SISTEMA DE PROTECCIÓN AL AHORRO...

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SISTEMA DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO Jesús DE LA FUENTE RODRÍGUEZ 1 SUMARIO: I. Importancia de un mecanismo de Protección al Ahorro Bancario. A) Importancia. B) Experiencia internacional. 1. Sistema de garantía de depó- sitos bancarios. 2. Sistema de garantía a inversiones bursátiles. II. Ante- cedentes del Sistema de Protección al Ahorro Bancario y Bursátil en México. A) Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA). 1. Garantía del Gobierno Federal. 2. Mecanismo de Protección a los depositantes. 3. Fondo de Apoyo Preventivo (FONAPRE). 4. Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA). B) Fondo de Apoyo al Mercado de Valores (FAMEVAL). 1. Fon- do de Contingencia en Favor de los inversionistas del Mercado de Valores. 2. Fondo de Apoyo al Mercado de Valores (FAMEVAL). C) Características del FOBAPROA y FAMEVAL. 1. Partes. 2. Fines. 3. Condiciones de acceso al Fon- do. 4. Patrimonio 5. Comité Técnico. III. Sistema de Protección al Ahorro Ban- cario. A) Creación. B) Objetivo. C) Control y administración. D) Disposiciones esenciales. E) Sistema Público y Privado (Sistema Mixto). F) Características. G) Apoyos y Programas para el financiamiento de las instituciones de banca múltiple. H) Financiación del Sistema. I) Medios paralelos. IV. Referencias. I. IMPORTANCIA DE UN MECANISMO DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO A) Importancia L a importancia de un Sistema de Protección al Ahorro Bancario encuentra su soporte en cuatro argumentos fundamentales que enseguida detallaremos: ÷ Es esencial para el funcionamiento estable y eficiente de un sis- tema financiero, ya que contribuye a evitar graves trastornos en los bancos. 97 1 Doctor en Derecho por la UNAM y Miembro del Sistema Nacional de Investigadores del CONACYT. www.derecho.unam.mx

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SISTEMA DE PROTECCIÓN ALAHORRO BANCARIO

Jesús DE LA FUENTE RODRÍGUEZ1

SUMARIO: I. Importancia de un mecanismo de Protección al Ahorro Bancario.A) Importancia. B) Experiencia internacional. 1. Sistema de garantía de depó -sitos bancarios. 2. Sistema de garantía a inversiones bursátiles. II. Ante -cedentes del Sistema de Protección al Ahorro Bancario y Bursátil en México.A) Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA). 1. Garantía delGobierno Federal. 2. Mecanismo de Protección a los depositantes. 3. Fondo deApoyo Preventivo (FONAPRE). 4. Fondo Bancario de Protección al Ahorro(FOBAPROA). B) Fondo de Apoyo al Mercado de Valores (FAMEVAL). 1. Fon -do de Contingencia en Favor de los inversionistas del Mercado de Valores.2. Fondo de Apoyo al Mercado de Valores (FAMEVAL). C) Características delFOBAPROA y FAMEVAL. 1. Partes. 2. Fines. 3. Condiciones de acceso al Fon -do. 4. Patrimonio 5. Comité Técnico. III. Sistema de Protección al Ahorro Ban -cario. A) Creación. B) Objetivo. C) Control y administración. D) Disposicionesesenciales. E) Sistema Público y Privado (Sistema Mixto). F) Características.G) Apoyos y Programas para el financiamiento de las instituciones de bancamúltiple. H) Financiación del Sistema. I) Medios paralelos. IV. Referencias.

I. IMPORTANCIA DE UN MECANISMO DE PROTECCIÓN

AL AHORRO BANCARIO

A) Importancia

La importancia de un Sistema de Protección al Ahorro Bancarioencuentra su soporte en cuatro argumentos fundamentales queense guida detallaremos:

÷ Es esencial para el funcionamiento estable y eficiente de un sis-tema financiero, ya que contribuye a evitar graves trastornos enlos bancos.

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1 Doctor en Derecho por la UNAM y Miembro del Sistema Nacional de Investigadores delCONACYT.

www.derecho.unam.mx

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En efecto, la insolvencia de una institución financiera provoca gravestrastornos en el sistema económico general del país por sus perniciososefectos sobre la confianza interna y la disponibilidad de recursos inter-nacionales de crédito, lo que obliga normalmente al Estado a responderpor las obligaciones asumidas por las instituciones insolventes pormedio del otorgamiento de garantías a los depósitos o que directamenteintervenga el Banco Central, a través de la concesión de líneas de cré -dito, las cuales, debido a la situación de la deudora, presentan escasasposibilidades de recuperación.

Por demás está profundizar en los problemas que provoca la insol-vencia de un banco en la normalidad de las transacciones de la econo -mía, por la suspensión de pagos que ello implica, los graves trastornosque ocasiona al ahorro nacional, que tiende a desviarse a inversionesmás sólidas en el extranjero y por último, la falta de confianza generali -zada que produce, la que puede ocasionar retiros masivos de depósitosponiendo en peligro la liquidez y, en definitiva, la solvencia de todo elsistema financiero, por los efectos concatenados que se presentan.

÷ Auxilia a un proceso de desenvolvimiento económico, fortale-ciendo la confianza en las instituciones de banca múltiple comomecanismo captador y colocador de recursos para el desarrollodel país.

÷ Protege a los depositantes de instituciones bancarias que seanobjeto de insolvencia.

÷ Permite una competencia más eficiente y efectiva entre institu-ciones de banca múltiple, ya que en la ausencia de un sistema degarantía de depósitos bancarios, los bancos mayores pueden serpercibidos como más seguros que los bancos menores.

B) Experiencia internacional

1. Sistema de garantía de depósitos bancarios

Los esfuerzos de las legislaciones mundiales para atenuar los proble-mas que provoca la insolvencia bancaria, se han centrado fundamental-mente en establecer sistemas de protección a ahorradores o seguros dedepósitos, como usualmente se les conoce, que tienen como patróncomún que su cobertura queda limitada a determinadas cantidades paraproteger al pequeño ahorrador a propiciar la autovigilancia del sistemafinanciero.

En cuanto a las facultades que se confieren a dichos sistemas, cabeseñalar que, en un extremo, aparecen aquellos que limitan su actuación

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solamente al pago de las obligaciones en caso de insolvencia de unainstitución financiera y otros, que por el contrario, agregan a estas fun-ciones habituales, amplias atribuciones en materia de regulación, fisca -lización, intervención, liquidación y apoyo a instituciones financieras.

El esquema de seguro de depósito más utilizado contempla la crea -ción de un Fondo de Seguro de Depósitos, como organismo autónomo,en el que participan en forma obligatoria en su financiamiento todas lasinstituciones financieras, sobre la base de primas calculadas con-siderando las necesidades del Fondo, según el nivel de los depósitos ypréstamos que adeuden a terceros.

Además, se contemplan aportes por parte del Estado o de la autori-dad monetaria, en razón de los efectos que produce la insolvencia ban-caria en la economía nacional. El mayor problema que presenta lacreación de un fondo de seguro de depósitos en los sistemas financieroses la dificultad de financiarlo con primas de nivel razonable, lo quehace muy difícil que un fondo cubra situaciones de insolvencia de insti-tuciones importantes.

Si no se quiere involucrar al Estado o al Banco Central en la crisisfinanciera, en países como Chile, que tienen un mercado financiero detamaño reducido, habría que recurrir a reaseguradores privados, los queno existen para cubrir este riesgo. Así, el planteamiento de seguro dedepósitos no resulta una solución viable para algunos países, salvo que elreasegurador de última instancia sea el Banco Central, con lo cual se llegaexactamente a la hipótesis que no se desea, esto es, que el Estado debaasumir las pérdidas de una crisis financiera.

Otra alternativa consiste en que en el evento de una crisis bancaria,se otorgue en la legislación un tratamiento diferente a los depósitos a lavista en relación a los depósitos a plazo. Esta idea matriz tiene su baseen que mirado desde el punto de vista del mercado financiero y delinterés general, el mayor problema de una crisis bancaria consiste en elno pago de las obligaciones a la vista, debido a los efectos negativosque ella provoca en las transacciones de la economía, en tanto que sibien los depositantes a plazo sufren problemas, éstos serian los mismosque habrían experimentado en otro tipo de inversiones a plazo queofrece el mercado financiero.

De tal manera, todo el sistema se funda en que hay un tratamientodiferente para los acreedores a la vista por un lado y los acreedores aplazo, por otro. Los depositantes a la vista, esto es, aquéllos que puedenexigir su cobro de inmediato, reciben íntegramente el pago en el even-to en que se declare la liquidación forzosa o la quiebra de un banco. Encambio, los depositantes a plazo y demás acreedores deberán participar

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en la liquidación forzosa o en la quiebra en un pago diferido y en la pro-porción que les corresponda, a medida que existan fondos disponibles.

En cuanto a las medidas destinadas a mantener la solvencia banca ria,destacan las recapitalizaciones obligatorias, la posibilidad de que lospropios acreedores de la institución participen en la solución de una cri-sis financiera a través de convenios y las destinadas a restablecer la sol-vencia de una institución que presenta problemas, por el propio sistemafinanciero mediante el otorgamiento de préstamos computables comocapital de la institución deudora.

2. Sistema de garantía a inversiones bursátiles

A diferencia de los fondos bancarios de protección a depositantes, losfondos sobre protección de inversiones en valores no son comunes, elcaso más conocido es el administrado por la Securities Investor Protec -tion Corporation (SIPC) en los Estados Unidos que muestra grandesdife rencias con el sistema que anteriormente prevalecía en Méxicodenominado FAMEVAL.

Las características y administración del fondo son las siguientes:Creación. La Securities Investor Protection Act (SIPA) se encuentra

en funciones desde diciembre de 1970. La Securities Investor Protec -tions Corporation (SIPC) es el organismo no lucrativo encargado deadministrar los preceptos de la SIPA.

Naturaleza jurídica. La SIPC no es una agencia de gobierno ni unaautoridad regulatoria, es una corporación, no lucrativa, fundada porcorredores y agentes de bolsa. Existe hasta que se decrete su disoluciónpor medio de acta del Congreso y, con limitadas excepciones, se en -cuentra exenta del pago de impuestos federales y locales.

Estructura. La SIPA establece la existencia de un buró de siete direc-tores para determinar las políticas de SIPC y gobernar sus operaciones.La Secretaría del Tesoro y el Buró de Reservas Federales deben señalarcada uno, un director seleccionado de entre sus miembros. Cinco direc-tores deberán ser señalados por el Presidente de los Estados Unidos, conla aprobación del Senado, de la siguiente manera: tres serán escogidos deentre personas asociadas con diferentes aspectos de la industria de va -lores, debiendo no ser todos de la misma área geográfica; los otros dos seelegirán de entre el público en general, y no deberán encontrarse aso -ciados con ningún corredor o agente o algún grupo de la industria deseguros, ni deberán haber tenido ninguna asociación con ellos durante losdos años anteriores al nombramiento.

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Facultades. La SIPC tiene capacidad de aplicar como fideicomisario,ya sea ella misma o alguno de sus empleados, asistir en la liquidaciónde miembros, pagar directamente a los clientes en ciertas circunstanciasy consultar y cooperar con organizaciones autorreguladoras en la ins -pección y reportes relativos a miembros de la SIPC.

La SIPC no protege contra pérdidas por caídas o aumentos del valorde mercado de las inversiones. Sin embargo, provee una protecciónimportante contra cierto tipo de pérdidas si un miembro del SIPC in -cumple sus obligaciones con sus clientes.

El Acta considera como clientes a aquellas personas con demandassobre instrumentos recibidos, adquiridos o en poder de la firma, prove-nientes de las cuentas de dichas personas con objeto de venderlos,cubrir cuentas ya consumadas, como instrumento colateral o con elpropósito de efectuar transferencias. Por tanto, aquellas personas quetienen depósitos en efectivo en una firma, con objeto de adquirir instru-mentos o como resultado de la venta de éstos, son también considera-dos clientes.

La protección de la SIPA se aplica a la mayoría de instrumentos,como son los pagarés, las acciones, los bonos, instrumentos de deuda ycertificados de depósito. Sin embargo no se provee protección para loscontratos de inversión que no se encuentren registrados como valores,dentro del Acta de Valores de 1933. Las agrupaciones organizadas parael financiamiento de inversiones en bienes raíces y exploración deyacimientos de gas y petróleo no se encuentran registradas en el Actade Valores de 1933, y por tanto, no se encuentran bajo la protección dela SIPC, de tal suerte, no cubre ningún interés en oro, plata u otro tipode bien comerciable, contratos con bienes comerciables y contratos deopciones con dichos bienes.

Fuentes de ingresos. Préstamos y líneas de crédito: La SIPC puedeobtener préstamos de bancos u otras instituciones financieras a través delíneas de crédito y otros acuerdos escritos. En caso de que el Fondo de laSIPC resulte inadecuado, como resultado de una crisis de gran severi-dad y magnitud, la SIPC puede, a través de la Securities and ExchangeComission (SEC), obtener préstamos hasta por mil millones de dólarespor parte del Gobierno de los Estados Unidos. La SEC financiará dichocrédito a través de la emisión de pagarés u otras obligaciones a la Se -cretaría del Tesoro, quien a su vez establecerá los términos y condi-ciones de pago.

Ingresos por inversiones: Los ingresos provenientes por inversionesen Instrumentos del Gobierno de los Estados Unidos es otra de las prin-cipales fuentes de ingresos de la SIPC.

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Adicionalmente, la SIPC mantiene una línea de crédito revolventepor mil millones de dólares con un consorcio de bancos.

Dificultades financieras. No se da una guía específica para deter -minar lo que son “dificultades financieras”. Existen diferencias en lossistemas de reportes y averiguación, y factores subjetivos siempre seencuentran presentes. En vista del gran número de organizaciones auto -rreguladoras involucradas y las diferencias en sus reglas, procedimien-tos y problemas, la SIPC confía en el juicio y experiencia de dichasorganizaciones y acepta como cierto lo que éstas reporten.

Después de que los reportes son recibidos, la SIPC revisa los hechospresentados y consulta con la autoridad examinante, analizando datosadicionales, como el resultado de examinaciones anteriores y los estadosfinancieros actuales. Estas consultas continúan hasta que el miembro co -rrija su situación o se determine que debe ser liquidado. Sin embargo, elreporte anterior no significa que el miembro se encuentre destinado a li -quidación. De acuerdo a la experiencia, la gran mayoría de los miembrosen esta circunstancia corrigen sus dificultades financieras.

Tan pronto como un miembro es reportado a la SIPC, se recolectainformación de las fuentes disponibles y se determina si los clientes seencuentran o no expuestos y hasta qué nivel.

Cuando el fracaso financiero del miembro es inminente, la SIPCdetermina cuál de los siguientes tres procedimientos alternativos deprotección a los clientes es el adecuado. Dichos procedimientos son:

÷ Casos grandes. Si el miembro a liquidarse tiene 500 o másclientes o sus obligaciones con créditos generales y subordinadosascienden a $750,000 dólares o más, un fideicomisario distinto ala SIPC o uno de sus empleados puede ser designado por la SIPC.

÷ Casos de mediano tamaño. Si el miembro a liquidarse tienemenos de 500 clientes y sus obligaciones con créditos generalesy subordinados son menores a $750,000 dólares, la SIPC puededesignarse a sí misma o a alguno de sus empleados como fidei -comisario.

÷ Casos pequeños. La SIPC puede emplear el Procedimiento dePago Directo si se determina que:

P Las demandas de todos los clientes suman en el agregadomenos de $250,000 dólares.

P La demanda de cada cliente se encuentra dentro de los límitesde protección, esto es, $500,000 por cliente, siendo no más de$ 100,000 en efectivo.

P El costo de SIPC de las demandas a satisfacer sería menor queel costo de un proceso en corte. Adicionalmente, el miembro

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debe haber proporcionado su consentimiento para el uso delProcedimiento de Pago Directo.

II. ANTECEDENTES DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN AL AHORRO

BANCARIO Y BURSÁTIL EN MÉXICO

A) Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA)

1. Garantía del Gobierno Federal

En México ha sido una preocupación permanente de las autoridadesfinancieras, el mantener la confianza respecto a los recursos que les sonconfiados a los bancos. De esta forma, el Gobierno Federal siemprehabía garantizado en su totalidad los derechos de los depositantes, in -dependientemente de los problemas financieros en que han caído lasinstituciones.

Con el advenimiento de la banca múltiple en 1978, se cuestionó laconveniencia de que la política de proteger los recursos de los inver-sionistas incidiera en las finanzas del Gobierno Federal, si bien dichapolítica estaba inspirada en el propósito de proteger los intereses delpúblico inversionista. El cuestionamiento se hizo más relevante alfusionarse, bajo nuevo esquema, instituciones medianas y pequeñas, yaque la magnitud de las nuevas instituciones redundaría en solicitudes deapoyos por montos cada vez mayores; una consideración adicional fueque el sistema bancario había alcanzado una situación de madurez quele permitiría hacer frente a sus problemas sin necesidad de auxilioseconómicos gubernamentales.

2. Mecanismo de Protección a los depositantes

En 1981 se reformó la Ley Bancaria previniéndose la creación de unmecanismo de protección a los depositantes de instituciones bancarias.Entre las razones que se expusieron para dicha creación, se encuentranlas siguientes:

… que ha sido preocupación constante y tradicional del Gobierno Federal laprotección de los depositantes de instituciones de crédito, misma que se ha tra-ducido en una política de apoyo a esas instituciones en beneficio del interéscolectivo, lográndose así infundir en el público la más plena confianza en dichosintermediarios financieros, con lo cual se logró un constante incremento del

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ahorro interno que ha sido transferido eficientemente, por tales conductos, a lasentidades productoras de bienes y servicios.Que el desarrollo alcanzado por el sistema bancario, cuyas instituciones operancomo bancos múltiples, aunado a mejores condiciones normativas y de vigilan-cia, han disminuido considerablemente el riesgo de la intermediación crediticia,haciendo factible por tanto, que el propio sistema garantice las obligacionesasumidas por cada una de las instituciones que lo integran, a través de un me -canismo formal de protección que mantenga la confianza del público en la recu-peración de los recursos que coloca en la banca, brindando al mismo tiempo aésta, medios adicionales para hacer frente a eventuales problemas financieros.Se tiene la convicción de que el mecanismo de protección de que se trata desa -rrollará más la solidaridad sectorial, toda vez que los problemas que llegare aenfrentar una institución de crédito podrían representar un costo para las demásy en consecuencia los bancos tendrían un mayor interés en promover el buencomportamiento del sistema y la adopción de medidas preventivas oportunas, afin de evitar pérdidas.

La medida adoptada por el Gobierno Federal el 1o. de septiembre de1982, de expedir Decreto de Nacionalización de la Banca Privada, dejósin efecto la implantación del mecanismo en comentario, en virtud deque en el artículo cuarto se estableció que el “Ejecutivo Federal garan-tizará el pago de todos y cada uno de los créditos que tengan a su cargolas instituciones a que se refiere esta decreto”.

3. Fondo de Apoyo Preventivo (FONAPRE)

En la primera Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca yCrédito publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de di -ciembre de 1982, se estableció en su artículo 40, lo siguiente:

Las sociedades nacionales de crédito deberán establecer y mantener, en la formay términos que señale la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con base enlas disposiciones aplicables, los mecanismos que garanticen la solvencia y li -quidez de los mismos y la seguridad de las operaciones que realicen para salva-guardar el interés del público usuario.

La segunda Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca yCrédito, promulgada en enero de 1985, estableció como mecanismo elFondo de Apoyo Preventivo para las Instituciones de Banca Múltiple(FONAPRE), para preservar su estabilidad financiera y evitar que losproblemas que enfrenten dichas instituciones, resulten en perjuicio delpago oportuno de los créditos a su cargo.

En noviembre de 1986, se celebró el contrato constitutivo de dichoFondo, en el que se establece entre otras estipulaciones, la prohibición

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de incrementar el patrimonio fideicomitido con aportaciones del Go -bierno Federal con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación.

4. Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA)

La Ley de Instituciones de Crédito que entró en vigor en julio de 1990y que regula el funcionamiento de la banca múltiple reprivatizada,recogió en su artículo 122, la obligatoriedad de un instrumento confines equivalentes al FONAPRE pero con modalidades operativasdiferentes, cuya denominación era “Fondo Bancario de Protección alAhorro”.

En cumplimiento del citado artículo y con fundamento en el artículodécimo transitorio de la Ley de Instituciones de Crédito, el GobiernoFederal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publicocomo fideicomitente y el Banco de México como fiduciario, celebraronconvenio modificatorio al contrato de fideicomiso estableciendorespecto a su constitución, lo siguiente:

El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico constituyó en el Banco de México (Banco Central) un fideicomisodenominado “Fondo Bancario de Protección al Ahorro”. Este fideicomiso deconformidad con los artículos 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pú -blica y 40 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, no tiene el carácter deentidad de la Administración Pública Federal, toda vez que no cuenta con unaestructura orgánica y no puede recibir aportaciones del Gobierno Federal.

Como se podrá observar muy claramente de lo anterior, no podíarecibir aportaciones del Gobierno Federal.

B. Fondo de Apoyo al Mercado de Valores (FAMEVAL)

1. Fondo de Contingencia en Favor de los Inversionistas del Mercado de Valores

El Fondo de Apoyo al Mercado de Valores, a diferencia del bancario,encuentra su antecedente en la iniciativa de las propias casas de bolsa,que en 1976 constituyeron un fideicomiso de naturaleza privada.

Con fecha 4 de agosto de 1980, la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.de C.V., y las casas de bolsa, accionistas de aquélla, celebraron con elBanco Nacional de México, S.A. un contrato de fideicomiso para cons -tituir el “Fondo de Contingencia en Favor de los Inversionistas del

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Mercado de Valores”, que permitiría proteger al público que participaraen el mercado de valores ante cualquier menoscabo patrimonial quepudiera resultar a consecuencia de situaciones fortuitas que afrontaranlos agentes de bolsa o casas de bolsa, por las que no les sean devueltoslos valores o fondos que hubieren confiado a dichos agentes, para actospropios de su propia actividad profesional.

La Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., los agentes de bolsapersonas físicas y las casas de bolsa afectaron en fideicomiso bienespara constituir el Fondo, estando constituido en fideicomiso irrevoca-ble, en el cual actuaban:

÷ Fideicomitentes: la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., losagentes de bolsa personas físicas y las casas de bolsa.

÷ Fiduciario: el Banco Nacional de México, S.A.÷ Fideicomisarios: los inversionistas del mercado de valores, que

hayan entregado valores o fondos a los fideicomitentes, pararealizar operaciones en el mercado de valores con valores aproba-dos por la Comisión Nacional de Valores (actualmente CNBV) ypor la Bolsa Mexicana de Valores, S.A de C.V.

En 1980 se estableció que el patrimonio de dicho Fondo estaba inte-grado por los recursos aportados por los fideicomitentes, en cantidadesiguales, sin considerar la capacidad patrimonial de cada uno, ni laimportancia en el volumen de los negocios que manejaron. En unaprimera etapa, que concluyó en el mes de diciembre de 1981, los fidei -comitentes se obligaron a integrar el patrimonio fiduciario, por unmonto no menor de cincuenta millones de pesos. Este fideicomiso fuemodificado en 1986.

2. Fondo de Apoyo al Mercado de Valores (FAMEVAL)

Con modificaciones a la Ley del Mercado de Valores de fecha 4 deenero de 1990, quedó previsto que las casas de bolsa deberían partici-par en un fondo preventivo, administrado por el Banco de México en sucarácter de fiduciario, para preservar la estabilidad financiera de estosintermediarios, así como el garantizar el cumplimiento de sus obliga-ciones contraídas con la clientela, provenientes de operaciones y servi-cios propios de su actividad profesional.

La Comisión Nacional de Valores mediante Circular núm. 10-151 del27 de noviembre de 1991, señaló las bases para la organización, inte-gración patrimonial y funcionamiento del fideicomiso, así como los tér-minos y condiciones en que podría otorgar el apoyo.

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El 8 de marzo de 1993, la Bolsa Mexicana de Valores y las casas debolsa del país, constituyen en el Banco de México, un fideicomisoirrevocable denominado “Fondo de Apoyo al Mercado de Valores”.

El 23 de julio de 1993 se modifica el artículo 89 de la Ley del Mer -cado de Valores, disponiéndose que corresponde al Gobierno Federal laconstitución del Fondo de Apoyo al Mercado de Valores, por lo que confecha 2 de agosto de dicho año, el Gobierno Federal por conducto de laSecretaria de Hacienda y Crédito Público, la Bolsa Mexicana deValores, las casas de bolsa y el Banco de México, convienen en modi-ficar el clausulado del contrato constitutivo del Fondo.

Cabe señalar que, al igual que en el caso del Fondo Bancario de Pro -tección al Ahorro (FOBAPROA), la constitución de este fideicomiso nole da carácter de entidad de la administración pública federal, por lo queno se sujeta a las disposiciones aplicables a dichas entidades.

C) Características del FOBAPROA y FAMEVAL

1. Partes

El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico era el fideicomitente, y el Banco de México el fiduciario,quedando encargado de administrar el fideicomiso.

Contaba con un Director General, que es Delegado Fiduciario delFondo y con una estructura administrativa, y su órgano supremo es elComité Técnico.

2. Fines

El Fondo Bancario de Protección al Ahorro tenía los fines siguientes:

÷ La realización de operaciones preventivas tendientes a evitarproblemas financieros que pudieran presentar las instituciones debanca múltiple.

Ejemplos de las citadas operaciones preventivas:

— Compra de cartera crediticia. El Gobierno instrumentó el Pro -grama de Compra de Cartera, a través del cual las instituciones inyectancapital a través de acciones y/o emisión de deuda subordinada, elFOBAPROA adquiere cartera neta de reservas en proporción a lasinyecciones de capital y la cartera se transfiere a un fideicomiso. Con la

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compra de esta cartera se mejora la calidad de los activos de riesgo delas instituciones, se reduce significativamente su cartera vencida y secumple con el objetivo de atraer capital adicional. La cartera compradano incluye cartera de consumo (tarjetas de crédito ni corto plazo paraadquisición de bienes muebles o automóviles) ni cartera hipotecaria. Lacartera total corresponde a créditos comerciales (industria, servicios ycomercio) y se excluyeron adeudos con saldos menores a 200 milnuevos pesos, por existir la posibilidad de reestructuración dentro delAcuerdo de Apoyo a Deudores de la Banca (ADE).

ESQUEMA DE CAPITALIZACIÓN A TRAVÉS DE LA COMPRA DE

CARTERA POR PARTE DE FOBAPROA

— Canalizar recursos a instituciones de crédito comerciales paraaminorar las presiones de liquidez derivadas del vencimiento de susobligaciones en moneda extranjera y evitar así incumplimientos. Eneste sistema no se compró cartera.

— Adquirir obligaciones subordinadas de conversión obligatoria acapital de bancos.2

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2 Atendiendo la situación financiera del banco, de reflejarse la necesidad de absorción de pér -didas, mediante la reducción de capital social, así como la necesidad de aumentar dicho capitalpor un importe suficiente para cubrir las pérdidas pendientes y para que la institución cuente conun capital que le permita lograr su estabilidad financiera y, a la capacidad de los accionistas dehacer frente a lo anterior; el FOBAPROA adquirirá títulos representativos del capital social de lasinstituciones de banca múltiple o de las sociedades controladoras del grupo financiero del cualformen parte integrante los bancos, básicamente mediante dos procedimientos:

÷ Acudiendo a la celebración de asambleas de accionistas convocadas conforme a lo pre-visto en los estatutos sociales de la sociedad y en la Ley General de Sociedades Mer -cantiles. En dichas asambleas los propios accionistas aprueban la información financierade la sociedad, reconocen y absorben las pérdidas mediante la reducción del capitalsocial. Asimismo, se acuerda el aumento del capital necesario; hecho lo anterior, elFOBAPROA en atención a su encomienda legal, manifiesta su interés en realizar lasaportaciones necesarias para capitalizar a la institución en cumplimiento con su finalidady para proteger los intereses del público usuario y de los acreedores.

Los accionistas presentes renuncian al ejercicio del derecho de preferencia de suscripción deacciones que les confiere el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, suscri-biendo y pagando las acciones correspondientes al FOBAPROA; de ser necesario para la ca -

Público Inversionista yAccionista

Bancos FOBAPROA

Obligaciones-Acciones Bono gubernamental a 5 años

$ para capitalizarse Vende cartera neta de provisiones

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÷ Procurar el cumplimiento de obligaciones a cargo de dichas insti-tuciones, objeto de protección expresa del fondo.3

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pitalización de la sociedad, éste último también suscribe las acciones que corresponderían a losaccionistas ausentes; la suscripción del FOBAPROA admite la subrogación de aquellos accio -nistas no asistentes a la asamblea que decidan ejercer su derecho de preferencia en términos deley. Las acciones son pagadas a su valor nominal más una prima que se calcula hasta por elimporte necesario para que se cubran las pérdidas respectivas.

En los términos de lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica en elDiario Oficial de la Federación, o en un periódico de amplia circulación del país, según loestablezcan los estatutos sociales, el aumento de capital social decretado, a efecto de que los ante-riores accionistas, dentro del plazo previsto en tales disposiciones estén en posibilidad de ejercersu derecho de suscripción de las acciones emitidas por el aumento del capital social, una vez quepaguen en la proporción que corresponda, las pérdidas que el FOBAPROA haya cubierto.

Por otra parte, en las citadas asambleas se revocan los nombramientos de los miembros delConsejo de Administración, nombrándose nuevos consejeros y, de ser necesario, nuevos co -misarios.

÷ En aquellos casos en que el FOBAPROA haya otorgado financiamiento al banco o a lasociedad controladora para que ésta lo canalizara al banco de que se trata, y habiéndoseconstituido garantía para asegurar el pago puntual y oportuno del apoyo sobre títulos re -presentativos del capital social de la entidad, el propio FOBAPROA con el objeto derealizar los actos señalados en el inciso anterior, celebra asambleas de accionistas en lasque ejerce los derechos corporativos, tomando los acuerdos necesarios para que la socie -dad cuente con el capital social suficiente para su estabilidad, mediante la capitalizacióndel crédito a su favor, y en su caso, aportando en efectivo recursos adicionales. Para lacapitalización del crédito a favor del FOBAPROA la cantidad del adeudo se abona comoaportación de capital por parte del FOBAPROA y por el importe correspondiente se can-cela el pasivo a cargo del banco.

Sin perjuicio de ello, se publica el aumento del capital social decretado a efecto de que losanteriores accionistas estén en posibilidad de ejercer su derecho de suscripción de las accionesemitidas por el aumento del capital social una vez que paguen en la proporción que correspon-da las pérdidas cubiertas por el FOBAPROA.

3 Los apoyos del FOBAPROA mediante el otorgamiento de préstamos o la apertura de crédi-tos simples y en cuenta corriente, se concedían al amparo de un contrato con las característicasgenerales siguientes:

÷ En los contratos de préstamo, la entrega del importe respectivo se lleva a cabo medianteel abono de una cuenta que la institución de crédito mantiene en el Banco de México.Tratándose de aperturas de crédito, el banco podrá ejercer el crédito previa autorizacióndel FOBAPROA, la cual se otorgará mediante solicitud que le presente el propio bancopor lo menos con un día hábil bancario de anticipación, abonándose los recursos en lacuenta citada.

÷ Se señala el plazo de ejercicio y de pago del crédito. Sin perjuicio de esto último, el bancopuede en cualquier momento pagar de manera anticipada, total o parcialmente, el saldodel crédito, considerando los accesorios generados hasta la fecha de liquidación de quese trate.

÷ El saldo insoluto del crédito causa intereses mensuales, capitalizables, a una tasa igual alpromedio aritmético de las tasas anuales de rendimiento, equivalentes a las de descuentode los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a 28 días o al plazo quesustituya a éste en caso de días inhábiles, en colocación primaria, emitidos durante elperiodo en que se devenguen los propios intereses.

Las tasas anuales de rendimiento, equivalentes a las de descuento, son las que periódica-mente da a conocer el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, mediante aviso publicado en los periódicos de mayor circulación del país.

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Al respecto, el fondo otorgado a las instituciones, son apoyos direc-tos para garantizar el patrimonio de los ahorradores de aquellos bancosque han tenido un deterioro significativo en sus niveles de capital, yasea por prácticas irregulares o bien, una mala administración.

110 JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ

Se prevé que si en alguna semana no se emitieran CETES a 28 días o al plazo que lo susti-tuya en caso de días inhábiles, para esa semana se considerará la tasa de los CETES emitidosal plazo más cercano a éste, llevada en “curva de rendimiento” a 28 días. Los intereses se cal-culan sobre la base de años de 360 días.

÷ Para asegurar el debido pago del principal y accesorios del crédito, el banco o la sociedadcontroladora del grupo financiero del que forme parte integrante, otorga en garantía afavor del FOBAPROA los títulos representativos del capital social pagado del banco, dela sociedad controladora o de entidades integrantes del grupo, que el propio FOBAPROAestime conveniente, o bien, a satisfacción de éste, valores gubernamentales o títulos ban-carios. Para ello se remite a la S.D. INDEVAL, S.A. de C.V., Institución para el Depósitode Valores, un ejemplar del contrato, junto con una solicitud para que se traspase a unacuenta del FOBAPROA los valores de que se trate y se mantengan en garantía en sufavor.

Las partes convienen en que quedará a elección del FOBAPROA, proceder a ejecutar lagarantía mediante la venta extrajudicial de los bienes, de conformidad con el procedimientoprevisto para la caución bursátil en el artículo 99 de la Ley del Mercado de Valores o bien, deacuerdo con lo dispuesto para la prenda en el artículo 341 de la Ley General de Títulos yOperaciones de Crédito.

En el evento de que el FOBAPROA decida ejecutar la garantía mediante el procedimientoestablecido para la caución bursátil, éste podría solicitar por escrito al ejecutor la venta extrajudicial de las acciones.

Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las partes designan de común acuerdo unejecutor de la caución bursátil, quien a petición del FOBAPROA y, siempre que el deudor noexhiba o acredite el pago, o bien, no se incremente la caución, realiza la venta extra judicial delos valores otorgados en caución, de acuerdo con el procedimiento siguiente:

÷ El ejecutor da vista por escrito al deudor de la petición de ejecución del FOBAPROA, elcual podrá oponerse a la venta, durante el segundo día hábil inmediato posterior a larecepción de dicho escrito, únicamente exhibiendo el importe del adeudo o el compro-bante del pago correspondiente al FOBAPROA, o bien, si el deudor aporta la garantía fal-tante. El ejecutor también dará vista a la S.D. INDEVAL, S.A. de C.V., Institución parael Depósito de Valores, de la petición referida.

÷ El producto de la venta será entregado por el ejecutor al FOBAPROA con el fin de seraplicado al pago del saldo insoluto del referido adeudo; el remanente tanto en efectivocomo en valores, silo hubiere, quedará a disposición del deudor.

Asimismo, en el contrato se estipuló que la garantía inicial constituida deberá ser incremen-tada a solicitud del FOBAPROA, cuando a juicio de éste, las disposiciones realizadas con cargoal crédito no queden suficientemente respaldadas con los bienes sobre los cuales se haya con-stituido la garantía.

÷ El banco se obliga a cumplir con el programa correctivo a que se refiere el artículo 122de la Ley de Instituciones de Crédito que deberá presentarle al FOBAPROA.

÷ En el evento de que el principal y/o intereses del adeudo no sean cubiertos a suvencimiento, el banco paga al FOBAPROA sobre las cantidades vencidas y no pagadas,intereses moratorios a una tasa igual a la que se obtenga de multiplicar por 2 la tasa indi-cada en el tercero de los puntos señalados anteriormente.

Tratándose de aperturas de crédito en cuenta corriente, las partes convienen que elFOBAPROA podrá en cualquier tiempo, sin responsabilidad alguna a su cargo, restringir el montodel crédito.

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El Banco de México en su carácter de fiduciario en el Fondo Ban -cario de Protección al Ahorro, publicaba anualmente en el DOF lospasivos objeto de protección expresa del Fondo Bancario de Protecciónal Ahorro, señalando lo siguiente:

Con fundamento en la fracción IV del artículo 122 de la Ley de Instituciones deCrédito, y considerando que ha sido tradición de las autoridades financierasmexicanas procurar que los inversionistas no sufran quebranto en caso de resul-tar insolventes las instituciones de crédito, el Comité Técnico del Fondo Ban -cario de Protección al Ahorro ha resuelto continuar con dicha tradición, por loque se ha acordado que el Fondo Bancario de Protección al Ahorro, procure elcumplimiento de todas las obligaciones a cargo de las instituciones que parti -cipen en el Fondo, siempre y cuando deriven de su operación propia, exceptuan-do exclusivamente los pasivos provenientes de obligaciones subordinadas; losque sean resultado de operaciones ilícitas, irregulares o de mala fe; los deriva-dos de créditos que se otorguen entre instituciones bancarias participantes ensistemas de transferencias de fondos administrados por el Banco de México,para respaldar obligaciones a favor del propio Banco de México, así como lasobligaciones a favor de intermediarios que formen parte del grupo financierodel cual el banco respectivo sea integrante.

El Fondo de Apoyo al Mercado de Valores tenía los mismos finesdel FOBAPROA, en este caso aplicados a las casas de bolsa y espe-cialistas bursátiles y al cumplimiento de obligaciones a cargo de dichassociedades.

En la consecución de la citada finalidad, el FAMEVAL otorgaba fi -nanciamiento a las casas de bolsa mediante préstamos4 o la apertura de

SISTEMA DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO 111

4 Los apoyos del FAMEVAL mediante el otorgamiento de préstamos o la apertura de crédi-tos simples se realizaba al amparo de un contrato con las características siguientes:

a) En los préstamos la entrega del importe respectivo se lleva a cabo mediante el bono enuna cuenta que las casas de bolsa mantienen en el Banco de México. Tratándose de aperturasde crédito, la casa de bolsa podrá ejercer el crédito previa autorización del FAMEVAL, la cualse otorga mediante solicitud que le presente la propia casa de bolsa por lo menos con un díahábil bancario de anticipación, abonándose los recursos en la cuenta citada.

b) Se señalan tanto el plazo de pago como el plazo de ejercicio tratándose de aperturas decrédito. Sin perjuicio de ello, la casa de bolsa puede en cualquier momento pagar anticipada-mente de manera total o parcial el saldo del crédito, considerando los accesorios generadoshasta la fecha de liquidación de que se trate.

c) El saldo insoluto del crédito causa intereses mensuales, capitalizables, a una tasa igual alpromedio aritmético de las tasas anuales de rendimiento, equivalentes a las de descuento, de losCertificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a 28 días o al plazo que sustituye a éste,en caso de días inhábiles, en colocación primaria, emitidos durante el periodo en que sedevenguen los propios intereses.

Las tasas anuales de rendimiento, equivalentes a las de descuento, son las que periódica-mente da a conocer el Gobierno Federal por conducto de la SHCP, mediante aviso publicado enlos periódicos de mayor circulación en el país.

Si en alguna semana no se emitieren CETES a 28 días o al plazo que lo sustituya en caso dedías inhábiles, para esa semana se considerará la tasa de los CETES emitidos al plazo más cer-cano a éste, llevada en “curva de rendimiento” a 28 días.

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créditos simples y adquirir títulos representativos del capital social dedichos intermediarios.5 De ser conveniente el FAME VAL otorgaba

112 JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ

Los intereses se calculan dividiendo la tasa anual aplicable entre 360 y multiplicando elresultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante el periodo enque se devenguen.

d) Para asegurar el debido pago del principal y accesorios del crédito, la casa de bolsa o lasociedad controladora del grupo financiero del que forme parte integrante, otorga en garantía afavor del FAMEVAL los títulos representativos del capital social pagado de la casa de bolsa, dela sociedad controladora o de entidades integrantes del grupo, que el propio FAMEVAL estimeconveniente. Para ello se remite a la S.C. INDEVAL, S.A de C.V., Institución para el Depósitode Valores, un ejemplar del contrato junto con una solicitud para que traspase a una cuenta delFAMEVAL los valores de que se trate y se mantengan en garantía en su favor.

Las partes convienen en que quedará a elección del FAMEVAL proceder a ejecutar la garan-tía mediante la venta extra judicial de los bienes, de conformidad con el procedimiento previs-to para la caución bursátil en el artículo 99 de la Ley del Mercado de Valores, o bien, de acuerdocon lo dispuesto para la prenda en el artículo 341 de la Ley General de Títulos y Operacionesde Crédito.

En el evento de que el FAMEVAL decida ejecutar la garantía mediante el procedimientoestablecido para la caución bursátil, éste podrá solicitar por escrito al ejecutor la venta extraju-dicial de las acciones.

Para efectos del párrafo anterior, las partes designan de común acuerdo un ejecutor de lacaución bursátil, quien a petición del FAMEVAL y, siempre que el deudor no exhiba o acrediteel pago, o bien, no se incremente la caución, realiza la venta extrajudicial de los valores otor-gado en caución, de acuerdo con el procedimiento siguiente:

÷ El ejecutor da vista por escrito al deudor de la petición de ejecución del FAMEVAL, elcual podrá oponerse a la venta, durante el segundo día hábil inmediato posterior a larecepción de dicho escrito, únicamente exhibiendo el importe del adeudo o el compro-bante del pago correspondiente al FAMEVAL, o bien, si se aporta la garantía faltante. Elejecutor también dará vista a la S. D. INDEVAL, SA. de C.V., Institución para el Depósitode Valores, de la petición referida.

÷ Transcurrido el plazo señalado, y no habiendo oposición en los términos indicados en elpárrafo anterior, el ejecutor procederá a la venta de los valores afectos a través de la BolsaMexicana de Valores, S.A. de C.V.

÷ El producto de la venta será entregado por el ejecutor al FAMEVAL con el fin de ser apli-cado al pago del saldo insoluto del referido adeudo. El remanente tanto en efectivo comoen valores, silo hubiere, quedará a disposición del deudor.

e) Asimismo, en el contrato se estipula que la garantía inicial constituida deberá ser incremen-tada a solicitud del FAMEVAL, cuando a juicio de éste, el saldo insoluto del crédito no quede sufi-cientemente respaldado con los bienes sobre los cuales se haya constituido la garantía.

En términos de los artículos 89 de la Ley del Mercado de Valores y 29 de la Ley paraRegular las Agrupaciones Financieras, al FAMEVAL le corresponderá el ejercicio de los dere-chos patrimoniales y corporativos inherentes a los títulos representativos del capital social dela casa de bolsa o de la sociedad controladora dados en garantía.

f) La casa de bolsa se obliga a cumplir con el programa correctivo a que se refiere el artícu-lo 89 de la ley del Mercado de Valores, que deberá presentarle al FAMEVAL.

En el evento de que el principal y/o intereses de! adeudo no sean cubiertos a su vencimien-to, la casa de bolsa debe pagar al FAMEVAL sobre las cantidades vencidas y no pagadas intere-ses moratorios a una tasa igual a la que se obtenga de multiplicar por dos la tasa señalada en elinciso c).

5 Atendiendo a la situación financiera de la casa de bolsa, de la que se refleje la necesidadde reconocimiento y absorción de pérdidas, mediante la reducción del capital social, con la con-

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apoyo a la sociedad controladora del grupo financiero del cual formeparte la casa de bolsa respectiva, para que a su vez sea canalizado a estaúltima.

SISTEMA DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO 113

secuente cancelación de las acciones, así como del aumento necesario de dicho capital paracubrir las pérdidas pendientes y para que la sociedad cuente con un capital suficiente que le per-mita lograr su estabilidad financiera y, a la capacidad del accionista de hacer frente a lo anteri-or, el FAMEVAL adquiere títulos representativos del capital social de las casas de bolsa o delas sociedades controladoras del grupo financiero del cual formen parte integrante tales inter-mediarios, básicamente mediante dos procedimientos:

÷ Acudiendo a la celebración de asambleas de accionistas convocadas conforme a lo pre-visto en los estatutos sociales de la sociedad y en la Ley General de Sociedades Mer -cantiles. En dichas asambleas los propios accionistas aprueban la información financierade la sociedad, reconocen y absorben las pérdidas mediante la reducción del capitalsocial. Asimismo se acuerda el aumento del capital necesario; hecho lo anterior elFAMEVAL manifiesta, en atención a su encomienda legal, su interés en realizar las apor -taciones necesarias para capitalizar a la sociedad en cumplimiento de su finalidad y paraproteger los intereses del público usuario y de los acreedores.

Los accionistas presentes renuncian al ejercicio del derecho de preferencia de suscripción deacciones que les confiere el articulo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles suscri-biendo y pagando las acciones correspondientes el FAMEVAL; de ser necesario para la capital-ización de la sociedad, este último también suscribe las acciones que corresponderían a losaccionistas ausentes; la suscripción admite la subrogación de aquellos accionistas no asistentesque decidan ejercer su derecho de preferencia en términos de ley. Las acciones son pagadas asu valor nominal más una prima que se calcula hasta por el importe necesario para que secubran las pérdidas respectivas.

En términos de lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles se publica en elDiario Oficial de la Federación, o en un periódico de amplia circulación del país, según loestablezcan los estatutos sociales, el aumento del capital social decretado, a efecto de que losanteriores accionistas dentro del plazo previsto en tales disposiciones estén en posibilidad deejercer su derecho de suscripción de las acciones emitidas por el aumento del capital social,una vez que paguen en la proporción que corresponda, las pérdidas que el FAMEVAL hayacubierto.

Por otra parte, en las citadas asambleas se revocan los nombramientos de los miembros delconsejo de administración, nombrándose a nuevos consejeros y, de ser necesario, a nuevoscomisarios.

÷ En aquellos casos en que el FAMEVAL haya otorgado financiamiento a la casa de bolsao a la sociedad controladora para que ésta lo canalizara a la casa de bolsa de que se trate,y habiéndose constituido garantía para asegurar el pago puntual y oportuno del apoyosobre títulos representativos del capital social de la entidad, el propio FAMEVAL con elobjeto de realizar los actos señalados en el inciso anterior, celebra asambleas deaccionistas en las que ejerce los derechos corporativos necesarios para que la sociedadcuente con el capital necesario para su estabilidad, mediante la capitalización del créditoa su favor y, en su caso, aportando en efectivo recursos adicionales. Para la capitalizacióndel crédito a favor del FAMEVAL el monto del adeudo se abona como aportación de ca -pital por parte de éste y por el importe correspondiente se cancela el pasivo a cargo de lacasa de bolsa.

Sin perjuicio de ello, se publica el aumento del capital social decretado a efecto de que losanteriores accionistas estén en posibilidad de ejercer su derecho de suscripción de las accionesemitidas por el aumento del capital social una vez que paguen en la proporción que correspon-da las pérdidas cubiertas por el FAMEVAL.

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El citado Fondo no cubría quebrantos patrimoniales que sufran:

÷ Inversionistas a consecuencia de operaciones de intermediaciónen el mercado de valores por bajas del mercado o incumplimien-to en el pago de obligaciones contraídas por emisores.

÷ Casa de bolsa y especialistas bursátiles por operaciones cele-bradas con otros intermediarios similares insolventes que hayanincumplido con los inversionistas.

÷ Entidades o empresas integrantes de un grupo financiero, distin-tos a las sociedades de inversión, por operaciones que hayan ce -lebrado con la casa de bolsa que forme parte del mismo grupofinanciero.

÷ Sociedades subsidiarias de casa de bolsa por operaciones que ha -yan celebrado con la casas de bolsa que ejerza control sobre ellas.

÷ Instituciones sujetas a protección similar a las del Fondo.÷ Por último podemos señalar las operaciones resultantes de actos

ilícitos, irregulares y de mala fe, en conjunción con la clientela uotras instituciones.

El Banco de México publicaba también anualmente en el DOF lasobligaciones objeto de protección del Fondo de Apoyo al Mercado deValores en términos similares a como lo hace con el FOBAPROA.

3. Condiciones de acceso al Fondo

La institución interesada debía presentar una solicitud por conducto delBanco de México, en la cual explicaba detalladamente las causas queoriginaron los problemas por lo cuales recurría al Fondo, términos ycondiciones de los apoyos solicitados y la aplicación que se proponíadar a los recursos que, en su caso, recibiera.

Con su solicitud debía presentar un programa correctivo y exponerlas medidas tendientes a evitar reincidencias en los problemas quedieron lugar a su necesidad de apoyo. Tanto la solicitud como el progra-ma correctivo propuesto deben ser suscritos por el Director General delBanco, con acuerdo favorable de su Consejo de Administración.

El Comité Técnico era el encargado de resolver sobre la solicitudpresentada, previo examen y dictaminación del Subcomité, quienevalúa la información proporcionada por el Banco y la viabilidad delprograma correctivo propuesto. De la resolución que se tomaba seinformaba tanto a la institución solicitante como a su ConsejoDirectivo.

114 JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ

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Además para que las instituciones pudieran recibir apoyos preven-tivos, debían garantizar el pago puntual y oportuno del apoyo, con ac -ciones representativas del capital social de la propia institución, convalores gubernamentales o cualquier otro bien, que a juicio del fiducia-rio satisfaciera la garantía referida.

Por último, las instituciones de banca múltiple estaban obligadas aproporcionar al fondo la información que éste les solicitara, paracumplir con sus fines, así como a poner en conocimiento del mismo,con toda oportunidad, cualquier problema que confrontaran y que, a sujuicio, pudiera dar lugar a apoyos del Fondo.

4. Patrimonio

El patrimonio del FOBAPROA y FAMEVAL se integraba con:

÷ Las aportaciones ordinarias y extraordinarias que hacían las enti-dades financieras.

÷ Las aportaciones iniciales de las sociedades que obtenían auto -rización para constituirse y operar como instituciones de bancamúltiple o casa de bolsa.

÷ Los productos, rendimientos y otros activos derivados de lasoperaciones que se realizaran.

÷ Los recursos provenientes de financiamientos obtenidos por losfondos, y

÷ Los demás derechos y obligaciones que adquiriera o contrajerapor cualquier título legal.

5. Comité Técnico

El órgano cúpula del FOBAPROA y FAMEVAL era un Comité Técnicoque estaba integrado por nueve miembros propietarios, los que seríannombrados: cuatro por la SHCP, presidiéndolo el Secretario de dichadependencia, quien tenía voto de calidad en caso de empate, tres por elBanco de México, y dos por la CNBV todos ellos funcionarios de altonivel.

Por cada miembro propietario se designaba un suplente. DichoComité designará un secretario y un suplente, debiendo recaer dichosnombramientos en servidores públicos del Banco de México.

Para que exista quórum se requería la asistencia de por lo menos seisde sus miembros, debiendo estar presente un representante de cada unade las dependencias mencionadas. Los asuntos se resolvían por mayoríade votos de los presentes. Concurría también a todas las sesiones con

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voz pero sin voto el delegado fiduciario que tenía a su cargo el manejodel Fondo.

Las sesiones del Comité se efectuaban con la periodicidad y oportu-nidad necesaria para el cumplimiento del fin del fideicomiso, previaconvocatoria que hacía el secretario, a petición de cualquiera de susmiembros propietarios.

Eran funciones y atribuciones del comité:

÷ Expedir reglas de operación.÷ Determinar los términos y condiciones de los apoyos que se

otorguen a las entidades financieras con cargo a los Fondos.÷ Determinar depósitos, créditos, inversiones y demás obligacio -

nes, así como el importe de estas últimas que sean objeto de pro-tección expresa de los Fondos.

÷ El fiduciario publicaba anualmente en el DOF el importe máxi-mo de las obligaciones que será objeto de protección expresa delos Fondos.

÷ Autorizaba montos, términos y condiciones de los programas depagos que proponía, cuando se presenten reclamaciones de losahorradores, respecto de las obligaciones que sean objeto de pro-tección expresa del Fondo.

÷ Señalaba periodicidad para cubrirse las aportaciones ordinarias.÷ Determinaba las aportaciones iniciales al Fondo, de las socieda -

des que obtengan autorización.÷ Instruir al fiduciario respecto de la inversión de los recursos

libres del Fondo.÷ Conocía y en su caso aprobaba proyectos de presupuesto y pro-

gramas anuales de gastos, las modificaciones a éstos y los esta-dos de posición financiera que el fiduciario deberá prestar.

÷ Emitía opinión previa cuando el fiduciario se vea en la necesidadde contratar personas ajenas al propio Fondo, y que se dediquendirecta y exclusivamente al mismo.

÷ En general, resolvía sobre cualquier cuestión relativa a la reali -zación del fin de los fideicomisos que el fiduciario sometía a suconsideración.

III. SISTEMA DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO

A) Creación

La Ley de Protección al Ahorro Bancario publicada en el DOF el 19 deenero de 1999 establece:

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÷ Las reglas y procedimientos para la operación del Sistema deProtección al Ahorro Bancario, a favor de las personas que reali-cen cualquiera de las operaciones garantizadas, en los términos ycon las limitantes que la misma determina.

÷ Los apoyos financieros que se otorguen a las instituciones debanca múltiple para la protección de los intereses del públicoahorrador.

÷ Las bases para la organización y funcionamiento de la entidadpública encargada de estas funciones.

Se trata de un mecanismo establecido dentro del funcionamiento delmercado bancario, que a su vez constituyen medidas específicas ten -dientes a resolver problemas individualizados, o bien a reducir los ries-gos y consecuencias de una crisis bancaria.

El sistema se instrumenta mediante mecanismos que garantizan losfondos captados del público por un Instituto para la Protección alAhorro Bancario, y que sirve también para auxiliar a las entidades conproblemas de solvencia para resolverlos sin transmitirlos al sistema.

Por su carácter preventivo coadyuva a mantener el buen funcio -namiento del sistema financiero y en caso de presentarse una crisis,reduce en cierta medida sus consecuencias negativas.

B) Objetivo

El objetivo del sistema tiene una doble finalidad:

÷ En primer lugar proteger los intereses del público. La protecciónal depositante es una preocupación que está presente en los finesindicados, pues esa tutela no sólo es evidente cuando quedagarantizado por un porcentaje el importe de sus depósitos en casode suspensión de pagos del banco, sino también cuando se evitatal situación.

÷ En segundo lugar, regular los apoyos financieros que se otorguena las instituciones de banca múltiple para la protección de losintereses del público ahorrador.

C) Control y administración

El mecanismo de protección se formaliza con la creación del Institutopara la Protección al Ahorro Bancario, organismo descentralizado de laAdministración Pública Federal, con personalidad jurídica, con plena

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capacidad para el desarrollo de sus fines, sujeto a las normas regula -doras de las entidades estatales. Es un mecanismo administrado exclu-sivamente por el Estado, porque es el principal interesado en laprotección de los intereses del público ahorrador y en la estabilidad delas instituciones de banca múltiple.

D) Disposiciones esenciales

Entre los puntos medulares que se contemplan en la Ley de Protecciónal Ahorro Bancario que crea el Sistema de Protección al Ahorro Ban -cario, figuran los siguientes:

÷ Tipos de instituciones financieras susceptibles de ser aceptadasen el sistema.

÷ Tipos de depósito o instrumentos que deba cubrir el mismo.÷ Su carácter público.÷ La afiliación obligatoria de las entidades financieras.÷ Grado de cobertura de los depósitos objeto del sistema; y÷ Cómo se financiará el sistema.

E) Sistema público y privado (sistema mixto)

El sistema que nos ocupa es público y privado en virtud de lo siguiente:

Público÷ El Sistema de Protección al Ahorro está administrado por el Ins -

tituto para la Protección al Ahorro Bancario que es un organismodescentralizado de la Administración Pública Federal.

÷ La Cámara de Diputados provee un ramo específico de Presu -puesto de Egresos de la Federación a propuesta del EjecutivoFederal, la asignación presupuestaria correspondiente, cuando elInstituto no cuente con los recursos necesarios para cubrir lasobligaciones garantizadas.

Privado÷ Para cumplir con el objeto del IPAB, las instituciones de banca

múltiple estarán obligadas a pagar al Instituto las cuotas ordina -rias y extraordinarias que establezca su Junta de Gobierno.

÷ El monto excedente de las obligaciones garantizadas a cargo dela institución de que se trate, que no hubiese sido cubierto por elInstituto, o bien, si alguna persona fuera a reclamar directamentea la institución el pago de sus obligaciones.

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F) Características

P Instituciones financieras que pertenecen al sistema

El objetivo principal del sistema que nos ocupa es proteger los depósi-tos, préstamos y créditos a que se refiere la Ley de Instituciones deCrédito, es decir, protege el mecanismo de pagos por lo que el sistemase limita a que participen en forma obligatoria las instituciones debanca múltiple.

Los argumentos fundamentales para que sea obligatorio para dichasinstituciones son:

÷ La prestación de sus operaciones y servicios en condiciones deestabilidad, es un bien público superior a ser protegido y que co -rresponde a que todas las instituciones de banca múltiple tenganuna garantía que impida cualquier efecto negativo por factorescontingentes.

÷ Nivelar a los bancos a través de la obligatoriedad del seguro.÷ Un supuesto para que se deje de pertenecer al sistema es la revo-

cación de la autorización de la entidad de crédito. El mecanismode protección es un sistema de garantía para las instituciones debanca múltiple, por lo que al dejar de serlo implica también el nopoder seguir perteneciendo al mismo. En este supuesto, la protec-ción del instituto se extiende hasta la extinción de la entidad.

Los Bancos de Desarrollo constituidos como sociedades nacionalesde crédito, no pertenecen al sistema toda vez que el Gobierno no per-mitirá que quiebren. En ese sentido, en las Leyes Orgánicas que regu-lan a dichos bancos, se establece que el gobierno responderá por lasobligaciones de los mismos.

Por su parte, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxi -liares del Crédito establece en el artículo 77, lo siguiente:

La Comisión Nacional Bancaria podrá proveer lo necesario para que las organi-zaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio cumplan debida y eficaz-mente los compromisos contraídos con sus usuarios.

A la fecha no se ha establecido ningún sistema preventivo para losclientes de las organizaciones y actividades auxiliares del crédito.

En cuanto a las operaciones que se realizan en el mercado bursátil seencuentran actualmente sin protección, ya que el Fondo de Apoyo alMercado de Valores (FAMEVAL) con el que contaban las casas debolsa dejó de existir el 20 de enero de 1999.

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En efecto, como parte de las Reformas a las leyes del sistemafinanciero, publicadas en el DOF el 19 de enero de 1999, se derogó elartículo 89 de la Ley del Mercado de Valores, mismo que obligaba a lascasas de bolsa y especialistas bursátiles a mantener mecanismos pre-ventivos con un fideicomiso administrado por el Banco de México.

Según el artículo derogado, dicho fideicomiso tenía la finalidad depreservar la estabilidad financiera de los participantes, así como procu-rar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las casas debolsa y los especialistas bursátiles con su clientela.

Ante tal situación, el sector bursátil debe trabajar en el desarrollo deun nuevo fondo, pero sus reglas no deberán ser incluidas en la Ley delMercado de Valores.

El nuevo Fondo de Protección al Mercado de Valores debe sujetarsea mecanismos de autorregulación y regresar a la idea original que con-cebía al fondo como una iniciativa de las mismas casas de bolsa demanera autónoma, es decir, regulado por el mismo gremio como sucedeen los mercados financieros de Estados Unidos.

Actualmente como ya lo señalamos, no existe un fondo especial quegarantice las operaciones del mercado bursátil, pero sí hay medidaspara apoyarlo como son: las reglas de capitalización de las casas debolsa y la existencia de un contralor normativo, además de que próxi-mamente operará también la Cámara de Compensación de Valores.

P Tipos de operaciones que son garantizadas por el sistema

La Ley de Protección al Ahorro Bancario en su artículo 6 establece quelas obligaciones garantizadas son los depósitos, préstamos y créditos aque se refieren las fracciones 1 y II del artículo 46 de la Ley deInstituciones de Crédito y que a continuación esquematizamos:

OBLIGACIONES GARANTIZADAS POR EL SISTEMA DE PROTECCIÓN

AL AHORRO BANCARIO (LIC. ART. 46 FRACC. I Y II).

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I. Recibir depósitos bancarios dedinero

a) A la vista.b) Retirables en días preestableci-

dos.c) De ahorro, yd) A plazo o con previo aviso.II. Préstamos y créditos aceptados

por la institución.

÷ Instituciones de crédito.÷ Instituto para Protección al

Ahorro Bancario (IPAB).÷ Banco de México.

PPPPPPPPP

Depósitos Préstamos

Créditos

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P Tipos de operaciones que no se incluyen en el sistema

Bajo este rubro se recogen aquellos depósitos que están excluidos en laprotección del sistema. Los criterios de exclusión son de carácter sub-jetivo, es decir, los relacionados con las personas que ostentan la titu-laridad de los depósitos, aunque también existe un caso de exclusiónpor la naturaleza del depósito.

En concreto, de acuerdo con la Ley de Protección al Ahorro Ban -cario, no se garantizarán las operaciones siguientes: (Art. 10)

“1. Las obligaciones a favor de entidades financieras, nacionales oextranjeras”.

La razón fundamental de estas exclusiones es que dichas entidadesfinancieras, por la actividad a la que se dedican, deben poseer sufi-cientes conocimientos para valorar la solvencia de las entidades decrédito a las que confieren su depósito.

Por otra parte, el IPAB no garantizará aquellas operaciones quedemandan un mayor conocimiento y sofisticación como son:

“II. Las obligaciones a favor de cualquier sociedad que forme partedel grupo financiero al cual, en su caso, pertenezca la Ins -titución”.

“III. Los pasivos documentados en títulos negociables, así como lostítulos emitidos al portador. Las obligaciones garantizadas, do -cumentadas en títulos nominativos, quedarán cubiertas en tér-minos del artículo 6 de esta Ley, siempre y cuando los títulos nohayan sido negociados”.En estos supuestos estamos ante exclusiones de tipo objetivo.Es decir, estos conceptos no se incluyen en la protección del sis-tema, en virtud de que los mismos no buscan el ahorro, por loque no pueden considerarse como depósitos.

“IV. Las obligaciones o depósitos a favor de accionistas, miembrosdel consejo de administración y de funcionarios de los dosprimeros niveles jerárquicos de la Institución de que se trate, asícomo apoderados generales con facultades administrativas ygerentes generales, y...”Una argumentación válida para excluir a las personas encomentario, es la responsabilidad que tienen en la disolución,liqui dación, suspensión de pagos o quiebra de la institución.

“V. Las operaciones que no se hayan sujetado a las disposicioneslegales, reglamentarias, administrativas, así como a las sanasprácticas y usos bancarios, en las que exista mala fe del titulary las relacionadas con actos u operaciones ilícitas que se

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ubiquen en los supuestos del artículo 400 bis del Código Penalpara el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para todala República en Materia de Fuero Federal”.

En circular Telefax 25/200 1 del 3 de julio de 2001 en el numeralM.11.86 el Banco de México señala:

Las instituciones deberán hacer del conocimiento del público inversionista en ladocumentación a través de la cual instrumenten sus operaciones, silos pasivos asu cargo se encuentran o no -garantizados por el Instituto para la Protección alAhorro Bancario y, en su caso, los términos y condiciones de dicha garantía, deconformidad con lo previsto en la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

P Cobertura limitada del sistema de garantía de depósitos

En el nuevo Sistema de Protección al Ahorro Bancario la cobertura quese ofrece a los depositantes es limitada. El artículo 11 de la Ley deProtección al Ahorro Bancario establece que el Instituto pagará el saldode las obligaciones garantizadas, considerando el monto del principal yaccesorios, hasta por una cantidad equivalente a cuatrocientas milunidades de inversión por persona, física o moral, cualquiera que sea elnúmero y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de unamisma institución.

La idea central de identificar en la propia legislación la situación delos depositantes y acreedores en caso de insolvencia de un banco, tienepor objeto resguardar que el público conozca de antemano los riesgos aque está sujeta su inversión y el grado de recuperación de ésta y pre-venir que se vea afectada la confianza en el sistema bancario de produ -cirse esta situación. De este modo se evita que el Estado deba participarsignificativamente en los problemas bancarios y se limita su actuaciónconforme a la propia normativa legal que se establezca.

Este aspecto resulta fundamental por cuanto la garantía total delEstado a los depósitos y demás operaciones bancarias produce efectosadversos, ya que aparte de que no corresponde que el Estado asuma laspérdidas sufridas por la banca privada, tiende además, a que no se san-cione a las instituciones que presentan alto riesgo, por cuanto se fomen-ta que el comportamiento de los depositantes y acreedores se dirijahacia la obtención de mayores tasas de interés produciéndose el efectoinverso de perjudicar a las instituciones más solventes.

El citado ordenamiento utiliza dos criterios para establecer el límitede garantía: uno cuantitativo y otro subjetivo.

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En cuanto al primero, el monto que se establece en la Ley, es sufi-ciente para proteger de manera íntegra a los pequeños ahorradores, perono así a los clientes importantes que, por lo general son más hábiles ymejor informados. En consecuencia, no se excluye bajo este esquema laposibilidad de retiros masivo por parte de estos últimos.

Por otra parte, los bancos que cuentan con un mayor porcentaje dedepósitos asegurados en forma íntegra, se benefician de una mayor dis-minución de sus riesgos que otras instituciones con un menor porcenta-je de depósitos asegurados.

El excedente de las obligaciones a cargo de la institución de que setrate, que no hubiese sido cubierto por el Instituto puede ser reclamadopor los interesados a la institución; asimismo, las personas que no esténdispuestas a recibir del Instituto el importe respectivo a las obligacionesgarantizadas a su favor, pueden reclamar el monto relativo a la totali-dad de las obligaciones directamente a la institución, conforme al con-trato o título respectivo y en términos de las disposiciones aplicables.

De acuerdo con este mecanismo, los ahorradores mayores a 400,000unidades de inversión, al no estar completamente protegidos tendránque preocuparse por invertir en una entidad financiera que esté en ca -pacidad de cumplir con sus obligaciones. Asimismo, se evita que sedeblite la disciplina del mercado y a que los bancos asuman mayoresriesgos.

Por otra parte, las instituciones están obligadas a informar a los usua -rios de sus servicios sobre el tipo y monto de las operaciones garanti-zadas en los términos de la Ley que nos ocupa.

A fin de que la transición al nuevo esquema no pusiera en peligro alsistema bancario, la limitación de la cobertura del seguro de depósitosse introdujo en forma gradual, conforme se fue alcanzando indicadoresobjetivos de la estabilidad del sistema financiero y del desempeño de laeconomía, para llegar en principio a la meta de 400 mil UDIS a más tar-dar el pasado 31 de diciembre del año 2005 (art. decimoprimero transi -torio LPAB).

Durante 1999 se mantuvo la misma cobertura que se tenía hastadiciembre de 1998. A partir de enero del 2000 se redujo de maneragradual y ordenada hasta alcanzar las 400 mil UDIS, para facilitar quelos bancos consolidaran su posición financiera y pudieran respaldar consus balances los depósitos del público.

Con la reglamentación anterior, se mantiene el respaldo del Gobiernoa los depósitos de los pequeños y medianos ahorradores, quienes gene -ralmente carecen de los elementos y la información suficiente paraevaluar la situación financiera de los bancos. Sin embrago, los grandesinversionistas tendrían que tomar riesgos al asignar sus depósitos entre

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las diferentes instituciones bancarias y, con sus decisiones, se premiaríaa los bancos más sólidos que recibirían una mayor captación a un menorcosto. En otras palabras, el nuevo esquema establece claros incentivospara que los grandes ahorradores vigilen el desempeño de los bancos enlos que depositan su patrimonio.

De esta forma, la limitación del seguro de depósito introdujo una dis-ciplina de mercado que complementara la supervisión que ejercen lasautoridades y propiciara el crecimiento de los bancos mejor administra-dos. Esto en virtud de que el limitar la cobertura propiciará que existaun mayor monitoreo por parte de los depositantes y por tanto una acti-tud más conservadora por parte de los bancos.

Por lo que respecta al límite subjetivo, éste consiste en que la garan-tía se aplica por depositante, sea persona física o moral y cualesquieraque sea el número o clase de depósitos.

En el caso de que una cuenta tenga más de un titular, el Instituto deProtección al Ahorro Bancario, deberá establecer a través de reglas, quesu importe se dividirá entre los titulares, de acuerdo con lo previsto enel contrato respectivo o en su defecto por partes iguales.

PROCESO DE LA PROTECCIÓN A LOS DEPÓSITOS

÷ A partir del año 2003, el IPAB cubrió depósitos hasta un montode 10 millones de UDIS, cantidad que equivale actualmente amás de 27 millones de pesos.

÷ Para el año 2004, la protección se aplicó a los depósitos hasta por5 millones de UDIS, es decir, alrededor de 13 millones de pesos.

÷ En está año del 2005, entró en vigor el límite de protección de400 mil UDIS, es decir, cerca de 1 millón cuatrocientos cincuen-ta mil pesos al día de hoy, por persona y por institución.

Lo anterior significa que si una persona mantiene cuentas en dife -rentes bancos, todas ellas estarán garantizadas hasta por el monto seña -lado; en caso de que tenga más de una cuenta a su nombre en un mismobanco, se le garantizará únicamente hasta 400 mil UDI’s.

G) Apoyos y programas para el financiamiento de las instituciones de banca múltiple

Excepcionalmente, el Instituto, por sí o a solicitud de la ComisiónNacional Bancaria y de Valores podrá otorgar apoyos financieros ten -dientes a proveer la liquidez o el saneamiento de una institución.

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Los apoyos podrán otorgarse mediante la suscripción de acciones yobligaciones subordinadas, asunción de obligaciones, otorgamiento decréditos o a la adquisición de bienes.

Los apoyos sólo procederán cuando:

÷ Se cuente con un estudio técnico, elaborado por personas o insti-tuciones especializadas de reconocido prestigio y la opinión de laCNBV, que justifique la viabilidad de la institución, y la idonei-dad del apoyo.

÷ Como consecuencia del estudio técnico, se estimare más conve-niente que dicha institución se mantenga en operación, porque talopinión se considere razonablemente menos costosa que el pagode las obligaciones garantizadas.

÷ Se presente un programa de saneamiento para la institución quehabrá de recibir el apoyo financiero.

÷ Se otorguen las garantías en los términos y supuestos previstos enel artículo 35 de esta Ley o el Instituto tome las medidas nece-sarias, a fin de que los accionistas de las instituciones apoyadasabsorban el mismo costo que les hubiere correspondido de nohaberse dado el apoyo, y

÷ Por resolución de la Junta de Gobierno, autorice el otorgamientode apoyo financiero correspondiente con base en los elementosprevistos en las fracciones que anteceden.

Los apoyos de liquidez que otorgue el Instituto estarán sujetos a losiguiente:

ARTÍCULO 29. Los apoyos de liquidez que otorgue el Instituto en los términosdel artículo anterior estarán sujetos a lo siguiente:I. No podrán exceder en su plazo, de seis meses, término que podrá ser pro -

rrogado por una sola vez.II. Se ordenará una inspección con cargo a la Institución, a fin de que el Ins -

tituto supervise la correcta aplicación de los apoyos financieros y el exactocumplimiento del programa de saneamiento bajo el que fueron otorgadoslos mismos.

III. Las obligaciones de la institución por los apoyos financieros que otorga elInstituto deberán quedar garantizadas en los términos del artículo 35.

En cumplimiento por lo dispuesto por el último párrafo del artículo28 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, el Instituto deProtección al Ahorro Bancario, debe remitir informe por conducto de laSHCP al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal. A continuaciónpresentamos un ejemplo de dicho informe, publicado en el DOF el31/Mar/2000.

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“INFORME sobre los apoyos financieros otorgados a GrupoFinanciero Serfin con base en el programa de saneamiento.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto para la Protección alAhorro Bancario.

INFORME SOBRE LOS APOYOS FINANCIEROS OTORGADOS

A GRUPO FINANCIERO SERFIN CON BASE

EN EL PROGRAMA DE SANEAMIENTO

En cumplimiento por lo dispuesto en el último párrafo del artículo 28de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, en relación con los apoyosotorgados por el Instituto de Protección al Ahorro Bancario a GrupoFinanciero Serfin S.A. (GFS) y en apego a las disposiciones aplicables,se remite al H. Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal, por con-ducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el presenteinforme.

1. Antecedentes

1.1 Apoyos otorgados a través de Fobaproa

De conformidad con lo dispuesto por los artículos quinto y séptimotran sitorios de la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB), el Ins -tituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) asumió la titulari-dad de las opera ciones de los programas de saneamiento realizados porel Fondo Bancario de Protección al Ahorro Bancario (FOBAPROA) yel Fondo de Apoyo al Mercado de valores (FAMEVAL). En este senti-do, derivado del programa de saneamiento de GFS ejecutado por elFOBAPROA, el IPAB recibió de dicho fondo la titularidad de 64 porciento de las acciones representativas del capital social de GFS.

Por su parte, GFS, dada la situación financiera por la que atravesabay con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 28 dela LPAB inciso A), contrató los servicios del Banco de Inversión JPMorgan, quien elaboró y entregó al IPAB el estudio técnico por el cualse concluyó la conveniencia de reestructurar y recapitalizar a BancaSerfin, S.A. (Serfin), en lugar de proceder a su liquidación; opinióncompartida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Conforme a los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno de esteInstituto, en sus sesiones celebradas los días 16 de junio, 5 y 20 de julio,todas de 1999, y en razón de que el IPAB tenía en propiedad alrededor

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del 64 por ciento de las acciones representativas del capital social deGFS, se consideró conveniente que la capitalización de Serfin se rea -lizara a través del citado Grupo Financiero.

2. Ejecución de los apoyos financieros y del programa de saneamiento

2.1 Estudio técnico y programa de saneamiento

Con base en las conclusiones presentadas en el estudio técnico elabora-do por JP Morgan, en el que se sustenta la conveniencia de reestructurary recapitalizar a Serfin en lugar de proceder a su liquidación, la Juntade Gobierno autorizó el otorgamiento de apoyo financiero de conformi-dad con el programa de saneamiento presentado por la citada firma,como parte integrante del estudio técnico, de conformidad con lo seña -lado por el inciso A) del artículo 28 de la LPAB. La ejecución de dichoprograma fue aprobada el 20 de julio de 1999 por la Junta de Gobiernodel Instituto, en su cuarta sesión extraordinaria.

Habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 28de la LPAB para el otorgamiento de los apoyos financieros el IPAB pro-cedió a ejecutar el programa de saneamiento como se describe a con -tinuación.

2.2 Primer apoyo financiero

Una vez decretada la situación de emergencia de Serfin y tomando encuenta tanto el estudio técnico como la participación mayoritaria delIPAB en GFS, se llevaron a cabo las acciones siguientes para capitalizara GFS, y para que este último capitalizara a su vez Serfin, a fin de pro-teger los intereses de los ahorradores del mismo.

Con fecha 8 de julio de 1999, Serfin otorgó un crédito simple al IPABpor un monto de $12,999’998,792.55 M.N., obligándose este último acubrirlo a más tardar el 8 de julio de 2000. La totalidad del crédito seutilizó para realizar un aumento en el capital social de GFS por la canti -dad de $10,766’531,000 y la absorción de pérdidas pendientes de cubrirpor $2,233’468,065 M.N., con lo que se dio cumplimiento a lo dis-puesto por el inciso D) del artículo 28 de la LPAB.

Con esa misma fecha, GFS aplicó dichos recursos íntegramente pararecapitalizar a Serfin, en la cual se suscribió un aumento de capital por$9,112’960,000.00 M.N.

Derivado del apoyo otorgado el 8 de julio de 1999, el IPAB suscribióacciones representativas por el 99.9 por ciento del capital social de

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GFS, y trasmitió el 19.9 por ciento a HSBC Latin America (LABV), deconformidad con el convenio celebrado el 7 de julio de 1999, el cualdejó sin efectos los Contratos de Permuta y Protección al Valor de Mer -cado y el Contrato de Protección al Capital Contable, que celebróLABV con el FOBAPROA y la SHCP, con la comparecencia de laCNBV, el 7 de octubre de 1997.

2.3 Segundo apoyo financiero

Con fecha 2 de septiembre de 1999, el IPAB en su carácter de accionistatitular mayoritario del capital social de GFS, resolvió incrementar elcapital social de la sociedad por la cantidad de $8,188’415,000.00M.N., a efecto de capitalizar a Serfin.

Con esa misma fecha, en Serfin se constituyeron reservas adi-cionales y se ajustó el valor de algunos activos por la cantidad de$19,514’415,000 M.N., $8,188’415,000.00 M.N., mediante la apor -tación en efectivo realizada por GFS y $11,326’000,000 M.N., a travésdel ajuste al valor de algunos activos contra cuentas de resultados.

Con fecha 21 de enero de 2000, el IPAB informó a Serfin sobre la ter-minación anticipada del contrato que documentaba la obligación con-tingente de pago de fecha 7 de octubre de 1997, a efecto de extinguirlas obligaciones derivadas del mismo a partir del 8 de julio de 1999, lacual ascendía en esa fecha a la cantidad de $5,681‘144,375.42 M.N.Asimismo, en este contrato se estableció la obligación para Serfin depagar al IPAB las cantidades que se hubieren generado por conceptode la obligación contingente de pago por el periodo transcurrido entreel 1 de enero de 1997 y el 8 de julio de 1999, las cuales al 31 de diciem-bre de 1999 ascendían a la cantidad de $7’285,655.97.

Cabe aclarar que la exención de la participación en pérdidas, señala-da en el programa de saneamiento, se realizó por la cantidad de $11,326millones, cifra equivalente a los ajustes contables propuestos por laCNBV.

2.4 Tercer apoyo financiero

La Junta de Gobierno en su octava sesión extraordinaria celebrada el 18de noviembre de 1999, aprobó la designación de Goldman Sachs comoagente financiero para diseñar, preparar, ejecutar y promover la enaje-nación de GFS.

Posteriormente, y de conformidad con lo establecido en el programade saneamiento antes mencionado, en el cual se recomendaba que en

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forma previa a la venta, se realizaran las acciones, siguientes: a) unaauditoría general de GFS, para determinar el nivel de reservas crediti-cias de la institución y b) la sustitución en el balance del banco de aque-llos activos que se considera tiene poco valor estratégico o comercial(“activos grises”). Se designó a Goldman Sachs como el encargado dela coordinación de los auditores contratados para dichos fines.

En este sentido, KPMG Cárdenas Dosal, S.C., realizó una auditoríapara determinar si existía un faltante de reservas crediticias de acuerdoa estándares internacionales, la cual concluyó que existía la necesidadde constituir reservas adicionales por $4,904’000.000.00 M.N. Por suparte, Ruiz Urquiza y Cía, S.C. Arthur Andersen identificó reservas fal-tantes por $878’000,000 M.N., relacionadas con contingencias legales,laborales y fiscales.

En su décima sesión extraordinaria, celebrada el 14 de diciembre de1999, la Junta de Gobierno del Instituto tomó nota del faltante de reser-vas crediticias de GFS determinadas como consecuencia de las audi-torías antes mencionadas y autorizó la sustitución de los activos grisesde Serfin con un valor neto de $9,062’000,000 M.N., sin considerar lasreservas sugeridas por KPMG Cárdenas Dosal, S.C., a la fecha de estu-dio, así como la capitalización necesaria a fin de contar con nivelesóptimos de reservas.

Las operaciones de capitalización, mediante la constitución de reser-vas y la sustitución de los activos grises, se realizarán en los primerosmeses del año 2000.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 31 de marzo de 2000. El Secretario Ejecutivo,Vicente Corta Fernández. Rúbrica. El Secretario Adjunto de Protecciónal Ahorro Bancario, José Antonio Meade Kuribreña. Rúbrica.”

H) Financiación del sistema

La capacidad del Sistema de Protección al Ahorro Bancario paracumplir con sus obligaciones depende de dos formas fundamentales:

÷ En primer lugar las instituciones financieras realizan contribucio -nes a través del pago de cuotas ordinarias y extraordinarias queestablezca la Junta de Gobierno del Instituto para la Pro tección al

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Ahorro Bancario. Dichas cuotas tienen una importante partici-pación en la capitalización inicial de fondo.

Lo ideal es que las cuotas ordinarias serán diferentes para las institu-ciones, en función del riesgo en que se encuentren expuestas, con baseen el nivel de capitalización de cada una de ellas y de acuerdo a otrosindicadores de carácter general que, conforme a las normas de opera -ción de las instituciones, determine un Reglamento Interno aprobadopor la Junta de Gobierno del Instituto, el cual deberá ser del cono -cimiento público. Esta fórmula de establecer las cuotas es necesariapara que exista equidad entre instituciones de mayor a menor riesgo, esuna forma de premiar de acuerdo con el riesgo y de evitar que las insti-tuciones más arriesgadas sean subsidiadas a expensas de institucionesadministradas de forma más conservadora.

Sin embargo dadas las condiciones de fragilidad de algunas institu-ciones no se considera conveniente que se establezcan dichas cuotasdiferenciadas por el momento.

Las cuotas ordinarias no podrán ser menores del cuatro al millar,sobre el importe de las operaciones pasivas que tengan las instituciones.

÷ En segundo lugar, cuando por las condiciones del sistema banca -rio mexicano, el Instituto no cuente con los recursos suficientespara hacer frente a sus operaciones, la Junta de Gobierno, podráestablecer cuotas extraordinarias que no excederán en un año, deltres al millar sobre el importe al que ascienden las operacionespasivas de las instituciones.

I. Medios paralelos

Paralelamente al Sistema de Protección al Ahorro Bancario, las autori-dades de supervisión para proteger y fortalecer a las instituciones, esnecesario que:

— Introduzcan requerimientos de capitalización asociados a losriesgos de crédito que se otorguen.

— Perfeccionen los instrumentos de vigilancia a distancia de lasinstituciones o visitándolos preventivamente cuando sea nece-sario.

En caso de que el Instituto no se encuentre en condiciones de hacerfrente a sus obligaciones, el Congreso de la Unión dictará las medidas

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que juzgue convenientes para el pago de las obligaciones garantizadasy los financiamientos.

En efecto, esto lo podemos apreciar en los artículos siguientes:

ARTÍCULO 45. En caso de que el Instituto no se encuentre en condiciones dehacer frente a sus obligaciones, el Congreso de la Unión dictará las medidas quejuzgue convenientes para el pago de las obligaciones garantizadas y los finan-ciamientos a que se refiere el artículo siguiente. Esta garantía deberá hacerseconstar de conformidad con la legislación aplicable, en los títulos de crédito, uotros instrumentos en que estén documentadas dichas obligaciones.ARTÍCULO 46. Cuando se presente una situación de emergencia que afecte la sol-vencia de alguna institución y el Instituto no cuente con los recursos necesariospara cubrir las obligaciones garantizadas para llevar a cabo las acciones de capi -talización o de saneamiento financiero de alguna institución, la Junta de Go -bierno informará inmediatamente al Ejecutivo Federal y para tal efecto podrácontratar financiamiento cuyos montos en ningún caso excederán del 6%, cadatres años, de los pasivos totales de las instituciones que haya publicado laComisión en el mes inmediato anterior.

Para fines del límite a que se refiere el párrafo anterior tambiéncompu tarán las garantías que otorgue el Instituto.

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