
equivalentes al valor de sus cultivos tomando como referencia una
"cuota de préstamo". Si la "tasa de pago del préstamo", estimada en
base al precio de mercado, es menor a la "cuota de préstamo", los
productores pueden ceder sus cosechas sin pagar sus
financiamientos, entre otras opciones.
Programa Azucarero
Consiste en una combinación de cuotas a la comercialización, que
son límites a la cantidad producida destinada a la venta, de
préstamos de corto plazo y de incentivos para la producción de
etanol a base de azúcar.
Cobertura a los Márgenes de Beneficio de los LácteosLos productores de leche reciben pagos cuando el margen actual
cae debajo de un nivel elegido, que representa la protección.
Precio de la Leche Descremanda Clase I
Se modifica la formula para estimar el precio de la leche
descremada clase I, que es utilizado en las Autorizaciones Federales
para Comercializar. Estas tienen el objetivo de que los productores
reciben un precio mínimo, particularmente en periodos de exceso
de oferta.
Programa de Donación de Lácteos
Se reembolsa los costos de las donaciones que de leche líquida se
hacen a los bancos de alimentos y a las organizaciones de
beneficencia.
Apoyo Complementario en Catástrofes Agrícolas
Provee ayuda financiera en caso de desastres naturales, tales como
sequías e inundaciones, a los productores cuyas actividades han
sido impactadas.
Apoyo a Cultivos No Asegurados
Ofrece aseguramiento para los cultivos que no han sido protegidos
con algún otro programa; sin embargo, hay excepciones en los casos
en que se adquirieron determinados tipos de seguros.
Cuadro 1. Principales programas en el Título I (Productos Básicos) de la Ley Agrícola (Farm Bill) 2018 de Estados Unidos
Fuente: 115th Congress , 2018, Agriculture Improvement Act of 2018, Publ ic Law 115-334, Diciembre 20; Schnepf, Randy. 2019. Farm Commodity
Provis ions in the 2018 Farm Bi l l (P.L. 115-334), Congress ional Research Service, R45730, Mayo 21.
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3. OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE PRODUCTOS BÁSICOS
3.1. CONSIDERACIONES GENERALES
Los programas de Cobertura a la Pérdida de Precios (CPP), de Cobertura al Riesgo
Agrícola (CRA) y de Préstamos a la Comercialización (PC) consideran apoyos en los
casos de los siguientes cultivos básicos elegibles: trigo, avena, cebada, maíz, sorgo
grano, arroz largo de grano, arroz medio de grano, legumbres (arvejas secas, lentejas,
garbanzos pequeños y garbanzos grandes), cacahuates, soya y otras oleaginosas
(incluyendo semilla de girasol, colza, canola, cártamo, linaza, semilla de mostaza,
crambe y semilla de ajonjolí).
Los programas CPP y CRA cubren, adicionalmente, la semilla de algodón, que no es
cultivo elegible para los PC. Sin embargo, a través de los PC se provee apoyo a los
productores de algodón americano, algodón peinado de fibra extralarga, lana, mohair
y miel, que no son cubiertos por los otros dos programas.
Los pagos a los agricultores registrados en los programas CPP y CRA tienen como
sustento los “Acres Base”1, que se refiere a la superficie promedio anual sembrada
históricamente.
Los lineamientos de la Ley Agrícola 2014 proveyeron la oportunidad a los productores
de que pudieran redistribuir sus “Acres Base” con una combinación diferente de
cultivos, para reflejar las condiciones actualizadas en sus granjas.
Por ejemplo, asume que un productor tenía registradas 939 “Acres Base”, en las cuales
sembraba 468 acres de maíz y 468 de soya, pero en el periodo 2009-2012 destino
aproximadamente 495 acres al maíz y 441 acres a la soya. Los agricultores, entonces,
tuvieron la oportunidad de reasignar la superficie registrada, con la finalidad de que
la situación actualizada se viera reflejada en el pago de los programas.
Alternativamente, los productores tenían la opción de continuar con la misma
1 Un acre es equivalente aproximadamente a 0.407 hectáreas.
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distribución de “Acres Base”, si consideraban que con ello lograrían un mayor
beneficio de los recursos obtenidos.
En la Ley Agrícola 2018 se modificaron los lineamientos de los programas, por lo que
los productores tienen varias opciones para redistribuir nuevamente sus “Acres Base”.
Una de estas opciones es la redistribución tomando en consideración el porcentaje de
la tierra que destinaron a cada cultivo de los años de 2009 a 2012.
Por ejemplo, asume que los “Acres Base” son 300 pero se sembraron 1,000 anualmente
en el periodo 2009-2012, de las cuales en promedio se destinó el 55% para soya, el 36%
para maíz y el 9% para trigo. En este caso el productor puede redistribuir sus “Acres
Base” de la siguiente manera: 165 acres para soya, 108 acres para maíz y 27 acres
para trigo.
Con la Ley Agrícola 2014 los productores debían elegir, por una vez de manera
irrevocable, entre la CPP y la CRA; Sin embargo, con la Ley Agrícola 2018 es posible
cambiar de elección en varias ocasiones. En 2019 tuvieron la oportunidad de cambiar
su elección, y posteriormente a partir de 2021 pueden anualmente escoger entre los
dos programas, la CPP y la CRA. Los PC son ofrecidos sin la limitante de tener que
renunciar a alguna de las otras medidas.
Los productores que optan por la CPP son elegibles a comprar aseguramiento
adicional subsidiado con recursos públicos, bajo el programa “Opción de Cobertura
Suplementaria”, el cual funciona bajo los lineamientos establecidos en el Título XI de
la Ley Agrícola 2018, Aseguramiento de Cultivos. Sin embargo, quienes eligen la CRA
no tienen esa opción.
La Ley Agrícola 2018 establece un límite total por persona de 125 mil dólares para
ambos, la CPP y la CRA, aplicable para todos los cultivos elegibles excepto el
“cacahuate”, para el cual existe un límite independiente de 125 mil dólares. Por otra
parte, los beneficios que se reciben a través de los PC no tienen ese tipo de limitación
en cuanto al monto.
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Se establece también la condicionante a los beneficiarios de que la extensión
territorial de todas sus granjas sea menor o igual a 10 acres, con la finalidad de recibir
los apoyos de la CPP y la CRA. Sin embargo, se exceptúan de esta esta limitante a los
agricultores principiantes (que se inician en la actividad), a los productores veteranos,
a aquellos con limitaciones económicas y a los que tienen desventajas sociales.
Los productores que se inscriben en los programas también deben cumplir con reglas
específicas, entre las que se incluyen algunas de conservación del medio ambiente
(protección de humedales y prevención de erosión).
A continuación, se mencionan más detalles de los tres tipos de programas.
3.2. COBERTURA A LA PÉRDIDA DE PRECIOS (CPP) Y PRÉSTAMOS A LA COMERCIALIZACIÓN (PC)
Los productores pueden recibir apoyos a través de los programas de Cobertura a la
Pérdida de Precios (CPP) y Préstamos a la Comercialización (PC) si sus cultivos son
de los elegibles, que son enlistados en el Cuadro 2 junto con sus valores respectivos de
la “Cuota de Préstamo”2 y del “Precio de Referencia Efectivo”.
El valor de la “Cuota de Préstamo” es establecido en el texto de la Ley Agrícola 2018,
mientras que el del “Precio de Referencia Efectivo” es estimado anualmente, según la
metodología indicada en dicha legislación. A continuación, se presentan ejemplos para
explicar el funcionamiento de los dos programas.
En el caso de la CPP, se asume que el precio promedio nacional al productor de cebada,
en el año agrícola, cae a 3.95 dólares por bushel3, debajo del nivel del “Precio de
Referencia Efectivo” estimado para el 2020, que es 4.95 dólares por bushel, tal como
se indica en el Cuadro 2.
En el texto de la Ley Agrícola 2018 se muestra la metodología para estimar el “Precio
de Referencia Efectivo”, la cual es ejemplificada en el Cuadro 3, en donde se muestra
2 En este documento el término en inglés “loan rate” se traduce como “cuota de préstamo”. 3 Comúnmente, 1 bushel de cebada es equivalente a 21.7724 kilogramos. El bushel es una unidad de medida de volumen y dependiendo del cultivo tiene diferentes valores en peso.
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que el valor calculado para la cebada es de 4.95 dólares por bushel. En el mismo
Cuadro se enlistan, a manera de ejemplos, los Precios de Referencia Efectivo del trigo,
del maíz y del arroz.
El pago al productor de cebada sería resultado de la diferencia entre el precio de
referencia efectivo (4.95 dólares por bushel) y el más alto de dos valores, el precio
promedio nacional (3.95 dólares por bushel) y la cuota de préstamo (2.5 dólares por
bushel).
El valor resultante (4.95-3.95= 1 dólar), que es denominado “tasa de pago por unidad”,
es multiplicado por 85 por ciento de los “Acres Base” (asume que son 100 acres) y por
los rendimientos del programa (asume 130 busheles por acre), que son obtenidos del
90 por ciento del promedio anual de la granja dentro del periodo de 2013 a 2017 pero
tomando en consideración un factor de ajuste al alza por los incrementos que se
presentaron a nivel nacional.
El pago total en subsidios al productor de cebada sería de 11,050 dólares
(1X.85X100X130=11,050 dólares), si el precio de mercado cae debajo del precio de
referencia efectivo en 2020; Sin embargo, los agricultores también recibirían el
recurso económico de la venta de su cosecha, la cual se realizaría en alrededor de 3.95
dólares por bushel, que es una aproximación al precio de mercado.
Hay que destacar que la tasa de pago por unidad puede incrementarse hasta el límite
fijado por la cuota de préstamo. Es decir, como se indicó previamente, si el precio
nacional al productor cae debajo de la cuota de préstamo (2.5 dólares por bushel), la
tasa de pago por unidad sería estimada de la diferencia entre el precio de referencia
efectivo y la cuota de préstamo (4.95-2.50=2.45).
Sin embargo, si el precio de mercado cae sustancialmente por debajo de la cuota de
préstamo, lo que conllevaría a pérdidas adicionales para los productores, se pueden
activar otros beneficios a través del programa de Préstamos a la Comercialización
(PC), tal como se indica a continuación.
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A través de los PC se ofrece a los productores, al momento de la cosecha,
financiamiento provisional para cumplir compromisos de corto plazo, sin tener que
vender el producto cuando los precios son relativamente bajos. Al momento de la
cosecha los precios pueden ser bajos debido al incremento en la oferta en ese particular
periodo de tiempo.
Para ejemplificar el funcionamiento de los PC, asume que un agricultor obtuvo 16,000
busheles de maíz, por los cuales, a la cuota de préstamo de 2.2 dólares por bushel
(Cuadro 2), obtiene un préstamo de 35,200 dólares (2.2X16,000) en donde la cosecha
es el aval.
Si cuando el agricultor reembolsa el préstamo antes de los 9 meses de su vencimiento,
la tasa de pago (por ejemplo, 1.72 dólares por bushel), estimada por USDA en base al
precio de mercado, es menor a la cuota de préstamo, lo puede liquidar con base a la
primera (16,000X1.72=27,520). La diferencia entre lo recibido y lo pagado es un
beneficio para el productor (35,200-27,520=7,680).
Los productores tienen la opción de solicitar una ayuda compensatoria equivalente a
la diferencia entre la tasa de pago y la cuota de préstamo, sin necesidad de recibir el
financiamiento. En el ejemplo, la ayuda compensatoria por 16,000 busheles de maíz
sería 7,680 dólares [(2.2X16,000) - (1.72X16,000)], en el caso de que la tasa de pago
sea menor a la cuota de préstamo.
Alternativamente, los productores pueden, al vencimiento, ceder la cosecha que es la
garantía o aval, sin necesidad de pagar el financiamiento, cuando la tasa de pago es
menor a la cuota de préstamo. Los agricultores obtienen el beneficio de la diferencia
entre lo recibido y el más bajo valor de la cosecha, pero ceden los derechos sobre el
producto.
Por otra parte, si cuando se paga el préstamo antes de su vencimiento, la tasa de pago
del maíz es mayor o igual a la cuota de préstamo, el productor liquida el capital y paga
los intereses correspondientes. Por ejemplo, si la tasa de pago es 2.4 dólares por
bushel, mayor a la cuota de préstamo (2.2 dólares por bushel), el productor necesitaría
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liquidar los 35,200 dólares del financiamiento original más los intereses estipulados
por USDA.
Valor Unidad de Medida ValorUnidad de
Medida
Trigo 3.38 Bushel 5.5 Bushel
Maíz 2.2 Bushel 3.7 Bushel
Sorgo grano 2.2 Bushel 3.95 Bushel
Cebada 2.5 Bushel 4.95 Bushel
Avena 2 Bushel 2.4 Bushel
Algodón americano 0.45-0.52 Libra N.A. N.A.
Algodón peinado de fibra extra larga 0.95 Libra N.A. N.A.
Arroz largo de grano 7 Quintal 0.14 Libra
Arroz medio de grano 7 Quintal 0.14 Libra
Soya 6.2 Bushel 8.4 Bushel
Cacahuates 355 Tonelada corta 0.2675 Libra
Arvejas seca 6.15 Quintal 0.11 Libra
Lentejas 13 Quintal 0.2233 Libra
Garbanzos pequeños 10 Quintal 0.2026 Libra
Garbanzos grandes 14 Quintal 0.2477 Libra
Lana clasificada 1.15 Libra N.A. N.A.
Lana sin clasificar 0.4 Libra N.A. N.A.
Mohair 4.2 Libra N.A. N.A.
Miel 0.69 Libra N.A. N.A.
Semillas de girasol 10.09 Quintal 0.2015 Libra
Colza 10.09 Quintal 0.2247 Libra
Canola 10.09 Quintal 0.2015 Libra
Cártamo 10.09 Quintal 0.2015 Libra
Linaza 10.09 Quintal 11.284 Bushel
Semilla de mostaza 10.09 Quintal 0.2317 Libra
Crambe 10.09 Quintal 0.2317 Libra
Semilla de ajonjolí 10.09 Quintal 0.2317 Libra
Otras oleaginosas 10.09 Quintal N.E. N.E.
Semilla de algodón N.A. N.A. 0.367 Libra
Cuadro 2. Cuotas de préstamo y precios de referencia efectivo utilizados para los PC y la CPP
(Dólares estadounidenses)
Cultivo
Cuota de préstamo Precio de Referencia Efectivo (2020)*
Nota: los productores de azúcar también reciben préstamos para la comercia l i zación. Sin embargo, los apoyos a l sector azucarero de
Estados Unidos serán objeto de otro anál is i s posterior.
Fuente: 115th Congress , 2018, Agricul ture Improvement Act (Ley Agrícola) of 2018, Publ ic Law 115-334, Diciembre 20; USDA (www.usda.gov).
*Valor estimado anualmente por USDA de acuerdo a la metodología indicada en la Ley Agrícola . El va lor mostrado es el correspondiente
para 2020.
N.A. (No apl ica). Es tos cul tivos no son cubiertos en el programa correspondiente.
N.E. (No estimado). Este va lor es estimado por USDA dependiendo del cul tivo de que se trate. En esta cuadro no se muestra estimado.
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3.3. COBERTURA AL RIEGO AGRÍCOLA (CRA)
En lugar de la CPP, que proporcionan protección en el caso de caídas de los precios,
los productores pueden elegir la CRA-condado o la CRA-individual, que ofrecen
protección en contra de reduccion en los ingresos. A continuación, se presentan
ejemplos que ilustran la operación de estos dos últimos programas.
En el caso de la CRA-condado, en el Cuadro 4 se ejemplifica la estimación del pago a
un productor de maíz, para lo cual es necesario determinar el ingreso de referencia y,
subsecuentemente, el ingreso garantizado.
Primero, para cada uno de los años agrícolas de 2014/2015 a 2018/2019 se toma el
mayor valor del precio de referencia efectivo (3.70 dólares por bushel) y del precio
nacional promedio, que es indicado en el Cuadro 4. Se calculan los promedios
olímpicos4 de los últimos 5 años agrícolas, de 2014/2015 a 2018/2019, del precio
previamente elegido y de los rendimientos del condado.
El ingreso de referencia se obtiene multiplicando el promedio olímpico del precio por
el de los rendimientos, estimados en el paso anterior, lo que da el resultado de 652.56
dólares por acre (3.70X176.37); posteriormente, el producto se multiplica por 0.86
4 El promedio olímpico se obtiene al excluir el valor más alto y el más bajo para la estimación.
A B C D E F G H I J K
2014/15 2015/2016 2016/2017 2017/2018 2018/2019
Cebada Bushel 4.9500 5.3000 5.5200 4.9600 4.4700 4.6200 5.6925 4.2160 4.9500
Trigo Bushel 5.5000 5.9900 4.8900 3.8900 4.7200 5.1600 6.3250 4.1848 5.5000
Maíz Bushel 3.7000 3.7000 3.6100 3.3600 3.3600 3.6100 4.2550 2.9977 3.7000
Arroz largo
de granoLibra 0.1400 0.1190 0.1110 0.0964 0.1150 0.1080 0.1610 0.0946 0.1400
Arroz
medio de
grano
Libra 0.1400 0.1440 0.1120 0.1010 0.1170 0.1230 0.1610 0.0997 0.1400
Cuadro 3. Ejemplos de estimación del precio de referencia efectivo
(Dólares estadounidenses)
Fuente: USDA
*Para estimar el promedio ol ímpico se decartan el va lor más a l to y el más bajo
Unidad
de
medida
Precio de referencia
efectivo (2020)
El menor valor de I ó (el
mayor valor de C ó J)
115% de CPrecio promedio en los últimos 5 años agrícolasPrecio de
referenciaCultivo
85% del
promedio
olímpico de
D a H*
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para obtener el nivel de ingreso garantizado de 561.20 dólares por acre
(652.56X0.86=561.20 dólares por acre).
El segundo paso, consiste en obtener el ingreso actual, para lo cual se toma el mayor
valor del precio nacional actual al productor (por decir, 2.70 dólares por bushel) y de
la cuota de préstamo (2.20 dólares por bushel), el cual se multiplica por el valor
anualizado reciente de los rendimientos del condado (189 busheles por acre). El
ingreso actual estimado en el ejemplo sería de 510.30 dólares por acre
(2.70X189=510.30).
El pago al productor se estima de la multiplicación de diferencia de los dos ingresos,
el garantizado y el actual, por el 85 por ciento de los “Acres Base” (por decir 330 acres),
lo cual da como resultado un total de 14,277.09 dólares ([561.20-510.30]X[.85X330]).
El productor de maíz, entonces, recibe dicho apoyo (14,277.09 dólares) y ve
compensada la caída en sus ingresos.
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Año agrícola
Precio nacional
promedio
(dls/bushel)
Precio para estimar el
ingreso de referencia (el
mayor valor de A o el
precio nacional promedio)
(dls/bushel)
Rendimientos
del condado
(busheles/acre)
2014/2015 3.70 3.70 183.00
2015/2016 3.61 3.70 180.40
2016/2017 3.36 3.70 165.70
2017/2018 3.36 3.70 156.70
2018/2019 3.61 3.70 185.00
B. Promedio olímpico 3.70 176.37
C. Ingreso de referencia
(3.70X176.37) (dls/acre)
D. Ingreso garantizado
(652.56X0.86) (dls/acre)
E. Precio nacional
promedio 2020/2021
(dls/bushel)
F. Cuota de préstamo
(dls/bushel)
G. Valor mayor de E o F
(dls/bushel)
H. Valor actual de los
rendimientos del condado
(busheles/acre)
I. Ingreso actual
(GXH)(dls/acre)
J. Diferencia ingreso
garantizado e ingreso
actual (561.20-510.30)
(dls/acre)
K. Base de acres
L. 85% de K
M. Pago total al
productor (JXL)
(dólares)
14,277.09
Cuadro 4. Estimación del pago a un productor de maíz bajo el esquema CRA-condado
2.70
2.20
2.70
A. Precio de referencia efectivo 2020
(dls/bushel)3.70
Ingreso de referencia e ingreso garantizado
652.56
561.20
50.90
330.00
280.50
Ingreso actual
Pago al productor
189.00
510.30
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El siguiente ejemplo (Cuadro 5) ilustra la operación de la CRA-individual, en el que
el pago al productor se estima considerando todos los cultivos producidos en una
granja. En este caso nos referimos a dos cultivos: maíz y soya.
Primero, para cada uno de los años agrícolas de 2014/2015 a 2018/2019 y para cada
uno de los dos cultivos, se toma el mayor valor del precio de referencia efectivo y del
precio nacional promedio, y se multiplica por los rendimientos de la granja.
Posteriormente, con los ingresos obtenidos se estiman los promedios olímpicos5, los
cuales dan como resultados 681 dólares por acre para el maíz y 427.6 dólares para la
soya.
Asume que el productor tiene registrados en el programa 585 “Acres Base”, de los
cuales el 60 por ciento lo dedica al cultivo de maíz; el restante 40 por ciento, a la
siembra de soya. Dichas proporciones y los promedios olímpicos se utilizan para
estimar una estimación ponderada, que se identifica en el Cuadro 5 como “ingreso de
referencia”.
En el ejemplo el ingreso de referencia es de 579.7 dólares por acre [(.60X681) +
(.40X427.6)], del cual el 86 por ciento representaría el ingreso garantizado al
productor a través del programa. En el ejemplo del Cuadro 5, el ingreso garantizado
es de 498.5 dólares por acre [.86X579.7].
Para estimar el pago también se requiere estimar el ingreso actual que el agricultor
presumiblemente obtiene de las cosechas de maíz y sorgo. Asume que, en el reciente
año agrícola, los rendimientos en la granja fueron de 192 busheles de maíz y 47
busheles de soya por acre, mientras que los precios de mercado fueron de 2.6 dólares
por bushel para el primero y 8.5 dólares para el segundo. El productor dedica el 60
por ciento de la tierra a la producción de maíz y el 40 por ciento a la siembra de la
soya, por lo que el ingreso actual, ponderado, sería de 459.3 dólares por acre
[.60(2.6X192) + .40(8.5X47)].
5 Como se mencionó, el promedio olímpico se obtiene al excluir el valor más alto y el más bajo para la estimación.
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La tasa de pago se obtiene de la diferencia entre el ingreso garantizado y el actual, lo
cual resulta en 39.2 dólares por acre (498.5 – 459.3). El pago total al productor a través
de la CRA-individual es calculado de la multiplicación de la tasa de pago por el 65 por
ciento de los 585 “Acres Base”, que este ejemplo conllevaría a un monto de 14,910.1
dólares [39.2 x (.65 X 585)]. El pago al productor representa el apoyo que recibiría
debido a que su ingreso ha caído debajo de lo que obtenía históricamente.
Año
Rendimientos de la
granja
(busheles/acre)
Precio
(dls/bushel)(1)
Ingreso
(dls/acre)Año
Rendimientos
de la granja
(busheles/acre)
Precio
(dls/bushel)(1)
Ingreso
(dls/acre)
2014/2015 195.0 3.7 721.5 2014/2015 50.5 10.1 510.1
2015/2016 184.7 3.7 683.4 2015/2016 42.6 9.0 381.3
2016/2017 178.0 3.7 658.6 2016/2017 49.5 9.5 468.8
2017/2018 154.0 3.7 569.8 2017/2018 46.4 9.3 432.9
2018/2019 189.5 3.7 701.2 2018/2019 46.8 8.5 396.9
Promedio olímpico
(dls/acre)681.0
Promedio olímpico
(dls/acre)427.6
Ingreso de referencia
((681.0X0.6)+(427.6X0.
4)) (dls/acre)
Ingreso garantizado
(579.7X0.86)(dls/acre)
Rendimientos de la
granja
(busheles/acre)
Precio actual
(dls/bushel)(2)
192.0 2.6
47.0 8.5
Ingreso de referencia e ingreso garantizado
Soya
579.7
498.5
Ingreso actual
Cultivo
Maíz
Soya
Acres sembradas
351.0
234.0
Maíz
Ingreso actual (dls/acre)
Ingreso ponderado de la granja
((499.2X0.6)+(399.5X0.4))(dls/acre)
Pago al productor
499.2
399.5
459.3
Base acres 585.0
380.365% de la base de acres
39.2Diferencia ingreso garantizado e ingreso
ponderado actual (498.5-459.3)(dls/acre)
(1) El mayor valor entre el del precio de referencia efectivo y el del precio nacional promedio.
(2) El mayor valor entre el precio nacional promedio 2020/2021 y la cuota de préstamo
Cuadro 5. Estimación del pago a un productor bajo el esquema CRA-Individual
Pago total al productor (39.2X380.3)(dls) 14,910.1
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4. RECURSOS PRESUPUESTALES 2019-2023
En el Cuadro 6 se presenta el gasto estimado de la Ley Agrícola 2018 para los años
fiscales de 2019 a 2023. Como se muestra, el gasto estimado de la Ley Agrícola 2018
sería alrededor de 428 mil millones de dólares; sin embargo, si los programas de la
versión 2014 de la legislación se mantuvieran otros 5 años, el costo sería
aproximadamente de 426 mil millones de dólares. Es decir, con la Ley Agrícola 2018
se prevé un incremento de 2 mil millones de dólares en el gasto, con respecto a la
previa legislación.
Asimismo, el Título I, que incluye los programas de apoyo previamente analizados (la
CRA, la CPP y los PC), costaría alrededor de 31,440 millones de dólares de los años
de 2019 a 2023, es decir 100 millones de dólares más si el mismo apartado continuara
operado con los lineamientos de Ley Agrícola 2014, como pueden apreciarse en el
Cuadro 6.
Título Concepto Ley Agrícola 2014 (%) Ley Agrícola 2018 (%) Cambio
I Productos básicos 31,340 7.349 31,440 7.341 100
II Conservación 28,715 6.733 29,270 6.834 555
III Comercio 1,809 0.424 2,044 0.477 235
IV Nutrición 325,922 76.424 326,020 76.123 98
V Financiamiento 2,205- 0.517- 2,205- 0.515- -
VI Desarrollo rural 98 0.023 432- 0.101- 530-
VIIInvestigación, extensionismo y
temas relacionados329 0.077 694 0.162 365
VIII Silvicultura 5 0.001 5 0.001 -
IX Energía 362 0.085 471 0.110 109
X Horticultura 772 0.181 1,022 0.239 250
XI Aseguramiento de cultivos 38,057 8.924 38,010 8.875 47-
XII Misceláneos 1,259 0.295 1,944 0.454 685
426,463 100.000 428,283 100.000 1,820
(-)Incremento en ingreso - 35 35
426,463 428,248 1,785
Fuente: Monke, Jim. 2019. Budget Issues That Shaped the 2018 Farm Bi l l . Congress ional Research Service. R45425. Febrero, 28.
Gasto Directo Total
Total (despues de considerar el
incremento en ingreso)
Cuadro 6. Gasto estimado de la Ley Agrícola para los años fiscales de 2019 a 2023
(Millones de dólares estadounidenses)
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Como se mencionó, el gasto estimado de los programas del Título I contabilizaría
31,440 millones de dólares en el periodo 2019-2023 a distribuir de la siguiente
manera: A través del programa de Cobertura a la Pérdida de Precios se canalizarían
20,722 millones de dólares, mientras que por medio del de Cobertura al Riesgo
Agrícola se destinarían a los productores un aproximado de 6,073 millones de dólares.
El programa de Préstamos a la Comercialización, que es otro de los analizados en este
documento, destinaría a los productores un aproximado de 334 millones de dólares en
el periodo 2019-2023. Asimismo, 4,311 millones de dólares de ayuda a los productores
son canalizados a través de otras iniciativas del Título I, entre los que se encuentran
pagos en casos de desastres naturales y apoyos al sector lácteos.
Programa 2019 2020 2021 2022 2023 2019-2023
Cobertura a la
Pérdida de Precios2,727 2,653 5,676 5,029 4,637 20,722
Cobertura al
Riesgo Agrícola2,627 2,155 439 402 450 6,073
Préstamos a la
Comercialización58 78 73 64 61 334
Pagos en casos de
desastres368 364 394 393 391 1,910
Lácteos 230 156 147 179 171 883
Otros 543 245 233 240 257 1,518
Total 6,553 5,651 6,962 6,307 5,967 31,440
Cuadro 7. Gasto estimado de los programas del título I de la Ley Agrícola 2018
(Millones de dólares estadounidenses)
Fuente: Monke, Jim. 2019. Budget Issues That Shaped the 2018 Farm Bi l l . Congress ional Research Service.
R45425. Febrero, 28.
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5. COMENTARIOS FINALES
Desde 1933 han sido autorizadas 18 Leyes Agrícolas, o como se les conoce
coloquialmente “Farm Bills”; la Ley Agrícola 2018, la más reciente, fue promulgada
en diciembre de ese mismo año por el presidente de Estados Unidos, Donald Trump.
En el documento se analizan tres programas del Título I de la Ley Agrícola 2018:
Cobertura a la Pérdida de Precios (CPP), Préstamos a la Comercialización (PC) y
Cobertura al Riesgo Agrícola (CRA).
A través del programa de CPP se canalizan pagos a los productores cuando el precio
de algún cultivo elegible cae debajo de cierto nivel de referencia, mientras que en el
caso de la CRA el apoyo se activa cuando es el nivel de ingreso el que desciende con
respecto a un nivel determinado.
El programa de PC, por otra parte, se refiere al otorgamiento de financiamiento a los
productores con la finalidad de solventar imprevistos en el corto plazo, para lo cual se
toma como aval el producto físico del cultivo.
Estados Unidos es nuestro principal socio en el comercio de productos
agroalimentarios, en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte,
que ahora ha sido sustituido por el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá.
En México también existen programas de apoyo a los productores agroalimentarios;
sin embargo, es positivo aprender sobre aquellos que opera nuestro socio principal. El
objetivo debe ser instrumentar programas que permitan a nuestros productores
competir en igualdad de circunstancias con los agricultores de Estados Unidos.
1. Introducción2. El Título I de la Ley Agrícola3. Operación de los Programas de Productos Básicos3.1. Consideraciones generales3.2. Cobertura a la Pérdida de Precios (CPP) y Préstamos a la Comercialización (PC)3.3. Cobertura al Riego Agrícola (CRA)
4. Recursos presupuestales 2019-20235. Comentarios finales