Sinopsis yPartido de la Revolución Democrática José Guadalupe Luna Hernández 2. El día...
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LÍNEAS ARGUMENTATIVAS
Sinopsis
00703/INFOEM/IP/RR/2017
Partido de la Revolución Democrática
José Guadalupe Luna Hernández
En razón de que la información solicitada por el RECURRENTE no se localiza en
los archivos del SUJETO OBLIGADO, entonces no existe la fuente obligacional ni
material que determine su entrega, aunado a que no existe la obligación a cargo del
SUJETO OBLIGADO de procesarla, resumirla, efectua:r cálculos o practicar
investigaciones, por lo que este Órgano Garante determina infundados los motivos
o razones de inconformidad esgrimidos por el REC,URRETE y lo procedente es
CONFIRMAR, la respuesta emitidapor el SUJETO OBLIGADO a la solicitud de
información.
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Índice.
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ANTECEDENTES ................................................................................................................................... 3
CONSIDERANDO ................................................................ ,; ..... , ......................................................... 7
PRIMERO. De la competencia ................... , ......... ,, .......................................................................... 7
SEGUNDO. De la oportunidad y procedibilidad ................................................................. 7
TERCERO. Del plan.teamiento de la litis ................................................................................... 8
CUARTO. Del estµdio y resolución del asunto ................................................................... 11
RE S O L U T IV O S .............. , ......................................................................................................... 16
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Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, con
domicilio en Metepec, Estado de México; de fecha once (11) de mayo de dos mil
diecisiete.
VISTO el expediente electrónico formado con motivo del recurso de revisión
00703/INFOEM/IP/RR/2017, promovido por , en su ', ,.
calidad de RECURRENTE, en contra de la respuesta del Partido de la Revolución
Democrática, en lo sucesivo el SUJETO OBLIGAIJO, se procede a dictar la
presente resolución, con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El día veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete,
ante el SUJETO OBLIGADO vía Sistema de Acceso a la Información
Mexiquense SAIMEX, presentó la solicitud de información pública registrada con
el número 00021/PRD/IP/2017, mediante la cual solicitó:
"Motivos por los cuales en la Dirección de Planeación de Toluca, de enero a la fecha se
ha despedido injustificadamente a 4 mujeres, impidiendo el acceso a su empleo y
sufriendo violencia laboral, física, psicóloga y abuso de autoridad y qué medidas han
tomado los partidos políticos que tienen representación en el cabildo de Toluca respecto
a los actos de MISOGENIA en que ha incurrido en
complicidad con ." (Sic)
• Señaló como modalidad de entrega de la información: a través del SAIMEX
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2. El día veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete el SUJETO OBLIGADO
dio respuesta a la solicitud y arguye lo siguiente:
"Los planes, programas y cualquier acción que ejecute la Dirección de Planeación,
Programación, Evaluación y Estadística del Ayuntamiento son responsabilidad de los
mismos en este sentido declaramos que esta instancia crzrece .. de las cmnpetencias
necesarias para proporcionar la información requerida porfo qu~ 511 .solicitud deberá
dirigirse a la Unidad de Transparencia del Municipio." (Sic)
3. El día veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete,
interpuso el recurso de revisión, en contra de la respuesta, señalando
como:
• Acto impugnado: ,,Respuésta a solicitud de información toda vez que enuncia que es
materia de otro s¡¡jeto obligado. "(Sic); y como
• Razones o Motivos de inconformidad: "Si bien al Director de Planeación de Toluca,
lo propuso el Presidente Municipal, el cabildo lo ratificó en fecha 1 de marzo del a,io en curso
por tal motivo solicite se me informará en concreto qué medidas han tomado los partidos
políticos que tienen representación en el cabildo de Toluca respecto a los actos de
MISOGENIA en que ha incurrido en complicidad con
. Considerando que el PRO cuenta con cargos de
representación en el cabildo si es sujeto obligado de proporcionar esta información." (Sic)
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4. Se registró el recurso de revisión bajo el número de expediente al rubro
indicado, asimismo con fundamento en lo dispuesto por el artículo 185 fracción I de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México
y Municipios se turnó al Comisionado José Guadalupe Luna Hernández; con el
objeto de su análisis.
5. El Comisionado Ponente con fundamento en1o<lispdesto por el artículo 185
fracción II de la ley de la materia, a través d,el fü:ueido de admisión de fecha
veintinueve (29) de marzo de dos mil diedsieíe;puso a disposición de las partes el
expediente electrónico vía Sistema .. de Accésb a la Información Mexiquense
SAIMEX a efecto de que en un.plazo máximo de siete días manifestaran lo que a
derecho convinieran, ofrecieran pruebas y alegatos según corresponda al caso
concreto, de esta formapara qúe el SUJETO OBLIGADO presentará el Informe
Justificado procedente,
6. El SUJETO OBLIGADO en fecha tres (03) de abril de dos mil diecisiete,
remitió su Informe Justificado mediante el archivo electrónico identificado como
00021PRDIP2017.jpg; mismo que no fue puesto a disposición del RECURRENTE,
en razón de que no se encuentra dentro del supuesto de la fracción III del artículo
185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
México y Municipios, tal como se observa en la siguiente imagen:
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p¡¡rJd~d :entre•, l<'.1~. g~oe.ros, s e.n qr¡~(da\llJª~ .• ~. legl}lá,dor,e~ Jeqe,rales .y li>~ales.
' ~Qr IQ ~nte (iqulbs:ipstitytí>~ ~.ólJtlf o, ~?!i,fod~~~r¡pf ente,sd~ !;Hpi~~¡~ Íc~gBlirnp; ~~ p()r, eJIQ~ye;ia . . pre~.ent~JolilJlLJ.d de,l,nf í>r.mi!~liín ,qvtq~f vwa del m~rcp)eg~l 'deJas?tribyci/mes,d!l .. eiklJJ#itqt9 ·. ~QIÍ\lcp.:t D es.fo:~eofü/!i.y¡ pani·gªrnntJ~¡wJI ~Je.~ddii .. MI ,.derechp de·.•.acc~so. al~iioforma~iÍ>ml~i h,11q:m9~,$ªger,,q~~ q úÍ~n.f ti:.~e;lat~Wib,y~i¿ner 8ara. respoodé rÍo. qJJerequfore;. etl~ Unida{dt
· TraospiJren~.i~ iJM 14.,,t¡'yijntamienfo i!e'T<\luc~.·~kl (erclcy;
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7. El Comisionado Ponente decretó el cierre de instrucción mediante acuerdo
de fecha diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete, por lo que, ordenó turnar el
expediente a resolución, misma que ahora se pronuncia; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO
PRIMERO. De la competencia
8. Este Instituto de Transparencia, Acceso a la Inforrirnción Pública y Protección
de Datos Personales del Estado de México y, Muntcípios, es competente para ; ', ', . .
conocer y resolver del presente recurso de cónformidad con el artículo: 6, apartado
A, fracción IV de la Constitución Política de lós Estados Unidos Mexicanos; 5,
párrafos vigésimo, vigésimo primero y vigésimo segundo fracciones IV y V de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; artículos 1, 2 . .
fracción 11, 13, 29, 36 fracciones I y 11, 176, 178, 179, 181 párrafo tercero y 185 de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios; y 7, 9 fracciones I y XXIV, y 11 del Reglamento Interior dei Instituto ·.
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Estado de México y Municipios.
SEGUNDO. De la oportunidad y procedibilidad.
9. El medio de impugnación fue presentado a través del SAIMEX, en el
formato previamente aprobado para tal efecto y dentro del plazo legal de quince
días hábiles otorgados; para el caso en particular es de señalar que el SUJET~
OBLIGADO respondió el veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete, de tal
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forma que el plazo para interponer el recurso transcurrió del día veintitrés (23) de
marzo de dos mil diecisiete al diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete; en
consecuencia, presentó su inconformidad el día veintitrés (23) de marzo de dos mil
diecisiete, este se encuentra dentro de los márgenes temporales previstos en el
artículo 178 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de México y Municipios vigente. '
10. Por otro lado, el escrito contiene las formalidades previstas por el artículo
180 último párrafo de la Ley de la materia actual, porlo que es procedente que este
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Estado de México y Municipios, conozca y resuelva el presente
recurso.
TERCERO. Del planteamiento de la litis.
11. El Recurso Revisión tiene como finalidad reparar cualquier posible afectación
al derecho de acceso a la información pública en términos del Título Octavo de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios y determinar la confirmación; revocación o modificación;
desechamiento o sobreseimiento; y en su caso ordenar la entrega de la información,
respecto a las respuestas o falta de ellas de los SUJETOS OBLIGADOS.
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12. Derivado de las constancias en el expediente al rubro indicado, es de señalar
que requirió del Partido de la Revolución
Democrática lo siguiente:
a) Motivos por los cuales en la Dirección de Planeación de Toluca, de enero a
la fecha se ha despedido injustificadamente a. 4 mujeres, impidiendo el
acceso a su empleo y sufriendo violencia laboral; ,física,psicóloga y abuso de
autoridad y qué medidas han tomado los partidos políticos que tienen
representación en el cabildo de Toluca r~spectq alos actos de misogenia en
que ha incurrido complicidad con
13. El SUJETO OBLIGADO én respuesta a la solicitud de información señala
que se trata de información que 'puede estar en poder de otro y arguye que los
planes, programas y .cualquier acción que ejecute la Dirección de Planeación,
Programación, Evaluación y Estadística del Ayuntamiento son responsabilidad de
los mismo por lo qcte declara que el Partido de la Revolución Democrática carece
de las competencias necesarias para proporcionar la información requerida por
lo que su solicitud deberá dirigirse a la Unidad de Transparencia de Toluca.
14. Derivado de la respuesta, se duele e
interpone el presente recurso de revisión y en términos generales en las razones y
motivos de inconformidad aduce que si bien el Director de Planeación de Toluca lo
propuso el Presidente Municipal, el cabildo lo ratificó en fecha uno (01) de marzo
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del año en curso, razón por la que solicita se le informe en concreto que medidas
han tomado los partidos políticos que tienen representación en el cabildo de Toluca
a los actos de misogenia en que han incurrido en
complejidad con , considerando que el Partido
de la Revolución Democrática cuanta con cargos de representación en el cabildo si
es Sujeto Obligado de proporcionar la información.
15. Una vez interpuesto el recurso de revis,ión, el :SUJETO OBLIGADO en el
plazo legal establecido para manifestar lo q~e a sít1derecho conviene, envió el
Informe Justificado, adjuntando el archivo . electrónico identificado como:
00021PRD1P2017.jpg, que en lo medular manifiesta que los Institutos Políticos son
independientes de cualquier Gi;,biern,o1 es por ello que la presente solicitud queda
fuera del marco legal de las atribjlciones del Partido de la Revolución Democrática.
En este sentido y para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información
le hace saber al particular que quien tiene atribuciones para responder lo que
requiere, es la Unidad de Transparencia del H. Ayuntamiento de Toluca.
16. Por lo tanto el presente recurso de revisión se circunscribe en determinar si
el SUJETO OBLIGADO con la respuesta a la solicitud de información actualiza la
causal de procedencia contenida en el artículo 179 fracción IV, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios.
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CUARTO. Del estudio y resolución del asunto
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17. En cuanto al estudio de la naturaleza jurídica, ésta tiene por objeto
determinar si el SUJETO OBLIGADO genera, posee o administra la información
pública solicitada; en este sentido se advierte que en
la solicitud de información identificada con el número 00021/PRD/IP/2017, requiere
conocer los motivos por los cuales en la Dirección de Phineaciqn de Toluca, de enero
a la fecha se ha despedido injustificadamente a 4 mujei~~' im~idiendo el acceso a su
empleo y sufriendo violencia laboral, física, ps'ic;óloga, y abuso de autoridad y qué
medidas han tomado los partidos políticos que tienen representación en el cabildo
de Toluca respecto a los actos de misogenia en que ha incurrido
en complicidad con .
18. En atención a l¡¡ solicitud de información, de acuerdo a las constancias en el
Sistema de Acceso a· la Información Mexiquense (SAIMEX), Partido de la
Revolución Dempqática, dio respuesta de acuerdo a la modalidad señalada por el
particular en los siguientes términos:
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lr.,,v.o ~ T,~·4;,,,~e4, .O..:«so, t, ~"=_,...U, p-;;,oca y P,e<-~o <lo t>,s,, f,,._,,..1•~, «el E<'.a-X> ea l'!.L'<o y 1'--.-.''-',k,
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RESPUESTAALASOLICITUD lt~PR-IMJR EL AcUSI:
'Venjon e,11,POF
Q9 rlnfQem
[ PARTIDO DE LA REVOLUC!ON DEMOCRA~~~~ fl
f e . \Toluca; !Íéxico a 22 de ~iaizo ele 201 i 'N~mbi~ ~·i'so11ara11\
Folio de la solici(ud: 00021/PRD/l~/2017
tos planes, programas y cualquier acción qué ejecu,te la Dl/ecdón de Planeaclón, Programación, Evaluación y Estadistica del Ayuntamiento son responsalJll!dad dé JÓ$ mismos en este sentido declaramos que esta Instancia carece de las competencias necesarias para prowrclonar 1~ Información requerida por lo que su solicitud deberá dirigirse a la Unidad de Transparencia del Municipio · · ·
ATElfl'AME~Tl,
)Al~ ESTflADA AtAÍ!/
19. Es importante reconocer, que el Partido de la Revolución Democrática,
atendiendo las buenas prácticas en materia de transparencia y acceso a .la
información pública, al día hábil siguiente a la recepción de la solicitud comunico
al solicítate carecer de competencia para proporcionar la información requerida por
lo que oriento al particular a efecto de dirigir su solicitud a la Unidad de
Transparencia del Municipio de Toluca, esto es actuó en observancia a lo dispuesto
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b~U.,>.,.Tc,s,,.,..~A:<"oa!>l7c=.>c'<;e,:e,:~y PtO'«<!ó; toº"" f,,.o,~·~, <1<1 E,•.,.io ~, l>'I<'«> y t.!..-,'e'p:.,,
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por el artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de México y Municipios, que a la letra dice:
"Articulo 167. Cuando las unidades de transparencia determinen la notoria
incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de
aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información; deberán comunicarlo
al solicitante, dentro de los tres días hábiles posterJores a {a recepción de la
solicitud y, en su caso orientar al solicitante, el o los sujetos obligados competentes. ,,
20. Sin embargo, es de referir se inconforma
a través del recurso de revisión que ahora se resuelve y aduce en las razones o
motivos de inconformidad que si bien el Director de Planeación de Toluca fue ' \ \
propuesto por el Presidente Municipal, fue ratificado por el cabildo, motivo por el
cual solicita que medidas han tomado los partidos políticos que tienen
representación respeto de los actos de misogenia en que ha incurrido
en complicidad con , considerando
que el PRD cuenta con cargos de representación en el cabildo es Sujeto Obligadc de
proporcionar la información.
21. En consecuencia derivado de las manifestaciones vertidas por el
RECURRENTE, mediante el recurso de revisión el SUJETO OBLIGADO, haciendo
uso de su derecho para manifestar lo que a su derecho conviene, envió el Informe
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Justificado, mediante el cual ratifica la respuesta inicial señalando en su parte
medular lo siguiente:
" ... en el artíc11lo 41 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos el cual prevé q11e los partidos políticos tienen como fin promover la
participación del p11eblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los
órganos de representación política y como organizaciones de ciudaqanos, hacer posible
el acceso de estos al ejercicio del poder piíblico, de acuerdo co11 los programas, principios
e ideas que postulan y mediante el s11fragio universal, libre, secreto y directo, así como ¡ '
las reglas para garantizar paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores
federales y locales.
Por lo anterior, los Institutos Políticos son indépendientes de cualquier Gobierno, es por
ello q11e la presente solicitud de información queda fuera del marco legal de las
atrib11ciones de este Institi¡to Político. En este sentido y, para garantizar el ejercicio del
derecho de acceso a la información, le hacemos saber q11e quien tiene las atrib11ciones
para responder lo q¡1e requiere, es la Unidad de transparencia del H. Ayuntamiento de
Toluca del Lérdo."
22. En este sentido es importante hacer referencia a lo dispuesto por el artículo
12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México que respecto
a los partidos políticos establece:
Artículo 12.- Los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como
fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la
representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el
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acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas,
principios e ideas que postulan. Su participación en los procesos electorales estará
garantizada y determinada por la ley. Es derecho exclusivo de los partidos políticos
solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos
podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos, sin la
intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente y sin que medie
afiliación corporativa.
23. Del precepto jurídico se deduce que las ¡¡tribúciones de los partidos políticos
se limitan a promover la vida democrátka, paiticip&ndo en la integración de la
representación popular, haciendo po~ible el accéJo de sus afiliados al poder público
atendiendo los programas, principios e ideas que postulan.
24. Por lo tanto del pronunciamiento del SUJETO OBLIGADO desde la
declinación de competencia en tiempo y forma que observa que atendiendo las
buenas prácticas, páta satisfacer el derecho de acceso a la información pública
oriento al particular para dirigir su solicitud al ente que genera, administra y poseer
la información requerida en el presente asunto.
25. Por Lo anteriormente expuesto, resultan infundadas las razones o motivos
de inconformidad hechos valer por toda vez que no
se actualiza la hipótesis de procedencia contenida en el artículo 179 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios.
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Recurso de revisión: Recurrente:
Sujeto obligado:
Comisionado ponente:
00703/INFOEM/IP/RR/2017
Partido de la Revolución Democrática
José Guadalupe Luna Hernández
RESOLUTIVOS
PRIMERO. Resultan infundadas las razones y motivos de inconformidad hechos
valer por
SEGUNDO. Se CONFIRMA la respuesta emitida por el Partido de la Revolución
Democrática otorgada a la solicitud de información OQQ21/PRD/IP/2017.
TERCERO. REMÍTASE, vía Sistema de Acceso a Ía Información Me~iquense
(SAIMEX), la presente resolución al Titular qe la µpidad de Transparencia .del
Partido de la Revolución Democrática.
CUARTO. Notifíquese a a presente resolución así
como de conformidad con 16 establecido en el artículo 196 de la Ley de
Transparencia y Acceso · a la Información Pública del Estado de México y
Municipios, en caso de que considere que le causa algún petjuicio podrá
impugnarla vía Juicio de Amparo en los términos de las leyes aplicables.
ASÍ LO RESUELVE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EL PLENO DEL
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO ·Y
MUNICIPIOS, CONFORMADO POR LOS COMISIONADOS JOSEFINA ROMÁN
VERGARA; EVA ABAID YAPUR; JOSÉ GUADALUPE LUNA HERNÁNDEZ;
JAVIER MARTÍNEZ CRUZ Y ZULEMA MARTÍNEZ SÁNCHEZ; EN LA DÉCIMA
SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL ONCE (11) DE MAYO DE DOS
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Recurso de revisión: Recurrente:
Sujeto obligado:
Comisionado ponente:
00703/INFOEM/IP/RR/2017
Partido de la Revolución Democrática
José Guadalupe Luna Hernández
MIL DIECISIETE, ANTE LA SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO CATALINA
CAMARILLO ROSAS.
Josefina Román Vergara
Comisionada Presidenta
(Rúbrica)
Eva Abaid Yapur
Comisionada
(Rúbrica)
José Guadalupe Luna Hernández
Comisionado
(Rúbrica)
Javier Martinez Cruz
Comisionado
(Rúbrica)
Zulema Martínez Sánchez
Comisionada
(Rúbrica)
Catalina Camarillo Rosas
Secretaria Técnica del Pleno
(Rúbrica)
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PLENO Esta hoja corresponde a la resolución de once (11) de mayo de dos mil diecisiete, emitida
en el recurso de revisión 00703/INFOEM/IP/RR/2017.
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