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SISTEMA ADUANERO PERUANO Dr. Marco Huamán Sialer

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SISTEMA ADUANERO

PERUANODr. Marco Huamán Sialer

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DR. MARCO HUAMÁN SIALER

TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DEADUANAS, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF (vigente parcialmente-según la vigencia desu reglamento)

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS,aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF(vigente parcialmente).

NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS, aprobada por elDecreto Legislativo Nº 1053 (vigente parcialmente).

REGLAMENTO DE LA NUEVA LEY GENERAL DEADUANAS, aprobada por el Decreto Supremo Nº010-2009-EF (vigente parcialmente).

TABLA DE SANCIONES APLICABLES A LASINFRACIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DEADUANAS, aprobada por el Decreto Supremo Nº031-2009-EF.

MARCO LEGAL BÁSICO

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SERVICIO ADUANERO

FACILITACIÓN DEL

COMERCIO EXTERIOR

COOPERACIÓN E

INTERCAMBIO DE

INFORMACIÓN

PARTICIPACIÓN DE LOS AGENTES

ECONÓMICOS-DELEGACIÓN

DE FUNCIONES

GESTIÓN DE CALIDAD Y

USO DE ESTÁDARES INTERNACIO

NALES

BUENA FE Y PRESUNCIÓN

DE VERACIDAD

PUBLICIDAD

PRINCIPIOS GENERALES

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Agencia Bancaria

Servicio Portuario

Sector Privado

Importador-Exportador

Sector Público SUNAT, MEF, MINCETUR

Agencia

Marítima

Línea Aérea

Empresa Transporte Terrestre

Almacén Aduanero

Consolidador de Carga

Agencia de

Aduana

Sistema

Aduanero

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En ejercicio de la POTESTAD

ADUANERA,SUNAT

Es el conjunto de facultades yatribuciones que tiene la AdministraciónAduanera para controlar el ingreso,permanencia, traslado y salida depersonas, mercancías y medios detransporte, dentro del territorioaduanero, así como para aplicar y hacercumplir las disposiciones legales yreglamentarias que regulan elordenamiento jurídico aduanero.

POTESTAD ADUANERA

La Administración Aduanera dispondrálas medidas y procedimientostendientes a asegurar el ejerciciode la potestad aduanera.Los administradores yconcesionarios, o quienes hagansus veces, de los puertos,aeropuertos, terminalesterrestres y almacenes aduaneros,proporcionarán a la autoridadaduanera las instalaciones einfraestructura idóneas para elejercicio de su potestad.

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•Parte del territorio

nacional que incluye el

espacio acuático y

aéreo dentro del cual es

aplicable la legislación

aduanera.

•Las fronteras del

territorio aduanero

coinciden con las del

territorio nacional.

TERRITORIO ADUANERO

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ZONA PRIMARIA:Parte del territorio aduanero que comprende lospuertos, aeropuertos, terminales terrestres, centrosde atención en frontera para las operaciones dedesembarque, embarque, movilización o despacho delas mercancías y las oficinas, locales o dependenciasdestinadas al servicio directo de una aduana.Adicionalmente, puede comprender recintosaduaneros, espacios acuáticos o terrestres, predios ocaminos habilitados o autorizados para lasoperaciones arriba mencionadas. Esto incluye a losalmacenes y depósitos de mercancía que cumplan conlos requisitos establecidos en la normatividad vigentey hayan sido autorizados por la AdministraciónAduanera.

ZONA SECUNDARIA:

Parte del territorio aduanero no comprendida comozona primaria o zona franca.

TERRITORIO ADUANERO

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EL DESPACHO

ADUANERO

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NumeraciónDUA

Almacén

aduanero

ADUANAS

termino de la descarga

MCIA

PLAZO PARA SOLICITAR LAS MERCANCIAS A DESPACHO

REGLA GENERAL: (ANTICIPADO)destinación aduanera se realiza hasta 15días antes de la llegada del medio delmedio de transporte. (Art. 130º 1erpárrafo)

Llegada del medio de

trasnporte

FORMA EXCEPCIONAL:se podrá destinar la mercancíahasta 30 días posteriores a lafecha de término de ladescarga. (Art. 130º 2do párrafo)

LA DESTINACIÓN ADUANERA-INICIO DEL DESPACHO

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DEFINICIÓN

Cumplimiento del conjuntode formalidades aduanerasnecesarias para que lasmercancías sean sometidasa un régimen aduanero.

DESPACHO ADUANERO

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Transmisión

del

manifiesto

Control

electrónico

de llegada

de la Nave

Control de

la Descarga

Rec. Fís.

(Puerto)

Envío de

la DUA

R

Transportista

Transportista / Aduana / APN

Puerto(Tarja general)

Agente de Aduana

Revisión

Documentaria

Post arriboAsignación de canal /

Aduana

Pre arribo

Envío deNº de manifiesto + Pago de impuestos

Libre Disp.

Libre Disp

Libre Disp.

SUNATLeyenda:

Control de

salida

N, V

Plazo para cancelación sin intereses

Punto de Llegada

NUEVO MODELODE DESPACHO ADUANERO

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DR. MARCO HUAMÁN SIALERRosario Quiroz

Suárez

MODALIDAD DE DESPACHO

EXCEPCIONAL

MODALIDADES

ANTICIPADO

URGENTEFecha de la

Declaración

3 MESES HASTA 1 AÑO

PLAZO DEL DESPACHO

ampliación

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Despacho urgente: Utilizado Para envíos desocorro y urgencia se efectuará limitando elcontrol de la autoridad aduanera al mínimonecesario, de acuerdo a las condiciones, límites yotros aspectos que establecerá el Reglamento.

En cualquiera de los tipos de despacho, el despacho culmina dentro de los tres meses de numerada la declaración, excepto en los casos que por razones

debidamente justificadas, SUNAT pueda extenderla hasta un año.

Importación para el consumo

Admisión Temporal parareexportacion en el mismoestado

Deposito Aduanero

Transito aduanero

Transbordo

Admisión Temporal paraperfeccionamiento activo

Despacho Anticipado: Despacho con declaración

anticipada, antes del arribo del medio de transporte.

Despacho excepcional: Este es el actual despacho

normal. Numeración con posterioridad al arribo del medio

de trasporte.

MODALIDADES DE DESPACHO

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REGIMENES

ADUANEROS

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DENOMINACION NUEVA DENOMINACION ANTERIOR

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DESPACHO Y REGIMENES ADUANEROS

CASUÍSTICA:

RTF Nº 06451-A-2005-EXPORTACIÒN

No procede que se exija al exportador que pruebe el

desaduanamiento de las mercancías exportadas en el país de

destino y menos aún el consumo final de las mismas para dar por

configurado el régimen de exportación definitiva, ya que ello

implicaría que el despacho aduanero de dicho régimen culmine

con formalidades que debe cumplir una persona distinta del

exportador (el importador extranjero en el país de destino) ante

autoridades aduaneras distintas a las peruanas (autoridades

aduaneras del país de destino) y en consecuencia, en un territorio

en donde las autoridades peruanas no tienen jurisdicción

(territorio aduanero de destino), lo cual contradice abiertamente el

concepto de despacho aduanero previsto en el Glosario de

Términos Aduaneros de la citada Ley General de Aduanas,

debiendo precisarse más bien que el desaduanamiento de las

mercancías exportadas en el país de destino depende de la

voluntad del consignatario de la misma y no del exportador que

ya no tiene ninguna injerencia sobre ella.

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CASUÍSTICA: DRAWBACK RTF Nº 10704-A-2007

Se confirma la nulidad de las Notas de Crédito Negociables, ordenandoel reembolso de los montos restituidos en el marco del Reglamento deProcedimiento de Restitución de Derechos Arancelarios al verificarse queen la elaboración de las mercancías exportadas no se encuentraincorporado el insumo zuncho metálico en razón que se tratan deinsumos adquiridos después de la fecha de exportación, por lo tantoresulta materialmente imposible que hubieran incrementado el costo deproducción de los bienes exportados.

RTF Nº 13859-A-2008

Los artículos 76º y 77º de la Ley General de Aduanas aprobada porDecreto Legislativo Nº 809, no regulan ni se refieren a dos regímenesaduaneros distintos. El artículo 76º establece la definición del régimenaduanero de Drawback y el artículo 77º establece la posibilidad de quemediante Decreto Supremo se establezca un procedimiento ágil y rápidopara acogerse al régimen Drawback definido por el artículo 76º.

DESPACHO Y REGIMENES ADUANEROS

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TRIBUTACIÓN

ADUANERA

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Describe la Hipótesis de

Incidencia Tributaria

(supuesto)

Aspectos: material, personal, espacial y temporal)

Realiza el hecho imponible:

Hecho real igual al descrito en

la norma

LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

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ACREEDOR

TRIBUTARIO

SUNAT

DEUDOR

TRIBUTARIO

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

SUJETOS EN LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

SUJETO

ACTIVO SUJETO

PASIVO

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SUPUESTOS DE NACIMIENTO DE

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA

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TRIBUTOS ADUANEROS

IMPUESTOS

TASA

CONTRIBUCIONES

DERECHOS ARANCELARIOS

ISC

IGV

IPM

TASA DE DESCACHO ADUANERO

NO HAY

¿impuestos?

Derecho Advalorem yderechosespecíficos(derechosvariablesadicionales)

TRIBUTOS A LA IMPORTACIÓN

Tomando en cuenta la división tripartita

sobre los tributos que recoge el Código

Tributario:

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FOB Valor de la Mercancía

SEGURO Costo del seguro o se aplica tablas %

del Valor FOB

FLETE Costo de Transporte Internacional

VALOR CIF BASE IMPONIBLE

AD / VALOREM ( VALOR CIF ) x ( ALÍCUOTA % )

ISC ( % ISC ) x ( VALOR CIF + A/V ) ó SIST.

APLICABLE

DERECHOS

ESPECÍFICOS (DER

VARIABLES)

SE CALCULA SOBRE EL PESO-TM

IGV ( 17 % ) x ( VALOR CIF + A/V + ISC + DE VAR)

IPM ( 2 % ) x ( VALOR CIF + A/V + ISC+ DE VAR )

TOTAL ADEUDO

CÁLCULO DE LOS TRIBUTOS A LA

IMPORTACIÓN

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Valor FOB

Flete

Arancel de Aduanas

SPN

Seguro

ALÍCUOTA

%

DERECHO

ARANCELARIO

Mercancía

BASE IMPONIBLE

US$

6 RGI

B/L

Póliza

Factura

CÁLCULO DE LOS TRIBUTOS A LA

IMPORTACIÓN

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CASUÍSTICA:

RTF Nº 08931-A-2007

Es válida la exportación de la mercancía que ingresóbeneficiada al territorio en el que se aplica el Conveniode Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938(Loreto, San Martín y Ucayali), cuando se ha cumplidocon los requisitos y formalidades establecidas en lalegislación aduanera, desde una Aduana ubicada dentrode la zona con destino al extranjero, por lo que teniendoen cuenta que la exportación definitiva no seencuentra afecta a ningún tributo, no procede en estecaso que la Administración cobre tributosdiferenciales a la mercancía beneficiada con elconvenio internacional.

TRIBUTACIÓN ADUANERA

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RTF Nº 03083-A-2008, 10334-A-2007

Se revoca la apelada debido a que mediante la sentencia del

Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de fecha 25 de

noviembre de 2004, recaída en el proceso Nº 121-AI-2003, dicho

órgano ha decidido que la República del Perú se abstenga de

aplicar los derechos específicos creados mediante el Decreto

Supremo Nº 016-91-AG, calificados como gravamen por la

Secretaria General de la Comunidad Andina, a través de la

Resolución 473.

RTF Nº 12940-A-2009

Los derechos correctivos ad valorem de 21% establecidos por el

Perú mediante la Resolución Viceministerial Nº 001-2006-

MINCETUR/VMCE constituían un "gravamen" que contravenía el

Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena, por lo que su

cobro no resulta arreglado a ley.

TRIBUTACIÓN ADUANERA

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VALORACIÓN

ADUANERA

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La importación de mercancías está afecta al pago de tributos

(Aranceles y otros)

La base imponible sobre la que se aplican los derechos

de Aduana es el “Valor en Aduana”

El Valor en Aduana se determina con arreglo a un sistema

internacional. Actualmente prevalece el “Acuerdo de Valor de la

OMC”, en el Perú se aplica plenamente a partir de 1ero de abril del

2000 (Reglamento DS 186-99-EF)

LA VALORACIÓN ADUANERA

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LOS MÉTODOS DE VALORACIÓN

ADUANERA

El Valor en Aduana de las mercancías importadas se determina de

conformidad a los Métodos de Valoración establecidos en el Acuerdo sobre

Valoración en Aduana de la OMC, los que se aplicarán en forma sucesiva y

excluyente en el siguiente orden de prelación:

VALOR EN ADUANA

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CASUÍSTICA:

Principales motivos por lo que el Tribunal Fiscal haREVOCADO el ajuste de valor.

30

•No se inicia el procedimiento de duda razonable.

•RTF Nº 1016-A-2007, 08930-A-2007.DUDA RAZONABLE

•No fundamenta el descarte del primer método (no señala,porque no se aplicaría el primer método) o lo hace alegandosustentos erróneos.

•RTF Nº 10591-A-2008, 10590-A-2008.

DESCARTE DEL PRIMER MÉTODO

•No realiza las consultas al importador a fin de aplicar el1er o 2do método de valoración o no se evidencia de elloen el expediente.

•RTF Nº 04499-A-2006, 05672-A-2006, 02636-A-2009.

REALIZACIÓN DE CONSULTAS

• Cuando aplica el 2er o 3er método de valoración, utiliza referenciasno comparables, Ej. No califica como mercancías idéntica ya quedifiere en cuanto a la marca.

• No sustenta por que la referencia utilizada califica como mercancíaidéntica o similar

• Realiza la comparación incorrectamente, (ej. confunde nivelcomercial. RTF Nº 02330-A-2008, 13994-A-2009.

AJUSTE DE VALOR-

APLICACIÓN DE MÉTODO DE

VALORACION

VALORACION ADUANERA

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Principales motivos por lo que el Tribunal Fiscal haCONFIRMADO el ajuste de valor realizado por laAdministración.

REGALÍAS NO

DECLARADAS

Se verificó la existencia de pago de regalías

como condición de venta de la mercancía importada,

la cuales no fueron declaradas, por lo que se procede

el ajuste de valor. RTF Nº 14057-A-2009 y 14019-A-2008.

2do y 3er

MÉTODO

Se aplicó correctamente el método de valoración.

RTF Nº 01128-A-2007, 01024-A-2010.

COMISIÓN

DE VENTA

Se verificó la existencia de pago de comisión de venta,

las cuales forman parte del valor en Aduana

RTF Nº 13022-A-2008.

VALORACION ADUANERA

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JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA EN MATERIA ADUANERA: RTF12385-A-2007 El inciso b) del artículo 6º del Reglamento para laValoración de Mercancías según el Acuerdo sobreValoración de la OMC, aprobado por Decreto SupremoNº 186-99-EF, vigente antes de la modificacióndispuesta por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº098-2002-EF, excede los alcances del artículo 1º delAcuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII delAcuerdo General sobre Aranceles Aduaneros yComercio de 1994 y el artículo 9º de la Decisión 378 dela Comisión del Acuerdo de Cartagena, en la medidaque para determinar el valor en aduana limita laacreditación de los descuentos que afectan el valor detransacción de las mercancías importadas a lainformación consignada en la factura comercial.

VALORACION ADUANERA

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NOMENCLATURA Y

CLASIFICACIÓN

ARANCELARIA

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Nomenclatura Arancelaria

•Enumeración descriptiva ,ordenada y metódica demercancías que son objeto decomercio internacional.

•Mediante la asignación de uncódigo numérico y unadescripción del producto

NOMENCLATURA ARANCELARIA

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DESCRIPTIVA

METÓDICA

ORDENADA

MERCANCÍAS

Según Reglas o Criterios Técnico-Jurídicos, formando un sistema

completo de clasificación

NOMENCLATURA ARANCELARIA

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El Arancel de Aduanas del Perú (DS 017-2007-EF-vigente desde el 01-04-2007) ha sido elaborado enbase a la Nomenclatura Común de los PaísesMiembros de la Comunidad Andina (NANDINA), con lainclusión de subpartidas adicionales de conformidad ala facultad otorgada por el Artículo 4º de la Decisión249 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La NANDINA esta basada en la Nomenclatura delSistema Armonizado de Designación y Codificación deMercancías en su Versión Única en Español, que tieneincorporada la Cuarta Recomendación de Enmiendadel Sistema Armonizado.

ESTRUCTURA DEL ARANCEL DE ADUANAS DEL PERU

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DIGITOSDENOMINACION

1° 2° 3° 4° 5° 6° 7° 8° 9° 10°

1° 2° Capítulo

1° 2° 3º 4° Partida del Sistema Armonizado

1° 2° 3º 4° 5° 6° Subpartida del Sistema

Armonizado1° 2° 3º 4° 5° 6° 7° 8° Subpartida NANDINA

1° 2° 3º 4° 5° 6° 7° 8° 9° 10° Subpartida nacional

ESTRUCTURA DEL ARANCEL DE ADUANAS DEL PERU

Los desdoblamientos se han realizado agregando dos cifras al Código numérico

de la NANDINA, por lo que ningún producto se podrá identificar en el Arancel de

Aduanas sin que sean mencionadas las diez cifras; denominándose

SUBPARTIDA NACIONAL

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PARA TODO EL ARANCEL

N° de SubpartidasNacionales

ADV % %

792 17 10.74

2609 9 35.37

3975 0 53.89

Total : 7376 Subpartidas

ESTRUCTURA DEL ARANCEL DE ADUANAS DEL PERU

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Método lógico que permitela ubicación correcta de lamercancía en el código deuna determinadanomenclatura, legalmentesustentada.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

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SON 6 REGLAS

•Las 5 primeras clasifican a nivel de PARTIDAS

•La 6ta permite clasificar a nivel de SUBPARTIDAS

•Todas plantean principios para una correcta clasificación

•Precisan los elementos que deben ser tomados en consideración

•Norma única

•Forma parte de la nomenclatura

TÉCNICA DE CLASIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS

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MERCANCIA

PARTIDA

C. M. R.G.I.

TÉCNICA DE CLASIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS

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REGLA PRIMERA

REGLA CUARTA

REGLA TERCERA

a,b,c

REGLA SEGUNDA

a,b

PARTIDA

MERCANCIA

2b

REGLA

SEXTA

SUBPARTIDA

TÉCNICA DE CLASIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS

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MERCANCIAMATERIA USO O FUNCION

SECCION O SECCIONES

CAPITULO O CAPITULOS

PARTIDA O PARTIDAS

NOTAS LEGALES DE SECCION O

CAPITULO

SUBPARTIDA

SUBPARTIDA NANDINA

SUBPARTIDA NACIONAL

1

Regla

Sexta 2

TÉCNICA DE CLASIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS

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CASUÍSTICA:

RTF Nº 06245-A-2006, 07909-A-2008, entre otros

El estudio técnico legal necesario para asignar una partidaarancelaria a las mercancías debe contener 2 etapasclaramente identificables, la primera referida al estudiomerceológico o estudio que recoge las características,descripción y propiedades de las mercancías, el cual deberecoger sus características y describirlo lo más detalladamenteposible, y una segunda etapa, referida a la clasificaciónarancelaria propiamente dicha, para cuyo efecto debe partirsede las conclusiones del estudio merceológico y ubicar lamercancía en cuestión dentro del Arancel de Aduanas paracuyo efecto se deben tomar en cuenta las reglasinterpretativas, notas legales y Notas Explicativas, entre otros.

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

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“PROYECTOR

MULTIMEDIA, marca 3M,

modelo X20”,

•Resolución de Intendencia Nacional

Nº 000 3A0000/2008-000583

•RTF 11337-A-2009

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“PROYECTOR MULTIMEDIA, marca 3M,

modelo X20”

Producto denominado comercialmente“PROYECTOR MULTIMEDIA, marca3M, modelo X20”, se presenta como unaparato electrónico, de formarectangular, con 274 X 59 X 205 mm. dedimensiones y 1.784 kilos de peso. Setrata de un proyector digital provisto depantalla LCD de 2 000 lúmenes debrillantez, con un ratio de 4:3 (la cualproporciona una imagen quebradiza apartir de 30” x 300”), zoom manual,resolución nativa XGA de 1 024 x 768píxeles y resolución máxima UXGA de1600 x 1200 píxeles, menú en pantalla,transmisión inalámbrica de sonido eimágenes desde una PC, conexionesRGB, entradas para USB tipo A (paramemorias), USB tipo B (para emulacióndel mouse de la PC), para videocompuesto y para audio. Se utiliza paraproyectar sobre una pantalla situada enun lugar relevante cualquier tipo deinformación procedente del ordenador,inclusive transmisión de DVD;

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La Sección XVI del Arancel de Aduanascomprende a las Máquinas y aparatos,material eléctrico y sus partes; aparatosde grabación o reproducción de sonido,aparatos de grabación o reproducción deimagen y sonido en televisión y las partesy accesorios de estos aparatos;

Que la partida del Sistema Armonizado85.28 comprende las siguientessubpartidas:

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85.28 Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de

televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato

receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o

imagen incorporado.

- Monitores con tubo de rayos catódicos:

8528.41.00.00 - - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas

para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71

8528.49.00.00 - - Los demás

- Los demás monitores:

8528.51.00.00 - - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas

para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71

8528.59.00.00 - - Los demás

- Proyectores:

8528.61.00.00 - - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas

automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida

84.71

8528.69.00.00 - - Los demás

- Aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o

grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado:

8528.71.00.00 - - No concebidos para incorporar un dispositivo de visualización (display) o

pantalla de vídeo

8528.72.00.00 - - Los demás, en colores

8528.73.00.00 - - Los demás, en blanco y negro o demás monocromos

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Que como se aprecia los proyectoresse clasifican en la Subpartida delSistema Armonizado 8528.60, ydentro de ella en las SubpartidasNacionales 8528.61.00.00 u8528.69.00.00, siendo lo quediferencia una posición de otra, eluso exclusivo o principal enmáquinas clasificadas en la partida84.71;

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La mercancía materia de este caso se trata de un proyectorutilizado en oficinas, sala de clases o sala de reuniones, para sufuncionamiento presenta diversas conexiones como son, a PC,memoria USB, video (DVD), audio, etc, precisando que sepuede ingresar memoria USB sin necesidad de usar la PC.

CONCLUSIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL: En ese sentido, la mercancía en cuestión puede funcionar con

diversos dispositivos por lo que presenta varios tipos deconexiones, no evidenciándose de los actuados que algunade éstas prevalezca respecto de otra; en consecuencia, nodemostrándose que la mercancía en cuestión funcione utilizandomáquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datosde la partida 84.71, de manera exclusiva o principalmenterespecto de las otras formas de conexión, se descarta lasubpartida nacional propuesta por la recurrente (Subpartida8528.61.00.00) y resulta procedente que en aplicación dela Reglas Generales de Interpretación del Arancel deAduanas Primera y Sexta se clasifique esta mercancía en laSubpartida Nacional 8528.69.00.00 del Arancel de Aduanasaprobado mediante el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF;

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