Sistema de Justicia Colonial

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Sistema de Justicia Colonial Dentro de las leyes de los reinos de las indias, en uno de sus libros, el séptimo, que se refiere a materia penal, se trata de manera sistemática lo relacionado al cuerpo de policía y las prisiones, aparte de las cárceles dentro de las ciudades organizadas, se establecen además presidios con aspecto de fortaleza, como las Perote de San Juan de Ulua, la de la ciudad, para quienes cometían infracciones leves y la de Tlatelolco. En 1542, se funda la Ciudad de México y con este se establece una serie de lineamientos administrativos, para establecer un orden, sinónimo de buen gobierno, sin embargo en materia de persecución del delito, imperaba un estado de anarquía, puesto que existían autoridades civiles, militares y religiosas sin jurisdicción definida, existían multas y privación de la libertad al libre albedrio de dichas autoridades. Los sistemas de castigo en esta época consistían en lesionar o mutilar a los delincuentes, dejándolos heridos o incluso muertos en las calles.

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Sistema de Justicia ColonialDentro de las leyes de los reinos de las indias, en uno de sus libros, el sptimo, que se refiere a materia penal, se trata de manera sistemtica lo relacionado al cuerpo de polica y las prisiones, aparte de las crceles dentro de las ciudades organizadas, se establecen adems presidios con aspecto de fortaleza, como las Perote de San Juan de Ulua, la de la ciudad, para quienes cometan infracciones leves y la de Tlatelolco.En 1542, se funda la Ciudad de Mxico y con este se establece una serie de lineamientos administrativos, para establecer un orden, sinnimo de buen gobierno, sin embargo en materia de persecucin del delito, imperaba un estado de anarqua, puesto que existan autoridades civiles, militares y religiosas sin jurisdiccin definida, existan multas y privacin de la libertad al libre albedrio de dichas autoridades.Los sistemas de castigo en esta poca consistan en lesionar o mutilar a los delincuentes, dejndolos heridos o incluso muertos en las calles.Con el crecimiento de la ciudad surge la necesidad de establecer sistemas y policas para combatir el delito, por lo que en 1722 se crea un cuerpo denominado La AcordadaLos tribunales existentes en esta poca eran la Santa Hermandad, quien combata los salteadores de caminos y realizaba rondas en los pueblos aledaos a la ciudad, caminos y parajes, los forajidos detenidos eran juzgados y ejecutados en el acto.Por otro lado exista el tribunal del santo oficio, que manejaba la justicia secular, adems se estudiaban los delitos contra la fe y se dictaban sentencias.En 1786, despus de los reglamentos dictados por el Virrey Don Bernardo de Galvez, los intendentes fueron sustituidos por gobernadores y los alcaldes remplazados por subdelegados, quienes tenan facultades en materia de guerra, justicia y polica, esto con objeto de combatir la criminalidad de manera ms severa, persiguieron la vagancia y las deudas fiscales.En la cedula real de 1791, se impuso la pena de azotes y crcel a quienes eran detenidos por embriaguez y a los reincidentes se les daba la oportunidad de aprender un oficio o ser enviados desterrados a Filipinas.El rgimen penitenciario encuentra su primera base importante al declararse la normatividad en esta poca, la cual estableca, el lugar donde los presos deban ser conducidos sera una crcel pblica, no existiendo autorizacin a particulares a tener puestos de prisin, detencin o arresto, separacin de internos por sexos, la necesidad de un libro de registros, prohibicin de juegos de azar y un sinnmero de disposiciones jurdicas que aun el da de hoy se conservan.