Sindicatos

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1. QU SON LOS SINDICATOS? Los sindicatos son organizaciones diseadas para fomentar y mejorar el bienestar social y econmico de sus miembros. Fueron creados para proteger a los trabajadores de la explotacin. Los sindicatos en su origen, nacieron como respuesta a las psimas condiciones laborales de Estados Unidos hace unos cien aos. Los trabajadores reciban salarios nfimos, no tenan prcticamente ninguna seguridad en el empleo, ningn tipo de prestacin y, tal vez lo ms importante, trabajaban en condiciones degradables e insalubres. Los sindicatos proporcionaron unidad y poder a los empleados. De forma colectiva, los sindicatos y las leyes laborales aportaron muchos cambios al lugar del trabajo. 2. APORTACIONES Segn Bok y Dunlop (1970) piensan que los sindicatos han realizado las siguientes contribuciones para el bienestar de los trabajadores: Han aumentado los salarios; a su vez, los empresarios han elevado los salarios de algunos trabajadores no pertenecientes a los sindicatos. Han negociado y obtenido prestaciones sociales, como pensiones, seguros, vacaciones y periodos de descanso. Han proporcionado normas y procedimientos formales para las discrepancias en materias de disciplina, ascensos y salarios, as como importantes factores relacionados con el trabajo. Los sindicatos proporcionan una mejor comunicacin con la direccin, mejores condiciones laborales, una mayor unidad de los empleados y un mejor espritu de equipo. 3. FORMACIN DE LOS SINDICATOS Cuando los empleados quieren formar un sindicato, tienen que seguir un procedimiento estndar: Invitan a sus representantes para solicitar la formacin del sindicato; las leyes federales permiten a los organizadores del sindicato solicitar la afiliacin de los empleados siempre y cuando no pongan en peligro su seguridad o desempeo. Es ilegal que los empresarios amenacen fsicamente, interfieran o acosen a los organizadores sindicales. Tambin es ilegal despedir a los empleados por estar a favor de los sindicatos. El representante del organismo federal es quien determina cuales son los trabajadores aptos para poder entrar al sindicato y por tanto, quienes podrn votar. El personal de direccin (supervisores, superintendentes y directores) estn excluidos. 4. El representante del organismo federal planifica las elecciones, proporciona las paletas secretas de voto y las urnas, cuenta los votos y certifica las elecciones. Si lo aprueban ms de un 50% de los votantes, el sindicato ser elegido. Si un sindicato pierde las elecciones, puede repetir todo el proceso en una fecha posterior. Brief y Rude (1981): Los empleados apoyaran un sindicato siempre y cuando obtengan resultados que sean favorables e importantes para ellos sin costos prohibitivos. Bakke (1945), expuso que: el trabajador reacciona de manera favorable a la pertenencia a un sindicato dependiendo de la intensidad de su convencimiento de que este paso reducir sus frustraciones y ansiedades y favorecer sus oportunidades respecto a la consecucin de estndares satisfactorios de vida. Reaccionar de forma desfavorable dependiendo de la intensidad de su convencimiento de que este paso aumentar sus frustraciones y ansiedades y reducir sus oportunidades respecto a la consecucin de los mencionados 5. TIPOS POSIBLES DE SINDICATOS DE OFICIOS VARIOS, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos solo podrn constituirse cuando, el nmero de trabajadores de una misma profesin, sea menor de veinte. 6. GREMIALES, los formados por trabajadores de una misma profesin, oficio o especialidad. 7. DE EMPRESA, los integrados por trabajadores que prestan sus servicios en una misma empresa. El mayor nmero de sindicatos que existen en el pas son de este tipo 8. INDUSTRIALES, los integrados por trabajadores que presten servicios en dos o mas empresas de la misma rama industrial en determinada entidad federativa, (estados o Distrito Federal). Esta forma ofrece la posibilidades de coordinacin de los trabajadores de la rama por lo menos a nivel de su Estado. 9. NACIONALES DE INDUSTRIA, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o mas entidades federativas, como lo es el caso del Sindicato de Telefonistas de la Repblica Mexicana STRM. 10. AUTORIDADES COMPETENTES PARA EL TRAMITE DE REGISTRO DE LOS DIVERSOS SINDICATOS SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL. Procede ente esa autoridad cuando se trata de sindicatos de trabajadores al servicio de empresas o entidades de jurisdiccin federal y empresas que ejecuten trabajos en zonas federales. Procede tambin cuando se trata de SINDICATOS NACIONALES DE INDUSTRIA por tener miembros en dos o mas entidades federativas. 11. JUNTAS LOCALES DE CONCILIACIN Y ARBITRAJE. Procede ante la de la entidad correspondiente cundo se trate de sindicatos gremiales, de empresa, industriales o de oficios varios cuyos trabajadores presten servicios a empresas no comprendidas en la jurisdiccin federal. 12. REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIN DE LOS DIVERSOS SINDICATOS NUMERO DE TRABAJADORES. La Ley establece que sean por lo menos veinte en servicio activo, regla que en los casos de los sindicatos industriales y nacionales de industria, debe rebasarse por los requerimiento de organizacin sindical interna. 13. EDAD Y OTROS REQUISITOS PERSONALES. Deben ser mayores de catorce aos, pueden sindicalizarse tambin los extranjeros con la limitante de que no pueden formar parte de la directiva y no pueden coexistir los trabajadores de confianza con el resto de los trabajadores en el mismo sindicato. 14. DEL PADRN SINDICAL. Debe integrarse padrn por triplicado, consistente en la lista de los constituyentes con progresin numrica de sus nombres, sexo, edad, domicilio particular, afiliacin del IMSS, SAR e INFONAVIT si lo tienen y firma autgrafa de cada trabajador as como con el nombre y domicilio del patrn, empresa o establecimiento en que presten sus servicios. 15. LOS ESTATUTOS. Deben previamente formularse por triplicado, los estatutos sindicales que renan los siguientes requisitos: 1, Denominacin del Sindicato, 2, Domicilio y poblacin, 3, Objeto del Sindicato (el estudio y defensa de los derechos del los trabajadores integrantes) y estructura, (por secciones y delegaciones si se trata de sindicato industrial o nacional de industria; 4, Condiciones de admisin de los socios, 16. 5, Obligaciones y derechos de los asociados, 6 Motivos y procedimientos de expulsin y correcciones disciplinarias, 7, Forma de convocar a asambleas y clases de ellas, 8, Qurum requerido para sesionar y porcentaje de miembros para que los acuerdos tengan validez, 9, Procedimiento para la eleccin de la directiva, nmero y cargos sindicales, 10 Perodo de duracin de la directiva, 17. 11, Normas para la adquisicin, administracin y disposicin de los bienes sindicales, 12, Forma de pago y monto de las cuotas sindicales, 13, poca de presentacin de cuentas (en plazos no menores a seis meses), 14, Normas para la liquidacin del patrimonio sindical en caso de extincin del sindicato y 15, Dems normas y garantas especficas del artculo 371 de la L.F.T. 18. ACTA DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA Esta debe prepararse por triplicado y cuidadosamente para que rena los requisitos de ser una relacin circunstanciada y coherente en que consten: 1, quines instalan la asamblea; 2, los padrones deben hacer las veces de lista de asistencia; 3, debe precisarse el qurum, declararse y elegirse a la Mesa de Debates; 4 debe insertarse la orden del da y decirse que se aprob; 5, debe decirse que se dieron a conocer los estatutos, que se aprobaron y que forman parte del acta; 6, debe elegirse la primer directiva conforme a los puestos del estatuto y 7, debe firmarse por la mesa de debates y por la directiva electa. 19. SOLICITUD DE REGISTRO ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE Esta debe estar firmada por lo menos por los secretarios General, de Organizacin y de Actas, se deben adjuntar por duplicado: 1, el acta de la asamblea constitutiva; 2, la convocatoria si la hubo; 3, los estatutos firmados por quienes firmen el acta y 4, el padrn que hace efectos de lista de asistencia. 20. Ejemplos Asociacin Sindical de Pilotos Aviadores (ASPA) Asociacin Sindical de Sobrecargos de Aviacin de Mxico (ASSA) Confederacin de Trabajadores de Mxico (CTM) Confederacin de Trabajadores y Campesinos (CTC) Confederacin Nacional de Trabajadores Universitarios (CONTU) Confederacin Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC) Federacin de Sindicatos de Empresas de Bienes y Servicios (FESEBES) Federacin de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE) Federacin Nacional de Sindicatos Independientes (FNSI) Frente Autntico del Trabajo (FAT) 21. Nuevo Grupo Sindical (NGS) Sindicato de Telefonistas de la Repblica Mexicana (STRM) Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico (STUNAM) Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la Repblica Mexicana (STFRM) Sindicato Industrial de Trabajadores y Artistas de Televisin y Radio, Similares y Conexos de la Repblica Mexicana (SITATYR) Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educacin (SNTE) Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS) Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema de Transporte Colectivo (Metro) de la Ciudad de Mxico (SNTSTC) Sindicato nico de Trabajadores de la Industria Nuclear (SUTIN) 22. EL CONTRATO Una vez que se reconoce un sindicato, se autoriza a sus directivos a negociar un contrato. acuerdo formal entre el sindicato y la direccin especifica las condiciones de empleo durante un perodo determinado. Ambas partes preparan una lista preliminar de lo que quieren incluir; el sindicato presenta sus demandas y el empresario sus ofertas. El sindicato tiende a pedir ms de lo que sabe que obtendr; la direccin tiende a ofrecer menos. Aunque ambas partes buscan un acuerdo satisfactorio. 23. Las negociaciones de los acuerdos tienen lugar entre dos equipos de negociadores. La parte del sindicato incluye a los representantes del sindicato, delegados sindicales y, tal vez, a un representante del sindicato nacional. La direccin presenta un equipo de ejecutivos de personal y produccin, que significan lneas de actuacin prefijadas. Los temas que contienen el acuerdo o contrato se clasifican en 5 categoras: Comprensin y condiciones laborales Seguridad de los empleados Clusulas de seguridad sindical Derechos de la direccin Duracin dela cuerdo 24. Pruitt (1993): distingue entre las posturas de negociacin distributivas e integradoras. Las distributivas predominan en Estados Unidos y asume una relacin de ganar/perder; todo lo que el empresario d al sindicato, el empresario lo pierde y viceversa. La alternativa es la negociacin integradora. Ambas partes trabajan para mejorar la relacin mientras est en vigor el acuerdo. Las dos partes buscan identificar los problema comunes y proponen soluciones aceptables que se pueden adoptar cuando expire el acuerdo. Si las dos partes no llegan a un acuerdo, el contrato debe estipular lo que se har si se llega a un conflicto; o en su caso ambas partes deben determinar un mutuo acuerdo para romper el conflicto. En ambos casos, hay tres opciones, que implican a terceras partes: 25. Mediacin: es la ms usada, aunque al mismo tiempo la ms informal de las opciones. Una tercera parte neutral (un mediador) ayuda al sindicato y a la direccin a llegar a un acuerdo voluntario. El mediador no tiene el poder de imponer una resolucin; ms bien facilita el acercamiento de ambas partes. La mediacin es voluntaria, ningn mediador puede actuar sin confianza, cooperacin y aceptacin de ambas partes. La aceptacin es importante porque el mediador debe obtener toda la informacin confidencial que las partes hayan retenido. Si un mediador no tiene xito, ambas partes pueden entrar a la siguiente fase. Investigacin de hechos: Es ms formal que la mediacin. Aqu, la tercer parte revisa los hechos, dicta una recomendacin formal para solucionar el conflicto y hace una recomendacin pblica. Se supone que si la recomendacin es pblica ambas partes estarn presionadas para aceptarla o utilizarla en una resolucin negociada. Sin embrago, la investigacin de hechos no ha producido la presin deseada; aparentemente el inters pblico solo se despierta cuando amenaza una huelga o cuando se le impone privaciones. La investigacin de hechos puede ser ms til cuando una parte afronta diferencias internas y necesita las recomendaciones de un experto para superar la oposicin a una resolucin. Su efectividad es distinta tanto en el sector pblico como en el privado, pues en el primero tiene un xito limitado pues su rechazo no tiene un costo ni poltico ni econmico para ellos. 26. Arbitraje: es la ms formal de las tcnicas de resolucin. Ambas partes deben respetar la decisin de una tercera parte neutral. Definitivo e inapelable son dos trminos normalmente asociados al arbitraje. Su utilizacin puede estar estipulada en el contrato y tambin se puede acordar discrecionalmente, a esto se le denomina arbitraje de inters, porque implica el inters de ambas partes para negociar un nuevo acuerdo. Varios tipos de arbitraje: Con el arbitraje voluntario las partes aceptan el proceso. El arbitraje obligatorio es requerido por ley y es muy comn es ramas industriales y en el sector pblico. El arbitraje convencional, el rbitro crea la resolucin que considera apropiada. Arbitraje de oferta final (es la ltima propuesta), el rbitro debe seleccionar la propuesta de sindicato o de la direccin; no es posible un compromiso. 27. RESPUESTA A LOS CONFLICTOS En una negociacin colectiva, ambas partes pueden emprender acciones sino les satisface el resultado. Estas acciones son las armas de las que disponen para provocar una resolucin favorable a sus intereses. El sindicato puede ir a huelga, pero antes los integrantes del sindicato deben votarla a favor. Si los miembros apoyan la huelga y no se llega a un acuerdo, ellos dejarn de trabajar a una fecha y hora especificada. Normalmente este momento es posterior a la fecha de expiracin del contrato. El inicio de una votacin de huelga durante la negociacin ejerce presin sobre la direccin para aceptar las demandas de los sindicatos 28. La huelga no es la nica opcin a disposicin del sindicato. Tambin se han utilizados los paros de brazos cados o paros activos. Los trabajadores operan a niveles inferiores de eficiencia. El sabotaje es otra respuesta a un conflicto en las negociaciones, y es una manera de ejercer presin sobre la direccin para que acepte las demandas del sindicato. En Estados Unidos existe una tctica que los directivos emplean para que los sindicatos acepten sus propuestas, se llama cierre patronal y se considera como un tipo de huelga pero por parte de los empresarios. La empresa amenaza con cerrar si el sindicato no acepta su oferta. 29. HUELGA Definicin: la huelga o paro, es a suspensin colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar mejoraras en las condiciones del trabajo o manifestarse contra recortes de los derechos sociales. 30. Disposiciones generales Art. 440 de la LFT Huelga es la suspensin temporal del trabajo llevado a cabo por una coalicin de trabajadores Art. 442 LFT La huelga puede abarcar una empresa o varios de sus establecimientos . La huelga debe limitarse al mero acto de suspensin de trabajo. 31. Huelga ilcita ART. 445 LFT I. cuando la mayora de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades y II. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del gobierno. Huelga licita Art.123 constitucional frac., XVIII Las huelgas sern licitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la produccin, armonizando los derechos del trabajo con los del capital 32. Huelga Justificada e injustificada Huelga justificada Art. 446 LFT Es aquella cuyos motivos son imputables al patrn Huelga existente Art, 444 LFT Es la que satisface los requisitos y persigue los objetivos sealados en el art. 450 33. PROCEDIMIENTO DE LA HUELGA Art. 450 LFT I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la poblacin, armonizando los derechos del trabajador con los del capital. II. obtener del patrn o patrones la celebracin del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisin al terminar el periodo de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el captulo III del titulo Sptimo III. obtener de los patrones la celebracin del contrato-ley y exigir su revisin al terminar el periodo de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el captulo IV del titulo sptimo 34. IV. exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado. V. exigir el cumplimiento delas disposiciones legales sobre participacin de utilidades. VI. apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores; y VII. exigir la revisin de los salarios contractuales, a que se refieren los art. 399 bis y 419 bis 35. Ejemplo de huelga ilegal Existe la huelga de hambre que algunas personas hacen para hacer presin con su propia vida. Tambin los trabajadores de hospitales ya que este es un servicio esencial para las personas y su salud. No toda perturbacin en la relacin laboral es huelga en nuestro sistema, solo es la cesacin temporal de prestacin de trabajo. El derecho de huelga es acordado por los trabajadores, a travs de la Asamblea de Trabajadores, Sindicatos, etc. La huelga puede ser ejercida por: Los trabajadores por cuenta ajena Los trabajadores asalariados Los funcionarios 36. Segn las causas que motivan la huelga se distinguen. Huelga laboral: Tiene lugar por causas derivadas de la propia relacin de trabajo. Huelga extralaboral: se lleva a cabo por motivos polticos ajenos al inters profesional de los trabajadores afectados. Huelga de solidaridad o simpata: los trabajadores defienden un inters ajeno a su relacin en conflicto. 37. Segn el comportamiento que se lleve a cabo en la huelga Huelga turnante o rotatoria: se realizan de modo sucesivo en las distintas unidades productivas de una empresa o centro de trabajo o sectores de la actividad econmica en un mbito geogrfico determinado, alternndose sucesivamente en la cesacin en el trabajo con la finalidad de afectar a la coordinacin de produccin. Huelga estratgica, tapn o trombosis: es aquella que afecta tan slo de modo directo a la actividad productiva bsica de la empresa, o a los sectores estratgicos del sistema econmico, consiguiendo la paralizacin de todo el proceso productivo. 38. Huelga de celo o reglamento. Consiste en una ejecucin minuciosa y reglamentara del trabajo, con el consiguiente retraso del mismo. Huelga intermitente: son aquella en la que se alterna momento de normalidad laboral y cesacin del trabajo: alternancia de horas de trabajo y huelga a lo largo del da. Huelga de brazos cados: huelga a pie de fabrica, En las que los trabajadores no abandonan las instalaciones de la empresa, establecen turnos de relevo para ocuparla permanentemente. Huelga escalonada: las actividades productivas son paralizadas progresivamente, unas despus de otras Huelga general: se plantea simultneamente en todos los oficios de una o varias localidades. 39. El lock out Palabra inglesa que significa cerrar a alguien la puerta, es el cierre de una o varias unidades de produccin por los patrones para obligar a los obreros y empleadores a que acepten las decisiones que tratan de imponer. El cierre patronal se opone a la huelga por varios rasgos: Es una iniciativa de respuesta del patrn No implica coalicin Puede en efecto llevarse a cabo en una sola empresa que pertenezca a un solo patrn 40. Los Requisitos de la Huelga Clasificacin de los requisitos Requisitos de forma : La ley prev que el pliego de peticiones con emplazamiento a huelga deber presentarse por escrito, y por su parte las autoridades laborales han sustentado como criterio el que adems deber acompaarse el proyecto de contrato colectivo, cuando este sea el objeto de la huelga, o el sealamiento de las clusulas violadas si ste es el reclamo. Requisitos de mayora : La huelga es un derecho de mayoras, y as lo corroboran los artculos 451 II y 459 I de la Ley , al sealar que: Art. 451.- Para suspender los trabajos se requiere: ... II Que la suspensin se realice por la mayora de los trabajadores de la empresa o establecimiento. 41. Art. 459.- La huelga es legalmente inexistente si: ... I. La suspensin del trabajo se realiza por un nmero de trabajadores menor al fijado por el artculo 451 II. Este requisito de mayora debe establecerse a posteriori , es decir, despus de estallada la huelga y nunca como cuestin previa a la suspensin de los trabajos. El recuento se lleva a cabo solamente con los trabajadores que comparezcan a la audiencia respectiva. Requisitos de fondo : El artculo 451 fraccin I exige como requisito de fondo el que la huelga tenga por objeto alguno de los sealados por el artculo 450, que en esencia est representado por la bsqueda del equilibrio en los factores de la produccin. Artculo 449.- La Junta de Conciliacin y Arbitraje y las autoridades civiles correspondientes debern hacer respetar el derecho de huelga, dando a los trabajadores las garantas necesarias y prestndoles el auxilio que soliciten para suspender el trabajo. 42. Referencias: Ley Federal del Trabajo. (Comentarios y Jurisprudencia) CLIMENT Beltrn, Juan B. Editorial Esfinge, S.A. de C.V., 1997. Rodrguez Cebreros, Jess (2005). Requisitos de Iniciacin de la Huelga . Realidad Jurdica. Consultado el 16 de febrero de 2005 en http:realidadjuridica.uabc.mxrealidadcontenido-ponenciahuelga.htm IUS 2000, Jurisprudencia y Tesis Aisladas 1917-2000, Poder Judicial de la Federacin, Suprema Corte de Justicia. 2000. Enciclopedia autodidactica ocano. Ediciones ocano-xito. Mxico 1988. Tomo 1. Muchinsky, M (2002). Psicologa aplicada al trabajo. Introduccin a la Psicologa Organizacional, Thomson Editorial.