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SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ESTATUTOS SINDICALES SEMARNAT 2010 - 2013

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SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORESDE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

ESTATUTOS SINDICALESSEMARNAT 2010 - 2013

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SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES

DE MEDIO AMBIENTE Y

RECURSOS NATURALES

E S T A T U T O S

2010 - 2013

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CONTENIDO

Declaración de principios 1Programa de acción 7CAPITULO IOrganización, Domiciíioy Lema 14CAPITULO IIDe los Miembros del Sindicato 16CAPITULO IIIDel Patrimonio del Sindicato y de las Cuotas Sindicales 22CAPITULO IVÓrganos representativos del Comité EjecutivoNacional, sus facultades y Obligaciones 28CAPITULO VDe la Comisión Nacional de Asesoría 88CAPITULO VIDe las Secciones, Sub-Secciones y Delegacionessus facultades y obligaciones 89CAPITULO VI!De la Vigilancia del Sindicato 100CAPITULO VIIIDe los Congresos Nacionales y de losConsejos Nacionales Directivos 107CAPITULO IXDe las Asambleas 124CAPITULO XElección de Directivos Locales y Delegados 128CAPITULO XIDisciplinas y Sanciones 135CAPITULO XIIDe la disolución del Sindicato 149CAPITULO XIIIPrevenciones Generales 150TRANSITORIOS 151

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EXPEDIENTE: R.S. 3/95PROMOCIÓN: 46455

13? CUADERNO

léxico, Distrito Federal, a seis de julio de^s mu

A sus autos el escrito y anexos, recibidos el

r diecisiete de junio de dos mil diez, suscrito por el C. Santiago

García López, en su carácter de Secretario General del Comité

Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de

la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales,

personalidad que tiene acreditada en los autos del expediente

en que se actúa (fs. 10-13, 13" C.), mediante el cual comunica

'la celebración del Quinto Congreso Nacional Ordinario de la

^recitada Organización Sindical y solicita se tome nota de los

acuerdos adoptados en dicho acto. -

Analizadas el Acta.del Quinto Congreso Nacional

r. ' Ordinario, celebrado los días diecinueve y veinte de mayo de

;•-• \dfos mu diez y Convocatoria respectiva, del Sindicato Nacional

•r—víde Trabajadores de la Secretaría del Medio Ambiente y

y¡ .Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 77

TX"/ fracción II, 124 y 124 "A" de la Ley Federal de los T/abajadores

al Servicio del Estado, así como numerales 30, 35. 37, 39, 40, / /•; •< U42, 48 fracciones V, XIII, XV y XX, 100, 101, 102, 103, 104, j

\& 107, 108, 109, 111, 112, 113, 115, 122, 123, 129, 141, 14X\ IH , Ayl/)l45, 185 y demás aplicables de los Estatutos, vigentes y \/

Vv registrados de las fojas ciento cinco a la doscientas-diecinueve/A '•'":':- :v,'íi>N.\Í/Ú del Primer Cuaderno, seiscientas cinco y vyerfa-del Deáiírj^v

Primer Cuaderno, cuatrocientas setenta y siete y;-cüatfpcientas'^

setenta y ocho del Décimo Segundo CuaddrjiO; dj.e-z"y;Jyuelta;-\l Décimo Tercer Cuaderno del expediente.^} 'tui6.!sé-~«ctii ,'

tómese nota de las reformas y adiciones éf ^Mj .$>IoÉ

Estatutos del Sindicato Nacional de TrtbRJaoBfWtfií la

Secretaría del Medio Ambiente y Red§MsS*SWUi*tfe, 'as '.

cuales consistieron genéricamente en: a) Se suprirmn como

Auxiliares del Comité Ejecutivo Nacional: La Dirección Nacional

Femenil y las Comisiones Nacionales ;__d_e Relaciones

Laborales; de Asuntos Médicos; y de CápS^Rfíron Sindical,

Administrativa y Promoción Educativa; b),Se_tSduce de 5 a 2

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años, la antigüedad que como miembro del Sindicato en pleno

ejercicio de sus derechos y obligaciones, está establecida

como requisito para formar parte del Comité Ejecutivo

Nacional, Consejo Nacional de Vigilancia. Comisiones y

Direcciones Permanentes; c) Se reduce de 4 a 2 años, la

antigüedad requerida para formar parte de los Comités

Ejecutivos Seccionales, así como para figurar como Secretario

Sub-Seccionai, Vocal o Delegado Seccional; d) Se establece

que ningún extrabajador o trabajador miembro activo del

Sindicato que se separe del mismo, tendrán derecho a

reclamar parte del patrimonio de la Organización; y que para

los efectos del destino del Patrimonio Sindical se estará a lo

dispuesto por los artículos 214 y 215 de los Estatutos, en

relación con el anículo 82 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado; y e) Se determina que a

excepción del Secretario General, todos los dirigentes que

hayan formado parte de la estructura de representación en el

Comité Ejecutivo Nacional, Consejo Nacional de Vigilancia,

Comisiones y Direcciones Nacionales, durante el trienio

inmediato anterior al siguiente proceso electivo, podrán volver a

formar parte de ésta, inclusive en el mismo puesto.

Asimismo, téngase por efectuada la

comunicación que el Quinto Congreso Nacional Ordinario del

Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaria del Medio

Ambiente y Recursos Naturales, aprobó los siguientes

acuerdos: a) "El V Congreso Nacional Ordinario del

Sindicato Nacional de Trabajadores de la SEMARNAT, se

pronuncia para que, por única vez, el C. Lie. Santiago

García López, habiendo agotado el período para el ci¿al

fuera electo como Secretario General del Comité Ejecutivo

Nacional, pueda cumplir, en esa misma calidad, un nuei>ó,f

período de representación, mismo que quedará

comprendido de mayo de 2010 a mayo de 2013"; bí "Sé

faculta al Comité Ejecutivo Nacional, a efecto de queÁ

realice las modificaciones que correspondan a los

artículos que tengan interrelación con éstos"; y c) Las

4*'* •**! trr-• 3 :'*• f- f

V

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EXPEDIENTE: R.S. 3/95PROMOCIÓN: 46455 &

&reformas, adiciones y propuestas a los Estatuto^ del

Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría del

Medio Ambiente y Recursos Naturales, asi como los

puntos de acuerdo, surtirán sus efectos y entrarán en

vigor, a partir de haberse aprobado el dictamen en este

Congreso, en este día veinte de mayo de dos mil diez,..." -

En atención a ¡as reformas y acuerdos señalados

\en líneas que anteceden, tómese nota que es Comité Eiecutivo

Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la

Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, oara el

período comprendido del veinte de mayo de dos mil diez al

diecinueve de mayo de dos mil trece, el siguiente: —

SECRETARIO GENERAL: SANTIAGO GARCÍA LÓPEZ;SECRETARIO GENERAL ADJUNTO: CARLOS ENRIQUEZ.ANTIAGO; SUPLENTE: CARLOS ENRIQUE FERNANDEZ

/VÁZQUEZ; SECRETARIO DE CONFLICTOS: CRUZ RENEJUÁREZ RODRÍGUEZ; SUPLENTE. CATALINA IBARRALÓPEZ; SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN, PRENSA YPROPAGANDA: FRANCISCO JAVIER ORTA LÓPEZ;SUPLENTE: BALDEMAR S1CAIROS; SECRETARIO DEFINANZAS: CIRILO EDUARDO VALLE BAÑOS: SUPLENTEHÉCTOR GUILLERMO AGUIRRE VELARDE: SECRETARIODE ADMINISTRACIÓN, ACTAS, ACU,ERS©S,t (PATRIMONIO SINDICAL: IGNACIO OCAMTO.SUPLENTE: CRISTINA MARTINESECRETARIO DE TRABAJO: JOSÉHERNÁNDEZ; SUPLENTE: VIRGIN\ESPINOZA; SECRETARIO DE \CAPACITACIÓN SINDICAL, ADMINISTftA^ftVA'

PROMOCIÓN EDUCATIVA: MIGUEL

DE LA FUENTE: SUPLENTE. CARLOS ARREDONDO

MARTÍNEZ: SECRETARIO DE PREVISIÓN"VJ&ÍRtffclOS

SOCIALES: HUMBERTO ORTIZ RUVALCABA; SUPLENTE

MANUEL ARNOLDO CARRILLO

ASUNTOS MÉDICOS: JOSÉ OB&T

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SUPLENTE: MARCO ANTONIO BAHHAüAN MUJMÜ,

SECRETARIO DE PRESTAMOS A CORTO Y MEDIANO

PLAZO Y COMPLEMENTARIOS Y FOMENTO DE LA

VIVIENDA: ALEJANDRO GONZÁLEZ VIZCARRA;

SUPLENTE; NORMA ESTHELA FERNANDEZ GUERRERO;^'

SECRETARIO DE FOMENTO DEPORTIVO: ISIDORO

MORALES MEZA; SUPLENTE: MIGUEL ÁNGEL AGUAYO

CAMARGO; SECRETARIO DE FOMENTO CULTURAL Y

TURÍSTICO: JOSÉ DE JESÚS GUTIÉRREZ SOTO;

SUPLENTE: DORA ELIA FUENTES GONZÁLEZ; CONSEJO0',

NACIONAL DE VIGILANCIA: PRESIDENTE: JAVIER i

FRANCISCO COB CAAMAL; SUPLENTE: ERNESTO

RODRÍGUEZ PARAMO; SECRETARIO: PEDRO ZAVALETA

SEGURA; SUPLENTE: RODOLFO COVARRUBIAS

ESCALANTE: VOCAL: RODRIGO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ;

SUPLENTE: SAÚL CERVERA ABARCA; COMISIÓN

NACIONAL DE HACIENDA: PRESIDENTE; FELIPE SALAS

MADRID, SUPUENTE: ANDRÉS MONTIEL ABARCA;

SECRETARIO: LUIS RODRÍGUEZ GARCÍA: SUPLENTE:

MARCIAL MARÍN BALDERAS; FONDO DE APOYOS I

ECONÓMICOS Y DE RETIRO: PRESIDENTE: JOSÉ LUIS-"

PAEZ LÓPEZ: SUPLENTE: PABLO SILVA MORA;

SECRETARIO: FERNANDO TORRES MALDONADpT'V:;.

SUPLENTE: FELICITAS ZELOCUATECATL GARCÍA; '

TESORERO: CARLOS EUGENIO DE JESÚS SÁNCHEZ

QUIJANO; SUPLENTE: FRANCISCO LÓPEZ HERNÁNDEZ;

COMISIÓN MIXTA NACIONAL DE ESCALAFÓN: '

REPRESENTANTES; FERNANDO CRUZ MORENO Y>\

CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ; SUPLENTES' ANA LIUA if

PÉREZ ZAVALETA Y MARTHA JUDITH GÓMEZ JIMENB2?

COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD. HIGIENE.

PREVISIÓNJ1 SERVICIOS SOCIALES: PRESIDENTE: JESÚS :f

FERNANDO ESTRADA JIMÉNEZ; SUPLENTE: RUtíEI ''

NEYRA RUVALCABA: SECRETARIO: MAURO AHUMADA-

HERNÁNDEZ: SUPLENTE: MARTHA LUCIA HERNÁNDEZ

MONTEJANO; COMISIÓN NACIONAL DE ACCIÓN

-

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135 CUADERNO

POLÍTICA. PRESIDENTE: OCTAVIO AGUADO,-ío

RODRÍGUEZ;SUPLENTE; RAMÓN CARMONA

ECRETARIO: SALVADOR GARCÍA RAMOS; SUPLENTE

RUBÉN GARCÍA PÉREZ; COMISIÓN NACIONAL DE

ASESORÍA: ASESORES: ABDIES PINEDA MOR1N Y

ALFONSO ARMENDARIZ DURAN. —-

También, téngase por efectuada la comunicación

que el Quinto Congreso Nacional Orcinario del Sindicato

Nacional de Trabajadores de la Secretaría del Medio Ambiente

y Recursos Naturales aprobó el Informe de Actividades del

Comité Ejecutivo Nacional, Consejo Nacional de Vigilancia y

Comisiones Nacionales: de Hacienda; y del Pondo de Apoyos

Económicos y de Retiro, por el período del mes de septiembre

de dos mil ocho al mes de marzo de dos mil diez.

Por cuanto al dictamen de la Comisión de Honor

y Justicia, que a propuesta del Presidente de la Mesa Directiva

se integró y aprobó por unanimidad de votos del Congreso que

se comunica, que resolvió ratificar los dictámenes de los

Consejos Locales de Vigilancia de los Comités Ejecutivos [iM

Locales de las Secciones Sindicales 42 "Culiacán. Sinaloa" y

\54 "Tlaxcala, Tlaxcala" y el Comité Ejecutivo Nacional, en

• relación con los procedimientos de responsabilidades que

instauraron a los CC. Luis Fernando Rubio Wong, José

Guadalupe González Contreras, Enrique Juá/ez^Prná, "íí'üb h

Ávila Lerma y María del Rocío Ramíj^.^Sáric'hezr ojie '•

determinaron expulsar de la Organización 'S-odKaí. á tloS .

•, primeros cuatro miembros mencionados y'éifprj.erar Ma-útima.'*

previamente confirmados por el Consejo Náóí&náVae Vigilancia"

dei Sindicato, se advierte que si bien ^^se -ac/editá"' el

cumplimiento del procedimiento ante los, £on§.ejps Locales de

Vigilancia de los Comités Ejecutivos Locales,t de"" las '

mencionadas Secciones Sindicales y el ConsteíPjWaisipríai de

Vigilancia y su ratificación por el Congreso General Ordinario,

que establece el Capítulo X, artículos 192:1

c). 204, 205. 208 y 209 de los Estatutfost |uV?i

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interna del Sindicato, también se advierte que en la Orden del

Día de la Convocatoria al Congreso de cuenta, no se incluyó la

citada expulsión como asunto a tratar, en estricto cumplimiento

a lo previsto por el artículo 74 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio de! Estado, sino que se resoivió en e!

numeral VI "Asuntos Generales" de la citada Orden del Día, por

lo que se reserva tomar nota de dichas sanciones hasta e

tanto se ajuste la determinación adoptada a lo prescrito por la

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

Con fundamento en el artículo 723 de la Ley

Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la materia,

expídanse al promovente las copias certificadas que solícita, en

el número de tantos que indica y en su oportunidad,

enlréguensele previa identificación, toma de razón y e!

correspondiente acuse de recibo. Asimismo, se le tiene

autorizando a la C. Elízabeth Cortés Ruiz. para oír y recipif

notificaciones y documentos. ** •>'

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE \ fa

presente resolución a! C. Secretario de Medio Ambiente V

Recursos Naturales, para los efectos de las relaciones

laborales y la entrega de las cuotas sindicales; y a la_

Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del

Estado, para los efectos conducentes.

NOTIFÍQUESE POR ESTRADOS AL

SINDICATO PROMOVENTE.- Así lo resolvieron por

U N A N I M I D A D de votos, los Magistrados presentes qu.a

integran el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y,

Arbitraje, en sesión celebrada en esta fecha.- El Presidente

Tribunal.- La Secretaria-<3éne}a! de Acuerdos,- Doy fe,

MAGtSTRAfeOPftESIDENTE bEL TRIBUNAL

C OrísrLIC. ALFREDO>»fTO^BAROOÍT RODRÍGUEZ

PRIMERA SALA

LIC. JOSÉ ARTURO LUIS PU

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13S CUADERNO , '7 4'

ESTA FOJA CORRESPONDE A LA RESOLUCIÓN PLENARIA d£l_SEIS DE JULIO DE DOS MIL DIEZ. EMITIDA EN EL EXPEDIE&TECITADO AL RUBRO, i

. EDUARDO RAFAEL CARDOSO VALDES

MAG. REPTE. DEL GOB FED MAG. REPTE. DE LOS TRABS.

MAG. PEFÍE. SEDAOS RED. MAG. REPTE. DE LOS TRABS

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SEXTA SALAPRESIDENTA

L1C. MÁm>ÍA SEGOVIA CAZARES

MAG. REPTE. DEL GOB. FEpí WAG. REPTE. DE L0S TRABS.

LIC. FERNANDO IG/JACjp^DVAR MüE TERESA

MAG. REPTE. DEL GOB. FED. MAJG. REPODE LOS TRABS.

MAG. REPTE.

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LA SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DECONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, -- -

C E R T I F I C A : -Que las presentes copias lotostáticas que sella y rubrica constantes de cinco tojas útiles,concuerdan fielmerte con sus originales que se tuvieron a la vista y obran a tojas milsiento cincuenta y seis a mil siento cincuenta y nueve y mil ciento cincuenta y nuevevuelta autos, en el expediente registrado bajo el número R.S.3/95 Décimo TercerCuaderno, relativo al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría del MedioAmbiente y Recursos Naturales, lo que certifico con fundamento en la fracción IX delarticulo 27 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, encumplí mi eMerja!. proveído del seis de julio de dos mil diez.- En la Ciudad cié México,Distr-itc! tetéraC^os treinta días del mes de agosto de dos mil diez.- Doy fe.

Á*^wy^ tofy. -#\ .ECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

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ESTATUTOS DEL SINDICATO NACIONAL DETRABAJADORES DE MEDIO AMBIENTE Y

RECURSOS NATURALES

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

PRIMERO: Al movimiento obrero nacional, a loscampesinos y a los integrantes de todos los sectores delPaís, el Sindicato Nacional de Trabajadores de MedioAmbiente y Recursos Naturales les declara su solidaridad,con la convicción de que unidos podemos perfeccionar lasobras de la Revolución en beneficio de México y paraprovecho de los mexicanos, conscientes que la eficacia dela acción pública requiere el orden, sin el cual lacoordinación es imposible de alcanzar, logrando así que laestructura burocrática que ha desarrollado laAdministración Pública, se convierta en un instrumentocon responsabilidades claras y precisas.

SEGUNDO: La lucha por la plena independencia política y9conómica de nuestra patria, de los intereses extranjeros yantinacionales, se logrará derrotando los gruposninoritarios económicamente poderosos enjustificadamente privilegiados, reivindicando a su vez lasimensas riquezas naturales y sociales usurpadas ahoratara que vuelvan a manos de sus originales y, por ello,sgítimos dueños. La Nación y el Pueblo trabajador deléxico que, como todas las naciones y pueblos dellundo, deben ser dueños de sus destinos, de suidependencia nacional y soberanía plena.

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TERCERO: Mejorar las Condiciones de Trabajo y de Vidade los Trabajadores, es objetivo primordial del Sindicatoque se crea para luchar por la reivindicación constante delos intereses profesionales y de clase de sus agremiados.

CUARTO: Al asociarnos sindicalmente para el estudio,mejoramiento y defensa de nuestros intereses,declaramos que defenderemos por los medios legales ymétodos sindicales las conquistas colectivas e individualeslogradas hasta hoy, en materia de prestaciones sociales,económicas y jurídicas.

QUINTO: Que el trabajo, como la actividad y cualidadesencial de la humanidad transforman la naturaleza,produce toda riqueza y lo que es más importante, haceque el hombre se desarrolle y perfeccione por si mismo.

SEXTO: Que el hombre, como parte dinámica de lasfuerzas económicas, es susceptible de convertirse engobernante y planificador de toda la producción social ydeja de ser presa inconsciente de las fuerzas ciegas de laeconomía.

SÉPTIMO: Que los trabajadores manuales e intelectualesson los verdaderos productores de la riqueza social y queconstituyen la inmensa mayoría de la sociedad mexicana.

OCTAVO: Que los objetivos inmediatos y metas históricasde nuestra lucha, son parte del movimiento obrero mundialy surgen de la interinfluencia de éste y de las condicioneseconómicas, sociales y políticas de la Patria Mexicana, desus antecedentes históricos y de sus luchas

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revolucionarias, en busca de la emancipación ymejoramiento de la vida de la clase trabajadora.

NOVENO: Hacemos nuestro el principio de justicia queproclama el movimiento social de México, siempre ycuando la lucha nacional se enmarque por llevar a losgrandes sectores mayoritarios de la población, los bienesy servicios fundamentales a que tienen derecho, deacuerdo con nuestras experiencias y recursos.

DÉCIMO: Que las diferencias sociales entre la mujer y elhombre no son propios de la naturaleza, sinoconsecuencia de las condiciones económicas y relacionessociales que prevalecen en el País y que, por el contrario,el hombre y la mujer son, por su propia naturalezahumana, esencialmente iguales.

DÉCIMO PRIMERO: El Sindicato Nacional de losTrabajadores de Medio Ambiente y Recursos Naturales através de su legítima representación y dentro de lasnormas de su estructura social vigente, con plenaconciencia de su responsabilidad gremial y habiendosurgido a la vida social al amparo de nuestro régimenpolítico y jurídico, reitera su fe inquebrantable en la formade gobierno Republicano, Representativo, Democrático yFederal, con los atributos de integridad territorial,independencia económica y política que sostienennuestras instituciones públicas.

DÉCIMO SEGUNDO: Al amparo de laConstitución de 1917, que es programa ypauta del movimiento organizado de

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México, nuestro Sindicato seguirá luchando tenazmentepor mantener inalterable el respeto a los derechosfundamentales del hombre y del ciudadano, que consagróla Ley Suprema del País y el sindicalismo revolucionario.

DÉCIMO TERCERO: Consecuente con su tradición, sepronunció a favor del derecho de autodeterminación de losSindicatos, del pleno ejercicio de los principios de lademocracia sindical y el respeto a las garantías socialesestablecidas por la Legislación tutelar de la clasetrabajadora y de la Ley Federal de los Trabajadores alServicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" delArtículo 123 Constitucional.

DÉCIMO CUARTO: Con plena conciencia de sus deberescívicos, hace suyos los postulados del movimiento social,pugnando por la supervivencia y mejoramiento de lasinstituciones que nos legaron los proceres de laIndependencia, la Reforma y la Revolución, en virtud querepresentan la suprema aspiración del pueblo mexicano,empeñado en realizar su destino histórico en esta etapade progreso universal, sin menoscabo del respeto a lasoberanía y autodeterminación de los pueblos.

DÉCIMO QUINTO: Que el sindicato recoge con orgullorevolucionario la herencia de las luchas del pueblomexicano y especialmente de los trabajadores,haciéndose depositario de los anhelos de justicia socialmanifestados por el trabajador por medio de su acción yguías revolucionarias más preclaras y genuinas.

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DÉCIMO SEXTO: Como servidores de un sector de laAdministración Pública Federal, cuya finalidad esencial esla de promover un cuidado riguroso del medio ambiente,estableciendo políticas que vinculen el desarrolloeconómico con el aprovechamiento sustentable de losrecursos naturales y la prevención de la contaminación entodas sus manifestaciones, reafirmamos nuestro propósitode asumir con lealtad, capacidad y diligencia nuestrasresponsabilidades, con el objeto de que esta actividadproductiva y sustancial a la economía nacional sedesarrolle con eficacia, convencidos de que estas tareasdepende la prosperidad nacional. Con este fin, pugnamospor la constante superación técnica, cultural y social denuestros agremiados, para estar en condiciones departicipar eficientemente en las funciones públicas.

DÉCIMO SÉPTIMO: Pugnamos por la unidadinconmovible de nuestra Organización, como basefundamental de su fuerza sindical y política, porque conello habrá de fomentar el principio indeclinable deautodeterminación, porque estamos convencidos que lamilitancia activa de sus miembros dentro de las normas dela disciplina interna, será más operante mientras máscohesión exista en nuestras filas, como una Organizacióndemocrática en desarrollo y perfectible, autónoma en losasuntos internos que solo incumben a los trabajadoresagremiados e independientemente de las Autoridades dela Secretaría, del Estado y de todo organismo o fuerza condiferentes intereses a la Organización y sus miembros.

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DÉCIMO OCTAVO: Descansando nuestra vidainstitucional en el principio y la práctica de la democracia,nuestra Organización mantendrá un absoluto respeto atodas las ideas políticas, sociales, culturales y religiosas,porque estamos estructurados dentro de un amplio frentesindical, que reclama de sus miembros, disciplina, unidadinterna y externa, en el seno de la Federación deSindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y por lomismo, rechaza cualquier interferencia de factores ajenosa su vida colectiva, o intervención de personas ocorporaciones con intereses extraños o contrarios a losfines de asociación que perseguimos.

DÉCIMO NOVENO: Nuestra Organización se solidariza yofrece su cooperación y respaldo a los trabajadores delEstado, para el logro de metas superiores que demanda laburocracia federal.

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PROGRAMA DE ACCIÓN

1o.- A fin de hacer efectiva la defensa de los interesescomunes de los agremiados, como objetivo permanenteluchará por la revisión y mejoramiento de las CondicionesGenerales de Trabajo, del Reglamento de Escalafón, delos Tabuladores de Salarios y Catálogos de Empleos, delas Zonas Económicas y la efectividad en los movimientosescalafonarios con respeto a los derechos de lostrabajadores por su antigüedad y conocimientos.

2o.- La Organización Sindical exigirá la efectiva proteccióndel trabajador en las Zonas insalubres o peligrosas para lasalud; así como la reducción de número de horas delabores que le corresponda.

3o.- Mantener y ampliar la lucha porque la mujer tenga lasmismas oportunidades que el hombre, para ocuparcualquier puesto en igualdad de condiciones decapacidad, antigüedad y de lucha sindical.

4o.- Asegurar la fiel observancia de las disposiciones delApartado "B" del Articulo 123 Constitucional, de la LeyFederal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de laLey Federal del Trabajo cuando se apliquesupletoriamente, de la Ley del ISSSTE y en fin de todaslas Leyes protectoras de los intereses de los miembros delSindicato, así como de estos Estatutos, de lasCondiciones Generales de Trabajo y demás relativos.

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5o.- Luchará por obtener constantes reformas a la Ley delISSSTE, que permitan cada día mayores prestaciones desegundad social y económica para el trabajador y sufamilia, así como la participación directa en laadministración y funcionamiento del instituto.

6o.- Luchar permanentemente por la unidad de laOrganización y por el respeto a las normas de lademocracia sindical.

7o.- Luchará por la adecuación constante a la LeyReglamentaria del apartado "B" del Articulo 123Constitucional, para el efecto de que las garantías de losderechos profesionales de sus agremiados se realicen,ampliando aquellas disposiciones que aseguren elmejoramiento económico y cultural de los trabajadores delEstado y sus familiares, igualándolos en aquellos casos debeneficio, a los de la clase obrera en general.

8o.- Luchará por la inmediata formación o establecimientode organismos dedicados al fomento del ahorro, quetraerá como consecuencia el abatimiento del agio entre lostrabajadores.

9o.- El Sindicato pugnará por la participación de lajuventud en la vida sindical, facilitando y fomentando supreparación en el conocimiento del Derecho Obrero yBurocrático a través de Conferencias, Literatura,Intercambio con Organizaciones Hermanas y todo aquelloque venga a fortalecer su preparación en este sentido.

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10o.-Pugnar por el establecimiento en todo el País, deCentros de recreo y descanso, centros de cultura y todoaquello que permita al trabajador y a su familia gozar delesparcimiento y acrecentar su ámbito cultural para queaproveche correctamente el beneficio de la semanalaboral de cinco días, haciendo extensivos estosbeneficios a los compañeros jubilados que pertenecieron aesta Organización.

11o.- la unificación efectiva de todos los trabajadoresMiembros del Sindicato, dentro de la cual se procurará portodos los miembros, desarrollar la conciencia de clase y enconsecuencia la educación sindical.

12o.- Demandar el establecimiento de mecanismosadecuados que permitan la elevación del salario, enrelación con el costo de vida.

13o.- Luchar por las metas de emancipación moral yeconómica de sus agremiados, mediante el mejoramientointelectual, despertando y afirmando su conciencia declase, que les permita una visión clara de la problemáticade sus derechos y obligaciones, en la búsqueda de lareivindicación y justicia social económica.

14o.- Sostener bajo cualquier circunstancia, la existenciadel Seguro de Vida y de Invalidez en favor de lostrabajadores con elementos aportados por el Estado.

15o.- Luchar porque todos los trabajadores que laboran enobras alejadas de los centros de población, seles proporcione gratuitamente medios detransporte y alojamientos decorosos para ellos

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y sus familiares, en condiciones de espacio, comodidad ysalubridad suficientes para sus necesidades vitales.

16o.- Implantación de servicios médicos, eficaces en todaslas localidades donde existan centros de trabajo,estableciéndose Hospitales y Puestos Periféricosadecuados, para el tratamiento de accidentes,enfermedades profesionales y no profesionales.

17o.- Exigir el establecimiento de escuelas para lostrabajadores y sus hijos, procurando que se imparta enellas los conocimientos técnicos y académicos necesariosque los capacite para mejorar sus condiciones de vida.Para aquellos que cursen estudios superiores, obtener lasfacilidades en sus horarios de trabajo para atender susactividades, sin perjuicio de sus salarios.

18o.- Luchar por la adquisición de terrenos en beneficio delos trabajadores, preferentemente de los de escasosrecursos económicos, que puedan ser desincorporadosdel dominio público, para lograr su titularidad entre losmismos con el fin de coadyuvar en la solución delproblema habitacional,

19o.- Fomentar los deportes entre los agremiadosgestionando de la Secretaria equipos, útiles y facilidadesnecesarias.

20o.- Exigirá la aplicación integral de la basificación delpersonal Eventual con labores permanentes y típicas de

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base y vigilará que únicamente extiendan nombramientosde confianza a funcionarios que lo sean, según el artículo5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio delEstado.

21o.- De conformidad con las disposiciones de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá hacerlas gestiones necesarias para regularizar dentro delCatálogo Institucional de Puestos, a los trabajadores quedesempeñan labores técnicas o administrativas.

22o.- Pugnar porque se incrementen los beneficios yprestaciones del Fondo de Apoyos Económicos y deRetiro, procurando que todos los miembros del Sindicatosean Socios del mismo con objeto de que tanto lostrabajadores como sus familias, obtengan mayorseguridad económica, social y educativa.

23o,- Pugnar por el establecimiento de guarderíasinfantiles en los centros de trabajo que lo requieran.

24o.- Gestionar permanentemente becas para lacapacitación de nuestros agremiados y sus familiares.

25o.- Participar en las jornadas cívicas, sociales y políticasque emprenda la FSTSE, en un marco de respeto a lasoberanía de nuestra Organización.

26o.- Estructurar, de conformidad con la Ley,la Comisión Mixta Nacional de Seguridad eHigiene para garantizar la salud delos trabajadores, procurando que las labores en

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túneles, perforaciones, etc. y las que ejecuten en lugaresinsalubres, sean alternadas con trabajo de otra índole.

27o.- Patrocinar a los agremiados en todos los conflictoslaborales que se les presenten.

28o.- Patrocinar a los familiares de los compañerostrabajadores que fallezcan, en gestiones y juicios que seoriginen para garantizarles los beneficios que lescorrespondan como consecuencia de las CondicionesGenerales de Trabajo y de las Leyes respectivas.

29o.- Se faculta al Comité Ejecutivo Nacional para que enlos términos del Programa de Acción de la OrganizaciónSindical proceda al establecimiento de tiendas en las quese expendan artículos de bajo precio, con el propósito deaumentar el poder adquisitivo de los salarios.

30o.- Vigilar que la Secretaría cumpla con la Ley deEstímulos y Recompensas, creándose las partidasespecíficas para dicho fin y pugnando ante quiencorresponda para que esta Ley contenga mayoresbeneficios.

31o.- Implantar la capacitación cívico-sindical para todoslos agremiados.

32o.- El Sindicato mantendrá su autonomía conla participación de los trabajadores agremiadosa través de sus órganos representativos,así como su independencia con respecto alas Autoridades de la Secretaría rechazando

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cualquier presión de organismos extraños en perjuicio dela decisión de los trabajadores en todo asunto que sea desu competencia.

33o.- Procurar que existan buenas relaciones con todoslos Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado ycon Organizaciones Obreras y Campesinas dentro y fuerade la República.

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CAPITULO IORGANIZACIÓN, DOMICILIO Y LEMA

ARTICULO 1o.- El Sindicato Nacional de Trabajadores dela Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales yPesca se constituyó en los términos del Acuerdo de fecha2 de marzo de 1995 tomado en el Congreso NacionalConstitutivo de la Organización y se fundamenta en lasnormas legales que regulan los derechos y obligacionesde los trabajadores al servicio del Estado.

Con motivo de las reformas y adiciones efectuadas a laLey Orgánica de la Administración Pública Federal,publicadas en el Diario Oficial de la Federación ennoviembre del año 2000 y la celebración det segundoCongreso Nacional Ordinario de fecha 5 y 6 de marzo de2001, se cambió de denominación de Sindicato Nacionalde Trabajadores de la Secretaría de Medio AmbienteRecursos Naturales y Pesca a Sindicato Nacional deTrabajadores de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ARTICULO 2o.- El Sindicato Nacional de Trabajadores deMedio Ambiente y Recursos Naturales se integra contodos los trabajadores de base de la dependencia y conaquellos que no desempeñan funciones de confianza, enlos términos del Articulo 5o. de la Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado y por aquellos queprestando sus servicios públicos similares dependen ollegaren a depender de ésta.Tiene por objeto representar los intereses profesionales de

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todos sus miembros y se constituye para el estudio,mejoramiento y defensa de sus intereses comunes, en lostérminos que establece la Ley Federal de los Trabajadoresal Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B delArtículo 123 Constitucional.

ARTICULO 3o.- El domicilio Social del Sindicato Nacionalde Trabajadores de Medio Ambiente y Recursos Naturalesserá la Ciudad de México, D.F. pero podrá trasladarse, ensu caso, al lugar de residencia oficial de la Secretaría delRamo.

ARTICULO 4o,- El lema del Sindicato Nacional deTrabajadores de Medio Ambiente y Recursos Naturaleses: "POR UN ESTADO AL SERVICIO DEL PUEBLO".

ARTICULO 5o.- El Sindicato tendrá jurisdicción en todo elTerritorio Nacional en donde haya trabajadores de laSecretaría del Ramo y es miembro activo de la Federaciónde Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, conlas obligaciones y derechos que le corresponden, deacuerdo con el pacto federal y el Estatuto de la propiaFederación.

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CAPITULO IIDE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO

ARTICULO 6o.- Son miembros del Sindicato Nacional deTrabajadores de Medio Ambiente y Recursos Naturales lossiguientes.

I. Los Trabajadores a que se refiere el Artículo 2o.de estos Estatutos.

II. Los que hubieren sido separados del servicio sincausa justificada, que tengan juicio pendienteante el Tribunal Federal de Conciliación yArbitraje y los que gocen de licencias temporalesconforme a la Ley.

III. Los miembros de la Organización que hayan sidopromovidos a empleados de confianza.

ARTICULO 7o.- Los miembros del Sindicato que nocumplan con las obligaciones fijadas por estos Estatutos,no podrán reclamar derechos.

ARTICULO 8o.- Los miembros del Sindicato podrán seractivos o en receso.

ARTICULO 9o.- son miembros activos los queperteneciendo a la Organización presten sus serviciosnormales, desempeñen comisiones sindicales o puestosde elección popular, así como aquellos que habiendo sidocesados sin causa justificada dejaren de prestar serviciosa la Secretaria, cuando hayan recurrido al Sindicato parasu defensa o tengan juicio pendiente en el TribunalFederal de Conciliación y Arbitraje.

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ARTICULO 10o.- Son miembros en receso:

I. Aquellos que perteneciendo a la Organizacióncomo miembros activos, sean promovidos apuestos de confianza dentro de la propiaSecretaría o en otra dependencia federal,mediante licencia en la plaza de base.

II. Los que disfrutan de licencia temporal sin gocede sueldo.

III. Los suspendidos en sus derechos sindicalescomo consecuencia de una medida disciplinaria,por el tiempo que dure la suspensión.

ARTICULO 11o.- El trabajador de BASE que espromovido a un empleo de confianza, queda suspendidoen sus derechos y obligaciones con la Organización, en lainteligencia de que, a! volver a su puesto de BASE cesarála suspensión, pero no podrá ocupar ningún puesto derepresentación sindical, sino hasta dos años después deocupar nuevamente el puesto de BASE.

ARTICULO 12o.- En el caso de que algún miembro de laOrganización fuera expulsado de la misma por alguna delas causas establecidas en estos Estatutos, solo podrá serreadmitido por acuerdo expreso del Congreso Nacional.

ARTICULO 13°.- Son derechos de los miembros delsindicato:

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I. Concurrir a los actos sindicales con derecho avoz y voto.

II. Votar en los actos de elección que se verifiquen,así como ser votados.

III. Ser defendidos por el Sindicato en todos losproblemas que tengan relación con su trabajo.

IV. Recuperar la plaza de la que sea titular conderechos escalafonarios y sindicales, de acuerdoal Artículo 11 de estos Estatutos, después dehaber desempeñado un puesto de confianza.

V. Presentar iniciativas a la Organización.VI. Censurar con causa justificada la actuación de

los Directivos def Sindicato, dentro de lasAsambleas o por conducto de los órganos deapelación del mismo.

Vil. Obtener copia de toda documentación enasuntos que le afecten directamente.

VIII. Obtener que se convoque a AsambleasExtraordinarias cuando lo solicite cuando menosel 25 por ciento de los miembros de la sección aque pertenezca.

IX. Solicitar del Comité Ejecutivo Nacional, porconducto de las Secciones, la credencial que losacredite como miembros activos del Sindicato.

X. Tener libertad y medios de defensa en caso deacusación de carácter sindical.

XI. Ser patrocinados y representados por elSindicato ante las Autoridades de la

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Secretaría y ante el Tribunal Federal deConciliación y Arbitraje.

ARTICULO 14o.- Son obligaciones de los miembros delSindicato:

I. Acatar los presentes Estatutos, lasdisposiciones y reglamentos que de ellos sederiven y los acuerdos que emanen de losÓrganos de Gobierno correspondientes.

II. Asistir con puntualidad a todas las Asambleas,Manifestaciones, Mítines a cualquier actosindical a que sen convocados por susDirectivos.

III. Cumplir con las comisiones sindicales que seles confieran.

IV. Aceptar la deducción en sus sueldos o salariosde las cuotas ordinarias y extraordinarias queacuerde el Sindicato, de conformidad con lospresentes Estatutos.

V. No tratar en el seno del Sindicato o demásÓrganos del mismo, asuntos de carácterreligioso.

VI. Acatar los acuerdos tomados en asambleas,aún cuando no hubieran asistido a ellas.

Vil. Tratar en primera instancia todos los asuntossindicales o laborales, por conducto de losrepresentantes respectivos del Sindicato.

VIII. No admitir investigaciones oprocedimientos en su contra de partede la Secretaria de Medio Ambientey Recursos Naturales, sin la

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intervención del Sindicato.IX. Instruirse e instruir a sus compañeros en toda

clase de conocimientos útiles, incluyendo leyes yreglamentos de trabajo, doctrina sindical, etc.

X. Acatar invariablemente las disposiciones que encaso de huelga acuerde el Sindicato.

XI. Informar a los Directivos de las SeccionesLocales, Comité Ejecutivo Nacional o a lasAsambleas correspondientes, de cualquiersituación que pueda redundar en perjuicio delSindicato.

XII. Guardar absoluta reserva en los asuntos queafecten al Sindicato.

XIII. Emitir su voto en los términos de estos Estatutos.XIV. Asistir a las escuelas del Estado o del Sindicato,

cuando no sepan leer ni escribir.XV. No personalizar los asuntos del Sindicato, ni

hacer sindicales los personales, anteponiendo elinterés general al individual o de grupo.

XVI. Abstenerse de colaborar en actos que en algunaforma perjudiquen los intereses y las conquistasde los trabajadores.

XVII. Comunicar oportunamente al Sindicato sucambio de domicilio y situación laboral, comoascensos, cambios de especialidad, adscripción,cese, reinstalación, etc., para efectos de registro.

XVIII. Contribuir a la formación y fomento delas cooperativas, tiendas sindicales o

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Institucionales que establezca la Organización.XIX. Proveerse en los casos de movilización a otro

lugar del País, de la carta de traslado de laSección Sindical a que corresponde.

XX. Asistir oportunamente a las citas que les haganlos Directivos Sindicales.

XXI. Colaborar en lo que les competa en los Cursosde Capacitación Administrativa, que encoordinación Sindicato-Autoridad se implanten.

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CAPITULO IIIDEL PATRIMONIO DEL SINDICATO Y DE LAS CUOTAS

SINDICALES

ARTICULO 15o.- El patrimonio del Sindicato loconstituyen los siguientes bienes.

a}.- Las cuotas ordinarias y extraordinarias queaportan sus miembros,

b).- Donaciones o legados que se hagan a favorde la Organización,

c).- Toda clase de valores pertenecientes alSindicato,

d).- Bienes Muebles e Inmuebles propiedad delSindicato.

Dentro de este patrimonio quedan comprendidos todos losbienes presentes o los que llegaren a adquirirse por elSindicato Nacional de Trabajadores de Medio Ambiente yRecursos Naturales o por las Secciones que lo integran.

ARTICULO 16°.- Son cuotas ordinarias:El uno y medio por ciento sobre sus sueldos o salarios queaportan los miembros de la Organización, para atender losgastos que origina el funcionamiento de la misma.

ARTICULO 17o.- Los trabajadores miembros de laOrganización Sindical podrán aportar el uno por ciento desus salarios para la creación de un Fondo de ApoyosEconómicos y de Retiro, del Sindicato Nacional deTrabajadores de Medio Ambiente y Recursos Naturalesy con ellos se formará su patrimonio. Su funcionamiento y

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manejo será determinada en su propio Reglamento quehabrá de expedir el Comité Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 18o.- Las cuotas ordinarias se descontarán opagarán al momento de efectuarse el cobro de los sueldoso salarios de los trabajadores de la Secretaría miembrosde la Organización, por conducto de las pagadurías,correspondiendo al Comité Ejecutivo Nacional y a losComités Ejecutivos Seccionales el verificar que estosdescuentos se efectúen.

ARTICULO 19o.- Las cuotas extraordinarias, en ningúncaso podrán exceder del uno y medio por ciento sobre elsueldo o salario mensual del trabajador y son lassiguientes:

a).- Las de aplicación colectiva a los miembros delSindicato, decretadas por los CongresosNacionales y ratificadas por la mayoría de losmiembros en Asambleas Generales de lasSecciones.

b).- Las que hayan sido aprobadas por las Secciones através de sus Asambleas, siempre y cuando seande interés general.

ARTICULO 20o.- Las cuotas sindicales ordinarias que semencionan en el Artículo 16o. de estos Estatutos, podránmodificarse previo acuerdo de la mayoría de lostrabajadores, manifestado en el Congreso Nacional,siendo requisito indispensable en este caso, que en laConvocatoria respectiva se incluya el asunto en el ordendel día y que el acuerdo sea tomado cuando menos porlas dos terceras partes de los Delegados que deban asistiral Congreso Nacional.

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ARTICULO 21o.- Las cuotas ordinarias que se mencionanen el Articulo 16o., se aplicarán de la siguiente manera:del total aportado, el diez por ciento se enviará a laFSTSE., del noventa por ciento restante, el cuarenta ycinco por ciento corresponderá a las Secciones y el restoal Comité Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 22o.- El importe de la participación de lascuotas ordinarias que percibe el Comité Ejecutivo Nacionalse destinará para cubrir los gastos que se originan conmotivo de las actividades del Sindicato, y para elsostenimiento del Comité Ejecutivo Nacional, ConsejoNacional de Vigilancia y Comisiones NacionalesPermanentes, Oficinas, Empleados y Gastos en General.

ARTICULO 23o.- Las cuotas sindicales serán recaudadasúnicamente por los Secretarios de Finanzas del ComitéEjecutivo Nacional y los de las Secciones respectivas.

ARTICULO 24o.- Ninguna autoridad sindical tiene facultadpara conceder prórrogas o dispensa de pagos de lascuotas sindicales que deben ingresar al patrimonio delSindicato.

ARTICULO 25°.- Los Bienes Muebles e Inmueblespropiedad del Sindicato que son patrimonio de laOrganización, estarán bajo la custodia del ComitéEjecutivo Nacional y de los Comités EjecutivosSeccionales, en su caso.

ARTICULO 26o.- Tanto el Comité EjecutivoNacional como los Comités EjecutivosSeccionales, llevarán un inventario

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minucioso de todos los bienes que integran el patrimoniodel Sindicato y que están a su servicio. Los ComitésEjecutivos Seccionales están obligados a enviar al ComitéEjecutivo Nacional copia de sus respectivos inventarios y areportar por escrito los cambios que se operen, en untérmino no mayor de treinta días a partir de la fecha enque el cambio se haya efectuado.

ARTICULO 27o.- En cada cambio de Comité EjecutivoNacional o Seccional, los Directivos salientes estánobligados a entregar a los entrantes, los bienes de laOrganización que recibieron y los que se hayan adquiridodurante su gestión, mediante riguroso inventario.

ARTICULO 28o.- El Comité Ejecutivo Nacional estáfacultado para efectuar la adquisición de Bienes, Mueblese Inmuebles, siempre y cuando impliquen acrecentamientodel patrimonio sindical, previo acuerdo de pleno legal.Tratándose de los Comités Ejecutivos de las Secciones,las adquisiciones de equipo deberán acordarse en Pleno ypor cuanto a las mayores de $5,000.00 M.N., deberáncontar con la conformidad del Comité Ejecutivo Nacional.En lo referente a Inmuebles, invariablemente se requeriráía conformidad del Comité Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 29o.- Para la venta de algún Bien Mueblepropiedad de la Organización, además de lacomprobación de la necesidad de esta operación, serequerirá en forma expresa el acuerdo previo del Pleno delComité Ejecutivo Nacional y Consejo Nacional deVigilancia.

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Se faculta al Comité Ejecutivo Nacional para enajenarBienes Muebles o Inmuebles, propiedad de laOrganización y que en la actualidad no tengan algunautilidad práctica.

La venta de Inmuebles o la constitución de gravámenesque antes se menciona, se hará invariablemente en formaexclusiva por conducto del Comité Ejecutivo Nacionalcomo representante legal de la Organización.

Para dar en arrendamiento algún Inmueble propiedad delSindicato, se requiere el acuerdo previo del ComitéEjecutivo Nacional y del Consejo Nacional de Vigilancia,tomado en Pleno que legalmente se constituya para dichoefecto.

ARTICULO 30o.- Las adquisiciones de Inmueblesdeberán hacerse en todos los casos, a favor del SindicatoNacional de Trabajadores de Medio Ambiente y RecursosNaturales. Los Inmuebles adquiridos o que en el futuro seadquieran con fondo de las Secciones, se titularán a favordel Sindicato Nacional de Trabajadores de MedioAmbiente y Recursos Naturales, y su uso y custodiaquedará a favor de la Sección respectiva.

ARTICULO 31o.- Los Directivos del Comité EjecutivoNacional, del Consejo Nacional de Vigilancia y ComisionesNacionales Permanentes, percibirán las compensaciones,viáticos y pasajes que se establezcan, para el desempeñode sus funciones.

ARTICULO 32o.- Los Directivos Locales, cuando salgan

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en Comisión, percibirán gastos de viajes y pasajes deacuerdo con la condición económica de la Sección querepresente.

Los viáticos y pasajes solo se autorizarán cuando losDirectivos Locales salgan de la Ciudad en que resida laSección, para la atención de problemas de lostrabajadores.

ARTICULO 33o.- Los fondos del sindicato serán ejercidospor vía de las Secretarías de Finanzas del ComitéEjecutivo Nacional o Local que corresponda, las que enforma obligatoria formularán cortes de caja mensual parasu amplia difusión entre los trabajadores.

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CAPITULO IVÓRGANOS REPRESENTATIVOS DEL COMITÉEJECUTIVO NACIONAL SUS FACULTADES Y

OBLIGACIONES

ARTICULO 34o.- La soberanía del Sindicato resideoriginalmente y esencialmente en sus miembros y seejerce a través de:

I. El Congreso NacionalII. El Consejo Nacional Directivo

III. Las Asambleas Generales

ARTICULO 35o.- Los Órganos de Gobierno del Sindicatoson:

I. El Comité Ejecutivo NacionalII. Los Comités Ejecutivos Locales de las Secciones

ARTICULO 36o.- Los Órganos de Vigilancia del Sindicatoson:

I. El Consejo Nacional de VigilanciaII. La Comisión Nacional de Hacienda

III. Los Consejos Locales de Vigilancia

ARTICULO 37o.- El Comité Ejecutivo Nacional es elÓrgano de Gobierno Sindical, representativo de losintereses generales del Sindicato Nacional deTrabajadores de Medio Ambiente y Recursos Naturales.Por lo tanto, es el Representante de la Organización yEjecutor de los Acuerdos emanados de los Congresos, delos Consejos Nacionaíes Directivos, de los Plenos delComité Ejecutivo Nacional, Consejo Nacional de Vigilanciay de estos Estatutos.

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Será electo en Congreso Nacional y durará tres años ensu ejercicio.

ARTICULO 38o.- Son requisitos indispensables paraformar parte del Comité Ejecutivo Nacional, ConsejoNacional de Vigilancia y Comisiones NacionalesPermanentes:

I. Ser MexicanoII. Ser Mayor de edad

III. Saber leer y escribirIV. Ser miembro del Sindicato y haber permanecido

al mismo en pleno ejercicio de sus derechos yobligaciones, cuando menos dos añoscontinuados antes de la fecha de elección.

V. No pertenecer a algún organismo que este encontraposición a los postulados de la RevoluciónMexicana.

ARTICULO 39o.- El Comité Ejecutivo Nacional estaráintegrado en la forma siguiente:

a) Un Secretario Generalb) Un Secretario General Adjuntoc) Un Secretario de Conflictosd) Un Secretario de Organización, Prensa y

Propagandae) Un Secretario de Finanzasf) Un Secretario de Administración, Actas,

Acuerdos y Patrimonio Sindical.g) Un Secretario de Trabajoh) Un Secretario de Escalafón, Capacitación

Sindical, Administrativa y Promoción Educativa.

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i) Un Secretario de Previsión y ServiciosSociales.

j) Un Secretario de Asuntos Médicosk) Un Secretario de Fomento de la Vivienda, de

Préstamos a Corto y Mediano Plazo yComplementarios.

I) Un Secretario de Fomento Deportivom) Un Secretario de Fomento Cultural y Turístico.

ARTICULO 40o.- Al hacerse la Elección de losMiembros del Comité Ejecutivo Nacional, del ConsejoNacional de Vigilancia, de la Comisión Nacional deHacienda y de los Representantes del Fondo de ApoyosEconómicos y de Retiro, se elegirá también un Suplentepara cada uno de estos a excepción del SecretarioGeneral y del Secretario General Adjunto, ya que alprimero lo sustituirá en sus ausencias el segundo y a estelo sustituirá el Secretario de Conflictos.

ARTICULO 41o.- El Comité Ejecutivo Nacional tendrá a sucargo el Fondo de Apoyos Económicos y de Retiro, queestará representado por un Presidente, un Secretario y unTesorero, que serán electos en el Congreso Nacional.

Los recursos que aporten los trabajadores serándestinados al otorgamiento de auxilios económicos enbeneficio de los trabajadores y de sus familias en loscasos de fallecimiento, jubilación, pensión, retiro de ladependencia o cese de socio, en los montos, términos ycondiciones que en su reglamento se señale, previo alestudio que haga el Comité Ejecutivo Nacional, pudiendoen su caso modificarse tanto el monto, como la clase deauxilios.

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ARTICULO 42o.- Son auxiliares del Comité EjecutivoNacional y se eligirán en Congreso Nacional.

I. Dos representantes ante la Comisión MixtaNacional de Escalafón.

II. Comisión Nacional de Seguridad e Higiene,Previsión y Servicios Sociales, integrada por unPresidente y un Secretario.

III. Comisión Nacional de Acción Política, integradapor un Presidente y un Secretario.

ARTICULO 43o.- Los miembros de las Comisiones yDirección a que se refiere et artículo anterior, podrán sersustituidos por el Comité Ejecutivo Nacional y ConsejoNacional de Vigilancia en Pleno, cuando a su juicio hayacausas justificadas que ameriten tal medida.

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ARTICULO 44o.- Para una mejor marcha de lasactividades sindicales, el Secretario General del ComitéEjecutivo Nacional, nombrará los auxiliares que seannecesarios, mismos que en sus funciones estaránsupeditados al Secretario de su adscripción.

A efecto de una mejor atención a la problemática general,a propuesta del Secretario General el Pleno del ComitéEjecutivo Nacional, podrá nombrar asesores de lasdiversas especialidades.

ARTICULO 45o.- Las ausencias de los Secretarios ydemás Directivos Sindicales, se clasifican en temporales ydefinitivas.

a).- Son ausencias temporales, aquellas que noexcedan de 60 días consecutivos,

b).- Son ausencias definitivas, aquellas que excedendel término marcado en el inciso anterior.

ARTICULO 46o.- Las ausencias definitivas de losSecretarios del Comité Ejecutivo Nacional, de losMiembros del Consejo Nacional de Vigilancia, de laComisión Nacional de Hacienda, y de los Representantesdel Fondo de Apoyos Económicos y de Retiro, se cubriránpor medio de los Suplentes a que se refiere el Artículo40o.

En los casos de ausencia temporal del Secretario General,el Secretario General Adjunto asumirá sus funcionesdebiendo mediar siempre un acuerdo previo por escrito delSecretario General en el que se señale también laduración de su ausencia.

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Cuando se trate de ausencia definitiva del SecretarioGeneral, el Comité Ejecutivo Nacional en Pleno celebradopara el efecto, nombrará a quien haya de sustituirlo.

ARTICULO 47o.- Los Puestos de Elección no sonrenunciables, salvo causas de fuerza mayordebidamente comprobadas. Las vacantes por ausenciadefinitiva, del Titular y Suplente de alguna Cartera delComité Ejecutivo Nacional, Consejo Nacional deVigilancia, Comisión Nacional de Hacienda o de losRepresentantes del Fondo de Apoyos Económicos y deRetiro, serán cubiertas por designación que se haga enPleno del Comité Ejecutivo Nacional y Consejo Nacionalde Vigilancia.

ARTICULO 48o.- Son facultades y obligaciones delComité Ejecutivo Nacional las siguientes:

I. Tener a su cargo la Representación jurídica delSindicato, para tratar los asuntos del mismo y porlo tanto lo representará ante cualquier Autoridadadministrativa de Trabajo o judicial, en cualquierasunto de la Organización.

II. Integrar y firmar toda clase de documentospúblicos o privados, escritos, contratos decompra-venta, de arrendamiento o cualquier otraoperación acordada de conformidad en lo queseñalan estos Estatutos, así como elcumplimiento de los acuerdos tomados en losCongresos y Consejos Nacionales Directivos,teniendo facultad para hacer los pagos queprocedan, recibir las cantidades de dinero yobjetos que el Sindicato debe percibir.

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III. El Comité Ejecutivo Nacional tendrá, paracualquier acto jurídico, la representación absolutade la Organización. Otorgar poderes de cualquieríndole, generales o especiales para la defensadel Sindicato o de sus miembros, con cláusulasde sustitución o sin ellas, a favor de susagremiados o de personas extrañas a laOrganización o revocar los otorgados. Lospoderes a personas ajenas a la Organización,solo se otorgarán, cuando su colaboración seconsidere indispensable.

IV. Orientar y dirigir la acción del Sindicato.V. Convocar a los Congresos y a los Consejos

Nacionales Directivos, los Ordinarios en lasfechas fijadas por estos Estatutos y losExtraordinarios cuando así proceda. Lasconvocatorias serás estudiadas y aprobadas porel Comité Ejecutivo Nacional.

VI. Solicitar a los Comités Ejecutivos de lasSecciones, que, con quince días de anticipacióna la fecha de la celebración de los Congresos yde los Consejos Nacionales Directivos, envíen alComité Ejecutivo Nacional las Ponencias quedeben presentarse en el seno del Congreso o delConsejo.

Vil. Clasificar y entregar al Congreso Nacional oConsejo Nacional Directivo las Ponencias quereciba, para que éste las turne a la ComisiónDictaminadora que corresponda, mismas queserán dictaminadas por la Comisión designadapara dicho efecto.

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VIII, Valerse de todos los medios a su alcance paraque los intereses de la agrupación se conservenen un buen estado, buscando el progreso ybienestar de sus agremiados.

IX. Celebrar Plenos Ordinarios y Extraordinarios. LosOrdinarios deberán celebrarse mensualmente ylos Extraordinarios cuando se requiera o cuandolo solicite algún Secretario, para tratar asuntosque no admitan demora. Tanto a los Ordinarioscomo a los Extraordinarios, asistirá el ConsejoNacional de Vigilancia; para este efecto, se lenotificará con la debida anticipación el día y lahora en que se efectuará el Pleno y si no asiste,la junta tendrá plena validez pero si este seefectúa sin la notificación de referencia, losacuerdos que se tomen serán nulos.Independientemente de lo anterior, el ComitéEjecutivo Nacional deberá realizar un PlenoExtraordinario Informativo, con la participación detodos los miembros del Comité EjecutivoNacional, Consejo Nacional de Vigilancia,y Comisiones Nacionales, por lo menos cadaseis meses.

X. Tener a su cargo la marcha económica yadministrativa del Sindicato, debiendo rendir uninforme mensual en donde se décuenta completa y detallada de la

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Administración de los fondos de laOrganización.

XI. Contratar el personal necesario para elfuncionamiento administrativo de los asuntossindicales y el mantenimiento de los edificios dela organización, procurando en todo caso reducira su mínimo la contratación de empleados ajenosa la Secretaria de Medio Ambiente y RecursosNaturales.

XII. Con objeto de otorgar un mejor servicio y controlde mantenimiento y vigilancia de las oficinasgenerales, podrá nombrar un intendente, quienbajo la dirección del Secretario de Administraciónse encargue de estos servicios, procurando quela persona a quien se le otorgue el nombramientosea de reconocida honorabilidad y tenga lacapacidad suficiente para el desempeño delpuesto.

XIII. Presidir los Consejos Nacionales, Directivos y delos Congresos hasta que se elija el Presidium, apartir de este momento, permanecerá auxiliandolos trabajos e informando sobre los asuntos queel Congreso someta a su consideración conderecho a voz, más no a voto.

XIV. Formular y aprobar en pleno, en unión delConsejo Nacional de Vigilancia, un presupuestoanual de egresos.

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XV. Asistir puntualmente, con derecho a voz pero sinvoto a los Plenos del Consejo Nacional deVigilancia cuando sea citado por éste.

XVI. Intervenir en forma conciliatoria en los conflictosque se susciten en las secciones.

XVII. Dar instrucciones que procedan a los demásÓrganos Directivos para la buena marcha de laOrganización.

XVIII. Pedir informes a las secciones sindicales de susactividades, para estar al corriente en losproblemas que confrontan, ilustrándolas sobrelos medios adecuados para su solución.

XIX. Defender pronta y eficientemente los derechosde la Organización ante cualquier autoridad.

XX. Recibir y atender a los agremiados para tratarsus asuntos, en forma atenta y responsable.

XXI. Atender el despacho de la correspondencia porconducto de sus respectivos Secretarios y deacuerdo con el Secretario General.

XXII. Designar a los representantes del Sindicato antelos Consejos y Congresos de la Federación deSindicatos de Trabajadores al Servicio delEstado, los que deberán ser integrantes delpropio Comité Ejecutivo Nacional o ConsejoNacional de Vigilancia.

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XXIII. Informar a las Secciones sobre los problemas decarácter general y de aquellos cuya importancialo ameriten.

XXIV. Declarar las huelgas que se acuerden conformea derecho.

XXV. Vigilar que los representantes ante la ComisiónMixta Nacional de Escalafón, cumplan fielmentecon las disposiciones del Reglamento deEscalafón y los Lineamientos de la Organización.

XXVI. Llevar un inventario de todos los bienes queintegran el patrimonio del Sindicato y que estén asu servicio. De igual manera deberá llevar porseparado el inventario de los bienespertenecientes a la Organización, que estén alservicio y bajo custodia de cada una de lasSecciones, Sub-Secciones y DelegacionesSindicales.

XXVII. Llevar a cabo la revisión de las CondicionesGenerales de Trabajo, los Reglamentos yConvenios que procedan, buscando siempre elbeneficio de los trabajadores y dándolo aconocer oportunamente a las Secciones.

XXVIII. Publicar bimestralmente un informe sintetizadode las labores desarrolladas por el ComitéEjecutivo Nacional.

XXIX. Rendir un informe pormenorizado de susactividades al Consejo Nacional Directivo y alCongreso Nacional.

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XXX. Consignar ante el Consejo Nacional deVigilancia, previo acuerdo tomado en un Plenolegalmente constituido, a aquellos miembros dela Representación Nacional que por negligenciamanifiesta hayan causado perjuicio a los asuntosde su competencia o cuando incurran enviolación a estos Estatutos. Asimismo, seencargará de integrar los expedientes relativospara presentarlos ante el Congreso o ConsejoNacional Directivo, cuando así se disponga enEstatutos.

XXXI. Tener a su cargo las oficinas del ComitéEjecutivo Nacional, del Consejo Nacional deVigilancia, de las Comisiones Permanentesy las demás que se requieran, designando alos empleados de dichas oficinas, para el mejorfuncionamiento se formulará un ReglamentoInterior.

XXXII. En genera!, desarrollar todas las actividades quesean convenientes para el bienestar yprosperidad de la agrupación, impidiendo portodos los medios a su alcance aquello que lesignifique perjuicio.

XXXIII. Acordar en unión del Consejo Nacional deVigilancia, los casos no previstos en estosEstatutos.

XXXIV. Tener a su cargo ía Representación jurídica delFondo de Apoyos Económicos y de Retiro antecualquier Autoridad Administrativa, de Trabajo oJudicial, en cualquier asunto de su competencia ypara el efecto, cuidará el estricto cumplimientodel Reglamento respectivo.

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XXXV. En conjunto, con los integrantes del Fondo deApoyos Económicos y de Retiro, elaborará yaplicará de acuerdo a estos Estatutos y a losReglamentos respectivos, las modificaciones ycambios que sean necesarios para buscar laconstante superación y el otorgamiento demayores prestaciones económicas y sociales enbeneficio de los trabajadores, dictando laspolíticas generales y las medidas a seguir.

XXXVI. En base a los estudios que lleve a cabo laSecretaría de Administración, Actas, Acuerdos yPatrimonio Sindical y a las necesidades yposibilidades de la Organización, elaborará elPrograma General de Construcción yMantenimiento de Inmuebles, vigilando que elmismo sea oportunamente ejecutado.

ARTICULO 49o.- Los miembros del Comité EjecutivoNacional se ayudarán mutuamente en sus respectivaslabores.

ARTICULO 50o.- El Comité Ejecutivo Nacional y demásCuerpos Directivos de carácter Nacional, auxiliarán en susactividades a tos Dirigentes Locales cuyas atribucionescorrespondan a las de aquellos.

ARTICULO 51o.- Cuando se requiera nombrarComisiones Temporales, Delegaciones oRepresentaciones, el Comité Ejecutivo Nacional acreditaráante quien corresponda la personalidad de los que lasintegren.

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ARTICULO 52o.- Cuando se designen Comisionestemporales, se informará oportunamente al ConsejoNacional de Vigilancia.ARTICULO 53o.- Para que tenga validez un Pleno delComité Ejecutivo Nacional, es obligatoria la asistenciamínima de las dos terceras partes de los Secretarios y delConsejo Nacional de Vigilancia en los términos del Articulo48o. Fracción IX de estos Estatutos, requiriéndoseademás la presencia del Secretario General o quien losustituya legalmente. Para que los acuerdos tomadostengan validez, se requerirá el voto de la mitad más unode los Directivos que integren el Pleno salvo casosespeciales que señalan estos Estatutos.

ARTICULO 54o.- A los Plenos deberán asistir sin derechoa voto, los miembros de las Comisiones NacionalesPermanentes cuando así lo requiera el Comité EjecutivoNacional o Consejo Nacional de Vigilancia.

ARTICULO 55o.- Queda prohibido a los miembros delComité Ejecutivo Nacional celebrar pactos o conveniosintergremiales o individuales.

ARTICULO 56o.- Obligaciones y Atribuciones delSecretario General.

I. Representar al Sindicato sin requerirseautorización del Com ité EjecutivoNacional, ante cualquier AutoridadAdministrativa y de Trabajo o Judicial,en cualquier asunto que afecte a laOrganización, contando con ampliasfacultades para intervenir en todos losactos jurídicos, convenios y contratosrelacionados con el Sindicato, pudiendoinclusive interponer amparos, desistirsedélos mismos, absolver posiciones, formular

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toda clase de denuncias y querellas, concederel perdón, así como otorgar toda clase depoderes en los asuntos a que se refiere estafracción. En los casos de Convenios y Contratos,se requerirá el Acuerdo previo tomado en Plenodel Comité Ejecutivo Nacional y del ConsejoNacional de Vigilancia, así como la ratificaciónposterior del Congreso Nacional o ConsejoNacional Directivo.

II. Resolver los problemas que requieran unaatención inmediata y que no permitan el previoacuerdo del Comité Ejecutivo Nacional, siempreque no se comprometan los intereses delSindicato y no implique compromiso de caráctercolectivo, en cuyo caso será indispensableponerlo a la consideración del Comité EjecutivoNacional y del Consejo Nacional de Vigilancia.

III. Formular la orden del día y convocar a los PlenosOrdinarios y Extraordinarios y presidirlos,debiendo firmar las actas respectivas en unión delos Secretarios asistentes y del Consejo Nacionalde Vigilancia, previa su aprobación y ratificación.

IV. Ser miembro exoficio de toda Comisión.V. Turnar a los demás Secretarios del Comité los

asuntos de su competencia para su despacho.VI. Acordar y resolver los asuntos de

que le den cuenta los demásmiembros del propio Comité, tomando enconsideración la opinión de estos.

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Vil. Interiorizar al Secretario General Adjunto detodos los asuntos concernientes a la SecretaríaGeneral a su cargo, para que se encuentrecapacitado en cualquier momento para asumir laDirección del Sindicato, en los casos de susfaltas temporales o definitivas.

VIII. Responder ante la agrupación de la actuación delComité Ejecutivo Nacional, para cuyo efectodeberá vigilar que los demás miembros de dichoComité cumplan estrictamente con su cometido,señalando las irregularidades que se presenten.Para el mismo efecto, podrá revisar losdocumentos y libros de la Secretaría de Finanzascuantas veces lo estime conveniente.

ÍX. Autorizar con su firma los pagos que deba hacerel Secretario de Finanzas, una vez requisitadoslos mismos, siendo responsable solidariamentecon éste del manejo de los fondos de laOrganización.

X. Autorizar con su firma en unión del Secretariorespectivo toda la correspondencia y losdocumentos que se originen con motivo de laactuación sindical, así como las credenciales queacrediten a los miembros y directivos delSindicato y las Comisiones que se designen.

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XI. Autorizar por medio de oficio el pago de lasprestaciones económicas y las inversiones decarácter social que marque el Reglamento delFondo de Apoyos Económicos y de Retiro y losegresos en general, firmando el chequerespectivo.

XII. Autorizar con su firma, previa intervención de laComisión Nacional de Hacienda, los cortes decaja que el Fondo de Apoyos Económicos y deRetiro debe rendir mensualmente.

XIII. Firmar en unión del Secretario de Organización,Prensa y Propaganda las Convocatorias para losConsejos Nacionales Directivos y CongresosNacionales.

XIV. Estudiar y firmar con el Secretario deOrganización, Prensa y Propaganda losdocumentos que acrediten ante quiencorresponda a los miembros o representantes delSindicato, así como los presuntos Delegados alCongreso Nacional.

XV. Presidir los Consejos Nacionales Directivos einstalar los Congresos.

XVI. Ejecutar los acuerdos de los Plenos del ComitéEjecutivo Nacional y Consejo Nacional deVigilancia y vigilar que los demás Secretariosmiembros de las Comisiones Nacionales les denel debido cumplimiento.

XVII. Procurar la cohesión y armonía sindical entre losmiembros del Sindicato y Directivos de laOrganización.

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XVIII. Intervenir en las funciones de fos miembros delComité Ejecutivo Nacional, y Comisiones,para vigilar el cumplimiento de los acuerdosy las obligaciones que les imponen estosEstatutos.

XIX. Vigilar la actuación de los Comités EjecutivosLocales, a quienes, cuando lo estime pertinente,podrá citar para que acudan a las oficinas delComité Ejecutivo Nacional.

XX. Rendir ante el Consejo Nacional Directivo yCongresos Nacionales, informe escrito de laactuación del Comité Ejecutivo Nacional y detodos los problemas pendientes.

XXI. Dar aviso al Tribunal Federal de Conciliación yArbitraje, conjuntamente con el Secretario deOrganización, Prensa y Propaganda con copia ala Federación de Sindicatos de Trabajadores alServicio del Estado, de las Reformas a estosEstatutos.

XXII. Exigir el cumplimiento de la Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado,Reglamentaria del Apartado "B" del Articulo 123Constitucional y demás disposiciones vigentesprotectoras de los derechos de los trabajadores.

XXIII. Comunicar, en unión del Secretario deOrganización, Prensa y Propaganda a todaslas secciones y a la Federación de Sindicatosde Trabajadores al Servicio del Estado, alas demás organizaciones con las que se

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sostengan relaciones, a las Autoridades de laSecretaría de Medio Ambiente y RecursosNaturales, a la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, así como al H. Tribunal Federal deConciliación y Arbitraje los cambios de DirectivosNacionales y Locales.

XXIV. Conceder audiencia a los miembros de laorganización que lo soliciten y atender con todaeficiencia y prontitud los asuntos inherentes a sucargo.

XXV. Recibir y entregar, con la intervención delConsejo Nacional de Vigilancia por rigurosoinventario, los documentos, útiles y demás bienespropiedad de la organización confiados a sucuidado.

XXVI. Programar y autorizar la salida de los Directivosdel Comité Ejecutivo Nacional y ComisionesNacionales, para el desempeño de comisionessindicales.

XXVII. Las demás que se deriven de la naturaleza desus funciones.

ARTICULO 57o.- Obligaciones y atribuciones delSecretario General Adjunto:

I. Interiorizarse de todos los asuntos concernientesa la Secretaría General para que pueda asumir ladirección del Sindicato, en los casos deausencias temporales o definitiva del SecretarioGeneral.

II. Coadyuvar con el Secretario General para el

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mejor desempeño y funcionamiento de laOrganización.

III. En coordinación con los Directivos Nacionales yLocales de la Organización procurará la cohesióny armonía entre los miembros del Sindicato.

IV. Apoyará de manera directa y permanente alSecretario General en las actividades que le seanseñaladas por éste.

V. Rendirá al Secretario General un informesemestral de sus actividades, para que se integreal informe general que se rendirá ante el ConsejoNacional Directivo y Congreso Nacional.

VI. Las demás que le sean señaladas por elSecretario General.

ARTICULO 58o.- Obligaciones y atribuciones delSecretario de Conflictos:

I. Intervenir en todos los conflictos de ordencolectivo que se susciten entre el Sindicato y laSecretaría de Medio Ambiente y RecursosNaturales.

II. En el caso de no lograrse la conciliación entre elSindicato y Autoridades en relación conproblemas de carácter general, como violaciones aCondiciones Generales de Trabajo, Ley Federalde los Trabajadores al Servicio del Estado,Reglamentos o Acuerdos que ameriten la inter-vención del H. Tribunal Federal de Conciliación y

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Arbitraje, deberá integrar et expediente con ladocumentación necesaria para presentardemanda, en la forma y términos que establecenestos Estatutos.

III. Estar en constante comunicación con elSecretario General Adjunto, a efecto deinteriorizarse de todos los asuntos a su cuidado,a fin de que se encuentre capacitado parasustituirlo en términos de estos Estatutos.

IV. Mantener la inviolabilidad de las CondicionesGenerales de Trabajo, de los Convenios,Disposiciones o Reglamentos relativos,quedando impedido para celebrar Acuerdos quelos modifiquen o desvirtúen, en perjuicio de losintereses de los Trabajadores.

V. Redactar con los Asesores necesarios lasCondiciones Generales de Trabajo, proponerlas ydiscutirlas en unión del Secretario General o enla Comisión que él mismo designe ante laSecretaría de Medio Ambiente y RecursosNaturales, también deberá proponer lasmodificaciones convenientes cuando dichasCondiciones Generales de Trabajo seanrevisadas.

VI. Promover conjuntamente con el SecretarioGeneral la huelga, cuando se encuentredebidamente fundada y justificada, cuidando quede llevarse a efecto se cumplan todos losrequisitos legales.

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Vil. Dar cuenta al Comité Ejecutivo Nacional de lasdeficiencias que detecte en la actuación de iosSecretarios de Trabajo y Conflictos de lasSecciones.

VIII. Vigilar que los asuntos de su competencia, seanresueltos oportunamente por la Secretaría deMedio Ambiente y Recursos Naturales o por el H.Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, ensu caso.

IX. Rendir un Informe Semestral de su gestión anteel Secretario General, para que éste formule elInforme del Comité ante el Consejo NacionalDirectivo o Congreso Nacional.

X. Acordar con el Secretario General los asuntos desu Secretaría.

XI. Las demás actividades que le sean señaladaspor el Secretario General o por quien lorepresente.

ARTICULO 59o.- Obligaciones y atribuciones delSecretario de Organización, Prensa y Propaganda:

I. Desarrollar la labor de organización quedemanden las necesidades del Sindicato deconformidad con su programa, principios ynormas establecidas en los presentes Estatutos,ejecutando la acción necesaria entre lostrabajadores miembros de la Organización, paralograr su unificación y una más efectiva atencióna la protección de sus derechos.

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II. Formular y ordenar las proposiciones de reformaa los presentes Estatutos, debiendo actuarconjuntamente con las Comisiones que para elobjeto se designen.

III. Tener a su cargo la organización, movilización ycontrol de los contingentes necesarios para llevara cabo manifestaciones, desfiles, mítines ydemás actos similares.

IV. Formulará en conjunto con el Comité EjecutivoNacional y el Consejo Nacional de Vigilancia, elcalendario para los cambios de lasRepresentaciones Sindicales Locales en eltiempo y forma que marcan los Estatutos,responsabilizándose de que dicho calendario seaplique estrictamente.

V. Tendrá a su cargo el procedimiento de elecciónde los cuadros Directivos Seccionales,coordinando la presencia del Comité EjecutivoNacional en todos los actos electivos que seefectúen en las Secciones, a través de lasComisiones que para el efecto se nombren,encargándose de la orientación necesaria paraque todo el proceso se lleve a cabo bajo lasnormas democráticas que establecen nuestrosEstatutos.

VI. Estudiar y proyectar la necesidad de crear,reestructurar o suprimir secciones,subsecciones o delegaciones sindicales,con sujeción a las disposiciones de éstos

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Estatutos, así como fijar la jurisdicción de cadauna de éstas y su ejecución se someterá a laconsideración de un Pleno legalmente constituidoy a lo establecido en el Artículo 79o.

Vil. Intervenir en los conflictos intergremiales delsindicato, procurando se resuelvansatisfactoriamente, previo acuerdo con elSecretario General.

VIII. Comunicar el resultado de las Elecciones de lasDirectivas Nacionales y Locales a lasAutoridades de la Secretaría de Medio Ambientey Recursos Naturales y al Tribunal Federal deConciliación y Arbitraje, para efecto de su registroy a las organizaciones hermanas, para conservarlos lazos de fraternidad.

IX. Autorizar con su firma y la del Secretario Generallas credenciales que acrediten a los miembros dela Organización, así como a los DirectivosSindicales y las Comisiones que se designen.

X. En Conjunto con el Secretario General,autorizará con su firma las Convocatorias paralos Congresos Nacionales y Consejos NacionalesDirectivos, siguiendo las normas establecidas porestos Estatutos.

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XI. Tener a su cargo la recopilación y control de losdatos estadísticos que sean necesarios, para labuena marcha de la Organización.

XII. Llevar la estadística de los Comités EjecutivosLocales y Consejos Locales de Vigilancia de lasSecciones, incluyendo las Sub-Secciones yDelegaciones que existan en cada una de ellas.

XIII. Llevar un registro actualizado de los miembros dela Organización, anotando los siguientes datos.

a. Nombre y apellidosb. Lugar y fecha de nacimientoc. Lugar y fecha de ingreso a la Secretaríad. Puesto, Nivel, Sueldo y Adscripcióne. Número de su Registro Federal deContribuyentesf. Domiciliog. Estado Civilh. Nombre def cónyuge e hijosi. Personas que directamente dependan,

económicamente del trabajador,j. Dependencias del Gobierno Federal en las

que haya prestado sus servicios,k. Puestos Directivos Sindicales

desempeñadosI. Grado de escolaridad

XIV. Verificar si el trabajador ya hizo su cartatestamentaria ante Metlife México, S.A.

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XV. Tener a su cargo la Organización de los actospolíticos y sindicales que se lleven a cabo por elsindicato.

XVI. A petición de los Comités Ejecutivos Locales,colaborará con los mismos en la Organización desus actos Políticos y Sindicales.

XVII. Editar y asumir la dirección del ÓrganoPeriodístico del Sindicato y proponer al ComitéEjecutivo Nacional, a los Directivos que debanformar el cuerpo de redacción del mismo.

XVIII. Se responsabilizará de que el ÓrganoPeriodístico del Sindicato se imprima y distribuyacon la periodicidad que sea aprobada en el Plenodel Comité Ejecutivo Nacional y ConsejoNacional de Vigilancia.

XIX. Remitir con toda oportunidad y en cantidadsuficiente el Órgano informativo del Sindicato alas Secciones, Sub-Secciones y demás lugaresque estime necesarios.

XX. Dar a conocer conjuntamente con el SecretarioGeneral, a todos los agremiados por medio deboletines, circulares o publicaciones todas lasnoticias y disposiciones de interés para lostrabajadores.

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XXI. Publicar los presentes Estatutos, las CondicionesGenerales de Trabajo, Reglamentos y Leyesaplicables a los Trabajadores al Servicio delEstado y las Disposiciones Administrativas decarácter permanente que se consideren deimportancia para los miembros del Sindicato.

XXII. Tendrá a su cargo la publicidad y difusión de losJuegos Deportivos Nacionales en todas susetapas, para ef mayor éxito y lucimiento de losmismos.

XXIII. Recopilará toda la información periodística quese relacione con la Organización y la Secretaríade Medio Ambiente y Recursos Naturales, parasu aprovechamiento, además de la creación deuna Hemeroteca.

XXIV. Formular un informe semestral de su gestión anteel Secretario General para que este integre elInforme del Comité ante el Consejo NacionalDirectivo o Congreso Nacional.

XXV. Acordar con el Secretario General, los asuntosde su competencia.

XXVI. Las demás actividades que le sean señaladaspor el Secretario General o por quien lorepresente.

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ARTICULO 60o.- Obligaciones y atribuciones delSecretario de Finanzas:

I. Tener a su cargo los fondos correspondientes ala Administración del Comité Ejecutivo Nacional ybajo su más estricta responsabilidad, lospertenecientes al Sindicato.

II. Recaudar oportunamente esos fondos ydepositarlos en la Institución Bancaria quedesigne el Comité Ejecutivo Nacional y elConsejo Nacional de Vigilancia. El Secretario deFinanzas manejará esta cuenta mancomunadacon el Secretario General y el Presidente delConsejo Nacional de Vigilancia.

III. Solo podrá retirar de la Institución Bancaria losfondos necesarios e indispensables para losgastos del Sindicato.

IV. En unión de las Secretarías correspondientes,deberá formular el proyecto de presupuesto de laagrupación, y por conducto de la SecretaríaGeneral, presentarlo para su discusión al Plenoque para dicho efecto se convoque.

V. No efectuar ningún pago fuera del presupuesto, amenos que sea aprobado por el Comité EjecutivoNacional y el Consejo Nacional de Vigilancia,recabando en cada caso el comprobanterespectivo de su autorización.

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VI. No distraer los fondos de la Organización enotros fines que no sean los propios del Sindicato,a menos que hayan sido aprobados en la formaestablecida en la fracción anterior.

Vil. Será responsable de todas las deficiencias eirregularidades en que incurra en el desempeñode sus funciones, independientemente de laresponsabilidad penal que adquiera.

VIII. Dar todo género de facilidades al ConsejoNacional de Vigilancia y a la Comisión Nacionalde Hacienda para que verifiquen, confronten yrevisen la contabilidad, cuando así lo estimenconveniente.

IX. Tener invariablemente al día la contabilidad,utilizando un sistema ágil y práctico con losrequisitos legales correspondientes, llevandocuenta corriente individual de cada una de lasSecciones.

X. Otorgar recibos de todas las cantidades queingresen al Sindicato.

XI. Rendir al Comité Ejecutivo Nacional y al ConsejoNacional de Vigilancia, los informes que lesoliciten.

XII. Hacer los pagos al personal de las oficinas delSindicato por medio de nómina o lista de raya.

XIII. Estar en contacto constante con los Secretariosde Finanzas de las Secciones para conocer sumovimiento de fondos y su manejo, llevando elcontrol de los cortes de caja mensualesque tienen la obligación de presentar,

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dando las instrucciones que procedan para lamejor administración de los mismos, para elefecto, las visitará periódicamente.

XIV. Pagar los documentos que se presenten a cobroy que lleven los requisitos legales estatuidos.

XV. Gestionar ante las Autoridades de la Secretaríaque el importe de las participaciones de lasCuotas Sindicales correspondientes, seaentregado directamente por las pagadurías a lasSecciones.

XVI. Formular mensualmente un corte de cajapormenorizado, revisado por la ComisiónNacional de Hacienda, enviando copia a lasSecciones.

XVII. Rendir mensualmente un balance pormenorizadosobre el manejo de los fondos ante el ComitéEjecutivo Nacional y Consejo Nacional deVigilancia, con copia para las Secciones, el cualdeberá ser incluido en el Informe General que sepresente ante el Congreso y Consejo NacionalDirectivo.

XVIII. Al terminar su gestión, deberá entregar laSecretaría de Finanzas, por medio de un Actadebidamente legalizada y con la intervención delos Órganos de Gobierno Sindical que lescompeta, mencionando en ella los fondos que seentregan, la documentación, útiles, muebles, etc.,que tuvo a cargo durante su gestión.

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XIX. Fomentar el establecimiento de cajas de ahorro,pero vigilar que estas no se conviertan eninstrumento de agio en contra de los interesesdel trabajador y buscar todos los elementoslegales necesarios para erradicar de los centrosde trabajo a todos aquellos elementos quetrafiquen con la necesidad económica de losagremiados.

XX. En responsabilidad conjunta con la Secretaría deAdministración, Actas, Acuerdos y PatrimonioSindical, llevarán el inventario pormenorizado detodos los bienes que forman el patrimonio de laOrganización incluyendo los que están bajocustodia de las Secciones, proporcionandocopias de facturas y documentos que acrediten lacompra de equipo, así como las características yprecio del mismo.

XXI. Acordar con el Secretario General los asuntos desu competencia.

XXII. Las demás actividades que le sean señaladaspor el Secretario General o por quien lorepresente.

ARTICULO 61o.- Obligaciones y atribuciones delSecretario de Administración, Actas, Acuerdos yPatrimonio Sindical:

I. Asumir la administración de las oficinasgenerales de la Organización, la Dirección, elControl de Asistencia, Contrataciones yRendimiento de los Empleados al serviciodel Sindicato, tomando en consideración las

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necesidades de los Directivos Sindicales queforman la Organización.

II. Citar a los Plenos del Comité Ejecutivo Nacionaly Consejo Nacional de Vigilancia, previo acuerdocon el Secretario General.

III. Tendrá a su cargo y bajo su responsabilidad, elsuministro de materiales y enseres necesariospara el funcionamiento de las oficinas, debiendoformular oportunamente el presupuesto quecorresponda a su Secretaría, que se someterá ala aprobación de un Pleno debidamenteconstituido.

IV. Recibir la correspondencia que llegue a nombrede la Organización, procediendo a su registro yentrega a los Secretarios correspondientes pormedio de relación para que, con su firma, sehagan responsables de la misma.

V. Los valores que se reciban en la Organización,deberá entregarlos al Secretario de Finanzas o alTesorero del Fondo de Apoyos Económicos y deRetiro, por medio de una relación donde losdetalle, la cual se firmará de recibido con el vistobueno del Consejo Nacional de Vigilancia, en lainteligencia que la falta de estas firmas noimpedirá la entrega y manejo de dichos fondos.

VI. Tener a su cargo debidamente actualizado elarchivo general de la Organización.

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VIL Se encargará del despacho de lacorrespondencia y paquetería.

VIII. Formular las Actas de los Plenos que se celebreny, aprobadas que sean, recabar las firmas delSecretario General, del Consejo Nacional deVigilancia y la suya propia.

IX. Tendrá a su cargo la recopilación y publicación,en su caso, de los acuerdos tomados en losPlenos, Consejos y Congresos Nacionales.

X. Ser responsable, conjuntamente con elSecretario General, del control de tos bienesmuebles e inmuebles que constituyan elpatrimonio de la Organización.

XI. En conjunto con ios asesores legales delSindicato promoverá y participará en lalegalización o regularización de la documentaciónque ampare la propiedad de los bienes mueblese inmuebles que forman el patrimonio delSindicato.

XII. En conjunto con la Secretaría de Finanzasformulará y tendrá a su cargo el inventario de losbienes muebles propiedad del Sindicato,separando los que correspondan al ComitéEjecutivo Nacional de los que estén al servicio ybajo la custodia de las Secciones, Sub-Secctonesy Delegaciones, siendo responsables deque en cada una de ellas exista el inventariocorrespondiente debidamente requisitado yactualizado.

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XIII. Por medio de un resguardo, hacer entrega a losDirectivos Sindicales del equipo que usen en eldesempeño de su cargo, mismo que deberáentregar al concluir su comisión y vigilar que enlas Secciones, por conducto del Secretariocorrespondiente, se lleve a cabo el mismoprocedimiento.

XIV. Tendrá a su cargo el mantenimiento y control devehículos propiedad de la Organización, asícomo la maquinaria y equipo en general,ordenando su reparación o reposición previoacuerdo con el Secretario General.

XV. Intervenir, en conjunto con el Secretario Generaly la asesoría legal, en la adquisición,arrendamiento, gravamen o enajenación de losbienes muebles e inmuebles del Sindicato,ajustándose al estricto cumplimiento de lospresentes Estatutos.

XVI. Orientar con precisión y claridad a los ComitésEjecutivos Locales sobre la elaboración y manejode los inventarios de los bienes muebles einmuebles a su servicio y bajo su custodia.

XVII. Tendrá a su cargo el proyectar y ejecutar laconstrucción de todas las instalaciones yedificaciones de la Organización Sindical quedetermine el Comité Ejecutivo Nacional.

XVIII. Asesorará a las Secciones Sindicales en todaslas acciones que realicen en materia deconstrucción o mantenimiento de inmuebles einstalaciones.

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XIX. Formulará semestralmente el programa deacciones necesarias para dar un adecuadomantenimiento a las instalaciones y edificacionespropiedad del Sindicato, el cual ejecutará previaaprobación del Comité Ejecutivo Nacional.

XX. Vigilará y coordinará con las SeccionesSindicales las acciones necesarias para unadecuado mantenimiento y conservación de losinmuebles propiedad del Sindicato.

XXI. Mensual mente rendirá al Com ité EjecutivoNacional un informe sobre los avances de obra,que en materia de construcción y mantenimientode inmuebles se logre.

XXII. Realizará los estudios relativos a los costos delas construcciones y obras de mantenimiento querealice, informando al Comité Ejecutivo Nacionallos incrementos que existan.

XXIII. Elaborará y mantendrá actualizado un inventariode (os bienes inmuebles propiedad del Sindicato,conteniendo los proyectos, planos y memorias decálculo de las obras correspondientes.

XXIV. Presentará un informe semestral de su gestiónante el Secretario General, para que este puedaformular el Informe del Comité ante el ConsejoNacional Directivo o Congreso Nacional.

XXV. Deberá acordar con el Secretario General losasuntos de su Secretaría.

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XXVI. Las demás actividades que le sean señaladaspor el Secretario General o por quien lorepresente.

ARTICULO 62o.- Obligaciones y atribuciones delSecretario de Trabajo:

I. Intervenir en los conflictos de trabajo de carácterindividual, que se susciten entre los miembros delSindicato y la Secretaría de Medio Ambiente yRecursos Naturales, cuando éstos le seanturnados por las secciones o directamente por losinteresados.

II. Informar a los agremiados del estado de susasuntos y solicitar de los mismos todos los datos,documentos y pruebas necesarias para el mejoréxito de sus reclamaciones.

III. Dar las instrucciones que sean necesarias a losSecretarios de Conflictos y Trabajo de lasSecciones, acerca de la tramitación de losasuntos que les correspondan por razón dejurisdicción.

IV. Vigilar que los problemas de carácter individualde su competencia sean resueltosoportunamente por la Secretaría de MedioAmbiente y Recursos Naturales, cuando seanecesaria la intervención del H. Tribunal Federalde Conciliación y Arbitraje, deberán reunir laspruebas documentales que se requieranutilizando la Asesoría Legal del Sindicato ypresentar la demanda respectiva en los términosde estos Estatutos.

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V. En caso necesario deberá interponer amparos,apelaciones o lo pertinente en el orden legal deacuerdo a la estructura orgánica de nuestroSindicato, hasta obtener resultados favorablespara los trabajadores; asimismo, vigilará laejecución de los laudos, disposiciones yconvenios que para este efecto se realicen,recurriendo a los Secretarios de Conflictos yTrabajo de las Secciones cuya jurisdicción lescompeta,

VI. Tendrá a su cargo la Bolsa de Trabajo del ComitéEjecutivo Nacional.

Vil. Deberá estar en contacto permanente con losencargados de las bolsas de Trabajo de lasSecciones, a fin de que cumplan debidamentecon sus funciones y se evite el ingreso depersonal que lesione los DerechosEscalafonarios de los trabajadores, dándosepreferencia a extrabajadores y en su orden a loshijos de los agremiados.

VIII. Tendrá a su cargo el control de las plazasvacantes de última categoría, a las que se refiereel Artículo 62 de la Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado, asegurandoa favor del Sindicato por lo menos el cincuentapor ciento de ellas como corresponde.

IX. Las demás que se deriven de la naturaleza desus funciones.

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X. Rendir un informe semestral de su gestión ante elSecretario General, para que éste formule elInforme General del Comité ante el ConsejoNacional Directivo y el Congreso Nacional.

XI. Acordar con el Secretario General, los asuntosde su Secretaría.

XII. Las demás actividades que le sean señaladaspor el Secretario General o por quien lorepresente.

ARTICULO 63o.- Obligaciones y Atribuciones delSecretario de Escalafón, Capacitación Sindical,Administrativa y Promoción Educativa.

I. Coordinar sus actividades con las de losRepresentantes del Sindicato en la ComisiónMixta de Escalafón.

II. Formar el Escalafón General del Personal,clasificándolo debidamente por Rama y Puesto.

III. Procurar la expedición del Reglamento deEscalafón y revisarlo periódicamenteproponiendo las reformas necesarias, sujetandodichas reformas a la aprobación del Pleno delComité Ejecutivo Nacional siendo responsable decualquier violación al mismo.

IV. Llevar el control de las vacantes que sepresenten, cotejando periódicamente elPresupuesto General de la Secretaría paraverificar que oportunamente se ponga adisposición de la Comisión Mixta Nacional deEscalafón.

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V. Intervenir cuando lo estime conveniente ante losRepresentantes del Sindicato en la ComisiónMixta Nacional de Escalafón, para supervisar suslabores y someter a la consideración del Plenodel Comité Ejecutivo nacional y Consejo Nacionalde Vigilancia, las irregularidades en que pudieranincurrir.

VI. Atender las apelaciones presentadas portrabajadores en contra de los dictámenesexpedidos por la Comisión Mixta Nacional deEscalafón.

Vil. Vigilar que sean cumplidos de inmediato losdictámenes por la Comisión Mixta Nacional deEscalafón y que la fecha de aplicación sea apartir de cuando quedó vacante la Plazaasignada.

VIII. Dar las instrucciones necesarias a losSecretarios de Escalafón de las SeccionesSindicales, del trámite de los asuntos a su cargo,del sistema y control de las proposiciones deascenso.

IX. Dar cuenta al Comité Ejecutivo Nacional de lasfaltas que notare por parte de los Secretarios deEscalafón de las Secciones, en relación con elpersonal de su competencia.

X. Promover, antes de principiar cada año fiscal, lasmodificaciones necesarias ai tabulador cada vezque se incremente el salario mínimo y proponerante el Comité Ejecutivo Nacional la retabulaciónde los puestos, buscando siempre el beneficio delos agremiados.

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XI. Tomar en consideración las recomendaciones yproposiciones de las Secciones, para laelaboración del Proyecto de Reformas alTabulador y Catálogo de Puestos.

XII. Rendir mensualmente un informe al SecretarioGeneral con copia al Consejo Nacional deVigilancia, relativo a las promociones efectuadasen la Comisión Nacional de Escalafón.

XIII. Tendrá a su cargo el control y difusión de losDictámenes expedidos por las Comisiones MixtasLocales de Escalafón, turnándolosoportunamente a la Comisión Mixta Nacional deEscalafón, cuidando se ratifiquen o rectifiquen ala brevedad posible y activar los trámites ante laSecretaría para su aplicación, debiendo ser éstainvariablemente a partir de la fecha que seexpidió el Dictamen de las Mixtas Locales.

XIV. Orientar a los Secretarios de Escalafón para suintervención ante la Bolsa de Trabajo, a fin deque el personal de nuevo ingreso no lesione losderechos escalafonarios de los agremiados.

XV. Elaborar proyectos y programas para larealización de Conferencias, Seminarios y todaclase de eventos que tengan como finalidad laCapacitación Administrativa o sindical de losagremiados cuya Organización quedará bajo suresponsabilidad.

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XVI. Elaborar y llevar a la práctica el Plan General deCapacitación Administrativa o Sindical, queacuerden los Consejos Nacionales Directivos,Congresos Nacionales o el Comité ejecutivoNacional.

XVII. Formular y aplicar, previo acuerdo con elSecretario General, el Reglamento y Programade Conferencias de Orientación sindical oCapacitación Administrativa y dar instruccionesclaras y precisas a los Comités EjecutivosLocales, para su participación yaprovechamiento.

XVIII. Hacer acopio de boletines, folletos y librosrelativos a la educación sindical y a lacapacitación administrativa, para ser distribuidosentre los miembros del Sindicato.

XIX. Pugnar por el desarrollo ideológico, político y decapacitación sindical de los miembros delsindicato, para lograr la conciencia y cohesión declase.

XX. Coordinar con la Secretaría de Organización,Prensa y Propaganda, la edición en el Periódicodel Sindicato de artículos relativos a laCapacitación Sindical o Administrativa.

XXI. Impulsar y coordinar con el Secretario deOrganización, Prensa y Propaganda y losComités Ejecutivos Locales, la creación deÓrganos de Difusión Local, Bibliotecas y Centrosde Capacitación Sindical que vengan a satisfacerlas necesidades materiales que implican laposibilidad de un verdadero desarrollo ideológicoy de capacitación sindical.

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XXII. Promoverá la Capacitación Sindical de losCuadros Directivos de las Secciones y para elefecto, organizará Seminarios en los lugaresadecuados. Para estos actos contará con elauxilio de los Secretarios del Comité EjecutivoNacional, Consejo Nacional de Vigilancia yEspecialistas en la materia que se imparta.

XXIII. Promover la capacitación de los miembros delSindicato a efecto de propiciar su superación.

XXIV. Estar en contacto con las Dependencias yOrganizaciones que intervengan en laCapacitación Administrativa para los trabajadoresmiembros de nuestra Organización, paracoadyuvar en los Programas que se lleven acabo, difundiendo todas las disposiciones queexistan, procurando el establecimiento deCentros de Capacitación Administrativa dondetengan oportunidad de capacitarse lostrabajadores.

XXV. Representar al Sindicato en el Centro Nacionalde Capacitación administrativa de la Federaciónde Sindicatos de Trabajadores al Servicio delEstado y coadyuvar en la consecución de susfines.

XXVI. Responsabilizarse de la realización de campañasde aprovechamiento educativo, bajo el sistemaabierto en todos los niveles aplicables.

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XXVII. Formular y responsabilizarse de la aplicación deun Programa General de Alfabetización yEducación Académica de los miembros delSindicato.

XXVIII. Pugnar por el establecimiento de Bibliotecas enlas Secciones Sindícales para el servicio de lostrabajadores y sus familiares, gestionando ladotación de libros, folletos, revistas y en generaltodo tipo de impresos para acrecentar laexistencia de estos.

XXIX. Gestionar en coordinación con los SecretariosSeccionales correspondientes, el otorgamientode Becas en Instituciones Oficiales o Privadas.

XXX. Establecer nexos con las Organizaciones,(Institutos, Universidades, etc.), que puedanimpartir cursos académicos a trabajadoresmiembros del Sindicato.

XXXI. Pugnar porque los compañeros a los que seimpartan estas enseñanzas sean promovidos apuestos de nivel superior estimulando suesfuerzo de superación.

XXXII. Promover el otorgamiento de horarios especiales,facilidades y apoyos para los trabajadores que seencuentran cursando estudios en InstituciónOficial o Privada que sea reconocida.

XXXIII. Tener bajo su responsabilidad la Biblioteca delSindicato Nacional.

XXXIV. Presentar un informe semestral de su gestiónante el Secretario General, para que este formuleel informe del Comité ante el Consejo NacionalDirectivo o el Congreso Nacional.

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XXXV. Acordar con el Secretario General, los asuntosde su competencia.

XXXVI. Las demás actividades que te sean señaladaspor el Secretario General o por quien lorepresente.

ARTICULO 64o.- Obligaciones y atribuciones delSecretario de Previsión y Servicios Sociales.

I. Analizar permanentemente las disposiciones queexistan en materia de Seguridad Social para lostrabajadores, a fin de promover las reformas oadiciones que sean procedentes tanto en lasCondiciones Generales de Trabajo, como en lasLeyes de la materia.

II. Vigilar y pugnar por la integridad física de losmiembros del Sindicato, procurando elestablecimiento de sistemas de trabajo que no losperjudiquen, ni pongan en peligro su vida.

III. Mantener la inviolabilidad de las CondicionesGenerales de Trabajo y de los preceptos de lasLeyes correspondientes, convenios, reglamentos ydisposiciones en lo que se refiere a Previsión Social,Higiene y Riesgos de Trabajo.

IV. Intervenir ante la Secretaría y el Instituto deSeguridad y Servicios Sociales de los Trabajadoresdel Estado, en todos los problemas que se suscitenentre los miembros de la Organización en materia dePrevisión Social, con objeto de que puedan obtenercon la rapidez necesaria las prestaciones a quetengan derecho.

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V. Exigir a las Autoridades que en todos los Centros deTrabajo alejados de la ciudad, se establezcancampamentos adecuados con todos los servicios dehigiene, salubridad, comodidad y seguridad. Cuandopor la naturaleza del trabajo no sea posible lainstalación de un campamento fijo, lograr que a lasbrigadas o cuadrillas de trabajadores se lesproporcione un campamento móvil con tos serviciosadecuados.

VI. En los casos en que los trabajadores presten susservicios en lugares peligrosos e insalubres, deberáexigir la implantación de todas las medidas deseguridad que se establezcan en el Reglamento deSeguridad e Higiene y dictaminará sobre lareducción de horarios, ampliación de los periodosvacacionales, compensaciones económicas, etc.,apegándose estrictamente al Catálogo de Riesgosque se formule, así mismo, le corresponderá suoptimización.

Vil. Representará al Sindicato ante la Comisión MixtaNacional de Seguridad e Higiene y tendrá a su cargoel asesoramiento y apoyo hacia los RepresentantesSindicales ante las Comisiones Mixtas Locales,recabando para ello la información que se requiera yllevando un control minucioso de las gestiones queestas realicen.

VIII. Gestionará ante las Autoridades correspondientes lainclusión de las Partidas Presupuéstales necesarias

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para la aplicación de las medidas de Seguridad eHigiene que se aprueben; asimismo, auxiliará alos Comités Seccionales para estas mismasgestiones ante las Autoridades Locales.

IX. Tendrá a su cargo, en representación del Sindicatoante la Secretaría de Medio Ambiente y RecursosNaturales, la instalación de restaurantes y cafeteríaspara el servicio de los trabajadores.

X. Procurar la formación de la Comisión Nacional Mixtade Beneficios, Premios por Puntualidad y Eficiencia,para gestionar ante quien corresponda,financiamiento, difusión y aplicación de los PremiosTrimestrales y Anual que se otorguen, debiendoestar en constante comunicación y dando elasesoramiento necesario a las Comisiones MixtasLocales de Beneficios.

XI. Efectuar la coordinación con las autoridadescorrespondientes para la celebración de lasCeremonias de Premiación para los trabajadores quecumplan 15, 20, 25, 30, 40 y 50 años de servicio, enbase a la Ley de Estímulos y Recompensas Civilespara los Trabajadores al Servicio del Estado,procurando el incremento constante de dichosestímulos.

XII. Gestionar la obtención de descuentos en artículosbásicos, pasajes, alojamientos, etc. que beneficien alos trabajadores.

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XII!. Formular estudios sobre las diversas disposicionesque rigen en materia de Pensiones y Jubilaciones, afin de promover las reformas que se estimenconvenientes.

XIV. Vigilar que el funcionamiento de los servicios y lasprestaciones que en materia de Pensiones yJubilaciones imparte el ISSSTE a los trabajadoresafiliados, se ajuste a la Ley.

XV. Atender oportuna y eficientemente los problemasque le planteen los miembros de la Organización osus familiares en materia de Pensión, jubilación,indemnización global o seguro de vida, procurandouna pronta y correcta solución a los mismos,incluyéndose retardo en tos pagos o errores en elmonto de las prestaciones.

XVI. Pugnar para que se establezca en la Ley delISSSTE, el derecho a que los trabajadores se jubilencon una pensión equivalente a las percepciones quedisfruten al momento de obtener la jubilación.

XVII. Asistir, llevando la representación del Sindicato, atodas las reuniones, congresos y/o convencionesque se celebren en materia de pensiones,jubilaciones y seguro de vida.

XVIII. Gestionar ante quien corresponda, el reconocimientoíntegro para efectos de jubilación o pensión,del tiempo que los trabajadores prestaronsus servicios con cargo a la Partida de

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Lista de Raya o que por cualquier circunstanciano hayan cotizado a dicho Instituto.

XIX. Intervenir ante el ISSSTE, para obtener el pagoinmediato de las indemnizaciones globales en lostérminos de la Ley, gestionando oportunamente ladocumentación necesaria.

XX. Gestionar la devolución de los fondos propios ante elISSSTE, a favor de los trabajadores que causan bajao de sus familiares en caso de fallecimiento,encargándose de formar los expedientes dereclamación necesarios con la documentación queles proporcionen los Comités Ejecutivos Locales olos interesados.

XXI. Pugnar porque el monto de las prestacioneseconómicas relativas a pensión o jubilación seaumenten adecuadamente, en razón de! alza delcosto de la vida.

XXII. Vigilar el cumplimiento de los Decretos y AcuerdosPresidenciales relacionados con el seguro de vidapara los trabajadores de la Secretaria, en MetlifeMéxico, S.A. e intervenir en todos los casos que serequieran para el pago oportuno de los mismos.

XXIII. Asesorar a todos los Comités Ejecutivos Locales enmateria de prestaciones para los deudos de lostrabajadores fallecidos.

XXIV. Evitar que algún trabajador de base de la Secretaríasea excluido de los beneficios del seguro de vida deMetlife México, S.A.

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XXV. Luchar por el aumento del seguro de vida de MetlifeMéxico, SA

XXVI. Asesorar a los deudos de los trabajadores respectoal procedimiento a seguir para la obtención de lasprestaciones que las Leyes y Reglamentos otorgan.

XXVII. Tendrá a su cargo las gestiones necesarias paraobtener las hojas de servicios que requiera el ComitéEjecutivo Nacional.

XXVIII. Rendir un informe semestral de su gestión ante elSecretario General, para que éste formule et informedel Comité ante el Consejo Nacional Directivo yCongreso Nacional.

XXIX. Acordar con el Secretario General los asuntos de sucompetencia.

XXX. Las demás actividades que le sean señaladas por elSecretario General o por quien lo represente.

ARTICULO 65o.- Obligaciones y atribuciones delSecretario de Asuntos Médicos:

I. Pugnar por el establecimiento de serviciosmédicos adecuados, incluyendo medicamentos yhospitalización.

II. Vigilar que los Médicos Oficiales, a los que sedesigne para casos especiales, presten unapronta y efectiva atención a los trabajadores yrindan con toda oportunidad los dictámenes queprocedan.

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III. Cuidar que en caso de accidente o enfermedadprofesional, se formule la documentacióncomprobatoria necesaria para promover lareclamación respectiva, hasta obtener para eltrabajador la atención médica a que tengaderecho, más el pago de la pensión oindemnización en su caso.

IV. Gestionar ante las autoridades médicascompetentes el establecimiento de los serviciosmédicos relativos al problema materno-infantil yplanificación familiar, en ios Centros de Trabajoalejados de la Ciudad, en beneficio del trabajadory sus familiares.

V. Exigir de las autoridades del Instituto deSeguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores al Servicio del Estado (Medicina defTrabajo), el reintegro total y oportuno de losgastos que el derechohabiente haga, cuando sele niegue por negligencia o falta de los mediossuficientes, la atención médica que requiere.

VI. Gestionar la dotación de botiquines portátiles enlos Centros de Trabajo, así como también en losvehículos que se emplean para transportar todaclase de materiales o de personal de laSecretaría.

Vil. Atender los problemas relativos al ejercicio de lamedicina en las Instituciones de SeguridadSocial, promoviendo lo conducente antela Federación de Sindicatos deTrabajadores al Servicio del Estado,

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para lograr una constante capacitación delpersonal médico y paramédico, en beneficio delos derechohabientes.

VIII. Pugnar porque se imparta al personal delInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado, cursos de RelacionesHumanas, específicamente sobre la atenciónmédica.

IX. Exigir ante las autoridades respectivas elestablecimiento de puestos periféricosdebidamente acondicionados o consultoriosauxiliares, centros de maternidad, etc., en todoslos lugares alejados de los centros de población ydonde exista un número de trabajadores que asílo requiera.

X. Exigir que a los miembros de la Organización,enfermos, se les atienda debidamente,gestionándoles pasaje y la licencia respectiva,cuando necesiten trasladarse a otro lugar para suatención, con la rapidez que el caso amerite.

XI. Promover ante el Instituto de Seguridad yServicios Sociales de los Trabajadores delEstado, se proporcione a los derechohabientes ladotación de aparatos de prótesis general y lentespara todos los compañeros que los necesiten.

XII. Promover ante el Instituto de Seguridad yServicios Sociales de los Trabajadores delEstado y otras Instituciones, la realización de

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campañas permanentes profilácticas y deeducación higiénica en beneficio de los miembrosdel Sindicato y sus familiares, tratando en todocaso, que se establezca la medicina preventiva anivel nacional.

XIII. Asistir a todas tas reuniones de carácter local ynacional que se celebren, con objeto de realizarestudios o acuerdos que permitan superar losservicios médicos asistenciales y de medicinapreventiva, presentando, por medio de ponenciaslas necesidades propias de nuestraOrganización.

XIV. Tener a su cargo y bajo su responsabilidad, eltrabajo que realicen los gestores que serequieran para la mejor atención de susobligaciones, procurando que estos seanmiembros del Sindicato.

XV. Exigir la oportuna atención médica domiciliariapara los derechohabientes que lo requieran, asícomo que se expidan oportunamente lasincapacidades a que haya lugar.

XVI. Auxiliar a los compañeros que se trasladen a laCiudad de México para recibir atención médicaen los Centros Hospitalarios de la localidad,procurándoles medios de transporte y lostrámites necesarios para ser internados.

XVII. Formular un informe semestral de sugestión ante el Secretario General,para que este formule el Informe del

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Comité ante el Consejo NacionalDirectivo y Congreso Nacional.

XVIII. Acordar Con el Secretario General, losasuntos de su competencia.

XIX. Las demás actividades que le sean señaladaspor el secretario General o por quien lorepresente.

ARTICULO 66o.- Obligaciones y atribuciones delSecretario de Fomento de la Vivienda, de Préstamos aCorto y Mediano Plazo y Complementarios.

I. Elaborar estudios y efectuar toda clase degestiones, tendientes a lograr que los miembros delSindicato obtengan en propiedad departamento ocasa a precio bajo, ya sea en UnidadesHabitacionales construidas con fondos delFOVISSSTE, o a través de créditos para laadquisición o mejoramiento de vivienda.

II. Gestionar ante las Autoridades de la Secretaría delRamo o de la que corresponda, la donacióngratuita a favor de los agremiados de terrenospropiedad del Gobierno Federal que puedandesincorporarse del mismo.

III. Tramitar ante la Secretaría de Medio Ambiente yRecursos Naturales la ayuda necesaria para que, abajo costo, se puedan construir habitaciones en losterrenos a que se refiere la fracción anterior, enbeneficio de los miembros de la Organización.

IV. Promover ante las Autoridades del FOVISSSTE, ladotación de Unidades Habitacionales suficientespara cubrir las necesidades de los Representados.

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V. Tramitar ante el FOVISSSTE, toda solicitud quehaya sido previamente aprobada por el SecretarioGeneral, relacionada con la obtención de undepartamento.

VI. Llevar un registro y control, por orden cronológico,de todas las solicitudes que presenten lostrabajadores para la obtención de casas habitacióno departamentos multifamiliares.

VIL Proporcionar asesoría técnica a los miembros delSindicato, a efecto de que los créditos hipotecariosque se les concedan sean aplicados debidamentey satisfagan con amplitud los fines para ios quefueron solicitados.

VIII. Orientar a los miembros del Sindicato y coadyuvaren las gestiones que realicen, para obtener elfiniquito en créditos hipotecarios y legalizardebidamente su propiedad.

IX. Asesorar a los Dirigentes de la Organización antelos Representantes Estatales o Municipales de laFSTSE para que exijan la correcta aplicación de lapartida que nos corresponda de créditos y ladotación de casos en las unidades habitacionalesque otorga el FOVISSSTE, para que éstas seasignen a los trabajadores miembros del Sindicato,equitativamente.

X. Promover la adquisición, construcción y ampliaciónde centros sociales, deportivos y vacacionales, enlugares de nuestro país que reúnan las condicionesfavorables a los fines propuestos.

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XI. Conocer los ordenamientos legales y disposicionesque regulen esta materia, especialmente la Ley delISSSTE, sus Reglamentos y su Sistema Operativo.

XII. Efectuar ante las autoridades e institucionescompetentes todos los trámites relativos aPréstamos a Corto y Mediano Plazo que, porconducto de la Organización, sean solicitados porlos trabajadores.

XIII. Realizar previa solicitud de las Secciones, lasgestiones necesarias tendientes a lograr laregularización o suspensión de descuentos de losagremiados, relativos a Préstamos a Corto yMediano Plazo.

XIV. Exigir la suspensión y devolución de descuentosindebidos por este mismo concepto.

XV. Pugnar porque el otorgamiento de losPréstamos se haga con la prontitud yurgencia que requieran los agremiados.

XVI. Asistir a todas las juntas que promueva laFederación de Sindicatos de Trabajadores alServicio del Estado o el Instituto de Seguridad deServicios Sociales de los Trabajadores del Estado,presentando las ponencias necesarias para laconstante adecuación y perfectibilidad de losReglamentos en la materia.

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XVII. Allegarse los medios necesarios para llevar uncontrol de la documentación confiada a su cuidadoy el estado de trámite de los mismos, con objeto dedar una oportuna y veraz información a lossolicitantes.

XVIII. Rendir un informe semestral de su gestión ante elSecretario General, para que éste formule elinforme ante el Consejo Nacional Directivo oCongreso Nacional.

XIX. Acordar con el Secretario General, los asuntos desu competencia.

XX. Las demás actividades que le sean señaladas porel Secretario General o por quien lo represente.

ARTICULO 67o.- Obligaciones y atribuciones delsecretario de Fomento Deportivo:

I. Programar el desarrollo de las actividadesdeportivas en todas sus ramas entre lostrabajadores, actuando para ello en coordinacióncon los Comités Ejecutivos Seccionales.

II. En representación del Sindicato intervendrá en laimplantación, dirección, organización y difusión delos Juegos Deportivos Nacionales de laSecretaría de Medio Ambiente yRecursos Naturales, asesorando a las

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Secciones Sindicales para su participación,procurando la oportuna asignación presupuesta!que se requiera, dotación de uniformes y enseres,transporte de participantes, elección de lascanchas y campos deportivos, arbitrajes, etc.,procurando su mayor lucimiento.

III. Evitará, en su caso, que se incluyan jugadores queno reúnan los requisitos que señalen losreglamentos.

IV. Fomentar los deportes entre los trabajadores,organizando para tal efecto Comisiones MixtasDeportivas en las que estén representadas lasAutoridades de la Secretaría y el Sindicato.

V. Gestionar conjuntamente con el SecretarioGeneral, que las Autoridades Superiores de laSecretaría, establezcan en forma permanentepartidas suficientes destinadas al fomentodeportivo entre los trabajadores miembros de laOrganización.

VI. Vigilar la correcta y oportuna administración defondos para estas actividades, debiendo interveniren auxilio de los Comités Ejecutivos Seccionalesque en el aspecto deportivo se lo soliciten.

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VIL Gestionar ante la secretaría, el acondicionamientode locales y campos deportivos, así comofacilidades y medios de transporte, para el mejordesarrollo de la actividad deportiva entre lostrabajadores miembros de la Organización.

VIII. Procurar, mediante los estudios respectivos que enlos presupuestos, tanto del Comité EjecutivoNacional como de los Comités Ejecutivos de lasSecciones, se incluyan partidas destinadas alauxilio de la actividad deportiva.

IX. Llevar un control riguroso de los equipos deportivoscompuestos por trabajadores miembros de laorganización, clasificándolos por ramas.

X. Las demás actividades que tengan relación con elaspecto deportivo y que redunden en beneficio delos trabajadores y sus familiares.

XI. Presentar un informe semestral de su Gestión anteal Secretario General, para que este formule elInforme del Comité ante el Consejo NacionalDirectivo y Congreso Nacional.

XII. Acordar con el Secretario General, los asuntos desu competencia.

XIII. Las demás actividades que le sean señaladas porel Secretario General o por quien lo represente.

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ARTICULO 68o.- Obligaciones y atribuciones delSecretario de Fomento Cultural y Turístico:

I. Utilizar todos los medios a su alcance para laelevación del nivel cultural de los trabajadores ysus familiares.

II. Promover todo género de actos culturales yrecreativos a los que puedan asistir lostrabajadores y sus familiares, debiendo obtener lacooperación de la Dependencia e InstitucionesOficiales o privadas, para lograr un mayoraprovechamiento de esos eventos.

III. Obtener la información de todos los programasculturales y recreativos que estén por celebrarse,con objeto de darles difusión oportuna entre lostrabajadores para su asistencia.

IV. Organizar aprovechando la semana laboral decinco días, visitas a museos y demás centrosculturales, procurando el asesoramiento técniconecesario para que los trabajadores y susfamiliares, obtengan un mayor conocimiento.

V. Promover la asignación de becas y estímulosestudiantiles para los hijos de los trabajadores porparte de la Secretaría de Medio Ambiente yRecursos Naturales.

VI. Organizar y tener el registro de los gruposartísticos y culturales que se formen entre lostrabajadores miembros de la Organización.

Vil. Las demás actividades que tengan relación con elaspecto cultural, que redunde en beneficio de lostrabajadores y sus familiares.

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VIH, Tener a su cargo la realización del Programa deFomento Turístico que apruebe el Comité EjecutivoNacional.

IX. Organizar y realizar excursiones a lugaresHistóricos y Centros Turísticos del País,procurando en todo caso sean a bajo costo.

X. Proporcionar a los Comités Ejecutivos Seccionalesla información turística que les sea solicitada,recabando para ello, los datos requeridos de losorganismos públicos y privados.

XI. Auxiliar a los Comités Ejecutivos Seccionales en lacreación de Centros Turísticos y de Recreo paralos trabajadores y sus familiares, en coordinacióncon la Secretaría de Fomento de la Vivienda.

XII. Crear un módulo de información y auxilio, en el quedeberá proporcionarse: horarios de servicios detransportación aérea y terrestre, tarifas yreservaciones, información turística, espectáculos,etc.

XIII. Presentar un informe semestral de su gestión anteel Secretario General para que éste formule elInforme del Comité ante el Congreso Nacional yConsejo Nacional Directivo.

XIV. Acordar con el Secretario General, los asuntos desu competencia.

XV. Las demás actividades que le sean señaladas porel Secretario General o por quien lo represente.

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CAPITULO VDE LA COMISIÓN NACIONAL DE ASESORÍA

ARTICULO 69o.- La Comisión Nacional de Asesoría es unÓrgano Nacional de carácter permanente.

ARTICULO 70o.- La Comisión Nacional de Asesoría seintegrará por los Dirigentes históricos de nuestraOrganización y se irá fortaleciendo con la incorporación delos Secretarios Generales a la conclusión de su gestión, ydeberán ser validados, mediante elección, en el CongresoNacional Ordinario que corresponda.

ARTICULO 71o.- Sus integrantes son miembros de plenoderecho, con voz y voto en la amplitud de sus términos.Estos cargos no son renunciables.

ARTICULO 72o.- La Comisión Nacional de Asesoría, enconcordancia con el Comité Ejecutivo Nacional, podráparticipar ante toda instancia de autoridad, así comorepresentar a la Organización en los más diversosámbitos, e igualmente formar parte de comisionesconjuntas en la atención de problemas que por su propianaturaleza compleja, así convenga al Sindicato.

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CAPITULO VIDE LAS SECCIONES, SUB-SECCIONES Y

DELEGACIONES, SUS FACULTADES YOBLIGACIONES.

ARTICULO 73o.- Para la mejor atención de los intereseslaborales de los trabajadores que prestan sus servicios enlos diversos centros de trabajo en el País, el ComitéEjecutivo Nacional establecerá como mínimo una SecciónSindical en cada uno de los Estados de la República,pudíendo ampliar el número de éstas en todos aquelloslugares en que por su importancia, membresía yAutoridades con facultades resolutivas y ejecutivas, así loameriten.

Cuando el Comité ejecutivo Nacional amplíe el número deSecciones Sindicales en cualquier Estado de la República,o en el Distrito Federal, ya integrada la nueva SecciónSindical, lo someterá a la consideración del siguienteConsejo Nacional Directivo o Congreso Nacional para queratifique o rectifique la determinación.

ARTICULO 74o.- Los trabajadores adscritos a oficinascentrales formarán SIETE Secciones Sindicales, a efectode lograr una mejor atención de sus problemas.

ARTICULO 75o.- Al formar las Secciones Sindicales, elComité Ejecutivo Nacional determinará con toda precisiónel área de jurisdicción que a cada una corresponda, demanera que todos los miembros de la Organizaciónqueden adscritos a una Sección Sindical.

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En el caso de que surja alguna controversia en relación ala jurisdicción, el Comité Ejecutivo Nacional escuchando alas partes afectadas resolverá en definitiva.

ARTICULO 76o.- Son facultades del Comité EjecutivoNacional:

I. Mediante la realización de los estudioscorrespondientes, defina los criterios de ubicacióny estructura de las Secciones y Sub-secciones,debiendo precisarse ef número de representadosen cada caso.

II. Definir los criterios de ubicación y estructura de lasSecciones Sindicales que tengan su sede en lacapital del estado y una membresía menor de 100trabajadores.

ARTICULO 77o.- Las Secciones Sindicales tendránjurisdicción en sus respectivas áreas y dependensindicalmente del Comité Ejecutivo Nacional, estandofacultadas para resolver sus asuntos internos ajustándosea las normas establecidas en los Estatutos.

ARTICULO 78o.- En ningún caso podrá crearse unaSección Sindical dentro del año inmediato anterior a iacelebración del Congreso Nacional Ordinario.

ARTICULO 79o.- Cuando exista un núcleo importante detrabajadores que presten sus servicios en lugares alejadosde la residencia de cualquier Sección, pero que esténdentro de su jurisdicción, a propuesta de esta, previoestudio, el Comité Ejecutivo Nacional podrá autorizar lacreación de una Sub-Sección que dependerá

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directamente de la misma y estará integrada por unSecretario Sub-Seccionai, y dos Vocales. Si el núcleo detrabajadores que prestan sus servicios en lugares alejadosde la residencia de la Sección no reúne las característicasanteriores, el Comité Ejecutivo de la Sección respectivaestablecerá una Delegación a cargo de un DelegadoSeccional. Tanto las Sub-Secciones como lasDelegaciones serán auxiliares de la Seccióncorrespondiente.

ARTICULO 80o.-Cuando desaparezcan las causas quesirvieron de fundamento para la creación de una Sección,en los términos de estos Estatutos, convenientemente,bien sea desapareciendo la Sección o reestructurándola,corresponderá resolver en definitiva al siguiente CongresoNacional o Consejo Nacional Directivo.

ARTICULO 81o.- Los Órganos representativos de lasSecciones son un Comité Ejecutivo Local y un ConsejoLocal de Vigilancia.

El Comité Ejecutivo Local de las Secciones cuyo númerode miembros sea de 200 a 400 se integrará como sigue:

a) Un Secretario General.b) Un Secretario de Conflictos y Trabajo, que

también atenderá los asuntos relativos aEscalafón.

c) Un Secretario de Finanzas y Administración, quetambién atenderá los asuntos relativos aPatrimonio Sindical.

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d) Un Secretario de Organización que tambiénatenderá los asuntos relativos a Prensa,Propaganda, Fomento de la Vivienda, Cultural,Turístico, Deportivo y Capacitación.

e) Un Secretario de Asuntos Médicos y PrevisiónSocial que también atenderá los asuntos relativosa Pensiones, Jubilaciones, Seguro de Vida,Préstamos a Corto y Mediano Plazo.

En las Secciones cuyo número de miembros sea de 401 a800 el Comité Ejecutivo Local se integrará como sigue:

a) Un Secretario Generalb) Un secretario de Conflictos y Trabajo.c) Un secretario de Finanzas y Administración, que

también atenderá los asuntos relativos aPatrimonio sindical, Fomento cooperativo ytiendas.

d) Un Secretario de Organización, que tambiénatenderá los asuntos relativos a Prensa,Propaganda, Fomento de la Vivienda, Turístico,Deportivo y Capacitación.

e) Un Secretario de Asuntos Médicos.f) Un Secretario de Previsión Social, que también

atenderá los asuntos relativos a Pensiones,Jubilaciones, Seguro de Vida, Préstamos a Cortoy Mediano Plazo.

g) Un Secretario de Escalafón.

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En las Secciones cuyo número de miembros sea superiora 800 el Comité Ejecutivo Local se integrará como sigue:

a) Un Secretario General.b) Un Secretario de Conflictos y Trabajo.c) Un Secretario de Finanzas, que también

atenderá los asuntos relativos a la Capacitación.d) Un Secretario de Organización, que también

atenderá los asuntos relativos a Estadística,Prensa, Propaganda, Fomento Cultural,Deportivo y Turístico.

e) Un Secretario de Administración quetambién atenderá lo relativo al PatrimonioSindical, Proyectos y Construcciones, Actas yAcuerdos, Acción Educativa y Alfabetización.

f) Un Secretario de Escalafóng) Un Secretario de Fomento de la Vivienda,h) Un Secretario de Asuntos Médicos.i) Un Secretario de Previsión Social que también

atenderá los asuntos relativos a Préstamos aCorto y Mediano Plazo, Pensiones, Jubilacionesy Seguro de Vida.

ARTICULO 82o.- En todas las Secciones el Secretario deEscalafón, invariablemente será el representante ante laComisión Mixta Local de Escalafón.

ARTICULO 83o.- Al hacerse la elección de los miembrosde los Comités Ejecutivos Seccionales y de los ConsejosLocales de Vigilancia, se elegirán también un suplentepara cada uno de los representantes electos, a excepcióndel Secretario General. En el caso de ausencia definitivadel Secretario General, el Comité Ejecutivo de la Secciónen pleno celebrado para ese efecto, nombrará a quienhaya de sustituirlo.

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ARTICULO 84o.- Son requisitos indispensables paraformar parte de los Comités Ejecutivos Seccionales, parafigurar como Secretario Sub-Seccional, Vocal o DelegadoSeccional, los que establece el Articulo 38o. de estos Esta-tutos y haber pertenecido a la Sección de que se trate porlo menos un año anterior a la fecha de la elección. En elcaso de Exdirigentes Nacionales de la representacióninmediata anterior, no se exigirá el requisito de antigüedaden la Sección.

ARTICULO 85o.- Los dirigentes de los Comités EjecutivosLocales y Consejos Locales de Vigilancia, durarán en sucargo tres años. Cuando sea creado o reestructurado unComité Local o éste sea sustituido en los términos deestos Estatutos, la gestión de los nuevos Comitésterminará cuando se lleven a cabo los cambios ordinariosde las diferentes Secciones. Estos cambios deberánefectuarse dentro de los cuatro meses siguientes a laelección de los Directivos Nacionales.

ARTICULO 86o.- Son obligaciones de los ComitésEjecutivos de las Secciones Sindicales, las siguientes:

I. Lo que estos Estatutos señalen para el ComitéEjecutivo Nacional y demás Directivos Sindicalesdentro de sus respectivas jurisdicciones en todo loaplicable.

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II. Convocar a la elección de sus Cuerpos Directivos,de acuerdo con los presentes Estatutos.

III. Lanzar la Convocatoria para la elección de ComitésSub-Seccionales o Delegados.

!V. Celebrar Asamblea General Ordinaria por lomenos cada seis meses, para tratar en ellaslos problemas de interés general para lostrabajadores.

V. Los Cuerpos Directivos de las SeccionesSindicales, como partes integrantes del sindicato,tendrán las mismas facultades y responsabilidadesque el Comité Ejecutivo Nacional en susrespectivas jurisdicciones.

VI. Cumplir con los acuerdos dictados en losCongresos, en los Consejos Nacionales Directivos,los emitidos por el Comité Ejecutivo Nacional o porel Consejo Nacional de Vigilancia, así como lostomados en Asambleas Generales, siendoresponsables de su difusión oportuna.

Vil. Dar toda clase de facilidades al Comité EjecutivoNacional, Consejo Nacional de Vigilancia y a laComisión Nacional de Hacienda para la revisión delas finanzas, o a cualquiera de las Comisiones quese designen para actos diferentes.

VIII. Cooperar invariablemente con el Comité EjecutivoNacional en la labor cultural, deportiva, política y deacción sindical, que éste promueva, haciendoextensivo a su Sección todo trabajo en tal sentido.

IX. Hacer del conocimiento del Comité EjecutivoNacional los problemas de orden colectivo que nohayan podido solucionarse, para que ésteintervenga en la forma que lo estime conveniente.

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X. Informar en las Asambleas Generales sobrela labor desarrollada, rindiendo un corte de cajapormenorizado de la aplicación de las cuotassindicales; del acta de esta asamblea y del cortede caja, deberá enviarse un ejemplar al ComitéEjecutivo Nacional, otro al Consejo Nacional deVigilancia y uno más a su Consejo Local deVigilancia.

XI. Someter a la consideración de la AsambleaGeneral de la Sección los casos que para el efectosean turnados por el Comité Ejecutivo Nacional opor el Consejo Nacional de Vigilancia.

XII. Cuando se suscite en su jurisdicción algún caso noprevisto en estos Estatutos, resolveráprovisionalmente las dificultades que se presentende acuerdo con el Consejo Local de Vigilancia,dando cuenta inmediata al Comité EjecutivoNacional para que éste resuelva en definitiva,enviando copia al Consejo Nacional de Vigilancia.

XIII. En los casos de renovación del Comité EjecutivoLocal, el saliente deberá formular por escrito suinforme de actividades por el tiempo de suactuación, así como la entrega, medianteinventario, de todos los bienes muebles einmuebles a la nueva representación sindical de laSección, la que se encargará de glosarlo. Paracualquier aclaración recurrirá a los representantesdel ejercicio sindical anterior.

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En caso de existir objeciones que impliquen algunaresponsabilidad, éstas serán dadas a conocer deinmediato al Comité Ejecutivo Nacional y alConsejo Nacional de Vigilancia, quien hará elestudio respectivo y en un plazo no mayor detreinta días dictará la resolución que corresponda,la que se dará a conocer a los trabajadores en lasiguiente Asamblea General Ordinaria que secelebre.

XIV. Celebrar Plenos Ordinarios y Extraordinarios en lostérminos del Artículo 48o., Fracción IX de estosEstatutos y en los mismos, nombrar o removerComisiones Temporales o Permanentes.

XV. Consignar ante el Consejo Local de Vigilancia a losmiembros del Sindicato que violen lasdisposiciones estatutarias.

XVI. Consignar ante el Consejo Local de Vigilancia a losintegrantes del Comité ejecutivo Local o del propioConsejo Local de Vigilancia que no cumplan con sucometido en los términos de estos Estatutos.

XVII. Atender todo lo que se refiere a la organización desu Sección, de las Sub-Secciones y Delegacionesde su jurisdicción y mantener la cohesión entreellos.

XVIII. Solicitar del Comité Ejecutivo Nacional lascredenciales que acrediten a los Secretariosdel Comité Ejecutivo Local,Consejo Localde Vigilancia, Sub-Secciones y Delegaciones.

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XIX. Los Comités Ejecutivos Locales tienen laobligación de tratar, en primera instancia, losasuntos de los trabajadores de su jurisdicción conlas Autoridades Locales; para las Secciones deOficinas Centrales, se entiende como AutoridadLocal hasta los Directores Generales. En aquelloscasos que no sean resueltos favorablemente porlas citadas Autoridades, éstos se turnarán alComité Ejecutivo Nacional para su atención.

XX. Rendir todos los informes que le sean pedidos porel Comité Ejecutivo Nacional, Consejo Nacional deVigilancia, Comisión Nacional de Hacienda y por elConsejo Local de Vigilancia, con la prontituddebida.

XXI. Pedir informes a los representantes de las Sub-Secciones o Delegaciones pertenecientes a suSección y darles las instrucciones que procedanacerca de los asuntos de su jurisdicción.

XXII. Establecer relaciones con las agrupaciones afinesde su jurisdicción.

XXIII. Antes de ofrecer, a Titulo de Organización, apoyospolíticos a candidatos a diversos puestos deelección popular, deberán contar con el consensodel Comité Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 87o.- En las Sub-Secciones, el Secretario Sub-Seccional actuará en todas las actividades sindicales desu jurisdicción como Representante del Comité Ejecutivode la Sección Sindical a que pertenezca, atendiendo todoslos asuntos y problemas que se presenten, procurando susolución adecuada; cuando no lo consiga, deberá turnarlode inmediato al Comité Ejecutivo de la Sección. En las

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Sub-Secciones, los Vocales tienen el carácter deauxiliares del Secretario Sub-Seccional y por lo tanto aéste le corresponde asignarles la actividad que debandesarrollar. El Secretario Sub-Seccional tiene obligaciónde celebrar Juntas de Trabajo con los trabajadores de sujurisdicción, cuando menos cada noventa días, debiendoen todo caso turnar copia del Acta que se levante alComité Ejecutivo de la Sección, independientemente derendirle mensualmente un informe de su actuación, concopia al Consejo Local de Vigilancia.

ARTICULO 88o.- Los Delegados en los centros detrabajo, actuarán en sus respectivas jurisdicciones comoRepresentantes del Comité Ejecutivo de la Sección a quepertenezcan, para la atención de los problemas de trabajoo sindicales que puedan presentarse.

ARTICULO 89o.- Los Secretarios Sub-Seccionales,Vocales y Delegados Seccionales, serán electos por lostrabajadores en forma directa, en Junta de Trabajo quepara el efecto se convoque, debiendo levantar Actafirmada por los mismos. Un ejemplar será para el ComitéEjecutivo de la Sección respectiva y otro se enviará alComité Ejecutivo Nacional. La junta mencionada, seefectuará previa Convocatoria que al efecto lance elComité Ejecutivo Local.

ARTICULO 90o.- Cuando haya causa justificada, losSecretarios Sub-Seccionales, los Vocales o DelegadosSeccionales, podrán ser removidos o sustituidos cuandoasí lo aprueben los trabajadores que representan,siguiendo el mismo procedimiento que marcan estosEstatutos para la elección.

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CAPITULO VilDE LA VIGILANCIA DEL SINDICATO

ARTICULO 91o.- La Vigilancia del Sindicato está acargo de los siguientes órganos:

I. Un Consejo Nacional de Vigilancia integrado por:Un Presidente, un Secretario y un Vocal.

II. Los Consejos Locales de Vigilancia en cada una delas secciones, integrados por: Un Presidente y unSecretario. Para los casos de votación previstospor el estatuto, en caso de empate el Presidentetiene Voto de Calidad.

III. Una Comisión Nacional de Hacienda integrada porun Presidente y un Secretario.

ARTICULO 92o.- Son obligaciones y atribuciones delConsejo Nacional de Vigilancia:

I. Vigilar que tanto el Comité Ejecutivo Nacional,como los demás Órganos Directivos del Sindicato,cumplan estrictamente con sus obligaciones yatribuciones y que observen fielmente lospresentes Estatutos, los Convenios, Reglamentos yAcuerdos tomados en los Congresos y en losConsejos Nacionales Directivos, AsambleasGenerales y Juntas de los propios Organismos.

II. Estudiar y resolver las acusaciones quepor violación a los Estatutos sepresenten en contra de los DirectivosNacionales, Seccionales o contra Miembros del

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Sindicato, de acuerdo a lo que establece elCapitulo X de los mismos

III. Vigilar que la revisión de la contabilidad que debeefectuar la Comisión Nacional de Hacienda, seacon la periodicidad estatuida y se ajuste a loslineamientos marcados.

IV. Revisar la correspondencia y documentación,interviniendo en todos los asuntos del Sindicato encualquier tiempo que lo estime conveniente, para elefecto de constatar que los Directivos cumplan conlas disposiciones de estos Estatutos.

V. Conocer los conflictos que se susciten entre lasSecciones y Comité Ejecutivo Nacional,interviniendo en ellos y fijando los derechos que acada una de las partes en conflicto lescorresponda.

VI. Dictaminar sobre las sanciones que debanaplicarse a los Directivos y a los miembros delSindicato, de conformidad con lo dispuesto porestos Estatutos.

Vil. Conocer en segunda instancia todos los casosdictaminados por los Consejos Locales deVigilancia que sean recurridos por los interesados,de acuerdo a la fracción II de éste Artículo.

VIII. En los casos de conflictos sindicales cuya soluciónno le sea posible lograr, deberá turnarlo al próximoCongresos Nacional o Consejo Nacional directivo,para que se dicte la resolución que corresponda.

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IX. Cuidar que se respeten los derechos de losmiembros de la Organización y que estos cumplancon sus obligaciones.

X. Vigilará que las Convocatorias para los ConsejosNacionales Directivos y para los CongresosNacionales que el Comité Ejecutivo Nacionalsometa al pleno, se ajusten a los presentesEstatutos y a la Ley Federal de los Trabajadores alServicio del Estado.

XI. Solicitar de los Consejos Locales de Vigilanciatodos los informes y documentos que estimeconvenientes, dándoles las instruccionesprocedentes para que siempre actúen de acuerdocon la buena marcha del Sindicato.

XII. Señalar, de acuerdo con el Comité EjecutivoNacional, las instituciones de crédito en que debandepositarse los fondos del Sindicato.

XIII. Intervenir en los casos en que se cubra la ausenciadefinitiva de algún Secretario del Comité EjecutivoNacional.

XIV. Entregar a sus sucesores, por inventario, todos losdocumentos y bienes propiedad del Sindicato queobran en su poder, dándoles las explicacionesnecesarias sobre los asuntos que se encuentren entrámite.

XV. Exigir de los Consejos Locales de Vigilancia elinforme sobre los cortes de caja mensuales quedeben formular los Comités EjecutivosSeccionales.

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XVI. Autorizar, por conducto de su Presidente o dequien le sustituya, en los términos de estosEstatutos, todos los gastos que erogue laOrganización.

XVII. Intervenir en todas las entregas de los PuestosAdministrativos del Sindicato.

XVIII. Hacer recomendaciones al Comité EjecutivoNacional y sugerirle todas las medidas que estimeconvenientes en beneficio de la Organización.

XIX. Aquellas que se señalen en otros preceptos deestos Estatutos.

ARTICULO 93o.- El Consejo Nacional de Vigilanciacelebrará Plenos Ordinarios cada mes y Extraordinarioscuando sean necesarios.

Asistirá a todos los Plenos del Comité Ejecutivo Nacional,con derecho a voz pero no a voto, con excepción de losasuntos expresamente señalados por estos Estatutos.

ARTICULO 94o.-l_as decisiones del Consejo Nacional deVigilancia sólo podrán ser válidas por el voto de la mayoríade sus componentes, siendo el Presidente su ejecutor. Encaso de ausencia temporal, lo sustituye para este efecto elSecretario.

ARTICULO 95o.- Toda la correspondencia dirigida alConsejo Nacional de Vigilancia será recibida y tramitadapor el Secretario del mismo o por el Directivo que para talefecto haya designado el propio Consejo.

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ARTICULO 96o.- Si por negligencia del Consejo Nacionalde Vigilancia, hubiere alguna responsabilidad en el manejode los fondos de la agrupación, éste será solidariamenteresponsable.

ARTICULO 97o.-En los Plenos del Comité EjecutivoNacional en que se trate algún asunto de índoleeconómica, que implique una modificación presupuesta! oun gasto extraordinario, el Consejo Nacional de Vigilanciadeberá ser convocado oportunamente para que expongalo que a su representación convenga.

ARTICULO 98o.- Las responsabilidades en que incurra elConsejo Nacional de Vigilancia o alguno de sus miembros,serán conocidas y dictaminadas por el Consejo NacionalDirectivo o por el Congreso Nacional, previa consignaciónque haga el Comité Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 99o.-Los consejos Locales de Vigilanciatendrán las mismas facultades y obligaciones que elConsejo Nacional de Vigilancia, en lo que les compete ensus respectivas jurisdicciones.

ARTICULO 100o.-sin perjuicio de las facultades yobligaciones que estos Estatutos le señalan, la ComisiónNacional de Hacienda tendrá las siguientes:

I. Vigilar que la Contabilidad General del Sindicato seencuentre al corriente y para tal efecto, deberáhacer una revisión mensual a fin de comprobarque el movimiento de fondos se ajustó

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al presupuesto correspondiente, o en su caso, fueaprobado en los términos de estos Estatutos.

II. Dar cuenta de sus observaciones en primerainstancia, al Secretario General del ComitéEjecutivo Nacional.

III. Si de la revisión mensual aparece algunairregularidad en el manejo de fondos, formulará unpliego de observaciones proponiendo al ComitéEjecutivo Nacional las medidas y términos de sucorrección.

IV. Si las irregularidades son de tal magnitud queameriten la imposición de una sanción, turnará sudictamen junto con la documentacióncomprobatoria al Comité Ejecutivo Nacional, paraque este haga la consignación ante el ConsejoNacional de Vigilancia, Consejo Nacional Directivoo Congreso Nacional, en su caso.

V. Enviar copia af Consejo Nacional de Vigilancia detodos los documentos que formule con motivo desu actuación.

VI. La Comisión Nacional de Hacienda, por sí o apetición del Comité Ejecutivo Nacional, del ConsejoNacional de Vigilancia o de los ConsejosLocales de Vigilancia, podrá revisar elmanejo de los fondos de las Secciones,debiendo en cada caso, rendir el dictamenrespectivo al Comité Ejecutivo Nacional, y enel supuesto de que aparecieren irregularidadesque ameriten la imposición de una sanción,

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se hará la consignación correspondiente alConsejo Nacional de Vigilancia para que seinstruya el expediente respectivo en términos delArtículo 207o.

Vil. Vigilará la contabilidad y el manejo adecuado,apegado al Reglamento de los RecursosEconómicos del Fondo de Apoyos Económicos yde Retiro.

VIII. Rendir informe de sus actividades al ComitéEjecutivo Nacional, Al Consejo Nacional deVigilancia, Al Consejo Nacional Directivo y alCongreso Nacional.

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CAPITULO VIIIDE LOS CONGRESOS NACIONALES Y DE LOS

CONSEJOS NACIONALES DIRECTIVOS

ARTICULO 101o.- El Congreso Nacional constituye laAutoridad Máxima del Sindicato y podrá conocer y resolverlos diversos asuntos de la agrupación , cualquiera que seasu naturaleza, siendo sus fallos inapelables y seconstituye con un Delegado representativo de cada una delas Secciones Sindicales que forman la Organización.

ARTICULO 102o.- El Congreso Nacional asumirá ladirección suprema del sindicato y dictará todas lasdisposiciones que estime convenientes de acuerdo conestos Estatutos y la Ley Federal de los Trabajadores alServicio del Estado.

ARTICULO 103o.- Es facultad primordial del CongresoNacional, la reforma de los Estatutos, la elección de losDirectivos de la Representación Nacional, y resolver enforma definitiva sobre la expulsión de miembros delSindicato, en los términos de estos Estatutos.

ARTICULO 104o.-Todos los miembros del Sindicato y losÓrganos Directivos del mismo estarán obligados a acatarlas resoluciones y disposiciones que dicten los CongresosNacionales y los Consejos Nacionales Directivos.

ARTICULO 105o.-Los Congresos Nacionales seránOrdinarios y Extraordinarios. Los primeros se celebraráncada tres años durante el mes de MAYO y los segundoscuando así lo exijan las necesidades del Sindicato.

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ARTICULO 106o.- Los Congresos Nacionales y losConsejos Nacionales Directivos, se celebrarán en laCiudad de México, D.F., a menos que el Comité EjecutivoNacional y el Consejo Nacional de Vigilancia en Pleno,acuerden efectuarlos en lugar diferente, en cuyo caso ellugar se señalará en la Convocatoria respectiva.

ARTICULO 107.- Los Congresos NacionalesExtraordinarios serán convocados por el Comité EjecutivoNacional por propia iniciativa o la solicitud de las dosterceras partes, por lo menos, de las Secciones, debiendomediar expreso acuerdo sobre el particular en AsambleasGenerales.

ARTICULO 108o.- Las convocatorias para los CongresosNacionales Ordinarios o Extraordinarios, se expedirán condos y un mes respectivamente de anticipación y en ellasdeberán señalarse las Bases, el Temario y el Programa deTrabajo a que deben sujetarse.

Articulo 109.- Ningún Delegado Electo podrá designarpersona que lo represente en el Congreso Nacional, nipodrá representar otra Sección que no sea la suya propiay no se admitirán Delegados Fraternales.

ARTICULO 110o.- Los Delegados a los CongresosNacionales, deberán satisfacer los mismos requisitosexigidos en estos Estatutos para ocupar puestosDirectivos Nacionales.

ARTICULO 111o.- Para que el carácter de Delegado alCongreso Nacional quede debidamente acreditado, elinteresado deberá aportar los siguientes documentos:

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I. El original del Acta General del resultado de lavotación que contenga el cómputo relativo a lasurnas.

II. El Oficio Credencial suscrito por el ComitéEjecutivo Local y Consejo Local de Vigilancia.

Estos documentos le serán canjeados por la Credencial depresunto Delegado al Congreso Nacional, por el ComitéEjecutivo Nacional y le servirá para acreditarse comoDelegado Efectivo si así lo aprueba la Comisióndictaminadora respectiva.

ARTICULO 112o.-Son requisitos de validez de losCongresos Nacionales y de los Consejos NacionalesDirectivos, entre otros señalados en estos Estatutos, lossiguientes:

I. Que la Convocatoria y los trabajos que sedesarrollen en los Congresos Nacionales oConsejos Nacionales Directivos, se ajusten en todoa los presentes Estatutos y a la Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado.

II. No aceptar en su seno como Delegados, ni elegircomo Directivos, a trabajadores suspendidos ensus derechos o expulsados de la agrupación.

ARTICULO 113o.-EI Quorum para la instalación de losCongresos Nacionales y Consejos Nacionales Directivos,lo Integrarán cuando menos, las dos terceraspartes de los Delegados que deban asistir; el Quorum

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para las sesiones de trabajo lo integrarán por lo menos el50 por ciento más uno de los Delegados legalmenteacreditados.

ARTÍCULO 114o.-EI Congreso Nacional será inauguradopor el comité Ejecutivo Nacional en funciones y luego desu instalación serán elegidas la Primera y SegundaComisión Dictaminadora de Credenciales y la MesaDirectiva. Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional,del Consejo Nacional de Vigilancia, Comisión Nacional delos Hacienda y las demás Comisiones NacionalesPermanentes, deberán permanecer en el CongresoNacional sólo con derecho a voz.

ARTICULO 115o.-Los Congresos Nacionales o ConsejosNacionales Directivos, en su caso, conocerán de lasresponsabilidades de los miembros del Comité EjecutivoNacional, del Consejo Nacional de Vigilancia y ComisionesNacionales Permanentes o de cualquier otro miembro delSindicato, ajustándose a todo lo que se establece en estosEstatutos. En estos casos, se nombrará una Comisión deHonor y Justicia integrada por tres Delegados, la que seencargará de estudiar y proponer las medidas que procedan.

ARTICULO 116o.-Para que los acuerdos del CongresoNacional sean legales y por lo tanto obligatorios, deberánser aprobados por lo menos por la mitad más uno de losDelegados legalmente acreditados que estén presentes,excepto en los casos de expulsión, de reformas a los

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Estatutos o de disolución del Sindicato, en que serequerirá el voto aprobatorio de las dos terceras partes delos integrantes del Congreso Nacional.

ARTICULO 117o.-La votación en los CongresosNacionales será Económica o Nominal, según sedetermine, atendiendo a la trascendencia del asunto avotación.

ARTICULO 118o.-Las Comisiones Dictaminadoras deCredenciales se integrarán por lo menos con trespresuntos Delegados. Estas Comisiones serán auxiliadaspor el Secretario de Organización, Prensa y Propaganda.

ARTICULO 119o.-Los Congresos Nacionales y losConsejos Nacionales Directivos, al tratar algún asunto queamerite estudio u opinión técnica, podrán auxiliarse conasesores con conocimientos en la materia.

ARTICULO 120o.-La Primera Comisión Dictaminadora deCredenciales estudiará y dictaminará sobre ladocumentación de los integrantes de la Segunda Comisióny su dictamen se someterá a la consideración de lospresuntos Delegados al Congreso Nacional.

ARTICULO 121o.-lntegrada legalmente ta SegundaComisión Dictaminadora de Credenciales, ésta tendrá a sucargo el estudio y revisión de la documentación del restode los presuntos Delegados y su dictamen será sometidoa la consideración del Congreso Nacional.

ARTICULO 122.- Acordado lo procedente en relación al

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dictamen de la Segunda Comisión Dictaminadora deCredenciales, se verificará la asistencia de por lo menosdos terceras partes de los Delegados Efectivos y seprocederá a la elección de la Mesa Directiva, la quedespués de rendir la protesta respectiva, hará ladeclaratoria de instalación legal del Congreso Nacional.

ARTICULO 123o.-son obligaciones del CongresoNacional:

a).- Integrar su Mesa Directiva con Delegados,b).- Nombrar de entre los Delegados acreditados,

las Comisiones Dictaminadoras.c).- Estudiar el informe de los Directivos salientes y

dictaminarlo,d).- Hacer el escrutinio de los votos y elegir a los

Directivos Nacionalese).- Estudiar y resolver cualquier asunto de interés

general en los términos de estos Estatutos.

ARTICULO 124o.-l_a Mesa Directiva del CongresoNacional estará integrada por un Presidente, un Vice-presidente, un Secretario y dos Escrutadores, en caso deausencia del Presidente, asumirá la Dirección el Vice-presidente y si también faltare éste, se encargará dedichas funciones el Delegado que el Congreso Nacionaldesigne.

La Mesa Directiva que presida el Congreso Nacionaldurante el tiempo que éste dure, será e! órganorepresentativo del Sindicato y tendrá a su cargo ladirección de los trabajos del propio CongresoNacional.

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ARTICULO 125o.- A excepción del Secretario General,todos los Dirigentes que hayan formado parte de laestructura de representación en el Comité EjecutivoNacional, Consejo Nacional de Vigilancia y ComisionesNacionales durante el trienio inmediato anterior al procesoelectivo, podrán volver a formar parte de esta, inclusive enel mismo puesto.

ARTICULO 126o-EI Presidente de la Mesa Directiva delCongreso Nacional, está facultado para:

a).- Conceder la palabra a los Delegados efectivosy a los Directivos Nacionales salientes que losoliciten,

b).- Conminar al exponente a sujetarse al temaobjeto de discusión y en caso de persistir,suspenderle el uso de la palabra,

c).- Someter a la consideración del CongresoNacional, si un tema está lo suficientementediscutido y en caso afirmativo, ponerlo avotación.

d).- Dar a conocer el resultado de las votaciones,e).- Conceder o negar mociones solicitadas por los

Delegados a los Congresos Nacionales, aefecto de encauzar debidamente los debates,

f).- Proponer el nombramiento de Comisionesentre los Delegados, para el buen orden ycumplimiento de !as disposiciones delCongreso Nacional, que ameriten un trámiteinmediato,

g).- Proponer recesos en el curso de las sesiones,para dar descanso a los Delegados o bien paradeliberar sobre alguno de los asuntos adiscusión,

h).- Tomar, en unión de los demás miembros dela Mesa Directiva, la protesta de los

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Dirigentes Nacionales electos,i).- Clausurar !os trabajos del Congreso Nacional,

cuando se haya agotado el temario de laConvocatoria

ARTICULO 127o.-son facultades del Vice-Presidente de laMesa Directiva del Congreso Nacional, las siguientes:

a) En caso de ausencia del Presidente, asumirálas funciones de éste.

b) Auxiliar en todos los trabajos al Presidente dela Mesa Directiva, sujetándose a lasindicaciones que éste le dé.

ARTICULO 128o.-EI secretario de la Mesa Directiva delCongreso Nacional, tendrá a su cargo las siguientesfunciones:

a).- Pasar lista de asistencia.b).- Dar lectura a ía correspondencia tanto que se

reciba, como que se despache,c).- Proporcionar a las Comisiones Dictaminadoras

todo el material necesario para sus trabajos;recibir y controlar la documentación y losdictámenes respectivos,

d).- Registrar por su orden todos los acuerdos quese tomen en el Congreso Nacional,

e).- Levantar el acta del Congreso Nacional, amedida que se efectúen las sesionesrespectivas,

f).- Registrar a los oradores que soliciten el uso dela palabra.

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ARTICULO 129o.- Los escrutadores de la Mesa Directivadel Congreso Nacional tendrán a su cargo el escrutinio delas votaciones, dándolas a conocer al Presidente de laMesa Directiva.

ARTICULO 130o.-En los Congresos Nacionales yConsejos Nacionales Directivos, se elegirán de entre losDelegados Efectivos las Comisiones Dictaminadoras, ennúmero necesario de acuerdo con los temas que señale laConvocatoria, las que se integrarán con 3 o másDelegados.

ARTICULO 131°.-Las ponencias que presenten losDelegados para someterse al estudio y consideración delos Congresos Nacionales o del los Consejos NacionalesDirectivos, deberán ser entregadas al Comité EjecutivoNacional con quince días de anticipación, por lo menos, dela fecha en que se celebre el evento.

ARTÍCULO 132°.-Las iniciativas o ponencias deberán serpresentadas invariablemente por escrito, tratar un solotema y referirse a los puntos del temario de laConvocatoria, debiendo canalizarse a través delDelegado.

ARTICULO 133o.-Los escritos en que se planteeniniciativas o ponencias deberán contener, en primertérmino, una parte expositiva del problema objeto de lasponencias; en segundo término, las consideraciones queestablezcan claramente la existencia del problema y lasolución que deba dársele; y, por último, las proposicionesconcretas que se estimen procedentes para su realización.

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ARTICULO 134o.-EI Comité Ejecutivo Nacional entregaráa la Mesa Directiva del Congreso Nacional, debidamenteclasificados, los trabajos y ponencias que haya recibidopara que en su oportunidad se turnen a las ComisionesDictaminadoras respectivas.

ARTICULO 135o.- A las Comisiones Dictaminadoras lescorresponde hacer un estudio de las ponencias que sobreel tema o asunto para el que hayan sido designadas lesean turnadas y someter a la consideración del CongresoNacional o del Consejo Nacional Directivo, el dictamenque elaboren.

ARTICULO 136o.- Los miembros de las ComisionesDictaminadoras de ponencias, en su caso, podránintervenir en fas discusiones de su dictamen, paraaclaraciones o reforzar los argumentos que sirvieron defundamento a los puntos resolutivos del propio dictamen ypodrán solicitar la presencia de los ponentes de los temassometidos a su estudio y resolución para cualquieraclaración.

ARTICULO 137o.- Los Dictámenes de las Comisiones sepondrán a la consideración del Congreso Nacional o delConsejo Nacional Directivo y si se apruebanmodificaciones o ampliaciones a los puntos del dictamen,las Comisiones Dictaminadoras harán las anotacionesrespectivas, las que pasarán a formar parte del mismo.

ARTICULO 138o.- Los dictámenes de las Comisionesdeberán fundamentarse con las consideraciones

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necesarias, para concluir con los puntos resolutivos quedeban someterse a la aprobación del Congreso Nacional odel Consejo Nacional Directivo.

ARTICULO 139o.-La Mesa Directiva del CongresoNacional o el Presidium del Consejo Nacional Directivo, ensu caso, podrán suspender e! uso de la palabra a losoradores cuando lancen ataques de tipo personal o esténfuera del tema y deberán orientar a los Delegados queintervengan en una discusión a limitarse al temaespecífico.

ARTICULO 140o.- Cuando un orador esté en el uso de lapalabra, los Delegados podrán hacer intervenciones sólopara interpelarlo, hacerle aclaraciones o para mociones deorden por estar fuera del tema.

ARTICULO 141o.- Si la Mesa Directiva del CongresoNacional o el Presidium del Consejo Nacional Directivo, ensu caso, estiman que un asunto no es de su competencialo rechazará y señalará el trámite que corresponda.

ARTICULO 142o.- En el Congreso Nacional, se elegirá enlos términos de estos Estatutos a los integrantes delComité Ejecutivo Nacional, Consejo Nacional deVigilancia, Comisión Nacional de Hacienda, Fondo deApoyos Económicos y de Retiro, Representantes ante laComisión Mixta Nacional de Escalafón, y ComisionesNacionales Permanentes así como los suplentesrespectivos, con sujeción a la convocatoria mediantela presentación de planillas ante la Mesa Directiva,las que enseguida se someterán a votación.

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ARTICULO 143o.-Cubiertos los requisitos de la elección yprevia protesta que rindan los nuevos dirigentesnacionales de la Organización, estarán en aptitud paraentrar en funciones de inmediato.

ARTICULO 144o.-cualquier dirigente nacional que se elijaen el Congreso Nacional, está obligado a rendir la protestarespectiva en los términos de estos Estatutos.

ARTICULO 145o.-l_a Mesa Directiva del CongresoNacional o el Presidium del Consejo Nacional Directivo, ensu caso, deberán levantar el acta en la que conste eldesarrollo de los trabajos y los acuerdos tomados, la quedeberá ser firmada por sus integrantes.

El Comité Ejecutivo Nacional, deberá enviar un ejemplarde la misma a las Secciones y al H. Tribunal Federal deConciliación y Arbitraje, dentro de los treinta díassiguientes a la celebración del evento.

ARTICULO 146o.-La representación de los Delegadostermina en e! momento en que se clausure el CongresoNacional o Consejo Nacional Directivo.

ARTICULO 147o.-EI Comité Ejecutivo Nacional, elConsejo Nacional de Vigilancia y Comisiones Nacionalessalientes tienen un plazo improrrogable de un mes,para entregar todos los valores, bienes y documentospropiedad de la Organización que tengan a su cargo, alos nuevos directivos sindicales electos.

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ARTICULO 148o.-EI Comité Ejecutivo Nacional tendrá laobligación ineludible, dentro de los treinta días siguientesa la fecha del evento, de boletinar a todas las Seccioneslos acuerdos tomados en el Congreso Nacional o en elConsejo Nacional Directivo.

ARTICULO 149o.-EI Consejo Nacional Directivo delSindicato estará integrado por los Secretarios Generalesde todas la Secciones que componen la Organización.

Durante el período de gestión sindical deberá celebrarsecuando menos un Consejo Nacional Directivo,preferentemente en el décimo noveno mes de ejercicio ocuando lo estimen necesario el Comité Ejecutivo Nacionaly Consejo Nacional de Vigilancia.

ARTICULO 150o.- La Convocatoria para los ConsejosNacionales Directivos será expedida por el ComitéEjecutivo Nacional por lo menos con un mes deanticipación y deberá reunir los mismos requisitos que seseñalan para las de los Congresos Nacionales en ío quesea aplicable.

ARTICULO 151o.-Las Convocatorias para los ConsejosNacionales Directivos, se dirigirán a los ComitésEjecutivos Locales que integran el Sindicato Nacional deTrabajadores de Medio Ambiente y Recursos Naturalesy deberán especificar los días durante los cualesse efectuará, el lugar donde se llevará a cabo,las bases legales para su integración, lasnormas generales sobre la formulación de ponenciasy temario de las mismas, programa de los

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trabajos que se detallarán en cada uno de los días quedure el Consejo Nacional Directivo.

ARTICULO 152o.- Cuando de acuerdo a los Estatutos, elSecretario de Conflictos de una Sección esté cubriendo laausencia temporal del Secretario General, deberá asistir alConsejo Nacional Directivo y tendrá la calidad deDelegado Efectivo.

ARTICULO 153o.-En los Consejos Nacionales Directivoscada Delegado tiene derecho a voz y un voto.

ARTICULO 154o.-Los Consejos Nacionales Directivosconocerán y resolverán sobre:

a).- El informe del Comité Ejecutivo Nacional, elque deberá incluir el de la Comisión Nacionalde Hacienda, el de la Comisión Mixta Nacionalde Escalafón, y el de Fondo de ApoyosEconómicos y de Retiro.

b).- El informe del Consejo Nacional de Vigilancia.c).- Los asuntos de interés general que afecten al

Sindicato, atendiéndose las iniciativas de losintegrantes del propio Consejo NacionalDirectivo y las del Comité Ejecutivo Nacional ydel Consejo Nacional de Vigilancia.

d).- Todos aquellos asuntos que expresamente leencomienden los Congresos Nacionales.

ARTICULO 155o.-EI Secretario de Organización, Prensa y

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Propaganda del Comité Ejecutivo Nacional, formulará porduplicado las credenciales de Delegados a los consejosNacionales Directivos, a efecto de que el original seentregue a cada uno de los Secretarios GeneralesSeccionales y en el duplicado se hará constar la entregade la credencial. Todos los duplicados se archivarán en lamemoria del Consejo Nacional Directivo de que se trate.

ARTICULO 156o.-Ningún Secretario General queestatutariamente le corresponda ser Delegado al ConsejoNacional Directivo, podrá designar a otra persona que lorepresente, ni podrá representar otra Sección que no seala suya propia.

ARTICULO 157o.-EI Consejo Nacional Directivoinvariablemente será presidido por el Comité EjecutivoNacional.

El Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional,fungirá como Presidente del Consejo Nacional Directivo yel Secretario de Conflictos, asumirá sus funciones en casode ausencia.

El resto de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional,los miembros del Consejo Nacional de Vigilancia y de lasComisiones Nacionales Permanentes, cubrirán lasnecesidades de trabajo del Presidium, auxiliarán a lasComisiones Dictaminadoras y participarán en todo lonecesario para el buen desarrollo de los trabajos delConsejo Nacional Directivo.

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ARTICULO 158o.- En el Consejo Nacional Directivo,después de pasarse lista de asistencia y verificarse elQuorum, se hará la inauguración por conducto delSecretario General del Comité Ejecutivo Nacional o de lapersona que al efecto se designe.

ARTICULO 159o.-Hecha la inauguración del ConsejoNacional Directivo, el Comité Ejecutivo Nacional, porconducto de su Secretario General hará la declaratoria deinstalación respectiva y se procederá al desarrollo de lostrabajos.

ARTICULO 160o.-En los Consejos Nacionales Directivos,en lo relativo a iniciativas o ponencias, comisionesdictaminadoras, discusiones y votaciones se aplicarán lasdisposiciones que regulan estos puntos para losCongresos Nacionales.

ARTICULO 161o.-Queda prohibido al Consejo NacionalDirectivo tomar determinaciones que de conformidad conestos Estatutos corresponden expresamente al CongresoNacional, con la salvedad referida en el inciso d) delArtículo 154o. de estos Estatutos.Cualquier violación a esta disposición, será nula, sinperjuicio de que se impongan las sanciones procedentes alos que resulten responsables.

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ARTICULO 162.- Para que los acuerdos que se tomen enios Consejos Nacionales Directivos sean válidos y por lotanto obligatorios para todos los miembros de laOrganización, se requerirá que no sean contrarios a losEstatutos o a (a Ley y que sean aprobadas por lo menospor el cincuenta por ciento más uno de los Delegadosasistentes a la sesión.

La votación será Económica o Nominal, según sedetermine, atendiendo la trascendencia del asunto avotación.

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CAPITULO IXDE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 163o.-Las Asambleas Generales sonOrdinarias y Extraordinarias.

ARTICULO 164o.-Las Asambleas Generales se integrancon el conjunto de los miembros de la Sección.

ARTICULO 165o.-Las Asambleas Generales Ordinariasen las Secciones se efectuarán por io menos cada seismeses y las Extraordinarias cuando sea necesario, ajuiciodel Comité Ejecutivo Local o cuando así lo determine elComité Ejecutivo Nacional, o bien cuando lo solicitencuando menos el 25 por ciento de los miembros de laSección.

ARTICULO 166o.-La Asamblea General constituye laautoridad máxima de la Sección correspondiente y podráconocer y resolver todos lo problemas de la agrupación desus respectivas jurisdicciones, siempre que se encuentreentre sus facultades, tomando en cuenta que susresoluciones deberán apegarse estrictamente a las Leyesrespectivas y a lo estipulado en estos Estatutos

ARTICULO 167o.- Son requisitos indispensables para quelos acuerdos tomados en la Asamblea General tenganvalidez, los siguientes:

I. Que sean convocadas con cinco días deanticipación, cuando menos, usando los medios depublicidad adecuados y la convocatoria incluirá laorden del día.

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II. Que esté presente la mayoría de los trabajadoresque integran la Sección entendiéndose por tal,cuando menos el cincuenta por ciento más uno.

III. Cuando se convoque a una Asamblea General y aella no concurran por lo menos el cincuenta porciento más uno de los miembros de la Sección, selanzará una nueva Convocatoria con veinticuatrohoras de anticipación, cuando menos, en la que seprevenga que la Asamblea se celebrará con elnúmero de trabajadores que a ella asistan, siemprey cuando no sea inferior al veinte por ciento de losintegrantes de la Sección y sus acuerdos obligarána todos sus miembros.

ARTICULO 168.- En las Asambleas Generales se podrándiscutir libremente los asuntos que se considerenconvenientes, sin mas limitación que la de sujetarse a laOrden del Día aprobada por la propia Asamblea y a lodispuesto por estos Estatutos.

ARTICULO 169o.-Las Asambleas Ordinarias yExtraordinarias serán presididas por un Presidente deDebates y dos Escrutadores (os cuales serán designadospor la Asamblea de entre los trabajadores asistentes,salvo en los casos en que éste presente la representacióndel Comité Ejecutivo Nacional, que será quien la presida.

ARTICULO 170o.-En el caso de que alguna Sección

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Sindical deba celebrar Asamblea General y por lo alejadode los Centros de Trabajo que están dentro de sujurisdicción, tenga problemas para efectuarla, el ComitéEjecutivo Local previa autorización del Comité EjecutivoNacional, podrá celebrarla mediante el sistema deParciales.

ARTICULO 171 o.-Los trabajos de las AsambleasGenerales se iniciarán con la Lista de Asistencia,Verificación de Quorum y Declaratoria de Instalación de laAsamblea por parte del Secretario General del ComitéEjecutivo Local, inmediatamente se procederá a laelección del Presidente de Debates, quien llevará a caboel desarrollo de los trabajos señalados en la Orden delDía, hasta agotarlo.

ARTICULO 172o.- Una vez que sea nombrado elPresidente de Debates la Asamblea no se suspenderá porel hecho de que alguno o algunos de los trabajadores seretiren, y los acuerdos que se tomen por mayoría de losvotos de los trabajadores presentes, entendiéndose por talel cincuenta por ciento más uno de los asistentes al acto yque estos no sean un número inferior al veinte por cientode los miembros de la Sección, obligarán a todos losmiembros de la misma.

ARTICULO 173o.-En las Asambleas Generales lasvotaciones podrán ser Nominales o Económicas, segúndetermine la propia Asamblea.

ARTICULO 174o.- Cada Asamblea Parcial, seráconvocada por el Comité Ejecutivo de laSección, con cinco días de anticipacióncuando menos, usando los medios de

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publicidad adecuados y en la Convocatoria respectivadeberá incluirse la Orden del Día.

ARTICULO 175.- Para la celebración de AsambleasParciales, todas las Convocatorias deberán contener lamisma Orden del Día.

ARTICULO 176o.-Las Asambleas Parciales seránpresididas por el Comité Ejecutivo Local, las que secelebrarán con los trabajadores que asistan, debiendolevantase el acta correspondiente en la que se consignenlos acuerdos aprobados y el número de asistentes, aefecto de establecer en el acto final si existió quorum conla asistencia de por lo menos el cincuenta por ciento másuno, de los integrantes de la Sección. Existiendo Quorum,los acuerdos que resulten aprobados por la mayoría de lostrabajadores asistentes a todas las Asambleas Parciales,serán válidos y obligarán a todos los miembros de laSección.

ARTICULO 177o.-EI Comité Ejecutivo Local tendrá a sucargo la lectura del Acta de la Asamblea anterior,levantará el Acta de la Asamblea y remitirá el original alComité Ejecutivo Nacional, dentro de los quince díassiguientes.

ARTICULO 178o.-Los Secretarios Sub-Seccionales y losDelegados, deberán celebrar juntas de trabajo dentro desu jurisdicción cuando menos cada noventa días,debiendo lanzarse el citatorio respectivo con cinco días deanticipación.

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CAPITULO XELECCIÓN DE DIRECTIVOS LOCALES Y DELEGADOS

ARTICULO 179o.-Para la elección de Delegados a losCongresos Nacionales y de Directivos Sindicales Locales,es requisito indispensable se ajusten todos los actoselectorales a los términos que marcan las Convocatoriasrespectivas, las cuales se formularán según lo estipuladoen estos Estatutos.

Una vez celebrado el Congreso Nacional Ordinario, elComité Ejecutivo Nacional que resulte electo elaborará uncalendario para la renovación de los Directivos Locales ylos procesos electorales respectivos deberán apegarseestrictamente a éste, debiendo llevarse a cabo dentro delplazo de cuatro meses siguientes a la elección de losDirectivos Nacionales.

ARTICULO 180o.-Para la elección de los Delegados a losCongresos Nacionales o de los Comités Ejecutivos de lasSecciones o Directivos Sub-Seccionales, tendrán derechoa voto los trabajadores miembros activos del Sindicato yen pleno ejercicio de sus derechos.

ARTICULO 181o.-En todos los actos electorales que selleven a cabo en las Secciones, deberá asistir laRepresentación del Comité Ejecutivo Nacional, la quetendrá a su cargo la Organización del Acto Electoral y lopresidirá, excepto en la elección de Delegados a losCongresos Nacionales que estará a cargo delComité Ejecutivo Local. Corresponderá al Comité Ejecutivo

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Nacional solucionar los problemas que se susciten encualquier proceso electoral de acuerdo a lo que señalanestos Estatutos. Cuando el Comité Ejecutivo Nacional noasista a un acto electoral, para que tenga validez, deberámediar autorización por escrito de éste. Para mayorrelevancia del acto electoral, se invitará a unRepresentante de la Federación de Sindicatos deTrabajadores al Servicio del Estado, quien tendrá elcarácter de Observador, sin que su ausencia afecte lalegalidad de la elección.

ARTICULO 182o.- Los intregrantes de los ComitésEjecutivos de las Secciones, podrán participar en losprocesos electivos inmediatos posteriores a la conclusiónde su gestión, postulándose en el mismo puesto, a travésde la validación del voto de los trabajadores en el procesoelectoral correspondiente.

ARTICULO 183o.- El Comité Ejecutivo Nacional elaboraráun modelo de Convocatoria conteniendo las bases para laelección de Directivos Sindicales Locales, siendoobligación del Comité Ejecutivo Local, ajustarse a lostérminos del mismo.

ARTICULO 184o.- La Convocatoria para la elección deDirectivos Sindicales, Locales y Delegados al CongresoNacional, deberá publicarse en día hábil por el ComitéEjecutivo Local con 15 días naturales, cuando menos deanticipación a la fecha en que deba efectuarse la elección,fijándose en la misma, un plazo de 5 días naturalessiguientes a la fecha de su publicación para el registro deplanillas, en la inteligencia de que pasando éste término,no deberá aceptarse ningún registro.

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ARTICULO 185o.- Los Comités Ejecutivos de lasSecciones deberán elaborar, con quince días naturales deanticipación a la fecha de la elección, el padrón electoralde los trabajadores miembros de la Sección, que seencuentren en pleno ejercicio de sus derechos, debiendodarle una amplia difusión.

ARTICULO 186o.- Una vez registradas las planillas, elComité Ejecutivo Local tendrá la obligación de mandarimprimir las cédulas de votación, en las que figuren losnombres y colores de las mismas, y deberá procurar se leden facilidades para la labor de propaganda a losrepresentantes de dichas planillas.

ARTICULO 187o.- La elección de Delegados a losCongresos Nacionales y Directivos Sindicales Locales, seharán invariablemente por voto secreto y directo en urnasfijas o volantes, pudiendo instalarse en el local sindical uotro designado también como lugar de concentración delos votantes.

ARTICULO 188o.- Los actos electorales deberánrealizarse con estricto apego a lo estipulado en el Artículo187o. de estos Estatutos. Se usarán cédulas de votaciónque previamente mandará imprimir el Comité EjecutivoLocal, donde conste el nombre y color asignado deacuerdo al registro y se entregará una a cada uno de lostrabajadores comprendidos en el padrón, para que votencruzando el círculo antepuesto al nombre y color delcandidato o planilla registrada.

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Las cédulas serán depositadas directamente por lostrabajadores en las urnas que les corresponda. En cadaurna habrá una comisión integrada por un representantede cada uno de los candidatos o planillas registradas y unrepresentante del Comité Ejecutivo de la Sección o delComité Ejecutivo Nacional. Terminada la votación, lacomisión de cada urna efectuará el recuento, levantará yfirmará acta detallando el número de votos obtenidos porcada uno de los candidatos, el de cédulas anuladas y elde cédulas no utilizadas, entregando una copia a cada unode los representantes.

El representante del Comité Ejecutivo Local o del ComitéEjecutivo Nacional, llevará la documentación respectiva allugar previamente designado por la representación delComité Ejecutivo Nacional y se procederá a hacer elcomputo definitivo que se hará constar en el acta generalde escrutinio, la que será junto con las parciales la queacredite el resultado de la votación, la planilla que obtengamayoría de votos será declarada electa por larepresentación del Comité Ejecutivo Nacional ante quienrendirá protesta de Ley y el Comité Ejecutivo local,Consejo Local de Vigilancia y Comisiones entrarán enfunciones de inmediato. El resultado de la elección seboletinará dentro de los cinco días siguientes a lostrabajadores de la de la Sección, siendo obligación delnuevo Comité Ejecutivo Local comunicarlo dentro delmismo término al Comité Ejecutivo Nacional y ConsejoNacional de Vigilancia.

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ARTICULO 189o.-"En los casos en los que en el procesoelectivo de los Comités Ejecutivos Seccionales o para losDelegados a los Congresos Ordinarios y Extraordinarios,cuando se hubieren presentado a la contienda tres o másparticipantes y el resultado en él fuera un empateentre las votaciones más altas, se convocará con labrevedad del caso a la realización de una segundaelección, contendiendo únicamente los participantes queobtuvieron empatada la votación más alta. Enconsecuencia de lo anterior, los participantes (planillas oindividuos) que hayan recibido menor votación, quedaránsustraídos al proceso en segunda vuelta, quedando enlibertad, por supuesto, de hacer uso de derecho de su libresufragio"

ARTICULO 190o.- Será causa de cancelación inmediatadel registro de un candidato o planilla, cuando durante lacampaña electoral, en forma directa o por conducto de susrepresentantes o partidarios, emplee términos injuriosos,calumniosos o difamatorios en perjuicio de los candidatos,en relación con su vida privada o su actividad sindical oprofiera ataques al decoro y prestigio de la Organización,sin perjuicio de que se haga la correspondienteconsignación ante el Consejo Local de Vigilanciarespectivo.

ARTICULO 191o.- Cuando el Comité Ejecutivo Local dealguna Sección no cumpla de manera oportuna con susobligaciones relativas a algún procesos electoral, talescomo Publicación de Convocatoria, Registro de

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Candidatos, Elaboración del Padrón Eiectoral, Recepciónde Votos y Computo de los mismos, el Comité EjecutivoNacional concederá un plazo perentorio para subsanardicha anomalía, en la inteligencia de que si vencido elplazo persiste la irregularidad, el Comité EjecutivoNacional intervendrá de manera directa en ia protecciónde los derechos de los trabajadores a efecto de que elijana sus representantes en términos de los Estatutos.

ARTICULO 192o.- A la comprobación fehaciente deproselitismo o manejo de propaganda en procesoselectorales para puestos de elección sindical, antes de lasConvocatorias respectivas o fuera de término, el ComitéEjecutivo Nacional podrá suspender el derecho departicipación electoral a quienes se vieren involucrados ental hecho.

Todo acto de campaña político sindical, deberásuspenderse invariablemente un día antes de la votación.

ARTICULO 193o.- Cuando en el Comité Ejecutivo Local yel Consejo Local de Vigilancia de alguna Sección Sindicalse estén ocupando la mitad o más de las carteras que laintegran, por trabajadores que no fueron originalmenteelectos a través del proceso respectivo, como lospropietarios o suplentes de las mismas, el ComitéEjecutivo Nacional podrá convocar a nuevas eleccionespara que sea electa la Dirigencia Local que habrá deconcluir la gestión respectiva.

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ARTICULO 194o.- Cuando alguna cartera de lasDirigencias Locales se encuentre vacante, por no ocuparlael Titular ni el Suplente de la misma, el Pleno del ComitéEjecutivo Local y Consejo Local de Vigilancia, designaráde entre los miembros de la Sección al trabajador quehabrá de ocuparla debiendo ser ratificado o rectificado elnombramiento por la Asamblea General.

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CAPITULO XIDISCIPLINAS Y SANCIONES

ARTICULO 195o.- Todo incumplimiento a estos Estatutos,a los acuerdos emanados de la propia Organización através de sus Congresos, Consejos Nacionales,Asambleas Generales o de sus diferentes Órganos, asícomo la violación a la Ley Federal de los Trabajadores alServicio del Estado Reglamentaria del Apartado "B" delArtículo 123 Constitucional, son motivo de imposición desanciones.

ARTICULO 196o.- Las sanciones que podrán imponerse alos miembros del Sindicato consistirán enamonestaciones, suspensión de sus derechos sindicales yexpulsión.

ARTICULO 197o.- Son causas de amonestación no asistira las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sin causajustificada.

ARTICULO 198o.- Son causa de suspensión de derechossindicales de uno a seis meses:

a).- La imposición de tres amonestaciones en eltérmino de seis meses,

b).- La falta de pago de tres mensualidades decuotas sindicales, sin causa justificada,

c).- Negarse a cubrir las cuotas extraordinarias quese acuerden,

d).- Negarse sin causa justificada a cumplir concualquier Comisión Sindical que se leencomiende.

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e).- Negarse a emitir su voto cuando se lehubiere requerido para ello de acuerdo con estosEstatutos,

f).- Divulgar entre extraños los asuntos privados dela Organización,

g}.- Por actos que relajen la disciplina o desvirtúenlos propósitos de la Organización,

h).- Ejercer el agio o cualquier clase de explotacióndirecta o indirecta, en contra de los miembros dela Organización,

i).- Cometer actos de violencia, amagos, injurias omalos tratamientos en contra de sus compañeroso familiares de estos,

j).- En las campañas electorales de la Organización,emplear en la propaganda conceptos ofensivos oataques a la vida privada de los candidatos,

k).- Concurrir a las Asambleas o al desempeño dealguna comisión sindical en estado de ebriedad obajo la influencia de drogas enervantes ocometer desordenes en ellas.

I).- No asistir a los mítines o manifestaciones que seorganicen o en los que debe participar elSindicato, sin causa justificada.

ARTICULO 199o.- Son motivos de expulsión para losmiembros del Sindicato, los que a continuación seexpresan:

a).- Pertenecer a organismos que estén encontraposición con la ideología sindical o

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que estén en contra de las conquistasrevolucionarias,

b}.- Oponerse sistemáticamente, sin causajustificada, a la actividad sindical de los ÓrganosDirectivos Nacionales o Locales,

c).- Hacer labor de desmembramiento sindical,d).- Aprovechar su posición dentro de la

Organización, para obtener ventajas o provechospersonales indebidos en el Sindicato o en laSecretaría de Medio Ambiente y RecursosNaturales,

e).- Organizar o pertenecer a grupos dentro o fueradel Sindicato, que tengan por objeto entorpecersu desarrollo,

f).- Cometer robo, fraude, malversación o abuso deconfianza en el manejo de fondos de laOrganización. Igual sanción se impondrá a loscoparticipantes.

g).- Por usurpación de funciones en la actividadsindical,

h).- No secundar cualquier huelga legalmentedecretada por el sindicato o promover surompimiento.

i).- Los ataques al decoro y prestigio del Sindicato,j).- Haber sido suspendido en sus derechos

sindicales por tres veces en el término de dosaños,

k).- Desobedecer deliberadamente los Acuerdosde los Congresos Nacionales, ConsejosNacionales Directivos, Asambleas Generales

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o de los Cuerpos Directivos.I).- Adeudar por causas imputables al trabajador el

importe de seis mensualidades de cuotassindicales ordinarias.

m).- Incurrir en cohecho en asuntos sindicales,n).- Por maniobras en los actos electorales que

alteren o pretendan alterar el resultado de lavotación,

ñ).- Realizar actos que atenten en contra de laautonomía de alguna Sección Sindical,

o).- Destruir o dañar intencionalmente bienespropiedad de la Sección Sindical o de iostrabajadores o familiares de éstos,

p).- Instigar o propiciar la destrucción o dañointencional de ios bienes propiedad de laOrganización Sindical o de los trabajadores ofamiliares de éstos.

ARTICULO 200o.- Las sanciones contenidas en losArtículos anteriores serán aplicadas por los siguientesórganos:

a).- Amonestaciones por los Comités EjecutivosLocales. En caso de inconformidad, en revisiónconocerán del asunto los Consejos Locales deVigilancia respectivos.

b).- La suspensión de derechos sindicales serádeterminada por los Consejos Locales deVigilancia, mediante la instrucción del expedienterespectivo y el dictamen correspondiente.La iniciación de estos procedimientos será

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a petición del Comité Ejecutivo Local, debiendoen todo caso seguirse el procedimiento contenidoen el Artículo 207o. de los presentes Estatutos,en la inteligencia de que los interesados podránrecurrir en apelación ante el Consejo Nacional deVigilancia, quien emitirá fallo en última instancia.

c).- En los casos de irregularidades cuya sanción seala expulsión, a petición del Comité EjecutivoLocal, los Consejos Locales de Vigilanciainstruirán los expedientes respectivosajustándose al procedimiento contenido en elArtículo 207o. y, emitirán su fallo, si en éste sedecretó la expulsión, la documentación se turnaráal Consejo Nacional de Vigilancia para surevisión; si su resolución es confirmatoria, sesometerá a la consideración del próximoCongreso Nacional para que en definitiva seresuelva lo procedente, en los términos delArtículo 74o. de la Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado, mientrastanto, el Consejo Nacional de Vigilancia, al emitirsu fallo, acordará la suspensión de los derechossindicales del inculpado.

d).- En los casos que las acusaciones contraDirigentes Sindicales o Trabajadores se refierana hechos que signifiquen ataques a la autonomíade las Secciones, previstas en el inciso ñ)del Artículo anterior, en protección del

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interés general de la Organización y para evitaralgún conflicto interseccional será el ConsejoNacional de Vigilancia quien instruya elprocedimiento respectivo, previa consignaciónque del caso haga el Comité Ejecutivo Nacional,siguiendo al efecto el procedimiento contenido enel Artículo 207o. de estos Estatutos.

e).- En los casos que se refieran a los hechosprevistos y sancionados con expulsión de laOrganización que señalan los incisos o) y p) delArtículo anterior de estos Estatutos, enprotección del interés general y patrimonial de laOrganización Sindical, el Comité EjecutivoNacional podrá hacer la consignación del caso alConsejo Nacional de Vigilancia para que instruyael procedimiento respectivo en los términos delArtículo 207o. Estatutario, sin perjuicio de lasacciones que en materia civil o penal, ejercite encontra de los responsables.

ARTICULO 201o.- En ningún caso podrán aplicarsesanciones de orden económico a los miembros de laOrganización.

ARTICULO 202.- Las sanciones para los DirigentesSindicales podrán ser:

a).- La suspensión temporal en el ejercicio de susfunciones hasta por seis meses,

b).- La destitución del cargo que desempeñan.

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Estas sanciones podrán aplicarse sin perjuicio de lasuspensión de sus derechos sindicales o expulsión de laOrganización, si procede.

ARTICULO 203o.- Son causas de suspensión en lasfunciones de los Directivos Sindicales, las siguientes:

a).- Negligencia, parcialidad o mala fe en latramitación de los asuntos encomendados a sucargo, debidamente comprobados.

b).- Faltar sin causa justificada a tres AsambleasSindicales o a tres Juntas del OrganismoDirectivo a que pertenezcan, en formaconsecutiva.

c).- Maltratar de palabra o de obra a algúnagremiado.

d).- Desatender habitualmente las funciones a sucargo.

e).- No acatar por tres veces consecutivas elllamamiento que haga el Comité EjecutivoNacional, el Consejo Nacional de Vigilancia o laComisión Nacional de Hacienda, para rendirinformación sobre asuntos de interés para laOrganización y que esté relacionada con el cargoque desempeña.

ARTICULO 204o.- Los Directivos Sindicales serándepuestos del cargo que desempeñan por las siguientescausas:

a).- Por pasar a ocupar algún puesto de confianzadentro de la Secretaría y no presentar surenuncia al cargo que tenga asignado.

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b).- Por abuso de autoridad, usurpación de funcioneso malversación de fondos sindicales.

c).- Por fraude electoral entendiéndose por tal,cualquier maniobra que provoque la alteracióndel resultado de una votación o impida eldesarrollo normal de un proceso electoral.

d).- Desobedecer intencionalmente ios acuerdos delos Congresos Nacionales, de los ConsejosNacionales Directivos y de las AsambleasGenerales o de las disposiciones de estosEstatutos.

e).- También será causa para destituir a losDirectivos Nacionales o Locales, cuando incurranen alguna de las faltas que se sancionan conexpulsión de la Organización, en cuyo caso,además de la destitución podrá decretarse laexpulsión.

f).- Obtener dinero, valores, dádivas, obsequios ocualquier otro beneficio a cambio de prometer oproporcionar trabajo, un ascenso o cualquiergestión de las que tiene obligación de hacer enfavor de los trabajadores.

g).- Por incurrir en actos de violencia, amagos,injurias o malos tratamientos en contra de suscompañeros o familiares de estos, encuyo caso el Comité Ejecutivo Nacional podráhacer la consignación del caso alConsejo Nacional de Vigilancia para la

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instrucción del proceso respectivo, en términosdel Artículo 206o. de estos Estatutos.

ARTICULO 205o.- Los Directivos Sindicales Locales oNacionales, sólo podrán ser depuestos del cargo quedesempeñen mediante la instrucción de un proceso, en elque se compruebe debidamente las responsabilidades deque se les acuse, de conformidad con los presentesEstatutos.

ARTICULO 206o.- En los casos en que se formuleacusación en contra de un Directivo de la RepresentaciónNacional, se observarán las siguientes reglas:

a).- Para tramitar cualquier acusación, será requisitoindispensable que se acompañe de las pruebasrespectivas, sin este requisito no se le darácurso.

b).- La acusación que se presente y satisfaga alrequisito señalado en la base anterior, se pondráa consideración de un Pleno de Comitédebidamente constituido para que la estudie ydetermine si hay o no elementos suficientes, deacuerdo con estos Estatutos, para consignar elcaso al Consejo Nacional de Vigilancia. Esteacuerdo, para que sea válido, deberá seraprobado en Pleno por lo menos por las dosterceras partes de los Secretarios.

c).- Cuando el Comité Ejecutivo Nacionalhaga la consignación, el Consejo

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Nacional de Vigilancia al recibirla, notificarápersonalmente al inculpado debiendo recabar elrecibo respectivo. Si el inculpado se negase afirmar, se levantará constancia que firmarán dostestigos que hayan presenciado la entrega. En elmismo acto, se le dará a conocer que tiene unplazo de quince días naturales para formulardefensa y aportar pruebas de descargo. f

d}.- Transcurrido el término a que se refiere el incisoanterior, se haya o no presentado defensa, elConsejo Nacional de Vigilancia, emitirá, dentrode los diez días siguientes, Dictamen en el quese determine si procede o no la destitución delinculpado, dándolo de inmediato a conocer alComité Ejecutivo Nacional. Si la resolución delConsejo Nacional de Vigilancia es en el sentidoque procede la suspensión o destitución delDirectivo, el Comité Ejecutivo Nacional procederáa suspender en sus funciones al inculpado. Elexpediente que para el efecto se formuló, deberápresentarse a la consideración del próximoConsejo Nacional Directivo o Congreso, quienresolverá en definitiva.

ARTICULO 207o.- Cuando se presente algunaacusación en contra de un miembro de laOrganización, de uno o varios integrantesdel Comité Ejecutivo Local o del Consejo Local

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de Vigilancia, el Comité Ejecutivo Local deberá celebrar unPleno legalmente constituido que estudie y determine sihay o no elementos suficientes, de acuerdo con estosEstatutos para consignar el caso al Consejo Local deVigilancia.

Ninguna acusación se tramitará si no es acompañada delas pruebas respectivas. Para este efecto el Consejo Localde Vigilancia dará a conocer al inculpado la acusaciónformulada en su contra por medio de una copia de lamisma y de las pruebas aportadas, debiendo recabarse elrecibo respectivo, pero en caso de que se niegue afirmarlo, se levantará la constancia con dos testigos y éstaservirá de comprobante de la notificación. Se le concederáa partir de la fecha de dicha notificación, un término dediez días naturales, para presentar las pruebas dedescargo y formular defensa, transcurrido el cual, se hayao no presentado defensa, el Consejo Local de Vigilanciacon vista en todos estos elementos emitirá su dictamendebidamente fundado y razonado.

Si en el dictamen se determina imponer alguna sanción alinculpado, el Consejo Local de Vigilancia remitirá elexpediente al Comité Ejecutivo Local dentro de los tresdías siguientes a la fecha en que se haya emitido, el cualsurtirá efecto de inmediato.

Deberá enviarse copia del expediente al Consejo Nacionalde Vigilancia y al Comité Ejecutivo Nacional, para losefectos consiguientes.

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El inculpado que sea sancionado por el dictamen delConsejo Local de Vigilancia podrá ocurrir en apelación alConsejo Nacional de Vigilancia en un plazo no mayor detreinta días naturales.

En los casos de apelación el Consejo Nacional deVigilancia se obliga a verificar el procedimiento seguido enla Sección de que se trate y en base a ello resolverá endefinitiva.

Cuando la acusación involucre a varios Directivos Localesy no pueda reunirse el número suficiente para celebrar elPleno a que se hace referencia, o por las mismas causasel Consejo Local de Vigilancia no tenga la mayoría de susmiembros para poder emitir el dictamen correspondiente,serán el Comité Ejecutivo Nacional y el Consejo Nacionalde Vigilancia quienes deberán efectuar el proceso en lostérminos de estos Estatutos y dictaminar en definitiva.

ARTICULO 208o.- Durante la instrucción del expedientepor los Consejos Locales de Vigilancia o por el ConsejoNacional de Vigilancia, el Comité Ejecutivo Nacional, conla conformidad del Consejo Nacional de Vigilancia, podrásuspender en sus funciones a los inculpados hasta que sedicte la resolución definitiva.

ARTICULO 209o.- Los componentes del ConsejoNacional de Vigilancia, no podrán ser suspendidos nidestituidos de los cargos que desempeñen por el ComitéEjecutivo Nacional, pero en el caso de comprobarse quealguno o algunos de ellos hayan incurrido enfaltas que ameriten sanción de acuerdocon estos Estatutos, serán consignados ante el

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Consejo Nacional Directivo más próximo o al CongresoNacional, siendo cualquiera de estos órganos quiendictará la resolución definitiva que proceda.

En estos casos, el Comité Ejecutivo Nacional instruirá elexpediente respectivo para el efecto antes indicado.

ARTICULO 210o.- El Dirigente Seccional destituido nopodrá ocupar ningún cargo sindical, ni ser Delegado alCongreso Nacional durante los tres años siguientes a lafecha de la destitución.

ARTICULO 211o.- Si un Directivo Sindical es sancionadoen los términos de este Capítulo y la sanción implicadestitución de! cargo o expulsión de la Organización, elComité Ejecutivo Nacional con toda la documentaciónrelativa al proceso, deberá comunicarlo al H. TribunalFederal de Conciliación y Arbitraje, para los efectos de losArtículos 74o. y 77o. Fracción II de la Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado.

ARTICULO 212o.- Cuando el dictamen emitido en lainstrucción de un proceso sea en el sentido de que sedeclare improcedente la acusación, con transcripciónintegra del propio dictamen, se dará a conocer a lostrabajadores de la Sección o Secciones que corresponda,en su caso, para evitar menoscabo en la honorabilidad ymilitancia sindical del inculpado.

ARTICULO 213o.- Cuando algún miembro de laOrganización siendo sujeto de un proceso, y en los

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términos del Artículo 195o. de este ordenamiento, cometaalgún acto que amerite sanción, el Consejo Nacional deVigilancia podrá instruir el proceso respectivo, previaconsignación que del caso haga el Com ¡té EjecutivoNacional en apego a lo previsto por el Artículo 206o. deestos Estatutos.

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CAPITULO XIIDE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO

ARTICULO 214o.- El Sindicato sólo se podrá disolver porlas causas señaladas en el Artículo 82 de la Ley Federalde los Trabajadores al Servicio del Estado.

ARTICULO 215o.- Si por reformas a la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal, se presentare el caso detener que acordar la disolución del Sindicato, esto y eldestino del bien patrimonial se determinará por unCongreso Nacional Extraordinario que se convoque alefecto.

ARTICULO 215o.-Bis. Ningún extrabajador o trabajadormiembro activo del Sindicato, que se separe del mismo,tendrán derecho a reclamar parte del Patrimonio de laOrganización; y para los efectos del destino del PatrimonioSindical, se estará a lo dispuesto por los artículos 214 y215 de estos Estatutos, en relación con e! artículo 82 de laLey Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

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CAPITULO XIIIPREVENCIONES GENERALES

ARTICULO 216o.- Cuando algún trabajador seacomisionado temporalmente dentro de la jurisdicción deotra Sección que no sea la de su adscripción, el ComitéEjecutivo Local del Lugar donde el trabajador preste susservicios, está obligado a atender los problemas decarácter sindical que pudieran surgir.

ARTICULO 217o.- Cualquier cosa no prevista en lospresentes Estatutos, será resuelta en un Pleno del ComitéEjecutivo Nacional y Consejo Nacional de Vigilancia, areserva de que la sancione el próximo Consejo NacionalDirectivo ó el Congreso Nacional.

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TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.-EI proceso de elección de losComités Ejecutivos Locales y Consejos Locales deVigilancia, que se lleve a cabo para la creación de lasSecciones Sindicales estará a cargo del Comité EjecutivoNacional, debiendo realizarse con apego a lasdisposiciones contenidas en el Capitulo X.

ARTICULO SEGUNDO.- En relación al requisito deantigüedad que como miembro de la Organización seimpone en los Artículos 38o., Fracción IV y 84o. de estosEstatutos, hasta en tanto no se cumplan cinco años dehaberse constituido el Sindicato, los trabajadoresacreditarán la antigüedad considerando la que hubierentenido en la Organización Sindical de su Dependencia deorigen y por lo que hace a la exigencia de haberpertenecido a la Sección de que se trate por lo menos unaño anterior a la fecha de la elección, ésta no serárequerida hasta en tanto las Secciones Sindicalescumplan cuando menos un año de haberse integrado.

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COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

LIC. SANTIAGO GARCÍA LÓPEZSECRETARIO GENERAL

ING. CARLOS ENRÍQUEZ SANTIAGOSECRETARIO GENERAL ADJUNTO

C. CRUZ RENE JUÁREZ RODRÍGUEZSECRETARIO DE CONFLICTOS

ING. FRANCISCO JAVIER ORTA LÓPEZSECRETARIO DE ORGANIZACIÓN, PRENSA Y

PROPAGANDA

C. CIRILO EDUARDO VALLE BAÑOSSECRETARIO DE FINANZAS

C. IGNACIO OCAMPO ESQUIVELSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN, ACTAS,

ACUERDOS Y PATRIMONIO SINDICAL

C. JOSÉ MANUEL LÓPEZ HERNÁNDEZSECRETARIO DE TRABAJO

ING. MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ DE LA FUENTESECRETARIO DE ESCALAFÓN, CAPACITACIÓN

SINDICAL ADMINISTRATIVA Y PROMOCIÓNEDUCATIVA

C. HUMBERTO ORTIZ RUVALCABASECRETARIO DE PREVISIÓN Y SERVICIOS

SOCIALES

LIC. JOSÉ OBED LUGO LOREDOSECRETARIO DE ASUNTOS MÉDICOS

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BIOL ALEJANDRO GONZÁLEZ VIZCARRASECRETARIO DE FOMENTO DE LA VIVIENDA, DE

PRESTAMOS A CORTO Y MEDIANO PLAZO YCOMPLEMENTARIOS

C. ISIDORO MORALES MEZASECRETARIO DE FOMENTO DEPORTIVO

ING. JESÚS GUTIÉRREZ SOTOSECRETARIO DE FOMENTO CULTURAL Y

TURÍSTICO

CONSEJO NACIONAL DE VIGILANCIA

C. JAVIER FRANCISCO COB CAAMALPRESIDENTE

ING. PEDRO ZAVALETA SEGURASECRETARIO

LIC. RODRIGO SÁNCHEZ HERNÁNDEZVOCAL

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COMISIÓN NACIONAL DE HACIENDA

C. JOSÉ FELIPE SALAS MADRIDPRESIDENTE

C. LUIS RODRÍGUEZ GARCÍASECRETARIO

FONDO DE APOYOS ECONÓMICOS Y DE RETIRO

C. JOSÉ LUIS PÁEZ LÓPEZPRESIDENTE

C. FERNANDO TORRES MALDONADOSECRETARIO

C. CARLOS EUGENIO SÁNCHEZ QUIJANOTESORERO

COMISIÓN MIXTA NACIONAL DE ESCALAFÓN

C. CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZREPRESENTANTE

C. FERNANDO CRUZ MORENOREPRESENTANTE

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COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD, HIGIENE,PREVISIÓN Y SERVICIOS SOCIALES

C. JESÚS FERNANDO ESTRADA JIMÉNEZPRESIDENTE

ING. MAURO AHUMADA HERNÁNDEZSECRETARIO

COMISIÓN NACIONAL DE ACCIÓN POLÍTICA

C. OCTAVIO AGUADO VÁZQUEZPRESIDENTE

C. SALVADOR GARCÍA RAMOSSECRETARIO

COMISIÓN NACIONAL DE ASESORÍA

C. ABDIES PINEDA MORÍNC. ALFONSO ARMENDÁRIZ DURAN

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