Sistema Contra Incendios

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En este documento se da a conocer un poco sobre un sistema contra incendios, los requerimientos básicos y accesorios que hay que considerar en un sistema como tal.

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INDICE

TIPOS DE SISTEMAS CONTRA INCENDIOConvencionalesSon aquellos que estn compuestos por dispositivos iniciadores y anunciadores que cumplen con las caractersticas requeridas por la NOM-STPS-002 sin que necesariamente cuenten con un panel de control que especifique el lugar o zona donde se genere la alarma o el tipo de alarma.Pueden ser sistemas de alarmas de robo adaptados a sistemas contra incendio. InteligentesDispositivos iniciadores, direccionables, o inteligentes.- De los cuales podemos conocer la ubicacin exacta del dispositivo que se alarmo.Iniciadores consisten de:

Detectoresde Humo EstacionManualSupervisorde ValvulaMonitorde Flujo

Dispositivos anunciadores.- Alertan en caso de un conato, adems de funcionar como indicadores o guas de las rutas de evacuacin.Anunciadores consisten de:Ademas:Detectores de Calor, Flama, Gas, Amoniaco, y Concentraciones Explosivas

Parlantes SirenasEstrobosAnunciadoresRemotos

Panel control.- En el cual se podr identificar inmediatamente el motivo de la alarma, el lugar, y mucho mas.Que hacer en el panel de control en caso de un incendio?Paso 1 - Reconocimiento Identificar en el panel la informacin sobre la alarma (tipo de dispositivo, ubicacin, etc.). Paso 2 - Silenciar Silenciar el panel y las sirenas para evitar panico o una evacuacion innecesaria por causa de una falsa alarma. Se presiona el boton "Alarm Silence" en el panel. Paso 3 - RestablecerAl haber controlado la situacion, es necesario restablecer el dispositivo en alarma.Relevadores Programables.- Dispositivo que realice alguna accin en consecuencia de algn dispositivo especifico o grupo de dispositivos que se activen, que podra ser automatizacin de algn procedimiento de respuesta a la alarma as como poder ayudar a controlar el fuego en reas especificas (sistemas de CO2, aire acondicionado, etc.).Sistemas Hidrulicos.- Interconexin con un sistema de alarmas.En los sistemas de diluvio los detectores de humo, calor, o flama seran los que a traves de un dispositivo controlador de la valvula abriran las valvulas que permitiran el flujo de agua a los rociadores.

Monitorde FlujoSupervisorde Valvula

Detectores FotoelectricosDetectan por refleccion e obstruccion Deteccin por REFLECCIONCorrecta colocacin de un detector de humo

Incorrecta colocacionCorrecta colocacin

REQUERIMIENTOS Y NORMAS PARA LA IMPLEMENTACION DE SISTEMAS CONTRA INCENDIOSCLCULO DE REQUERIMIENTO DE EQUIPOS CONTRA INCENDIOSPartiendo de las normas sobre instalaciones, pueden determinarse las necesidades de cada uno de los edificios mencionados, las cuales se recogen en las siguientes tablas.ZONASOficinasMaquinariaFermentacin/MaduracinTalleresAlmacenamiento compost

N Plantas21111

Clasificacin de riesgoBajoMedioMedioMedioAlto

Clase de fuegoA/BA/BA/BA/B

Extintoresxxxxx

Bocas de incendio con mangueraxxxxx

Rociadoresxxxxx

Detector de humoxxxxx

Alumbrado de emergenciaxxxxx

Necesidad de Instalaciones contra IncendiosLa zona de afino y almacenamiento de compost es la ms conflictiva debido al alto contenido de materias combustibles que contienen.El nivel de riesgo de cada instalacin se obtiene mediante la siguiente expresin:Qp = [iPi Ci )/A ] x Ra (Mcal/ m2)Siendo: Pi; Peso en Kg de cada una de las diferentes materias combustibles. Hi; Poder calorfico de cada una de las diferentes materias en Mcal/Kg. Ci; Coeficiente adimensional que refleja la peligrosidad de los productos conforme a los siguientes valores (1,2 para los slidos que comienzan su ignicin entre los 100 y 200 C) A; Superficie construida del local, considerada en m2. Ra; Coeficiente adimensional que pondera el riesgo de actividad inherente a la actividad industrial. Se obtiene el grado de riesgo mediante la asimilacin a la siguiente tabla:BAJO MEDIO ALTO

12345678

Qp < 100Qp < 200Qp < 300Qp < 400Qp < 800Qp < 1600Qp < 3200Qp > 3200

La zona de triaje en este caso supone un riesgo de tipo medio y la zona de almacenamiento del compost supone un riesgo alto.Las instalaciones contra incendios adoptadas son:En el Edificio de OficinasEl edificio de oficinas debe contar con la siguiente instalacin contra incendios:Extintores

Clase FuegoNTipoEficaciaZona

ABC8Polvo Convencional13 Segn planos

Detector de Humos

NTipoZona

22Detector de humoOficinas y aula ecolgica y zonas comunes

Boca de Incendio con Equipo Manguera

4 mangueras de 25 mm en la zona, una en el centro de cada una de las cuatro paredes de la zona de maquinaria.Se dispondrn de modo que se solapen en un radio de 25 m aprox.Sus necesidades de caudal mnimo sern de 1,6 l/s con una presin mnima de 3,5 kg/cm2 y mxima de 5 kg/cm2.

Alumbrado de Emergencia

Se dispondr alumbrado de emergencia en pasillo y salidas de cada habitacin, as como cuadros elctricos.

En las Instalaciones de la Zona TallerDefinida dentro del edificio de control.Zona de Maquinaria: est situada entre la zona de acopio de material y la zona de tneles, debe estar equipada con los siguientes elementos contra incendios.Extintores

Clase FuegoNTipoEficaciaZona

ABC7Porttil Hdrico13 Contornos paredes

ABC7Nieve Carbnica13Contornos paredes

Deteccin y alarma

NTipoZona

4Detector de humoZona de triaje, sobre la cinta transportadora

5Detector de humosSobre cintas transportadoras de residuos orgnicos

Boca de Incendio con Equipo Manguera

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Rociadores

NTipoZona

121DeZona de triaje, sobre la cinta transportadora

Alumbrado de Emergencia

Se dispondr alumbrado de emergencia en pasillo y salidas de cada habitacin, as como cuadros elctricos.

Zona de Maduracin: La nave de maduracin dispondr del siguiente equipo anti-incendios.Extintores

Clase FuegoNTipoEficaciaZona

ABC9Porttil 13 Contorno paredes

ABC9Nieve Carbnica13Contorno paredes

Boca de Incendio con Equipo Manguera

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Alumbrado de Emergencia

Se dispondr alumbrado de emergencia en pasillo y salidas de cada habitacin, as como cuadros elctricos.

En la Urbanizacin de la PlantaSe instalar un red de incendios que abastecer de agua a todos los puntos de la Planta donde sea necesario, dicha red ser alimentada por un grupo de presin que suministrar el caudal necesario para abastecer la instalacin con la presin en m.c.a. necesaria en pie de columna determinada en los clculos.Llevar incorporado un presostato conectado con la central de sealizacin que permita detectar su funcionamiento.El grupo de presin estar compuesto por un mnimo de 2 bombas verticales que se alimentan de un depsito del que se reservarn para la red de incendios 100 m3 . Este depsito con una capacidad superior a los 150 m3, permite el abastecimiento del edificio de control con una capacidad de 1,8 m3/da, lo que permite una autonoma de unos dos meses, hasta llegar al mnimo de 100 m3 que se reservarn para el sistema de proteccin contra incendios.El grupo de presin estar alimentado por un depsito con una capacidad, para el sistema contra incendios de 100 m3.Los equipos de bombeo de la red general de incendios, si su alimentacin es elctrica, se abastecern mediante dos fuentes de suministro, de las cuales la principal ser la red general de la planta.La fuente secundaria podr ser especfica para esta instalacin o comn con otras de proteccin contra incendios. La autonoma de dicha fuente secundaria, as como la exigible a equipos de bombeo de alimentacin no elctrica, ser como mnimo igual al tiempo de funcionamiento previsto en la instalacin.De la red de incendios se alimentarn: 8 hidrantes en los lugares situados en los planos. Sistemas de instalaciones contra incendios de cada una de las zonas de la planta. Tubera de Conduccin, Grupo de Presin y Tanque de AlmacenamientoEl caudal de agua necesario para los hidrantes ser:C = Cm x NSiendo: C; Caudal de agua necesaria en l/min. Cm; Caudal mnimo por salida de 70 mm en l/min. N; Nmero de salidas de 70 mm. C CHE; 500 x 4 = 2000 l/min. Reserva de agua para los hidrantes (CHE):RCHET = C x TaSiendo: RCHET; la reserva total de agua en litros. C; caudal de agua necesaria en l/min. Ta; Tiempo de autonoma en minutos. As se tiene que:RCHE = 2000 x 60 = 120000 litrosRCHE = 120 m3 de aguaPresin necesaria para los hidrantes: 70 m.c.a.Presin en estacin de bombeo aprox: 75 m.c.a.Instalacin de Rociadores Automticos (caso ms desfavorable)Densidad de diseo: 5 l/min x m2rea de cobertura mxima: 72 m2Cobertura por rociador: 12 m2Tiempo de autonoma: 60 minutosTipo de abastecimiento: superior o dobleCaudal para los rociadores:Qt = D x Sm = 5 x 72 = 360 l/minQ = 1,3 x Qt = 1,3 x 360 = 468 l/min = 28,1 m3/hDemanda total: 468 l/minReserva de agua:Caudal = 468 l/minTiempo = 60 minReserva = Cm = Q x T = 468 x 60 = 28.080 l = 28.1 m 3 Red de Bocas de Incendio (BIE)Ningn punto del local se encontrar a ms de 25 m de una BIE, con el fin de obtener total cobertura.El caudal ser de 200 l/min por cada boca de 70 mm.Podrn funcionar dos bocas hidrulicamente ms desfavorables simultneamente durante un tiempo de autonoma de 60 minutos.La reserva mnima es de 24 m3.Simultaneidad de SistemasPara el clculo de la simultaneidad del sistema se prever la suma de los caudales de dos bocas de incendio equipadas y el sistema de extincin manual de mayor caudal, en este caso, dos hidrantes.Para el clculo del volumen de incendio aplicaremos un coeficiente de seguridad de 1,2 al volumen obtenido.Reserva = 2 x 500 x 60 + 2 x 200 x 60 = 84000 litros = 84 m3V = 1,2 x 84 = 100,8 m3 =101 m3Presin en el equipo de bombas = 75,06 m.c.a.Abastecimiento de Agua Contra IncendiosLas condiciones de abastecimiento de agua en:Bocas de Incendios Equipadas: 400 l/minHidrantes: 1.000 l/minSuponen un caudal total de 1.400 l/min (84 m3/h), de los cuales pueden utilizarse, segn las circunstancias del incendio, los siguientes caudales:Para BIEs: 24 m3/hPara hidrantes: 60 m3/hEstas posibilidades de demanda, hasta alcanzar la mxima prevista, nos inclina a establecer la conveniencia de que un equipo grupo electrgeno de arranque automtico.En la zona de control, vigilado las 24 horas del da por personas responsables, se repetirn las seales de alarma producidas en la sala de bombas, en caso contrario se conectar a la estacin de bombeo ms cercana.Centralizacin de Controles y AlarmasEn el edificio de entrada, se instalar un cuadro sinptico en el que se concentrarn las siguientes seales: Situacin de las vlvulas de control de los sistemas rociadores automticos. Repeticin de las siguientes situaciones en los Equipos de Bombeo de agua Contra Incendios: Demanda de cada grupo de bombeoMarcha de cada grupo de bombeoFallo de cada grupo de bombeoBajo nivel de combustibleFalta de tensinAnomalaREQUISITOS DE LAS INSTALACIONES DE PROTECCIN CONTRA INCENDIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES. 1. Todos los aparatos, equipos, sistemas y componentes de las instalaciones de proteccin contra incendios de los establecimientos industriales, as como el diseo, la ejecucin, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de sus instalaciones, cumplirn lo preceptuado en el Reglamento de instalaciones de proteccin contra incendios.2. Los instaladores y mantenedores de las instalaciones de proteccin contra incendios, a que se refiere el apartado anterior, cumplirn los requisitos que, para ellos, establece el Reglamento de instalaciones de proteccin contra incendios.3. Sistemas automticos de deteccin de incendio.3.1 Se instalarn sistemas automticos de deteccin de incendios en los sectores de incendio de los establecimientos industriales cuando en ellos se desarrollen:a.Actividades de produccin, montaje, transformacin, reparacin u otras distintas al almacenamiento si:a) Estn ubicados en edificios de tipo A y su superficie total construida es de 300 m o superior.b) Estn ubicados en edificios de tipo B, su nivel de riesgo intrnseco es medio y su superficie total construida es de 2.000 m o superior.c) Estn ubicados en edificios de tipo B, su nivel de riesgo intrnseco es alto y su superficie total construida es de 1.000 m o superior.d) Estn ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrnseco es medio y su superficie total construida es de 3.000 m o superior.e) Estn ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrnseco es alto y su superficie total construida es de 2.000 m o superior.b.Actividades de almacenamiento si:a) Estn ubicados en edificios de tipo A y su superficie total construida es de 150 m o superior.b) Estn ubicados en edificios de tipo B, su nivel de riesgo intrnseco es medio y su superficie total construida es de 1.000 m o superior.c) Estn ubicados en edificios de tipo B, su nivel de riesgo intrnseco es alto y su superficie total construida es de 500 m o superior.d) Estn ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrnseco es medio y su superficie total construida es de 1.500 m o superior.e) Estn ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrnseco es alto y su superficie total construida es de 800 m o superior.NOTA: cuando es exigible la instalacin de un sistema automtico de deteccin de incendio y las condiciones del diseo (apartado 1 de este anexo) den lugar al uso de detectores trmicos, aquella podr sustituirse por una instalacin de rociadores automticos de agua.4. Sistemas manuales de alarma de incendio.4.1 Se instalarn sistemas manuales de alarma de incendio en los sectores de incendio de los establecimientos industriales cuando en ellos se desarrollen:a.Actividades de produccin, montaje, transformacin, reparacin u otras distintas al almacenamiento, si:1) Su superficie total construida es de 1.000 m o superior, o2) No se requiere la instalacin de sistemas automticos de deteccin de incendios, segn el apartado 3.1 de este anexo.b.Actividades de almacenamiento, si:1) Su superficie total construida es de 800 m o superior, oNo se requiere la instalacin de sistemas automticos de deteccin de incendios, segn el apartado 3.1 de este anexo.4.2 Cuando sea requerida la instalacin de un sistema manual de alarma de incendio, se situar, en todo caso, un pulsador junto a cada salida de evacuacin del sector de incendio, y la distancia mxima a recorrer desde cualquier punto hasta alcanzar un pulsador no debe superar los 25 m.5. Sistemas de comunicacin de alarma.5.1 Se instalarn sistemas de comunicacin de alarma en todos los sectores de incendio de los establecimientos industriales, si la suma de la superficie construida de todos los sectores de incendio del establecimiento industrial es de 10.000 m o superior.5.2 La seal acstica transmitida por el sistema de comunicacin de alarma de incendio permitir diferenciar si se trata de una alarma por emergencia parcial o por emergencia general, y ser preferente el uso de un sistema de megafona.

GABINETES CONTRA INCENDIOSGABINETES PARA RACKS DE MANGUERAFUNCION

Series 1000. Para racks de manguera de 1 " (3.8cm).Ensamble para manguera contra incendio de 1 " (3.8cm) con manguera Polyflex o PR-Superflex. Tienen espacio para alojar un extiguidor pequeo de 5lb (2.2kg) de ser necesario.

Series 1100. Para racks de manguera de 2 x 1 " (6.4 x 3.8cm).

Alojan un ensamble para manguera contra incendio de 2 x 1 " (6.4 x 3.8cm) con manguera Polyflex o PR-Superflex.Tienen espacio para alojar un extiguidor pequeo de 5lb (2.2kg) de ser necesario.

Series 1200. Para racks de manguera de 1 " (3.8cm) y vlvula de 2 " (6.4cm).

Alojan un ensamble para manguera contra incendio de 1 " (3.8cm) con manguera Polyflex o PR-Superflex y una vlvula de 2 " (6.4cm) para departamento de bomberos con tapa y cadena. Tienen espacio para alojar un extiguidor pequeo de 5lb (2.2kg) de ser necesario.

Series 1300. Para racks de manguera de 1 " (3.8cm) y extinguidor porttil.

Los gabinetes de la serie 1300 alojan un ensamble para manguera contra incendio de 1 " (3.8cm) con manguera Polyflex o PR-Superflex y un extinguidor porttil.

Series 1400. Para racks de manguera de 2 x 1 " (6.4 x 3.8cm) y extinguidor porttil.

Los gabinetes de la serie 1400 alojan un ensamble para manguera contra incendio de 2 x 1 " (6.4 x 3.8cm) con manguera Polyflex o PR-Superflex y un extiguidor porttil

COMO SELECCIONAR EL GABINETE Para seleccionar el gabinete adecuado hay que tomar en cuenta el contenido, el tipo de montaje que se requiere, el tipo de puerta, etc. Siguiendo estos pasos, usted podr ver las diferentes caractersticas que puede tener un gabinete y elegir el que usted necesita.

1) Contenido. Seleccionar la serie del gabinete de acuerdo a lo que se va a alojar dentro de el. (Ensamble para manguera contra incendio, vlvulas, extinguidores, etc.) 2) Tipos de montaje.Empotrado a raz.Con este tipo de montaje se eliminan las obstrucciones en reas de trfico y da una apariencia agradable ya que el gabinete queda empotrado a raz de la pared. Es necesario que la pared tenga suficiente profundidad para alojar el gabinete completo.

Empotrado.Este tipo de montaje comunmente se utiliza para minimizar obstrucciones en reas de trfico ya que el gabinete queda empotrado en la pared, quedando por fuera solo el marco de la puerta. Es necesario que la pared tenga suficiente profundidad para hacer este tipo de montaje.

Semi-Empotrado.Este tipo de montaje se utiliza cuando la profundidad de la pared no es suficiente para alojar el gabinete completo. Una parte del gabiente queda fuera de la pared logrando que se pueda localizar ms facilmente.

De superficie.Este tipo de montaje se utiliza cuando se requiere una mayor visibilidad para su fcil localizacin. El gabinete completo queda montado fuera de la pared; es la solucin ms prctica para remodelar reas industriales o comerciales.

3) Material del marco y de la puerta. El material estndar de los gabinetes es de acero con pintura en polvo aplicada electrostticamente, trmicamente fundida y con una capa de acabado poliester en color blanco. Pueden especificarse diferentes acabados y/o materiales. AceroMetal hueco, construccin rgida tubular, soldadura continua y lisa. Puerta tubular de acero con marco de acero y bisagra contina de acero con pin de latn.Acero InoxidableMetal hueco, construccin rgida tubular, soldadura continua y lisa. Puerta y marco con una bisagra contina de acero inoxidable con acabado No. 4AluminioMetal hueco, construccin rgida tubular. Puerta y marco con acabado No.4 y hoja contina de aluminio 5052-H32 con bisagra y pin de aluminio.Latn.Metal hueco, construccin rgida tubular. La puerta y el marco son de hoja de latn con acabado de latn pulido y bisagra de latn continua con pin de latn.Bronce.Metal hueco, construccin rgida tubular. La puerta y el marco son de hoja de bronce con acabado de bronce pulido y bisagra de bronce continua con pin de bronce.Para especificar: Agregue el prefijo BZ al nmero del modelo del gabinete.Detalle: 4) Tipos de puertaLa seleccin del estilo de puerta apropiado normalmente se relaciona con la ubicacin del gabinete.

Tipos de puertaFuncin

Full Glass.Se utiliza cuando se desea una completa visibilidad del contenido del gabinete.

Break GlassSe utiliza cuando se requiere que el contenido del gabinete est seguro y se tenga identificacin visual.

Duo Panel Glass.

Se utiliza cuando se desea una visibilidad parcial del contenido del gabinete.

Duo Vertical Panel Glass.

Se utiliza cuando se desea que el extinguidor sea visible.

Duo Vertical Panel w/Break Glass.

Se utiliza cuando se desea que el extinguidor sea visible y que el contenido del gabinete est seguro.

Break Glass 25 SQ. IN.

Se utiliza cuando se requiere que el contenido del gabinete est seguro. Se apega a las 14 recomendaciones de la NFPA.

Flush Solid Metal

Se utiliza cuando se desea que el contenido del gabinete no este visible para propsitos estticos; se mezcla con la pared.

Suffix - FS

Se utiliza cuando se desea un acceso controlado, con llave.

Inset Panel

Se utiliza cuando se desea permitir la insercin de un material de acabado en la puerta.

5) Tipos de rack y manguera6) Tipos de extintor7) Vlvula para Departamento de Bomberos.GABINETES PARA HIDRANTES EXTERIORES

Series 6010. Casa de mangueras para hidrantes.Funcin: Se utilizan sobre hidrantes exteriores para resguardar los hidrantes y el suministro de mangueras y equipos. Para usarse por personal de planta o brigadas contra incendio en lugares industriales.

Series 6030 & 6035. Gabinetes para equipos y mangueras adyacentes a hidrantes.Funcin: Se utilizan adyacentes a los hidrantes exteriores para resguardar el suministro adecuado de mangueras y equipos. Para usarse por personal de planta o brigadas contra incendio en lugares industriales.

RESERVA DE AGUA PARA UN SISTEMA CONTRA INCENDIOSSISTEMAS DE AGUA CONTRA INCENDIOS1. INTRODUCCINLas instalaciones de proteccin contra incendios en determinados tipos de edificios requieren el almacenamiento y distribucin de agua hasta puntos cercanos a las zonas habitadas para su uso en caso de un posible fuego accidental. Dichos sistemas por definicin, mantienen el agua estancada hasta el momento de uso. Desde el punto de vista de los riesgos de Legionella hay varios tipos de problemas potenciales listados en orden de importancia:a) La instalacin contra incendios est conectada (sin una proteccin de corte eficaz) a otras redes de almacenamiento y distribucin de agua que pueden resultar contaminadas si la bacteria se desarrolla en la red contra incendios.b) La instalacin contra incendios est contaminada por bacterias del tipo Legionella pneumophila y los trabajadores y usuarios se ven potencialmente expuestos en la ejecucin de pruebas hidrulicas.c) La instalacin contra incendios est contaminada por bacterias del tipo Legionella pneumophila y los trabajadores y usuarios se ven potencialmente expuestos durante el uso de los equipos en una situacin de emergencia.2. EVOLUCIN TCNICAEl fuego ha sido, a la vez un elemento imprescindible y un potencial enemigo tradicional de las viviendas y lugares de trabajo del ser humano.Desde la antigedad, en las ciudades siempre se ha dispuesto de diversos medios ms o menos sofisticados para la lucha contra los incendios accidentales, tradicionalmente se dispona de grupos de bomberos a los que se confiaba dicha labor. A principios del siglo XX, se comenz a instalar sistemas mecnicos de deteccin y extincin de incendios que basaban su funcionamiento en el almacenamiento de agua y su descarga automtica o manual en caso de emergencia.3. DESCRIPCINLos sistemas de proteccin contra incendios constituyen un conjunto de equipamientos diversos integrados en la estructura de los edificios, actualmente, las caractersticas de estos sistemas estn regulados por el CdigoTcnico de la Edificacin. Documento Bsico SI. Seguridad en caso de incendio. La proteccin contra incendios se basa en dos tipos de medidas: Medidas de proteccin pasiva. Medidas de proteccin activa.3.1 Medidas de proteccin pasiva:Son medidas que tratan de minimizar los efectos dainos del incendio una vez que este se ha producido.Bsicamente estn encaminadas a limitar la distribucin de llamas y humo a lo largo del edificio y a permitir la evacuacin ordenada y rpida del mismo.Algunos ejemplos de estas medidas son: Compuertas en conductos de aire. Recubrimiento de las estructuras (para maximizar el tiempo antes del colapso por la deformacin por temperatura). Puertas cortafuegos. Dimensiones y caractersticas de las vas de evacuacin. Sealizaciones e iluminacin de emergencia. Compartimentacin de sectores de fuego. Etc.3.2 Medidas de proteccin activa:Son medidas diseadas para asegurar la extincin de cualquier conato de incendio lo ms rpidamente posible y evitar as su extensin en el edificio. Dentro de este apartado se han de considerar dos tipos de medidas:a) Medidas de deteccin de incendios, que suelen estar basadas en la deteccin de humos (inicos u pticos) o de aumento de temperatura.b) Medidas de extincin de incendios, que pueden ser manuales o automticos: Manuales: Extintores, Bocas de incendio equipadas (BIE), Hidrantes, Columna seca. Automticos: Dotados de sistemas de diversos productos para extincin: Agua (Sprinklers, cortinas de agua, espumas, agua pulverizada). Gases (Halones (actualmente en desuso), dixido de carbono). Polvo (Normal o polivalente).Dentro de todo este conjunto de equipos e instalaciones, desde el punto de vista de la legionelosis tan solo presentan riesgo, aquellos equipos que acumulan agua y pueden pulverizarla en algn momento, ya sea en pruebas o en caso de emergencia real.En concreto, debemos incluir dentro de las instalaciones con riesgo de legionelosis las medidas de extincin de incendios manuales dotadas de agua como las bocas de incendio equipadas (BIE) y los hidrantes. Y los sistemas automticos dotados que emplean agua para la extincin como los sprinklers, cortinas de agua o sistemas de agua pulverizada.La estructura de los sistemas de riesgo, tanto en el caso de instalaciones manuales como automticas es similar, cuentan con un sistema de aporte de agua, que puede ser un depsito de almacenamiento de agua y un grupo de bombas (a menudo con alimentacin elctrica autnoma) o bien una entrada directa de la red de suministro.Segn los usos y dimensiones de los locales, existen unas exigencias reglamentarias especificas en cuanto a la obligatoriedad de mantener un cierto volumen de agua almacenada para casos de emergencia.Este hecho es el principal riesgo desde el punto de vista de la legionelosis, se trata de mantener agua almacenada por un periodo de tiempo normalmente muy extenso y que en un momento determinado se puede pulverizar en presencia de personas.3.2.1 Sistemas Manuales: Bocas de incendio equipadas (BIE) y los hidrantesEn la figura 1, se observa un esquema simplificado de este tipo de instalaciones, donde se aprecia el depsito (1), el sistema de bombeo (2) y la red de distribucin de agua (3) dentro del edificio. Tambin se observa la conexin de los circuitos interiores al aporte directo de agua de la red pblica de suministro (4). Y una posible conexin a un camin cisterna, que pudiera suministrar agua extra en caso de ser necesario (5).

Figura 1. Sistemas manuales3.2.2 Sistemas Automticos: Sprinklers (rociadores), cortinas de agua o sistemas de agua pulverizada

En el caso de sistemas automticos, la descripcin de las instalaciones (figura 2) es similar al caso anterior de sistemas manuales, pero en este caso se incorpora un presostato (6), que enva una seal a una centralita (7) que activa las bombas, (8) en caso necesario. Si se produce un incendio la salida de agua, se realiza por el elemento rociador final (9).

Figura 2. Sistemas automaticos

EQUIPOS Y MATERIALES PARA SISTEMAS DE AGUA CONTRA INCENDIOS SUB-CAPITULO IGENERALIDADES Artculo 100.- Las edificaciones deben ser protegidas con un sistema contra incendios en funcin al tipo, rea, altura y clasificacin de riesgo, estos sistemas requieren de una serie de partes, piezas y equipamiento que es necesario estandarizar, para que puedan ser compatibles y ser utilizados por el Cuerpo de Bomberos y permitir los planes de apoyo mutuo entre empresas e instituciones. Artculo 101.- Los equipos que se estandarizan en esta norma no pueden ser variados, en ninguna otra regulacin.Se aceptaran solo piezas de fabrica, construidas como un conjunto, no se aceptaran equivalentes, piezas o partes que modifiquen, o sirvan como ampliacin, conexin o cualquier otro dispositivo que se utilice con el propsito de adecuar o modificar los dispositivos regulados en el presente capitulo. Artculo 102.- Los distintos sistemas de proteccin contra incendios, que se establecen en la presente Norma deben ser diseados bajo estndares confiables de reconocido prestigio internacional, y mientras en el pas no se desarrollen estndares nacionales, se utilizaran los siguientes: a) Para el diseo, e instalacin de sistemas de rociadores automticos, de tipo cerrado y con bulbo, se utilizara la norma NFPA 13.b) Para el diseo e instalacin de sistemas de rociadores especiales, llamados spray, sin bulbo, y utilizados para el enfriamiento de recipientes y estructuras, se utilizara la norma NFPA 15. c) Cuando los sistemas de suministro de agua se desarrollen sin la necesidad de un sistema de bombeo, a travs de un tanque elevado, se utilizara la norma NFPA 24. d) Cuando el suministro de agua se desarrolle utilizando una bomba, se debe utilizara la norma NFPA 20, tanto para motores petroleros o elctricos. Cuando la energa se base en corriente elctrica.e) Cuando se requiere obligatoriamente una fuente alterna, el sistema de energa debe ser diseado e instalado segn NFPA 70.f) Para sistemas de bombeo menores a 500 gpm no se requieren bombas de tipo listadas UL. Pueden utilizarse sistemas de bombeo que dispongan de una certificacin independiente al fabricante que garantice la capacidad de la curva de bombeo.g) Cuando el sistema de alimentacin de agua provenga directamente de la red pblica, sin necesidad de bomba ni reserva de agua contra incendio se instalaran sistemas de doble check con medidor de caudal segn NFPA 24.h) Para el diseo e instalacin de montantes y gabinetes de agua contra incendios, se utilizar el estndar NFPA 14. Artculo 103.- Las roscas que deben utilizarse en cualquier dispositivo de combate de incendios tanto para abastecimiento, descarga de agua o combate de incendios, tendrn 9 hilos por pulgada para roscas NH de 40 mm. (11/2") de dimetro y 7 hilos por pulgada para roscas NH de 65 mm. (2 1/2") de dimetro. Artculo 104.- Los casos no contemplados en la presente Norma podrn ser referidos a los cdigos y estndares pertinentes de la NFPA con la autorizacin de la Autoridad Competente.SUBCAPITULO V - HIDRANTES Artculo 131.- Los Hidrantes de Va Publica deben ser solamente abastecidos por el sistema de agua de servicio pblico.No es permitida la instalacin de hidrantes abastecidos desde una red privada interna y que se encuentren conectados a la misma bomba y reserva del sistema de agua contra incendio, salvo en actividades mineras y petroleras, donde no exista Cuerpo de Bomberos y el caudal demandante por hidrantes haya sido considerado, en adicin al requerimiento de agua del sistema que abastece la red de agua contra incendio. Artculo 132.- Los hidrantes deben ser instalados preferiblemente en las esquinas de las calles, con las bocas de salida ubicadas hacia la pista, en donde se estacionar el camin contra incendios. La vlvula de sectorizacin deber ubicarse a una distancia no mayor de 1.00 m. No es permitido el uso de vlvulas indicadoras de poste (PIV) como vlvulas de sectorizacin. Artculo 133.- Los hidrantes deben ser instalados con una distancia no mayor de 100 metros entre ellos, y pueden instalarse hidrantes intermedios si el sistema as lo requiere. Solo en reas clasificadas como residenciales con viviendas o edificios residenciales de mximo 9 pisos de altura, se podrn instalar hidrantes cada 200 metros de distancia. Artculo 134.- El caudal de abastecimiento que requiere cada hidrante o la suma de varios en la misma manzana o adyacente, segn clasifica la NTP 350.102 debe ser como mnimo el siguiente caudal:reas residenciales requieren de 250gpm.reas Residenciales en edificios mayores de 5 niveles requieren 500gpm.reas de industria Liviana requieren 750gpm.reas de industria pesada requieren 1000gpm.reas de industria de Alto riesgo requieren 1000gpm por hidrante y sumando los caudales de 3 hidrantes requieren 3000gpm.reas comerciales con edificios de ms de 5 niveles y 500 m2 de planta requieren 1000gpmCentro comerciales de mas de 5000 m2, con tiendas por departamentos de mas de 3000 m2 (rea total), sumndolos caudales de 3 hidrantes requieren 2000gpm. Artculo 135.- La tubera de alimentacin para hidrantes, no podr ser menor de: a) 4" de dimetro para hidrantes menores a 1890 l/minb) 6" de dimetro para hidrantes menores a 2830 l/minc) 8" de dimetro para hidrantes menores a 3780 l/min Artculo 136.- En donde se requieran hidrantes con capacidad mayor de 2830 l/min. (750gpm), estos deben tener una salida tipo macho de 146 mm. de acuerdo con la NTP 350.102. Artculo 137.- Los hidrantes existentes en la va pblica, al inicio de un nuevo proyecto, son la base de clculo mnima, los requerimientos adicionales de caudales y numero de hidrantes que se determinen por cada riesgo, debern ser adquiridos a la empresa responsable del suministro de agua de la localidad. Una vez instalados, solo pueden ser utilizados en caso de incendio por el Cuerpo de Bomberos del Per. Artculo 138.- Hidrantes de poste de tipo cuerpo seco, solo pueden ser utilizados en distritos y regiones en donde la temperatura descienda a 4 grados centgrados y pudiera haber congelamiento. En otras reas geogrficas no deben ser instalados. Artculo 139.- Hidrantes de poste de tipo cuerpo hmedo, son obligatorios de instalar a partir del ao 2007 en todas las ciudades en donde no exista posibilidad de congelamiento. Deben dejarse con la vlvula de control siempre abierta. Artculo 140.- Hidrantes subterrneos, solo pueden ser utilizados en riesgos especiales en donde la maquinaria y movimiento pone en riesgo al hidrante de poste, por golpe, tales como aeropuertos, puertos, patios de maniobra de contenedores, entre otros similares. Cuando se instalen estos deben se sealizados en la tapa con la palabra Grifo Contra Incendios o Hidrante.SUB-CAPITULO VIII - SUMINISTRO DE AGUA CONTRA INCENDIOS Artculo 150.- Los diferentes tipos de fuente de suministro de agua contra incendios, debern contar con la aprobacin de la Autoridad Competente. Artculo 151.- Interconexin con la red pblica de agua. Donde se cumplan los requisitos de caudal / presin, sea aprobado por la Autoridad Competente y sea permitido por el presente RNE son permitidas las conexiones de la red de agua contra incendios de las edificaciones con la red pblica de agua de la localidad. Artculo 152.- Bombas de Agua Contra Incendios. Una instalacin de bomba de agua contra incendios consiste en el conjunto formado por la bomba, motor, tablero controlador y reserva de agua. Deber ser diseada e instalada de acuerdo al estndar NFPA 20. Artculo 153.- En edificaciones, donde sean requeridas bombas contra incendios con caudales menores a 499gpm, estas no necesitan ser listadas para uso contra incendios. Artculo 154.- Las bombas centrfugas horizontales para uso contra incendios, nicamente sern permitidas aquellas instaladas con presin positiva en la succin. Artculo 155.- En sistemas de bombeo de arranque automtico, deber instalarse una bomba de mantenimiento de presin (jockey pump), la cual no necesita ser listada para uso contra incendios. Artculo 156.- En edificaciones que cuenten con una bomba contra incendios con motor elctrico, la fuente de alimentacin elctrica deber ser independiente, no controlada por el interruptor general del edificio y cumplir con lo estipulado en el Captulo 7 del Cdigo Nacional Elctrico Tomo V (CNE)En edificaciones residenciales, que cuenten con bombas de agua contra incendios con motor elctrico, no ser obligatoria la instalacin de la fuente secundaria de energa solicitada en el CNE. Artculo 157.- Tanque Elevado: Cuando se utilicen tanque elevado, como fuente de abastecimiento de los sistemas de agua contra incendios, estos debern ser diseados de acuerdo con el estndar NFPA 22. Artculo 158.- Cuando el almacenamiento sea comn para el agua de consumo y la reserva para el sistema contra incendios, deber instalarse la salida del agua para consumo de manera tal que se reserve siempre el saldo de agua requerida para combatir el incendio. Artculo 159.- Un sistema de agua contra de incendios de tipo montante hmeda se define como aquella que tiene todas sus tuberas llenas de agua la cual requiere una fuente de abastecimiento permanente capaz de satisfacer la demanda del sistema. Artculo 160.- Un sistema de agua contra incendios de tipo montante seca se define como aquella que sus tuberas pueden o no estar llena de agua, y que no estn conectadas directamente a una fuente de abastecimiento capaz de satisfacer la demanda del sistema. Esto se utiliza generalmente con el agua proveniente de las autobombas del Cuerpo de Bomberos.SUB-CAPITULO IX - ROCIADORES Artculo 161.- Ser obligatoria la instalacin de sistemas de rociadores en las edificaciones en donde sean requerido por las Normas particulares de cada tipo de edificacin. Artculo 162.- Los rociadores debern ser diseados, instalados y mantenidos de acuerdo a lo indicado en el estndar NFPA 13. SUB-CAPITULO X - EXTINTORES PORTTILES Artculo 163.- Toda edificacin en general, salvo viviendas unifamiliares, debe ser protegida con extintores porttiles, de acuerdo con la NTP 350.043-1, en lo que se refiere al tipo de riesgo que protege, cantidad, distribucin, tamao, sealizacin y mantenimiento. Artculo 164.- nicamente para extintores de Polvo Qumico Seco, se reconocer como agentes extintores, los siguientes: a) Bicarbonato de sodio al 92% de porcentaje en pesob) Bicarbonato de potasio al 90% de porcentaje en pesoc) Fosfato mono amnico al 75% de porcentaje en peso Artculo 165.- En toda edificacin donde se utilicen freidoras, planchas y/o cualquier otro dispositivo para fritura debern utilizar extintores de Clasificacin K.

NORMAS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS DE UN SISTEMA CONTRA INCENDIOSCAPTULO IJurisdiccinArtculo 1.- Compete al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Direccin Nacional de Bomberos dependiente del Ministerio del Interior, la funcin de polica del fuego en sus fases preventiva y ejecutiva, as como todo lo relativo a la prevencin y combate de fuegos y siniestros, que aparejen peligro inmediato a la vida humana o los bienes. A tales efectos, tendr jurisdiccin en todo el territorio nacional. CAPTULO IINormas de Prevencin contra SiniestrosArtculo 2.- El Poder Ejecutivo dictar los reglamentos de polica de fuego, estableciendo medidas y dispositivos de prevencin de carcter permanente o circunstancial, y los casos de su aplicacin; as como las multas que correspondan por la contravencin a sus disposiciones, las que se graduarn de acuerdo a su gravedad, entre un mnimo equivalente a 10 UR (diez Unidades Reajustables) y un mximo equivalente a 200 UR (doscientas Unidades Reajustables). Artculo 3.- Compete al Ministerio del Interior por intermedio de la Direccin Nacional de Bomberos el estudio, disposicin, supervisin y certificacin de todas las medidas y dispositivos concretos de prevencin y defensa contra siniestros y de seguridad, destinados a evitar el surgimiento o la propagacin de incendios o el agravamiento de las consecuencias de otros siniestros. Artculo 4.- Ninguna construccin, salvo las destinadas a vivienda de un ncleo familiar, podr ser habilitada para su uso sin la previa autorizacin de la Direccin Nacional de Bomberos, de acuerdo con la reglamentacin. Artculo 5.- Todo aparato, dispositivo o material destinado a la prevencin o combate de incendios que se fabrique o venda en el pas, deber ser tcnicamente aprobado y autorizado en su diseo por la Direccin Nacional de Bomberos, a la cual compete asimismo la verificacin del cumplimiento de las normas de fabricacin y reposicin, aplicables a los mismos de acuerdo con la reglamentacin aprobada. Artculo 6.- El Ministerio del Interior, previo informe de la Direccin Nacional de Bomberos, podr disponer preventivamente la clausura temporaria de cualquier establecimiento cuando en l exista peligro de siniestro o riesgo inmediato para la vida humana o los bienes. Podr asimismo, disponer preventivamente la suspensin temporaria de la fabricacin y comercializacin de artculos, aparatos, dispositivos o materiales que, conforme con las pericias o ensayos practicados, se consideren peligrosos por su potencial capacidad de producir o propagar incendios u otros siniestros, as como de aquellos destinados al combate del fuego, que no llenen los requisitos de diseo o reposicin previamente aprobados, procediendo en este ltimo caso a su requisa. Las medidas establecidas en los incisos precedentes se mantendrn durante el tiempo estrictamente necesario para subsanar los riesgos que las motivaron. Artculo 7.- Es obligatorio en todo establecimiento comercial o industrial, mantener permanentemente instruido en el manejo y utilizacin de los elementos de defensa contra siniestros, a un nmero adecuado de su personal, de acuerdo con la reglamentacin, la que tendr en cuenta la importancia de los medios y de los riesgos. Artculo 8.- Los propietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier ttulo, administradores o encargados de construcciones o reas a las cuales concurran funcionarios de la Direccin Nacional de Bomberos con fines inspectivos, con excepcin de las destinadas a casa-habitacin que constituyan un hogar (artculo 11 de la Constitucin), estn obligados a franquearles el acceso previa identificacin. Artculo 9.- La Direccin Nacional de Bomberos podr contratar con los usuarios los servicios de prevencin que stos requieran de la misma. En estos casos, la Direccin Nacional de Bomberos prescribir la extensin del servicio, la dimensin y jerarqua de las dotaciones y sus costos respectivos, fijados por el Poder Ejecutivo. El Director Nacional de Bomberos podr disponer, bajo su responsabilidad, la mutua colaboracin entre dichos servicios y las dems unidades de su dependencia, cuando as sea requerido por las circunstancias. CAPTULO IIIOperaciones en Caso de SiniestrosArtculo 10.- La intervencin de los servicios de la Direccin Nacional de Bomberos podr efectuarse de oficio o a solicitud de cualquier interesado, o por pedido de autoridad pblica. Toda persona que perciba signos de incendio o de otros siniestros deber adoptar las providencias razonables y dar cuenta en forma inmediata a la sede ms prxima del servicio de Bomberos. Del mismo modo el propietario, as como el ocupante a cualquier ttulo de un predio deber dar parte a los servicios de Bomberos de cualquier principio de incendio que en el mismo ocurra, incluso si hubiera sido extinguido antes del aviso. Artculo 11.- Los servicios de competencia de la Direccin Nacional de Bomberos son gratuitos, excepto en la situacin prevista en el artculo 9. Se consideran servicios de competencia de la Direccin Nacional de Bomberos, las operaciones relativas a los siniestros o accidentes que determine la reglamentacin de la presente ley. Artculo 12.- La Direccin Nacional de Bomberos podr cobrar en concepto de retribucin del servicio, los auxilios y otras prestaciones no comprendidos en el artculo anterior. A estos efectos se consideran servicios especiales, no comprendidos en la competencia especfica de la Direccin Nacional de Bomberos, los siguientes o sus similares:a. servicio de prevencin de incendios en barcos; b. auxilio de vehculos en situacin de peligro no resultante de accidente en la va pblica; c. apertura de puertas de fincas a solicitud de sus ocupantes; d. rescate de animales; desagotes en general cuando no afecten o hagan peligrar en forma inmediata vidas o bienes; e. aprovisionamiento de agua a instituciones que no sean de asistencia mdica, de seguridad pblica o de inters pblico. Artculo 13.- En los casos de presunta existencia de artefactos explosivos, los servicios de la Direccin Nacional de Bomberos actuarn a fines de prevencin y apoyo de las unidades especializadas en su ubicacin y desactivacin. Artculo 14.- Es de exclusiva atribucin y responsabilidad del Director Nacional de Bomberos, o de quien lo represente actuando como jefe de los servicios, el mando de todo el personal y la coordinacin y supervisin de todos los trabajos que se ejecuten. En todo siniestro que motive la intervencin de los servicios de Bomberos, se establecer un "rea de operaciones" dentro de la cual actuarn solamente los efectivos de Bomberos y los servicios anexos que se encuentren colaborando bajo el mando de jefe de las operaciones, quien podr disponer el retiro de toda otra persona, incluso mediante el uso de la fuerza pblica. Artculo 15.- Toda persona est obligada a permitir, a cualquier hora del da o de la noche el acceso y el trnsito de los efectivos del servicio de Bomberos a las propiedades que ocupe a cualquier ttulo, cuando ello sea requerido para el cumplimiento de operaciones de combate del fuego o de auxilio en siniestros. Artculo 16.- Los organismos pblicos o privados, as como cualquier persona, estn obligados a asistir con vehculos, mquinas y herramientas, a los servicios de bomberos, cuando stos lo requieran para actuar en siniestros y en socorro a vidas humanas en peligro, o para evitar el riesgo de propagacin o combatir siniestros cuya magnitud supere las posibilidades de los medios de los servicios actuantes en el lugar. En tales casos, debern restituirse dichos bienes en su estado anterior o, si ello no fuere posible, se indemnizar directamente al propietario conforme con las normas vigentes. Artculo 17.- Los servicios de Bomberos podrn requisar las reservas de agua y otros materiales existentes en cualquier construccin o establecimiento, cuando resulten necesarios para la prevencin y defensa contra siniestros. En tales casos, debern restituirse dichos bienes a su estado anterior o, si ello no fuere posible, se indemnizar directamente al propietario conforme con las normas vigentes. Artculo 18.- Los Bomberos podrn utilizar libremente y sin limitaciones los hidratantes "comunes" y de "gran caudal" conectados a la red pblica de caeras de distribucin de agua cuando se trate de proveer agua a los vehculos y equipos destinados a atender operaciones comprendidas en el artculo 11. Artculo 19.- Los efectivos de Bomberos estn habilitados para efectuar aquellos cortes indispensables de suministro elctrico y para instalar elementos de iluminacin conectados a las lneas pblicas de trasmisin elctrica o a instalaciones privadas, que sean necesarios para la ejecucin de operaciones. El uso de energa elctrica de instalaciones privadas, ser indemnizado directamente conforme con las normas vigentes. Corresponde exclusivamente a la Administracin de Usinas y Trasmisiones Elctricas, el corte de energa en la red de abastecimiento normal y toda otra operacin en las Estaciones y Sub-Estaciones que atienden el rea de un siniestro en que intervengan los servicios de Bomberos. Artculo 20.- Cuando los servicios de Bomberos procedan a la evacuacin total o parcial, con prohibicin de reingreso, de personas que habiten construcciones que hayan sufrido deterioros o derrumbes que representen un peligro potencial para su estabilidad y habitabilidad, para la seguridad de los bienes o la seguridad pblica lo pondrn de inmediato en conocimiento de la autoridad judicial, policial o municipal competente. La situacin quedar en adelante bajo la responsabilidad exclusiva de dichas autoridades. CAPTULO IVInvestigacin Posterior al SiniestroArtculo 21.- Solucionado o extinguido un siniestro por la Direccin Nacional de Bomberos, est deber establecer las posibles causas y orgenes del mismo. CAPTULO VGrupos de Bomberos AuxiliaresArtculo 22.- Autorzase a la Direccin Nacional de Bomberos a crear grupos de Bomberos Auxiliares con ciudadanos que deseen cooperar en planes de ayuda o activamente en el combate de los siniestros. La reglamentacin determinar los sistemas de seleccin, entrenamiento y apoyo a otorgar a sus integrantes. CAPTULO VIDisposiciones GeneralesArtculo 23.- El Poder Ejecutivo reglamentar la presente ley.